Naciones Unidas

CMW/C/SLV/CO/3

Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de S us Familiares

Distr. general

24 de mayo de 2023

Original: español

Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de S us Familiares

Observaciones finales sobre el tercer informe periódico de El Salvador *

1.El Comité examinó el tercer informe periódico de El Salvador en sus sesiones 520ª, 522ª y 524ª, celebradas los días 30 y31 de marzo y 3 de abril de 2023, y aprobó las observaciones finales que figuran a continuación en su 530ª sesión, celebrada el día 6 de abril de 2023.

A.Introducción

2.El Comité acoge con satisfacción la presentación del tercer informe periódico del Estado parte, que se preparó en respuesta a la lista de cuestiones previa a la presentación del informe, así como la información adicional proporcionada durante el diálogo por la delegación, encabezada por la Viceministra de Diáspora y Movilidad Humana del Ministerio de Relaciones Exteriores, Cindy Mariella Portal, e integrada por representantes de la Secretaría Jurídica de la Presidencia, el Ministerio de Trabajo y Previsión Social, la Dirección General de Migración y Extranjería, el Ministerio de Economía, el Ministerio de Educación, el Ministerio de Hacienda, el Ministerio de Justicia y Seguridad Pública, el Ministerio de Cultura, el Ministerio de la Defensa Nacional, el Ministerio de Salud, la Asamblea Legislativa, la Fiscalía General de la República, la Procuraduría General de la República, la Policía Nacional Civil, el Consejo Nacional de la Primera Infancia, Niñez y Adolescencia, el Instituto Salvadoreño para el Desarrollo de la Mujer, la Dirección de Centros Penales, la Dirección de Reconstrucción del Tejido Social, el Instituto Salvadoreño del Seguro Social, el Instituto Salvadoreño de Formación Profesional, el Instituto de Acceso a la Información Pública, la Superintendencia del Sistema Financiero, el Tribunal Supremo Electoral, el Centro Nacional de Registros, el Registro Nacional de las Personas Naturales y la Representante Permanente Adjunta y Encargada de Negocios interina de El Salvador ante la Oficina de las Naciones Unidas y otras organizaciones internacionales en Ginebra, así como por representantes de la Misión Permanente.

3.El Comité agradece el diálogo franco y constructivo mantenido de manera remota con la delegación de alto nivel y valora la amplia información proporcionada por los representantes del Estado parte y el enfoque constructivo de las sesiones que permitieron un análisis y reflexión conjunta. Asimismo, el Comité agradece el envío de respuestas e información complementaria en las siguientes 24 horas al diálogo.

4.El Comité reconoce que El Salvador, en cuanto país de origen de trabajadores migratorios, ha realizado esfuerzos para proteger los derechos de sus nacionales en el extranjero, a pesar de que el Estado parte enfrenta una situación compleja debido al elevado flujo migratorio hacia el exterior que se ha presentado en la última década. El Comité observa con preocupación que el Estado parte continúa enfrentando varios problemas relacionados con la protección de los derechos de los trabajadores migratorios y sus familiares como país de origen, tránsito y retorno.

B.Aspectos positivos

5.El Comité recibe con satisfacción los esfuerzos del Estado parte y la implementación de acciones orientadas para promover y proteger los derechos de los trabajadores migrantes y de sus familiares, especialmente, saluda la aprobación de la Ley Crecer Juntos para la Protección Integral de la Primera Infancia, Niñez y Adolescencia (2023) y la Ley Especial de Migración y Extranjería (2019). El Comité toma nota también de:

a)El programa de Creación de Alianzas para la Migración, para la implementación del Pacto Mundial para la Migración Segura, Ordenada y Regular, en 2022;

b)La aprobación de la Ley Especial para la Atención y Protección Integral de Personas en Condición de Desplazamiento Forzado Interno, en 2020;

c)La adhesión del Estado parte al Marco Integral Regional para la Protección y Soluciones para la aplicación del Marco de Respuesta Integral para los Refugiados y la adopción de un Plan de Acción Nacional, en 2019;

d)La creación del Centro de Atención Integral para Personas Extranjeras Migrantes y la creación de la Política Nacional para la Protección y Desarrollo de la Persona Migrante Salvadoreña y su Familia, así como la adopción del Protocolo de Protección y Atención de Niñez y Adolescencia Migrante Salvadoreña, en 2017;

e)La aprobación de la Ley Especial contra la Trata de Personas, en 2014.

6.El Comité celebra asimismo la ratificación de los siguientes instrumentos internacionales de derechos humanos y otros instrumentos relevantes:

a)Los Convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre la Seguridad Social (Norma Mínima), 1952 (núm. 102); sobre el Medio Ambiente de Trabajo (Contaminación del Aire, Ruido y Vibraciones), 1977 (núm. 148); sobre la Negociación Colectiva, 1981 (núm. 154); sobre la Protección de la Maternidad, 2000 (núm. 183); y sobre la Violencia y el Acoso, 2019 (núm. 190), en 2022;

b)El Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a un procedimiento de comunicaciones, en 2015;

c)El Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, en 2016;

d)El Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, destinado a abolir la pena de muerte, en 2014.

7.El Comité considera positivo el voto del Estado parte a favor del Pacto Mundial para la Migración Segura, Ordenada y Regular adoptado por la Asamblea General mediante su resolución 73/195, y recomienda que el Estado parte continúe liderando esfuerzos para su implementación, en el marco de las obligaciones internacionales contenidas en la Convención, siendo que ambos instrumentos internacionales convergen en la protección de los derechos de los trabajadores migratorios y de sus familiares.

8.El Comité considera positiva la invitación cursada por el Estado parte a los procedimientos especiales del Consejo de Derechos Humanos en 2010. El Comité acoge con satisfacción la declaración de la delegación de que el Estado parte tiene la intención de seguir reforzando la cooperación con los mecanismos de derechos humanos de las Naciones Unidas, incluidos los procedimientos especiales.

9.El Comité resalta la creación y la labor de varios cuerpos colegiados, como consejos, mesas de trabajo y comités, que trabajan articuladamente en los programas y proyectos dedicados a las personas en movilidad humana y reconoce el interés del Estado parte por articular los esfuerzos de todas sus entidades para cumplir con las obligaciones de la Convención, así como su participación activa en los procesos regionales de diálogo para abordar los flujos migratorios de personas en América del Sur.

C.Principales motivos de preocupación y recomendaciones

1.Medidas generales de aplicación (arts. 73 y 84)

Contexto actual

10.El Comité observa con preocupación que el estado de excepción en El Salvador lleva más de un año en vigor, como constata la portavoz de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos. El Comité es consciente de los desafíos en materia de seguridad que plantea la violencia de las pandillas y el deber del Estado parte de garantizar la seguridad en su territorio. No obstante, preocupa seriamente al Comité que las modalidades de implementación del régimen de excepción tengan un impacto en el disfrute de los derechos humanos. Preocupa particularmente el cierre de espacios de participación y diálogo a nivel nacional, las limitaciones en la práctica al trabajo de los defensores de derechos humanos y en el ejercicio de la protesta social, así como las condiciones de detención de las personas privadas de libertad.

11. Recordando las o bservaciones f inales del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales , e l Comité recomienda al Estado parte que:

a) Garantice que las medidas excepcionales relativas a la suspensión de libertades fundamentales, el debido proceso y las garantías procesales no limiten el disfrute de los derechos humanos , ni restrinjan el trabajo de los defensores y defensoras de derechos humanos;

b) Garantice el derecho de asociación y de manifestación pacífica;

c) Restablezca los espacios de participación y diálogo, de manera abierta y constructiva, con todos los actores a nivel nacional, incluyendo representantes de la sociedad civil, del sector académico, del sector privado, representantes y líderes de P ueblos I ndígenas y defensores de derechos humanos;

d) Garantice que la declaratoria, prórroga e implementación del régimen de excepción sean conformes con los principios de temporalidad, proporcionalidad, necesidad y otros principios establecidos por los estándares internacionales de derechos humanos, y estén sujetas a revisión judicial;

e) Garantice en los centros de detención y en los establecimientos penitenciarios las condiciones de legalidad, humanidad y dignidad, las garantías judiciales y el respeto a los derechos humanos durante el estado de excepción y después de este .

Legislación y aplicación

12.El Comité observa que, desde el año 2022, el Estado parte avanza en la formulación de la ley especial de movilidad humana y en la creación de un plan nacional de la migración. Sin embargo, preocupa al Comité que no se haya establecido un proceso de diálogo e intercambio con la sociedad civil que posibilite un proceso transparente y participativo en la creación de ambos instrumentos. Asimismo, reitera su preocupación por el hecho de que el Estado parte no haya retirado las declaraciones formuladas en relación con los artículos 32, 46, 47 y 48, así como el artículo 61, párrafo 4, de la Convención, las cuales pueden impedir el pleno ejercicio de los derechos de los trabajadores migratorios reconocidos en esas disposiciones.

13. El Comité recomienda que el Estado parte asegure un espacio de diálogo de amplia participación con la sociedad civil durante el desarrollo de l a l ey e special de m ovilidad h umana y el p lan n acional de la m igración , y que ambos responda n a los estándares internacionales asegurando que se respeta n las provisiones de la Convención y evitando retrocesos en el reconocimiento de derechos que ya están plasmados en leyes y normativas vigentes. El Comité reitera su recomendación al Estado parte para que tome las medidas necesarias para retirar las declaraciones formuladas a los artículos 32, 46, 47 y 48, así como al artículo 61 , párrafo 4, de la Convención .

Declaraciones y reservas

14. El Comité recomienda que el Estado p arte adopte las medidas necesarias para retirar las reservas formuladas con respecto al artículo 92 , párrafo  1 , de la Convención a fin de garantizar el pleno disfrute de los derechos de los trabajadores migratorios en virtud de la Convención.

Ratificación de los instrumentos pertinentes

15.El Comité observa que el Estado parte ha ratificado los principales tratados de derechos humanos, así como varios convenios de la OIT. Sin embargo, observa que el Estado parte no ha ratificado aún la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas; el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes; y el Convenio sobre las Agencias de Empleo Privadas, 1997 (núm. 181), el Convenio sobre el Marco Promocional para la Seguridad y Salud en el Trabajo, 2006 (núm. 187), el Convenio sobre las Trabajadoras y los Trabajadores Domésticos, 2011 (núm. 189) y el Protocolo relativo al Convenio sobre el Trabajo Forzoso, 1930 (núm. 29), de la OIT, así como la Convención para Reducir los Casos de Apatridia, de 1961, de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR).

16. El Comité recomienda al Estado parte ratificar con urgencia la Convención Internacional para la Protección de T odas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes ; y el Convenio sobre las Agencias de Empleo Privadas, 1997 (núm. 181), el Convenio sobre el M arco P romocional para la S eguridad y S alud en el T rabajo, 2006 (núm. 187) y el Convenio sobre las Trabajadoras y los Trabajadores Domésticos, 2011 (núm. 189) y el Protocolo relativo al Convenio sobre el T rabajo F orzoso, 1930 (núm. 29) , de la OIT , así como la Convención para Reducir los Casos de Apatridia, de 1961, del ACNUR.

Recopilación de datos

17.El Comité nota que el Estado parte recopila y publica datos sobre migración semestral o anualmente, a través de diferentes instituciones y que no existe un sistema unificado de datos relacionados con la migración capaz de proporcionar información basada en evidencia y actualizada de manera oportuna. Asimismo, nota la falta de datos cuantitativos y cualitativos que reflejen la cantidad de niños y niñas no acompañados, que fueron traficados y/o explotados en los países de tránsito o en la ruta migratoria y que posteriormente son retornados.

18. El Comité recomienda que el Estado parte, en consonancia con la meta 17.18 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, y desde un enfoque de derechos humanos, igualdad de género y no discriminación:

a) Establezca un sistema nacional unificado que reúna de manera sistemática, fiable y eficiente datos sobre la situación de los trabajadores migratorios en el Estado parte, que proporcione estadísticas desagregadas sobre los migrantes documentados e indocumentados y sus familias, los trabajadores migratorios en tránsito, los nacionales que trabajan en el extranjero y los nacionales que retornan al país, así como los niños que emigran al extranjero, incluidos los niños no acompañados, y los cónyuges e hijos de los trabajadores migrantes que se quedan en el Estado parte;

b) Garantice la protección de la información personal de los trabajadores migratorios y sus familias, con el fin de que los datos personales no sean utilizados para fines de control migratorio o discriminación en los servicios públicos y privados .

Monitoreo independiente

19.El Comité nota con satisfacción la creación de la Procuraduría Adjunta para la Defensa de las Personas Migrantes y Seguridad Ciudadana. Sin embargo, preocupa al Comité la limitada cooperación entre la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos y las organizaciones de la sociedad civil y los defensores de derechos humanos, así como que el proceso de nombramiento y designación de los puestos de toma de decisiones en dicha institución no sea claro, transparente, participativo y competitivo.

20. El Comité recomienda fortalecer y sistematizar la cooperación entre la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos y las organizaciones de la sociedad civil y los defensores de derechos humanos, así como establecer un proceso claro, transparente , participativo y competitivo, regulado por ley, para los nombramientos y las designaciones de los puestos de toma de decisiones, con el fin de fomentar la independencia y funcionamiento de la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos , de conformidad con los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París ) .

Formación y difusión de información acerca de la Convención

21.El Comité toma nota de las capacitaciones llevadas a cabo para fortalecer las capacidades de los servidores públicos en materia de derechos humanos. Sin embargo, preocupa al Comité la insuficiente capacitación, comunicación y publicidad sobre la Convención en las diversas instancias del Poder Ejecutivo, del Poder Judicial, en las autoridades de los gobiernos departamentales y locales, las autoridades fronterizas, los funcionarios policiales y los inspectores de trabajo y de los servicios sociales.

22. El Comité recomienda que el Estado parte:

a) Fortalezca y amplíe los programas de formación y capacitación sobre los derechos de la Convención para los funcionarios de instituciones que tienen competencias en asuntos migratorios, incluidos los agentes del orden y las autoridades fronterizas, los inspectores de trabajo, los jueces, los fiscales y las autoridades departamentales y locales;

b) Implemente mecanismos efectivos de evaluación e impacto de las capacitaciones, procurando que más defensores y tribunales apliquen la Convención y sus observaciones generales como sustento para la apelación de sus casos, por lo que se refiere a los defensores, o para emitir resoluciones, en el caso de los jueces .

Participación de la sociedad civil

23.El Comité nota la limitada participación de la sociedad civil en la aplicación de la Convención, incluso en la preparación de informes nacionales del Estado parte, así como el limitado diálogo y coordinación sobre las resoluciones y normativas que involucran a los trabajadores migratorios y sus familias.

24. El Comité recomienda que el Estado p arte adopte medidas concretas, en particular revisando su legislación pertinente y enmendándola, para fortalecer su diálogo con las organizaciones de la sociedad civil, incluidas las organizaciones que prestan servicios a los migrantes y a la diáspora salvadoreña, en particular al preparar el informe nacional, y que garantice la participación efectiva e independiente de la sociedad civil en la aplicación de la Convención y de las recomendaciones que figuran en las presentes observaciones finales, así como en su seguimiento.

2.Principios generales (arts. 7 y 83)

No discriminación

25.Al Comité le preocupa que no existan políticas públicas o estrategias específicas para combatir crímenes de odio, violencia, xenofobia y discriminación contra trabajadores migrantes y sus familias y que a pesar de que existen ciertos apartados en la legislación sobre igualdad de condiciones de las personas en el territorio, en la práctica existe un tratamiento diferenciado a la población migrante. Además, el artículo 18 de la Ley Especial de Migración y Extranjería establece que las personas extranjeras desde el instante en que ingresen al territorio nacional gozarán de los mismos derechos y garantías que las personas nacionales, sin embargo, señala que no se reconocerán aquellos derechos establecidos como excepciones por la Constitución de la República y las leyes secundarias, en especial los derechos políticos.

26. El Comité recomienda al Estado parte que :

a) I ntensifique sus esfuerzos para que todos los trabajadores migratorios y sus familiares que se encuentren en su territorio o estén sujetos a su jurisdicción gocen de los derechos reconocidos en la Convención sin discriminación alguna, de conformidad con el artículo 7 , por ejemplo creando estrategias específicas para combatir crímenes de odio, violencia, xenofobia y discriminación contra trabajadores migrantes y sus familias y alineando los marcos normativos actuales y aquellos que están en proceso , como la l ey e special de m ovilidad h umana , para que sean congruentes con la C onvención ;

b ) Considere reformar el artículo 3 de la Constitución para agregar explícitamente garantías de igualdad y no discriminación para todas las personas, sin diferencias de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición .

Derecho a una reparación efectiva y acceso a la justicia

27.El Comité reitera su preocupación por el acceso limitado a la justicia de los trabajadores migratorios, independientemente de su estatus migratorio, debido al desconocimiento de los recursos administrativos y judiciales de que disponen para presentar denuncias y recibir reparaciones efectivas, y debido a la desconfianza hacia las autoridades nacionales, ya que debido al estado de excepción, el Gobierno otorgó a la Policía Nacional Civil y a las Fuerzas Armadas mayores facultades para usar la fuerza contra presuntos pandilleros, y al Poder Judicial mayor margen para señalarlos y perseguirlos como posibles sospechosos.

28. Con base en los estándares establecidos por este Comité, se recomienda al Estado parte que:

a) Tome medidas para facilitar el acceso a la justicia de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares, tales como eliminar los obstáculos que impidan a todos los trabajadores migratorios denunciar abusos y violaciones;

b) Ponga en marcha campañas de información sobre los recursos administrativos y judiciales disponibles para presentar denuncias y recibir reparaciones;

c) Fortalezca las capacidades del personal de primera línea a fin de incrementar la confianza con autoridades locales y garantizar un efectivo acceso a la justicia de los trabajadores migrantes.

29.Al Comité le preocupa la información recibida sobre casos de migrantes desaparecidos, fallecidos o víctimas de delitos en países de tránsito o destino. El Comité toma nota de la información proporcionada por el Estado parte sobre la cooperación con el Equipo Argentino de Antropología Forense, entre otros, en la realización de las búsquedas e investigaciones de estos casos, pero lamenta la falta de información completa respecto de los resultados concretos de las investigaciones realizadas y el seguimiento proporcionado a las víctimas y sus familiares.

30. El Comité insta a que el Estado parte:

a ) Fortalezca las medidas dirigidas a garantizar el acceso a la justicia, incluyendo mecanismos de justicia transnacional, para migrantes y familiares en casos de personas migrantes salvadoreñas desaparecidas, fallecidas o víctimas de delito s en países de tránsito o destino, garantizando su derecho a la verdad , y, eventualmente, a las medidas de reparación que pudieran corresponder ;

b) Fortalezca las cooperaciones bilaterales o regionales con respecto a las garantías de los derechos de las personas migrantes en los países de tránsito y destino .

3.Derechos humanos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares (arts. 8 a 35)

Gestión de las fronteras

31.El Comité toma nota del esfuerzo, inversión y compromiso del Estado parte para ejecutar el control migratorio dentro del territorio nacional, efectuar un control efectivo de ingreso y salida de nacionales del país y autorizar o rechazar el ingreso, tránsito, permanencia y salida de extranjeros. Sin embargo, observa con preocupación que aún existe una importante falta de preparación en los funcionarios migratorios.

32. De conformidad con los Principios y Directrices Recomendados sobre los Derechos Humanos en las Fronteras Internacionales de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH) y en cumplimiento de los mandatos de la Convención y de los estándares establecidos, el Comité recomienda al Estado parte que a signe suficientes recursos humanos, técnicos y financieros para fortalecer la gestión de las fronteras, garantizando que los procedimientos sean adecuados y las instalaciones estén equipadas para dar respuestas basadas en los derechos humanos a los migrantes que llegan a sus fronteras y atraviesan su territorio , y para que las autoridades fronterizas recib an capacitación sobre la legislación internacional de derechos humanos pertinente para su trabajo, incluyendo el enfoque de género y lo implementen de manera efectiva .

Asistencia consular

33.El Comité toma nota de los progresos realizados en la mejora y ampliación de los servicios consulares del Estado parte mediante la creación del Consulado Virtual para la asistencia y protección de los derechos de los trabajadores migratorios en tránsito y en el país de destino. Sin embargo, preocupa al Comité la falta de información del impacto que se ha logrado con este consulado y sobre si los recursos humanos, técnicos y financieros puestos a disposición de los consulados del Estado parte en México y los Estados Unidos de América son suficientes para que puedan brindar a los trabajadores migratorios asistencia y protección adecuadas.

34. El Comité reitera sus anteriores o bservaciones f inales y recomienda que el Estado parte adopte las medidas necesarias para garantizar que sus servicios consulares respondan de manera eficaz a las necesidades de protección de derechos y asistencia de los trabajadores migratorios salvadoreños y sus familiares, entre ellas la asignación de recursos humanos y financieros suficientes y el desarrollo de programas de capacitación permanente sobre la Convención y otros convenios de derechos humanos para funcionarios consulares.

Detención

35.El Comité toma nota de la información brindada por el Estado parte relativa a que no existe la figura de la detención migratoria y de la función del Centro de Atención Integral para Personas Extranjeras Migrantes. Sin embargo, el Comité observa con preocupación la figura de la “detención administrativa” en la legislación, así como las condiciones y la duración en que se utiliza dicha medida.

36. A la luz de su observación general núm. 5 (2021 ) sobre los derechos de los migrantes a la libertad y a no ser sometidos a detención arbitraria y sobre la relación de esos derechos con otros derechos humanos , el Comité insta al Estado parte a que :

a) Garanti ce el derecho a la libertad de las personas migrantes en el marco de los procedimientos migratorios y , en caso de ser necesario, a dopt e alternativas a la detención administrativa en beneficio de los trabajadores migrantes y los miembros de sus familias en el marco del procedimiento de ingreso al país o de deportación o expulsión del territorio nacional;

b ) En caso de que , como medida de último recurso y excepcional, se recurriera a la detención migratoria, g aranti ce condiciones adecuadas y decentes en los lugares en los que se realiza la detención administrativa , por el menor plazo posible, así como, en su caso, la separación efectiva de los migrantes en detención administrativa de quienes están siendo investigados penalmente .

Transferencia de ganancias y ahorros al terminar la estadía

37.El Comité toma nota de la implementación del sistema Transfer 365, de la Estrategia Nacional de Educación Financiera y de la aprobación de la Ley Bitcoin (2021) que permite recibir remesas del exterior a través de la billetera Chivo Wallet. Sin embargo, le preocupa el costo de los servicios para las transferencias de remesas disponibles en el país.

38. El Comité recomienda que el Estado parte continúe con sus esfuerzos para facilitar la transferencia de las ganancias y ahorros de trabajadores migrantes y trabaj e con los proveedores de servicios de transferencias de remesas disponibles en el país para hacer dichos servicios más asequibles de manera permanente .

Derecho a ser informado y difusión de información

39.El Comité observa los esfuerzos realizados por el Estado parte para asegurar la provisión de orientación a potenciales migrantes, migrantes en tránsito y retornados, con el objetivo de orientar a las personas hacia los servicios gubernamentales existentes y para sensibilizar a las comunidades sobre los riesgos de la migración irregular. Sin embargo, le preocupa la falta de difusión de la información sobre los derechos de los migrantes en el Estado parte y el hecho de que la información existente está únicamente en español.

40. El Comité recomienda que el Estado p arte adopte medidas apropiadas para difundir información sobre los derechos de los trabajadores migratorios con arreglo a la Convención, las condiciones de admisión y empleo y los derechos y obligaciones previstos en la legislación. El Comité recomienda también que el Estado p arte siga elaborando programas específicos de sensibilización y de información previa a la partida, en particular en consulta con las organizaciones no gubernamentales pertinentes, los trabajadores migratorios y sus familiares y las agencias de contratación reconocidas y fiables.

4.Otros derechos de los trabajadores migratorios y de sus familiares que estén documentados o se encuentren en situación regular (arts. 36 a 56)

Libertad de circulación y derecho a elegir residencia

41.El Comité observa con preocupación el elevado número de personas desplazadas internamente, así como los desafíos para proporcionarles la protección y asistencia adecuada.

42. Recordando las o bservaciones f inales del Comité contra la Tortura , el Comité recomienda al Estado parte f ortalecer las medidas legislativas y las políticas de asistencia a las personas que se encuentran desplazadas en su territorio como consecuencia de la situación de violencia e inseguridad que afecta al país, así como de protección de estas personas.

5.Promoción de condiciones satisfactorias, equitativas, dignas y lícitas en relación con la migración internacional de los trabajadores y sus familiares (arts. 64 a 71)

Niñas, niños y adolescentes migrantes

43.El Comité toma nota de las medidas adoptadas por el Estado parte para la protección de las niñas, niños y adolescentes migrantes, no acompañados y/o separados, incluida la emisión de tarjetas vecinales de tránsito fronterizo para niñas, niños y adolescentes, la publicación del Protocolo de Protección y Atención de Niñez y Adolescencia Migrante Salvadoreña (2018) con el apoyo de la Organización Internacional para las Migraciones y la creación de la Política Nacional de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia 2013-2023. Sin embargo, preocupa al Comité la falta de información sobre medidas para una adecuada identificación y protección de niñas, niños y adolescentes no acompañados en tránsito, los cuales se encuentran en riesgo de ser víctimas de abusos y violaciones durante la ruta migratoria.

44. El Comité recuerda las observaciones generales conjuntas núm. 3 y núm. 4 del Comité/núm. 22 y núm. 23 del Comité de los Derechos del Niño (2017) y alienta al Estado parte a que continúe con sus esfuerzos para prestar atención adecuada a la situación de los migrantes menores de edad no acompañados, respetando el principio del interés superior del niño, y en particular recomienda que el Estado parte:

a ) Fortalezca su cooperación con países de tránsito y destino para asegurar que los migrantes menores de edad no acompañados que han sido víctimas de delitos reciban una protección adecuada y una atención especializada y adaptada de acuerdo con las necesidades particulares de cada caso;

b ) Fortalezca su cooperación con países de tránsito y destino para asegurar que los migrantes menores de edad no acompañados no sean detenidos por haber ingresado de manera irregular a los países de tránsito y/o destino, sin excepción, y que aquellos menores de edad que son acompañados por sus familiares no sean separados de ellos y que las familias sean alojadas , cuando sea necesario, en centros de protección de derechos ;

c ) Fortalezca su cooperación con países de tránsito y destino para que la repatriación de menores de edad no acompañados al Estado parte solamente tenga lugar en aquellos casos en los que la repatriación sea en el mejor interés del niño y previa determinación de que existen condiciones seguras y concretas de atención y custodia al regreso, en el marco de un procedimiento con las debidas garantías .

Retorno y reintegración

45.El Comité toma nota con satisfacción del Plan Cuscatlán y su eje estratégico 3.1 (“Mejorar la capacidad y la calidad de atención a las personas migrantes salvadoreñas”), la creación de la Gerencia de Atención al Migrante y la puesta en marcha del Programa Bienvenido a Casa y el Programa de Atención y Reinserción de Personas Retornadas, así como la presentación del Protocolo de Atención a Mujeres Retornadas. No obstante, al Comité le preocupa la falta de información detallada acerca del impacto de estos programas en la reinserción económica de los retornados, en su reintegración social y cultural, así como en prevenir que emigren nuevamente.

46. El Comité recomienda al Estado parte, de conformidad con el artículo 67 de la Convención y la meta 10.7 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible , que intensifique sus esfuerzos para enmendar los programas de apoyo a los trabajadores migratorios salvadoreños que han retornado con arreglo a los principios de la Convención, en particular con miras a asistir a los migrantes que regresan para su reinserción duradera en el tejido económico, social y cultural de El Salvador.

Trata de personas

47.El Comité toma nota de la Ley Especial Contra la Trata de Personas (2015) y del Consejo Nacional contra la Trata de Personas que formula la Política Nacional contra la Trata de Personas e impulsa el Plan Nacional de Acción. Sin embargo, preocupan al Comité los vacíos que existen en el sistema, desde la capacitación de funcionarios, la identificación y protección de las víctimas, el enjuiciamiento del tratante y el acceso al sistema de justicia. Asimismo, le preocupa la falta de recursos técnicos y financieros para implementar las normas y campañas existentes en contra de la trata, como la campaña Corazón Azul contra la trata de personas.

48. De conformidad con la Convención y los Principios y Directrices Recomendados sobre los Derechos Humanos y la Trata de Personas, del ACNUDH, el Comité recomienda al Estado parte:

a) Aumentar los servicios especializados para víctimas de la trata, inclu yendo albergues ;

b) Crear e implementar procedimientos para identificar a las víctimas en los grupos vulnerables, como las personas dedicadas al sexo con fines comerciales, los niños detenidos por realizar actividades ilícitas vinculadas a las pandillas y los migrantes irregulares retornados , y remitirlos a los proveedores de servicios para que reciban asistencia ;

c) Aumentar e institucionalizar la capacitación de agentes de policía, fiscales y jueces en materia de lucha contra la trata de personas, con un énfasis en la aplicación de procedimientos centrados en las víctimas ;

d) Redoblar esfuerzos para investigar, enjuiciar y condenar a los tratantes, entre ellos a los funcionarios cómplices, y otorgar resarcimiento a las víctimas ;

e) Prestar servicios de reintegración que contribuyan al bienestar de las víctimas a largo plazo y prorrogar los servicios de protección a los testigos más allá de la duración de un juicio, sobre todo para las víctimas que prestan testimonio contra miembros de la delincuencia organizada ;

f) Modificar la Ley Especial contra la Trata de Personas para incluir una definición de trata de personas en línea con la Convención y el derecho internacional ;

g) Generar y asignar recursos al P lan Nacional de A cción y a las campañas existentes para combatir la trata ;

h) Ampliar las medidas de prevención, entre otras, mediante la concientización sobre el reclutamiento laboral fraudulento dentro del Estado parte y en el extranjero, y la aplicación de leyes contra las prácticas laborales ilícitas que facilitan la trata.

Medidas relativas a los trabajadores migrantes en situación irregular

49.El Comité toma nota de las campañas informativas que se han puesto en marcha para concienciar a los salvadoreños sobre los riesgos de la migración irregular, incluida la campaña “Piénsalo dos veces”. Sin embargo, el Comité expresa su preocupación por el incremento del tráfico de migrantes en tránsito por su territorio. Asimismo, preocupa al Comité los insuficientes mecanismos para detectar los movimientos irregulares de trabajadores migratorios y de sus familias, y para investigar y sancionar a los responsables del delito de tráfico ilícito de migrantes.

50. El Comité recomienda que el Estado parte fortalezca los mecanismos existentes para detectar, prevenir y eliminar los movimientos irregulares de trabajadores migratorios, así como investigar, perseguir y sancionar a las personas responsables del delito de tráfico ilícito de migrantes . También lo insta a intensificar las campañas informativas a nivel local, dirigidas a la población en general, sobre los riesgos de la migración irregular y a que continúe proporcionando asistencia a los trabajadores migratorios salvadoreños en países de tránsito.

6.Difusión y seguimiento

Difusión

51. El Comité solicita al Estado parte que se asegure de que se difundan ampliamente las presentes observaciones finales, en los idiomas oficiales del Estado parte, entre las instituciones públicas pertinentes, lo que comprende a los ministerios gubernamentales, el Poder Legislativo y el Poder Judicial y las autoridades locales competentes, así como a las organizaciones no gubernamentales y otros miembros de la sociedad civil.

Asistencia técnica

52. El Comité recomienda que el Estado parte siga recabando la asistencia internacional e intergubernamental para la aplicación de las recomendaciones que figuran en las presentes observaciones finales en consonancia con la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible. También recomienda que el Estado parte siga cooperando con los organismos especializados y los programas de las Naciones Unidas.

Seguimiento de las observaciones finales

53. El Comité solicita al Estado parte que le proporcione, en el plazo de dos años, información por escrito sobre la aplicación de las recomendaciones que figuran en los párrafos 13 ( legislación y aplicación ), 28 y 30 ( d erecho a una reparación efectiva y acceso a la justicia ) y 44 ( niñas, niños y adolescentes migrantes ) del presente documento.

Próximo informe periódico

54.El Comité solicita al Estado parte que presente su cuarto informe periódico a más tardar el 1 de mayo de 202 8 . El Comité aprobará una lista de cuestiones previas a la presentación del informe , con arreglo al procedimiento simplificado de presentación de informes, en uno de sus períodos de sesiones anteriores a esa fecha, a menos que el Estado parte opte explícitamente por el procedimiento tradicional de presentación de informes en relación con su cuarto informe periódico. El Comité señala a la atención del Estado parte sus directrices armonizadas para la presentación de informes a los órganos de tratados.