Distr.GENERAL

CAT/C/PRT/Q/49 de julio de 2007

ESPAÑOLOriginal: FRANCÉS

COMITÉ CONTRA LA TORTURA39º período de sesiones5 a 23 de noviembre de 2007

Lista de cuestiones que deben abordarse al examinar el cuarto informe periódico de Portugal (CAT/C/67/Add.6)

Artículo 2

1.Sírvanse precisar si en el Código Deontológico del Servicio de policía, adoptado en 2002 por los agentes de la Guardia Nacional Republicana (GNR) y de la Policía de Seguridad Pública (PSP), se incorpora explícitamente la prohibición de la tortura y de los tratos crueles, inhumanos y degradantes.

Artículo 3

2.Sírvanse proporcionar información detallada sobre la legislación portuguesa de extranjería. Sírvanse precisar, en particular, si el derecho interno aplicable prevé un recurso efectivo contra la devolución forzosa. Por otra parte, téngase a bien indicar si la apelación en la fase del examen de una solicitud de asilo tiene efecto suspensivo.

3.Sírvanse proporcionar información sobre el trato dispensado a las personas detenidas en virtud de la legislación de extranjería y enumerar la totalidad de los locales en los que están detenidas esas personas. Sírvanse asimismo dar aclaraciones acerca del eventual régimen de aislamiento de esas personas.

4.¿Qué garantías se conceden a los extranjeros que no son admitidos en el territorio portugués, en particular la de comunicar a estos últimos información sobre los motivos de la medida en un idioma que comprendan, el derecho de ser oídos y de hacer reexaminar la decisión por una instancia apropiada? ¿Cuál es la duración máxima de detención de una persona en virtud de las leyes de extranjería?

GE.07-42826 (S) 160707 170707

5.Sírvanse indicar si desde 2000 se ha recibido alguna queja por actos de tortura o de tratos crueles, inhumanos o degradantes, incluso los que hayan conducido a un homicidio involuntario, cometidos durante procedimientos de extradición, devolución o expulsión. En caso afirmativo, sírvanse proporcionar estadísticas e indicar qué lesiones sufrían los autores de las quejas. ¿Condujeron las quejas a enjuiciamientos, penas e indemnizaciones a las víctimas? Sírvanse dar ejemplos concretos.

6.Sírvanse indicar en qué casos Portugal puede pedir garantías diplomáticas a un tercer Estado hacia el cual se ha previsto la extradición, devolución o expulsión de una persona. Sírvanse asimismo facilitar ejemplos de casos en que las autoridades no hayan procedido a la extradición, devolución o expulsión por temor a que se torturase a las personas consideradas. ¿Sobre qué información se basaron esas decisiones?

7.Sírvanse proporcionar datos desglosados por edad, sexo y nacionalidad para los años 2004, 2005 y 2006 sobre:

a)El número de solicitudes de asilo registradas;

b)El número de solicitudes aceptadas;

c)El número de solicitantes cuya solicitud de asilo fue aceptada por haberse determinado que habían sufrido torturas o porque podían ser sometidos a tortura si se los devolvía al país de procedencia;

d)El número de deportaciones o de expulsiones forzosas (sírvanse indicar cuántas de esas deportaciones o expulsiones corresponden a solicitudes de asilo denegadas); y

e)Los países hacía los que se expulsaron esas personas.

8.Sírvanse dar información sobre los eventuales casos de expulsión, devolución o extradición de extranjeros de Portugal sometidos al Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Artículo 4

9.Sírvanse indicar el número y la naturaleza de los casos en que se han aplicado desde 2000 las disposiciones de la legislación penal relativas a delitos como la tentativa de acto de tortura. Señálese asimismo el resultado del examen de esos casos, las penas impuestas o los motivos en que se haya basado una decisión absolutoria.

Artículo 10

10.Sírvanse facilitar información actualizada sobre la instrucción y la formación impartidas a los agentes del orden y a otros agentes del Estado en materia de derechos humanos y, en particular, el trato dispensado a las personas privadas de libertad y las medidas de prevención de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. ¿Se proporciona en este contexto información sobre la Convención? ¿Cómo se supervisan y evalúan esos programas de formación e instrucción y quién se ocupa de hacerlo?

11.Sírvanse precisar si existen programas específicos para la formación del personal médico encargado de detectar los casos de tortura, rendir cuenta de ellos y contribuir a la rehabilitación de las víctimas.

Artículos 11 y 16

12.Sírvanse suministrar información sobre la legislación y la práctica en lo que se refiere a:

a)La duración de la detención policial desde el momento en que se arresta a una persona hasta su puesta a disposición del juez;

b)La inscripción de los detenidos en un registro desde el momento de su arresto hasta el de su puesta a disposición del juez;

c)Las circunstancias en que puede ordenarse la detención de una persona en régimen de incomunicación, las autoridades competentes para ordenarla y su duración máxima; y

d)La obligación del ministerio público de ordenar de oficio o a petición de la persona detenida un reconocimiento médico-forense en caso de alegación de malos tratos por esta persona entre su detención y su comparecencia ante la autoridad judicial.

13.En el informe del Comité Europeo para la prevención de la tortura (CPT), tras la visita que éste realizó a Portugal del 18 al 26 de noviembre de 2003, se indicaba que el derecho de toda persona detenida a ponerse en contacto con un allegado u otra persona y a consultar a un abogado y a un médico desde el momento de la privación de libertad, en la práctica estaba garantizado de forma muy limitada. Sírvanse facilitar información sobre las medidas adoptadas para garantizar este derecho a toda persona detenida. Sírvanse indicar asimismo si hay oficiales de policía presentes durante las conversaciones del detenido con su asesor letrado, su médico o un familiar.

14.Sírvanse facilitar información sobre cualquier ley de excepción o antiterrorista que pueda limitar las garantías de que gozan las personas detenidas, en particular los derechos a que se refieren los párrafos supra: el derecho a ser oído por un juez en el plazo más breve posible, el derecho a ponerse en contacto con familiares e informarlos de su situación y el derecho a consultar a un abogado o un médico, desde el momento en que comienza la privación de libertad.

15.El Comité de Derechos Humanos, en sus observaciones finales de 17 de septiembre de 2003 (CCPR/CO/78/PRT), expresaba su preocupación por el uso desproporcionado de la fuerza y los malos tratos infligidos por la policía en particular en el momento del arresto y durante la detención policial, que en algunos casos habían provocado la muerte de los detenidos (párr. 8). El Comité se preocupaba asimismo de que en los últimos años varias personas habían resultado muertas por disparos de la policía (párr. 9). Sírvanse indicar las medidas legislativas, administrativas y judiciales adoptadas para erradicar la violencia policial, enjuiciar a los autores de esos actos e indemnizar a las víctimas y, llegado el caso, sus familias.

16.El Comité de Derechos Humanos también señalaba la duración excesiva de la detención preventiva que, en casos excepcionales, podía durar hasta cuatro años, así como el hecho de que casi una tercera parte de las personas detenidas en Portugal se encontraban en esa situación (CCPR/CO/78/PRT, párr. 14). Sírvanse indicar las medidas que se han adoptado para modificar la legislación a efectos de que se juzgue en un plazo razonable a las personas que se encuentran en detención preventiva.

17.El Comité Europeo para la prevención de la tortura, en el informe mencionado, así como el Comité de Derechos Humanos en sus últimas observaciones finales (CCPR/CO/78/PRT, párr. 10), manifestaban su inquietud ante los malos tratos y el abuso de autoridad por el personal penitenciario contra reclusos, así como por los actos de violencia entre presos, que en ciertas ocasiones habían provocado la muerte. El CPT subrayaba también la circulación de drogas dentro de algunos establecimientos penitenciarios, hecho que había contribuido a incrementar la violencia entre los presos. Sírvanse indicar las medidas adoptadas para prevenir tanto los malos tratos infligidos a los presos como la violencia entre éstos.

18.Los dos órganos mencionados en el párrafo 16 también manifestaban su preocupación por el hacinamiento en las cárceles y por el hecho de que en la práctica no siempre estaban separadas las personas que se encontraban en prisión preventiva y las que cumplían condenas (CCPR/CO/78/PRT, párr. 11). Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para responder a esa preocupación.

Artículos 12 y 13

19.Sírvanse indicar el número de casos de agentes del orden sancionados judicial o administrativamente por malos tratos infligidos a personas privadas de libertad.

20.Sírvanse indicar si las personas detenidas tienen, en caso de que se desestimen sus quejas sobre torturas o malos tratos, la posibilidad de someter el asunto a las autoridades judiciales competentes mediante el procedimiento de citación directa.

21.Sírvanse precisar cuáles son los órganos independientes encargados de visitar los establecimientos penitenciarios de Portugal. Indíquese la frecuencia con que han tenido lugar esas visitas desde 2000 y las recomendaciones formuladas por esos órganos tras las visitas realizadas.

Artículo 14

22.Sírvanse precisar si se han producido casos en que se haya concedido una indemnización por actos de tortura o malos tratos. En caso afirmativo, indíquese el número de casos y descríbase la naturaleza de las violencias infligidas a las víctimas.

23.Sírvanse indicar si Portugal pone a disposición de las víctimas servicios de rehabilitación física, psicológica y social.

Otros asuntos

24.Sírvanse facilitar información sobre las medidas legislativas, administrativas o de otra índole adoptadas por el Gobierno en respuesta a las amenazas terroristas, así como señalar si esas medidas han tenido algún efecto en las garantías relativas a los derechos humanos, de hecho o de derecho, y en qué forma.

25.¿Prevé Portugal ratificar el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura? En caso afirmativo, ¿ha instituido o designado un mecanismo nacional encargado de realizar visitas periódicas a centros de detención a fin de prevenir la tortura y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes?

26.Sírvanse indicar si existen en el país leyes cuyo objeto sea evitar y prohibir la producción, exportación y utilización de material concebido específicamente para infligir torturas u otros tratos crueles, inhumanos o degradantes. En caso afirmativo, sírvanse proporcionar información sobre su contenido y aplicación. Si no existen leyes de esa naturaleza, indíquese si se está considerando la posibilidad de legislar en ese ámbito.

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