Naciones Unidas

CAT/C/AGO/1

Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

Distr. general

15 de octubre de 2024

Original: español

Español, francés e inglés únicamente

Comité contra la Tortura

Informe inicialque Angola debía presentar en 2024 en virtud del artículo 19 de la Convención *

[Fecha de recepción: 22 de agosto de 2024]

I.Información general

A.Introducción

1.La República de Angola es un Estado Democrático y de Derecho (artículo 2º de la Constitución de la República de Angola).

2.Las últimas elecciones generales de 2022 resultaron en la elección de João Manual Gonçalves para un segundo mandato como Presidente de la República. Los observadores nacionales e internacionales declararon las elecciones como libres y justas. Este proceso electoral reforzó la trayectoria política del Estado angoleño en materia de gobernanza y del refuerzo de las instituciones democráticas, de los Derechos Humanos y el diálogo con la Sociedad Civil.

3.El Estado angoleño aprobó la adhesión a la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (Convención) de 1987 mediante la Resolución nº38/19, de 16 de julio, de la Asamblea Nacional y el instrumento de ratificación fue depositado el día 2 de octubre de 2019, lo que constituye una clara afirmación de su compromiso con la promoción y protección de los Derechos Humanos y contra la tortura. Angola firmó el Protocolo Adicional a la Convención el 24 de septiembre de 2013.

4.El presente Informe Inicial fue elaborado por el Mecanismo Nacional para la Elaboración y Seguimiento de las Recomendaciones (NMFR), la Comisión Intersectorial para la Elaboración de los Informes Nacionales de Derechos Humanos (CIERNDH), coordinada por el Ministerio de la Justicia y los Derechos Humanos (MINJUSDH).

5.La Comisión Intersectorial para la Elaboración de los Informes Nacionales de Derechos Humanos (CIERNDH) fue creada por la Resolución nº121/0, de 26 de diciembre del Consejo de Ministros, integrada, a nivel de la toma de decisiones, por los Ministros, Institutos Públicos y otras instituciones del Estado; y a nivel de ejecución por los técnicos indicados de estas áreas. Su composición fue ajustada mediante el Despacho Presidencial nº2/14 de 26 de marzo. Las Organizaciones de la Sociedad Civil cooperan con la CIERNDH y participan siempre que son consultados o es solicitado.

1.Caracterización del país

6.La República de Angola es un país que se sitúa en la costa occidental de África, limitando al norte y al este con la República Democrática del Congo, al este con la Zambia, al sur con Namibia y al oeste por el Océano Atlántico. Incluye también el enclave de Cabinda, que hace frontera con la Repúblico del Congo al Norte.

7.Angola fue una antigua colonia de Portugal, cuya colonización inició en el siglo XV y permaneció hasta su Independencia en 1975. El país está dividido entre una franja costera árida, que se extiende desde Namibia hasta Luanda, una meseta interior húmeda, una sábana seca en interior sur y suroeste y una floresta tropical en el Norte y en Cabinda. Angola es el quinto mayor país del África Subsahariana, con una superficie total de 1.246.700 Km²; y está administrativamente dividida en 18 (dieciocho) provincias, 164 (ciento y sesenta y cuatro) municipio y 559 (quinientos y cincuenta y nueve) comunas.

8.El territorio de Angola es una meseta cuya altitud varía entre los 1.000 y 1.500 metros, limitado por una estrecha franja de tierras bajas en la región costera. Su mayor altitud se encuentre en el “Morro do Moco” en la provincia de Huambo a 2.620 metros. Su clima es variado desde el seco del desierto al tropical lluvioso de la sabana y templado por efecto de la altitud.

9.La población angoleña tiene una composición bastante diversificada, con cerca del95% de los ciudadanos de característica africana bantú, perteneciente a una diversidad de etnias.

10.Los grupos étnicos continúan con su esencia inalterada y los ciudadanos que los constituyen se entienden hablando el portugués como idioma oficial y otras lenguas de Angola.

11.Durante la segunda mitad del siglo XX hubo un flujo intenso de habitantes de las áreas rurales para las ciudades, principalmente como consecuencia de la guerra civil que prosiguió a la independencia y que provocó un verdadero éxodo rural, y se estima que poco más de la mitad de la población total de Angola se desplazó para las áreas urbanas, donde residen hasta la actualidad.

12.En el periodo colonial, antes de la independencia, existía la pena de muerte, en los términos de la legislación portuguesa y del Código Penal adoptado por Angola. Debido al estatuto de los “indígenas” – ciudadanos angoleños, la práctica de tortura era una constante.

2.Situación demográfica

13.Los resultados finales del Censo General de la Población y Habitación de Angola, realizado en 2014, abreviadamente designado “Censo General 2014”, el primero después de la Independencia nacional, mostraron que la población residente en Angola, en aquel momento, era de 25.789.024 personas, de los cuales 12,4 millones de sexo femenino (48% de la población total) y 13,2 millones de sexo femenino (52% de la población total). Las proyecciones para 2024 del Censo son: 33.086.278 total de la población; 19.938.633 mujeres y 16.147.645 hombres.

3.El compromiso del Estado angoleño: proceso de elaboración del informe

14.La elaboración del presente Informe fue hecha con base en: i) las Orientaciones del Comité relativas a la presentación de Informes Iniciales sobre la Convención; ii) recopilación de información entre los diferentes socios estales y no estatales; iii) diálogo permanente con la Sociedad Civil que trabaja en materia de los Derechos Humanos, incluidos los Comités Locales de Derechos Humanos (CLDH).

15.Durante el proceso de elaboración del presente informe fueron realizadas varias actividades de formación con la asistencia técnica del grupo CTI (Iniciativa de Apoyo a la Convención contra la Tortura), que realizó un semanario en Luanda en 2020 y también un Debate Público. El Informe fue preparado en conformidad con el artículo 19º de la Convención.

B.Marco jurídico e institucional general que prohíbe la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumaos o degradantes

16.La Constitución de la República de Angola (CRA) en su artículo 60º contempla la prohibición de la tortura y de los tratos degradantes y su artículo 361º, nº3, línea b), cita el derecho a no ser torturado ni tratado o punido de manera cruel, inhumana o degradante.

17.El Código Penal Angoleño (CPA) en su artículo 370º criminaliza y define los actos de tortura y tratos crueles, inhumanos y degradantes, y penaliza con pena de prisión de 1 a 6 años.

18.Angola registra avances significativos em el ámbito de la promoción y protección de los Derechos Humanos y en la implementación de la Convención contra la Tortura. Angola tiene una Estrategia Nacional de los Derechos Humanos (ENDH) y un respectivo Plan de Acción (Decreto Presidencial nº100/20 de 14 de abril).

19.Se trata de un instrumento de políticas públicas en Derechos Humanos integrado por un cuadro de acciones a ser desarrolladas para conquistar la mayoría de edad nacional en Derechos Humanos, cuyo primer paso consiste en ejercer la legitimidad resultante de la soberanía nacional para ser los angoleños, en primer lugar, a evaluar, denunciar, corregir y condenar los propios fallos en materia de derechos humanos. Después de cuatro años desde su aprobación, ya están siendo implementadas el 80% de las acciones previstas en su Plan de Acción. Los Derechos Humanos en Angola han sido elevados a la categoría de “Cuestión de Seguridad Nacional”. Los Derechos Humanos son considerados en esta estrategia como una cuestión de seguridad nacional y los principales actores responsables por su fiscalización son las organizaciones de la sociedad civil a nivel de todo el país, principalmente a través de los Comités Locales de Derechos Humanos, que elaboran los informes independientes que son compilados y presentados al Consejo de Seguridad Nacional(ya fueron presentados 8) con el fin de que los órganos competentes del Estado tomen las medidas necesarias.

20.Un de los pilares de la Estrategia Nacional de los Derechos Humanos es la expansión de los Comités Locales de Derechos Humanos a nivel de los municipios y comunas. Actualmente, Angola tiene 18 Comités Provinciales (1 por provincia), 164 (de 164) a nivel municipal y más de 100 a nivel comunal/distrital. Son organismos multisectoriales que velan por la promoción y protección de los Derechos Humanos a nivel local. Los Comités son integrados por las Organizaciones de la Sociedad Civil que representan a las autoridades tradicionales, líderes religiosos, representantes de las personas con discapacidad y personas con albinismo, académicos, y grupos minoritarios, entre otros.

21.La elaboración de esta estrategia contó con la más amplia participación de la sociedad civil a nivel nacional y fue dada a conocer a los socios colaboradores del Gobierno en materia de Derechos Humanos a nivel internacional.

22.También podemos destacar la aprobación del Código Penal Angoleño (CPA) (Ley nº38/20, de 11 de noviembre), el Código del Proceso Penal Angoleño (CPPA) (Ley nº3/20, de 11 de noviembre) y el Código de Proceso Administrativo, con relevantes disposiciones para la garantía de los Derechos Humanos e introducción de artículos relativos a la Tortura.

23.Enumeramos aquí la evolución del cuadro normativo e institucional para la protección de los Derechos Humanos y combate a la Tortura en Angola:

a)Estrategia de Largo Plazo 2050;

b)Plan de Desarrollo Nacional (PDN) 2023-2027;

c)Plan de Desarrollo Nacional (PDN) 2018-2022;

d)Ley de Revisión Constitucional (Ley nº18/21, de 16 de agosto) que permite, entre otros, el voto de los ciudadanos en el extranjero y establece el Tribunal Supremo como Tribunal principal;

e)Estrategia Nacional de los Derechos Humanos (ENDH) y su Plan de Acción de Derechos Humanos (Decreto Presidencial nº100/20 de 14 de abril);

f)El Plan de Acción Nacional de Combate a la Trata de Seres Humanos (PNCTSH) (Decreto Presidencial nº31/20 de 14 de febrero);

g)Mecanismo Nacional de Referencia y los Sistemas Operacionales Estandarizados (Decreto Ejecutivo nº179/22 de 1 de abril);

h)El Código Penal Angoleño (Ley nº38/20 de 11 de noviembre) y el Código del Proceso Penal Angoleño (Ley nº39/20 de 11 de noviembre) con varias disposiciones alineadas con las Convenciones de Derechos Humanos;

i)Ley nº27/20 de 20 de julio, Ley del Defensor del Pueblo (Provedoria da Justiça em portugués);

j)Ley nº29/20 de 28 de julio, Estatuto del Defensor del Pueblo;

k)Ley nº13/19, de 23 de mayo sobre el Régimen Jurídico de Extranjeros en la República de Angola y su Reglamento;

l)Decreto Presidencial nº200/18 de 27 de agosto, que constituyó el Consejo Nacional para los Refugiados (CNR) y su Reglamento;

m)Política Migratoria de Angola, aprobada por el Decreto Presidencial nº318/18 de 31 de diciembre;

n)El Plan de Acción Nacional para la Erradicación del Trabajo Infantil (PANETI);

o)Ley nº26/22, de 22 de agosto, Ley de Bases de la Función Pública;

p)Ley nº31/22 de 30 de agosto, Código de Procedimento Administrativo y Contencioso;

q)Decreto Ejecutivo nº240/20, de 2 de octubre, Reglamento de los Comités Locales de los Derechos Humanos;

r)La Ley sobre la libertad de religión y de culto (Ley nº12/19 de 14 de mayo, sobre la libertad de religión y de culto y su Reglamento);

s)Ley de Base de la Educación y Enseñanza (Ley nº17/16 de 7 de octubre);

t)Ley de la Requisición Civil (Ley nº33/20 de 17 de agosto);

u)Ley nº3/14 de 10 de febrero, Contra el lavado de capitales y la trata de seres humanos (revocada por el Código Penal Angoleño);

v)Política Nacional de Medicina Tradicional y Complementaria (Decreto Presidencial nº253/20 de 2 de octubre);

w)Ley nº4/11 de 14 de enero, Ley sobre los Tratados Internacional;

x)Ley nº6/20 de 24 de marzo, Ley de Base sobre la Organización y Funcionamiento de la Policía Nacional;

y)Ley nº8/08 de 29 de agosto, Ley Penitenciaria;

z)Ley nº19/17 de 25 de agosto, Ley sobre Prevención y Combate al Terrorismo;

aa)Ley nº1/20 de 22 de enero, Ley de Protección de las Víctimas, Testigos e Imputados Colaboradores en Proceso Penal;

bb)Ley nº29/22 de 29 de agosto, Ley Orgánica sobre la Organización y Funcionamiento de los Tribunales de Jurisdicción Común;

cc)Decreto Presidencial nº44/14 de 24 de febrero, Reglamento sobre el Régimen Disciplinario del personal de los Servicios Penitenciarios;

dd)Decreto Presidencial nº163/20 de 8 de enero, Reglamento de la Ley sobre el Régimen Jurídico de los Ciudadanos Extranjeros en la República de Angola;

ee)Ley nº04/4 de 28 de enero, Ley de los Crímenes Militares;

ff)Leyes de la Amnistía y Decretos de Indultos del Presidente de la República, el último fue publicado en 2022;

gg)Decreto Presidencial nº38/14 de 19 de febrero, Reglamento sobre el Régimen Disciplinario del Personal de la Policía Nacional;

hh)Ley nº25/15 de 18 de septiembre, Ley de las Medidas Cautelares;

ii)Ley General de Trabajo (Ley nº23/23 de 27 de diciembre).

24.Para garantizar la conformidad de las leyes, promover la transparencia y prestación de cuentas, fueron creados varios mecanismos de supervisión y monitoria eficaces para la garantía del cumplimiento de sus disposiciones, como:

•Defensor del Pueblo.

•Comités Locales de los Derechos Humanos.

•Inspecciones Regulares.

•Revisión Judicial.

•Participación Pública y Medios de Comunicación.

•Informes de Derechos Humanos.

•Monitoria Internacional.

25.Además de ser Estado Parte de la Convención Contra la Tortura y otros Tratos y Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, Angola también está vinculada a otras convenciones y acuerdos internacionales que tienen disposiciones relacionadas a la tortura y los tratos inhumanos, entre ellas:

•El Pacto Internacional sobre los Derechos Civiles y Políticos, ratificado el 27 de diciembre de 1991 y su protocolo adicional relativo a la Pena de Muerte.

•La Convención sobre los Derechos del menor, ratificada el 10 de noviembre de 1990.

•Protocolo Opcional a la Convención de los Derechos de los Menores relativo a la participación de los menores en Conflicto Armado, ratificado el 13 de agosto de 2022.

•Protocolo Opcional a la Convención de los Derechos de los Menores relativo a la Venta de menores, Prostitución Infantil y Pornografía, ratificado el 13 de agosto de 2002.

•Convención sobre el Derecho de las Personas con Discapacidad, ratificada el 11 de enero de 2013.

•Carta Africana de los Derechos Humanos y de los Pueblos, ratificada a 19 de enero de 1990.

•Carta Africana de los Derechos y Bienestar del Menor, ratificada el 15 de mayo de 1992.

•Protocolo a la Carta Africana de los Derechos Humanos y de los Pueblos sobre los Derechos de las Personas de la Tercera Edad, ratificado el 7 de abril de 2022.

•Protocolo a la Carta Africana de los Derechos Humanos y de los Pueblos sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, ratificado el 7 de abril de 2022.

26.Estas son las convenciones internacionales ratificadas por Angola que también condenan la tortura y tratos crueles. Angola asume esta responsabilidad ante todos.

27.Por lo tanto, de los nueve principales Tratados Internacionales de los Derechos Humanos, Angola es Estado Parte de siete y es signatario de 8, y su ratificación está en proceso. Está analizándose la posibilidad de ratificar los otros Instrumentos Internacionales relevantes en materia de Derechos Humanos.

28.A nivel del Sistema de Derechos Humanos de la Unión Africana, Angola firmó y/o ratificó la totalidad de los Tratados Regionales de Derechos Humanos.

29.La CRA consagra en el Artículo 13º la integración de las Normas de las Convenciones Internacional ratificadas por Angola como normas de Derecho Interno. Por tanto, las normas de todas las Convenciones ratificadas por Angola son consideradas en el derecho interno y aplicadas directamente en los Tribunales.

II.Información relativa para cada artículo sustantivo de la Convención

Artículo 1ºDefinición

30.Como citado en el parágrafo 16 de este Informe, la CRA en su artículo 60º contempla la prohibición de la tortura y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes. El Código Penal Angoleño (CPA), en sus artículos 370º y 383º línea e) define la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes como los “actos a través de los cuales son causados sufrimientos físicos o psicológicos, o cansancio físico o psicológico intenso, y también, la utilización de productos químicos, drogas u otros medios susceptibles de perturbar o disminuir la capacidad de determinación o la libre manifestación de la voluntad de la persona que esté sobre custodia y control del agente”. La definición está en plena conformidad y alineada con la contemplada en la CAT.

31.Estos artículos no perjudican la aplicación de cualquier otro instrumento internacional o ley nacional que contenga o pueda contener disposiciones de ámbito más amplio.

32.Como referido más arriba, Angola es Estado Parte de diversas Convenciones a nivel regional e internacional que contemplan disposiciones en contra de la Tortura.

Artículo 2ºMedidas de prevención contra la tortura

33.El Estado angoleño ha realizado esfuerzos significativos para mitigar y prevenir que actos de Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes sean cometidos en todo el territorio sobre jurisdicción de Angola, en conformidad con la Constitución y la Ley, así como la Convención Contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, adoptando medidas legislativas, políticas administrativas y judiciales para impedir los actos de tortura.

34.Como citado más arriba, la CRA establece principios fundamentales que promueven y defienden los derechos y libertades fundamentales en su texto.

35.En Angola, el derecho a la vida es un derecho con dignidad constitucional, en los términos del artículo 30º. Además, el artículo 59º prohíbe la pena de muerte, como demonstración de la importancia que el Estado da a la vida y el respeto que este derecho fundamental merece, Angola ratificó en 2019 el II Protocolo Adicional al Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, relativo a la abolición de la pena de muerte (Resolución de la Asamblea Nacional nº37/19 de 9 de julio).

36.La protección y la garantía del derecho a la vida es de responsabilidad del Estado. Este precepto es reforzado por el Código Penal Angoleño, en los términos del artículo 147º a 160º, “Crímenes Contra la Vida y contra la Integridad Física y Psíquica”. Los agentes son responsabilizados y punidos desde y cuando atenten y pongan en riesgo o en peligro la vida humana.

37.En esta senda, la CRA en su artículo 31º define la integridad moral, intelectual y física de las personas, igualmente inviolable, en el cual, se responsabiliza al Estado de proteger la dignidad, salud y bienestar física y mental de los ciudadanos, asegurando que no sean sometidos a Tortura y otros Tratos Crueles, Inhumanos o Degradantes y a pena de muerte (Artículo 60º y 5º de la CRA).

38.La Constitución de la República de Angola, el Código Penal Angoleño y la Ley nº8/08, de 29 de agosto, Ley Penitenciaria, declara que no puede haber penas y medidas de seguridad privativas de libertad con carácter perpetuo o de duración ilimitada o indefinida, sobre pena de servir para someter al condenado a tortura o tratos crueles, degradantes o inhumanos (artículo 66º de la CRA y 41º del CPA).

39.Las prohibiciones descritas en el parágrafo anterior tienen como base el hecho de que las penas y medidas de seguridad deben proteger bienes jurídicos esenciales a la subsistencia de la comunidad y reintegración de actores en la sociedad.

40.Además, el artículo 370º del CPA contiene disposiciones contra el crimen de tortura y tratos crueles, inhumanos y degradantes, y aquellos que los practican están sujetos a penas legales.

41.Si en el acto criminal el actor comete cualquier otro crimen con recurso al veneno, incendio, explosivo, tortura o cualquier medio cruel o que podría resultar en peligro común, estos actos serán considerados circunstancias agravantes (Artículo 71º línea f del CPA).

42.Por otro lado, el artículo 44º del Código Penal Angoleño, determina que la duración mínima de las penas para crímenes penados con pena de cárcel es de 3 meses y la duración máxima de 25 años, y en los casos de reincidencia, concurso de crímenes o de prórroga de la pena, la duración de la pena de prisión no puede exceder el límite máximo de 35 años.

43.Teniendo en consideración el tipo y forma en las que son cometidos los crímenes y sus circunstancias agravantes, el Estado angoleño demuestra la intención de establecer un sistema legal que busca garantizar que la pena sea proporcional a la gravedad del crimen, evitando penas excesivamente crueles que violen los Derechos Humanos, proporcionando la posibilidad de rehabilitación de los infractores permitiendo que los condenados tengan la oportunidad de pagar por sus errores y, eventualmente, ser reintegrados en la sociedad.

44.La legislación penal angoleña (CPA) pune crímenes correlacionados con actos de tortura y tratos degradantes por varias razones fundamentales relacionadas con los Derechos Humanos, la dignidad y la justicia, como: a) Homicidio Simple y Homicidios Calificado en razón de los medios (Artículo 176º); b) Toma de Rehenes (Artículo 177º); c) Trabajo Forzado y Esclavitud (Artículo 177º); d) Trata de Personas (Artículo 178º); e) Rapto y Secuestros (Artículos 174º y 175º); f) Coacción Grave (Artículo 172º); h) Abuso Sexual de menor de 14 años, Pornografía Infantil y Recurso a la Prostitución de Menores (Artículos 197º y 198º); i) Agresión Sexual (Artículo 183º).

45.En relación con los medios de pruebas, en sede del proceso penal angoleño, estos deben ser realizados o conseguidos por cualquier medio que no sea prohibido por ley. Así, son considerados prohibidos los medios de prueba obtenidos mediante ofensa a la integridad física o moral de las personas (Artículo 146º del Código del Proceso Penal Angoleño).

46.De esta forma, son consideradas ofensas a la integrad física o moral de las personas las pruebes obtenidas, con o sin consentimiento, mediante tortura, coacción física o moral, ofensas corporales, malos trataos, hipnosis, producción de estados crepusculares y administración o utilización de medios, de cualquier naturaleza, susceptibles de retirar, reducir o perturbar la libertad y la capacidad de memoria, voluntad, evaluación o decisión y no son susceptibles de amnistía y libertad provisional (Artículo 61º de la CRA).

47.La Ley de Bases sobre Organización y Funcionamiento de la Policía (Ley nº6/20 de 24 de marzo), entre otras materias, establece los principios que rigen la actuación policial con realce para los principios de la legalidad, integridad y responsabilidad, cortesía e intimidad. La Policía Nacional tiene un Reglamento sobre el Régimen Disciplinario del Personal, aprobado por el Decreto Presidencial nº38/13, de 19 de febrero, que establece las penas disciplinares aplicables en función de las infracciones practicadas. Además, cuenta con un Estatuto Orgánico de la Policía Nacional y existe una Ley de los Crímenes Militares. Todos estos documentos están en conformidad con los estándares internacionales, como, por ejemplo, el Código de Conducta para los funcionarios responsables por la Aplicación de la Ley de las Naciones Unidas y las Reglas de Mandela.

48.Los órganos de la Policía Nacional no pueden torturar a los detenidos en los establecimientos penitenciarios, por fuerza del artículo 6º nº2 línea c) de la Ley nº8/08, de 29 de agosto, Ley Penitenciaria, es decir, constituye un derecho fundamental del recluso no ser sometido a la tortura, malos tratos o medidas degradantes.

49.En los casos de torturas, los afectados tienen el derecho constitucional de procesar civil y criminalmente a los autores de la agresión. El hecho de ser agentes de la autoridad constituye un agravante que torna que su pena sea más severa.

50.Para asegurar que todos los casos de uso excesivo de la fuerza perpetrado por las fuerzas de seguridad sean inmediata, imparcial y efectivamente investigados y que los responsables sean llevados delante de la justicia y punidos con las penas apropiadas y que las víctimas reciban indemnizaciones efectivas, el Reglamento Disciplinario referido arriba contempla que, siempre que la conducta de un agente/miembro de las fuerzas de seguridad constituya crimen en el ejercicio de su funcional policial o en la convivencia social, será realizado un “auto de noticia” y enviado al Ministerio Público o a la Fiscalía Militar, para el debido proceso criminal.

51.En el Servicio de Investigación Criminar funciona el Departamento de Investigación y Reclamaciones ligado a la Fiscalía-General para tratar específicamente de los casos que derivan de conductas indebidas de los agentes de la Policía Nacional y otros que, en el ejercicio de sus funciones, se excedan, violando los legítimos derechos de los ciudadanos.

52.El Departamento Nacional de Investigación y Acción Penal (DNIAP) de la Fiscalía-General de la República fue creado para investigar, también, estos excesos, sobre todo cuando estos actos excesivos fueran cometidos por altas entidades. Este departamento investiga, instruye y deriva para el tribunal a las entidades que gozan de aforamiento especial (Artículo 68º nº1 de la Ley nº22/92, de 14 de agosto).

53.En el período de 2016 a 2018, el 30% de los casos de responsabilización de los agentes fueron debidos a malos tratos o acciones indecorosas contra ciudadanos, siendo el área de Seguridad Pública la que cuenta con más sanciones y la de Bomberos, con menos.

54.En 2017, la Policía Nacional registró 7 casos, 186 casos en 2018 y 7 en 2019, cuyas sanciones disciplinares y criminales aplicadas a los agentes imputados variaron entre penas de prisión, dimisión y expulsión de la corporación policial, degradación, multa y censura registrada.

55.El año de 2020 fue marcado por la crisis sanitaria causada por la pandemia de la Covid-19. En este contexto, Angola, al igual que la mayoría de los países afectados por la pandemia, decretó el Estado de Emergencia (Lockdown) (Decreto Presidencial nº81/20 de 25 de marzo) con base en la Constitución de la República de Angola (artículos 57º y 58º); la Ley del Estado de Emergencia nº17/91, de 11 de mayo; y el Artículo 4º del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos y limitó el ejercicio de algunos derechos fundamentales por 60 días. Después de este periodo, fue declarada la Situación de Calamidad (con base en la Ley nº14/20 de 22 de mayo, de Alteración a la Ley de Bases de la Protección Civil).

56.Durante los 60 días de vigor del Estado de Emergencia, fueron registrados ciertos excesos del uso de la fuerza. Todas estas actuaciones fueron individuales y los autores fueron responsabilizados: fueron registrados 185 procesos, de los cuales 157 investigaciones y 28 procesos disciplinares. De estos últimos, 10 fueron remetidos para la Policía Judiciaria Militar (PJM) y 9 para el SIC/Ministerio del Interior, y todos estos datos fueron transmitidos públicamente por el representante del Ministerio del Interior después del periodo de Estado de Emergencia. Algunos de los casos resultaron de denuncias públicas. Por otro lado, también se registró la muerte de 2 efectivos de las fuerzas de seguridad (un militar en Luanda y un Policía Nacional en la provincia de Zaire) en el ejercicio de sus funciones.

57.En los casos de supuestos crímenes o excesos perpetrados por los miembros de las fuerzas de seguridad, el Ministerio del Interior investiga los casos y aplica las medidas disciplinares correspondientes. Como, por ejemplo, los casos de J.C (Rocha Pinto) y L.P.D.M (Hoji Ya henda-Cazenga).

58.También, a modo de ejemplo, podemos citar el caso de C. y K, que fue acompañado por el Grupo de Trabajo de Desaparecimiento Forzado y cerrado después de la verificación de la sentencia promulgada por parte de los Tribunales angoleños y la indemnización a las víctimas (los familiares).

59.Tal y como indica la Estrategia Nacional de los Derechos Humanos, el modelo es denunciar y responsabilizar a los autores.

60.En relación con la formación y sensibilización de las fuerzas policiales, podemos resaltar que la asignatura de Derechos Humanos integra el currículo del Instituto Nacional de Ciencias Criminales, que es la escuela de formación de la Policía Nacional. En el ámbito del memorando de Cooperación entre el Ministerio de la Justicia y los Derechos Humanos (MINJUSDH) y el Ministerio de la Interior/Policía Nacional (firmado en 2018), entre 2018 y 2023 fueron realizadas 18 formaciones de formadores en las que participaron más de 1.200 agentes que ya replicaron por las provincias llegando a más de 3000 miembros de las fuerzas de seguridad. El uso de las fuerzas por parte de los agentes de seguridad y las Directrices de Robben Island son temas incluidos en estas formaciones, que han contado con la colaboración como formadora de la Relatora Especial sobre Prisiones, Condiciones de Detención y Vigilancia Policial en África, de la Comisión Africana de los Derechos Humanos y de los Pueblos.

61.Además, el Centro de Derechos Humanos y Ciudadanía de la Facultad de Derecho de la Universidad Católica de Angola ha realizado formaciones en colaboración con los Servicios Penitenciarios y el MINJUSDH, en las que se incluye el Módulo sobre las Directrices de Roben Island para los funcionarios de los Servicios Penitenciarios. Esta formación benefició a más de 250 efectivos.

62.Las ONGs locales también han impartido formaciones sobre la materia, en colaboración con las instituciones públicas.

63.La CRA, en su artículo 63º, contempla los Derechos de los detenidos y presos y en el 64º sobre la Privación de la libertad y en el 67º las Garantías del proceso criminal. Estos Derechos y Garantías fueron desarrollados por la Ley nº8/08, de 29 de agosto, Ley Penitenciaria. Podemos destacar aquí también el mencionado Régimen Disciplinario del Personal de la Policía Nacional (Decreto Presidencial nº38/14 de 19 de febrero).

64.La Ley nº25/15, de 18 de septiembre, Ley de las Medidas Cautelares en Proceso Penal, contempla medidas de coacción personal no privativas de libertad (como la prisión domiciliaras, libertad sobre términos de identidad y residencia y otras) que contemplan que el ciudadano continúe en libertad, aunque controlado, y evita que el número de población penal aumente.

65.En 2022, fue aprobada la Ley de la Amnistía y fueron indultados reclusos. Según datos preliminares, fueron puestos en libertad más de 1.000 reclusos de los diferentes establecimientos penitenciarios. Podemos destacar también la entrada en funcionamiento, en mayo de 2023, de los Jueces de Garantía, de los cuales ya están en funciones 160 que, en todos los niveles de los Tribunales, escuchan a los imputados en un primer interrogatorio y decretan las penas de detención más graves en la fase de instrucción preparatoria de los procesos penales.

66.Para control y supervisión de la situación de exceso de prisión preventiva, fue creada la Comisión para Analizar caso por caso, presidida por el Juez Presidente de la Cámara Criminal del Tribunal Supremo y es integrada por la Fiscalía-General, Secretaria de Estado para los Derechos Humanos y Ciudadanía, Defensor del Pueblo, Colegio de los Abogados de Angola y los Servicios Penitenciarios.

67.La ratio de superpoblación en el sistema penitenciario angoleño es del 3%. El sistema penitencia angoleño tiene 41 centros penitenciarios en funcionamiento, con capacidad para 20.972 presos. Todos los centros tienen un ala femenina. Existe también 1 Centro Penitenciario para Jóvenes, 1 hospital penitenciario y 1 hospital psiquiátrico penitenciario. El sistema penitenciario cuenta con cerca de 23 médicos, de los cuales 15 clínicos generales, 5 psiquiatras, 1 cardiólogo, 1 traumatólogo y 1 ginecólogo. Además, cuenta con 3 nutricionistas y 608 enfermeros. Los reclusos cuentan con Asistencia Psicológica.

68.Los Servicios Penitenciarios aplican una serie de medidas para facilitar la comunicación e interacción entre la prisión, el preso y la comunidad o familia: derecho de visita de los familiares, entidades religiosas y Organizaciones de la Sociedad Civil; comunicación vía abogado y comunicación a través del equipo de los Servicios Penitenciarios. En el contexto de la pandemia de la Covid 19, arrancó el proyecto “Parlatorio virtual” que garantiza la comunicación entre los reclusos, la familia y los abogados vía internet.

69.En relación con la prisión preventiva, el ordenamiento jurídico angoleño se pauta con base en el principio de la proporcionalidad, que impone las limitaciones necesarias a las restricciones de derechos, libertades y garantías, para salvaguardia de otros derechos o intereses constitucionalmente protegidos de los acusados, detenidos, imputados o presos, expresamente consagrados en los artículos 64º, 66º y 67º nº1 de la CRA, debiendo ser proporcional a la gravedad del crimen y la necesidad de su aplicación.

70.Em sede del proceso penal, la prisión preventiva tiene una duración de 3 años, se aplica cuando se consideran inadecuadas o insuficientes las otras medidas de seguridad (tales como: el término de identidad y residencia, la obligación de presentación periódica a las autoridades, la prohibición u obligación de permanencia en determinados locales y la prohibición de contactos con determinadas personas, fianza, interdicción de salida del país o prisión preventiva domiciliaria), o si el crimen fuese doloso, punible con prisión superior, en su límite superior a 3 años y si existen fuertes indicios de su práctica por el imputado (Artículo 27º nº1 de la CPPA).

71.La prisión preventiva cesa cuando, desde su inicio, discurren doce (12) meses sin acusación del imputado, un año (1) y seis (6) meses sin el imputado ser pronunciado, dos (2) años y seis (6) meses, hasta la condena en primera instancia, cuatro (4) años sin haber condena con tránsito en el juzgado.

72.En los casos de los crímenes de genocidio, contra la humanidad, crímenes de organización terrorista, terrorismo y financiamiento del terrorismo, la prisión preventiva es obligatoria (Artículo 27º nº3 del CPPA y el 35º de la Ley sobre Prevención y el Combate al Terrorismo, Ley nº19/17 de 25 de agosto).

73.Es ilegal la prisión preventiva destinada a obtener indicios de que el imputado cometió el crimen del cual es acusado (Artículo 279º nº4 del CPPA). Esta prohibición está relacionada con los principios legales constitucionales, como la presunción de inocencia y los Derechos Humanos, teniendo en cuenta que pretenden garantizar que una persona no sea privada de su libertad antes del debido proceso legal y sin evidencias suficientes de su culpabilidad, evitando prisiones arbitrarias y abuso de poder.

74.En los casos de detención o prisión ilegal, todos tienen el derecho a la providencia del Hábeas Corpus contra el abuso de poder en virtud de la prisión ilegal, a ser interpuesta ante el tribunal competente (Artículo 68º de la CRA). Este es un recurso legal que permite que las personas presas respondan ante el tribunal sobre la legalidad de su prisión o detención.

75.Los detenidos y los presos en Angola gozan de derechos constitucionalmente protegidos, con base en el hecho de que, a pesar de haber cometido crímenes, continúan siendo humanos con derechos inalienables (Artículo 63º de la CRA).

76.Los detenidos y presos deben ser informados, en el momento de su prisión o detención, de las respectivas razones y de sus derechos:

a)Mostrarle el mandato de prisión o detención emitido por la autoridad competente, en los términos de la ley, salvo en los casos de delito flagrante;

b)Ser informado sobre el lugar a donde será conducido;

c)Informar a la familia y al abogado sobre su prisión o detención y sobre el lugar a donde será conducido;

d)Escoger defensor que acompañe las diligencias policiales y judiciales;

e)Consultar un abogado antes de prestar cualquier declaración;

f)Estar callado y no prestar declaraciones o hacerlo sólo en la presencia del abogado elegido;

g)No hacer confesiones o declaraciones en contra de sí mismo;

h)Ser conducido ante el magistrado competente para confirmación o no de la prisión y del juicio en los plazos legales o libertad;

i)Comunicar en un idioma que comprenda o mediante intérprete.

77.En los término del artículo 6º de la Ley Penitenciaria, Ley nº8/08 de 2 de agosto, los presos gozan de derechos debidamente protegidos, entre ellos: a) respeto por la dignidad humana y al desarrollo integral de su personalidad; b) a la vida, a la salud e integridad personal; c) a no ser torturado, malos tratos o medidas degradantes; c) a ser remunerado por el trabajo que realice y a ser beneficiario de la correspondiente protección social; e) a ser preservado de cualquier tipo de discriminación; f) a no ser sujeto a esclavitud; g) a la libertad de religión y al acceso a la cultura.

78.Además de estos derechos fundamentales, la ley garantiza el derecho de los presos a comunicarse con personas ajenas al establecimiento penitenciario, especialmente con el cónyuge, descendientes y parientes directos o colaterales hasta el 3º grado, garantizando así las formas de comunicación oral, telefónica y escrita en la lengua de origen, respetando los presupuestos jurídicos sobre el uso de estos derechos (artículos 31º, 32º, 34º y 35º de la Ley Penitenciaria).

79.También son autorizadas las visitas especiales que favorezcan el tratamiento, la reinserción social del recluso o sean necesarias para la resolución de asuntos personales, jurídicos o económicos que no puedan ser tratados por carta, a través de terceros o pospuestos hasta su puesta en libertad (artículo 36º de la Ley Penitenciaria).

80.Además, son garantizadas las visitas de los abogados y defensores oficiosos para tratar sus asuntos jurídicos (artículo 44º de la Ley Penitenciaria).

81.Las condiciones del establecimiento penitenciario que pretenden el bienestar y la creación y desarrollo de las capacidades del recluso están garantizadas por ley, ya que tienen el objetivo de realizar las actividades con las que pueda conseguir los medios necesarios para su sustento y el de su familia, facilitando así su reinserción, con garantía de la asistencia médico-sanitaria, médica y medicamentosa, asistencia social, escolaridad obligatoria, asistencia laboral, formación y perfeccionamiento profesional y asistencia religiosa (artículos 54º y siguientes de la Ley Penitenciaria).

82.El Estado angoleño respeta los principios de justicia, igualdad y dignidad humana, independientemente del estatus legal de las personas detenidas. Las autoridades y el sistema de justicia en Angola están comprometidos en el respeto y protección de los Derechos Humanos de las personas que están bajo custodia.

83.En el ordenamiento jurídico angoleño existen medidas legales y administrativas que garantizan que la tortura no sea objeto de cualquier otra situación de guerra, amenaza de guerra, inestabilidad política interna o cualquier otra situación de emergencia pública.

84.El artículo 57º de la CRA define el ámbito en el que se encuadra la restricción de derechos, libertades y garantías en el ordenamiento jurídico angoleño:

a)La Ley sólo puede restringir los derechos, libertades y garantías en los casos expresamente previstos en la Constitución, las restricciones están limitadas a los estrictamente necesario, proporcional y razonable en una sociedad libre y democrática, para salvaguardar otros derechos o intereses constitucionalmente protegidos;

b)Las leyes restrictivas de derechos, libertades y garantías tienen que revestir un carácter general y abstracto y no pueden tener un efecto retroactivo ni disminuir la extensión ni el alcance del contenido esencial de los preceptos constitucionales.

85.La Constitución de la República de Angola determina en los términos del artículo 58º nº1 que los derechos, libertades y garantías sólo pueden ser limitadas en los casos de Estado de Guerra, Estado de Sitio o Estado de Emergencia, en respuesta a las crisis específicas, como conflictos armados, desastres naturales y disturbios graves, entre otras emergencias especificadas en la ley.

86.El Estado de Guerra, Estado de Sitio y el Estado de Emergencia sólo pueden ser declarados, en todo o en parte del territorio nacional, en los casos de agresión efectiva o inminente por fuerzas extranjeras, de grave amenaza o perturbación de la orden constitucional democrática o de calamidad pública (artículo 58º nº52 de la CRA).

87.Para que estos estados excepcionales puedan restringir derechos, libertades y garantías, las restricciones deben limitarse a lo necesario, proporcional y razonable, para salvaguardar otros derechos o intereses constitucionalmente protegidos, debiendo revestirse de carácter general y abstracto, sin efectos retroactivos y no deben disminuir la extensión ni el alcance del contenido esencial de los preceptos constitucionales (artículo 57º de la CRA).

88.Los estados de excepción tienen el objetivo de emanar acciones necesarias y adecuadas al mantenimiento del orden público, la protección del interés general, al respeto del principio de la proporcionalidad y se limita al restablecimiento de la normalidad constitucional dentro de los límites del principio de la proporcionalidad.

89.A pesar de la exigencia de una respuesta extraordinaria a una circunstancia anómala, la Constitución de la República de Angola, estableció un conjunto de reglas de garantía, que pretenden asegurar que, incluso en las situaciones de restricciones de derechos y libertades previstas en la ley, las prácticas del Estado y de sus agentes, deben mantener la plena efectuación de ciertos Derechos Humanos sin ser objeto de suspensión (artículo 58º nº5 de la CRA).

90.Hacen parte de estas reglas: la prohibición de la pena de muerte, la prohibición de la tortura y de tratos degradantes, reglas particularmente agravantes aplicables a los crímenes hediondos y violentos, la irreversibilidad de las amnistías, los derechos reconocidos a los detenidos y presos, las reglas aplicables a la privación de la libertad, las reglas de la aplicación de la ley penal, los límites aplicables a las penas y medidas de seguridad y las reglas del proceso penal, la posibilidad del hábeas corpus y hábeas data, las reglas aplicables a la extradición y expulsión, el derecho de asilo, el derecho a un juicio justo, el derecho de petición, denuncia, reclamación y queja, el derecho de acción popular, así como las reglas de responsabilidad del Estado y otras entidades públicas.

91.En el año 2020, con la epidemia global del Covid-19 declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS), Angola se vio en la necesidad de declarar por primera vez el Estado de Emergencia para contener, gestionar y reducir los riesgos de la propagación de la enfermedad.

92.El Decreto Presidencial de 26 de marzo, sobre la Declaración del Estado de Emergencia, constituyó la primera declaración de Estado de Emergencia, restringió algunos derechos fundamentales, tales como el derecho de libre circulación, manteniendo la salvaguarda de no suspensión de los derechos fundamentales, tales como, el derecho a la vida, a la integridad personal, a la identidad personal, y a la capacidad de ciudadanía, entre otros.

93.Con relación al genocidio y los crímenes contra la humanidad, son categorías graves de violación de los Derechos Humanos, frecuentemente envolviendo actos como tortura y tratos degradantes, además de otros abusos devastadores, teniendo en cuenta que son usados como herramienta de control, imitación y punición contra la población afectada.

94.Por lo tanto, Angola busca responsabilizar a los perpetradores de estos crímenes, a través de procesos legales en tribunales nacionales, como forma de garantizar justicia para las víctimas y prevenir futuras atrocidades. Estos crímenes no prescriben.

95.Con relación a la posibilidad o no de ser invocada una orden de un funcionario superior o de una autoridad como justificación de tortura, el Artículo 30º del CPA, en su línea 2, contempla que el deber de obediencia a la orden de un superior jerárquico a un subordinado cesa cuando el cumplimiento de la orden implica la práctica de cualquier crimen. Es decir, en el caso de un superior ordenar la práctica de torturas, al ser la tortura un crimen, el subordinado puede alegar el no cumplimiento de la orden superior.

Artículo 3ºExpulsión, devolución y extradición

96.Garantizar que la extradición no resulte en violaciones de los Derechos Humanos, particularmente la tortura, es un desafío complejo que los Estados han enfrentado en busca de justicia, equidad y dignidad para todos los individuos involucrados, Angola no se queda de lado. Podemos destacar que la Ley no admite la extradición de ciudadanos angoleños.

97.La Constitución de la República de Angola prohíbe la extradición de ciudadanos extranjeros por motivos políticos o por factos pasibles de condena a pena de muerte, y siempre que se admita, con fundamento, que el extraditado pueda ser sujeto de tortura, trato inhumano, cruel o que resulte en lesión irreversible de la integridad física, según el derecho del Estado solicitante (artículo 70º nº2).

98.Todos los ciudadanos extranjeros y apátridas gozan de derechos, libertades y garantías fundamentales, así como de la protección del Estado, entre ellas de no ser expulsado o extraditado, excepto en los casos previstos en la ley (artículos 25º de la CRA y artículo 12º línea d de la Ley nº13/19, de 23 de mayo, Régimen Jurídico de los Ciudadanos Extranjeros en la República de Angola).

99.La expulsión en Angola es realizada con la intención del regreso del ciudadano extranjero al país de origen o la residencia habitual. Al refugiado, se le aplica siempre el trato más favorable que resulta de la ley o del acuerdo internacional del cual la República de Angola sea parte y siempre teniendo en cuenta el Principio de non-refoulement.

100.Teniendo en cuenta los acuerdos o convenciones internacionales de los que la República de Angola es parte, puede también ser expulsado judicialmente del territorio nacional el ciudadano extranjero que, entre otros:

a)Atente contra la seguridad nacional o el orden público;

b)Interfiera de forma abusiva en el ejercicio de derechos de participación política reservado a los ciudadanos nacionales;

c)No respete de forma grave o reiterada las leyes de la República de Angola.

101.Los casos de expulsión o extradición son ejecutados según la forma procesal del proceso sumario según su carácter urgente o por la prioridad sobre los demás (artículo 43º de la Ley nº13/19, de 23 de mayo y 435º del CPPA).

102.La decisión judicial que ordene la expulsión del ciudadano extranjero por crimen de tortura y otros tratos cueles, inhumanos o degradantes, puede ser recurrida en los términos de la Ley Procesal Penal (artículo 45º de la Ley nº13/19, de 23 de mayo).

103.Lo presos extranjeros pueden, siempre que quieran, informar sobre su ingreso en la prisión a sus familiares o autoridades consulares del país, solicitándolo por escrito al director del establecimiento penitenciario (artículo 14º de la Ley Penitenciaria).

104.En el año de 2019, el Estado angoleño aprobó la Ley nº13/15 de 19 de junio, Ley de Cooperación Judicial Internacional en Materia Penal, considerando la libre circulación de personas, servicios y capitales que han aplicado la creciente cooperación judicial entre territorios de diferentes Estados, en el dominio de las telecomunicaciones y de la comunicación en general, en la movilidad entre los ciudadanos de varios Estados, incluso del intercambio de datos sobre casos de crímenes practicados por angoleños en el extranjero y viceversa, para enfrentar crímenes transnacionales (como por ejemplo: el crimen de tráfico de drogas, terrorismo, lavado de dinero, etc.), penalizar criminales fugitivos, o la recolecta de pruebas y testigos de otros países, prevención del refugio de criminales, combate a la impunidad, protección de los Derechos Humanos, fomento de la confianza internacional y agilización del proceso legal.

105.La Ley de Cooperación Judicial Internacional en Materia Penal representa una de las medidas adoptadas por el Estado angoleño para enfrentar eficazmente el crimen transnacional, garantizar la justicia, proteger los Derechos Humanos y promover la cooperación entre países en cuestiones criminales, en un mundo cada vez más interconectado.

106.En los casos de Extradición, la Ley de Cooperación Judicial Internacional en Materia Penal permite que los Estados (solicitando y solicitado) soliciten la extradición de sus ciudadanos nacionales, para efectos de procedimiento penal o cumplimiento de pena o medida de seguridad privativa de libertad por crimen cuyo juicio sea competencia de sus Tribunales.

Figura 1 Datos de extradiciones 2019-2023

Extradición Activa efectuada

2

Extradición Activa, proceso en curso

5

Extradición Pasiva Efectuada

3

Extradición Pasiva en Curso

7

Pedidos de Extradición a aguardar por los documentos

5

Extradición Activa rechazada

1

Fuente: Datos de la Fiscalía-General de la República .

107.Angola está comprometida a prestar auxilio judicial mutuo, aplicable en los casos de crímenes de tortura, esto es, a la comunicación de actos procesales y de otros actos públicos admitidos por el derecho angoleño, cuando se considere necesario para a la realización de los fines del proceso, así como los actos necesarios para la aprehensión y/o recuperación de instrumentos utilizados para la práctica de cualquier crimen, producto de crimen, bienes lavados, fundos que sean sospechosos de ser o que tengan conocimiento de ser utilizados, equivalente a los objetivos susceptibles de ser aprehendidos (artículo 141º de la Ley de la Cooperación Judiciaria Internacional en Materia Penal).

108.El número 2 del artículo 141º de Ley de la Cooperación Judicial Internacional en Materia Penal, Ley nº13/15, de 19 de junio, explica los diferentes tipos de auxilio atribuidos a los Estados (Solicitante y Solicitado):

a)Notificación de actos de entrega de documentos;

b)Obtención de medios de prueba;

c)Revistas, búsquedas, aprensiones, exámenes y pericias;

d)Notificación y audición de sospechosos, imputados, testigos o peritos;

e)Tránsito de personas;

f)Informaciones sobre el derecho angoleño o extranjero y las relacionadas con los antecedentes penales de los sospechosos, imputados y condenados.

109.En el ámbito del auxilio judicial, también es posible la comunicación directa de informaciones simples relacionadas con los asuntos de carácter penal entre autoridades angoleñas y extranjeras que actúan como auxiliares de las autoridades judiciales, mediante autorización del Titular del Poder Ejecutivo o en conformidad con lo previsto en el acuerdo, tratado o convención de que Angola es Parte (nº4 del artículo 141º de la Ley de la Cooperación Judicial Internacional en Materia Penal).

110.El Titular del Poder Ejecutivo puede también autorizar el desplazamiento de autoridades judiciales y de órganos de policía criminal extranjeros, con la intención de participar en actos de investigación criminal que deben realizarse en el territorio angoleño, incluso para la formación de equipos de investigación criminal conjuntos, compuestos por elementos nacionales y extranjeros (nº5 del artículo 141º de la Ley de la Cooperación Judicial Internacional en Materia Penal).

111.La constitución de equipos de investigación criminal conjuntos depende de la autorización del Titular del Poder Ejecutivo cuando no está regulada por las disposiciones de acuerdos, tratados o convenciones internacionales (nº6 del artículo 141º de la Ley de la Cooperación Judicial Internacional en Materia Penal).

Figura 2 Acuerdos Bilaterales de Extradición

PAÍS/REGIÓN

DESCRIPCIÓN

Nº DE RESOLUCIÓN

Namibia

Acuerdo de Transferencia de Personas Condenadas y Penas Privativas de Libertad

48/21, de 22 de julio

Tratado de Extradición

49/21, de 22 de julio

China

Tratado de Extradición

7/11, de 17 de marzo

Cuba

Acuerdo de Transferencia de Personas Condenadas y Penas Privativas de Libertad

17/21, de 01 de abril

Zambia

Acuerdo de Transferencia de Personas Condenadas y Penas Privativas de Libertad

34/12, de 23 de agosto

Tratado de Extradición

35/12, de 23 de agosto

Ruanda

Acuerdo de Extradición

10/23, de 26 de abril

Acuerdo de Transferencia de Personas Condenadas y Penas Privativas de Libertad

9/23, de 26 de abril

Rusia

Acuerdo de Transferencia de Personas Condenadas y Penas Privativas de Libertad

37/07, de 10 de diciembre

Acuerdo de Extradición

36/07, de 10 de diciembre

Brasil

Tratado de Transferencia de Personas Condenadas y Penas Privativas de Libertad

29/11, de 24 de noviembre

Acuerdo de Extradición

23/11, de 24 de noviembre

Fuente: Gabinete de Intercambio del MINJUSDH .

Figura 3 Acuerdos Multilaterales de Extradición

REGIÓN

DESCRIPCIÓN

Nº DE RESOLUCIÓN

CPLP

Convención sobre transferencia de personas Condenadas

27/10, de 6 de septiembre

Convención de Extradición

13/22, de 07 de abril

SADC

Protocolo sobre Extradición

2/06, de 20 de febrero

Fuente: Gabinete de Intercambio del MINJUSDH .

Figura 4 Acuerdos Multilaterales de Cooperación Judicial Internacional en Materia Penal

REGIÓN

DESCRIPCIÓN

Nº DE RESOLUCIÓN

CPLP

Convención de Auxilio Judicial en Materia Penal

25/10, de 6 de septiembre

SADC

Protocolo sobre Auxilio Judiciario en Materia Penal

20/09, de 25 de marzo

Fuente: Gabinete de Intercambio del MINJUSDH .

Figura 5 Acuerdos Bilaterales de Cooperación Judicial Internacional en Materia Penal

PAÍS/REGIÓN

DESCRIPCIÓN

Nº DE RESOLUCIÓN

Namibia

Tratado sobre Auxilio Judicial en Materia Penal

280/20, de 26 de octubre

Memorando de Entendimiento entre el MINJUSDH de Angola y el Ministerio de la Justicia de la República de Namibia, sobre Cooperación en el dominio de la Justicia

Firmado el 4 de abril de 2018

República da Cabo Verde

Protocolo Adicional al Acuerdo de Cooperación Jurídica

08/98, de 10 de junio

China

Protocolo de Cooperación entre el MINJUSDH de Angola y el Ministerio de la Justicia de la República de China

Firmado el 25 de marzo de 2019

Cuba

Acuerdo en el dominio de la Asistencia Judiciaria em Materia Penal

43/21, de 15 de junio

Portugal

Acuerdo de Cooperación Jurídica y Judicial entre la República de Angola y la República de Portugal

60/04, de 7 de noviembre

Protocolo de Cooperación entre la República Portuguesa y el MINJUSDH de Angola en materia de Cooperación en el dominio de la Justicia

Firmado el 18 de octubre de 2006

Memorando de Cooperación entre la República Portuguesa y el MINJUSDH de Angola en materia de Cooperación en el dominio de la Justicia

Firmado el 10 de abril de 2007

Protocolo de Cooperación entre el MINJUSDH y la República Portuguesa (Unificación de los Protocolos firmados el 12 de mayo de 2004 y el 11 de febrero de 2013)

Firmado el 23 de noviembre de 2018

Zambia

Tratado sobre Auxilio Judicial Mutuo en Materia Penal

33/12, de 23 de agosto

Memorando de Entendimiento entre el Gobierno de la República de Zambia en representación del Ministerio de la Justicia y el Gobierno de la República de Angola

Firmado el 11 de enero de 2023

Ruanda

Acuerdo de Auxilio Judicial Mutuo en Materia Penal

8/23, de 26 de abril

Rusia

Tratado sobre Auxilio Judicial Mutuo en Materia Penal

21/19, de 3 de abril

Protocolo de Cooperación entre el Ministerio de la Justicia de la Federación de Rusia y el MINJUSDH de Angola

Firmado el 4 de abril de 2019

Brasil

Tratado sobre Auxilio Judicial Mutuo en Materia Penal

27/11, de 28 de noviembre

Reino de Marruecos

Protocolo de Cooperación entre el MINJUSDH de Angola y el Ministerio de la Justicia del Reino de Marruecos

Firmado el 11 de julio de 2023

Fuente: Gabinete de Intercambio del MINJUSDH .

Artículo 4ºLegislación para tipificar la tortura

112.Angola ha promulgado leyes que criminalizan los actos y tentativa de Tortura y otros Tratos Crueles, Degradantes e Inhumanos, como está siendo ampliamente desarrollado en este informe.

113.Estas leyes están en conformidad con los tratados internacionales y convenciones que prohíben estas prácticas, como la Convención de las Naciones Unides contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.

114.Como explicado más arriba, el Código Penal Angoleño determina la pena para el autor responsable por la prevención, persecución e investigación de infracciones de cualquier naturaleza, la instrucción de los respectivos procesos, la ejecución de acciones criminales legalmente aplicadas o la protección, guarda o vigilancia de las personas privadas de libertad, que practique contra ellas o cualquier otra persona actos de tortura o la sometan a tratos crueles, inhumanos o degradantes para:

a)Obtener de ella o de una tercer persona, información o testimonio;

b)Castigarla por el hecho cometido o supuestamente cometido por esa persona o por un tercero;

c)Intimidarla o intimidar a un tercero.

115.Presentamos aquí una serie de Acuerdos y Sentencias a modo de ejemplo:

a)Acuerdo/Sentencia nº833/2023 del Tribunal Constitucional en el que el imputado fue condenado en Primera Instancia por el Tribunal Supremo y presentó recurso. El Tribunal Constitucional mantuvo la pena al imputado, de sexo masculino (K.N.), agente del Servicio de Investigación Criminal (SIC) de Bengo, que torturó a un ciudadano que resultó en muerte. Fue impuesta una compensación de 1 millón de Kwanzas (moneda local) para la familia de la víctima. Esta sentencia cita a la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos y la Carta Africana de los Derechos Humanos y de los Pueblos;

b)Proceso nº106/2020 del Tribunal de la Comarca de Benguela (Primera Instancia) en el que agentes de la 4ª Comisaría de la Policía de Benguela fueron condenados por agredir a un abogado en el ejercicio de sus funciones. Este proceso provocó el repudio generalizado de los abogados angoleños que protestaron contra los actos de arbitrariedad y agresión de los agentes de la Policía Nacional. La marcha de repudio generalizado tuvo lugar el día 13 de marzo de 2020, después de un encuentro entre las partes hubo un acuerdo de desistencia de las partes;

c)Proceso nº530/2016 y 15767 del Tribunal de la Comarca de Luanda y respectivo recurso ante el Tribunal Supremo y Constitucional, en el que 8 agentes de órganos de defensa y seguridad fueron acusados de torturar, desaparición forzada y homicidio de dos ciudadanos (C e K. en Luanda. En este proceso, el Estado arbitró mecanismos de compensación a los familiares de las víctimas y penas de prisión. Este proceso fue analizado por el Grupo de Trabajo de Desapariciones Forzadas (ref: 10003474 e 10003474) y archivado posteriormente en 2019 después de que el Estado presentara los informes solicitados;

d)Proceso del Tribunal de la Comarca de Luanda de 12.3.2019 en el que un agente de la Policía Nacional, después de pelea/discusión disparó a una mujer comerciante ambulante (J.C.S). El agente fue condenado en enero de 2020 con pena de 16 años de prisión y compensación a la familia de 5 millones de Kwanzas. Este caso provocó el repudio y conmoción general en Luanda;

e)Proceso nº289/2023 del Tribunal de la Región Militar de Luanda, que juzgó y condenó a dos agentes de la Policía Nacional por un crimen contra un ciudadano en uno de los municipios de Luanda (Estalagem). Fueron condenados a la pena de prisión mayor y al pago de una compensación de 10 millones de Kwanzas a la familia del fallecido;

f)Caso Campo de la Muerte, proceso de investigación y seguimiento criminal iniciado por las denuncias del periodista de investigación Rafael Marques de Morais en el portal de comunicación Maka Angola. Informó sobre alegadas ejecuciones que supuestamente tuvieron lugar entre abril de 2016 y noviembre de 2017 en los municipios de Viana y Cacuaco (provincia de Luanda) y habla de 50 víctimas de ejecuciones. Después de la denuncia público de estos casos, la Fiscalía-General abrió un proceso de investigación. Fueron indicados tres magistrados para coordinar la investigación, uno de la Fiscalía Militar y dos de la Fiscalía-General, con el apoyo de un grupo técnico. Durante el proceso, fueron escuchados tanto el denunciante como los familiares de las supuestas víctimas y los agentes de la Policía. Como resultado, fueron abiertos procesos criminales contra algunos agentes de Cacuaco y Viana, otros casos fueron remetidos para nuevas investigaciones y/o archivados por falta de pruebas (incluidos los certificados de defunción);

g)Proceso nº10515/17, Caso nº13 del Reportaje Campo de la Muerte (arriba referido) (víctima R.A.). Caso que aconteció en Viana (municipio de Luanda) en 2017, en el que un joven fue disparado por desconocidos. En el proceso de investigación no se consiguió identificar a los autores del crimen y se concluyó que los autores debían ser criminales y no agentes del SIC porque no se encontró ninguna conexión entre los autores y las características alegadas por los denunciantes;

h)Proceso J.V.R., proceso juzgado por el Tribunal Supremo Militar contra el que era Comandante Provincial de la Policía de Luanda, J.V.R y otros 20 agentes de la Policía. Todos fueron acusados de violencia contra inferior jerárquico y abuso de confianza en 2009, que llevó a la muerte a dos agentes de la Policía. Como resultado del juicio, 13 agentes fueron absueltos y 8 condenados con una pena de 15 años de prisión;

i)Caso Frescura, juzgado por el Tribunal Provincial de Luanda contra 7 agentes de la Policía Nacional que dispararon a 8 jóvenes de entre 19 y 23 años en un barrio de Luanda (Sambizanga) en julio de 2008. Los agentes fueron condenados a 24 años de prisión y compensación de 1,5 millones de Kwanzas para cada familia;

j)Proceso I.M. que falleció durante una manifestación en Luanda en noviembre de 2020. La familia de la víctima alegó que fue ejecutado por la Policía, perlo la investigación de la Fiscalía-General y la autopsia indicaron que la causa de la muerte fue traumatismo craneoencefálico con fractura de huesos del cráneo provocada por ofensas corporales con un objeto contundente. La familia abrió un proceso criminal que continúa abierto por falta de pruebas.

116.Con la criminalización de todos los actos de Tortura y otros tratos crueles, degradantes e inhumanos, el Estado angoleño busca:

a)Protección de los Derechos Humanos: La criminalización efectiva de estas prácticas es un indicador de que el Estado angoleño está comprometido en la protección de los Derechos Humanos de sus ciudadanos y en el respeto de las obligaciones internacionales;

b)Responsabilización: Al establecer penas para estos crímenes, el Estado angoleño garantiza que los perpetradores sean responsabilizados por sus acciones, promoviendo la justicia y proporcionando una forma de reparación a las víctimas;

c)Conformidad Internacional: La criminalización refleja el cumplimiento de estas obligaciones y ayuda a mantener una reputación positiva en el escenario internacional;

d)Construcción de Confianza Pública: La existencia de leyes contra la tortura y tratos crueles fortalece la confianza pública en las instituciones estatales y en el sistema de justicia de Angola, garantizando la igualdad ante la ley;

e)Promoción de Valores Sociales: La criminalización refleja que los valores éticos y morales de la sociedad angoleña rechaza las prácticas inhumanas en favor del respeto por la dignidad humana.

117.El Estado angoleño busca responsabilizar a todos los individuos que cometan crímenes de tortura y otros tratados o penas crueles, degradantes e inhumanas, incluyendo militares, agentes de la policía y otros órganos similares.

118.Las Fuerzas Armadas Angoleñas, según la CRA, son una institución militar nacional permanente, regular y apartidaria y tiene como objetivo la defensa militar del país. Están organizadas de forma jerárquica y con base en la disciplina y obediencia a los órganos de soberanía competentes, sobre la autoridad suprema del Presidente de la República y Comandante Jefe en los términos de la Constitución y de la ley, así como de las convenciones internacionales de los que Angola es Parte.

119.La Ley de los Crímenes Militares, Ley nº04/94, de 28 de enero, condena vehementemente los actos de tortura y malos tratos.

120.El artículo 26º de la Ley de Crímenes Militares determina que el militar que prenda u ordene prender a un inferior, fuera de los casos y limites previstos por la ley y por los reglamentos, será punido con pena de prisión.

121.La Ley de los Crímenes Militares responsabiliza también, en el artículo 28º, a los militares que abusen en el ejercicio de su cargo. Este artículo se refiere a la punición de militares que, de forma repetida o por motivos personales, ejerzan funciones que no estén sobre su responsabilidad o exageren en las atribuciones de su cargo, desde que estas acciones no constituyan un crimen más grave. La pena aplicada en estos casos es de prisión. El objetivo es garantizar que los militares cumplan con sus obligaciones dentro de los límites establecidos por la ley.

122.Las siguientes circunstancias son consideradas agravantes en los crímenes militares:

a)El mal comportamiento militar;

b)Si el crimen es cometido en tiempo de guerra o durante operaciones militares;

c)Si el crimen es cometido en acto de servicios, debido al servicio o en presencia de la tropa reunida;

d)Si es el infractor es jefe, cuando el acto se relacione con el ejercicio de sus funciones;

e)Si el crimen es cometido en presencia de algún superior;

f)La fuga del infractor, en el transcurso del proceso, de la escolta o del local en el que estaba preso;

g)La mayor graduación o antigüedad en el mismo puesto, en caso de coparticipación;

h)La persistencia en la práctica de la infracción, después del infractor haber sido personalmente intimidado para obedecer a un superior.

123.La Policía Nacional, en su calidad de institución responsable por la protección policial del país, actúa en el ejercicio de sus funciones en estricto respeto por la Constitución, con base en la garantía y protección de los Derechos Humanos, por las leyes, así como por las convenciones internacionales de los que Angola es Estado Parte.

124.El 20 de marzo de 2020 entró en vigor el nuevo estatuto de la Policía Nacional, Ley de Bases sobre la Organización y Funcionamiento de la Policía Nacional, con el objetivo de ofrecer un marco legal actualizado y amplio para la organización y funcionamiento de la institución de la Policía.

125.Este estatuto pretende modernizar y fortalecer a la Policía Nacional, estableciendo directrices claras y definiendo las responsabilidades de todos sus miembros. Entre los objetivos específicos del nuevo estatuto constan la consagración de principios que orienten la conducta de sus miembros y establecer un patrón ético y profesional en el desempeño de sus funciones, con el objetivo principal de promover la justicia y los derechos fundamentales de los ciudadanos.

126.Algunos de los principios previstos en el Estatuto:

a)Legalidad: La actuación de la Policía debe estar basada en la legislación vigente y en los principios del Estado de Derecho. Esto significa que la Policía debe actuar dentro de los límites establecidos por la ley, respetando los derechos y libertades individuales de los ciudadanos;

b)Proporcionalidad de la necesidad y adecuación: La Policía debe actuar de forma proporcional, o sea, la respuesta policial debe ser adecuada a la gravedad de la situación. Esto implica que el uso de la fuerza de la policía debe ser adecuada a la amenaza enfrentada, evitando el uso excesivo de la violencia;

c)Imparcialidad y neutralidad: La Policía debe actuar de forma imparcial, tratando a todos los individuos con igualdad ante la ley. Esto significa que la Policía no debe discriminar con base en la raza, etnia, religión, género, orientación sexual o cualquier otro criterio discriminatorio;

d)Principio de la eficacia y de la eficiencia y límites al uso de medios de coerción: La Policía debe utilizar medios coercitivos, como la fuerza física o el uso de armas, solamente cuando sea estrictamente necesario, dando preferencia a los abordajes no violentos, siempre que sea posible. Estos medios deben ser aplicados con moderación y respetando los principios de proporcionalidad y legalidad.

127.De esta forma, el Estatuto de la Policía regula el uso de las armas y medios coercitivos, definiendo los casos en los que su uso es permitido, los procedimientos adecuados y los límites que deben ser respetados para evitar abusos y crímenes de Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos y degradantes.

128.La conducta de los agentes de la Policía de Angola está reglada por la Ley nº7/90, de 20 de febrero, Reglamento Disciplinario de la Policía de la Seguridad Pública.

129.El Gobierno de Angola tiene la responsabilidad de promover la aplicación de la ley y garantizar que las fuerzas policiales actúen de manera justa y ética, dentro de los límites impuestos por la ley. Para garantizar que la conducta de los agentes de la Policía Nacional sea adecuada, el Gobierno angoleño ha tomado las siguientes medidas:

a)Programas y Formaciones de Perfeccionamiento: El Gobierno angoleño invirtió en la formación continua de los agentes de la Policía Nacional, con el objetivo de mejorar sus habilidades y conocimientos, incluyendo capacitaciones sobre Derechos Humanos, ética profesional y conductas adecuadas, como, por ejemplo:

i)En el año de 2022, la Policía Nacional y la Universidad Católica de Angola promovieron la Formación Integrada en Derechos Humanos para Agentes Policiales, en una iniciativa de la Dirección de Educación Patriótica de la Corporación, en colaboración con el Centro de Derechos Humanos y Ciudadanía de la Facultad de Derecho de la Universidad Católica de Angola (UAN), en Luanda;

ii)En la provincia de Malanje, los efectivos de la Policía Nacional participaron en una formación sobre Derechos Humanos en el año 2022, en el marco de la realización de las Elecciones Generales;

iii)En el año de 2022 fue impartida la II Edición del Curso de Defensa Nacional y Seguridad Pública, con la finalidad de promover un espacio de información, reflexión y debate sobre temas de interés nacional e internacional, para mejor comprensión de las materias relacionadas con la Defensa Nacional y Seguridad Pública;

iv)En el año de 2023, la Policía Nacional de Angola y el MINJUSDH redefinieron estrategias para la promoción de los Derechos Humanos, con el objetivo de reforzar el combate a la trata de seres humanos, identificar acciones conjuntas con la sociedad civil, mejorar los mecanismos de producción de contenidos programáticos, ya sea en la formación de los efectivos como y la producción de materiales didácticos, para orientar todo el trabajo de la Policía Nacional;

b)Responsabilización de los Agentes en los casos de Cometer crímenes: Para la punición y prevención del cometimiento de crímenes de abusos de poder y actos de tortura, entre otros, el Estado angoleño responsabiliza civil, disciplinar y criminalmente a los agentes involucrados en conductas impropias o ilegales. Estas investigaciones buscan responsabilizar a los agentes que cometan cualquier tipo de violación de los Derechos Humanos. A modo de ejemplo:

i)En el año de 2021, dos efectivos del Comando Municipal de Lunda-Norte de la Policía Nacional fueron expulsados por conducta indecorosa. Los exefectivos incurrieron en actos de ofensas corporales contra un detenido y profanación de cadáver, en la secuencia de la invasión a una Comisaría Policial del municipio de Cafunfo, protagonizada por elementos afectos al auto denominado Movimiento del Protectorado Lunda Tchokwe. Estas prácticas constituyen infracciones disciplinares graves en el marco del Reglamento Disciplinar del Personal de la Policía Nacional, aprobado por el Decreto Presidencial nº38/14, de 19 de febrero;

ii)En 2020, fueron expulsados de la corporación dos agentes en formación que participaban del 18º Curso Básico sobre Orden Público, por conducta indecorosa, ya que fueron encontrados en estado de embriaguez y causar situaciones de desorden en la vía pública. Sirvió de ejemplo para evitar comportamientos menos dignos y desincentivar futuras prácticas ilícitas en el seno de la corporación.

Artículo 5ºEstablecimiento de la jurisdicción

130.El Estado angoleño, como Estado Soberano, Democrático y de Derecho, tiene su propia jurisdicción penal. Los Tribunales Judiciales Criminales y respectivos jueces pueden, sin prejuicio de la jurisdicción criminal especial concedida a los Tribunales Militares, conocer las causas penales y aplicar penas y medidas de seguridad (artículo 9º del Código del Proceso Penal Angoleño – CPPA).

131.Es decir, los Tribunales angoleños tienen la competencia para ejercer su jurisdicción en todo su territorio, incluidos navío angoleños o matriculados en Angola.

132.En Angola, el Poder Judicial es independiente y es ejercido por los Tribunales, que tienen la competencia de administrar la justicia en nombre del pueblo y están sujetos a la Constitución y a la Ley (artículo 175º de la CRA), en los tres niveles: Tribunales Superiores, Tribunales de Relación y Tribunales de Comarca.

133.En el ejercicio de sus funciones, los Tribunales en Angola son independientes e imparciales, estando sujetos a la Constitución y a la ley. Con base en la CRA, la Ley nº29/22, de 29 de agosto, dispone la autonomía de los tribunales, apuntando igualmente para la salvaguardia de la independencia del Poder Judicial, en obediencia al Principio de la Separación de Poderes.

134.En el año de 2019, el MINJUSDH, pasó la gestión de los tribunales de jurisdicción común al Consejo Superior de la Magistratura, los únicos que se mantenían con el presupuesto dependiente del Ejecutivo. Los Tribunales Superiores no dependían del Ejecutivo en cuanto a la gestión de su presupuesto.

135.Angola continúa con el Proceso de Reforma de la Justicia y del Derecho que tiene como objetivo diagnosticar y proponer legislación que torne el sistema de justicia más eficaz y elaborar propuestas que pretenden reforzar la independencia del poder judicial y al mismo tiempo contribuir significativamente en el combate a la corrupción. Está integrada por Jueces, Fiscales, representantes del MINJUSDH, Abogados, Juristas y Académicos.

136.En los últimos años ha habido grandes avances con relación a la producción legislativa, con destaque para la aprobación y publicación del Nuevo Código Penal Angoleño (CPA) (Ley nº38/20 de 11 de noviembre), el Código del Proceso Penal Angoleño (Ley nº39/20 de 11 de noviembre), entre otras. El CPA harmoniza la legislación penal con las normas internacionales en materia de Derechos Humanos.

137.En el ámbito de la Reforma de la Justicia y del Derechos, fue aprobada la Ley nº29/22, de 2 de agosto, que establece los principios y reglas de la organización y funcionamiento de los Tribunales de Jurisdicción Común y Ley de los Tribunales de Relaciones y han sido revisados los Estatutos de los Magistrados Judiciales y del Ministerio Público.

138.Angola continúa trabajando para tornar la Justicia más célere, eficaz y más próxima del ciudadano sin discriminación por vía de la expansión de la red de Tribunales para tornar la Justicia geográficamente más próxima y que tendencialmente coincida la división judicial con la división administrativa del territorio nacional.

139.En este contexto podemos presentar los siguientes resultados:

a)La creación de 37 Tribunales de Comarca en sustitución de los tribunales provinciales y municipales;

b)Creación de los Tribunales de Relación o de 2ª Instancia (un total de 3, de los cuales 1 en Luanda, 1 en Benguela y otros en Huila), en el sentido de descongestionar la presión y pendencia procesal y responder eficazmente la demanda en las zonas rurales;

c)La Sala de Comercio, Propiedad Intelectual e Industrial, ya en funcionamiento, que tiene, entre otras, la competencia de preparar y juzgar los procesos de insolvencia, recuperación de empresas, acciones de declaración de inexistencia, nulidades, anulaciones de contratos de sociedad, acciones relativas al ejercicio de derechos sociales, derechos del autor y de propiedad industrial;

d)Aumento del número de Magistrados Judiciales (656 en mayo de 2023, de los cuales 38% mujeres) y de Magistrados del Ministerio Público (620, de los cuales 42% mujeres y del número de abogados inscritos en el Colegio de Abogados de Angola y abogados en prácticas (pasantes) (10.234 aproximadamente, de los cuales 35% son mujeres).

140.Con relación a la estructura orgánica de los Tribunales de Jurisdicción Militar (Ley nº25/1, de 23 de septiembre, Ley Orgánica de los Tribunales de Jurisdicción Militar), podemos señalar que los Tribunales Militares son órganos con competencia especializada para administrar la justicia penal militar, en conformidad con la CRA, son independientes, imparciales y sólo sujetos a la CRA y la ley. Tienen como objetivo garantizar y asegurar la observancia de la CRA y de la ley, defender el orden jurídico militar y la disciplina, pretendiendo el funcionamiento regular de las instituciones militares.

141.Existen las siguientes categorías de Tribunales de Jurisdicción Militar: a) Supremo Tribunal Militar y b) 18 Tribunales Militares de Región y en cada provincia.

142.Las Leyes de Amnistía no son aplicables a determinados crímenes. Con relación a la Conmutación de Penas, Indulto y Amnistía, podemos aclarar aquí que con base en los privilegios penales extraordinarios, de los cuales discurre la extinción de la responsabilidad penal, el Indulto y la Conmutación de Penas se asume como un beneplácito concedido por el Presidente de la República, en el ámbito de sus prerrogativas constitucionales expresamente definidas en la línea n) del artículo 119º de la CRA como Jefe del Estado, cuya materialización determina la extinción de la pena, su reducción o la respectiva substitución por otro tipo de sanción penal (menos gravosa). Los artículos 138º y 139º del CPA definen las causas de la extinción de la responsabilidad criminal, determinando los respectivos efectos. Además, la Ley Penitenciaria, Ley nº8/08 de 29 de agosto, en su artículo 83º define los beneficios penitenciarios.

143.Desde el punto de vista histórico, Angola ha registrado concesiones de Indultos y Conmutaciones de Penas desde 1975, materializadas legislativamente, sea por varios actos de concesión de Amnistías Penales (Leyes de Amnistía), sea por actos autónomos de concesión de Indultos y Conmutación de Penas por iniciativa presidencial.

144.Han sido varias las Leyes de Amnistía emitidas en la historia de la Angola Independiente:

a)Ley nº7/75, de 9 de diciembre, que amnistía todos los crímenes comunes a los que no sea aplicable la pena de prisión mayor fija y respectivas contravenciones a las que corresponda pena de multa hasta 2000$, cometidos hasta el 11 de noviembre de 1975;

b)El Decreto Ejecutivo nº19/78, de 1 de octubre, que establece las normas a observar en todos los procesos criminales en lo que sea declarado extinto el procedimiento criminal, por fuerza de la Ley nº7/75, de 9 de diciembre, que procede a la amnistía de varios crímenes;

c)Ley nº4/81, de 19 de agosto, Aprobación de la Ley de Amnistía, que amnistía varios crímenes militares y comunes, y todos los crímenes comunes punibles con pena correccional y contravenciones, practicados hasta el día 10 de diciembre de 1980;

d)Ley nº17/88, de 24 de diciembre, Aprobación de la Ley de Amnistía, en el ámbito de la política de clemencia y armonización nacional, aplicable a los crímenes cometidos en el interior o exterior del territorio nacional por ciudadanos angoleños, que directa o indirectamente y de forma organizada, hayan promovido, incitado o practicado la violencia y subversión contra la unidad nacional y la integridad territorial de la República Popular de Angola;

e)Ley nº1/90, de 3 de febrero, de Prorrogación por 12 meses el plazo para la presentación de los beneficiarios de la amnistía a los que se refiere el artículo 5º de la Ley nº17/88, de 24 de diciembre;

f)Ley nº2/90, de 3 de febrero, Amnistía todos los crímenes comunes punibles con pena correccional y contravenciones cometidas por militares y no militares cometidos hasta la fecha, con excepción de los crímenes de violencia que resulte en muerte;

g)Ley nº3/90, de 3 de febrero, Amnistía de todos los crímenes contra la seguridad el Estado punibles con penas de prisión no superiores a 12 años, cometidos hasta el 4 de febrero de 1990;

h)Despacho nº5/91, de 5 de enero, determina la amnistía de todos los agentes deportivos que cumplen actualmente penas de suspensión de la actividad deportiva hasta 2 años, impuestas por los reglamentos en vigor en las Federaciones Nacional y Asociaciones Provinciales Deportivas;

i)Ley nº24/91, de 12 de julio, Aprobación de la Ley de Amnistía, que amnistía todos los crímenes contra la seguridad interior del Estado y todos los otros relacionados con este, cometidos hasta el día 31 de mayo de 1991, todos los crímenes militares cometidos hasta esta fecha, excepto los crímenes de violencia que resultaron en muerte y todos los crímenes punibles con pena correccional y contravenciones cometidos por militares y no militares hasta esta fecha;

j)Ley nº18/94, de 10 de noviembre, Aprobación de la Ley de Amnistía, relativa a todos los crímenes contra la seguridad interior del Estado y todos los otros relacionados con estos, cometidos por ciudadanos nacionales en el marco del conflicto militar post-electoral;

k)Ley nº11/96, de 9 de mayo, amnistía todos los crímenes contra la seguridad interna del Estado y todos los otros relacionados con estos, cometidos por ciudadanos nacionales, en el marco del conflicto militar angoleño, desde el 31 de mayo de 1991 hasta la fecha de aprobación de la presente ley y todos los crímenes militares cometidos en este periodo;

l)Ley nº7/00, de 15 de diciembre, amnistía todos los crímenes contra la Seguridad del Estado cometidos hasta la entrada en vigor de la presente Ley, en el marco del conflicto armado angoleño, desde que sus agentes se hayan presentado y se presenten voluntariamente a las autoridades angoleñas hasta 90 días después de la entrada en vigor de la presente ley y acepten su reintegración social en el país;

m)Ley nº11/16, de 12 de agosto, aprobación de la Ley de Amnistía, que amnistía todos los crímenes punibles con pena de prisión hasta 12 años, cometidos por ciudadanos nacionales o extranjeros hasta el 11 de noviembre de 2015, así como todos los crímenes militares cometidos hasta esta fecha, excepto los crímenes dolosos cometidos con violencia que resultaron en muerte y todos los crímenes de tráfico de estupefacientes y substancia psicotrópicas, los crímenes de trata de personas y de órganos de seres humanos, la violación y el rapto violento o fraudulento y los crímenes de auxilio a la inmigración ilegal, siendo que los autores de los crímenes no abarcados por esta ley serán perdonados en 1/4 de sus penas, lo que implica también los procesos pendientes por actos cometidos hasta la fecha de 11 de noviembre de 2015;

n)Ley nº35/22 de 23 de diciembre, amnistía de todos los crímenes comunes punibles con pena de prisión hasta 8 años, cometidos por ciudadanos nacionales o extranjeros, en el periodo de 12 de noviembre de 2015 a 11 de Noviembre de 2022 y también amnistía de los crímenes militares punibles con pena de prisión de hasta 8 años, salvo los crímenes dolosos que tengan como resultado la muerte u ofensa grave a la integridad física, perdón en un cuarto de la pena, de los autores de los crímenes no abarcadas por la presente Amnistía y que hayan sido condenados, por decisión transitada en juicio, en procesos pendientes de actos ocurridos de 12 de Noviembre de 2015 a 11 de noviembre de 2022, con excepción de los crímenes dolosos que hayan resultado en muerte y de los crímenes sexuales.

145.Se aprobaron otros dos diplomas en el contexto de los Acuerdos de Paz y Reconciliación Nacional:

a)Ley nº4/02, de 4 de abril, aprobación de la de la Ley de Amnistía, que abarca todos los crímenes militares y contra la Seguridad del Estado cometidos en el marco del conflicto armado angoleño hasta la entrada en vigor de la presente Ley;

b)Ley nº11/06, de 29 de noviembre, amnistía todos los crímenes contra la Seguridad del Estado y todos los otros crímenes relacionados con estos, cometidos hasta la fecha de la aprobación de la presente Ley por ciudadanos nacionales, en el marco del conflicto interno de la provincia de Cabinda.

Artículo 6ºEjercicio de la competencia

146.Los ciudadanos extranjeros que residan o se encuentren legalmente en territorito angoleño gozan de los mismos derechos, libertades, garantías y deberes que los ciudadanos angoleños, con excepción de los derechos políticos y los demás derechos y deberes expresamente reservados por ley a los ciudadanos angoleños (artículo 25º de la CRA y artículo 4º del Régimen Jurídico de los Ciudadanos Extranjeros).

147.En el caso de investigación relativa a un ciudadano extranjero que se encuentre en el territorio angoleño y sea acusado de haber cometido cualquier acto o tentativa de tortura, los trámites procesales siguen el orden contemplado en el Código Procesal Penal Angoleño, puesto que la ley penal angoleña es aplicable a los actos total o parcialmente practicados en territorio angoleño o a bordo de navío o aeronaves de matrícula o sobre pabellón angoleño, independientemente de la nacionalidad del autor, salvo convención o tratado internacional que recoja lo contrario (artículo 5º del CPA y artículo 5º del CPPA).

148.Las medidas de coacción y de garantía patrimonial aplicables por el magistrado del Ministerio Público o por el Juez deben ser necesarias y adecuadas a las exigencias del caso concreto y proporcional a la gravedad de la infracción (artículo 262º del CPPA).

149.Si a una o más personas que se encuentren en territorio angoleño se le acusa del cometimiento del crimen tipificado en el artículo 4º de la CAT, pueden serle aplicadas medidas de coacción si se verifica fuga o peligro de fuga, peligro real de perturbación de la instrucción del proceso en lo relacionado con la adquisición, conservación e integridad de prueba, peligro, en función de la naturaleza, de las circunstancias del crimen y de la personalidad del imputado, de la continuación por esta actividad criminal o de perturbación grave del orden y de la tranquilidad pública.

150.En los casos de crimen de trata de seres humanos y falsificación de documentos, compete la investigación e instrucción procesal a la Autoridad Migratorias sin prejuicio de las atribuciones de otras entidades, sobre dirección de la autoridad judicial competente (artículo 112º del Régimen Jurídico de los Ciudadanos Extranjeros en la República de Angola).

151.El proceso de investigación en el contexto de le ley angoleña demanda un abordaje sistemático, donde las evidencias son reunidas, los testigos son escuchados y son realizados los pertinentes análisis para llegar a una conclusión al descubrir la verdad de los hechos.

152.La detención de la persona acusada de haber cometido el crimen de tortura u otros tratos y penas crueles o degradantes ocurre cuando hay existencia de fuertes indicios de que la persona haya realizado este tipo de prácticas.

153.El crimen de tortura y otras penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes, por ser considerado una infracción penal punible con pena de privación de libertad, determina la constitución como imputado de la persona que lo haya cometido, si no tiene ya adjudicada esta cualidad procesal.

154.La aplicación de las medidas de coacción personal depende de la previa constitución como imputado de la persona a quien le fueron aplicadas y, con la salvaguarda del término de identidad y residencia, de la existencia de fuertes indicios de la práctica de crimen punible con pena de prisión superior, con límite de 1 año.

Artículo 7ºAcciones penales

155.La tortura es considerada un crimen por el Derecho Internacional, y los tribunales angoleños tienen autoridad para juzgar los casos de tortura que acontezcan dentro de su territorio o estén involucrados ciudadanos angoleños, de acuerdo con las leyes nacionales y las obligaciones internacionales.

156.La Constitución de la República de Angola atribuye a los tribunales la competencia para administrar la justicia en nombre del pueblo, esto es, a dirimir conflictos de intereses, públicos o privados, asegurar la defensa de los derechos e intereses legalmente protegidos, así como reprimir las violaciones de la legalidad democrática con base en el principio acusatorio o del contradictorio (artículo 174º).

157.Según el artículo 9º del Código Procesal Penal Angoleño, sólo los Tribunales Judiciales Criminales angoleños y los respectivos jueces pueden, sin prejuicio de la jurisdicción criminal especial concedida a los Tribunales Militares, conocer sobre las causas penales y aplicar penas y medidas de seguridad.

158.Además de esto, Angola, como Estado Parte de la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, está obligada a prevenir y penalizar la tortura en conformidad con los estándares internacionales.

159.Angola cuenta con sistemas y medidas en vigor para asegurar un trato justo a los acusados de crímenes de tortura u otros tratos crueles, inhumanos o degradantes en todas las fases del proceso penal (artículo 72º de la CRA).

160.Presentamos aquí algunas de las medidas adoptadas por Angola para garantizar un trato justo a los supuesto infractores del crimen de tortura en todas las fases del proceso:

a)Presunción de Inocencia: La presunción de inocencia es fundamental, lo que significa que el supuesto infractor es considerado inocente hasta que su culpa sea comprobada, además de cualquier duda razonable en Tribunal (nº 2 del artículo 67º de la CRA);

b)Acceso a Abogado: Los acusados de crímenes de tortura tienen el derecho de tener acceso a un abogado para representarlo en todos los actos del proceso. Esto ayuda a garantizar que sus derechos sean protegidos y a que tengan la asistencia necesaria para comprender el proceso (artículo 62º línea d), artículo 67º nº 3 de la CRA y f) del artículo 67º del CPPA);

c)Derecho al Silencio: Los acusados de crímenes de tortura tienen el derecho de permanecer en silencio y no pueden ser forzados a hacer declaraciones que puedan incriminarlos (artículo 62º línea f) de la CRA y artículo 67º línea d) del CPPA);

d)Juicio Público: Los juicios son realizados públicamente, salvo que haya razones específicas para mantenerlos en sigilo (artículos 96º y 364º del CPPA);

e)Prohibición de la Tortura o Trato Inhumano: La tortura y el trato inhumano están estrictamente prohibidos. Los supuestos infractores deben ser tratados con dignidad y respeto (artículo 60º de la CRA y 370º del CPA);

f)Recurso y Apelaciones: Los supuestos infractores tienen derecho de recurrir las decisiones judiciales en instancias superiores (artículo 67º nº6 de la CRA y 460º del CPPA);

g)Interpretación y Traducción: Si los acusados del crimen de tortura no hablan el idioma del tribunal, tiene derecho a intérprete y traductor para garantizar que comprenda completamente el proceso (artículo 63º línea i) de la CRA y artículo 105º del CPPA);

h)Procedimientos Legales Claros: El procedimiento legal en Angola se basa en el principio de la transparencia y por la previsibilidad en sus actos, garantizando que todos los involucrados entiendan lo que está aconteciendo en el transcurso del proceso.

161.Como citado más arriba, los órganos de la Policía Nacional no pueden torturar a los detenidos en los establecimientos penitenciarios, con base en el artículo 6º nº 2 línea c) de la Ley nº8/08, de 29 de agosto, Ley Penitencia, ya que constituye un derecho fundamental del recluso el no ser sometido a tortura, malos tratos o medidas degradantes.

162.En los casos en los que acontecen situaciones de torturas, las víctimas tienen el derecho constitucional de procesar civil y criminalmente a los autores de la agresión. Si se trata de agentes de la autoridad, constituye un agravante que hace que su pena sea más severa.

163.Para asegurar que todos los casos de uso excesivo de la fuerza por las fuerzas de seguridad sean inmediata, imparcial y efectivamente investigados y que los responsables por estos hechos sean llevados ante la justicia y punidos con las penas apropiadas y que las víctimas reciban indemnizaciones efectivas, según el Reglamento Disciplinar referenciado más arriba en el presente Informe, siempre que la conducta de un agente constituya crimen en el ejercicio de la función policial o en la convivencia social, es abierto un auto de noticia que es encaminado a Ministerio Público o a la Fiscalía Militar, para el debido procedimiento criminal.

164.En el Servicio de Investigación Criminal (SIC) funciona el Departamento de Investigación y Reclamaciones junto de la Fiscalía-General para tratar específicamente de los casos que derivan de conductas indebidas de los agentes de la Policía Nacional y otros que se excedan en el ejercicio de sus funciones y que constituyan violación de los derechos legítimos de los ciudadanos.

165.El Departamento Nacional de Investigación y Acción Penal (DNIAP) de la Fiscalía-General de la República fue también creado para investigar estos excesos, sobre todo cuando estos actos sean realizados por altas entidades. Este departamento investiga, instruye y envía al tribunal a las entidades que gozan de aforamiento especial (artículo 68º nº1 de la Ley nº22/92, de 14 de agosto). Ver parágrafos 52 a 58 del presente informe.

Artículo 8ºDelitos que dan lugar a extradición

166.Angola considera la tortura y los crímenes relacionados como crímenes pasibles de extradición del autor del crimen, si el crimen de tortura es punible por la ley angoleña y por la ley del Estado solicitante con pena o medida de seguridad privativa de libertad de duración máxima no inferior a tres años (nº2 del artículo 32º de la Ley nº13715 de 19 de junio, Ley de Cooperación Judicial Internacional en Materia Penal).

167.La existencia de un tratado o convención en Angola no condiciona la extradición de un ciudadano extranjero.

168.La CRA, en su artículo nº70, línea 2, prevé condiciones para el rechazo del pedido de extradición en algunas circunstancias, con destaque para situaciones en las que el crimen por el cual es solicitada la extradición es considerado por el Estado solicitado como crimen político o de naturaleza política o cuando la solicitud es para hechos que en el país solicitante son pasibles de pena de muerte y siempre que se admita, de forma fundamentada, que el extraditado pueda ser sujeto a tortura, trato inhumano, cruel o que resulte en lesión irreversible de la integridad física, según el derecho del Estado solicitante.

169.Angola ratificó tratados de extradición entre el Estado declarante y otros Estados Parte de la Convención que incluyen la tortura como crimen pasible de extradición:

a)Convención sobre la Transferencia de Personas condenadas entre los Estados Miembros de la Comunidad de Países de Lengua Portuguesa;

b)Convención de Extradición entre los Estados Miembros de la Comunidad de los Países de Lengua Portuguesa;

c)Protocolo sobre Extradición de los países de la SADC;

d)Los acuerdos de cooperación entre el Servicio de Investigación Criminal (SIC) y la autoridad de Seguridad Alimentaria y Económica (ASAE).

170.El Gobierno de Angola y el Gobierno de Ruanda firmaron en el día 15 de abril de 2022 un Acuerdo de Extradición, en el ámbito de las relaciones de cooperación fundamentadas en los principios de igualdad, soberanía y de la integridad territorial entre ambos estados.

Artículo 9ºAsistencia judicial recíproca

171.Angola está comprometida a prestar auxilio judicial mutuo aplicable en los casos de crímenes de tortura, es decir, la comunicación de actos procesales y de otros actos públicos admitidos por el derecho angoleño, cuando se consideren necesarias a la realización de las finalidades del proceso, así como los actos necesarios a la aprensión y congelamiento o la recuperación de instrumentos utilizados en la práctica de cualquier crimen, producto de un crimen, bienes lavados, fondos que sean sospechosos de ser o que se tenga conocimiento de ser utilizados equivalente a los objetos susceptibles de (artículo 141º de la ley de Cooperación Judiciaria Internacional en Materia Penal).

172.El número 2 del artículo 141º de la Ley de Cooperación Judicial Internacional en Materia Penal, Ley nº13/15, de 19 de junio, contempla el tipo de auxilio atribuido a los Estados (Solicitante y Solicitado):

a)Notificación de actos de entrega de documentos;

b)Obtención de medios de prueba;

c)Revistas, búsquedas, aprensiones, exámenes y pericias;

d)Notificación y audición de sospechosos, imputados, testigos o peritos;

e)Tránsito de personas;

f)Informaciones sobre el derecho angoleño o extranjero y las relacionadas con los antecedentes penales de los sospechosos, imputados y condenados.

173.En el ámbito del auxilio judicial, también es posible la comunicación directa de informaciones simples relacionadas con los asuntos de carácter penal entre autoridades angoleñas y extranjeras que actúan como auxiliares de las autoridades judiciales. Mediante autorización del Titular del Poder Ejecutivo o en conformidad con lo previsto en el acuerdo, tratado o convención de que Angola es Parte (nº4 del artículo 141º de la Ley de la Cooperación Judicial Internacional en Materia Penal).

174.El Titular del Poder Ejecutivo puede también autorizar el desplazamiento de autoridades judiciarias y de órganos de policía criminal extranjeros, con la intención de participar en actos de investigación criminal que deben realizarse en el territorio angoleño, incluso en el ámbito de la formación de equipos de investigación criminal conjuntos, compuestos por elementos nacionales y extranjeros (nº5 del artículo 141 de la Ley de la Cooperación Judicial Internacional en Materia Penal).

175.La constitución de equipos de investigación criminal conjuntos depende de la autorización del Titular del Poder Ejecutivo cuando no está regulada por las disposiciones de acuerdos, tratados o convenciones internacionales (nº6 del artículo 141 de la Ley de la Cooperación Judiciaria Internacional en Materia Penal).

Artículo 10ºInformaciones y datos

176.En Angola existe un Instituto Nacional de Estadística (INE). En 2014 fue realizado el Censo General de la Población de 2014 y se han realizados otras encuestas específicas:

a)Encuesta de Indicadores Múltiples de Salud 2015-2016;

b)Encuestas sobre Gastos, Ingresos y Empleo en Angola 2018-2019;

c)Encuesta Trimestral al Empleo desde 2019, Censo Agropecuario y Pescas (RAPP);

d)Censo de Empresas;

e)Índice de Pobreza Multidimensional de la Pobreza de Angola;

f)Pobreza Infantil;

g)En 2023 fue realizado el Censo piloto y en julio-agosto de 2024 se está realizado el Censo General (después de 10 años, como estipulado por los estándares internacionales).

177.Varias instituciones fueron declaradas ODINES, es decir, órganos de Estadística que realizan la colecta sectorial de los datos para las estadísticas nacionales.

178.La Estrategia Nacional de los Derechos Humanos prevé la adopción de los Indicadores Nacional de Derechos Humanos de Angola y ya está en curso con la ejecución del Plan de Acción en más de un 80%.

179.En relación con los casos de tortura, existe un Sistema de Registro de casos en Angola, con un número único para cada caso.

Artículo 11ºCustodia y trato de los reclusos detenidos y condenados

180.El Estado angoleño ha realizado todos los esfuerzos posibles con la intención de garantizar que las normas relativas a la prevención de los crímenes de Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes contra personas detenidas o presas sean aplicadas consistentemente en todo su territorio.

181.Para cumplir la obligación de ejercer la vigilancia sistemática sobre la aplicación de normas y prácticas relacionadas a la prevención contra los actos de Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanas y degradantes de personas detenidas o presas, el Estado angoleño ha adoptado las siguientes medidas y prácticas:

a)Legislación y Políticas Sólidas: Angola desarrolló y aprobó leyes que prohíben explícitamente la tortura y definen claramente lo que constituye un trato cruel, inhumano o degradante, como, por ejemplo: el Código Penal Angoleño y la Ley Penitenciaria;

b)Supervisión Independiente: Angola estableció órganos independientes de supervisión, como los Comités Locales de Derechos Humanos y el Defensor del Pueblo para monitorizar las condiciones de detención e investigar alegaciones de abuso. Estas entidades tienen garantizados la autoridad y los recursos adecuados para cumplir con sus funciones;

c)Acceso a Abogados y Médicos: El Estado angoleño garantiza que todas las personas tengan acceso inmediato a abogados y, si necesario, la asistencia médica.

182.La Policía Nacional de Angola cuenta con una serie de instrumentos para la protección de las personas sobre custodia policial, que están en conformidad con las diversas normativas internacionales como el Código de Conducta para los funcionarios responsables por la Aplicación de la Ley, el Conjunto de Principios para la protección de todas las personas sujetas a cualquier forma de detención o prisión, las Reglas Mínimas para el Trato de Presos, las Normas para la aplicación efectiva de las Reglas Mínimas para el Trato de presos y la Declaración sobre la Protección de todas las Personas contra la Tortura y otros Trataos o Penas Crueles, Inhumanas o Degradantes.

183.En concreto, en Angola existen:

a)La Ley de Bases sobre la Organización y Funcionamiento de la Policía Nacional (Ley nº6/20 de 24 de marzo);

b)Ley de los Crímenes Militares;

c)Reglamento sobre el Régimen Disciplinar del Personal de la Policía Nacional (Decreto Presidencial nº38/14 de 19 de febrero).

Artículo 12ºInvestigación rápida e imparcial

184.En el Estado angoleño, las autoridades competentes realizan investigaciones rápidas e imparciales cuando hay indicios de que el crimen de Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes fue cometido en su jurisdicción. Las autoridades competentes para realizar las investigaciones procesales son:

a)Fiscalía-General de la República de Angola/Ministerio Público: Órgano del Estado responsable por dirigir la investigación criminal y la instrucción procesal, aunque sean realizadas por otras entidades;

b)Dirección Nacional de Investigación y Acción Penal: Órgano del Estado responsable por instruir, investigar, dirigir, así como ejercer la acción penal en los procesos criminales en los que sean imputados Magistrados Judiciales, Diputados de la Asamblea Nacional, así como entidades de nominación presidencial;

c)Servicio de Inmigración y Extranjeros: Órgano del Estado con el deber de cooperación mutua con todas las entidades responsables por la prevención e investigación criminal;

d)Servicio de Investigación Criminal: Órganos ejecutivo del Ministerio del Interior responsable por la ejecución de las políticas y medidas legislativas destinadas a investigar indicios de crímenes, adoptar medios de prevención y represión de la criminalidad, realizar la instrucción preparatoria de procesos criminales de su competencia y efectuar detenciones, revistas, búsquedas y aprehensiones, pericias y exámenes, en los términos de la ley.

185.La Secretaria de Estado para los Derechos Humanos y Ciudadanía realiza visitas periódicas a los centros penitenciarios del país y realiza seguimiento de los casos. Además, la 10ª Comisión de los Derechos Humanos de la Asamblea Nacional realiza visitas y seguimiento de los casos.

186.Angola cuenta con un Defensor del Pueblos (Provedoria da Justiça en portugués) que responde, en parte, a los Principios de Paris, relativos a las Instituciones Nacionales de Derechos Humanos (INDH), sobre todo en relación con su independencia ante los órganos del Ejecutivo. Constituida por Ley promulgada en la Asamblea Nacional, con garantía constitucional y mandato de autonomía y está en proceso de acreditación en la Alianza Global de las INDH (GANHRI).

187.A la luz de la Constitución de la República de Angola (artículo 192º), el Defensor del Pueblo es una entidad pública independiente que tiene por objeto la defensa de los derechos, libertades y garantías fundamentales de los ciudadanos, asegurando, mediante medios informales, la justicia y la legalidad de la actividad de la Administración Pública, siendo su actividad independiente de los medios graciosos y contenciosos previstos en la CRA y en la Ley. El Defensor del Pueblo tiene autonomía administrativa y financiera y funciona en instalaciones propias.

188.La Ley del Estatuto del Defensor del Pueblo (Ley nº2/20, de 28 de julio) y la Ley del Defensor del Pueblo (Ley nº27/20, de 20 de julio) fueron revisadas y actualizadas, para conformarse con la Constitución de la República de Angola, pretendiendo también esclarecer el papel del Defensor del Pueblo en el ámbito de la defensa y de la promoción de los derechos (incluyendo los derechos económicos, sociales y culturales), en el ámbito de las libertades y de las garantías fundamentales de los ciudadanos. Estos diplomas han permitido el aumento del número de funcionarios de esta institución, mediante concurso público, lo que podrá hacer con que las quejas y reclamaciones presentadas al Defensor del Pueblo sean analizadas con más celeridad.

189.Dispone de Servicios en 10 Provinciales. El funcionamiento de estos Servicios Provinciales ha permitido la aproximación del Defensor del Pueblo al ciudadano, auscultando, de forma más directa, los problemas que los afligen. En los casos en los que no tiene instalaciones propias, los Servicios Provinciales pueden funcionar en las instalaciones de las Delegaciones Provinciales de la Justicia y los Derechos Humanos, de la Fiscalía-General de la República o de otros servicios locales que tengan un espacio físico, salvaguardando su plena autonomía.

Figura 6 Quejas Defensor del Pueblo 2020-2022

Fuente: Defensor del Pueblo .

Figura 7 Canal de entrada de las Quejas del Defensor del Pueblo

Fuente: Defensor del Pueblo .

190.El Defensor del Pueblo de Angola es miembro del Instituto Internacional de los Defensores del Pueblo (IOI), y ejerce el mandato de miembro del Consejo de Administración Internacional y Dirección Regional de África, también es miembro de la Asociación de Defensores del Pueblo y Mediadores Africanos (AOMA), institución de la que fue presidente en el mandato 2010-2014; también es miembro de REDE de Defensores del Pueblo de la Comunidad de los Países de Lengua Portuguesa – CPLP y Derechos Humanos, de la que actualmente es presidente. Ha participado en las reuniones de los Defensores y Mediadores de la Región de los Grandes Lagos y de la Asociación Internacional de Defensores del Pueblo (Ombudsman) de la Commonwealth.

191.El Defensor del Pueblo cuenta con el apoyo del Fondo de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) para el desarrollo de diversas acciones y el alineamiento con los Principios de Paris y certificación como Institución Nacional de los Derechos Humanos.

Artículo 13ºInvestigación por autoridades imparciales

192.Angola, como Estado democrático y de derecho, garantiza que cualquier ciudadano que afirme ser sometido o haya testimoniado actos de tortura o tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, pueda presentar quejas y que su caso sea examinado de forma imparcial y segura.

193.Para salvaguarda de las víctimas y de los testigos de estos crímenes, la ley permite que las denuncias sean hechas de forma anónima (art. 308 nº7 del CPPA), que tengan acceso a los abogados, restricciones de divulgación de informaciones y protección de la policía, de forma a garantizar la seguridad y cooperación.

194.En el año 2020, fue aprobada la Ley nº1/20 de 22 de enero, Ley de Protección de las Victimas, Testigos e Imputados Colaboradores en Proceso Penal, que pretende la salvaguardia de los testigos e imputados colaboradores en sede del proceso penal, en función de su contribución voluntaria y efectiva para la colecta de pruebas, para que no corran peligro de vida o lesión en su integridad física, psíquica o patrimonial, y la regulación de forma especial, de medidas que se destinan a obtener, en las mejores condiciones posibles, declaraciones de personas especialmente vulnerables, en función de la edad, estado de salud o condiciones psico-emocional debilitada.

195.Las medidas a las que se refiere el parágrafo anterior pueden abarcar a los familiares de las víctimas, de los testigos y de los imputados colaboradores, así como otras personas próximas (artículo nº2 de la Ley de Protección de las Víctimas, Testigos e Imputados Colaboradores en Proceso Penal).

196.Las medidas específicas previstas en la Ley nº1/20, de 22 de enero que se destinan a obtener las mejores condiciones posible, declaraciones de personas especialmente vulnerables son: la ocultación de la víctima, testigo o del imputado colaborador (artículo 4º), la teleconferencia, acto de tomar declaración sin la presencia física de la víctima, testigo o del imputado colaborador (artículo 5º) y la no revelación de la identidad (artículo 13º).

197.Siempre que haya fundamentos legítimos de seguridad justificados, y sin perjudicar las otras medidas de protección estipuladas en la Ley nº1/20, de 22 de enero, la víctima, testigo o imputado colaborador pueden recibir medidas de seguridad específicas, incluyendo: la indicación en el proceso de una residencia diferente a la residencia habitual, garantizar el transporte en un coche oficial para poder intervenir en el acto procesal, disponer de un comportamiento con seguridad en las instalaciones judiciales o policiales a las que se tenga que desplazar o en la que pueda permanecer separado de otras intervenciones en el proceso, beneficiar de protección policial, transferencia de residencia o acomodación provisional en local compatible con su protección (artículo 19 nº1).

198.En el caso en el que el imputado que haya efectivamente colaborado con la investigación y el proceso penal, que resulte en la identificación de los demás coautores o participantes del crimen, la localización de la víctima con vida o su integridad física preservada, la recuperación total o parcial del objetivo del crimen, de los bienes del crimen, puede, mediante procedimiento oficioso del Magistrado Judicial o a requerimiento del Ministerio Pública, disfrutar de la atenuación extraordinaria de la pena y/o de régimen de aislamiento de los otros reclusos. Los imputados colaboradores en libertad pueden beneficiarse de las medidas especiales de seguridad y protección siempre que esté justificado (artículos 2º y 2º de la Ley nº1/20 de 22 de enero).

Artículo 14ºIndemnización y rehabilitación

199.El derecho de indemnización y de rehabilitación en caso de tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes, desempeña un papel fundamental en la protección de las víctimas, en la prevención del crimen y en la responsabilización de los perpetradores.

200.Este es un derecho consagrado en la ley angoleña, en los términos del artículo 75º del Código Penal Angoleño y 75º del CPPA, que pretende garantizar que las víctimas de cualquier práctica de crimen sean compensadas de forma completa por los daños que sufrieron.

201.El artículo 75º de la Constitución de la República de Angola establece que el Estado y otras entidades públicas colectivas son responsables y civilmente responsables por acciones u omisiones cometidas por órganos, titulares, agentes y funcionarios en el ejercicio de funciones legislativas, jurisdiccionales o administrativas, o relacionadas a esas funciones.

202.Esto quiere decir que estos individuos o entidades públicas que violen los derechos, libertades y garantías de una persona o les causen prejuicio a terceros, el Estado y las entidades públicas pueden ser responsabilizadas civilmente por estos actos.

203.Además de esto, la ley también garantiza que los autores de esas acciones u omisiones también sean responsabilizados criminal y disciplinar de acuerdo con la ley, lo que significa que, además de la responsabilidad civil del Estado y de las entidades públicas, los individuos involucrados en las acciones u omisiones pueden enfrentar consecuencias legales y disciplinares por conductas (artículo 370º del CPA).

204.En relación con los casos enumerados en el parágrafo 115, podemos subrayar que algunos incluyen las respectivas indemnizaciones y/o las compensaciones ejecutadas.

Artículo 15ºDeclaraciones obtenidas mediante tortura

205.El ordenamiento jurídico angoleño prohíbe el uso de la fuerza, tortura y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes para obtener confesiones o declaraciones de prueba (artículo 146º nº2 y nº3 línea a) y c) del CPPA).

206.Cualquier evidencia obtenida por medio de tortura o trato inhumano no será admisible en sede de cualquier proceso, de forma a contribuir para garantizar la protección de los derechos fundamentales de los individuos y la ejecución de un proceso justo (artículos 146º nº2 del CPP).

207.Los autores de prácticas de tortura para la obtención de confesión son responsabilizados en los términos del artículo 370º de la Ley penal angoleña.

208.En los términos del artículo 155º del Código del Proceso Penal Angoleños, es admisible la declaración indirecta, desde que el testigo se disponga a indicar la fuente mediante la cual tomó conocimiento de los hechos que declaró.

Artículo 16ºProhibición de otros actos que constituyen tortura

209.Los actos de tortura y de otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes son expresamente prohibidos en los términos de la Constitución angoleña y de la ley, la cual responsabiliza a todos los individuos que cometan tales prácticas, como explicado en este informe.

210.La prevención de actos de tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes es fundamental para garantizar el respeto por los Derechos Humanos. Para prevenir estos actos, el Estado angoleño ha adoptado las siguientes medidas:

a)Legislación Sólida: El Estado angoleño ha establecido leyes claras que prohíben la tortura y tratos crueles, inhumanos o degradantes y asegurar que esas leyes estén en conformidad con las normas internacionales de Derechos Humanos;

b)Capacitación y Concientización: El Estado angoleño ofrece capacitaciones regulares para los agentes aplicadores de la ley, militares y personal de seguridad sobre los estándares de Derechos Humanos, con foco en la prohibición de la tortura y tratos inhumanos;

c)Mecanismos de Denuncia: El Estado angoleño estableció mecanismos seguros y confidenciales para las denuncias de tortura o abuso, protegiendo a los denunciantes contra posibles represalias;

d)Acceso a Abogados: El Estado angoleño garantiza que los detenidos tengan acceso a abogados desde el momento de la prisión y que sean informados de sus derechos legales;

e)Visitas Regulares: Son permitidas las visitas regulares de familiares y representantes legales a los detenidos para garantizar que no estén en aislamiento o incomunicables;

f)Investigación y Responsabilización: El Estado angoleño asegura que cualquier alegación de tortura sea investigada de forma imparcial y que los responsables sean llevados ante la justicia y debidamente penalizados;

g)Educación en Derechos Humanos: El Estado angoleño promueve la educación en Derechos Humanos para funcionarios públicos, comunidades y escuelas para crear una cultura de respeto por los Derechos Humanos;

h)Transparencia y Prestación de Cuentas: El Estado angoleño ha hecho grandes esfuerzos para mantener la transparencia con relación a las acciones del Gobierno y garantizar que haya prestación de cuentas para prevenir abusos.

211.La prevención de la tortura y tratos inhumanos es esencial para proteger los Derechos Humanos y la dignidad de todos los individuos. Estas medidas buscan crear salvaguardas para garantizar que nadie sea sometido a estos abusos, independientemente de su situación.

212.En relación con las condiciones de los centros de detención policial y centros penitenciarios angoleños, se ha trabajado para su mejoría, en conformidad con el ordenamiento jurídico angoleño que respeta y protege los Derechos Humanos y el repudio a los tratos degradantes, inhumanos y crueles.

213.La Ley Penitenciaria, Ley nº8/08, de 2 de agosto, establece las normas claras que promueven la garantía de acomodación condigna de los reclusos en los establecimientos penitenciarios, incluyendo instalaciones para el trabajo, formación y perfeccionamiento profesional y celdas de internamientos y otras instalaciones, como las apropiadas para la asistencia médica y medicamentosa, asistencia médico-sanitaria, acomodación, higiene, asistencia laboral, formación y perfeccionamiento profesional, seguridad, escolaridad obligatoria, y asistencia religiosas, entre otros servicios.

214.Actualmente, Angola registra un alto índice de reclusos en los centros penitenciarios, A fecha de junio de 2023, según datos de los Servicios Penitenciarias, los 41 centros en funcionamiento en el país registraban 24.490 presos internados, de los cuales 11.937 en prisión preventiva y 12.553 condenados, incluyendo ciudadanos extranjeros.

215.Para mejorar las condiciones de las prisiones, el Gobierno ha implementado una serie de medidas, como, por ejemplo:

a)Infraestructuras e instalaciones adecuadas: Construir y mantener prisiones con condiciones que atiendan a los estándares mínimos de higiene, salud y seguridad, además de proporcionar espacios adecuados para dormir, alimentación, saneamiento básico y recreo;

b)Conclusión de los centros de resocialización de menores, en las provincias de Malanje, Cuanza Sul y Luanda, para atender los casos de menores en conflicto con la ley;

c)En el año de 2024, fue inaugurada en la provincia de Cuanza Sul la Penitenciaria de Cassosso, en el municipio do Waku Kungo, con capacidad para albergar 650 reclusos y que va a permitir la transferencia de reclusos de los establecimientos de Sumbe y Amboim-Gabela, para terminar con el fenómeno de masificación;

d)Actualmente, Angola tiene 10 establecimiento penitenciarios en construcción, de los cuales 4 ya están concluidos en cuanto a su estructura y dos están en fase de conclusión de equipamiento para ser inaugurados en los próximos meses;

e)La entrada em funcionamiento de los 4 establecimientos penitenciarios, en las provincias de Cuanza Sul, Moxico, Cabinda y Bie va a permitir un aumento de 2.600 plazas, hecho que va a incidir significativamente en los niveles de masificación de reclusos;

f)El Servicio Penitenciario ha registrado la entrada, de medida, de 80 a 100 reclusos y salidas entre 40 a 80, lo que contribuye para la situación que se vive actualmente;

g)Programas de Rehabilitación y Reintegración: El Estado angoleño ofrece oportunidades de educación, capacitación profesional, trabajo y programas de rehabilitación que pretenden preparar a los detenidos para su reintegración en la sociedad, después de cumplir sus penas;

h)Durante el año 2022, el Servicio Penitenciario de Angola apostó por el refuerzo de las actividades agrícolas en las prisiones, con la intención de garantizar la auto-sostenibilidad;

i)Además de la actividad agrícola, los jóvenes desarrollan varias actividades en la Zona Industrial de Viana como, por ejemplo, aprenden corte y costura. También hay recursos realizando actividades en una empresa de cosméticos, otros en el área de mecánica, electricidad y otros. Después de la formación reciben certificados oficiales de Instituto Nacional de Empleo y Formación Profesional (INEFOP);

j)Separación de las Presas y Menores: El Estado angoleño garantiza la separación adecuada de las presas y menores, evitando que los menores de edad sean recluidos junto con adultos, y está prohibido el internamiento de presos de sexos opuestos en el interior de cualquier establecimiento (artículo 15º y 22º nº 5 de la Ley Penitenciaria);

k)La Prisión Central de Viana en Luanda está compuesta por dos establecimientos penitenciarios: uno masculino y uno femenino, siendo la primera unidad penitenciaria destinada a albergar mujeres. Es el único de la capital y ocupa un área de aproximadamente de 400 metros cuadrados, e incluye tres bloques con un total de 8 habitáculos, uno de ellos específicamente para gestantes. Otro es para presas extranjeras, otra para jóvenes y los 5 restantes para presas en general. Todos los habitáculos cuentan con instalaciones sanitarias completas;

l)Acceso a los Servicios Básicos: Los presos tienen garantizado el acceso a los cuidados médicos, incluyendo el tratamiento para las enfermedades físicas y mentales, además de acceso a agua potable, alimentos nutricionalmente adecuados y condiciones de higiene adecuadas (artículos 20º, 21º, 54º y 55º de la Ley Penitenciaria);

m)Medidas Disciplinares: Son aplicadas medidas disciplinares cuando los presos infringen los deberes impuestos por la ley, es decir, cuando hay conductas que van en contra del orden y la disciplina del establecimiento penitenciario, clasificados como leves, graves y muy graves (artículos 85º y 66º de la Ley Penitenciaria) como, por ejemplo, participar en desórdenes o evasiones colectivas o instigar este tipo de actos, o agredir o coaccionar a otros reclusos (artículo 87º nº 2 de la Ley Penitenciaria);

n)Las medidas disciplinarias que puede ser aplicadas en caso de infracciones leves son: privación de participación en actos recreativos comunes con hasta 8 días de amonestación. En los casos de infracciones graves pueden ser el aislamiento en la celda por tiempo igual o inferior a 5 días o la privación de salida por tiempo igual o inferior a 3 meses, en los casos de infracciones muy graves puede ser el aislamiento en la celda de 6 a 21 días seguidos (artículo 88º de la Ley Penitenciaria);

o)Programas de Rehabilitación e Reintegración: Ofrecer oportunidades de educación, formación profesional, trabajo y programas de rehabilitación que pretenden preparar a los detenidos para su reintegración en la sociedad después de que cumplan sus penas (artículo 110º de la Ley Penitenciaria);

p)La Prisión Central de Viana tienen una zona industrial de carácter formativo y productivo, creada en 2012 por el Ministerio del Interior, en el ámbito del programa “Nuevo Rumbo, Nuevas Oportunidades”, en la que la formación profesional es una prioridad para la reinserción social de los reclusos. Muchos de los hombres y mujeres que han pasado por estos procesos formativos, posteriormente han sido contratados por las fábricas que colaboran con el Centro, una vez cumplidas sus penas.

216.Angola, para prevenir las prácticas de tortura y otros tratos y penas crueles, inhumanos o degradantes, también ha adoptados otras medidas de prevención, punición y erradicación como, por ejemplo:

a)La protección y el refuerzo al respeto por los Derechos Humanos y por la dignidad de todas las personas residentes en suelo angoleño, siendo que crea la garantía de no ser sometidos a tratos inhumanos, independientemente de su situación;

b)La prevención de la integridad judicial, con el fin de garantizar que la evidencia obtenida por medio de tortura o trato inhumano que no sea admisible en tribunal. Esto contribuye para la integridad del sistema de justicia y la búsqueda por la justicia y verdad;

c)La promoción del Estado de Derecho, que implica que todas las personas, independientemente de su posición o status, están sujetas a las leyes, a la protección y a la justicia;

d)El Refuerzo de la Reputación Internacional, cumpliendo con las normas internacionales de Derechos Humanos, fortaleciendo relaciones diplomáticas y la participación en organizaciones internacionales;

e)La Promoción de una sociedad más justa y equitativa, donde todos tienen el derecho a la igualdad ante la ley y la protección contra abusos de poder.

217.La prohibición de actos o penas crueles, inhumanas o degradantes es fundamental para la protección de los Derechos Humanos, el funcionamiento eficaz del sistema de justicia y el desarrollo de una sociedad justa y democrática. Esto refleja el compromiso de Angola con los valores universales de respeto por la dignidad humana.

218.Con relación a la Trata de Seres Humanos (TSH) y cualquier forma de exploración o esclavitud en Angola, son repudiados en los términos del artículo 12º de la CRA. Además, existen otra leyes y políticas públicas:

a)El Código Penal Angoleño (Ley nº38/20 de 11 de noviembre). Contiene diversas disposiciones concernientes a la TSH consagrando diversos crímenes que pretenden proteger a la persona: trata de personas (artículo 178º), rapto (artículo 175º), toma de rehenes (artículo 176º), esclavitud (artículo 177º), agresión sexual (artículo 182º), abuso sexual de persona inconsciente o incapaz de resistir (artículo 184º), lenocinio (artículo 18º), lenocinio de menores (artículo 195º), trata sexual de personas (artículo 190º), abuso sexual de menor de 14 años (artículo 12º), trata sexual de menores (artículo 196º), pornografía infantil (artículo 198º), trata ilícita de migrantes (artículo 281º), asociación criminal (artículo 296º) y otros;

b)Ley nº3/14, de 10 de febrero contra el Lavado de capitales y trata de seres humanos, artículo 19º (revocada por el Código Penal Angoleño). Esta ley define la trata de personas;

c)Plan de Acción Nacional de Combate a la Trata de Seres Humanos (Decreto Presidencial nº31/20 de 14 de febrero);

d)Ley nº13/19, de 23 de mayo, Régimen Jurídico de los Extranjeros en Angola, que en sus artículos 16º y 17º establece la obligación de autorización para los viajes de los menores y control documental en los puestos de frontera. Estas medidas ayudan a combatir la TSH. Además, en su artículo 56º garantiza la posibilidad de emisión de visado humanitario para las víctimas de infracciones penales, incluidas las víctimas de TSH;

e)Ley de Protección de las Victimas, Testigos e Imputados Colaboradores y sus familias (Ley nº1/20 de 22 de enero);

f)Plan de Acción Nacional de Erradicación de Trabajo Infantil en Angola (PANETI) 2021-2025 (Decreto Presidencial nº239/21, de 29 de septiembre);

g)Flujogramas y Procedimientos estándares para atención a los menores víctimas de violencia (Decreto Ejecutivo Conjunto nº455/21, de 2 de septiembre, Ministerio del Interior, Ministerio de la Justicia y de los Derechos Humanos, Salud, Educación y Acción Social, Familia y Promoción de la Mujer);

h)Mecanismo Nacional de Referencia y los Sistemas Operacionales Estándares (Decreto Ejecutivo nº179/22 de 1 de abril);

i)Angola ratificó el 20 de junio de 2010 la Convención de las Nacionales Unidas contra la Criminalidad Organizada Transnacional y sus Protocolos adicionales (incluido el conocido como Protocolo de Palermo, es decir, el Protocolo Relativo a la Prevención, Represión y Sanción de la Trata de Personas, en especial Mujeres y Menores) (mediante la Resolución de la Asamblea Nacional nº21/10).

219.La principal institución responsable por el combate a la TSH es la Comisión Interministerial contra la Trata de Seres Humanos en Angola (CICTSH) (Decreto Presidencial nº235/14, de 2 de diciembre), coordinada por el Ministerio de la Justicia y los Derechos Humanos e integrada por diferentes Ministerios, Policía Nacional y la Fiscalía-General de la República. Esta Comisión trabaja en el ámbito das las conocidas 4 p´s (por sus siglas en inglés): promoción, protección, persecución y colaboración.

220.Otras instituciones con un papel relevante en el combate a la TSH son los Tribunales, la Fiscalía-General, la Comisión del PANETI y el Consejo Nacional de Acción Social (CNAS).

221.Principales resultados de la Comisión de Combate a la TSH:

a)Plan de Acción Nacional de Combate a la TSH (Decreto Presidencial nº32/20, de 14 de febrero) que estandariza las acciones en el combate a la TSH y funciona con base a 4 ejes: Promoción, Protección, Persecución y Colaboración;

b)Mecanismo Nacional de Referencia y los Sistemas Operacionales Estandarizados (Decreto Ejecutivo nº179/22, de 1 de abril);

c)Angola adhirió en julio de 2018 la Campaña Corazón Azul de la UNDOC para sensibilizar sobre la TSH;

d)Angola adhirió en 2018 la Base de Datos de la SADC de colecta de casos de TSH y en 2019 hizo el lanzamiento de los primeros casos;

e)Realización de formaciones para la Policía Nacional, workshops, conferencias y etc. para jóvenes, compañías de transporte, en las escuelas y sociedad civil en general con la participación de más de 8.000 personas;

f)Registro y seguimiento de los casos y atención a las víctimas: De 2015 hasta la fecha de elaboración de este informe han sido registrados 201 procesos sobre posibles casos de Trata, de los cuales el 25% ya fueron juzgados;

g)Apoyo a las víctimas en sus procesos de reintegración con las familias, tanto a nivel nacional como internacional;

h)El perfil de las víctimas de TSH en Angola es: Menores 50% (con un porcentaje muy similar en niños y niñas), Adultos 50% (la mayoría de sexo masculino), 56% nacionales y 44% internacionales.

Figura 8 Casos de TSH registrados 2015-2024

Fuente: CICTSH .

222.Como mencionado arriba, fue aprobado el Plan de Acción Nacional de Erradicación del Trabajo Infantil en Angola (PANETI) 2021-2025 (Decreto Presidencial nº239/21, de 29 de septiembre), que tiene como objetivo general tomar medidas eficaces, inmediatas e integradas que faciliten el trabajo de los distintos actores en la aplicación práctica de los derechos de los menores como forma de combate al Trabajo Infantil en sus peores formas hasta el año 2025.

223.El PANETI presenta un diagnóstico del Trabajo Infantil en Angola, con base en la Encuesta de Indicadores Múltiples y de Salud (IIMS 2015-2016), que recogió informaciones sobre el tipo de trabajo que realizan los menores de 5 a 17 años, así como el número de horas dedicadas a estas actividades. Según los resultados del IIMS, en la semana anterior a la realización de la encuesta, 25.830 menores con edades de entre 5 a 17 años en Angola estaban involucradas en trabajo infantil, de las cuales 13.117 de sexo masculino y 12.713 de sexo femenino.

224.La Encuesta mostró los siguientes patrones sobre la problemática en Angola:

a)Los menores de las zonas rurales con edades en las franjas de edad entre los 5‑11, 12-14 y 15-17 años son más propensos a estar involucrados en actividades económicas y tareas domésticas por encima del número de horas que son consideradas apropiadas para su edad;

b)Del total de menores residentes en la zona rural, el 32,3% está involucrado en trabajo infantil (doméstico o en actividad económica);

c)Del total de menores residentes en la zona urbana, el 18,5% está involucrado en algún tipo de trabajo infantil (doméstico o en actividad económica);

d)En relación con el sexo, el 21,6% de los menores de sexo masculino están involucradas en trabajo infantil (doméstico o en actividad económica) y el 25,3% de los menores de sexo femenino están involucradas en trabajo infantil (doméstico o en actividad económica);

e)El porcentaje de menores que trabaja en condiciones peligrosas es mayor en la zona rural (19,6%) que en la zona urbana (7,6%), siendo que este problema afecta más a las niñas (12,8%) que a los niños (11%). En relación con la franja de edad, la más afectada es la de 12 a 14 años, con una tasa del 15%;

f)En cuanto a las provincias, el porcentaje de menores involucrados en el trabajo infantil varía mucho, siendo la provincia de Cuanza Sul la que tiene una tasa mayor (45%), seguida de las provincias de Malanje (31%), Bié (31%) y Cuando Cubango (39%). La provincia con la menor tasa es Bengo, con el 9%;

g)Sobre el tipo de trabajo, la categoría de trabajo doméstico presenta los datos más preocupantes.

225.La Comisión de seguimiento del PANETI y sus colaboradores están trabajando para la reducción de los casos en todo el territorio nacional a través de acciones de sensibilización, campañas de divulgación, seguimiento de casos y protección de las víctimas.

III.Consideraciones finales

226.En el presente informe destacamos los progresos significativos alcanzados en la promoción de la concientización sobre los principios de la Convención, en la implementación de políticas y procedimientos para prevenir la tortura y en el fortalecimiento de sistema de justicia. Además, reafirmamos nuestro compromiso en mantener un diálogo abierto y productivo con las organizaciones de la sociedad civil, órganos internacionales y otros estados signatarios, con el objetivo de mejorar constantemente nuestras estrategias y prácticas.

227.Somos conscientes de que, incluso habiendo hecho avances substanciales, existen desafíos y estamos empeñados en abordarlos de forma decisiva. La erradicación completa de la tortura exige esfuerzos continuos y cooperación global.

228.Angola agradece la colaboración del CTI en la capacitación y asistencia para la elaboración del presente informe.

229.Para finalizar, queremos resaltar la relevancia de la aprobación e implementación de la Estrategia Nacional de los Derechos Humanos y su Plan de Acción, alineada con los diferentes órganos de los Tratados Internacionales en general y con la Convención contra la Tortura y otros Tratos Crueles, Inhumanos o Degradantes, en particular.

230.Angola reconoce la existencia de desafíos en la implementación de este relevante Instrumento y reitera su compromiso de garantizar, respetar y proteger los Derechos Humanos de forma voluntaria y las disposiciones de la Convención.