Distr.
G ENERAL
CERD/C/SR.1496
21 de julio de 200 3
ESPAÑOL
Original: FRANC ÉS
COMITÉ PARA LA ELIMINACIÓN DE LA DISCRIMINACIÓN RACIAL
60 º período de sesiones
ACTA RESUMIDA DE LA 1 496 ª SESIÓN
celebrada en el Pala is Wilson , Ginebra,
el martes 5 de marzo de 200 2 , a las 1 0 . 0 0 horas
President e : Sr. DIACONU
SUMARIO
EXAMEN DE LOS INFORMES, OBSERVACIONES E INFORMACIÓN PRESENTAD OS POR LOS ESTADOS PARTES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 9 DE LA CONVENCIÓN ( continuación )
In formes periódico s segundo y tercero de Suiza ( continuación )
_ _________________
La presente acta podrá ser objeto de correcciones.
Las correcciones deberán redactarse en uno de los idiomas de trabajo . De berán presentarse en forma de memorando, incorporarse en un ejemplar del acta y enviarse, dentro del plazo de una semana a partir de la fecha del presente documento , a la Sección de Edición de los Documentos Oficiales, Oficina E.4108, Palacio de las Naciones, Ginebra.
Las correcciones que se introduzcan en las actas se reunirán en un documento único que se publicará poco después de la clausura del período de sesiones.
GE.0 2 - 4 0640 (EXT . )
Se declara abierta la sesión a las 10.10 horas .
EXAMEN DE LOS INFORMES, OBSERVACIONES E INFORMACIÓN PRESENTAD O S POR LOS ESTADOS PARTES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 9 DE LA CONVENCIÓN (tema 7 del programa) ( continuación )
Informes periódicos segundo y tercero de Suiza (CERD/C/351/Add.2, HRI/CORE/1 /A dd.29) ( continuación )
1. Por invitación del Presidente, la delegación de Suiza toma asiento como participante a la mesa del Comité .
2. El Sr. MICHEL (Suiza) recuerda que , como el ordenamiento jurídico de Suiza en basa en el monismo, el derecho internacional y el nacional comparten el mismo sistema normativo . Las disposiciones de derecho internacional son parte integrante del ordenamiento jurídico de Suiza desde el momento en que entran en vigor para el país . Las normas de derecho internacional surten efecto en el ordenamiento jurídico interno sin que sea necesario incorporarlas al derecho nacional mediante una ley específica . Por consiguiente, las disposiciones de la Convención, lo mismo que las de todo tratado internacional en el que sea p arte Suiza, son vinculantes jurídicamente para todos los órganos del Estado desde que entran en vigor para el país . Según las autoridades y la jurisprudencia suizas, toda norma de derecho internacional es directamente aplicable cuando está formulada de manera suficientemente precisa y unívoca para que pueda servir de base a una decisión en los casos particulares . En última instancia, corresponde a los tribunales decidir caso por caso si una disposición de una convención internacional es directamente aplicable o no . Es cierto que el Tribunal Federal todavía no se ha pronunciado sobre la cuestión de la aplicabilidad directa en Suiza de las disposiciones de la Convención, pero el artículo 8 de la Constitución Federa l prohíbe expresamente toda discriminación . Al ser un sistema federal, la Confederación Suiza es responsable de la manera en que los cantones cumplen los compromisos que les impone el derecho internacional . De todas maneras, los cantones son los responsables de aplicar tratados internacionales en las esferas que caen dentro de su competencia . Por lo tanto, el Gobierno de Suiza trata de crear mecanismos y adoptar medidas tendientes a incitar a los cantones a que respeten los compromisos internacionales del país . A tal efecto se ha adoptado una ley federal sobre la participación de los cantones en la política exterior . Además, el Gobierno Federal se esfuerza por promover el diálogo con las administraciones cantonales sobre tod as las cuestiones internacionales . Finalmente, las actividades de los cantones están sujetas al control del Tribunal Federal, dispositivo que permite a todo justiciable presentar denuncias ante dicho Tribunal si considera que el derecho cantonal es contrario al federal . Suiza considera que el sistema federal descentralizado no obstaculiza en modo alguno la promoción de los derechos humanos sino que proporciona ventajas considerables, especialmente en lo tocante a la protección de los derechos de las minorías.
3. La Sra. SAMBUC (Suiza) describe la Comisión Federal contra el R acismo, que no es un órgano judicial sino una comisión extraparlamentaria designada por el Gobierno y dependiente del Ministerio del Interior . Integrada por representantes de los cantones, de la sociedad civil y de la iglesia, su mandato consiste en asesorar al Gobierno sobre las cuestiones de racismo, fomentar una mejor convivencia entre las minorías y sensibilizar a la opinión pública . Aunque cuenta con un amplio margen de maniobra y desarrolla sus actividades con total independencia, la Comisión desearía tener un mandato más amplio para poder llevar a cabo encuestas, incoar procedimientos judiciales y desempeñar una función de mediación . La Comisión es partidaria de que se elimine la reserva presentada por Suiza respecto del inciso a) del párrafo 1 del artículo 2 de la Convención, de que se adopte una ley general sobre la discriminación racial, de que se ratifique el Protocolo 12 al Convenio Europeo de D erechos H umanos y de que se cree un organismo federal encargado de los derechos humanos . En el caso particular de las poblaciones nómadas, la Comisión tiene conciencia de los problemas de discriminación de que son víctimas, pero conviene distinguir entre los problemas de los gitanos de nacionalidad suiza y los de los extranjeros que son sometidos a un control riguroso en las fronteras . En un fallo del Tribunal Federal suizo se recuerda a los cantones su obligación de respetar los derechos constitucionales de los gitanos suizos . En general, la Comisión trata de promover el reconocimiento mutuo de las minorías y el de éstas y la mayoría de la población.
4. El Sr. GALIZIA (Suiza) explica la diferencia entre el nuevo S ervicio de lucha contra el racismo y la Comisión F ederal contra el R acismo . Creada hace dos meses por el Departamento Federal de Relaciones Exteriores, esta entidad administrativa se ocupa de todas las cuestiones de racismo en colaboración con los cantones, los municipios y las organizaciones no gubernamentales.
5. El Sr. PACHOUD (Suiza) dice que no hay un puesto de defensor del pueblo ( ombudsman ) encargado de la discriminación racial a nivel federal ni una institución federal que se ocupe expresamente de la discriminación racial . De todas maneras en el país se observa un creciente interés en que se cree semejante institución.
6. El Sr. SPENLÉ (Suiza), en respuesta a una pregunta relativa al párrafo 2 del artículo 14 de la Convención, dice que el Departamento F ederal de R elaciones E xteriores estudia la posibilidad d e crear o designar un organismo con las funciones de recibir y examinar las peticiones presentadas por particulares . Se podría contemplar la posibilidad de encomendar esta tarea a la secretaría de la Comisión F ederal contra el R acismo.
7. El Sr. RIDORÉ (Suiza) dice que las víctimas de discriminación pueden recurrir a la l ey sobre ayuda a las víctimas de delitos si se ha atentado directamente contra su integridad corporal, física o psíquica . Esta ayuda puede revestir tres formas: asesoramiento, la posibilidad de tener un defensor ante los tribunales penales y la indemnización si el autor de la discriminación carece de medios para reparar el perjuicio.
8. La Sra. ANGST YILMAZ (Suiza) explica que Suiza ha adoptado una estrategia triple para garantizar el seguimiento de la Conferencia M undial contra el R acismo celebrada en Durban, en agosto de 2001 . Ha decidido publicar el texto del Programa d e A cción y la Declaración aprobados en la Conferencia y llevar a cabo consultas detalladas con los organismos gubernamentales competentes, los cantones, las ONG y los agentes sociales, con miras a preparar un programa de acción nacional de lucha contra el racismo y la discriminación racial.
9. Por lo que respecta a las relaciones entre Suiza y el régimen de apartheid sudafricano, el Sr. MICHEL recuerda que, desde 1968, Suiza calificó al régimen de apartheid de sistema político que defiende abiertamente la negación de un principio universalmente reconocido, concretamente el de la igualdad de todos los seres humanos.
10. Entre las medidas adoptadas por Suiza para luchar contra el régimen de apartheid, el orador menciona que el país prohibió la exportación de material bélico a Sudáfrica a partir de 1963, es decir, 14 años antes de que las Naciones Unidas aprobara n una resolución a tales efectos . En 1974, Suiza fue también el primer país que adoptó medidas destinadas a limitar la exportación de capitales a Sudáfrica . Nunca ha concedido créditos al régimen de apartheid sudafricano , por lo cual Sudáfrica no tiene deudas con Suiza . A mediados del decenio de los ochenta , Suiza estableció un dispositivo de vigilancia exhaustivo para evitar que sus nacionales pudieran soslayar las sanciones internacionales adoptadas contra Sudáfrica . Desde 1986, Suiza dedica 150 millones de francos suizos a apoyar el desarrollo político, social y económico de Sudáfrica . En 1997 fue uno de los primeros países que aportaron ayuda económica a la Comisión de la Verdad y la Reconciliación.
11. En el marco de los intentos por aclarar las relaciones entre Suiza y el régimen de apartheid también conviene subrayar que en marzo de 1999 el Consejo F ederal aceptó, a instancias de una comisión parlamentaria, que se iniciara una investigación sobre las relaciones políticas y económicas mantenidas por Suiza y Sudáfrica de 1948 a 1994 . Por lo que respecta a las relaciones militares, el Ministerio de Defensa encargó en noviembre de 2001 a un académico que llevara a cabo una investigación administrativa de lo sucedido durante los años del apartheid con miras a presentar un informe sobre el particular a las autoridades competentes en mayo de 2002.
12 . Suiza, que concede gran importancia a las investigaciones sobre las relaciones que ha mantenido con el régimen de apartheid sudafricano, celebraría que otros países occidentales hicieran investigaciones análogas sobre las relaciones que hayan podido mantener con dicho régimen . Por el momento, Suiza se interesa sobre todo en los futuros desafíos a que tendrá que hacer frente Sudáfrica en materia de desarrollo, alentando especialmente los notables esfuerzos realizados para eliminar las deplorables consecuencias del apartheid.
13. El Sr. BRAUN (Suiza) indica que la política suiza en materia de migración , llamada de los "tres círculos" , se ha convertido en la política de los "dos círculos" . Esta modificación no tiene nada de sospechoso, porque Suiza aplica la misma política de inmigración a todo el mundo . De todos modos, por lo que respecta a la contratación de mano de obra calificada, Suiza está obligada, en virtud de acuerdos bilaterales, a dar prioridad a los nacionales de ciertos países, especialmente los de la Unión Europea y los de la Asociación Europea de L ibre I ntercambio (AELI).
14. En cuanto a la posible discriminación de los nacionales de países no miembros de la Unión Europea, el Sr. Braun explica que Suiza les aplica las mismas medidas de integración que a los de la Unión Europea, sobre todo por lo que respecta a la expedición de permisos de residencia y establecimiento . Para conseguir un permiso de establecimiento es menester haber residido en Suiza entre cinco y diez años, según el cantón de que se trate . Según las estadísticas, el 75% de los extranjeros establecidos en Suiza poseen un permiso de establecimiento; es muy raro que éste sea re v o c ado y toda decisión de es t e tipo puede ser recurrida ante el Tribunal Federal.
15. Por lo que respecta a la movilidad profesional de los extranjeros que viven en Suiza, la estructura federal del país hace que los permisos de residencia y establecimiento sólo sean válidos en el cantón en que han sido expedidos . De todas maneras, el nuevo proyecto de ley de extranjería prevé que el titular de un permiso de residencia puede establecerse en un cantón distinto del que lo ha expedido, lo cual representa una mejora de la situación profesional de los extranjeros.
16. En cuanto a si Suiza se propone ratificar la Convención internacional sobre la protección de los d erechos de todos los trabajadores migratorios y sus familiares, así como la Convención europea sobre la condición jurídica de los trabajadores migrantes, el Sr. Braun aclara que en la actualidad no cabe abordar esta cuestión porque el derecho positivo suizo no es compatible con las disposiciones de esos dos instrumentos . De todas maneras, no está exclu ido que se vuelva a examinar la cuestión cuando se conozcan mejor las disposiciones de la nueva ley de extranjería.
17. El Sr. Braun indica , además , que el Gobierno y las instituciones políticas han considerado insatisfactorio el principio en virtud del cual no hay ninguna vía de recurso contra las decisiones populares adoptadas en materia de naturalización, por lo cual se ha decidido revisar este aspecto particular de la ley de nacionalidad . La cuestión se examinará en el próximo período de sesiones parlamentario, en la primavera de 2002, a fin de que las modificaciones necesarias puedan entrar en vigor cuanto antes . Una vez hecha la revisión, los cantones tendrán que instituir una autoridad judicial cantonal encargada de examinar en última instancia las decisiones relativas a las solicitudes de naturalización ordinaria . La revisión también permitiría facilitar los procedimientos de naturalización aplicables a los extranjeros de segunda generación, conceder la nacionalidad por nacimiento a los extranjeros de tercera generación, reducir de 12 a ocho años el período de residencia exigido por la Confederación para toda naturalización ordinaria y conceder la nacionalidad suiza a los niños apátridas que hayan residido un mínimo de cinco años en el país.
18. El Sr. SPENLÉ (Suiza) indica que el cantón de Basilea-Ville sigue, en materia de naturalización, un procedimiento que muchos consideran muy liberal: no se practica interrogatorio ni indagación algun a sobre la vida privada del solicitante y las personas establecidas más de 15 años en el cantón gozan del derecho automático a la naturalización . A las solicitudes sencillas de naturalización se les aplican ciertas condiciones, como la de haber residido cinco años en el cantón y estar bien integrado, sobre todo en el terreno lingüístico . Desde 2001, los extranjeros jóvenes también tienen derecho a la naturalización, a condición de que haya n presentado una solicitud a tal efecto antes de cumplir 23 años y de que el candidato haya recibido una formación escolar conforme al sistema de enseñanza suiz o . El número de personas naturalizadas en este cantón pasó de 209 en 1991 a 1.141 en 2001.
19. El Sr. M . FACCHINETTI (Suiza) aclara que, desde 1990, Suiza ha organizado más de 20 consultas populares sobre la concesión de derechos políticos a los extranjeros . El resultado de la mayoría ha sido un rechazo bastante claro de semejante medida por casi la mitad de los cantones suizos . De todos modos, desde 1990 se han registrado progresos . Por ejemplo, el cantón del Jura ha ampliado los derechos políticos de los extranjeros dándoles la posibilidad de ser elegidos a los parlamentos locales . El cantón de Ginebra se negó en 2001 a conceder derechos políticos a los extranjeros aunque sólo por una exigua mayoría . Por lo demás, las mayorías se han modificado de manera importante sobre esta cuestión en comparación con los años anteriores . El cantón de Vaud ha concedido derechos políticos a los extranjeros amparándose en una modificación de su Constitución y, en el cantón de Neuchâtel, los extranjeros disfrutan, desde 2002, de derechos políticos cantonales más amplios . En este cantón, los procedimientos de naturalización también se han simplificado y mejorado sustancialmente al amparo de una modificación de la Constitución cantonal . Muchos cantones todavía parecen poco inclinados a conceder derechos políticos a los extranjeros, lo cual explica qu e el Consejo Federal estime que la adhesión a la Convención Europea sobre la participación de los extranjeros en la vida política a nivel local plantea problemas políticos en Suiza.
20. El Sr. GALIZIA (Suiza), en respuesta a preguntas de los expertos sobre las poblaciones nómadas, aclara que 30.000 personas que viven en territorio suizo pertenecen a la minoría gitana de los " j enisch", que es independiente de los r oma . En Suiza también hay una población de m anouches, que son s inti y por lo tanto r oma . De 3.000 a 5.000 de ellos parecen vivir todavía de modo itinerante . A estas personas se les reconoce como minoría nacional en virtud del Convenio marco europeo para la protección de las minorías nacionales.
21. Por lo que respecta a la política de sedentarización forzosa aplicad a por la fundación suiza Pro Juventute respecto de los niños nómadas , e l Sr. Galizia recuerda que la fundación presentó excusas oficialmente a la comunidad nómada por la política que había aplicado en los años setenta y que el Consejo Federal también presentó disculpas en 1986 por la misma razón . Como muestra de buena voluntad, el Consejo Federal ha apoyado dos fundaciones cuyo objetivo consiste en defender y promover la cultura de las poblaciones nómadas en Suiza.
22. La Sra. ERARD (Suiza) declara que se ha pedido en varias ocasiones al Consejo Federal que ratifique el Convenio Nº 169 de la OIT sobre pueblos indígenas y tribales . En 1999 se preparó un informe sobre el particular, con objeto principalmente de determinar qué medidas debería adoptar Suiza si ratifica r a el Convenio y si las poblaciones nómadas que d arían dentro del ámbito de aplicación de este instrumento . En febrero de 2001, el Consejo de Administración de la OIT explicó que así era . En consecuencia, el Consejo Federal consideró que el e stado del derecho positivo suizo no permitía al país ratificar por el momento el Convenio Nº 169, debido especialmente a que su aplicación exigiría compromisos legislativos y económicos importantes, sobre todo en lo tocante a las poblaciones nómadas . Se ha encargado a la administración federal que elabor e un informe interno detallado sobre las posibles consecuencias de tal ratificación en los planos federal, cantonal y municipal . El informe debiera estar terminado en el otoño de 2002.
23. El Sr. SCYBOZ (Suiza), refiriéndose a la práctica de las expulsiones forzosas, explica que la cuestión del uso de la fuerza para repatriar extranjeros a cuya residencia en Suiza se debe poner fin plantea cuestiones importantes en lo tocante a la aplicación de la ley . Se ha encomendado a un g rupo de t rabajo la elaboración de un concepto de armonización y profesionalización de los agentes encargados de la preparación y el acompañamiento de las personas que deben ser repatriadas por la fuerza . Se deben proponer directrices obligatorias sobre la utilización de la fuerza autorizada desde la perspectiva de las convenciones internacionales . Las conclusiones del g rupo de t rabajo se deberían presentar pronto para su aprobación a la Conferencia de jefes de los departamentos cantonales competentes . La labor del g rupo de t rabajo se basa en la experiencia adquirida en esta esfera y se inspira en las recomendaciones de Amnistía Internacional . En cambio, teniendo presentes los recursos jurídicos de que disponen los administrados y la atenta vigilancia que ejercen las autoridades políticas competentes en materia de repatriación concretamente el Parlamento suizo, el Consejo Federal ha rechazado la idea de crear una organización suiza de vigilancia independiente.
24. La última repatriación forzosa efectuada por las autoridades cantonales utilizando una mordaza tuvo lugar en 1999 y la última repatriación en noviembre de 2000 . Desde entonces las autoridades cantonales competentes han renunciado a utilizar estos métodos . Se ha sensibilizado a las policías encargados de es t e tipo de operaciones a las posiciones capaces de provocar asfixia y se han abandonado las técnicas de inmovilización mediante ataduras . Esta información se presentó al Comité contra la Tortura durante su visita de julio de 2001.
25. Respecto de los dos casos que fueron ampliamente comentados por la prensa, el Sr. Scyboz explica que, el 27 de septiembre de 2001, el juez competente se negó a tramitar una denuncia relativa al fallecimiento de una persona detenida en el cantón de Vaud para ser expulsada y a consecuencia de ello el 8 de octubre de 2001 el abogado de la familia de la víctima presentó otra denuncia por la negativa a incoar procedimientos penales contra los funcionarios de policía implicados . El 10 de octubre de 2001 se transmitió esta denuncia a la sala de lo penal del Tribunal cantonal y actualmente se está instruyendo el sumario . E n e l caso de la persona fallecida en el aeropuerto de Zurich el 3 de marzo de 1999, el tribunal condenó a cinco meses de prisión al médico encargado de la vigilancia médica de la persona expulsada por la fuerza . No se impu so ninguna sanción a los dos policías encargados de acompañar a esa persona, pero se presentó una solicitud de instrucción suplementaria para determinar la responsabilidad de su jefe.
26. El Sr. COQUOZ (Suiza) subraya que los actos de brutalidad policial son muy raros . Por ejemplo, en el cantón de Ginebra, que figura sin duda entre los más expuestos del país por su situación fronteriza, su aeropuerto internacional y su importante población extranjera, la policía practic ó 4.900 detenciones en 2000 . Solamente en 736 de ellas fue preciso recurrir al uso de la fuerza y 24 dieron lugar a una denuncia . Todos los cantones disponen tanto de mecanismos de control interno de la policía, que permiten imponer sanciones disciplinarias, como de mecanismos de investigación judicial . En el caso del cantón de Ginebra, este doble dispositivo está complementado por el ministerio público, que puede recibir denuncias contra policías, y por el comisario de deontología policial, investigador independiente que se inspira en el modelo canadiense y puede encargar investigaciones y proponer medidas correctivas.
27. Los derechos humanos s on parte integrante de la formación que se imparte a todas las fuerzas de policía del territorio en el Instituto S uizo de la P olicía . En 2001 se publicó un manual de formación común que trata precisamente sobre este tema, así como un manual sobre los derechos humanos y la policía , realizado también bajo los auspicios del Instituto S uizo de la P olicía con el apoyo del Consejo de Europa . La Conferencia de comandantes de policía cantonal de Suiza ha elaborado un curso de formación destinado a garantizar el respeto de directrices uniformes, pero todavía no ha terminado su labor . En el cantón de Ginebra, la formación básica de los agentes de policía comprende no solamente la relativa a los derechos humanos sino también cursos de sensibilización a las cuestiones que afectan a las minorías étnicas . Además, desde hace varios años, los policías uniformados de este cantón practican con resultados muy positivo s la vigilancia selectiva de las comunidades frecuentadas por las minorías étnicas.
28. El Sr. M . SCYBOZ (Suiza) recuerda que, por razones de política migratoria y de control del mercado de trabajo, los solicitantes de asilo tienen prohibido trabajar en Suiza durante los tres meses siguientes a su entrada en el territorio . El cantón interesado puede prorrogar la prohibición si durante este período se ha adoptado una decisión de primera instancia en materia de asilo . De todas maneras, los solicitantes de asilo pueden acogerse a programas de ocupación que organizan los cantones y subvencionan las autoridades federales a razón de un franco por persona y día . Lamentablemente, algunos solicitantes de asilo se niegan a participar en este tipo de programa s . El orador señala que la asistencia prestada por Suiza a los solicitantes de asilo supera ampliamente a la que conceden muchos otros países de acogida, aunque, siempre que resulta posible, se la proporciona en especi e . P uede consistir , por ejemplo, en atención médic a o en soluciones de alojamiento . Como los gastos originados por estas categorías de población son especialmente elevados, los cantones limitan la libertad de los solicitantes de asilo para elegir sus aseguradores y sus prestatarios de servicios sociales y varios cantones han creado centros de asistencia reservados a los solicitantes de asilo.
29. El Sr. Scyboz indica que en la actualidad se está examinando una revisión de la ley de asilo que se debería presentar pronto al Consejo Federal y después al Parlamento . En ella se prevé especialmente que las autoridades federales controlen las prestaciones de asistencia y apoyen económicamente a los cantones que son partidarios de conceder permisos de trabajo a los solicitantes de asilo . También se podría crear un nuevo estatuto , más duradero , que diera derecho a un nuevo tipo de permiso, el "permiso H" , que conferiría más derechos a los asilados.
30. El Sr. BÜHLER (Suiza) indica que la disposición en vigor en materia de discriminación, concretamente el artículo 261 bis del Código Penal, prevé el enjuiciamiento de oficio . En otra s palabras, las autoridades tienen que abrir una investigación en cuanto tienen conocimiento de elementos constitutivos de delito . En vigor desde 1995, este artículo se aplica a nivel de cantón y el derecho de apelación se ejerce a nivel federal . Según se indica en el informe que se examina (párr . 97) esta disposición fue aprobada por el 54% de los participantes en una votación popular pero actualmente la acepta el 69% de la población . También se inician procedimientos regularmente en virtud de este artículo, no sólo por manifestaciones de antisemitismo y revisionismo sino también por expresiones racistas . Por término medio , un 50% de los casos son sobreseídos a causa de la facilidad con la que se incoa una instrucción en cuanto hay sospechas de delito . Se ha decidido no incorporar una norma general sobre este tema en el Código Penal, prefiriéndose la solución consistente en incorporar al Código una disposición, el artículo 261 bis, que sanciona de manera precisa los actos de discriminación racial . Como este artículo se aplica bien y es aceptado por la población, por ahora no hay motivos para modificarlo o aprobar una ley marco.
31. Como Internet constituye en la actualidad uno de los principales medios de propaganda racista, en 1998 tuvo lugar un gran debate sobre la responsabilidad de los proveedores de acceso y la posibilidad de exigirles que bloquearan el acceso a las páginas racistas, incluso si se encuentran en servidores ubicados en el extranjero . Estos debates condujeron a una iniciativa parlamentaria con la que se pretende aclarar la situación jurídica en este campo.
32. El Sr. GUT (Suiza) comprende que los miembros del Comité se asombren de que el arsenal jurídico federal de Suiza en el terreno de la lucha contra la discriminación se limite a un s o lo artículo, pero explica que éste viene complementado por disposiciones cantonales . Muchos cantones han adoptado una ley sobre la integración de los extranjeros o están haciéndolo . En el de Ginebra, por ejemplo, en septiembre de 2001 entró en vigor una ley sobre la integración que favorece la convivencia armoniosa y la inserción de los extranjeros . Prevé la posibilidad de presentar denuncia ante un mediador que puede investigar, hacer recomendaciones a las autoridades cantonales e incluso incoar un procedimiento de mediación con el delegado cantonal para la integración.
33. La Sra. ANGST YILMAZ (Suiza) recuerda que la Constitución reconoce el derecho de todo niño a ser escolarizado en el sistema de enseñanza pública . Es cierto que algunos responsables políticos de la derecha conservadora se han amparado en que la educación es una de las competencias de los cantones para exigir que se organicen clases separadas para los hijos de inmigrantes . Sin embargo, la Comisión Federal contra el Racismo denunci ó esta práctica en un informe de 1999 aduciendo que era contrario al principio de igualdad de oportunidades y a los instrumentos internacionales en vigor, y pidió que se le pusiera fin inmediatamente, con el apoyo del Consejo Federal . La práctica fue abandonada en el transcurso de dos años , pero este asunto ha permitido reafirmar el importante papel de la escuela pública en la integración social de todos . Paralelamente, como las investigaciones científicas han demostrado que las raíces en la lengua materna son un elemento primordial del dominio ulterior de otros idiomas, se han adoptado medidas para garantizar a los hijos de inmigrantes la enseñanza de su lengua materna.
34. El Sr. GUT (Suiza) relata una experiencia interesante llevada a cabo en el cantón de Ginebra, que considera un ejemplo de buena praxis . E n 1998 y 1999, habiendo adoptado el Consejo Federal una medida de admisión provisional colectiva de refugiados procedentes de Bosnia y de Kosovo, el cantón de Ginebra organizó un grupo especial para integrar a los hijos de estas personas y permitirles la escolarización . Ésta tuvo lugar en dos fases: en primer lugar, una fase de transición en grupos integrados por maestros, padres de alumnos y mediadores culturales; en segundo, una fase de integración lo más rápida posible en el sistema ordinario ginebrino.
35. El Sr. RIDORÉ (Suiza) dice que los niños adoptados en Suiza adquieren la nacionalidad de sus padres adoptivos cuando la adopción queda reconocida oficialmente, es decir, tras un plazo de prueba de dos años . De todas maneras, hay que señalar que el artículo 38 de la Ley de naturalización trata de facilitar, y no de imponer, la naturalización de los niños adoptados . Cuando hay conflicto entre un sistema basado en el ius sanguinis y otro basado en el ius soli , los padres tienen la posibilidad de decidir si desean que el niño se acoja o no a esta disposición de la Ley de naturalización.
36. En cuanto a la maestra a la que las autoridades le prohibieron llevar el velo, el Sr. Ridoré recuerda que el Tribunal Federal insisti ó en la diferencia existente entre las creencias personales, que no son objeto de ninguna restricción, y las manifestaciones externas de dichas creencias, que pueden ser limitadas en interés del público . Por consiguiente, el Tribunal Federal prohibió el uso del velo islámico a la maestra en su calidad de emplead a del Estado que trabajaba en una escuela primaria laica, y para proteger la libertad religiosa de los alumnos que, por su edad, son especialmente influenciables . El Tribunal Europeo de Derechos Humanos llegó a la misma decisión, subrayando que la prohibición se limitaba al entorno docente y se justificaba en el caso de una persona que tenía autoridad sobre niños de corta edad.
37. A la pregunta de por qué el Convenio Europeo de Derechos Humanos ocupa un lugar tan preponderante en la jurisprudencia suiza, el Sr. Ridoré responde que este instrumento principal es históricamente el primero que ratificó la Confederación, que sus disposiciones son aplicables de manera directa y que el mecanismo de control que en él se prevé existe y es utilizado desde hace muchos años.
38. El Sr. FACCHINETTI (Suiza) explica que , dad a la reducida extensión del territorio de Suiza, las concesiones de sepulturas en los cementerios se vuelven a adjudicar periódicamente para garantizar una sepultura digna a todo el mundo, lo cual no permite satisfacer las exigencias específicas de la comunidad musulmana para la cual las sepulturas deben preservarse "eternamente" . Por ser partidario s de la integración de los musulmanes en los cementerios comunes existentes, los cantones han tomado la iniciativa de asignar frecuentemente a la comunidad musulmana una superficie determinada de los cementerios ordinarios , en la cual se conceden las sepulturas por un período más largo . Las autoridades locales mantienen un verdadero diálogo con las comunidades islámicas sobre este particular . El orador también explica que hay islamofobia pero que parece estar más relacionada con la coyuntura internacional que con problemas nacionales de integración . En Suiza, como en otros lugares, los atentados del 11 de septiembre de 2001 provocaron tensiones pero no se han observado tendencias multitudinarias . La Comisión F ederal contra el R acismo ha adoptado varias medidas para promover el diálogo y la colaboración.
39. El Sr. MICHEL (Suiza) indica para terminar que se enviará al Comité información por escrito a fin de responder en detalle a las preguntas de sus miembros sobre la discriminación positiva . Asegura a l Comité que las recomendaciones que éste pueda formular respecto de Suiza recibirán amplia difusión en el territorio nacional y se las podrá consultar en el sitio web del Ministerio de Relaciones Exteriores.
40. El PRESIDENTE invita a los miembros del Comité a continuar el examen del informe de Suiza haciendo preguntas complementarias y formulando observaciones sobre las respuestas que han recibido.
41. El Sr. de GOUTTES se felicita de que el Gobierno suizo faculte a los tribunales para determinar si ciertas disposiciones de la Convención son directamente aplicables en el derecho interno del país, en particular el inciso a) del párrafo 1 del artículo 2 y el artículo 5 de la Convención . Desearía que el Estado Parte facilitara al Comité, cuando se examine su próximo informe periódico, información sobre las decisiones judiciales que se hayan podido pronunciar en la materia . El Sr. de Gouttes pregunta además si en el marco de la creación de su institución nacional para los derechos humanos, Suiza se inclina hacia una comisión nacional de derechos humanos con vocación consultiva y sin competencia para examinar denuncias individuales o hacia un organismo parecido a un mediador al que puedan recurrir los particulares.
42. Finalmente, el Sr. de Gouttes toma nota con satisfacción de que , cuando haga próximamente la declaración prevista en el artículo 14, Suiza se incorporará a la lista de los muchos E stados europeos que han aceptado que se les aplique el procedimiento de examen de comunicaciones individuales previst o en la Convención y que se han sometido al procedimiento de examen de denuncias individuales del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, dos mecanismos que no son concurrentes pero s í perfectamente complementarios . El campo de aplicación de la Convención sobre la E liminación de todas las F ormas de D iscriminación R acial es mucho más amplio, tanto geográficamente como en cuanto al contenido, que el del Conv enio Europeo, pues la primera abarca todos los derechos, o sea los civiles, políticos, económicos, sociales y culturales, mientras que el Convenio Europeo no abarcaba, hasta que se aprobó el Protocolo adicional Nº 11, más que los derechos civiles y políticos . Es cierto que e l procedimiento previsto en el artículo 14 de la Convención no tiene el carácter jurisdiccional del establecido en el Convenio Europeo de Derechos Humanos, pero permite de todas maneras al Comité formular observaciones de carácter legislativo sobre cada una de las comunicaciones, que pueden tener a veces un alcance mayor que los fallos del Tribunal Europeo . Por lo tanto la combinación de los dos procedimientos resulta muy útil .
43. El Sr. HERNDL estima que, en materia de inmigración, el sistema jurídico de Suiza es perfectamente compatible con las disposiciones de la Convención, por lo cual el Estado Parte podría retirar su reserva al inciso a) del párrafo 1 del artículo 2, en virtud de la cual Suiza se reserva el derecho a aplicar sus propias disposiciones legislativas sobre admisión de extranjeros al mercado de trabajo suizo . A este respecto, en el párrafo 261 del informe se dice que el retiro de la reserva podrá volver a examinarse una vez que se haya resuelto la situación de los ciudadanos de terceros E stados mediante la entrada en vigor de los acuerdos bilaterales con la Unión Europea y la nueva l ey de extranjería, lo cual es inminente . Por otra parte , le preocupa leer en el informe de actualización distribuido en la sesión que , sin embargo , parece indicado mantener la reserva si Suiza desea seguir disponiendo en el futuro de cierto margen de maniobra para aplicar su política de admisión . ¿Se debe entender que Suiza piensa reconsiderar su intención de retirar eventualmente su reserva al artículo 2 de la Convención?
44. El Sr. THORNBERRY se refiere al asunto del velo mencionado en el párrafo 182 del informe , en el que se dice que la Comisión Federal contra el R acismo es contraria a una prohibición general del velo, pero estima que las personas que asumen funciones simbólicas (como el personal docente) deberían renunciar a su uso . A este respecto señala que esta paradoja no es característica de Suiza.
45. La opinión expresada por la delegación suiza a efectos de que la integración es un proceso bidireccional que confiere obligaciones y responsabilidades no sólo al país anfitrión sino también a los inmigrantes le parece satisfactoria.
46. El Sr. ABOUL-NAS R afirma que , durante los debates de la Asamblea General que condujeron a la aprobación de la Convención en 1965, ningún país europeo se pronunció a favor del artículo 14 . Además, el orador no recuerda que ningún país europeo haya aceptado nunca una decisión de admisibilidad del Comité respecto de una denuncia contra él . Evidentemente, estos hechos dan mucho que pensar.
47. La Sra. JANUARY-BARDILL aplaude la decisión de Suiza de ingresar en las Naciones Unidas y felicita a la delegación por la calidad de sus respuestas.
48. Respecto del asunto del velo islámico ya mencionado , la oradora considera que la decisión adoptada por la Comisión F ederal contra el R acismo tiene en cuenta aspecto s socio culturales pero no profundiza lo suficiente en la cuestión de los derechos humanos, especialmente en el derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión . Por lo tanto , sería deseable que se sometiera el asunto al Tribunal Federal.
49. Según información fidedigna procedente de varias ONG presente s sobre el terreno, la policía parece obligar arbitrariamente a identifica rse a personas pertenecientes a minorías raciales basándose exclusivamente en su aspecto físico . ¿Se propone el Gobierno instituir mecanismos administrativos para poner fin a esta práctica?
50. Los diversos programas de formación en materia de derechos humanos y sensibilización a los problemas interculturales elaborados para las fuerzas de policía no son una panacea y no provocan siempre un cambio de comportamiento . Por lo tanto convendría instituir un sistema de seguimiento que permit ier a evaluar las repercusiones de esos programas y comunicar los resultados obtenidos a los funcionarios encargados de revisar la Constitución , especialmente los artículos relativos a la discriminación.
51. El Sr. DIACONU , haciendo uso de la palabra en su capacidad de experto, señala que el debate se ha concentrado en las medidas adoptadas por las autoridades gubernamentales para luchar contra la discriminación . Desearía saber qué hace el sector privado, por ejemplo en materia de vivienda y salud, para luchar contra este fenómeno.
52. El Sr. BRAUN (Suiza) indica que la delegación toma buena nota de la recomendación del Comité por la que se invita a Suiza a retirar su reserva al inciso a) del párrafo 1 del artículo 2 de la Convención, que hoy puede parecer obsolet a con bastante razón . Añade que el proceso de reforma ya está en marcha pero el Gobierno de Suiza no quiere forzar los acontecimientos porque el Parlamento va a examinar pronto el proyecto de ley de extranjería.
53. El Sr. MICHEL (Suiza) asegura a los miembros del Comité que su país no dejará de presentarles en su siguiente informe periódico información complementaria sobre las cuestiones que han quedado en suspenso, como la de la reserva al artículo 2 . Sea como fuere, el orador asegura al Comité que nada va a modificar la determinación de Suiza de retirar dicha reserva . En cambio, a la delegación suiza le parece prematuro facilitar información sobre la institución nacional encargada de los derechos humanos, que todavía se encuentra en una fase muy temprana de elaboración y cuyas funciones aún no se han definido con detalle.
54. Respecto de la cuestión del velo islámico, el Sr. Michel señala que, contrariamente a lo que ocurría en el siglo pasado, cuando la libertad religiosa consagrada en las constituciones era el derecho a no creer, en la actualidad dicha libertad se considera como el derecho a manifestar las propias creencias de manera visible . Suiza se esfuerza hoy por encontrar respuestas adecuadas a situaciones nuevas, que se ajusten plenamente a los principios de derechos humanos y tengan en cuenta los intereses de todos.
55. El Sr. COQUOZ (Suiza) indica que las autoridades políticas y policiales conocen perfectamente el riesgo que suponen los controles de identidad motivados por el aspecto físico, una práctica a la que, por lo demás, cada vez se recurre menos en comparación con la investigación del delito flagrante . De todas maneras, los controles se practican en lugares conocidos por la gran frecuencia de actividades ilícitas de tráfico de estupefacientes y por su falta de seguridad, lugares que desgraciadamente son frecuentados principalmente por extranjeros, a lo cual obedece el número de éstos que son interrogados.
56. El Sr. TANG (Relator) aplaude la calidad de la información presentada por la delegación suiza y destaca algunos puntos que merecen mejorarse, como el derecho a llevar el velo islámico en cualquier circunstancia, la armonización de la legislación cantonal con la federal y la intensificación de la coordinación entre los cantones para aplicar mejor la Convención en todo el país . El Comité agradecería a Suiza que, en su próximo informe periódico, le proporcionara ejemplos de la manera en que el Tribunal Federal vela por la aplicación sistemática de la Convención.
57. El Sr. MICHEL (Suiza) se felicita por el fructífero diálogo entablado con el Comité, que se inscribe en un proceso dinámico que permite a los Estados Partes inspirarse en la experiencia de otros países . Por lo tanto, Suiza prestará la debida atención a las conclusiones que formule el Comité respecto del país . Finalmente, el Sr. Michel expresa su profunda gratitud a las ONG y les agradece el papel que han representado en el establecimiento de un debate sobre los derechos humanos en Suiza.
58. E l PRESIDENTE declara que el Comité ha terminado el examen de los informes periódicos segundo y tercero de Suiza.
Se levanta la sesión a las 13.00 horas .