* Aprobadas por el Comité en su 88º período de sesiones (13 a 31 de mayo de 2024)

Observaciones finales sobre el noveno informe periódico de la República de Corea *

El Comité examinó el noveno informe periódico de la República de Corea (CEDAW/C/KOR/9) en sus sesiones 2061ª y 2062ª (véanse CEDAW/C/SR.2061 y CEDAW/C/SR.2062), celebradas el 14 de mayo de 2024. La lista de cuestiones y preguntas planteadas por el grupo de trabajo anterior al período de sesiones figura en el documento CEDAW/C/KOR/Q/9 y las respuestas de la República de Corea, en el documento CEDAW/C/KOR/RQ/9.

A.Introducción

El Comité agradece que el Estado parte haya presentado su noveno informe periódico. También agradece el informe de seguimiento del Estado parte a las anteriores observaciones finales del Comité (CEDAW/C/KOR/FCO/8) y sus respuestas por escrito a la lista de cuestiones y preguntas planteadas por el grupo de trabajo anterior al período de sesiones. Acoge con beneplácito la presentación oral de la delegación y las nuevas aclaraciones proporcionadas en respuesta a las preguntas formuladas oralmente por el Comité durante el diálogo.

El Comité felicita al Estado parte por su distinguida delegación, que estuvo encabezada por la Viceministra de Igualdad de Género y Familia, Kinam Kim. La delegación también estuvo integrada por representantes del Ministerio de Relaciones Exteriores, el Ministerio de Igualdad de Género y Familia, el Ministerio de Salud y Bienestar, el Ministerio de Justicia, el Ministerio de Empleo y Trabajo, el Tribunal Supremo de Corea, el Tribunal de Familia de Seúl, el Comité de Igualdad de Género y Familia, el Comité de Salud y Bienestar, la Secretaría de la Asamblea Nacional y la Misión Permanente de la República de Corea ante la Oficina de las Naciones Unidas y otras organizaciones internacionales en Ginebra.

B.Aspectos positivos

El Comité acoge con satisfacción los avances logrados desde que en 2018 se examinó el octavo informe periódico del Estado parte (CEDAW/C/KOR/8) con respecto a la adopción de reformas legislativas, en particular la aprobación de lo siguiente:

a)Ley de Apoyo a las Familias Monoparentales, en 2019, que amplía las ayudas a los servicios de guardería para familias monoparentales con bajos ingresos;

b)Ley Marco de Prevención de la Violencia contra la Mujer, en 2019, que contempla específicamente la violencia de género contra las mujeres y las niñas.

El Comité acoge con satisfacción los esfuerzos del Estado parte por mejorar su marco institucional y político con objeto de acelerar la eliminación de la discriminación contra la mujer y promover la igualdad de género, como la adopción o el establecimiento de los siguientes instrumentos:

a)Tercer Plan Nacional para la Mejora de la Representación de la Mujer en el Sector Público (2023-2027);

b)Cuarto Plan Básico de Baja Fecundidad y Envejecimiento de la Sociedad (2021-2025);

c)Quinto Plan Nacional de Salud (2021-2030);

d)Medidas de prevención de cárteles de Webhard, en 2019;

e)Medidas de erradicación de los delitos sexuales digitales, en 2020;

f)Tercer Plan Básico de Políticas de Igualdad de Género (2023-2027);

g)Primer Plan Básico de Políticas para Prevenir la Violencia Contra la Mujer (2020-2024);

h)Primer Plan Integral de Prevención de la Trata de Personas (2023-2027).

C. Objetivos de Desarrollo Sostenible

El Comité acoge con satisfacción el apoyo internacional a los Objetivos de Desarrollo Sostenible y pide que se haga efectiva la igualdad de género de jure (jurídica) y de facto (sustantiva), de conformidad con las disposiciones de la Convención, en todo el proceso de implementación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible. El Comité recuerda la importancia del Objetivo 5 y de integrar los principios de igualdad y no discriminación en cada uno de los 17 Objetivos. Insta al Estado parte a que reconozca a las mujeres como motor del desarrollo sostenible y a que adopte políticas y estrategias pertinentes a tal efecto.

D.Parlamento

El Comité destaca el papel fundamental que desempeña el poder legislativo a la hora de garantizar la plena aplicación de la Convención (véase A/65/38 , segunda parte, anexo VI). También invita a la Asamblea Nacional a que, de conformidad con su mandato, adopte las medidas necesarias para dar aplicación a las presentes observaciones finales desde el momento actual hasta la presentación del próximo informe periódico con arreglo a la Convención.

E.Principales motivos de preocupación y recomendaciones

Reservas

Al Comité le sigue preocupando que el Estado parte mantenga su reserva al artículo 16 1) g) de la Convención.

El Comité recuerda su recomendación anterior ( CEDAW/C/KOR/CO/8 , párr. 9) y su declaración relativa a las reservas, aprobada en su 19º período de sesiones, en 1998, y considera que la reserva al artículo 16 1) g) de la Convención es incompatible con el objeto y propósito de la Convención y que debe retirarse.

Situación y visibilidad de la Convención, su Protocolo Facultativo y las recomendaciones generales del Comité

La Convención es un instrumento dinámico que contribuye al desarrollo del derecho internacional y evoluciona en ese proceso. El Comité reconoce los esfuerzos del Estado parte por fomentar la visibilidad y accesibilidad de la Convención, su Protocolo Facultativo y las anteriores observaciones finales del Comité, en particular mediante su publicación en los sitios web del Ministerio de Igualdad de Género y Familia y de la Comisión Nacional de Derechos Humanos de Corea. El Comité observa también la distribución de las anteriores observaciones finales a las partes interesadas nacionales pertinentes, incluidos los ministerios, los órganos legislativos y judiciales y los gobiernos locales. El Comité también observa que en su decisión de 2019 sobre el aborto, el Tribunal Constitucional hizo referencias directas a la Convención. No obstante, el Comité observa con preocupación que las mujeres, especialmente las que viven en zonas rurales, las mujeres de edad y las mujeres con discapacidad, a menudo desconocen los derechos que las asisten en virtud de la Convención y los recursos jurídicos que tienen a su disposición en caso de violación de dichos derechos.

El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Siga concienciando a las mujeres sobre los derechos que les garantiza la Convención y los recursos jurídicos a su disposición en caso de vulneración de esos derechos, y vele por que todas las mujeres tengan acceso a la información relativa a la Convención, su Protocolo Facultativo y las recomendaciones generales del Comité en formato accesible;

b) Considere la posibilidad de establecer un mecanismo integral encargado de aplicar las presentes observaciones finales, e involucre a las organizaciones no gubernamentales de promoción de los derechos de las mujeres y la igualdad de género en la labor del mecanismo, teniendo en cuenta las cuatro capacidades clave de un mecanismo nacional de presentación de informes y seguimiento, a saber, la participación, la coordinación, la consulta y la gestión de la información;

c) Vele por que la Convención y la jurisprudencia y las recomendaciones generales del Comité pasen a formar parte de las actividades sistemáticas de capacitación de jueces, fiscales, agentes de la autoridad y abogados, con vistas a que puedan seguir aplicando directamente o invocando las disposiciones de la Convención o interpretando la legislación nacional a la luz de la Convención.

Definición de discriminación contra la mujer y leyes discriminatorias

El Comité toma nota de que, en virtud del artículo 11 de la Constitución, se prohíbe la discriminación contra los ciudadanos por motivos de sexo, religión o condición social. No obstante, reitera su preocupación por la ausencia de legislación de lucha contra la discriminación que garantice la igualdad formal y sustantiva de iure y de facto, y combata tanto la discriminación directa como la indirecta en las esferas pública y privada, así como las formas interseccionales de discriminación, de conformidad con los artículos 1 y 2 de la Convención.

Reiterando sus anteriores observaciones finales ( CEDAW/C/KOR/CO/8 , párr. 13) y recordando la relación entre los artículos 1 y 2 de la Convención y la meta 5.1 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, consistente en poner fin a todas las formas de discriminación contra todas las mujeres y las niñas en todo el mundo, el Comité recomienda que el Estado parte:

a) Fije un calendario preciso para la aprobación de legislación de lucha contra la discriminación que garantice la igualdad formal y sustantiva de iure y de facto , y combata tanto la discriminación directa como la indirecta en las esferas pública y privada, así como las formas interseccionales de discriminación a las que se enfrentan los grupos desfavorecidos de mujeres y niñas, como las mujeres que viven en la pobreza, las mujeres lesbianas, bisexuales, transgénero e intersexuales, las mujeres con discapacidad, las mujeres solicitantes de asilo y refugiadas, las mujeres apátridas y migrantes, las mujeres del medio rural, las mujeres solteras, las adolescentes y las mujeres de edad, en consonancia con los artículos 1 y 2 de la Convención;

b) Establezca un sistema integral para reunir datos sobre la discriminación contra la mujer, desglosados por edad, nacionalidad, discapacidad y situación socioeconómica;

c) Sustituya el término “ yeoja ” en la legislación al describir los derechos que se conceden a las mujeres, ya que se utiliza con frecuencia para cosificarlas, por el término “ yeosong ” , que se utiliza para promover los derechos de la mujer.

Las mujeres y la paz y la seguridad

El Comité toma nota de que el tercer plan de acción nacional del Estado parte sobre las mujeres y la paz y la seguridad se centra principalmente en la violencia sexual. El Comité reconoce que el Estado parte ha contribuido a la mejora de la representación y la participación de las mujeres en los regímenes internacionales de desarme y no proliferación, incluido el Tratado sobre la No Proliferación de las Armas Nucleares, y que ha incluido a mujeres en sus delegaciones de procedimiento en cada Conferencia de las Partes encargada del Examen del Tratado sobre la No Proliferación de las Armas Nucleares. También toma nota de que, durante el primer período de sesiones de la reunión del Comité Preparatorio de la Conferencia de las Partes de 2026 encargada del Examen del Tratado sobre la No Proliferación de las Armas Nucleares, celebrada en 2023, varias expertas fueron invitadas como panelistas a un acto paralelo organizado por el Estado parte. Sin embargo, el Comité señala a la atención del Estado parte que la agenda del Consejo de Seguridad sobre las mujeres y la paz y la seguridad y la recomendación general núm. 30 (2013), sobre las mujeres en la prevención de conflictos y en situaciones de conflicto y posteriores a conflictos, van más mucho allá de la violencia sexual relacionada con los conflictos y exigen el liderazgo de las mujeres en relación con la seguridad nacional, regional y mundial. También observa con preocupación la creciente amenaza de que las armas nucleares se conviertan en un multiplicador de fuerza desde el punto de vista geopolítico.

Dado el espectro cada vez mayor de amenazas a la seguridad y la creciente proliferación de armas nucleares y misiles balísticos en la región, el Comité pide al Estado parte que siga involucrando a las mujeres en la articulación de estrategias de seguridad y antimisiles. También recomienda seguir fomentando la participación de las mujeres en el contexto del Tratado sobre la No Proliferación de las Armas Nucleares, para evitar la propagación de las armas nucleares, fomentar la cooperación para la utilización de la energía nuclear con fines pacíficos e impulsar el desarme nuclear.

Acceso de las mujeres a la justicia

El Comité observa con preocupación:

a)Los altos índices de desconocimiento de la ley entre las mujeres del medio rural, las mujeres con discapacidad y las refugiadas, solicitantes de asilo y migrantes, y la reticencia de las mujeres a denunciar casos de violencia de género y discriminación debido a los prejuicios y estereotipos de género que prevalecen en el sistema judicial y entre los encargados de hacer cumplir la ley;

b)El hecho de que las mujeres refugiadas, solicitantes de asilo y migrantes sigan encontrando barreras en el acceso a la justicia, a menudo agravadas por su falta de confianza en el sistema judicial y en las fuerzas del orden y por el temor a represalias.

Recordando su recomendación general núm. 33 (2015), sobre el acceso de las mujeres a la justicia, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Mejore el conocimiento de las mujeres y las niñas de sus derechos y de los recursos de que disponen en caso de violación de dichos derechos, entre otras cosas integrando los derechos de la mujer y la igualdad de género en los planes de estudio de todos los niveles educativos y realizando campañas de formación jurídica básica;

b) Amplíe las medidas para informar a las mujeres con discapacidad y refugiadas, solicitantes de asilo y migrantes de los recursos de que disponen en caso de que se vulneren sus derechos valiéndose, entre otras cosas, de sitios web específicos y medios sociales, en idiomas accesibles;

c) Adopte políticas de privación de libertad que tengan en cuenta las cuestiones de género, de conformidad con las Reglas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de las Reclusas y Medidas No Privativas de la Libertad para las Mujeres Delincuentes (Reglas de Bangkok) y las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos (Reglas Nelson Mandela).

Mecanismos nacionales para el adelanto de la mujer

El Comité toma nota con preocupación de la propuesta de supresión del Ministerio de Igualdad de Género y Familia por el Estado parte en el proyecto de ley de enmienda núm. 15525, relativo a la Ley de Organización del Estado. Expresa su preocupación por que esto pueda dar lugar a la fragmentación y a la pérdida de prioridad de los marcos jurídicos y de políticas dedicados al adelanto de la mujer. También observa con preocupación que la supresión del Ministerio supondría una regresión ya que, en sus observaciones finales anteriores, el Comité subrayó la importancia de reforzar el papel y los recursos de ese Ministerio. Al Comité le preocupan además que no se haya nombrado a un ministro de igualdad de género y familia, la drástica reducción del presupuesto del Ministerio y las políticas regresivas con respecto a la mujer. Además, le preocupa la escasa participación de las organizaciones de mujeres en la elaboración y aplicación de planes y estrategias nacionales para el adelanto de la mujer.

Recordando sus anteriores observaciones finales ( CEDAW/C/KOR/CO/8 , párrs . 16 y 17) y las orientaciones de la Declaración y la Plataforma de Acción de Beijing, en particular en lo que respecta a las condiciones necesarias para un funcionamiento eficaz de los mecanismos nacionales, y habida cuenta de que el Ministerio de Igualdad de Género y Familia ha sido un motor de cambio en muchos sentidos, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Anule las disposiciones sobre la abolición del Ministerio de Igualdad de Género y Familia del proyecto de ley de enmienda núm. 15525, preserve las funciones del Ministerio en cualquier posible reorganización y nombre un ministro sin más demora;

b) Aumente sustancialmente los recursos humanos, técnicos y financieros del Ministerio y capacit e a su personal para que pueda coordinar eficazmente los esfuerzos de integración de la perspectiva de género en todos los departamentos gubernamentales;

c) Adopte un proceso de presupuestación que responda a las cuestiones de género y asigne recursos presupuestarios suficientes a la promoción de los derechos de la mujer;

d) Vele por una participación igualitaria de las organizaciones de mujeres en la elaboración, la adopción y la aplicación de planes y estrategias nacionales para el adelanto de la mujer.

Institución nacional de derechos humanos

El Comité celebra que la Alianza Global de las Instituciones Nacionales de Derechos Humanos acreditara de nuevo en 2021 a la Comisión Nacional de Derechos Humanos de Corea como institución de la categoría “A”. No obstante, el Subcomité de Acreditación ha recomendado que la Comisión Nacional de Derechos Humanos de Corea solicite la inclusión de disposiciones en la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos u otras directrices administrativas que estipulen el establecimiento de un único comité de selección independiente a fin de asegurar un proceso claro, transparente, basado en los méritos y participativo para la selección y el nombramiento de los miembros de la Comisión.

El Comité recomienda al Estado parte que aplique las recomendaciones del Subcomité de Acreditación de la Alianza Global de las Instituciones Nacionales de Derechos Humanos de fortalecer la independencia de la Comisión Nacional de Derechos Humanos de Corea y velar por que cuente con los recursos humanos, técnicos y financieros necesarios para poder cumplir su mandato con eficacia e independencia, de conformidad con los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París), y que solicite el asesoramiento y el apoyo técnico de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos a este respecto.

Medidas especiales de carácter temporal

El Comité observa con preocupación que, aparte de las cuotas obligatorias destinadas a aumentar la representación de las mujeres en la vida política, el Estado parte no ha adoptado ninguna medida especial de carácter temporal, como la selección, la contratación y la promoción especialmente orientadas a favorecerlas, para acelerar el logro de la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres en las esferas en que las mujeres están infrarrepresentadas o desfavorecidas, como la educación, el empleo, la atención sanitaria y las fuerzas armadas. También está preocupado por la falta de medidas especiales de carácter temporal en sectores empresariales como los mercados de capitales y el sector de las infraestructuras industriales.

El Comité recomienda que el Estado parte adopte medidas especiales de carácter temporal, en consonancia con el artículo 4, párrafo 1, de la Convención y la recomendación general núm. 25 (2004), relativa a las medidas especiales de carácter temporal, como la selección, contratación y promoción selectivas, la presupuestación y contratación públicas y la acción afirmativa, con objetivos con plazos concretos, como estrategia necesaria para acelerar el logro de la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres en todos los ámbitos previstos en la Convención en que las mujeres, en particular las mujeres de edad, las mujeres del medio rural y las mujeres con discapacidad, están subrepresentadas o desfavorecidas, como la educación, el empleo y la atención sanitaria. También recomienda al Estado parte que, como miembro destacado de la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos, elabore políticas regulatorias para canalizar fondos del sector privado a la promoción de los Principios Rectores sobre las Empresas y los Derechos Humanos y fomente la contratación orientada a favorecer a las mujeres en las alianzas público-privadas e inversiones en sectores económicos básicos, en consonancia con el Objetivo de Desarrollo Sostenible 9 sobre industria, innovación e infraestructura.

Estereotipos

El Comité sigue preocupado por la persistencia en el Estado parte de estereotipos con respecto a las funciones y responsabilidades de las mujeres y los hombres en la familia y la sociedad, que insisten en la función tradicional de la mujer como madre y esposa, socavando con ello la condición social, la autonomía y las oportunidades educativas y profesionales de las mujeres. En particular, observa con preocupación el significativo aumento del discurso político antifeminista, que ha propiciado una corriente populista que convierte el feminismo en un arma y crea una oposición binaria entre los valores familiares y los valores feministas. También observa con preocupación, como tendencia paralela, la rápida proliferación de una cultura antifeminista entre algunos hombres jóvenes, que han empezado a considerarse víctimas del “feminismo inverso”, lo que amenaza con anular los logros anteriores y fomentar un discurso de odio antifeminista tanto en línea como en medios no electrónicos.

El Comité recuerda la recomendación general núm. 31 del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer y la observación general núm. 18 del Comité de los Derechos del Niño (2019), aprobadas de manera conjunta, en su forma revisada, y recomienda al Estado parte que:

a) Adopte y aplique una política integral sobre el discurso de odio dirigida a las mujeres y las niñas, y cuente con los hombres y los niños y con las entidades públicas y privadas para su aplicación;

b) Imparta a los funcionarios públicos pertinentes, los periodistas y las entidades multimedia formación sobre el uso de un lenguaje con perspectiva de género para hacer frente a los estereotipos de género discriminatorios, combatir la cosificación de la mujer y promover una imagen positiva de la mujer en los medios de comunicación como motor del cambio.

Violencia de género contra la mujer

El Comité sigue preocupado por la prevalencia de la violencia de género, incluida la violencia sexual, contra las mujeres y las niñas en el Estado parte. Observa con preocupación:

a)El hecho de que la definición actual de violación recogida en el artículo 297 del Código Penal exige probar que ha habido “violencia o intimidación” y no se basa explícitamente en la falta de consentimiento afirmativo;

b)El hecho de que, en virtud de la Ley de Casos Especiales relativos al Castigo de los Delitos de Violencia Doméstica, se prevén exenciones en casos de violencia doméstica y que el objetivo fundamental de la Ley es preservar y rehabilitar la unidad familiar;

c)La persistencia de la violencia doméstica en el Estado parte; los bajos índices de enjuiciamiento y condena y la imposición de penas poco severas en los casos de violencia doméstica y violación conyugal; y los casos que no se denuncian debido al temor de las víctimas a la estigmatización o las represalias, su dependencia económica respecto de la pareja responsable de los abusos, el desconocimiento de la ley o la falta de confianza en las autoridades encargadas de hacer cumplir la ley;

d)La falta de información acerca de la aplicación y el seguimiento efectivos de las órdenes de protección de las mujeres víctimas de violencia doméstica, en particular las órdenes de alejamiento y separación, en casos de violencia doméstica, lo que expone a las supervivientes a la revictimización;

e)La falta de servicios adecuados de apoyo a las mujeres víctimas que intentan huir de relaciones violentas en todo el Estado parte;

f)El creciente uso de las nuevas tecnologías digitales para ejercer violencia de género en línea, lo cual abarca el ciberacecho, el acoso, el doxing y el intercambio no consentido de imágenes íntimas, y la proliferación de contenido sexualmente explícito generado por inteligencia artificial, videos ultrafalseados, contenido generado por IA y pornografía en línea que mercantilizan y cosifican el cuerpo de la mujer. Además, le preocupa que la legislación actual no contemple plenamente todas las formas de violencia y abuso digitales existentes, que cambian rápidamente e incluso son imprevisibles, lo cual da lugar a bajos índices de enjuiciamiento y falta de protección de las víctimas, así como a que no se denuncien todos los casos de acoso y abuso sexual digital debido al estigma social, la culpabilización de las víctimas y el miedo a las represalias.

Recordando su recomendación anterior ( CEDAW/C/KOR/CO/8 , párr. 23) y en consonancia con su recomendación general núm. 35 (2017), sobre la violencia por razón de género contra la mujer, por la que se actualiza la recomendación general núm. 19, así como la meta 5.2 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, sobre la eliminación de todas las formas de violencia contra todas las mujeres y las niñas en los ámbitos público y privado, el Comité recomienda al Estado parte que cree una nueva cultura nacional que sea igualitaria en materia de género y esté en consonancia con la Convención. Le recomienda además que:

a) Modifique el Código Penal para incorporar una definición de violación basada en la falta de consentimiento afirmativo, libre y voluntario, que abarque cualquier acto sexual no consentido y tenga en cuenta todas las circunstancias coercitivas, incluida la violación conyugal, en consonancia con las normas internacionales de derechos humanos;

b) Modifique la Ley de Casos Especiales relativos al Castigo de los Delitos de Violencia Doméstica para garantizar la seguridad de las víctimas y sus familias, acabar con la práctica de retirar las acusaciones en los casos de protección contra la violencia doméstica a condición de que los agresores reciban orientación, y asegurar que se dé prioridad al enjuiciamiento sobre la reconciliación y la mediación;

c) Aliente la presentación de denuncias de violencia doméstica contra las mujeres y las niñas mediante la realización de campañas en los medios de comunicación para concienciar sobre el carácter delictivo de la violencia de género contra la mujer, combata su legitimación social, desestigmatice a las víctimas, proteja a las mujeres de las represalias por denunciar incidentes de violencia de género y prohíba a los tribunales utilizar la historia clínica o sexual de las víctimas como prueba en los juicios;

d) Imparta capacitación obligatoria y continua a jueces, fiscales, agentes de policía y otros funcionarios encargados de hacer cumplir la ley para que se investiguen y enjuicien de manera efectiva los casos de violencia de género contra la mujer, incluidos los de violencia sexual, se castigue debidamente a los autores y se ejecuten y supervisen de forma efectiva las órdenes de protección, con sanciones adecuadas en caso de incumplimiento;

e) Asigne los fondos necesarios a los servicios de apoyo a las víctimas, incluido el asesoramiento psicosocial, refuerce los 12 centros de acogida estatales existentes, subvencione los centros gestionados por organizaciones no gubernamentales y amplíe la red de centros especializados, inclusivos y accesibles para mujeres y niñas víctimas de violencia de género, teniendo en cuenta sus necesidades específicas; y proporcione a las mujeres y las niñas que no pueden regresar a sus hogares en condiciones de seguridad ayuda económica, educación, formación profesional, oportunidades de generación de ingresos, una vivienda asequible y, si es necesario para garantizar su seguridad, un cambio de identidad;

f) Ponga en marcha una campaña de litigación de interés público sobre la violencia de género facilitada por la tecnología e intensifique las medidas encaminadas a prevenir y castigar adecuadamente la violencia sexual en línea, incluidas disposiciones que penalicen expresamente esos delitos, y se asegure de que los proveedores de servicios y distribuidores en línea rindan cuentas si no denuncian, eliminan o bloquean el contenido delictivo de sus plataformas.

Trata y explotación de la prostitución

El Comité toma nota de los esfuerzos desplegados por el Estado parte para reforzar su marco jurídico y de políticas de lucha contra la trata de mujeres y niñas, entre otras cosas mediante la Ley de Prevención de la Trata de Personas y Protección de las Víctimas, que entró en vigor en 2023. No obstante, observa con preocupación:

a)El hecho de que el Estado parte siga siendo un país de origen y de destino en la trata de mujeres y niñas con fines de explotación sexual y laboral;

b)El continuo riesgo de trata entre las mujeres y niñas migrantes con visados E-6-2, normalmente concedidos para poder trabajar en la industria del entretenimiento;

c)El ofrecimiento de visados G-1 a las víctimas de la trata únicamente si colaboran con la fiscalía;

d)La criminalización de las mujeres que ejercen la prostitución, incluidas las víctimas de prostitución forzada;

e)La falta de centros de acogida debidamente financiados, inclusivos y accesibles para las víctimas de la trata, incluidas las mujeres con discapacidad, en el Estado parte.

El Comité, remitiéndose a su recomendación general núm. 38 (2020), relativa a la trata de mujeres y niñas en el contexto de la migración mundial, y recordando sus anteriores observaciones finales ( CEDAW/C/KOR/CO/8 , párr. 25) y su dictamen en A.L.P., A.M.E. y F.F.B. c. República de Corea ( CEDAW/C/86/D/139/2018 ), recomienda al Estado parte que:

a) Imparta capacitación a jueces, fiscales, agentes de policía y otros funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, policías de fronteras, proveedores de atención sanitaria y otros equipos de respuesta inicial sobre la pronta identificación de las víctimas de la trata y su derivación a servicios adecuados y sobre métodos de investigación e interrogatorio que tienen en cuenta el género; vele por la aplicación de las instrucciones impartidas a la policía en materia de pronta identificación de víctimas de la trata, lleve a cabo una evaluación exhaustiva y sistemática de dicho proceso de identificación, en particular en el caso de las mujeres y las niñas, y su derivación a los servicios y la protección adecuados;

b) Revise el régimen actual de visados E-6-2 y refuerce la vigilancia de las empresas de ocio, incluidos los bares cercanos a puertos y bases militares de los Estados Unidos, que contratan a mujeres extranjeras, entre otras cosas mediante inspecciones laborales de los establecimientos en que trabajan mujeres acogidas a ese régimen, e investigue, enjuicie y castigue adecuadamente sin demora a los empleadores explotadores, en particular los tratantes;

c) Vele por que el régimen de visados G-1 se aplique a todas las mujeres y niñas que son víctimas de la trata, independientemente de su voluntad o capacidad de cooperar con las autoridades judiciales;

d) Vele por que se identifique, enjuicie e imponga una pena adecuada a los tratantes de personas;

e) Aumente significativamente el número de centros de acogida inclusivos y accesibles para las víctimas de la trata, incluidas las mujeres con discapacidad, así como su financiación, tanto en las zonas urbanas como en las rurales, y vele por que las víctimas tengan acceso a asistencia letrada gratuita, servicios de interpretación, asistencia médica, asesoramiento psicosocial, apoyo financiero, educación, formación profesional y oportunidades de generación de ingresos;

f) Despenalice a las mujeres que ejercen la prostitución, desaliente la demanda que fomenta la explotación de la prostitución y ofrezca estrategias de salida, incluidas oportunidades alternativas de generación de ingresos, a las mujeres que deseen abandonar la prostitución.

“Mujeres de solaz”

El Comité toma nota de que el 23 de noviembre de 2023 el Tribunal Superior de Seúl dictó sentencia en una demanda interpuesta por antiguas “mujeres de solaz” y otras personas contra el Japón, y dictaminó que el Gobierno de ese país debía, entre otras cosas, pagar una indemnización a las demandantes, redefiniendo la teoría del derecho internacional consuetudinario. No obstante, observa con preocupación:

a)El hecho de que muchas “mujeres de solaz” no han obtenido reparación, incluida una indemnización adecuada;

b)El hecho de que las supervivientes se enfrentan a mayores problemas de salud a medida que envejecen y carecen de apoyo médico y psicológico adaptado a sus necesidades específicas, derivadas de los efectos a largo plazo de su trauma.

Recordando sus anteriores observaciones finales ( CEDAW/C/KOR/CO/8 , párr. 27), el Comité insta al Estado parte a que:

a) Reconozca el derecho de las víctimas y supervivientes a un recurso y proporcione, de acuerdo con ello, medios de reparación y resarcimiento plenos y efectivos que incluyan, entre otros aspectos, indemnización, satisfacción, disculpas oficiales y servicios de rehabilitación;

b) Vele por que las “mujeres de solaz” que aún vivan tengan pleno acceso a apoyo médico, psicológico y social especializado.

Igualdad de participación en la vida política y pública

El Comité observa con preocupación que actualmente las mujeres ocupan solo el 20 % de los escaños de la Asamblea Nacional y que únicamente hay cinco ministras en el Estado parte. También le preocupa el acoso en línea, incluidas las ultrafalsificaciones, contra mujeres políticas, activistas y periodistas, que pueden sufrir ataques por partida doble a causa de su postura contra el patriarcado. El Comité observa asimismo con preocupación la persistencia de barreras estructurales a la participación de las mujeres en la vida política y pública, en particular en el caso de las mujeres de las zonas rurales y las mujeres con discapacidad.

Recordando su recomendación general núm. 23 (1997), relativa a la mujer en la vida política y pública, y la meta 5.5 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, que es asegurar la participación plena y efectiva de las mujeres y la igualdad de oportunidades de liderazgo a todos los niveles decisorios en la vida política, económica y pública, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Instaure cuotas de género obligatorias destinadas a alcanzar la paridad, con la imposición de multas en caso de incumplimiento, para los partidos políticos en el nombramiento de candidatos a las elecciones a la Asamblea Nacional y a los consejos provinciales y locales, y para que se nombre a mujeres, incluidas mujeres de zonas rurales y mujeres con discapacidad, para ocupar cargos en el Gobierno, la función pública, el servicio exterior y las fuerzas armadas, en particular en niveles de toma de decisiones;

b) Promulgue leyes para combatir el acoso, el discurso de odio y los discursos sexistas a los que se enfrentan las mujeres políticas y activistas, responsabilice a las empresas de los medios sociales del contenido generado por los usuarios y de la rápida eliminación del discurso de odio, el discurso sexista y las amenazas y el contenido difamatorio, y se asegure de que los responsables de dichos contenidos sean llevados ante la justicia;

c) Imparta capacitación en liderazgo político y habilidades para llevar a cabo campañas, y facilite el acceso a financiación electoral para las candidatas que se presentan a elecciones o cargos públicos, en particular las mujeres de las zonas rurales y las mujeres con discapacidad.

Nacionalidad

El Comité observa con preocupación:

a)El hecho de que las mujeres extranjeras casadas con nacionales del Estado parte deben residir en el territorio de la República de Corea durante al menos dos años con un visado de migrante por matrimonio (F6) antes de poder solicitar la naturalización y que el proceso de naturalización es largo y las tasas de rechazo, altas;

b)Deficiencias y retrasos en los procedimientos de registro de nacimientos.

Recordando su recomendación general núm. 32 (2014), sobre las dimensiones de género de la condición de refugiado, el asilo, la nacionalidad y la apatridia de las mujeres, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Se asegure de que mujeres y hombres tengan los mismos derechos a transmitir su nacionalidad a sus cónyuges extranjeros y simplifique y agilice el proceso de naturalización para reducir los períodos de inseguridad jurídica de las mujeres extranjeras casadas con nacionales de la República de Corea;

b) Facilite un acceso asequible al registro de nacimientos y a los documentos de identidad para las mujeres y niñas migrantes, refugiadas y solicitantes de asilo, por ejemplo, mediante procedimientos en línea;

c) Se adhiera a la Convención para Reducir los Casos de Apatridia.

Educación

El Comité observa con preocupación:

a)El hecho de que las mujeres y las niñas siguen estando infrarrepresentadas en disciplinas académicas y trayectorias profesionales no tradicionales, en particular en la ciencia, la tecnología, la ingeniería y las matemáticas y en tecnologías de la información y las comunicaciones;

b)La persistencia de los estereotipos de género en los libros de texto y la falta de capacitación sistemática del personal docente en materia de derechos de la mujer e igualdad de género;

c)Ha causado conmoción en el Estado parte la proliferación de ultrafalsificaciones creadas con inteligencia artificial, pornografía por venganza, videos de cámaras espía y pornografía con contenido generado por IA que atraen a chicas jóvenes a salas de chat con fines de cibersexo.

Teniendo en cuenta su recomendación general núm. 36 (2017), sobre el derecho de las niñas y las mujeres a la educación, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Mantenga y siga reforzando las medidas para combatir los estereotipos de género y las barreras estructurales que pueden desalentar o disuadir a las mujeres jóvenes y las niñas de cursar estudios y desarrollar carreras en disciplinas tradicionalmente dominadas por hombres, como la ciencia, la tecnología, la ingeniería y las matemáticas y las tecnologías de la información y la comunicación, incluida la inteligencia artificial;

b) Vele por que se eliminen los estereotipos de género de los libros de texto, los currículos y la docencia en todos los niveles educativos y en todas las provincias del Estado parte y por que en los planes de estudio, los programas académicos y la capacitación profesional del personal docente se traten adecuadamente los derechos de la mujer y la igualdad de género;

c) Cree nuevos programas educativos para hacer frente a la violencia de género contra mujeres y niñas facilitada por la inteligencia artificial y establezca un marco regulador publicando un anteproyecto de declaración de derechos en materia de inteligencia artificial y un marco de gestión de riesgos de la inteligencia artificial para regular la actuación de las empresas tecnológicas en la mitigación de riesgos graves relacionados con la inteligencia artificial.

Empleo

El Comité observa con preocupación:

a)La gran brecha salarial que sigue existiendo entre hombres y mujeres y el hecho de que, en 2023, el Estado parte ocupaba el puesto 105 de 146 en la clasificación mundial sobre brecha de género del Foro Económico Mundial;

b)La baja tasa de participación de las mujeres en el mercado laboral (55,1 % frente al 72,7 % de los hombres);

c)El hecho de que, durante 12 años consecutivos, el Estado parte ha ocupado el último lugar de los 29 países de la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos en lo que respecta al entorno laboral de las mujeres;

d)La falta de cobertura de seguridad social para los empleados que trabajan menos de 15 horas a la semana, que son mayoritariamente mujeres;

e)La infrarrepresentación de las mujeres en los puestos directivos de las empresas privadas y en el sector de la infraestructura industrial, a pesar de su alto nivel de educación.

De conformidad con la meta 8.5 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, que es conseguir empleo pleno y productivo y trabajo decente para todas las mujeres y los hombres, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Aplique de forma efectiva el principio de igual salario por trabajo de igual valor a fin de reducir y, en última instancia, cerrar la brecha salarial de género mediante: i) la realización de inspecciones laborales periódicas; ii ) la realización de encuestas salariales periódicas; y iii ) la prestación de asistencia a los empresarios para que presenten sus datos sobre brecha salarial de género al Gobierno y la puesta en marcha de iniciativas voluntarias para cerrar dicha brecha, a fin de conocer mejor las razones de la disparidad de salarios y pensiones entre hombres y mujeres y adoptar las medidas correctivas adecuadas;

b) Fomente el acceso de las mujeres al empleo formal, en particular combatiendo los estereotipos de género relativos a los roles tradicionales de las mujeres, llevando a cabo campañas de concienciación sobre la igualdad de género dirigidas a los empresarios, adoptando medidas positivas para mejorar el empleo con el fin de alcanzar los objetivos de empleo femenino y ofreciendo servicios de consultoría para ayudar a las empresas, entre otras medidas;

c) Lleve a cabo un examen exhaustivo de sus leyes y políticas laborales para encontrar los obstáculos que impiden la participación y el adelanto de las mujeres en el lugar de trabajo y proporcione entornos propicios y seguros, libres de discriminación e intimidación; refuerce las políticas de apoyo a la conciliación de la vida laboral y personal, incluidos los horarios flexibles y las ayudas para el cuidado de los hijos; y establezca un sistema de seguimiento periódico para vigilar los avances en la mejora del entorno laboral de las mujeres, con informes anuales al Ministerio de Igualdad de Género y Familia;

d) Amplíe la cobertura de seguridad social para incluir a los trabajadores, incluidas las mujeres, que tienen contratos de menos de 15 horas semanales;

e) Refuerce las iniciativas para mejorar las oportunidades de empleo y desarrollo profesional de las mujeres en el sector privado, entre otras cosas ofreciendo incentivos financieros a las empresas privadas, y para contratar a mujeres directivas, en particular en sectores no tradicionales;

f) Ratifique el Convenio sobre las Trabajadoras y los Trabajadores Domésticos, 2011 (núm. 189) de la Organización Internacional del Trabajo.

Salud

El Comité acoge con satisfacción la decisión de 2019 del Tribunal Constitucional del Estado parte, que declaró inconstitucional la prohibición del aborto que estaba vigente. El Comité también toma nota de que el aborto está despenalizado en el Estado parte desde el 1 de enero de 2021. No obstante, el Comité observa con preocupación:

a)La ausencia de un nuevo marco regulatorio tras la despenalización del aborto y el hecho de que la interrupción del embarazo aún no esté cubierta por el plan del Seguro Nacional de Salud, lo cual puede afectar al acceso de las mujeres a servicios de aborto seguro;

b)El hecho de que las mujeres solteras no puedan acceder a los servicios de reproducción asistida, incluida la fecundación in vitro;

c)El hecho de que el proyecto de ley sobre la confidencialidad de los nacimientos, de 2023, que permite a las mujeres dar a luz con nombres falsos en centros médicos sin exigir que el niño sea inscrito en el sistema de registro familiar, no aborda las razones subyacentes de los nacimientos no registrados, entre ellas el acceso limitado a servicios de aborto seguro y educación sexual, los insuficientes servicios de apoyo a mujeres y chicas embarazadas y el estigma social vinculado a la maternidad en solitario;

d)Las mujeres y las niñas, sobre todo las que tienen alguna discapacidad o son refugiadas o migrantes, tienen un acceso limitado a la información y los servicios de salud sexual y reproductiva y comportamientos sexuales responsables, servicios de planificación familiar y anticonceptivos modernos asequibles;

En consonancia con la recomendación general núm. 24 (1999), sobre la mujer y la salud y las metas 3.1 y 3.7 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, reducir la mortalidad materna en el mundo y garantizar el acceso universal a los servicios de atención de la salud sexual y reproductiva, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Acelere la elaboración y adopción de un marco regulatorio amplio para garantizar que las mujeres y las adolescentes tengan un acceso adecuado a los servicios de aborto seguro y postaborto, e integre este marco en el plan del Seguro Nacional de Salud;

b) Garantice el acceso de todas las mujeres, incluidas las solteras, a los servicios de reproducción asistida, incluida la fecundación in vitro ;

c) Lleve a cabo un examen amplio del proyecto de ley sobre la confidencialidad de los nacimientos, de 2023, para abordar las causas subyacentes de los nacimientos no registrados de manera más eficaz, centrándose en ampliar el acceso a servicios de aborto seguro y educación sexual integral, mejorar los servicios de apoyo a mujeres y chicas embarazadas y aplicar medidas específicas para reducir el estigma social vinculado a la maternidad en solitario;

d) Se asegure de que las mujeres, especialmente las mujeres y niñas con discapacidad y las mujeres y niñas refugiadas, solicitantes de asilo y migrantes, tengan acceso a información y servicios apropiados de salud sexual y reproductiva, lo que comprende servicios de aborto en condiciones de seguridad y de atención posterior y anticonceptivos modernos y asequibles;

e) Considere el uso de tecnologías de vanguardia, como la inteligencia artificial para la salud y la telemedicina, para ayudar a preservar la salud de las mujeres de edad.

Empoderamiento económico de las mujeres

El Comité acoge con satisfacción los planes del Estado parte de aumentar a 159 el número de centros de reempleo de mujeres en todo el país para facilitar la reinserción en el mercado laboral de mujeres cuya carrera se ha visto interrumpida por el embarazo o el cuidado de los hijos. El Comité también observa que el 60 % de las pequeñas empresas están dirigidas por mujeres, y las medidas adoptadas por el Estado parte para promover el empoderamiento económico de las mujeres, como la creación de un Fondo de Estabilización Laboral para sufragar los gastos de personal y aumentar la seguridad en el empleo en respuesta a la crisis de la enfermedad por coronavirus (COVID-19). Sin embargo, el Comité sigue preocupado por la importante carga de cuidados que soportan mayoritariamente las mujeres, y el acceso limitado a los servicios asistenciales y el gran número de mujeres que realizan trabajos de cuidados no remunerados.

El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Emprenda una evaluación de la política sobre los centros de reempleo de las mujeres para determinar su eficacia en la promoción del empleo pleno y productivo de las mujeres y el trabajo decente de las mujeres cuya carrera se ve interrumpida;

b) Lleve a cabo una evaluación del impacto del Fondo de Estabilización Laboral en el apoyo a las mujeres de las pequeñas empresas y su eficacia para cubrir los gastos de personal y mejorar la seguridad del empleo en respuesta a la crisis de la COVID-19;

c) Adopte planes e iniciativas innovadores para garantizar un desarrollo más equitativo y sostenible de la economía del cuidado, que contribuyan directa y positivamente al empoderamiento social y económico de las mujeres;

d) Reconozca, reduzca y redistribuya la carga del trabajo de cuidado no remunerado que recae sobre las mujeres, habilitando instalaciones asequibles para el cuidado de los niños, prestando servicios de atención a las personas mayores y promoviendo el reparto equitativo de las responsabilidades domésticas y familiares entre mujeres y hombres, y garantice que las mujeres empleadas en empresas familiares reciban una remuneración adecuada y tengan acceso a los regímenes de seguridad social;

e) Elabore y aplique nuevas políticas públicas fundamentadas en análisis estadísticos y basados en pruebas, destinadas a establecer un sistema integrado de economía del cuidado, con especial atención a las mujeres de edad y las mujeres con discapacidad. Estas políticas deben complementarse con campañas que promuevan la distribución equitativa entre hombres y mujeres de la responsabilidad de los cuidados y la monetización del trabajo de cuidados no remunerado de las mujeres.

Mujeres de zonas rurales

El Comité toma nota de que, en virtud del artículo 119 2) de la Constitución, el Estado Parte puede regular y coordinar los asuntos económicos a fin de mantener el crecimiento equilibrado y la estabilidad de la economía nacional, garantizar la distribución adecuada de los ingresos, impedir la dominación del mercado y el abuso del poder económico y democratizar la economía nacional mediante la armonía entre los agentes económicos, lo que compromete al Gobierno a buscar la justicia redistributiva. Además, observa con satisfacción que, en virtud del artículo 18 de la Ley especial sobre la mejora de la calidad de vida de los agricultores y los pescadores y la promoción del desarrollo de las zonas rurales, se ha hecho especial hincapié en las necesidades de las mujeres rurales que trabajan en la agricultura y la pesca costera y continental.

En consonancia con su recomendación general núm. 34 (2016), sobre los derechos de las mujeres rurales, y la meta 5.a de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, consistente en emprender reformas que otorguen a las mujeres igualdad de derechos a los recursos económicos, así como acceso a la propiedad y al control de la tierra y otros tipos de bienes, los servicios financieros, la herencia y los recursos naturales, de conformidad con las leyes nacionales, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Apli que plenamente la Ley especial sobre la mejora de la calidad de vida de los agricultores y los pescadores y la promoción del desarrollo de las zonas rurales fomentando las actividades empresariales de las mujeres rurales, incluidas las migrantes, facilitando el acceso a préstamos de bajo interés sin aval y a otras formas de crédito financiero, y garantizando que las mujeres rurales, incluidas las agricultoras, tengan un acceso adecuado a oportunidades de generación de ingresos, prestaciones sociales y atención sanitaria, y que estén representadas de manera igualitaria en los procesos de toma de decisiones, en particular en relación con los programas de desarrollo rural;

b) Se asegure de que las mujeres rurales tengan el mismo acceso que los hombres a la propiedad y el uso de la tierra, incluso mediante la realización de campañas de sensibilización dirigidas a desmantelar las actitudes patriarcales y los estereotipos de género.

Mujeres con discapacidad

El Comité observa con preocupación que las mujeres con discapacidad en el Estado parte se enfrentan con frecuencia a formas interseccionales de discriminación, especialmente en lo tocante al acceso a la justicia, la educación, el empleo y la atención de la salud.

Recordando su recomendación general núm. 18 (1991), relativa a las mujeres discapacitadas, el Comité recomienda al Estado parte que garantice que las mujeres y las niñas con discapacidad puedan acceder efectivamente a la justicia, la educación inclusiva, el empleo y los servicios sanitarios, especialmente los servicios de salud sexual y reproductiva, en particular mediante el desarrollo de ajustes razonables y tecnologías de apoyo de vanguardia.

Mujeres y niñas refugiadas, solicitantes de asilo y migrantes

El Comité observa con preocupación que las mujeres y las niñas refugiadas, solicitantes de asilo y migrantes se enfrentan a formas interseccionales de discriminación y a niveles desproporcionados de violencia de género en el Estado parte, especialmente en las zonas fronterizas, y que las mujeres migrantes indocumentadas están expuestas a un elevado riesgo de sufrir explotación sexual y trabajo forzoso, en particular por parte de redes de trata de personas. El Comité también observa que, en virtud del artículo 63 de la Ley de Inmigración, los solicitantes de asilo, incluidos los migrantes indocumentados que solicitan la condición de refugiado después de haber sido detenidos, los que vuelven a solicitarla estando indocumentados y los que no han cumplido una orden de salida, a menudo permanecen detenidos durante todo el procedimiento de asilo, incluidos los recursos administrativos o judiciales, que puede prolongarse varios años.

De conformidad con sus recomendaciones generales núm. 32 (2014), sobre las dimensiones de género del estatuto de refugiada, el asilo, la nacionalidad y la apatridia de las mujeres, núm. 30 (2013), sobre las mujeres en la prevención de conflictos y en situaciones de conflicto y posteriores a conflictos, y núm. 26 (2008), sobre las trabajadoras migrantes, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Afronte las formas interseccionales de discriminación contra las mujeres refugiadas, solicitantes de asilo y migrantes, las proteja de la violencia de género y enjuicie y castigue debidamente a los culpables;

b) Modifique el artículo 63 de la Ley de Inmigración para prohibir explícitamente la detención de mujeres y niñas refugiadas, solicitantes de asilo o con estatuto humanitario o que requieran protección internacional, incluidas las mujeres embarazadas y las madres lactantes;

c) Garantice la utilización de procedimientos de asilo que respondan a las cuestiones de género, por ejemplo capacitando en técnicas de entrevista con perspectiva de género a los funcionarios de inmigración, y reconozca la violencia de género contra la mujer como motivo de protección.

Reducción del riesgo de desastres y cambio climático

El Comité elogia al Estado parte por su plan “Nuestra tierra, futuro compartido: hacia ciudades y regiones equilibradas, inteligentes e innovadoras para todos”, presentado durante el 28º período de sesiones de la Conferencia de las Partes en la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, celebrada en Dubái. La iniciativa da prioridad a la creación de espacios seguros y habitables para todas las generaciones, aspira a llevar la paz al territorio nacional y busca mejorar la conectividad entre el continente y el océano. El Comité también observa con satisfacción el creciente movimiento juvenil que exige la rendición de cuentas del Estado parte por el cambio climático, que el Comité considera un problema existencial transversal en virtud de la recomendación general núm. 37 (2018), sobre las dimensiones de género de la reducción del riesgo de desastres en el contexto del cambio climático, y el Objetivo de Desarrollo Sostenible 13, relativo a las medidas para combatir el cambio climático. Observa asimismo que las contribuciones determinadas a nivel nacional, un componente clave del Acuerdo de París, tienen como objetivo limitar el aumento de la temperatura del planeta a 1,5 °C por encima de los niveles preindustriales, con un límite máximo de 2 °C, y que el Tribunal Constitucional del Estado parte celebró audiencias finales sobre cuatro casos emblemáticos relacionados con políticas de cambio climático que afectarían a las generaciones futuras. Sin embargo, al Comité le preocupa que, en opinión de Climate Action Tracker, las contribuciones determinadas a nivel nacional del Estado parte, que incluyen un objetivo de cero emisiones netas para 2050, sean “muy insuficientes”. También le preocupa que las mujeres, especialmente las mujeres rurales, las migrantes, aquellas con discapacidad y las que viven en la pobreza, se vean afectadas de manera desproporcionada por el cambio climático, ya que suelen vivir en zonas expuestas y carecer de los mecanismos de afrontamiento necesarios para aumentar su resiliencia frente al cambio climático.

De conformidad con su recomendación general núm. 37 (2018), sobre las dimensiones de género de la reducción del riesgo de desastres en el contexto del cambio climático, el Comité recomienda al Estado parte que revise sus estrategias de respuesta frente a dicho cambio y en casos de desastre, teniendo en cuenta los perjuicios derivados del cambio climático para los medios de vida de las mujeres y vele por una representación paritaria de mujeres y hombres en la elaboración, aprobación y aplicación de las leyes, políticas y programas en materia de cambio climático, de respuesta en casos de desastre y de reducción del riesgo de desastre, concretamente a través de las siguientes actuaciones:

a) Ser más ambicioso en el decreto de aplicación de la Ley de Neutralidad en Carbono, que obliga al Estado parte a fijar sus contribuciones determinadas a nivel nacional para reducir las emisiones de gases de efecto invernadero de aquí a 2030 de manera que se respete el derecho fundamental de las generaciones venideras a un medio ambiente sano;

b) Recopilar datos desglosados sobre las consecuencias del cambio climático y los desastres naturales para las mujeres y niñas;

c) Incorporar una perspectiva de género en la legislación, las políticas, la financiación y los programas en materia de cambio climático y reducción del riesgo de desastres para atender las necesidades específicas de las mujeres y las niñas y fomentar su resiliencia y adaptación eficaz al cambio climático;

d) Mejorar los conocimientos básicos y la concienciación acerca del cambio climático y la gestión del riesgo de desastres entre las comunidades, las mujeres y las niñas, sobre todo en el caso de las mujeres rurales y las mujeres con discapacidad, a fin de que puedan participar de forma efectiva en la adopción de decisiones relativas al cambio climático y en el diseño de estrategias y medidas de adaptación que incrementen la resiliencia de las mujeres y las niñas ante las consecuencias de dicho cambio.

Matrimonio y relaciones familiares

Al Comité le sigue preocupando que el artículo 781 1) del Código Civil mantenga el principio patrilineal, ya que estipula que un hijo solo puede adoptar el apellido de la madre si el padre está de acuerdo con ello en el momento del matrimonio, a pesar de la decisión del Tribunal Constitucional que anuló el sistema Hoju. También le preocupa que, en caso de divorcio, los bienes gananciales se dividan en función de la contribución relativa de cada cónyuge, salvo que acuerden otra cosa en un contrato. El Comité expresa además su preocupación por el hecho de que sea obligatorio un procedimiento de reconciliación incluso para el divorcio en casos de violencia doméstica y por que a menudo se concedan derechos de visita y la custodia de los hijos a padres que han maltratado a sus esposas e hijos. Le preocupa además la falta de protección social y económica de las mujeres en las uniones de hecho.

El Comité insta al Estado parte a que modifique el artículo 781 1) del Código Civil, a fin de abolir el principio patrilineal y armonizar su legislación con el artículo 16 1) g) de la Convención. El Comité reitera sus recomendaciones anteriores ( CEDAW/C/KOR/CO/8 , párr. 47) de que el Estado parte tome medidas legislativas para instaurar una norma de distribución equitativa de los bienes gananciales al disolverse un matrimonio o una unión de hecho, en consonancia con su recomendación general núm. 29 (2013), relativa a las consecuencias económicas del matrimonio, las relaciones familiares y su disolución. El Comité también insta al Estado parte a que garantice expresamente por ley que no se exija la reconciliación ni la mediación en los casos de familia cuando haya violencia doméstica y que los miembros de la judicatura reciban formación obligatoria sobre la necesidad de tener en cuenta la violencia doméstica en los casos de custodia de los hijos, y que dé prioridad al enjuiciamiento sobre la reconciliación familiar, a fin de castigar adecuadamente la violencia de género contra la mujer y evitar que se repita. El Comité también recomienda al Estado parte que refuerce la protección económica de las mujeres en las uniones de hecho.

Recopilación y análisis de datos

Preocupa al Comité que no se recojan datos sobre numerosos ámbitos de aplicación de la Convención.

El Comité recomienda al Estado parte que fomente y cree capacidades para usar las tecnologías más modernas al reunir datos estadísticos —en particular sobre la prevalencia de la violencia de género contra la mujer y de la trata de mujeres y niñas, el acceso a la educación y la situación socioeconómica de las mujeres—, desglosados por edad y origen socioeconómico, con el propósito de concebir y aplicar leyes, políticas, programas y presupuestos que se adapten a las necesidades y respondan a las cuestiones de género.

Declaración y Plataforma de Acción de Beijing

El Comité exhorta al Estado parte a que ponga en práctica la Declaración y la Plataforma de Acción de Beijing y siga evaluando la realización de los derechos consagrados en la Convención a fin de lograr la igualdad sustantiva entre hombres y mujeres.

Difusión

El Comité solicita al Estado parte que las presentes observaciones finales se difundan de manera oportuna, en los idiomas oficiales del Estado parte, entre las instituciones estatales competentes de todos los niveles (nacional, provincial y municipal), en particular el Gobierno, la Asamblea Nacional y el Poder Judicial, a fin de posibilitar su pleno cumplimiento.

Ratificación de otros tratados

El Comité señala que la adhesión del Estado parte a los nueve principales instrumentos internacionales de derechos humanos mejoraría el modo en que las mujeres disfrutan de sus derechos humanos y libertades fundamentales en todos los aspectos de la vida. Por consiguiente, el Comité alienta al Estado parte a que ratifique la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de Sus Familiares, el Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a un procedimiento de comunicaciones, el Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, destinado a abolir la pena de muerte y el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, en los que aún no es parte.

Seguimiento de las observaciones finales

El Comité solicita al Estado parte que, en el plazo de dos años, proporcione información por escrito sobre las medidas adoptadas para poner en práctica las recomendaciones que figuran en los párrafos 13 a), 19 b), 27 a) y 31 a) del presente documento.

Elaboración del próximo informe

El Comité establecerá y comunicará la fecha de presentación del décimo informe periódico del Estado parte en consonancia con un futuro calendario previsible de presentación de informes basado en un ciclo de examen de ocho años y tras la aprobación, si procede, de una lista de asuntos y cuestiones previos a la presentación del informe dirigidos al Estado parte. El informe debe abarcar todo el período transcurrido hasta su presentación.

El Comité solicita al Estado parte que se atenga a las directrices armonizadas sobre la preparación de informes con arreglo a los tratados internacionales de derechos humanos, incluidas orientaciones relativas a la preparación de un documento básico común y de informes sobre tratados específicos ( HRI/GEN/2/ Rev.6 , cap. I).