Consejo de Derechos Humanos
61 er período de sesiones
23 de febrero a 31 de marzo de 2026
Tema 3 de la agenda
Promoción y protección de todos los derechos humanos,
civiles, políticos, económicos, sociales y culturales,
incluido el derecho al desarrollo
Resolución aprobada por el Consejo de Derechos Humanos el 30 de marzo de 2026
61/11.Mandato de la Experta Independiente sobre las consecuencias de la deuda externa y otras obligaciones financieras internacionales conexas de los Estados para el pleno goce de todos los derechos humanos, sobre todo los derechos económicos, sociales y culturales
El Consejo de Derechos Humanos,
Guiado por la Carta de las Naciones Unidas, la Declaración Universal de Derechos Humanos, la Declaración y el Programa de Acción de Viena y otros instrumentos internacionales de derechos humanos pertinentes,
Reafirmando todas las resoluciones y decisiones aprobadas por la Comisión de Derechos Humanos y el Consejo de Derechos Humanos sobre las consecuencias de la deuda externa y otras obligaciones financieras internacionales conexas para el pleno goce de todos los derechos humanos, sobre todo los derechos económicos, sociales y culturales, la más reciente de las cuales es la resolución 58/12 del Consejo, de 3 de abril de 2025, y todas las demás resoluciones sobre la cuestión,
Recordando las resoluciones del Consejo de Derechos Humanos 5/1, sobre la construcción institucional del Consejo, y 5/2, sobre el Código de Conducta para los Titulares de Mandatos de los Procedimientos Especiales del Consejo, de 18 de junio de 2007, y destacando que todos los titulares de mandatos deberán desempeñar sus funciones de conformidad con esas resoluciones y sus anexos,
Destacando que uno de los propósitos de las Naciones Unidas es lograr la cooperación internacional en la solución de problemas internacionales de carácter económico, social, cultural o humanitario,
Afirmando que la carga de la deuda exacerba los numerosos problemas a que se enfrentan los países en desarrollo, contribuye a generar pobreza extrema, representa un obstáculo para el desarrollo humano sostenible y constituye, por consiguiente, un grave impedimento para el ejercicio efectivo de todos los derechos humanos,
1.Expresa su aprecio por la labor y las contribuciones de la Experta Independiente sobre las consecuencias de la deuda externa y otras obligaciones financieras internacionales conexas de los Estados para el pleno goce de todos los derechos humanos, sobre todo los derechos económicos, sociales y culturales;
2.Decide prorrogar el mandato de la Experta Independiente sobre las consecuencias de la deuda externa y otras obligaciones financieras internacionales conexas de los Estados para el pleno goce de todos los derechos humanos, sobre todo los derechos económicos, sociales y culturales, por un período de tres años, de conformidad con el mandato establecido por el Consejo de Derechos Humanos en su resolución 7/4, de 27 de marzo de 2008;
3.Alienta a la Experta Independiente a que coopere, con arreglo a su mandato, con el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, los relatores especiales, los expertos independientes y los miembros de los grupos de trabajo de expertos del Consejo de Derechos Humanos y su Comité Asesor sobre cuestiones relacionadas con los derechos económicos, sociales y culturales y el derecho al desarrollo;
4.Solicita a la Experta Independiente que informe anualmente sobre la ejecución del mandato al Consejo de Derechos Humanos y a la Asamblea General, de conformidad con sus respectivos programas de trabajo;
5.Solicita al Secretario General y al Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos que sigan prestando a la Experta Independiente toda la asistencia necesaria, en particular todos los recursos humanos y financieros necesarios para el cumplimiento efectivo del mandato;
6.Insta a los Gobiernos, las organizaciones internacionales, las instituciones financieras internacionales y regionales, las organizaciones no gubernamentales y el sector privado a que cooperen plenamente con la Experta Independiente en el desempeño de su mandato;
7.Decide seguir examinando la cuestión en relación con el mismo tema de la agenda, de conformidad con su programa de trabajo.
52ª sesión
30 de marzo de 2026
[Aprobada en votación registrada por 29 votos contra 10 y 8 abstenciones. El resultado de la votación fue el siguiente:
Votos a favor:
Angola, Benin, Brasil, Burundi, Chile, China, Colombia, Côte d’Ivoire, Cuba, Egipto, Etiopía, Gambia, Ghana, India, Indonesia, Iraq, Islas Marshall, Kenya, Kuwait, Malawi, Mauricio, México, Pakistán, Qatar, República Democrática del Congo, República Dominicana, Sudáfrica, Tailandia, Viet Nam.
Votos en contra:
Albania, Chequia, Estonia, Francia, Japón, Macedonia del Norte, Países Bajos (Reino de los), Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, República de Corea, Suiza.
Abstenciones:
Bolivia (Estado Plurinacional de), Bulgaria, Chipre, Ecuador, Eslovenia, España, Islandia, Italia.]