Comité de Derechos Humanos
Observaciones finales sobre el octavo informe periódico de Colombia *
1.El Comité examinó el octavo informe periódico de Colombia en sus sesiones 4013ª y 4014ª, celebradas los días 10 y 11 de julio de 2023. En su 4031ª sesión, celebrada el 21 de julio de 2023, aprobó las presentes observaciones finales.
A.Introducción
2.El Comité acoge con beneplácito la presentación del octavo informe periódico de Colombia y la información en él expuesta. Expresa su reconocimiento por la oportunidad de renovar su diálogo constructivo y abierto con la delegación de alto nivel del Estado parte sobre las medidas adoptadas durante el período examinado para aplicar las disposiciones del Pacto. El Comité agradece al Estado parte sus respuestas escritas a la lista de cuestiones, complementadas con las respuestas presentadas oralmente por la delegación, y la información complementaria presentada por escrito.
B.Aspectos positivos
3.El Comité acoge con beneplácito las siguientes medidas legislativas, institucionales y en materia de políticas adoptadas por el Estado parte:
a)La creación del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, a través del acto legislativo núm. 01, de 4 de abril de 2017;
b)El Decreto núm. 154 de 2017, por el cual se crea la Comisión Nacional de Garantías de Seguridad en el marco del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, suscrito entre el Gobierno Nacional y las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia-Ejército del Pueblo (FARC-EP), el 24 de noviembre de 2016;
c)El Decreto núm. 2124 de 2017, por el cual se reglamenta el sistema de prevención y alerta para la reacción rápida a la presencia, acciones y/o actividades de las organizaciones, hechos y conductas criminales que pongan en riesgo los derechos de la población y la implementación del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera;
d)El Decreto núm. 1418/2018, por el cual se crea la alta instancia de género para incorporar el enfoque de género en la implementación del Acuerdo;
e)La Ley núm. 1955 de 2019, por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo (2018-2022) “Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad”;
f)La Ley núm. 1957 de 2019, Estatutaria de la Administración de Justicia en la Jurisdicción Especial para la Paz;
g)La Ley núm. 2136 de 2021, de Política Migratoria Integral, que reafirma el respeto al principio de no devolución;
h)La Ley núm. 2196 de 2022, por medio de la cual se expide el Estatuto Disciplinario Policial;
i)La Ley núm. 2272 de 2022, por medio de la cual, entre otras cuestiones, se define la política de paz de Estado y se modifica, adiciona y prorroga la Ley núm. 418 de 1997;
j)El establecimiento, en 2022, del Comité de Seguimiento y Monitoreo, encargado de verificar la implementación de las recomendaciones de la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición (Comisión de la Verdad);
k)La Resolución 051 de 12 de enero de 2023, por medio de la cual se facilita la regulación única para la atención integral en salud frente a la interrupción voluntaria del embarazo.
C.Principales motivos de preocupación y recomendaciones
Aplicación del Pacto y de su Protocolo Facultativo
4.El Comité acoge con beneplácito el compromiso del Estado parte para retomar el funcionamiento del Grupo Interno de Trabajo de Seguimiento a Órdenes y Recomendaciones de Órganos Internacionales en materia de Derechos Humanos y de las entidades que forman parte del Comité Interinstitucional de la Ley núm. 288 de 1996,con miras a impulsar la implementación de los dictámenes sobre comunicaciones individuales presentadas en virtud del Protocolo Facultativo pendientes de cumplimiento. Asimismo, aunque el Comité valora los pasos tomados para evitar la dilación de los procesos de reparación a las víctimas y para buscar soluciones amistosasen todos los casos pendientes, sigue preocupado por el número importante de dictámenes del Comité que aún no han sido implementados por el Estado parte (art. 2).
5. El Estado parte debe continuar e intensificar sus esfuerzos para a doptar todas las medidas necesarias para aplicar sin dilación todos los dictámenes pendientes aprobados por el Comité, con mecanismos adecuados, a fin de garantizar el derecho de las víctimas a disponer de un recurso efectivo cuando se haya vulnerado el Pacto, de conformidad con su artículo 2, párrafo 3 . Asimismo, el Estado parte debe intensificar sus esfuerzos por fomentar la sensibilización acerca del Pacto y su Protocolo Facultativo, en particular dando una amplia difusión a las recomendaciones y dictámenes aprobados por el Comité con el fin de sensibilizar a las autoridades judiciales, legislativas y administrativas, la sociedad civil y e l público en general.
Institución nacional de derechos humanos
6.El Comité nota con satisfacción las medidas adoptadas para fortalecer la capacidad de respuesta del Estado parte a los informes de riesgo emitidos por la Defensoría del Pueblo, que incluyen el incremento del presupuesto de la Comisión Intersectorial para la Respuesta Rápida a las Alertas Tempranas, la inclusión de más personal y la reciente incorporación de la sociedad civil en las sesiones de la Comisión. Sin embargo, preocupa la información relativa a las debilidades metodológicas de la Comisión para dar respuesta y hacer seguimiento de las recomendaciones de la Defensoría del Pueblo relacionadas con los informes de riesgo y notas de seguimiento emitidos por el Sistema de Alertas Tempranas, así como la falta de implementación de dichas recomendaciones (art. 2).
7. El Estado parte debe continuar e intensificar sus esfuerzos para garantizar la implementación de las recomendaciones de la Defensoría del Pueblo relacionadas con los informes de riesgo y notas de seguimiento emitidos en el marco del Sistema de Alertas Tempranas . En particular, debe fortalecer la metodología de trabajo de la Comisión Intersectorial para la Respuesta Rápida a las Alertas Tempranas , con plena participación de la sociedad civil , y seguir mejora ndo la capacidad del Estado parte para dar respuesta a los informes de riesgo y notas de seguimiento, inclu sive mediante la provisión de los recursos humanos, financieros y técnicos necesarios para el adecuado funcionamiento de la Comisión. Asimismo, el Estado parte debe velar por que las autoridades pertinentes tomen medidas eficaces de prevención en respuesta a las alertas tempranas emitidas por la Comisión Interinstitucional de Alertas Tempranas y vigilen y den adecuado seguimiento a través de indicadores de proceso y resultado a todos los informes de riesgo y notas de seguimiento, aun cuando no se convirtieran en alertas tempranas .
Lucha contra la impunidad y violaciones de los derechos humanos en el contexto del conflicto armado interno
8.Si bien el Comité acoge con beneplácito la información relativa al compromiso del Estado parte para fortalecer el cumplimiento del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera y las medidas tomadas para ello, incluido el incremento presupuestario para su implementación, el Comité sigue preocupado por el aumento de la violencia en el país, lo que tiene un impacto en el goce de los derechos humanos debido a la expansión de diferentes grupos armados no estatales y organizaciones criminales. El Comité nota con satisfacción los avances tanto de la Fiscalía General de la Nación como de la Jurisdicción Especial para la Paz en la investigación de las violaciones de los derechos humanos en el contexto del conflicto armado interno, pero entiende que deben reforzarse las acciones contra la impunidad de dichos crímenes, particularmente aquellos ocurridos en zonas rurales (arts. 2, 6, 7, 9, 12 y 14).
9. Teniendo presentes las anteriores recomendaciones del Comité , el Estado parte debe continuar e intensificar sus esfuerzos para prevenir la comisión de violaciones de los derechos consagrados en el Pacto y hacer efectivos los derechos a la verdad, justicia y reparación integral de las víctimas del conflicto armado interno. En particular, debe:
a) Redoblar sus esfuerzos para avanzar en la implementación del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera de 2016;
b) Fortalecer la presencia y capacidad de sus autoridades e instituciones civiles en los territorios más afectados por la violencia, inclu idas las autoridades étnico-territoriales, y reforzar la articulación de acciones locales, departamentales y nacionales para responder al conflicto y la violencia;
c ) A doptar todas las medidas necesarias para el adecuado f uncionamiento del Comité de Seguimiento y Monitoreo de las r ecomendacione s d e la Comisión de la Verdad e i ncorporar dichas recomendaciones en las políticas públicas;
d ) Continuar y avanzar en los procesos de investigación ante la Fiscalía General de la Naci ó n y también ante la Jurisdicción Especial para la Paz de todas las violaciones de los derechos consagrados en el Pacto para que sean investigadas de manera pronta, exhaustiva e imparcial, y que los autores sean llevados ante la justicia y rind a n cuentas de sus actos;
e ) Seguir con los procesos de diálogo y/o negociación con los grupos armados no estatales y demás organizaciones a las que se refiere el Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera para acordar medidas inmediatas tendentes a reducir la violencia y mitigar sus impactos , especialmente en aquellas zonas en las que existen posibilidades de conseguir a corto plazo un vuelco en la situación que permita que se haga efectivo el control del territorio por parte de las instituciones del Estado ; y reforzar los diálogos con la sociedad civil de los territorios más afectados por la violencia y sus estructuras organizativas .
No discriminación
10.El Comité reconoce los numerosos esfuerzos del Estado parte para combatir la discriminación, incluida la creación del Ministerio de la Igualdad y la Equidad y de lasgerencias enfocadas en garantizar los derechos de personas lesbianas, gais, bisexuales y transgénero, personas con discapacidad, los afrodescendientes y las personas indígenas.Sin embargo, sigue preocupando al Comité el alto índice de actos de discriminación y de violencia, incluida la violencia física, la violencia sexual y los homicidios, contra las personas afrodescendientes, las personas indígenas, las personas lesbianas, gais, bisexuales y transgénero, y las personas migrantes, incluidos los casos de discriminación y violencia por parte de miembros de la Fuerza Pública. Asimismo, le preocupa la persistente discriminación estructural e histórica de la que son víctimas los miembros de los Pueblos Indígenas y de las comunidades afrodescendientes, que se manifiesta en los altos índices de pobreza y exclusión social en comparación con el resto de la población (arts. 2, 19, 20 y 26).
11. El Estado parte debe redoblar sus esfuerzos para prevenir, combatir y erradicar la discriminación y la violencia, en particular por motivos de raza, origen étnico, estatus migratorio, religión u orientación sexual e identidad de género, de conformidad con los artículos 19 y 20 del Pacto. Entre otras cosas, debe también:
a) Desarrollar y adoptar urgentemente una política pública contra la discriminación estructural y garantizar la asignación de recursos humanos, financieros y técnicos suficientes para la plena implementación de sus planes y políticas contra la discriminación;
b) Incrementar las campañas de educación y sensibilización de la población, y la capacitación del sector público, privado y docente, para promover la tolerancia y el respeto a la diversidad;
c) Velar por que se investiguen a fondo todos los actos de discriminación y violencia contra personas con discapacidad, lesbianas, gais, bisexuales y transgénero, personas migrantes, personas afrodescendientes y P ueblos I ndígenas, se juzg ue a los autores y, si se los declara culpables, se les impon gan sanciones adecuadas , y se proporcio ne a las víctimas una reparación integral ;
d) Garantizar la protección de personas indígenas y afrodescendientes contra la discriminación procedente tanto de organismos estatales y funcionarios públicos como de cualquier persona, grupo u organización;
e) Promover de manera efectiva la inclusión social y reducir los altos índices de pobreza y desigualdad que afectan a los miembros de los P ueblos I ndígenas y a las personas afrodescendientes, inclu i do mediante la adopción de medidas especiales orientadas a eliminar la discriminación estructural en su contra .
Violencia contra la mujer, incluida la violencia doméstica
12.Si bien el Comité toma nota de las diversas medidas adoptadas para hacer frente a la violencia contra las mujeres, sin embargo, sigue preocupado por el aumento de casos de violencia contra la mujer, específicamente contra las mujeres defensoras de derechos humanos, y por la falta de condenas judiciales a los responsables y de medidas de reparación integral a las víctimas. Asimismo, el Comité observa con preocupación que persiste la violencia sexual contra mujeres y niñas por parte de grupos armados no estatales y organizaciones criminales, y que las víctimas siguen enfrentándose a obstáculos para acceder a la protección, la justicia y la reparación integral. Si bien el Comité acoge con beneplácito la comunicación núm. 103/2022, de julio de 2022, de la Jurisdicción Especial para la Paz relativa a la apertura del macrocaso 11, mediante el cual se priorizará la investigación de los hechos de “violencia reproductiva y otros crímenes cometidos por prejuicio, odio y discriminación de género, sexo, identidad y orientación sexual diversa en el marco del conflicto armado”, le preocupa que en dicho macrocaso todavía no se haya abierto el correspondiente juicio oral (arts. 2, 3, 6, 7 y 26).
13. El Estado parte debe seguir esforzándose por poner coto a la violencia de género, en particular debe asignar los recursos financieros, técnicos y humanos necesarios en materia de prevención, protección, sanción y reparación de actos de violencia contra las mujeres y niñas. El Estado parte debe también intensificar esfuerzos para garantizar el acceso a una atención integral de las víctimas de violencia sexual y basada en género en el marco del conflicto , y priorizar la prevención de la violencia basada en género y sexual en las zonas más afectadas por el conflicto. Asimismo, el Estado parte debe v elar por que se investiguen todos los casos de violencia sexual , por que se enjuicie a los autores y, de ser declarados culpables, se les imponga una pena proporcional a los actos cometidos y por que las víctimas dispongan de recursos efectivos, de conformidad con el artículo 2, párrafo 3, del Pacto . En este sentido, el Estado parte debe considerar , como prioridad, abrir formalmente el juicio por macrocaso 11 y garantizar la participación significativa de las víctimas en el proceso .
Interrupción voluntaria del embarazo y derechos reproductivos
14.Al Comité le preocupa que la interrupción voluntaria del embarazo siga siendo penalizada después de la semana 24 de gestación y que, bajo el sistema implementado desde la sentencia C-055 de 2022, por la que se declara la inconstitucionalidad de la criminalización del aborto antes de las primeras 24 semanas de gestación, las mujeres, niñas y adolescentes de zonas rurales siguen siendo criminalizadas de manera desproporcionada. El Comité lamenta la falta de respuestas del Estado parte durante el diálogo con respecto a este asunto. Si bien el Comité toma nota de la información relativa a la suspensión del uso de glifosato en la erradicación de cultivos ilícitos, preocupa que el Decreto núm. 380/2021, en el cual se establece un marco normativo general para reactivar el Programa de Erradicación de Cultivos Ilícitos mediante Aspersión Aérea con el Herbicida Glifosato, siga vigente. Asimismo, el Comité lamenta la falta de información relativa al establecimiento de medidas para garantizar que las víctimas que han visto perjudicada su salud reproductiva debido a la exposición al glifosato durante años tengan acceso a un recurso y reparación (arts. 6, 7 y 8).
15. Teniendo presente la observación general núm. 36 (2018) del Comité , relativa al derecho a la vida, el Estado parte debe:
a) Revisar la legislación penal para garantizar que las mujeres y niñas que recurran al aborto y los médicos y demás personal sanitario que les presten asistencia no sean objeto de sanciones penales;
b) Redoblar sus esfuerzos para garantizar el acceso legal y efectivo, en condiciones de seguridad y privacidad, de las mujeres y niñas a la interrupción voluntaria del embarazo en todo su territorio;
c) Garantizar el acceso pleno a los servicios de salud sexual y reproductiva y a una educación sexual integral para los hombres, las mujeres, los niños y las niñas en todo el país, incluidas las zonas rurales y aisladas ;
d) T omar medidas para derogar el Decreto núm. 380/2021 y promover la prohibición permanente del uso del glifosato;
e) Adoptar medidas efectivas para garantizar el acceso de las víctimas del Programa de Erradicación de Cultivos Ilícitos mediante A spersión A érea con el H erbicida Glifosato a un recurso y a una reparación integral , inter alia , en forma de indemnización, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición, incluido m ediante la consideración de la posibilidad de dictar una ley en la que se exonere a las víctimas de la carga de la prueba de la relación de causalidad .
Derecho a la vida
16.El Comité acoge con beneplácito la adopción de la nueva política pública de seguridad, defensa y convivencia ciudadana “Garantías para la vida y la paz 2022-2026”. Además, toma nota de la información proporcionada por el Estado parte sobre los avances en materia de investigación macrocriminal desde la Jurisdicción Especial para la Paz en el marco de los macroprocesos, incluidos el macrocaso 03 ―en el que se investigan los asesinatos y desapariciones forzadas presentados como bajas en combate por agentes del Estado―, y el macrocaso 08 ―en el que se investigan loscrímenes cometidos por la Fuerza Pública y otros agentes del Estado en asocio con grupos paramilitares o terceros civiles, los cuales están relacionados con el conflicto armado―. Sin embargo, el Comité nota con preocupación la tendencia al alza de situaciones como masacres y homicidios de personas defensoras, cometidas por organizaciones criminales y grupos armados no estatales, así como casos de ejecuciones extrajudiciales y otras presuntas privaciones arbitrarias de la vida en que habrían incurrido miembros del Ejército Nacional, la Policía Nacional y otros funcionarios públicos con asignación de armas del Estado. Asimismo, si bien el Comité toma nota de la información relativa a las medidas cautelares adoptadas por la Jurisdicción Especial para la Paz para garantizar la protección de los excombatientes, así como el derecho a la verdad de las víctimas, le preocupan los continuados asesinatos de excombatientes de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia-Ejército del Pueblo (FARC-EP) desde la firma del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera (art. 6).
17. Recordando la observación general núm. 36 (2018) relativa al derecho a la vida, y de conformidad con las recomendaciones anteriores del Comité , el Estado parte debe proseguir con sus esfuerzos para adoptar todas las medidas que sean necesarias para cumplir plenamente sus obligaciones de proteger el derecho a la vida en situaciones de conflicto armado y violencia , entre otros contextos . En particular, el Estado parte debe:
a) A doptar e implementar una política pública de desmantelamiento de los grupos armados no estatales y de organizaciones y conductas criminales que se centre en la atención de los factores estructurales relacion ados con la falta de acceso a los derechos humanos de la población y de los factores que in ciden o faciliten la operatividad y el surgimiento de estos grupos , atendiendo a las recomendaciones de la Comisión de la Verdad y asegurando la participación de la sociedad civil ;
b) Avanzar en la reforma del sector de seguridad mediante la nueva po lítica de seguridad humana , con base en indicadores medibles y objetivos, que contempl e n la inclusión de los enfoques diferencial es , de género y étnico, para cambiar sustancialmente las doctrinas militar y policial;
c) Garantizar la participación de las comunidades en la identificación de sus necesidades de seguridad y establecer los espacios de coordinación interinstitucionales que permitan la operatividad de la política de seguridad humana ;
d) Seguir sus esfuerzos para adoptar e implementar medidas de protección a las comunidades más afectadas por el conflicto interno y también para los excombatientes de las FARC-EP , incluyendo el aumento de las autoridades civiles en las zonas afectadas por la violencia de grupos armados no estatales y organizaciones criminales , y la ampliación de l despliegue y la capacidad territorial de la Fiscalía General de la Nación y del Ministerio Público en dichas zonas afectadas ;
e ) Continuar sus esfuerzos de investigación macrocriminal, velando por que todos los casos de masacres, homicidios de personas defensoras, ejecuciones extrajudiciales y otras privaciones arbitrarias de la vida sean investigados de manera pronta, exhaustiva e imparcial , y que a los autores, en caso de que sean condenados, se les imponga una pena proporcional a la gravedad de los actos cometidos , y se ofrezca n recursos efectivos a las víctimas.
Prohibición de la tortura y otros tratos y penas crueles, inhumanos o degradantes
18.El Comité acoge con satisfacción la presentación del Proyecto de Ley núm. 276 de 2023 ante el Congreso de la República del Estado parte, para la aprobación del Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes. Además, toma nota de la información proporcionada por el Estado parte relativa a la prevención de la tortura y los malos tratos, también dentro del sistema penitenciario, mediante la formación de funcionarios sobre el marco de los derechos humanos y el uso de la fuerza. Sin embargo, le preocupa al Comité la alegada persistencia de prácticas y mecanismos que promueven la impunidad frente a la tortura y los tratos y penas crueles, inhumanos o degradantes, en particular en lo que se refiere a su documentación, y eventual investigación y judicialización. Asimismo, le preocupan los informes que indican que, en casos de masacres, homicidios de personas defensoras de derechos humanos y en casos de privaciones arbitrarias de la vida, los órganos de investigación y los cuerpos judiciales a menudo omiten investigar si se cometieron actos de tortura o malos tratos previamente a la muerte de la víctima, a pesar de las señales que presentarían sus cuerpos (arts. 6, 7 y 10).
19. El Estado parte debe aumentar sus esfuerzos para erradicar la tortura y los malos tratos . Para ello, entre otras cosas , debe :
a) Eliminar todas las barreras en la ley y en la práctica para que todas las denuncias de tortura y malos tratos se investiguen de forma rápida, imparcial, exhaustiva y eficaz , que los autores sean enjuiciados y que las víctimas reciban una reparación integral, que incluya medidas de rehabilitación y una indemnización adecuada;
b) Continuar con sus esfuerzos p or impartir a los agentes del orden, a los miembros del P oder J udicial, a los funcionarios de la F iscalía y al personal penitenciario cursos de formación eficaces que integren normas internacionales como el Código de Conducta para Funcionarios encargados de Hacer Cumplir la Ley y l os Principios sobre Entrevistas Efectivas para Investigación y Recopilación de Información, conocidos como los Principios de Méndez, y organizar programas de sensibilización dirigidos a los reclusos sobre la prevención de la tortura y los malos tratos ;
c) Adoptar medidas para garantizar el análisis de forma sistemática sobre la comisión de posibles actos de tortur a o malos tratos previo a las muertes de las víctimas en todos los procesos de investigación de casos de masacres, homicidios de personas defensoras de derechos humanos y privaciones arbitrarias de la vida;
d) Proseguir sus esfuerzos p or proceder a la ratificación del Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.
Trato dispensado a las personas privadas de libertad y condiciones de detención
20.Si bien el Comité valora las medidas positivas adoptadas por el Estado parte para mejorar las condiciones de detención, sigue preocupado por la persistencia de altos niveles de hacinamiento, en particular en los centros de detención transitoria. El Comité toma nota de la Ley núm. 2292 de 2023, por medio de la cual se establece la posibilidad para las mujeres que han cometido delitos menores de obtener como medida sustitutiva de la pena de prisión, de oficio o a petición de parte, el servicio de utilidad pública. Sin embargo, preocupa al Comité el uso excesivo de la prisión preventiva (arts. 6, 7, 9, 10, 14 y 26).
21. El Estado parte debe intensificar las medidas para asegurar que las condiciones de detención sean totalmente compatibles con las normas internacionales de derechos humanos pertinentes, incluidas las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos (Reglas Nelson Mandela). En particular, debe adoptar medidas inmediatas para reducir significativamente el hacinamiento en las prisiones y en los centros de detención transitoria, entre otros medios , aplicando en mayor grado, como alternativa al encarcelamiento, medidas no privativas de la libertad como las incluidas en las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas sobre las Medidas No Privativas de la Libertad (Reglas de Tokio).
Libertad y seguridad personal
22.Si bien el Comité toma nota de la información proporcionada por el Estado parte relativa a la regulación y aplicación de la figura del “traslado por protección”, le preocupan las alegaciones de que, en la práctica, dicha figura no se habría empleado con el fin de proteger la vida e integridad de las personas o de terceras personas, como establece la normativa, sino con el objetivo de impedir que las personas ejerzan su derecho de reunión y sin que una autoridad judicial pueda controlar la legalidad de la detención. También preocupa la ampliación de la discrecionalidad de la Policía para hacer uso del “traslado por protección” en el marco de la nueva Ley de Seguridad Ciudadana del 25 de enero de 2022 (Ley núm. 2197), lo que incrementa el riesgo de fomentar un mayor uso de esta figura de privación de libertad momentánea, sin control judicial, y con el fin de impedir el ejercicio del derecho de reunión pacífica (art. 9).
23. El Estado parte debe consolidar un registro unificado de las privaciones de la libertad con información en tiempo real, que incluy a también los traslados por protección, para prevenir y mejorar la búsqueda de personas desaparecidas , y debe limitar el uso generalizado de los traslados por protección de modo que no se use para restringir indebidamente el derecho de reunión pacífica, tal como se recoge en la observación general núm. 3 7 (2020) del Comité . Asimismo, el Estado parte debe garantizar que se brinda una formación adecuada a todos los agentes del orden con el fin de sensibilizarlos sobre la aplicación de la figura del traslado de protección .
Eliminación del trabajo forzoso y trata de personas
24.El Comité acoge con beneplácito la emisión del Decreto núm. 1818 de 2020, mediante el cual se adoptó la Estrategia Nacional para la Lucha Contra la Trata de Personas, 2020-2024. Sin embargo, preocupa alComité que el fenómeno persiste, en particular la trata de personas en situación de vulnerabilidad como las personas afrodescendientes e indígenas. También nota con preocupación la persistencia del reclutamiento de niños, niñas y adolescentes por grupos armados no estatales (arts. 2, 7, 8 y 26).
25. Habida cuenta de las recomendaciones anteriores del Comité , el Estado parte debe continuar e intensificar sus esfuerzos para prevenir, combatir y sancionar la trata de personas, inclu i do el reclutamiento de niños, niñas y adolescentes por grupos armados no estatales en el marco del conflicto. En particular, el Estado parte debe tomar medidas integrales y diferenciadas de prevención y respuesta temprana a dicho reclutamiento , incluyendo medidas para prevenir el reclutamiento con fines de explotación sexual y para el fortalecimiento de entornos protectores a nivel familiar, escolar y comunitario. El Estado parte también debe adoptar e implementar medidas de prevención dirigidas a niños y niñas de poblaciones más vulnerables, identificar a las víctimas y proveerles una reparación integral y efectiva, así como un apoyo integrado, en particular asistencia médica, material y jurídica y ayuda para su reintegración .
Libertad de circulación de las personas
26.El Comité valora las medidas tomadas para la prevención de desplazamientos, incluida la inversión social para brindar garantías para el retorno de las víctimas de desplazamientos forzados, así como para prevenir el desplazamiento forzado de las personas más vulnerables. Sin embargo, le preocupa al Comité que continúen los desplazamientos internos y confinamientos por disputas territoriales, especialmente los desplazamientos forzados como consecuencia de los enfrentamientos armados entre grupos ilegales, así como entre grupos armados no estatales y la Fuerza Pública. Asimismo, le preocupan los informes que indican que estas situaciones afectan de manera desproporcionada a las personas indígenas y afrodescendientes (art. 12).
27. Reiterando las recomendaciones anteriores del Comité , el Estado parte debe continuar e intensificar sus esfuerzos , incorporando los enfoques diferencia le s , de género , étnico y racial , para prevenir los desplazamientos internos , asegurar que todas las víctimas reciban atención, asistencia y reparación integral oportunas y adecuadas y garantizar , en la práctica , que los retornos y reubicaciones se realicen en condiciones de seguridad , que sean sostenibles y sin demora . Asimismo, el Estado parte debe tomar medidas urgentes para evitar el confinamiento de las comunidades en los territorios, y debe considerar incorporar la prevención de desplazamientos internos y confinamientos en la política de seguridad humana, así como en los acuerdos de cese al fuego con los grupos armados.
Independencia del Poder Judicial y la administración de justicia
28.El Comité toma nota de la información con respecto a las medidas de protección proporcionadas para garantizar que los jueces, fiscales y demás profesionales del ámbito jurídico puedan desempeñar sus funciones de forma segura e independiente, sin temor a amenazas, intimidaciones, obstáculos, acoso, represalias o acciones penales. Si bien toma nota de la sentencia C-134 de 2023 de la Corte Constitucional, con respecto ala utilización de audiencias judiciales en línea por motivos de fuerza mayor o caso fortuito, preocupan al Comité los informes que indican que, en la práctica, dicha excepción a la presencialidad podría no siempre aplicarse a casos en los que la vida de algunas de las partes estaría en peligro. También le preocupan al Comité las informaciones sobre las dificultades de acceso a la justicia en los territorios por falta de implantación de la administración de justicia en dichas zonas (arts. 2 y 14).
29. El Estado parte debe :
a) Continuar sus esfuerzos para implementar medidas integrales de prevención y protección a fin de garantizar la seguridad de las víctimas, los testigos y otros intervinientes en el proceso jurídico, y que los jueces, fiscales y demás profesionales del ámbito jurídico puedan desempeñar sus funciones de forma segura e independiente, sin temor a amenazas, intimidaciones, obstáculos, acoso, represalias o acciones penales;
b) Garantizar la aplicación de la excepcionalidad para la celebración de audiencias judiciales en línea en todos los casos necesarios para que queden salvaguardados los derechos, tanto de las personas acusadas como de las víctimas y/o familiares de las víctimas, en particular, en los casos donde la presencia física de alguna de las partes pondría en peligro su vida;
c) Tomar medidas prácticas para garantizar el acceso a la justi cia de personas que viven en zonas remotas, implantando o fortaleciendo la administración de justicia en dichas zonas mediante la creación de órganos jurisdiccionales con personal y medios materiales adecuados .
Derecho a la vida privada
30.El Comité nota con preocupación las alegaciones sobre las actividades ilegales de vigilancia a las personas defensoras de derechos humanos y periodistas, así como el monitoreo de las redes sociales por parte del Puesto de Mando Unificado de Ciberseguridad Nacional en el contexto de protestas sociales. Asimismo, el Comité lamenta la falta de información proporcionada por el Estado parte al respecto (art. 17).
31. El Estado parte debe cerciorarse de que todos los tipos de actividades de vigilancia , incluida la vigilancia en línea , o injerencias en la vida privada se ajusten plenamente al artículo 17 del Pacto , con pleno respeto a los principios de legalidad , proporcionalidad y necesidad. El Estado parte debe garantizar , asimismo , que el tratamiento y la recopilación de datos personales estén sujetos a la transparencia y a la supervisión efectiva de mecanismos independientes y que se disponga de acceso a recursos efectivos en los casos de abuso.
Libertad de pensamiento y de conciencia
32.El Comité acoge con satisfacción la creación del Servicio Social para la Paz mediante la Ley núm. 2272 de 4 de noviembre de 2022, como una alternativa al servicio militar obligatorio. Sin embargo, preocupan las informaciones que indican que dicho servicio estará posiblemente a cargo del Ministerio de Defensa y que funcionarios militares intervendrían en su administración, lo cual estaría en contradicción con su carácter alternativo al servicio militar. Si bien toma nota de la información proporcionada por el Estado parte sobre la cesación de reclutamiento obligatorio de jóvenes para ingresar en el servicio militar, le preocupan al Comité alegaciones que indican que persisten las prácticas irregulares de reclutamiento en el servicio militar que podrían constituir casos de detenciones arbitrarias (arts. 2, 18 y 26).
33. Teniendo en cuenta las recomendaciones anteriores del Comité , el Estado parte debe adoptar medidas adicionales para garantizar que, en la práctica, ninguna persona sea sometida a detenciones arbitrarias, en particular a detención arbitraria con fines de reclutamiento militar . Asimismo, el Estado parte debe garantizar que el derecho de las personas a la objeción de conciencia al servicio militar en el marco de la Ley núm. 1861 de 2017 sea respetado, asegurando un proceso ágil para definir la situación militar y ofreciendo garantías de no discriminación. El Estado parte también debe , en el desarrollo e implementación del Servicio Social para la Paz, garantizar que se reali ce n consultas amplias y sustantivas con las organizaciones civiles , que las alternativas al servicio militar sean accesibles a todos los objetores de conciencia sin discriminación alguna en cuanto a la naturaleza de las convicciones que justifican la objeción (creencias religiosas o convicciones no religiosas basadas en la conciencia) y que dichas alternativas no sean punitivas ni discriminatorias en su carácter o duración en comparación con el servicio militar .
Libertad de expresión y protección de personas defensoras de derechos humanos
34.El Comité valora las medidas tomadas para prevenir la violencia y para proteger y promocionar los derechos humanos de las personas defensoras de derechos humanos, incluidos los defensores de los derechos medioambientales y de los derechos de las personas indígenas y afrodescendientes, líderes sociales, comunales y periodistas, por ejemplo mediante la Unidad Nacional de Protección. Sin embargo, el Comité sigue preocupado por los altos niveles de agresiones contra las personas defensoras de derechos humanos y líderes sociales, en particular por los homicidios de las personas defensoras, y por el nivel de impunidad que continúaen estos casos. (arts. 19 y 20).
35. El Estado parte debe adoptar e implementar una política nacional para la protección de personas defensoras de derechos humanos , en el marco del proceso nacional de garantías, con una amplia participación de la sociedad civil, que pueda dar respuesta a las necesidades de prevención, protección , lucha en contra de la impunidad y no estigmatización de las personas defensoras. Asimismo, el Estado parte debe redoblar sus esfuerzos para:
a) Garantizar asistencia y protección efectivas a personas defensor a s de derechos humanos , incluyendo los defensores de los derechos medioambientales y de los derechos de las personas indígenas y afrodescendientes, líderes sociales, comunales , autoridades indígenas y afrodescendientes y periodistas que sean víctimas de actos de amenazas, violencia e intimidación, y asegurar que puedan llevar a cabo su actividad en condiciones adecuadas, inclu sive a través de la adopción de medidas colectivas de protección y de la implementación efectiva de medidas cautelares;
b) Fortalecer el trabajo de la Unidad Especial de Investigación y del Grupo de Trabajo de Amenazas de la Fiscalía General con el fin de a segurar que los homicidios, ataques, represalias y amenazas contra personas defensoras de derechos humanos y periodistas se investiguen de manera pronta, exhaustiva, independiente e imparcial, que los autores materiales e intelectuales sean procesados y castigados con penas apropiadas y que las víctimas obtengan una reparación integral;
c) Reformar el modelo de protección, incluyendo a la Unidad Nacional de Protección, a través de un proceso participativo con el objetivo de establecer un sistema que priorice la prevención y la protección colectiva y comunitaria, focalizada en los territorios con mayores niveles de violencia y que incorpore los enfoques diferenciales , étnico, de género, feminista e interseccional.
Derecho de reunión pacífica
36.El Comité toma nota de las iniciativas del Estado parte para mejorar el ejercicio del derecho de reunión pacífica, incluida la reforma del Escuadrón Móvil Antidisturbios. Sin embargo, el Comité está preocupado por las alegaciones de situaciones, acciones y/u omisiones de agentes del Estado incompatibles con el derecho de reunión pacífica que habrían resultado en graves violaciones de los derechos humanos en el marco del paro nacional de 2021, como privaciones arbitrarias de la vida y violaciones a la integridad y seguridad personal derivadas del uso innecesario odesproporcionado de la fuerza, detenciones arbitrarias, violencia sexual y de género, y actos de discriminación y racismo. El Comité lamenta también los informes que indican un lento avance en las investigaciones de los casos de las violaciones de derechos humanos en el contexto de las protestas, también en el contexto del paro nacional de 2021. Asimismo, le preocupan al Comité las informaciones sobre los casos de personas que fueron procesadas penalmente con posterioridad a las protestas por presuntos hechos de violencia cometidos mediante la utilización del tipo penal de terrorismo y de concierto para delinquir (art. 21).
37. T eniendo en cuenta la observación general núm. 37 (2020) del Comité, relativa al derecho de reunión pacífica , y d e conformidad con el artículo 21 del Pacto, el Estado parte debe:
a) Fortalecer las medidas para prevenir y eliminar todas las formas de uso excesivo de la fuerza por parte de los agentes del orden, entre otras cosas impartiendo formación acerca del uso de la fuerza, los Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley y las Orientaciones de las Naciones Unidas en materia de Derechos Humanos sobre el Empleo de Armas Menos Letales en el Mantenimiento del Orden;
b) Intensificar el avance en las investigaciones y procesamiento de los presuntos responsables de violaciones de derechos humanos cometidas en el contexto de protestas , relativas a los casos de homicidios, lesiones oculares y violencia sexual ocurridos durante el p aro n acional de 2021 , y v elar por que dichos actos se investiguen con prontitud, imparcialidad y eficacia, por que los autores sean enjuiciados y, de ser condenados, se les imponga una pena proporcional a los actos cometidos y por que las víctimas dispongan de una reparación integral ;
c) Continuar y profundizar la reforma al Escuadrón Móvil Antidisturbios y d el uso de la fuerza en el contexto de las protestas, en cumplimiento de los estándares internacionales y con la plena participación de la sociedad civil y las víctimas ;
d) V elar por que toda restricción de la libertad de reunión, como la imposición de sanciones administrativas o penales a las personas que ejerzan ese derecho, se ajuste a los estrictos requisitos del artículo 21 del Pacto , en particular, mediante la revisión de los casos de personas que fueron procesadas penalmente por terrorismo y /o concierto para delinquir con posterioridad a las protestas, inclu i do en el contexto del p aro n acional de 2021 , para garantizar el pleno cumplimiento de dichos procesos penales con los estándares internacionales.
Derechos de los Pueblos Indígenas y otras minorías
38.El Comité acoge con satisfacción la creación de la Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa, en el marco del Decreto núm. 2353 de 2019, que garantiza el consentimiento libre, previo e informado de los Pueblos Indígenas con respecto a decisiones relativas a proyectos y políticas que afectan sus derechos. Sin embargo, preocupan al Comité informes que indican que este derecho aún no está plenamente garantizado y que los Pueblos Indígenas se enfrentan a obstáculos e incumplimientos institucionales en el proceso de consulta por parte de la Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa y el Congreso de la República. Asimismo, si bien el Comité reconoce los esfuerzos del Estado parte para proporcionar reparaciones a las personas indígenas y afrodescendientes, preocupa que estas comunidades siguen siendo impactadas de manera desproporcional en el marco del conflicto armado interno y otras formas de violencia, lo que las pone en riesgo de extinción física y cultural (arts. 1 y 27).
39. Teniendo presentes las recomendaciones anteriores del Comité , el Estado parte debe a doptar una metodología para garantizar el derecho a la consulta libre , previa e informada de los P ueblos I ndígenas , de conformidad con los estándares internacionales , y la participación significativa de las personas afrodescendientes en relación con todas las decisiones que les afectan, inclu idas las relacionadas con el cumplimiento del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera . Asimismo, debe r eactivar y fortalecer las instancias de participación étnica y facilitar el seguimiento constante y participativo de la implementación del capítulo étnico del Acuerdo desde las regiones . El Estado parte también debe i ntensificar sus esfuerzos para garantizar la restitución de derechos territoriales a los P ueblos I ndígenas y a las personas afrodescendientes .
D.Difusión y seguimiento
40. El Estado parte debe difundir ampliamente el Pacto, sus dos Protocolos Facultativos, su octavo informe periódico y las presentes observaciones finales con vistas a aumentar la conciencia sobre los derechos consagrados en el Pacto entre las autoridades judiciales, legislativas y administrativas, la sociedad civil y las organizaciones no gubernamentales que actúan en el país, y la población en general , inclu idos los miembros de comunidades minoritarias y P ueblos I ndígenas .
41. De conformidad con el artículo 75, párrafo 1, del reglamento del Comité, se solicita al Estado parte que facilite, a más tardar el 27 de julio de 202 6 , información sobre la aplicación de las recomendaciones formuladas por el Comité en los párrafos 9 ( l ucha contra la impunidad y violaciones de los derechos humanos en el contexto del conflicto armado interno ), 25 (eliminación del trabajo forzoso y trata de personas) y 35 ( libertad de expresión y protección de personas defensoras de derechos humanos ) .
42. De conformidad con el calendario previsible para la presentación de informes del Comité, el Estado parte recibirá del Comité en 202 9 la lista de cuestiones previa a la presentación de informes y se espera que presente en el plazo de un año sus respuestas , que constituirá n su noveno informe periódico. El Comité también solicita al Estado parte que, al preparar el informe, celebre amplias consult as con la sociedad civil y las organizaciones no gubernamentales que actúan en el país. De conformidad con la resolución 68/268 de la Asamblea General, el informe ha de tener una extensión máxima de 21.200 palabras. El próximo diálogo constructivo con el Estado parte tendrá lugar en 203 1 en Ginebra.