Naciones Unidas

CCPR/C/127/D/2518/2014

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Distr. general

4 de diciembre de 2019

Español

Original: inglés

Comité de Derechos Humanos

Decisión adoptada por el Comité en virtud del Protocolo Facultativo, respecto de la comunicación núm. 2518/2014 * **

Comunicación presentada por:

A. N. (no representado por abogado)

Presunta víctima:

El autor

Estado parte:

Federación de Rusia

Fecha de la comunicación:

24 de marzo de 2014 (presentación inicial)

Referencias:

Decisión adoptada con arreglo al artículo 92 del reglamento del Comité, transmitida al Estado parte el 8 de enero de 2015 (no se publicó como documento)

Fecha de adopción de la decisión:

8 de noviembre de 2019

Asunto:

Detención arbitraria, reclusión en condiciones inhumanas

Cuestiones de procedimiento:

Agotamiento de los recursos internos

Cuestiones de fondo:

Detención arbitraria; reclusión en condiciones inhumanas; juicio imparcial

Artículos del Pacto:

7; 9; 10, párr. 1; 14, párrs. 3 b) y d) y 5

Artículos del Protocolo Facultativo:

2 y 5, párr. 2 b)

1.El autor de la comunicación es A. N., nacional de la Federación de Rusia nacido en 1978. Afirma que el Estado parte ha vulnerado los derechos que lo asisten en virtud de los artículos 7; 9; 10, párrafo 1; y 14, párrafos 3 b) y d) y 5, del Pacto. El Protocolo Facultativo entró en vigor para el Estado parte el 1 de octubre de 1991. El autor no está representado por un abogado.

Los hechos expuestos por el autor

2.1La mañana del 16 de enero de 2000, el autor fue detenido en la ciudad de Kémerovo tras ser agredido en la calle por tres personas armadas que dispararon al aire y luego lo golpearon con la pistola que habían usado. Iban de civil y no se identificaron ni informaron al autor de los motivos de su detención. El autor, casi inconsciente, fue llevado a la comisaría más cercana, y entonces supo que los tres hombres eran agentes de policía. Afirma que no se había imaginado que pudieran serlo porque la policía ya lo había detenido e interrogado en noviembre de 1999 por la presunta comisión de un robo, pero lo había puesto en libertad al cabo de tres días a condición de que compareciera ante el tribunal. Como en aquella ocasión había indicado a la policía su domicilio y su lugar de trabajo, no pensó que intentarían detenerlo con tanta violencia, ya que sencillamente podrían haberle pedido que se presentara en la comisaría, que se encontraba a una distancia de 300 m de su casa.

2.2En la comisaría, los agentes golpearon al autor con una botella de plástico llena de agua para no dejarle marcas en el cuerpo y le exigieron una confesión. A las 23.00 horas, el autor fue llevado al Departamento Central de Policía de la ciudad de Kémerovo, donde lo interrogaron durante dos horas sin que estuviera presente un abogado. Después del interrogatorio lo encerraron en una celda hasta el final de la tarde del día siguiente, es decir, el 17 de enero. Entonces lo llevaron a una oficina del Departamento de Policía, en donde se le presentaron una orden de detención firmada por un fiscal y el acta de su detención, en la que se indicaba que había sido detenido el 17 de enero en vez del 16 de enero. El autor afirma que puede demostrarse que lo detuvieron el 16 de enero mediante una copia de una declaración testimonial prestada a la policía el 31 de enero de 2000, en la que D., una testigo del caso, declara que el autor fue detenido el 16 de enero y que la llamó desde la comisaría para pedirle que fuera a retirar sus efectos personales. En el acta de detención no se indicaban la hora ni el lugar de la detención, así como tampoco los nombres de los agentes que la habían practicado. Cuando el autor pidió ver a un abogado, el investigador le dijo que solamente necesitaría uno durante el juicio. El autor no tuvo la oportunidad de impugnar su detención porque nunca fue llevado ante un fiscal ni ante un juez y no se le permitió ver a un abogado ni a sus familiares hasta más de un mes después.

2.3El autor permaneció recluido del 16 al 18 de enero de 2000 en el Departamento de Policía sin recibir ningún alimento. Tampoco pudo dormir porque en la celda solo había bancos para sentarse. El 18 de enero fue trasladado a la instalación de detención de Kémerovo. El 19 de enero fue interrogado sin que estuviera presente un abogado, pese a haber pedido en repetidas ocasiones que se le asignara uno. Para no tener que proporcionarle un abogado, el investigador lo interrogó en calidad de testigo. El 23 de enero, el autor volvió a ser interrogado sin que estuviera presente un abogado. El autor afirma que, incluso después de que le asignaran una abogada, lo interrogaron varias veces sin que esta estuviera presente.

2.4El 25 de enero de 2000, el autor fue trasladado al centro de prisión preventiva núm. 1 de la ciudad de Kémerovo, donde permaneció recluido en condiciones inhumanas. Los tres primeros días compartió una celda de 12 m2 con otros 20 o 30 reclusos, cifra que variaba porque entraban y salían reclusos constantemente. Varios reclusos trabajaban para la administración del establecimiento penitenciario y, siguiendo órdenes de los guardias, agredían a otros reclusos, incluido el autor, que se fracturó una mano peleando contra uno de ellos. Al cabo de tres días el autor fue trasladado a otra celda en la que solo había 24 camas para 35 reclusos. En ocasiones llegó a haber 40 reclusos. El retrete estaba separado con una sábana, no había ventilación, la luz estaba siempre encendida, no había luz natural porque las persianas estaban completamente cerradas y los reclusos solo podían salir a caminar una hora al día. Durante su reclusión en el centro de prisión preventiva núm. 1, que se prolongó hasta septiembre de 2001, el autor fue trasladado a distintas celdas, y en todas ellas las condiciones eran bastante parecidas. En todas había reclusos que trabajaban para la administración del establecimiento y maltrataban física y psicológicamente a los demás reclusos. Debido al hacinamiento, la falta de higiene y las agresiones infligidas por otros reclusos, el autor no pudo prepararse adecuadamente para su juicio. Afirma que no recibió ninguna información sobre su causa ni sobre las pruebas que pesaban en su contra hasta el final de la investigación preliminar, en septiembre de 2000, lo que supuso otro impedimento para preparar su defensa.

2.5El 10 de octubre de 2000 comenzó el juicio del autor ante el Tribunal Regional de Kémerovo. El autor afirma que fue el fiscal, y no el juez, quien determinó el orden en que habían de sucederse las diligencias procesales y las pruebas que debían presentarse primero. Durante el juicio, el otro acusado en la causa señaló al tribunal en varias ocasiones que el autor había sufrido violencia física y psicológica durante la investigación preliminar y que quería retirar el testimonio que había prestado contra el autor porque se había obtenido mediante coerción. Sin embargo, cada vez que lo señalaba, el fiscal leía la declaración que había hecho el otro acusado durante la investigación preliminar y solicitaba al tribunal que desestimara sus reclamaciones. Desatendiendo al principio de que toda duda razonable debe interpretarse en favor del acusado, el Tribunal mostró falta de imparcialidad al admitir pruebas de cargo cuestionables y pasar por alto quebrantamientos de forma. El Tribunal mantuvo a todos los testigos controlados para que no cambiaran las declaraciones que habían hecho durante la investigación preliminar y los interrumpía cuando contradecían a la acusación. El autor afirma que, desde el inicio del juicio, quedó claro que el Tribunal lo consideraba culpable y que emitiría un veredicto de culpabilidad independientemente de las pruebas que se le presentaran. El 17 de noviembre de 2000, el autor fue declarado culpable de asesinato y robo y condenado a 24 años de prisión.

2.6En una fecha no indicada, el autor recurrió la resolución del tribunal de primera instancia ante el Tribunal Supremo de la Federación de Rusia. El 29 de mayo de 2001, el Tribunal Supremo ratificó la decisión del tribunal de primera instancia. El autor alega que ni él ni su representación letrada fueron informados de la fecha de la vista del recurso de casación y que, por tanto, no tuvieron la posibilidad de participar en ella, mientras que la acusación sí fue informada y pudo participar.

2.7El autor presentó varias solicitudes al Tribunal Supremo para que iniciara un procedimiento de revisión (control de las garantías procesales). El Tribunal Supremo las desestimó, respectivamente, el 7 de diciembre de 2006, el 31 de mayo de 2007 y el 22 de mayo de 2009.

2.8En 2012, el autor volvió a solicitar al Tribunal Supremo que iniciara un procedimiento de revisión, alegando que el tribunal de casación había vulnerado su derecho a un juicio imparcial y el principio de igualdad de medios procesales porque no los había informado ni a él ni a su representación letrada de la fecha de la vista. El 9 de abril de 2012 el Tribunal Supremo desestimó la solicitud y afirmó que, de acuerdo con la legislación que estaba en vigor cuando se celebró la vista, el tribunal de casación solo tenía la obligación de informar a quienes hubieran solicitado participar en la vista en persona o por medio de representación letrada. Dado que el autor no había solicitado al tribunal de casación personarse en la vista del recurso ni que se le asignara un abogado para que lo representara en ella, el tribunal no estaba obligado a informarlo de la fecha.

2.9En una fecha no indicada, el autor recurrió la decisión del Tribunal Supremo de 9 de abril de 2012 ante el Presidente del Tribunal Supremo. Su recurso fue desestimado por el Vicepresidente el 14 de junio de 2012.

2.10El autor afirma que ha agotado los recursos internos efectivos de que disponía. Sostiene que no pudo agotar los recursos internos en relación con las condiciones de su reclusión porque todos los reclusos se encontraban en las mismas condiciones y no se podía hacer nada para mejorarlas. Por tanto, el autor considera que no dispuso de recursos internos efectivos durante su reclusión en el centro de prisión preventiva núm. 1.

La denuncia

3.1El autor afirma que la detención de que fue objeto el 16 de enero de 2000 fue arbitraria, que no se le informó del motivo de la detención y que esta fue ordenada únicamente por un fiscal, por lo que se vulneraron los derechos que lo asisten en virtud del artículo 9 del Pacto.

3.2El autor afirma que las condiciones de su reclusión en el centro de prisión preventiva núm. 1 entrañaron una vulneración de los derechos que lo asisten en virtud de los artículos 7 y 10 del Pacto.

3.3El autor afirma que se vulneraron los derechos que lo asisten en virtud del artículo 14, párrafo 1, del Pacto porque no pudo prepararse adecuadamente para el juicio debido a las condiciones de su reclusión y porque el tribunal valoró injustamente pruebas sustanciales y no actuó con imparcialidad.

3.4El autor sostiene que se vulneraron los derechos que lo asisten en virtud del artículo 14, párrafo 2, porque de las actuaciones del tribunal de primera instancia se podía desprender que lo habían considerado culpable desde el comienzo del juicio.

3.5El autor alega que se vulneraron los derechos que lo asisten en virtud del artículo 14, párrafo 3 b), porque no se le permitió contar con asistencia letrada desde el momento de su detención.

3.6El autor alega que se vulneraron los derechos que lo asisten en virtud del artículo 14, párrafos 3 d) y 5, porque el tribunal de casación no les comunicó ni a él ni a su representación letrada la fecha de la vista del recurso de casación.

Observaciones del Estado parte sobre el fondo

4.1En una nota verbal de 31 de marzo de 2015, el Estado parte presentó observaciones sobre el fondo de la comunicación. El Estado parte afirma que el autor fue detenido el 17 de enero de 2000 por la presunta comisión de un delito grave. Ese mismo día se le presentó una orden de detención dictada por el fiscal, de conformidad con los requisitos establecidos en la legislación que estaba en vigor en aquel momento. No hay información que indique que el autor fuera detenido el 16 de enero de 2000.

4.2El Estado parte afirma que el autor estuvo representado por la abogada D. desde el 25 de enero de 2000 y que no ha formulado ninguna reclamación por la utilización de métodos de investigación ilícitos o por representación letrada inadecuada. Al final de la investigación preliminar, se facilitó el autor y a sus dos abogados —D. y P.— toda la documentación del expediente de la causa para que la examinaran. Durante el juicio, el abogado P. defendió al autor. Este se negó a declarar en el juicio, sin embargo, el tribunal no utilizó la declaración que había prestado por escrito durante la fase preliminar ni la tuvo en cuenta para emitir su veredicto. El Estado parte afirma que la culpabilidad del autor quedó demostrada por otras pruebas, en particular por las declaraciones de los testigos y las víctimas y por las declaraciones del otro acusado en la causa, que durante el juicio facilitó información detallada sobre los delitos cometidos y confirmó la información proporcionada en su confesión.

4.3El Estado parte sostiene además que se informó al autor de su derecho a defenderse en persona o mediante asistencia letrada en la vista de su recurso de casación. Sin embargo, el autor no solicitó al tribunal de casación que se le asignara un abogado, que se le informara de la fecha de la vista ni que se le permitiera participar en ella personalmente. Por consiguiente, la vista se celebró el 29 de mayo de 2001 sin la presencia del autor, de conformidad con lo dispuesto en el Código de Procedimiento Penal que estaba en vigor en aquel momento. El Estado parte afirma que, aunque el Tribunal Constitucional de la Federación de Rusia resolvió el 17 de octubre de 2001 que debía informarse a los acusados de las vistas de sus recursos de casación, dicha resolución no podía aplicarse retroactivamente en el caso del autor porque la vista de su recurso de casación se había celebrado en una fecha anterior.

4.4El Estado parte afirma que, en el centro de prisión preventiva núm. 1, el autor estuvo recluido en una celda de 35,8 m2 en la que había 22 camas. El retrete estaba separado del resto de la celda por un tabique de 1,3 m de altura. Además, en la celda había agua caliente y fría, dos ventanas, dos bombillas, una mesa y una lámpara de noche. Según el Estado parte, el establecimiento cumplía todos los requisitos de higiene, pero no era posible precisar el número exacto de reclusos que había en cada celda porque los libros de registro en que se consignaban sus nombres se habían destruido tras el vencimiento de los plazos de conservación. Desde el 22 de noviembre de 2012, el autor cumple su condena en la prisión núm. 2 de la provincia de Tyumén.

Comentarios del autor acerca de las observaciones del Estado partesobre el fondo

5.1El 13 de mayo de 2015, el autor presentó comentarios sobre las observaciones del Estado parte. El autor niega que lo detuvieran el 17 de enero de 2000, como alega el Estado parte, y afirma que fue detenido el 16 de enero de 2000 (párr. 2.2). El autor sostiene que, puesto que en el acta de detención no se indican la hora ni el lugar de la detención, así como tampoco los nombres de los agentes que la practicaron, no puede afirmarse que su detención se efectuara con arreglo al procedimiento previsto en la ley, por lo que entrañó una vulneración del artículo 9 del Pacto.

5.2El autor observa que, según el Estado parte, no se le asignó un abogado hasta el 25 de enero de 2000, lo que demuestra que los días 19 y 23 de enero de 2000 fue interrogado sin que estuviera presente un abogado. Afirma que, aunque su abogada fue designada el 25 de enero, él no la vio hasta un mes después de su detención. Por tanto, todos los interrogatorios a que fue sometido hasta entonces se llevaron a cabo sin la presencia de un abogado.

5.3El autor refuta la alegación del Estado parte de que la declaración prestada durante la investigación preliminar no se utilizó durante el juicio. Se remite a la página 24 de las actas del juicio, en la que consta que el fiscal pidió permiso al tribunal para leer la declaración que el autor había prestado durante los interrogatorios de la policía y que, a pesar de que la representación letrada del autor formuló una objeción por tratarse de un testimonio obtenido sin la presencia de un abogado, el tribunal accedió a que se leyera y se añadiera al expediente de la causa. Además, en la sentencia, el tribunal se refiere en varias ocasiones a incoherencias en la declaración del autor. El autor sostiene que, puesto que informó al tribunal de que la declaración prestada durante la investigación preliminar se había obtenido bajo coerción, el tribunal debería haber considerado inadmisible todo lo que había dicho sin que estuviera presente un abogado.

5.4Con respecto a la observación del Estado parte de que no denunció haber sufrido violencia física o psicológica durante la investigación preliminar, el autor sostiene que no lo hizo porque no disponía de pruebas sólidas para respaldar sus alegaciones, pero que el Estado parte no puede negar que, mientras permaneció bajo custodia policial, lo sometieron a interrogatorios durante un mes sin que estuviera presente un abogado.

5.5En cuanto a la declaración del otro acusado, el autor señala que lo que este quería era salir bien parado y cambió su declaración en varias ocasiones, incluso durante el juicio, y que indicó al tribunal que durante la investigación preliminar había sido obligado a declarar bajo coerción.

5.6El autor reitera que fue sometido a condiciones inhumanas en el centro de prisión preventiva núm. 1 y se remite a varias decisiones del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en las que este concluyó que se había vulnerado el artículo 3 del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales (el Convenio Europeo de Derechos Humanos) en razón de las condiciones de reclusión en que se mantenía a los presos en varios centros de prisión preventiva de la Federación de Rusia. El autor se remite también al informe de 2004 del Comisario del Consejo de Europa para los Derechos Humanos, Álvaro Gil-Robles, sobre sus visitas a la Federación de Rusia, en los que el Comisario concluyó que las condiciones de reclusión en varios establecimientos de la Federación de Rusia seguían siendo atroces. El autor afirma que, en sus observaciones, el Estado parte pasa por alto los hechos referidos por él sobre las condiciones de su reclusión. Además, el autor se remite a un informe de 2001 de Médicos sin Fronteras sobre la asistencia prestada por la organización para el tratamiento de los reclusos enfermos en los lugares de privación de libertad de la provincia de Kémerovo. En el informe se describen las condiciones de reclusión observadas en varios establecimientos de la provincia de Kémerovo, incluido el centro de prisión preventiva núm. 1, donde estuvo recluido el autor durante la investigación preliminar. El autor reitera que no tuvo la posibilidad de denunciar las condiciones de su reclusión porque no disponía de recursos internos efectivos. Afirma que sigue sometido a condiciones crueles e inhumanas y que ha contraído hepatitis C por la falta de higiene del lugar en que se encuentra recluido.

5.7El autor afirma que el Vicepresidente del Tribunal Supremo de la Federación de Rusia incurrió en error en su decisión de 14 de junio de 2012 al no tener en cuenta los argumentos aducidos por el autor sobre la base de la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derecho Humanos. Afirma que, en su recurso de revisión, se remitió al asunto Stadukhin c. Rusia, en el que el Tribunal había dictaminado que, aun en el supuesto de que el demandante no hubiera solicitado expresamente que se le informara de la vista del recurso de apelación, las autoridades judiciales tenían la obligación de hacerlo para garantizar la imparcialidad del proceso. El autor se remite también al asunto Shulepov c. Rusia, en el que el Tribunal resolvió que el hecho de que un recurrente tuviera que defenderse sin asistencia letrada ante la instancia de apelación más alta en una causa en que se hubiera impuesto una sanción grave contravenía lo dispuesto en el artículo 6. El autor sostiene que, en vista de estas sentencias y de otras decisiones pertinentes del Tribunal Constitucional de la Federación de Rusia, tenía derecho a un nuevo juicio por haberse cometido un error judicial innegable.

Observaciones adicionales del Estado parte sobre el fondo

6.1En una nota verbal de 21 de diciembre de 2015, el Estado parte presentó observaciones adicionales. El Estado parte informa al Comité de que en el período 2000‑2001, el centro de prisión preventiva núm. 1 pudo albergar un máximo de 1.120 reclusos. Sin embargo, como todos los libros de registro en los que figuraba información sobre los presos habían sido destruidos tras vencer el plazo de conservación, era imposible determinar en qué celdas había estado recluido el autor y cuántos reclusos había en esas celdas. El Estado parte observa que, cuando el autor llegó al centro de prisión preventiva núm. 1, se le proporcionaron un lugar individual para dormir, ropa de cama y utensilios para comer, de conformidad con lo dispuesto en la legislación federal. Las condiciones de reclusión se ajustaban a los requisitos legales, y el tamaño y el diseño de las ventanas permitían leer con luz natural. El retrete se encontraba en un rincón de la celda, cerca de la entrada, separado por un tabique que preservaba la privacidad necesaria. La distancia entre los retretes y los espacios para dormir y comer era la requerida. A todos los reclusos del centro de prisión preventiva núm. 1 se les permitía salir a caminar al menos una hora al día.

6.2El Estado parte observa además que, mientras el autor permaneció recluido, en ningún momento se vulneró su derecho a formular quejas o sugerencias. El autor ha enviado numerosas cartas a diversas autoridades estatales, a los tribunales, a la fiscalía, al Defensor de los Derechos Humanos de la Federación de Rusia y al Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Entre 2010 y 2012, envió 116 cartas, 2 de ellas al Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Comentarios adicionales del autor

7.1El 23 de enero de 2016, el autor reiteró todas sus alegaciones contra el Estado parte.

7.2El 13 de enero de 2017, el autor observó que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos había dictado dos sentencias en las que había determinado que se había vulnerado el artículo 3 del Convenio Europeo de Derechos Humanos en razón de las condiciones de reclusión de los demandantes. El autor destaca el asunto Kolbasov c. Rusia, en el que el Tribunal dictaminó que las condiciones de reclusión de determinados centros de prisión preventiva de la provincia de Kémerovo, entre ellos el centro en el que estuvo recluido el autor, entrañaban una vulneración de los derechos de los reclusos. El autor reitera que, además de los artículos 7 y 10 del Pacto, las condiciones de su reclusión también entrañaron una vulneración del artículo 14, puesto que afectaron a su capacidad para preparar el juicio. Observa que quejarse a las autoridades locales habría sido en vano y podría haber agravado la represión de las autoridades.

7.3El 28 de marzo de 2017, el autor presentó una copia de la solicitud que había presentado al Tribunal Supremo de la Federación de Rusia el 16 de febrero de 2017 para que iniciara un procedimiento de revisión y la carta de respuesta del Tribunal Supremo, de fecha 9 de marzo de 2017. En su solicitud, el autor afirmaba que se habían vulnerado los derechos que lo asistían en virtud del artículo 14 del Pacto y pedía al Tribunal Supremo que anulara la decisión adoptada en la causa por el tribunal de casación. En su carta de respuesta, el Tribunal Supremo se remitió a su decisión de 9 de abril de 2012 (véase el párrafo 2.8) y desestimó la solicitud del autor.

Deliberaciones del Comité

Examen de la admisibilidad

8.1Antes de examinar toda reclamación formulada en una comunicación, el Comité debe decidir, de conformidad con el artículo 97 de su reglamento, si dicha comunicación es o no admisible en virtud del Protocolo Facultativo.

8.2En cumplimiento de lo exigido en el artículo 5, párrafo 2 a), del Protocolo Facultativo, el Comité se ha cerciorado de que el mismo asunto no está siendo examinado en el marco de otro procedimiento de examen o arreglo internacional.

8.3El Comité observa que el autor presentó su comunicación 14 años después de su juicio y 8 años después de que su primera solicitud de un procedimiento de revisión fuera rechazada por el Tribunal Supremo, lo que ocurrió en diciembre de 2006. El Comité señala que no hay plazos fijos para presentar comunicaciones con arreglo al Protocolo Facultativo, y que el mero retraso en la presentación no constituye de por sí un abuso del derecho a presentar comunicaciones. No obstante, en determinadas circunstancias, el Comité espera una explicación razonable que justifique el retraso. El Comité observa que nada de lo expuesto en la comunicación da a entender que el autor tuviera limitaciones para ponerse en contacto con el mundo exterior desde la cárcel. El Comité observa también que, en sus comentarios, el Estado parte indicó que, solo entre 2010 y 2012, el autor había enviado 116 cartas, 2 de ellas al Tribunal Europeo de Derechos Humanos. El Comité considera, pues, que el autor no ha proporcionado una explicación convincente que justifique el retraso con que ha presentado la comunicación. A falta de tal explicación, el Comité estima que presentar la comunicación al cabo de tanto tiempo puede constituir un abuso del derecho a presentar comunicaciones. El Comité concluye que la comunicación es inadmisible a tenor de lo dispuesto en el artículo 3 del Protocolo Facultativo y en el artículo 99 c) de su reglamento.

9.Por tanto, el Comité decide:

a)Que la comunicación es inadmisible en virtud del artículo 3 del Protocolo Facultativo;

b)Que la decisión se ponga en conocimiento del Estado parte y del autor.