Distr.GENERAL

CERD/C/FRA/CO/1618 de abril de 2005

ESPAÑOLOriginal: FRANCÉS

COMITÉ PARA LA ELIMINACIÓN DELA DISCRIMINACIÓN RACIAL66º período de sesiones21 de febrero a 11 de marzo de 2005

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 9 DE LA CONVENCIÓN

Observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial

FRANCIA

1.El Comité examinó los informes periódicos decimoquinto y decimosexto de Francia, que debían haberse presentado el 27 de agosto de 2000 y de 2002 respectivamente, refundidos en un solo documento (CERD/C/430/Add.4), en sus sesiones 1675ª y 1676ª, celebradas los días 22 y 23 de febrero de 2005 respectivamente (CERD/C/SR.1675 y 1676). En su 1698ª sesión (CERD/C/SR.1968), celebrada el 10 de marzo de 2005, el Comité aprobó las siguientes conclusiones y recomendaciones.

A. Introducción

2.El Comité acoge con satisfacción el informe presentado por el Estado Parte conforme a las directrices de presentación de informes, así como la información suplementaria facilitada oralmente y por escrito por su delegación de alto nivel.

GE.05-41181 (S) 130505 190505

B. Aspectos positivos

3.El Comité toma nota con satisfacción de las numerosas medidas legislativas adoptadas para reforzar la lucha contra la discriminación racial y en particular de la Ley de 16 de noviembre de 2001 relativa a la lucha contra la discriminación, la Ley de 17 de enero de 2002 denominada "Ley de modernización social", la Ley de 9 de marzo de 2004 sobre la adaptación de la justicia a la evolución de la delincuencia y la Ley de 30 de diciembre de 2004 por la que se creó la Alta Autoridad de lucha contra la discriminación y para la igualdad.

4.El Comité acoge con satisfacción las medidas adoptadas para luchar contra la difusión de mensajes de carácter racista por Internet y en particular la adopción de la Ley de 21 de junio de 2004.

5.El Comité se felicita por la abolición, por la Ley de 10 de diciembre de 2003, del criterio del origen estatal de las persecuciones sufridas por los solicitantes de asilo.

6.El Comité se felicita asimismo por la jurisprudencia de la Sala de lo Penal del Tribunal de Casación, que, desde su decisión de 1º de junio de 2002, admite la práctica de la experiencia simulada como medio de prueba en materia de discriminación racial, y alienta al Estado Parte a promover una aplicación más frecuente de ese método.

7.El Comité acoge con satisfacción las medidas destinadas a racionalizar el marco institucional de lucha contra la discriminación.

8.El Comité se felicita por el papel que desempeña la Comisión Nacional Consultiva de Derechos Humanos en la lucha contra la discriminación racial y alienta al Estado Parte a que tome más en consideración sus opiniones al respecto.

9.El Comité toma nota asimismo del detallado informe del Tribunal de Cuentas sobre la acogida de los inmigrantes y la integración de las poblaciones de origen inmigrante (noviembre de 2004).

C. Motivos de preocupación y recomendaciones

10.El Comité, al tiempo que tiene en cuenta la creación, en julio de 2004, de un observatorio de las estadísticas de inmigración e integración, comparte la opinión expresada en el informe mencionado por el Tribunal de Cuentas según la cual la lucha contra la discriminación adolece y sigue adoleciendo de la insuficiencia de datos estadísticos al respecto.

El Comité recuerda su Recomendación general Nº XXIV relativa al artículo 1 de la Convención, así como su Recomendación general Nº XXX sobre la discriminación contra los no ciudadanos, e invita al Estado Parte a que armonice y mejore sus medios estadísticos de forma que le permitan elaborar y aplicar una política global y eficaz de lucha contra la discriminación racial.

11.Al Comité, que observa que se ha reactivado el Comité Interministerial sobre la Integración a partir de abril de 2003 y se ha creado recientemente la Alta Autoridad de lucha contra la discriminación y para la igualdad, le preocupa sin embargo la duplicación de tareas de esos órganos y el riesgo de que se diluyan los esfuerzos desplegados por el Estado Parte para luchar contra la discriminación racial y la xenofobia.

El Comité alienta al Estado Parte a coordinar más la acción de las autoridades competentes en esta esfera; a precisar la función y los medios asignados al Consejo Superior de la Integración; a delimitar claramente las atribuciones de la Alta Autoridad con respecto en particular al Mediador y a la Comisión Nacional Consultiva de Derechos Humanos; y a proporcionar a esta nueva instancia todos los medios necesarios para que pueda desempeñar eficazmente su mandato.

12.Al Comité, que toma nota de la Ley de orientación y programación para la ciudad y la renovación urbana, de 1º de agosto de 2003, le sigue preocupando la situación desfavorable en que se hallan los inmigrantes y las poblaciones de origen inmigrante en lo que respecta a la vivienda.

El Comité pide al Estado Parte que refuerce su política a favor de la integración de los inmigrantes y de las poblaciones de origen inmigrante, particularmente en la esfera de la vivienda, y señala a su atención sus Recomendaciones generales Nos. XIX y XXX, relativas respectivamente al artículo 3 de la Convención y a la discriminación contra los no ciudadanos. El Comité invita al Estado Parte a seguir las recomendaciones formuladas en esta esfera en el informe del Tribunal de Cuentas mencionado en el párrafo 9 supra .

13.Al Comité le sigue preocupando asimismo la situación desfavorable en que se encuentran los inmigrantes y las poblaciones de origen inmigrante en lo que respecta al empleo y a la educación, a pesar de los considerables esfuerzos desplegados por el Estado Parte en esas esferas.

El Comité alienta al Estado Parte a seguir las recomendaciones formuladas en el informe del Tribunal de Cuentas en la esfera del empleo y de la educación de los inmigrantes y de las poblaciones de origen inmigrante. El Comité señala a la atención del Estado Parte su Recomendación general Nº XXV sobre las dimensiones de la discriminación racial relacionadas con el género y le invita además a tener en cuenta de manera más concreta, en todas las medidas adoptadas o previstas, la situación de las mujeres que a veces son víctimas de doble discriminación.

14.A pesar de los esfuerzos del Estado Parte, el Comité sigue preocupado por la situación en que se hallan los no ciudadanos y los solicitantes de asilo en los centros de retención y en las zonas de espera, y por la prolongación de los plazos para la tramitación de las solicitudes de reunificación familiar de los refugiados.

El Comité recomienda al Estado Parte que refuerce las medidas de encuadramiento de los agentes de policía encargados de la acogida y el seguimiento cotidiano de los no ciudadanos y de los solicitantes de asilo que se hallan en los centros de retención; que mejore las condiciones de alojamiento de las personas retenidas; que ponga en marcha la comisión nacional de control de los centros y locales de detención y de las zonas de espera; y que abrevie lo más posible los plazos de tramitación de las solicitudes de reunificación familiar de los refugiados.

15.El Comité sigue preocupado por el hecho de que las solicitudes de asilo no puedan redactarse en francés.

El Comité, para que los demandantes de asilo puedan ejercen plenamente sus derechos, invita al Estado Parte a prever que puedan ser asistidos por traductores/intérpretes siempre que resulte necesario o a aceptar que las solicitudes de asilo puedan ser redactadas en los idiomas extranjeros más corrientes.

16.El Comité, al tiempo que aprecia las respuestas orales y escritas del Estado Parte a las preguntas relativas a la situación de las comunidades itinerantes, sigue preocupado por el retraso de la aplicación efectiva de la Ley de 5 de julio de 2000 relativa a la acogida y el alojamiento de las comunidades itinerantes y por la persistencia de las dificultades con que estas comunidades tropiezan en lo que respecta sobre todo a la educación, el empleo y el acceso al sistema de seguridad social y de salud.

El Comité recuerda al Estado Parte su Recomendación general Nº XXVII, sobre la discriminación de los romaníes, y le recomienda que intensifique sus esfuerzos encaminados a proporcionar a las comunidades itinerantes más terrenos para su estacionamiento que estén dotados de las facilidades e infraestructuras necesarias y situados en un entorno sano, que intensifique sus esfuerzos en materia de educación y que adopte medios más eficaces para luchar contra la exclusión de esas personas, en particular en lo que respecta al empleo y al acceso a los servicios de salud.

17.El Comité comparte las inquietudes de la delegación ante el número creciente de actos racistas, antisemitas y xenófobos.

El Comité alienta al Estado Parte a aplicar más eficazmente las disposiciones existentes en materia de represión de dichos actos; a ofrecer una reparación adecuada a las víctimas; a reforzar la sensibilización de los responsables de la aplicación de las leyes; y a intensificar sus esfuerzos en la esfera de la educación y capacitación del personal docente en materia de tolerancia y diversidad cultural.

18.El Comité ha tomado nota de la información facilitada por el Estado Parte sobre la aplicación de la Ley de 15 de marzo de 2004 por la que se regula, en aplicación del principio del laicismo, el uso de signos y prendas de vestir que indican la pertenencia a una religión en los establecimientos públicos de enseñanza.

El Comité recomienda al Estado Parte que siga vigilando atentamente la aplicación de la Ley de 15 de marzo de 2004, velando por que esa ley no tenga efectos discriminatorios y por que en los procedimientos adoptados para su aplicación se otorgue siempre prioridad al diálogo, evitando que dé lugar a la privación del derecho a la enseñanza, y asegurando que todos puedan disfrutar siempre de ese derecho.

19.Al Comité, que estima alentadores los esfuerzos realizados por el Estado Parte para sensibilizar a los miembros de las fuerzas del orden y otros funcionarios respecto a la lucha contra la discriminación, le preocupa las alegaciones que muestran la persistencia de comportamientos discriminatorios por parte de ese personal contra los miembros de determinados grupos étnicos.

El Comité recomienda al Estado Parte que adopte las medidas preventivas necesarias para poner fin a los incidentes de carácter racista en que se hallan implicados miembros de la fuerza del orden. Además, el Estado Parte debe velar por que se proceda a la investigación imparcial de todas esas denuncias y, cuando proceda, se impongan sanciones que sean proporcionales a la gravedad de los actos cometidos.

20.El Comité considera, como lo hizo ya con ocasión de las anteriores conclusiones relativas al Estado Parte, que la prohibición de justificar los crímenes contra la humanidad o negar su existencia no debe limitarse a los actos cometidos durante la segunda guerra mundial.

El Comité alienta al Estado Parte a inculpar a quienes pongan en duda los crímenes de guerra y los crímenes contra la humanidad definidos en el Estatuto de la Corte Penal Internacional y no sólo los cometidos durante la segunda guerra mundial.

21.El Comité, al tiempo que toma nota de los esfuerzos realizados por el Estado Parte para la incorporación en su derecho interno de la Directiva 2000/43/CE del Consejo, de 29 de junio de 2000, relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato de las personas independientemente de su origen racial o étnico, está preocupado por el hecho de que la noción de discriminación indirecta se aplique solamente en materia de empleo y vivienda.

El Comité recomienda al Estado Parte que generalice la aplicación de la noción de discriminación indirecta, adoptando para ello todas las medidas legislativas necesarias.

22.Al Comité le preocupa que, en las comunidades de ultramar, algunas poblaciones locales no puedan ejercitar sus derechos, en particular el derecho de acceso a la justicia, al no dominar la lengua francesa.

El Comité recomienda al Estado Parte que, para que todas las personas que se hallan bajo su jurisdicción en las comunidades de ultramar puedan ejercitar plenamente sus derechos, adopte todas las medidas apropiadas para que las poblaciones locales de las comunidades de ultramar que no dominen la lengua francesa, dispongan de servicios de traducción/interpretación, sobre todo en sus relaciones con la justicia.

23.El Comité toma nota de la insuficiencia de la enseñanza de las lenguas de determinados grupos étnicos ‑en particular el árabe, el amazigh o el curdo‑ en el sistema educativo.

El Comité alienta al Estado Parte a promover la enseñanza de las lenguas de esos grupos en el sistema educativo, como se propone en el informe de la Comisión Stasi.

24.El Comité, al tiempo que observa que se han adoptado medidas para resolver la cuestión de las pensiones de los ex combatientes de nacionalidad extranjera, sigue preocupado por el trato diferente que se da a esas personas en comparación con los ex combatientes de nacionalidad francesa.

El Comité alienta al Estado Parte a resolver definitivamente la cuestión de las pensiones de los ex combatientes de nacionalidad extranjera en aplicación del principio de igualdad de trato.

25.El Comité recomienda al Estado Parte que dé amplia difusión a la información relativa a los recursos internos disponibles contra los actos de discriminación racial, a los medios jurídicos disponibles para obtener reparación en caso de discriminación y al procedimiento para el examen de las denuncias individuales previsto en el artículo 14 de la Convención, aceptada por Francia.

26.El Comité alienta al Estado Parte a que, en la preparación de su próximo informe periódico, consulte a las organizaciones de la sociedad civil que luchan contra la discriminación.

27.El Comité recomienda al Estado Parte que ponga sus informes periódicos a disposición del público tan pronto como los presente y que dé la misma difusión a las presentes conclusiones del Comité.

28.El Comité, al tiempo que reconoce el trabajo ya realizado en esta esfera, recomienda al Estado Parte que tenga en cuenta los elementos pertinentes de la Declaración y Programa de Acción de Durban al incorporar en su ordenamiento jurídico interno las disposiciones de la Convención ‑en particular los artículos 2 a 7‑, y que en su próximo informe periódico facilite información sobre los planes de acción u otras medidas adoptadas para dar cumplimiento a la Declaración y Programa de Acción en el ámbito nacional.

29.En virtud del párrafo 1 del artículo 9 de la Convención y del artículo 65 del reglamento enmendado del Comité, éste pide al Estado Parte que le informe acerca del cumplimiento de las recomendaciones que figuran en los párrafos 13, 14 y 16 supra dentro del plazo de un año a partir de la aprobación de las presentes conclusiones.

30.El Comité recomienda que se presenten refundidos en un solo informe los informes periódicos decimoséptimo a decimonoveno, que deben presentarse antes del 27 de agosto de 2008 a más tardar, y que en ellos se actualicen las cuestiones suscitadas durante el examen de los presentes informes, así como todos los puntos planteados en las presentes observaciones finales.

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