44° período de sesiones
Acta resumida de la 894ª sesión (Sala B)
Celebrada en la Sede, Nueva York, el lunes 27 de julio de 2009, a las 10.00 horas
Presiden ta :Sra. Gabr
Sumario
Examen de los informes presentados por los Estados partes de conformidad con el artículo 18 de la Convención (continuación)
Homenaje a la memoria de la Sra. Hannah Beate Schöpp-Schilling
Tercer informe periódico de Suiza
Se declara abierta la sesión a las 10.05 horas.
Homenaje a la memoria de la Sra. Hannah Beate Schöpp-Schilling
1.Por invitación de la Presidenta, el Comité observa un minuto de silencio en memoria de la Sra. Schöpp-Schilling, miembro del Comité durante largos años.
Examen de los informes presentados por los Estados partes de conformidad con el artículo 18 de la Convención (continuación)
Tercer informe periódico de Suiza (CEDAW/C/CHE/3; CEDAW/C/CHE/Q/3 y Add.1)
2. Por invitación de la Presidenta, los miembros de la delegación de Suiza toman asiento a la mesa del Comité.
3.La Sra. Weichelt (Suiza), presenta el tercer informe periódico de su país (CEDAW/C/CHE/3) y dice que, de conformidad con las recomendaciones formuladas después del examen de los informes primero y segundo de Suiza, se han ampliado y reforzado las medidas para combatir la violencia en el hogar y se han adoptado otras varias para ayudar a la mujer a conciliar la vida familiar y la vida laboral. En respuesta a una recomendación adicional del Comité, Suiza ha adoptado diversas medidas para dar mejor a conocer la Convención en el país. Además, en diciembre de 2008 Suiza ratificó el Protocolo Facultativo y retiró la reserva que había formulado con respecto al apartado b) del artículo 7 de la Convención.
4.La estructura federal de Suiza, con sus 26 cantones, complica más la aplicación de la Convención, que varía de una región a otra. Por otra parte, ofrece algunas oportunidades, en el sentido de que en un cantón se puede ensayar una innovación, cuyos resultados pueden ser de utilidad para otros.
5.Suiza está consciente de los obstáculos con los que a veces tropiezan las mujeres migrantes en el país, como resultado de las dificultades lingüísticas, la escasez de contactos sociales y la falta de calificaciones vocacionales reconocidas por Suiza. Por tanto, concede gran importancia a la integración de dichas mujeres en su sociedad, para lo que les brinda oportunidades de educación y se esfuerza por reconocer sus calificaciones extranjeras.
6.Con respecto a la violencia contra la mujer, observa que las actitudes han cambiado: la violencia en el hogar ya no se considera cuestión privada, sino grave infracción de los derechos de la víctima. Se han adoptado medidas legislativas, y la violencia, la amenaza de violencia y la actividad sexual forzada están automáticamente sujetas a procedimientos penales. Al mismo tiempo, con arreglo al derecho civil, una nueva disposición otorga protección a largo plazo a las víctimas de la violencia. Además, se han establecido varios servicios de asesoramiento y mediación. Pese a todos estos esfuerzos, la violencia en el hogar sigue siendo un grave problema, y se intensificarán las actividades para combatirlo. También se han previsto penas concretas para la mutilación genital femenina y el matrimonio forzado.
7.Otro aspecto esencial es la igualdad en la vida laboral. Pese a años de intentarlo, todavía no se ha conseguido eliminar la diferencia de remuneración del hombre y la mujer, que es de un promedio de 9,7 por ciento en el sector privado y 3,2 por ciento en puestos del Gobierno. Con el apoyo del Gobierno federal, se ha puesto en marcha un proyecto para eliminar la discriminación salarial en un plazo de cinco años. En la administración federal, las mujeres ocupan ahora más de 30 por ciento de los puestos. En la administración superior, se ha alcanzado la meta de 12 por ciento. No obstante, es preciso realizar un mayor esfuerzo para aumentar el número de mujeres en cargos administrativos de nivel medio. A tal fin, el Gobierno está adoptando medidas para ayudar a las mujeres a conciliar la vida familiar y el trabajo. Por ejemplo, todas las madres que trabajan reciben una asignación equivalente a 80 por ciento de su salario durante las 14 semanas siguientes al nacimiento de un hijo. Además, se ha establecido un programa de ocho años para aumentar el número de servicios de guardería. Asimismo se ha previsto aligerar la carga fiscal de las parejas casadas.
8.La Sra. Arioli (Suiza), representante del gobierno del cantón de Zurich, ofrece información adicional desde el punto de vista de los cantones. Describe algunas de las medidas administrativas y legislativas adoptadas por los cantones contra la violencia en el hogar. Además, se están estableciendo guarderías cantonales, que permiten a las madres trabajar después de la hora de salida de la escuela de los niños.
9.Un aspecto interesante del federalismo es la saludable competencia que promueve entre los cantones. Dicha competencia se extiende incluso a sus respectivos adelantos hacia el logro de la igualdad de género, que los cantones pueden comparar en estadísticas publicadas por las autoridades federales.
10.También se está trabajando en el plano cantonal para facilitar la conciliación del trabajo y la vida familiar, a través de medidas tales como la desgravación fiscal para las parejas casadas e incentivos a las empresas para establecer condiciones de trabajo favorables a la vida de familia de los trabajadores. Algunos cantones están tratando de lograr la paridad total del hombre y la mujer en el sector laboral y alentando a las mujeres jóvenes, que de otro modo podrían abandonar el mercado laboral cuando tienen hijos, a considerar dedicarse a una actividad profesional permanente.
11.Todos los años, a partir de 2001, Suiza ha celebrado un día nacional, con arreglo a una recomendación del Comité, en el que niños y niñas examinan sus propias ideas sobre los estereotipos de género, que incluye visitas a sectores técnicos y profesionales tradicionalmente escogidos por uno u otro sexo. No obstante, estas iniciativas se tienen que intensificar, porque en las universidades y otros centros de enseñanza superior suizos todavía es más acentuada la tradicional orientación de los estudiantes masculinos a los sectores técnicos y de las mujeres a los sociales, médicos y otros que las mantienen en contacto con el público. Ahora bien, el número de mujeres estudiantes en general que accede a la enseñanza superior y universitaria sigue aumentando continuamente, aunque la proporción disminuye bruscamente en el segundo grado o los estudios doctorales. Existen programas federales para asegurar la igualdad de oportunidades de hombres y mujeres en la educación superior y aumentar el número de mujeres entre el personal docente universitario. Algunos de los objetivos de estos programas ya se han alcanzado.
Artículos 1 a 6
12.El Sr. Flinterman observa que la Convención parece ser una excepción a la regla de que las convenciones internacionales de derechos humanos son directamente aplicables en Suiza, lo que permite a cualquier individuo invocarlas ante los tribunales federales o cantonales. El informe parece indicar que la aplicabilidad de las disposiciones de la Convención la determina el poder judicial, que por regla general estima que no son directamente aplicables. Esto conduce a una paradoja: como resultado de la reciente ratificación por Suiza del Protocolo Facultativo, las mujeres pueden ahora presentar demandas por violación de alguna de las disposiciones al Comité, pero no pueden invocar la Convención ante los tribunales nacionales. Solicita la opinión de la delegación sobre esta contradicción. También pide información sobre las medidas adoptadas por el Gobierno para dar amplia difusión al Protocolo Facultativo, como se prevé en su artículo 13.
13.El Tribunal Supremo Federal no ha utilizado la Convención, junto con la Constitución, en la interpretación del concepto de discriminación. Como queda consignado en el párrafo 69 del informe, la interdicción de la discriminación en el sentido del párrafo 2 del artículo 8 de la Constitución, no da ningún derecho al establecimiento de la igualdad de hecho. Así pues, la definición de discriminación del Tribunal Supremo tiene un sentido mucho más estricto que en la Convención. Por consiguiente, sugiere que se incorpore en la legislación nacional la definición de discriminación enunciada en el artículo 1 de la Convención.
14.El informe indica que la estructura federal suiza da lugar a disparidades jurídicas y de hecho entre los distintos cantones y regiones, en esferas pertinentes a la Convención, como educación, salud, asistencia social y justicia. Si bien el párrafo 74 indica que ha surgido cierta uniformidad en diversas esferas que corresponden a la competencia cantonal, “cierta uniformidad” no es bastante: ¿qué otras medidas está considerando el Gobierno para asegurar el pleno cumplimiento por los cantones de las obligaciones contraídas por la Confederación Suiza en virtud de la Convención?
15.También pide garantías de que todos los servicios de la administración federal honren el concepto de igualdad del hombre y la mujer, porque el párrafo 64 del informe indica que el Tribunal Supremo estima que el poder judicial debe limitarse a garantizar la igualdad en el plano formal, asegurar la neutralidad de las normas jurídicas, así como garantizar la protección contra toda discriminación formal. Una vez más, esta es una interpretación muy estricta de las obligaciones del Estado parte con arreglo a la Convención.
16.La Sra. Šimonović dice que, aunque comprende que una estructura federal ofrece la ventaja de que los resultados de las innovaciones jurídicas introducidas por uno de los cantones puedan ofrecer lecciones provechosas a los demás, no hay margen para las discrepancias en distintas partes del país en lo que se refiere a la obligación del Estado de eliminar la discriminación contra la mujer. Pide que se aclare si algunos artículos de la Convención se consideran directamente aplicables y otros no.
17.Tras tomar nota de que Suiza ha retirado su reserva con respecto al apartado b) del artículo 7 de la Convención, pregunta si prevé asumir otros compromisos con respecto a las reservas.
18.La Sra. Zou Xiaoqiao recuerda que el Comité, en sus observaciones finales tras examinar los informes periódicos primero y segundo de Suiza (CEDAW/C/CHE/1-2), recomendó que el Estado reforzase el mecanismo de igualdad de género existente mediante la asignación de recursos humanos y financieros adecuados en todos los niveles. Por tanto, es decepcionante que la Oficina Federal para la Igualdad de Género haya sido, de hecho, debilitada, a causa de recortes presupuestarios y de personal, y que se hayan cerrado algunas oficinas cantonales para la igualdad de género. Si bien comprende la necesidad de dichos recortes como resultado de restricciones presupuestarias, se pregunta si los gobiernos federal y cantonales están suficientemente conscientes de la importancia de la igualdad de género y animados de la voluntad política para asignar los recursos necesarios a esa cuestión.
19.La Sra. Ameline dice que, si bien acoge con agrado los adelantos mencionados en el informe, le sorprende la complejidad administrativa y legislativa de los mecanismos institucionales, que parecen estar entorpeciendo la aplicación de la Convención. Apreciaría recibir información adicional sobre la compartición de la competencia sobre las cuestiones de igualdad entre las jurisdicciones federal y locales. Habida cuenta de que la legislación es uno de los principales medios de lograr adelantos, y que distintos aspectos del derecho de la familia se deciden en el plano local, se pregunta cómo armoniza Suiza la igualdad de género con la necesidad de respetar la autonomía local, en particular cuando la administración local no es tan eficaz en promover la igualdad como se podría esperar. No está claro si en esos casos el Gobierno federal toma la iniciativa y aprueba legislación vinculante para cantones y municipios. También agradecería recibir información adicional sobre la capacidad del Gobierno de vigilar la aplicación de las disposiciones de la Convención y de dar los pasos necesarios para armonizar las medidas adoptadas en el ámbito local.
20.La Sra. Neubauer , tras recordar los recientes recortes presupuestarios y de personal sufridos por el mecanismo de igualdad de género, así como los esfuerzos desiguales previos por reforzar dicho mecanismo en las jurisdicciones cantonales y municipales, dice que convendría saber cuántos cantones y qué grandes municipalidades cuentan con estructuras institucionales explícitas de igualdad de género a nivel ejecutivo. También se pregunta si el Parlamento federal y los parlamentos cantonales han establecido estructuras que aseguren la debida consideración a la igualdad de género en su trabajo. Además, la incorporación de la perspectiva de género y la elaboración del presupuesto con una perspectiva de género no están integrados en la misma medida en todos los departamentos de la administración. En vista del éxito de la incorporación de la perspectiva de género por la Dirección de Desarrollo y Cooperación —que ha demostrado su importancia para la administración federal— el Gobierno debe explicar por qué no se ha incorporado mejor en el ámbito nacional.
21.La Sra. Popescu , tras poner de relieve que las medidas especiales temporales son instrumentos importantes para acelerar la igualdad de hecho del hombre y la mujer, expresa inquietud por que no se haya adoptado ninguna de esas medidas, salvo las iniciativas de sensibilización, en el plano federal, mientras que sólo unos pocos cantones han adoptado cuotas flexibles para aumentar el número de mujeres en diversos sectores. Con arreglo al artículo 4 de la Convención, las medidas especiales temporales no constituyen una forma de discriminación, sino que tienen el propósito de poner remedio a desigualdades históricas entre el hombre y la mujer. En el caso de Suiza, el sufragio universal se aprobó en fecha relativamente reciente, en 1971, y todavía no se ha alcanzado la plena igualdad en todos los mecanismos políticos. No obstante, la introducción de cuotas estrictas se ha rechazado tanto en consultas populares como en los tribunales, con la justificación de que infringe el artículo 8 de la Constitución, pese a que el Tribunal Supremo Federal reconoce la admisibilidad de las cuotas como medio de asegurar la participación de las minorías lingüísticas. Dado que el Tribunal Supremo Federal también ha confirmado la aceptabilidad en principio de cuotas aplicadas a las listas electorales que equilibran la proporción de hombres y mujeres candidatos, convendría saber si algún partido político ha aplicado dichas cuotas. Además, es decepcionante que el Tribunal Supremo Federal se haya pronunciado en contra de las cuotas en el proceso de contratación de un profesor adjunto en la Universidad de Friburgo, pese a estar las mujeres seriamente subrepresentadas en dicha universidad.
22.La Sra. Weichelt (Suiza) explica que la Constitución de su país se basa en el principio del monismo; es decir, una vez que el Estado parte ha concertado un tratado internacional, no son necesarias otras medidas legislativas para aplicarlo con arreglo a la legislación nacional. No obstante, la cuestión de si un artículo determinado del tratado es directamente aplicable o tiene su propia fuerza ejecutoria, es distinta; eso se decide en los tribunales, y depende de que el artículo sea suficientemente preciso para permitir su aplicación directa. Algunos artículos de la Convención tienen fuerza ejecutoria propia, mientras que otros, no; las medidas legislativas se aplican a los que no la tienen, como en el caso de cualquier otra convención. Por lo que respecta al federalismo, es importante aclarar que, con arreglo al artículo 3 de la Constitución federal, todos los poderes radican en los cantones, a menos que la Constitución indique expresamente lo contrario.
23.La Convención es vinculante para los gobiernos federal, cantonales y municipales. Aunque las diferencias entre los diversos cantones no son especialmente marcadas en lo que respecta a la ejecución de la Convención, el sistema federal les otorga considerable libertad de decidir cómo aplicar sus disposiciones, lo que les permite lograr los mismos objetivos por distintos medios. Dicho esto, las decisiones del Tribunal Supremo Federal en lo que atañe a la igualdad y la no discriminación han conducido a cierta uniformidad de aplicación dentro de la Confederación.
24.La Sra. Arioli (Suiza) dice que algunos cantones concedieron a la mujer el derecho al voto mucho antes de que se aprobara en Suiza el sufragio universal en 1971. Ello pone de manifiesto la solidez del sistema federal y demuestra que en algunos casos, los cantones se adelantan a la Confederación en la aplicación de nueva legislación.
25.La Sra. Müller (Suiza) dice que aunque el Gobierno reconoce la importancia de las medidas especiales temporales para promover la igualdad del hombre y la mujer, también trata de proteger los derechos individuales de los hombres que pudieran verse afectados por ellas. El Tribunal Supremo Federal está encargado de equilibrar los intereses en juego. No se han adoptado medidas especiales temporales en el plano político porque el Gobierno no está autorizado a imponer el uso de cuotas a los partidos políticos. No obstante, dichas medidas se han adoptado con éxito para aumentar el número de mujeres que cursan estudios de posgrado en las universidades.
26.El Sr. Spenlé (Suiza) expone la manera en que se aplica la Convención en los tribunales y dice que es importante explicar cómo se interpreta el uso simétrico y asimétrico de los conceptos de discriminación. Desde que el principio de igualdad de derechos del hombre y la mujer se incorporó expresamente en la Constitución federal, el Tribunal Supremo Federal ha aplicado con frecuencia el concepto de discriminación como antónimo de igualdad. No obstante, en los últimos años, ha matizado el concepto de igualdad formal; por ejemplo, como se indica en el párrafo 61 del informe, el tribunal federal de seguros, en sus sentencias relativas a la igualdad de trato entre el hombre y la mujer en el derecho de seguro social, ya está tomando en consideración los efectos concretos que tenga en uno y otro sexo en la realidad social. Según la jurisprudencia del Tribunal Federal, las medidas positivas del Estado que tienen por objeto compensar la discriminación histórica están justificadas con arreglo al artículo 8 de la Constitución, siempre que no infrinjan los derechos constitucionales de los hombres a igual trato y a la no discriminación por motivo del sexo. En lo que concierne a la vida profesional, el artículo 3 de la Ley federal sobre la igualdad interpreta de manera asimétrica la discriminación, al enunciar expresamente que las “medidas adecuadas” dirigidas a promover la igualdad de hecho entre el hombre y la mujer no constituyen discriminación.
27.La Sra. Müller (Suiza) dice que los recursos asignados a la Oficina Federal para la Igualdad de Género se han incrementado de 5,5 millones de francos suizos en 2000 (8 puestos a tiempo completo) a 7 millones de francos suizos en 2006 (12 puestos a tiempo completo) y a 7,8 millones de francos suizos (12 puestos a tiempo completo) en 2009. La cifra correspondiente a 2009 es más baja de lo que se había previsto originalmente, debido a una reducción presupuestaria aplicable a todos los departamentos de la administración federal.
28.La Sra. Arioli (Suiza) dice que existen 25 oficinas federales de igualdad de género, 17 cantonales y cinco municipales, a saber, en Berna, Zurich, Ginebra, Lausana y Winterthur. En junio de 2008, Basilea votó a favor de mantener abierta su oficina de igualdad de género. Aunque las oficinas cantonales no están sujetas a restricciones presupuestarias, sus estructuras varían mucho. Mientras que la oficina de Zurich tiene cinco empleados a tiempo completo, las de los pequeños cantones suelen tener un solo empleado.
29.La Sra. Müller (Suiza) conviene en que la incorporación de la perspectiva de género y la elaboración del presupuesto con una perspectiva de género son cuestiones de la mayor importancia para la Dirección de Desarrollo y Cooperación, que ha tenido tiempo de adquirir considerable experiencia en la cuestión. Los intentos actuales de incorporar la perspectiva de género en todos los sectores de la administración federal están demostrando que no es tarea fácil. La Oficina Federal para la Igualdad de Género presta apoyo a los departamentos dispuestos a aplicar el principio a sus actividades, y también los remite a la Dirección de Desarrollo y Cooperación para que puedan aprovecharse de su vasta experiencia.
30.Las medidas de sensibilización pública son esenciales para asegurar la aplicación de la Convención y el Protocolo Facultativo. Se ha emprendido una serie de actividades en este aspecto, algunas de las cuales se describen en el tercer informe periódico. También se ha elaborado un folleto que describe aspectos de la igualdad directamente relacionados con la Convención y explica el mecanismo del Protocolo Facultativo y, en unión de otros organismos federales, se han organizado diversos seminarios para grupos determinados.
31.La Sra. Weichelt (Suiza) dice que, aunque su Gobierno no retirará su reserva con respecto al artículo 15 de la Convención, relativo a las diferencias en torno a los bienes conyugales, la ley transitoria pertinente sólo se aplica a un número limitado de parejas casadas, y el problema se resolverá por sí solo a su debido tiempo. En cuanto al artículo 16 sobre los apellidos de la familia, se mantiene la reserva suiza hasta que el Consejo Nacional, que ha propuesto que los maridos puedan usar un apellido doble, como hacen actualmente las mujeres casadas, concluya sus deliberaciones sobre la cuestión en el período de sesiones del Parlamento de ese año y halle una solución viable.
32.La Sra. Müller (Suiza) dice que, aunque en el Parlamento federal no existe ninguna estructura que trate exclusivamente de cuestiones de género, todas las nuevas leyes elaboradas en Suiza se someten a la consideración de la Oficina Federal para la Igualdad de Género; además, los políticos interesados en la igualdad de género celebran reuniones oficiosas con carácter regular en cada período de sesiones del Parlamento para discutir estrategias de acción.
33.La Sra. Weichelt (Suiza) dice que la Dirección de Derecho Público Internacional y la Comisión Federal de Cuestiones de la Mujer también pueden dar su opinión sobre leyes propuestas.
34.El Sr. Flinterman dice que las consecuencias de la sentencia judicial de que, por regla general, las disposiciones de la Convención no pueden aplicarse plenamente, son de gran importancia: las organizaciones de mujeres no pueden invocar las disposiciones de la Convención directamente ante un tribunal, y el mismo Tribunal Supremo no puede tomarlas en consideración al interpretar la legislación suiza. Como resultado, el alcance de las sentencias del Tribunal Supremo, como en el caso de la Universidad de Friburgo, es más limitado en lo que se refiere a discriminación, igualdad y medidas especiales temporales, de lo que sería si se invocara la Convención.
35.La Sra. Weichelt (Suiza) dice que el poder ejecutivo, no el judicial, ha determinado que las normas de las convenciones internacionales no tienen fuerza ejecutoria propia. El motivo principal por el que el Tribunal Supremo no toma en consideración las disposiciones de la Convención es que necesita familiarizarse más con ellas; ciertamente, todavía queda mucho trabajo por hacer en ese aspecto.
36.La Sra. Šimonović dice que desearía saber qué sucedería si el Consejo Federal decidiera que los artículos 9, 15, 7 y 16 de la Convención son directamente aplicables, pero los demás son simplemente programáticos, como se indica en la respuesta a la pregunta 1 de la lista de cuestiones. ¿Podrían los tribunales decidir aplicar en fecha posterior, por ejemplo, los artículos 2 ó 4 en casos concretos?
37.El Sr. Spenlé (Suiza) dice que Suiza aplica el principio del monismo, lo que significa que las disposiciones de los tratados en los que es parte pueden invocarse directamente en los tribunales nacionales. Por tal motivo, su Gobierno siempre tiene sumo cuidado de verificar si la Constitución suiza es compatible con una convención internacional antes de ratificarla. Si bien el Gobierno puede haber expresado la opinión de que los principales artículos de las convenciones que ha ratificado son programáticos y, por tanto, no aplicables directamente, los tribunales no están obligados por las opiniones del poder ejecutivo. Así pues, en los tribunales cantonales, por ejemplo, los jueces pueden decidir por sí mismos qué disposiciones estiman aplicables. Con respecto al Protocolo Facultativo de la Convención, Suiza lo ha ratificado sólo recientemente, el 29 de diciembre de 2008, y hasta la fecha no se han presentado comunicaciones con arreglo al Protocolo Facultativo.
38.La Presidenta, en su calidad de experta, dice que, si bien se han hecho considerables adelantos con respecto a los estereotipos negativos de la mujer en la sociedad suiza, espera que se resuelvan los problemas pendientes, posiblemente, a través de medidas especiales temporales. Como país anfitrión de gran número de extranjeros y solicitantes de asilo, Suiza debe también poner remedio a la imagen negativa y la falta de respeto a las peculiaridades culturales de los extranjeros, además de abordar la violencia contra ellos. Por lo que respecta a la trata de seres humanos, hay una falta de datos sobre la trata de mujeres y niñas, y se necesita más información sobre los derechos de las víctimas, la manera en que son tratadas por las autoridades y la disponibilidad de refugios.
39.La Sra. Murillo de la Vega dice que la disparidad del número de horas semanales dedicadas a la vida familiar por la mujer y el hombre, por término medio 32 y 18 horas, respectivamente, tiene un efecto negativo en la imagen de la mujer en la sociedad, mientras que permite al hombre participar más plenamente en la vida cívica que a la mujer. Tras señalar con inquietud que tan sólo en una tercera parte de los programas de investigación nacional se ha incorporado una perspectiva de género, pide aclaración de las medidas que se prevé adoptar para dar a conocer mejor la Convención en las universidades suizas. También es preciso explicar las distintas trayectorias y perfiles profesionales establecidos en los proyectos aprobados por la Oficina Federal de Formación Profesional (vocacional) y Tecnología.
40.La Sra. Awori encomia las medidas adoptadas contra la trata así como los enjuiciamientos y las condenas logrados con arreglo al nuevo artículo 182 del Código Penal. Pregunta por el estado de la ratificación del Convenio del Consejo de Europa sobre la lucha contra la trata de seres humanos. En cuanto a la enmienda de 2009 de la ley sobre la asistencia a las víctimas de la trata, observa que los cantones deben tomar en consideración las necesidades de las distintas categorías de víctimas. Tras tomar nota con satisfacción de las medidas adoptadas para la protección de la víctima, pregunta si todavía están supeditadas a la cooperación de la víctima con las investigaciones oficiales. También se pregunta si Suiza se ha adherido al principio de no devolución, y pide más información sobre los permisos de residencia a largo plazo. Asimismo, desearía saber más sobre el grado de financiación federal para la rehabilitación de las víctimas de la trata, incluso mediante formación profesional y atención de salud confidencial.
41.La Sra. Chutikul dice que le interesaría saber cuál es el motivo del retraso del establecimiento de mecanismos cooperativos para asistir y proteger a las víctimas de la trata de seres humanos, dado que de un total de 26 cantones, sólo 9 tienen actualmente dichos mecanismos en funcionamiento. También pide que se aclare la estipulación de la nueva ley sobre nacionales extranjeros por la que se exige a víctimas y testigos de la trata de seres humanos cooperar con las autoridades encargadas de una investigación si quieren que se les conceda el permiso de residencia, y hacerlo sin garantías de protección amplia por el Gobierno. Este requisito es contrario a los Principios y Directrices Recomendados sobre la trata de seres humanos propuestos por la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en 2002.
42.Agradecería nuevos detalles sobre la ayuda concreta prestada a las víctimas de la trata de seres humanos, con arreglo a las disposiciones de la Ley revisada de apoyo a las víctimas, que entró en vigor el 1 de enero de 2009. Convendría asimismo saber qué medidas se prevé adoptar para poner fin a la prostitución forzada de las mujeres que están en el país ilegalmente. Por último, ve la necesidad de elaborar un plan estratégico general contra la trata de seres humanos y se pregunta si Suiza podría emprender la elaboración de dicho plan.
43.La Sra. Begum , tras señalar la creciente proporción de personas de edad mencionadas en el informe, unido al hecho de que 66 por ciento de las personas de 79 años en adelante son mujeres, desearía saber qué mecanismos están en pie para proteger a las mujeres de edad de la violencia, la discriminación por motivo de edad y la explotación sexual. Con respecto a las residencias de ancianos, se pregunta también cómo supervisa el Gobierno la conducta de los cuidadores, que en muchos casos son los responsables de los malos tratos a los ancianos.
44.Además, expresa inquietud por la situación de las mujeres extranjeras, muchas de las cuales están sujetas a la discriminación y a la violencia en el hogar, pero no se atreven a buscar remedio por la vía legal por su permiso de residencia temporal. En este aspecto, insta a la delegación a facilitar a las mujeres extranjeras acceso a la justicia y prestar especial atención a la situación de las mujeres migrantes, que son especialmente vulnerables.
45.El número de refugios para mujeres maltratadas es insuficiente para atender a las más de 10.000 mujeres que solicitan protección policial cada año; convendría saber si hay planes para edificar nuevos refugios, y adoptar una ley sobre violencia en el hogar que proteja a las víctimas. Por último, ¿qué medidas se prevé adoptar para hacer frente al aumento de la infección por SIDA y la mutilación genital forzada de las mujeres?
46.La Sra. Pimentel dice que las mujeres migrantes víctimas de la violencia en el hogar suelen ser reacias a volver a su país de origen, por temor a perder la custodia de sus hijos y a ser condenadas al ostracismo social. En vista de que a los cónyuges extranjeros se les permite vivir en Suiza de conformidad con medidas de reunificación familiar, pregunta qué medidas se están adoptando para garantizar el derecho de residencia de las víctimas de cónyuges violentos cuando se desintegra la familia. ¿Prevé el Gobierno liberalizar las disposiciones de la Ley federal sobre nacionales extranjeros que obligan a los cónyuges extranjeros a demostrar que la reinserción en el país de origen sería difícil, o cuando causas fuera del control del cónyuge impidan su integración en Suiza? Dicha liberalización permitiría a las víctimas de la violencia en el hogar obtener el permiso de residencia sin reunir otras condiciones.
47.Da la impresión de que los trabajadores migrantes están divididos en dos categorías distintas: los de Europa o América del Norte y los del resto del mundo. Pregunta si es así. También se pregunta por qué el permiso L de residencia se aplica sólo a las bailarinas de salas de fiesta y no a otras trabajadoras a corto plazo.
48.En el tercer informe periódico se indica que en 2006, 86 por ciento de los reos condenados por violación eran varones. Pese a la revisión del Código Penal de 2004 para facilitar el enjuiciamiento por violencia en el hogar, en la práctica, las diligencias judiciales se suspenden con frecuencia en esos casos. ¿Qué medidas se están adoptando para poner remedio a esta situación y asegurar el castigo de los culpables?
49.La Sra. Rasekh toma nota de la falta de datos estadísticos uniformes y de informes regulares sobre la violencia contra la mujer, debido a la división de competencias entre la Confederación y los cantones. Los Estados partes tienen la obligación de adoptar medidas especiales para combatir la violencia contra la mujer, la primera de las cuales debe ser la identificación del problema mediante la recopilación de datos. Desea sabe cómo proyecta el Gobierno establecer un sistema apropiado de recopilación de datos sobre la violencia en el hogar.
50.En el informe se indica que existen sólo 18 refugios de mujeres, lo cual no es suficiente. Las mujeres migrantes pueden sentirse reacias a presentar cargos contra cónyuges abusivos si no pueden alojarse en refugios.
51.Pregunta por el estado de la ratificación del Convenio del Consejo de Europa sobre la lucha contra la trata de seres humanos. Por último, ¿qué medidas se están adoptando para combatir la pornografía infantil, en particular en lo que respecta a las niñas pequeñas?
52.El Sr. Mesaric (Suiza) dice que el Gobierno suizo decidió firmar el Convenio del Consejo de Europa sobre la lucha contra la trata de seres humanos en 2008, pero el hecho de que sus disposiciones afectan tanto al Gobierno federal como a los cantones supone que será necesaria nueva legislación. Las consultas con los cantones y la sociedad civil concluirán a finales de 2009; en 2010 se someterá al Parlamento el proyecto de legislación, lo que permitirá la ratificación de la Convención en 2011. Esta será una ratificación extremadamente rápida en comparación con el proceso de ratificación de otros instrumentos internacionales.
53.En cuanto al permiso de residencia de las víctimas de la trata, de hecho las víctimas pueden solicitar permisos en vista de sus necesidades especiales, hayan o no hayan cooperado con los fiscales y la policía. La Oficina federal de migración tiene intención de emitir una nueva directiva para ofrecer a los cantones orientación en ese aspecto.
54.El sistema federal suizo dificulta la recolección de datos uniformes, ya que los cantones realizan esta tarea de diversas formas. En 2009 se ha establecido un nuevo sistema unificado de recolección de datos para uso de la policía, y debe producir estadísticas actualizadas para 2010, lo que permitirá tener una visión más clara de la situación.
55.En 2007, el Servicio de Coordinación contra la Trata de Personas y de Migrantes (KSMM) publicó un informe en el que se establecían las prioridades del país en la lucha contra la trata, en forma de plan de acción nacional.
56.Conforme a la ley de 2009 sobre asistencia a las víctimas, los cantones están obligados a tomar en consideración las necesidades especiales de las víctimas de la trata, lo que ofrece una base jurídica más firme para el apoyo de las organizaciones no gubernamentales. La nueva legislación permite a los cantones encomendar la atención a las organizaciones especializadas, incluidas las organizaciones no gubernamentales. La financiación es competencia de los cantones. Inicialmente estas medidas se aplicaron en los cantones francófonos, con apoyo del Servicio de Coordinación contra la Trata de Personas. La financiación fue también objeto de debate en las mesas redondas establecidas en varios cantones, que reunieron a los diversos organismos interesados en la lucha contra la trata de seres humanos. Si bien sólo 13 cantones han establecido hasta la fecha estas mesas redondas, el Gobierno federal está alentando su establecimiento, pero no puede imponer ninguna estructura concreta a los cantones, que tienen competencia en dichos asuntos.
57.La Sra. Zbinden (Suiza) dice que la integración de las mujeres migrantes es objeto de atención especial en la política sobre extranjeros de la Confederación, así como de los cantones y las comunas, según lo dispuesto en la nueva legislación aprobada en 2008. La Oficina Federal de Migración ha gastado cerca de 13 millones de francos suizos en proyectos de integración diseñados para permitir a las mujeres migrantes incorporarse en el mercado laboral, mediante la facilitación de mentores y clases de idiomas. También se organizarán campañas de sensibilización contra los estereotipos.
58.Como se ha indicado anteriormente, los cónyuges extranjeros víctimas de la violencia en el hogar pueden permanecer en Suiza, lo mismo que los divorciados que han residido tres años en el país. La nueva legislación ha reducido las facultades discrecionales de los cantones en ese aspecto. Por último, con respecto a la atención de salud, la Oficina Federal de Salud Pública tiene una serie de programas para promover la salud de la mujer migrante, que incluyen salud sexual y reproductiva.
59.La Sra. Arioli (Suiza) dice que el centro FIZ Makasi de Zurich presta servicios a las víctimas de la trata en todo el ámbito de la Suiza de habla alemana. El Estado aporta una tercera parte de la financiación y el resto proviene de fuentes privadas. En otros cantones funcionan distintas organizaciones.
60.La Sra. Mascetta (Suiza) dice que la pornografía infantil está prohibida con arreglo al Código Penal. En las escuelas se han organizado actividades de toma de conciencia con respecto a esta cuestión. También se han organizado actividades para profesionales que trabajan con niños. La Alianza Suiza para la Prevención del Abuso Sexual, agrupación de organizaciones no gubernamentales, también está llevando a cabo actividades de divulgación, incluidos seminarios sobre delincuencia informática y pedofilia. En 2003, se estableció un servicio nacional para coordinar medidas contra dicho delito, y en 2008 se celebró un simposio nacional. El Servicio Nacional facilitó información y vigiló el uso de Internet.
61.La Sra. Weichelt (Suiza) dice que recientes casos de malos tratos a mujeres ancianas han provocado la indignación pública, y que los perpetradores de dichos actos serán enjuiciados y sancionados con arreglo al Código Penal.
Se levanta la sesión a las 13.05 horas.