Naciones Unidas

CCPR/C/MLI/QPR/3

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Distr. general

17 de mayo de 2024

Español

Original: francés

Español, francés e inglés únicamente

Comité de Derechos Humanos

Lista de cuestiones previa a la presentación del tercer informe periódico de Malí *

A.Información general sobre la situación nacional en materiade derechos humanos, con inclusión de nuevas medidasy acontecimientos relativos a la aplicación del Pacto

1.Sírvanse describir cualquier novedad significativa en el marco jurídico e institucional de promoción y protección de los derechos humanos que se haya producido desde la aprobación de las anteriores observaciones finales del Comité, en abril de 2003.

B.Información específica sobre la aplicación de los artículos 1 a 27del Pacto

Marco constitucional y jurídico de la aplicación del Pacto (art. 2)

2.A la luz de las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 7) y de los artículos 182 y 183 de la Constitución promulgada el 22 de julio de 2023, que establecen que los tratados internacionales debidamente ratificados o aprobados tienen primacía sobre las leyes del Estado parte, sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas en la práctica para garantizar la primacía del Pacto sobre el derecho interno. Especifiquen las medidas se hayan adoptado para aclarar y delimitar el ámbito de competencias de los mecanismos de justicia tradicionales y para garantizar plenamente las disposiciones del Pacto. Proporcionen ejemplos de casos, si los hubiere, en que los tribunales civiles o militares hayan aplicado directamente las disposiciones del Pacto o se hayan basado en ellas para interpretar la legislación nacional.

3.Tengan a bien proporcionar información, a la luz de las disposiciones del Pacto, sobre las reformas legislativas en curso, en particular con respecto al proceso de revisión del Código Penal y del Código de Procedimiento Penal. Faciliten información sobre los recursos disponibles y accesibles para toda persona que alegue ser víctima de una violación de los derechos protegidos por el Pacto, incluida la Comisión Nacional de Derechos Humanos, y sobre las medidas adoptadas para promover el conocimiento de esos recursos entre toda la población y las autoridades nacionales y locales. Informen sobre las medidas adoptadas para dar a conocer más ampliamente las disposiciones del Pacto a toda la población, incluido el procedimiento de comunicaciones individuales previsto en el Protocolo Facultativo del Pacto, e incluyan información sobre la capacitación impartida a jueces, fiscales, abogados y miembros de las fuerzas de defensa y seguridad a este respecto.

4.Se ruega indiquen las medidas adoptadas para garantizar la independencia de la Comisión Nacional de Derechos Humanos y velar por que disponga de los recursos financieros, técnicos y humanos necesarios para desempeñar eficazmente sus funciones en todo el territorio del Estado parte, de conformidad con los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París). Proporcionen información estadística sobre el número y el tipo de denuncias recibidas por la Comisión, y sobre el curso dado, en su caso, a las denuncias de violaciones de los derechos civiles y políticos que le hayan sido remitidas.

Lucha contra la impunidad (arts. 2, 6 y 7)

5.Sírvanse describir las medidas adoptadas para luchar contra la impunidad, en particular en relación con las violaciones graves de derechos humanos y del derecho internacional humanitario cometidas en el contexto de conflictos pasados y del conflicto actual, que comenzó en 2012. En relación con las recomendaciones de la Comisión Internacional de Investigación sobre Malí, cuyo informe final se publicó el 19 de junio de 2020, describan las medidas adoptadas para garantizar que los autores de violaciones graves de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario no puedan beneficiarse de la amnistía, en referencia a la Ley núm. 2019-042, de 24 de julio de 2019, de Reconciliación Nacional, así como a las Leyes núm. 2021-046, de 23 de septiembre de 2021, y núm. 2021-047, de 24 de septiembre de 2021. Incluyan estadísticas, desglosadas por tipo de infracción y condición de los responsables, sobre las investigaciones realizadas, las acciones judiciales entabladas, las sentencias condenatorias dictadas y las penas impuestas, incluso contra las fuerzas de seguridad.

6.Tengan a bien describir las medidas adoptadas para que todas las víctimas se beneficien de medidas de reparación adecuadas, como la indemnización, la restitución y la rehabilitación. Incluyan información sobre el seguimiento que se haya dado a los trabajos de la Comisión de la Verdad, la Justicia y la Reconciliación, cuyo mandato finalizó en diciembre de 2021, especificando el calendario de publicación de su informe final.

Estado de emergencia y medidas de lucha contra el terrorismo(arts. 4, 9 y 14)

7.Con respecto al artículo 118 de la Constitución, y a la luz de la observación general núm. 29 (2001) del Comité, relativa a la suspensión de obligaciones durante un estado de excepción, se ruega: a) proporcionen información sobre los textos jurídicos que rigen el estado de emergencia; b) faciliten información sobre la conformidad de estos textos con el artículo 4 del Pacto; y c) especifiquen si establecen expresamente que, incluso durante un estado de emergencia, está prohibido derogar las disposiciones del Pacto enumeradas en el artículo 4, párrafo 2, que son inderogables. Informen asimismo de las derogaciones de los derechos civiles y políticos que se hayan llevado a cabo en el contexto de un estado de emergencia durante el período que abarca el informe, y expliquen cómo fueron compatibles con los principios de necesidad, proporcionalidad, legalidad y no discriminación. Describan el marco jurídico de la lucha contra el terrorismo a la luz de las disposiciones del Pacto, incluidas las salvaguardias legales de que disponen las personas sospechosas o acusadas de actos terroristas o de delitos conexos.

No discriminación (arts. 2, 20, 23 y 26)

8.Sírvanse indicar si el Estado parte tiene la intención de promulgar legislación que: a) prohíba la discriminación de manera integral, entre otras cosas prohibiendo explícitamente toda discriminación por motivos de orientación sexual, identidad de género, discapacidad u origen social, y b) proporcione a las víctimas recursos efectivos contra todas las formas de discriminación, incluida la discriminación múltiple. Describan el marco legislativo de los delitos de odio, especificando los motivos reconocidos, así como su aplicación. A la luz de las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 10), proporcionen información sobre las medidas adoptadas para modificar o derogar las leyes que discriminan a las mujeres, en particular con respecto al matrimonio, el divorcio y la herencia, y las leyes consuetudinarias discriminatorias en relación con la propiedad de la tierra.

Igualdad de género (arts. 2, 3, 23, 25 y 26)

9.Habida cuenta de las anteriores observaciones finales del Comité (párrs. 10 y 13), y a la luz de la observación general núm. 28 (2000), relativa a la igualdad de derechos entre hombres y mujeres, tengan a bien proporcionar información sobre las medidas adoptadas para eliminar los obstáculos, incluidas las normas culturales y religiosas, que impiden a las mujeres acceder a la educación, el empleo, la justicia y la participación política en pie de igualdad con los hombres, en particular en el contexto de la aplicación de la Política Nacional de Género. Describan las medidas adoptadas para armonizar la edad mínima para contraer matrimonio, fijándola en 18 años para hombres y mujeres, sin excepción, y para erradicar el matrimonio precoz o forzado, así como las medidas adoptadas para luchar contra la poligamia. Describan asimismo las medidas que se hayan adoptado para mejorar la participación de las mujeres en el proceso de paz y reconciliación, de conformidad con el plan de acción para la aplicación de la resolución 1325 (2000) del Consejo de Seguridad.

Violencia contra la mujer y prácticas nocivas (arts. 2, 3, 6, 7, 8 y 26)

10.A la luz de las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 12), sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para combatir la violencia contra las mujeres, incluida la violencia doméstica, que al parecer sigue siendo generalizada. Incluyan información sobre cómo se tienen en cuenta las distintas formas de violencia de género en el marco legislativo vigente y en el anteproyecto de ley de prevención, represión y gestión de la violencia de género, y precisen los plazos previstos para su aprobación. Indiquen qué medidas se han adoptado para combatir la relativa impunidad de que gozan los autores de actos de violencia contra las mujeres, incluidas las medidas destinadas a combatir los tabúes culturales y otros factores que hacen que la mayoría de los casos no se denuncien a las autoridades. Informen asimismo sobre las medidas adoptadas para mejorar los dispositivos de protección y atención a las víctimas y sus hijos, cuando proceda, en particular con respecto a los albergues y centros de acogida. Faciliten datos estadísticos recientes sobre: a) el número de denuncias presentadas en relación con las diversas formas de violencia contra las mujeres; b) las investigaciones y los enjuiciamientos en relación con esas denuncias; c) las sentencias condenatorias; y d) las medidas adoptadas para la protección, la indemnización y la rehabilitación de las víctimas. En relación con las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 11), describan las medidas adoptadas y los resultados obtenidos en la lucha contra las mutilaciones genitales femeninas, en particular si el Estado parte tiene la intención de tipificar como delito esta práctica nociva. Incluyan información sobre la elaboración de nuevas estrategias de intervención y los esfuerzos desplegados para sensibilizar a la población, incluidos los dirigentes religiosos y tradicionales, a fin de erradicar esta práctica.

11.Tengan a bien describir las medidas adoptadas para combatir la violencia sexual relacionada con el conflicto, en particular informando sobre la aplicación del comunicado conjunto entre las Naciones Unidas y Malí para prevenir y combatir la violencia sexual relacionada con el conflicto, firmado el 1 de marzo de 2019, incluido su plan de acción para el período comprendido entre 2022 y 2024. Incluyan información sobre las medidas adoptadas para combatir la impunidad de cualquier acto de violencia de género cometido en el contexto del conflicto, incluida la esclavitud sexual mediante matrimonios forzados. Proporcionen información detallada sobre las medidas que se hayan adoptado para acompañar a las víctimas de la violencia sexual y de género en el contexto del conflicto y garantizar que no sean estigmatizadas. Informen sobre la capacitación que reciben los jueces, fiscales, abogados y agentes del orden para investigar y enjuiciar casos de violencia de género y atender a las víctimas, incluida la formación específica que se imparta sobre la violencia sexual relacionada con el conflicto.

Protección de la población civil en el marco del conflicto interno(art. 2, 3, 6, 7, 8, 9 y 24)

12.En vista de las violaciones graves y masivas de los derechos humanos infligidas a la población civil por grupos armados, incluidos grupos extremistas violentos y milicias de autodefensa, en el contexto del conflicto iniciado en 2012, tengan a bien describir las medidas adoptadas para reforzar la protección de la población civil, en particular contra: a) las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias y otras privaciones arbitrarias de la vida; b) la utilización de niños en las hostilidades; c) los secuestros y las desapariciones forzadas; y d) la tortura o cualquier otra forma de maltrato. Informen sobre el número estimado de personas desplazadas como consecuencia del conflicto y especifiquen las medidas destinadas a garantizar su protección, en particular la de las mujeres y los niños.

13.En vista de las numerosas denuncias documentadas de graves violaciones de los derechos humanos cometidas por elementos de las fuerzas de seguridad malienses en el contexto del conflicto, así como por el personal militar extranjero que las acompaña, sírvanse especificar todas las medidas adoptadas para garantizar que las fuerzas de seguridad malienses lleven a cabo sus operaciones respetando los derechos humanos y el derecho internacional humanitario. En referencia al artículo 2 del Decreto núm. 2019-008/P-RM, de 27 de marzo de 2019, que confiere a la Gendarmería Nacional una misión prebostal en el seno de las fuerzas armadas, indiquen qué medidas se han adoptado para garantizar que cada operación militar vaya acompañada de prebostes y que estos puedan ejercer su función de policía militar/investigadora de forma independiente.

Pena de muerte (art. 6)

14.Sin perjuicio de la moratoria sobre la ejecución de la pena de muerte vigente desde 1980, se ruega indiquen los delitos por los que se puede imponer la pena de muerte y proporcionen, para cada uno de los diez últimos años, información estadística sobre el número de personas condenadas a muerte y los delitos por los que han sido condenadas, así como sobre el número de condenados a muerte cuyas penas fueron conmutadas. Indiquen asimismo el número de personas actualmente condenadas a muerte y sus condiciones de reclusión. Precisen si el Estado parte tiene la intención de abolir la pena de muerte y ratificar el Segundo Protocolo Facultativo del Pacto, destinado a abolir la pena de muerte.

Acceso a la información y a los servicios de salud sexual y reproductiva(arts. 3, 6 y 7)

15.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 14), sírvanse describir las medidas adoptadas para reducir la mortalidad materna, en particular en las zonas rurales y en conflicto. Faciliten información sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para ayudar a las mujeres a evitar embarazos no deseados, en particular reforzando sus programas de planificación familiar y educación sexual, y garantizar que no tengan que someterse a abortos clandestinos que pongan en peligro sus vidas. Incluyan información sobre las actividades específicas de sensibilización que se hayan llevado a cabo para combatir la influencia negativa de las consideraciones consuetudinarias, tradicionales o religiosas que puedan invocarse para limitar la autonomía de las mujeres e impedir el ejercicio de sus derechos en materia de salud sexual y reproductiva.

Prohibición de la tortura y los tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes,y trato dispensado a las personas privadas de libertad (arts. 6, 7, 9 y 10)

16.Sírvanse indicar el número de denuncias presentadas por actos de tortura o malos tratos y proporcionar información sobre las investigaciones, enjuiciamientos, condenas y sanciones impuestas, así como sobre las medidas adoptadas para garantizar que las víctimas obtengan reparación. Informen sobre el mandato del mecanismo nacional de prevención de la tortura conferido a la Comisión Nacional de Derechos Humanos, así como sobre su funcionamiento y las medidas establecidas para garantizar su independencia y su acceso sin trabas a todos los lugares de privación de libertad. Respondan a las alegaciones de que, al parecer, la Agencia Nacional de Seguridad del Estado no permite el acceso de organismos de control independientes a todos sus centros de privación de libertad y que numerosas personas entrevistadas en centros gestionados por la Agencia han sido sometidas a tortura.

17.Sírvanse indicar las medidas adoptadas para mejorar las condiciones de reclusión y el trato de los reclusos de conformidad con las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos (Reglas Nelson Mandela), en particular con respecto a la alimentación, las condiciones sanitarias y el acceso a la atención médica. Proporcionen información sobre los esfuerzos realizados para reducir el hacinamiento en las cárceles, incluido el uso de medidas no privativas de la libertad. Indiquen las medidas adoptadas para establecer mecanismos de denuncia independientes, eficaces, confidenciales y accesibles en todos los lugares de privación de libertad. Informen sobre el número de muertes de personas privadas de libertad, las causas de esas muertes, las investigaciones llevadas a cabo y su resultado.

Libertad y seguridad personales (art. 9)

18.A la luz de la observación general núm. 35 (2014) del Comité, relativa a la libertad y la seguridad personales, tengan a bien especificar las medidas adoptadas o previstas para garantizar que todas las personas privadas de libertad gocen, en la práctica, de todas las garantías jurídicas y procesales. A la luz de las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 19), proporcionen información sobre las medidas adoptadas o previstas para garantizar que la duración máxima de la detención policial sin revisión judicial no supere las 48 horas, incluso en los casos relacionados con el terrorismo, velando por que su renovación se limite a circunstancias excepcionales debidamente justificadas y respete los principios de necesidad y proporcionalidad. Respondan a las alegaciones de que, al parecer: a) en el contexto del conflicto, los miembros de las fuerzas de seguridad, incluidos los servicios de inteligencia, a menudo detienen arbitrariamente a personas y las encarcelan sin llevarlas ante una autoridad judicial dentro de los plazos legales, debido a sus presuntos vínculos con grupos armados; b) con frecuencia se mantiene a las personas en prisión preventiva durante largos períodos, incluso rebasando los plazos legales; y c) el uso de la prisión preventiva es excesivo. A la luz de las observaciones finales aprobadas por el Comité contra la Desaparición Forzada con respecto a las denuncias de reclusión en régimen de incomunicación por las fuerzas armadas y los servicios de inteligencia de Malí, sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para garantizar que las personas privadas de libertad sean mantenidas únicamente en lugares de privación de libertad oficialmente reconocidos y sujetos a controles periódicos por vía judicial y por el mecanismo nacional de prevención en todas las fases del procedimiento, y que todos los casos de privación de libertad, sin excepción, se inscriban en registros oficiales actualizados y debidamente accesibles.

Administración e independencia de la justicia y derecho a un juicio imparcial(art. 14)

19.Se ruega describan las medidas adoptadas para reforzar la capacidad del sistema judicial, garantizar la ejecución de sus decisiones, suplir la falta de recursos financieros y humanos y reducir el tiempo medio de tramitación de los casos. Informen sobre las medidas adoptadas para garantizar el acceso de todas las personas a la justicia, incluido el acceso a la asistencia jurídica gratuita para las personas desfavorecidas, y para proteger a las víctimas y los testigos. Describan las medidas adoptadas para garantizar la independencia y la imparcialidad del poder judicial, velando por que pueda prevenir y combatir la influencia política y los actos de corrupción a todos los niveles, y para que la selección, el nombramiento, la promoción, el ejercicio del poder disciplinario y la destitución de jueces y fiscales sean transparentes, imparciales y conformes con el Pacto y las normas internacionales aplicables.

20.Sírvanse describir las medidas adoptadas o previstas para retirar a los tribunales militares la competencia para juzgar a civiles o, al menos, para garantizar que esta práctica siga siendo excepcional y que los juicios de civiles ante tribunales militares se celebren en condiciones que ofrezcan las garantías establecidas en el artículo 14 del Pacto. Describan asimismo las medidas adoptadas o previstas para excluir de la jurisdicción de los tribunales militares los casos de presuntas violaciones graves de los derechos humanos cometidas por personal militar y para velar por que las investigaciones que actualmente son competencia de los tribunales militares en relación con esos casos concluyan sin demora y respetando plenamente las garantías previstas en el artículo 14 del Pacto. Faciliten información pertinente sobre la reforma del Código de Justicia Militar y las medidas adoptadas para garantizar su conformidad con las disposiciones del Pacto.

Trata de personas (arts. 6, 7, 8 y 24)

21.Tengan a bien informar sobre los esfuerzos realizados para combatir la trata de personas, incluidas las medidas adoptadas para: a) mejorar la identificación temprana y el asesoramiento de las víctimas; b) reforzar el enjuiciamiento penal de los responsables, incluidos, en su caso, los funcionarios cómplices; y c) garantizar la protección de las víctimas y su acceso a un sistema eficaz de apoyo e indemnización. Faciliten información estadística sobre el número de denuncias presentadas, investigaciones realizadas, actuaciones judiciales emprendidas, condenas y sanciones impuestas a los responsables, así como sobre las indemnizaciones concedidas y la asistencia prestada a las víctimas. Informen asimismo sobre las campañas de sensibilización llevadas a cabo y la formación impartida en este ámbito, en particular a las fuerzas del orden y de seguridad, jueces, fiscales, abogados, trabajadores sociales y personal de las organizaciones de la sociedad civil.

Esclavitud basada en la ascendencia (arts. 3, 6, 7, 8 y 24)

22.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 16), sírvanse describir las medidas adoptadas para erradicar el fenómeno de la esclavitud basada en la ascendencia que, al parecer, aún persiste, en particular en la región de Kayes y en las del centro y el norte del país, incluidas las medidas adoptadas en el plano legislativo para definir explícitamente la esclavitud basada en la ascendencia como una forma de trata de seres humanos y para reforzar el enjuiciamiento de este tipo de delito. Proporcionen información sobre las medidas adoptadas para combatir las graves violaciones de los derechos humanos cometidas por “amos” contra “esclavos”, particularmente las medidas adoptadas para identificar a las víctimas, llevar a los autores ante la justicia y garantizar que las víctimas tengan acceso a recursos apropiados y efectivos y estén protegidas frente a represalias. Describan también las medidas adoptadas para garantizar que las posibles víctimas de la esclavitud basada en la ascendencia gocen de un acceso efectivo al registro de los nacimientos y a los documentos de identidad, y para mejorar la recopilación de datos estadísticos.

Libertad de expresión y protección de periodistas y defensores de los derechos humanos (arts. 2, 6, 7, 9, 14 y 19)

23.Se ruega indiquen si el Estado parte tiene previsto revisar su legislación para garantizar que no pueda utilizarse para amordazar a la prensa y las voces críticas, en particular velando por que los delitos relativos a la difamación, la injuria, la ofensa y la difusión de noticias falsas estén claramente definidos y las penas sean proporcionales, incluso en lo que respecta a la Ley núm. 2019-056, de 5 de diciembre de 2019, de Represión de la Ciberdelincuencia. Proporcionen, para los últimos diez años, información detallada sobre las condenas por este tipo de delitos, así como sobre las suspensiones de licencias impuestas a los medios de comunicación, y describan las medidas adoptadas para prevenir abusos y garantizar la protección de periodistas, blogueros, personalidades políticas, activistas y defensores de los derechos humanos frente a las amenazas, el acoso, la tortura, los secuestros u otros actos de violencia o intimidación contra ellos. Informen sobre las investigaciones realizadas, las actuaciones judiciales emprendidas y las sanciones impuestas a los responsables de tales actos, e incluyan información actualizada sobre la investigación de la desaparición forzada del periodista Birama Touré, así como sobre las reparaciones proporcionadas a las víctimas.

Libertad de reunión pacífica y uso excesivo de la fuerza (arts. 6, 7 y 21)

24.A la luz de la observación general núm. 37 (2020) del Comité, relativa al derecho de reunión pacífica, sírvanse proporcionar información sobre el régimen jurídico que rige las reuniones pacíficas y responder a las alegaciones de que algunas manifestaciones pacíficas han sido prohibidas arbitrariamente con el pretexto de mantener el orden público, como la serie de manifestaciones previstas por la Association Malienne de Lutte contre la Corruption et la Délinquance Financière, que fueron prohibidas por el Gobernador del distrito de Bamako. Informen sobre el marco jurídico que rige el uso legítimo de la fuerza por las fuerzas del orden y de seguridad, incluidas las disposiciones jurídicas aplicables específicamente a la gestión de manifestaciones y otras reuniones públicas, y expliquen cómo se ajusta su legislación a las disposiciones del Pacto y a las normas internacionales. Informen asimismo sobre la capacitación impartida a las fuerzas del orden a este respecto. En relación con la muerte de 14 manifestantes en Bamako entre el 10 y el 12 de julio de 2020, proporcionen información sobre las investigaciones realizadas, las actuaciones judiciales emprendidas y las condenas y sanciones impuestas a los responsables de estos actos, así como sobre las indemnizaciones concedidas a las víctimas.

Libertad de asociación (arts. 2 y 22)

25.Sírvanse proporcionar información sobre el régimen jurídico que rige la libertad de asociación, en particular con respecto al registro, las fuentes de financiación, la obligación de proporcionar información financiera, la suspensión y la disolución de una asociación, y explicar cómo se ajusta su legislación a las disposiciones del Pacto. Respondan a las alegaciones de que no se respeta la libertad de asociación de las asociaciones de personas lesbianas, gais, bisexuales, transgénero e intersexuales, a las que se deniega el derecho a registrarse ante las autoridades por “inmoralidad”. Describan las medidas adoptadas para garantizar el ejercicio efectivo de la libertad de asociación, incluida la disolución de la asociación denominada Observatoire pour les Élections et la Bonne Gouvernance au Mali, anunciada en un comunicado emitido por el Consejo de Ministros el 20 de diciembre de 2023, incluida información sobre los recursos, entre ellos los judiciales, de que disponen las asociaciones.

Participación en los asuntos públicos (art. 25)

26.Tengan a bien describir todas las medidas destinadas a garantizar que las elecciones previstas en el marco del final de la transición y el retorno al orden constitucional y democrático se celebren según el calendario previsto, que sean libres, fiables y transparentes, que se celebren respetando plenamente los derechos humanos, que se beneficien de mecanismos de control adecuados, en particular judiciales, y que se garantice la seguridad de todos los candidatos. Informen sobre el mandato y la creación de la Autoridad Independiente de Gestión Electoral, establecida por la Ley núm. 2022-019, de 24 de junio de 2022 (Ley Electoral), y sobre las medidas establecidas para garantizar su independencia y eficacia. Informen también sobre las medidas adoptadas para garantizar una mayor participación de la población del norte de Malí en la vida pública y política, incluidos los mecanismos de paz y reconciliación.

Derechos de las personas pertenecientes a minorías (arts. 2, 6, 7 y 27)

27.Sírvanse describir las medidas adoptadas para garantizar la protección de los derechos de los grupos minoritarios, incluso en el contexto del conflicto iniciado en 2012, en particular en las regiones septentrional y central del país. Respondan a las alegaciones de que, al parecer, las comunidades fulani, árabe y tuareg han sido estigmatizadas por las fuerzas de seguridad durante las operaciones antiterroristas. Indiquen las medidas adoptadas para promover el diálogo intercomunitario y reducir las tensiones entre las minorías dedicadas principalmente a la agricultura y las minorías dedicadas principalmente a la ganadería.