Naciones Unidas

CCPR/C/140/2/Add.1

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Distr. general

16 de abril de 2024

Español

Original: inglés

Comité de Derechos Humanos

Informe sobre el seguimiento de las observaciones finales del Comité de Derechos Humanos *

Adición

Evaluación de la información sobre el seguimiento de las observaciones finales sobre Finlandia

Observaciones finales (131 er período de sesiones):CCPR/C/FIN/CO/7, 23 de marzo de 2021

Párrafos objeto de seguimiento:15, 19 y 43

Información recibida del Estado parte:CCPR/C/FIN/FCO/7, 24 de marzo de 2023

Información recibida de las partes interesadas:Amnistía Internacional, 14 de diciembre de 2023; Institución Nacional de Derechos Humanos de Finlandia, 15 de diciembre de 2023; Liga Finlandesa de Derechos Humanos, 18 de diciembre de 2023; Consejo Nacional de la Mujer de Finlandia, 18 de diciembre de 2023

Evaluación del Comité:15 [B], 19 [B] [C] y 43 [C]

Párrafo 15: Discurso de odio y delitos de odio

El Estado parte debe redoblar sus esfuerzos para luchar contra la discriminación, el discurso de odio y la incitación a la discriminación o a la violencia por motivos de raza, etnia, religión u orientación sexual e identidad de género, entre otros, de conformidad con los artículos 19 y 20 del Pacto y la observación general núm. 34 (2011) del Comité, relativa a la libertad de opinión y la libertad de expresión. Entre otras cosas, el Estado parte debe:

a) Mejorar la labor de recopilación de datos en este ámbito y adoptar medidas eficaces para prevenir el discurso de odio tanto en línea como en el mundo físico, condenar firme y públicamente ese discurso e intensificar los esfuerzos encaminados a hacer frente al discurso de odio en línea;

b) Intensificar su labor de concienciación destinada a promover el respeto de los derechos humanos y la tolerancia de la diversidad, así como a cuestionar y erradicar los prejuicios estereotipados basados en la raza, la etnia, la religión o la orientación sexual y la identidad de género;

c) Alentar que se denuncien los delitos de odio y velar por que estos se investiguen a fondo, que se enjuicie y castigue a los autores y que se proporcionen a las víctimas recursos efectivos;

d) Impartir una formación adecuada a las autoridades centrales y locales, los agentes del orden, los jueces y los fiscales sobre cómo hacer frente al discurso de odio y a los delitos de odio, y a los trabajadores de los medios de comunicación sobre cómo promover la aceptación de la diversidad.

Resumen de la información recibida del Estado parte

a)En el período sobre el que se informa se aprobaron dos enmiendas legislativas (698/2021 y HE 7/2021) cuyo propósito era reforzar las intervenciones en los casos de acoso, amenaza y descrédito sistemático, y añadir los motivos de género en la comisión de un delito a las circunstancias agravantes, respectivamente. El Plan de Acción del Gobierno para Luchar contra el Racismo y Promover las Buenas Relaciones entre los Grupos de la Población (2021‑2023) tiene por objeto acabar con el discurso de odio, los delitos de odio, el antisemitismo y la islamofobia. Se han publicado informes para mantener un seguimiento sistemático del discurso de odio y los delitos de odio.

b)El Ministerio de Justicia y el Defensor contra la Discriminación planificaron y llevaron conjuntamente a cabo la campaña “Soy antirracista” en los medios de comunicación en septiembre de 2021 y enero de 2022, a fin de fomentar la concienciación sobre el racismo estructural y las actitudes y percepciones subyacentes.

c)La Dirección Nacional de Policía ha realizado ajustes técnicos para mejorar la identificación y clasificación de los delitos de odio.

d)La Fiscalía Nacional impartió formación sobre los delitos de odio y se incluyó un módulo sobre este tema en la formación nacional de los jueces de 2023. En 2021-2022, los jueces recibieron formación sobre el discurso de odio en el marco del Programa Europeo para la Formación en Derechos Humanos de los Profesionales Jurídicos y se hizo publicidad de estos cursos frecuentemente. Bajo los auspicios del proyecto “Hechos contra el Odio” se impartió formación obligatoria en línea sobre los delitos de odio y la igualdad a todos los profesionales del departamento de policía. Además, se facilitarán indicadores para identificar el discurso de odio y los delitos de odio por motivos de religión, islamofobia y antisemitismo.

Resumen de la información recibida de las partes interesadas

Si bien el Gobierno aprobó en agosto de 2023 una declaración sobre las medidas destinadas a promover la igualdad, la igualdad de género y la no discriminación, ni en su programa ni en esa declaración se incluyen propuestas para hacer frente al discurso de odio. El enfoque del Gobierno para luchar contra el discurso de odio y los delitos de odio es fragmentario y se sostiene sobre todo en proyectos limitados. Los resultados no se reflejan aún en las experiencias de los grupos marginados. Según se informa, la incidencia de los delitos de odio ha aumentado en los dos últimos años y el hecho de que muchos casos queden sin denunciar sigue siendo un problema importante debido a las carencias a la hora de identificar y procesar las motivaciones basadas en el odio en el sistema penal. Algunos políticos, haciendo uso del discurso de odio en público, han avivado el racismo contra la comunidad musulmana y la xenofobia. Los partidos políticos no les exigen responsabilidades. No se han realizado inversiones importantes en la formación de la policía; la formación anual sobre los delitos de odio organizada por la Escuela Superior de Policía es voluntaria y se ha anulado varias veces por falta de interés.

Evaluación del Comité

[B]

Si bien saluda los esfuerzos realizados por el Estado parte para combatir la discriminación, el discurso de odio y los delitos de odio, en particular las enmiendas legislativas y la declaración sobre igualdad, el Comité lamenta que, al parecer, la declaración formulada por el Gobierno en agosto de 2023 no incluya propuestas relativas al discurso de odio. Asimismo, lamenta que no haya información sobre los esfuerzos realizados para fomentar la denuncia de los delitos de odio y que, según se informa, sigan sin denunciarse muchos casos de delitos de odio. Solicita que se proporcionen datos estadísticos sobre el número de denuncias presentadas, las investigaciones iniciadas y sus resultados, en particular el número de enjuiciamientos y condenas. Además, preocupa al Comité que la incidencia de los delitos de odio haya aparentemente aumentado en los dos últimos años y que, al parecer, siga habiendo deficiencias en la identificación y el procesamiento de las motivaciones basadas en el odio en el sistema penal. El Comité reitera sus recomendaciones y solicita información adicional sobre las medidas adoptadas para mejorar la identificación y la investigación de los delitos de odio.

Párrafo 19: Violencia contra la mujer

El Estado parte debe:

a) Alentar que se denuncien los casos de violencia contra la mujer y garantizar la seguridad de las mujeres que denuncian tales casos, entre otras medidas mejorando la accesibilidad y la eficacia de las órdenes de alejamiento, y considerar asimismo la posibilidad de eliminar las tasas que se han de abonar en caso de que no prospere una solicitud de orden de alejamiento;

b) Velar por que se investiguen a fondo los casos de violencia contra la mujer y por que se enjuicie a los autores y, en caso de que sean condenados, se les impongan las sanciones adecuadas;

c) Proporcionar a las víctimas, en particular a las que viven en zonas rurales apartadas, acceso a recursos efectivos y medios de protección y asistencia, incluido el acceso a alojamientos o centros de acogida en todas las partes del país y a otros servicios de apoyo;

d) Acelerar las reformas legislativas para prevenir y combatir eficazmente todas las formas de violencia contra la mujer, entre otras cosas modificando la definición de violación para incluir la falta de consentimiento como elemento fundamental, tipificando explícitamente como delito el matrimonio forzado y revisando la legislación relativa a las órdenes de alejamiento;

e) Proseguir con sus esfuerzos para impartir una formación adecuada a los agentes del orden, los fiscales, los jueces y los abogados sobre cómo tratar eficazmente los casos de violencia contra la mujer.

Resumen de la información recibida del Estado parte

a)Se han introducido enmiendas (HE 1443/2022) en la legislación por la que se regulan las órdenes de alejamiento, que entrarán en vigor en octubre de 2023 y cuyo objeto es aumentar la eficacia de las órdenes de alejamiento, reducir los incumplimientos y mejorar la seguridad de las víctimas de violencia de pareja. Se introducirá una orden de alejamiento con supervisión electrónica y no se aplicarán tasas a las solicitudes de esas órdenes, incluso cuando no prosperen o cuando el caso prescriba. En 2021, la Dirección Nacional de Policía emitió instrucciones y directrices para apoyar la intervención en caso de violencia de pareja y la evaluación de riesgos, en particular respecto de las órdenes de alejamiento.

b)La Dirección Nacional de Policía ha emitido numerosas directrices sobre la conducta policial en la investigación de casos de violencia contra la mujer. El Tribunal Supremo ha subrayado que en la jurisprudencia nacional se han examinado los casos de violencia doméstica y de pareja de manera individual, favoreciendo la aplicación de penas graves.

c)El número de refugios, incluidos los destinados a las familias, aumentó entre 2015 y 2021. Se estima que la demanda actual de plazas para familias en refugios oscila entre 262 y 367; el objetivo es conseguir al menos 240 plazas para 2024. La ampliación de los servicios de acogida más al norte en el territorio patrio de los samis constituye una prioridad. El número de centros de apoyo para víctimas de delitos sexuales, que ofrecen servicios a dichas víctimas, pasará de 21 a 24 a finales de 2023. A principios de 2023, la línea telefónica nacional de asistencia a las víctimas de la violencia en las relaciones íntimas, que funciona durante las 24 horas del día, los siete días de la semana, empezó a prestar asistencia en ocho lenguas.

d)La nueva legislación sobre delitos sexuales, que entró en vigor el 1 de enero de 2023, cambia la definición de la violencia que figura en el Código Penal (39/1889) por otra basada en la falta de consentimiento. El Ministerio de Justicia publicó un memorando sobre la tipificación del delito de matrimonio forzado en noviembre de 2021 y se dispone a designar un grupo de trabajo para estudiar las disposiciones penales que podrían promulgarse sobre el matrimonio forzado.

e)En 2021, el Ministerio de Justicia organizó dos sesiones de formación sobre la violencia contra la mujer para abogados que prestan servicios públicos de asistencia letrada, en las que participaron 54 profesionales en total. La Escuela Superior de Policía organiza un curso facultativo para el personal de policía sobre el reconocimiento y la intervención en los casos de violencia por motivos de honor. Los fiscales participan activamente en eventos formativos organizados por la Fiscalía Nacional y en el marco de iniciativas como el Programa Europeo para la Formación en Derechos Humanos de los Profesionales Jurídicos (HELP). Se ha organizado una formación destinada a los jueces sobre la reforma integral de la legislación en materia de delitos sexuales. En 2022, se impartió a los jueces un curso del HELP titulado “Violencia contra la mujer y violencia doméstica”.

Resumen de la información recibida de las partes interesadas

a)A pesar de que haya aumentado el número de casos denunciados de violencia de pareja y violencia sexual, el número de informes oficiales de la policía y el número de condenas sigue siendo bajo. El sistema no alienta a las mujeres a denunciar los incidentes de violencia y, con frecuencia, las investigaciones policiales se dilatan, no reciben atención prioritaria y son de mala calidad. La legislación relativa a las órdenes de alejamiento aún debe evolucionar.

b)Las investigaciones de los casos de violencia sexual tardan años y no reciben atención prioritaria. La tasa de resolución de los delitos en los que se comete una violación es inferior al 50 %, y solo un 20 % de ellos dan lugar a la formulación de acusaciones, y un 15 % a una sentencia condenatoria. Un estudio realizado en 2023 reveló que las personas implicadas en casos de violencia recurrente siguen siendo dirigidas a la vía de la mediación. En la práctica, la mediación se utiliza como alternativa a la investigación de delitos.

c)Los servicios de apoyo son prestados sobre todo por organizaciones y no bastan para cubrir la demanda. Además, su financiación en el largo plazo es incierta. El número de plazas en refugios para familias es insuficiente y la financiación es inadecuada, lo que da lugar a una distribución desigual de los refugios entre las regiones del país. No hay suficientes refugios que sean culturalmente apropiados y en los que se hable el idioma sami.

d)El matrimonio forzado todavía no es un acto delictivo independiente y autónomo, y la legislación actual se aplica principalmente a los casos que incluyen elementos evidentes de trata de personas y coerción. La nueva Ley del Matrimonio, que entró en vigor en octubre de 2023, resulta, lamentablemente, inadecuada. Según la nueva legislación en materia de delitos sexuales, en algunos casos de abuso de autoridad, el delito sigue considerándose un abuso sexual y no una violación.

e)Es necesario impartir más formación basada en los derechos humanos. Victim Support Finland ha organizado sesiones de formación sobre la violencia contra la mujer destinadas a jueces, fiscales, agentes de la policía y abogados de oficio; en 2022, solo se llegaron a celebrar seis de las diez sesiones previstas debido a la baja tasa de participación. Al parecer, no se prevé impartir formación sistemática y obligatoria.

Evaluación del Comité

[B]: a), c), d) y e)

Si bien acoge con beneplácito los esfuerzos realizados por el Estado parte para mejorar la accesibilidad y la eficacia de las órdenes de alejamiento, el Comité lamenta que no haya información específica sobre las medidas adoptadas para alentar a que se denuncien casos de violencia contra la mujer. Reitera su recomendación y solicita más información al respecto, en particular datos estadísticos sobre el número de denuncias presentadas en el período sobre el que se informa, y el número de solicitudes de órdenes de alejamiento y sus resultados.

Aunque celebra el aumento del número de refugios para víctimas de la violencia y sus familias, el Comité lamenta que el número de plazas ofrecidas a las familias en dichos refugios siga siendo insuficiente. Asimismo, le preocupa la información de que la financiación y la distribución regional de los refugios sean inadecuadas, y que todavía no haya suficientes refugios que sean culturalmente apropiados y en los que se hable el idioma sami. El Comité reitera su recomendación a este respecto.

Si bien acoge con beneplácito la nueva legislación en materia de delitos sexuales y la modificación de la definición de violación, así como la creación de un grupo de trabajo para examinar las disposiciones penales sobre el matrimonio forzado, el Comité lamenta que, al parecer, en los casos de abuso de autoridad, el delito siga considerándose un abuso sexual y no una violación. Le preocupa también que el matrimonio forzado no sea un acto delictivo autónomo y que la legislación actual siga siendo inadecuada para hacer frente a todas las formas de matrimonio forzado. El Comité reitera su recomendación a este respecto.

Si bien observa con satisfacción que el Estado parte ha tomado disposiciones para proseguir sus esfuerzos destinados a impartir formación sobre la tramitación de los casos de violencia contra la mujer, el Comité manifiesta su preocupación por la información relativa a la baja tasa de participación en dichas actividades formativas. El Comité reitera su recomendación a este respecto y solicita información adicional sobre el número de cursos de formación ofrecidos durante el período sobre el que se informa y sus efectos, en particular datos sobre el número de profesionales que participaron en ellos, y sobre si estos cursos son obligatorios.

[C]: b)

Si bien toma nota de la información proporcionada, el Comité lamenta que no haya información sobre las medidas concretas adoptadas durante el período sobre el que se informa para velar por que se investiguen a fondo todos los casos de violencia contra la mujer, y se enjuicie y condene a los autores de dichos actos. Además, le preocupa la información que revela: a) el lento avance de las investigaciones de los casos de violencia contra la mujer; b) la baja tasa de condenas en dichos casos; y c) que, con frecuencia, las personas implicadas en casos de violencia recurrente son dirigidas a la vía de la mediación. El Comité reitera sus recomendaciones y pide más información, en particular datos estadísticos, sobre las medidas adoptadas durante el período sobre el que se informa para que los casos de violencia contra la mujer sean investigados a fondo, que los autores sean enjuiciados y, en caso de ser declarados culpables, sean castigados con sanciones apropiadas. Asimismo, solicita información adicional sobre los procedimientos existentes para que los casos de violencia recurrente se investiguen debidamente y con prontitud.

Párrafo 43: Derechos del Pueblo Indígena sami

El Estado parte debe:

a) Acelerar el proceso de revisión de la Ley del Parlamento Sami, en particular de sus artículos 3, relativo a la definición de sami, y 9, relativo al principio del consentimiento libre, previo e informado, con miras a que se respete el derecho del pueblo sami a la libre determinación, de conformidad con el artículo 25, leído por sí solo y conjuntamente con el artículo 27, interpretado a la luz de lo dispuesto en el artículo 1 del Pacto, y el de aplicación de los dictámenes aprobados por el Comité en noviembre de 2018 ;

b) Revisar la legislación, las políticas y las prácticas vigentes que regulan las actividades que pueden afectar a los derechos e intereses del pueblo sami, incluidos los proyectos de construcción y urbanización y las actividades de las industrias extractivas, con miras a velar por que, en la práctica, se celebren consultas efectivas con el pueblo sami para obtener su consentimiento libre, previo e informado;

c) Considerar la posibilidad de ratificar el Convenio sobre Pueblos Indígenas y Tribales, 1989 (núm. 169), de la Organización Internacional del Trabajo;

d) Intensificar sus esfuerzos encaminados a impartir a los funcionarios gubernamentales y locales, a los agentes de policía, a los fiscales y a los jueces una formación adecuada sobre la necesidad de respetar los derechos de los samis como Pueblo Indígena.

Resumen de la información recibida del Estado parte

a)Se nombró una comisión formada por representantes del Parlamento sami y partidos políticos en el Gobierno para el período comprendido entre el 1 de diciembre de 2020 y el 15 de mayo de 2021 a fin de preparar una enmienda a la Ley del Parlamento Sami. El 18 de noviembre de 2022 se presentó ante el Parlamento una propuesta del Gobierno para enmendar la Ley del Parlamento Sami y el capítulo 40, artículo 11, del Código Penal. La propuesta se examinó en diversas comisiones parlamentarias en 2023, pero no se adoptó decisión alguna al respecto.

b)La Ley del Clima (423/2022) y la Ley de Conservación de la Naturaleza (9/2023), junto con las enmiendas a la Ley de Actividades Mineras (621/2011), tienen en cuenta los derechos del pueblo sami, ya que garantizan el diálogo con él y la cooperación con el Parlamento sami. El Ministerio de Educación y Cultura ha nombrado un grupo de trabajo encargado de preparar una reforma de la Ley de Antigüedades (295/1963).

c)Se preparará un memorando sobre las condiciones relativas a la ratificación del Convenio sobre Pueblos Indígenas y Tribales, 1989 (núm. 169), de la Organización Internacional del Trabajo, a fin de actualizar la situación en vista de factores como las modificaciones legislativas que ya se han realizado.

d)En cooperación con el Ministerio de Justicia, el Parlamento sami organizó un evento formativo el 3 de noviembre de 2022 sobre la consideración de los derechos del pueblo sami, que se centró también en la discriminación estructural. En la formación organizada por el Parlamento sami participaron fiscales del distrito fiscal de Finlandia septentrional. Los casos procedentes de ese distrito se asignan principalmente a dos o tres fiscales de distrito con conocimientos especializados en dicho ámbito. El personal de la Administración Forestal de Finlandia está especialmente comprometido con los derechos del pueblo sami y ha participado en cursos de idioma sami.

Resumen de la información recibida de las partes interesadas

No ha habido la voluntad política de proseguir con la modificación de la Ley del Parlamento Sami. Aludiendo a la falta de tiempo, la Comisión de Derecho Constitucional del Parlamento decidió no someter la propuesta al pleno.

Una de las prioridades para 2024 del Programa Gubernamental 2023-2027 era la Ley del Parlamento Sami y se presentó un proyecto de ley al Parlamento el 14 de diciembre de 2023. En el nuevo proyecto se simplifican las obligaciones relativas a la cooperación y la negociación, y se suprimen los artículos sobre las prohibiciones de atentar contra la cultura sami y sobre los análisis del impacto.

El pueblo sami sigue denunciando casos de discurso de odio y acoso.

A pesar de los progresos logrados en la Ley del Clima (2022) y la Ley de Conservación de la Naturaleza (2023), aprobadas recientemente, sigue habiendo importantes deficiencias en la reglamentación de las actividades. Las enmiendas a la Ley de Actividades Mineras (621/2011) siguen sin obligar al Estado a obtener el consentimiento libre, previo e informado del pueblo sami antes de autorizar la realización de actividades mineras en el territorio patrio de los samis.

Evaluación del Comité

[C]

Aunque acoge con beneplácito el proyecto de ley de enmienda de la Ley del Parlamento Sami, presentado al Parlamento en diciembre de 2023, el Comité lamenta los continuos retrasos y manifiesta su preocupación ante la presunta dilución de las disposiciones proyecto de ley. Solicita información adicional al respecto. Preocupa al Comité que, al parecer, en las modificaciones aportadas a la Ley de Actividades Mineras no se exija el consentimiento libre, previo e informado del pueblo sami antes de autorizar la realización de actividades mineras en el territorio patrio de los samis. Además, si bien toma conocimiento de la información facilitada acerca de la formación impartida sobre los derechos del pueblo sami, el Comité lamenta la aparente persistencia del discurso de odio y el acoso del pueblo sami. El Comité reitera sus recomendaciones a este respecto.

Medida recomendada:Envío de una carta al Estado parte para informarlo de la suspensión del procedimiento de seguimiento. La información solicitada debe incluirse en el próximo informe periódico del Estado parte.

Fecha de presentación del próximo informe periódico:2028 (el examen del país se realizará en 2029, con arreglo al ciclo de examen previsible).