EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES CON ARREGLO AL PÁRRAFO 1 DEL ARTÍCULO 12 DEL PROTOCOLO FACULTATIVO DE LA CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO RELATIVO A LA VENTA DE NIÑOS, LA PROSTITUCIÓN INFANTIL Y LA UTILIZACIÓN DE NIÑOS EN LA PORNOGRAFÍA

Informe inicial que los Estados partes debían presentar en 2006

ESTONIA

[15 de mayo de 2008]

GE.09-43706 (S) 240909 011009

ÍNDICE

Párrafos Página

I.INTRODUCCIÓN1-633

II.PROHIBICIÓN DE LA VENTA DE NIÑOS, LAPROSTITUCIÓN INFANTIL Y LA UTILIZACIÓN DE NIÑOSEN LA PORNOGRAFÍA64-8617

III.PROCEDIMIENTO PENAL87-9124

IV.LA PROTECCIÓN DE LOS INTERESES DE LOS NIÑOSVÍCTIMAS92-12526

V.PREVENCIÓN DE LA VENTA DE NIÑOS, LAPROSTITUCIÓN INFANTIL Y LA UTILIZACIÓN DE NIÑOSEN LA PORNOGRAFÍA126-16232

VI.ASISTENCIA Y COOPERACIÓN INTERNACIONALES163-18139

I. INTRODUCCIÓN

1.A continuación se presenta el primer informe de Estonia sobre las medidas que ha adoptado para aplicar el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía. El informe se ha preparado con arreglo a las orientaciones aprobadas el 1º de febrero de 2002 por el Comité de los Derechos del Niño en su 29º período de sesiones.

2.Estonia se adhirió a la Convención sobre los Derechos del Niño con arreglo a una decisión aprobada el 26 de septiembre de 1991 por el Consejo Supremo de la República de Estonia. El instrumento de adhesión fue depositado en poder del Secretario General de las Naciones Unidas el 21 de octubre de 1991; la Convención entró en vigor respecto de Estonia el 20 de noviembre de 1991. El texto de la Convención fue publicado en la parte II de la Gaceta Oficial de Estonia. Las leyes que se publican en la Gaceta Oficial pueden consultarse en Internet en el sitio web www.riigiteataja.ee. En la parte II de la Gaceta Oficial figuran diversos tratados internacionales y sus traducciones al estonio. La Constitución de Estonia (aprobada el 28 de junio de 1992) determina la validez de las normas del derecho internacional en el sistema jurídico de la República. Si hay leyes u otros instrumentos legislativos de Estonia que contravienen un tratado internacional ratificado por el Riigikogu (Parlamento de Estonia), las disposiciones del tratado internacional son aplicables con arreglo al artículo 3 del capítulo I y al artículo 123 del capítulo IX de la Constitución. Por consiguiente, la Convención sobre los Derechos del Niño es también parte inseparable del sistema jurídico de Estonia, y aplicable directamente por los tribunales.

3.Estonia firmó el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía el 24 de septiembre de 2003 y lo ratificó el 2 de junio de 2004. El Protocolo entró en vigor respecto de Estonia el 3 de septiembre de 2004.

4.El presente informe fue preparado por el Ministerio de Asuntos Sociales. También se utilizó información proveniente del Ministerio de Justicia, el Ministerio del Interior, diversas asociaciones sin fines de lucro, la Unión Estonia para el Bienestar de la Infancia y la asociación "Vida para el Mañana", el Centro de Ayuda a la Infancia de Tartu, el Centro de la Familia de Tallinn, la Dirección de Policía y otros asociados e instituciones de cooperación. Una vez terminado, el informe se envió a ocho organizaciones no gubernamentales a fin de obtener observaciones y sugerencias, las que se tuvieron plenamente en cuenta al preparar la versión definitiva.

5.Las infracciones y los abusos descritos en el Protocolo Facultativo son punibles en virtud del Código Penal; los procesos pertinentes se llevan a cabo con arreglo al Código de Procedimiento Penal.

6.Hay diferentes leyes que protegen a los niños de diversos riesgos. La protección de los menores en cuanto a abusos, negligencia o malos tratos en general es regida por varios instrumentos, entre ellos la Ley de protección del niño, la Ley de sanciones aplicables a los menores, la Ley del Código de la Familia, la Ley de bienestar social y la Ley sobre la divulgación de obras que contienen pornografía o promueven la violencia o la crueldad. La Ley de apoyo a las víctimas regula el sistema de apoyo a las víctimas y los procedimientos para el pago de indemnización estatal a las víctimas de delitos.

7.El texto de los instrumentos jurídicos mencionados en el informe (incluidas la Constitución de Estonia, el Código Penal, el Código de Procedimiento Penal, la Ley de sanciones aplicables a los menores, la Ley del Código de la Familia, la Ley de bienestar social y la Ley sobre la divulgación de obras que contienen pornografía o promueven la violencia o la crueldad), así como otras leyes estonias, pueden consultarse en inglés en el sitio www.legaltext.ee. En el sitio www.childcentre.info se puede obtener información sobre los proyectos realizados en el marco del Consejo de los Estados del Báltico, así como estudios y encuestas sobre la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía.

8.Con arreglo a la Constitución (cap. II, art. 13), toda persona tiene derecho a recibir protección del Estado. Estonia también protege a sus ciudadanos fuera del país. Según se dispone en la Constitución (cap. II, art. 18), ninguna persona puede ser objeto de tortura ni de tratos o castigos crueles o degradantes. En la Constitución se hace hincapié también en el principio de no discriminación (cap. II, art. 12), por lo cual todas las personas son iguales ante la ley, y nadie puede ser objeto de discriminación por su nacionalidad, raza, color, sexo, bienes o situación social ni por ningún otro motivo.

9.El principio de no discriminación está consagrado también en la Ley de protección del niño. Con arreglo al artículo 10 de esa ley, todos los niños tienen iguales derechos a recibir ayuda y cuidados; tienen también el derecho al desarrollo, independientemente de su sexo y origen étnico, de que vivan en una familia encabezada por dos progenitores o un solo progenitor, de que hayan sido adoptados o se encuentren en un régimen de tutela, de que hayan nacido fuera o dentro del matrimonio o de que sean sanos o padezcan de enfermedades o discapacidades. Según dicha ley, en Estonia, en todos los casos y en todo momento, la consideración primordial para proteger a los menores debe ser el interés superior del niño. Se recoge también, en los artículos 11 y 16 de la ley, el principio de que se deben tener en cuenta la opinión y la participación de los niños.

10.La Ley de protección del niño (art. 14) se refiere a la protección del niño de toda explotación económica, física y mental. Exige que los niños sean protegidos de toda explotación económica y no deben hacer trabajos peligrosos que excedan su capacidad, que atenten contra su desarrollo o vayan en desacuerdo de su educación. En virtud del párrafo 2 del artículo 14, ningún niño puede ser objeto de explotación física o mental. En el artículo 33 de la ley se consagra la protección del niño de todo abuso sexual. Esto significa que los niños deben estar protegidos de toda forma de explotación sexual, como la de ser inducidos por adultos a participar en actividades sexuales y la de que se les use en la prostitución o con fines pornográficos. En el artículo 50 se prohíbe la producción o distribución de material obsceno (pornográfico) así como de material impreso y películas obscenas entre los niños. También se prohíbe la utilización de niños en la producción y distribución de material obsceno.

11.La Ley sobre la divulgación de obras que contienen pornografía o promueven la violencia o la crueldad fue promulgada para proteger tanto el interés público como al niño, así como para crear una institución competente para dictaminar si el contenido de una obra dada es no pornográfico y si promueve o no la violencia y la crueldad. En el Reglamento oficial Nº 253, de 8 de agosto de 2002, se prevé la creación de órganos competentes que fiscalicen la utilización de niños en el empleo y otras actividades. La Dirección de Policía se cerciora de que no se utilice a niños en labores que les sean impropias o en otras actividades inadecuadas para ellos, como el proxenetismo de niños con fines de prostitución o la utilización de estos o su explotación sexual para producir de obras pornográficas o realizar actos pornográficos. La Inspección del Trabajo se cerciora de que no se use a niños en trabajos que, por su índole o por las condiciones imperantes, pongan en peligro su salud, su moral o su educación o que, por otras razones, sean peligrosos para los niños.

12.La Ley de publicidad (art. 9) trata de la utilización de niños en actividades publicitarias. En el párrafo 1 del artículo 9 se prohíbe la utilización de niños en actividades publicitarias sin el previo consentimiento por escrito del representante legal del menor de que se trate. Además, en el párrafo 2 del artículo 9 se prohíbe la utilización de niños para publicitar productos o servicios cuyo uso por menores está prohibido. En el párrafo 3 se prohíbe utilizar a niños menores en actividades publicitarias en que queden a la vista los genitales de los niños.

13.En virtud de la Ley de bienestar social, las autoridades locales tienen la obligación de organizar la estructura de bienestar social del niño y de crear un entorno apropiado para su desarrollo. Las autoridades locales deben tomar medidas para evitar el maltrato de los niños y proporcionar la asistencia necesaria. Con arreglo al artículo 25 de la ley, un niño puede ser separado de su hogar y familia en los casos siguientes:

-Si en los cuidados y crianza de un niño hay deficiencias que ponen en peligro su vida, su salud o su desarrollo o si, por su conducta, un niño pone en peligro su vida, salud o desarrollo;

-Si otras medidas adoptadas con respecto a la familia y al niño no han sido suficientes o no ha sido posible recurrir a ellas;

-Si la separación de un niño de su familia obedece al interés superior del niño.

14.La residencia, los cuidados y la crianza de un niño tras ser separado de su hogar y su familia son responsabilidad de la municipalidad rural o la autoridad urbana pertinente.

15.El 14 de junio de 2007 se aprobaron enmiendas a las leyes siguientes: Ley de protección del niño de la República de Estonia; Ley de escuelas básicas y escuelas secundarias superiores; Ley de bienestar social; Ley de registro de penas; Ley de centros de formación profesional; Ley de establecimientos preescolares; Ley del trabajo de menores; Código Penal; Código de Enjuiciamiento de Faltas; y Ley de las escuelas de aficiones. En virtud de las enmiendas, queda prohibido que las personas que hayan recibido penas por delitos sexuales trabajen en establecimientos de enseñanza, centros de cuidado de niños e instituciones de trabajo de jóvenes, o que presten servicios sociales a niños. Con arreglo a la Ley de protección del niño (art. 33) los representantes legales de un niño tienen derecho a recibir información sobre las penas impuestas a otras personas por delitos sexuales si les asiste un interés justificado en proteger a un niño. En general, se considera que existe un interés justificado cuando el niño está bajo la supervisión de otra persona en ausencia de su representante legal.

16.El 16 de octubre de 2003 el Gobierno aprobó una "Estrategia para garantizar los derechos del niño" en el período 2004-2008. La Estrategia tiene por objeto aplicar mejor y de forma más coordinada la Convención sobre los Derechos del Niño, de manera que sus principios y sus protocolos facultativos se apliquen a fin de que el Estado satisfaga las necesidades básicas y especiales de todos los niños y garantice así los derechos de aquellos.

17.En la Estrategia se establecen los siguientes objetivos para que el Estado garantice los derechos del niño:

La Parte I de la Estrategia se centra en una serie de objetivos para satisfacer las necesidades básicas del niño:

a)El bienestar y las posibilidades de desarrollo de cada niño se garantizan aplicando un enfoque centrado en la familia y recurriendo a una red de cooperación sistemática intersectorial;

b)Se garantiza la igualdad de oportunidades para que todos los niños tengan acceso a una educación de alta calidad que aproveche su potencialidad;

c)Se presta apoyo a todos los niños para que disfruten de mejor salud y a cada niño se le garantiza el acceso a oportunidades y condiciones que fomenten su desarrollo fuera del entorno familiar y al margen de la enseñanza formal y del empleo.

La Parte II de la Estrategia se centra en una serie de objetivos para satisfacer las necesidades especiales de los niños:

a)Reducir el número de niños que viven o corren el riesgo de vivir en condiciones de pobreza;

b)Adoptar medidas para integrar en la sociedad a los niños con discapacidad;

c)Garantizar a los niños con necesidades especiales de enseñanza una igualdad de oportunidades para participar en la sociedad;

d)Crear oportunidades para integrar a los niños pertenecientes a minorías nacionales u otros grupos marginados;

e)Garantizar la adopción de medidas para prestar ayuda y apoyo a los niños sin acceso al cuidado de sus progenitores;

f)Garantizar la adopción de medidas para prevenir el maltrato de los niños y prestar un apoyo general a los niños víctimas de maltrato;

A fin de alcanzar los objetivos establecidos en el tema f) supra:

a)Adoptar medidas para prevenir el maltrato de niños;

b)Adoptar medidas para que la comunidad esté en mejores condiciones de detectar los casos de maltrato de niños y de informar de ello a las instituciones de apoyo pertinentes;

c)Crear un sistema para prestar asistencia a los niños víctimas de maltrato.

Los objetivos de la Parte III de la Estrategia se centran en la creación de sistemas bien estructurados para garantizar el bienestar de los niños:

a)Garantizar a todo niño la oportunidad de crecer en el seno de una familia;

b)Crear para cada niño, un entorno seguro y que atienda a sus necesidades;

c)Establecer un sistema para estructurar debidamente la protección del niño.

18.Todos los años se prepara un plan nacional de acción a fin de lograr los objetivos fijados en la Estrategia. A partir de 2004, tras la ratificación del Protocolo Facultativo, en los planes nacionales de acción se ha venido haciendo mayor hincapié en la prevención del maltrato de niños, el tráfico de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, así como en la lucha contra estos fenómenos.

19.Se ha creado un grupo de trabajo interministerial para que elabore, aplique y supervise la Estrategia. Forman parte del grupo representantes del Ministerio de Asuntos Sociales, el Ministerio de Educación e Investigación, el Ministerio de Cultura, el Ministerio de Justicia, el Ministerio del Interior, el Ministerio de Hacienda, la Oficina del Ministro de Asuntos Étnicos y Población y la Unión Estonia para el Bienestar de la Infancia. Cada participante coordina las actividades en su esfera de competencia y supervisa el cumplimiento de las tareas asignadas. El Ministerio de Asuntos Sociales está encargado de preparar el plan de acción y de presentar los informes pertinentes al Gobierno.

20.La Unión para el Bienestar del niño ha subrayado la necesidad de que en el futuro, además de informar sobre la ejecución de los planes de acción, el grupo de trabajo analice los efectos de las actividades realizadas, a fin de determinar en qué medida han contribuido a lograr los objetivos establecidos en la Estrategia.

21.En varios otros documentos de la Estrategia figuran, como medidas prioritarias, diversos temas del Protocolo Facultativo.

Directrices para la elaboración de políticas penales hasta 2010

22.En las directrices de desarrollo se destaca, por ejemplo, la necesidad de que el Estado elabore un sistema que permita detectar las deficiencias del entorno de los niños y eliminarlas cuanto antes, y de que aplique medidas para prevenir la deserción escolar en los establecimientos de enseñanza básica. Además, se prevé la creación de un sistema para prestar asistencia a las víctimas de delitos. En las directrices se hace hincapié en que las medidas para prevenir los delitos que afectan a los niños deben aplicarse con rapidez y en que en los procesos deben tenerse en cuenta los intereses legales de los niños.

Plan de Desarrollo del Ministerio de Justicia hasta 2012

23.Las cuestiones que afectan a los niños indicadas en el Protocolo Facultativo constituyen una parte específica del capítulo sobre política penal y se tratan en el marco de las medidas siguientes:

Medida 3 . Preven ir los delitos contra los niños

Se prevé realizar las actividades siguientes:

a)Limitar las esferas de actividad de los culpables de delitos sexuales en las ocupaciones que entrañen contacto con niños y crear un registro de personas condenadas por delitos sexuales (creado en 2007);

b)Supervisar sistemáticamente la práctica de imponer órdenes de alejamiento (incluso para proteger a las víctimas menores de edad) y las penas por delitos sexuales contra niños.

Medida 4 . R educ ir la trata de personas

Se prevé realizar las actividades siguientes:

a)Preparar resúmenes anuales sobre la aplicación del Plan de Desarrollo para Prevenir la Trata de Personas, 2006-2009, organizar reuniones de mesa redonda en el marco nacional de lucha contra la trata de personas y organizar la cooperación a este respecto;

b)Analizar los delitos relacionados con casos de trata de personas;

c)Armonizar la decisión marco de la Unión Europea sobre la Lucha contra la Trata de Personas (2007);

d)Armonizar el Protocolo Facultativo de la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional (2007);

e)Analizar la experiencia de otros países a fin de determinar medios efectivos para reducir la demanda en la trata de personas;

f)Adherirse al Convenio del Consejo de Europa sobre la lucha contra la trata de seres humanos (previsto para 2008).

Plan de Desarrollo del Ministerio de Asuntos Sociales para el período 2007-2010

24.Los objetivos relacionados con los derechos del niño están comprendidos en la medida indicada en el párrafo 17 de la Parte III de la Estrategia, tema a), supra. Se fijan los siguientes objetivos principales para 2010:

-Actividad 1: aplicar el plan de acción de lucha contra la trata de niños;

-Actividad 2: establecer y perfeccionar servicios sociales para niños;

-Actividad 3: crear un entorno propicio para la salud y la seguridad.

Plan de Desarrollo para Luchar contra la Trata de Personas en el período 2006-2009

25.El 26 de enero de 2006 el Gobierno aprobó el Plan de Desarrollo para Luchar contra la Trata de Personas. En él se fijan objetivos estratégicos en la lucha contra la trata de seres humanos y se describen las medidas y actividades principales previstas para alcanzar estos objetivos en el período 2006-2009. El objeto principal del Plan es perfeccionar la lucha contra la trata de personas. El plan consta de seis subobjetivos estratégicos a este respecto. Uno de ellos es prestar asistencia y rehabilitar a las víctimas de la trata de personas. En 2007 se añadió al Plan la parte relativa a la prevención de la venta de niños, la prostitución y la utilización de niños en la pornografía.

26.El Plan comprende tres medidas que apuntan específicamente a los niños:

a)Aumentar sistemáticamente el nivel profesional de los especialistas que trabajan con niños; organizar actividades de formación en el empleo para las personas que trabajan en instituciones de bienestar para los niños y en la esfera de la protección del niño;

b)Participar en el grupo de trabajo de cooperación relativo a los niños en situación de riesgo, en el marco del Consejo de Estados del Báltico;

c)Detectar las necesidades de los niños y las actividades de intervención pertinentes; administrar y ampliar líneas telefónicas de ayuda e información para los niños.

27.Se prevén otras medidas que apuntan tanto a los adultos como a los niños (por ejemplo, actividades de formación, conferencias, encuestas, línea telefónica de la trata de personas, cooperación dentro de Estonia y en el plano internacional, intercambio de datos e información y logro de mejoras en los enjuiciamientos). En lo relativo a la prevención de la trata de personas, también se presta atención al cruce de fronteras por niños.

Declaración de Laulasmaa de agosto de 2005 (revisada en diciembre de 2005 y marzo de 2006)

28.En 2005 el Ministro de Justicia y el Ministro del Interior anunciaron los principios que propugnaban en común, con arreglo a la Declaración. Los principios obedecían a la necesidad de determinar metas comunes en la lucha contra la delincuencia: reducir los efectos de la delincuencia organizada, orientar a los infractores juveniles para que no cometieran nuevos delitos y, más que nada, evitar que los niños fueran víctimas de delitos.

29.El Ministro de Justicia y el Ministro del Interior consideran que los ámbitos siguientes constituyen prioridades comunes para las oficinas del ministerio público y la policía:

a)Lucha contra los delitos cometidos por niños y de los que son víctimas niños, en particular los delitos sexuales y de violencia en que las víctimas son niños;

b)Lucha contra el delito organizado, en particular:

-Los delitos relacionados con estupefacientes y sustancias psicotrópicas;

-Los delitos que comprenden la trata de seres humanos.

30.En julio de 2007, el Ministro del Interior y el Ministro de Justicia se reunieron para estudiar la aplicación de la Declaración de Laulasmaa. Se decidió que no era necesario modificar las prioridades establecidas en la Declaración. En lo relativo a la trata de personas, era necesario prestar más atención a las cuestiones de la inmigración ilegal y la esclavitud.

Plan de Desarrollo para Reducir la Delincuencia Juvenil en el período 2007-2009

31.El Gobierno ha aprobado un Plan de Desarrollo en que se establecen prioridades para prevenir y luchar los delitos cometidos por menores en el período 2007-2009, y ha previsto las medidas y recursos necesarios a este respecto.

32.Todas las actividades para garantizar los derechos del niño, incluidas las cuestiones relativas a la aplicación del Protocolo Facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía tienen como base el principio de velar por el interés superior del niño y por el derecho de este a la vida, la seguridad y a un desarrollo general. La adecuación de las estructuras al bienestar del niño ha pasado a ser un principio universal importante de los procedimientos penales y judiciales. Además, cada vez es mayor la participación de los niños en la adopción de decisiones sobre las actividades en que han de participar. Entre las organizaciones de protección del niño, se destacan, por sus actividades de cooperación, el Foro de Jóvenes de la Unión Estonia para el Bienestar del Niño y la Unión de Consejos Estudiantiles Estonios (Eesti Ōpilasomavali t suste Liit).

33.La ley exige que, al adoptarse decisiones relacionadas con un niño, se trate de obtener la opinión de este. Según se dispone en la Ley de protección del niño de la República de Estonia, los niños pueden participar en la preparación de programas de protección del niño por conducto de representantes elegidos por ellos mismos (art. 16).

34.La aplicación del Protocolo Facultativo es función y responsabilidad del Ministerio de Justicia, el Ministerio del Interior y el Ministerio de Asuntos Sociales. El Ministerio de Justicia y el Ministerio de Asuntos Sociales están encargados de aplicar los aspectos relativos al derecho penal y los procedimientos penales. La protección del niño y la garantía de los derechos del niño, la prestación de servicios sociales y la igualdad entre los géneros son parte de las responsabilidades del Ministerio de Asuntos Sociales. Estos ministerios cooperan estrechamente con otros ministerios, las autoridades locales y de los condados, las asociaciones sin fines de lucro y otras organizaciones a fin de lograr una óptima protección de los derechos del niño.

35.El Canciller de Justicia de Estonia tiene la función de velar por la constitucionalidad de las medidas. Actualmente el Canciller cumple también funciones de Ombudsman. En la práctica, la situación de los derechos del niño es supervisada por una dependencia orgánica en que el Canciller ha delegado esta tarea.

36.La protección del niño en Estonia es garantizada por diversas estructuras nacionales, locales y sociales. La organización de los servicios sociales es una función delegada en las autoridades locales con arreglo a la Ley de bienestar social. Las autoridades locales prestan la mayoría de los servicios sociales, exceptuados los servicios de rehabilitación y de bienestar prestados a las personas con necesidades psicológicas especiales. Por ejemplo, los servicios que reciben los niños víctimas comprenden servicios de alojamiento, orientación social y psicológica y los servicios de una persona que les presta apoyo. El Estado proporciona asistencia financiera a las autoridades locales para que mejoren la calidad y la facilidad de acceso de los servicios existentes y para que creen nuevos servicios. Además, se ha iniciado la labor preparatoria para asignar dinero procedente del Fondo Social Europeo a la capacitación de trabajadores sociales que mejoren y creen servicios de bienestar social en el plano local.

37.Las personas que trabajan en la protección del niño cumplen sus actividades con arreglo al principio de gestión de casos. Por consiguiente, se ocupan también de los casos de los niños víctimas de actos de violencia o maltrato. Es así que se ocupan del caso de cada niño en colaboración con la policía, personal de los servicios de salud, psicólogos, personal de prestación de apoyo a las víctimas y otros miembros de la red, a fin de crear la estructura de apoyo que necesita el niño. En la actualidad se cuenta con 162 trabajadores en la esfera de la protección del niño que dependen de 227 autoridades locales, si las autoridades locales no tienen personal en esta esfera, las funciones pertinentes son llevadas a cabo por un trabajador social. Se ha fijado la meta de llegar a una proporción de un trabajador de protección del niño por cada 1.000 niños, financiada con fondos para el desarrollo de servicios sociales.

Gráfico 1

Número de trabajadores de protección del niño en el período 1998-2006

38.Sigue siendo un tanto problemático que algunos trabajadores de protección del niño carezcan de formación profesional. Sin embargo, periódicamente el Estado organiza actividades de este tipo, gracias a lo cual la mayoría de los trabajadores de que se trata han logrado adquirir la competencia necesaria.

39.Al 1º de enero de 2007, las personas de 0 a 17 años componían el 19,3% de la población. A fines de 2006, había 162 trabajadores de protección del niño cumpliendo labores con las autoridades locales. Habida cuenta del número de niños, en Estonia, en 2007 había 1.596 niños por cada trabajador de protección.

40.Además de prestar diversos servicios, las asociaciones de Estonia sin fines de lucro llevan a cabo proyectos y campañas, para alcanzar los objetivos del Protocolo Facultativo. En esta esfera, los principales actores sin fines de lucro son la Unión Estonia para el Bienestar del Niño, el Centro de Ayuda a la Infancia de Tartu, el Centro de Ayuda a la Infancia de Tallinn, el Centro de Estudios y Recursos de la Mujer Estonia, el Centro de Prevención del SIDA y la asociación "Vida para el mañana".

41.En los últimos años, los medios de comunicación de Estonia han venido informando cada vez en mayor detalle sobre cuestiones relacionadas con la venta de niños, la prostitución infantil y el uso de niños en la pornografía. Ha aumentado el interés de los medios de prensa en los casos de abuso sexual de niños. Sin embargo, se tiende a informar de estas cuestiones aisladamente y, con frecuencia, los casos de abuso sexual de niños reciben un trato sensacionalista. A menudo, en los medios de información se identifica no solo a los culpables, sino también a los sospechosos, lo que puede llevar a que se identifique a los niños víctimas de estos delitos e interferir con la realización sin tropiezos de los procedimientos judiciales. Aunque algunos periódicos estonios han tratado el tema del abuso sexual de niños con criterio sensacionalista, los cotidianos de más importancia, al informar sobre asuntos delicados, se ciñen más a los principios éticos.

42.Además de los reportajes sensacionalistas, también puede considerarse problemático que en los medios de prensa estas cuestiones no se analicen suficientemente con miras a informar al público de las posibilidades existentes de prevenir el abuso sexual de menores o reaccionar a ese respecto. Con el apoyo del Ministerio de Asuntos Sociales, el cotidiano Eesti Päevaleht ha publicado inserciones sobre el tema de la violencia. En febrero de 2007, en colaboración con el Ministerio de Relaciones Exteriores y el Centro de Ayuda a la Infancia de Tallinn, el periódico mencionadopublicó una inserción sobre el maltrato sexual de niños.

43.En los medios de información, se han realizado diversas campañas (por ejemplo, con los lemas "No golpee a los niños", "Cuando el amor hace sufrir", "Los niños no son muñecos", y "Crecer juntos"), así como debates, para inculcar en el público la necesidad de detectar, denunciar y prevenir los casos de maltrato de niños.

44.De forma sistemática, se ha venido impartiendo formación a diferentes especialistas y funcionarios para que propaguen información acerca de los derechos del niño, la trata de personas, los abusos sexuales y otros temas relacionados con la violencia. También se ha impartido formación a trabajadores de protección del niño, trabajadores de bienestar social, psicólogos, personal médico, maestros y trabajadores de instituciones de bienestar para que puedan atender a los niños víctimas de maltrato sexual o de trata de personas.

45.En los últimos años se ha prestado una atención considerable a la capacitación de policías, fiscales y jueces. A partir de 2003, se ha contado con la participación sistemática de funcionarios policiales en distintos seminarios y actividades de formación organizados por diversas instituciones educativas de nivel superior, organismos gubernamentales y asociaciones sin fines de lucro. También se ha contado con la asistencia de policías en un seminario de formación sobre las normas de la Unión Europea para proteger a los niños, organizado en el marco del programa social, de Estonia y de un proyecto del programa AGIS, de la Unión Europea.

46.En el marco del proyecto PHARE para mejorar las investigaciones utilizando pruebas digitales, iniciado en el verano de 2004, se proporcionó formación a agentes de policía en diversas prefecturas. También se capacitó a personal policial para detectar, en la Internet, la pornografía en que se utilizaba a niños. A partir de 2004 se han venido organizando periódicamente seminarios de formación para personal policial. En las comisarías y las oficinas del ministerio público se cuenta con personas especialmente capacitadas para entrevistar a menores y llevar adelante procedimientos criminales que afectan a niños. Se han equipado, utilizando los medios técnicos necesarios, cuartos especiales en que los niños se sientan cómodos y puedan ser entrevistados.

47.Las escuelas y jardines de infantes pueden pedir su inclusión en un programa de prevención de ataques a niños (CAP) de 6 a 10 años. El programa imparte a los niños conocimientos y formas de reconocer situaciones de riesgo y de reaccionar ante ellas. El programa se ha venido aplicando en Estonia desde el año 2000 por conducto del Centro de Ayuda a la Infancia de Tartu. En el marco de este programa, y con la ayuda de otras asociaciones sin fines de lucro, se ha capacitado a facilitadores del programa y a escolares y alumnos de jardines de infantes de toda Estonia.

48.Las actividades para dar formación a los padres son organizadas por la asociación sin fines de lucro "Perekoolitusühing Sina ja Mina" ("Asociación de Capacitación Familiar Tú y Yo") y en ellas se aplica la metodología de capacitación de padres P. E. T., de Thomas Gordon. El programa llegó a Estonia desde Finlandia a principios del decenio de 1990. Diversos grupos de padres estonios fueron capacitados por especialistas finlandeses; hasta 2004 esta labor se llevaba a cabo sin coordinación central alguna, basada en la iniciativa de los instructores. En 2004, la Perekoolitusühing Sina ja Mina inició un sistema de capacitación de padres, organizó nuevos cursos de capacitación de instructores y estableció vínculos de cooperación con otras asociaciones sin fines de lucro y con el Estado. El objeto de los cursos de formación es enseñar a los padres a detectar los problemas de los hijos, resolver satisfactoriamente los conflictos y adquirir cierta capacidad de convivencia, así como prestarles apoyo práctico para mejorar su comunicación con sus hijos. El centro de familia tiene aproximadamente 60 instructores en toda Estonia. Los programas de capacitación del centro de familia reciben el apoyo del Ministerio de Justicia, a fin de que puedan participar en ellos familias con menos medios.

49.En el marco de un proyecto de capacitación organizado por la Perekoolitusühing Sina ja Mina,en 2006 se brindó formación a 21 grupos de cuatro condados (Lääne-Virumaa, Viljandimaa, Võrumaa, y Tartumaa). Participaron en estas actividades 275 padres y madres. De febrero de 2006 a enero de 2007 se organizaron seis sesiones de capacitación de trabajadores sociales a fin de informarles de los elementos básicos de la capacitación proporcionada a los padres y de la necesidad de utilizar este modelo para capacitar a padres y madres de sus respectivas regiones. En 2006 se ofreció capacitación a 93 trabajadores sociales y de la familia dependientes de las autoridades locales de los condados de Lääne-Viruma, Viljandimaa, Võrumaa y Tartumaa.

50.En el período 2001-2005, en los datos de la policía no había estadísticas integradas sobre violencia doméstica de la región occidental. En 2004, la prefectura de policía (que atiende los condados de la región occidental y también del condado de Järva, en la región central), por su propia iniciativa, comenzó a ocuparse de la violencia doméstica y a llevar estadísticas al respecto en su jurisdicción. En el período 2004-2005, se registraron en ese territorio 754 casos de violencia doméstica. En el 82% de los casos, los incidentes de violencia en la familia habían sido presenciados por niños.

51.En 2004, los investigadores K. Soo y D. Kutsar, de la Universidad de Tartu, en colaboración con el Ministerio de Asuntos Sociales, el Grupo de Expertos para la cooperación relativa a los niños en situación de riesgo del Consejo de los Estados del Báltico y el Centro de Ayuda a la Infancia de Tartu, realizaron una encuesta entre los jóvenes de Estonia sobre su experiencia y sus actitudes en materia de maltrato sexual. Fue esta la primera encuesta representativa importante de este tipo realizada en Estonia a partir de un número considerable de encuestados. En la encuesta se estudiaron los valores éticos de los jóvenes, su actitud respecto al maltrato sexual y la incidencia del maltrato sexual de niños en Estonia. Esta labor formó parte de una encuesta internacional comparativa más amplia que abarcó a los países del Báltico. Por tratarse de una encuesta internacional, permitió comparar los resultados y elaborar estrategias comunes para prevenir el maltrato de niños en la región del Báltico. En la encuesta participaron 1.943 alumnos de 16 a 19 años de escuelas de educación general y de enseñanza profesional.

52.La encuesta no reveló la existencia de casos de prostitución entre los jóvenes de 16 años ni experiencias sobre el particular. Solo el 0,2% de los encuestados de 17 años afirmaron haber practicado sexo oral o sostenido relaciones sexuales a cambio de remuneración. Sin embargo, se determinó que el 2,2% de los jóvenes de 16 años y el 2,9% de los jóvenes de 17 años consideraban posible tener relaciones sexuales a cambio de remuneración. En la encuesta también se recabó la opinión de los jóvenes sobre relaciones sexuales entre niños y adultos. Se determinó que los jóvenes de origen ruso tenían criterios más amplios a este respecto que los jóvenes estonios.

Cuadro 1

Tipos de maltrato sexual, por sexo y etnia (número y porcentajes)

Tipo de maltrato

Niños estonios

Niñas estonias

Niños rusos

Niñas rusas

Total

Número

Porcentaje

Número

Porcentaje

Número

Porcentaje

Número

Porcentaje

Porcentaje

Una persona se ha mostrado desnuda ante el encuestado

61

9,4

112

15,7

9

3,9

25

7,2

10,8

Una persona ha manoseado al encuestado

70

10,8

305

42,8

12

5,2

102

29,6

25,3

Una persona ha obligado al encuestado a masturbarse

5

0,8

4

0,6

2

0,9

7

2

0,9

Se ha obligado al encuestado a tener relaciones sexuales con alguien

3

0,5

44

6,2

4

1,7

28

8,1

4,1

Se ha obligado al encuestado a realizar un acto sexual oral

4

0,6

23

3,2

3

1,3

10

2,9

2,1

Se ha obligado al encuestado a realizar un acto sexual anal

2

0,3

12

1,7

8

2,3

1,1

53.Según la encuesta, casi uno de cada cinco encuestados había sufrido por lo menos un tipo de maltrato sexual. En la mayoría de los casos, el autor del maltrato era una persona conocida por el encuestado (57% de los encuestados) o conocido o amigo de la familia, en el 28% de los casos el encuestado había sido maltratado por un extraño y, en el 9% de los casos, por un conocido o amigo de los familiares.

Cuadro 2

Fuentes de acceso a material pornográfico, por sexo y etnia (número y porcentajes)

Niños estonios

Niñas estonias

Niños rusos

Niñas rusas

Total

Número

Porcentaje

Número

Porcentaje

Número

Porcentaje

Número

Porcentaje

Fuentes de material pornográfico

Revistas

441

68,3

91

39,4

350

49,2

102

29,6

50,9

Películas recibidas por cable o por televisión por satélite

400

61,9

117

50,6

323

45,4

128

37,1

50,1

Préstamos de películas o vídeos privados

152

23,5

34

14,7

79

11,1

24

7

14,9

Internet

449

69,5

149

64,5

160

22,5

70

20,3

42,8

Tipo de material pornográfico observado

Acto sexual entre un hombre y una mujer adultos

546

84,5

173

74,9

477

67

190

55,1

71,7

Acto sexual entre dos adultos del mismo sexo

185

28,6

32

13,9

163

22,9

48

13,9

22,1

Acto sexual con uso de violencia o fuerza

32

5

8

3,5

29

4,1

5

1,4

3,8

Acto sexual entre adultos y niños

25

3,9

12

5,2

3

0,4

4

1,2

2,3

Acto sexual con animales

37

5,7

9

3,9

13

1,8

6

1,7

3,4

Actos sexuales en grupo

220

34,1

68

29,4

156

21,9

59

17,1

26

54.Habida cuenta de que los niños y los jóvenes tienen actitudes relativamente tolerantes respecto de la prostitución y la pornografía, la función de la educación sexual debe considerarse muy importante. Para educar a los jóvenes en materia sexual y proporcionarles orientación si se plantean problemas sexuales, la Asociación Estonia de Higiene Sexual ha creado 16 centros de orientación en todo el país para prestar servicios a jóvenes de hasta 24 años de edad.

55.En 2006 y 2007, el Ministerio de Justicia organizó un concurso de monografías, preparadas por estudiantes, sobre criminología y derecho penal. En algunas de las monografías presentadas se analizaban también cuestiones de reglamentación respecto de los delitos cometidos por menores o contra menores (por ejemplo, la pedofilia, el interrogatorio de testigos menores de edad, el consumo de alcohol entre menores de edad, la definición e interpretación de los actos de violencia cometidos contra niñas que necesitan una atención especial). Las mejores monografías se publicaron en el sitio web del Ministerio de Justicia.

56.El ejemplo siguiente ilustra el caso más grave de maltrato sexual de niños registrado en Estonia en los últimos años. El juicio, que desembocó en la condena del acusado, recibió amplia publicidad en los medios de prensa, sobre todo porque el pedófilo declarado culpable era una figura pública.

57.El 21 de diciembre de 2006, el Tribunal del Condado de Harju declaró a T. H. L. culpable de 20 delitos con arreglo a los artículos 121, 142, párr. 2, 145, 146, 177, párr. 1, y 178, párr. 1, del Código Penal, y lo sentenció a cinco años de cárcel. En virtud de un procedimiento sumario que redujo la pena en un tercio, la sentencia final fue de tres años y cuatro meses de cárcel, máxima pena aplicable a esos delitos. T. H. L. había sido director de un coro de niños que, entre 2002 y 2006, se había aprovechado de tres niños para satisfacer sus apetencias sexuales. Todos los niños procedían de hogares decentes y T. H. L. tenía buenas relaciones con sus familias. T. H. L. había entablado conocimiento con sus víctimas de diversas maneras. Por ejemplo, había pedido a un niño que sirviera de modelo para un folleto publicitario. Una vez asentada la relación de amistad, había invitado al niño a salir de vacaciones con él a lugares exóticos. En Estonia, se habían alojado en hoteles en que T. H. L. dormía en la misma cama del niño. También había golpeado sádicamente a otro niño de 13 años, conforme a lo comprobado en tres cintas de vídeo descubiertas en su casa. Este fue también el primer caso en que un tribunal impuso una pena por delitos categorizados como sadismo sexual.

58.T. H. L. apeló su sentencia y su pena en el Tribunal de Apelaciones de Tallinn al amparo del artículo 145 del Código Penal y, ulteriormente, ante el Tribunal Supremo. Este devolvió el caso al Tribunal del Condado de Tarju para que lo reconsiderara. El Tribunal Supremo dictaminó que los tribunales de menor instancia, al declarar, con arreglo al artículo 145 del Código Penal, a T. H. L. culpable de delitos penados por la ley pero cometidos en el extranjero, no se había cerciorado de que esos actos estuvieran penados por la ley en los países en que se habían cometido. Hasta marzo de 2008, seguían pendientes los procedimientos ante el tribunal de primera instancia.

59.El problema del maltrato sexual de niños en Estonia ha venido a combatirse solo últimamente. Para ello, se ha organizado una estructura de cooperación entre especialistas de diferentes campos, se ofrece formación a agentes de la policía y se establecen estructuras y servicios de apoyo para los niños víctimas de abuso. Anteriormente también había psicólogos, personal médico y policías, que se ocupaban de la cuestión, pero en ese entonces no tenían la formación ni la información necesarias. También había lagunas en la legislación. Una tendencia muy positiva han sido las actividades de las organizaciones sin fines de lucro para crear y perfeccionar los servicios del caso. El Centro de Ayuda a la Infancia de Tartu comenzó a prestar ayuda a los niños víctimas de abuso y a sus familias en 1955, en tanto que el Centro de Ayuda a la Infancia de Tallinn ha venido ofreciendo orientación psicológica a los niños víctimas de abusos desde 1998. Ambas organizaciones han realizado actividades para aumentar la conciencia de la sociedad sobre el particular y organizar la capacitación de especialistas de diferentes ámbitos, entre ellos agentes e investigadores de la policía.

60.También es positivo que en los últimos años el Parlamento haya prestado más atención a detectar los delitos contra niños y los que cometen estos. En los últimos años se han revisado y enmendado el Código Penal y el Código de Procedimiento Penal. Ello ha contribuido a acelerar la detección de esos delitos y a aumentar la premura y eficacia de los procedimientos penales. El Estado ha contribuido a capacitar a los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, gracias a lo cual actualmente se dispone de investigadores de la policía y fiscales que han recibido una formación especial y están capacitados para ocuparse de asuntos relativos a los niños.

61.La responsabilidad del Estado en los años venideros en la lucha contra la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía comprende mejorar la disponibilidad y la calidad de los servicios, promover el perfeccionamiento profesional de los especialistas en diversos ámbitos, aumentar la conciencia del problema en la sociedad y crear redes de cooperación en los planos nacional e internacional.

62.En lo que se refiere al acceso y la calidad de los servicios, es necesario mejorar el sistema de asistencia a los niños víctimas de abusos sexuales a fin de no causar nuevos traumas a los que ya han sufrido maltratos. En la actualidad hay varios organismos que se ocupan de los niños víctimas de abusos sexuales. El objetivo es crear un sistema en que los niños reciban todos los servicios necesarios de un solo organismo.

63.En lo que se refiere al acceso a los servicios, es importante aumentar las oportunidades de ofrecer orientación y terapia psicológicas.

II. PROHIBICIÓN DE LA VENTA DE NIÑOS, LA PROSTITUCIÓN INFANTIL Y LA UTILIZACIÓN DE NIÑOS EN LA PORNOGRAFÍA

64.La legislación estonia prohíbe la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía. Con arreglo al Código Penal, los actos enumerados en el párrafo 1 del artículo 3 del Protocolo Facultativo son punibles.

65.De conformidad con la Ley de protección del niño de la República de Estonia, se considera menor de edad a toda persona menor de 18 años.

66.La venta o compra de niños se sancionará con penas de uno a cinco años de prisión. El mismo acto, si es cometido por una persona jurídica, se sancionará con una multa (artículo 173 del Código Penal).

67.Es punible la utilización de una persona menor de 14 años de edad como modelo o actor en la producción de una imagen, película u otra obra de carácter pornográfico o erótico, así como la utilización de una persona menor de 18 años de edad como modelo o actor en la producción de una imagen, película u otra obra de carácter pornográfico (artículo 177 del Código Penal). Así, en el caso de una obra pornográfica, la protección se hace extensiva a las personas de hasta 18 años de edad y en el caso de las obras eróticas, a las personas de hasta 14 años.

68.Producir, almacenar, proporcionar, exponer o difundir por cualquier otro medio imágenes, textos u otras obras o reproducciones de obras que representen a una persona menor de 14 años de edad en una situación pornográfica o erótica, o de una persona menor de 18 años de edad en una situación pornográfica, constituye delito de utilización de niños en la pornografía. Tales actos son sancionados con una multa o con hasta tres años de prisión. Los mismos actos, si son cometidos por una persona jurídica, son sancionados con una multa (artículo 178 del Código Penal).

69.La asociación estonia sin fines de lucro Centro de Información Jurídica para los Derechos Humanos destaca que la representación de una persona menor de 18 años en una situación pornográfica se tipifica como utilización de niños en la pornografía, hecho que considera un indicativo de la activa lucha que se libra en Estonia contra la utilización de niños en la pornografía. Esta modificación del Código Penal entró en vigor el 16 de julio de 2006.

70.Proporcionar, exponer o difundir a sabiendas, por cualquier medio, obras pornográficas o reproducciones de estas a una persona menor de 14 años de edad, tener relaciones sexuales en presencia de esta persona o provocarla eróticamente, a sabiendas, de cualquier otra forma, se tipifica como provocación sexual de un niño. Tales actos son sancionados con una multa o con penas de hasta un año de prisión. Los mismos actos, si son cometidos por una persona jurídica, son sancionados con una multa (artículo 179 del Código Penal).

71.Contribuir, como intermediario, a que una persona menor de 18 años se prostituya, facilitarle un lugar para ello o realizar cualquier otro acto a esos efectos se tipifica como fomento de la prostitución infantil. Tales actos son sancionados con una multa o con penas de hasta cinco años de prisión (artículo 176 del Código Penal). Ejercer influencia sobre una persona menor de 18 años, ya sea induciéndola, amenazándola o utilizando cualquier otro medio para iniciarla o mantenerla en la prostitución, se tipifica como entrega de niños para que ejerzan la prostitución. Tales actos son sancionados con una multa o con hasta cinco años de prisión (artículo 175 del Código Penal).

72.El 1º de febrero de 2007 se añadió al Código Penal el artículo 2861, para tipificar como delito los actos por los que se induzca a la prostitución. Los actos para inducir a la prostitución infantil son sancionados con penas de entre 3 y 12 años de prisión.

73.La organización sin fines de lucro Centro de Información Jurídica para los Derechos Humanos ha señalado que la prostitución infantil en Estonia presenta dos aspectos. En primer lugar, es posible que los menores vean la prestación de servicios sexuales como una oportunidad (temporal) de ganar dinero. El Centro opina que no se puede luchar contra este fenómeno en el marco de la legislación estonia, por lo que la única solución es recurrir al medio educativo, en particular, a las actividades de los psicólogos y trabajadores sociales de las escuelas, así como a medidas vinculadas al sistema de seguridad social.

74.En segundo lugar, el Centro de Información Jurídica para los Derechos Humanos se refiere al fenómeno de los niños que prestan servicios sexuales con la ayuda de intermediarios, prohibido por la legislación estonia. El Centro reconoce la importancia de las actividades de la policía en la lucha contra el proxenetismo pero considera que se trata de un problema persistente y especialmente extendido entre los no estonios.

75.En varios capítulos de la parte pertinente del nuevo Código Penal se formula una distinción, según los actos sean cometidos por un adulto o contra un menor de edad. Por ejemplo, se establecen penas más severas para los delitos cometidos contra la libre determinación sexual de los menores de edad. Según el Código Penal (art. 58), la comisión de un delito contra un menor se considera, en todos los casos una circunstancia agravante.

76.La prescripción de los delitos queda establecida como sigue en el Código Penal (art. 81):

"Nadie podrá ser condenado o sancionado por la comisión de un delito si han transcurrido los siguientes plazos entre la comisión del delito y el momento en el se hace efectivo el correspondiente fallo judicial:

-Diez años en el caso de la comisión de un delito en grado de autoría o primer grado;

-Cinco años en el caso de la comisión de un delito en grado de complicidad o encubrimiento."

77.Según el Código Penal (art. 4), es delito en grado de autoría aquel para el cual el Código prevé una pena máxima de al menos cinco años de prisión, cadena perpetua o disolución obligatoria. Es delito en grado de complicidad o encubrimiento aquel para el cual el Código establece una pena de hasta cinco años de prisión o una multa.

78.En la lista siguiente se recogen otros actos relacionados con el tema y punibles con arreglo al Código Penal:

Esclavitud

Artículo 133

1.Si se pone a un ser humano en una situación en la que se vea forzado a trabajar o realizar otras tareas contra su voluntad, en beneficio de otra persona, o si se mantiene a un ser humano en esa situación, si tal acto se lleva a cabo mediante violencia o engaño, o aprovechando la situación de desamparo de dicha persona, el delito será sancionado con penas de uno a cinco años de prisión;

2.Si las víctimas del mismo delito son:

-Dos o más personas, o

-Una persona menor de 18 años;

el delito será sancionado con penas de 3 a 12 años de prisión.

-En el caso de las personas jurídicas, los actos descritos en el párrafo 1 del artículo 133 serán sancionados con una multa y los descritos en el párrafo 2 del artículo 133, con una multa o disolución forzosa.

-En el caso de este delito, el tribunal dispone el decomiso del producto del delito.

-Para evaluar la situación de desamparo de una persona (incapacidad de ofrecer resistencia o de comprender), mencionada en el artículo pertinente, se consideran factores esenciales la edad y el estado mental de la persona. En el caso de los menores de edad, debe tenerse en cuenta que sus conocimientos en materia de trabajo o comportamiento sexual no garantizan que comprendan sus derechos o la naturaleza del trabajo que se les ofrece. Además, es posible que sea más fácil ejercer influencia en los menores, especialmente si dependen de los interesados debido a vínculos familiares, económicos o de cualquier otro tipo (por ejemplo, si se trata de sus padres o tutores).

-La responsabilidad de las personas jurídicas también es un elemento fundamental de este artículo. Es posible, por ejemplo, castigar a una empresa que utilice como mano de obra forzada a víctimas de trata o a un contratista laboral que colabore en la trata de personas.

Extracción ilegal de órganos o tejidos

A rtículo 139

La extracción de órganos o tejidos humanos con fines de trasplante por una persona a la que la ley reconozca el derecho de hacerla, si no se han notificado los riesgos básicos inherentes a la extracción de órganos o tejidos a la persona sometida a la operación pertinente antes de que esta diera su consentimiento, o si la persona que ha extraído los órganos o tejidos era consciente de que la persona a quien se los extraían sería remunerada por ello, este acto es sancionado con una multa o hasta un año de prisión.

Incitación a la donación de órganos o tejidos

Artículo 140

Si se induce a una persona a autorizar la extirpación de sus órganos o tejidos con fines de trasplante o de investigación genética ofreciéndole una retribución material, causándole daño o amenazando con causárselos, el acto será sancionado con una multa o hasta un año de prisión.

Violación

Artículo 141

Si se mantiene relaciones sexuales con una persona contra su voluntad, haciendo uso de la fuerza o aprovechándose de una situación en la que esta persona no sea capaz de ofrecer resistencia o de comprender la situación, el acto será sancionado con penas de entre uno y cinco años de prisión. La violación de una persona menor de 18 años de edad será sancionada con penas de 6 a 15 años de prisión.

Satisfacción de deseos sexuales por medios violentos

Artículo 142

Si se utiliza a una persona, contra su voluntad, para satisfacer deseos sexuales, de forma distinta a una relación sexual, haciendo uso de la fuerza o aprovechando una situación en que dicha persona no sea capaz de ofrecer resistencia o comprender la situación el acto será sancionado con penas de hasta tres años de prisión. El mismo acto, cometido contra una persona menor de 18 años de edad, será sancionado con penas de hasta cinco años de prisión.

Obligar a una persona a mantener re laciones sexuales

Artículo 143

Mantener relaciones sexuales con una persona en contra de su voluntad, aprovechándose de la relación de dependencia de la víctima con el hechor, pero sin que se haga uso de la fuerza ni se aproveche una situación en que la víctima sea incapaz de ofrecer resistencia o de comprender la situación, como se prevé en el artículo 141 del presente Código, será sancionado con penas de hasta tres años de prisión. El mismo acto, cometido contra una persona menor de 18 años de edad, será sancionado con penas de hasta cinco años de prisión.

Obligar a una persona a satisfacer deseos sexuales

Artículo 143 1

El hecho de utilizar a una persona, contra su voluntad, para satisfacer deseos sexuales, de forma distinta a la relación sexual, aprovechando la relación de dependencia de la víctima con el hechor, pero sin que se haga uso de la fuerza ni se aproveche una situación en que la víctima no sea capaz de ofrecer resistencia o de comprender la situación, prevista en el artículo 142 de este Código, será sancionado con penas de hasta dos años de prisión. El mismo acto, cometido contra una persona menor de 18 años de edad, será sancionado con hasta cinco años de prisión.

Relaciones sexuales co n un descendiente

Artículo 144

Un progenitor, una persona con derechos de progenitor o un abuelo que mantenga relaciones sexuales con un hijo o nieto podrá ser castigado con penas de hasta cinco años de prisión.

Relaciones sex uales con un niño

Artículo 145

Todo adulto que mantenga relaciones sexuales con una persona menor de 14 años de edad podrá ser sancionado con penas de hasta cinco años de prisión.

El Centro de Información Jurídica para los Derechos Humanos ha expresado preocupación ante el hecho de que la responsabilidad de un adulto por mantener relaciones sexuales con un menor solo se vea comprometida si este es menor de 14 años de edad, sea cual fuere la forma o naturaleza de esas relaciones. El Centro opina que ese límite de edad es excesivamente bajo.

Satisfacción de deseos sexuales a ex pensas de un niño

Artículo 146

Todo adulto que utilice a una persona menor de 14 años para satisfacer sus deseos sexuales de forma distinta a una relación sexual podrá ser sancionado con penas de hasta cinco años de prisión.

Incapacidad de comprender de los menor es de 10 años

Artículo 147

En el sentido de los delitos indicados en esta sección, se considerará que una persona es incapaz de comprender si tiene menos de 10 años de edad.

Cuadro 3

Información sobre delitos registrados por la policía entre 2005 y 2007

Artículo del Código Penal

2005

2006

2007

Artículo 133.Esclavitud

1

2

2

Artículo 134.Secuestro y traslado a un Estado que restringe la libertad personal

0

0

0

Artículo 139.Extracción ilegal de órganos o tejidos

0

0

0

Artículo 140.Incitación a la donación de órganos o tejidos

0

0

1

Artículo 143.Obligar a una persona a mantener relaciones sexuales

4

1

5

Artículo 1431.Obligar a una persona a satisfacer deseos sexuales

5

Artículo 172.Robo de niños (artículo 124 del Código Penal)

5

3

6

Artículo 173.Venta o compra de niños (artículo 1231 del Código Penal)

1

0

0

Artículo 175.Entrega de niños para la prostitución

0

1

1

Artículo 176.Fomento de la prostitución infantil

3

2

4

Artículo 177.Utilización de niños en la pornografía

26 *

13

4

Artículo 178.Producción o distribución de pornografía infantil (artículos 200 y 2003 del Código Penal)

3

26

22

Proxenetismo (artículo 268 del Código Penal, parcialmente; artículos 201y 2026 del Código Penal)

50

33

34

Artículo 2681.Fomento de la prostitución (desde 2007)

24

Total

93

81

108

* 19 delitos fueron obra del mismo delincuente.

Cuadro 4

Pena s dictadas en 2007 (basado en información procedente del registro de fallos judiciales)

Tipo de delito penal

Condenas en 2007 **

Artículo 133.Esclavitud

3

Artículo 143.Obligar a una persona a mantener relaciones sexuales

4

Artículo 172.Robo de niños

3

Artículo 175.Entrega de niños para la prostitución

2

Artículo 176.Fomento de la prostitución infantil

13

Artículo 177.Utilización de niños en la pornografía

1

Artículo 178.Producción o distribución de pornografía infantil

4

Artículo 2681.Posibilitar actividades ilegales y proxenetismo/fomento de la prostitución*

41 (268)/4 (268) 1

Total

75

* Desde el 16 de julio de 2006 el delito de proxenetismo no está tipificado en el artículo 268 sino en el artículo 2681. También se agregó el artículo 1431 ("Obligar a una persona a satisfacer deseos sexuales").

** En el cuadro 4 se presenta el número de casos y de personas condenadas sobre la base de los artículos del Código Penal relativos a la trata de seres humanos. Por consiguiente, el mismo caso y la misma persona pueden aparecer varias veces en el cuadro, en relación con distintos artículos del Código.

79.El Código Penal también establece la responsabilidad de las personas jurídicas. En virtud de su artículo 14, una persona jurídica puede ser considerada responsable, en ciertos casos establecidos por ley, de un acto cometido por su entidad o sus directores en beneficio de la persona jurídica. El enjuiciamiento de una persona jurídica no impide el enjuiciamiento de la persona natural que haya cometido el delito. Estas disposiciones no se aplican al Estado, a las autoridades locales ni a las personas jurídicas de derecho público.

80.Las personas jurídicas son responsables de un delito específico si en la norma penal (o sus elementos constitutivos) se prevé la responsabilidad de una persona jurídica. Las personas jurídicas son sujetos de derecho establecidos por ley. Las personas jurídicas pueden ser tanto privadas como públicas.

81.En el Código Penal se define también la tentativa criminal. A tenor de lo que dispone el artículo 25 del Código, la tentativa es un acto intencional cuyo propósito es cometer un delito. Se considera que la tentativa comienza cuando una persona, conforme a su comprensión del acto, empieza a cometer el delito. Si el acto se comete aprovechándose de otra persona, se considera que la tentativa comienza cuando esta pierde el control de los sucesos o cuando el intermediario empieza a cometer el delito de hecho, conforme a su comprensión del acto. En el caso de los delitos con concurso de dos o más personas, se considera que la tentativa comienza cuando al menos una de las personas empieza a cometer el delito con arreglo a un acuerdo concertado entre esas personas. En el caso de los delitos por omisión, se considera que la tentativa comienza cuando una persona se abstiene de realizar un acto necesario para evitar que se produzcan los hechos que constituyen los elementos necesarios de un delito.

82.Si se trata de una tentativa criminal, el tribunal puede reducir la pena en determinados casos previstos en el Código Penal.

83.Según el Código Penal (art. 21), el autor principal del delito es una persona que comete un delito sin recibir ayuda ni aprovecharse de otra persona. En el párrafo 2 del artículo 21 se establece que si al menos dos personas acuerdan cometer un delito conjuntamente, en cada uno recae responsabilidad de autor principal (autores principales de consumo). También se considera delito de consumo el cometido de común acuerdo por varias personas, si están presentes los elementos que constituyen un delito.

84.Según el Código Penal (art. 22), los colaboradores e instigadores son considerados cómplices. Es un colaborador cualquier persona que proporcione a sabiendas asistencia física, material o moral a un acto ilícito intencionado de otra persona. Es un instigador la persona que induce intencionadamente a otra a cometer un acto ilícito intencionado. Salvo que el Código disponga lo contrario, la pena impuesta a un cómplice se impone en virtud de la misma disposición jurídica que establece la responsabilidad del autor principal.

85.El 22 de febrero de 2002 Estonia ratificó el Convenio de La Haya, de 1993 relativo a la Protección del Niño y a la Cooperación en materia de Adopción Internacional (en el marco de la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado); el Convenio entró en vigor, respecto de Estonia, el 1º de junio de 2002. Al ratificar el Convenio, se designó autoridad principal al Ministerio de Asuntos Sociales. Además, el Ministerio de Justicia actúa como autoridad competente en virtud del artículo 23 del Convenio. En Estonia, no es necesario recurrir a empresas privadas para tramitar adopciones internacionales, ya que en el país se adopta a un número pequeño de niños desde países extranjeros.

86.El Ministerio de Asuntos Sociales que organiza las adopciones, desempeña funciones de autoridad central y coopera con las autoridades de los condados, así como con las autoridades centrales competentes de otros países. Las adopciones se rigen por el capítulo 10 de la Ley de la familia de Estonia, en que se dispone que el Ministro de Asuntos Sociales autorice las adopciones internacionales. En el Código de procedimiento civil se establecen normas especiales que regulan las adopciones. En la Ley de bienestar social también se regulan algunas cuestiones relativas a las adopciones. Es posible adoptar niños en Estonia desde los Estados Unidos, Finlandia y Suecia. Todos los años se adopta desde países extranjeros a unos 20 niños estonios.

III. PROCEDIMIENTO PENAL

Jurisdicción

87.La jurisdicción penal queda establecida en el Código Penal (arts. de 5 a 7 y 9). El derecho penal de Estonia es aplicable a los actos cometidos en el territorio de Estonia.

88.Las sanciones se imponen con arreglo a la legislación vigente en el momento de la comisión del acto. Toda ley que excluya la punibilidad de un acto, mitigue la pena o alivie de alguna otra manera la situación de una persona tiene efecto retroactivo. Las leyes que declaren el carácter punible de un acto determinado, endurezcan la sanción o agraven de alguna otra manera la situación de una persona no tienen efecto retroactivo.

89.El derecho penal de Estonia es aplicable a los actos cometidos fuera del territorio estonio, siempre que constituyan delito según el derecho penal de Estonia y sean punibles en el lugar donde se hayan cometido, o en el caso de que no sea aplicable ninguna autoridad penal en el lugar donde se hayan cometido y si:

-El acto del caso se ha cometido contra un ciudadano estonio o una persona jurídica registrada en Estonia;

-El acusado tenía ciudadanía estonia en el momento de la comisión del acto o la ha adquirido después de cometerlo, o si el acusado es extranjero, ha sido detenido en Estonia y no ha sido extraditado.

Extradición

90.De conformidad con los principios de la cooperación internacional en materia de procedimiento penal (artículos 433, 438 y 439 del Código de Procedimiento Penal), las disposiciones en materia de extradición establecen que:

"En su calidad de Estado requerido, Estonia tiene derecho a extraditar a una persona sobre la base de una solicitud de extradición si se ha iniciado el procedimiento penal y se ha dictado una orden de detención en contra de esa persona en el Estado requirente o si pesa sobre ella una sentencia condenatoria ya en vigor."

Condiciones generales que rigen la extradición de personas a Estados extranjeros

Artículo  439

1.Se podrá extraditar a una persona a los efectos de que sigan su curso los procedimientos penales relativos a ella en un Estado extranjero si la persona en cuestión es sospechosa o está acusada de un delito sancionado con al menos un año de prisión en virtud tanto del derecho penal del Estado requirente como del Código Penal de Estonia.

2.Se podrá extraditar a una persona a los efectos de ejecutar una sentencia condenatoria dictada en relación con esa persona, con arreglo a las condiciones prescritas en el apartado 1) del presente artículo, siempre y cuando no haya cumplido ya al menos cuatro meses de la sentencia de privación de libertad.

3.Si la persona que se ha solicitado extraditar ha cometido varios delitos y se autoriza la extradición en relación con algunos de esos delitos, podrá concederse la extradición también en relación con los demás delitos que no se ajustan a los requisitos especificados en los apartados 1) y 2) del presente artículo.

En los últimos años, no ha habido en Estonia casos de extradición o entrega en relación con los ámbitos que regula el Protocolo Facultativo. Para proceder a una extradición se necesita una solicitud de extradición proveniente de otro país. En la actualidad no se dispone de información sobre el turismo sexual, pero la policía estonia es consciente de la cuestión y está dispuesta a hacer frente a ese tipo de problemas cuando sea necesario.

I ncautación y confiscación de bienes y del producto de delito s

91. Confiscación (artí culos 83 a 85 del Código Penal)

Un tribunal podrá confiscar un objeto utilizado para cometer un delito intencionado si el objeto es propiedad del infractor en el momento de la sentencia o resolución. Excepcionalmente, un tribunal podrá confiscar también objetos o sustancias pertenecientes a terceros en el momento de la sentencia o resolución.

Si los bienes obtenidos mediante la comisión de un delito han sido transferidos, consumidos o, por alguna otra razón, su confiscación resulta imposible o poco razonable, el tribunal podrá ordenar el pago de una cantidad equivalente al valor de los bienes sujetos a decomiso.

Los objetos confiscados pasarán a ser propiedad del Estado o bien, en los casos establecidos por acuerdo internacional, serán devueltos.

I ncautación de bienes (artículo 142 del Código de Procedimiento Penal)

El objetivo de la incautación de bienes es garantizar una acción civil, confiscación o multa en proporción al monto de los bienes. Por "incautación de bienes" se entenderá la consignación de los bienes de un sospechoso, acusado, demandado civil o de terceros, o bien de los bienes relacionados con el blanqueo de dinero o la financiación de actividades terroristas, con el fin impedir su transferencia.

IV. LA PROTECCIÓN DE LOS INTERESES DE LOS NIÑOS VÍCTIMAS

92.Según la Ley de protección del niño (art. 31) de la República de Estonia, el principio general que rige el trato de los niños es el siguiente:

1.Todo niño deberá ser tratado, en todo momento, como individuo objeto de especial consideración por su carácter, edad y sexo. Queda prohibido humillar, atemorizar o castigar a un niño de cualquier manera que suponga maltrato del niño, le cause daños físicos o ponga en peligro, de cualquier otra manera, su salud mental o física.

2.Si un adulto trata a un niño transgrediendo las prohibiciones existentes, los departamentos de servicios sociales estarán facultados para intervenir a fin de resolver el conflicto y, en caso necesario, pedir que se sancione al culpable con arreglo a los procedimientos administrativos o penales existentes.

3.Deberá prestarse la asistencia necesaria a todo niño que haya sufrido tratos violentos o maltrato.

4.Los adultos que traten a niños recurriendo a la violencia también deberán recibir asesoramiento psicológico a fin de evitar futuros maltratos.

93.En su labor con víctimas menores de edad, la policía se basa principalmente en el Código Penal, el Código de Procedimiento Penal, el Código de Enjuiciamiento de Faltas y otras leyes (por ejemplo, la Constitución y la Ley de protección del niño de la República de Estonia), así como en la orden de 13 de abril de 2005 del Director General de la Policía titulada "Instrucciones para el trato de niños que han cometido actos ilícitos o necesiten asistencia". La página web de la policía estonia, www.pol.ee, también incluye directrices sobre el trato de los niños (por ejemplo, en relación con los interrogatorios de niños; el maltrato de niños; y los aspectos psicológicos del testimonio de menores), así como consejos y asesoramiento para niños y padres. La policía se propone revisar próximamente las directrices e instrucciones a fin de seguir armonizándolas con métodos modernos de trabajo.

94.La protección penal de los menores está consagrada en el Código Penal. El capítulo 11 del Código tipifica los delitos contra la familia y los menores (arts. 169 a 174). Se definen los elementos constitutivos de los correspondientes delitos en interés de los derechos y el interés de los menores. Los delitos se clasifican como sigue: delitos de prostitución (arts. 175 y 176); delitos sexuales (art. 179); actos de violencia cometidos en presencia de menores(art. 180); y participación de menores en actos jurídica o éticamente inadmisibles (arts. 181 y 182). La policía registró 213 delitos de estas categorías (es decir, correspondientes a los artículos 169 a 182 del Código Penal) en 2004, y otros 432 en 2005.

95.Además de los delitos enunciados en el capítulo 11, el Código Penal prevé asimismo sanciones más estrictas para una serie de delitos cometidos contra menores de 18 años de edad (por ejemplo, delitos sexuales contra menores, delitos contra la libertad y, delitos relacionados con drogas cometidos contra menores de edad). El Código Penal también establece que la comisión deliberada de un delito contra una persona menor de 18 años de edad es una circunstancia agravante (art. 58).

96.En los procesos penales los intereses de las víctimas menores de edad están protegidos conforme al Código de Procedimiento Penal y el Código de Enjuiciamiento de Faltas.

97.En virtud del Código de Procedimiento Penal, los delitos pueden ser notificados a la Fiscalía oralmente o por escrito (art. 195), tanto por adultos como por menores de edad.

98.Todo niño tiene el derecho y la posibilidad de ejercer su derecho a presentar denuncias por sí solo, tanto en calidad de víctima como en caso de violación de sus derechos procesales. Si un menor considera que se han violado sus derechos procesales puede en calidad de parte en el proceso, presentar apelaciones contra las decisiones u órdenes procesales (art. 228). El sospechoso o acusado, su defensor, la víctima y el demandado civil constituyen las partes en un proceso (art. 16).

99.Los niños tienen derecho a recurrir a cualquier especialista (en las escuelas, ello incluye a la dirección de la escuela, y al personal docente o de apoyo), por ejemplo, a la policía local, los especialistas en protección del niño o trabajadores sociales de la administración local, que desempeñen las funciones pertinentes. Siempre es posible recurrir al Canciller de Justicia, a las autoridades de condado o a los ministerios. Todas las personas u organismos interpelados por un niño deben tratar su denuncia con seriedad y tramitarlas de conformidad con sus funciones oficiales.

100.Todas las comandancias locales de la policía tienen salas especiales para entrevistar a los niños víctimas. Las prefecturas de policía cuentan con los especialistas necesarios para ocuparse de cuestiones relacionadas con los niños. En la Prefectura de Policía del Norte, que es la mayor del país y abarca la zona de la capital, esos especialistas actúan en el marco del servicio de protección del niño.

101.En todos los departamentos de policía hay agentes especializados para tratar los casos de delincuentes juveniles y niños víctimas en las zonas que atienden. Si la policía recibe información sobre un menor o es evidente que un menor es parte de un proceso, pero que por alguna razón ha quedado a cargo de otro agente, se informa del caso al agente o dependencia encargados de las cuestiones de menores.

102.Todas las fiscalías disponen asimismo de fiscales especializados en el trabajo con menores.

103.De conformidad con el Código de Procedimiento Penal (párrafo 1 del artículo 161), si debe traducirse o interpretarse un texto en un idioma extranjero o si una parte del proceso penal no domina el estonio, debe incorporarse un traductor o intérprete a los procedimientos.

El menor como testigo

104.El Código de Procedimiento Penal precisa ciertos aspectos relativos a la audiencia de testigos menores de edad. Todo testigo menor de 14 años de edad debe prestar declaración en presencia de un funcionario, trabajador social o psicólogo especializados en la protección del niño. El órgano encargado del procedimiento puede incorporar a las audiencias de menores de más de 14 años de edad funcionarios, trabajadores sociales o psicólogos especializados en protección del niño. La presencia del especialista pertinente garantizará que el niño exprese sus opiniones, sus necesidades y exponga otras consideraciones importantes. No se recurre al contrainterrogatorio cuando los testigos tienen menos de 14 años de edad.

105.En el marco del Código de Procedimiento Penal (art. 68), en las audiencias de testigos se aplica el siguiente procedimiento:

1.Se explican al testigo los derechos y obligaciones de los testigos y su derecho a presentar testimonios por escrito, de su puño y letra.

2.Se advierte a los testigos mayores de 14 años de edad del peligro de negarse a declarar, sin fundamento jurídico, así como de levantar falso testimonio a sabiendas, tras lo cual los testigos deben firmar el acta de la audiencia a esos efectos. Si es necesario, se explica a los testigos que guardar silencio deliberadamente sobre hechos conocidos equivale a negarse a declarar.

3.Durante su declaración, los testigos pueden utilizar notas y otros documentos relativos a datos numéricos, nombres y otros datos difíciles de memorizar.

4.Puede tomarse declaración a un testigo únicamente sobre hechos relacionados con las pruebas. Está prohibido utilizar preguntas capciosas.

5.La declaración de un testigo sobre hechos relativos a pruebas de los que haya adquirido conocimiento a través de otra persona ("pruebas de oídas") constituirá prueba solo si la fuente directa de la prueba no puede prestar declaración.

6.Solo puede interrogarse a un testigo acerca de la conducta moral y las costumbres de un sospechoso, acusado o víctima si el acto que constituye el objeto del proceso penal debe evaluarse como un elemento inseparable de la conducta anterior del sospechoso, acusado o víctima.

Los menores como sospechosos

106.Si una persona ha cometido un delito siendo menor de edad, el Código de Procedimiento Penal establece la participación obligatoria de un abogado defensor en todo el proceso.

107.Conforme a lo dispuesto en el Código Penal (párrafo 1 del artículo 87), el tribunal, tras tomar en consideración el nivel de desarrollo moral e intelectual de una persona de entre 14 y 18 años de edad, así como su capacidad de comprender la naturaleza ilícita de su acto o de actuar conforme a esa comprensión, puede decidir eximirla de la pena e imponerle las siguientes sanciones:

1.Advertencia;

2.Supervisión de conducta con arreglo al artículo 75 del Código Penal;

3.Colocación en un hogar de jóvenes;

4.Colocación en una escuela para alumnos que deben recibir un trato especial debido a problemas de conducta.

108.En virtud del artículo 30 del Código de Procedimiento Penal, el fiscal dirige la instrucción del sumario y vela por su legalidad y eficacia.

Protección de los intereses de las víctimas menores de edad

109.Los intereses de las víctimas menores de edad estarán protegidos en los procedimientos en virtud del Código de Procedimiento Penal y del Código de Enjuiciamiento de Faltas. Por ejemplo, un tribunal puede determinar que una audiencia o parte de ella se celebre a puerta cerrada en bien de los intereses de un menor de edad. Además, la información sobre los procedimientos extrajudiciales no podrá ser divulgada antes de la sentencia si ello pudiere perjudicar los intereses del menor.

110.El Código de Enjuiciamiento de Faltas (art. 62) regula la divulgación de información sobre los procedimientos extrajudiciales. Puede difundirse información sobre la instrucción del sumario antes de que se adopte una decisión solo en bien del enjuiciamiento de una falta o en bien del público o de la persona interesada si ello no supone un perjuicio desproporcionado para el procedimiento en cuestión, los intereses del Estado, secretos comerciales o, sobre todo, si se divulgan datos personales delicados, para los derechos de terceros.

111.Con arreglo al Código de Procedimiento Penal, el principio de acceso del público es aplicable sin restricciones a las audiencias en que se pronuncian los dictámenes, salvo que los intereses de un menor de edad, cónyuge o víctima exijan que el tribunal dicte su decisión en una sesión a puerta cerrada.

112.Las siguientes disposiciones jurídicas están destinadas a garantizar la seguridad de los niños, sus familias, los testigos y los trabajadores de protección de la infancia:

-El uso de la violencia contra un sospechoso, acusado, demandado, persona absuelta, acusado condenado, testigo, perito, traductor, intérprete o víctima para evitar que cumpla sus funciones o haga valer sus derechos en un procedimiento penal, o en venganza por su actuación lícita en el procedimiento penal, será sancionado con una multa o una pena de hasta cinco años de prisión (artículo 323 del Código Penal).

-La coacción para obtener falsos testimonios, dictámenes periciales falsos o traducciones o interpretaciones falsas, mediante el uso de la violencia, es sancionada con una multa o una pena de hasta cuatro años de prisión (artículo 322 del Código Penal).

-Impedir que una parte en el proceso, o un testigo, perito, traductor o intérprete comparezcan en la instrucción del sumario o en el procedimiento judicial está sancionado con una multa o una pena de hasta un año de prisión (artículo 317 del Código Penal).

-Todas las víctimas son tratadas en pie de igualdad. Deberán percibir una indemnización por daños graves a la salud, por trastornos de la salud que duren al menos seis meses o por muerte. Además de ser indemnizadas por los gastos de recuperación (es decir, los gastos de tratamiento médico), deben ser indemnizadas también por los gastos de recuperación de la salud mental, como los de asesoramiento psicológico y psicoterapia (artículos 7, 8 y 12 de la Ley de ayuda a las víctimas).

Sistema de ayuda a las víctimas

113.El sistema nacional de ayuda a las víctimas comenzó a funcionar el 1º de enero de 2005, con arreglo a la Ley de ayuda a las víctimas. Se contrató a 35 trabajadores regionales de ayuda a las víctimas en 16 centros de ayuda a las víctimas de toda Estonia (la mayoría de los centros de ayuda a las víctimas se encuentran en dependencias policiales). Los trabajadores de ayuda a las víctimas son funcionarios del Ministerio de Asuntos Sociales que prestan los servicios de ayuda a las víctimas que dispone la ley. El 26 de octubre de 2004 la Junta Nacional de Seguridad Social y la Dirección de Policía firmaron un convenio de cooperación para garantizar el acceso del grupo beneficiario, es decir, principalmente de las víctimas de la violencia doméstica y de la violencia contra los niños, a los servicios regionales de ayuda a las víctimas. En el caso de los menores de edad víctimas de delitos, la policía coopera con los trabajadores de ayuda a las víctimas y apoya su labor transmitiéndoles información sobre las víctimas a fin de que los menores reciban la ayuda necesaria.

114.De conformidad con la Ley de ayuda a las víctimas, toda persona víctima de negligencia, vejaciones o malos tratos físicos, mentales o sexuales tiene derecho a recibir ayuda. Ello significa que puede acceder a ese tipo de ayuda toda persona que haya padecido sufrimientos o daños.

115.Casos de violencia contra niños notificados al centro de ayuda a las víctimas:

En 2005: 278 casos

En 2006: 283 casos

En 2007: 240 casos

116.En la actualidad se carece de información sobre los motivos exactos que han dado lugar a cada caso. Sin embargo, hay planes para empezar a reunir y registrar información sobre distintos tipos de casos en el futuro.

117.Anteriormente, solo se pagaban indemnizaciones a las víctimas de delitos intencionados. En la actualidad, la gama de personas con derecho a indemnización se ha ampliado de manera de abarcar también las víctimas de delitos violentos cometidos por negligencia. La gravedad de un delito (por ejemplo, si el daño a la salud es grave o no) se establece mediante un peritaje medicoforense. Una vez elaborado el informe medicoforense, la persona debe dirigirse a la oficina de la Junta de Pensiones de su lugar de residencia.

118.De conformidad con la Ley de ayuda a las víctimas, las víctimas de la violencia tienen derecho a recibir asesoramiento psicológico. Con arreglo a la misma ley, hay voluntarios de ayuda a las víctimas que actúan como personal de apoyo. El asesoramiento jurídico se rige por la Ley de asistencia letrada del Estado, cuyo objetivo es garantizar el acceso oportuno y suficiente de todas las personas a servicios competentes y fiables de asesoramiento jurídico.

119.El asesoramiento de las víctimas de abusos sexuales se rige por la Ley de ayuda a las víctimas y se lleva a cabo, por ejemplo, en hospitales o centros de acogida. Conforme a esta ley, las propias víctimas, así como sus familiares, tienen derecho a solicitar indemnización por los gastos de asesoramiento psicológico (hasta un monto equivalente a un salario mínimo mensual). Sin embargo, si un acto entraña alguna de las consecuencias enumeradas en el artículo 8 de la ley (es decir, muerte, daños graves a la salud o trastornos de salud que duren al menos seis meses), la víctima del delito o, en caso de muerte, las personas a su cargo, tienen derecho a recibir prestaciones estatales y a solicitar indemnización por los gastos de tratamiento o de los funerales.

120.Hace mucho tiempo que vienen funcionando dos centros para niños víctimas de abusos sexuales: el Centro de Ayuda a la Infancia de Tallin y el Centro de Ayuda a la Infancia de Tartu. Después se han creado centros similares en otros núcleos regionales de importancia, como Pärnu y los condados de Ida-Viru. Estos centros proporcionan asesoramiento a los niños víctimas de abusos, tanto de forma individual como en grupos. El objeto de estos servicios es ofrecer tratamiento y rehabilitación a las víctimas y a sus familias, así como prevenir nuevos casos de maltrato.

121.El Centro de Ayuda a la Infancia de Tartu, además de ofrecer asesoramiento diario, también ha impartido cursos para capacitar a psicólogos de todos los condados a trabajar con niños víctimas de explotación sexual o de trata. El objetivo de la capacitación es transmitir conocimientos y técnicas para trabajar con los familiares de los niños víctimas de maltrato y con los especialistas que se ocupan de ellos, así como apoyar la legislación estonia y los convenios internacionales sobre explotación sexual y trata. El Centro de Ayuda a la Infancia de Tartu también coordina el Grupo de Expertos para la cooperación relativa a los niños en situación de riesgo en el marco de la Secretaría del Consejo de los Estados del Báltico. Se prevé impartir en 2007 y 2008, sesiones de capacitación para aumentar la competencia profesional de los especialistas que tratan de cuestiones relacionadas con la trata de niños, todo ello en el marco de diferentes proyectos (por ejemplo, el denominado ECPAT (End Child Prostitution, Child Pornography and Trafficking of Children for Sexual Purposes)).

122.El Centro de Familia de Tallin (www.pk.ee) ofrece asesoramiento psicológico, así como prestaciones de ayuda social, a niños y a familias con hijos (por ejemplo, servicios de personal de apoyo, guarderías diurnas y programas de asesoramiento psicológico). El Centro atiende a niños víctimas de maltrato y de actos de violencia. El Centro de Familia de Tallin también tiene una línea telefónica de confianza a la que pueden recurrir los niños y un sistema de asesoramiento psicológico por internet en www.lapsemure.ee, con el que los niños pueden ponerse en contacto para tratar sus problemas, todos los días hábiles entre las 10.00 y las 16.00 horas.

123.En 2006 el Centro de la Familia de Tallin prestó asistencia a 1.180 personas en siete meses y trató en particular casos con las siguientes características:

-60 familias fueron remitidas a los servicios a la familia;

-860 personas se pusieron en contacto con el servicio de asesoramiento psicológico;

-50 niños fueron remitidos a la guardería;

-40 niños se beneficiaron de los servicios del personal de apoyo;

-Hubo 1.111 nuevas inscripciones en la línea telefónica de confianza para niños, con unos 2.600 clientes.

124.El Centro de Ayuda contra el SIDA trabaja a diario con niñas víctimas de la trata con fines de explotación sexual y con niños víctimas de la prostitución. Todas las consultas son confidenciales y gratuitas.

125.La labor con niños víctimas de violencia y maltrato se basa en un principio de confidencialidad. Los datos personales se comunican a personas o instituciones solo si ello es necesario y guarda conformidad con la ley. Existe una estrecha cooperación con la policía.

V. PREVENCIÓN DE LA VENTA DE NIÑOS, LA PROSTITUCIÓN INFANTIL Y LA UTILIZACIÓN DE NIÑOS EN LA PORNOGRAFÍA

126.Un aspecto importante de la Estrategia para garantizar los derechos del niño (véanse los párrafos 16 a 21 del informe) y sus planes de acción es la prevención, elemento también importante respecto del maltrato, en particular de la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía. Entre 2004 y 2006 se llevaron a cabo, sobre la base del plan de acción, diversas actividades de prevención relacionadas con los objetivos del Protocolo Facultativo. Los ministerios asumen la financiación de las actividades que corresponden a sus respectivos campos. Además, se han planeado actividades que habrán de financiarse con aportes de los fondos estructurales europeos e impuestos a los juegos de azar (actividades de organizaciones sin fines de lucro).

127.Entre 2004 y 2006 se llevaron a cabo las siguientes actividades relacionadas con los objetivos del Protocolo Facultativo, sobre la base de los planes de acción de la estrategia:

-En cooperación con las autoridades locales y diversas asociaciones sin fines de lucro, se ejecutaron proyectos para niños en situación de riesgo en el marco de las actividades de prevención del delito que llevaba a cabo la policía.

-En distintas prefecturas de policía y fiscalías de distrito, se organizaron redes de cooperación para prevenir y reducir el maltrato físico y el abuso sexual de los niños, para lo cual se crearon grupos de trabajo conjuntos.

-En 2005 se amplió el servicio público de rehabilitación de niños con problemas de conducta y niños víctimas de abusos sexuales, que ya está en funcionamiento en cuatro centros.

-Se organizaron cursos de formación en el servicio para profesores, médicos, trabajadores sociales y agentes de policía sobre cuestiones relacionadas con la detección de casos de maltrato de niños.

-En cada condado del país se formó a un psicólogo para que trabajara con niños víctimas de abusos sexuales o de trata, así como con niños no acompañados (Estonia tiene 15 condados; participaron 15 psicólogos).

-En noviembre de 2006 se organizaron cursos de formación para trabajadores de la salud para detectar casos de niños víctimas de abusos sexuales (participaron unos 30 trabajadores de la salud en Tallinn y otros 30 en Tartu).

-El Ministerio de Asuntos Sociales y el Centro de Ayuda a la Infancia de Tallin organizaron una conferencia sobre "Los niños y el abuso sexual" celebrada el 30 de noviembre de 2006. En ella se estudió el problema del abuso sexual de los niños, y se analizaron posibles formas de ayudar a los niños, posibles tratamientos para los pedófilos, cuestiones relativas a los procedimientos penales, etc. Un representante de Islandia explicó el sistema Barn a hus (Casa de los niños), puesto en marcha inicialmente en Islandia y adoptado en Suecia, Dinamarca y otros países. El sistema se centra en el la atención de niños víctimas de abusos sexuales (participaron unas 100 personas).

128.En 2005 se puso en funcionamiento en Tallin una línea telefónica de información y ayuda (tel.: 1345), financiada por el Ministerio de Asuntos Sociales y el Ayuntamiento de Tallin. La línea está a disposición de la población para notificar a las autoridades casos de niños necesitados o para obtener información. En 2006 este servicio se amplió para incluir también a la ciudad de Maardu, del Condado de Harju.

129.La línea de información y ayuda a los niños permite que los ciudadanos (que pueden permanecer en el anonimato, si es necesario) notifiquen a las autoridades los casos de niños necesitados o pidan información sobre cómo actuar en situaciones problemáticas. Cualquier ciudadano puede usar la línea de información para informar a los especialistas pertinentes sobre posibles casos de trata, explotación sexual o maltrato de niños, a fin de que estos reciban ayuda cuanto antes.

130.La línea de ayuda a los niños, al abarcar todo el territorio de Estonia, permite también aplicar mejor el artículo 59 de la Ley de protección del niño, en virtud del cual toda persona que tome conocimiento del caso de un niño necesitado de protección y asistencia tiene el deber de notificarlo de inmediato a los servicios sociales, la policía u otras autoridades.

Cuadro 5

Tipos de casos y número de llamados telefónicos a la línea de ayuda "1345" en 2006

Motivo de la llamada

Número de personas que llamaron

Descuido o negligencia

43

Violencia

39

Problemas de carácter

53

Problemas de adicción

13

Trastornos psicológicos

33

Información: educación/tiempo libre

324

Información: servicios/prestaciones

454

Otros problemas

190

Total

1 . 149

131.El Ministerio de Asuntos Sociales tiene previsto instalar una línea telefónica especialmente destinada a los niños, con el objetivo de crear un servicio nacional en toda Estonia.

132.Con ese fin, el Ministerio de Asuntos Sociales anunció el 1º de abril de 2008 un llamado a licitación para la prestación de servicios de asesoramiento social a niños mediante una línea telefónica de ayuda "116 111". Dicha línea ofrecerá orientación, asesoramiento e información a los niños en situación de peligro y, si es necesario, asesoramiento básico para hacer frente a problemas de la vida cotidiana. El Ministerio de Asuntos Sociales espera poner en marcha el servicio nacional de ayuda a los niños en 2008.

Proyectos y actividades para preven ir la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía

133.La policía lleva a cabo proyectos de prevención del delito que también se ocupan de niños víctimas de delitos. Por ejemplo, en las escuelas de Tallin se inició en 2000 un proyecto denominado como Ole normaalne ("Ser normal"). De 2004 en adelante se ha extendido a otras escuelas de toda Estonia. Uno de los temas que plantea el proyecto es cómo evitar ser víctima de delitos. En 2005, la Prefectura de policía del Este inició un proyecto denominado Õnnelik kaisukas ("Un abrazo feliz"), centrado directamente en la prestación de asistencia a niños víctimas. En el proyecto participan diversos especialistas y se analiza cuidadosamente una serie de casos reales. También ofrece a los niños asesoramiento individual y en grupo, excursiones, etc. La policía ha elaborado una ficha informativa sobre la violencia doméstica para mejorar la detección de las víctimas y prestarles ayuda.

134.Se ha establecido una red sistemática de cooperación para prevenir el maltrato físico y el abuso sexual de niños tanto en las regiones orientales como en las occidentales. También se está diseñando un sistema eficaz de gestión de casos. Se han celebrado varias mesas redondas con asociados en actividades de cooperación para aumentar la colaboración entre las instituciones que trabajan con menores de edad. La Fiscalía del Distrito de Viru y la Prefectura de Policía de la región oriental establecieron un plan de acción global conjunto para los años 2005 y 2006 a fin de luchar contra los delitos cometidos por menores de edad o contra ellos. Desde febrero de 2006 los niños han tenido la posibilidad de exponer sus problemas por correo electrónico y de entablar un diálogo con un agente de policía que se ocupa de asuntos de menores.

135.En 2006, la Prefectura de Policía de la región occidental, en cooperación con la Dirección de Policía y el Instituto Open Society de Estonia, publicó un manual sobre la violencia titulado Instrucciones de la policía para resolver incidentes de violencia en las relaciones familiares, en que se establecen directrices para detectar el maltrato de niños, modalidades de comportamiento de los niños y se ofrecen técnicas de comunicación con niños.

136.La Fundación para la Prevención del Delito produjo en 2006 la película educativa "Scamping and Outcomes 4". La película trata diversos aspectos de la pedofilia y se distribuye con un manual para especialistas. El 21 de septiembre de 2006 la fundación organizó una conferencia sobre "Delitos sexuales contra los niños" con ocasión de la presentación de la película.

137.El Ministerio de Asuntos Sociales ha venido organizando desde 2002, jornadas y actos de sensibilización para prevenir la trata de seres humanos, en particular la trata de niños. Se han organizado seminarios de capacitación para profesores de enseñanza secundaria, psicólogos escolares, trabajadores sociales, profesores de escuelas de aficiones y consejeros laborales. Se organizó un concurso de monografías escritas por jóvenes y en toda Estonia se celebraron conferencias sobre las causas y consecuencias de la trata de seres humanos.

138.La Unión para el Bienestar de la Infancia ha empezado a reunir descripciones de casos de abuso sexual de niños. Para analizar los casos, preparar material informativo destinado al público sobre el abuso sexual de niños y sus consecuencias, y formular recomendaciones prácticas sobre la prestación de asistencia a niños víctimas.

139.La Unión para el Bienestar de la Infancia también ha organizado seminarios de capacitación y jornadas de información sobre los derechos del niño para especialistas, padres y niños. Entre los temas tratados figura el derecho del niño a recibir protección contra todo tipo de explotación y maltrato.

140.La Unión para el Bienestar de la Infancia dispone de un sitio web (www.peremeedia.ee), cuyo objetivo es desarrollar la capacidad de utilizar medios de comunicación tanto de los niños de edad escolar, como de los jóvenes y los padres. Entre otros temas se abordan normas de comportamiento seguro en Internet y se ofrece información a los niños y sus padres sobre los riesgos que encierra Internet y la forma de evitarlos. El sitio web es interactivo y su diseño lúdico está concebido para que los usuarios exploren más a fondo los temas presentados.

141.El Ministerio de Justicia informa al público sobre técnicas posibles para prevenir los delitos y técnicas de intervención en un sitio web especializado en la materia (www.kuriteoennetus.ee).

142.En 2006, Microsoft Estonia, el Centro para la Familia de Tallin, la Unión para el Bienestar de la Infancia y la página web para niños www.lastekas.ee organizaron una campaña de sensibilización denominada Veebivend ("Hermana Web") sobre la seguridad en Internet. El servicio de protección del niño de la Prefectura de Policía de la Región septentrional se asoció al proyecto como entidad colaboradora. La campaña iba dirigida principalmente a niños de entre 6 y 10 años, así como a sus padres. El proyecto fue concebido para explicar los peligros que entrañaban las salas de chat en Internet, los canales de comunicación directa y otras modalidades de comunicación en Internet. La campaña se llevó a cabo entre noviembre y diciembre de 2006. Se utilizaron centros familiares y juveniles, oficinas de asesoramiento, escuelas y modalidades de Internet para difundir recomendaciones sobre comunicaciones seguras en Internet a niños de 6 a 10 años de edad y a sus padres. La campaña prosiguió en 2007, año en que se entregó material didáctico en línea a niños, padres y profesores para mejorar el nivel de información sobre la seguridad en Internet.

143.Actualmente, las prefecturas de policía están en condiciones de tratar casos de pornografía infantil en Internet. Hacen frente a la cuestión caso por caso. La policía prevé crear en los próximos años un sistema de supervisión más permanente para detectar sitios web de pornografía infantil y prevenir el maltrato de niños en Internet. La Dirección Central de Policía Criminal también dispone de un servicio que lucha contra la delincuencia en Internet y presta una asistencia especializada a las prefecturas regionales de policía.

144.Un comité del Ministerio de Cultura evalúa los productos de los medios de información de contenido pornográfico o violento. El Comité también evalúa, previa solicitud, el contenido de los sitios web y material de otro tipo.

145.La asociación sin fines de lucro "Vida para el mañana"ha organizado seminarios de educación sexual para jóvenes de 15 y 18 años. Los seminarios se agrupan en torno a diversos temas: relaciones sexuales, planificación familiar, seguridad en las relaciones sexuales, consumo de drogas, prostitución y VIH/SIDA. La formación está dirigida a jóvenes tanto de lengua estonia como de lengua rusa y emplea exclusivamente métodos interactivos facilitados por la Organización Mundial de la Salud (OMS) y el Programa conjunto de las Naciones Unidas sobre el VIH/SIDA (ONUSIDA), además de material y otras publicaciones, así como cursos de formación inter pares de jóvenes. El programa fue financiado por el Fondo de Población de las Naciones Unidas (UNFPA) en 2000; Family Health International entre 2001y 2003, y el UNFPA entre 2003 y 2005.

146.El 1º de octubre de 2005 se lanzó, con el apoyo del UNFPA, un programa llamado "Red de educación inter pares de jóvenes". Sus principales objetivos son sensibilizar a los jóvenes sobre las formas de transmisión del VIH y estimularlos a adoptar conductas más seguras.

147.En el marco del proyecto "Prevención de la trata de menores", organizado por la asociación sin fines de lucro "Vida para el mañana"se llevó a cabo una amplia encuesta entre jóvenes de 14 a 24 años de edad, se organizaron debates con alumnos y, en las regiones septentrional, oriental y meridional de Estonia, se ofrecieron sesiones de consulta a los jóvenes que planeaban viajar al extranjero.

148.En 2005, la asociación sin fines de lucro "Vida para el mañana" puso en marcha un nuevo proyecto preventivo denominado "Educación y la prevención de la trata de seres humanos en Estonia", con el apoyo del programa PHARE de Cooperación Transfronteriza 2002 de la Unión Europea. El objetivo del proyecto era llevar a cabo una campaña preventiva y didáctica contra la trata de seres humanos en las principales ciudades estonias. Entre las actividades del proyecto figuraron la organización de debates para alumnos y la formación de guardias fronterizos, de asesores de orientación profesional, de trabajadores sociales y de las autoridades locales, así como otros tipos de capacitación. Otro objetivo igualmente importante era sensibilizar al público sobre las cuestiones relativas a la trata de seres humanos y a los derechos humanos.

149.La asociación "Vida para el mañana" tambiénha publicado material informativo sobre la prevención de la trata de seres humanos, así como sobre higiene sexual y seguridad en las relaciones sexuales, por ejemplo las publicaciones Cómo superar las diferencias que nos separan (con el apoyo del Instituto Nórdico de Estudios sobre la Mujer e Investigaciones sobre Cuestiones de Género), Inside Out (con el apoyo de la World Childhood Foundation), Touch m e (con el apoyo de la Embajada del Reino Unido de Gran Bretaña en Estonia), y Si quieres trabajar en el extranjero, toma las precauciones debidas (con el apoyo de la Organización Internacional de Adolescentes).

150."Vida para el mañana" ha creado una línea telefónica de asesoramiento para prevenir la trata de personas en Estonia. En 2004 y 2005 el proyecto fue financiado por las Embajadas de los Estados Unidos y de Finlandia en Estonia; en 2005 y 2006, por las Embajadas del Reino Unido y de los Países Bajos. Entre 2007 y 2009, la línea directa de asesoramiento fue financiada por el Ministerio de Justicia (180.000 coronas anuales).

151.Despertar un interés activo y lograr la participación de los niños en alcanzar los objetivos del Protocolo Facultativo es una tarea importante para el Estado y diversas organizaciones. La asociación sin fines de lucro "Vida para el mañana" busca activamente la participación de jóvenes y niños de distintas edades en las tareas de educación sexual. Los jóvenes colaboran en tareas de prevención participando en trabajos voluntarios que comprenden tareas de apoyo y asesoramiento inter pares sobre cuestiones de educación sexual. Algunos jóvenes también han sido capacitados para ayudar a atender la línea telefónica de asesoramiento.

152.A fin de que los niños tengan voz en las decisiones que les conciernen y sus derechos se garanticen mejor, en el marco de la Unión para el Bienestar de la Infancia se ha organizado una asamblea de jóvenes de entre 15 y 18 años de edad. Los participantes asisten a conferencias y seminarios a fin de expresar sus puntos de vista. También participan en la preparación de proyectos y programas de protección de los derechos del niño.

153.En otoño de 2007, el Ministerio de Asuntos Sociales, en colaboración con el Centro de Protección del Niño de Pelgulinna organizó un seminario sobre la integración de los niños en torno a tres temas: los niños y el divorcio, la participación de niños en la sociedad, y los castigos corporales de los niños. Asistieron al seminario 26 jóvenes, entre ellos niños y niñas, hablantes de estonio y de ruso, residentes de hogares para niños y alumnos de centros de formación profesional y escuelas secundarias. El objeto del seminario era conocer opiniones y propuestas de los niños para mejorar la salvaguarda de sus derechos. Del proyecto surgió en 2008 un grupo de acción juvenil para lograr la participación de jóvenes menos favorecidos en actividades conjuntas mediante su asistencia a seminarios y escuelas de verano en el marco del programa "Juventud europea".

154.El Ministerio de Asuntos Sociales y la Universidad de Tartu llevaron a cabo un estudio titulado "Violencia y malos tratos: la perspectiva de los niños", en que se analizaron la visión y la experiencia de los niños en relación con la violencia.

155.Los datos cuantitativos del estudio proceden del Estudio Internacional sobre Delincuencia mediante Autoinformes (ISRD-2). Participaron en el estudio 1.812 personas en total, de 89 cursos y 71 escuelas, 59 de ellas estonias y 12 que impartían enseñanza en ruso. El estudio se centró principalmente en la intimidación o matonismo y la violencia en las escuelas que, a juicio de los alumnos, eran las manifestaciones de violencia más frecuentes.

Cuadro 6

Casos de matonismo o intimidación en las escuelas en los últimos 12 meses, por sexo y grado de los encuestados (en número y porcentaje)

Séptimo grado

Octavo grado

Noveno grado

Varones

Niñas

Ambos

V a rones

Niñas

Ambos

V a rones

Niñas

Ambos

Como víctimas

Número

100

81

181

44

49

93

55

43

98

Porcentaje

33,1

29,3

31,3

20

18,8

19,3

19,9

16

18

No como víctimas

Número

202

195

397

176

212

388

221

225

446

Porcentaje

66,9

70,7

68,7

80

81,2

80,7

80,1

84

82

156.Una comparación entre los escolares de habla estonia y de habla rusa indica que los alumnos estonios habían sufrido más casos de matonismo o intimidación que los rusos. También se constató que los niños estonios habían sido víctimas de matonismo con más frecuencia que las niñas, diferencia que no se observó entre los niños y niñas rusos.

157.El Ministerio de Educación e Investigación ha empezado a coordinar el trabajo de prevención del matonismo y la violencia en las escuelas mediante el programa "Escuela segura", en que también participan asociaciones sin fines de lucro y otras organizaciones.

158.Desde 2001, la Unión para el Bienestar de la Infancia ha organizado proyectos y programas destinados a formar profesores y especialistas en las escuelas y a lograr la participación de los padres en la prevención de la violencia.

159.La Unión para el Bienestar de la Infancia encabeza también un grupo de trabajo en el marco del programa nacional Paz en las escuelas. En el marco de este programa, todos los años, a principios del período lectivo, se declara la paz en las escuelas y se coopera con los centros de enseñanza para mejorar la seguridad. Diversas asociaciones sin fines de lucro y centros de asesoramiento ofrecen asesoramiento psicológico a las víctimas del matonismo en las escuelas y organizan trabajos en grupo en las clases con problemas de este tipo. Las escuelas cada vez en mayor grado contratan psicólogos, trabajadores sociales y especialistas en pedagogía social para que presten servicios de apoyo a los niños, en particular si se plantean problemas de violencia, y organizan actividades de prevención.

160.La asociación sin fines de lucro Instituto Estonio de Derechos Humanos llevó a cabo en 2006 y 2007 un proyecto denominado "Escuela política para la juventud" en el condado de Ida‑Viru. El proyecto estuvo dirigido a alumnos de escuelas secundarias y de formación profesional. Se impartió a los alumnos información sobre derechos humanos y se les ofreció una perspectiva general de distintas posibilidades de estudiar y trabajar en el extranjero con seguridad.

161.El Centro de Información Jurídica para los Derechos Humanos observa que, si bien Estonia lleva adelante diversos proyectos sobre los derechos del niño, es problemático que en la mayoría de ellos se utilice solo el estonio. El centro ha criticado el hecho de que en los últimos años no se haya utilizado el ruso de forma significativa en las campañas de comunicación de contenido social, en particular en las campañas sobre los derechos del niño. El centro también ha destacado que los sitios web de diversas organizaciones que trabajan con niños carecen de información en ruso.

162.El Centro de Información Jurídica para los Derechos Humanos ha llevado a cabo diversos proyectos en la esfera de la protección de los derechos del niño. Los días 22 y 23 de febrero de 2002 se celebró en Sillamäe un seminario titulado "El principio de no discriminación en Estonia: los derechos de la mujer y del niño y cumplimiento de las obligaciones internacionales". El objeto del seminario era sensibilizar sobre el particular a la población de la Región nororiental de Estonia. El 20 de enero de 2003 se celebró en Tallin un seminario sobre la "Lucha contra la trata de seres humanos en Estonia: mujeres y niños". Asistieron a él funcionarios públicos y representantes de asociaciones sin fines de lucro, lo que contribuyó a sentar las bases para la cooperación en la lucha contra la trata de personas. En 2004 el Centro de Información Jurídica para los Derechos Humanos publicó un folleto en estonio y ruso sobre la prevención de la trata de personas y el trabajo en el extranjero.

VI. ASISTENCIA Y COOPERACIÓN INTERNACIONALES

163.El Ministerio de Justicia participa en la Red Europea de Prevención de la Delincuencia (REPD), que incluye la creación de un sitio web sobre violencia sexual. El sitio web también abarca cuestiones de maltrato de menores y permite intercambiar información en este campo.

164.Para desarrollar la cooperación con otros países, la Dirección Central de Policía Criminal ha suscrito acuerdos de cooperación en procedimiento penal general que comprenden cuestiones relacionadas con la trata de niños. Por ejemplo, el acuerdo de asistencia mutua en materia penal concertado entre Estonia y Finlandia abarca la cuestión de la trata de niños. La policía de Estonia todavía no ha recibido solicitudes de otros países de confiscación de bienes.

165.Como miembro del Consejo de los Estados del Báltico, Estonia participa en el Grupo de Tareas contra la Trata de Seres Humano, del Consejo. Una de las prioridades del Grupo es prevenir y combatir la trata de niños.

166.Estonia forma también parte del Grupo de Expertos para la cooperación relativa a los niños en situación de riesgo, del Consejo de los Estados del Báltico. Estonia ocupó la presidencia del Grupo de Expertos en 2007 y 2008.

167.El Grupo de Expertos trabaja principalmente en los siguientes campos:

-Explotación sexual;

-Niños de la calle;

-Niños desatendidos;

-Niños no acompañados y víctimas de trata;

-Niños al cuidado de las instituciones.

168.El Grupo de Expertos elabora un plan de acción anual para planificar las actividades y proyectos de cooperación. Cada Estado miembro designa un centro especializado para que participe en la red de cooperación junto al equipo multidisciplinario del Grupo, que cuenta con conocimientos especializados para rehabilitar a niños víctimas de abusos sexuales, reinsertar en la sociedad a niños de la calle y rehabilitar y asesorar a las víctimas de maltrato. En su calidad de miembro de ECPAT, el Centro de Ayuda a la Infancia de Tartu participa en la red como centro especializado de Estonia. En conjunto, estos centros constituyen una red regional de especialistas en cuestiones de la infancia.

169.El Grupo de Expertos también ha designado a personas que cumplen funciones de enlace en cada Estado. Son estas personas las que trabajan en distintos organismos y que intercambian información sobre casos de niños no acompañados y víctimas de la trata y procuran encontrar las mejores soluciones para prestar ayuda a esos niños. Estonia nombró en 2004 a la persona que desempeña esa función en materia de trata de niños. Esa persona trabaja en el Departamento de Bienestar Social del Ministerio de Asuntos Sociales.

170.El Grupo de Expertos impulsa activamente la cooperación con Rusia, Ucrania y Belarús en cuanto a la garantía de los derechos del niño, el bienestar de los niños al cuidado de instituciones, la prevención del abuso sexual de niños y la seguridad en Internet.

171.En 2006 y 2007, Estonia participó en el proyecto de cooperación titulado "Prevención de la trata de niños y ayuda a los niños víctimas de la trata", llevado a cabo con el apoyo del programa Daphne II de la Unión Europea y organizado por el Grupo de Expertos. Participaron en el programa psicólogos, médicos y trabajadores sociales de siete países del Báltico: Estonia, Letonia, Lituania, Polonia, Rusia, Suecia, Dinamarca, Belarús, Moldavia y Ucrania. Asistieron al curso cinco especialistas de Estonia que trabajan con niños. En 2008 Svante Weyler llevó a cabo en el marco del programa un proyecto para indicar la distribución geográfica de la trata de niños en la región del Báltico. El resumen del proyecto fue publicado en enero de 2008.

172.El Grupo de Expertos para la cooperación relativa a los niños en situación de riesgo, del Consejo de los Estados del Báltico, prevé organizar en 2008 un seminario en Rusia sobre el tema "La explotación de niños en Internet y por conducto de Internet: posibilidades de cooperación entre los organismos policiales y profesionales que trabajan con niños".

173.Estonia ha participado en diversos proyectos internacionales:

-Proyecto "Apoyo, protección, regreso seguro a casa y rehabilitación de mujeres víctimas de la trata con fines de explotación sexual", con el apoyo de los países nórdicos (60.000 euros para crear centros de acogida y organizar actividades de formación). Además de la trata de mujeres, el proyecto abordó la trata de niñas.

-Proyecto "Drogas, prostitución y trata de personas desde una perspectiva de género", en 2004 y 2005, con el apoyo del Consejo de Ministros de los Países Nórdicos (550.000 coronas danesas).

-Proyecto EQUAL, "Integración en el mercado laboral lícito de las mujeres dedicadas a la prostitución, en especial de las víctimas de la trata de personas", con el apoyo del Fondo Social Europeo y el Gobierno de Estonia (9 millones de coronas estonias). Cooperaron Lituania, Alemania, Italia, Portugal y Polonia.

174.Los programas financieros de la Unión Europea son un importante instrumento de la lucha contra la trata de personas y el abuso sexual de los niños. Por ejemplo, el programa marco AGIS, puesto en marcha en 2003, engloba varios otros programas específicos (como el programa STOP 1996-2000, que permitió a Estonia estudiar la prostitución infantil) y tiene por objeto desarrollar la cooperación policial y judicial en materia penal.

175.En 2005 y 2006 se llevó a cabo un proyecto de cooperación estonio-finlandés, "¡No a la violencia! Instrumentos eficaces para profesores y especialistas que trabajan con niños en Estonia y Finlandia", con el apoyo del programa Daphne II de la Unión Europea y del Ministerio de Asuntos Sociales y de Salud de Finlandia (el presupuesto del proyecto ascendía a 122.000 euros). Ejecutó el proyecto el Centro de la Juventud de Helsinki, organización nacional de apoyo a la labor de las congregaciones con los jóvenes, en el marco de la campaña de la Iglesia Luterana de Finlandia "De la violencia a la convivencia". Los asociados estonios del proyecto fueron la Asociación para el trabajo con niños y jóvenes de la Iglesia Evangélica Luterana de Estonia, la asociación sin fines de lucro "Perekoolitusühing Sina ja Mina" y el Centro de Acogida para Niños de Tallin.

176.Se organizaron varios cursos de formación en el marco del proyecto para los especialistas que trabajan con niños y jóvenes. En Estonia se formó a 30 especialistas en el curso "POIKKI! Los jóvenes y la violencia doméstica" para enseñarles a ayudar a jóvenes víctimas de la violencia doméstica. Además, se impartió el curso "Escuela de maestros", para mejorar la capacidad de comunicación y de prevenir la violencia doméstica del personal docente.

177.La Unión para el Bienestar de la Infancia, principal organización estonia de protección del niño, coopera estrechamente con la Liga Mannerheim de Protección de la Infancia de Finlandia y la asociación sueca Save the Children. También hay relaciones de cooperación con diversas organizaciones letonas y lituanas de bienestar de la infancia, con las que se han organizado seminarios y conferencias en el marco de proyectos internacionales. La Unión para el Bienestar de la Infancia también es miembro de la organización europea de bienestar de la infancia Eurochild y del Foro Internacional para el Bienestar de la Infancia.

178.La Unión para el Bienestar de la Infancia está asociada al programa de cooperación de la Asociación Leonardo Da Vinci y la Federación Internacional de Comunidades Educativas (FICE) cuyo objeto es formar personal administrativo para actividades de bienestar de la infancia en Europa central y oriental, y fomentar el intercambio de conocimientos. También se han establecido relaciones de cooperación con la organización PLAN, que desarrolla actividades en Finlandia, apoya la cooperación para el desarrollo y promueve la protección de los derechos del niño desde la perspectiva de diferentes culturas. El Centro de Ayuda a la Infancia de Tartu es miembro de la organización internacional ECPAT.

Aplicación de la ley

179.Estonia ha contraído obligaciones en virtud de los siguientes tratados internacionales relativos a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía:

-Convención sobre los Derechos del Niño; entró en vigor respecto de Estonia el 20 de noviembre de 1991;

-Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía; ratificado el 3 de agosto de 2004;

-Convenio Europeo para la Prevención de la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes y sus Protocolos Facultativos primero y segundo; éstos fueron ratificados el 6 de noviembre de 1996 y entraron en vigor el 1º de marzo de 2002;

-Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes; entró en vigor respecto de Estonia el 20 de noviembre 1991;

-Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes; entró en vigor respecto de Estonia el 18 de diciembre de 2006;

-Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales y sus protocolos adicionales; entraron en vigor el 16 de abril de 1996;

-Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional; aprobada el 4 de diciembre de 2002; y ratificada el 10 de febrero de 2003;

-Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños; firmado el 20 de septiembre de 2002, ratificado el 12 de mayo de 2004;

-Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer; entró en vigor el 20 de noviembre de 1991;

-Convenio Internacional para la Represión de la Trata de Mujeres y Niños; entró en vigor respecto de Estonia el 28 de febrero de 1930;

-Convenio relativo a la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación (Nº 182) de la OIT (1999); ratificado el 24 de septiembre de 2001;

180.Además, Estonia también acata los siguientes instrumentos internacionales:

-Decisión Marco del Consejo 2002/629/JHA, de 19 de julio de 2002, sobre la lucha contra la trata de seres humanos;

-Decisión Marco del Consejo 2004/68/JHA, de 22 de diciembre de 2003, relativa a la lucha contra la explotación sexual de los niños y la pornografía infantil;

-Plan de Acción de lucha contra la trata de seres humanos de la OSCE (2003);

-Declaración y recomendaciones relativas a la trata de mujeres en los países nórdicos y bálticos, aprobadas en una reunión oficiosa de Ministros de Relaciones Exteriores de los países nórdicos y bálticos el 9 de abril de 2003 en Estocolmo (Suecia);

-Resolución Nº 323 de la OTAN sobre la trata de seres humanos (2003);

-Convención sobre la Ciberdelincuencia del Consejo de Europa; ratificada el 12 de mayo de 2003, entró en vigor respecto de Estonia el 1º de julio de 2004.

181.En 2008, además de firmar el Convenio del Consejo de Europa sobre la Lucha contra la Trata de Personas, Estonia se prepara para ratificar la Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad.

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