Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial
Lista de cuestiones previa a la presentación del 15º informe periódico de Tonga *
Información general
1.Sírvanse reseñar cualquier novedad destacada que haya tenido lugar en el marco legislativo, institucional o normativo del Estado Parte desde el examen anterior y que haya contribuido a la promoción y protección de los derechos humanos, en particular los reconocidos por la Convención. Indiquen asimismo cómo se han tenido en cuenta las anteriores observaciones finales del Comité en la introducción de esos cambios y si las organizaciones de la sociedad civil han participado en el proceso.
2.Faciliten estadísticas desglosadas sobre la composición étnica de la población del Estado Parte, en particular sobre los Pueblos Indígenas, las minorías étnicas y los no ciudadanos, entre ellos solicitantes de asilo, refugiados, apátridas y migrantes, teniendo en cuenta las recomendaciones generales núms. 8 (1990) y 24 (1999) del Comité, y los párrafos 10 y 12 de sus directrices revisadas para la presentación de informes.
3.Faciliten estadísticas recientes sobre la situación socioeconómica de los Pueblos Indígenas, las personas de ascendencia africana, asiática, europea y del Pacífico y los no ciudadanos, entre ellos migrantes, solicitantes de asilo, refugiados y apátridas, y sobre el grado en que disfrutan de manera efectiva de los derechos que les confiere el artículo 5 de la Convención, desglosando los datos por sexo, edad y origen étnico o nacional, entre otros criterios.
4.Indiquen el rango de la Convención en el ordenamiento jurídico interno y señalen, con ejemplos, si se ha invocado o se puede invocar directamente ante los tribunales nacionales.
5.Faciliten detalles sobre las medidas que el Estado Parte ha emprendido o tiene previsto emprender para formular la declaración facultativa prevista en el artículo 14 de la Convención.
Artículo 1
6.Informen sobre las disposiciones constitucionales y legislativas vigentes que definen la discriminación racial e indiquen si la definición y los motivos de discriminación prohibidos se ajustan plenamente a lo dispuesto en el artículo 1 de la Convención. Describan las medidas adoptadas para aprobar una nueva legislación integral que incorpore el principio de igualdad y una definición clara de la discriminación racial, que contemple las formas estructurales, directas, indirectas e interseccionales de discriminación, aplicable tanto en el ámbito público como en el privado, teniendo en cuenta las recomendaciones generales núms. 1 (1972), 7 (1985) y 15 (1993) del Comité.
7.Indiquen si el ordenamiento jurídico del Estado Parte prevé un trato diferenciado en función de si la persona es ciudadana o no y de su situación migratoria. Expliquen en qué medida esa diferenciación se ajusta al artículo 1, párrafos 2 y 3, de la Convención.
8.Indiquen también si el ordenamiento jurídico del Estado Parte permite adoptar medidas especiales que ofrezcan oportunidades adecuadas a las personas y los grupos protegidos por la Convención, como los migrantes, los refugiados y los solicitantes de asilo.
Artículo 2
9.Describan a grandes rasgos el marco jurídico, las políticas, las estrategias y otras medidas adoptadas para eliminar la discriminación racial y hacer efectivas las disposiciones del artículo 2 de la Convención. Informen sobre las medidas adoptadas para promulgar leyes que prohíban y sancionen la discriminación racial.
10.Faciliten información detallada sobre los casos en los que se haya aplicado o invocado la Convención ante las cortes y tribunales u otros órganos del Estado Parte. Indiquen el número y la naturaleza de los procedimientos incoados, las investigaciones realizadas, las condenas dictadas y las penas impuestas, e informen de cualquier reparación u otros recursos proporcionados a las víctimas.
11.Expongan brevemente la legislación, las políticas y otras medidas vigentes para proteger los derechos de los solicitantes de asilo, los refugiados, los migrantes y los apátridas. Indiquen las medidas adoptadas para armonizar la legislación nacional, en particular la Ley de Inmigración, con las normas internacionales, las obligaciones del Estado Parte y la Convención.
12.Proporcionen información pormenorizada sobre las disposiciones y los procedimientos aplicables para la tramitación de las solicitudes de asilo en el derecho interno y sobre los criterios pertinentes en los que se basa el Estado Parte al decidir si las acepta o rechaza, a la luz de los acuerdos internacionales aplicables.
13.Indiquen si se ha considerado la posibilidad de adherirse a la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados y la Convención para Reducir los Casos de Apatridia.
14.Aporten información sobre la aplicación de los artículos 136, 139 y 140 del Código Penal, que incluya estadísticas y el número de casos tramitados en virtud de estas disposiciones, con el fin de contribuir a evaluar la situación de los grupos desfavorecidos y marginados que sufren discriminación interseccional.
15.Informen sobre la eficacia del marco legislativo y normativo vigente para prevenir y combatir la trata de personas, incluida la trata de niños. Incluyan estadísticas sobre investigaciones, enjuiciamientos y condenas, así como información sobre las medidas de reparación y asistencia proporcionadas a las víctimas. Informen asimismo sobre los casos relacionados con la explotación de trabajadores migrantes en el sector pesquero y en la construcción, así como con la trata de mujeres y niñas vinculada a pesqueros comerciales procedentes del extranjero.
16.Informen sobre las medidas que se hayan adoptado para establecer una institución nacional de derechos humanos, de conformidad con los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París).
Artículo 4
17.Indiquen si la legislación penal está en consonancia con las disposiciones del artículo 4 de la Convención, en relación con todos los motivos indicados en su artículo 1, párrafo 1, en particular con respecto a la tipificación como delito de los siguientes actos:
a)Toda difusión de ideas basadas en la superioridad o en el odio racial y toda incitación a la discriminación racial;
b)Todo acto de violencia o incitación a cometer tales actos contra cualquier grupo de personas por motivos de raza, color, ascendencia u origen nacional o étnico;
c)La prestación de cualquier tipo de asistencia a actividades racistas, incluida su financiación;
d)La realización de actividades organizadas de propaganda o la difusión de cualquier otro tipo de propaganda por parte de organizaciones con el fin de promover la discriminación racial o incitar a ella, y la participación en tales organizaciones o actividades;
e)El fomento de la discriminación racial o la incitación a ella por parte de las autoridades o las instituciones públicas nacionales o locales.
18.Expliquen las medidas adoptadas para que los motivos raciales, incluidos todos los previstos en el artículo 1, párrafo 1, de la Convención, se consideren circunstancias agravantes en la legislación penal nacional.
19.Proporcionen datos estadísticos detallados sobre las denuncias presentadas, las investigaciones llevadas a cabo, los enjuiciamientos penales iniciados, las decisiones adoptadas y las sentencias dictadas por los tribunales nacionales y otras instituciones del Estado en relación con los actos de discriminación racial, en particular los delitos a los que se hace referencia en el artículo 4 de la Convención. Faciliten información sobre toda reparación u otro tipo de recursos legales proporcionados a las víctimas de ese tipo de actos.
20.Indiquen qué mecanismos se han establecido para la vigilancia y recopilación de datos sobre incidentes racistas, incluidos los actos de violencia racista y el discurso de odio, también en línea, en el Estado Parte, así como sobre las estadísticas recopiladas a través de esos mecanismos.
Artículo 5
21.Informen acerca del disfrute de los derechos consagrados en el artículo 5 de la Convención por parte de los no ciudadanos que residen en el territorio del Estado Parte, incluidos los migrantes, refugiados, solicitantes de asilo y apátridas.
22.En relación con los migrantes, faciliten estadísticas, desglosadas por edad, sexo y nacionalidad, relativas al número de migrantes que han sido detenidos o deportados por infringir las leyes de inmigración. Informen asimismo sobre las medidas adoptadas para reforzar la inspección de las condiciones de trabajo de los no ciudadanos, en particular las medidas destinadas a garantizar que los trabajadores migrantes, especialmente las mujeres, no sufran maltrato físico, la confiscación de sus pasaportes, el pago de salarios más bajos o el impago o robo de sus sueldos, prestando especial atención a los sectores de la construcción, el turismo y la pesca comercial.
23.Expongan de forma pormenorizada las gestiones realizadas para prevenir y combatir la trata de personas, en particular:
a)Las medidas para crear refugios o alojamientos de larga duración y prestar apoyo a las víctimas de la trata en cuanto a la rehabilitación, el acceso a la atención y la reintegración o repatriación.
b)Las campañas de formación y sensibilización sobre los riesgos y la naturaleza delictiva de la trata, dirigidas a los trabajadores migrantes, entre otros, y capacitación específica sobre la trata impartida a funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, guardias fronterizos, jueces, fiscales, inspectores de trabajo, docentes, proveedores de atención de la salud y personal de los servicios sociales;
c)Los recursos proporcionados y las medidas de protección ofrecidas a las víctimas de la trata, entre otros asistencia legal, médica y psicosocial, y protección frente a represalias;
d)Las estadísticas sobre los casos de trata de personas de los que se han ocupado las autoridades nacionales o locales, con inclusión de las investigaciones, los enjuiciamientos penales, las condenas y las penas impuestas a los responsables, entre ellos los funcionarios cómplices en delitos de trata de personas, y las reparaciones y la protección ofrecidas a las víctimas.
24.En lo que respecta a las minorías étnicas del Estado Parte, incluidas las personas de ascendencia africana, asiática, europea y del Pacífico en Tonga, faciliten información sobre:
a)Las medidas adoptadas para asegurar el acceso a los derechos civiles y políticos sin distinción por motivos de raza, color u origen nacional o étnico, como se establece en el artículo 5 de la Convención, incluidos los derechos a la nacionalidad, a la propiedad y a la herencia;
b)Las medidas adoptadas para asegurar el acceso a los derechos económicos, sociales y culturales sin distinción por motivos de raza, color u origen nacional o étnico, como se establece en el artículo 5 de la Convención, incluidos los derechos a la vivienda, la salud y la educación.
25.Faciliten información sobre las formas múltiples o interseccionales de discriminación racial, con respecto a la discriminación por motivos de sexo, orientación sexual e identidad de género.
Artículo 6
26.Expongan a grandes rasgos las medidas legislativas, judiciales, administrativas o de otra índole adoptadas para hacer efectivas las disposiciones del artículo 6 de la Convención. Proporcionen información acerca de las medidas adoptadas por el Estado Parte para instruir e informar al público sobre sus derechos al amparo de la Convención, sobre las leyes que prohíben el racismo y la discriminación racial y sobre la disponibilidad de mecanismos de reparación y recursos jurídicos frente a esos actos.
27.En lo que respecta a los casos relacionados con la discriminación racial, sírvanse facilitar información detallada sobre las denuncias recibidas, las investigaciones llevadas a cabo y las recomendaciones formuladas por los órganos legislativos, judiciales y administrativos. Informen asimismo sobre la carga de la prueba requerida en los procedimientos civiles en los que se sustancien casos de discriminación racial.
28.Indiquen las medidas adoptadas para fomentar la capacidad de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, de inmigración y judiciales a fin de que, en su trabajo, se respete y proteja la dignidad humana sin discriminación por motivos de raza, color ni origen nacional o étnico.
29.Expongan brevemente los cursos de capacitación impartidos a los funcionarios judiciales y encargados de hacer cumplir la ley sobre la investigación y el enjuiciamiento de casos de discriminación y violencia, en particular los delitos de odio contra todos los grupos desfavorecidos y marginados.
Artículo 7
30.Informen sobre las medidas que se han adoptado para aplicar el artículo 7 de la Convención, en particular sobre las destinadas a divulgar información con miras a promover el entendimiento mutuo, la tolerancia, el diálogo y la amistad entre los grupos étnicos del país.
31.Expliquen en detalle las medidas adoptadas para preservar la diversidad de culturas y lenguas y para promover el acceso al patrimonio cultural y la participación en él, así como las expresiones creativas de los diversos grupos étnicos.
32.Faciliten información sobre las medidas adoptadas para alentar a las organizaciones que trabajan en el ámbito de la eliminación de la discriminación racial y para apoyar las actividades que estas organizan.
33.Informen sobre la educación en materia de derechos humanos impartida en el Estado Parte, incluida la relativa a los derechos reconocidos en la Convención, tanto la que se imparte en los programas escolares como la que se facilita a la población en general.
34.Proporcionen información acerca de las medidas adoptadas para fomentar la sensibilización entre los profesionales de los medios de comunicación sobre su responsabilidad particular de evitar un lenguaje prejuicioso, racista, discriminatorio o tendencioso, y de evitar informar sobre incidentes en los que estén implicados miembros de grupos protegidos por la Convención de una forma que culpe colectivamente a dichos grupos.