Naciones Unidas

CCPR/C/GTM/QPR/4

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Distr. general

30 de noviembre de 2015

Original: español

Español, francés e inglés únicamente

Comité de Derechos Humanos

Lista de cuestiones previa a la presentación del cuarto informe periódico de Guatemala *

El Comité de Derechos Humanos estableció en su 97º período de sesiones (A/65/40 (Vol. I), párr. 40) un procedimiento facultativo consistente en la preparación y aprobación de una lista de cuestiones que se ha de transmitir al Estado parte interesado antes de que presente su informe periódico. Las respuestas a esta lista de cuestiones constituirán el informe que el Estado parte debe presentar en virtud del artículo 40 del Pacto.

Marco constitucional y legislativo (arts. 1 y 2)

Sírvanse proporcionar información acerca de las medidas adoptadas para aplicar las recomendaciones más recientes del Comité (CCPR/C/GTM/CO/3), incluyendo datos estadísticos relevantes. Asimismo, sírvanse proporcionar información acerca de los procedimientos existentes para implementar los dictámenes adoptados por el Comité en aplicación del Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

Sírvanse informar sobre cualquier progreso significativoque haya tenido lugar enel marco jurídico einstitucional de promoción y protección de los derechos humanosdesde la adopción delas anteriores observacionesfinales, incluyendoejemplos decasos en los quelasdisposiciones del Pacto hayan sido aplicadas por lostribunales nacionales.

Sírvanse explicar las medidas adoptadas para que el Procurador de los Derechos Humanos disponga de recursos humanos y financieros suficientes, de conformidad con los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales (los Principios de París). Asimismo, sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para garantizar la independencia y funcionamiento adecuado del Procurador.

No discriminación, igualdad de derechos entre hombres y mujeres y violencia contra las mujeres (arts. 2, 3, 6, 7, 17 y 26)

A la luz de las anteriores observaciones finales del Comité (CCPR/C/GTM/CO/3, párr. 11), sírvanse informar acerca de las medidas adoptadas, incluyendo campañas de sensibilización, y su impacto, para prevenir y proporcionar una protección eficaz contra la violencia y la discriminación por motivos de orientación sexual o identidad de género, particularmente en contra de las mujeres transgénero. De existir, sírvanse incluir información acerca de decisiones judiciales relevantes en esa materia. Sírvanse asimismo acompañar información acerca del número de denuncias recibidas por actos de violencia contra personas lesbianas, gais, bisexuales, transgénero e intersexos; las investigaciones llevadas a cabo y sus resultados, incluidas las condenas impuestas a los responsables; y las medidas de reparación otorgadas a las víctimas.

En respuesta a las anteriores observaciones finales del Comité (CCPR/C/GTM/CO/3, párr. 8), sírvanse proporcionar información actualizada acerca de las medidas adoptadas, y sus resultados, para garantizar la igualdad entre mujeres y hombres en todas las esferas, incluida su participación en la vida política. Sírvanse, asimismo, proveer información sobre las medidas tomadas para fortalecer los programas e instituciones gubernamentales que tienen como objetivo la promoción de los derechos de las mujeres indígenas y afrodescendientes y la prevención de la discriminación en su contra, incluyendo medidas para fortalecer la Defensoría de la Mujer Indígena. Sírvanse indicar las medidas adoptadas por el Estado parte para eliminar la brecha salarial existente entre hombres y mujeres y para prevenir el acoso en el lugar de trabajo.

En respuesta a las recomendaciones anteriores del Comité (CCPR/C/GTM/CO/3, párr. 9), sírvanse proporcionar información detallada y actualizada sobre las medidas tomadas para combatir la discriminación así como para establecer mecanismos de control efectivos para el respeto de la legislación y regulaciones laboralespara los trabajadores domésticos, agrícolas y los empleados de las maquilas. En particular, sírvanse proporcionar información sobre la labor de la Inspección General de Trabajo, incluyendo si esta dispone de recursos suficientes para realizar sus funciones. Informen, asimismo, sobre el régimen especial para los trabajadores domésticos, que restringe una seria de derechos laborales, y expliquen si este régimen es compatible con el Pacto.

Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas por el Estado parte en respuesta a la preocupación expresada por el Comité en sus anteriores observaciones finales (CCPR/C/GTM/CO/3, párr. 19) sobre la situación de violencia en contra de las mujeres en el Estado parte. Sírvanse comentar información proporcionada al Comité de que hay una importante diferencia en la aplicación de la ley por parte de los tribunales ordinarios y especializados y que aquellos ofrecen menos protección a las mujeres víctimas de violencia. Sírvanse, asimismo, acompañar datos estadísticos relativos al período bajo estudio, desglosados por edad de la víctima (adulta/menor) sobre: a) las denuncias recibidas en relación con las diversas formas de violencia contra la mujer, incluyendo casos de violencia sexual; b) las investigaciones llevadas a cabo y sus resultados, incluyendo condenas a los responsables; c) las medidas de reparación otorgadas a las víctimas, incluida rehabilitación. Sírvanse proporcionar información sobre las medidas tomadas para fortalecer la Coordinadora Nacional para la Prevención de la Violencia Intrafamiliar y contra las Mujeres y para asegurar el adecuado funcionamiento de los Centros de ApoyoIntegral para Mujeres Sobrevivientes de Violencia.

Sírvanse proporcionar información sobre las medidas tomadas para hacer frente a los recurrentes asesinatos violentos de mujeres por su condición de tales (“feminicidio”). Proporcionen información sobre el sistema estadístico en vigor que permite recolectar datos desglosados acerca de la violencia de género, particularmente los asesinatos violentos de mujeres.

Teniendo en cuenta las anteriores observaciones finales del Comité (CCPR/C/GTM/CO/6, párr. 20), sírvanse informar de qué manera se garantiza el acceso a la interrupción voluntaria del embarazo y a las excepciones a la prohibición del aborto previstas en la legislación. Al respecto, sírvanse incluir información acerca de la capacitación brindada a los profesionales de la salud y los operadores de justicia, así como datos estadísticos acerca del número de casos en los que se procedió a la interrupción voluntaria del embarazo legal y en los que se negó y los motivos. Sírvanse, asimismo, proporcionar datos estadísticos actualizados sobre la mortalidad materna en los últimos cuatro años. Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para informar adecuadamente a las mujeres sobre el acceso a los métodos de contracepción y para evitar embarazos no deseados, para promover la educación sobre salud sexual y reproductiva de los adolescentes y para reducir la tasa de mortalidad materna, en particular entre las adolescentes.

Derecho a la vida, prohibición de la tortura y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes y lucha contra la impunidad (arts. 2, 6 y 7)

En respuesta a las recomendaciones anteriores del Comité (CCPR/C/GTM/CO/3, párr. 6) y a la luz de la decisión de la Corte de Constitucionalidad de 2013 sobre la inadmisibilidad de las disposiciones de amnistía y prescripción de la acción penal de graves violaciones a los derechos humanos, sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para superar los obstáculos legales de orden interno para asegurar que se investigue, se enjuicie y se sancione a los responsables por violaciones a los derechos humanos del pasado. Sírvanse, asimismo, proporcionar información sobre las medidas tomadas para la creación de una comisión nacional de búsqueda y de un registro único y centralizado de las personas desaparecidas. Teniendo en cuenta la decisión de la Corte, de octubre de 2013, ordenando la repetición del juicio de Efraín Ríos Montt y la decisión de reapertura del procedimiento judicial, en enero de 2015, sírvanse comentar los informes que dan cuenta de la utilización de recursos de amparo u otros obstáculos legales para retrasar indebidamente el actual proceso judicial. Sírvanse, asimismo, comentar información proporcionada al Comité sobre posibles abusos en el uso de la Ley de Amparo.

A la luz de las recomendaciones anteriores del Comité (CCPR/C/GTM/CO/3, párr. 7) y de los informes sobre el seguimiento de las observaciones finales del Comité (CCPR/C/109/2 y CCPR/C/112/2), sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para asegurar que las reparaciones otorgadas bajo el Programa Nacional de Resarcimiento integren sistemáticamente una atención integral con pertinencia cultural y lingüística, con enfoque en el acompañamiento psicosocial, la dignificación y la memoria histórica. Sírvanse, asimismo, comentar informes que dan cuenta de una demora injustificada en los requerimientos de resarcimiento e informen si el Programa cuenta con un presupuesto suficiente para su adecuado funcionamiento.

En respuesta a las recomendaciones anteriores del Comité (CCPR/C/GTM/CO/3, párr. 23), sírvanse proveer información sobre las medidas tomadas a fin de tipificar penalmente el delito de tortura. Sírvanse, asimismo, proporcionar información estadística, desglosada por sexo, edad, origen étnico o nacionalidad de la víctima, relativas a las denuncias de actos de tortura y malos tratos durante el período que se examina. Incluyan información sobre las investigaciones, los procedimientos disciplinarios y penales, y las sentencias dictadas, así como sobre las sanciones disciplinarias o penales impuestas. Sírvanse indicar también las medidas adoptadas a fin de garantizar la reparación para las víctimas. Favor informar sobre las acciones tomadas para prevenir la tortura y, en particular sobre el funcionamiento eficaz del Ministerio Público.

A la luz de las anteriores observaciones finales del Comité (CCPR/C/GTM/CO/3, párr. 15), sírvanse proporcionar información sobre las medidas tomadas para asegurar que la Policía Nacional Civil (PNC) cuente con recursos humanos y materiales necesarios para la eficacia de sus funciones. Sírvanse, asimismo, proporcionar información sobre las medidas adoptadas para prevenir, investigar y sancionar los abusos y violaciones de derechos humanos cometidos por agentes del orden, especialmente la tortura y los malos tratos, así como sobre la formación brindada a estos agentes. En concreto, sírvanse proporcionar datos estadísticos desde 2012 sobre: a) el número de denuncias de violaciones de derechos humanos recibidas en contra de miembros de la Policía, especialmente las relacionadas con tortura y malos tratos; b) el número de procesamientos y procedimientos disciplinarios incoados por estos hechos; c) el número de enjuiciamientos, indicando el tipo penal, y las sanciones penales y disciplinarias impuestas; y d) las medidas de protección y resarcimiento otorgadas a las víctimas en estos casos.

Sírvanse proporcionar información sobre la presencia del Ejército en áreas de actuación que tradicionalmente son de competencia de la PNC y expliquen cómo se asegura en la práctica el respeto por parte del Ejército a los derechos y garantías previstos en el Pacto. En particular, indiquen si la intervención del Ejército se realiza bajo protocolos claros y previamente establecidos, y con una duración y objetivos estrictamente delimitados.

A la luz de las recomendaciones anteriores del Comité (CCPR/C/GTM/CO/3, párr. 16), sírvanse proveer información sobre las medidas tomadas por la Dirección General de Servicios de Seguridad Privada para controlar las empresas de seguridad e informen sobre los mecanismos existentes para garantizar los derechos contenidos en el Pacto. En concreto, sírvanse informar sobre las medidas para impedir que las personas involucradas en violaciones de derechos humanos ejerzan funciones en las fuerzas de seguridad privada.Sírvanse, asimismo, proporcionar información sobre las violaciones de los derechos humanos por parte de guardias privados, las investigaciones llevadas a cabo y sus resultados, incluidas las condenas impuestas a los responsables, y las medidas de reparación otorgadas a las víctimas.

En respuesta a las recomendaciones anteriores del Comité (CCPR/C/GTM/CO/3, párr. 13), sírvanse proporcionar información sobre los avances en la abolición formal de la pena de muerte y la posibilidad de adherirse al Segundo Protocolo Facultativo del Pacto.

Personas con discapacidad (arts. 2, 7, 9, 10 y 26)

Sírvanse informar acerca de las medidas adoptadas, y su impacto, para prevenir y proporcionar una protección eficaz contra la discriminación contra las personas con discapacidad. En particular, sírvanse proporcionar información sobre las medidas tomadaspara garantizar que los servicios de atención social se presten atendiendo al consentimiento libre e informado y que las personas con discapacidad estén protegidas contra la privación arbitraria de la libertad en los entornos de atención en razón de su discapacidad. Sírvanse indicar también si existe un mecanismo de inspección independiente para controlar la calidad de la atención y la supervisión en las instituciones de salud mental y de asistencia social. En concreto, sírvanse proporcionar información sobre las medidas tomadas para mejorar las condiciones del Hospital Nacional de Salud Mental Federico Mora. Informen, asimismo, sobre las medidas tomadas para que todas las denuncias de malos tratos o abusos cometidos contra las personas con discapacidad sean investigadas y que los presuntos autores sean enjuiciados y sancionados y las víctimas reparadas integralmente.

Prohibición de la trata de personas (art. 8)

Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas, y su impacto, para prevenir, investigar y sancionar la trata de personas, en particular de mujeres y niños, y proteger y rehabilitar a las víctimas. Sírvanse acompañar información estadística desde 2012, desglosada por sexo, edad y país de origen de la víctima, sobre: a) denuncias de trata de personas recibidas; b) investigaciones llevadas a cabo y resultados, incluidas las penas impuestas a los responsables; c) las medidas de protección a víctimas, familiares y testigos en investigaciones de trata; d) reparación otorgadas a las víctimas; e) el seguimiento dado a víctimas extranjeras de trata repatriadas. Asimismo, sírvanse informar acerca de la formación brindada a los jueces, fiscales, policías y otros agentes estatales sobre la detección, investigación y procesamiento de los casos de trata de personas.

Derecho a la libertad y seguridad personal, derechos de las personas privadas de libertad y juicio justo y garantías procesales (arts. 6, 7, 9, 10, 14 y 24)

A la luz de las recomendaciones anteriores del Comité (CCPR/C/GTM/CO/3, párr. 24), sírvanse indicar qué medidas ha adoptado el Estado parte para mejorar las condiciones de detención, de conformidad con el artículo 10 del Pacto. En particular, informen sobre las medidas tomadas:

a)En cuanto a la grave situación de hacinamiento;

b)Para mejorar la infraestructura, el acceso a la salud y las condiciones higiénicas;

c)Para asegurar la separación de los menores de edad, de las mujeres y de los hombres reclusos;

d)Para proteger a las mujeres detenidas, durante los traslados de las mismas;

e)En cuanto a la situación de “autogobierno” de las cárceles por las personas privadas de libertad;

f)Para prevenir los casos de violencia entre los reclusos y la práctica conocida como “talacha”, en que grupos organizados obligan a otros reclusos a realizar pagos.

Sírvanse describir las medidas adoptadas para limitar el uso de la prisión preventiva a casos excepcionales y en el grado necesario y compatible con los artículos 9 y 10 del Pacto. Por favor indiquen asimismo los avances en la promoción del uso de medidas alternativas a la prisión preventiva. En este sentido, sírvanse incluir información actualizada, incluidas estadísticas desglosadas por sexo, grupos de edad y origen étnico o nacionalidad, sobre el número de personas que se encuentran en prisión preventiva.

Sírvanse comentar informes que dan cuenta de la ausencia de criterios objetivos y transparente en los recientes procesos de selección y nombramiento de altas autoridades judiciales. En concreto, ¿cuáles fueron las medidas tomadas por el Estado parte frente a las impugnaciones y acciones de amparo en contra de las decisiones adoptadas por las Comisiones de Postulación y el Congreso? A la luz de las recomendaciones anteriores del Comité (CCPR/C/GTM/CO/3, párr. 25), sírvanse comentar la información proporcionada al Comité según la cual recientemente se registró una serie de ataques contra jueces y fiscales involucrados en casos de alto impacto, así como proporcionar información sobre las medidas tomadas para asegurar la independencia e imparcialidad de la justicia.

Sírvanse proporcionar información sobre el régimen de aplicación de medidas disciplinarias a jueces y magistrados y si éste garantiza la imparcialidad e independencia de los mismos. Sírvanse proporcionar información sobre la sanción aplicada por el Tribunal de Honor del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala, en abril de 2014, a una jueza por presuntamente ofender a uno de los abogados de Efraín Ríos Montt durante su juicio en 2013.

En respuesta a las recomendaciones anteriores del Comité (CCPR/C/GTM/CO/3, párr. 12), sírvanse proporcionar información sobre las medidas tomadas en el combate a la violencia estructural en el Estado parte, particularmente sobre la implementación de la Política Nacional de Prevención de la Violencia y el Delito, Seguridad Ciudadana y Convivencia Pacífica (2014-2034). Informen, también, sobre las medidas tomadas para prevenir los linchamientos, así como las medidas para investigar, juzgar y sancionar este delito. Sírvanse, asimismo, proporcionar información sobre las medidas tomadas para instaurar limitaciones más estrictas a la habilitación y portación de armas y municiones por particulares (CCPR/C/GTM/CO/3, párr. 14), en particular, informen si el Estado pretende elaborar un plan nacional de desarme.

Libertades de expresión y asociación (arts. 9, 19, 21 y 22)

A la luz de las recomendaciones anteriores del Comité (CCPR/C/GTM/CO/3, párr. 22) y de los informes sobre el seguimiento de las observaciones finales del Comité, sírvanse proporcionar información actualizada acerca de:

a)El impacto que han tenido las medidas adoptadas para ofrecer protección a los periodistas y a los defensores de derechos humanos;

b)La actuación de la Instancia de Análisis de Ataques contra Defensores de Derechos Humanos, del Ministerio de Gobernación, en la investigación de amenazas, ataques y asesinatos de defensores de los derechos humanos;

c)El número de denuncias recibidas y de procesos penales relativos a amenazas, ataques violentos y asesinatos de periodistas y defensores de derechos humanos llevados a cabo y sus resultados, incluyendo condenas impuestas a los responsables y medidas de reparación otorgadas a las víctimas;

d)Las campañas de desprestigio en diferentes medios de comunicación contra defensores de derechos humanos y las medidas tomadas para combatir esta práctica;

e)Las alegaciones que los defensores de derechos humanos son sometidos a detenciones arbitrarias y acusados de delitos de terrorismo, usurpación de tierras, secuestro y de participación en el crimen organizado;

f)La iniciativa de ley para prevenir el terrorismo y espionaje comercial e industrial (Proyecto 4843) y si ésta es compatible con las disposiciones del Pacto.

Sírvanse proporcionar información sobre el número de denuncias recibidas, las investigaciones y los procesos penales relativos a los ataques violentos y asesinatos de miembros de sindicatos. Sírvanse, asimismo, comentar información según la cual a los trabajadores se les niega con frecuencia el derecho a organizarse y hacer frente a despidos masivos.

Medidas para la protección de los menores (arts. 7 y 24)

Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para velar por que los menores en conflicto con la ley sean acogidos en centros apropiados que faciliten su reinserción; utilizar la detención o el encarcelamiento de menores como medidas de último recurso y por el menor tiempo posible; y garantizar a los menores en conflicto con la ley el derecho a asistencia jurídica apropiada. Sírvanse, asimismo, proveer información sobre las medidas tomadas para aumentar el número de jueces especializados en materia juvenil y sobre los programas de capacitación brindada a estos. Sírvanse, asimismo, informar sobre las medidas tomadas para prevenir la violencia en los centros de detención entre los niños privados de libertad.

Sírvanse facilitar información sobre las medidas legislativas y prácticas adoptadas para erradicar el trabajo infantil, en particular en el servicio doméstico y actividades agrícolas peligrosas. Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para garantizar la inscripción de los nacimientos de todos los niños y niñas nacidos en el territorio del Estado parte, particularmente los niños indígenas que viven en las zonas rurales.

Derechos de los pueblos indígenas (arts. 2, 26 y 27)

A la luz de las recomendaciones anteriores del Comité (CCPR/C/GTM/CO/3, párr. 27), sírvanse proporcionar información sobre los mecanismos o procesos de consulta existentes que garanticen el consentimiento previo, libre e informado de los pueblos indígenas acerca de medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente, así como ejemplos de consultas que se hayan realizado durante el período en estudio. Informen si el Estado parte reconoce el derecho de los pueblos indígenas como tales a obtener títulos de propiedad sobre tierras y comenten la decisión de la Corte de Constitucionalidad (Expediente núm. 628-2013, octubre de 2014) en que se reconoce el derecho a la propiedad colectiva de la comunidad indígena de Chuarrancho. Sírvanse comentar información proporcionada al Comité sobre la utilización reiterada de los estados de excepción como forma de resolver conflictos sociales e informen sobre su compatibilidad con las disposiciones del Pacto.Sírvanse, asimismo, proporcionar información sobre las medidas tomadas para promover la participaciónde losindígenasen puestosde toma de decisiones.

A la luz de las recomendaciones anteriores del Comité (CCPR/C/GTM/CO/3, párr.26), sírvanse proporcionar información sobre la actuación de la Unidad de Asuntos Indígenas del Organismo Judicial y el Departamento de Coordinación con Pueblos Indígenas y Sociedad Civil y si la Unidadcuenta con recursos humanos y financieros para cubrir el territorio del Estado parte. Sírvanse proporcionar información sobre las medidas tomadas para garantizar el acceso de las personas indígenas a la justicia, en su propio idioma. Sírvanse, asimismo,proporcionar información sobre la decisión emitida por la Corte Suprema de Justicia (Amparo núm.1552-2012, febrero de 2014) en que se niega la existencia de la jurisdicción indígena, en detrimento de la posición anterior adoptada en decisiones judiciales en que se reconocía aquélla.

Corrupción (arts.14 y 25)

Sírvanse proporcionar información sobre las medidas concretas adoptadas para luchar contra la corrupción en ámbitos políticos, así como en la judicatura, e informen sobre las investigaciones de los casos de corrupción y las medidas disciplinarias y sanciones judiciales adoptadas en los mismos durante los últimos cinco años. Sírvanse, asimismo, proporcionar información sobre el fortalecimiento del sistema de justicia y el apoyo a la Comisión Internacional contra la Impunidad en Guatemala.