Naciones Unidas

CMW/C/SR.185

Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares

Distr. general

17 de agosto de 2012

Español

Original: francés

Comité de Protección de los Derechos de T odos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares

16º período de sesiones

Acta resumida de la parte pública* de la 185ª sesión

Celebrada en el Palais Wilson, Ginebra, el lunes 16 de abril de 2012, a las 10.00 horas

Presidente:Sr. El Jamri

Sumario

Apertura del período de sesiones

Declaración de la Alta Comisionada para los Derechos Humanos

Declaración solemne de los miembros recientemente elegidos de conformidad con el artículo 11 del reglamento provisional

Elección de la Mesa, de conformidad con los artículos 12 y 13 del reglamentoprovisional

Aprobación del programa

Métodos de trabajo del Comité

Promoción de la Convención

Examen de los informes presentados por los Estados partes de conformidad con el artículo 73 de la Convención

Se declara abierta la sesión a las 10.00 horas .

Apertura del período de sesiones

1.Se declara abierto el 16º período de sesiones del Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares.

Declaración de la Alta Comisionada para los Derechos Humanos

2.La Sra. Pillay (Alta Comisionada para los Derechos Humanos) lamenta que los esfuerzos realizados para promover la Convención no inciten a un mayor número de países a ratificarla. Desde el 15º período de sesiones del Comité, solo han firmado la Convención Venezuela y Mozambique, el 4 de octubre de 2011 y el 15 de marzo de 2012 respectivamente, lo que eleva a 17 el número de Estados que la han firmado pero no han llegado a ratificarla, y mantiene en 45 el número de Estados partes. La Sra. Pillay confía en que la definición del alcance de los derechos de los trabajadores migratorios en situación irregular recogida en la Observación general Nº 2 del Comité tendrá consecuencias positivas y alentará a un mayor número de Estados a ratificar la Convención, objetivo que el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH) seguirá promoviendo.

3.La cuestión de los derechos humanos en el contexto de las migraciones ha sido uno de los temas prioritarios del ACNUDH para 2010-2011, y continuará siéndolo en el futuro. El ACNUDH prevé intervenciones estratégicas para promover la ratificación y la aplicación de la Convención. La Sra. Pillay destaca que es necesario proporcionar a los Estados que están o puedan estar interesados informaciones sobre las implicaciones concretas de una adhesión a la Convención. Por ejemplo, para discutir la aplicación de la Convención en las fronteras internacionales, donde los abusos son frecuentes, el ACNUDH organizó, los días 22 y 23 de marzo de 2012, una consulta de expertos bajo el título "Los derechos humanos en las fronteras internacionales: estudio de las deficiencias en las políticas y prácticas". A lo largo de esta reunión, los participantes, que reconocieron que los migrantes cada vez sufrían más violencia, discriminación y otras violaciones de los derechos humanos en las fronteras internacionales, concluyeron que las políticas migratorias y de gestión de las fronteras en el mundo obligaban a muchos de ellos a adoptar modos de desplazamiento peligrosos, y pidieron al ACNUDH que elaborase instrumentos de orientación en materia de protección de los derechos humanos en las fronteras.

4.Además, el ACNUDH promueve de manera activa la protección de los derechos de los migrantes a través de los sistemas regionales. La Sra. Pillay declara que presentó un memorando en su calidad de participante como tercero en el asunto de Hirsi Jamma y otros c. Italia, examinado por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, relativo a 13 migrantes eritreos y 11 migrantes somalíes, interceptados en 2009 por los guardacostas italianos y trasladados a Trípoli, donde fueron entregados a las autoridades libias. En este memorando, la Sra. Pillay apuntaba que el derecho internacional prohibía las expulsiones colectivas y que eso era aplicable a los migrantes interceptados por un Estado fuera de sus aguas territoriales. El Tribunal Europeo confirmó este extremo en su sentencia del 23 de febrero de 2012, en la que estimaba que el traslado de estos migrantes a Libia constituía una violación tanto de la prohibición de la tortura como de las expulsiones colectivas de extranjeros.

5.Para discutir el fortalecimiento del sistema de órganos de tratados, en noviembre de 2011 se celebró en Dublín una reunión durante la cual los coordinadores de todas las consultas sobre el asunto realizadas desde 2009 elaboraron una síntesis del conjunto de las recomendaciones. Las contribuciones del Presidente del Comité de Derechos de los Trabajadores Migratorios fueron muy bien acogidas. Hasta la fecha, el Comité de los Derechos del Niño y el Comité de Derechos Humanos han prestado su apoyo al documento final, "Dublín II", y numerosos miembros de órganos de tratados lo han aprobado de forma individual. La Sra. Pillay dice que la División de Tratados está dispuesta a ayudar al Comité a decidir si desea aprobarlo.

6.La Sra. Pillay comprueba con satisfacción que el Comité ya ha empezado a aplicar algunas de las recomendaciones del documento final, en particular la medida de examinar, a partir de 2014, los informes según un calendario preciso, en virtud del cual todos los Estados partes en la Convención se someterán a un examen quinquenal. La Sra. Pillay apunta además que el Comité comenzará a aprobar las listas de cuestiones previas a la presentación de los informes en el presente período de sesiones y que se pronunciará sobre la posibilidad de examinar la situación de los Estados partes en ausencia de informe.

7.En Ginebra, en febrero de 2012, y en Nueva York, en abril de 2012, la Sra. Pillay celebró consultas complementarias con los Estados, que tienen la responsabilidad de aplicar ciertas recomendaciones del documento Dublín II. Fueron las últimas reuniones antes de la publicación, en junio de 2012, del informe de síntesis del ACNUDH, que incluirá todas las recomendaciones realizadas a las partes interesadas. La Sra. Pillay recuerda que la rápida expansión del sistema de órganos de tratados le ha llevado al límite, tanto desde el punto de vista de la coherencia, como de la viabilidad. El Comité contra las Desapariciones Forzadas celebró su primer período de sesiones en noviembre de 2011 y la Asamblea General adoptó el Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño, que establece un procedimiento de presentación de comunicaciones, suscrito por 20 Estados durante la ceremonia de firma, el 28 de febrero de 2012. La financiación del sistema no está a la altura de su expansión ni del aumento de la carga de trabajo, lo que tiene consecuencias directas en la duración de las reuniones de los órganos de tratados, así como en los documentos y los recursos humanos.

8.La resolución A/RES/66/254 de la Asamblea General refleja la participación creciente de los Estados e inaugura un proceso intergubernamental de composición abierta para fortalecer los órganos creados en virtud de tratados y mejorar su funcionamiento. La Sra. Pillay considera que se necesita una instancia en la que los Estados partes puedan plantear soluciones concretas para las dificultades que afrontan los órganos de tratados, sobre todo en relación con las condiciones financieras necesarias para que el sistema funcione plenamente. Este proceso puede ser constructivo si respeta la independencia de los órganos de tratados y su derecho a establecer sus propios métodos de trabajo y su reglamento.

9.La Sra. Pillay agradece los esfuerzos del Comité por reducir el número de documentos en versión impresa, lo que constituye un modelo para los otros órganos de tratados. Señala que en este período de sesiones, el Comité examinará los informes iniciales del Paraguay (CMW/C/PRY/1) y de Tayikistán (CMW/C/TJK/1), establecerá la lista de cuestiones que deben tratarse en los informes de Azerbaiyán, Bosnia y Herzegovina, Bolivia, Colombia y Rwanda, así como la lista de cuestiones previas a la presentación de los informes de El Salvador, Filipinas y Malí, adoptará su informe anual y discutirá su proyecto de Observación general Nº 2 relativo a los derechos de los trabajadores migratorios en situación irregular. Además, cumplirá otras tareas, en concreto elegirá una nueva Mesa y celebrará reuniones con organizaciones internacionales, organismos de las Naciones Unidas y la sociedad civil.

10.El Sr. Taghizade señala que la situación de los trabajadores migratorios está empeorando a causa de la crisis económica, también en los países europeos, y que hay varios países que desean revisar los acuerdos migratorios bilaterales con el fin de endurecerlos.

11.El Sr. Kariyawasam lamenta que sean pocos los Estados de acogida que han ratificado la Convención y se pregunta cuál será la postura del nuevo Gobierno libio hacia este instrumento, que ratificó en 2004, puesto que se trata a la vez de un país de acogida, de tránsito y de origen.

12.El Sr. Brillantes elogia la labor de la oficina del ACNUDH en Phnom Penh e indica que el proceso de ratificación de la Convención en Camboya e Indonesia va por buen camino.

13.La Sra. Pillay (Alta Comisionada para los Derechos Humanos) lamenta que el número de ratificaciones en Europa se haya estancado y que los países europeos sigan oponiéndose a la ratificación de la Convención por temor a que los trabajadores migratorios en situación irregular reivindiquen sus derechos. La Observación general Nº 2 del Comité permitirá subrayar ciertos principios que podrían convencer a estos países para ratificar la Convención. La Sra. Pillay lamenta además que dos proyectos de directriz de la Unión Europea afines a la Convención estén en suspenso. Apunta que Libia todavía no ha manifestado su postura en relación con la Convención y que planteará la cuestión de la ratificación en la cumbre Río+20. Finalmente, destaca la importancia de la jurisprudencia de los órganos de tratados, que permite que los instrumentos relativos a los derechos humanos se conozcan mejor.

Declaración solemne de los miembros recientemente elegidos de conformidad con el artículo 11 del reglamento provisional

14.El Sr. Carrión Mena, el Sr. El-Borai, el Sr. El Jamri, la Sra. Ladjel, el Sr.  Nuñez-Melgar Maguiña, la Sra. Poussi y el Sr. Taghizade hacen la siguiente declaración solemne: "Declaro solemnemente que desempeñaré mis funciones y ejerceré mis atribuciones como miembro del Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares en forma honesta, fiel, imparcial y concienzuda".

Elección de la Mesa, de conformidad con los artículos 12 y 13 del reglamento provisional

15.El Sr. Salama (Director de la División de Tratados de Derechos Humanos, Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos) invita a los miembros del Comité a presentar candidaturas para el puesto de presidente.

16.El Sr. Taghizade (Azerbaiyán) propone la reelección del Sr. El Jamri para la presidencia del Comité de los Trabajadores Migratorios.

17 . El Sr. El Jamri es elegido Presidente por consenso.

18. El Sr. El Jamri (Marruecos) ocupa la presidencia.

19. El Sr. Carrión Mena (Ecuador), la Sra. Poussi (Burkina Faso) y el Sr. Taghizade (Azerbaiyán) son elegidos V icepresidentes por consenso, y el Sr. Tall (Senegal) es elegido Relator, también por consenso.

20.El Presidente recuerda que el Comité inicia su noveno año de actividad y que a lo largo de estos años, su labor se ha centrado fundamentalmente en tres aspectos. En primer lugar, el examen de los informes periódicos, que ha permitido al Comité establecer un diálogo muy constructivo con los Estados partes. En segundo lugar, las jornadas de debate general, gracias a las que el Comité ha podido debatir y valorar cuestiones relacionadas con la Convención. El tercer aspecto está relacionado con la promoción; en este sentido, el Comité valora positivamente la colaboración establecida con otras instituciones de las Naciones Unidas y con la sociedad civil.

21.Pese al escaso número de ratificaciones, hoy día la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares es reconocida como el principal instrumento relativo a los derechos de los migrantes y constituye una referencia universal, incluso para los Estados que no la han ratificado aún. Aun así, conviene señalar que el número de ratificaciones se ha acelerado desde la entrada en vigor de la Convención.

22.El Presidente celebra el espíritu de camaradería que reina en el Comité, cuyas decisiones se han tomado siempre por consenso, y expresa su satisfacción por la implicación del mismo en el proceso de fortalecimiento de los órganos de tratados. Las últimas decisiones del Comité tratan tres aspectos novedosos: la adopción de listas de cuestiones previas a la presentación de informes; la adopción de un calendario general, que permitirá planificar con antelación el examen de los informes a partir de 2014; y la decisión de convertirse en un "Comité verde", que en lo sucesivo trabajará sin papel.

Aprobación del programa (CMW/C/16/1)

23 . Queda aprobado e l programa pro visional (CMW/C/16/1) .

Métodos de trabajo del Comité

24.El Presidente propone que los miembros de Comité establezcan un diálogo con el Sr. Salama acerca del fortalecimiento de los órganos de tratados, que actualmente constituye un proceso abierto para el cual se consulta a todas las partes interesadas: expertos, instituciones nacionales de derechos humanos, Estados y la sociedad civil.

25.El Sr. Salama (Director de la División de Tratados de Derechos Humanos, Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos) recuerda que la última consulta entre los Estados Miembros acerca del fortalecimiento de los órganos de tratados se desarrolló en Nueva York, los pasados días 2 y 3 de abril. El sistema actual no establece vínculos entre los órganos de tratados. Por ello, la propuesta de la anterior Alta Comisionada, que fue rechazada, aspiraba a unir todos los órganos en uno. El enfoque actual trata de conservar los parámetros existentes.

26.El Sr. Salama dice que el calendario general de presentación de informes demuestra que la periodicidad ocupa un lugar fundamental en el sistema. A día de hoy, solo el 30% de los Estados presenta su informe a tiempo. En algunos comités, el período de espera es a veces de varios años, lo que hace que el informe resulte caduco e inútil, y constituye una pérdida de tiempo y de recursos para expertos y Estados. Paradójicamente, que el 70% de los Estados no respete sus obligaciones permite que el sistema funcione; de hecho, si fuese de otro modo, habría que duplicar los recursos para hacer frente a la carga de trabajo. El sistema de órganos de tratados es único en la estructura de las Naciones Unidas y presenta unas ventajas potenciales incomparables por su colegialidad y por la diversidad de experiencias de los expertos, lo que constituye una garantía de objetividad a la hora de hacer recomendaciones a los Estados.

27.El Sr. Salama pide al Comité que examine el documento titulado "Dublín II", puesto que constituye una síntesis de las ideas presentadas en diferentes eventos organizados para tratar el asunto del fortalecimiento de los órganos de tratados, así como el documento sobre la noción de calendario general, para preparar el diálogo con los Estados. Es importante que los Estados Miembros sepan que los comités ya han iniciado el proceso encaminado a aprovechar al máximo su tiempo y sus recursos. También necesitan saber que los diferentes órganos de tratados presentan un enfoque coherente y unánime.

28.El Sr. Salama explica que el sistema de órganos de tratados es un triángulo amoroso compuesto, en primer lugar, por los Estados, que han creado el sistema y que conservan una competencia exclusiva sobre las cuestiones relativas a los recursos, las elecciones, la aplicación de las recomendaciones, y la presentación y periodicidad de los informes; en segundo lugar, por los expertos, que tienen poder normativo y metodológico, es decir, definen los métodos de trabajo, evalúan la situación de los derechos humanos en un país y formulan recomendaciones; en tercer lugar está la secretaría, que no tiene más poder que el conocimiento obtenido de la acumulación de prácticas de los expertos, y que presenta tanto las opciones que han dado sus frutos, como las que no han obtenido resultados positivos.

29.Hace dos años, la Alta Comisionada tomó la iniciativa de pedir a los expertos que reflexionasen sobre el modo de fortalecer el sistema de órganos de tratados antes de discutirlo con ellos y tras presentar un informe sobre el que se pronunciarían los Estados y los expertos. Los Estados están divididos, pero los expertos de los diferentes comités tienen una visión común, acorde con el documento Dublín II, en el que se basa el informe de la Alta Comisionada. Además, los expertos no están obligados a adoptar el texto tal y como está, pueden formular observaciones de manera individual o colectiva, que se tendrán en cuenta en el informe de la Alta Comisionada.

30.El Presidente dice que el Comité volverá sobre el asunto del fortalecimiento de los órganos de tratados en su 200ª sesión, el miércoles 25 de abril. Invita a los miembros del Comité a que se familiaricen con el documento Dublín II en su forma enmendada así como con la nota del Comité de Derechos Humanos sobre este asunto. Señala que, si bien el funcionamiento del Comité de los Trabajadores Migratorios es simple y flexible, la actividad del conjunto de los diez órganos es más compleja.

31.El Sr. El-Borai considera que el problema no se debe tanto al escaso número de ratificaciones como al gran número de países de acogida que no han ratificado la Convención. Menciona un documento de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) que es interesante desde el punto de vista del fortalecimiento de los órganos y frente al escaso número de ratificaciones de las convenciones más importantes de los trabajadores: se trata de una Declaración de la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales del trabajo, en virtud de la cual el comité de expertos-consejeros independientes está facultado para hacer observaciones a los Estados que no han ratificado las convenciones. Esta iniciativa ha llevado a algunos Estados a ratificar los instrumentos. En materia de migración, el Comité sobre los Trabajadores Migratorios no siempre tiene la posibilidad de intervenir, desde el punto de vista jurídico, en los problemas de los que tiene conocimiento, pero quizá podría plantearse la elaboración de una declaración relativa a los principios fundamentales de los derechos humanos para hacer valer ciertos derechos.

Promoción de la Convención

32.El Sr. Brillantes comenta que el pasado 20 de marzo, acudió a Phnom Penh (Camboya) por invitación de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, con ocasión de la traducción al khmer de la Convención. Su intervención, a la que asistieron dos ministros y varios generales de las fuerzas armadas, resultó bien acogida por los medios, y las reacciones fueron positivas. El Parlamento de Camboya debería ratificar la Convención próximamente.

33.El Sr. Ibarra González señala que en ciertos Estados partes en la Convención, a los trabajadores migratorios temporales les resulta difícil obtener las partidas de nacimiento de sus hijos. En México, por ejemplo, tienen que contratar a un abogado para inscribir a los niños en el registro, cuando en realidad no cuentan con medios para hacerlo.

34.El Sr. Ibarra González recuerda que la violencia sigue azotando el norte de México, donde en 2010 murieron 73 migrantes procedentes de América Central. México es uno de los países más peligrosos de la región para los trabajadores que transitan en dirección a los Estados Unidos de América. En este país, donde la persecución de los trabajadores migrantes es permanente, los Estados tratan de aprobar leyes que conducirían a que los hijos de los trabajadores migratorios sin papeles nacidos en los Estados Unidos perdiesen la nacionalidad norteamericana. Lo mismo sucede en el Canadá, donde el Gobierno no acepta firmar convenios sobre los derechos de los trabajadores migratorios temporales con los Estados de los que estos proceden. El país solo establece acuerdos con instituciones privadas. Según el Sr. Ibarra González, sería deseable contar con un documento que permitiese reforzar la situación de los trabajadores migratorios en estos países.

35.El Sr. Taghizade cree que para mejorar la aplicación de la Convención, habría que colaborar más con los socios "naturales", como las compañías de seguros, los organismos de seguridad social y los sindicatos, a los que les interesa que los trabajadores migratorios estén declarados y perciban buenos salarios.

36.El Sr. Carrión Mena desea que el Sr. Salama le proporcione información sobre la postura de los otros comités en relación con la armonización de las actividades entre comités, teniendo en cuenta las particularidades de cada órgano. Volviendo sobre las observaciones del Sr. Taghizade, se pregunta cuál es el papel de los socios del Comité que no representan a los poderes públicos, especialmente las organizaciones no gubernamentales (ONG), las empresas y todos los organismos interesados, puesto que la relación con estos agentes es lo suficientemente fuerte como para hacer posible que aumente el número de ratificaciones de la Convención.

37.El Sr. Kariyawasam felicita al Sr. Salama por haber tenido la iniciativa de utilizar Internet para permanecer en contacto con todos los expertos y mantenerlos informados de las actividades de los otros comités creados en virtud de instrumentos jurídicos relativos a los derechos humanos. Se declara a favor del mantenimiento de esta práctica, que permite además extraer enseñanzas de los trabajos realizados por esos otros órganos. Sin embargo, vuelve a manifestar su preocupación por el escaso número de países de acogida que han ratificado la Convención. Como la situación no parece mejorar en este aspecto, sería bueno que la secretaría encontrase nuevos medios de alentar a esos países a adherirse a la Convención, a riesgo de que esta pueda perder parte de su importancia.

38.El Sr. Salama (Director de la División de Tratados de Derechos Humanos, Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos), para explicar la postura de los otros comités, señala que, en principio, estos tuvieron sentimientos mitigados en relación con la armonización de sus actividades. Temían que resurgiese el interés por la idea de una fusión, pero esta impresión ha ido desapareciendo con el tiempo. Además, ciertos expertos consideran inútil la armonización prevista. Sin embargo, existe una necesidad real de intercambiar información entre los comités.

39.Con respecto a las declaraciones del Sr. El-Borai y de otros expertos acerca del estado de la Convención, señala que "innovación" es un término clave en cualquier reflexión. Para promover la Convención, es posible inspirarse en la exitosa medida que la Organización Internacional del Trabajo (OIT) tomó en el pasado, cuando aprobó la Declaración relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo. Hay otra vía por explorar: la reafirmación de la indivisibilidad de los derechos fundamentales. La multiplicación de los tratados permite ejercer una presión suplementaria en cada ámbito particular de los derechos humanos. Sin embargo, tiene el inconveniente de transmitir la impresión de que los demás comités no tienen que interesarse por la suerte de los trabajadores migrantes. Además, dada la carga de trabajo que pesa sobre muchos comités, se constata una tendencia a no ocuparse de las cuestiones que competen a otros. Aparte de difundir periódicamente opiniones sobre tal o tal asunto, convendría que los comités hiciesen declaraciones conjuntas, especialmente sobre las cuestiones sustantivas. La tercera vía posible es la de las observaciones generales conjuntas, que pueden referirse, por ejemplo, a los hijos de los trabajadores migratorios, a la agrupación familiar o a las mujeres dentro de las familias. También se puede recordar a los Estados que las obligaciones que les incumben no se basan únicamente en las disposiciones de la Convención relativa a los trabajadores migratorios, sino que también aparecen enunciadas en textos como la Declaración Universal de Derechos Humanos.

40.La colaboración con la sociedad civil, especialmente con los sindicatos, es primordial en los países de destino. Una vez más, resulta necesario promover la Convención por medios distintos de la ratificación tantas veces mencionada.

Se suspende la sesión pública a las 11.30 horas para permitir que los miembros del Comité discutan en privado; se reanuda a las 12.55 horas .

Examen de los informes presentados por los Estados partes de conformidad con el artículo 73 de la Convención

Diálogo con las organizaciones no gubernamentales en relación con el informe inicial de Tayikistán

41.La Sra. Turakhanova, que habla en nombre de una coalición de 16 ONG tayikas, señala que en el informe paralelo elaborado por estas organizaciones, se han valorado los esfuerzos del Gobierno tayiko por cumplir sus obligaciones derivadas de la Convención en lo que concierne al respeto y la protección de los derechos de los trabajadores migratorios tanto en el extranjero como en territorio nacional. Según las estimaciones del Banco Mundial, el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) y la Organización Internacional para las Migraciones (OIM), más de 1 millón de tayikos, de una población total de 7 millones, emigra en busca de trabajo, y aproximadamente el mismo número de individuos, por lo general miembros de las mismas familias, resultan afectados por este fenómeno.

42.La acción del Gobierno en el ámbito de la promoción y protección de los derechos económicos y sociales es limitada y no se hace nada por combatir las causas últimas de la migración, es decir, la pobreza, una elevada tasa de desempleo, un déficit de puestos de trabajo y un contexto poco propicio para el desarrollo de las pequeñas y medianas empresas. Hay que tener en cuenta la ineficacia total de la administración, la falta de transparencia en la gestión de los fondos públicos, la ausencia de responsabilidad presupuestaria y la opacidad en la elaboración de políticas. No existe ningún mecanismo oficial que permita la participación pública en la formulación de políticas, especialmente en las relativas a la migración. En la práctica, los trabajadores que emigran o inmigran se ven obligados a sobornar a los agentes de policía de las fronteras, a los funcionarios de aduanas y a otros representantes del Estado para poder cruzar la frontera y obtener los documentos oficiales que necesitan. Al contrario de lo que dice el Gobierno, la corrupción es una práctica común y un fenómeno endémico nacional, que afecta a todos los ámbitos de la vida pública y a la situación de los trabajadores migratorios.

43.Según las estadísticas nacionales, el número de pobres representa el 46% de la población, es decir, dos veces menos que en 2005. El Gobierno atribuye este éxito a la aplicación de una serie de medidas encaminadas a reducir la pobreza. Sin embargo, las ONG lo achacan a las remesas de los trabajadores tayikos, que según las estimaciones del Banco Mundial, equivalen al 45% del producto interno bruto nacional. Así pues, los trabajadores migratorios son los que encuentran los medios de sacar adelante a sus familias, pero el Gobierno no respeta las obligaciones que le incumben en virtud de los tratados ni las garantías constitucionales relativas a los derechos económicos y sociales. Además, la política migratoria actual se centra más en la búsqueda de nuevos destinos para los trabajadores tayikos que en la mejora de la situación económica nacional. El Servicio de migraciones creado en 2011 no ha podido realizar sus actividades por falta de recursos. Por último, cabe señalar que los trabajadores tayikos que emigran a Rusia, principal país de destino, sufren numerosas violaciones de sus derechos a causa de la crisis que afecta a las relaciones políticas entre los dos países.

S e levanta la sesión a las 13.05 horas .