Informe del Comité para la Eliminaciónde la Discriminación Racial
113er período de sesiones(5 a 23 de agosto de 2024)
114º período de sesiones(25 de noviembre a 13 de diciembre de 2024)
115º período de sesiones(22 de abril a 9 de mayo de 2025)
Naciones Unidas • Nueva York , 2025
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Las signaturas de los documentos de las Naciones Unidas se componen de letras y cifras. La mención de una de tales signaturas indica que se hace referencia a un documento de las Naciones Unidas.
ISSN 0252-127X
[15 de octubre de 2025]
Índice
Página
Carta de envío1
C apítulo
I.Cuestiones de organización y cuestiones conexas3
A.Estados Partes en la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formasde Discriminación Racial3
B.Períodos de sesiones y programas3
C.Miembros3
D.Miembros de la Mesa4
E.Cooperación con la Organización Internacional del Trabajo, la Oficina del AltoComisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, la Organización de lasNaciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, los procedimientosespeciales del Consejo de Derechos Humanos y los mecanismos regionalesde derechos humanos4
F.Otros asuntos5
G.Aprobación del informe anual del Comité5
II.Examen de situaciones con arreglo al procedimiento de alerta temprana y acción urgente6
A.Decisión6
B.Declaraciones8
C.Cartas10
III.Examen de los informes, las observaciones y la información presentados por losEstados Partes en virtud del artículo 9 de la Convención14
IV.Seguimiento del examen de los informes presentados por los Estados Partes en virtud delartículo 9 de la Convención15
V.Examen de las comunicaciones presentadas en virtud del artículo 11 de la Convención16
Seguimiento de las recomendaciones formuladas por la comisión especial de conciliaciónsobre la comunicación interestatal presentada por el Estado de Palestina contra Israel envirtud del artículo 11 de la Convención16
VI.Métodos de trabajo y reglamento18
VII.Estados Partes cuyos informes debían haberse presentado hace ya mucho tiempo19
A.Informes que debían haberse presentado hace al menos diez años19
B.Informes que debían haberse presentado hace al menos cinco años21
C.Medidas adoptadas por el Comité para que los Estados Partes presenten sus informes21
VIII.Examen de las comunicaciones presentadas en virtud del artículo 14 de la Convención23
IX.Seguimiento de la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial,la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia y de la Conferencia de Examende Durban y actividades de promoción relacionadas con la Convención24
X.Recomendaciones generales26
A.Recomendación general núm. 37 (2024), relativa a la igualdad y al derecho a no serobjeto de discriminación racial en el disfrute del derecho a la salud26
B.Recomendaciones generales núms. 38 y 39 del Comité para la Eliminación de laDiscriminación Racial y observaciones generales núms. 7 y 8 del Comité de Protecciónde los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de Sus Familiares, elaboradasde manera conjunta, relativas a la erradicación de la xenofobia contra los migrantesy otras personas percibidas como tales26
C.Recomendación general núm. 40, relativa a las reparaciones por las injusticiasresultantes de la trata transatlántica de personas africanas esclavizadas y de su tratocomo propiedad, así como a los daños y crímenes que siguen sufriendolos afrodescendientes26
XI.Examen de copias de peticiones, copias de informes y otras informaciones referentes a losTerritorios en Fideicomiso y No Autónomos y a cualesquiera otros territorios a los cualesse aplique la resolución 1514 (XV) de la Asamblea General, de conformidad con elartículo 15 de la Convención28
XII.Represalias29
Carta de envío
29 de agosto de 2025
Señor Secretario General,
Me complace transmitirle el informe anual del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial.
El informe contiene información sobre los períodos de sesiones 113º, 114º y 115º del Comité, celebrados del 5 al 23 de agosto de 2024, del 25 de noviembre al 13 de diciembre de 2024 y del 22 de abril al 9 de mayo de 2025, respectivamente.
La Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial, que han ratificado 182 Estados, es la base normativa sobre la que se deberían impulsar las iniciativas internacionales para eliminar la discriminación racial.
Durante y entre sus períodos de sesiones 113º, 114º y 115º, el Comité siguió atendiendo a un importante volumen de trabajo en relación con el examen de los informes de los Estados Partes (véase el capítulo III) y la situación de varios Estados Partes con arreglo a su procedimiento de alerta temprana y acción urgente (véase el capítulo II). El Comité examinó también la información presentada por varios Estados Partes en el marco de su procedimiento de seguimiento de las observaciones finales y del examen de los informes (véase el capítulo IV).
En su 113er período de sesiones, el Comité aprobó su recomendación general núm. 37 (2024), relativa a la igualdad y al derecho a no ser objeto de discriminación racial en el disfrute del derecho a la salud. En su 115º período de sesiones, el Comité aprobó su reglamento revisado.
En su 114º período de sesiones, el Comité nombró a una relatora para el seguimiento de las recomendaciones formuladas por la comisión especial de conciliación establecida por el Comité en virtud del artículo 12 de la Convención en relación con la comunicación interestatal presentada por el Estado de Palestina contra Israel en virtud del artículo 11 de la Convención.
En ese mismo período de sesiones, el Comité decidió organizar una conmemoración de un año de duración con motivo del 60º aniversario de la Convención, que comenzará el 21 de marzo de 2025, Día Internacional de la Eliminación de la Discriminación Racial. El Comité elaboró una nota conceptual, pronunció declaraciones en diversos eventos y alentó a todas las partes interesadas a que asumieran un papel activo en la promoción de la aplicación de la Convención, así como a que participaran en el evento de alto nivel previsto para conmemorar el aniversario, que se celebrará en Ginebra el 4 de diciembre de 2025. Se ha creado una página web específica para difundir información sobre las actividades y los eventos conmemorativos, así como para servir de repositorio de contenido multimedia y de otros recursos y materiales relacionados con el aniversario.
El Comité continuó fortaleciendo su cooperación con los mecanismos regionales de protección de los derechos humanos, entre ellos la Comisión Europea contra el Racismo y la Intolerancia, la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, así como con los mecanismos de derechos humanos de las Naciones Unidas, a través de sus puntos focales y de su secretaría.
En el marco de su procedimiento de alerta temprana y acción urgente para prevenir las violaciones graves de la Convención y darles respuesta, el Comité adoptó la decisión 2 (2024), de 12 de diciembre de 2024, relativa a Israel y el Estado de Palestina. Asimismo, emitió dos declaraciones: la declaración 1 (2024), de 29 de junio de 2024, relativa a la situación de los rohinyás que habían huido de Myanmar a la India; y la declaración 1 (2025), de 9 de mayo de 2025, relativa a la catastrófica crisis humanitaria en el Territorio Palestino Ocupado, también en seguimiento de la labor de la comisión especial de conciliación. El Comité emitió asimismo 22 cartas públicas.
El Comité prosiguió su labor con el Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de Sus Familiares en la elaboración de recomendaciones generales/observaciones generales conjuntas sobre la erradicación de la xenofobia contra los migrantes y otras personas percibidas como tales, para lo cual se celebraron consultas mundiales y regionales a lo largo de 2024. Asimismo, inició la redacción de una recomendación general relativa a las reparaciones por las injusticias resultantes de la trata transatlántica de personas africanas esclavizadas y de su trato como propiedad, así como a los daños y crímenes que siguen sufriendo los afrodescendientes. Para ello, publicó una convocatoria para la presentación de aportaciones y, durante su 115º período de sesiones, celebró medio día de debate general.
El Comité lamenta profundamente que la crisis de liquidez que afecta a las Naciones Unidas, así como la consiguiente cancelación del período de sesiones previsto para agosto de 2025, menoscaben gravemente la capacidad del Comité para cumplir con su mandato. De no contenerse, dicha crisis podría erosionar aún más el funcionamiento del sistema de órganos de tratados en su conjunto y comprometer seriamente la capacidad del Comité para supervisar la aplicación de la Convención y dar seguimiento a los compromisos emanados de la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia. En un mundo cada vez más polarizado, en el que se vuelve a promover abiertamente la discriminación racial, pese a las consecuencias potencialmente desastrosas que ello puede acarrear, le instamos a que vele por preservar, en la mayor medida posible, la capacidad del Comité para llevar a cabo su valiosa labor.
Aprovecho la oportunidad para reiterar a Vuestra Excelencia las seguridades de mi consideración más distinguida.
(Firmado) Michał BalcerzakPresidente del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial
Excmo. Sr. António GuterresSecretario General de las Naciones UnidasNueva York
I.Cuestiones de organización y cuestiones conexas
A.Estados Partes en la Convención Internacional sobre laEliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial
1.Al 9 de mayo de 2025, fecha de clausura del 115º período de sesiones del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, 182 Estados eran partes en la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial, que fue aprobada por la Asamblea General en su resolución 2106 A (XX), de 21 de diciembre de 1965, y quedó abierta a la firma y ratificación en Nueva York el 7 de marzo de 1966. La Convención entró en vigor el 4 de enero de 1969, de conformidad con lo dispuesto en su artículo 19.
2.En esa fecha, 59 Estados Partes en la Convención habían formulado la declaración en virtud del artículo 14, párrafo 1, de la Convención, en la que reconocían la competencia del Comité para recibir y examinar comunicaciones de personas o grupos de personas que alegaran ser víctimas de la vulneración por un Estado Parte de cualquiera de los derechos enunciados en la Convención.
3.Cincuenta y cuatro Estados Partes han aceptado la enmienda al artículo 8, párrafo 6, de la Convención, aprobada el 15 de enero de 1992 en la 14ª reunión de los Estados Partes y hecha suya por la Asamblea General en su resolución 47/111, de 16 de diciembre de 1992, relativa a la financiación de las actividades del Comité.
4.En el sitio web de la Colección de Tratados de las Naciones Unidas se enumeran los Estados Partes que han formulado la declaración en virtud del artículo 14 y los que han aceptado las enmiendas al artículo 8, párrafo 6, de la Convención.
B.Períodos de sesiones y programas
5.Durante el período sobre el que se informa, el Comité celebró tres períodos de sesiones. Los períodos de sesiones 113º (sesiones 3078ª a 3107ª), 114º (sesiones 3108ª a 3137ª) y 115º (sesiones 3138ª a 3165ª) se celebraron del 5 al 23 de agosto de 2024, del 25 de noviembre al 13 de diciembre de 2024 y del 22 de abril al 9 de mayo de 2025, respectivamente.
6.El Comité aprobó los programas provisionales de los períodos de sesiones 113º, 114º y 115º (CERD/C/113/1, CERD/C/114/1 y CERD/C/115/1).
C.Miembros
7.La composición del Comité en los períodos de sesiones 113º, 114º y 115º fue la siguiente.
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Nombre del miembro |
Nacionalidad |
Año de terminación del mandato (19 de enero) |
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Nourredine Amir |
Argelia |
2026 |
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Michał Balcerzak |
Polonia |
2026 |
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Pela Boker-Wilson |
Liberia |
2028 |
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Chinsung Chung |
República de Corea |
2026 |
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Bakari Sidiki Diaby |
Côte d’Ivoire |
2026 |
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Régine Esseneme |
Camerún |
2026 |
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Jian Guan |
China |
2028 |
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Ibrahima Guissé |
Senegal |
2028 |
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Gün Kut |
Türkiye |
2026 |
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Gay McDougall |
Estados Unidos de América |
2026 |
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Vadili Mohamed Rayess |
Mauritania |
2028 |
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Verene Shepherd |
Jamaica |
2028 |
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Chrispine Gwalawala Sibande |
Malawi |
2028 |
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Stamatia Stavrinaki |
Grecia |
2028 |
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Mazalo Tebie |
Togo |
2026 |
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Faith Dikeledi Pansy Tlakula |
Sudáfrica |
2028 |
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Abderrahman Tlemçani |
Marruecos |
2028 |
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Yeung Kam John Yeung Sik Yuen |
Mauricio |
2026 |
D.Miembros de la Mesa
8.En los períodos de sesiones 113º, 114º y 115º, la Mesa del Comité estuvo integrada por los siguientes miembros, elegidos para un mandato de dos años (2024-2026):
Presidencia:Michał Balcerzak
Vicepresidencias:Régine Esseneme
Gay McDougall
Verene Shepherd
Relatoría:Chinsung Chung
E.Cooperación con la Organización Internacional del Trabajo,la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas paralos Refugiados, la Organización de las Naciones Unidas parala Educación, la Ciencia y la Cultura, los procedimientosespeciales del Consejo de Derechos Humanos y losmecanismos regionales de derechos humanos
9.En los períodos de sesiones 113º, 114º y 115º del Comité, este siguió colaborando con diversas entidades de las Naciones Unidas en el desempeño de su mandato.
10.El Comité continuó fortaleciendo su cooperación con los mecanismos regionales de protección de los derechos humanos, entre ellos la Comisión Europea contra el Racismo y la Intolerancia, la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, así como con los mecanismos de derechos humanos de las Naciones Unidas, a través de sus puntos focales y de su secretaría. Con motivo del Día Internacional de la Eliminación de la Discriminación Racial, el Comité emitió declaraciones conjuntas con la Comisión Europea contra el Racismo y la Intolerancia y con otros mecanismos de derechos humanos de las Naciones Unidas. En su 115º período de sesiones, el Comité decidió proponer actividades destinadas a fortalecer la cooperación con los mecanismos regionales, entre ellas la conmemoración del 60º aniversario de la Convención en el marco del 85º período ordinario de sesiones de la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, que se celebrará en Banjul en octubre de 2025; la posible organización de un evento paralelo durante dicho período de sesiones para celebrar consultas sobre el proyecto de recomendación general relativa a las reparaciones; y la participación de los mecanismos regionales en el evento conmemorativo de alto nivel, que tendrá lugar en Ginebra el 4 de diciembre de 2025.
F.Otros asuntos
11.En su 115º período de sesiones, el Comité se reunió con los Estados Partes en la Convención. Asistieron representantes de más de 50 Estados Partes, así como de la Unión Africana, el Consejo de Europa y la Unión Europea. El Comité informó a los representantes de las últimas novedades en su labor, en particular sobre las repercusiones para el sistema de órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos de la crisis de liquidez que afectaba al presupuesto ordinario. El Comité exhortó a los Estados Partes a que presentaran sus informes puntualmente y aceptaran su competencia para recibir y examinar comunicaciones individuales por presuntas vulneraciones de la Convención en virtud del artículo 14. Además, los invitó a que participaran en la conmemoración del 60º aniversario de la Convención.
12.En sus períodos de sesiones 114º y 115º, el Comité celebró reuniones privadas con organizaciones de la sociedad civil con sede en Ginebra, con el fin de informarles sobre su labor y examinar la posibilidad de reforzar su colaboración con el Comité. A dichas reuniones asistieron representantes de grandes organizaciones no gubernamentales que prestan apoyo a los defensores de los derechos humanos sobre el terreno.
G.Aprobación del informe anual del Comité
13.Debido a la cancelación del período de sesiones previsto del 11 al 29 de agosto de 2025, el Comité aprobó su informe anual a la Asamblea General entre períodos de sesiones.
II.Examen de situaciones con arreglo al procedimientode alerta temprana y acción urgente
14.La labor del Comité en el marco de su procedimiento de alerta temprana y acción urgente tiene por objeto prevenir las violaciones graves de la Convención y darles respuesta. El Grupo de Trabajo sobre Procedimientos de Alerta Temprana y Acción Urgente del Comité se creó en su 65º período de sesiones, en agosto de 2004. La labor del Comité y del Grupo de Trabajo se basa en las directrices aprobadas por el Comité en su 71er período de sesiones, celebrado en agosto de 2007 (A/62/18, anexo III).
15.Desde 2003, el Comité ha adoptado 293 medidas en el marco del procedimiento de alerta temprana y acción urgente: 246 cartas dirigidas a los Estados Partes, a organizaciones intergubernamentales regionales y a mecanismos de derechos humanos, 19 declaraciones y 28 decisiones. En lo que respecta a las regiones geográficas, de las medidas adoptadas, 42 se referían a Estados Partes de la región de África; 72, a Estados Partes de la región de Asia y el Pacífico; 17, a Estados Partes de la región de Europa Oriental; 86, a Estados Partes de la región de América Latina y el Caribe; 69, a Estados Partes de la región de Europa Occidental y otros Estados; 2, al Consejo de Europa y a la Unión Europea; y 5, a cuestiones temáticas pertinentes para todos los Estados Partes.
16.Entre el 1 de enero de 2015 y el 1 de septiembre de 2025, el Comité envió 130 cartas a los Estados Partes y adoptó 176 declaraciones y 11 decisiones. Teniendo en cuenta los indicadores establecidos en las directrices para el procedimiento de alerta temprana y acción urgente, 14 declaraciones estaban relacionadas o parcialmente relacionadas con la presencia de una tendencia a la rápida propagación de la violencia y el odio raciales, 5 declaraciones estaban relacionadas con la presencia de cuadros importantes y persistentes de discriminación racial y 1 declaración estaba relacionada con importantes corrientes de refugiados o de personas desplazadas vinculadas a la discriminación racial. Asimismo, 8 decisiones estaban relacionadas o parcialmente relacionadas con la presencia de una tendencia a la rápida propagación de la violencia y el odio raciales, 2 decisiones estaban relacionadas con la injerencia en las tierras tradicionales de los Pueblos Indígenas o la expulsión de esos pueblos de sus tierras con fines de explotación de los recursos naturales, 1 decisión estaba relacionada con la presencia de cuadros importantes y persistentes de discriminación racial, 1 decisión estaba relacionada con la aprobación de nuevas disposiciones legislativas discriminatorias y 1 decisión estaba relacionada con políticas segregacionistas y la exclusión de facto de los miembros de un grupo de la vida política, económica, social y cultural.
17.Durante los períodos de sesiones 113º, 114º y 115º del Comité, el Grupo de Trabajo estuvo integrado por los siguientes miembros:
Coordinadora:Ibrahima Guissé
Miembros:Bakari Sidiki Diaby
Jian Guan
Chrispine Gwalawala Sibande
Mazalo Tebie
Abderrahman Tlemçani
18.Durante el período que abarca el informe, el Comité adoptó una decisión y emitió 2 declaraciones y 22 cartas públicas.
A.Decisión
19.En su decisión 2 (2024), de 12 de diciembre de 2024, relativa a Israel y el Estado de Palestina, el Comité recordó su declaración 5 (2023), de 27 de octubre de 2023, y su decisión 2 (2023), de 21 de diciembre de 2023. También recordó el informe elaborado por la comisión especial de conciliación sobre la comunicación interestatal presentada por el Estado de Palestina contra Israel en virtud del artículo 11 de la Convención (CERD/C/113/3, CERD/C/113/3/Add.1 y CERD/C/113/3/Add.2) y las recomendaciones que figuraban en él, en particular la conclusión de que la garantía de la libre determinación de los palestinos era fundamental para lograr una paz sostenible entre Israel y el Estado de Palestina y para el pleno disfrute de todos los derechos consagrados en la Convención por ambas comunidades, y de que Israel, como Potencia ocupante, tenía el deber de asegurar que no hubiera discriminación racial ni precariedad y que existieran perspectivas de libre determinación, así como la responsabilidad absoluta, en el marco de sus operaciones militares en el Territorio Palestino Ocupado, de proteger a los civiles.
20.El Comité manifestó su alarma ante el flagrante desprecio mostrado por Israel hacia sus decisiones y recomendaciones, las recomendaciones de la comisión especial de conciliación, varias providencias vinculantes sobre medidas provisionales dictadas por la Corte Internacional de Justicia, la opinión consultiva emitida por esa misma Corte el 19 de julio de 2024, y las recomendaciones contenidas en los informes recientes del Comité Especial encargado de Investigar las Prácticas Israelíes que Afecten a los Derechos Humanos del Pueblo Palestino y Otros Habitantes Árabes de los Territorios Ocupados, del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, de la Comisión Internacional Independiente de Investigación sobre el Territorio Palestino Ocupado, incluida Jerusalén Oriental, e Israel, y de la Relatora Especial sobre la situación de los derechos humanos en los territorios palestinos ocupados desde 1967, así como de otros mecanismos de derechos humanos.
21.El Comité expresó su consternación ante los brutales ataques indiscriminados perpetrados contra mujeres, niños y hombres inocentes, principalmente en la Franja de Gaza, así como por la muerte de más de 44.500 palestinos, las lesiones sufridas por más de 105.000 y las informaciones según las cuales había más de 10.000 desaparecidos o atrapados bajo los escombros; la destrucción casi total y deliberada de viviendas y otras infraestructuras protegidas, como hospitales y escuelas; el desplazamiento de aproximadamente 1,9 millones de palestinos en Gaza; los niveles sin precedentes de hambruna en Gaza, donde más de 1,2 millones de personas se enfrentaban a niveles de inseguridad alimentaria de emergencia o catastróficos; y el asesinato de al menos 343 trabajadores humanitarios, incluidos 253 empleados de las Naciones Unidas, 1.047 trabajadores sanitarios, 88 miembros del personal de protección civil en el ejercicio de sus funciones y 183 periodistas y trabajadores de los medios de comunicación. En ese contexto, se plantearon serias preocupaciones respecto de las obligaciones que incumbían a Israel y a otros Estados Partes de prevenir los crímenes de guerra, los crímenes de lesa humanidad y el genocidio.
22.El Comité expresó su profunda preocupación por el deterioro de la situación de los derechos humanos en la Ribera Occidental y Jerusalén Oriental durante el año anterior, en particular por las informaciones que indicaban que, en promedio, las fuerzas israelíes mataban a 3 niños palestinos cada semana en esa región; el aumento del uso de métodos y armas militares por parte de las fuerzas israelíes, que había provocado, entre otras consecuencias, la muerte de más de 180 palestinos en ataques aéreos; los más de 800 palestinos asesinados y más de 6.000 heridos por las fuerzas israelíes o los colonos; y el desplazamiento de más de 6.300 palestinos, incluidos beduinos y otras comunidades de pastores.
23.El Comité señaló que estaba sumamente preocupado por la propagación de la violencia y las hostilidades en otros países de la región, en particular por los ataques aéreos a gran escala perpetrados por las fuerzas israelíes en el Líbano, que habían causado la muerte de más de 4.000 personas, heridas a más de 16.000 y el desplazamiento de más de 1,4 millones de personas durante el conflicto; las denuncias de más de 150 ataques contra establecimientos de salud, la muerte de 241 trabajadores sanitarios y las heridas sufridas por al menos 292, lo que había limitado el acceso de la población a servicios de asistencia sanitaria esenciales; y las recientes incursiones de las fuerzas israelíes en el territorio de la República Árabe Siria.
24.El Comité expresó su inquietud ante el hecho de que la persistente falta de cumplimiento del derecho internacional y de rendición de cuentas por las violaciones cometidas estuviera socavando el orden internacional basado en el derecho.
25.El Comité instó a todas las partes en el conflicto de la Franja de Gaza a que instauraran un alto el fuego inmediato y sostenido. También instó a que se liberara a los rehenes tomados por Hamás y otros grupos armados, y a los palestinos de la Ribera Occidental y Jerusalén Oriental y ciudadanos palestinos de Israel detenidos arbitrariamente por Israel. Instó a todas las partes a que respetaran plenamente el acuerdo de alto el fuego firmado en el Líbano el 27 de noviembre de 2024.
26.El Comité exhortó a Israel a que respetara plenamente sus obligaciones en virtud del derecho internacional, en particular las derivadas de la Convención, y a que velara por que todos los palestinos del Territorio Palestino Ocupado disfrutaran, sin discriminación alguna, de todos los derechos reconocidos en la Convención, en especial el derecho a la vida, a la seguridad de la persona y a la protección frente a la violencia a los daños corporales; el derecho a la libertad de circulación y de residencia; el derecho a la libertad de opinión y de expresión; el derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas; el derecho a la vivienda, a la atención médica y a la educación; así como el pleno acceso a la justicia y a satisfacción o reparación justa y adecuada por todo daño de que hayan sido víctimas.
27.El Comité instó a Israel a que aplicara de forma inmediata y efectiva las providencias sobre medidas provisionales dictadas el 26 de enero, el 28 de marzo y el 24 de mayo de 2024 por la Corte Internacional de Justicia en Aplicación de la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio en la Franja de Gaza (Sudáfrica c. Israel).
28.El Comité exhortó a Israel y al Estado de Palestina a que cooperaran plenamente con la Fiscalía de la Corte Penal Internacional en su investigación sobre la situación en el Estado de Palestina.
29.El Comité exhortó a todos los Estados Partes a que velaran por que todas las personas sospechosas de haber cometido crímenes de guerra, crímenes de lesa humanidad u otros crímenes de derecho internacional perpetrados en el contexto del conflicto armado en curso, en particular aquellas que tenían responsabilidades de mando, fueran llevadas sin demora ante la justicia, entre otras cosas mediante el acatamiento y cumplimiento de las órdenes de detención dictadas el 21 de noviembre de 2024 por la Sala de Cuestiones Preliminares I de la Corte Penal Internacional, por la presunta comisión de crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra.
30.El Comité también exhortó a todos los Estados Partes a que respetaran plenamente sus obligaciones internacionales, en particular las derivadas de la Convención, de la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio, y del artículo 1 común a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949, a que cooperaran para poner fin a las violaciones que se estaban produciendo y a que previnieran los crímenes de guerra, los crímenes de lesa humanidad y el genocidio, entre otras cosas cesando toda asistencia militar cuando existiera un riesgo claro de que dicha asistencia pudiera utilizarse en vulneración del derecho internacional.
B.Declaraciones
Declaración 1 (2024)
31.El 29 de junio de 2024, el Comité emitió la declaración 1 (2024), relativa a la situación de los rohinyás que habían huido de Myanmar a la India. El Comité recordó su carta de 14 de diciembre de 2018, enviada en el marco del procedimiento de alerta temprana y acción urgente durante su 97º período de sesiones, en la que había expresado su preocupación por las denuncias de que los rohinyás habían sido objeto de discursos de odio y actos de violencia en la India, incluidos llamamientos para su expulsión a Myanmar, y por las condiciones de los campos de internamiento de migrantes, así como por el hecho de que las manifestaciones de discriminación racial contra los rohinyás en la India y su retorno a Myanmar —en contravención del principio de no devolución— vulneraran los derechos que les reconocía la Convención. El Comité también recordó sus recomendaciones generales núm. 30 (2004), relativa a la discriminación contra los no ciudadanos, y núm. 31 (2005), relativa a la prevención de la discriminación racial en la administración y el funcionamiento de la justicia penal.
32.El Comité exhortó a la India a que respetara plenamente las obligaciones internacionales que le incumbían en virtud de la Convención.
33.Exhortó a la India a que velara por que las garantías legislativas contra la discriminación racial se aplicaran a los no ciudadanos, con independencia de su situación migratoria, y por que las leyes y políticas relativas a la inmigración, la expulsión u otras formas de remoción de los no ciudadanos no fueran discriminatorias, ni en su finalidad ni en sus efectos, por motivos de raza, color u origen étnico o nacional.
34.Exhortó a la India a que se abstuviera de practicar expulsiones y devoluciones forzosas de rohinyás a Myanmar, donde correrían el riesgo de sufrir graves violaciones y abusos contra los derechos humanos, y a que facilitara el acceso a su territorio a las personas que necesitaran protección internacional.
35.Instó a la India a que garantizara que los rohinyás tuvieran acceso a recursos efectivos, incluido el derecho a impugnar las órdenes de expulsión, y a que se les permitiera interponerlos, y que el sistema de justicia garantizara a las víctimas una sentencia judicial en un plazo razonable; a que pusiera fin a la discriminación racial contra los rohinyás y se eliminaran las restricciones que les impedían disfrutar de sus derechos sin discriminación, en particular en lo que respectaba al acceso al empleo, a la salud y a la educación, garantizando, entre otras cosas, la expedición de visados de larga duración y de otros documentos de identidad; y a que combatiera la propagación del discurso de odio racista en los medios de comunicación, en Internet y en los medios sociales, condenara firmemente cualquier forma de discurso de odio y se distanciara de las expresiones de discurso de odio racista pronunciadas por políticos y personalidades públicas, incluidos miembros del Parlamento y líderes religiosos, y velara por que tales actos se investigaran y castigaran adecuadamente.
36.Pidió a la India que pusiera fin a la detención arbitraria en masa de rohinyás, que garantizara que el internamiento de migrantes se utilizara únicamente como medida de último recurso y durante el período más breve posible, que proporcionara a los rohinyás detenidos salvaguardias jurídicas y les garantizara el acceso a asistencia letrada, y que velara por que las condiciones de vida en los lugares de internamiento fueran adecuadas y acordes con las normas internacionales.
Declaración 1 (2025)
37.El 9 de mayo de 2025, el Comité emitió la declaración 1 (2025), relativa a la catastrófica crisis humanitaria en el Territorio Palestino Ocupado, en el marco de su procedimiento de seguimiento de la aplicación de las recomendaciones de la comisión especial de conciliación sobre la comunicación interestatal presentada por el Estado de Palestina contra Israel en virtud del artículo 11 de la Convención, y también en el marco de su procedimiento de alerta temprana y acción urgente.
38.El Comité recordó su decisión 2 (2024), de 12 de diciembre de 2024, en la que había expresado su profunda preocupación por las obligaciones que incumbían a Israel y a otros Estados Partes de prevenir los crímenes de guerra, los crímenes de lesa humanidad y el genocidio.
39.El Comité expresó su alarma ante la intensificación de las operaciones militares de las fuerzas israelíes en toda la Franja de Gaza desde principios de marzo de 2025, en particular los bombardeos indiscriminados y las incursiones terrestres ampliadas, que habían agravado de forma drástica la crisis humanitaria y puesto en grave peligro a la población civil y a la infraestructura humanitaria esencial. Asimismo, manifestó su preocupación por el rápido deterioro de la situación en todo el Territorio Palestino Ocupado, incluida la Ribera Occidental y Jerusalén Oriental, donde los patrones de destrucción, desplazamiento en masa y violencia por parte de colonos se asemejaban cada vez más a los observados en Gaza, y por el bloqueo continuado impuesto por las autoridades israelíes, la prohibición delOrganismo de Obras Públicas y Socorro de las Naciones Unidas para los Refugiados de Palestina en el Cercano Oriente,y la obstrucción sistemática de asistencia humanitaria vital, en particular alimentos y medicamentos. Expresó su profunda alarma por el hecho de que, al 25 de abril de 2025, el Programa Mundial de Alimentos había agotado sus reservas de alimentos en Gaza y por que la mayor parte de la infraestructura de agua y electricidad había sido destruida o gravemente dañada, lo que ponía a la población civil —especialmente a los grupos vulnerables, como los niños, las mujeres, las personas de edad y las personas con discapacidad— en riesgo inminente de sufrir hambruna y enfermedades, y de morir.
40.El Comité reafirmó las observaciones formuladas por el Secretario General ante el Consejo de Seguridad durante su debate abierto sobre la situación en Oriente Medio, incluida la cuestión palestina, en las que había subrayado la necesidad de que se restableciera de inmediato la entrada de asistencia humanitaria, se garantizara la seguridad del personal de las Naciones Unidas y de los asociados humanitarios y se permitiera a los organismos de las Naciones Unidas trabajar en plena conformidad con los principios humanitarios. El Comité también reafirmó la resolución 55/28 del Consejo de Derechos Humanos, en la que el Consejo había exigido a Israel que levantara inmediatamente su bloqueo sobre la Franja de Gaza y todas las demás formas de castigo colectivo y había pedido un alto el fuego inmediato. El Comité reiteró las recomendaciones formuladas por la comisión especial de conciliación.
41.El Comité subrayó la urgente necesidad de un alto el fuego inmediato y duradero, así como del establecimiento de corredores humanitarios seguros.
42.Instó a Israel a que levantara todas las barreras al acceso humanitario, permitiera la entrada inmediata y sin restricciones de la asistencia humanitaria, y cesara toda acción que obstaculizara la prestación de servicios esenciales a la población civil de la Franja de Gaza.
43.El Comité instó a todos los Estados Partes a que cumplieran sus obligaciones adoptando todas las medidas apropiadas, tanto de manera individual como colectiva, para impedir una mayor escalada de las hostilidades y garantizar la protección de la población civil.
44.También instó a todos los Estados Partes a que respetaran plenamente sus obligaciones internacionales, en particular las derivadas de la Convención, de la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio, y del artículo 1 común a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949, a que cooperaran para poner fin a las violaciones que se estaban produciendo y a que previnieran los crímenes de guerra, los crímenes de lesa humanidad y el genocidio, entre otras cosas cesando toda asistencia militar cuando existiera un riesgo claro de que dicha asistencia pudiera utilizarse en vulneración del derecho internacional.
C.Cartas
45.El Comité envió una carta con fecha de 12 de mayo de 2025 al Gobierno de Australia en relación con la situación de los niños indígenas en el sistema de justicia penal.
46.El Comité envió una carta con fecha 13 de diciembre de 2024 al Gobierno de Bangladesh en relación con la situación de los Pueblos Indígenas en Chittagong Hill Tracts.
47.El Comité envió sendas cartas con fecha de 12 de mayo de 2025 al Gobierno del Canadá, en relación con las exportaciones de armas por parte del Canadá, y al Gobierno de los Estados Unidos de América, en relación con la transferencia de armas y municiones, así como la prestación de asistencia militar a Israel por parte de los Estados Unidos, y las repercusiones de todo ello en el disfrute por parte de los palestinos en el Territorio Palestino Ocupado, en particular en la Franja de Gaza, de los derechos reconocidos en la Convención.
48.El Comité envió una carta con fecha de 13 de diciembre de 2024 al Gobierno del Canadá en relación con el impacto del oleoducto de crudo Line 5 en los derechos de los Pueblos Indígenas del Canadá y de los Estados Unidos.
49.El Comité envió una carta con fecha de 13 de diciembre de 2024 al Gobierno del Canadá en relación con la situación de las comunidades Secwepemc y Wet’suwet’en en el contexto de los proyectos del gasoducto Trans Mountain y del gasoducto Coastal Gas Link en la provincia de Columbia Británica.
50.El Comité envió una carta con fecha de 23 de agosto de 2024 al Gobierno del Canadá con respecto a las alegaciones de que no se hubiera consultado con las Primeras Naciones acerca de la asignación de los fondos de ayuda establecidos en el contexto de la enfermedad por coronavirus (COVID-19) en las provincias de Alberta y Saskatchewan, ni del proceso de elaboración y preparación de una legislación sanitaria indígena basada en distinciones.
51.El Comité envió una carta con fecha de 13 de diciembre de 2024 al Gobierno del Camerún en relación con la situación de los pueblos bagyelis en el departamento de Océan.
52.El Comité envió una carta con fecha de 12 de mayo de 2025 al Gobierno de Francia en relación con el impacto del proyecto Centrale Électrique de l’Ouest Guyanais sobre los pueblos kali’na en la Guayana Francesa.
53.El Comité envió una carta con fecha de 13 de diciembre de 2024 al Gobierno de Guyana en relación con la situación de las aldeas indígenas akawaio de Tassarene y Kangaruma, el pueblo wapichan y la comunidad indígena caribe de Chinese Landing.
54.El Comité envió una carta con fecha de 12 de mayo de 2025 al Gobierno de la India en relación con la situación de los Pueblos Indígenas tribales y de aquellos que viven en los bosques en la India.
55.El Comité envió una carta con fecha de 12 de mayo de 2025 al Gobierno de la India en relación con la situación de los musulmanes de lengua bengalí en el estado de Assam, en el noreste de la India.
56.El Comité envió una carta con fecha de 12 de mayo de 2025 al Gobierno de Jamaica en relación con la situación de los pueblos cimarrones.
57.El Comité envió una carta con fecha de 12 de mayo de 2025 al Gobierno del Japón en relación con la construcción de una nueva base militar de los Estados Unidos en la parte norte de la isla de Okinawa, incluida la bahía de Henoko-Oura, y su impacto en los Pueblos Indígenas de las Islas Riukiu.
58.El Comité envió una carta con fecha de 12 de mayo de 2025 al Gobierno del Japón en relación con las modificaciones introducidas en 2024 a la Ley de Control de la Inmigración y de Reconocimiento de la Condición de Refugiado y su posible impacto en los no ciudadanos con condición de residente permanente que viven en el Japón.
59.El Comité envió una carta con fecha de 13 de diciembre de 2024 al Gobierno de Namibia en relación con la ampliación prevista del puerto marítimo de Lüderitz y sus repercusiones en los derechos de los grupos étnicos nama y ovaherero.
60.El Comité envió una carta con fecha de 12 de mayo de 2025 al Gobierno de la República Unida de Tanzanía en relación con la situación del pueblo masái en Ngorongoro y Loliondo.
61.El Comité envió una carta con fecha de 23 de agosto de 2024 y otra con fecha de 12 de mayo de 2025 al Gobierno de Túnez en relación con la situación de los migrantes, los refugiados y los solicitantes de asilo procedentes del África Subsahariana.
62.El Comité envió una carta con fecha de 12 de mayo de 2025 al Gobierno de los Estados Unidos en relación con la construcción del Telescopio de Treinta Metros en el volcán Mauna Kea, en el estado de Hawái, y su impacto en los derechos de los pueblos hawaianos nativos.
63.El Comité envió una carta con fecha de 23 de agosto de 2024 y otra con fecha de 12 de mayo de 2025 al Gobierno de los Estados Unidos en relación con la situación de la tribu apache San Carlos en el estado de Arizona.
III.Examen de los informes, las observaciones y lainformación presentados por los Estados Partesen virtud del artículo 9 de la Convención
64.En su 113er período de sesiones, el Comité aprobó las observaciones finales sobre los informes de Belarús (CERD/C/BLR/CO/24-25), Bosnia y Herzegovina (CERD/C/BIH/CO/14-15), el Irán (República Islámica del) (CERD/C/IRN/CO/20-27), el Iraq (CERD/C/IRQ/CO/26-27), el Pakistán (CERD/C/PAK/CO/24-26), el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (CERD/C/GBR/CO/24-26) y Venezuela (República Bolivariana de) (CERD/C/VEN/CO/22-24). Los relatores y correlatores para los países fueron los siguientes: para Belarús, la Sra. Esseneme y el Sr. Diaby; para Bosnia y Herzegovina, la Sra. Chung y el Sr. Guan; para la República Islámica de Irán, el Sr. Balcerzak y el Sr. Sibande; para el Iraq, el Sr. Guissé y el Sr. Amir; para el Pakistán, el Sr. Yeung Sik Yuen y la Sra. Boker-Wilson; para el Reino Unido, el Sr. Kut y la Sra. Stavrinaki; y para la República Bolivariana de Venezuela, el Sr. Diaby y el Sr. Tlemçani.
65.En su 114º período de sesiones, el Comité aprobó las observaciones finales sobre los informes de la Arabia Saudita (CERD/C/SAU/CO/10-11), Armenia (CERD/C/ARM/CO/12-14), el Ecuador (CERD/C/ECU/CO/25), Grecia (CERD/C/GRC/CO/23-24), Kenya (CERD/C/KEN/CO/8-9) y Mónaco (CERD/C/MCO/CO/7-9). Los relatores y correlatores para los países fueron los siguientes: para Armenia, el Sr. Yeung Sik Yuen y la Sra. Chung; para el Ecuador, el Sr. Tlemçani y el Sr. Sibande; para Grecia, el Sr. Diaby y la Sra. Tebie; para Kenya, la Sra. Boker-Wilson y la Sra. McDougall; para Mónaco, la Sra. Esseneme y el Sr. Guan; y para la Arabia Saudita, la Sra. Stavrinaki y el Sr. Guissé.
66.En su 115º período de sesiones, el Comité aprobó las observaciones finales sobre los informes del Gabón (CERD/C/GAB/CO/10), Kirguistán (CERD/C/KGZ/CO/11-12), Mauricio (CERD/C/MUS/CO/24-25), la República de Corea (CERD/C/KOR/CO/20-22) y Ucrania (CERD/C/UKR/CO/24-26). Los relatores y correlatores para los países fueron los siguientes: para el Gabón, la Sra. Esseneme y el Sr. Diaby; para Kirguistán, el Sr. Guan y la Sra. Tebie; para Mauricio, la Sra. Boker-Wilson y el Sr. Sibande; para la República de Corea, la Sra. Stavrinaki y el Sr. Yeung Sik Yuen; y para Ucrania, el Sr. Guissé y la Sra. Chung.
67.Las observaciones finales aprobadas por el Comité en los períodos de sesiones 113º, 114º y 115º están disponibles en la página web del Comité (https://www.ohchr.org/es/treaty-bodies/cerd)y en el Sistema de Archivo de Documentos de las Naciones Unidas (http://documents.un.org) con las signaturas que se indican más arriba.
IV.Seguimiento del examen de los informes presentadospor los Estados Partes en virtud del artículo 9 dela Convención
68.Durante el período que se examina, la Sra. Tlakula actuó como Relatora para el seguimiento del examen de los informes presentados por los Estados Partes.
69.En sus períodos de sesiones 66º y 68º, el Comité aprobó el mandato relativo a las tareas de la Relatoría para el seguimiento y las directrices para el seguimiento, que se enviarán a cada Estado Parte junto con las observaciones finales.
70.En los períodos de sesiones 114º (3133ª sesión) y 115º (3160ª sesión ), la Sra. Tlakula presentó al Comité sendos informes sobre sus actividades como Relatora.
71.Durante el período examinado el Comité estudió los informes de seguimiento de Alemania (CERD/C/DEU/FCO/23-26), Croacia (CERD/C/HRV/FCO/9-14), Marruecos (CERD/C/MAR/FCO/19-21), Portugal (CERD/C/PRT/FCO/18-19), Tayikistán (CERD/C/TJK/FCO/12-13) y el Uruguay (CERD/C/URY/FCO/24-26).
72.El Comité prosiguió el diálogo constructivo con esos Estados Partes enviándoles observaciones y pidiéndoles información complementaria. El Comité también transmitió cartas de recordatorio a los Estados Partes con informes de seguimiento atrasados.
V.Examen de las comunicaciones presentadas envirtud del artículo 11 de la Convención
73.Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 11 de la Convención, si un Estado Parte considera que otro Estado Parte no cumple las disposiciones de la Convención, podrá señalar el asunto a la atención del Comité mediante la presentación de una comunicación. En 2018, el Comité recibió las tres primeras comunicaciones interestatales de este tipo.
74.Durante el período examinado, las actividades del Comité en relación con las comunicaciones interestatales recibidas en virtud del artículo 11 de la Convención formaron parte de su labor de seguimiento del informe de la comisión especial de conciliación sobre la comunicación interestatal presentada por el Estado de Palestina contra Israel.
Seguimiento de las recomendaciones formuladas por la comisión especial de conciliación sobre la comunicación interestatalpresentada por el Estado de Palestina contra Israel envirtud del artículo 11 de la Convención
75.La comisión especial de conciliación establecida con respecto a la comunicación interestatal presentada por el Estado de Palestina contra Israel adoptó formalmente su informe el 19 de febrero de 2024. En el informe se presentan las conclusiones y recomendaciones formuladas por la comisión especial de conciliación para lograr un arreglo pacífico, basado en el respeto de la Convención, de la controversia entre el Estado de Palestina e Israel sobre varias cuestiones de discriminación racial (véase CERD/C/113/3, CERD/C/113/3/Add.1 y CERD/C/113/3/Add.2). El 29 de febrero de 2024, de conformidad con el artículo 13, párrafo 1, de la Convención, el Presidente de la comisión especial de conciliación, el Sr. Kut, presentó el informe al Presidente del Comité. La comisión especial de conciliación había cumplido así su mandato y cesó en sus funciones.
76.En sus conclusiones, la comisión especial de conciliación consideró que las alegaciones planteadas por el Estado de Palestina debían abordarse con carácter urgente, y que la aplicación de sus recomendaciones requería el pleno apoyo de todos los Estados Partes y de las organizaciones internacionales. Sus recomendaciones iban dirigidas al Gobierno de Israel, al Estado de Palestina, a los Estados Partes en la Convención, al Consejo de Seguridad, al Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial y a las organizaciones de la sociedad civil de ambos Estados Partes (CERD/C/113/3, párrs. 38 y 51 a 56).
77.En su 114º período de sesiones, por recomendación de la comisión especial de conciliación, el Comité nombró a una relatora, la Sra. Chung, para hacer un seguimiento de las recomendaciones formuladas por dicha comisión con los Estados Partes y otras partes interesadas.
1.Declaración
78.En su 115º período de sesiones, el Comité aprobó la declaración 1 (2025), relativa a la catastrófica crisis humanitaria en el Territorio Palestino Ocupado.
79.En su declaración, el Comité, entre otras cosas, instó a Israel a que levantara todas las barreras al acceso humanitario, permitiera la entrada inmediata y sin restricciones de la asistencia humanitaria, y cesara toda acción que obstaculizara la prestación de servicios esenciales a la población civil de la Franja de Gaza. El Comité instó a todos los Estados Partes a que adoptaran todas las medidas apropiadas para impedir una mayor escalada de las hostilidades y garantizar la protección de la población civil. También instó a todos los Estados Partes a que respetaran plenamente sus obligaciones internacionales, en particular las derivadas de la Convención, de la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio y del artículo 1 común a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949, y a que cooperaran para poner fin a las violaciones del derecho internacional que se estaban produciendo.
2.Cartas
80.En su 115º período de sesiones, el Comité aprobó una serie de actividades de seguimiento propuestas por la Relatoría, entre ellas el envío de cartas a Israel y al Estado de Palestina para solicitar información sobre las medidas concretas adoptadas para aplicar las recomendaciones que figuraban en los párrafos 51 y 52 del informe de la comisión especial de conciliación.
81.El 19 de mayo de 2025, el Comité envió las cartas a Israel y al Estado de Palestina, dándoles como plazo para responder hasta el 21 de julio de 2025. El 29 de julio de 2025 se enviaron sendos recordatorios, con el 29 de septiembre de 2025 como plazo para responder.
82.El 18 de junio de 2025, el Comité envió una carta a todos los Estados Partes en la Convención para solicitar información sobre las medidas adoptadas en respuesta a las recomendaciones contenidas en el párrafo 53 del informe de la comisión especial de conciliación, fijando como plazo para responder el 18 de agosto de 2025. Al 29 de agosto de 2025, Colombia, España, México y Panamá habían enviado sus respectivas respuestas, en las que afirmaban su apoyo a las recomendaciones contenidas en el párrafo 53.
83.El 25 de julio de 2025, el Comité envió una carta a las organizaciones de la sociedad civil en Israel y en el Estado de Palestina para solicitar información sobre las medidas adoptadas en respuesta a las recomendaciones contenidas en el párrafo 56 del informe de la comisión especial de conciliación, fijando como plazo para responder el 25 de septiembre de 2025. La carta se publicó en el sitio web del Comité, en la sección relativa a las comunicaciones interestatales, con el fin de que otras organizaciones no gubernamentales pudieran también presentar sus aportaciones.
84.El 25 de agosto de 2025, el Comité envió una carta similar al Consejo de Seguridad, con respecto a las recomendaciones contenidas en el párrafo 54 del informe de la comisión especial de conciliación, fijando como plazo para responder el 25 de septiembre de 2025.
VI.Métodos de trabajo y reglamento
85.En su 106º período de sesiones, que tuvo lugar en abril de 2022, el Comité creó un grupo de trabajo, integrado por tres miembros, para revisar su reglamento y mejorar sus métodos de trabajo. En su 114º período de sesiones, el Comité reanudó la segunda lectura del proyecto de reglamento, del artículo 68 al 107. En lo que respecta a las comunicaciones individuales, el Comité armonizó y uniformó su reglamento con el de otros órganos de tratados en cuestiones como las soluciones amistosas, las intervenciones de terceros y las audiencias. En el reglamento revisado se incorporaron nuevos textos sobre diversas cuestiones, entre ellas el procedimiento simplificado de presentación de informes, los procedimientos de seguimiento, el procedimiento de alerta temprana y acción urgente, y las recomendaciones generales. En su 115º período de sesiones, el Comité concluyó el examen de su reglamento revisado, que aprobó en su 3165ª sesión, celebrada el 9 de mayo de 2025 (CERD/C/35/Rev.4).
VII.Estados Partes cuyos informes debían habersepresentado hace ya mucho tiempo
A.Informes que debían haberse presentado hace al menos diez años
86.Al 14 de agosto de 2025, los informes de los siguientes Estados Partes llevaban un retraso de diez años como mínimo:
Sierra LeonaCuarto informe periódico, que debía haberse presentado en 1976
LiberiaInforme inicial, que debía haberse presentado en 1977
GambiaSegundo informe periódico, que debía haberse presentado en 1982
SomaliaQuinto informe periódico, que debía haberse presentado en 1984
Papua Nueva GuineaSegundo informe periódico, que debía haberse presentado en 1985
Islas SalomónSegundo informe periódico, que debía haberse presentado en 1985
República CentroafricanaOctavo informe periódico, que debía haberse presentado en 1986
SeychellesSexto informe periódico, que debía haberse presentado en 1989
Santa LucíaInforme inicial, que debía haberse presentado en 1991
MalawiInforme inicial, que debía haberse presentado en 1997
Eswatini15º informe periódico, que debía haberse presentado en 1998
Guinea12º informe periódico, que debía haberse presentado en 2000
Haití14º informe periódico, que debía haberse presentado en 2000
Lesotho15º informe periódico, que debía haberse presentado en 2000
República Árabe Siria16º informe periódico, que debía haberse presentado en 2000
Tonga15º informe periódico, que debía haberse presentado en 2001
Bangladesh12º informe periódico, que debía haberse presentado en 2002
BeliceInforme inicial, que debía haberse presentado en 2002
EritreaInforme inicial, que debía haberse presentado en 2002
Guinea EcuatorialInforme inicial, que debía haberse presentado en 2003
Timor-LesteInforme inicial, que debía haberse presentado en 2004
ComorasInforme inicial, que debía haberse presentado en 2005
MalíInformes periódicos 15º y 16º combinados, que debían haberse presentado en 2005
Bahamas (Las)Informes periódicos 15º y 16º combinados, que debían haberse presentado en 2006
Cabo VerdeInformes periódicos 13º y 14º combinados, que debían haberse presentado en 2006
Côte d’IvoireInformes periódicos 15º a 17º combinados, que debían haberse presentado en 2006
GhanaInformes periódicos 18º y 19º combinados, que debían haberse presentado en 2006
LibiaInformes periódicos 18º y 19º combinados, que debían haberse presentado en 2006
San Vicente y las GranadinasInformes periódicos 11º a 13º combinados, que debían haberse presentado en 2006
BarbadosInformes periódicos 17º y 18º combinados, que debían haberse presentado en 2007
Saint Kitts y NevisInforme inicial, que debía haberse presentado en 2007
República Unida de TanzaníaInformes periódicos 17º y 18º combinados, que debían haberse presentado en 2007
GuyanaInformes periódicos 15º y 16º combinados, que debían haberse presentado en 2008
MadagascarInformes periódicos 19º y 20º combinados, que debían haberse presentado en 2008
NigeriaInformes periódicos 19º y 20º combinados, que debían haberse presentado en 2008
Antigua y BarbudaInformes periódicos 10º y 11º combinados, que debían haberse presentado en 2009
IndonesiaInformes periódicos 4º a 6º combinados, que debían haberse presentado en 2010
MozambiqueInformes periódicos 13º a 17º combinados, que debían haberse presentado en 2010
República Democrática del CongoInformes periódicos 16º a 18º combinados, que debían haberse presentado en 2011
Guinea-BissauInforme inicial, que debía haberse presentado en 2011
CongoInformes periódicos 10º y 11º combinados, que debían haberse presentado en 2012
PanamáInformes periódicos 21º a 23º combinados, que debían haberse presentado en 2013
EtiopíaInformes periódicos 17º a 19º combinados, que debían haberse presentado en 2013
YemenInformes periódicos 19º y 20º combinados, que debían haberse presentado en 2013
MaltaInformes periódicos 21º y 22º combinados, que debían haberse presentado en 2014
GranadaInforme inicial, que debía haberse presentado en 2014
República Democrática Popular LaoInformes periódicos 19º a 21º combinados, que debían haberse presentado en 2015
B.Informes que debían haberse presentado hace al menos cinco años
87.Al 14 de agosto de 2025, los informes de los siguientes Estados Partes llevaban un retraso de cinco años como mínimo:
República DominicanaInformes periódicos 15º a 17º combinados, que debían haberse presentado en 2016
FijiInformes periódicos 21º y 22º combinados, que debían haberse presentado en 2016
LiechtensteinInformes periódicos 7º y 8º combinados, que debían haberse presentado en 2016
Costa RicaInformes periódicos 23º y 24º combinados, que debían haberse presentado en 2018
Santa SedeInformes periódicos 24º y 25º combinados, que debían haberse presentado en 2018
Macedonia del NorteInformes periódicos 11º a 14º combinados, que debían haberse presentado en 2018
Santo Tomé y PríncipeInforme inicial, que debía haberse presentado en 2018
ParaguayInformes periódicos 7º y 8º combinados, que debían haberse presentado en 2018
Sri LankaInformes periódicos 18º y 19º combinados, que debían haberse presentado en 2019
SudánInformes periódicos 17º a 19º combinados, que debían haberse presentado en 2019
TürkiyeInformes periódicos 7º a 9º combinados, que debían haberse presentado en 2019
C.Medidas adoptadas por el Comité para que los Estados Partes presenten sus informes
88.En su 111er período de sesiones, que tuvo lugar en noviembre y diciembre de 2023, el Comité decidió invitar a todos los Estados Partes a que optaran por el procedimiento simplificado de presentación de informes, de conformidad con la resolución 68/268 de la Asamblea General, sobre el fortalecimiento y la mejora del funcionamiento eficaz del sistema de órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos, en particular los párrafos 1 y 2, sobre el procedimiento simplificado de presentación de informes, y el párrafo 9, sobre la armonización de los métodos de trabajo de los órganos creados en virtud de tratados. El 6 de noviembre de 2023 se envió una nota verbal a tal efecto.
89.En su 113er período de sesiones, el Comité examinó el número de Estados Partes que habían optado por el procedimiento simplificado de presentación de informes y deliberó sobre la forma de planificar los próximos períodos de sesiones. Dado que el número de Estados Partes que habían optado por dicho procedimiento superaba la capacidad del Comité para proporcionarles la lista de cuestiones previa a la presentación de informes en un plazo razonable, el Comité decidió dar prioridad a aquellos cuyos informes llevaban como mínimo diez años de retraso. Se solicitaría a los demás Estados Partes que continuaran presentando sus informes conforme al procedimiento tradicional, hasta que el Comité dispusiera de la capacidad necesaria para aplicar el procedimiento simplificado a todos los Estados Partes. En 2024, se notificó debidamente a todos los Estados Partes el procedimiento con arreglo al cual debían presentar sus informes y los plazos correspondientes.
90.En su 114º período de sesiones, el Comité aprobó la lista de cuestiones previa a la presentación de informes para Côte d’Ivoire (CERD/C/CIV/QPR/15-17), Malawi (CERD/C/MWI/QPR/1) y Seychelles (CERD/C/SYC/QPR/6).
VIII.Examen de las comunicaciones presentadas en virtuddel artículo 14 de la Convención
91.De conformidad con el artículo 14 de la Convención, las personas o los grupos de personas que aleguen ser víctimas de violaciones, por parte de un Estado Parte, de cualquiera de los derechos estipulados en la Convención y que hayan agotado todos los recursos internos disponibles podrán presentar comunicaciones por escrito al Comité para que las examine. Al 29 de agosto de 2025, un total de 59 Estados Partes habían reconocido la competencia del Comité para examinar estas comunicaciones.
92.El examen de las comunicaciones presentadas en virtud del artículo 14 de la Convención se lleva a cabo en sesiones privadas, de conformidad con el artículo 98 del reglamento del Comité. Todos los documentos relativos a la labor que realiza el Comité de conformidad con el artículo 14 son confidenciales.
93.Desde 1984 hasta el 29 de agosto de 2025, el Comité había registrado 92 denuncias relativas a 23 Estados Partes. De ellas, se habían declarado inadmisibles 22 comunicaciones, y el Comité había puesto fin al examen de 4 comunicaciones. El Comité había adoptado decisiones finales sobre el fondo respecto de 46 denuncias y había determinado que se había violado la Convención en 25 de ellas. Seguían pendientes de examen 20 comunicaciones.
94.En los períodos de sesiones 113º, 114º y 115º del Comité, el Grupo de Trabajo sobre las Comunicaciones estuvo integrado por los siguientes miembros:
Coordinadora:Stamatia Stavrinaki
Miembros:Régine Esseneme
Jian Guan
Yeung Kam John Yeung SikYuen
Pela Boker-Wilson
95.En su 115º período de sesiones, el Comité examinó una comunicación cuya admisibilidad había sido impugnada por el Estado Parte interesado. Tras sus deliberaciones, el Comité concluyó que la comunicación planteaba cuestiones de fondo en relación con el artículo 5 a), b) y d), incisos i) y vii), de la Convención. Por consiguiente, el Comité consideró que la comunicación era admisible. Proseguiría su examen de la comunicación en un futuro período de sesiones.
96.El Comité puso fin al examen de tres comunicaciones: L. J. y otros c. Noruega (CERD/C/115/D/67/2018), relativa a la construcción de una central eléctrica en las tierras de los autores, dado que la cuestión planteada en la comunicación había perdido pertinencia tras el acuerdo de conciliación alcanzado entre las partes; I. R. c. Suiza (CERD/C/115/D/76/2021), relativa a la expulsión del autor, ya que, dado que este había viajado a otro país y solicitado asilo en él, ambas partes habían acordado poner fin a la comunicación; y J. N. y E. R. c. Noruega (CERD/C/115/D/77/2021), relativa a la presunta omisión por el Estado Parte de proteger a los autores contra la difusión de propaganda que propugnaba el odio racial, la violencia y la incitación a tales actos, debido a que los autores habían solicitado que se pusiera fin al examen de la comunicación, sin especificar el motivo.
IX.Seguimiento de la Conferencia Mundial contra elRacismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia ylas Formas Conexas de Intolerancia y de laConferencia de Examen de Durban y actividadesde promoción relacionadas con la Convención
97.El Comité examinó la cuestión del seguimiento de la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia y de la Conferencia de Examen de Durban en sus períodos de sesiones 113º, 114º y 115º. Además, los miembros del Comité promovieron activamente la Convención.
98.En su 114º período de sesiones, el Comité decidió iniciar una campaña en 2025 para conmemorar el 60º aniversario de la adopción de la Convención. El Comité puso en marcha la campaña el 21 de marzo de 2025, Día Internacional de la Eliminación de la Discriminación Racial, con el objetivo de destacar los logros alcanzados en los últimos 60 años e identificar medidas eficaces y concretas para superar los retos estructurales y emergentes, con miras a alcanzar el objetivo de la Convención: un mundo libre de discriminación racial. El 4 de diciembre de 2025, coincidiendo con el 116º período de sesiones del Comité, se celebraría en Ginebra un evento de alto nivel para conmemorar el aniversario.
99.El Sr. Balcerzak participó en diversos eventos en calidad de Presidente del Comité, entre ellos la presentación del informe anual del Comité ante la Asamblea General en Nueva York y la asistencia a la reunión de las presidencias de los órganos de tratados, así como a las reuniones de las presidencias de los mecanismos de las Naciones Unidas de lucha contra el racismo. Con motivo de la conmemoración del Día Internacional de la Eliminación de la Discriminación Racial, en marzo de 2025, el Sr. Balcerzak pronunció sendos discursos ante la Asamblea General en Nueva York y el Consejo de Derechos Humanos en Ginebra. Asimismo, participó en el 14º período de sesiones del Comité Especial del Consejo de Derechos Humanos sobre la Elaboración de Normas Complementarias a la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial. También participó en una conferencia organizada por el Centro Noruego de Derechos Humanos, celebrada en Oslo en abril de 2025, sobre los efectos en el plano nacional de los órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos.
100.La Sra. Shepherd intervino y participó en diversos eventos relacionados con la educación, la justicia descolonial, las reparaciones, y la lucha contra la trata de personas y la discriminación racial. Representó al Comité en el cuarto período de sesiones del Foro Permanente sobre los Afrodescendientes, celebrado en Nueva York en abril de 2025, e intervino en calidad de experta en varios eventos paralelos.
101.La Sra. Chung participó en webinarios relacionados con la labor del Comité y el 60º aniversario de la Convención. Coincidiendo con el 115º período de sesiones del Comité, asistió a un foro organizado por el Grupo de Eminentes Expertos Independientes sobre la Aplicación de la Declaración y el Programa de Acción de Durban.
102.La Sra. Stavrinaki, relatora para la recomendación general núm. 37 (2024), habló sobre la discriminación racial y el derecho a la salud en diversos foros, incluida una comunidad de práctica de la red de las Naciones Unidas sobre discriminación racial y protección de las minorías, organizada por la Organización Mundial de la Salud y celebrada en diciembre de 2024, en la que abordó cómo los países podrían utilizar la recomendación general. En febrero de 2025, impartió un seminario en línea sobre el proceso de presentación de denuncias individuales ante los órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos de las Naciones Unidas.
103.El Sr. Diaby fue elegido Presidente del Grupo de Trabajo sobre África de Global Action against Mass Atrocity Crimes y, junto con otros miembros del Comité, participó en reuniones sobre la prevención del genocidio celebradas en Ginebra en diciembre de 2024 y abril de 2025.
104.La Sra. Tlakula asistió al segundo diálogo judicial tripartito sobre cooperación entre los mecanismos de derechos humanos de las Naciones Unidas, la Corte Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, el Tribunal de Justicia de la Comunidad Económica de los Estados de África Occidental y el Tribunal de Justicia de África Oriental, celebrado en Arusha (República Unida de Tanzanía) en septiembre de 2024. La Sra. Tlakula continuó siguiendo de cerca la labor de la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos en nombre del Comité.
105.El Sr. Guissé prosiguió su labor como punto focal del Comité para el proyecto de recomendaciones/observaciones generales conjuntas relativas a la xenofobia que se está elaborando con el Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de Sus Familiares. También participó en la 38ª Cumbre de la Unión Africana, celebrada en Addis Abeba en febrero de 2025, centrada en el tema de la justicia reparadora y la sanación racial.
106.La Sra. McDougall continuó su labor como relatora para el proyecto de recomendación general núm. 40, relativa a las reparaciones por las injusticias resultantes de la trata transatlántica de personas africanas esclavizadas y de su trato como propiedad, así como a los daños y crímenes que siguen sufriendo los afrodescendientes. Organizó un evento paralelo en el cuarto período de sesiones del Foro Permanente sobre los Afrodescendientes. En nombre del Presidente del Comité, la Sra. McDougall participó en una reunión de coordinación de las presidencias de los mecanismos de las Naciones Unidas de lucha contra el racismo, celebrada en Nueva York en octubre de 2024.
107.La Sra. Tebie intervino en calidad de experta en el foro organizado durante el 115º período de sesiones del Comité por el Grupo de Eminentes Expertos Independientes sobre la Aplicación de la Declaración y el Programa de Acción de Durban.
X.Recomendaciones generales
A.Recomendación general núm. 37 (2024), relativa a la igualdady al derecho a no ser objeto de discriminación racial en eldisfrute del derecho a la salud
108.El Comité completó su trabajo sobre la recomendación general relativa a la discriminación racial y el derecho a la salud, bajo la orientación de la relatora para dicha recomendación general, la Sra. Stavrinaki. En su 113er período de sesiones, el Comité aprobó la recomendación general núm. 37 (2024), relativa a la igualdad y al derecho a no ser objeto de discriminación racial en el disfrute del derecho a la salud.
B.Recomendaciones generales núms. 38 y 39 del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial y observaciones generales núms. 7 y 8 del Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de Sus Familiares, elaboradas demanera conjunta, relativas a la erradicación de la xenofobiacontra los migrantes y otras personas percibidas como tales
109.En su 113er período de sesiones, el Comité llevó a cabo la primera lectura del proyecto de recomendaciones generales/observaciones generales conjuntas, bajo la orientación del Relator, el Sr. Guissé. Se elaboraron proyectos revisados para que el Comité los examinara en su 114º período de sesiones, teniendo en cuenta las consultas presenciales celebradas con expertos de alcance mundial, regional y temático entre septiembre y noviembre de 2024 en Ginebra, Bangkok, Bruselas, Dakar y Ciudad de Panamá, así como en Toronto (Canadá) y Texas (Estados Unidos).
110.En su 114º período de sesiones, el Comité celebró, además de dos sesiones privadas sobre los proyectos, dos sesiones plenarias conjuntas con el Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de Sus Familiares. Un grupo de trabajo se reunió entre períodos de sesiones con el fin de revisar los proyectos sobre la base de las deliberaciones mantenidas en dichas sesiones.
111.En su 115º período de sesiones, el Comité procedió a una segunda lectura de los proyectos revisados. Un equipo de trabajo conjunto se reunirá entre períodos de sesiones para seguir revisando los proyectos de conformidad con las orientaciones proporcionadas por ambos Comités, con miras a presentar las versiones revisadas a los Comités para su examen y posible aprobación en 2025.
C.Recomendación general núm. 40, relativa a las reparaciones porlas injusticias resultantes de la trata transatlántica de personas africanas esclavizadas y de su trato como propiedad, así como alos daños y crímenes que siguen sufriendo los afrodescendientes
112.En su 113er período de sesiones, el Comité decidió elaborar una nueva recomendación general relativa a las reparaciones y nombró Relatora a la Sra. McDougall.
113.En el 114º período de sesiones del Comité, la Relatora dirigió un debate sobre el marco jurídico y el alcance de la recomendación general. Subrayó la importancia fundamental de la Convención en el derecho internacional que rige la eliminación de la discriminación racial, así como la necesidad de que la recomendación general aclare la interpretación del Comité de las obligaciones que incumben a los Estados en virtud de la Convención en relación con las reparaciones. El Comité decidió iniciar la labor preliminar, comenzando con una convocatoria para la presentación de aportaciones.
114.En su 115º período de sesiones, el Comité convocó medio día de debate general como primer paso para elaborar su recomendación general relativa a las reparaciones, con la participación de Estados y organizaciones de la sociedad civil entre otras muchas partes interesadas. El medio día de debate general tuvo por objeto fomentar el intercambio de ideas y profundizar en las contribuciones recibidas en el marco de la convocatoria para la presentación de aportaciones. Se organizó en torno a dos mesas redondas sobre los siguientes temas: “Reparaciones y derecho internacional: marcos jurídicos, obligaciones y aplicación” y “El legado de la esclavitud tradicional: racismo estructural y rendición de cuentas institucional”.
115.A partir de las aportaciones recibidas y del medio día de debate general, el Comité procedió a elaborar un primer proyecto de recomendación general, con miras a su posible aprobación en 2025.
XI.Examen de copias de peticiones, copias de informesy otras informaciones referentes a los Territorios en Fideicomiso y No Autónomos y a cualesquiera otros territorios a los cuales se aplique la resolución 1514 (XV)de la Asamblea General, de conformidad con elartículo 15 de la Convención
116.El artículo 15 de la Convención faculta al Comité para examinar copias de peticiones, copias de informes y otras informaciones referentes a los Territorios en Fideicomiso y No Autónomos y a cualesquiera otros territorios a los que se aplique la resolución 1514 (XV) de la Asamblea General, que le transmitan los órganos competentes de las Naciones Unidas, y para comunicar a la Asamblea General sus opiniones y recomendaciones al respecto.
117.En consecuencia, a petición del Comité, el Sr. Sibande, punto focal del Comité sobre el artículo 15 de la Convención, examinó el informe del Comité Especial encargado de Examinar la Situación con respecto a la Aplicación de la Declaración sobre la Concesión de la Independencia a los Países y Pueblos Coloniales relativo a 2024 (A/79/23) y copias de los documentos de trabajo sobre los 17 Territorios preparados por la Secretaría para el Comité Especial (véase CERD/C/115/3), y presentó su informe correspondiente al Comité en su 115º período de sesiones, en mayo de 2025.
118.El Comité observa que, desde su informe anterior, ninguno de los 17 Territorios No Autónomos se ha independizado.
119.El Comité tomó nota de varias cuestiones de derechos humanos que se planteaban en esos Territorios y que obstaculizaban el pleno disfrute de todos los derechos reconocidos en la Convención, especialmente en las esferas administrativa, legislativa, judicial y socioeconómica. El Comité planteará estas cuestiones a los Estados Partes que administran los Territorios durante el examen de sus informes presentados en virtud de la Convención. El Comité expresó su reconocimiento por que la mayoría de las Potencias administradoras se hubieran comprometido a velar por los derechos humanos de las poblaciones bajo su jurisdicción, especialmente su derecho a la libre determinación.
120.El Comité pide a las Potencias administradoras que intensifiquen sus esfuerzos para hacer frente a las desigualdades socioeconómicas en los Territorios No Autónomos, especialmente los del Caribe y la Polinesia Francesa, y Guam, afectados por la crisis climática, la minería y las maniobras militares. El Comité se suma a los llamamientos hechos a las Potencias administradoras competentes para que resuelvan la cuestión de la condición política de Gibraltar, las Islas Malvinas (Falkland Islands) y el Sáhara Occidental.
121.El Comité pide más coherencia en la extensión de la protección de los derechos humanos a los Territorios No Autónomos y en la aplicación de la Convención en ellos, e insta a las Potencias administradoras a que investiguen y atiendan las denuncias de discriminación racial en la relación entre las Potencias y los Territorios, especialmente en Samoa Americana, Guam y los territorios británicos de ultramar.
122.El Comité reitera que el derecho a la libre determinación es un derecho inalienable de los pueblos de los Territorios No Autónomos y continúa siendo el principio fundamental de la descolonización y un derecho humano fundamental en virtud de la Carta de las Naciones Unidas, las convenciones de derechos humanos pertinentes y la Declaración sobre la Concesión de la Independencia a los Países y Pueblos Coloniales.
XII.Represalias
123.El Comité adopta un enfoque de tolerancia cero frente a las intimidaciones y represalias, y ha aprobado directrices sobre las medidas que tomará al respecto. En su 112º período de sesiones, el Comité nombró al Sr. Diaby punto focal sobre las represalias.
124.En sus observaciones finales sobre los informes periódicos 22º a 24º combinados de la República Bolivariana de Venezuela (CERD/C/VEN/CO/22-24), aprobadas en su 113erperíodo de sesiones, el Comité expresó su preocupación por las denuncias de actos de intimidación y represalias contra representantes de organizaciones de la sociedad civil y defensores de los derechos humanos, los cuales habían tenido un efecto disuasorio en la participación de dichos representantes en las reuniones con el Comité. Concretamente, el Comité expresó su grave preocupación por las alegaciones de que Yendri Velásquez —defensor de los derechos humanos y coordinador de una organización de la sociedad civil que defiende los derechos de las personas lesbianas, gais, bisexuales, transexuales, intersexuales y queer— fue detenido durante varias horas el 3 de agosto de 2024 cuando pasaba el control migratorio en el Aeropuerto Internacional de Maiquetía Simón Bolívar, en Caracas, para viajar a Ginebra a fin de participar en reuniones con el Comité en el marco del 113er período de sesiones. El Comité también expresó su profunda preocupación por el hecho de que se le hubiera retirado el pasaporte al Sr. Velásquez y a otros defensores de los derechos humanos.
125.Durante el diálogo, el punto focal del Comité sobre represalias y el Presidente del Comité plantearon las alegaciones de actos de intimidación y represalia contra personas y organizaciones que cooperaban con el Comité, formulando preguntas explícitas sobre el caso del Sr. Velásquez y destacando la política de tolerancia cero de las Naciones Unidas en materia de represalias (CERD/C/SR.3081, párrs. 7, 26 y 70, y CERD/C/SR.3082, párrs. 20 y 63). El Comité lamentó que la delegación no facilitara más información.
126.En sus observaciones finales, el Comité recordó al Estado Parte su firme condena ante todo acto de intimidación o represalia en contra de defensores de derechos humanos y organizaciones de la sociedad civil debido a su cooperación con el Comité. El Comité instó al Estado Parte a que: a) actuara con la debida diligencia y adoptara medidas efectivas para prevenir todos los actos de acoso, hostigamiento, intimidación y amenazas en contra de defensores de derechos humanos y representantes de la sociedad civil por su cooperación con el Comité y con otros mecanismos regionales e internacionales de protección de los derechos humanos, e investigara exhaustivamente tales alegaciones; b) adoptara las medidas necesarias para que las personas defensoras de derechos humanos, en particular los líderes de la sociedad civil, no fueran objeto de restricciones arbitrarias para poder asistir y participar en las reuniones y trabajos que realizaban los mecanismos internacionales de protección de los derechos humanos y, en particular, el Comité; y c) enviara información detallada sobre las investigaciones llevadas a cabo ante las alegaciones de la detención arbitraria del Sr. Velásquez y sobre las garantías de no repetición adoptadas.
127.Como medida de protección adicional, el Comité, en sus observaciones finales, pidió al Estado Parte que facilitara, a más tardar el 20 de agosto de 2025, información sobre su aplicación de las recomendaciones relativas a la cooperación con la sociedad civil y los defensores de los derechos humanos, incluida información detallada sobre las investigaciones realizadas en relación con la detención arbitraria del Sr. Velásquez y sobre las garantías de no repetición adoptadas. La información solicitada no se había recibido para esa fecha.