Naciones Unidas

CRC/C/LSO/3-7

Convención sobre los Derechos del Niño

Distr. general

11 de octubre de 2024

Español

Original: inglés

Español, francés e inglés únicamente

Comité de los Derechos del Niño

Informes periódicos tercero a séptimo combinados que Lesotho debía presentar en 2024 en virtud del artículo 44 de la Convención *

[Fecha de recepción: 9 de mayo de 2022]

Lista de abreviaturas y acrónimos

DCEODirección de Corrupción y Delitos Económicos

LPBILey de Protección y Bienestar de la Infancia

MALJTMinisterio de Administración Local y Jefaturas Tradicionales

MDSMinisterio de Desarrollo Social

MEFMinisterio de Educación y Formación

MIMinisterio del Interior

MICSEncuesta de Indicadores Múltiples por Conglomerados

MJMinisterio de Justicia, Asuntos Constitucionales y Derechos Humanos

MSMinisterio de Sanidad

MTEMinisterio de Trabajo y Empleo

OMSOrganización Mundial de la Salud

ONGOrganización no gubernamental

SNIASSistema Nacional de Información de Asistencia Social

UNICEFFondo de las Naciones Unidas para la Infancia

VIHVirus de inmunodeficiencia humana

Introducción

1.El Gobierno de Lesotho firmó la Convención sobre los Derechos del Niño en 1990 y la ratificó en 1992. Una de las obligaciones del Estado parte consiste en presentar informes periódicos a la Unión Africana y al Comité de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas con el fin de comunicar los progresos realizados en la aplicación de la Convención. En cumplimiento de esa obligación, el Gobierno de Lesotho presentó y distribuyó un primer informe que abarcaba el período 1990‑1997. El segundo informe de seguimiento, que abarcaba el período 1998‑2016, no se presentó hasta agosto de 2017.

2.De conformidad con el procedimiento establecido, el Estado parte recibió del Comité de los Derechos del Niño una “Lista de cuestiones” a la que presentó sus respuestas en febrero de 2018. Se trata de un proceso que tiene por objeto complementar y aclarar determinadas secciones del informe.

3.El 1 de junio de 2018, el Comité de los Derechos del Niño aprobó las observaciones finales sobre el informe periódico del Estado parte. El Gobierno de Lesotho, con el apoyo financiero del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) contrató a un consultor para que ayudase a elaborar un informe sobre la aplicación de las recomendaciones del Comité. Ese informe debía presentarse en 2019.

Objetivo

4.El objetivo del encargo era elaborar un informe sobre la aplicación de las recomendaciones del Comité de los Derechos del Niño.

Metodología

5.El planteamiento para llevar a cabo el encargo constaba de tres fases, a saber:

a)Reuniones consultivas con los principales funcionarios técnicos encargados de la aplicación de los diferentes componentes de la Ley de Protección y Bienestar de la Infancia 2011 (LPBI) en relación con la Convención. Se reunió, por ejemplo, con los Servicios de Protección de la Infancia, Jurídico y de Administración de Becas del Ministerio de Desarrollo Social (MDS); el Sistema Nacional de Información de Asistencia Social (SNIAS); y el Ministerio de Educación y Formación (MEF);

b)Reuniones de seguimiento con sectores estatales y no estatales para solicitar aclaraciones sobre las cuestiones que no hubieran quedado claras durante el primer encuentro;

c)Examen de la documentación facilitada durante las reuniones sectoriales y las reuniones de seguimiento;

d)Conversaciones telefónicas con los agentes con los que no se hubiera podido contactar debido a la escasa antelación de la solicitud o a la ausencia de algún funcionario;

e)Elaboración del primer proyecto de informe y distribución a los sectores o personas pertinentes e incorporación de las observaciones.

Duración

6.El encargo duró 15 días laborables.

Informe de Gobierno de Lesotho sobre la aplicación de las observaciones finales aprobadas por el Comité de los Derechos del Niño en 2018

Supervisión independiente (2001, párr. 14)

7.En 2001, el Comité recomendó la creación, de conformidad con los Principios de París, de un órgano independiente encargado de supervisar la aplicación de la Convención, bien como parte de la Comisión de Derechos Humanos bien como un órgano independiente, por ejemplo un defensor del niño.

8.En virtud de la sexta enmienda de la Constitución de 2011 se estableció la Comisión de Derechos Humanos. Posteriormente, en 2016, se promulgó la Ley de Derechos Humanos para ponerla en funcionamiento. La Comisión tiene competencias para promover y proteger los derechos humanos y, en particular, para investigar las violaciones de esos derechos. Tiene el mandato de proteger todos los derechos humanos de los ciudadanos de Lesotho, así como de los ciudadanos extranjeros presentes en su territorio. Todas las personas, independientemente de su edad, sexo y condición, gozan de la protección de la Ley.

9.Así pues, Lesotho no cuenta con un órgano específico que se ocupe de los derechos del niño, ya que la Comisión establecida en virtud de la Ley de Derechos Humanos tiene un mandato general en la materia que incluye los derechos del niño.

10.La Ley cuenta con un desarrollo reglamentario, a saber, el Reglamento de la Comisión de Derechos Humanos (proceso de selección de los miembros) de 2016, en el que se establecen los procedimientos para el nombramiento de los comisarios.

11.Una vez establecida la estructura de la Comisión de Derechos Humanos, la Comisión de la Función Pública le dio su aprobación, en principio. Se están celebrando consultas entre el Ministerio de Justicia, Asuntos Constitucionales y Derechos Humanos (MJ) y el Ministerio de la Función Pública sobre las condiciones de trabajo del personal de la Comisión.

12.Entretanto, se ha creado el Comité Nacional de Coordinación para los Huérfanos y los Niños Vulnerables, una estructura de ámbito nacional. El Secretario Principal del MDS desempeña las funciones de secretaría, mientras que un representante del gobierno local preside el Comité, que se reúne trimestralmente para deliberar sobre la promoción y protección de los derechos del niño y liderar la aplicación de la Convención. El Comité cuenta entre sus miembros con varios ministerios, organizaciones de la sociedad civil, elementos del mundo académico y asociados para el desarrollo. La creación de ese órgano da prueba del compromiso político del país de dar prioridad en la agenda nacional de desarrollo a las cuestiones relacionadas con la infancia, incluidos los huérfanos y los niños vulnerables.

13.EL funcionamiento del Comité Nacional de Coordinación para los Huérfanos y los Niños Vulnerables se rige por diversos documentos, entre los que cabe mencionar el análisis de la situación de los huérfanos y niños vulnerables de 2011 y el Plan Estratégico Nacional para los Niños Vulnerables 2012‑2017. Además, el país goza del creciente apoyo de nuevos agentes, como la Unión Europea, el Fondo Mundial, el Plan de Emergencia del Presidente de los Estados Unidos para el Alivio del Sida (USAID‑PEPFAR), etc. que apoyan importantes proyectos relacionados con la infancia en Lesotho. A eso hay que añadir multitud de intervenciones a pequeña escala en favor de la población infantil que llevan a cabo las organizaciones de la sociedad civil. El Comité ofrece un mecanismo que vela por que los sectores rindan cuentas periódicamente sobre la prestación de servicios de calidad en consonancia con el interés superior del niño.

Asignación presupuestaria para la aplicación de la Convención (2001, párr. 18)

14.El Comité recomendó en 2001 al Estado parte que hiciera todo lo posible por aumentar la proporción del presupuesto asignada a los derechos del niño y que, en ese contexto, garantizara la provisión de recursos humanos suficientes y velase por que las políticas relacionadas con la infancia se aplicaran con carácter prioritario.

15.El Gobierno informa de que aún no cuenta con presupuestos específicos para la implementación de la Convención. Eso implica que las preocupaciones del Comité de los Derechos del Niño respecto a la falta de recursos específicamente asignados para este fin aún no han sido atendidas.

16.Sin embargo, hay ciertos aspectos de los derechos del niño a los que se han asignado presupuestos específicos. Por ejemplo, dentro del MEF se han destinado recursos a la provisión de educación a los niños. Ese Ministerio recibe aproximadamente el 23 % del presupuesto nacional ordinario, por delante del Ministerio de Hacienda (13,4 %) y del MDS (3 %). Dentro de los presupuestos del MDS y del Ministerio de Policía, existen recursos asignados específicamente a los Servicios de Protección de la Infancia y a la Unidad de Protección de la Infancia y Cuestiones de Género, respectivamente.

17.El Gobierno de Lesotho recibe apoyo técnico y financiero para la formulación y aplicación de leyes, políticas y programas nacionales compatibles con la Convención de los Derechos del Niño de una serie de colaboradores, entre ellos el UNICEF.

18.También se recibe apoyo de la Unión Europea, el Departamento de Desarrollo Internacional del Gobierno del Reino Unido, organismos de las Naciones Unidas, la Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Internacional y sus programas afiliados, Irish Aid, el Banco Mundial y la Agencia Alemana de Cooperación Internacional (observaciones finales párrs. 19 y 20).

Difusión, sensibilización y formación (2001, párr. 22)

19.En 2001, el Comité de los Derechos del Niño recomendó a Lesotho que prosiguiera e intensificara sus esfuerzos por alentar a los profesionales a que permaneciesen en el Estado parte; que impartiera formación sobre los derechos del niño a todos los grupos profesionales pertinentes, incluidos los parlamentarios; jueces; abogados; jefes tradicionales; el personal encargado de hacer cumplir la ley; maestros; administradores escolares; profesionales de la salud, incluidos los psicólogos; trabajadores sociales; funcionarios de la administración central o local; y el personal de las instituciones de atención a la infancia; que fomentara la sensibilización acerca de la Convención entre los niños, los padres, los medios de comunicación y el público en general, sin olvidar las zonas rurales; y que fomentara la sensibilización y el debate público sobre los derechos económicos, sociales y culturales en el contexto de una mejor aplicación de todas las disposiciones de la Convención.

20.En 2013, el MDS elaboró versiones simplificadas en sesotho y en inglés de la LPBI. Durante ese año, ambas versiones se difundieron ampliamente en los diez distritos del país y a nivel de las comunidades. Durante el proceso de divulgación, el Gobierno observó que en la Ley no se abordaban adecuadamente las nuevas cuestiones relativas a la protección de la infancia, como el matrimonio infantil y la creación de una Autoridad Central de Agencias de Adopción, por mencionar solo algunas. En consecuencia, el Gobierno decidió aplazar la traducción de la Ley al braille hasta que se procediera a su revisión y enmienda. La traducción al braille solo se llevará a cabo una vez finalizado el proceso de enmienda, a continuación de lo cual se iniciará el desarrollo reglamentario de la Ley.

21.En 2014, el Gobierno calculó el coste de determinadas disposiciones de la LPBI con el fin de conocer una estimación de los recursos necesarios para su aplicación de forma gradual. El Gobierno y sus asociados siguen utilizando ese informe de cálculo de costes para presupuestar anualmente las cuestiones relacionadas con la protección de la infancia. La LPBI de 2011 está siendo objeto de un proceso de enmienda destinado a dar solución a las lagunas identificadas.

22.La Política de Protección de la Infancia (anteriormente denominada Política para los Huérfanos y los Niños Vulnerables) se encuentra actualmente en fase de desarrollo. Una vez finalizada, esa Política servirá de base para la revisión y actualización del Plan Estratégico Nacional sobre los Niños Vulnerables y otros instrumentos.

23.Entre los esfuerzos nacionales encaminados a fomentar la sensibilización de las partes interesadas a todos los niveles sobre las cuestiones relacionadas con la infancia cabe mencionar:

a)Traducción y distribución del folleto “Una maleta llena de derechos”;

b)Distribución anual de calendarios y otros materiales con mensajes relativos a la Convención;

c)Publicidad en torno al informe anual del UNICEF sobre el estado mundial de la infancia;

d)Sensibilización sobre los derechos del niño a través de reuniones públicas, diálogos comunitarios y medios de comunicación, incluidas la publicación de columnas en los periódicos y apariciones en la radio y la televisión;

e)Formación de jóvenes reporteros para que escriban sobre temas relacionados con los derechos del niño;

f)Creación de una radionovela titulada “Sello Sa Tsuonyana/Cry of a Chick (El llanto de un pollito)” en cuya conceptualización y representación participaron niños; y publicación de una revista con motivo del décimo aniversario de la Convención;

g)Celebración de días conmemorativos de ámbito regional e internacional, como el Día del Niño Africano (16 de junio), el Día Internacional de la Radio y la Televisión en Favor de los Niños (20 de noviembre), y los 16 Días de Activismo contra la Violencia de Género (del 25 de noviembre al 10 de diciembre);

h)Formación de agentes estatales y no estatales sobre los derechos del niño;

i)Integración de los derechos del niño en los programas de las organizaciones no gubernamentales (ONG);

j)Traducción y simplificación de la LPBI;

k)Establecimiento de comités de justicia para niños en las aldeas en busca de una justicia restaurativa;

l)Redacción de una versión en braille de la Convención y su distribución a algunas escuelas para niños con discapacidad auditiva y visual; y

m)Creación de equipos de protección de la infancia en los consejos comunitarios.

24.Las ONG también participan en la planificación, ejecución, seguimiento y evaluación de los programas sobre los derechos del niño. Han participado en la elaboración del presente informe y tienen representación en el Comité Nacional de Coordinación para los Huérfanos y los Niños Vulnerables.

25.El sector privado, incluidas las instituciones financieras, las explotaciones mineras y las empresas paraestatales, prestan apoyo a la infancia a través de sus iniciativas de responsabilidad social corporativa, que incluyen la construcción de albergues y escuelas, la creación de premios para competiciones nacionales de debate y de asignaturas académicas (como matemáticas y ciencias), becas y otras formas de ayuda.

No discriminación (2001, párr. 26)

26.El Comité recomendó al Estado parte que dedicara especial atención a poner fin a la discriminación contra las niñas y las mujeres en la medida en que afectaba al respeto de los derechos del niño.

27.El Estado parte reitera su información sobre la no discriminación que figuraba en su primer informe periódico (observaciones finales párrs. 48 a 60).

El interés superior del niño (2001, párr. 28)

28.En 2001, el Comité recomendó al Estado parte que adoptara medidas eficaces para fomentar el respeto de las opiniones del niño, en particular de las niñas, en las escuelas, las familias y los sistemas de atención social y judicial (incluidos los magistrados), y para promover sus derechos de participación.

29.Además de las observaciones ya formuladas en el segundo informe periódico (observaciones finales, párrs. 61 a 69), en el párrafo 2.9 de la Política de Acogimiento y Adopción de Lesotho (2012) se prevé la participación de los niños en los procesos de acogimiento familiar al establecer que el Gobierno, a través del MDS o de las agencias de acogimiento familiar competentes y acreditadas autorizadas, debe velar por la participación de los niños en dichos procesos. Eso significa que antes de que se finalice cualquier adopción, habrá de consultarse al niño en cuestión de una manera adecuada a su edad y teniendo en cuenta la evolución de sus facultades.

30.Con el fin de institucionalizar la aplicación de la Convención mediante leyes y políticas nacionales conexas, el Gobierno de Lesotho ha aprobado las siguientes leyes y políticas y creado las siguientes instituciones:

a)Constitución de Lesotho (1993);

b)Ley de Protección y Bienestar de la Infancia, 2011;

c)Estrategia Nacional Multisectorial de Protección de la Infancia de 2014;

d)Ley contra la Trata de Personas de 2011;

e)Plan de Acción Nacional para los Huérfanos y los Niños Vulnerables de 2006;

f)Ministerio de Desarrollo Social (2012);

g)Comité Nacional de Coordinación para los Huérfanos y los Niños Vulnerables;

h)Código del Trabajo (1992);

i)Ley del Matrimonio de 1974;

j)Código Penal (2010);

k)Ley de Delitos Sexuales (2003);

l)Ley de Educación (2010);

m)Ley del Documento Nacional de Identidad (2011);

n)Plan Estratégico Nacional para los Niños Vulnerables 2012‑2017;

o)Ley sobre la Capacidad Jurídica de las Personas Casadas;

p)Ley de Igualdad de las Personas con Discapacidad de 2021.

31.Una vez que se promulgue la ley de enmienda de la LPBI en 2021, se iniciará el desarrollo reglamentario.

32.Durante el proceso de elaboración de la Ley se mantuvieron consultas con las partes interesadas. En algunos casos, se les pidió que compartieran sus ideas, y algunos enviaron sus aportaciones sobre las secciones que debían modificarse, que se tuvieron presentes y se consolidaron en el proyecto definitivo.

33.Los niños participan en el proceso de elaboración de las leyes de forma indirecta, a través de consultas con las organizaciones y los ministerios gubernamentales que trabajan con la infancia.

34.Actualmente, el único documento en el que se está trabajando (en el marco del MDS) es la Política de Protección de la Infancia. Se prevé que para fines de 2021 habrá concluido el proceso de redacción de la Política. Posteriormente, se abordará la revisión y actualización de otros instrumentos. El Ministerio de Trabajo y Empleo iniciará el proceso de revisión y actualización del Programa de Acción para la Erradicación del Trabajo Infantil 2013‑2017/18. También está previsto realizar la traducción al sesotho de las Directrices para los Pastores de 2013. Bajo los auspicios del MJ (Unidad de Libertad Condicional) se ha finalizado el desarrollo de los procedimientos operativos estándar y de los mecanismos de referencia sobre justicia para niños.

35.Desde 2008, el presupuesto destinado a la infancia ha ido aumentando anualmente en línea con la protección de los derechos de los niños, aunque repartido en diferentes ministerios y sectores, por ejemplo, para la protección social (becas escolares y ayudas a la infancia, subvenciones a lugares seguros, etc.) se destinaron 146.066.993 maloti en el ejercicio 2018/19 y 153.551.760 maloti en el ejercicio 2019/2020, lo que supone un aumento de 7.484.767 maloti solo para el MDS, la sanidad, la educación, etc.

36.El Estado parte no ha descuidado el establecimiento de una estructura formal de coordinación, y se están celebrando reuniones consultivas para impulsar su mandato estatutario.

37.En cuanto a la lucha contra la corrupción, Lesotho cuenta con leyes y reglamentos en la materia y se han establecido sanciones para los funcionarios públicos corruptos. El Parlamento aprobó en 1999 una Ley Anticorrupción en la que se prevén sanciones penales en caso de corrupción de los funcionarios públicos. La Dirección de Corrupción y Delitos Económicos (DCEO) es el principal órgano de lucha contra la corrupción y se encarga de investigar las denuncias de corrupción contra funcionarios públicos.

38.La DCEO se creó en virtud de la Ley de Prevención de la Corrupción y los Delitos Económicos de 1999. Se trata de un organismo cuya actividad principal es combatir la corrupción y los delitos económicos. El mandato de la DCEO incluye las actividades de divulgación pública, prevención e investigación. La DCEO educa a la población contra las consecuencias de la corrupción y solicita y fomenta el apoyo público para combatirla. El aspecto de la prevención entraña examinar los procedimientos y prácticas de los organismos públicos con vistas a reforzar los sistemas operativos para reducir las posibilidades de cometer delitos de corrupción. La DCEO se encarga de investigar las quejas o denuncias de corrupción y delitos económicos. Los asuntos que justifican el procesamiento se remiten al Director de la Fiscalía Pública.

39.La Enmienda de la Ley de Prevención de la Corrupción y los Delitos Económicos de 2006 sirvió para promulgar las primeras normas en materia de divulgación financiera para los funcionarios públicos. Se ha elaborado y se está aplicando el formulario que debe utilizarse para ello.

40.El 5 de febrero de 2016, el Gobierno promulgó un reglamento para la aplicación de las normas de divulgación financiera aplicables a los funcionarios públicos. Esas normas también pueden aplicarse a los ciudadanos particulares si la DCEO lo considera necesario. En la Ley se prohíbe el soborno directo o indirecto de funcionarios públicos, incluidos los pagos a familiares de funcionarios y partidos políticos. Aunque el Gobierno ha realizado importantes esfuerzos por aplicar la Ley, algunos funcionarios han incurrido en prácticas corruptas con impunidad.

41.La cobertura del SNIAS, que incluye a todos los ayuntamientos (de las zonas urbanas y rurales) se completó en mayo de 2021. El SNIAS dispone de información sobre los niños desglosada por todos los aspectos mencionados en la Convención, a excepción del origen étnico, ya que en Lesotho solo hay una etnia.

42.El Gobierno de Lesotho no ha solicitado la asistencia del UNICEF para la elaboración de indicadores relativos a la infancia. Sin embargo, el Estado parte indica que, gracias al apoyo de Karabo‑ea‑Bophelo, un asociado del Gobierno para el desarrollo, ya se ha contratado a un consultor encargado de elaborarlos. El Gobierno podrá facilitar datos sobre esa cuestión en el próximo informe.

43.El MJ participó en la creación de la Comisión Nacional de Derechos Humanos a través de la Dependencia de Derechos Humanos. En 2011 se enmendó la Constitución a fin de incluir esa institución de derechos humanos y en 2016 se promulgaron las leyes y los reglamentos correspondientes. Se aprobó la estructura de la Comisión y se crearon los puestos necesarios para que pudiera iniciar su labor.

44.Durante la etapa que condujo a la promulgación de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos de 2016, las organizaciones de la sociedad civil interpusieron una demanda contra el Gobierno. Las partes acordaron asumir nuevos compromisos y la demanda fue retirada con la condición de que las partes llegarían a un acuerdo sobre la cuestión.

45.En 2018, el Gobierno siguió negociando con la sociedad civil sobre la forma de llegar a un consenso sobre las cuestiones planteadas e inició los procedimientos encaminados a modificar la Ley de la Comisión de Derechos Humanos de 2016, de manera que el nombramiento de los comisarios no fuese competencia exclusiva del Primer Ministro, lo que planteaba cuestiones de independencia y respeto de los Principios de París. El enfoque propuesto era que los nombramientos se hicieran a través de un panel que recomendaría candidatos al Primer Ministro, que asesoraría al Rey para su nombramiento. Ese proceso se ha visto paralizado por una decisión del Consejo de Ministros de abril de 2019 que lo remitió a las reformas generales acometidas en el país.

46.El Estado parte espera poder ofrecer datos al respecto en próximos informes, mientras confía en alcanzar un compromiso constructivo con el Comité en torno a la cuestión de la eficacia institucional y operativa de la Comisión.

47.Si bien se están realizando esfuerzos para hacer frente a la limitada capacidad en materia de recursos humanos, el Estado parte ha colaborado con diferentes asociados en la ejecución para realizar en las comunidades actividades de formación dirigidas a los padres a través de talleres de formación, grupos de debate, reuniones y sesiones individuales.

48.Si bien se están realizando esfuerzos para hacer frente a la limitada capacidad en materia de recursos humanos, el Estado parte ha colaborado con diferentes asociados en la ejecución para realizar en las comunidades actividades de formación dirigidas a los padres.

49.El Estado parte está llevando a cabo programas de sensibilización de la comunidad acerca de diferentes problemas sociales en relación con los principios de la Convención, la difusión de información a través de los equipos de protección de menores de los distritos y el establecimiento y la formación de los equipos de protección de la infancia en los consejos comunitarios. Se volverán a imprimir y se remitirán a las comunidades versiones simplificadas y traducidas de la LPBI; también se volverá a difundir entre las comunidades y las partes interesadas un llamamiento a la acción dirigido a los dirigentes comunitarios y los miembros de la comunidad, también traducido.

50.Se están celebrando diálogos comunitarios dirigidos por Su Alteza Real sobre cuestiones relacionadas con el matrimonio infantil en los que participan niños, padres y líderes comunitarios. El Ministerio de Policía, a través de la Unidad de Protección de la Infancia y Cuestiones de Género, difunde la información a través de los medios de comunicación.

51.Se están celebrando diálogos comunitarios sobre cuestiones relacionadas con el matrimonio infantil en los que Su Alteza Real dirige los debates. En esas iniciativas participan niños, padres y líderes comunitarios. Se están llevando a cabo actividades de sensibilización sobre la lucha contra el trabajo infantil a través de reuniones públicas y plataformas de los medios de comunicación.

Armonización de la definición de niño

52.Como se ha indicado anteriormente, la LPBI de 2011 está siendo objeto de un proceso de enmienda, y el proyecto de ley de enmienda de la LPBI de 2021 ha servido para armonizar todos los instrumentos legislativos relacionados con la infancia y la definición de niño. Entre ellos figuran la Ley de Delitos Sexuales de 2003 y las Leyes de Lerotholi. Además, en ese proyecto de ley se contempla la derogación de la disposición de la Ley del Matrimonio de 1974 que permite a las niñas contraer matrimonio a la edad de 16 años.

53.En el actual proyecto de ley de enmienda de la LPBI de 2021 se ha tenido en cuenta la eliminación de todas las formas de discriminación contra los niños, lo que ha llevado a la derogación de todas las disposiciones discriminatorias, especialmente las relativas a las niñas, con la excepción de las relativas a la herencia. La cuestión de la herencia se abordará durante el proceso de reforma legislativa. En la Ley de Igualdad de las Personas con Discapacidad de 2021 se contempla el problema al que se enfrentan los niños con discapacidad y los niños con albinismo. Según el MDS, no todas las leyes discriminan a los niños; por ejemplo, en el artículo 19 de la Ley de Protección de la Infancia se reconoce a los niños nacidos fuera del matrimonio como herederos legítimos de los bienes de los padres y se los protege contra la desposesión en caso de fallecimiento de la madre biológica. Otros instrumentos legislativos destinados a proteger a los niños frente a la discriminación de género son la Ley de Delitos Sexuales y la Ley de Educación, todas ellas recogidas en el proyecto de enmienda de la LPBI de 2021.

Principios generales (arts. 2, 3, 6 y 12)

No discriminación

54.Además de las observaciones ya formuladas en el segundo informe periódico (párrs. 48 a 60), en la Ley de Protección de la Infancia se establece que todos los niños son iguales en virtud del principio de no discriminación. En particular, en el artículo 6 de la LPBI se enumeran varios motivos por los que ningún niño será discriminado, entre ellos la “costumbre” y el “origen étnico”, lo que significa que costumbres como las relativas a la herencia y el acceso a la educación de las mujeres o las niñas no se aplican a los niños del país. Las niñas están al mismo nivel que los niños en cuanto a oportunidades.

55.Sin embargo, el Gobierno se enfrenta a retos a ese respecto. Lesotho es un país con dualismo jurídico, lo que significa que coexisten dos sistemas jurídicos: el derecho consuetudinario y el derecho anglosajón. Ninguno es superior al otro. Según el derecho consuetudinario, las hijas no pueden heredar los bienes de sus progenitores fallecidos. El primogénito varón es el único heredero de la familia. Pueden redactarse lo que se denominan instrucciones escritas. En ese caso, el difunto deja un documento escrito en el que lega su patrimonio a una persona de su elección. Como cuestión de principio, en virtud de esas instrucciones escritas no puede privarse al heredero de la familia, es decir, al hijo primogénito, de más del 50 % del patrimonio. De ser así, instrucciones escritas podrían ser impugnadas ante los tribunales.

56.Según el derecho anglosajón, si el difunto fallece intestado, sus hijos y el cónyuge supérstite se reparten a partes iguales el 50 % de su herencia. En caso de que existiera un testamento, la herencia se administrará de acuerdo con la voluntad del testador.

Interés superior del niño

57.En la parte II de la LPBI se incorporan los principios de la Convención. En el artículo 4 se incorpora el principio del interés superior del niño y se subraya que “el interés superior del niño será la consideración primordial que tengan en cuenta todos los tribunales, personas, incluidos los padres, instituciones u otros órganos en cualquier asunto que afecte a un niño”. En todos los documentos relacionados con políticas, proyectos y programas se recoge el principio de que el interés superior del niño habrá de ser la consideración primordial. Los nuevos programas se desarrollan de acuerdo con ese principio, por ejemplo, los programas de justicia para los niños y de gestión de casos.

Derecho a la vida

58.El asesinato de niños para aprovechar partes del cuerpo no es frecuente en Lesotho. Sin embargo, se trata de un ámbito de sensibilización al que hay que prestar atención.

Respeto de las opiniones del niño

59.El Estado parte se ha esforzado por institucionalizar la voz de los niños mediante la inclusión del Parlamento de los Niños en el programa del Gabinete. A nivel de las comunidades, el Estado parte mantiene diálogos comunitarios y grupos de debate para niños a fin de empoderarlos y garantizar que sus opiniones se tengan debidamente en cuenta en todos los ámbitos.

60.En los procedimientos judiciales, el respeto de las opiniones del niño viene determinado por su edad, tal como se contempla en la LPBI de 2011. En el artículo 200, párr. 3, de la LPBI se exige a los tribunales que, al resolver una solicitud de custodia, tengan en cuenta el interés superior del niño como consideración primordial. Sin embargo, en virtud de esa disposición, el tribunal está obligado también a tener en cuenta “la opinión del niño”.

61.Además, en el artículo 37, párr. 9, de la LPBI se prohíbe a los tribunales de menores dictar órdenes de cuidado y protección sin dar al niño interesado la oportunidad de asistir y ser oído en el procedimiento.

62.En todos los procedimientos judiciales relativos a la custodia de los hijos, un intermediario judicial o un trabajador social del MDS se encarga de consultar a los niños implicados, de acuerdo con su edad.

Derechos y libertades civiles (arts. 7, 8 y 13 a 17)

Registro de nacimientos y nacionalidad

63.Como se informó anteriormente, el Gobierno ha avanzado rápidamente en esa esfera.

64.Se ha encomendado al Ministerio del Interior (MI) que acelere el registro de nacimientos y resuelva el retraso existente en los próximos 36 meses. A tal efecto, tanto las clínicas del Gobierno como las operadas por la iglesia contarán con funcionarios destacados del registro del MI. De conformidad con la Ley de Identidad Nacional de 2011, la Oficina del Registro, responsable de la inscripción de los nacimientos, se ha trasladado del Ministerio de Administración Local y Jefaturas Tradicionales (MALJT) al MI con la designación de Oficina Nacional de Identidad y Registro Civil.

65.Desde la presentación del último informe, el MI ha venido colaborando con el MALJT para desplegar funcionarios en todos los consejos comunitarios y circunscripciones electorales. De ese modo, todas las aldeas están ahora atendidas en lo que respecta al registro de nacimientos y defunciones y la expedición de documentos de identidad. Con ello se ha garantizado el cumplimiento del principio de universalidad, teniendo en cuenta que Lesotho es un país principalmente montañoso y de difícil acceso.

66.El Gobierno también ha desplegado personal en todos los centros de salud, de modo que el MI colabora con el Ministerio de Sanidad (MS) para mantener un registro de todo lo que ocurre en ellos. Además, el MI colaboró con el MS durante las visitas de vacunación y las campañas clínicas para que pudieran inscribirse todos los nacimientos, que antes no se hubieran podido inscribir. Esa iniciativa va dirigida a los niños menores de 5 años que acuden a las vacunaciones y a los que nacen en los centros de salud. El Gobierno ha adoptado las siguientes medidas adicionales:

a)El Gobierno también ha introducido la automatización en los hospitales. Hasta ahora, son tres los hospitales que están totalmente automatizados: el Hospital Scott de Maseru, el Hospital Adventista Maluti de Berea y el Hospital Queen Mamohato Memorial de Maseru. Eso ayuda a acelerar el registro, ya que los certificados se expiden dentro del hospital;

b)Eliminación de tasas. Como parte de la aplicación de las recomendaciones del Comité, el Gobierno ha eliminado las tasas que antes se imponían por el retraso en la inscripción. Todas las inscripciones de acontecimientos vitales son gratuitas;

c)Inscripción de funcionarios en los cursos de capacitación del Banco Mundial. El Estado parte ha venido alentando a los funcionarios a que se inscriban en los cursos de aprendizaje sobre estadísticas vitales que ofrece el Banco Mundial. Esos cursos han ayudado a los funcionarios a comprender mejor sus funciones y sus obligaciones;

d)Colaboración entre los ministerios competentes. La colaboración entre el MI y el MALJT permitió que las oficinas de los jefes principales y las clínicas del MS se utilizaran para fines del registro de nacimientos con el fin de mejorar la cobertura del registro y la expedición de certificados. El MALJT proporciona espacio de oficina para los funcionarios del MI en los consejos comunitarios de todo el país en el marco de un proceso que se puso en marcha en 2018. En los casos en que los consejos comunitarios son inaccesibles, las oficinas de los jefes principales o las clínicas rurales y urbanas del MS y la Christian Health Association of Lesotho se convierten en centros de registro alternativos;

e)Servicios de extensión a los centros de atención residencial. El MI realiza visitas a los centros de acogida de niños vulnerables de todo el país, donde se inscribe a esos niños el mismo día en virtud de acuerdos con el MDS. Con el apoyo del UNICEF y la Unión Europea, los centros itinerantes de registro y servicios a los ciudadanos se encargan del registro de todos los acontecimientos vitales (nacimientos, defunciones, matrimonios y divorcios), especialmente en los lugares rurales de difícil acceso. Todo el personal permanente y temporario que se encarga del registro recibe una formación específica sobre los instrumentos y sistemas empleados en el registro civil antes de ser enviado a desempeñar sus funciones;

f)Campañas para promover el registro. En julio de 2017, el Gobierno de Lesotho, a través del MI, puso en marcha un programa denominado “Operación O – Mang ¿Quién eres?”, cuyo objetivo era aumentar el número de niños inscritos en el país. El Ministerio colaboró con el MS y el MALJT y se destacaron funcionarios de la Oficina Nacional de Identidad y Registro Civil en los centros de salud y en los consejos comunitarios como parte de los esfuerzos del Gobierno por mejorar y aumentar el registro tanto en las comunidades urbanas como en las rurales. Con esa iniciativa se consiguió acercar los servicios a la población.

67.Esas medidas quizás ayuden a explicar la tendencia general de mejora del registro de nacimientos que se está experimentando en el país, tal y como se indica en la figura 1 a continuación.

Fuente : Banco Mundial, 2021.

Violencia contra los niños (arts. 19, 24 (párr. 3), 28 (párr. 2); 34, 37 a) y 39)

Castigos corporales

68.En el artículo 127 de la LPBI se establece que no podrán utilizarse los castigos corporales ni la humillación pública como medio de castigo extrajudicial. La ley impide además que los tribunales de menores impongan penas que entrañen el castigo corporal o cualquier forma de castigo que sea cruel, inhumano o degradante (art. 161).

69.Para acentuar aún más el efecto de esa ley, en el proyecto de enmienda de la LPBI de 2021 se ha eliminado la justificación de los castigos corporales como medio para disciplinar a los niños, haciendo que esos castigos sean ilegales en cualquier circunstancia.

70.Aparte de las medidas legislativas y de otro tipo que ya se comunicaron en el segundo informe periódico, en el Estado parte no ha habido grandes novedades en el ámbito de los castigos corporales. Cabe señalar, no obstante, que el Estado parte llevó a cabo la Encuesta sobre la violencia contra los niños y jóvenes en Lesotho en 2018 para determinar la magnitud del problema que suponían los diferentes tipos de abuso. Los resultados preliminares se difundieron antes de finales de abril de 2019. El informe final se presentó en septiembre de 2020 y también se ha elaborado un Plan de Respuesta a la Violencia contra los Niños, el coste de cuya aplicación aún no se ha calculado.

71.Las conclusiones del informe servirán de base para la elaboración de instrumentos y el diseño de programas, incluidos posibles nuevos cambios en la enmienda de la LPBI 2021. La enmienda también ofrece al Estado parte la oportunidad de establecer en las escuelas un mecanismo para que los niños puedan presentar denuncias en condiciones de seguridad, sin represalias ni victimización. La nueva Ley también servirá de base para las políticas que se elaboren en el ámbito de los castigos corporales, especialmente las políticas destinadas a cambiar la mentalidad de las comunidades en las que esa práctica está culturalmente arraigada.

Malos tratos, abandono y explotación y abusos sexuales

72.Como ya se ha mencionado, en 2018 el Estado parte realizó una encuesta sobre la violencia contra los niños para determinar la magnitud del problema que suponían los diferentes tipos de abuso. Las conclusiones de esa encuesta serán esenciales para la elaboración de instrumentos y el diseño de futuros programas.

73.El Estado parte ha puesto en marcha la Línea de Ayuda a la Infancia – 116. Esa plataforma funciona desde 2008, las 24 horas del día, para facilitar a los niños la posibilidad de informar sobre cuestiones que les preocupan y recibir asistencia de personal capacitado. Está gestionada por el MDS, se ha trasladado a locales del Gobierno por motivos de seguridad y se ha modernizado con equipos y programas informáticos avanzados. La Línea de Ayuda a la Infancia cuenta actualmente con 12 empleados y un vehículo.

74.El Estado parte llevó a cabo un cálculo del coste que supondrá la aplicación de la LPBI, en cuyo marco elaboró una guía sobre el establecimiento de centros para niños víctimas. Sin embargo, debido a los limitados recursos financieros, el Estado parte atiende un único centro de atención que se ocupa de todas las víctimas de malos tratos del país.

75.Si bien el Estado parte está poniendo en marcha medidas para crear una base de datos sobre maltrato infantil y estadísticas conexas, la encuesta sobre la violencia contra los niños 2018 proporciona algunos valores de referencia en los que se apoyará la base de datos. Por ejemplo, en la encuesta se estableció que más de una de cada cinco mujeres (21,1 %) y más de uno de cada cuatro hombres (27,1 %) habían experimentado violencia física en los últimos 12 meses (2017‑2018). Para casi la mitad de las mujeres (48,6 %), el primer incidente se produjo entre los 6 y los 11 años, el 43,7 % sufrió el primer incidente entre los 12 y los 17 años, y el 7,7 % antes de los 5 años. Entre los varones, el 55,9 % sufrió el primer incidente entre los 6 y los 11 años, el 38,8 % entre los 12 y los 17 años, y el 5,3 % antes de los 5 años.

76.En cuanto a la mentalidad con respecto a la violencia contra los niños, se estableció que el 24,4 % de las mujeres y el 22,6 % de los hombres consideraban que era aceptable que un marido golpeara a su mujer en una o más circunstancias; el 31,7 % de las mujeres y el 24,5 % de los hombres respaldaban una o más actitudes de apoyo a la violencia doméstica; y el 27,4 % de las mujeres y el 47,0 % de los hombres estaban de acuerdo con las normas tradicionales sexuales y de género. Esos datos de referencia serán de utilidad para la creación de bases de datos que documenten las estadísticas sobre todas las formas de violencia en el futuro.

77.Esos resultados demuestran que el Estado parte tiene una enorme tarea por delante en lo que se refiere a la adopción de programas tendientes a cambiar las mentalidades y actitudes hacia la violencia de género.

Violencia de género

78.La encuesta sobre la violencia contra los niños realizada en 2018 sirvió para recopilar datos y revelar algunos patrones en cuanto a la prevalencia de la violencia de género en el territorio del Estado parte. Los resultados revelaron que el 24,1 % de los hombres y el 24,3 % de las mujeres tenían creencias en relación con la violencia doméstica entre las que se incluían las de que solo los hombres, y no las mujeres, debían decidir cuándo tener relaciones sexuales; que si alguien insultaba a un niño varón o a un hombre, este debía defender su reputación con la fuerza si era necesario; que había momentos en los que estaba justificado golpear a una mujer; que las mujeres que llevaban preservativos tenían relaciones sexuales con muchos hombres; y que una mujer debía tolerar la violencia en aras de mantener unida a su familia.

79.En la Encuesta de Indicadores Múltiples por Conglomerados (MICS) 2018 de Lesotho también se estableció que el 30,8 % de las mujeres de 15 a 49 años y el 27,6 % de los hombres creían que estaba justificado que un marido golpease a su esposa en determinadas circunstancias. El número de mujeres que opinaban así era mayor en las zonas rurales que en las urbanas.

80.Esas y otras cifras, obtenidas tanto de la MICS 2018 como de la encuesta sobre la violencia contra los niños realizada en 2018, se han tomado como base sobre la que se diseñarán nuevas encuestas, y se tendrán en cuenta en las nuevas iniciativas gubernamentales. Esas intervenciones se centrarán especialmente en el cambio de actitudes y mentalidades.

81.Debido a la escasez de datos sobre la violencia de género, el Estado parte se compromete a adoptar mecanismos para la recopilación sistemática de datos que reflejen la dinámica relacionada con la aplicación de la Convención y los avances, o la falta de ellos, que se desprendan de esos datos.

Prácticas nocivas

82.Además de lo que figuraba en el segundo informe periódico sobre las prácticas nocivas, el Estado parte está acelerando los esfuerzos por hacer frente a esas prácticas. El proyecto de ley de enmienda de la LPBI de 2021 incluye un artículo sobre la eliminación de los matrimonios infantiles en virtud del cual se derogarán todos los artículos relativos a esos matrimonios celebrados con arreglo al derecho consuetudinario y a la Ley del Matrimonio de 1974. La nueva disposición armonizará todas las leyes que abrían resquicios que facilitaban los matrimonios infantiles.

83.El Estado parte opina que las campañas contribuirán en gran medida a cambiar la mentalidad y las actitudes con respecto a los matrimonios infantiles y otras prácticas nocivas. Por ejemplo, en 2017, el Estado parte puso en marcha la “Campaña para poner fin al matrimonio infantil antes de 2019”. Se trata de una campaña aún en curso que ha servido para abrir el diálogo en las comunidades de todo el país.

84.El Estado parte ha designado a Su Alteza Real como adalid de la campaña, aprovechando su influyente papel en el país.

85.Mientras tanto, el Estado parte ha realizado esfuerzos tendientes a determinar la prevalencia del matrimonio infantil con el fin de que ese dato sirva de base para futuros instrumentos legislativos y políticos. Por ejemplo, en la encuesta sobre la violencia contra los niños realizada en 2018 se estableció que el 38,5 % de las mujeres y el 10,2 % de los hombres habían estado casados alguna vez o habían vivido con alguien como si estuvieran casados.

86.En la elaboración de la MICS 2018 de Lesotho se utilizó una serie de indicadores para estimar la prevalencia del matrimonio infantil en Lesotho. El más notable de esos indicadores es el número de niños que contraen matrimonio antes de cumplir los 15 años, línea que establece claramente que el matrimonio se produjo cuando el niño o niña era menor de edad. Se observó que el 1,8 % de las mujeres y el 0,4 % de los hombres entraban en esa categoría, y la prevalencia era mayor en las zonas rurales que en las urbanas.

Entorno familiar y modalidades alternativas de cuidado (arts. 5; 9 a 11, 18 (párrs. 1 y 2), 20, 21 25 y 27 (párr. 4))

Niños privados de un entorno familiar

87.El Estado parte introdujo la idea de las familias de acogida comunitarias en Motimposo y Thibella en 2018. Ese año se impartieron, en colaboración con la organización SEPHEO, cursos de formación para las familias de acogida para los que se eligió Maseru como centro piloto debido a la afluencia de niños que vivían en la calle. El plan era extenderlo a otros distritos en 2019/20, pero el proyecto no pudo continuar debido a la epidemia de COVID‑19 que brotó a principios de 2020.

88.Se conceden subvenciones a los centros de acogida de niños y a las organizaciones comunitarias y no gubernamentales que realizan actividades encaminadas a la protección de la infancia. La supervisión se lleva a cabo mediante una lista de control sobre el cumplimiento de las normas. La asignación presupuestaria para la subvención se calcula en función del número de niños acogidos en un centro, y en el ejercicio financiero (2021/22) ascendió a 1.320.000 maloti.

89.El Estado parte ya ha iniciado la formación de los trabajadores sociales en materia de colocación de niños con órdenes judiciales, y la introducción del sistema de gestión de casos sensible al VIH supondrá la elaboración de procedimientos operativos estándar y un enfoque de remisión en todos los casos que afecten a niños. El procedimiento para colocar a los niños en centros y en familias de acogida es el mismo, ya que el procedimiento está claramente establecido en las disposiciones de la LPBI.

90.Los datos relativos a los niños en acogimiento residencial se presentan trimestralmente, mientras que en el caso de acogimiento informal no se dispone de datos debido a los aspectos y cuestiones culturales. La mayoría de los casos, especialmente los de acogimiento familiar, no se notifican debido a su carácter informal.

Adopción

91.El proyecto de ley de enmienda de la LPBI contiene un artículo sobre las estructuras relativas a las adopciones. Esas estructuras entrarán en funcionamiento una vez que el proyecto se convierta en ley. La creación y provisión de los puestos para atender la dependencia encargada de las adopciones serán competencia del MDS.

92.El Estado parte reitera que las adopciones se gestionan de conformidad con la Política y los Procedimientos y Directrices de 2012 y que estarán sujetas a una estrecha supervisión en el futuro. Los procedimientos y las directrices prácticas tienen por objeto crear una plataforma común y garantizar que se apliquen las normas éticas más estrictas en la prestación de esas dos formas de cuidado alternativo.

93.Cabe mencionar también el Boletín Oficial Vol. 59 de 2014, en el que se contempla el establecimiento de casas seguras y refugios para niños maltratados, que ha dado lugar a la existencia de dos refugios de ese tipo, a saber, la Unidad de Asesoramiento Infantil de Lesotho y la organización Beautiful Dream Society. El funcionamiento de ambos refugios está regulado por las Directrices y Normas de Atención Residencial y actualmente cuentan con el apoyo del Gobierno, ya que ambos reciben subvenciones.

94.El sistema de gestión de casos se ha desarrollado junto con unos procedimientos operativos estándar y un enfoque de remisión con el fin de gestionar eficazmente los casos que afecten a niños, incluidos los casos de adopción. Con ello se acelerará el proceso de adopción en el mejor interés del niño en cada caso.

95.Es una práctica establecida en el Estado parte celebrar tertulias en radio y televisión y reuniones públicas en las que se informa a las comunidades sobre los diferentes tipos de cuidado alternativo, incluida la adopción.

Niños encarcelados con sus madres

96.La práctica es que los niños cuyas madres están encarceladas puedan vivir con ellas hasta los 2 años. El arreglo actual es que las reclusas de otros distritos son trasladadas a Maseru después del parto si son detenidas mientras están embarazadas o inmediatamente después de la condena si ya tienen un hijo. Una vez cumplidos los 2 años, el niño es entregado a algún miembro de la familia extensa y, si no se encuentra a ninguno, el MDS se encarga de su ingreso en un centro de atención residencial. Además, se ha elaborado un proyecto de reglamento de aplicación de la Ley de Servicios Penitenciarios de 2016, que aún no se ha aprobado en el marco de las reformas nacionales. En él se abordará la cuestión de los hijos de madres encarceladas. Además, el Ministerio de Obras Públicas y Transporte ha aprobado un programa para la renovación de la estructura del sistema correccional femenino con el fin de crear una guardería.

97.Por otra parte, el Comité recomendó al Estado parte que proporcionara alimentos nutritivos, atención de la salud y un entorno favorable a los niños que permanecen con sus madres en las cárceles. Como al cumplir los 2 años los niños son separados de sus madres, el Comité recomendó al Estado parte que les prestase apoyo psicosocial. El Comité alentó al Estado parte a que, en caso de que no pudiera recurrirse a la familia extensa y los niños fuesen alojados en centros de atención residencial, garantizase que los niños recibieran educación, atención sanitaria y demás servicios de bienestar social. Los programas de reunificación familiar deben ir acompañados de apoyo psicosocial.

98.Todas las instalaciones de los servicios correccionales (prisiones) cuentan con departamentos de salud equipados con clínicas móviles y dotados de personal de enfermería cualificado. Las instalaciones también cuentan con nutricionistas cualificados. Bajo la orientación de los Departamentos de Nutrición del MS, el Ministerio de Agricultura y Seguridad Alimentaria y la Oficina de Coordinación para la Alimentación y la Nutrición, los nutricionistas prestan apoyo a las reclusas en lo que se refiere a las prácticas adecuadas de alimentación maternoinfantil, por ejemplo, la lactancia materna exclusiva durante seis meses con alimentación complementaria hasta los 2 años. La Dependencia de Adquisiciones del Departamento proporciona suministros para la alimentación complementaria cuando es necesario, algunos de los cuales proceden de comunidades empresariales gracias a las actividades de promoción del Departamento. El MEF también proporciona alimentación complementaria. En el caso de los niños acogidos en centros de atención, se atienden todas sus necesidades básicas esenciales, como educación, servicios de atención sanitaria, etc.

99.Con el apoyo y la orientación del MS, una enfermera presta a la madre y al niño servicios maternoinfantiles como la vacunación, el seguimiento del peso y el suministro de suplementos y medicamentos esenciales para dolencias menores cuando es necesario. Si surge cualquier complicación, el caso se remite a un hospital u otro centro público.

Discapacidad, salud básica y bienestar (arts. 6, 18 (párr. 3), 23, 24, 26, 27 (párrs. 1 a 3) y 33)

Niños con discapacidad

100.Se ha promulgado una ley denominada Ley de Igualdad de las Personas con Discapacidad de 2021. Para responder a las necesidades económicas de los niños con discapacidad se han establecido subsidios, ayudas públicas (en metálico) y subvenciones.

101.El resto de los aspectos se ha tenido en cuenta en el Plan de Integración de la Discapacidad, que se revisó en 2020. El problema reside en la capacidad financiera para poner en práctica lo que se propone en el Plan. Las principales esferas de resultados son la educación inclusiva, el acceso al transporte público inclusivo, la facilitación de información y tecnología, los deportes y el ocio, así como el acceso a los medios de subsistencia. Se está negociando la aplicación del instrumento con las partes interesadas.

102.En 2019, se llevó a cabo el análisis de la situación nacional de las personas con discapacidad con la intención de evaluar las políticas y servicios actuales para determinar cómo pueden alinearse mejor con la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

103.Mientras tanto, en la MICS 2018 de Lesotho se encontró que el 1,4 % de las mujeres y el 0,9 % de los hombres de 15 a 49 años se habían sentido discriminados o acosados en los últimos 12 meses por motivos de discapacidad. En ambos casos, la prevalencia es mayor en las zonas rurales que en las urbanas.

Salud y servicios sanitarios

104.Además de las observaciones sobre las intervenciones en materia de salud infantil ya formuladas en el segundo informe periódico, el MS cuenta con un programa de gestión integrada de la malnutrición aguda. El tratamiento de la malnutrición aguda se lleva a cabo en los centros hospitalarios, en régimen ambulatorio y de hospitalización, mientras que en los centros de salud solo se ofrece tratamiento ambulatorio. En la elaboración del Programa de Salud Infantil se adaptaron las directrices de la Organización Mundial de la Salud (OMS) sobre atención integral de las enfermedades prevalentes del recién nacido y el niño y las correspondientes directrices comunitarias para la identificación precoz y el tratamiento adecuado de la diarrea, las enfermedades y las infecciones respiratorias agudas, la mejora de las prácticas de alimentación de lactantes y niños pequeños, incluida la lactancia materna, y la vacunación contra enfermedades prevenibles para reducir la mortalidad de los recién nacidos y los niños menores de 5 años.

105.El MS también está desarrollando actualmente una Estrategia de Salud Reproductiva, Materna, Neonatal y Asistencial para 2018‑2022, con el fin de abordar la alta prevalencia actual de mortalidad de los recién nacidos, la baja cobertura de inmunización y el acceso a los servicios de tratamiento del VIH y el sida. Las principales actividades incluyen la adquisición de equipos y suministros destinados a los centros sanitarios para la prestación de servicios de salud materno‑infantil y una amplia formación de los proveedores de servicios de atención sanitaria a todos los niveles sobre cuestiones de salud materno‑infantil.

106.Desde la presentación del último informe, en el marco del Programa de Salud del Adolescente del MS se ha puesto en marcha una tarjeta de puntuación para supervisar la facilidad de uso de los servicios sobre la base de las normas mínimas nacionales para los servicios de salud adaptados a los adolescentes. Los adolescentes y los jóvenes dirigen la aplicación del instrumento y se ocupan de la planificación junto con el centro de salud sobre la base de las fortalezas y las deficiencias detectadas.

107.Con ello se ha potenciado la utilización de los servicios y ha mejorado la actitud de los proveedores de servicios hacia el trabajo con adolescentes. Existe un programa de salud infantil en cuyo marco se imparte formación a los trabajadores sanitarios de las aldeas en materia de atención integral de las enfermedades prevalentes del recién nacido y del niño en las comunidades y se han llevado a cabo servicios de divulgación para menores de 5 años.

108.En el programa ampliado de inmunización se aplica la estrategia “Atender a todos los niños” para inmunizar a todos los niños, incluidos los que se encuentran en zonas de difícil acceso. Con esas medidas se pretende abordar específicamente las cuestiones planteadas por el Comité en relación con el acceso de los niños de las zonas rurales a los servicios de salud.

Salud mental

109.En relación con la información sobre salud mental facilitada en el informe anterior, especialmente sobre las medidas legislativas y administrativas vigentes, el Departamento de Salud Mental participa activamente en el proceso de adopción de una política en la materia. De hecho, el consultor ya está contratado, pero se produjeron retrasos debido a la situación provocada por la pandemia de COVID-19, ya que este no pudo viajar a Lesotho debido a las medidas de confinamiento en varios países.

110.Una vez adoptada la política, se facilitará el cálculo del coste de intervenciones específicas para garantizar que se asignan recursos suficientes para contar con los bienes, servicios y recursos humanos cualificados pertinentes.

111.Al tratarse de nuevas medidas que se están introduciendo tras la presentación de informes anteriores, el Estado parte confía en poder aplicarlas e informará al Comité sobre los progresos realizados cuando se presente el próximo informe.

Salud de los adolescentes

112.El Estado parte desea informar de que en su territorio se han llevado a cabo intervenciones en materia de salud sexual durante un período de tiempo significativo. En 2004, el Gobierno introdujo en los planes de estudio de las escuelas de enseñanza primaria (a partir del tercer curso) un componente denominado “Educación sexual integral” que abarca cuestiones de salud sexual y reproductiva con énfasis en el VIH y el sida.

113.En 2010, el Gobierno también puso en marcha la Política y el Plan Estratégico de Salud Sexual y Reproductiva (2010).

114.A partir de 2014, el MEF pasó a una fase más avanzada mediante el desarrollo del Programa de Aptitudes para la Vida en una Educación Basada en la Sexualidad y su introducciónen las escuelas de primaria y secundaria, que va más allá de abordar las cuestiones relacionadas con el VIH y el sida y también aborda la salud sexual y reproductiva de los adolescentes, que incluye aspectos como el embarazo y las enfermedades de transmisión sexual.

115.El Gobierno también introdujo el Plan Estratégico de Facilitación de Productos Básicos de Salud Reproductiva, con el que se hace hincapié en la provisión de información sobre salud sexual y reproductiva a los adolescentes, y las Normas Mínimas y Guía de Implementación de Servicios Adaptados a los Adolescentes (2014).

116.Sobre esa base, el Estado parte reitera que se han puesto en marcha suficientes intervenciones para proporcionar a los adolescentes una educación sexual integral dentro y fuera de la escuela. Se llevan a cabo programas de divulgación para llegar a los adolescentes de difícil acceso y a los que se encuentran dentro de las zonas de influencia de algunos centros de la Christian Health Association of Lesotho, que no ofrecen servicios de planificación familiar. Las organizaciones de la sociedad civil participan en la movilización de los adolescentes y los jóvenes y en la difusión de mensajes de comunicación sobre el comportamiento social utilizando programas entre homólogos.

117.Se han creado rincones de salud para los adolescentes; también se imparte formación a los trabajadores sanitarios a fin de mejorar sus aptitudes para el tratamiento de los problemas de los adolescentes, incluso fuera de los rincones de salud para los adolescentes.

118.Las instituciones de enfermería también trabajan con las escuelas utilizando medios tecnológicos (ordenadores portátiles y teléfonos inteligentes) y plataformas de medios de comunicación para proporcionar a los adolescentes información sobre cuestiones relacionadas con la salud sexual y reproductiva, incluidos el VIH y la violencia de género.

119.Los trabajadores sanitarios también reciben formación sobre cómo tratar a las supervivientes de abusos sexuales con el fin de evitar embarazos no deseados.

120.En todos los niveles de atención se ofrece la profilaxis posterior a la exposición a la violencia sexual y de género.

VIH/sida

121.Además de las afirmaciones ya realizadas en el segundo informe periódico, el MS ha adoptado un nuevo documento estratégico sobre el VIH/sida que abarca el período comprendido entre 2018 y 2022. Huelga decir que la mayor parte de su enfoque estratégico fue moldeado por la evaluación del anterior y que se mantuvieron las recomendaciones compatibles con la Opción B+ de la OMS, mientras que se descartaron las que no se consideraron necesarias en el ejercicio de evaluación.

122.El planteamiento del Gobierno es llevar a cabo una revisión y evaluación de la nueva Estrategia en 2022, lo que proporcionará una oportunidad para renovar su planteamiento estratégico basándose en los resultados.

Nivel de vida

123.Los datos aquí reflejados se basan en los informes anuales del Programa Agua, Saneamiento e Higiene para Todos. Alrededor del 83 % de los centros de salud han visto mejorado su acceso al abastecimiento de agua. Es probable que esa cobertura cambie con frecuencia debido a las interrupciones causadas por factores como el cambio climático, que afecta a la sostenibilidad de los servicios de agua, saneamiento e higiene en los centros sanitarios; por ejemplo, durante la situación de sequía en 2018/19, el 33 % de los centros sanitarios en 6 distritos (Qacha’s nek, Mohale’s hoek, Mafeteng, Maseru, Thaba‑Tseka y Mokhotlong) informaron de la ausencia o escasez del abastecimiento de agua, lo que afectaba a la calidad de la atención prestada. Otros efectos se derivan del hecho de que las fuentes de agua a veces sean compartidas entre las comunidades y los centros sanitarios por lo que, cuando el suministro es limitado, se bloquean las redes de distribución que abastecen a esos centros.

124.En cuanto al saneamiento en los centros de atención sanitaria, el 95 % de ellos disponen de saneamiento básico. Por lo que respecta a la higiene, la proporción de centros de salud en los que el personal dispone de instalaciones para el lavado de manos es del 98 % y del 40 % en el caso de los pacientes (con el apoyo de las Naciones Unidas y otros asociados en la ejecución se han realizado mejoras significativas, que siguen en curso, en la construcción de instalaciones para el lavado de manos de los pacientes, por lo que la cobertura podría ser superior a la reflejada aquí).

125.Algunas limitaciones para alcanzar la cobertura total son las siguientes:

a)El limitado apoyo financiero destinado a las intervenciones encaminadas a proporcionar servicios de abastecimiento de agua, saneamiento e higiene para todos en el presupuesto del Gobierno destinado a la salud, en el que da prioridad a la lucha contra las enfermedades, dificulta la implementación de intervenciones encaminadas a proporcionar servicios de abastecimiento de agua, saneamiento e higiene para todos, tanto en los centros sanitarios como en las comunidades en general;

b)La escasez de herramientas para mejorar los servicios de abastecimiento de agua, saneamiento e higiene para todos y de instrumentos de política;

c)La mayoría de las infraestructuras sanitarias de los centros de salud no ofrecen servicios básicos de higiene de manos a los pacientes.

126.En el caso de los servicios de abastecimiento de agua, saneamiento e higiene en las escuelas, el MEF instala la infraestructura necesaria durante las obras de construcción o rehabilitación, mientras que el Departamento de Abastecimiento de Agua en las Zonas Rurales incluye las escuelas y los centros de salud de las zonas rurales en la realización de obras de construcción de sistemas de abastecimiento de agua.

127.Durante la epidemia de COVID‑19, se consiguieron los siguientes avances en el suministro de agua, servicios de saneamiento e higiene en las escuelas:

a)Hasta la fecha, se han instalado puntos permanentes para el lavado de manos en más de 720 escuelas (el objetivo es hacerlo en 800 escuelas de enseñanza primaria y secundaria);

b)Hasta el momento, 67 escuelas, con un total de 14.149 alumnos, se han beneficiado de la construcción o rehabilitación por el UNICEF de sistemas rurales de abastecimiento de agua en siete distritos de Lesotho;

c)Se han proporcionado depósitos para la recogida de agua a 800 escuelas.

Educación, esparcimiento y actividades culturales (arts. 28 a 31)

Educación, incluida la formación y orientación profesionales

128.Hasta ahora, el Estado parte no ha podido ofrecer enseñanza secundaria gratuita debido a las limitaciones de la capacidad económica. Sin embargo, como se informó anteriormente, se han introducido tres iniciativas para solucionar este problema:

a)En primer lugar, los alumnos de secundaria acceden a sus libros a través de un programa de préstamo por el que, por una cuota mínima, un alumno recibe todos los libros al principio del curso académico y los devuelve al final para que los utilice otro alumno al año siguiente. Los libros solo se sustituyen cuando están rotos o muy viejos;

b)En segundo lugar, el Gobierno regula la estructura de tasas de todas las escuelas públicas con el fin de evitar el cobro de tasas exorbitantes por parte de algunas escuelas;

c)En tercer lugar, el Gobierno también ha puesto en marcha el Plan de Becas para Niños Huérfanos y Vulnerables, en cuyo marco se proporcionan a esos niños artículos escolares de primera necesidad, como libros, uniformes y kits de higiene y se hace frente al pago de las tasas escolares, las tasas de internado y las tasas de examen. Hasta la fecha, más de 26.000 niños se han beneficiado del Plan.

129.En cuanto a la integración de los niños con necesidades especiales, el MEF tiene previsto poner a prueba el plan de estudios combinado en cinco escuelas secundarias mediante la aportación de equipos para ayudar a esos niños. Las escuelas seleccionadas son Motsekuoa, Abia, St Catherine’s, Mt Royal y ‘Masenate. El apoyo también incluirá la formación de los profesores para que puedan identificar a los niños con discapacidad y remitirlos para que reciban las intervenciones médicas adecuadas.

Medidas especiales de protección (arts. 22, 30, 32, 33, 35, 36, 37 b) a d) y 38 a 40)

Explotación económica, incluido el trabajo infantil

130.Como se ha informado, el Gobierno, por conducto del Ministerio de Trabajo y Empleo (MTE), ha establecido una Dependencia de Lucha contra el Trabajo Infantil que se encarga de todas las cuestiones relacionadas con el trabajo infantil en el país, en particular el pastoreo de ganado, el trabajo doméstico y la explotación sexual con fines comerciales. A través de esa Dependencia, el MTE ha desarrollado unas directrices sobre el empleo de pastores que sirven de orientación a los ganaderos. El MTE ha establecido a escala nacional un Comité de Coordinación Consultiva del Programa que supervisa el cumplimiento de la legislación laboral del país. Presidido por el Comisario de Trabajo, el Comité se reúne trimestralmente y en su seno se debaten todas las cuestiones relativas al trabajo infantil.

131.El Código Laboral también está siendo objeto de un proceso de enmienda. Gracias a la enmienda, los inspectores de trabajo podrán realizar inspecciones en viviendas privadas donde se realiza trabajo infantil en sus peores formas. Se está revisando la definición de “trabajo” en el contexto de las relaciones laborales. La edad límite para trabajar, establecida por la OIT en 15 años, sigue siendo motivo de preocupación para el Gobierno, especialmente en relación con el proyecto de enmienda de la LPBI de 2021, en el que se sigue abogando por situarlo en los 18 años, como se reconoce mundialmente en la definición de niño. Así pues, es necesario armonizar las disposiciones respectivas.

132.El Estado parte llegó al extremo de asumir compromisos formales contra el trabajo infantil en el marco de la IV Conferencia Mundial sobre la Erradicación Sostenida del Trabajo Infantil, celebrada en 2017 en la Argentina.

133.El Gobierno asumió el siguiente compromiso: “A través de las instituciones nacionales, el Gobierno de Lesotho se compromete a tomar medidas para mejorar las bases de datos estadísticos y los mecanismos de vigilancia con objeto de hacer un mejor seguimiento del trabajo infantil y el trabajo forzoso, incluida la trata de personas. El Gobierno de Lesotho se compromete además a llevar a cabo una investigación de hechos sobre el trabajo infantil y el trabajo forzoso con vistas a establecer la base de la política y la práctica, en particular para abordar las lagunas en lo que se refiere al trabajo decente en el sector informal. Además, el Gobierno de Lesotho se compromete a promover iniciativas de sensibilización sobre el trabajo infantil y el trabajo forzoso entre las comunidades vulnerables a la explotación. El Gobierno de Lesotho seguirá revisando las cuestiones relacionadas con el trabajo infantil y el trabajo forzoso. Por último, el Gobierno de Lesotho reforzará la aplicación de la ley y las respuestas de la justicia penal, con el fin de mejorar rápidamente la capacidad de la judicatura y de los inspectores de trabajo para identificar, investigar y procesar a los autores”.

134.El MTE está realizando actualmente un estudio sobre “Peores formas de trabajo infantil”. Se prevé que el informe final esté listo a finales de noviembre de 2021. Los resultados servirán al Gobierno y a las partes interesadas como base para determinar la magnitud y la distribución geográfica de las peores formas de trabajo infantil en el país. El estudio facilitará además la planificación de programas de intervención por parte del Gobierno y sus asociados.

135.La MICS 2018 de Lesotho reveló que la prevalencia del trabajo infantil (se considera que son víctimas del trabajo infantil los niños que participan en actividades económicas por encima de los umbrales específicos de edad, los que participan en tareas domésticas por encima de los umbrales específicos de edad y los que participan en trabajos peligrosos) era del 31,9 %. El trabajo infantil parece estar más extendido entre los varones y en las zonas rurales. En el informe también se identifican los principales factores que impulsan el trabajo infantil en relación con la demografía familiar, lo que sitúa al Estado parte en una buena posición para afrontar esos problemas en el futuro.

Niños en situación de calle

136.El Estado parte se está preparando gradualmente para poder reunir o recopilar datos fundamentales sobre el bienestar de los niños en general, y eso incluye a los niños en situación de calle.

137.El marco legislativo y político es el que figuraba ya en el segundo informe periódico. Se han diseñado programas en colaboración con ONG que trabajan con niños que viven en la calle, si bien el número de esos niños es difícil de determinar, ya que siempre están en movimiento. Todas las ONG que trabajan con niños en situación de calle tienen el mandato de contratar trabajadores sociales y se les proporcionan subvenciones y apoyo técnico. Se han instituido también programas diseñados para facilitar la reunificación y la integración en las comunidades, que se lleva a cabo en colaboración con los trabajadores sociales del MDS.

138.Actualmente no existen datos sobre los niños que trabajan en la calle. Se confía en que las conclusiones de la evaluación rápida ayuden a obtener esos datos.

Administración de justicia juvenil

139.Como se informó anteriormente, los diez distritos del país cuentan con tribunales de menores en funcionamiento. Los magistrados que presiden los casos de menores lo hacen tras recibir formación sobre la LPBI y entienden de casos penales y civiles relacionados con niños. Actualmente, el 99 % de los casos son de niños víctimas de diversas formas de abuso. En el artículo 79 de la LPBI se establece la clasificación por edades de los menores infractores que pueden ser procesados en los tribunales de menores. Gracias al apoyo del UNICEF y la organización FHI 360, el tribunal de menores de Maseru recibió cámaras de videovigilancia y otros equipos que sirvieron para mejorar la protección de los niños víctimas y testigos.

140.En la actualidad las comisarías de policía no cuentan con celdas separadas para niños, si bien en una comisaría modelo de Mapoteng se han habilitado esas instalaciones separadas para niños. Por otra parte, las comisarías de policía no están adecuadamente equipadas con unidades de apoyo a las víctimas.

141.Dentro de la Dependencia de Libertad Condicional del MJ se ha establecido la secretaría del Programa de Justicia para los Niños. El enfoque de ese Programa va dirigido a velar por que todos los niños que entran en contacto con las autoridades judiciales, ya sea como presuntos infractores, víctimas o testigos o como partes en procedimientos no penales, tengan acceso a los sistemas de justicia (formal o informal) y estén mejor atendidos y protegidos por esos sistemas mediante la plena aplicación de las normas y estándares internacionales pertinentes. Los niños que entran en contacto con los sistemas de justicia se clasifican como víctimas o sobrevivientes, testigos o presuntos infractores.

142.El Programa de Justicia para los Niños guarda relación con una serie de estrategias, procesos y procedimientos destinados a tener en cuenta la circunstancia particular del niño antes, durante y después de los procedimientos judiciales. Ese nuevo concepto fue adoptado por unanimidad tras amplios debates entre los países miembros en una conferencia internacional sobre el interés superior del niño en el sistema de justicia, celebrada en agosto de 2016 en Kenya, en la que participó Lesotho.

143.En cuanto a la elevación de la edad de responsabilidad penal, al Estado parte le sigue preocupando esa cuestión en vista de la difícil situación en que se encuentra a la hora de equilibrar los intereses contrapuestos de los menores autores de actos delictivos y de las víctimas. La fiscalía ha chocado con las víctimas y sus representantes, que acusan al Gobierno de favorecer a los menores infractores y de no tener en cuenta a las víctimas. El Estado parte confía en poder comentar sobre la cuestión en próximos informes tras resolver esos problemas mediante consultas a nivel nacional.

144.Se han descentralizado los servicios de libertad vigilada a otros cuatro distritos, con lo que el número de esos distritos es ahora de diez. Hasta la fecha se han creado en las aldeas 43 comités de justicia juvenil, a cuyos integrantes ya se ha impartido formación, y que ya están en funcionamiento. Mientras tanto, el MJ ha aprobado la construcción de albergues para niños en libertad condicional en Quthing y Botha‑Bothe.

Ratificación del Protocolo Facultativo relativo a un procedimiento de comunicaciones

145.El Estado parte aún no ha ratificado el Protocolo Facultativo relativo a un procedimiento de comunicaciones porque los procesos internos conducentes a la decisión de ratificarlo aún no han concluido.

Ratificación de instrumentos internacionales de derechos humanos

146.Véase a continuación:

a)Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, destinado a abolir la pena de muerte;

b)Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes;

c)Procedimiento de denuncia individual previsto en la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes;

d)Procedimiento de denuncia individual previsto en la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas;

e)Procedimiento de denuncia individual previsto en la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial;

f)Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales;

g)Procedimiento de denuncia individual previsto en la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de Sus Familiares;

h)Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

147.No se ha producido ninguna ratificación desde la presentación del informe estatal.

Obligaciones de presentación de informes en virtud del Protocolo Facultativo relativo a la participación de niños en los conflictos armados y del Protocolo Facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía

148.No se ha presentado ningún informe hasta la fecha.

Cooperación con los organismos regionales

149.El Estado parte ha venido cooperando con los organismos regionales, como la Unión Africana, especialmente a través del Comité Africano de Expertos sobre los Derechos y el Bienestar del Niño, mediante la presentación de informes periódicos y de información sobre la aplicación de las observaciones finales formuladas en relación con esos informes. El Estado parte ha elaborado el segundo informe periódico para el Comité Africano al mismo tiempo que el presente informe para el Comité de los Derechos del Niño.

150.El Estado parte siempre aprovecha la oportunidad de aprender y compartir experiencias con otros países en cuanto a la aplicación de la Convención y el bienestar general de los niños.

Seguimiento y difusión

151.La difusión de los documentos se realizó a través del Comité Nacional de Coordinación para los Huérfanos y los Niños Vulnerables.

Mecanismo nacional de presentación de informes y seguimiento

152.El Estado parte acepta la recomendación y actuará en consecuencia.

Próximo informe

153.El Gobierno está comprometido con la presentación efectiva de informes por parte de los Estados y, por tanto, tiene prevista la elaboración de un documento básico común que, en el marco de los procedimientos simplificados de presentación de informes, servirá de base para todos los informes que se presenten a los órganos creados en virtud de los tratados de las Naciones Unidas.