Naciones Unidas

CRPD/C/PAK/Q/1

Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

Distr. general

12 de abril de 2024

Español

Original: inglés

Árabe, español, francés e inglés únicamente

Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

Lista de cuestiones relativa al informe inicialdel Pakistán *

A.Propósito y obligaciones generales (arts. 1 a 4)

1.Sírvanse facilitar información sobre:

a)Las medidas adoptadas para revisar y armonizar con la Convención la Disposición Legislativa sobre el Empleo y la Rehabilitación de las Personas con Discapacidad, de 1981 (la ley federal vigente), y todas las demás leyes, políticas y medidas, así como la definición de persona con discapacidad, y para sustituir el modelo médico por el modelo de la discapacidad basado en los derechos humanos;

b)Las medidas existentes para hacer cumplir la Convención a través del sistema jurídico nacional, tanto a nivel federal como provincial;

c)Los resultados de la evaluación de la política nacional sobre las personas con discapacidad, de 2002, y del plan de acción correspondiente, de 2006, y las medidas adoptadas para actualizarlos;

d)Los mecanismos de coordinación entre los distintos sectores, tanto a nivel federal como provincial, para hacer efectivos en todo el país los derechos consagrados en la Convención;

e)Los mecanismos concretos existentes para consultar a las personas con discapacidad y las organizaciones que las representan, en particular las mujeres y las niñas con discapacidad y las personas con discapacidad que viven en zonas rurales, y permitir su participación en los procesos legislativos y administrativos y en otros asuntos que las afecten;

f)Las medidas adoptadas para ratificar el Protocolo Facultativo de la Convención.

B.Derechos específicos (arts. 5 a 30)

Igualdad y no discriminación (art. 5)

2.Sírvanse facilitar información sobre:

a)Los planes para aprobar una ley federal de lucha contra la discriminación sobre los derechos de las personas con discapacidad;

b)Las medidas adoptadas para eliminar las expresiones despectivas en las leyes provinciales y federales, en particular en lo relativo a la discapacidad psicosocial, concretamente en los artículos 51-2-D y 63-1-A de la Constitución; el artículo 12, capítulo II, de la Ley de Contratos, de 1871; el artículo 84 del Código Penal; y el título XXXII del Código de Procedimiento Civil;

c)La existencia o no de un mecanismo accesible para recibir denuncias de discriminación por motivos de discapacidad;

d)Las medidas legislativas y de otra índole adoptadas para prevenir y combatir las formas múltiples e interseccionales de discriminación que experimentan las personas con discapacidad, especialmente las mujeres y las niñas con discapacidad y las personas con discapacidad intelectual o psicosocial;

e)Los planes para revisar las leyes y las políticas con el fin de abolir todas las formas de discriminación directa e indirecta por razón de una deficiencia, incluida la que sufren las personas afectadas por la lepra;

f)Las medidas adoptadas, de haberlas, para que en las leyes provinciales figure una definición unificada de discriminación por motivos de discapacidad y para reconocer que la denegación de ajustes razonables constituye una forma de discriminación de ese tipo.

Mujeres con discapacidad (art. 6)

3.Sírvanse facilitar información sobre:

a)Las medidas adoptadas para que en las políticas, los planes y las estrategias federales y provinciales se incluyan y figuren medidas específicas para el adelanto de las mujeres y las niñas con discapacidad;

b)Las medidas adoptadas para que las mujeres y las niñas con discapacidad, en particular las que viven en zonas rurales, gocen de plena protección contra todas las formas de discriminación, violencia, matrimonio infantil y forzado, aborto forzado y esterilización, así como sobre las medidas adoptadas para incorporar sus derechos en las políticas y leyes en la materia, tanto federales como provinciales;

c)Las medidas adoptadas para que en la legislación sobre violencia doméstica figuren disposiciones específicas sobre las mujeres y las niñas con discapacidad, así como para que los mecanismos federales y provinciales de protección y rehabilitación de las víctimas de la violencia sean accesibles;

d)Los planes de acción adoptados para aplicar a nivel federal el marco nacional de política de género, recientemente aprobado por el Ministerio de Planificación y Desarrollo, y sobre su replicabilidad en cada provincia;

e)La disponibilidad de datos sobre los casos de abusos sexuales y otras formas de violencia de género contra mujeres y niñas con discapacidad, en particular en instituciones residenciales, y sobre el acceso de estas a mecanismos de derivación y a la justicia;

f)Las medidas prácticas y legislativas adoptadas, como la modificación de la Ley de Restricción del Matrimonio Infantil, de 1929, y el Decreto sobre el Derecho de Familia Musulmán, de 1961, para eliminar el matrimonio infantil, también en el caso de las niñas con discapacidad;

g)Las medidas adoptadas, por ejemplo el establecimiento de cuotas, para que las mujeres con discapacidad puedan acceder en igualdad de condiciones al mercado laboral y las iniciativas empresariales, también en los programas de creación de empresas patrocinados por el Estado parte;

h)Las medidas adoptadas para que las mujeres con discapacidad puedan acceder de forma plena e independiente a los servicios de salud y derechos sexuales y reproductivos en todo el Estado parte y en todas las provincias, prestando especial atención a las zonas rurales;

i)Las medidas adoptadas para que las mujeres con discapacidad estén representadas en la Comisión Nacional de la Condición Jurídica y Social de la Mujer y para establecer un mecanismo oficial que permita lograr la participación efectiva de las mujeres con discapacidad, por conducto de las organizaciones que las representan, en la elaboración de políticas y la toma de decisiones, el establecimiento, la ejecución y la evaluación de programas, y en el seguimiento de las leyes y los reglamentos referentes a la discapacidad y las cuestiones de género en los planos nacional y local.

Niños y niñas con discapacidad (art. 7)

4.Sírvanse facilitar información sobre:

a)Los plazos previstos para la revisión de las políticas federales y provinciales sobre la infancia, los planes concretos para que esas políticas incluyan a los niños con discapacidad, y las medidas adoptadas por la Comisión Nacional de Bienestar y Desarrollo de la Infancia para incluir los derechos de los niños con discapacidad en sus informes, planes, programas y actividades;

b)Las medidas concretas adoptadas para que el interés superior de los niños con discapacidad y la necesidad de respetar su desarrollo evolutivo se tengan debidamente en cuenta en las políticas generales;

c)Los mecanismos concretos de que disponen los niños con discapacidad para expresar sus opiniones sobre todas las cuestiones que los afectan, y las medidas adoptadas para que sus opiniones se tengan en cuenta;

d)Los mecanismos jurídicos vigentes a nivel federal y provincial para proteger a los niños con discapacidad contra la violencia doméstica, y los planes, de haberlos, para modificar las leyes de prevención de la violencia doméstica y protección contra ella, a fin de que los niños con discapacidad gocen de plena protección contra este tipo de violencia y tengan pleno acceso tanto a servicios de rehabilitación inclusivos y apropiados como a la justicia;

e)La situación actual de los niños internados en instituciones y los plazos previstos para lograr la desinstitucionalización.

Toma de conciencia (art. 8)

5.Sírvanse facilitar información sobre:

a)Las medidas adoptadas para aprobar y aplicar en todas las provincias una estrategia común que permita concienciar sobre los derechos de las personas con discapacidad, cambiar las actitudes y eliminar los estereotipos imperantes, así como para lograr que las personas con discapacidad participen en esa labor, también por conducto de las organizaciones que las representan;

b)La capacitación impartida al personal del sistema de justicia y de los sectores de la educación, el transporte y la salud sobre los derechos de las personas con discapacidad, incluida su plena inclusión;

Accesibilidad (art. 9)

6.Sírvanse facilitar información sobre:

a)La definición de accesibilidad utilizada en el Estado parte y si se utilizan definiciones diferentes en las provincias;

b)Las medidas adoptadas para garantizar y hacer cumplir a nivel provincial y federal las normas de accesibilidad de las instalaciones y los edificios públicos y privados y de los bienes y servicios, incluidos los servicios bancarios, así como sobre las sanciones por incumplimiento y los recursos destinados a hacer accesible el entorno físico para las personas con discapacidad;

c)Los planes, si los hubiere, para renovar los edificios antiguos en todas las provincias con el fin de hacerlos accesibles;

d)Los planes, y los plazos correspondientes, para hacer accesible el transporte nacional en todas las provincias;

e)Las medidas adoptadas para que los servicios y las tecnologías de la información y las comunicaciones sean accesibles para todos los grupos de personas con discapacidad;

f)Los recursos financieros previstos en los presupuestos nacionales y provinciales para mejorar la accesibilidad, especialmente en sectores clave como la salud, la educación y el empleo;

g)Los mecanismos establecidos para asegurar la consulta estrecha y la participación activa de las personas con discapacidad en la elaboración, la aplicación y el seguimiento de los planes de accesibilidad a nivel nacional, provincial y de distrito;

h)Las medidas adoptadas para que los espacios públicos, el transporte y los servicios esenciales atiendan las diversas necesidades de las personas con discapacidad.

Derecho a la vida (art. 10)

7.Sírvanse facilitar información sobre:

a)Las medidas adoptadas, en su caso, para ratificar el Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, destinado a abolir la pena de muerte;

b)Las medidas adoptadas, en su caso, para modificar el Código Penal con el fin de abolir la pena de muerte o limitar su aplicación de conformidad con el derecho internacional, así como sobre las penas que conllevan o pueden conllevar la muerte por los delitos a los que se aplica la ley del talión (qisas);

c)Las salvaguardias existentes para proteger a las personas con discapacidad contra toda práctica discriminatoria que pueda poner en peligro sus vidas, incluidas las salvaguardias existentes para permitir un acceso sin discriminación a la atención sanitaria.

Situaciones de riesgo y emergencias humanitarias (art. 11)

8.Sírvanse facilitar información sobre:

a)Las medidas adoptadas para que las leyes y los planes de emergencia sean inclusivos de la discapacidad, en particular la Ley de Gestión de Desastres Nacionales, de 2010, y el Plan Nacional de Respuesta en Casos de Desastre;

b)El número de personas con discapacidad que perdieron la vida o se vieron desplazadas, o afectadas en general, por las inundaciones de 2022, y si se han mejorado en consecuencia las medidas de respuesta para mitigar los efectos de los desastres;

c)La capacitación impartida, en su caso, al personal de los servicios de emergencia y de gestión de desastres sobre la inclusión de las personas con discapacidad en caso de desastres naturales y otras situaciones de emergencia;

d)La participación de las personas con discapacidad y de las organizaciones que las representan en los mecanismos federales y provinciales de prevención y mitigación de desastres, entre ellos la Dependencia de Socorro de Emergencia, la Dependencia Nacional de Gestión de Crisis, el Consejo Nacional para la Gestión de Desastres, la Autoridad Nacional de Gestión de Desastres y los Comités de Distrito para la Gestión de Desastres.

Igual reconocimiento como persona ante la ley (art. 12)

9.Sírvanse facilitar información sobre:

a)El plazo para modificar las disposiciones legales por las que se priva total o parcialmente de su capacidad jurídica a las personas con discapacidad intelectual o psicosocial previstas en la Ley de Contratos, de 1871, y en el título XXXII del Código de Procedimiento Civil;

b)Las medidas adoptadas para que las personas con discapacidad puedan ejercer plenamente su capacidad jurídica en igualdad de condiciones con las demás, sobre los procedimientos jurídicos a los que pueden acogerse las personas con discapacidad para recuperar su capacidad jurídica aunque su tutor no haya expresado su conformidad o se oponga a ello, y sobre las medidas adoptadas, en los casos de personas con discapacidad que necesitan asistencia para tomar decisiones, para abolir los regímenes de tutela y sustitución en la adopción de decisiones y reemplazarlos en su totalidad por la toma de decisiones con apoyo;

c)Las medidas adoptadas para examinar o revisar las medidas jurídicas y de otro tipo por las que se priva a las personas con discapacidad —en particular a las personas con discapacidad intelectual o psicosocial— de su capacidad para celebrar un contrato, abrir una cuenta bancaria o ejercer su derecho a la vida familiar y a contraer matrimonio;

d)La forma en que se garantiza el derecho a la herencia de las personas con discapacidad, haciendo especial hincapié en las personas con discapacidad intelectual o psicosocial.

Acceso a la justicia (art. 13)

10.Sírvanse facilitar información sobre:

a)La accesibilidad de los tribunales federales y provinciales, las entidades judiciales y las comisarías de policía;

b)La prestación de asistencia jurídica, intérpretes de lengua de señas, audiodescripción, lectura fácil y servicios de asistencia personal para que las personas con discapacidad puedan acceder en igualdad de condiciones a los procedimientos penales, civiles y administrativos;

c)Las medidas aplicadas para proporcionar ajustes de procedimiento y administrativos individuales, y la impartición de capacitación sistemática a los profesionales pertinentes sobre la aplicación de esos ajustes;

d)Las medidas adoptadas para impartir capacitación a funcionarios públicos, abogados, fiscales, jueces y empleados de los tribunales acerca de los derechos consagrados en la Convención.

Libertad y seguridad de la persona (art. 14)

11.Sírvanse proporcionar:

a)Información sobre las salvaguardias existentes para garantizar que no se prive de libertad a ninguna persona debido a su discapacidad, haciendo especial hincapié en las discapacidades intelectuales y psicosociales;

b)Los datos disponibles sobre las personas con discapacidad que todavía se encuentran en instituciones residenciales, indicando su edad y sexo y la duración de su internamiento, así como los plazos previstos para poner en marcha estrategias de desinstitucionalización;

c)Información sobre las medidas adoptadas para prohibir los tratamientos sin el consentimiento del paciente, como la medicación forzada, y la hospitalización no consentida, sobre el plazo para abolir las disposiciones de la Ordenanza de Salud Mental, de 2001, por las que se permite la hospitalización forzosa de adultos y niños durante largos períodos, y sobre el número de personas con discapacidad psicosocial hospitalizadas contra su voluntad en centros psiquiátricos, indicando la duración de su hospitalización.

Protección contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanoso degradantes (art. 15)

12.Sírvanse facilitar información sobre:

a)Las medidas adoptadas para que las personas con discapacidad gocen, tanto a nivel federal como provincial, de plena protección contra todas las formas de tortura y tratos crueles, inhumanos o degradantes en todos los contextos;

b)La existencia de mecanismos accesibles para que las personas con discapacidad puedan denunciar de forma confidencial y en condiciones de seguridad los casos de tortura y tratos crueles, inhumanos o degradantes, así como información sobre el acceso de las víctimas a la rehabilitación y la justicia;

c)La accesibilidad de los centros de reclusión y los establecimientos penitenciarios federales y provinciales para personas con discapacidad, así como los ajustes que en ellos se realizan.

Protección contra la explotación, la violencia y el abuso (art. 16)

13.Sírvanse facilitar información sobre:

a)Las medidas adoptadas para proteger a las personas con discapacidad—incluidas las mujeres, las niñas, los niños, las personas de edad, las personas transgénero y los miembros de minorías étnicas y religiosas— contra la violencia y prevenirla, en todos los entornos, incluidos los centros residenciales y de día, las escuelas y los locales donde se dispensa atención sanitaria, así como para protegerlas contra la violencia de género, incluida la violencia doméstica, especialmente en las zonas rurales;

b)Los mecanismos existentes para supervisar los centros residenciales y de día, las escuelas y los entornos sanitarios con el fin de prevenir y documentar toda forma de violencia contra las personas con discapacidad y castigar a sus autores, así como sobre la modalidad de participación en esos procesos de las personas con discapacidad y las organizaciones que las representan;

c)La accesibilidad de los servicios, incluidos los refugios y los teléfonos de asistencia, para las víctimas de la violencia de género.

Protección de la integridad personal (art. 17)

14.Sírvanse facilitar información sobre:

a)Las medidas adoptadas para aprobar leyes que protejan a las mujeres y las niñas con discapacidad frente a la anticoncepción, la esterilización y el aborto forzados, con especial atención a las mujeres y las niñas con discapacidad intelectual o psicosocial, especialmente las que viven en instituciones y en zonas rurales;

b)Las medidas adoptadas para prohibir y sancionar el uso de prácticas restrictivas —como el aislamiento y los medios farmacológicos, físicos y mecánicos de contención, en las prisiones, los pabellones de salud mental y otros lugares de reclusión, lo cual comprende también la reclusión en el domicilio familiar— y para vigilar el cumplimiento de esa prohibición.

Libertad de desplazamiento y nacionalidad (art. 18)

15.Sírvanse facilitar información sobre:

a)Las medidas adoptadas para que los niños que nazcan con una discapacidad sean inscritos en los registros tras el nacimiento, prestando especial atención a las zonas rurales;

b)Los planes, si los hubiere, para proporcionar el certificado de discapacidad a las personas con discapacidad que no residan en el Pakistán;

c)Las medidas adoptadas para que las personas con discapacidad tengan pleno acceso a los procedimientos de naturalización y para que toda persona con discapacidad pueda decidir solicitar la nacionalidad pakistaní;

d)Las medidas adoptadas para que los afganos con discapacidad indocumentados no sean objeto de expulsiones arbitrarias.

Derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad(art. 19)

16.Sírvanse aclarar las medidas adoptadas para:

a)Destinar más recursos a los servicios comunitarios para ayudar a las personas con discapacidad a vivir de forma independiente, especialmente en las zonas rurales, a fin de que todas las personas con discapacidad puedan vivir de forma independiente;

b)Poner fin a todas las formas de institucionalización y hospitalización forzosa y proporcionar viviendas inclusivas, accesibles y asequibles dentro de las comunidades;

c)Prestar apoyo a las organizaciones no gubernamentales y las organizaciones de personas con discapacidad que trabajan en pro de una vida independiente y prestan servicios de asistencia personal;

d)Fomentar el desarrollo de servicios y sistemas de apoyo de base comunitaria que empoderen a las personas con discapacidad para que puedan vivir de forma independiente.

Movilidad personal (art. 20)

17.Sírvanse facilitar información sobre:

a)La capacitación en materia de movilidad impartida a las personas con discapacidad en las provincias;

b)El suministro de ayudas para la movilidad y tecnologías de apoyo, incluidos los servicios de tecnología de apoyo, con el fin de lograr una movilidad independiente y sin riesgos, y sobre los recursos asignados a tal fin.

Libertad de expresión y de opinión y acceso a la información (art. 21)

18.Sírvanse facilitar información sobre:

a)La prestación de servicios de interpretación de lengua de señas y para personas sordociegas, así como de tecnología de apoyo asequible, para facilitar el acceso a la información de las personas con discapacidad;

b)Las medidas adoptadas para mejorar el acceso a la información en todos los formatos accesibles, incluidos el braille, los macrotipos, la lectura fácil y otros medios y modos de comunicación aumentativos y alternativos;

c)Los recursos asignados a tales servicios y tecnologías y su disponibilidad en las zonas rurales.

Respeto de la privacidad (art. 22)

19.Sírvanse explicar las medidas adoptadas para:

a)Proteger los datos personales de los titulares de certificados de discapacidad;

b)Proteger la privacidad de las personas con discapacidad, en todos los entornos, en particular la de las personas con discapacidad intelectual o psicosocial, incluida la confidencialidad de su información personal relativa a la vivienda, la salud y los servicios sociales.

Respeto del hogar y de la familia (art. 23)

20.Sírvanse facilitar información sobre:

a)Las medidas adoptadas para que las personas con discapacidad puedan ejercer su derecho a contraer matrimonio y fundar su propia familia de forma libre e independiente, incluidas las campañas para eliminar el estigma social que sufren especialmente las mujeres con discapacidad que viven en zonas rurales;

b)El plazo para revisar las leyes relativas al matrimonio y la familia, incluida la Ley sobre los Tutores y los Menores Tutelados, de 1890, con el fin de suprimir todas las disposiciones legales por las que se priva a los padres con discapacidad, en particular a los que presentan alguna discapacidad intelectual o psicosocial, de su derecho a la custodia, así como sobre el apoyo que se presta a los padres con discapacidad y los padres de niños con discapacidad para que puedan ejercer sus responsabilidades parentales en igualdad de condiciones con los demás;

c)El grado de inclusividad de los servicios relacionados con la maternidad, la condición de madre y la infancia.

Educación (art. 24)

21.Sírvanse facilitar información sobre:

a)Los planes, si los hubiere, para formular una política federal integral en materia de educación inclusiva que se ajuste a los principios generales de la Convención y a lo dispuesto en el artículo 24 de esta;

b)Las iniciativas emprendidas para trasladar a los alumnos con discapacidad que cursan estudios en centros de educación especial a centros educativos inclusivos;

c)El porcentaje de personas con discapacidad matriculadas en centros educativos inclusivos;

d)Las medidas adoptadas para aplicar la Declaración de Islamabad sobre la Educación Inclusiva, firmada en 2005 por el Gobierno Federal y todos los gobiernos provinciales;

e)La formación impartida a los docentes y al personal directivo de las escuelas públicas en materia de educación inclusiva;

f)La realización de ajustes razonables para los alumnos con discapacidad, como la inclusión de un plan de estudios en formatos accesibles, por ejemplo la lectura fácil, así como la provisión de intérpretes de lengua de señas y docentes auxiliares;

g)La accesibilidad de la educación sobre el uso de la tecnología de la información;

h)La accesibilidad de los programas de formación profesional y educación superior para las personas con discapacidad;

i)Las medidas adoptadas con miras a elaborar materiales didácticos para todos los niveles educativos que ofrezcan una imagen positiva de las personas con discapacidad y la contribución de estas a la comunidad;

j)Los resultados y los objetivos futuros de la Política para Estudiantes con Discapacidad en Instituciones de Educación Superior del Pakistán, indicando si se ha llevado a cabo alguna revisión tras la modificación de 2021;

k)Las medidas adoptadas para que las personas con discapacidad tengan acceso a la educación terciaria.

Salud (art. 25)

22.Sírvanse facilitar información sobre:

a)Los mecanismos establecidos para asegurarse de que las leyes provinciales relativas a la salud sean inclusivas de la discapacidad;

b)Las medidas adoptadas para garantizar la accesibilidad y la privacidad de los servicios de salud destinados a las personas con discapacidad en todas las provincias, especialmente en las zonas rurales, y los mecanismos existentes para que las personas con discapacidad puedan denunciar el trato discriminatorio en los servicios de salud;

c)Las medidas vigentes para que las personas con discapacidad puedan dar su consentimiento libre, pleno e informado en todos los procedimientos y en todas las intervenciones de carácter médico;

d)Las medidas vigentes para dar a conocer la Convención entre los profesionales sanitarios.

Habilitación y rehabilitación (art. 26)

23.Sírvanse facilitar información sobre:

a)La participación de las personas con discapacidad, las organizaciones que las representan y sus familias en el proceso de elaboración, aplicación, seguimiento y evaluación de los servicios prestados en el marco de los programas comunitarios de desarrollo inclusivo;

b)Las medidas adoptadas para conectar los servicios de habilitación y rehabilitación con los programas de vida independiente.

Trabajo y empleo (art. 27)

24.Sírvanse facilitar información sobre:

a)La labor realizada para adoptar a nivel federal y provincial una política común que se ajuste a la Convención con miras a fomentar el acceso al mercado laboral abierto de las personas con discapacidad, en particular las que viven en zonas rurales y las mujeres con discapacidad;

b)El número de personas con discapacidad inscritas en talleres protegidos y los planes, si los hubiere, para sustituir esos talleres por entornos de trabajo inclusivos en el mercado laboral abierto;

c)Las medidas adoptadas para garantizar que se respete el cupo de empleo reservado a las personas con discapacidad y reforzar los mecanismos de aplicación;

d)Los mecanismos existentes para asegurarse de que los empleadores de los sectores público y privado realicen ajustes razonables, y los mecanismos disponibles para denunciar todo tipo de práctica discriminatoria, incluida la denegación de ajustes razonables;

e)El apoyo prestado a la creación de pequeñas empresas emergentes y otras iniciativas empresariales para personas con discapacidad, poniendo especial énfasis en las mujeres con discapacidad y las personas con discapacidad intelectual o psicosocial.

Nivel de vida adecuado y protección social (art. 28)

25.Sírvanse facilitar información sobre las medidas adoptadas para:

a)Revisar el Programa Benazir de Apoyo Económico de modo que entre sus criterios se incluyan las necesidades individuales de las personas con discapacidad, además de la pobreza;

b)Ofrecer sistemáticamente a las personas con discapacidad servicios de protección social inclusivos tanto a nivel federal como provincial, también en las situaciones de emergencia y desastre.

Participación en la vida política y pública (art. 29)

26.Sírvanse facilitar información sobre:

a)La labor encaminada a llevar a cabo una revisión exhaustiva de los procedimientos electorales, legislativos y administrativos, tanto a nivel federal como provincial, con vistas a lograr la plena participación de las personas con discapacidad en las elecciones nacionales y locales en calidad de votantes y candidatos;

b)La accesibilidad y la realización de ajustes razonables, como la distribución de papeletas en braille, la contratación de intérpretes de lengua de señas y la prestación de servicios de asistencia personal, en las mesas de votación de todas las provincias;

c)Los procedimientos aplicados para asegurarse de que los partidos políticos realicen ajustes razonables, entre ellos la prestación de interpretación en lengua de señas, destinados a facilitar la participación de las personas con discapacidad;

d)Cualquier medida de apoyo que se haya adoptado para facilitar el acceso de las personas con discapacidad, en particular de las mujeres con discapacidad, a los puestos decisorios.

Participación en la vida cultural, las actividades recreativas, el esparcimientoy el deporte (art. 30)

27.Sírvanse facilitar información sobre:

a)Las medidas adoptadas para que las personas con discapacidad de todas las provincias puedan disfrutar de un acceso pleno e independiente a los locales culturales y de espectáculo, incluidas las bibliotecas públicas, los museos, los lugares turísticos, los clubes sociales y culturales, los teatros y cines;

b)Las medidas adoptadas con miras a ratificar el Tratado de Marrakech para Facilitar el Acceso a las Obras Publicadas a las Personas Ciegas, con Discapacidad Visual o con Otras Dificultades para Acceder al Texto Impreso, o adherirse a él, y para aplicar sus disposiciones a nivel federal y provincial tras la ratificación o adhesión;

c)El suministro de material cultural en todas las lenguas locales en formatos accesibles;

d)El apoyo financiero y técnico prestado para promover los deportes para personas con discapacidad y lograr que los espacios deportivos sean inclusivos de ellas.

C.Obligaciones específicas (arts. 31 a 33)

Recopilación de datos y estadísticas (art. 31)

28.Sírvanse informar sobre:

a)Las lagunas y las variaciones con respecto a las estadísticas de la discapacidad en los censos públicos (2,38 % en 1998 y 0,48 % en 2017);

b)Las medidas adoptadas para incluir en los censos públicos, en particular en el de 2023, a todas las personas con discapacidad, incluidas las personas con discapacidad psicosocial, las personas con discapacidad intelectual y las personas con deficiencia auditiva, habida cuenta de la definición restrictiva y basada en criterios médicos que figura en la Disposición Legislativa sobre el Empleo y la Rehabilitación de las Personas con Discapacidad, de 1981;

c)La utilización efectiva, sin violar el derecho a la intimidad, de la base de datos de titulares de certificados de discapacidad con que cuenta la Dirección Nacional de Bases de Datos y Registros, así como de las bases de datos temáticas sobre discapacidad disponibles, con el fin de mejorar los procesos de planificación de las cuestiones que afectan a las personas con discapacidad, en particular el empleo, la protección social y la reducción de la pobreza.

Cooperación internacional (art. 32)

29.Sírvanse facilitar información sobre:

a)Las medidas adoptadas para que se celebren consultas estrechas y se colabore de forma activa con las personas con discapacidad y las organizaciones que las representan en la identificación de las prioridades nacionales y provinciales relativas a sus derechos en los programas de cooperación internacional, así como para que estas personas participen en los procesos de elaboración, aplicación y seguimiento;

b)Los resultados obtenidos en cuanto al cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible en todas las políticas y los programas sobre discapacidad a nivel federal y provincial.

Aplicación y seguimiento nacionales (art. 33)

30.Sírvanse explicar las medidas adoptadas para:

a)Reforzar los mecanismos nacionales de coordinación con el fin de garantizar la aplicación efectiva de la Convención a nivel federal y provincial;

b)Evaluar los resultados del Comité Nacional para la Aplicación de la Convención, dependiente del Ministerio Federal de Derechos Humanos, desde su creación en 2016;

c)Establecer mecanismos federales y provinciales independientes y eficaces que supervisen la aplicación de la Convención, con la participación plena y efectiva de las personas con discapacidad y de las organizaciones que las representan;

d)Garantizar la consulta estrecha y la participación activa de las personas con discapacidad, por conducto de sus organizaciones representativas, en la labor de supervisión.