Distr.GENERAL

CAT/C/POL/Q/4/Rev.126 de febrero de 2007

ESPAÑOL:Original: INGLÉS

COMITÉ CONTRA LA TORTURA

38º período de sesiones

Ginebra, 30 de abril a 18 de mayo de 2007

Lista de cuestiones que deben abordarse al examinar el cuarto informe periódico de Polonia (CAT/C/67/Add.5)

Artículo 1

1.Habida cuenta de las recomendaciones anteriores del Comité en relación con el segundo y tercer informes periódicos de Polonia, sírvanse informar al Comité por qué no se ha incorporado en el Código Penal de Polonia la definición de tortura que figura en el artículo 1 de la Convención. ¿Se ha previsto incorporar esa disposición en la legislación interna?

2.Sírvanse proporcionar información actualizada sobre la labor actualmente en curso para integrar en el Código Penal y en el Código de Procedimiento Penal de Polonia el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, que entró en vigor el 1º de julio de 2002. Sírvanse presentar todo proyecto o documentación pertinente que se esté examinando actualmente (informe del Estado Parte, párr. 8).

Artículo 2

3.Sírvanse proporcionar más información sobre las medidas adoptadas por el Estado Parte para velar por los derechos de las personas bajo custodia policial desde el primer momento de su privación de libertad, en particular los derechos a tener rápido acceso a asistencia letrada, a un examen médico y a comunicarse con sus familiares, y las restricciones que pudieran imponerse a estos derechos así como su justificación.

4.Sírvanse proporcionar más información sobre el sistema de asistencia letrada a las personas que se encuentran bajo custodia policial, en particular a los menores, los extranjeros y los minusválidos, incluido el derecho a tener acceso a un abogado y a hablar con él en privado.

GE.07-40668 (S) 050307 060307

5.¿Se ha presentado al Parlamento (Sejm) el proyecto de ley aprobado por el Gobierno anterior sobre acceso a asistencia letrada libre de cargo? Sírvanse proporcionar información sobre los recursos humanos y financieros asignados al servicio público de asistencia letrada, así como la información disponible sobre los últimos cinco años.

6.¿De qué forma el Estado Parte garantiza los derechos de los solicitantes de estatuto de refugiados, en particular los menores no acompañados, y vela por que los procedimientos sean rápidos y no sufran demoras, en particular en lo relativo a designar un abogado. Sírvanse informar de cualesquiera procedimientos pertinentes por los que se informe de sus derechos a los solicitantes de estatuto de refugiados.

7.Sírvanse informar al Comité de si en las leyes por las que se prohíben la tortura y los tratos crueles, inhumanos o degradantes figuran disposiciones específicas sobre las violaciones de la Convención por motivos de género, en particular todo tipo de acoso y/o violencia sexual. Sírvanse también describir, si procede, las medidas efectivas que se hayan adoptado para vigilar la incidencia de tales actos y para impedir que se produzcan. Asimismo, sírvanse proporcionar datos, desglosados por sexo, edad y origen étnico de las víctimas, así como información sobre la investigación, el enjuiciamiento y el castigo de los autores.

8.Habida cuenta de la recomendación anterior del Comité relativa al tercer informe periódico del Estado Parte sobre la cuestión de la responsabilidad de un funcionario público que haya ejecutado una orden de un oficial superior y del que se considere que ha cometido un delito de tortura o de trato cruel, inhumano o degradante, sírvanse indicar qué medidas se han tomado al respecto.

Artículo 3

9.Sírvanse proporcionar más información sobre las salvaguardias específicas contra la devolución vigentes en Polonia y la práctica del Estado Parte a este respecto, incluidos ejemplos de casos en que las autoridades no llevaron a cabo una extradición, devolución o expulsión por temor a que las personas del caso fuesen torturadas.

10.Sírvanse proporcionar datos estadísticos acerca de la aplicación del artículo 3 de la Convención en los casos de expulsión o devolución de extranjeros, indicando, en particular:

a)El número de solicitantes de asilo y el número de personas que debieron retornar a otros países, incluidos los países a los que retornaron;

b)El método para evaluar las probabilidades de tortura empleado en el examen de la solicitud de asilo y en el proceso de recurso contra las decisiones;

c)El procedimiento de examen de las solicitudes de asilo presentadas en la frontera;

d)Información sobre los casos de expulsión, devolución o extradición por el Estado Parte presentadas al Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

11.Sírvanse proporcionar más información sobre la nueva figura de "estancia tolerada" introducida en la Ley de protección de los extranjeros de junio de 2003, incluida información sobre el número de personas que se han beneficiado de esta figura, sus países de origen y la duración de la autorización en cada caso (informe del Estado Parte, párr. 83).

12.Sírvanse comentar las afirmaciones que figuran en el informe de la Comisión de asuntos jurídicos y derechos humanos de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa, de mayo de 2006, relativas a la existencia de un "centro secreto de detenciones" en el territorio del Estado Parte. Sírvanse proporcionar información sobre la investigación llevada a cabo recientemente por el Parlamento de Polonia sobre estas afirmaciones y sobre los resultados de la investigación. Indiquen en su respuesta la estructura y metodología de esta investigación y los nombres de los que la realizaron e incluyan una copia de sus conclusiones finales.

13.Sírvanse informar con detalles si Polonia ha emprendido o ha participado en alguna forma de las denominadas "rendiciones extraordinarias".

Artículos 4 y 16

14.Sírvanse describir el marco jurídico y administrativo que regula el recurso a un uso excesivo de la fuerza por la policía. ¿En qué circunstancias y en qué situaciones está autorizada la fuerza pública para utilizar armas de fuego? ¿Se ha hecho algún estudio o verificación científicos de los aspectos y riesgos del uso de municiones de impacto no letal?

15.En los incidentes ocurridos durante las fiestas universitarias de mayo de 2004 en Lodz resultaron muertas dos personas debido al uso balas de guerra por la policía. ¿Hubo una investigación? ¿Se han determinado responsabilidades (por ejemplo, administrativas, civiles, penales, políticas, etc.)? De ser así, ¿qué medidas o sanciones se han aplicado? (Informe del Estado Parte, párrs. 117 a 199.)

16.¿Qué seguimiento se ha dado a la recomendación del Comité para que Polonia establezca un mecanismo de control independiente que garantice, que los actos de los funcionarios públicos estén conformes con la ley?

Artículo 5

17.Sírvanse indicar si el Estado Parte ha desestimado, por algún motivo, la solicitud de extradición presentada por un tercer Estado en relación con una persona de la que se sospecha que ha cometido un delito de tortura y si, de resultas de ello, ha iniciado su propio procedimiento judicial. ¿En qué estado se encuentra ese enjuiciamiento y qué resultados ha tenido?

18.Sírvanse presentar información actualizada sobre la enmienda del artículo 113 del Código Penal de Polonia en relación con la aplicación del derecho penal polaco a los ciudadanos polacos y a los extranjeros que cometen un delito en el exterior pero que la República de Polonia tiene la obligación de enjuiciar en virtud de acuerdos internacionales (informe del Estado Parte, párr. 137).

Artículo 10

19.Sírvanse proporcionar información sobre la instrucción y los programas de formación dirigidos a las fuerzas del orden y otros funcionarios públicos en materia de derechos humanos, en particular el trato que debe darse a los presos y otros grupos vulnerables, como los romaníes. Sírvanse informar al Comité de si hay organizaciones de la sociedad civil que participen en la preparación y ejecución de dichos programas de formación. Si tal es el caso, sírvanse proporcionar la lista de dichas organizaciones.

20.¿Qué mecanismos de supervisión y evaluación se han usado para determinar los efectos de los programas de formación en las fuerzas del orden, si los ha habido? (Informe del Estado Parte, párrs. 146 a 163.)

Artículo 11

21.Sírvanse proporcionar información sobre la edad mínima de responsabilidad penal y explicar por qué, en algunos casos, se puede sentenciar a niños de sólo 10 años de edad a medidas educativas. Sírvanse dar ejemplos representativos de dichas "medidas educativas".

22.¿Qué duración máxima tiene el período de privación de libertad previo al enjuiciamiento establecido en el sistema jurídico polaco? Sírvanse explicar el alto número de personas privadas de libertad antes del enjuiciamiento y el uso de cualesquiera otras medidas de custodia por el Estado Parte.

23.Sírvanse proporcionar más información sobre los efectos que pueden haber tenido algunas medidas adoptadas para hacer frente al hacinamiento cada vez mayor existente en las cárceles en las condiciones físicas de la detención en esas cárceles, en particular el hecho de que algunas zonas de uso común, como centros comunitarios, salas de gimnasio, salas de reuniones, etc. se hayan utilizado para alojar a los reclusos (informe del Estado Parte, párr. 261).

24.Sírvanse proporcionar información y aclarar una disposición del artículo 223 del Código Penal Ejecutivo, que regula la situación de los presos preventivos que están cumpliendo condena por otro delito, en particular en lo relativo a la restricción de sus derechos, incluidos "las visitas, la correspondencia, el uso de teléfonos y otros medios de comunicación por cable o inalámbrico, la posesión de objetos en la celda, la utilización de los servicios médicos (...)" (informe del Estado Parte, párr. 214).

25.Sírvanse explicar las reglas del párrafo 7 del artículo 115 del Código Penal Ejecutivo según el cual los recluidos "en un establecimiento penitenciario de régimen cerrado" recibirán servicios médicos en presencia de un "funcionario que no sea profesional médico" (informe del Estado Parte, párr. 280).

26.Sírvanse exponer la situación de los niños y menores solicitantes de asilo alojados en pabellones de emergencia, incluida información sobre el régimen de permanencia de los niños, su separación de los reclusos juveniles y la duración máxima de su estadía en los pabellones de emergencia. A este respecto, sírvanse proporcionar información sobre el estado en que se encuentra la aprobación del nuevo Código de Menores.

27.Sírvanse explicar y proporcionar más información sobre las medidas adoptadas respecto del uso de la fuerza física y de "medidas coercitivas directas" contra las personas privadas de libertad antes de ser enjuiciadas y los penados, en particular sobre el uso de modalidades mecánicas de restricción de los movimientos, además del uso de celdas de seguridad. Sírvanse proporcionar información sobre la supervisión del uso de estas modalidades mediante cámaras de televisión, el registro del uso de dichas modalidades y la formación que se imparte al personal a este respecto (informe del Estado Parte, párr. 307). Sírvanse informar también de si se han registrado quejas sobre el particular y de los resultados de esas quejas.

Artículos 12 y 13

28.Sírvanse indicar las medidas adoptadas para resguardar el anonimato de las personas que presentan quejas durante su encarcelamiento y la forma en que el Estado Parte garantiza que la presentación de denuncias no tenga consecuencias negativas para las personas privadas de libertad.

29.Según la información de que dispone el Comité, el poder judicial del Estado Parte hace frente a problemas de fondo que van desde la falta de normas de conducta provisional y la falta de capacitación hasta denuncias de corrupción o falta de independencia. Sírvanse proporcionar información específica sobre las dificultades a que hace frente el poder judicial, las medidas adoptadas para mejorar la situación, como procedimientos de selección, remuneración, capacitación, inspecciones judiciales, procedimientos disciplinarios, y sobre los resultados de todas estas medidas.

30.Sírvanse proporcionar información actualizada sobre la enmienda de la Ley sobre la estructura de los tribunales ordinarios de 1º de julio de 2005, relacionada con la selección de los jueces legos, incluidos los nuevos criterios de selección, la duración de su mandato y las razones para el término de un mandato.

31.Sírvanse explicar por qué los organismos encargados del cumplimiento de la ley no han investigado debidamente el hostigamiento y los actos de violencia por motivos raciales sufridos por miembros de la comunidad romaní. Proporcionar información sobre el número de actos violentos, acusaciones formales (de haberlas) y sentencias en relación con estos casos.

32.Sírvanse describir las medidas adoptadas para erradicar el fenómeno del racismo y la discriminación, en particular la violencia por motivos raciales contra los romaníes y otros grupos minoritarios o de extranjeros, entre ellas la investigación rápida e imparcial de las denuncias de infracciones presentadas en virtud de los artículos 1 y 16 de la Convención.

33.Sírvanse describir las medidas adoptadas por el Estado Parte para difundir información sobre la disponibilidad del procedimiento de denuncias individuales previsto en el artículo 22 de la Convención.

Artículo 14

34.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas de reparación e indemnización dictadas por los tribunales y de las que se hayan beneficiado efectivamente las víctimas de la tortura o sus familias desde 2000, en particular la indemnización derivada de la limitación del ejercicio de los derechos humanos durante los períodos de vigencia de medidas de excepción, conforme a lo estipulado en la Ley sobre la indemnización de las pérdidas materiales de noviembre de 2002. La información deberá comprender datos sobre el número de solicitudes formuladas, el número de solicitudes aceptadas y la indemnización concedida en cada caso (informe del Estado Parte, párr. 371).

Artículo 16

35.Sírvanse describir las medidas adoptadas por el Estado Parte para hacer frente al problema de los actos de violencia contra las mujeres, como violaciones y acoso sexual, en particular en los centros de detención. Incluyan información adicional sobre los casos denunciados, las acusaciones formales y las sentencias.

36.Sírvanse proporcionar información actualizada sobre cualesquiera nuevas medidas legislativas o de otro tipo adoptadas para prevenir y luchar contra la trata sexual, en particular de mujeres y niños, y proporcionar asistencia a las víctimas, incluida la sensibilización de los funcionarios del orden público en contacto con esas víctimas.

Otras cuestiones

37.¿Prevé Polonia retirar su reserva relativa al artículo 20 de la Convención? De no ser así, ¿por qué no?

38.Sírvanse indicar si existe legislación en Polonia que apunte a impedir y prohibir la producción, el comercio, la exportación y el empleo de equipo destinado específicamente a infligir torturas u otros tratos crueles, inhumanos o degradantes. En caso afirmativo, sírvanse facilitar información sobre su contenido y su aplicación. De no ser así, sírvanse indicar si se está considerando la posibilidad de aprobar legislación de ese tipo.

39.Sírvanse facilitar información sobre las medidas legislativas, administrativas y de otra índole que el Gobierno haya adoptado para responder a las amenazas de terrorismo, indicándose si esas medidas han afectado a las salvaguardias de los derechos humanos en la legislación y la práctica y, en su caso, de qué manera.

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