Distr.GENERAL
CMW/C/AZE/CO/119 de mayo de 2009
ESPAÑOLOriginal: INGLÉS
COMITÉ DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DETODOS LOS TRABAJADORES MIGRATORIOSY DE SUS FAMILIARES
Décimo período de sesiones, 20 de abril a 1º de mayo de 2009
EXAMEN DE LOS INFOR MES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 74 DE LA CONVENCIÓN
O bservaciones finales del Comité de p rotección de los d erechos de t odos los t rabajadores m igratorios y de sus f amiliares
AZERBAIYÁN
1.El Comité examinó el informe inicial de Azerbaiyán (CMW/C/AZE/1) en sus sesiones 100ª y 102ª (véanse CMW/C/SR.100 y SR.102), celebradas los días 21 y 22 de abril de 2009, y aprobó las siguientes observaciones finales en su sesión 111ª celebrada el 28 de abril de 2009.
A. Introducción
2.El Comité, si bien lamenta el retraso en la presentación del informe inicial del Estado parte, acoge con satisfacción la recepción del informe y de las respuestas a la lista de cuestiones. También celebra el diálogo constructivo y provechoso mantenido con una delegación competente y de alto nivel. El Comité, si bien expresa satisfacción por la información actualizada proporcionada oralmente por la delegación, lamenta que el informe y las respuestas por escrito no contengan suficiente información sobre varias cuestiones importantes de carácter jurídico y práctico, y que las respuestas no se hayan presentado con la antelación necesaria para que se pudieran traducir a los demás idiomas de trabajo del Comité.
GE.09-42642 (S) 180609 220609
3.El Comité reconoce que los flujos de migrantes en Azerbaiyán han cambiado considerablemente y han adquirido mayor complejidad en los últimos años y que ha dejado de ser un país de origen para convertirse en un país de tránsito y destino con importantes números de trabajadores migratorios en su territorio.
4.El Comité observa que muchos de los países en los que se da empleo a trabajadores migratorios azerbaiyanos todavía no son parte en la Convención, lo que podría constituir un obstáculo para el ejercicio de los derechos que les asisten en virtud de la Convención.
B. Aspectos positivos
5.El Comité observa con reconocimiento los esfuerzos del Estado parte por ocuparse de la cuestión de la calidad y disponibilidad de los datos sobre sus flujos migratorios, en particular mediante la creación de la Base de Datos Unificada de Migración y la inclusión de preguntas relacionadas con la migración en el censo de población iniciado en abril de 2009.
6.El Comité celebra la creación del Servicio Estatal de Migración en 2007, con arreglo al Decreto Nº 560, de 19 de marzo de 2007, así como la labor iniciada por el Estado parte en el marco del Programa Nacional de Migración de 2006-2008 establecido en virtud del Decreto Nº 1575, de 25 de julio de 2006, a fin de estudiar los procesos migratorios con miras a reforzar la legislación pertinente.
7.El Comité toma nota de que el Estado parte ha concertado acuerdos bilaterales y multilaterales a nivel regional internacional, y alienta la concertación de tales acuerdos, pues promueven y protegen los derechos de los trabajadores migratorios y sus familias. El Comité toma nota en particular de la adhesión del Estado parte al Acuerdo de migración laboral y bienestar social de los trabajadores migratorios de la región de la CEI, así como de la cooperación regional sobre la cuestión de la migración irregular en el marco de la CEI.
8.El Comité celebra la reciente ratificación de los siguientes instrumentos:
a)Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la delincuencia organizada internacional, en 2003, y el Protocolo contra el tráfico ilícito de migrantes por tierra, mar y aire, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la delincuencia organizada transnacional, en 2003;
b)Los Protocolos facultativos de la Convención sobre los Derechos del Niño relativos a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, y a la participación de niños en los conflictos armados, ratificados el 25 de mayo de 2000; y
c)La Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad y su Protocolo Facultativo, el 28 de enero de 2009.
C. Factores y dificultades
9.El Comité toma nota de las dificultades expresadas por el Estado parte para aplicar la Convención en la región de Nagorno-Karabaj, como se recoge en las resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas 822, 853, 874 y 884, de 1993.
D. Principales motivos de preocupación, sugerencias y recomendaciones
1. Medidas generales de aplicación (artículos 73 y 84)
Legislación y aplicación
10.El Comité, si bien toma nota de los artículos 148 y 151 de la Constitución del Estado parte, expresa su preocupación porque no sea clara la situación exacta de la Convención en el derecho interno, y lamenta la falta de información, incluidos ejemplos, sobre la aplicación de las disposiciones de la Convención por los tribunales nacionales.
11. El Comité invita al Estado parte a que, en su segundo informe periódico, aclare la situación exacta de la Convención en el derecho interno para velar por la plena aplicación de todos los derechos amparados por la Convención en todas las circunstancias, y proporcione ejemplos de la aplicación de las disposiciones de la Convención por los tribunales nacionales.
12.Al tiempo que toma nota con interés de la intención expresada por el Estado parte de preparar un proyecto de Código de Migración que incorporará todas las disposiciones de la Convención, preocupa al Comité el hecho de que actualmente no existe ninguna definición de trabajadores migratorios que refleje la definición dada en el artículo 2 de la Convención.
13. El Comité alienta al Estado parte a tomar disposiciones para armonizar su legislación con la Convención, y a aprobar con rapidez el nuevo Código de Migración. El Estado parte debería asegurar que el nuevo Código de Migración incorpore la definición de trabajador migratorio establecida en el artículo 2 de la Convención, y sea plenamente compatible con los derechos reconocidos por la Convención a los trabajadores migratorios indocumentados o en situación irregular.
14.El Comité observa las medidas adoptadas por el Estado parte para simplificar los procedimientos de migración, como el Decreto presidencial de 4 de mayo de 2009 sobre la aplicación del principio de una "ventana única" que comenzará a aplicarse el 1º de julio de 2009. Sin embargo, preocupa al Comité que, pese a la política de "ventana única", los procedimientos de migración, en particular para obtener un permiso de trabajo individual, siguen siendo engorrosos y complejos y, como consecuencia, pueden alentar la migración irregular. Preocupa particularmente al Comité el hecho de que, con arreglo a la Decisión Nº 214 del Gabinete de Ministros, de 6 de diciembre de 2000, se pueden conceder permisos de trabajo individuales por un período de un año, que puede ser renovado cuatro veces, cada vez por no más de un año, tras lo cual los trabajadores migratorios en cuestión deberán regresar a sus países durante por lo menos un año antes de iniciar nuevamente el procedimiento de retorno a Azerbaiyán.
15. El Comité alienta al Estado parte a: a) adoptar todas las medidas necesarias y eficaces para asegurar que la aplicación de su política de "ventana única" se traduzca en mejoras prácticas positivas para simplificar y agilizar el procedimiento para obtener permisos de trabajo en Azerbaiyán, y garantizar que todos los trabajadores migratorios gocen de los derechos enunciados en la Convención sin discriminación; y b) examinar la posibilidad de enmendar las restricciones actuales a la renovación de los permisos de trabajo.
16.El Comité observa que Azerbaiyán no ha formulado aún las declaraciones previstas en los artículos 76 y 77 de la Convención por la que se reconoce la competencia del Comité para recibir comunicaciones de los Estados partes y de personas.
17. El Comité alienta al Estado parte a que considere la posibilidad de hacer las declaraciones previstas en los artículos 76 y 77 de la Convención.
18.El Comité observa que Azerbaiyán todavía no ha ratificado el Convenio sobre los trabajadores migrantes (revisado) Nº 97 (1949) de la OIT ni el Convenio sobre las migraciones en condiciones abusivas y la promoción de la igualdad de oportunidades y de trato de los trabajadores migrantes (disposiciones complementarias) Nº 143 (1975) de la OIT.
19. El Comité alienta al Estado parte a que considere la posibilidad de adherirse en breve a los Convenios de la OIT Nº 97 y Nº 143.
Reunión de datos
20.El Comité, si bien celebra los esfuerzos realizados por Azerbaiyán para reunir información y estadísticas sobre las cuestiones de migración, lamenta la falta de información suficiente sobre los flujos migratorios y sobre otras cuestiones relacionadas con la migración, así como el hecho de que únicamente abarca a los trabajadores migratorios que lograron obtener un permiso de trabajo. Al tiempo que observa las dificultades a que hace frente el Estado parte a ese respecto, el Comité recuerda que esa información es indispensable para comprender la situación de los trabajadores migratorios en el Estado parte y hacer una evaluación de la aplicación de la Convención.
21. El Comité alienta al Estado parte a que redoble sus esfuerzos para crear una base de datos sólida y coordinada que abarque todos los aspectos de la Convención, y que incluya datos sistemáticos, de la manera más desagregada posible, como herramienta para una política de migración eficaz y para la aplicación de las distintas disposiciones de la Convención. Cuando no sea posible facilitar información precisa, por ejemplo con respecto a los trabajadores migratorios en situación irregular, el Comité agradecería recibir datos basados en estudios o evaluaciones estimadas.
Formación y difusión
22.El Comité observa con reconocimiento que algunas organizaciones no gubernamentales de Azerbaiyán dedicadas a cuestiones de migración se esfuerzan en aumentar la conciencia pública, proporcionan asesoramiento jurídico y hacen estudios, y que el Convenio Colectivo General entre la Confederación de Sindicatos de Azerbaiyán, el Gabinete de Ministros y la Confederación Nacional de Empresarios (Empleadores) se propuso obtener información sobre los trabajadores migratorios en Azerbaiyán y en el extranjero, así como reforzar la legislación pertinente. Observa también los esfuerzos del Estado parte por capacitar a magistrados y fiscales, así como el establecimiento de un servicio de asesoramiento gratuito del Servicio Estatal de Migración. Sin embargo, el Comité observa con preocupación que no existe información suficiente que demuestre que el Estado parte ha adoptado medidas para difundir información y promover la Convención.
23. El Comité alienta al Estado parte a: a) intensificar la formación de todos los funcionarios que trabajan en el ámbito de la migración, en particular la policía y los funcionarios de frontera, así como los funcionarios locales que se ocupan de los trabajadores migratorios, trabajadores sociales, jueces y fiscales, en relación con la protección y promoción de los derechos de los trabajadores migratorios, e invita al Estado parte a proporcionar información en su segundo informe periódico sobre los programas de formación que se impartan; y b) seguir trabajando con las organizaciones de la sociedad civil a fin de difundir información y promover la Convención.
2. Principios generales (artículos 7 y 83)
No discriminación
24.El Comité toma nota de que, según la delegación, los trabajadores migratorios tienen los mismos derechos que los ciudadanos de Azerbaiyán. Sin embargo, preocupa al Comité la información de que los trabajadores migratorios, en particular los indocumentados y los que se encuentran en situación irregular, así como sus familiares, pueden en la práctica ser víctimas de distintas formas de discriminación, en particular en la esfera del empleo, la educación, el acceso a los servicios médicos y la vivienda.
25. El Comité alienta al Estado parte a que:
a) Intensifique sus esfuerzos para que todos los trabajadores migratorios y sus familiares que se encuentren en su territorio o estén sujetos a su jurisdicción gocen de los derechos reconocidos en la Convención sin discriminación alguna, de conformidad con el artículo 7;
b) Intensifique sus esfuerzos promoviendo campañas de información destinada s a los funcionarios que trabaja n en el ámbito de la migración, especialmente a nivel local, y al público en general, sobre la eliminación de la discriminación contra los migrantes.
Derecho a un recurso efectivo
26.El Comité toma nota de la información recibida del Estado parte de que los trabajadores migratorios tienen acceso a los tribunales de justicia y ven protegidos sus derechos consagrados en la legislación. Sin embargo, al Comité le siguen preocupando las afirmaciones de que los trabajadores migratorios, en particular los indocumentados o los que se encuentran en situación irregular, tienen en la práctica un acceso limitado a la justicia por desconocer los recursos judiciales y administrativos de que disponen y por el temor a perder su empleo o ser expulsados en caso de acudir a los tribunales.
27. El Comité alienta al Estado parte a redoblar sus esfuerzos para informar a los trabajadores migratorios sobre los recursos administrativos y judiciales de que disponen y a atender sus denuncias de la forma más eficaz posible. El Comité recomienda que el Estado parte vele por que en la legislación y en la práctica los trabajadores migratorios y sus familiares, incluso los que se encuentren en situación irregular, gocen de los mismos derechos que los nacionales del Estado parte a presentar denuncias ante los tribunales y a utilizar los mecanismos de reparación judicial efectivos que abarquen, entre otras cosas, las cuestiones laborales.
28.El Comité toma nota con preocupación de las informaciones de que los trabajadores migratorios que se enfrentan a una expulsión o se ven obligados a abandonar el país una vez que el empleador pone término a su empleo no disponen del tiempo suficiente para concluir asuntos pendientes o solicitar una reparación en caso de que se haya violado alguno de sus derechos.
29. El Comité recomienda al Estado parte que enmiende su legislación de forma que los trabajadores migratorios puedan permanecer en el país durante el período de tiempo necesario para solicitar una reparación en caso de que se haya violado alguno de sus derechos .
3. Derechos humanos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares (artículos 8 a 35)
30.El Comité toma nota de la información facilitada por la delegación a este respecto, en particular la creación de una tarjeta de salud electrónica por el Centro de Información del Ministerio de Salud. Sin embargo, sigue preocupado por las noticias de que los trabajadores migratorios y sus familiares indocumentados o en situación irregular no disfrutan en la práctica del derecho a recibir atención médica, ni siquiera de emergencia, y que los hijos de estos trabajadores indocumentados o en situación irregular tienen dificultades para acceder a la enseñanza.
31. El Comité recomienda al Estado parte que tome las medidas necesarias, en particular mediante modificaciones legislativas, para garantizar que la prestación de servicios básicos, entre ellos la educación y la atención sanitaria de emergencia, no dependa de que el trabajador migratorio presente un permiso de residencia y/o trabajo, y para garantizar los derechos de los trabajadores migratorios y sus familiares, incluidos los indocumentados o en situación irregular, de conformidad con los artículos 28 y 30 de la Convención.
32.El Comité lamenta no haber recibido suficiente información sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para proteger los derechos de los trabajadores migratorios azerbaiyanos en el extranjero.
33. No obstante, el Comité alienta al Estado parte a adoptar medidas eficaces para asegurar la mejor protección posible de los trabajadores migratorios azerbaiyanos en el extranjero, por ejemplo mediante acuerdos bilaterales con los países que reciban a esos trabajadores o sensibilizando a los trabajadores migratorios y a quienes tienen intención de emigrar en busca de empleo acerca de los derechos que les confiere la Convención.
4. Otros derechos de los trabajadores migratorios y de sus familiares que estén documentados o se encuentren en situación regular (artículos 36 a 56)
34.Al Comité le preocupan las informaciones de que, en caso de rescisión anticipada de un contrato laboral, el permiso de residencia del trabajador migratorio deja de tener validez y el trabajador no tiene derecho a buscar otro empleo.
35. El Comité recomienda al Estado parte que modifique su legislación de forma que no se considere que los trabajadores migratorios están en situación irregular ni se les anule el permiso de residencia por el solo hecho de que haya cesado su empleo con anterioridad al vencimiento de su permiso de trabajo, tal y como establece el artículo 51 de la Convención.
36.El Comité toma nota con interés de la información recibida según la cual los nacionales azerbaiyanos en el extranjero pueden votar en las elecciones de Azerbaiyán, previo censo en los consulados del país en que residan. El Comité también toma nota de que, según la información facilitada por la delegación, los extranjeros que hayan residido en Azerbaiyán durante cinco años al menos pueden votar en las elecciones municipales del municipio donde residan, siempre que su Estado de origen otorgue también ese derecho a los extranjeros.
37. El Comité recomienda al Estado parte que considere la posibilidad de generalizar el derecho de los extranjero residentes en Azerbaiyán a votar en las elecciones municipales y le invita a proporcionar, en su próximo informe periódico, información detallada, como datos estadísticos, sobre la aplicación práctica de esos derechos.
5. Promoción de condiciones satisfactorias, equitativas, dignas y lícitas en relación con la migración internacional de los trabajadores y sus familiares (artículos 64 a 71)
38.El Comité toma nota de la información según la cual se están creando programas oficiales de ayuda a los migrantes que regresen a Azerbaiyán; sin embargo, sigue preocupado por la falta de mecanismos de asistencia al retorno voluntario a Azerbaiyán de los trabajadores azerbaiyanos y sus familiares en el extranjero, aunque, según el Estado parte, las tendencias migratorias se han invertido y muchos azerbaiyanos que habían abandonado el país están regresando ya.
39. El Comité invita al Estado parte a adoptar medidas, de conformidad con los principios de la Convención, y a considerar la posibilidad de crear mecanismos institucionales locales para facilitar el retorno voluntario de los trabajadores migratorios y sus familiares y su reintegración social y cultural duradera.
40.El Comité toma nota de la existencia de agencias de contratación que pueden actuar como intermediarias de los ciudadanos azerbaiyanos que buscan empleo en el extranjero y que requieren un permiso del Ministerio de Trabajo y Protección Social de Azerbaiyán. Sin embargo, lamenta que no se le haya facilitado información suficiente como para evaluar si la supervisión de sus actividades se ajusta a lo dispuesto en la Convención.
41. El Comité recomienda al Estado parte que se asegure de que la legislación y las prácticas en relación con estas agencias de contratación que actúan como intermediarias de los azerbaiyanos que buscan trabajo en el extranjero se ajuste n a lo dispuesto en la Convención, en particular su artículo 66.
42.El Comité observa con satisfacción que se han creado diversos órganos e instituciones encargados de la migración, como el Servicio Estatal de Migración, el Comité Estatal para Refugiados y Desplazados, el Servicio Estatal de Fronteras y entidades dentro del Ministerio de Relaciones Exteriores, el Ministerio de Trabajo y Protección Social y el Ministerio del Interior, pero lamenta no disponer de información suficiente sobre la coordinación y la interacción efectiva de esas instituciones.
43. El Comité recomienda al Estado parte que prosiga sus esfuerzos de coordinación de esas entidades, para velar por su eficacia, y le pide que le facilite información al respecto en su segundo informe periódico en la que se evalúen los resultados y se indiquen los progresos en las medidas de aplicación.
44.Preocupan al Comité las noticias de que un elevadísimo porcentaje de los trabajadores migratorios que están en situación irregular sin unas condiciones laborales adecuadas o unas prestaciones de seguridad social adecuadas.
45. El Comité recomienda al Estado parte que intensifique sus esfuerzos y adopte medidas adecuadas, de conformidad con la Convención, en particular con su artículo 69, para velar por que esta situación no persista, entre otras cosas mediante la posibilidad de regularizar la situación de esos trabajadores migratorios, teniendo en cuenta la duración de su estancia en Azerbaiyán y otros factores pertinentes.
46.El Comité valora las medidas adoptadas por el Estado parte para combatir la trata de seres humanos, entre otras cosas el establecimiento del Plan de acción nacional contra la trata, del cargo de Coordinador nacional para cuestiones de trata y de una dependencia dentro del Ministerio del Interior y del Cuerpo especial de policía encargada de esta cuestión. Sin embargo, al Comité le siguen preocupando la persistencia de este fenómeno en Azerbaiyán y la falta de información sobre medidas eficaces de prevención.
47. El Comité recomienda al Estado parte que:
a) Aplique de forma efectiva su Plan de acción nacional contra la trata para 2009 ‑ 2011, garantizando su plena compatibilidad con la Convención;
b) Refuerce la legislación específica de lucha contra la trata mediante la introducción de sanciones adecuadas para los autores de dicha práctica;
c) Evalúe el fenómeno de la trata de personas y reúna datos desglosados sistemáticos para luchar mejor contra la trata de personas, especialmente de mujeres y niños, y llevar a los responsables ante la justicia;
d) Diseñe y lleve a cabo campañas de concienciación para poner fin a la trata de personas y asegurar una rehabilitación efectiva de las víctimas de esta práctica.
6. Seguimiento y difusión
Seguimiento
48.El Comité pide al Estado parte que, en su segundo informe periódico, proporcione información detallada sobre las medidas que haya adoptado para dar cumplimiento a las recomendaciones formuladas en las presentes observaciones finales. El Comité recomienda al Estado parte que tome todas las medidas oportunas para que se apliquen las presentes recomendaciones, entre otras cosas, transmitiéndolas a los miembros del Gobierno y del Parlamento (Milli Meclis), así como a las autoridades locales.
49.El Comité alienta al Estado parte a que recabe la participación de las organizaciones de la sociedad civil en la preparación de su segundo informe.
Difusión
50.El Comité pide asimismo al Estado parte que difunda ampliamente las presentes observaciones finales, en especial a los organismos públicos y al poder judicial, las organizaciones no gubernamentales y demás miembros de la sociedad civil, y que informe a los migrantes azerbaiyanos en el extranjero y a los trabajadores migratorios extranjeros en tránsito o residentes en Azerbaiyán.
8. Próximo informe periódico
51.El Comité observa que el Estado parte debe presentar su segundo informe periódico el 1º de julio de 2009. Dadas las circunstancias, el Comité pide al Estado parte que presente su segundo informe periódico a más tardar el 1º de mayo de 2011.
-----