Comité contra la Tortura
48º período de sesiones
Acta resumida (parcial)* de la 1070ª sesión
Celebrada en el Palais Wilson, Ginebra, el martes 15 de mayo de 2012, a las 10.00 horas
Presidente:Sr. Grossman
Sumario
Examen de los informes presentados por los Estados partes de conformidad con el artículo 19 de la Convención (continuación)
Informe inicial de Rwanda
Se declara abierta la sesión a las 10.05 horas.
Examen de los informes presentados por los Estados partes de conformidad con el artículo 19 de la Convención (continuación)
Informe inicial de Rwanda (CAT/C/RWA/1)
1. Por invitación del Presidente, la delegación de Rwanda toma asiento a la Mesa del Comité.
2.La Sra. Nyirahabimana (Rwanda) dice que las instituciones públicas y la sociedad civil han participado en la preparación del informe inicial del Estado parte. En 1994, Rwanda vivió el trauma del genocidio, en el cual perdieron la vida más de 1 millón de personas, y desde entonces los dirigentes del país han situado la dignidad humana en el centro de su actuación política. El Estado parte ha avanzado considerablemente en cuanto a de medidas legislativas, administrativas y prácticas para promover y proteger los derechos humanos. En concreto, la aplicación de valores culturales locales mediante mecanismos como los tribunales gacacaha contribuido a cicatrizar las heridas en la sociedad.
3.La Constitución prohíbe la tortura y otras formas de tratos crueles, inhumanos o degradantes. El Estado parte ha ratificado los instrumentos internacionales fundamentales de derechos humanos y está estudiando la posibilidad de adherirse a otros, tales como el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes y la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas. Rwanda abolió la pena de muerte en 2007 y trabaja para que otros Estados hagan lo mismo. Para ello, en noviembre de 2011 acogió una conferencia regional que debatió esta cuestión.
4.El nuevo Código Penal tipifica la tortura como delito específico. De acuerdo con el artículo 205 del Código, el delito de tortura está castigado con pena de prisión de entre 6 meses y 5 años. Cuando la tortura provoca la mutilación, el contagio de una enfermedad incurable, una discapacidad permanente o la pérdida de uso de un órgano, la pena de prisión va de los 10 a los 20 años. Cuando la víctima muere, se castiga al autor a cadena perpetua. Cuando los autores son agentes de la policía judicial, fiscales o agentes del orden, se enfrentan a la mayor pena posible que señale el derecho penal. En virtud de la legislación del Estado parte, los actos de tortura son delitos transfronterizos que competen a la jurisdicción universal de acuerdo con el artículo 5 de la Convención.
5.De acuerdo con la legislación, queda prohibido el uso de la tortura para obtener pruebas o confesiones de sospechosos o testigos, y los detenidos tienen derecho a someterse a un reconocimiento médico, a la asistencia de un abogado y a ponerse en contacto con las personas que deseen. Las convenciones internacionales ratificadas por el Estado parte priman sobre la legislación nacional, como se demostró en el caso dirimido por el Tribunal Supremo sobre la constitucionalidad del artículo 4 de la Ley Orgánica Nº 31/2007, de 25 de julio de 2007, sobre la cadena perpetua, en el que se invocó el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
6.Diversas instituciones, como la Defensoría del Pueblo, la Comisión Nacional de Derechos Humanos (NCHR, por sus siglas en inglés), el Ministerio Público Nacional (NPPA, por sus siglas en inglés) y el cuerpo de inspectores de la policía, junto con el Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR) y otras organizaciones no gubernamentales (ONG) nacionales e internacionales, han contribuido a supervisar la aplicación de todos los instrumentos internacionales de derechos humanos en el Estado parte. Se ha creado el Instituto de Práctica Jurídica y Desarrollo para velar por que jueces, funcionarios de la fiscalía pública, funcionarios de la policía judicial, personal de apoyo judicial y abogados reciban formación constante. Se han instituido centros como el Centro de ventanilla única ISANGE, galardonado con un premio de las Naciones Unidas, para asistir a las víctimas de la violencia, incluida la tortura.
7.Las denuncias por parte de algunas ONG de que se han cometido actos de tortura en centros de detención no oficiales o en régimen de incomunicación carecen de todo fundamento. La Sra. Nyirahabimana niega el contenido de un informe según el cual se denegaban a los presos visitas de familiares o acceso a los abogados y los servicios médicos. Todos los presos en el Estado parte tienen cobertura de seguro médico. En respuesta a las denuncias de que la gente no se atreve a presentar solicitudes de h a beas corpus ante los tribunales en caso de tortura o arresto ilegal, afirma que se han registrado varias peticiones de este tipo en los tribunales de todo el país. Por último, el Estado parte hace todo cuanto está en su mano por combatir la impunidad. Se investigan todos los delitos denunciados y se lleva a los autores ante la justicia.
8.El Presidente declara que la presentación por parte de Rwanda de su informe inicial es especialmente significativa en vista de la trágica historia reciente del país. Observando que las instituciones internacionales también han fracasado en Rwanda, dice que la Convención pretende prevenir situaciones que puedan desembocar en catástrofes como el genocidio que tuvo lugar en el Estado parte.
9.El Sr. Bruni (Relator para el país) acoge con satisfacción la participación de la sociedad civil y las organizaciones de derechos humanos en la preparación del informe inicial del Estado parte, aunque señala que varias ONG denuncian haber sido excluidas del proceso. Desearía saber si esto es cierto y si los grupos de la sociedad civil que se han incluido también participarán en la aplicación de las recomendaciones del Comité. Pide más datos sobre la composición de la NCHR, sus recursos y las garantías de su independencia.
10.El Sr. Bruni pregunta si el nuevo Código Penal ya está en vigor y observa que al parecer no contiene ninguna definición de tortura, como exige el artículo 1 de la Convención. ¿Se ve compensada de algún modo esta falta de definición por la posibilidad de invocar la Convención automáticamente ante los tribunales? Pide a la delegación que presente ejemplos, de ser posible, de momentos en que se haya invocado la Convención ante los tribunales. La pena mínima de seis meses de prisión por actos de tortura es insuficiente, dada la gravedad de este delito. También parece que el Código no tiene en cuenta el daño psicológico que padecen las víctimas de la tortura. Pregunta cuántas sanciones penales, de haberlas, se han impuesto a funcionarios por actos de tortura desde 2009. Quisiera saber también qué órgano tiene la responsabilidad de distinguir entre actos de tortura cometidos durante el genocidio ruandés, que no prescriben, y otros actos de tortura que, al menos de acuerdo con el Código Penal anterior, prescriben transcurridos diez años.
11.El Sr. Bruni desearía asimismo recibir más información sobre los tribunales gacaca, al parecer creados en 2001 para conocer de determinados tipos de delitos cometidos durante el genocidio ruandés, tales como asesinatos, lesiones corporales y daños materiales. Las ONG han criticado estos tribunales porque los juicios se celebran sin abogados y porque en ocasiones se caracterizan por falsas acusaciones, intimidación de testigos, amenazas a los miembros del tribunal y actos de venganza de un grupo contra otro. También han comunicado que la tasa de absolución es de tan solo el 20% de los casos juzgados y que las confesiones priman sobre las pruebas que se obtienen tras exhaustivas investigaciones. ¿Podría dar a conocer la delegación su opinión al respecto? Además, querría tener más datos sobre juicios recientes celebrados en estos tribunales, incluidos los casos juzgados y las condenas dictadas. En relación con las personas condenadas por los tribunales gacacaa trabajos no remunerados de acuerdo con el programa de Trabajos de Interés General, quisiera saber qué duración pueden tener estas condenas y en qué condiciones se recluye a los condenados.
12.Volviendo al destino de Leon Mugesera, ciudadano de Rwanda acusado de crímenes de lesa humanidad relacionados con el genocidio ruandés y extraditado a Rwanda por el Canadá en 2012, pide a la delegación detalles sobre su detención, los hechos concretos que se le imputan, si se encuentra recluido en régimen de aislamiento o tiene acceso a un abogado y, si se sabe, cuándo se celebrará su juicio.
13.Observando que los presuntos delincuentes tienen derecho a estar en libertad durante el tiempo que dure la investigación, salvo en circunstancias excepcionales, el Sr. Bruni quisiera saber quién dicta prisión preventiva para estas personas y para qué tipo de delitos. Desearía saber igualmente si hay niños menores de 12 años en centros de detención destinados a presuntos delincuentes y durante cuánto tiempo se mantiene a los niños en prisión preventiva. La información que se ha facilitado al Comité sugiere que la prisión preventiva puede superar los ocho meses. Desea saber si esto es así y qué medidas se están adoptando para reducir la prisión preventiva de menores.
14.El Comité ha tenido conocimiento de personas recluidas en centros de detención no oficiales. En algunos casos, no se han presentado cargos contra estas personas y no se las ha puesto a disposición judicial. Observando que la jefa de la delegación ha negado la veracidad de esas informaciones, el Sr. Bruni afirma que Amnistía Internacional ha publicado 18 casos en los que se denuncian por torturas y malos tratos en centros de detención no oficiales a miembros del servicio de inteligencia y de las fuerzas del orden del Estado parte. También ha informado de 45 casos de tortura y malos tratos en centros de detención secretos y no oficiales entre 2010 y 2011. Pregunta si la delegación puede aportar pruebas que demuestren que estas denuncias son infundadas.
15.Volviendo a la cuestión del hacinamiento de las prisiones, el Sr. Bruni desearía saber cuál es la tasa de ocupación actual de las prisiones en el Estado parte y qué otras medidas ha tomado o ha previsto el Estado parte desde que presentara su informe inicial a fin de reducir el hacinamiento. Según las informaciones, hay unos 400 niños menores de 3 años recluidos con sus madres en condiciones precarias en prisiones hacinadas. Desearía saber qué se ha hecho para separarlos del resto de reclusos.
16.Observando que la Constitución del Estado parte garantiza el derecho de un subordinado a no acatar órdenes de cometer actos de tortura de sus superiores, el Sr. Bruni pregunta cómo se aplica esa garantía y si la delegación puede dar ejemplos de su puesta en práctica. Tras acoger con satisfacción la abolición de la pena de muerte, desea saber si las ONG hacen un seguimiento a las personas condenadas a cadena perpetua para asegurarse de que no se les recluye en régimen de aislamiento y cuántas personas cumplen condena de cadena perpetua.
17.El hecho de que el Ministro de Seguridad Interior pueda ordenar la deportación de extranjeros indeseables o de aquellos que pongan en peligro o amenacen con poner en peligro la seguridad pública no tiene en consideración el principio de no devolución. El Sr. Bruni pregunta qué mecanismos se utilizan para evaluar si una persona corre el riesgo de ser torturada si es deportada. Pregunta si se ha aprobado un proyecto de ley que permita la extradición por cooperación internacional en casos en los que no exista acuerdo bilateral de extradición entre Rwanda y el otro Estado implicado, y si el Estado parte estima que la Convención es el fundamento jurídico para la extradición por los delitos enumerados en el artículo 4 de la Convención. Por último, quisiera saber si el Gobierno está preparado para reconocer la competencia del Comité para recibir y examinar comunicaciones individuales en virtud del artículo 22 de la Convención y para firmar y ratificar el Protocolo Facultativo.
18.La Sra. Sveaass (Relatora para el país) desearía saber si la formación impartida al personal del Ministerio de Justicia, a los jueces y al resto de personal de los tribunales, fiscales, policía y personal médico incluye instrucciones específicas sobre el Protocolo de Estambul. De no ser así, se pregunta si se está estudiando la posibilidad de incluirlas en estos programas de formación de cara al futuro. También querría recabar más información sobre el papel formador de la NCHR y las numerosas ONG enumeradas en el informe del Estado parte (CAT/C/RWA/1, párr. 85). Pregunta si se invita a médicos forenses a evaluar las denuncias de tortura y malos tratos y, de ser así, cómo hacen constar posteriormente sus conclusiones. También pide que se le dé más información sobre la labor llevada a cabo para proteger los derechos de las mujeres y los niños en las Umudugudu o células y sobre las medidas adoptadas para poner freno a la violencia contra las mujeres y los niños. ¿Ha recibido formación especializada el personal que trabaja en las células? Convendría que la delegación explicara con más detalles cómo se ha logrado reducir sensiblemente, cosa que la oradora acoge con satisfacción, el número de denuncias por violación en el Estado parte entre 2006 y 2009.
19.La Sra. Sveaass se muestra preocupada porque los trámites anuales de inscripción de las ONG pueden perjudicar su labor, y pregunta por qué son necesarios estos trámites. Pide que se profundice en los criterios que las ONG tienen que satisfacer para poder inscribirse y que se expliquen los recortes de financiación de algunas ONG y el cierre de otras, tal y como se ha puesto en conocimiento del Comité. Al Comité han llegado noticias de que se ha amenazado y detenido a varios activistas de derechos humanos y la oradora desearía saber qué medidas está tomando el Estado parte para poner fin a estos incidentes. Agradecería que se describieran los pasos que se han dado para investigar las denuncias de intimidación y acoso a periodistas. Al parecer, según una ley de medios de comunicación de 2009, todos los periodistas ruandeses deben tener la autorización de un consejo de medios de comunicación para poder ejercer su profesión. Pregunta si esa norma sigue vigente y, de ser así, qué requisitos deben cumplir los periodistas para obtener dicha autorización.
20.La Sra. Sveaass insta al Estado parte a encontrar alternativas a la reclusión de niños de hasta 12 años que contravengan la ley. También es importante que el Estado parte establezca un sistema de justicia de menores para jóvenes de entre 12 y 18 años que ofrezca una alternativa a la reclusión ordinaria. Pregunta si el nivel de hacinamiento en las prisiones es en parte consecuencia de que las personas sigan en prisión incluso cuando ya han cumplido su condena. De ser así, pregunta qué se puede hacer para evitar que suceda. El Comité agradecerá también que se facilite más información sobre las alternativas a la reclusión de adultos. Resultaría de utilidad disponer de datos sobre el número de reclusos en el Estado parte. En concreto, solicita detalles sobre las acusaciones y las condenas dictadas contra el alarmante alto número de mujeres actualmente en prisión con sus hijos pequeños. Pregunta si se realizan visitas de supervisión de prisiones por sorpresa, si los miembros de las delegaciones visitantes pueden hablar con los reclusos en privado y quién forma parte de las delegaciones. Agradecería más información sobre las visitas periódicas de la Comisión Nacional de Derechos Humanos a las prisiones y sobre las posibilidades que se ofrecen a las ONG y otras organizaciones de la sociedad civil para que lleven a cabo estas visitas.
21.La Sra. Sveaass solicita más datos sobre el número de agentes de policía con sanciones disciplinarias o de otra índole tras haberse investigado las denuncias de malos tratos o torturas. Resultaría útil saber cuántas denuncias se han presentado, cuántas se han investigado, así como los detalles sobre la gravedad de las sanciones. Elogia al Estado parte por haber desarrollado mecanismos de denuncia aparentemente sólidos y solicita más información sobre su funcionamiento. En concreto, querría saber cómo se mantienen confidenciales los nombres de los denunciantes y cuál ha sido el resultado de las denuncias. El Comité ha tenido conocimiento de presos políticos detenidos durante muchos años y objeto de torturas y malos tratos, como Bernard Ntaganda y Victoire Ingabire, candidatos presidenciales de la oposición. Pregunta si se han investigado estas denuncias.
22.La Sra. Sveaass solicita confirmación de que, a pesar de que la legislación nacional prevé indemnizar a las víctimas de torturas y malos tratos cometidos por agentes del Estado, hasta la fecha no se ha concedido ninguna indemnización en este tipo de casos. Al parecer, si no se declara culpable al supuesto autor de torturas o malos tratos o este no reconoce su culpabilidad, el Estado no concede la indemnización. Solicita más información al respecto, puesto que no parece cumplir cabalmente con el artículo 14 de la Convención. En vista de que al parecer el Estado parte hace hincapié en el daño material o físico, pregunta si existe alguna disposición sobre la indemnización por daño o sufrimiento mental, tal y como exige el artículo 1 de la Convención. Sin embargo, acoge con satisfacción la información detallada sobre los servicios de rehabilitación, incluida la ayuda psicológica, a disposición de las personas que han sufrido por causa del genocidio.
23.El Comité ha tenido noticia de varias personas a quienes se les encargó recabar pruebas mediante métodos explícitamente prohibidos en la legislación nacional, especialmente en tribunales militares. El Comité quisiera disponer de más información sobre la investigación de estos casos y los pasos que se están dando para evitar el uso de estos métodos en lo sucesivo. Un informe reciente del Grupo de Trabajo sobre las Desapariciones Forzadas o Involuntarias hace referencia a 21 personas, entre ellas Augustin Cyiza, Vicepresidente del Tribunal Supremo, y Léonard Hitimana, miembro de la Asamblea Nacional de Transición, cuyo paradero se desconoce. Pregunta qué se está investigando para averiguar lo que les ocurrió a estas personas. Por último, pregunta si el Estado parte tiene previsto enmendar su legislación para prohibir los castigos corporales como medio para disciplinar a los niños.
24.El Sr. Domah dice que el Comité agradecería que se le pusiera al día respecto al Premio de Administración Pública de las Naciones Unidas concedido al Estado parte en reconocimiento al éxito del Centro de ventanilla única ISANGE para las víctimas de la violencia de género. Elogia al Estado parte por el desarrollo profesional continuo que ofrece a los jueces. Resultaría útil saber qué instrumento jurídico nacional contiene la definición de tortura y ver los términos precisos de esa definición. Pregunta qué medidas legislativas, administrativas, judiciales o de otra índole eficaces se han tomado para impedir los actos de tortura, tal y como exige el artículo 2 de la Convención. No basta con negar a título general las informaciones de las ONG sobre torturas en centros de detención de seguridad, centros de acogida y centros de detención en régimen de incomunicación, tales como los campamentos de Kami y Mukamira. El Estado parte debe aportar información específica que demuestre que estas acusaciones no se ajustan a la verdad a fin de dar fundamento a su desmentido. Desea saber cómo se aplicará la legislación enmendada sobre los medios de comunicación, si los medios serán imparciales e independientes y cómo se velará por dicha independencia para afianzar la libertad de prensa e impedir abusos en el futuro. Sería útil saber si el Estado parte cuenta con legislación sobre el auxilio legal o judicial mutuo para encarar la cooperación con otros Estados en este tema.
25.La Sra. Belmir elogia al Estado parte por sus esfuerzos para restablecer el estado de derecho tras el genocidio. Agradecería tener más información sobre el funcionamiento práctico del sistema judicial gacacaen el Estado parte. Si bien este sistema presenta muchos elementos positivos, las informaciones indican que ha impuesto penas contundentes a partir de escasas pruebas; los testigos se prestan a la corrupción y reina una desconfianza general en el sistema. Agradecería que la delegación comentara las informaciones de que el Gobierno se ha aprovechado de la ideología de genocidio para restringir las actividades de los oponentes políticos. Insta al Estado parte a revisar su sistema judicial, puesto que no parece actuar con independencia y se está violando el derecho de las personas a un juicio justo. El Comité ha recibido informaciones según las cuales se está juzgando a niños en tribunales para adultos y se está deteniendo y recluyendo a niños de la calle durante largos períodos en condiciones deplorables en centros de detención sin que haya justificación legal para ello. También hay muchos niños cabeza de familia, niños abandonados y niños adoptados ilegalmente. Pregunta los pasos que está dando el Estado parte para abordar estos temas y proteger los derechos de todos los niños.
26.La Sra. Gaer afirma que los avances de Rwanda desde el devastador genocidio de 1994 son alentadores. La campaña del Estado parte para abolir la pena de muerte es un ejemplo admirable de cómo se pueden emprender acciones positivas en favor de la dignidad humana tras una tragedia.
27.Según la delegación, las acusaciones de centros de detención militares son falacias de personas que no saben nada de Rwanda. Sin embargo, la Sra. Gaer señala que el Comité ha recibido acusaciones de muchas fuentes. Ha habido denuncias específicas de palizas habituales perpetradas por interrogadores y de electrochoques en los campamentos militares de Kami y Mukamira. También se han documentado 45 centros de detención secretos. Invita a la delegación a responder a estas acusaciones.
28.La Sra. Gaer pregunta si las personas recluidas en centros de detención militares tienen acceso a abogados, médicos y familiares. El informe menciona que las víctimas de malos tratos pueden recurrir a jueces y tribunales competentes e imparciales. ¿Existe esa posibilidad para las personas recluidas en centros de detención militares? ¿Puede facilitar la delegación datos estadísticos sobre el número de casos juzgados?
29.En el párrafo 108 del informe se presentan datos sobre el número de casos de los que se ocuparon las instituciones independientes de derechos humanos y se añade que los casos no guardan relación con la tortura pero que las víctimas de tortura tienen el mismo derecho de recurrir a esas instituciones. La Sra. Gaer pregunta si se ha recibido alguna denuncia por tortura desde que se presentara el informe. También se interesa por las denuncias por malos tratos, violencia doméstica o tráfico. En sus observaciones finales sobre Rwanda de 2009 (CCPR/C/RWA/CO/3), el Comité de Derechos Humanos se lamenta por la falta de estadísticas en la respuesta del Estado parte a la lista de cuestiones. La oradora se pregunta si se recopilan estadísticas sobre los temas de interés para el Comité. En relación con el Tribunal Penal Internacional para Rwanda, pregunta cuál es el procedimiento para solicitar la extradición de los ciudadanos ruandeses en los países vecinos para que sean juzgados. ¿Se ha denegado alguna solicitud de extradición?
30.El Sr. Mariño Menéndez observa que toda una serie de órganos, incluidos representantes del Servicio de Inspección de la Policía y la Defensoría del Pueblo, inspeccionan las condiciones de los centros de detención. Pregunta si todos ellos tienen derecho a visitar no solo las instalaciones gestionadas por la policía y las autoridades penitenciarias sino también las prisiones e instalaciones militares a cargo de los servicios de inteligencia ruandeses. El documento Nº 09/08 de 16 de junio de 2008 emitido por el Ministro de Seguridad Interior contiene instrucciones sobre las condiciones de detención. El Código de Procedimiento Penal contiene disposiciones similares, incluida la prohibición de la reclusión en régimen de aislamiento. Desea más información sobre la relación entre el texto legal y el texto ministerial.
31.Observando que en estos momentos el Parlamento debate un proyecto de ley sobre la extradición, pregunta si el texto tiene suficientemente en cuenta el principio de no devolución. Muestra su preocupación por las disposiciones de la Ley Nº 4/2011, según la cual los funcionarios de inmigración pueden decidir determinados aspectos de la admisión o la expulsión de extranjeros, como retirar la condición de refugiado. En referencia al párrafo 28 del informe, observa que, de acuerdo con el artículo 190 de la Constitución, los tratados tienen precedencia con respecto a las leyes orgánicas y ordinarias "siempre que todos sean aplicados por la otra parte". Apunta que los tratados de derechos humanos no están sujetos al principio de reciprocidad. En 2010, una Comisión de Expertos de la Organización Internacional del Trabajo informó de que 352.550 niños ruandeses de entre 5 y 17 años son víctimas de la explotación. Pregunta cómo se regula la mano de obra infantil y qué medidas se han tomado para garantizar que los niños puedan completar su educación.
32.El Sr. Gaye observa que, de acuerdo con el párrafo 16 del informe, en Rwanda las pruebas obtenidas mediante torturas o malos tratos están prohibidas por ley. Pregunta si se ha aplicado ese principio en alguna resolución judicial. De acuerdo con el párrafo 53 del informe, compete al Tribunal Superior examinar toda acción encaminada a la anulación de decisiones administrativas. Pregunta si se pueden interponer tales recursos contra las órdenes de expulsión dictadas por el Ministro de Seguridad Interior en relación con extranjeros que con su presencia o conducta pongan en peligro o amenacen con poner en peligro la tranquilidad o la seguridad públicas. Si se admiten estos recursos, ¿queda suspendida la orden de expulsión?
33.De acuerdo con el párrafo 34 del informe, la duración de la detención no podrá ser mayor de 72 horas en poder de la policía judicial y de 7 días durante las pesquisas preliminares del funcionario de la Fiscalía pública. El Sr. Gaye pregunta si existe otra disposición para supervisar la investigación de la policía judicial y si los funcionarios de la Fiscalía pública pueden delegar sus responsabilidades investigadoras en otro órgano.
34.En referencia a la duración excesiva de la prisión preventiva, el Sr. Gaye pregunta a la delegación si puede explicar los retrasos para llevar los casos a juicio. Se mencionan los trabajos para la comunidad como alternativa a la privación de libertad. ¿Se han contemplado otras alternativas? Según el párrafo 110, el Gobierno puede participar en la indemnización de una víctima de tortura perpetrada por sus agentes, sobre la base de las disposiciones del Código Civil. Pregunta si se ha procesado a los autores de estos delitos.
35.El Presidente sugiere que el Estado parte invite al Relator Especial sobre la cuestión de la tortura a visitar Rwanda para que las autoridades puedan aprovechar su conocimiento de la materia. Observa que Rwanda estudia la posibilidad de ratificar la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas. Según Amnistía Internacional, Sheikh Iddy Abbasi fue presuntamente secuestrado fuera de su casa en marzo de 2010 y no se le ha vuelto a ver desde entonces. Robert Ndengeye Urayeneza también desapareció presuntamente en marzo de 2010. En sus observaciones finales, el Comité de Derechos Humanos pidió a Rwanda que aportara en el plazo de un año información sobre el seguimiento que hubiera dado a la recomendación sobre las desapariciones forzadas. No se recibió respuesta alguna en el plazo señalado.
36.El Sr. Bruni dice que, de acuerdo con el informe, no hay posibilidad alguna de derogación del principio de protección frente a la tortura y que las personas presas gozan de especial protección frente a la tortura y los malos tratos. Se interesa por las medidas prácticas adoptadas para ofrecer dicha protección. Por ejemplo, ¿existe un registro centralizado de personas privadas de libertad y un sistema de vigilancia audiovisual en los centros de detención, especialmente en las comisarías de policía? Se ha hecho saber al Comité que se permiten las visitas de ONG en determinados casos pero que solo se puede entrevistar a los presos en presencia de personal penitenciario. Pregunta si la información es correcta. Desearía saber cómo se selecciona a los miembros del Servicio Nacional de Instituciones Penitenciarias, que controla las condiciones de las prisiones. ¿Cómo se financia el Servicio? ¿Qué medidas se están tomando para garantizar su independencia? ¿Se ha puesto en marcha con éxito algún programa reciente?
37.La Sra. Sveaass observa que el Subcomité de Acreditación del Comité Internacional de Coordinación de las Instituciones Nacionales de Derechos Humanos debate en la actualidad el estatus de la Institución Nacional de Derechos Humanos de Rwanda. Pregunta si el Estado parte tiene previsto poner a disposición de la Institución los recursos económicos y humanos suficientes. Se han comunicado al Comité casos de detención arbitraria, especialmente de vagabundos o personas sin documentos de identidad en regla. Desearía saber si se pone en libertad rápidamente a estas personas. El Estado parte ha firmado instrumentos internacionales contra la trata de personas. Agradecería conocer las medidas prácticas para proscribir esta práctica.
38.La Sra. Nyirahabimana (Rwanda) da las gracias al Comité por su reconocimiento a los avances de Rwanda desde el genocidio de 1994. Su Gobierno acoge las críticas constructivas y sin duda se beneficia enormemente del asesoramiento especializado del Comité.
El debate abarcado por el acta concluye a mediodía.