El Comité contra la Tortura estableció en su 38º período de sesiones (A/62/44, párrs. 23 y 24) un procedimiento facultativo consistente en la preparación y aprobación de una lista de cuestiones que se transmitirá al Estado parte interesado antes de que presente su informe periódico. Las respuestas a esta lista de cuestiones constituirán el informe que el Estado parte debe presentar en virtud del artículo 19 de la Convención.

Información específica sobre la aplicación de los artículos 1 a 16 de la Convención, en particular respecto de las recomendaciones anteriores del Comité

Artículos 1 y 4

1.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité (véase CAT/C/GHA/CO/1, párr. 9), sírvanse facilitar información detallada sobre las medidas tomadas para adoptar una definición de tortura en el derecho penal interno que se ajuste a lo dispuesto en el artículo 1 de la Convención y contemple también sanciones adecuadas que tengan en cuenta la gravedad de ese tipo de actos.

Artículo 2

2.A la luz de las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 10), proporciónese información sobre las medidas adoptadas, así como sobre los procedimientos instaurados, para velar por que todas las personas privadas de libertad:

a)Sean puestas sin demora a disposición de un juez y se les garantice la posibilidad de recurrir con eficacia y rapidez la legalidad de su interrogatorio;

b)Tengan la garantía de poder acceder a un abogado de su elección (facilítese información sobre las medidas que se hayan adoptado para aumentar el número de abogados defensores de oficio);

c)Sean informadas, en un idioma que comprendan, de los motivos de su detención y del carácter de los cargos formulados contra ellas;

d)Sean inscritas sin demora en el registro desde el mismo momento de la privación de libertad, y por que se inspeccionen periódicamente los libros de custodia de las instalaciones de detención policial.

3.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para mantener la privacidad y la confidencialidad de los exámenes médicos de los detenidos (párr. 10 e)).

4.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 11), señálese qué medidas legislativas se han adoptado para garantizar el principio de la prohibición absoluta de la tortura, incluso en situaciones de emergencia pública.

5.Con referencia a las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 14), sírvanse describir las medidas adoptadas para asegurar que el funcionamiento de la Comisión de Derechos Humanos y Justicia Administrativa sea acorde con los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París), a fin de garantizar su independencia operacional, y para que se le asignen recursos suficientes.

6.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 22), facilítense datos, desglosados por edad y origen étnico o nacionalidad de las víctimas, sobre el número de denuncias, investigaciones, enjuiciamientos, condenas y penas impuestas en casos de violencia de género desde el examen del informe inicial de Ghana en 2011. Infórmese también sobre las medidas que se hayan adoptado, incluidas las de carácter legislativo, para abordar los motivos de preocupación por la violencia doméstica y la violación marital.

7.Como se solicitó en las anteriores observaciones finales del Comité (párrs. 23 y 26), proporciónense datos estadísticos actualizados sobre las denuncias, investigaciones, enjuiciamientos, condenas y penas impuestas a las personas condenadas por conductas delictivas relacionadas con prácticas tradicionales nocivas, así como sobre la asistencia y la indemnización concedidas a las víctimas. Además, sírvanse indicar qué medidas ha adoptado el Estado parte para redoblar su lucha contra las prácticas tradicionales nocivas, incluida la mutilación genital femenina, la trokosi (esclavitud ritual o consuetudinaria) y los ritos de la viudez.

8.En relación con las anteriores observaciones finales (párr. 21), facilítense datos, desglosados por edad, sexo y origen étnico o nacionalidad de las víctimas, sobre el número de denuncias, investigaciones, enjuiciamientos, condenas y penas impuestas en casos de trata de personas desde el examen del informe inicial del Estado parte. Proporciónese también información adicional sobre:

a)Cualquier nueva ley o medida que se haya adoptado para prevenir, combatir y tipificar como delito la trata de personas;

b)Las medidas adoptadas para garantizar que las víctimas de la trata de seres humanos tengan acceso a una reparación y unos recursos efectivos;

c)La firma de acuerdos bilaterales o subregionales con los países correspondientes para prevenir y combatir la trata de seres humanos.

Artículo 3

9.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas que se hayan adoptado para revisar la legislación nacional sobre los refugiados y los solicitantes de asilo y cumplir todas las obligaciones contraídas en virtud del artículo 3 de la Convención.

10.Con referencia a las anteriores observaciones finales (párr. 20), sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para garantizar que las personas que pudieran necesitar protección internacional tengan acceso sin trabas a procedimientos de asilo justos y eficientes. Sírvanse también describir las medidas adoptadas para reforzar la capacidad de la Junta de Refugiados de Ghana para tramitar las peticiones de los solicitantes de asilo en el país. Indíquese la situación del proyecto de ley de creación de la Comisión del Refugiado de Ghana.

11.Proporciónese información sobre el número de solicitudes de asilo recibidas durante el período que se examina, el número de solicitudes aceptadas y el número de solicitantes de asilo cuya solicitud fue aceptada porque habían sido torturados o podrían ser torturados en caso de devolución a su país de origen. Sírvanse incluir datos, desglosados por sexo, edad y país de origen, sobre el número de personas que hayan sido devueltas, extraditadas o expulsadas desde el examen del informe inicial. Expónganse pormenorizadamente los motivos por los que fueron enviadas de vuelta esas personas, así como una lista de los países a las que fueron devueltas. Proporciónese información actualizada sobre el tipo de mecanismos de apelación existentes, sobre si se ha interpuesto algún recurso y, en su caso, sobre su resultado.

12.Sírvanse indicar el número de casos de devolución, extradición y expulsión llevadas a cabo por el Estado parte durante el período examinado mediante la aceptación de garantías diplomáticas o seguridades equivalentes, así como ejemplos en los que el Estado parte haya ofrecido esas seguridades o garantías diplomáticas. ¿Cuál es el contenido mínimo de esas seguridades o garantías, ya sean las ofrecidas como las recibidas, y qué medidas se han tomado para su posterior supervisión en esos casos?

Artículos 5 a 9

13.Sírvanse indicar las medidas legislativas o de otra índole que se han adoptado para aplicar el artículo 5 de la Convención. ¿Se consideran los actos de tortura delitos universales en el derecho nacional, con independencia del lugar donde ocurran y de la nacionalidad del autor o de la víctima? Sírvanse proporcionar ejemplos pertinentes de enjuiciamientos llevados a cabo al respecto.

14.Infórmese al Comité sobre los tratados de extradición celebrados con otros Estados partes y si los delitos a los que se refiere el artículo 4 de la Convención tienen en ellos la consideración de delitos extraditables.

15.Sírvanse aclarar qué tratados o acuerdos en materia de auxilio judicial mutuo ha suscrito Ghana con otros países, tribunales internacionales o instituciones internacionales, entre otras entidades, y si estos instrumentos han supuesto en la práctica el traslado de alguna prueba en relación con algún proceso iniciado por torturas o malos tratos. Sírvanse proporcionar ejemplos.

Artículo 10

16.En relación con las anteriores observaciones finales (párr. 25), sírvanse proporcionar información actualizada sobre los programas educativos elaborados por el Estado parte para que las fuerzas del orden, en particular los agentes de policía y el personal de los centros penitenciarios, tengan un completo conocimiento de las disposiciones de la Convención y sepan que no se tolerará ninguna infracción de estas y que, de cometerse alguna, se investigará y se enjuiciará a sus autores. Indíquese si el Estado parte ha elaborado una metodología de evaluación de la eficacia de los programas educativos y de formación para reducir los casos de tortura y malos tratos y, en caso afirmativo, proporciónese información sobre dicha metodología.

17.Sírvanse proporcionar información detallada sobre los programas de capacitación dirigidos a los jueces, fiscales, médicos forenses y el personal médico que se ocupa de las personas privadas de libertad con el fin de detectar y documentar las secuelas físicas y psicológicas de la tortura. ¿Prevén esos programas una capacitación específica en relación con el Manual para la Investigación y Documentación Eficaces de la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (Protocolo de Estambul)?

Artículo 11

18.Sírvanse describir los procedimientos establecidos para garantizar la observancia del artículo 11 de la Convención e infórmese sobre las normas, instrucciones, métodos y prácticas o disposiciones en materia de custodia que se hayan adoptado desde el examen del informe anterior. Sírvanse también indicar la frecuencia con que se revisan.

19.En relación con las anteriores observaciones finales (párr. 16), proporciónense datos estadísticos actualizados, desglosados por sexo, edad, origen étnico o nacionalidad, sobre el número de presos preventivos y condenados y la tasa de ocupación de todos los lugares de reclusión. ¿Qué medidas se han adoptado para aplicar penas no privativas de la libertad además de las multas? Sírvanse describir las medidas adoptadas y los progresos realizados en la mejora de las condiciones penitenciarias, en particular las adoptadas para reducir el elevado nivel de ocupación y mejorar los servicios de salud, la alimentación y las condiciones de higiene. Sírvanse informar al Comité sobre las medidas adoptadas para resolver los problemas relacionados con la prisión preventiva prolongada. Infórmese también sobre los esfuerzos realizados por el Estado parte para atender las necesidades especiales de los menores y las mujeres que son objeto de privación de libertad. ¿Qué medidas se aplican para garantizar que los infractores menores de edad estén separados de los adultos? Sírvanse comentar las informaciones según las cuales los guardias de prisiones siguen utilizando sanciones disciplinarias como la reclusión prolongada en régimen de aislamiento, la reducción de la dieta de los presos y los castigos corporales, como los azotes con una vara.

20.Sírvanse aportar datos, desglosados por sexo, edad, origen étnico y nacionalidad, sobre el número de presos condenados a muerte en espera de ejecución. ¿Cuáles son las condiciones de reclusión de los presos condenados a muerte?

21.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 17), sírvanse proporcionar información sobre el número de personas privadas de libertad internadas en hospitales psiquiátricos y otras instituciones para personas con discapacidad psicosocial, incluidos los campamentos residenciales de oración. Sírvanse comentar las informaciones según las cuales las personas con discapacidad psicosocial son internadas sistemáticamente contra su voluntad en instituciones por sus familiares o la policía y son privadas arbitrariamente de su libertad en esos centros. Sírvanse formular observaciones sobre las denuncias de malos tratos físicos y verbales cometidos por miembros del personal de hospitales y campamentos de oración. Infórmese sobre el resultado de las investigaciones y sobre cualquier proceso penal incoado a raíz de esas denuncias. Sírvanse explicar la situación en lo que se refiere a otras formas de tratamiento, como los servicios comunitarios de rehabilitación y otros programas de tratamiento ambulatorio.

22.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 18), infórmese sobre las iniciativas emprendidas por el Estado parte para establecer un sistema nacional de supervisión e inspección efectivas de todos los lugares de reclusión y para reaccionar ante los resultados de ese control sistemático. ¿Están autorizados los representantes de las organizaciones no gubernamentales y del Comité Internacional de la Cruz Roja a realizar visitas periódicas y sin previo aviso a todos los centros de detención?

23.Sírvanse informar sobre la frecuencia de los actos de violencia entre reclusos, en particular sobre los casos en que pudiera haberse dado una negligencia del personal encargado de su custodia, así como sobre el número de denuncias presentadas al respecto y sus resultados. ¿Qué medidas preventivas se han tomado?

24.Como se solicitó en las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 16), facilítense datos estadísticos sobre los casos de fallecimiento en custodia durante el período examinado, desglosados por lugar de reclusión, sexo, edad y origen étnico o nacionalidad de los fallecidos y causa de la muerte. Sírvanse proporcionar información pormenorizada sobre los resultados de las investigaciones de esas muertes y las medidas tomadas para evitar que se repitan casos similares. Sírvanse indicar si, en alguno de los casos, los familiares recibieron una indemnización.

25.Sírvanse proporcionar información sobre los esfuerzos realizados para que los reclusos tengan mayores oportunidades de educación y capacitación con el fin de facilitar que puedan reinsertarse satisfactoriamente en la sociedad tras su puesta en libertad, como figura en el documento donde se recoge la misión del Servicio Penitenciario de Ghana. Sírvanse proporcionar datos, desglosados por edad, sexo y nacionalidad, sobre el número de reclusos beneficiarios de las oportunidades educativas y de capacitación brindadas actualmente. Sírvanse también proporcionar información sobre las medidas adoptadas para habilitar instalaciones en las que los reclusos, en particular los que son menores de edad, puedan hacer ejercicio físico.

Artículos 12 y 13

26.A la vista de las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 19), sírvanse proporcionar información detallada sobre las medidas adoptadas para establecer un mecanismo de denuncia plenamente independiente que permita investigar con prontitud, imparcialidad y exhaustividad todas las denuncias de tortura.

27.Como se solicitó en las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 26), sírvanse proporcionar información estadística actualizada, desglosada por sexo, edad, origen étnico o nacionalidad y lugar de reclusión, sobre las denuncias de actos de tortura y malos tratos registradas durante el período examinado (párr. 15). Apórtese información sobre las investigaciones, procesos disciplinarios y penales, condenas y sanciones penales o disciplinarias impuestas. Al respecto, facilítense ejemplos de causas o resoluciones judiciales pertinentes.

Artículo 14

28.Sírvanse facilitar información sobre las medidas de reparación e indemnización, incluidos los medios de rehabilitación, decretadas por los tribunales y proporcionadas efectivamente a las víctimas de tortura, o a sus familias, desde el examen del informe inicial. En esa información se hará constar el número de solicitudes presentadas, el número de ellas que fueron concedidas, las cantidades decretadas y las abonadas realmente en cada caso. Infórmese también sobre los programas de reparación existentes, en particular para el tratamiento de traumas y otras formas de rehabilitación proporcionadas a las víctimas de tortura y malos tratos, y sobre los recursos materiales, humanos y presupuestarios asignados para su eficaz funcionamiento.

Artículo 15

29.Con respecto a las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 13), sírvanse informar sobre las medidas concretas adoptadas para garantizar el respeto, tanto en la legislación como en la práctica, del principio de inadmisibilidad de las pruebas obtenidas mediante tortura. Pónganse ejemplos de causas que hayan sido archivadas por los tribunales debido a la presentación de pruebas o declaraciones de testigos obtenidas mediante tortura o malos tratos.

Artículo 16

30.Sírvanse facilitar información sobre las medidas concretas adoptadas para eliminar el trabajo infantil y luchar contra el maltrato infantil, incluidos los castigos corporales en todos los contextos, en el hogar, la escuela y en otros entornos de cuidado (párr. 24).

31.Sírvanse exponer las medidas que haya adoptado el Estado parte para despenalizar las relaciones sexuales consentidas entre adultos del mismo sexo. Además, sírvanse proporcionar información sobre los esfuerzos realizados por el Estado parte para proteger los derechos humanos de las personas lesbianas, gais, bisexuales y transgénero.

Otras cuestiones

32.En relación con las anteriores observaciones finales (párr. 27), sírvanse indicar si el Estado parte tiene el propósito de ratificar el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y, en su caso, en qué punto se encuentra el proceso de ratificación.

33.Con respecto a las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 12), sírvanse indicar qué medidas se han adoptado para convocar un referendo sobre las recomendaciones de la Comisión de Reforma Constitucional aprobadas por el Gobierno que requieren modificaciones de la Constitución, incluida la eliminación de la pena de muerte. Asimismo, indíquese si el Estado parte tiene la intención de ratificar el Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

34.Sírvanse proporcionar información actualizada sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para responder a las amenazas terroristas y explicar la manera en que esas medidas han repercutido en las salvaguardias de los derechos humanos, tanto en la legislación como en la práctica. Explíquese cómo ha garantizado el Estado parte que esas medidas se ajusten a todas las obligaciones contraídas por el Estado parte en virtud del derecho internacional, especialmente la Convención, de conformidad con las resoluciones del Consejo de Seguridad en la materia, en particular la resolución 1624 (2005). Sírvanse informar sobre la capacitación pertinente que se imparte a los agentes del orden; el número de personas condenadas en aplicación de esa legislación; las salvaguardias y los recursos legales de los que disponen las personas sujetas a las medidas antiterroristas previstas en la ley y en la práctica; si se han presentado denuncias por el incumplimiento de las normas internacionales, y su resultado.

Información general sobre la situación nacional en materia de derechos humanos, con inclusión de las nuevas medidas y acontecimientos relativos a la aplicación de la Convención

35.Facilítese información sobre otras medidas legislativas, administrativas, judiciales o de otra índole que se hayan adoptado desde el examen del informe anterior para aplicar las disposiciones de la Convención o las recomendaciones del Comité, con inclusión de cualquier cambio institucional, plan o programa. Sírvanse precisar los recursos asignados y presentar datos estadísticos o cualquier otra información que el Estado parte considere oportuna.