Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales
Observaciones finales sobre el segundo informe periódicode Croacia *
1.El Comité examinó el segundo informe periódico de Croacia en sus sesiones segunda y tercera, celebradas los días 10 y 11 de febrero de 2025, y aprobó las presentes observaciones finales en su 30ª sesión, celebrada el 28 de febrero de 2025.
A.Introducción
2.El Comité acoge con satisfacción la presentación por el Estado parte de su segundo informe periódico y la información adicional proporcionada en las respuestas a la lista de cuestiones. Asimismo, expresa su agradecimiento por el diálogo constructivo mantenido con la delegación del Estado parte.
B.Aspectos positivos
3.El Comité acoge con satisfacción las medidas legislativas, institucionales y en materia de política adoptadas para aumentar la protección de los derechos económicos, sociales y culturales en el Estado parte, como la ratificación de siete tratados internacionales de derechos humanos y protocolos facultativos, la aprobación de la Ley de Protección de Denunciantes de Irregularidades (2022), la Ley de Lucha contra el Trabajo No Declarado (2022) y la Ley contra la Discriminación (2012), y la adopción de las medidas mencionadas en las presentes observaciones finales.
C.Principales motivos de preocupación y recomendaciones
Aplicación interna del Pacto
4.Si bien toma nota de la información facilitada por el Estado parte en relación con los cursos de formación impartidos a jueces y abogados con el fin de sensibilizarlos acerca de las disposiciones del Pacto, el Comité expresa su preocupación por no disponer de información sobre casos en que las disposiciones del Pacto hayan sido invocadas ante los tribunales nacionales o aplicadas directamente por ellos.
5. El Comité recomienda al Estado parte que amplíe la formación impartida a los jueces, los abogados y los funcionarios públicos respecto de las disposiciones del Pacto y su carácter justiciable con el fin de dar a conocer mejor el Pacto entre los profesionales del derecho y los titulares de derechos. A este respecto, el Comité recuerda su observación general núm. 9 (1998), relativa a la aplicación interna del Pacto.
Institución nacional de derechos humanos
6.Preocupa al Comité que en los últimos años se haya producido un aumento de las solicitudes de tramitación de quejas que se dirigen a la Defensora del Pueblo de la República de Croacia, se hayan asignado a dicha institución tareas adicionales y se haya ampliado su mandato sin que ello haya ido acompañado del correspondiente aumento de los recursos y el personal de que dispone la institución ni de la ampliación de sus locales físicos.
7. El Comité recomienda al Estado parte que proporcione a la Defensora del Pueblo de la República de Croacia recursos financieros y humanos suficientes para que pueda cumplir plenamente su mandato, incluida su labor de promoción y protección de los derechos económicos, sociales y culturales.
Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales
8.Preocupa al Comité que en el Estado parte no exista un marco jurídico y de políticas específico que permita que las empresas que operen o estén domiciliadas en el Estado parte actúen con la diligencia debida en materia de derechos humanos y rindan cuentas por las vulneraciones de los derechos consagrados en el Pacto que se produzcan como consecuencia de sus actividades.
9. El Comité recomienda al Estado parte que formule y apruebe, mediante un proceso consultivo y participativo con las partes interesadas, un plan de acción nacional para aplicar los Principios Rectores sobre las Empresas y los Derechos Humanos, el cual proporcionará un marco coherente y sistemático para detectar las cuestiones nacionales prioritarias y prevenir y mitigar los abusos contra los derechos humanos que puedan cometer las empresas. A este respecto, el Comité recuerda su observación general núm. 24 (2017), relativa a las obligaciones de los Estados en virtud del Pacto en el contexto de las actividades empresariales.
Máximo de los recursos disponibles
10.Preocupa al Comité la excesiva dependencia del Estado parte de los ingresos procedentes del turismo, cuya fluctuación hace que su economía sea vulnerable a las incertidumbres externas, y que los ingresos procedentes de los impuestos sobre bienes inmuebles sean insuficientes. Ambas cuestiones pueden menoscabar la capacidad del Estado parte para movilizar el máximo de sus recursos disponibles y llevar a cabo una planificación a largo plazo para las políticas que afectan a los derechos económicos, sociales y culturales (art. 2, párr. 1).
11. El Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas de diversificación de su economía a fin de reducir su dependencia de las fluctuaciones del turismo, entre otras cosas aumentando las inversiones en la transición a una economía verde, incrementando así los ingresos procedentes de otras fuentes. Le recomienda también que lleve a cabo evaluaciones en profundidad de las repercusiones de las políticas fiscales vigentes y propuestas, incluidas las relativas a los bienes inmuebles (véase el párr. 37, relativo a la vivienda), que le permitan formular políticas más eficaces de promoción de los derechos económicos, sociales y culturales.
Asistencia para el desarrollo
12.El Comité acoge con satisfacción que el Estado parte promulgara en 2024 la Ley de Cooperación Internacional para el Desarrollo y Ayuda Humanitaria, pero lamenta que, pese a que la asistencia oficial para el desarrollo ha aumentado en los últimos años, actualmente (2023) representa el 0,2 % del ingreso nacional bruto, una cifra inferior al objetivo del 0,7 % acordado a escala internacional (art. 2, párr. 1).
13. El Comité recomienda al Estado parte que aumente el porcentaje del ingreso nacional bruto que destina a la asistencia oficial para el desarrollo con el propósito de alcanzar el objetivo del 0,7 % fijado por las Naciones Unidas. A este respecto, el Comité recuerda su declaración sobre la promesa de no dejar a nadie atrás .
Adaptación al cambio climático
14.Si bien toma nota de los avances realizados en los últimos años por el Estado parte para aumentar la proporción de energías renovables en su canasta de energía, al Comité le preocupa que las políticas vigentes de reducción de las emisiones y los procedimientos de aprobación administrativa para las energías renovables puedan no ser suficientes para que el Estado parte cumpla las obligaciones que le incumben en virtud del Acuerdo de París. También le preocupa que las prácticas no sostenibles, entre las que figura la persistencia de la concesión de subvenciones a los combustibles fósiles y del desarrollo de infraestructuras para esos combustibles, como la ampliación de la terminal de gas natural licuado en la isla de Krk, tengan efectos perjudiciales en el cambio climático más allá de las fronteras del Estado parte (art. 2, párr. 1).
15. El Comité recuerda su declaración sobre el cambio climático y el Pacto y recomienda al Estado parte que:
a) Refuerce las medidas encaminadas a cumplir las metas establecidas en las contribuciones determinadas a nivel nacional presentadas en virtud del Acuerdo de París, entre otras cosas aumentando la fiscalidad de las emisiones y suprimiendo las subvenciones a los combustibles fósiles;
b) Prosiga y agilice sus esfuerzos por sustituir los combustibles fósiles en su canasta de energía, en particular aumentando y agilizando las inversiones en las energías renovables como alternativa, reduciendo los obstáculos burocráticos y simplificando los procesos de aprobación de los proyectos de energías renovables;
c) Intensifique los esfuerzos destinados a mejorar la eficiencia energética en la industria y los edificios, entre otras cosas estableciendo sistemas de incentivos mediante deducciones fiscales.
No discriminación
16.Preocupan al Comité las informaciones que indican que existe una discrepancia entre el número de casos de discriminación racial registrados oficialmente en el marco de la Ley contra la Discriminación y el número significativamente mayor de casos que se reflejan en las encuestas realizadas entre las minorías étnicas y nacionales y los no ciudadanos. Le preocupan asimismo los informes que señalan que los recursos asignados por el Estado parte a la ejecución de estrategias y políticas de lucha contra la discriminación racial son insuficientes, así como el hecho de que algunas autoridades locales no están dispuestas a aplicar en la práctica los marcos legislativos y de políticas que combaten la discriminación racial, incluida la Ley contra la Discriminación (art. 2, párr. 2).
17. El Comité recomienda al Estado parte que vele por la aplicación efectiva de sus políticas destinadas a combatir la discriminación por motivos de nacionalidad u origen étnico reforzando su recopilación de datos y dedicando recursos suficientes y esfuerzos a la plena aplicación de las políticas y marcos jurídicos de no discriminación a nivel local y regional, como también ha recomendado el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial .
18.Si bien toma nota de la información facilitada por el Estado parte sobre su Plan Nacional de Inclusión de los Romaníes 2021-2027, el Comité muestra preocupación por los informes relativos a la generalización de los delitos de odio y el discurso de odio racistas y la difusión de estereotipos nocivos contra los romaníes y los serbios, tanto a título individual como por su condición de grupos minoritarios, por ejemplo a través de los medios de comunicación, Internet y las plataformas de los medios sociales (art. 2, párr. 2).
19. Recordando su observación general núm. 20 (2009), relativa a la no discriminación y los derechos económicos, sociales y culturales, el Comité recomienda al Estado parte que:
a) Aplique la Ley contra la Discriminación y ponga en marcha campañas de sensibilización dirigidas a las personas y los grupos más susceptibles de sufrir discriminación racial para informarlos acerca de las protecciones jurídicas de que disponen y mejorar el acceso a recursos para las personas afectadas por dicha discriminación;
b) Redoble sus esfuerzos para combatir el discurso de odio y los delitos de odio racistas de que son objeto los romaníes y los serbios, en particular mediante la aplicación activa de los artículos pertinentes del Código Penal y de los protocolos establecidos para tratar los casos de delito de odio;
c) Ejecute con eficacia y refuerce las estrategias vigentes de vigilancia y lucha contra la proliferación del discurso de odio racista en los medios de comunicación, Internet y los medios sociales mediante la colaboración estrecha con las organizaciones de medios de comunicación, los proveedores de servicios de Internet, las plataformas de medios sociales y los representantes de los grupos vulnerables al discurso de odio;
d) Denuncie enérgicamente todas las formas de discurso de odio, se distancie de la retórica racista de algunos políticos y personalidades públicas y vele por que los casos de discurso de odio se investiguen debidamente y, en caso de condena, se impongan penas acordes con la gravedad del delito.
Igualdad entre hombres y mujeres
20.El Comité está preocupado por la persistencia de la brecha salarial y de pensiones entre mujeres y hombres como consecuencia de la segregación vertical y horizontal de género en el mercado de trabajo, así como por la representación desproporcionada de las mujeres en los trabajos menos remunerados, como los trabajos domésticos y de cuidados, y en la economía informal. Le preocupa asimismo que no exista un sistema de atención integral, lo que afecta particularmente a las mujeres (arts. 3, 6 y 10).
21. Recordando su observación general núm. 16 (2005), relativa a la igualdad de derechos del hombre y la mujer al disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales, el Comité recomienda al Estado parte que:
a) Adopte medidas eficaces para aumentar la participación de las mujeres en el mercado de trabajo, especialmente en las zonas rurales, y agilizar la transición de las mujeres al trabajo formal;
b) Vele por que la protección de la maternidad de las mujeres trabajadoras también se aplique en la economía informal;
c) Agilice los esfuerzos para acabar con la brecha salarial de género y promover la distribución equitativa del trabajo doméstico y de cuidados entre mujeres y hombres;
d) Aumente el uso de la licencia parental por parte de los hombres, lo que abarca las modalidades de trabajo flexibles, e intensifique los esfuerzos para garantizar la disponibilidad, accesibilidad y asequibilidad de los servicios de guardería y educación en todo el Estado parte;
e) Establezca un sistema de atención integral que cuente con una perspectiva de género, interseccional, intercultural y de derechos humanos.
Derecho al trabajo
22.El Comité está preocupado por el aumento, en los últimos años, del desempleo entre las mujeres y las niñas con educación básica, y por las elevadas tasas de desempleo entre los romaníes en comparación con la población general (arts. 2, párr. 2, y 6).
23. Recordando su observación general núm. 18 (2005), relativa al derecho al trabajo, el Comité recomienda al Estado parte que adopte más medidas para luchar contra el desempleo entre las mujeres, las niñas con educación básica y los romaníes, por ejemplo mediante la aplicación de planes de empleo específicos en el sector público, y que siga realizando esfuerzos para ajustar la educación a las necesidades del mercado de trabajo, por ejemplo ampliando la formación profesional.
24.El Comité está preocupado por las informaciones según las cuales las personas con discapacidad están sobrerrepresentadas entre los desempleados y subempleados en relación con la proporción de la población que representan. Señala que dicha disparidad está estrechamente relacionada con la falta de medios de transporte accesibles a los lugares de trabajo y con el desconocimiento de la obligación de realizar ajustes razonables en el lugar de trabajo, por ejemplo en forma de horario flexible. Además, según se informa, no es frecuente que se apoye la figura de los asistentes de trabajo y rara vez se ofrecen modalidades de trabajo alternativas a las personas que no pueden trabajar una jornada completa de ocho horas (arts. 2, párr. 2, 6 y 7).
25. El Comité recomienda al Estado parte que siga reforzando sus políticas en materia de empleo para las personas con discapacidad a fin de combatir las causas profundas de su desempleo y subempleo, y que aplique un plan de acción con metas precisas y sujetas a plazos para medir periódicamente los progresos alcanzados, teniendo en cuenta las necesidades específicas de las personas con discapacidad, por ejemplo velando por que se realicen ajustes razonables.
Derecho a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo
26.El Comité toma nota de las medidas legislativas adoptadas por el Estado parte para luchar contra el trabajo no declarado y el trabajo precario, pero sigue preocupado porque la legislación laboral no se aplica en grado suficiente. También expresa su profunda preocupación por las informaciones que indican que, a menudo, a los trabajadores migrantes, en particular los no cualificados y con salarios bajos en los sectores de la construcción, los servicios, el transporte y la distribución de alimentos, no se les paga su salario o se les paga con retraso, no se les permite tomar descansos y no disponen de contrato de trabajo. Está preocupado asimismo por los informes según los cuales muchos trabajadores migrantes no piden reparación por las vulneraciones de los derechos laborales por temor a las represalias de los empleadores, como la rescisión del contrato (arts. 2, párr. 2, y 7).
27. Recordando su observación general núm. 23 (2016), relativa al derecho a condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias, el Comité recomienda al Estado parte que:
a) Aumente el número de inspectores de trabajo y otras autoridades encargadas de hacer cumplir la ley y refuerce sus capacidades para prevenir, detectar y atender con eficacia las vulneraciones de los derechos laborales, en particular entre los trabajadores migrantes empleados en los sectores de la construcción, los servicios, el transporte y la distribución de alimentos;
b) Siga mejorando el sistema de protección salarial mediante el fortalecimiento de sus mecanismos de vigilancia, aplicación y reparación para que los empleadores paguen íntegramente y con puntualidad los salarios de los trabajadores y se impongan sanciones a los que no lo hagan;
c) Adopte nuevas medidas para establecer mecanismos a los que los trabajadores puedan acceder para presentar denuncias sobre vulneraciones de los derechos laborales, protegiéndolos al mismo tiempo frente a las represalias de sus empleadores.
Derecho a la seguridad social
28.El Comité toma nota de la aprobación por el Estado parte de la nueva Ley de Bienestar Social en 2022, pero le preocupan los informes que indican que las prestaciones de asistencia social, incluida la prestación mínima garantizada y las prestaciones nacionales para las personas de edad, siguen siendo insuficientes para cubrir el costo de la vida. También le preocupan las informaciones sobre casos de no reconocimiento del derecho a la prestación mínima garantizada y los retrasos administrativos en la aprobación y el pago. Además, preocupa al Comité que, al parecer, la prestación mínima garantizada está condicionada a la realización de entre 60 y 90 horas de trabajo al mes, sin exenciones por enfermedad, y de que este requisito no se aplica de forma uniforme en todo el territorio del Estado parte (arts. 7, 9, 11 y 12).
29. Recordando su observación general núm. 19 (2007), relativa al derecho a la seguridad social, el Comité recomienda al Estado parte que:
a) Adopte medidas para que la prestación mínima garantizada y las prestaciones nacionales para las personas de edad sean suficientes, entre otras cosas mediante el establecimiento de un sistema de indexación eficaz y transparente;
b) Revise los procedimientos para la aprobación y el pago de la prestación mínima garantizada con el fin de que sus efectos sean oportunos;
c) Revise las condiciones para recibir la prestación mínima garantizada, por ejemplo concediendo exenciones en caso de enfermedad, y vele por la aplicación uniforme de dicha prestación en todo el territorio del Estado parte.
Servicios de atención social
30.Preocupa al Comité la insuficiente disponibilidad de servicios de atención a largo plazo asequibles y de calidad para las personas de edad, en particular en las ciudades pequeñas y las zonas rurales (arts. 9 y 10).
31. El Comité recomienda al Estado parte que intensifique sus esfuerzos para que las personas de edad tengan acceso a servicios de atención a largo plazo asequibles y de calidad, dotados de personal cualificado y suficiente, también en las ciudades pequeñas y las zonas rurales.
Protección de la familia y la infancia
32.El Comité está preocupado por los informes que indican que entre las comunidades romaníes persisten las prácticas tradicionales nocivas, incluidas las que perpetúan el matrimonio infantil, y que dichas prácticas también tienen efectos negativos en la salud física y mental y el bienestar de las niñas (art. 10).
33. El Comité recomienda al Estado parte que:
a) Refuerce las medidas encaminadas a erradicar el matrimonio infantil mediante la adopción de un enfoque integral que haga frente a sus causas profundas, entre otras cosas estableciendo prestaciones sociales para la educación continua, dando a conocer mejor la legislación pertinente y llevando a cabo amplias campañas educativas a nivel comunitario, dirigidas especialmente a los dirigentes de la comunidad romaní, sobre los efectos nocivos del matrimonio precoz;
b) Vele por que se investiguen y enjuicien con prontitud, independencia e imparcialidad todos los casos de matrimonio infantil, fije sanciones para las personas que celebren o faciliten matrimonios infantiles y proporcione a las víctimas acceso a recursos efectivos y a otras formas de protección necesarias.
Derecho a un nivel de vida adecuado
34.El Comité toma nota de la información facilitada por el Estado parte en relación con el Plan de Acción contra la Pobreza y la Exclusión Social para 2021-2024 y expresa su preocupación por el aumento de la inflación en los últimos años y por los informes de que la tasa de riesgo de pobreza ha aumentado y sigue siendo elevada en el caso de las familias monoparentales, los romaníes y las personas de edad, y en particular entre las mujeres de edad solas y los hogares con una mujer sola de las zonas rurales (arts. 2, párr. 2, 9 y 11).
35. El Comité insta al Estado parte a que redoble sus esfuerzos para combatir la pobreza, prestando especial atención a las familias monoparentales, los romaníes y las personas de edad, en particular los hogares con una mujer sola de las zonas rurales, por ejemplo estudiando la posibilidad de aumentar las transferencias directas de efectivo a los más desfavorecidos y marginados. A este respecto, el Comité recuerda su declaración sobre la pobreza y el Pacto .
Derecho a una vivienda adecuada
36.El Comité observa la información facilitada sobre la legislación pendiente de aprobación en materia de vivienda asequible y muestra su preocupación por los informes relativos al aumento del costo de la vivienda en años recientes y al déficit de viviendas adecuadas y asequibles. También le preocupa que las políticas vigentes, incluidas las políticas fiscales relativas a la propiedad inmobiliaria, contribuyan a reducir la oferta de casas y apartamentos para la compra o el alquiler a largo plazo. Le preocupa además que, al parecer, un porcentaje significativo de trabajadores migrantes vive en condiciones deficientes o de hacinamiento y están especialmente expuestos al riesgo de ser objeto de prácticas de explotación por los propietarios y de quedarse sin hogar (arts. 2, párr. 2, y 11).
37. Recordando su observación general núm. 4 (1991), relativa al derecho a una vivienda adecuada, el Comité recomienda al Estado parte que:
a) Agilice la aprobación del proyecto de ley sobre la vivienda asequible;
b) Revise la legislación sobre fiscalidad inmobiliaria con el objetivo de incrementar la oferta de viviendas para la venta o el alquiler a largo plazo;
c) Revise el marco legislativo y administrativo con vistas a agilizar el proceso de concesión de permisos de construcción y renovación;
d) Dé prioridad a la financiación para la construcción de viviendas nuevas y asequibles, entre ellas viviendas sociales, y para la renovación y modernización de las viviendas con deficiencias de habitabilidad;
e) Considere la posibilidad de introducir medidas sobre los préstamos privados comerciales con el fin de controlar los alquileres y refuerce los mecanismos de vigilancia y aplicación de la ley para impedir la explotación por parte de los propietarios y reducir el riesgo de que las personas se queden sin hogar, especialmente en el caso de los trabajadores migrantes.
38.El Comité está preocupado por la situación de pobreza grave y condiciones de vida deficientes que afecta a las comunidades romaníes en zonas segregadas de facto y en asentamientos informales, que carecen de infraestructuras adecuadas y servicios esenciales. También le preocupa la práctica de demoler viviendas y llevar a cabo desalojos forzosos sin ofrecer alojamiento alternativo adecuado ni indemnización a las personas y familias romaníes afectadas (arts. 2, párr. 2, y 11).
39. Recordando su observación general núm. 7 (1997), relativa a los desalojos forzosos, y su declaración sobre el derecho al saneamiento , el Comité recomienda al Estado parte que:
a) Ofrezca soluciones de vivienda adecuadas y duraderas a las personas que viven en asentamientos informales, entre ellas los romaníes, y, mientras tanto, mejore sus condiciones de vida y su acceso al agua potable salubre, el agua para consumo general, las instalaciones de saneamiento, la atención sanitaria, la educación, el transporte público, la electricidad y los servicios de eliminación de residuos, entre otros;
b) Adopte las medidas legislativas y administrativas necesarias para garantizar la disponibilidad de salvaguardias jurídicas efectivas contra la expropiación arbitraria de tierras y los desalojos forzosos;
c) Vele por que los desalojos, cuando sean inevitables, se lleven a cabo respetando el debido proceso, estén precedidos de consultas con las personas afectadas y de un examen de las medidas alternativas, puedan ser objeto de recurso y den lugar a una indemnización adecuada o a la provisión de una vivienda alternativa apropiada.
Adaptación al cambio climático
40.El Comité toma nota de la información facilitada por el Estado parte sobre la Estrategia Nacional de Adaptación al Cambio Climático en la República de Croacia para el período que va hasta 2040 con vistas a 2070. No obstante, observa con preocupación que los recursos asignados tal vez no basten para prevenir adecuadamente los efectos negativos del cambio climático en el disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales, en particular en lo que se refiere al abastecimiento de agua y la preparación para la sequía, lo que puede tener consecuencias desproporcionadas para las personas con discapacidad, las personas afectadas por la pobreza, las personas de edad, las personas con problemas de salud, los campesinos, los pescadores y los trabajadores agrícolas o que desempeñan su actividad al aire libre (art. 11).
41.El Comité recomienda al Estado parte que aumente sustancialmente los recursos que destina a fomentar la resiliencia de su sociedad y su economía, en particular en los sectores agrícola, pesquero y turístico, ante la escasez de agua y las perturbaciones ambientales. Entre las medidas que podría adoptar pueden mencionarse la ampliación de los programas de plantación de árboles, la construcción de plantas de desalinización y el aumento del número y la capacidad de las plantas de tratamiento de aguas residuales. A este respecto, el Comité recuerda su observación general núm. 15 (2002), relativa al derecho al agua.
Derecho a la salud
42.El Comité toma nota de la información facilitada por el Estado parte sobre el Plan Nacional de Recuperación y Resiliencia 2021-2026, pero le preocupan los informes relativos a la falta de personal sanitario, en particular personal de enfermería y médicos, y el hecho de que, al parecer, la causa de esa escasez sean los bajos salarios, que hacen que dichos profesionales emigren en busca de mejores ingresos (arts. 6, 7 y 12).
43. El Comité recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas necesarias para subsanar la escasez de personal de enfermería y doctores, entre otras cosas considerando la posibilidad de aumentar sus salarios y ofrecerles incentivos adecuados para que permanezcan en su puesto de trabajo. A este respecto, el Comité recuerda su observación general núm. 14 (2000), relativa al derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud.
44.El Comité alberga preocupación por las informaciones que indican que la proporción de romaníes cubierta por el régimen de seguro médico obligatorio es menor que en la población general. También le preocupan los informes según los cuales el estado general de salud de dicha comunidad es desproporcionadamente más precario que el de la población en general, a lo que se suma su limitado acceso a los servicios de atención de la salud a consecuencia de su segregación espacial, entre otros factores (arts. 2, párr. 2, 11 y 12).
45. El Comité recomienda al Estado parte que amplíe la cobertura del seguro médico obligatorio, entre otras cosas considerando la posibilidad de subvencionar planes para los grupos y personas que están sobrerrepresentados entre quienes carecen de seguro médico, como los romaníes. También le recomienda que incremente la financiación destinada a los servicios básicos de atención sanitaria en las regiones y zonas con acceso limitado a los servicios de atención de la salud, con el propósito de subsanar la brecha entre la comunidad romaní y la población general y de garantizar la igualdad de acceso a la atención médica.
46.El Comité toma nota de la información facilitada por el Estado parte en relación con el derecho al aborto, pero le preocupan los informes según los cuales el acceso a los servicios de aborto se ve restringido en algunos casos por el hecho de que determinados médicos se niegan a facilitarlo aduciendo el ejercicio de la objeción de conciencia, por el elevado costo del procedimiento y de la medicación necesaria y por la falta de remisión en caso de denegación (art. 12).
47. El Comité recomienda al Estado parte que garantice el acceso a los servicios de aborto y que amplíe y facilite los servicios de remisión apropiados, velando por que el ejercicio de la objeción de conciencia del personal de atención de la salud no suponga un obstáculo para las mujeres que deseen interrumpir un embarazo. A este respecto, el Comité recuerda su observación general núm. 22 (2016), relativa al derecho a la salud sexual y reproductiva.
48.Preocupan al Comité los informes según los cuales, para obtener y conservar el seguro médico, las personas desempleadas deben personarse físicamente en los locales de las autoridades competentes a intervalos regulares. Dicha práctica puede dar lugar a la discriminación de las personas con discapacidad, las personas de edad y las personas en situación de pobreza, puesto que es posible que no puedan satisfacer ese requisito. Preocupa asimismo al Comité que las decisiones de denegación del seguro médico adoptadas por las autoridades competentes no puedan ser recurridas por las personas afectadas, lo que puede constituir una vulneración del derecho a la salud consagrado en la Constitución del Estado parte (art. 58) y en el Pacto (arts. 2, párr. 2, y 12).
49. El Comité recomienda al Estado parte que revise su marco legislativo y administrativo relativo a las normas para la concesión, el mantenimiento y la rescisión del seguro médico para los desempleados, entre otras cosas en lo que respecta al requisito general impuesto a todos los solicitantes de personarse físicamente, y que establezca el derecho a recurrir las decisiones de las autoridades.
Derecho a la educación
50.Preocupan al Comité los informes que indican una baja asistencia escolar de los niños romaníes en la enseñanza primaria y secundaria, unida a sus elevadas tasas de abandono escolar en esos mismos niveles, así como la persistencia de la segregación de facto de los niños romaníes en la educación a través de las denominadas clases exclusivas para romaníes, en particular en el condado de Međimurje (arts. 2, párr. 2, 13 y 14).
51.El Comité recomienda al Estado parte que redoble sus esfuerzos para reducir la tasa de abandono escolar, prestando especial atención a que los niños romaníes gocen de las mismas oportunidades que los demás en el acceso a una enseñanza primaria de calidad. También le recomienda que adopte de inmediato medidas para poner fin a la práctica de facto de las denominadas clases exclusivas para romaníes. A este respecto, el Comité recuerda su observación general núm. 13 (1999), relativa al derecho a la educación.
Derechos culturales
52.Preocupan al Comité las informaciones sobre casos de vandalismo dirigido contra monumentos culturales serbios e iglesias ortodoxas en varias ciudades.
53. El Comité recomienda al Estado parte que adopte las medidas adecuadas para proteger los lugares de interés cultural y religioso de las minorías étnicas y religiosas y lleve a cabo campañas de sensibilización dirigidas al público en general para promover la diversidad cultural y lograr que aumente la tolerancia hacia ella. En este sentido, el Comité recuerda su observación general núm. 21 (2009), relativa al derecho de toda persona a participar en la vida cultural.
D.Otras recomendaciones
54. El Comité alienta al Estado parte a que ratifique el Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
55. El Comité recomienda al Estado parte que considere la posibilidad de ratificar la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de Sus Familiares.
56.El Comité recomienda también al Estado parte que tenga plenamente en cuenta sus obligaciones dimanantes del Pacto y vele por el pleno disfrute de los derechos en él reconocidos al aplicar la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible en el plano nacional, también en el marco de la recuperación de la pandemia de enfermedad por coronavirus (COVID-19). La consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible se vería considerablemente facilitada si el Estado parte estableciera mecanismos independientes para supervisar los progresos y tratara a los beneficiarios de los programas públicos como titulares de derechos a los que pueden acogerse. Además, el Comité recomienda al Estado parte que apoye el compromiso mundial de la década de acción para cumplir los Objetivos de Desarrollo Sostenible. La consecución de los Objetivos sobre la base de los principios de participación, responsabilidad y no discriminación permitiría que nadie se quedara atrás. A este respecto, el Comité señala a la atención del Estado parte su declaración sobre la promesa de no dejar a nadie atrás .
57. El Comité recomienda además al Estado parte que proceda a elaborar y utilizar progresivamente indicadores adecuados sobre el ejercicio de los derechos económicos, sociales y culturales a fin de facilitar la evaluación de sus progresos en el cumplimiento de las obligaciones que le incumben en virtud del Pacto respecto de diversos sectores de la población. En este contexto, el Comité remite al Estado parte, por ejemplo, al marco conceptual y metodológico sobre los indicadores de los derechos humanos preparado por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos .
58.El Comité pide al Estado parte que dé amplia difusión a las presentes observaciones finales en todos los niveles de la sociedad, incluidos los niveles nacional, regional y local, en particular entre los parlamentarios, los funcionarios públicos y las autoridades judiciales, y que, en su próximo informe periódico, lo ponga al día de las medidas que haya adoptado para aplicarlas. El Comité destaca la función esencial que desempeña el Parlamento en la aplicación de las presentes observaciones finales y alienta al Estado parte a que vele por su participación en futuros procedimientos de presentación de informes y de seguimiento. Alienta asimismo al Estado parte a que siga colaborando con la Defensora del Pueblo de la República de Croacia y con las organizaciones no gubernamentales y otros miembros de la sociedad civil en el seguimiento de las presentes observaciones finales y en el proceso de consultas en el plano nacional antes de la presentación de su próximo informe periódico.
59. De acuerdo con el procedimiento de seguimiento de las observaciones finales aprobado por el Comité, se solicita al Estado parte que, en los 24 meses siguientes a la aprobación de las presentes observaciones finales (a más tardar el 31 de marzo de 2027), proporcione información sobre la aplicación de las recomendaciones formuladas en los anteriores párrafos 25 (empleo para las personas con discapacidad), 29 a) (prestación mínima garantizada) y 37 a) (Ley de Vivienda Asequible).
60. El Comité pide al Estado parte que presente su tercer informe periódico, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 del Pacto, a más tardar el 31 de marzo de 2030, a menos que se le indique otro plazo por un cambio en el ciclo de examen. De conformidad con lo dispuesto en la resolución 68/268 de la Asamblea General, la extensión máxima del informe será de 21.200 palabras.