Prólogo
Antecedentes del informe
Hungría se convirtió en parte en la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer en 1982. La Convención, con sus 165 Estados partes, es el documento más amplio y completo sobre los derechos de la mujer. Está previsto que los Estados firmantes presenten cada cuatro años al Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer un informe sobre la aplicación nacional de las disposiciones de la Convención.
Hasta la fecha Hungría ha presentado tres informes: en 1982, 1986 y 1991.
Las deliberaciones sobre el tercer informe no tuvieron lugar hasta enero de 1996. En ese momento, el Comité envió una lista de preguntas al Gobierno de Hungría, y posteriormente una adición, y solicitó un suplemento.
El presente informe combinado se basa en el material preparado por los ministerios competentes. El Ministerio de Asuntos Sociales y de la Familia pidió a esos ministerios que preparasen materiales en relación con cada uno de los artículos de la Convención. Además de los informes de los ministerios, la Oficina de Asuntos de la Mujer del Ministerio de Asuntos Sociales y de la Familia contó con 20 opiniones expertas.
Cuando se finalizó el tercer informe periódico aún no se había establecido el mecanismo nacional responsable de la igualdad de oportunidades. La Oficina de Asuntos de la Mujer, que funciona desde 1998 en el Ministerio de Asuntos Sociales y de la Familia, se ocupó de coordinar la preparación de los informes cuarto y quinto combinados.
El informe se remitió, para que formulasen las observaciones oportunas, al Consejo de Asuntos de la Mujer, establecido en 1999, a la Subcomisión de la Mujer del Comité Parlamentario de Derechos Humanos, Minorías y Religión, establecido en 1998, al Comité de Ocupación y Empleo y a las organizaciones del Foro Civil de la Oficina de Asuntos de la Mujer, así como a otras organizaciones no gubernamentales.
El presente informe se publicará también en forma de libro al que se dará una amplia difusión.
Redacción del informe
Se celebró una reunión con expertos invitados para presentar la versión en inglés del informe de 1991, las respuestas que se habían dado a las preguntas formuladas por el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer y las observaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores. Se invitó a la mayor variedad posible de expertos para que se familiarizaran con el informe y pudiesen preparar un documento global y exhaustivo sobre la base de la información disponible.
Estructura del informe
En la preparación del informe, el comité de redacción estimó procedente formular dos preguntas en relación con cada uno de los artículos en interés de una mejor presentación y la lucidez:
1.Antecedentes jurídicos, modificaciones de la legislación y exposición de la situación actual;
2.Medidas políticas y obstáculos en relación con la puesta en práctica de la legislación y las iniciativas del Gobierno.
Durante la redacción del informe se utilizó el sexto Informe Regional de Vigilancia, titulado “La transición de la mujer”, del Proyecto MONEE (Monitoreo de Europa Oriental), publicado por el UNICEF en 1999. Ese estudio es de la mayor importancia para la opinión pública de Hungría, ya que en él se pasa revista a los acontecimientos acaecidos en nuestra región de los que se ocupa también el presente informe. Así pues, el informe se facilitó a nuestros expertos y se ha iniciado su publicación en húngaro con la ayuda del UNICEF.
El anexo es una recopilación de normas jurídicas y datos relacionados con los artículos del informe. Buena parte de los datos proceden de la recopilación de datos estadísticos titulada “El cambiante papel de la mujer – Informe sobre la situación del hombre y la mujer, 1999”, publicada por la Oficina de Asuntos de la Mujer y el Centro Informático de Investigación Social.
El informe concluye con una lista de ministerios y expertos que participaron en su redacción. Deseo desde aquí expresar mi gratitud a los que aportaron su trabajo para llevar a buen término la conclusión del informe.
Con la preparación del informe aprendimos que su finalización significó no sólo el cumplimiento de un deber internacional, sino también la elaboración de un marco para el estudio de la vida política y la legislación, así como el control de su aplicación, y que contemplando el camino recorrido puede apreciarse mejor el relieve de las tareas que nos aguardan.
(Firmado) Peter HarrachMinistro de Asuntos Sociales y de la Familia
Primera Parte
Artículo 1. Discriminación
“A los efectos de la presente Convención, la expresión ‘discriminación contra la mujer’ denotará toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera.”
En el artículo 70/A de la Constitución de la República de Hungría se prohibe de forma general toda clase de discriminación. “La República de Hungría respetará los derechos humanos y civiles de todos los habitantes del país sin discriminación por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otro tipo, origen nacional o social, situación financiera, nacimiento o por cualquier otro motivo”. El Tribunal Constitucional interpretó esa sección de la Constitución en varias decisiones: No. 35/1994 (VI.24.) AB, No. 21/1990. (X.4.) AB. La prohibición de la discriminación no significa que se prohiba cualquier distinción si puede conducir a una igualdad social más completa. Si un objetivo social o un derecho constitucional que no sean contrarios a la Constitución sólo pudieran alcanzarse de una forma que pudiera obstaculizar la mencionada igualdad entendida en un sentido estrecho, esa clase de discriminación positiva no podría considerarse inconstitucional. Como límite de la discriminación positiva podría considerarse la prohibición de la discriminación relativa a la igualdad de la dignidad, es decir, la prohibición de la discriminación en un sentido más amplio y en relación con los derechos fundamentales formulados positivamente en la Constitución. No toda distinción es discriminatoria, tan sólo lo son las que arbitrariamente privan a un grupo determinado de entidades jurídicas o de personas particulares de la posibilidad de ejercer determinados derechos sin un motivo racional aceptable desde el punto de vista constitucional, o las que, por los medios citados, los sitúan en situación de desventaja en comparación con otros. En sus decisiones, el Tribunal Constitucional interpretó la noción de discriminación principalmente en el terreno de la redacción de leyes y normas públicas. En su decisión No. 9/1990 (IV/25.) AB, adoptó una interpretación del concepto de “discriminación” según la cual “la prohibición de la discriminación entraña el igual tratamiento de las personas ante la ley (igualdad de la dignidad de las personas), es decir, no pueden socavarse los cimientos de la dignidad humana. Los aspectos de los derechos y las prerrogativas han de establecerse con igual respeto y previsión, considerando los aspectos individuales en la misma medida”. La mencionada prohibición de la discriminación se especifica en determinados ámbitos concretos: en el párrafo 2 del artículo 70/B en el terreno de los salarios, en el párrafo 1 del artículo 66 en el terreno de la igualdad de derechos de hombres y mujeres. La aplicación de esas disposiciones especiales debe hacerse en consonancia con la disposición general. El Tribunal Constitucional desarrolló su práctica en el terreno de la prohibición de la discriminación y en el terreno de la discriminación positiva en relación con el artículo 70/A.
No obstante, la existencia de la discriminación no está sujeta a la condición de que ésta sea deliberada. El que la mujer quede en una situación injusta como consecuencia de una determinada medida es suficiente para que exista discriminación. Es importante subrayar ese aspecto, puesto que en la Convención se prohibe no sólo la discriminación explícita, directa, sino también la denominada discriminación oculta o indirecta. Puede decirse que existe discriminación indirecta si una disposición, medida o práctica aparentemente neutra resulta injusta para una parte desproporcionadamente mayor de uno de los sexos. En el cumplimiento de nuestro deber de aproximación de las leyes es previsible que en el futuro próximo se incluya en el Código de Trabajo la prohibición de la discriminación indirecta, lo que fomentaría la eficacia del disfrute en la práctica de la igualdad de trato. Las tareas relacionadas con la próxima modificación del Código de Trabajo, encaminada a la aproximación de las leyes, se abordarán en detalle al hablar del artículo 11 sobre el empleo.
Artículo 2. Medidas de política
I. Situación actual
En el ordenamiento jurídico de Hungría, la prohibición general de discriminar entre hombres y mujeres figura en el párrafo 1 del artículo 66 de la Constitución:
“La República de Hungría garantizará la igualdad de hombres y mujeres en el goce de todos los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales.”
Otras disposiciones relacionadas con la mujer se consagran bajo el epígrafe “Derechos y deberes fundamentales” en el capítulo XII de la Constitución.
Artículo 70/A
1)La República de Hungría respetará los derechos humanos y civiles de todos los habitantes del país sin discriminación por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otro tipo, origen nacional o social, situación financiera, nacimiento o por cualquier otro motivo.
2)La ley establecerá el estricto castigo de la discriminación sobre la base de lo dispuesto en el párrafo 1).
3)La República de Hungría se esforzará por hacer realidad la igualdad de derechos para todos mediante medidas que contribuyan a crear oportunidades justas para todos.
La Constitución prohibe la discriminación por motivos de sexo de dos maneras. Por una parte, en el párrafo 1 del artículo 70/A se prohibe expresamente la discriminación y la discriminación entre hombres y mujeres.
Por otra parte, varias disposiciones del artículo 70, en el que se consagran los derechos y deberes fundamentales que garantizan la igualdad de derechos para todos, hacen referencia a la prohibición de la discriminación. Otro aspecto concreto de esa actitud es el principio de “igual remuneración por el mismo trabajo”, establecido en el párrafo 2 del artículo 70/B.
Artículo 70/B
“1)En la República de Hungría, todos tienen derecho a trabajar y a elegir libremente su trabajo y profesión.
2)Todos tienen derecho a recibir igual remuneración por el mismo trabajo, sin discriminación alguna.
3)Todas las personas que trabajan tienen derecho a recibir unos ingresos que se correspondan con la cantidad y la calidad de su trabajo.
4)Todos tienen derecho a disfrutar de tiempo de descanso, tiempo de ocio y vacaciones periódicas pagadas.”
Una cuestión importante es el tipo de protección que la Constitución reserva para los derechos que en ella se consagran. A esa cuestión se refieren dos disposiciones constitucionales. Por una parte, en el artículo 70/K se garantiza el derecho a acudir a los tribunales para formular una demanda que tenga su origen en la violación de los derechos fundamentales de los ciudadanos.
Artículo 70/K
“Podrán plantearse ante los tribunales demandas que tengan su origen en la violación de los derechos fundamentales y objeciones a las decisiones adoptadas por las autoridades públicas en relación con el cumplimiento del deber.”
Por otra parte, en virtud del párrafo 2 del artículo 70/A, la ley establecerá el estricto castigo de cualquier discriminación. Esa disposición constitucional obliga al legislador a elaborar leyes destinadas a promover, entre otras cosas, la eliminación o disminución de la discriminación contra la mujer mediante un sistema eficaz de sanciones.
A la vista de las disposiciones constitucionales expuestas, cabe concluir que se ajustan al espíritu y a los requisitos de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y, por tanto, no es necesario introducir modificaciones importantes en el ámbito constitucional para garantizar la igualdad de oportunidades.
Regulación y práctica del ejercicio individual de los derechos
En el artículo 5 del Código de Trabajo (en lo sucesivo denominado CT) se prescribe la prohibición de la discriminación:
Párrafo 1) del artículo 5:
“En lo que se refiere a la relación de trabajo, no se practicará discriminación alguna contra los empleados por motivos de género, edad, raza, origen nacional, religión, opiniones políticas o pertenencia a organizaciones que representen los intereses de los empleados o por la participación en actividades asociadas con esas organizaciones, así como por cualesquiera otras circunstancias que no guarden relación con el empleo. No se entenderá como discriminación la diferenciación requerida clara y directamente por el carácter o la naturaleza del trabajo.”
La Declaración del Consejo No. 97 (MK.97.) del Tribunal Superior se refiere a la cuestión de las “condiciones de igualdad”. Según la Declaración “no se considerará discriminación la distinción derivada inequívocamente del carácter o la naturaleza del trabajo, en especial la distinción relacionada con el empleo basada en condiciones esenciales y legítimas”.
En el Código Civil de la República de Hungría se establece que cualquier clase de discriminación de las personas, en particular la distinción por motivos de “género, raza, linaje, origen nacional o religión; la violación de la libertad de conciencia; cualquier restricción ilegitima de la libertad personal; los daños infligidos al cuerpo o a la salud; el desprecio o el insulto al honor, la integridad o la dignidad humana” se considerará una violación de los derechos fundamentales (artículo 76). Así pues, la legislación vigente en Hungría garantiza el disfrute de la igualdad entre hombres y mujeres y obliga a los empleadores a tratarlos por igual y lo hace de forma uniforme, en relación con todos los derechos y deberes derivados del empleo.
El párrafo 2) del artículo 5 del Código de Trabajo es una disposición de la legislación de Hungría que tiene por objeto garantizar el derecho a la revisión judicial según la cual “en el caso de una disputa relacionada con una violación de la prohibición de la discriminación, al empleador tendrá que probar que sus acciones no violaron lo dispuesto en el párrafo 1)”. Así pues, en virtud de la legislación vigente en Hungría, basta con que un empleado alegue que un acto discrecional del empleador discrimina contra el empleado, y es el empleador el que ha de refutar las alegaciones del empleado en las actuaciones judiciales correspondientes.
Según el párrafo 1) de la sección 3 de la Ley LXXV de 1996 sobre supervisión del empleo, la supervisión incluye la observación del cumplimiento de la prohibición de la discriminación . La multa que puede imponerse va desde los 50.000 forints a los 3 millones de forints. Tras la modificación de esa Ley en 1999, la supervisión del empleo incluye la observación del cumplimiento de la prohibición de la discriminación y en esos casos se invierte la carga de la prueba: es el empleador el que debe probar que su actuación no constituye discriminación.
En 1998 tan sólo se llevaron a los tribunales tres casos basados en la norma de la no discriminación, y dos de ellos estaban relacionados con anuncios de empleo. Desde el punto de vista del efecto ejemplarizador (véase el principio de eficacia) es probable que las juntas de supervisión del empleo impongan en esos casos multas importantes. La mencionada Ley constituye una base para ello, puesto que en el párrafo 4) de su artículo 7 se establece que al determinar la cuantía de la multa se tendrán en cuenta la gravedad de los perjuicios causados y el número de empleados afectados.
En el artículo 5 del Código de Trabajo, mencionado más arriba, se prohibe cualquier tipo de discriminación. Ello se examinará en detalle durante la modificación del Código de Trabajo, que ya se está redactando. En cuanto a la reglamentación de los aspectos relativos a la mujer, puede decirse en general que en los últimos años tan sólo se aprobaron algunas normas. Entre las disposiciones jurídicas relacionadas directamente con la mujer revisten especial importancia, además de las mencionadas, la modificación del Código Penal y la decisión del Tribunal Constitucional sobre la Ley de protección de la vida fetal.
La Ley LXXIII de 1997 modificó la Ley IV de 1978 sobre el Código Penal de la República de Hungría. Según la redacción que figuraba en el Código Penal vigente hasta 1997, la víctima de una violación sólo podía ser una mujer violada por una persona que no fuese su marido. No estaba tipificada como delito la violación de la mujer que vivía en comunidad conyugal con el violador. La existencia conjunta del matrimonio y la convivencia conyugal efectiva excluía la persecución del acto. Sin embargo, el autor podía ser procesado si no existía convivencia conyugal del hombre y la mujer en el momento de la comisión del delito o si sólo estaban unidos por un matrimonio de derecho común y no por un matrimonio jurídico. Desde la entrada en vigor de la modificación del Código Penal el 15 de septiembre de 1997, la ley establece penas para el delito de violación tanto si el hecho se comete fuera del vínculo del matrimonio o dentro de él. Ese delito puede perseguirse si se hace una petición en ese sentido. Con ello se asegura que las autoridades competentes tan sólo puedan interferir en los asuntos privados del marido y la mujer si uno de ellos lo desea.
El otro cambio importante guarda relación con el aborto. Se presentaron ante el Tribunal Constitucional varias mociones en relación con la Ley LXXIX de 1992 de protección de la vida fetal y sus disposiciones, así como con las disposiciones de la orden ejecutiva No. 32/1992. (XII.23.) NM sobre dicha Ley. El Tribunal Constitucional emitió su fallo en su decisión No. 48/1998.
La decisión (XI.23) AB se refiere a las mociones presentadas en contra de la disposición de la Ley mencionada más arriba que permite la interrupción prematura del embarazo en caso de grave peligro para la mujer. Según la decisión del Tribunal Constitucional, no es inconstitucional en sí mismo el que la ley haga posible la interrupción del embarazo en caso de grave peligro para la mujer. Sin embargo, la noción y las circunstancias de lo que constituye grave peligro para la mujer habrán de determinarse exclusivamente por ley. La falta de desarrollo reglamentario no puede sustituirse por la interpretación o por normas jurídicas de rango inferior. Así pues, el Tribunal Constitucional instó al Parlamento a hacer más explícita la Ley de protección de la vida fetal.
La mayoría de los cambios que guardan relación directa con la mujer se refieren al sistema de bienestar social. Los cambios introducidos en el sistema de bienestar social reflejan dos conceptos contradictorios. La Ley XLVII de 1995 de estabilización económica tenía por objeto restringir las prestaciones sociales universales sobre la base del principio de indigencia. Ello tuvo también efectos negativos en el apoyo a la familia.
Por el contrario, las modificaciones introducidas tras las elecciones celebradas en 1998 estaban encaminadas sobre todo al desarrollo del sistema de apoyo a la familia y a la prestación de una asistencia más intensa a las familias. El apoyo a la familia puede aplicarse a cualquier de los progenitores a su elección. Esas disposiciones guardan una relación indirecta con la cuestión de la discriminación contra la mujer y las disposiciones de la Convención. El objetivo de las prestaciones de apoyo a la familia es fomentar la seguridad social de las familias y reducir la carga financiera que supone el cuidado de los hijos.
I. Medidas de política
Estructura institucional
El control externo de la legislación corresponde al Tribunal Constitucional. Entre los casos planteados ante el Tribunal Constitucional en relación con los derechos fundamentales, el mayor número corresponde a las decisiones adoptadas sobre mociones relativas a la igualdad de derechos y la prohibición de la discriminación . En comparación, el número de propuestas sobre discriminación entre hombres y mujeres es relativamente bajo. El cometido del Tribunal Constitucional es tan sólo examinar la constitucionalidad de las normas jurídicas. En la esfera concreta de la supervisión de las normas, cualquier parte en un procedimiento judicial puede solicitar al juez que inicie el examen de la inconstitucionalidad de una norma jurídica que ha de aplicar en el procedimiento. La demanda civil se dirige contra una norma concreta promulgada por la autoridad pública que viola los derechos fundamentales de una persona o una comunidad, con el fin de eliminar el agravio constitucional. Sin embargo, sólo puede presentarse una demanda civil si la causa del agravio constitucional fue la aplicación de una norma pública inconstitucional. En su decisión No. 7/1998. (III.18.) AB, el Tribunal Constitucional interpretó el párrafo 3) del artículo 66 en el sentido de que en dicho artículo se autoriza la promulgación de disposiciones que contemplen la discriminación positiva dirigida a la protección de la mujer en la reglamentación relativa al trabajo. El Tribunal Constitucional puede juzgar casos de discriminación entre hombres y mujeres tanto al amparo del párrafo 1) del artículo 70/A como al amparo del párrafo 1) del artículo 66 de la Constitución. Puesto que en ese último artículo se concreta la disposición general que figura en el primer artículo relativa a la discriminación entre hombres y mujeres, el último no se aplica de forma concreta: los casos se deciden sobre la base de la norma general.
La modificación de la Constitución en 1989 y la entrada en vigor de la Ley LIX de 1993 establecieron la institución del comisionado parlamentario (ombudsman), que es un órgano concreto, independiente, de control parlamentario. El ombudsman parlamentario es responsable de investigar o instar la investigación de casos que lleguen a su atención que supongan la violación de derechos constitucionales y proponer medidas generales o concretas para resolverlos. El ombudsman tan sólo controla la actividad de la administración pública, por lo que puede actuar por una denuncia o ex oficio si la acción o la omisión de una autoridad pública viola o pone en peligro directamente los derechos constitucionales. El ombudsman no puede adoptar decisiones en su ámbito de jurisdicción, pero cuenta con una extensa autoridad de supervisión y la autoridad pública objeto de investigación está obligada a cooperar y proporcionar datos. El Comisionado Parlamentario para los Derechos Civiles y su adjunto general pueden investigar también casos de violación de los derechos de la mujer y proponer medidas para su solución.
Establecimiento del Consejo de Asuntos de la Mujer
En 1995 se estableció, mediante la Resolución del Gobierno No. 2268/1995. (IX.8.), el Mecanismo nacional de Hungría para la garantía de la condición de igualdad de la mujer. Esa organización comenzó a funcionar a fines de 1995, después de la Cuarta Conferencia Mundial de las Naciones Unidas sobre la Mujer, celebrada en Beijing. En 1996 el Consejo cambió su nombre por el de Oficina para la Igualdad de Oportunidades.
En Hungría, la Oficina para la Igualdad de Oportunidades era el único organismo gubernamental encargado de mejorar la condición de la mujer. Su Secretaría no contaba con órganos locales ni regionales. En cumplimiento de lo dispuesto en la Plataforma de Acción de Beijing, el Gobierno estableció un comité interministerial que celebró dos periodos de sesiones. Su tarea era la coordinación de la labor gubernamental encaminada a garantizar la igualdad de oportunidades para la mujer. Tras el cambio de gobierno que siguió a las elecciones de 1998, el Ministerio de Asuntos Sociales y de la Familia se convirtió en el sucesor jurídico del Ministerio de Trabajo.
La Oficina para la Igualdad de Oportunidades se reorganizó y pasó a formar parte del Departamento de Relaciones Humanas del Ministerio de Asuntos Sociales y de la Familia con el nombre de Oficina de Asuntos de la Mujer. La Oficina de Asuntos de la Mujer continua las actividades de la Oficina para la Igualdad de Oportunidades. El Gobierno decidió establecer el Consejo de Asuntos de la Mujer el 28 de mayo de 1998, por medio de la Resolución del Gobierno No. 1059/1999. (V.28.). El establecimiento del Consejo se llevó a cabo en el marco de la modernización del sistema de representación de intereses. De conformidad con la Resolución del Gobierno el Consejo celebró su primer periodo de sesiones en septiembre de 1999.
“Con el fin de acelerar la legislación y los programas de acción en pro de la igualdad de oportunidades para la mujer, en interés de la participación de las organizaciones civiles que representan los intereses de la mujer, el Gobierno establece el Consejo de Asuntos de la Mujer. El Consejo constituye una junta consultiva, asesora, informativa y encargada de preparar decisiones para el Gobierno y una junta de coordinación en lo que se refiere a la ejecución y el control de los programas de acción que afecten a la promoción de la igualdad de oportunidades para la mujer.
Tareas del Consejo de Asuntos de la Mujer:
1.Presentar informes sobre proyectos de reglamentos y programas de acción gubernamentales que afecten a la igualdad de oportunidades de la mujer, iniciar nuevos programas y modificar la normativa jurídica vigente.
2.Participar en la elaboración de programas sobre el mejoramiento de la igualdad de oportunidades de la mujer con asistencia nacional e internacional y normas sobre su aplicación.
3.Opinar sobre informes y material publicitario relacionado con la igualdad de oportunidades de la mujer.
Constitución del Consejo: de forma simultánea con la supresión del anterior comité interministerial, se estableció un nuevo comité compuesto por representantes de los ministerios reorganizados y de la Oficina del Primer Ministro con nivel mínimo de jefes de departamento. Los delegados de las organizaciones sociales de ámbito nacional que se ocupan de la representación de la mujer proponen seis miembros del Consejo al Ministro de Asuntos Sociales y de la Familia, quien les ofrece el puesto. El Ministro ofrece el puesto a otras cinco personas elegidas entre las que realizan actividades científicas o prácticas sobresalientes en el terreno de la igualdad de oportunidades de la mujer y a otras tres elegidas entre los representantes de las organizaciones civiles que trabajan en pro del adelanto de la igualdad de oportunidades de la mujer.
“El Gobierno insta a los Ministros y a los jefes de las autoridades con competencia nacional a que velen por el ejercicio del derecho de información del Consejo en la redacción de normas jurídicas y la preparación de medidas encaminadas a lograr el adelanto en la igualdad de oportunidades de la mujer o directamente relacionadas con esa cuestión.
Al preparar las decisiones gubernamentales sobre esta cuestión, es necesario registrar en el texto de la propuesta la opinión y los argumentos del Consejo al respecto. La parte gubernamental del Consejo funciona también como comité interministerial que inicia el establecimiento de las tareas y los objetivos del Gobierno en la esfera de la política sobre la mujer y coordina su cumplimiento.”
Medidas positivas
Desde 1996 se ha venido facilitando información y capacitación a las organizaciones civiles, preparando campañas de prensa, poniendo en marcha y apoyando casos de prueba y examinando y mejorando la normativa jurídica existente. Se publicó una serie de volúmenes sobre el examen de la condición económica y social de la mujer. El primer volumen se publicó en 1997, y el segundo en 1999, con datos estadísticos y capítulos adicionales. La Oficina de Asuntos de la Mujer comenzó a publicar también los volúmenes en inglés. En 1999, con la ayuda del Programa Comunitario de la Unión Europea, la Oficina de Asuntos de la Mujer emprendió en el seno del Ministerio las siguientes actividades de capacitación sobre el tema de la igualdad de oportunidades y la consideración de los aspectos familiares en el lugar de trabajo:
–Formación de jueces, supervisores laborales y representantes sindicales sobre el tema de la igualdad de oportunidades y el disfrute de los derechos;
–Formación de expertos en gestión de recursos humanos en el sistema de “capacitación de capacitadores”.
En el marco del programa nacional para la recepción de Community Acquis se ha puesto en marcha un programa de formación de reintegración para las mujeres desempleadas de mediana edad y para las mujeres que vuelven a trabajar después de una licencia para el cuidado de los hijos.
Se aprobó la Resolución del Gobierno No. 2174/1997 (VI.26.) sobre el programa de acción para el cumplimiento de las obligaciones contraídas por Hungría en virtud de la Declaración aprobada en la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer (Declaración de Beijing). Ese fue el primer objetivo para aplicar el principio de introducir las políticas profesionales (integración) en la práctica. Con ese fin, en la resolución “se pide a los ministerios competentes que se ocupen de la ejecución de las tareas establecidas en el programa de acción”. La fecha límite era el 30 de abril de 1998.
Con el establecimiento del Consejo de Asuntos de la Mujer ha surgido una oportunidad para que las organizaciones sociales que representan los intereses de la mujer cooperen de una forma más organizada y con mayor eficacia con expertos y representantes ministeriales en la formulación de tareas y en la ejecución y control de los programas.
En el párrafo 2 de la Resolución del Gobierno No. 1119/1997 (XI.26.) sobre directrices de empleo se establece que la moderación de la desigualdad de oportunidades en el mercado de trabajo debe recibir el apoyo de programas dirigidos especiales. En ese contexto, es necesario establecer la política laboral regional, así como la estructura jurídica, financiera e institucional. La situación de las personas desempleadas con desventajas acumuladas deberá abordarse y resolverse mediante combinaciones de programas multisectoriales y mediante la cooperación entre las organizaciones. El desempleo de esas personas guarda una estrecha relación con la pobreza y ambas situaciones pueden remontarse a causas comunes: un bajo nivel educativo, una crisis del mercado de trabajo local y la falta de interés en los resultados en relación con la edad y el sexo. En el caso de esas personas desempleadas, aunque los mercados de trabajo por sí mismos pueden ayudar a resolver los problemas inmediatos de sustento, no son suficientemente eficaces y, sobre todo, no ofrecen soluciones duraderas.
Para poner remedio a las causas económicas, sociales y regionales del desempleo de larga duración:
1.Es necesario ampliar el apoyo a las actividades encaminadas a mejorar el nivel educativo, aunque esas actividades sólo tendrán efecto a largo plazo;
2.Deben mantenerse los programas educativos relacionados con el mercado de trabajo;
3.Es preciso aprovechar las posibilidades que ofrecen la armonización de las políticas regionales y el desarrollo del país. Es necesario instituir en 1998 una aplicación diferenciada del apoyo al mercado de trabajo en consonancia con las peculiaridades regionales, con lo que se fomentará en general la movilización y la flexibilidad del mercado de trabajo a nivel regional ;
4.Es necesario que las organizaciones no gubernamentales sean más conscientes de las tensiones en el empleo de lo que lo han sido hasta ahora. Las clases sociales a las que es difícil acceder por la vía cultural o regional sólo pueden alcanzarse por los medios mencionados. Así pues, es necesario que el año próximo se construya o mantenga una red mediante la que se extienda la asistencia social y el empleo a aquellos que no pueden conseguir un trabajo de larga duración con los empleadores del sector competitivo;
5.Es necesario elaborar y administrar gradualmente programas laborales para las personas de edad y para la mujer a medida que se deje sentir el efecto del aumento de la edad de jubilación en el mercado de trabajo. Es preciso prestar atención a la reintegración de las mujeres que vuelven al mercado de trabajo después de disfrutar de cualquiera de las prestaciones para el cuidado de los hijos.
En las “directrices sobre el empleo” se aborda la cuestión del apoyo laboral y la igualdad de oportunidades para la mujer por su importancia y en consonancia con el espíritu de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer.
Con la ayuda de la OIT como organismo coordinador, el Gobierno de los Países Bajos financió un proyecto de año y medio de duración en distintas regiones de Hungría en 1997 y 1998. El proyecto abarcó varios temas, como la mujer y la agricultura o la mujer y la empresa, y se realizaron programas en distintas ciudades de las regiones. En el marco de ese proyecto se consiguió la cooperación tripartita entre los empleados, los empleadores y los departamentos gubernamentales que se ocupan de la mujer. El objetivo último del proyecto era la presentación de los convenios y recomendaciones pertinentes de la OIT a una audiencia más amplia.
Artículo 3. Garantía de los derechos humanos y las libertades fundamentales
I.Situación actual
Representación de la mujer
Tras el colapso del sistema socialista, varias cuestiones nacionales y económicas fundamentales quedaron sin resolver, incluido el problema de la igualdad entre el hombre y la mujer. Los “logros incumplidos” guardaban una estrecha relación con la ausencia de fuerzas del mercado y la falta de atención a la sociedad civil. Básicamente esas son las esferas en las que han comenzado los cambios.
El cambio en la proporción de mujeres en el Parlamento sirve para ilustrar que durante la era socialista la igualdad era tan sólo una ilusión: un tercio de los escaños del Parlamento estaban ocupados por mujeres, proporción que no se ha alcanzado en ningún país del mundo, salvo en los países nórdicos. Esa importante participación de la mujer en el Parlamento desapareció, sin embargo, con las primeras elecciones democráticas. Ello demuestra que el sistema socialista ha fracasado en el establecimiento de una igualdad entre el hombre y la mujer legitimada y preservada por los ciudadanos.
A pesar de que las normas garantizan en apariencia la igualdad entre los hombres y las mujeres en el matrimonio, la distribución de poderes en la familia sigue siendo desequilibrada. El Estado tomó parte en la imposición de una “doble carga” sobre la mujer: tras las largas horas de trabajo remunerado continuaban trabajando en casa. Las cifras muestran que el promedio de la jornada laboral de las mujeres en la Europa central y oriental alcanza las 70 horas semanales, 15 horas más que la de las mujeres de Europa occidental.
Está comprobado que la violencia contra la mujer está muy difundida. Sin embargo, los especialistas que trabajan en las esferas penal, de los servicios de salud pública, los servicios sociales y la educación muy a menudo no están preparados para reconocer y enfrentarse a la violencia contra la mujer, especialmente dentro de la familia.
El proceso de cambio, al romper el monopolio del Estado en las esferas política, económica y social, creó para las mujeres una situación en las que habrán de crearse las condiciones para conseguir la igualdad.
Tras los cambios de 1989, con el desarrollo repentino de la sociedad civil, se fundaron súbitamente docenas de organizaciones de mujeres. Mientras que el número de otras organizaciones civiles aumentó rápidamente entre 1989 y 1992 (se triplicó en tres años), el número de grupos de mujeres apenas aumentó. El ritmo de establecimiento de organizaciones de mujeres es por ahora insignificante cuando se compara con el número de otras organizaciones civiles. En 1995 se registraron más de 43.000 organizaciones. En esa cifra se incluyen organizaciones no gubernamentales, fundaciones y asociaciones. Según datos de 1999, el número de organizaciones civiles ascendió a 57.000, de las que sólo funcionan unas 30.000. En un folleto publicado en 1998 en el que se registraban las organizaciones de mujeres figuraban 38 organizaciones de ese tipo. En 1999 participaron en el foro civil de la Oficina de Asuntos de la Mujer 70 organizaciones, sin embargo la secretaría está en contacto con más de 150 que se dedican exclusiva o parcialmente a la mujer.
Los avances en la esfera de las organizaciones de la mujer pueden considerarse pequeños en los últimos diez años. Entre las razones del bajo número y la actividad limitada de las organizaciones de mujeres puede citarse, además de los motivos financieros, la falta de asistencia social. La falta de experiencia hace que la formación de organizaciones sea más difícil. Hasta ahora ha habido tres temas en los que las organizaciones de mujeres han expresado su opinión ante el público y han organizado campañas más importantes (con carteles, folletos, debates y recogida de firmas) de forma conjunta o por separado: en relación con el debate de la Ley de protección de la vida fetal (1991-1992), el aumento de la edad de jubilación de las mujeres y la normativa sobre la prostitución. En esos casos la actividad de las organizaciones de mujeres influyó en el trabajo de los encargados de la adopción de decisiones. Por ejemplo, los portavoces de las organizaciones de mujeres participaron como expertos en la preparación de las decisiones. Las medidas de reforma de 1995, como consecuencia de las cuales se redujeron drásticamente las prestaciones públicas para la maternidad y el la atención social para el cuidado de los hijos, estuvieron seguidas de menos debates (el Gobierno que tomó posesión en 1998 volvió a ampliar las prestaciones por maternidad).
El Consejo de Asuntos de la Mujer participó periódicamente en foros civiles para recoger sus puntos de vista durante la preparación de proyectos de ley. Mediante elecciones democráticas celebradas en 1999, sobre la base de la propuesta de las organizaciones civiles, pudieron elegirse miembros de 34 organizaciones que ocuparon 6 puestos. Los intereses de las mujeres que trabajan en el sector agrícola y viven en pequeñas aldeas no están representados en las organizaciones sociales. Entre los miembros de las organizaciones de mujeres apenas pueden encontrarse mujeres con hijos pequeños. Las participantes suelen proceder del colectivo de mujeres sin hijos o de mujeres con hijos mayores, tal vez en edad escolar. También es alta la participación en las organizaciones de mujeres de las que están solteras o divorciadas y de las madres que crían a sus hijos solas. En cuanto a la edad de los miembros de las organizaciones de mujeres, la mayoría son de edad mediana o mayores. Las mujeres jóvenes rara vez toman parte en las actividades de las organizaciones de mujeres.
Mujeres en condiciones concretas
Madres solas que viven por debajo del umbral de la pobreza. Es evidente la necesidad de apoyo de las familias con un número de hijos superior al promedio y las jóvenes madres solas.
Madres romaníes. Como muchos problemas relacionados con los romaníes, requieren programas y planes de acción en muchas esferas de la sociedad húngara actual y se está celebrando un diálogo continuo en relación con los romaníes, tal vez merezca la pena mencionar la situación de las madres de ese colectivo. Ese problema surgió también en la conferencia de organizaciones civiles celebrada en Tampere en diciembre de 1999, organizada por la Presidencia del Consejo de Europa, en la que se expresaron expectativas con respecto a Hungría (y otros países de Europa central y oriental del antiguo bloque socialista, en particular Eslovaquia). La solución del denominado “problema romaní” parece ser una de las condiciones para el acceso de Hungría a la Unión Europea.
Es un hecho bien conocido que entre los romaníes, además del ajuste gradual a los avances sociales, la tasa de nacimientos es todavía mucho más alta que en otros segmentos de la sociedad y las niñas se convierten en madres a una edad mucho más temprana que el promedio. En 1993, el número de nacimientos entre el grupo de edad de entre 15 y 19 años fue de 34 por cada mil mujeres, mientras que en el mismo grupo de edad de los romaníes (consolidado en 1990-1993) el número de nacimientos fue de 137 por cada mil mujeres. El motivo no es la promiscuidad sexual, sino el hecho de que en las familias romaníes tradicionales se considera que los jóvenes alcanzan antes la edad adulta (la tasa de nacimientos en el grupo de edad entre 20 y 24 años era respectivamente de 123,8 y 217 nacimientos por cada mil mujeres, en el grupo de entre 25 y 29 años era de 112,3 y 141,6 respectivamente, en el grupo de entre 31 y 34 años fue de 48,1 y 98,4 respectivamente, en el grupo de entre 35 y 39 fue de 16,1 y 51,9 respectivamente y en el de entre 41 y 49 años fue de 1,9 y 10,4 respectivamente).
En la escala de valores tradicional de los romaníes la fertilidad ocupa un puesto destacado y es bien conocido que las mujeres romaníes son amantes de los niños y buenas madres. (Obviamente hay excepciones.)
Además de lo que se ha mencionado hay un grave problema por resolver que es consecuencia del bajo nivel educativo entre la población romaní: la tasa de desempleo es mucho más alta que la de la población general. Así pues, las personas romaníes que están criando hijos se encuentran en una situación extraordinariamente mala. Hay aldeas romaníes donde la práctica totalidad de la población está desempleada (en particular en las partes septentrional y nororiental del país) y la gran extensión de la pobreza evidentemente afecta más a los niños. Son muchas las familias romaníes que viven tan sólo de los subsidios. La malnutrición, la vivienda inadecuada y las malas condiciones higiénicas han tenido efectos adversos en la salud de las familias. Según los trabajadores de atención sanitaria que visitan con frecuencia a las familias romaníes, las madres jóvenes tienen necesidad de atención psicológica.
En el caso de los romaníes jóvenes la necesidad de educación es aún mayor, como se ha destacado más arriba, comenzando a una edad temprana, y también es necesario el apoyo (no solamente financiero) a las madres jóvenes. Debido a los valores tradicionales de los romaníes (es necesario destacar el respeto a la maternidad y la preservación de los lazos familiares), la educación no debe separarse de la cultura romaní, sino desarrollar un sentido de responsabilidad mutua entre los niños y niñas jóvenes y sus hijos sobre la base de esos elementos positivos, así como el sentido del deber que surge de ellos. Los servicios de apoyo a la familia, atención psicológica, gestión de crisis y mediación, forman parte de la concepción de la política nacional de la familia, así como del tratamiento de los problemas de las familias romaníes o las familias que viven con niños discapacitados.
Mujeres discapacitadas. En la Ley XXVI de 1998 sobre los derechos de las personas discapacitadas y la garantía de la igualdad de oportunidades para esas personas se contempla el fomento de su integración en la sociedad sin distinción alguna por motivos de sexo. Con el fin de establecer los cimientos de las medidas encaminadas a lograr la igualdad de oportunidades, el Parlamento aprobó la resolución No. 100/1999 (XII.10.) sobre el Programa nacional para las personas discapacitadas y aprobó un proyecto de medidas de mediano plazo.
Mujeres de mediana edad o mayores. Según el párrafo 2 de la resolución del Gobierno No. 1119/1997 (XI.26.) de 1998 sobre las Directrices de empleo, la reducción de la desigualdad de oportunidades en el mercado de trabajo recibirá el apoyo de programas especiales dirigidos. Es necesario diseñar programas sobre el mercado de trabajo para las personas de edad y las mujeres que deberán ponerse en marcha gradualmente, a medida que se deje sentir el efecto del aumento de la edad de jubilación en el mercado de trabajo.
Mujeres refugiadas. Con la entrad en vigor de la legislación sobre los refugiados el primero de marzo de 1998, el Gobierno de Hungría eliminó las restricciones geográficas que se aplicaban anteriormente en virtud de las cuales sólo se aceptaban refugiados de origen europeo. En consecuencia, Hungría está dispuesta ya a recibir también refugiados de fuera de Europa.
Entre 1989 y 1998 se tramitaron 13.187 solicitudes de reconocimiento del estatuto de refugiado (de los solicitantes que obtuvieron el estatuto de refugiados de 1998, 1.242 fueron mujeres y 1.414 niños).
En Hungría, las solicitudes del estatuto de refugiado se tramitan en la Oficina para los refugiados y la inmigración. Los refugiados se albergan en campamentos de refugiados y albergues comunitarios. Una determinada cantidad de recursos del presupuesto del Estado y del presupuesto del Ministerio del Interior se dedica a satisfacer las necesidades básicas de los refugiados (alimentación y alojamiento). Esos recursos sirven para sufragar los gastos de la Oficina para los refugiados y la inmigración y el mantenimiento de los albergues comunitarios.
La mitad de las personas que solicitan el estatuto de refugiados en Hungría residen en campamentos facilitados por la Oficina para los refugiados y la inmigración y la otra mitad reside en albergues facilitados por el ejército en los puntos de entrada de los inmigrantes. Han de observarse normas estrictas, aunque diferentes, en los campamentos de los refugiados y en los albergues militares y comunitarios.
Los que residen en campamentos de refugiados reciben atención de forma gratuita. Además, los mayores de 14 años reciben una pequeña cantidad de dinero de bolsillo pasados tres meses de estancia en uno de los campamentos.
En los campamentos de refugiados se reconocen y respetan las tradiciones culturales y religiosas. Se tiene un cuidado especial en mantener unidas a las familias y en respetar el papel social tradicional de la mujer. Se proporciona toda la asistencia necesaria para que los refugiados de distintas nacionalidades, con distintos antecedentes culturales y religiosos, puedan mantener sus costumbres religiosas.
En los campamentos se hace todo lo posible para que los trabajadores sociales y los voluntarios ayuden a los profesionales en el cuidado y la educación de los niños con el fin de ofrecer una ayuda especial a las mujeres. Además, se imparte educación en su propio idioma a los niños en edad de asistir a la escuela primaria. Se facilitan espacios separados para las familias en la medida en que la situación de los refugiados lo hace posible, con especial atención a las necesidades de las madres con hijos pequeños. En los campamentos se ofrece atención sanitaria las 24 horas del día. También se proporciona tratamiento psicológico para las mujeres y los niños traumatizados.
Sería deseable llamar la atención de las organizaciones no gubernamentales y de la Oficina para los refugiados y la inmigración y los gobiernos locales hacia la situación de las madres solas con hijos en los campamentos de los refugiados. Es necesario poner en marcha programas sociales para prestar apoyo a las mujeres en sus nuevas circunstancias.
Violencia en la familia
El número de delitos violentos cometidos dentro de la familia, a menudo dentro del hogar, es extremadamente alto. Desde el punto de vista de convertirse en víctima de un delito, el entorno más peligroso para la mujer es la familia, el lugar más peligroso es el hogar y el atacante más probable es el marido, el compañero, el ex marido o el ex compañero.
Para medir la incidencia del abuso en la familia se realizó un estudio minucioso. Ese estudio mostró que el homicidio y las heridas graves eran a menudo el resultado de esa violencia. (Véanse los cuadros 1.1, 1.2 y 1.3 del anexo sobre el tema de la violencia en la familia.)
II.a. Legislación
A continuación se presentan las normas jurídicas más importantes de Hungría en relación con la violencia en la familia (malos tratos a la esposa).
Constitución
En la constitución se reconocen y protegen los derechos humanos y las libertades fundamentales, incluidos aquellos cuya violación se considera importante en la recomendación general No. 19 desde el punto de vista de la violencia contra la mujer (malos tratos a la esposa).
Código Penal
En el Código Penal vigente no figura ninguna disposición particular, es decir, no se tipifican especialmente los delitos relacionados con las heridas causadas a personas próximas dentro de la familia. (Al contrario de lo que sucede en algunos otros países en los que esos actos se consideran delitos diferentes, cualquiera que sea la gravedad de las heridas.) Sin embargo, en el marco de varias disposiciones del Código Penal es (sería) posible incoar un procedimiento penal e imponer sanciones a los que inflijan cualquier forma de malos tratos a la esposa.
Delitos de carácter sexual
–Violación (desde la modificación del Código Penal en 1997, la violación constituye un delito también en el seno del matrimonio)
–Abusos deshonestos (desde la modificación del Código Penal en 1997, ese acto constituye también delito dentro del matrimonio).
Ley de contravención
Amenazas graves (entre las conductas prohibidas entre la Ley de contravención, ésta ha sido de la mayor importancia práctica en la esfera de la violencia familiar).
La Ley III de 1952 de Procedimiento Civil no contiene disposición alguna en virtud de la cual los casos relacionados con la violencia familiar deban tramitarse con especial rapidez o mediante un procedimiento acelerado. (Tampoco la Ley de Enjuiciamiento Criminal contiene ninguna disposición en ese sentido). Una consecuencia lamentable es la posible dilación de los procedimientos relacionados con la violencia familiar (disolución del matrimonio, procedimientos sobre la custodia de los hijos, medidas de reparto de bienes, usufructo de la vivienda, etc.) durante años, por lo que las mujeres que huyen del abuso tienen que vivir como fugitivas, sin hogar. Para que haya medidas eficaces sobre la violencia familiar y posibilidades reales de ejercer los derechos, sería esencial acelerar esos procedimientos y hacer que sean más eficaces o, cuando menos, estudiar al menos la posibilidad de hacerlo.
Sobre la base de la Ley de protección de los niños (Ley XXI de 1997) se desarrolló y fortaleció el sistema de servicios de apoyo a la familia (bienestar de los niños). En el marco de esas instituciones surge la posibilidad de actuar para evitar y gestionar la violencia familiar y apoyar a las víctimas. En la ley se establece que si madre e hijos se ven obligados a abandonar el domicilio común, se les proporcionará alojamiento. La madre no tiene que preocuparse de que se le arrebate a su hijo. Hasta que se soluciona su problema se les aloja en los llamados hogares de familia. Con la asistencia continuada de los trabajadores sociales en esos hogares se sensibilizan acerca de la violencia familiar, el peligro que supone para las víctimas, la estrecha relación entre los malos tratos a la esposa y a los hijos y otros problemas conexos. Con la introducción de modelos coordinados de asistencia los servicios de apoyo a la familia cooperarán continuamente con otros órganos públicos y no gubernamentales para aumentar la eficacia de las intervenciones contra la violencia familiar.
Ley social
Las formas y el sistema de asistencia institucional (pública) para las personas que pierden su hogar se establece en la Ley social (Ley III de 1993). Es importante desde el punto de vista de la cuestión que se trata en el presente informe el que en la ley no figura el establecimiento y mantenimiento de “hogares de refugio” para las mujeres. De los datos actuales sobre el número de alojamientos se desprende que hay escasez de alojamientos para las mujeres. Para resolver ese problema, el Departamento de servicios sociales del Ministerio de Asuntos Sociales y de Familia convocó una licitación en el año 2000 para el establecimiento de hogares de refugio que tiene por objeto la creación de lugares donde puedan refugiarse las mujeres.
Resolución del Gobierno sobre la protección de las víctimas No. 1074/1999 (VII.7.)
En el año 1999 el Gobierno de Hungría aprobó una resolución sobre la protección de las víctimas de los delitos. En esa resolución figuran varias disposiciones que se espera contribuyan a mejorar de forma importante la situación de las víctimas de malos tratos a la esposa y de otras formas de violencia contra la mujer.
“El Gobierno declara que las autoridades bajo su competencia que se ocupen de las víctimas de los delitos en el marco de los procedimientos administrativos o de otro tipo, en particular los órganos que se ocupan de las investigaciones criminales, la prevención de la delincuencia, la protección del orden público, la administración del control de los extranjeros, la administración de los refugiados, la protección de la familia y de los niños, los servicios sociales y de atención de la salud (en lo sucesivo las autoridades y otros organismos gubernamentales que se ocupan de las víctimas) prestarán asistencia a las víctimas de los delitos en el curso de su labor (además de informarles de sus derechos y obligaciones en los procedimientos criminales, en interés de la obtención del conocimiento más exhaustivo posible sobre los servicios sociales, económicos y de salud, sobre otras posibilidades de prestar asistencia y asesoramiento jurídico, los servicios de otras organizaciones sociales de apoyo a las víctimas y de la forma de acceder a ellos. Con ese fin, las autoridades competentes pondrán en marcha campañas con la participación de los medios informativos; se ocuparán de la preparación de los materiales educativos necesarios para ayudar a las víctimas de la violencia con arreglo a las peculiaridades del delito de que se trate, recogerán información sobre los servicios esenciales y posibles y las medidas necesarias que deban adoptar, de forma simultánea con el acceso a los servicios.
El Gobierno llama la atención sobre los modelos de comportamiento que se pondrán en marcha para evitar convertirse en una víctima, en particular en la esfera de los delitos relacionados con la prostitución y los relacionados con las drogas y las sustancias psicotrópicas, las posibilidades de engaño, los peligros de la explotación sexual y la adición a las drogas y otras posibilidades de facilitar la mejora de la situación de las víctimas.”
II.b. Políticas jurídicas
En la esfera de la legislación y las políticas jurídicas una tarea urgente es examinar minuciosamente los documentos de las organizaciones internacionales más importantes (Naciones Unidas, Unión Europea, Consejo de Europa) relativas a la violencia familiar y estudiar los modelos que otros países con más experiencia que Hungría hayan adoptado para prevenir y gestionar la violencia familiar.
La Oficina de Asuntos de la Mujer publicó en 1999 dos folletos sobre el tema de la violencia y, simultáneamente, organizó dos cursos de formación:
1.Prostitución, prostitución forzada, tráfico de personas: manual para la formación en la prevención del delito y la asistencia a las víctimas.
2.Violencia familiar (qué puede hacer la policía para combatir la violencia contra las mujeres en el seno de la familia): traducción del material de la conferencia celebrada en 1998 en Baden, conjuntamente con el Ministerio Federal del Interior de la República de Austria y la organización Mujeres Contra la Violencia en Europa (WAVE).
Servicios de apoyo a las víctimas de la violencia familiar (malos tratos a la esposa)
Organizaciones civiles que ofrecen asistencia telefónica y servicios de asesoramiento jurídico.
Puede citarse entre los aciertos el desarrollo de la red nacional de servicios de ayuda a la familia. Nuestra tarea es la formación continua de especialistas que trabajan en la red en relación con el fenómeno de la violencia familiar y el mejoramiento de la cooperación entre los órganos del Estado y entre esos órganos y los órganos de apoyo o de carácter no gubernamental mediante la introducción de modelos coordinados de formación.
La Oficina de Asuntos de la Mujer, en el marco de su cooperación con la Oficina central de estadística, ha establecido un comité director para publicar en el año 2000 datos desglosados por sexo sobre el problema de la violencia y la delincuencia, en consonancia con los datos de la Oficina estadística de Suecia.
Un grave problema de las víctimas es que son pocos los abogados que conocen la naturaleza de la violencia familiar y de los malos tratos a la esposa y cuentan además con la experiencia necesaria en ese terreno y que quieran hacerse cargo de esos casos con una actitud favorable.
La Oficina de Asuntos de la Mujer ha puesto en marcha un programa experimental de protección de las víctimas que incluye un programa de formación de abogados, trabajadores sociales, funcionarios de policía y médicos.
Artículo 4. Medidas especiales
Es necesario distinguir desde el punto de vista jurídico los programas positivos de la cuestión de la discriminación positiva. En cuanto a la cuestión del adelanto de la mujer puede decirse que, además de la diferenciación en lo que se refiere al empleo, la experiencia y las aptitudes, puede ser razonable dar preferencia a determinados grupos de empleados. El sistema de cuotas podría ser un instrumento en ese contexto del que hay varios ejemplos en la normativa de los países de Europa occidental.
Según el párrafo 3 del artículo 5 del Código de Trabajo de Hungría, la base de esa preferencia no debe ser de una naturaleza, por ejemplo el sexo del empleado, por cuyo motivo esté prohibida la discriminación. Así pues, en nuestro país la introducción de un sistema de cuotas se consideraría ilegal. Conociendo la tradición jurídica, cultural y económica de Hungría y las condiciones actuales hay un intenso debate sobre si un instrumento jurídico bien intencionado pero “poco familiar con el sistema” podría tener éxito.
Artículo 5. Prejuicios y funciones estereotipadas de hombres y mujeres
I.Situación actual
Convertirse en progenitor
En el período transcurrido desde la presentación del tercer informe, los problemas demográficos de Hungría se agravaron aun más (una tasa de natalidad en 1998 más baja que nunca, con menos de 100.000 nacimientos y una sociedad que envejece rápidamente), como consecuencia de los cuales adquiere una gran importancia la reconsideración de la función social de la maternidad y el apoyo al establecimiento y mantenimiento de familias saludables (véase el cuadro 1.4 del anexo).
Cuando el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer analice las medidas y los programas de acción puestos en marcha en el último período sobre la base de los deberes del Estado de Hungría en relación con la Convención y examine los conceptos para el futuro, quisiéramos señalar a su atención los graves problemas demográficos de la sociedad húngara, que requieren la modificación de las prioridades de la Convención, tanto más cuanto que toda Europa ha de enfrentarse a esos mismos problemas.
Para que la juventud alcance una madurez física y psíquica que le permita cumplir con sus funciones paternales y maternales, es necesario comenzar la educación desde una edad temprana. La familia y los modelos aprendidos de los padres y de las madres deben desempeñar la función más importante. Sin embargo, los últimos decenios han tenido su influencia y el lamentable hecho de que muchos matrimonios acaben hoy en día en divorcio hace dudar de que padres que a menudo no pueden resolver sus propias vidas puedan orientar adecuadamente a sus hijos (véase el cuadro 1.5 del anexo).
El estudio del Instituto de Ciencias del Comportamiento de la Universidad Semmelweis de Ciencias Médicas ha probado también que la desintegración de una familia hace aumentar de forma importante la posibilidad de que aparezcan desórdenes del comportamiento, desviaciones y enfermedades psiquiátricas de los niños y los adultos. Según un sector de padres, los niños van al jardín de infancia y a la escuela para “educarse” y , por tanto, esos padres traspasan su labor a las instituciones educativas (véase el cuadro 1.6 del anexo).
Es cierto que la escuela desempeña una función, por una parte, en la comunicación de los conocimientos y, por otra, en la educación física y psicológica, pero esa tarea no puede cumplirse apropiadamente sin la cooperación de la familia. Dentro de la educación escolar se imparte durante mucho tiempo educación sexual, pero eso no es, evidentemente, suficiente para preparar a la juventud para el matrimonio, educarla para la vida de familia y prepararla para su papel como progenitores. Se han hecho algunos esfuerzos por introducir la asignatura de la educación para la vida de familia, se han preparado recursos educativos experimentales que algunas escuelas han aplicado en función de sus recursos financieros de forma experimental. Sin embargo, no se ha encontrado una solución única, sistemática, que pueda ofrecerse con los recursos educativos preparados para los distintos grupos de edad.
Cuanto más alto es el nivel educativo de una mujer, mayor es su convencimiento de que conviene tener su primer hijo entre los 25 y los 29 años de edad (el 11.8 % de las mujeres que han completado ocho años de escuela primaria como mucho, pero el 50.5% de las mujeres con educación terciaria). La edad promedio de las mujeres que tienen su primer hijo, 24,29 años en 1998, refleja más o menos esa forma de pensar. En 1970, la edad promedio de las mujeres que tenían su primer hijo era de 22,56 años, pero ascendió a 22,99 años en 1990 (véase el cuadro 1.7 del anexo).
Sea cual fuere el tipo de relación, la carga del cuidado de los hijos recae principalmente en la madres, aunque en los últimos años, especialmente porque los padres también pueden solicitar la mayor parte de las prestaciones para el cuidado de los hijos, se ha hecho posible que se modifique esa actitud. (véase el cuadro 1.8 del anexo).
La maternidad y el trabajo
Tras el período de cuidado de los hijos en el que se recibe apoyo del Estado (especialmente cuando ese período se prolonga a varios años porque se tienen más hijos) es difícil, especialmente en el caso de las mujeres que viven en pequeños pueblos, regresar al mercado de trabajo. También surge un problema sobre cómo mantener los conocimientos profesionales adquiridos, al menos en cierta medida, durante el período dedicado al cuidado de los hijos, o cómo obtener conocimientos nuevos, actualizados, que puedan mejorar las posibilidades de incorporarse al mercado de trabajo. Un desarrollo positivo es que las madres jóvenes tienen ya la oportunidad de estudiar en las mismas condiciones que las personas desempleadas, es decir con el apoyo del Estado, aunque sería necesario elaborar métodos de formación que les haga posible obtener los conocimientos necesarios en casa (por ejemplo, mediante la televisión u otro tipo de enseñanza a distancia, o por medio de el desplazamiento de la enseñanza a sus pueblos o a pueblos cercanos (por ejemplo, con la utilización de telehogares, casas en los pueblos o escuelas locales). Un medio de armonizar el cuidado de los hijos y el trabajo podrían ser los empleos atípicos. Es muy importante el que se hagan viables los empleos atípicos, y que se hagan también atractivos para los padres.
Educación
En 1993 entraron en vigor la Ley LXXIX de 1993 de educación pública (Kt.), la Ley LXXX de 1993 de educación superior y la Ley LXXVI de 1993 de educación profesional. Los objetivos y disposiciones de los convenios internacionales, incluidos los artículos relacionados con la educación que figuran en la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, y sus metas, se incorporaron de forma continua en esas leyes y en las modificaciones introducidas desde entonces (véase el cuadro 1.9 del anexo).
II.Obstáculos, medidas políticas
El Gobierno estableció el objetivo de prestar apoyo a las familias, conseguir la evolución del modelo de familia ampliada, en el que la mujer desempeña, aunque no para toda su vida, la función de madre a tiempo completo y el padre o compañero asume también una responsabilidad en el cuidado de los hijos. Con ello se modifica también la estructura del empleo, puesto que es necesario crear las condiciones para la aplicación amplia del empleo atípico (por ejemplo los empleos a tiempo parcial, el trabajo a domicilio, la participación en empresas familiares, etc.). Evidentemente, ello afecta a la formación de los adultos, por lo que es necesario preparar programas especiales de formación dentro y fuera del sistema escolar.
Concepción de la política nacional sobre la familia
La Concepción de la política nacional sobre la familia del Gobierno espera su aprobación, tras la celebración de intensos debates profesionales y sociales. En esa Concepción se determina la intervención contra la violencia familiar como una labor pública. El fortalecimiento de la seguridad en la vida familiar, el mejoramiento de las condiciones para tener hijos y el freno del descenso de la población son aspectos esenciales del programa presentado por el Gobierno. Ese programa satisface la opinión de la población de que la familia representa también un valor esencial. En la Concepción se aborda el matrimonio como un valor básico y se pretende fortalecer en primer lugar la construcción de la familia en torno al matrimonio. Con miras a cumplir ese objetivo se establecen los distintos elementos de la política de familia: política social, política de empleo, política de salud, política de educación, política de vivienda, política fiscal, política para la mujer y otros instrumentos. La Concepción tienen por objeto apoyar el cuidado de los hijos con distintas formas de apoyo financiero (un elemento de ese apoyo que se ha vuelto a introducir de una forma desarrollada es la prestación para el cuidado de los hijos que podrá solicitarse a partir de enero de 2000). También hay nuevos programas en la esfera del empleo (por ejemplo, la aplicación de un movimiento de creación de lugares de trabajo favorables a la vida familiar). La Resolución del Gobierno No 1/2000 (I.14.) sobre la modificación de la Resolución del Consejo de Ministros No. 106/1988 (XII.26.) relativa al apoyo a la vivienda entró en vigor en febrero de 2000 e incluye un nuevo sistema, más favorable, de créditos y apoyo a la vivienda. Los servicios de apoyo a la familia, la atención de la salud, la gestión de crisis y la mediación forman parte de la Concepción, como también la gestión de los problemas de las familias de etnia romaní y de las familias que viven con hijos discapacitados. El proyecto de Concepción de la política nacional de familia del Gobierno señala también otra tarea: la introducción de la educación sobre la vida familiar en las escuelas, por lo que también es una condición esencial la formación de instructores para encargarse de esa asignatura.
En los últimos años ha venido ganando terreno en Europa una nueva actitud, que aborda la cuestión de las horas de trabajo en un sentido mucho más amplio (horas de trabajo móviles) y tienen en cuenta también los ciclos de vida de los empleados (biografía del trabajo). La interpretación móvil de las horas de trabajo y la carrera escalonada han aparecido también en la política de empleo de Hungría como un nuevo tipo de enfoque. Por el momento se están estudiando las distintas soluciones (por ejemplo las adoptadas por Alemania o los Países Bajos). Se confía en que esos modelos se difundan gradualmente, adaptados a las circunstancias de Hungría, y que puedan ayudar a las madres y padres a encontrar un equilibrio entre el cuidado de los hijos y el trabajo.
Propagación de conocimientos generales, información sobre el papel social de los sexos y sobre la situación de la mujer
Dentro de la esfera de competencias de la Oficina de Asuntos de la Mujer del Ministerio de Asuntos Sociales y de la Familia, existe una revista sobre conocimientos relativos a la mujer, publicada por primera vez en 1999, que tiene por objeto difundir documentación y servicios de información. La revista actúa como facilitador de datos y servicio de información, así como un sistema de autoayuda para las mujeres. El objeto de establecer esa base de datos es recopilar información lo más amplia posible sobre la situación de la mujer en la cultura y la sociedad de hoy, recopilar resultados de estudios estadísticos y trabajos de investigación, recoger información sobre la actividad de las organizaciones de mujeres y preparar bibliografías temáticas sobre los documentos existentes acerca de cada tema.
La Oficina de Asuntos de la Mujer, en cooperación con la Asociación de Informática Sociológica, comenzó a crear una base de datos sobre la mujer en 1999 con el fin de proporcionar acceso en la Internet a las investigaciones sociológicas empíricas relacionadas con los papeles sexuales y con la desigualdad social entre los hombres y las mujeres.
La Oficina de Asuntos de la Mujer del Ministerio de Asuntos Sociales y de la Familia ha instituido el premio “dignidad humana-dignidad de la mujer”. Con ese premio se pretende galardonar a las producciones televisivas realizadas en 1999 que muestran situaciones en la vida como posibles papeles de la mujer con un estilo orientado hacia la creación de valores, apartándose conscientemente de la representación convencional de una única interpretación.
En un estudio del Instituto de investigación educativa (1998-2001) patrocinado por el OTKA, se examinan los medios mediante los que se representan y transmiten los papeles del hombre y la mujer en los libros escolares y otros materiales docentes. El estudio concluye con un resumen analítico en el que se exponen los tipos de modificaciones sociales que se reflejan en los cambios; en qué medida han cambiado las expectativas representadas; qué conclusiones pueden extraerse y qué tipo de pronósticos pueden formularse para el futuro; y qué clase de estrategias prácticas pueden recomendarse.
Desde el primero de septiembre de 2001 será obligatoria la adquisición de conocimientos básicos sobre la vida de familia y el cuidado de la salud en el sistema público de educación. Los programas escolares incluirán más tiempo para que los estudiantes que lo soliciten aborden esas cuestiones.
En el futuro próximo se promulgará una orden del Ministerio de Educación sobre programas básicos de los alojamientos de estudiantes de las escuelas primarias y secundarias, en la que recibirá un lugar prominente la educación en la vida de familia y, en el caso de los alojamientos de estudiantes de las escuelas secundarias, la asistencia para la adquisición de conocimientos y de la capacidad necesaria para comenzar una vida independiente.
Esos aspectos aparecen también en la redacción de los libros de texto. Ello queda garantizado por el hecho de que son mujeres las que realizan gran parte de las tareas de edición y revisión de los libros de texto. En los departamentos de pedagogía de las universidades se están haciendo importantes investigaciones sobre la publicación de libros de texto relacionados con la educación en la vida de familia y la formación de maestros.
Artículo 6. Prostitución
I.Situación Actual
Normas jurídicas efectivas sobre la prostitución: Convenio para la represión de la trata de personas y de la explotación de la prostitución ajena firmado en Nueva York el 21 de marzo de 1951 (en lo sucesivo el Convenio); artículos 175/B, 195/B, 201, 205, 206 y 207 de la Ley IV de 1998 del Código Penal de la República de Hungría (en lo sucesivo la Btk. , en vigor desde el 1° de julio de 1979); capítulo III de la Ley LXXV de 1999 sobre las normas de intervención contra la delincuencia organizada y los fenómenos individuales conexos y sobre las modificaciones relacionadas con ella (en vigor desde el 1 de marzo de 1999); Orden No. 41/1999 (IX.8.) EüM del Ministerio de Salud sobre la provisión de certificados médicos a las prostitutas.
Breve historia de la normativa
En Hungría, la prostitución estuvo tipificada como delito en el Código Penal en vigor hasta 1993, así como las actividades de explotación y obtención de beneficios de la prostitución (vivir de los ingresos generados por la prostitución, proxenetismo, fomento de la prostitución), incluidas en el Código Penal durante medio siglo. Hasta 1993, la prestación de servicios sexuales por las prostitutas era sancionable tanto por la vía penal como por la vía administrativa dependiendo de si la prostituta prestaba sus servicios por dinero como negocio o de manera ocasional. Esas actividades, debido a la redacción desafortunada de la definición de los hechos delictivos, eran difíciles de probar, puesto que, por una parte, el momento de la “transacción” quedaba fuera del ámbito de la ley y, por otra, los hechos del acto sexual y la compensación económica debían probarse simultáneamente. Antes de 1990 varios casos criminales de ese tipo fueron desestimados por esa causa o se impuso a los acusados una pena por su comportamiento como vagos o maleantes en virtud de su estilo de vida, a la sazón tipificado como delito. En la Ley XVII de 1993 se eliminó la prostitución como delito. Sin embargo, esa solución jurídica fue tan solo un pequeño paso hacia la legalización, puesto que el legislador mantuvo la posibilidad de imponer sanciones en virtud de la legislación administrativa por la prestación de servicios sexuales a cambio de una compensación económica. Paralelamente se incrementaron las penas para las actividades relacionadas con la prostitución (los hechos delictivos se definieron de la siguiente manera: fomento de la prostitución, artículo 205 del Código Penal, vivir de los ingresos generados por la prostitución artículo 206 del Código Penal y proxenetismo, artículo 207 del Código Penal). El paso decisivo hacia una legalización limitada se dio en 1999 con la entrada en vigor del capítulo sobre la prostitución de la Ley LXXV de 1999 sobre las normas de intervención contra la delincuencia organizada y los fenómenos individuales conexos y sobre las modificaciones posteriores (1 de septiembre de 1999).
Entre las actividades de explotación y obtención de beneficios de la prostitución, en el Código Penal se contemplan los delitos de fomento de la prostitución (artículo 205), vivir de los beneficios generados por la prostitución (artículo 206) y proxenetismo (artículo 207). El legislador define el concepto de prostitución entre las disposiciones interpretativas en el artículo 210/A.
La persona que pone a disposición de otra un edificio u otro local para la prostitución es culpable del delito de fomento de la prostitución. (Ese delito se castiga con penas de hasta 3 años de prisión).
La persona que mantiene o dirige un prostíbulo o aporta recursos financieros para su funcionamiento también comete el delito de fomento de la prostitución. (Esa conducta se castiga con penas de hasta 5 años de prisión). Si una persona que aún no ha cumplido 18 años practica la prostitución en el prostíbulo o la prostitución se fomenta como parte de una organización delictiva, la actividad constituye un delito mayor y se castiga con penas más graves (de 8 a 10 años de prisión).
La persona que vive parcial o completamente de los ingresos obtenidos por una persona dedicada a la prostitución puede ser castigada con penas de hasta 3 años de prisión. Puede imponerse también la pena de destierro en el caso del delito de vivir de los ingresos generados por la prostitución (artículo 206).
En el Código Penal de la República de Hungría se contempla también el delito de proxenetismo entre los delitos contra la moral (artículo 207). “La persona que induce a otra a tener relaciones sexuales con otra para obtener beneficios comete un delito que se castiga con una pena de hasta 3 años de prisión.” Si el proxenetismo se realiza como negocio, la pena de prisión es de 1 a 5 años. La sanción es aún más grave, pena de 2 a 8 años de prisión, si el proxenetismo se comete:
a)En perjuicio de un pariente del delincuente o de una persona bajo su tutela o cuidado o que aún no haya cumplido 18 años;
b)Con engaño, violencia o amenazas;
c)Como parte de una organización delictiva.
El legislador declara sancionable la conducta de la persona que consiente el proxenetismo con penas de hasta 3 años.
La Ley de Contravención, Ley I de 1998, modificada por la ley LXXV de 1999, sanciona otras actividades relacionadas con la prostitución. Según el artículo 92 la persona que infringe la limitación o prohibición estipulada en la ley o en una orden del gobierno local aprobada en el marco de esa ley, comete una falta. Según la Ley de Contravención, constituye también una falta solicitar u ofrecer servicios sexuales.
El 1° de marzo de 2000 entró en vigor la nueva Ley de Contravención que define el ofrecimiento de servicios sexuales como la violación de la limitación relacionada con los servicios sexuales y que se sanciona con pena de prisión o multa de hasta 150.000 forints. La ley contempla penas más graves que las que estaban en vigor anteriormente. Entre las disposiciones interpretativas de la ley se definen las zonas protegidas y los criterios para establecerlas. En interés de la tranquilidad de las zonas protegidas en la ley se establecen nuevos comportamientos que no figuraban hasta ahora en la legislación de Hungría. En la ley se establece la base de la peligrosidad del cliente que está dispuesto a beneficiarse del servicio mediante la ampliación del círculo de delincuentes en las zonas protegidas y la prohibición del cliente de ofrecer o aceptar una oferta de esa clase. Cabe destacar que en el artículo 145 de la ley se prohibe la publicidad y la difusión de servicios sexuales a otros (en la ley se estipula también la asistencia de carácter técnico). En el futuro, esa ley será la base para imponer multas por alteración del orden público a las personas que ejerzan actividades de prensa, información o noticias y a personas que anuncien servicios sexuales propios y de otros por escrito o a las personas que participen en esa actividad.
Por el momento, las disposiciones en materia de orden público relativas a la prostitución se determinan en la Ley LXXV de 1999 sobre las normas de intervención contra la delincuencia organizada y los fenómenos individuales conexos y las modificaciones relativas a esa ley. En esa ley se elimina la prohibición general de la prostitución con independencia del tiempo, el espacio y los medios y se hace posible, en determinadas circunstancias, el ejercicio de la prostitución. La Ley de Contravención se basa en el modelo de sistemas de zonas: como regla general la prostitución puede ejercerse en cualquier lugar en que no esté prohibido por una ley o por una ordenanza del gobierno local. En la ley se enumeran los lugares públicos en que está prohibida esa actividad. Al mismo tiempo, si el fenómeno adquiriese una extensión o intensidad intolerables, existe la posibilidad de que los municipios designen las denominadas zonas de tolerancia. En ese momento la lógica se invierte, puesto que en ese caso la actividad sólo podrá ejercerse dentro de las zonas de tolerancia y el resto de los lugares públicos se convierten en zonas prohibidas. Las prostitutas pueden ofrecer sus servicios si cuentan con un certificado médico, prescrito en normas jurídicas especiales. En la Orden No. 41/1999 (IX.8.) EüM del Ministerio de Salud se regulan los certificados médicos que hablan de proporcionarse a las prostitutas. Según esa Orden, el certificado médico sólo será válido si va acompañado del documento de identidad y la prueba del resultado negativo de los exámenes de gorronea y sífilis y serán válidos durante un mes a partir de la fecha de emisión; los resultados de las pruebas de sífilis, gonorrea, VIH, clamidia y hepatitis B serán válidos durante 3 meses. Los exámenes médicos no son gratuitos; el examen se realiza a iniciativa de la prostituta que tendrá que probar su identidad en el instituto provincial (municipal) encargado de las enfermedades dermatológicas y venéreas del Instituto Nacional de Patología Dermatológica y Sexual. Los exámenes tienen por objeto encontrar o descartar la sífilis, gonorrea, VIH y clamidia e impedir su transmisión sexual, así como la infección por hepatitis-B. En los tres meses siguientes a la entrada en vigor de la orden (septiembre-diciembre) 12 personas se presentaron para someterse a ese examen.
En el Código Penal de Hungría se contempla el delito de trata de seres humanos entre los “delitos contra la libertad y dignidad personal” (artículo 175/B), y en su caso básico está redactado de la siguiente forma: “la persona que vende, compra, transporta o acoge a otra persona o la intercambia por otra o la consigue para otra parte con ese fin, comete un delito que podrá castigarse con penas de hasta 3 años de prisión”. En la ley se contempla el castigo con penas de hasta 2 años de prisión para las actividades preparatorias, tipificadas como delito menor.
Las penas que se imponen son de entre 1 y 5 años de prisión si el delito se comete contra una persona privada de libertad, contra una persona menor de 18 años, con fines de trabajo forzoso o de sodomía o relaciones sexuales o para participar en contra de su voluntad en esos actos con otra persona. Aparte de lo anterior, varias formas de ese delito se castigan con penas más graves reguladas por el artículo en cuestión: esas conductas podrán castigarse con penas de 2 a 8 años de prisión, de 5 a 10 años, de 10 a 15 años o de cadena perpetua.
El legislador incluye las actividades de la persona que “mantiene la situación de privación de libertad de la víctima que ha adquirido mediante la trata de seres humanos y la somete a trabajo forzoso” dentro del delito de violación de la libertad personal. El castigo es de penas de 2 a 8 años de prisión (párrafo 2 del artículo 175).
La normativa criminal relativa a la trata de seres humanos entró en vigor el 1° de marzo de 1999. En los diez meses siguientes se registraron en las estadísticas 2 casos relacionados con ese tipo de delito (artículo 175/B) y violación de la libertad personal relacionada con la trata de seres humanos (artículo 175).
Legislación sobre la prostitución infantil
En el artículo 202 del Código Penal se contemplan los delitos relacionados con la prostitución infantil en el encabezamiento “seducción”. Según ese artículo, la persona que induce a otra que no haya cumplido aún los 14 años a mantener relaciones sexuales o fornicar con otra persona comete un delito que podrá castigarse con penas de 1 a 5 años de prisión. La persona que haya cumplido 18 años y trate de persuadir a otra que no haya cumplido aún los 14 a mantener relaciones sexuales o fornicar con otra persona comete un delito que podrá castigarse con penas de 1 a 3 años de prisión. Esas conductas se sancionan con penas más graves (2 a 8 años de prisión, ó 1 a 5 años de prisión respectivamente) si la víctima del delito es pariente de quien lo comete o está bajo su tutela, educación, cuidado o tratamiento médico.
Desde 1997 está tipificada como delito la obtención de imágenes pornográficas prohibidas. La persona que obtenga imágenes pornográficas de un menor mediante vídeo, fotografía o cualquier otro medio, distribuya esas imágenes o comercie con ellas comete un delito que podrá castigarse con penas de 2 a 8 años de prisión. La persona que obligue a un menor a participar en un espectáculo pornográfico u ofrezca una recompensa económica para hacerlo recibirá el mismo castigo.
I.Medidas adoptadas entre 1991 y 1999
En 1999 se estableció la Brigada de protección de la moral sexual en el marco del Departamento de lucha contra la delincuencia organizada del Departamento de Inteligencia Criminal de la Policía de Budapest. La tarea de la Brigada es la investigación de los delitos relacionados con la prostitución y sus autores. La Brigada coopera con otras unidades de investigación, con los órganos centrales de la Policía Nacional y de la Policía de Budapest y con organizaciones económicas y sociales. La tarea de la Brigada está dividida en secciones relacionadas con las diversas manifestaciones de la prostitución. Esas secciones distintas se ocupan de las prostitutas callejeras, los prostíbulos, los clubes nocturnos y con la prostitución dirigida hacia otros países. En relación con la prostitución callejera, puede observarse una tendencia creciente en Budapest desde 1993 hasta el primero de octubre de 1999. La razón reside en una reglamentación insuficiente. La reducción de la prostitución callejera puede relacionarse con la entrada en vigor de la Ley LXXV de 1999. Así pues, por ejemplo, en el distrito VIII de la capital el número de prostitutas se redujo de 700 a unas 100. Simultáneamente se ha podido observar una redistribución de las prostitutas y los proxenetas, que puede entrañar la migración hacia otros lugares (ciudades o países) o situación, como el traslado a otras actividades de la delincuencia organizada. Se está debatiendo el establecimiento de zonas de tolerancia, que han dado lugar a opiniones divergentes entre las prostitutas y los proxenetas. Una parte de ellos espera la designación de las zonas donde puedan continuar ejerciendo su actividad, en tanto que otra parte piensa que el trabajo en la zona de tolerancia supondrá una merma de los ingresos “en comparación con la situación anterior”.
La eliminación del proxenetismo, la obtención ilegal de ingresos de la prostitución y la trata de seres humanos es muy difícil, y se ve dificultada además por las amenazas vertidas contra las personas implicadas por parte de los delincuentes. Se vigila especialmente a las prostitutas de la calle y a los grupos de prostitutas, que a menudo se anuncian en la prensa escrita, especializadas en la prestación de servicios sexuales a cambio de una prestación económica. En el futuro será necesario encontrar la relación entre la prostitución y las organizaciones delictivas, con especial atención a las zonas de tolerancia que sea necesario asignar.
Fortalecimiento de las relaciones internacionales
El hecho de que la trata de mujeres se haya convertido en una industria internacional exige la intervención institucional de los órganos estatales de inteligencia e investigación contra ese fenómeno enmarañado y enormemente nocivo. Por lo que se refiere a Hungría, la Oficina Nacional de Hungría de Interpol ha notado también el aumento de esos casos cuando otros países alertaron de la estancia ilegal y la explotación sexual de mujeres y jóvenes húngaras y de las actividades de los que las acogían en su país.
A diferencia de la práctica internacional anterior, la Secretaría de Interpol puso en marcha el “proyecto de vigilancia” que tiene por objeto mejorar el intercambio de datos sobre las víctimas de la trata de mujeres que ayude a establecer la identidad de las personas puestas a la venta, encontrar la ruta de su “envío” y los arreglos establecidos para la explotación y la obtención de beneficios, para ayudar a las autoridades investigadoras de los Estados miembros. En Hungría, la eliminación de la trata de mujeres hacia países extranjeros se ve dificultada por la falta de una estrecha y total cooperación entre las autoridades encargadas de la seguridad pública, la lentitud de la corriente de información y la pasividad de las personas involucradas. Por el momento, teniendo en cuenta la opinión de Hungría sobre la trata de mujeres, puede concluirse que se siguen con atención los acontecimientos, pero no se aplican medidas de prevención.
La OIM (Organización Internacional para las Migraciones), con la asistencia de la Unión Europea y en cooperación con órganos del Gobierno de Hungría, pusieron en marcha en el otoño de 1999 una campaña de información para luchar contra la trata de mujeres. La campaña tiene por objetivo informar a las mujeres húngaras y a las autoridades competentes sobre la trata de mujeres y sus consecuencias. Para prepararla, se llevó a cabo una recogida de datos e investigación con la participación de expertos externos sobre la situación de la trata de mujeres en Hungría y, sobre esa base, se decidieron las formas de información que debían emplearse. La duración del proyecto es de nueve meses.
La policía del condado de Pest ha establecido lazos de cooperación con distintas organizaciones sociales con el fin de reducir la actividad de la prostitución, ya que las prostitutas son víctimas también y, por tanto, los funcionarios de policía que se ocupan de la prevención del delito, junto con maestros jubilados, interrogan a las prostitutas y les ofrecen asesoramiento jurídico en oficinas de protección de las víctimas.
En la Resolución del Gobierno No. 1074/1999 (VII.7.) sobre las tareas legislativas y otras medidas necesarias para la protección de las víctimas de delitos y de sus allegados y sobre la compensación e indemnización de los daños se adoptaron decisiones sobre varios problemas, en especial los relativos a la revisión de las normas del derecho penal y de procedimiento criminal con el fin de velar de forma más eficaz por los derechos de las personas afectadas. En ese contexto, en la resolución figuran objetivos relacionados directa e indirectamente con la explotación de la prostitución, la prostitución forzada y las víctimas de la trata de seres humanos, y se designan al mismo tiempo las posibilidades y la fecha límite para llevarlas a la práctica entre 1999 y 2000.
En el futuro será necesario prestar más atención en la práctica a la preparación general de las personas que se ocupan de tratar con las víctimas y profundizar en los motivos y el mecanismo que entraña convertirse en víctima, de ayudar a las víctimas y otras cuestiones importantes. Al mismo tiempo, es necesario organizar una capacitación especial de las personas que se ocupan de determinados grupos de víctimas (niños, mujeres, extranjeros) o de víctimas de determinados delitos (delitos contra la moral sexual). Es necesario mantener una formación y unas prácticas de comunicación comunes para los representantes de las organizaciones de ayuda a las víctimas y los funcionarios policiales, por lo que la Oficina de Asuntos de la Mujer organizará cursos de formación en 2000. En diciembre de 1999, la secretaría, junto con una organización civil, publicó un manual para los encargados de tratar con personas involucradas en la prostitución forzada y la trata de seres humanos. El Ministerio de Asuntos Sociales y de la Familia apoya también financieramente el trabajo social en la calle, que se dirige, entre otras cosas, a mantener la atención de la salud y la prestación de asistencia para la reintegración.
Segunda Parte
Artículo 7. Vida pública y política
Derecho de la mujer al voto
La adquisición del derecho al voto fue una condición fundamental de la participación de la mujer en la política.
Como resultado de los cambios sociales desencadenados por al Primera Guerra Mundial, en la Ley 1 de 1918 se consagró el derecho de la mujer a votar de forma general, secreta, directa, activa y pasiva, pero se hizo depender de varias condiciones. Dejando aparte el período provisional posterior a la Segunda Guerra Mundial (1945-1947) el derecho al voto se violó, no por discriminación entre el hombre y la mujer sino porque el Partido estatal determinaba el círculo de personas elegibles, por lo que no puede hablarse del derecho al voto, sino de la obligación de acudir a las urnas.
En 1989, a consecuencia de las negociaciones en mesa redonda, se aprobó la nueva Ley de elecciones, que se ajusta perfectamente al sistema constitucional elaborado mediante un proceso de negociación y que tiene sus raíces en las tradiciones jurídicas de Hungría. Se elaboró un sistema electoral de dos rondas, y las primeras elecciones democráticas libres se celebraron los días 25 de marzo y 8 de abril de 1990. El número de diputados del Parlamento es de 386 y puede obtenerse un escaño por una circunscripción, en una lista regional o en una lista nacional. Se reservan 176 escaños para las circunscripciones, 152 para las listas regionales y 58 para las listas nacionales.
Las tres elecciones democráticas que se han celebrado hasta la fecha indican que la proporción de mujeres entre los diputados se ha estabilizado en torno al 10%.
La participación de la mujer en la labor gubernamental es pequeña. En el primer Gobierno no hubo ministras, en el segundo hubo dos de forma sucesiva, en el Gobierno actual el Ministerio de Justicia está dirigido por la presidenta de uno de los partidos de la coalición. Entre los secretarios de estado la proporción de mujeres es similar. Sin embargo, la participación de la mujer es mayor en la administración, la judicatura, la educación y la atención de la salud. Especialmente en lo que se refiere a la educación , la feminización de la actividad docente genera problemas, pero también se están haciendo mayoritarias en la administración.
Se espera que los políticos, tanto hombres como mujeres, cuenten con una educación terciaria, pero es muy raro que se elijan mujeres en las circunscripciones, no sólo en las elecciones generales, si no también en las locales.
Cuadro 1 a) Participación de la mujer en la elecciones generales como candidatas (1990-1998)
|
Año de las elecciones |
Elecciones parlamentarias |
|||
|
Candidatos (porcentaje) |
Representantes electos (porcentaje) |
|||
|
Hombres |
Mujeres |
Hombres |
Mujeres |
|
|
1990 |
91,5 |
8,5 |
93,0 |
7,0 |
|
1994 |
90,0 |
10,0 |
89,1 |
11,2 |
|
1998 |
85,8 |
14,2 |
91,7 |
8,3 |
Cuadro 1 b)Participación de la mujer en las elecciones locales como candidatas (1990-1998)
|
Año de las elecciones |
Elecciones de alcaldes y representantes municipales |
|||
|
Alcaldes electos (porcentaje) |
Representantes municipales electos (porcentaje) |
|||
|
Hombres |
Mujeres |
Hombres |
Mujeres |
|
|
1990 |
89,2 |
10,8 |
84,4 |
15,6 |
|
1994 |
89,6 |
10,4 |
79,8 |
20,2 |
|
1998 |
87,3 |
12,7 |
76,0 |
24,0 |
La mujer y el poder político en cifras
La garantía de la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres y la creación del necesario sistema institucional son condiciones para que prevalezca la democracia. El que la mujer se aleje hacia la periferia en los procesos de adopción de decisiones políticas constituye a primera vista un fenómeno paradójico en una sociedad como la nuestra que se va haciendo plural y democrática.
La mujer en el Parlamento y en los gobiernos locales
En 1980 casi una tercera parte de los diputados del Parlamento eran mujeres (gráfico 1). Desde que se introdujo el sistema de dos candidatos y prevalece la voluntad de los votantes, la proporción de mujeres se redujo, pero todavía se mantiene entre las más altas de todos los países del mundo.
En las primeras elecciones posteriores al cambio de régimen, la proporción de mujeres en el Parlamento se redujo drásticamente (7,0%). En junio de 1991 la participación de la mujer en el Parlamento era inferior a la de Hungría en tan sólo seis países de Europa.
Gráfico 1 Porcentaje de mujeres en el Parlamento, 1945-1998
Los resultados de las segundas elecciones (11,2%) señalaron el inicio de una tendencia incipiente que no se mantuvo en las elecciones de 1998. La proporción de mujeres volvió a reducirse (8,3%) y en la actualidad, en comparación con los estados miembros de la Unión Europea, es la más baja con excepción de Grecia (6,3%). Proporciones más reducidas de mujeres parlamentarias se encuentran tan sólo en los antiguos países socialistas situados al este y al sur de Hungría y en la mayoría de los países del mundo en desarrollo. La imagen del país es también desfavorable en el contexto de la región de Europa central en el grupo de los demás países en transición.
Durante las elecciones, las mujeres estuvieron en desventaja desde el principio, eran una pequeña proporción de los candidatos, aunque el aumento continuo de esa proporción es una tendencia notable y favorable (cuadro 2). En las elecciones su desventaja crecía, sus posibilidades de ser elegidas eran menores que las de los hombres.
Cuadro 2Número y proporción de candidatos en las elecciones parlamentarias desglosados por sexo, 1990-1998
|
Candidatos |
|||
|
Mujeres |
Hombres |
Total |
|
|
1990 |
|||
|
Número |
231 |
2 492 |
2 723 |
|
Porcentaje |
8,5 |
91,5 |
100 |
|
1994 |
|||
|
Número |
278 |
2 489 |
2 767 |
|
Porcentaje |
10,0 |
90,0 |
100 |
|
1998 |
|||
|
Número |
605 |
3 657 |
4 262 |
|
Porcentaje |
14,2 |
85,8 |
100 |
Las probabilidades de los hombres de ser elegidos eran mejores en cualquier grupo de edad, salvo en el grupo de entre 61 y 70 años. Las mayores probabilidades de ser elegidos correspondían a los candidatos masculinos entre 31 y 40 años y a los candidatos femeninos entre 41 y 50. El desarrollo de una tendencia favorable viene indicado por el hecho de que en 1998 la proporción de mujeres entre los candidatos iba en aumento en los grupos de edad más jóvenes.
La baja proporción de mujeres en el Parlamento fue decidida por los votantes. En 1990 la proporción de mujeres elegidas directamente en las circunscripciones no alcanzó ni siquiera el 3% (2,8 %, gráfico 2) . La tendencia sustancialmente creciente de 1994 (8,7%) fue seguida de nuevo por un descenso en 1998 (6,8%). La proporción de mujeres incluidas en las listas de los partidos, especialmente en las listas nacionales, es considerablemente mayor que la de los diputados elegidos directamente por los votantes. Al principio más de cuatro quintas partes, y posteriormente dos terceras partes de las mujeres diputadas, fueron situadas en el Parlamento por los partidos que apoyaban sus listas. El aumento de la confianza de los votantes en las mujeres parlamentarias quedó demostrado por el hecho de que mientras que en las primeras elecciones apenas una quinta parte (18,5%), y en 1994 una tercera parte (34,9%) de los diputados elegidos por circunscripciones eran mujeres, en 1998 eran ya más de una tercera parte (37,5%).
Gráfico 2Diputadas del Parlamento desglosadas por la forma en que obtuvieron el escaño, 1990-1998
Hombres y mujeres = 100%
En la mayoría de los casos está bien fundada la hipótesis de los votantes de que un puesto representativo que exige grandes cantidades de tiempo y energía pueden desempeñarlo mejor los hombres, que tienen menos cargas hogareñas y familiares. Esa base adquiere solidez cuando se trata de mujeres con hijos, especialmente con hijos pequeños. Sin embargo, los votantes generalizan y la imagen de la mujer que se crea queda fijada en la mente común como un prejuicio que afecta también a las mujeres que no se ven dificultadas para un trabajo eficaz por obligaciones familiares.
En Hungría hay pocas mujeres entre los funcionarios del Parlamento. En lo que se refiere a las Vicepresidencias la situación es favorable. Siempre ha habido una o dos mujeres presentes. Entre los Presidentes de comités parlamentarios, han sido pocas las mujeres en cada una de las legislaturas. La participación de la mujer en los comités sigue siendo inferior a su proporción en el Parlamento (7,3%), aunque hay muchos hombres que participan en más de un comité. Hay comités en que no existe ninguna mujer (comité sobre presupuesto y finanzas, defensa, juventud y deportes, educación y ciencia, desarrollo urbano, comité sobre auditorías, comité sobre inmunidad, incompatibilidades y mandato). La proporción de mujeres más alta corresponde al comité de asuntos sociales y de salud, pero sobrepasa también el promedio de su presencia en el Parlamento en los comités de cultura y medios de comunicación, asuntos de integración europea, en el comité constitucional y judicial y en el comité sobre gobierno local y seguridad interna (cuadro 3). De los 63 subcomités 6 están presididos por mujeres, lo que supera ligeramente el promedio (9,5%).
Las probabilidades de una mujer de llegar al Parlamento vienen determinadas sustancialmente por el sistema electoral. Una parte considerable de los países aplican la “discriminación positiva” (cuotas, reservas de puestos, designaciones) con el fin de garantizar o aumentar la proporción de mujeres que se considera suficiente. Hungría no aplica la “discriminación positiva” en favor de la mujer.
La mujer en el gobierno local
En consonancia con la experiencia internacional, las elecciones locales dieron a las mujeres un mayor margen de maniobra. Entre 1990 y 1998 aumentó la participación de la mujer entre los candidatos y los miembros electos de los consejos de los representantes. En las comunidades más pequeñas las mujeres accedieron al gobierno local en una proporción más alta que en las grandes ciudades. En 1990 el 10% de los alcaldes de las comunidades más pequeñas eran mujeres, en tanto que sólo alcanzaban el 3% en las ciudades. De nuevo se aplica aquí, al igual que en los demás lugares, el “principio de la pirámide”: en los lugares más altos, los puestos con mejor reputación, las mujeres tienen menos probabilidades que los hombres. Sin embargo, los resultados indican también que las mujeres tienen ventajas en las elecciones en lo que se refiere al contacto personal, por lo que el persistente perjuicio contra ellas sólo podrá superarse mediante el contacto personal.
Cuadro 3Número y proporción de mujeres que participan en los comités parlamentarios permanentes
|
Comité |
Presidencia |
Vicepresidencia |
Miembros |
Número total de miembros |
Mujeres miembros (porcentaje) |
|
1. Comité Constitucional y Judicial |
- |
- |
4 |
30 |
13,3 |
|
2. Comité de Asuntos Económicos |
- |
- |
1 |
30 |
3,3 |
|
3. Comité de Presupuesto y Finanzas |
- |
- |
- |
30 |
0 |
|
4. Comité de Gobierno Local y Seguridad Interna |
- |
2 |
3 |
30 |
10,0 |
|
5. Comité de Agricultura |
- |
- |
2 |
27 |
7,4 |
|
6. Comité de Asuntos de la Integración Europea |
- |
- |
4 |
26 |
15,4 |
|
7. Comité de Asuntos Exteriores |
- |
- |
1 |
26 |
3,8 |
|
8. Comité de Asuntos Sociales y de Salud |
- |
- |
6 |
21 |
28,6 |
|
9. Comité de Derechos Humanos, Minorías y Religiones |
1 |
- |
2 |
21 |
9,5 |
|
10. Comité de Asuntos de Trabajo y Empleo |
- |
1 |
2 |
21 |
9,5 |
|
11. Comité de Defensa |
- |
- |
- |
21 |
0 |
|
12. Comité de Turismo |
- |
- |
1 |
21 |
4,8 |
|
13. Comité de Juventud y Deportes |
- |
- |
- |
21 |
0 |
|
14. Comité de Asuntos Ambientales |
- |
- |
1 |
21 |
4,8 |
|
15. Comité de Cultura y de Medios de Comunicación |
- |
- |
4 |
21 |
19,0 |
|
16. Comité de Educación y Ciencia |
- |
- |
- |
21 |
0 |
|
17. Comité de Desarrollo Urbano |
- |
- |
- |
23 |
0 |
|
18. Comité de Seguridad Interna |
- |
1 |
1 |
15 |
6,7 |
|
19. Comité de la Oficina de Auditoría |
- |
- |
- |
14 |
0 |
|
20. Comité de Organizaciones no Gubernamentales |
- |
- |
1 |
14 |
7,1 |
|
21. Comité de Cuestiones de Procedimiento |
- |
- |
2 |
14 |
14,3 |
|
22. Comité de Inmunidad, Incompatibilidades y Mandato |
- |
- |
- |
12 |
0 |
|
Total |
1 |
4 |
35 |
480 |
7,3 |
En las elecciones locales de 1998, la situación de las mujeres mejoró en cierta medida, pero incluso entonces no se produjo un cambio significativo. De los 23 distritos de la capital tan sólo en tres hay una mujer al frente (en los distritos 11, 14 y 17). Las mujeres son alcaldesas del 5,1% de las ciudades con una población superior a los 10.000 habitantes. Detrás de las cifras promedio se oculta una dispersión territorial considerable. En las grandes ciudades de 15 condados no hay ninguna alcaldesa. En tres condados hay una alcaldesa y en un condado hay dos alcaldesas. En las comunidades con una población inferior a los 10.000 habitantes la proporción de mujeres es mayor que en las grandes ciudades: un promedio del 12,8% . aunque la dispersión es considerable (7,6% en el condado de Pest y el 19,4% en el condado de Jasz-Nagykun-Szolnok), entre los dos extremos se encuentran cifras de entre el 11% y el 13 % de mujeres alcaldesas en la mayoría de los condados. La participación de la mujer entre los miembros de las asambleas de las capitales y los condados es menor (9,1%) y la dispersión es considerable: entre el 2,5% y el 17,5%.
La mujer en el gobierno
La baja representación de la mujer en el Gobierno de Hungría es evidente. Una Ministra, entre dos y cuatro Secretarias de Estado y tres o cuatro Vicesecretarias de Estado constituyen la representación del sexo femenino en el Gobierno.
Tras el cambio de régimen ha habido una Ministra en el Gobierno (dos ministerios sin cartera, el Ministerio de Trabajo y el Ministerio de Justicia, que está dirigido en la actualidad por una mujer).
En los últimos decenios la red gubernamental de protección de los intereses de la mujer se ha venido estableciendo en las economías de mercado desarrolladas. En esos países, y en numerosos países en desarrollo, se ocupa de los asuntos de la mujer un ministerio establecido exclusivamente con ese fin, una sección del ministerio, otra institución estatal o una institución independiente mantenida por el Estado. De los 96 países dispuestos a realizar la encuesta de la Unión Interparlamentaria, 81 (el 84,4%) contaban ya con órganos gubernamentales para la protección de los intereses de la mujer en los años 80. Al principio del decenio de 1990 en 24 países se ocupaba de los intereses de la mujer un ministerio y en otros 57 países un órgano gubernamental establecido con ese fin. El establecimiento del sistema de protección de los intereses de la mujer se ha acelerado después de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer (1995) y también la Unión Europea ha dado prioridad al logro de la igualdad de oportunidades para hombres y mujeres.
Mecanismo nacional de la mujer
Tras el cambio de régimen en Hungría pasó a ocuparse de los asuntos de la mujer el Gabinete de políticas humanas, encuadrado en el Ministerio de Bienestar Social. En su Comisión de expertos, se dio libertad a los investigadores responsables de los asuntos de la mujer para que elaborasen un programa para el estudio de la condición de la mujer. Como gesto en respuesta a las propuestas del Programa de Acción de Beijing , el Gobierno estableció la Secretaría de Políticas de la Mujer, denominada posteriormente Oficina para la igualdad de oportunidades, dentro del Ministerio de Trabajo. El establecimiento de un órgano intergubernamental que se ocupara de la igualdad de oportunidades significó en sí mismo un gran paso adelante en comparación con el aparente desinterés anterior. Dentro de sus estrechas competencias, la Secretaría trató de popularizar la cuestión de la igualdad de oportunidades y ponerla en práctica. Con el despertar de la reacción y los contactos de la prensa, la opinión pública comenzó a interesarse en la cuestión de la igualdad de oportunidades. En conexión con las actividades de la Secretaría se organizó un caso de prueba, por primera vez en el país, con el que se pretendía observar la discriminación en la contratación de empleados. Los esfuerzos por recabar la participación del ámbito civil y los resultados conseguidos al respecto pueden considerarse eficaces.
Actualmente, el mecanismo gubernamental funciona con el nombre de Oficina de Asuntos de la Mujer en el marco del Ministerio de Asuntos Sociales y de la Familia. En su corta existencia ha hecho esfuerzos considerables y avanza activamente. Está ampliando sus relaciones con la sociedad civil y los investigadores. Hace hincapié en la eficacia de la difusión de información y pone gran cantidad de material informativo a disposición de los interesados. En octubre de 1999 se estableció el Consejo de Asuntos de la Mujer. En el marco del programa COMET, y conjuntamente con organizaciones no gubernamentales y sindicatos, prepara una red nacional de expertos para introducir, difundir y adaptar a la situación nacional la política de igualdad de oportunidades de la Unión Europea. Trabaja en las formas y métodos de funcionamiento del mecanismo gubernamental. Apoya también la organización de la capacitación de expertos dedicados a la igualdad de oportunidades.
En octubre de 1999 se formó el Consejo de Asuntos de la Mujer que se confía será un organismo útil para la protección de los intereses de la mujer. El Parlamento reaccionó razonablemente a las cambiantes circunstancias; en el marco del comité de derechos humanos, minorías y religión, en 1998 se estableció el subcomité de la mujer.
La mujer en los partidos políticos y en sus órganos de dirección
En las economías de mercado desarrolladas las organizaciones no gubernamentales, partidos políticos y organizaciones de mujeres son los más activos en la lucha por los derechos de la mujer y su disfrute. La proporción de mujeres entre los miembros de los partidos es inferior a su proporción en la población en todo el mundo.
No se dispone de datos sobre los miembros y las estructuras de los partidos nacionales. Según la encuesta de la Unión Interparlamentaria, la proporción de mujeres en los partidos está en consonancia con la situación internacional. En octubre de 1991 la proporción de mujeres más alta era la del Partido Popular Cristiano Demócrata (37,0%), seguido por el Partido Socialista de Hungría (34,0%) y el Partido Independiente de pequeños propietarios (19,0%). Esa fuente no publica datos sobre el Foro Democrático de Hungría.
Desde la perspectiva del uso del poder, la proporción de mujeres en los partidos es menos importante que su participación en los órganos de dirección de los partidos, sobre la que también se dispone de poca información.
Hasta ahora ha habido dos mujeres en la dirección de partidos tradicionales o partidos con representación parlamentaria. Por falta de datos nacionales, nos apoyamos en la encuesta de la Unión Interparlamentaria que menciona como una quinta parte la proporción de mujeres en los órganos directores de los partidos políticos en Hungría.
Dentro de los partidos políticos, las secciones de mujeres desempeñan una función importante en la protección de los intereses de la mujer. El Foro Democrático de Hungría, el Partido Socialista de Hungría, el Partido Popular Cristiano Demócrata y el Partido Independiente de pequeños propietarios cuentan con secciones de mujeres, y la Asociación de jóvenes demócratas tiene un seminario estratégico. Una característica de los países con regímenes en evolución es que la proliferación de movimientos de mujeres y la creación de secciones de mujeres en los partidos políticos avanzan de forma paralela.
La mujer en la dirección de los sindicatos
Se da a la participación política de la mujer un papel decisivo y un espacio fundamental en varios órganos interesados en su protección: en primer lugar los sindicatos y organizaciones de mujeres. En la mayoría de los países del mundo la proporción de mujeres entre los miembros de los sindicatos es más alta que en los partidos políticos, pero las mujeres están menos organizadas que los hombres. Las secciones de mujeres de los sindicatos desempeñan un importante papel en las economías de mercado desarrolladas; sus delegadas representan los intereses de la mujer en los debates tripartitos.
La transformación económica y social de Hungría trajo consigo cambios importantes también en el movimiento sindical. El gran número de lugares de trabajo que han cerrado o se han modificado ha tenido una influencia nociva en la organización sindical. La proporción anterior de trabajadores organizados, del 70% al 75%, descendió; hoy día tan sólo del 38% al 40% de las personas que trabajan en el sector privado pertenecen a un sindicato. El 50% de los miembros de los sindicatos son mujeres. Sin ninguna campaña de reclutamiento en los últimos decenios, desde el de 1960, las mujeres se han organizado más que los hombres. La representación de la mujer entre los sindicatos de funcionarios refleja su proporción hasta el nivel medio, pero no en los superiores. La presencia de mujeres entre los altos funcionarios de los sindicatos a distintos niveles es de un tercio. Desde 1996, la Asociación Internacional de Sindicatos Libres ha propugnado la eliminación del problema de la igualdad de oportunidades en los sindicatos y, desde 1998, ha venido alentando y fomentando de varias formas el desarrollo de una red de mujeres.
Cabe destacar el hecho fundamental de que no basta asignar mujeres a puestos más altos, sino que es imprescindible crear las condiciones necesarias para que trabajen de forma eficiente.
Función e importancia del movimiento de la mujer
Las organizaciones de mujeres desempeñan una función decisiva en el reconocimiento, el ejercicio y la salvaguardia de los intereses de la mujer. El debilitamiento de los movimientos nacionales de mujeres después de 1945 tiene una incidencia decisiva en la tibieza actual de la demanda de la mujer y su interés limitado en participar en la política.
La participación en distintos partidos, grupos de intereses, movimientos de mujeres y, especialmente, en sus órganos directores es fundamental en lo que se refiere al activismo de las mujeres porque es como una escuela para los participantes en la que pueden aprenderse los métodos de llegar al poder y la forma de utilizarlo. Por otra parte es importante porque el camino hacia las esferas principales de la adopción de decisiones, el Parlamento y el Gobierno, pasa por esos canales. A ese respecto, las distintas organizaciones profesionales y movimientos que tratan de conseguir objetivos importantes desempeñan también una función importante. La sociedad de mujeres, fuertemente atomizada, ha de pasar por esa red oficial y oficiosa que conduce al poder, lo que hace aún más difícil llegar hasta él y ejercerlo de forma eficaz.
Del apoyo financiero distribuido por el comité parlamentario de organizaciones sociales, que ascendió a 3.494.204 forints entre 1991 y 1999, algo más del 1% se destinó a las organizaciones de mujeres (véase el anexo).
Condiciones sociales necesarias para la participación política
El marco social más importante para la participación política de la mujer es su nivel de educación, el nivel y la estructura de su empleo y las condiciones de infraestructura necesarias para armonizar la doble tarea (el empleo remunerado y los deberes del hogar) que tienen que realizar. El alto nivel de educación ofrece condiciones favorables, en tanto que el drástico descenso del empleo y la falta de condiciones de infraestructura obstaculiza la demanda de la participación política y la igualdad de oportunidades en esa participación.
El nivel de empleo tiene una influencia sustancial en la actividad política de la población y las posibilidades de realizar actividades, puesto que los que desean intervenir en la política adquieren las normas y formas de comportamiento indispensables en la esfera política mediante el trabajo en el sector competitivo. Sin embargo, para las personas es más importante el trabajo remunerado para mantener el nivel de vida de la familia, puesto que sólo hay dos trabajadores para atender las necesidades esenciales de la vida cotidiana.
Tras el cambio de régimen, el empleo, incluido el nivel de empleo de las mujeres, se redujo de forma importante y aumentó el número de desempleados. Otras formas de retirada del mercado de trabajo, como la jubilación, el apoyo a las mujeres que están criando a más de tres hijos, el recurso a las prestaciones para la atención de los hijos y una estancia más larga de los jóvenes en el sistema educativo desempeñan un papel en el descenso del empleo de la mujer.
Además del bajo nivel de empleo, la estructura del empleo de la mujer es desfavorable: la mayoría de las mujeres están en los escalones inferiores de la jerarquía del empleo. La proporción de mujeres es baja entre los dirigentes, especialmente en los niveles más altos. Es necesario prestar atención a ese aspecto, puesto que la nueva generación de dirigentes políticos provendrá de los puestos de dirección o alta cualificación de la esfera económica y cultural. Las posibilidades de la mujer de incorporarse al proceso de adopción de decisiones políticas están restringidas por su baja representación en la gestión económica. Eso se refleja en un estudio comparativo internacional realizado en 1994 sobre treinta líderes políticos de alto nivel. Más de las tres cuartas partes de los hombres y algo más de la mitad de las mujeres entrevistadas habían desempeñado puestos directivos en sus trabajos anteriores. Mientras que la mitad de los hombres eran dirigentes de alto nivel, tan sólo lo era el 2% de las mujeres. Las carreras sustancialmente más rápidas de los hombres quedan reflejadas en el hecho de que tres cuartas partes de ellos no habían estado en un puesto de dirección dos empleos atrás, en tanto que ese era el caso únicamente para la tercera parte de las mujeres.
Para resumir, puede decirse que el bajo nivel y la estructura desfavorable del empleo de la mujer, su desventaja en el mercado de trabajo, las muchas horas de trabajo en su empleo y en el hogar contribuyen a la pasividad de la mujer en la política.
Condiciones sociales necesarias para armonizar la doble tarea de la mujer
Debido a su función especial en la división social del trabajo, las mujeres trabajadoras llevan la carga de realizar una doble tarea. Además de realizar un empleo remunerado tienen que hacer frente a las tareas del hogar y el cuidado de los hijos. Ello entraña una excesiva carga de trabajo, la mayoría de ellas trabajan de 14 a 15 horas diarias si se incluye el tiempo de viaje. Las dos diferentes tareas pueden hacerse de una forma relativamente eficaz sólo si se cuenta con la asistencia social. Si se carece de ella las mujeres tienen dificultades para realizar las tareas que se les han confiado y sólo pueden realizarlas en detrimento de su tiempo libre y su función política.
El sistema de condiciones sociales para hacer frente a la doble tarea es incompleto. El empleo en jornada completa conlleva un promedio de ocho horas y media de trabajo al día. A pesar de las ventajas del sistema de apoyo para el cuidado de los hijos, si sólo lo solicitan las mujeres puede dificultar su avance profesional, mantener su desventaja en el mercado de trabajo y, por tanto, en la actividad política y la demanda de puestos.
La reducción de instituciones infantiles pone a la mujer con un empleo remunerado en una situación difícil, aunque en 1997, el 96,1% de los niños en esa edad asistían al jardín de infancia. Las comunidades más pequeñas han tenido que cerrar instituciones infantiles debido al descenso del número de niños.
No obstante, entre la política de servicios para la familia figuran las instituciones infantiles (jardines de infancia y guarderías) y el acceso a esas instituciones en Hungría supera los niveles de países más adelantados. Los centros de asistencia familiar y las instituciones infantiles proporcionan unos servicios básicos para el cuidado de los niños, además, el desarrollo de guarderías familiares y de la red de segundos padres ha comenzado a impartir formación y prestar servicios.
En los últimos decenios una asimetría especial ha guiado el concepto de incluir a la mujer en la división social del trabajo en Hungría y en todo el mundo. Aunque la mayoría de las mujeres han acudido al mundo del empleo remunerado, sus tareas hogareñas no han descendido de manera proporcional. También es cierto que la mujer de hoy emplea como promedio tres veces más tiempo en las tareas del hogar, el cuidado de los hijos y de la casa que los hombres.
En Hungría, las condiciones sociales necesarias para la participación política de la mujer existen en parte y están ausentes en parte. El alto nivel de educación ofrece condiciones favorables. Debido al descenso del nivel de empleo, el empeoramiento de la situación económica de las familias y la excesiva carga de trabajo sobre los hombres la recuperación de la división tradicional del trabajo vuelve a vincular a la mujer con las tareas tradicionales del hogar ,con lo que resulta más difícil que se organicen y les deja menos energía para el cuidado de la familia, el descanso, el ocio y las aficiones. Si no se tiene la asistencia social necesaria para reducir la doble tarea, no puede esperarse una mejora rápida en la actividad política de las mujeres con familia e hijos ni en su participación en los procesos de adopción de decisiones. La opinión pública opta por la función tradicional de los sexos; según un estudio, tan sólo un tercio de la población apoyaría una mayor participación de la mujer en la política.
Para encontrar oportunidades de cambio, es necesario buscar las alternativas en los factores decisivos del activismo político de la mujer. El ejemplo de las economías de mercado desarrolladas demuestra que la aceleración de la iniciación de la mujer proviene del reconocimiento de unos intereses idénticos. En el transcurso de los preparativos para las elecciones, los órganos de dirección de los partidos posiblemente perciban que el partido que tiene más probabilidades de ganar las elecciones es el que pueda persuadir a la mayoría de más de la mitad de los votantes (las mujeres). Los dirigentes de los sindicatos percibirán probablemente que sus intereses se moverán hacia la salvaguardia de los intereses de la mujer y en sus políticas seguirán los cambios por los que pasaron sus asociados de la Europa más desarrollada en el decenio de 1980. Se confía en que los movimientos de mujeres se fortalecerán, las mujeres reconocerán que están expuestas a riesgos y, por tanto, las mujeres y los activistas que luchan por el reconocimiento, el disfrute y la exigencia de sus intereses se encontrarán.
En vista de todo ello, es de suponer que un entorno social más “favorable a la mujer” que el actual alentará a mujeres con talento y aptitudes a, en su propio interés, el de otras mujeres y el de la sociedad, asumir la función política, que se encuentra todavía en conflicto con su papel tradicional y que aparece, en muchos aspectos, como desagradecida.
Artículo 8. Representación
Cuando aparecen en el plano internacional, los miembros de las delegaciones gubernamentales húngaras se designan en base a sus conocimientos y, casi sin excepción, las mujeres participan también en su trabajo. La composición de las delegaciones en cuanto a hombres y mujeres refleja las tasas de participación en la esfera pública, así como su presencia en la vida pública.
El desglose por sexos del personal del Ministerio de Relaciones Exteriores refleja la situación de los funcionarios en Hungría (cabe destacar que el público percibe todavía la carrera diplomática como una profesión de hombres). Las oposiciones abiertas para el servicio exterior, así como el sistema de calificación y ascenso progresivos, sirve como garantía de que nadie pueda ocupar puestos injustamente por motivos de sexo.
En el período anterior al decenio de 1990 los que tenían mejores probabilidades de acceder al Ministerio de Relaciones Exteriores eran los graduados del departamento de relaciones internacionales de la Universidad de Economía y del IMO de Moscú, pero desde 1991 el número de personas con un título universitario de otras instituciones educativas ha sido mucho más alto. El repentino aumento del personal que se produjo desde 1995 puede explicarse también por las exigencias de personal de la adhesión a la OTAN y a la Unión Europea. Al mismo tiempo, esos hechos provocaron un aumento proporcional, aunque no drástico, del número de mujeres empleadas.
El 12,9% del personal diplomático son mujeres; esa proporción es similar en el personal destinado en el país y fuera de él. Por la naturaleza concreta del servicio diplomático, las mujeres, especialmente las jóvenes al principio de su carrera, piensan que merece la pena si pueden:
–Obtener puestos a largo plazo como solteras;
–Tener la posibilidad de fundar una familia y tener hijos en una etapa más tardía que otras mujeres en su grupo de edad;
–Conseguir la suspensión temporal de su propia carrera, en el caso de parejas de diplomáticos con puestos a largo plazo;
–Conseguir, en el caso de puestos a largo plazo, la suspensión temporal del empleo del cónyuge con otra profesión.
Hay, por supuesto, soluciones alternativas (por ejemplo, el empleo del cónyuge en la representación extranjera), pero su introducción sistemática se encuentra todavía en una etapa inicial.
El desglose por sexos de las personas que ocupan puestos directivos en el Ministerio de Relaciones Exteriores refleja la imagen del promedio nacional en la administración central.
Artículo 9. Nacionalidad
La Ley LV de 1993 sobre la nacionalidad húngara (en lo sucesivo la Ley) contiene disposiciones relativas a la nacionalidad. En la Ley se establece como principio básico que “no habrá discriminación entre los ciudadanos por la forma en que se haya obtenido o adquirido la nacionalidad”.
En la Ley se determinan exactamente los casos de obtención, adquisición y pérdida de la nacionalidad húngara. La normativa es uniforme; no se hacen diferencias entre hombres y mujeres. Los hombres y las mujeres tienen los mismos derechos para adquirir la nacionalidad húngara o para perderla. En la Ley se establece como norma principal que “los hijos de un ciudadano húngaro serán ciudadanos húngaros por derecho de nacimiento”, además “la nacionalidad húngara de los hijos de un padre que no sea húngaro se obtendrá con efecto retroactivo a la fecha de nacimiento si el otro progenitor es ciudadano húngaro, sobre la base del reconocimiento de la paternidad o maternidad, el matrimonio posterior o el establecimiento por un tribunal de la paternidad o la maternidad”. En consecuencia, si el padre o la madre es ciudadano húngaro, el hijo puede adquirir la nacionalidad húngara por derecho de nacimiento. En la ley no se hacen distinciones entre los padres, cualquiera de sus nacionalidades puede aplicarse para decidir la nacionalidad de los hijos.
El matrimonio puede tener importancia para la adquisición de la nacionalidad por naturalización, pero no para su pérdida. A ese respecto, en la Ley se establece que una persona que no sea ciudadano húngaro puede naturalizarse de modo preferente si ha residido en Hungría continuamente durante un período de tres años anterior a la presentación de la solicitud y “ha mantenido un matrimonio válido con un ciudadano húngaro durante al menos tres años o si el matrimonio se extinguió por la muerte del cónyuge” siempre que se satisfagan los demás requisitos legales.
La Ley XII de 1998 sobre los viajes al extranjero (en lo sucesivo la Ley), así como la Orden del Gobierno No. 101/1998. (V.22.) sobre su aplicación contienen disposiciones sobre la emisión de pasaportes. Las leyes determinan el procedimiento para la adquisición de un pasaporte y las normas reglamentarias del caso. Se determina también la forma en que los menores pueden tener pasaportes. Así pues, en la actualidad los menores pueden obtener su propio pasaporte en Hungría, pero según la ley, en el caso de los menores y personas bajo tutela deben adjuntarse a la solicitud de los documentos de viaje una declaración del padre o la madre (representante legal) formulada ante un notario público, la autoridad pública de tutela o las autoridades encargadas de la expedición de pasaportes en la que se muestre de acuerdo con la emisión de un pasaporte, o la copia de una sentencia judicial firme en la que se verifique la extinción o suspensión de los derechos de custodia. En consecuencia, es necesario el consentimiento del padre o la madre para que los hijos puedan viajar al extranjero. Sin embargo, los cónyuges en posesión de un pasaporte válido pueden viajar al extranjero sin el permiso oficial del otro y no necesitan tampoco el consentimiento del cónyuge para la adquisición de un pasaporte.
Tercera Parte
Artículo 10. Educación
El marco jurídico y constitucional vigente; situación actual
Igualdad de oportunidades en la educación
En el decenio de 1990 el sistema educativo experimentó un cambio sustancial en Hungría. El nivel de cualificaciones y aptitudes de la población ha aumentado.
No puede hablarse de discriminación entre hombres y mujeres en ninguno de los niveles del sistema educativo de Hungría. Sobre la base de los derechos civiles y las disposiciones legales, todos pueden participar en la educación.
Las condiciones son iguales en lo que se refiere a la elección de carrera y a la obtención de un título y en todo tipo de instituciones hombres y mujeres tienen los mismos derechos. Los datos sobre el empleo y la progresión de la educación muestran la dirección del goce de una total igualdad de oportunidades para las mujeres en todas las esferas de la educación, la formación profesional, la educación de adultos y la educación progresiva.
En 1993 se promulgó la Ley LXXIX de educación pública (LEP). En el párrafo 7 del artículo 4 de la LEP se establece la prohibición de la discriminación negativa en la educación pública por cualquier motivo, especialmente por el color, sexo, religión, condición u origen nacional, social o étnico, etc. de los niños o de sus padres.
En las disposiciones de la Ley LXXX de 1993 de educación terciaria (LET) se establece y garantiza la igualdad de oportunidades para hombres y mujeres en el seguimiento de estudios terciarios (la Ley de educación terciaria se modificó en 1996, 1997, 1998 y 1999). Pueden solicitarse becas y otras subvenciones, se garantiza la igualdad de condiciones en la elección de carrera, en los estudios y en la obtención de títulos cualquiera que sea el sexo.
Exención de las tasas académicas
La ampliación de la exención de las tasas académicas fue la primera medida adoptada por el nuevo Parlamento en 1998 y se encuentra en el párrafo 5 del artículo 31 de la LET.
En virtud del apartado 3 del artículo 12 los estudiantes que reciben subvenciones para el cuidado de los hijos o apoyo para la educación de los hijos y se encuentran en la educación básica de segundo ciclo o superior tienen derecho a la exención de las tasas académicas. Con la incorporación de esa disposición, que tuvo lugar en el verano de 1998, el Gobierno deseaba mejorar la posición de la mujer facilitándole ventajas (académicas) adicionales para compensarles el tener que criar a sus hijos. De esas disposiciones se desprende claramente que la ley no permite ningún tipo de discriminación contra la mujer.
Nivel de cualificación
Aunque en los grupos de edad más jóvenes el nivel de cualificaciones de la mujer ha sobrepasado ya el de los hombres, su naturaleza y dirección profesional difieren en gran medida del de éstos y ésa es la principal razón de su posición menos favorable en el mercado de trabajo. Las mujeres representaban menos de una tercera parte de los graduados de las escuelas técnicas y de aprendices, pero eran ya mayoría entre los graduados de las escuelas secundarias, aunque estaban representadas en exceso especialmente en las escuelas de humanidades en las que se imparten estudios generales. Las mujeres se dirigieron principalmente a las facultades, por lo que en 1990 constituían el 53,7% de las personas con títulos de facultades (estudios terciarios, pero no universitarios) y el 35% de las personas con títulos universitarios.
Proporción de mujeres entre los estudiantes de nivel secundario y terciario (porcentaje
|
Escuelas de aprendizaje |
Escuelas secundarias |
Universidad, facultades |
|
|
1991 |
33,2 |
57,4 |
49,0 |
|
1995 |
35,2 |
54,8 |
52,0 |
|
1998 |
36,3 |
53,8 |
53,2 |
Entre 1991 y 1998 la tasa de mujeres aumentó continuamente en las escuelas de aprendices y en las universidades y facultades, pero se redujo en las escuelas secundarias. Ello indica que la diferenciación social entre las mujeres se ha fortalecido y han ocupado más espacio en las escuelas de aprendices, por una parte, y en la educación terciaria, por otra.
En el decenio de 1990 se mantenía la segregación básica de las profesiones en razón del sexo. En las profesiones de los sectores de la industria ligera, el comercio y los servicios las mujeres están representadas en exceso, están prácticamente ausentes de la industria pesada y su posición puede considerarse media en las profesiones agrícolas y de hostelería.
En la educación terciaria, el aumento de la proporción de la mujer puede comprobarse en los departamentos tecnológico, agrícola y veterinario. La equiparación de las instituciones educativas terciarias con las de la Unión Europea ha dado comienzo y podría culminar para la fecha de la adhesión.
En la educación doctoral, las mujeres ocupaban una posición favorable, pero su proporción entre los estudiantes matriculados en programas de doctorado es baja en comparación con su participación en la educación universitaria (49,9% - 40,4%), pero a pesar de todo es singularmente alta.
Es un fenómeno bien conocido que en algunas etapas del sistema escolar la proporción de mujeres es muy diferente y sigue el “principio de la pirámide”. Aunque las mujeres se ocupan principalmente de la educación en las escuelas, su proporción es mucho menor en la dirección. En el caso de la docencia en las instituciones de educación terciaria existe otra “pirámide” interna. La proporción de mujeres es cada vez menor según se asciende en el nivel jerárquico.
Proporción de mujeres entre los pedagogos desglosada por nivel educativo (porcentaje)
|
1991 |
1995 |
1998 |
|
|
Escuela elemental |
83,5 |
74,1 |
85,2 |
|
Escuela de aprendices |
36,3 |
38,8 |
43,4 |
|
Escuela secundaria |
60,4 |
62,6 |
64,6 |
|
Universidad, facultad |
34,6 |
36,7 |
37,8 |
Formación fuera del sistema escolar
En el sistema estadístico OSAP de formación profesional fuera del sistema escolar se dispone de datos sobre la composición de los participantes en los cursos desde 1995. Según los datos procesados en 1996, de los 44.000 participantes en casi 1.800 cursos de formación profesional, el 56% eran hombres y el 44% mujeres. Esa proporción cambia ligeramente si se examinan los cursos apartando los de carácter reconocido por el Estado (68%), los que no están reconocidos (20%) y otros cursos (12%). En los cursos que ofrecen cualificaciones reconocidas por el Estado la proporción de mujeres era del 52%, en tanto que en los cursos de otro tipo la mayoría, el 81% del total, fueron hombres.
Nivel de educación de la mujer
En los últimos decenios, el nivel de educación de la mujer aumentó sustancialmente y se acercó al de los hombres, y en los grupos de edad más jóvenes incluso lo sobrepasó (cuadro 4).
Cuadro 4Clasificación de hombres y mujeres por nivel de educación al 1° de enero de 1996 (porcentaje)
|
Grupos de población |
Mujeres |
Hombres |
|
Población de edad superior a diez años con menos de ocho cursos de escuela elemental |
0,5 |
0,7 |
|
Población mayor de 15 años con ocho cursos de escuela elemental o más |
67,7 |
64,9 |
|
Población de edad superior a los 18 años con educación secundaria o superior |
23,6 |
27,4 |
|
Población de edad superior a los 25 años con un título de educación terciaria |
8,2 |
7,0 |
|
Total |
100 |
100 |
La educación de la población empleada es más favorable que la del conjunto de la población. En 1997, el 27,3% de los hombres empleados habían terminado la escuela secundaria y el 14,1% tenían títulos de educación terciaria. Según esos dos índices, la situación de las mujeres empleadas es más favorable, el 40,3% han terminado la escuela secundaria y el 16,4% tienen títulos de educación terciaria. Con ocasión del censo nacional de 1990 por primera vez la proporción de mujeres empleadas con títulos de educación terciaria (12,7%) fue más alta que la de los hombres (11,9%). El nivel de educación relativamente bueno ofrece condiciones favorables para el desarrollo de la actividad política de las mujeres.
Cuadro 5Clasificación de los trabajadores activos por nivel de educación y sexo, 1997 (porcentaje)
|
Nivel de educación |
Mujeres |
Hombres |
|
Menos de ocho cursos de escuela elemental |
0,9 |
1,0 |
|
Escuela elemental |
24,2 |
19,1 |
|
Escuela de aprendices |
18,2 |
38,6 |
|
Escuela secundaria |
40,3 |
27,3 |
|
Educación terciaria |
16,4 |
14,1 |
|
Total |
100 |
100 |
Medidas necesarias, dificultades, iniciativas puestas en marcha
Consideramos que es importante organizar programas experimentales dirigidos especialmente hacia la mujer en los estratos más desfavorecidos (con un bajo nivel de educación, las que luchan con problemas personales y de adaptación, con dificultades de aprendizaje, problemas médicos, discapacitados, etc.). Entre ellos podría haber programas sobre elección, orientación y corrección de las carreras, sobre información pública y programas profesionales de recuperación como elementos importantes de una formación profesional adecuada.
Proponemos ampliar la actividad en lo que se refiere a la elección y corrección de la carrera con asesoramiento para las niñas y mujeres jóvenes en el marco de la formación de los educadores, aprovechando las posibilidades que ofrecen los proyectos del Banco Mundial y la educación continua de los profesores.
Estimamos necesario elaborar y poner en práctica, en cooperación con los ministerios competentes, programas experimentales de formación que potencien las posibilidades de las mujeres de mediana edad y mayores para encontrar y mantener un empleo. En 1999 la Oficina de Asuntos de la Mujer del Ministerio de Asuntos Sociales y de la Familia organizó cursos de formación con ese fin.
Las posibilidades para las niñas en el terreno de la educación física y el deporte (clases obligatorias de educación física, grupos deportivos escolares, etc.) en el sistema educativo están garantizadas del mismo modo que para los niños. Las niñas tienen las mismas oportunidades que los niños de participar en actividades deportivas y recibir educación física.
Hombres y mujeres pueden participar por igual en la educación relativa a la vida familiar y la planificación de la familia, pero en la práctica son las mujeres las que más las aprovechan. Mediante las clases de preparación para el parto, cada vez son más los padres que se preparan para la vida familiar. En un número cada vez mayor de hospitales de Hungría las mujeres pueden elegir alojarse después del parto en una sala con sus hijos recién nacidos.
La preparación de hombres y mujeres para la vida familiar muestra aún algunas deficiencias en la práctica. No obstante, el marco jurídico e institucional es apropiado.
Artículo 11. Empleo
I.El marco jurídico y constitucional vigente
Prohibición de la discriminación contra la mujer en la esfera del empleo
En el párrafo 1 del artículo 66 de la Constitución de Hungría se establece la prohibición de discriminar contra hombres y mujeres al declararse que la República de Hungría garantiza la igualdad del hombre y la mujer en el goce de todos los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales. Están prohibidas todas las formas de discriminación, incluida la discriminación entre hombres y mujeres.
En el artículo 5 del Código de Trabajo se establece también la prohibición de la discriminación, no sólo por motivos de sexo, sino también por cualquier otro motivo. En cuanto a la única medida posible del trato igualitario, se califica de ilícita la discriminación y se prohibe ésta “por cualquier circunstancia que no esté relacionada con el empleo”. La prohibición se aplicará en el momento de establecer la relación de trabajo, durante el empleo en cuanto se refiere a la determinación de derechos y obligaciones y el cumplimiento de las responsabilidades, y también a la conclusión del empleo.
Los empleadores darán a los empleados la oportunidad de ascender a puestos más altos sin discriminación, tan sólo sobre la base de la antigüedad en el empleo, la aptitud profesional, la experiencia y el rendimiento. Con respecto a un grupo específico de empleados en las mismas condiciones, la prioridad debe prescribirse en el reglamento que regule la relación laboral.
La ley permite la limitación en función de la naturaleza del trabajo en el momento del establecimiento de la relación laboral y de la determinación de las tareas. Así, por ejemplo, algunas actividades pueden reservarse únicamente para los adultos o los hombres por disposiciones relativas a la seguridad, la regulación del empleo puede incluir requisitos de aptitud, etc. Esas limitaciones únicamente pueden estar relacionadas con la naturaleza del trabajo.
Procedimiento y compensación en caso de discriminación
En los casos de discriminación, la ley de Hungría pone la carga de la prueba sobre el empleador. Es él el que tiene que demostrar que no se cometió discriminación contra el empleado. Así pues, es suficiente que el empleado alegue que el empleador discriminó en su contra para que el empleador tenga que demostrar que no hubo discriminación o probar que la diferenciación que se aplicó estuvo basada en motivos fundados y no discriminatorios.
También se encuentra lo contrario en lo que se refiere a la carga de la prueba en la modificación de 1999 de la Ley LXXV de 1996 sobre la supervisión del empleo, en vigor desde el 1° de enero de 2000.
Según esa ley, el inspector realiza una encuesta sobre la prohibición de la discriminación cuando se notifica. Durante la investigación, el empleador tiene que probar que no actuó en contravención de las disposiciones sobre la prohibición de la discriminación.
En el párrafo 76 del Código Civil se califica como violación de los derechos fundamentales cualquier clase de “discriminación negativa de las personas, especialmente por motivos de sexo, raza, origen nacional o religión; cualquier violación de la libertad de conciencia; cualquier restricción ilícita de la libertad personal”.
En la ley de Hungría se contemplan numerosas sanciones para los casos en que un empleador contravenga la prohibición de la discriminación negativa.
En el caso de discriminación que viole lo establecido en el artículo 5 del Código de Trabajo, una de las opciones jurídicas para el empleado discriminado es solicitar una indemnización por un perjuicio no pecuniaria.
Según el párrafo 1 del artículo 3 de la Ley LXXV de 1996 sobre la supervisión del empleo, el control del empleo incluye la observación de la prohibición de la discriminación. La multa que puede imponerse va de los 50.000 forints a los 3 millones de forints.
En la Orden del Gobierno 17/1968 (IV.14.) sobre algunas contravenciones figuran, bajo el encabezamiento de contravenciones laborales, casos de discriminación contra la mujer en el trabajo.
En virtud del artículo 75 del decreto, el empleador que rechace ilícitamente el empleo o aplique cualquier otra discriminación por motivos de sexo, edad, nacionalidad, raza, origen, religión, creencias políticas, afiliación a organizaciones que representen los intereses de los trabajadores o actividad relacionada con esas organizaciones, o cualesquiera otras circunstancias que no estén relacionadas con la relación laboral comete discriminación negativa contra el empleado y será sancionado con una multa no superior a 50.000 forints.
En el virtud del artículo 76 del decreto se puede imponer una multa de hasta 50.000 forints al empleador que contravenga las disposiciones sobre el establecimiento y la rescisión de la relación laboral, así como sobre el salario. Se incluye la normativa sobre el empleo de las mujeres, los menores y los que tienen una capacidad distinta para el trabajo.
El derecho al trabajo y al mismo salario
En virtud de lo dispuesto en la Constitución de la República de Hungría, todos tienen derecho al trabajo y a elegir libremente su empleo y profesión.
En el párrafo 2 del artículo 70/B de la Constitución se contempla por separado el principio del mismo salario por el mismo trabajo cuando se dice que “todos sin discriminación tienen derecho al mismo salario por el mismo trabajo”.
El Tribunal Constitucional de Hungría se ocupado, en varias ocasiones, del derecho al trabajo, así como del derecho a elegir libremente el empleo. Así, en la decisión No. 1178/B/1991 interpretó la libertad del empleo en relación con la cuestión del traslado del empleado a otro lugar de trabajo. En su decisión No. 1166/B/1991, el Tribunal Constitucional analizó las posibilidades de limitación de la libertad para contratar de los miembros de las fuerzas armadas. En varias ocasiones, el Tribunal Constitucional se ocupó de cuestiones de la constitucionalidad de los subsidios de desempleo. Así pues, la decisión No. 551/B/1990 del Tribunal Constitucional contempla relaciones entre esas disposiciones y la igualdad ante la ley.
El derecho al trabajo está relacionado con el derecho de huelga, que se garantiza en el párrafo 2 del artículo 70/C de la Constitución, sobre cuya base se promulgó la Ley VII de 1999 sobre la huelga.
Derecho a la protección de la salud, a un entorno de trabajo seguro y a la protección especial de la mujer
En virtud del párrafo 3 del artículo 66 de la Constitución, mediante normas especiales se garantiza también la protección de las mujeres y los jóvenes en la realización de su trabajo.
La protección de las mujeres embarazadas se garantiza en las disposiciones del Código de Trabajo, así como en la orden No. 33/1998 (VI.24.) NM del Ministerio de Bienestar relativa a los exámenes e informes médicos sobre la capacidad personal y profesional para trabajar.
En el párrafo 1 del artículo 75 del Código de Trabajo se establece, como norma general, que “las mujeres y los menores no realizarán trabajos que puedan tener efectos nocivos para su condición física o su desarrollo”.
Sobre la base de lo dispuesto en el Código de Trabajo, las mujeres embarazadas cuentan con otras formas de protección:
–No se podrá asignar al turno de trabajo nocturno a la mujer desde el momento del embarazo hasta que su hijo alcance la edad de un año (artículo 121);
–No se podrán asignar horas extraordinarias a la mujer desde el momento del embarazo hasta que su hijo alcance la edad de un año (párrafo 2 del artículo 128);
–Durante el período del embarazo o el parto, la mujer tendrá derecho a una licencia de maternidad de 24 semanas que comenzará, de ser posible, cuatro semanas antes de la fecha prevista del parto (artículo 138);
–Durante los primeros seis meses de amamantamiento, la mujer tendrá derecho a una hora libre dos veces al día, y a una hora al día a partir de entonces hasta el final del noveno mes (en el caso de nacimientos múltiples, el tiempo libre para el amamantamiento guardará relación con el número de hijos) (párrafo 5 del artículo 138).
Ventajas que la legislación laboral ofrece a los trabajadores con hijos pequeños:
–El trabajador tiene derecho a licencia sin sueldo para cuidar de su hijo hasta que éste alcance los tres años de edad, en caso de enfermedad de un hijo hasta los diez años de edad y desde el final de la subvención para el cuidado de los hijos hasta que el hijo alcance la edad de 12 años con el fin de atender al hijo en casa durante la enfermedad;
–Por decisión del empleado o del progenitor único éste tendrá derecho a vacaciones anuales extraordinarias por los hijos menores de 16 años de edad.
Esas ventajas podrán solicitarlas tanto el padre como la madre, a su elección.
En la orden No. 33/1998 (VI.24.) NM del Ministerio de Bienestar relativa a los exámenes e informes médicos sobre la capacidad personal y profesional para trabajar figuran normas que se ajustan a la Directiva del Consejo 92/85/EEC, de 19 de octubre de 1992, sobre la introducción de medidas para fomentar la mejora de la seguridad e higiene en el trabajo de las mujeres trabajadoras embarazadas y de las mujeres trabajadoras que hayan tenido un hijo recientemente o estén amamantando.
Según esa orden ministerial, en el momento del examen y el informe de la capacidad para trabajar se tendrá en cuenta si la mujer (especialmente las que estén en edad de concebir, las mujeres embarazadas, en particular en las primeras etapas del embarazo, las mujeres que hayan dado a luz recientemente y las mujeres que estén amamantando) no puede, o sólo puede bajo ciertas condiciones, trabajar en un entorno que presente riesgos para la salud o suponga una sobrecarga peligrosa, con arreglo a la lista que figura en el decreto.
El empleador está obligado a realizar una estimación del riesgo y a determinar las medidas mediante las que se puede garantizar la salud y la seguridad de la mujer.
Subsidios de desempleo (Ley IV de 1991 sobre asistencia en el empleo y subsidios de desempleo)
En esta ley se establece como principio básico el siguiente: “Por lo que respecta a la asistencia en el empleo y al subsidio de desempleo, los empleados y desempleados no serán objeto de discriminación negativa por motivos de sexo, raza, origen, religión, opiniones políticas o afiliación con una organización para la defensa de los intereses de los trabajadores. La presente disposición no prejuzga el derecho a otras prerrogativas de las personas desfavorecidas en el mercado laboral”.
Entre los subsidios de desempleo, en la ley se regula la prestación por desempleo para las personas elegibles que en los cuatro años anteriores a la situación de desempleo hubieran mantenido una relación laboral durante al menos 360 días, no tuvieran derecho a pensión y no recibieran subsidio de enfermedad, y cooperasen con el centro de empleo. La cuantía de la prestación está relacionada con el salario anterior. Su cuantía mínima es del 90% de la pensión mínima, y su límite máximo es el doble de esa cantidad. La duración del pago era de un máximo de 360 días hasta la última modificación de la ley. Los que agoten la prestación pueden recuperarla de nuevo si están empleados durante 180 días. Tras el agotamiento del pago de la prestación puede solicitarse la subvención de sustitución de ingresos para los desempleados al gobierno local durante un máximo de 24 meses. Los fondos para esa prestación provienen de las contribuciones de los empleados y empleadores al Fondo del Mercado de Trabajo, un fondo estatal independiente. El 1° de febrero de 2000 entrará en vigor la modificación de las disposiciones de la prestación por desempleo según la cual se ha reducido el período de recepción de la prestación, así como el período mínimo para recibirla, de 360 a 200 días. La duración máxima de la prestación es de 270 días.
En 1993, se estableció en la Ley social la subvención de sustitución de ingresos para los desempleados, que había existido anteriormente, como un nuevo tipo de prestación monetaria. Los desempleados tienen derecho a esa subvención únicamente cuando se agota la prestación por desempleo. En 1995, la Ley de estabilización económica (el “paquete Bokros”) limitó la duración de la subvención, que anteriormente era ilimitada, a 24 meses. La Ley CXXII de 1999 sobre la modificación de algunas normas laborales y sociales por motivos de la política de empleo puso fin a la subvención en sustitución de ingresos para los desempleados. En el caso de los desempleados que hayan agotado la prestación por desempleo y precisen apoyo social, los gobiernos locales ofrecen posibilidades de empleo, y los que acepten esa posibilidad pueden recibir una prestación social periódica. Otra condición es que los ingresos mensuales de los desempleados o los ingresos mensuales de una persona de su familia no sobrepasen el 80% de la pensión de jubilación mínima. La cuantía mensual de la prestación social periódica es del 70% de la cuantía de la pensión de jubilación mínima.
La situación del empleo
En los últimos decenios se ha desarrollado en Hungría una actividad económica muy intensa por parte de las mujeres. En aquel momento ello significaba que la mayoría de las mujeres trabajaba. El nivel de empleo era cualificado con la expresión habitual de que alcanzaba no sólo el máximo social, si no también el máximo demográfico. Esta situación se vio interrumpida por los dramáticos acontecimientos acaecidos en el mercado de trabajo en el decenio de 1990, cuyas características principales fueron las siguientes:
–El drástico descenso del número de personas empleadas
–El repentino aumento de un desempleo que se hacía cada vez más permanente
–El abandono masivo del mercado de trabajo.
Cambios en la actividad económica y en el empleo de la mujer, 1990-1999
|
Grupos de población (Miles de personas) |
1990 (1° de enero) |
1994 (1° de enero) |
1996 (1° de enero) |
1996 (1° de enero) |
|
1. |
||||
|
1. Población femenina |
5 389,9 |
5 354,0 |
5 328,4 |
5 274,2 |
|
2. Población en edad de trabajar* |
2 849,6 |
2 912,3 |
2 916,1 |
2 957,1 |
|
3. Población con edad superior a la de trabajar |
1 500,2 |
1 507,9 |
1 515,3 |
1 456,9 |
|
4. Población femenina económicamente activa |
2 348,9 |
2 047,2 |
1 871,9 |
1 871,8 |
|
5. Tasa de actividad de la población femenina en edad de trabajar (porcentaje) |
73,1 |
66,2 |
61,3 |
61,9 |
|
6. Tasa de desempleo (porcentaje) |
0,4 |
12,5 |
11,2 |
9,7 |
*La edad de jubilación pasó de los 54 a los 55 años a partir del 1° de enero de 1997 y a los 56 años a partir del 1° de enero de 1999.
Durante mucho tiempo el público había venido prestando atención tan sólo al hecho de que el especial y largo período histórico de pleno empleo había ido seguido repentinamente por un desempleo masivo y permanente, aunque ese no es más que un factor, y paradójicamente ni siquiera el más importante, del deterioro de la situación del mercado de trabajo. Más graves son las consecuencias del hecho de que dos terceras partes de los desempleados a causa del cierre de los centros de trabajo abandonaran su actividad y, más tarde, el número de desempleados comenzó a decrecer no porque encontraran empleo, si no porque un número similar de personas abandonó definitivamente el mercado de trabajo. Por ese motivo, entre las mujeres en edad laboral casi se ha duplicado la proporción de las que viven de las prestaciones de la asistencia social o de los ingresos de otras personas (esa proporción pasó del 27,2% al 44% entre 1990 y 1999). Al mismo tiempo, el empleo de ese grupo de edad ha descendido del 72,8% al 55%-56% en apenas diez años. La proporción de empleados en el total de la población femenina se ha reducido aún más, del 43,4% al 31%-32%, puesto que más de cuatro quintas partes de las mujeres por encima de la edad de jubilación, pero que aún trabajaban, fueron obligadas a abandonar el mercado de trabajo. A principios de 1999, tan sólo el 2,8% de las mujeres con una edad superior a la de jubilación realizaban un trabajo remunerado.
Así pues, en Hungría se puede hablar de un gran desempleo femenino solamente en pasado. En 1998, la proporción de mujeres empleadas entre 15 y 64 años era inferior a las cifras de todas las regiones económicamente desarrolladas. Las diferencias en el nivel de empleo se agudizan especialmente en los dos límites de la edad laboral: el empleo de las mujeres menores de 25 años y de las mayores de 59 es sustancialmente menor en Hungría que en las sociedades industriales desarrolladas. El descenso del empleo de la mujer no debería ser un problema en sí mismo, puesto que en cierta medida se esperaba un descenso de la actividad entre las mujeres. Cabe añadir que incluso aunque el empleo de las mujeres húngaras fuera del hogar se redujo por debajo del promedio de las economías de mercado desarrolladas, el nivel de empleo es aún mayor que en esos países si se consideran las horas de trabajo, puesto que una proporción considerable de mujeres cuenta con un empleo a tiempo parcial.
Empleo y desempleo en Hungría y en las regiones más desarrolladas del mundo
|
Hungría*,1998 |
Estados de la UE, 1998 |
EE.UU., 1998 |
Japón, 1998 |
|||||||||
|
Indicadores (porcentaje) |
Hombres |
Mujeres |
Total |
Hombres |
Mujeres |
Total |
Hombres |
Mujeres |
Total |
Hombres |
Mujeres |
Total |
|
Proporción de los empleados entre la población de entre 15 y 64 años |
63,6 |
47,3 |
55,5 |
71,1 |
51,2 |
61,1 |
80,5 |
67,4 |
73,8 |
81,7 |
57,2 |
69,5 |
|
Tasa de desempleo |
8,1 |
6,9 |
7,6 |
8,6 |
11,8 |
9,9 |
4,5 |
4,7 |
4,6 |
4,3 |
4,2 |
4,2 |
|
Desempleados sin trabajo durante más de un año |
50,2 |
49,2 |
49,8 |
48,7 |
51,5 |
50,1 |
8,8 |
7,1 |
8,0 |
25,3 |
12,4 |
20,3 |
|
Proporción de empleados a tiempo parcial (menos de 30 horas a la semana) |
1,9 |
5,0 |
3,4 |
5,9 |
31,8 |
17,4 |
8,2 |
19,1 |
13,4 |
12,9 |
39,0 |
23,6 |
*Los datos correspondientes a Hungría no incluyen los trabajadores con licencia por maternidad, pero sí a los que realizan el servicio militar ordinario.
El que el nivel de desempleo en Hungría sea menor que el del promedio de la Unión Europea es un fenómeno favorable. Las mujeres están infrarepresentadas entre los desempleados: entre 1992 y 1997 la proporción estaba en torno al 41%-42 %, en noviembre de 1998 era del 44 %. En realidad, el desempleo femenino es mayor de lo que muestran las estadísticas, puesto que algunas mujeres no se inscriben en las oficinas. Para las mujeres que pierden su empleo o para las muchachas que están finalizando su educación y no tienen posibilidades de empleo, el trabajo en el hogar puede ser una alternativa. El aprovechar el sistema del cuidado de los niños significa una protección para las mujeres con hijos pequeños. El efecto de las diferencias en los sueldos y salarios se expresa más directamente en las diferencias en la recepción de los subsidios de desempleo, en noviembre de 1998 las mujeres recibían el 96,5%, las mujeres permanentemente desempleadas (más de 180 días) recibían el 95,7% del promedio de las prestaciones que recibían los hombres.
El descenso del empleo femenino ha ido acompañado de un importante cambio de valores. De los resultados del estudio de 1986 realizado por la Oficina central de estadística, podría haberse extraído la conclusión de que el 81% de las mujeres desempleadas opinaban que la mujer debía realizar un trabajo remunerado. El 78% de ellas, sin embargo, consideraban ideal el que la mujer desempeñase empleos a tiempo parcial, y el 10% que sería mejor que pudieran realizar su trabajo en casa. Una repetición de ese estudio en 1995 mostró un importante descenso de la aceptación del empleo de la mujer. En ese momento, tan sólo dos terceras partes de las mujeres entrevistadas en los hogares elegidos para el estudio apoyaban la idea de que las mujeres debían realizar trabajos remunerados. A penas el 20% de ellas estaba a favor de que realizaran trabajos de jornada completa, el 60% pensaba que lo más deseable para las mujeres eran los trabajos a tiempo parcial y el 20% restante opinaban que debían realizar su trabajo en casa.
La reducción del empleo también tenía consecuencias positivas:
–Puesto que la reducción del empleo afectaba principalmente a las personas con un bajo nivel educativo (con ocho cursos de escuela elemental, o incluso sin ninguno), el número de mujeres graduadas, de trabajadoras cualificadas y de las que han pasado por una escuela técnica ha aumentado. Gracias a ello ha mejorado la composición de las mujeres empleadas en función de sus cualificaciones escolares.
–Entre 1992 y 1999, se invirtió la proporción de trabajadoras físicas e intelectuales en el conjunto de las mujeres empleadas (de un 53% : 47% a un 46,7%: 52,9%).
–Como resultado del cierre masivo de centros de trabajo en el decenio de 1990, la estructura sectorial del empleo, incluidas las mujeres empleadas, se ha actualizado y es ahora más parecida a la de las economías de mercado desarrolladas.
Número y proporción de mujeres empleadas en los tres sectores principales*
|
1992 |
1999 |
1992 |
1999 |
1992 |
1999 |
|||
|
Sector |
Promedio anual (miles) |
Porcentaje |
Mujeres (porcentaje) |
|||||
|
Agricultura |
143,4 |
65,9 |
7,7 |
3,9 |
31,2 |
24,4 |
||
|
Industria |
534,0 |
427,0 |
28,6 |
25,0 |
37,3 |
32,9 |
||
|
Servicios |
1 187,1 |
1 215,5 |
63,7 |
71,1 |
54,2 |
54,1 |
||
|
Total |
1 864,5 |
1 708,4 |
100,0 |
100,0 |
45,7 |
44,8 |
*No se incluyen las que gozan de licencia de maternidad.
En Hungría las mujeres también están situación de desventaja en el mercado de trabajo. Debido al cuidado de sus hijos, la mayoría interrumpen el desempeño de un empleo remunerado, a veces en varias ocasiones, lo que afecta negativamente a su carrera. Su progresión es más limitada que la de los hombres, por lo que en Hungría también existe el “techo de cristal”. La proporción de mujeres en los niveles más altos de la jerarquía del empleo es insignificante. El mercado de trabajo prefiere cualificaciones, y a ese respecto la situación de las mujeres es peor que la de los hombres. La clasificación de profesiones tampoco favorece a la mujer; la valoración del mercado de trabajo da preferencia a las peculiaridades de los trabajadores masculinos. La segregación del mercado de trabajo arruina el prestigio de las profesiones femeninas y, como resultado, las perjudica en los procesos de selección. Las mujeres son más débiles que los hombres cuando se trata de exigir y proteger sus intereses, lo que se manifiesta en unas diferencias salariales en su contra.
El análisis de los salarios realizado por el Ministerio de Trabajo en mayo de 1997 tenía por objeto encontrar las diferencias de salarios que se reciben en los mismos trabajos (o trabajos similares). En el informe se establece que las diferencias en los salarios que pueden obtenerse en empleos considerados similares son menores que los que percibe la opinión pública: en 1997, la diferencia en contra de los salarios de las mujeres en el sector competitivo era del 12,7%, en el sector público era del 8,5 %. La razón de la diferencia entre los dos sectores es que el sistema de progresión de los salarios, que está fijado de una forma justa en el sector público, deja poco campo para la discriminación entre los sexos en comparación con la libre negociación de los salarios en el mercado abierto. La diferencia de los salarios en esas esferas viene determinada por las diferencias en las posibilidades de alcanzar puestos.
Salarios de hombres y mujeres en ocupaciones similares*
|
Tasa salarial de comparación** |
||
|
Sector |
Hombres |
Mujeres |
|
Sector competitivo |
104,9 |
92,9 |
|
Sector público |
72,0 |
63,5 |
*Datos basados en el salario bruto en un empleo de jornada completa hasta mayo de 1997.
**En comparación con el salario promedio de total del sector empresarial (100%).
II.Objetivos del Gobierno y estrategia para hacer frente a las dificultades
En relación con nuestra adhesión a la Unión Europea, la modificación el Código de Trabajo, en el marco de nuestras obligaciones relativas a la aproximación de la legislación, tiene como fecha límite el 1° de junio de 2000. En el curso de la adopción de las directivas comunitarias relativas a la igualdad de oportunidades, el Código de Trabajo determinará la discriminación indirecta, el sistema de criterios sobre el trabajo de igual valor y la definición de salario. Lamentablemente, puede encontrarse discriminación en cierta medida en el empleo de determinados grupos de mujeres (mujeres en edad de tener hijos, madres con hijos pequeños, mujeres mayores). Aunque tanto el Código de Trabajo como la Ley sobre la supervisión del empleo ponen la carga de la prueba en el empleador en el caso de violación de la prohibición de discriminar, es necesario también definir la prohibición de la discriminación indirecta. Dado el exceso de oferta de trabajadores, la indefensión de los empleados crece, por lo que las mujeres no se atreven a recurrir a los medios judiciales, ni siquiera los actualmente vigentes, por miedo a perder su trabajo.
Hungría, en el programa nacional de asistencia para la igualdad, invierte una considerable suma en la mejora de las instituciones laborales, que incluye por una parte la garantía del disfrute de los derechos (mecanismo de control, mecanismo administrativo, procedimientos de apelación), y por otra parte la preparación profesional de tribunales y órganos de supervisión del empleo. El centro de la supervisión del empleo, la Junta Nacional de Supervisión del Empleo y de la Seguridad en el Empleo se preparará de manera que en el futuro pueda hacer un seguimiento de la observación de la legislación sobre la igualdad de oportunidades en la práctica y no se limite a tramitar las quejas que se presenten. Para alcanzar la igualdad de oportunidades en la práctica es necesario, además de adoptar la legislación comunitaria pertinente, modificar también los enfoques y los valores sociales. Es necesario también formar a los expertos (abogados, jueces) para ocuparse de cuestiones relativas a la igualdad de oportunidades. Esos programas se pusieron en marcha en 1999.
En comparación con los países de Europa occidental, las formas flexibles de empleo aún no se han generalizado en Hungría. Esas formas de empleo podrían evitar que los progenitores que se dedican a cuidar de sus hijos se aparten del mercado de trabajo durante un largo período y que quizás se vean obligados a renunciar a su carrera.
El Ministerio de Asuntos Sociales y de la Familia instituyó el Premio para los centros de trabajo favorables a la familia por el que compiten empresas grandes, pequeñas y medianas y que quiere servir para apoyar los esfuerzos y la adopción de medidas hacia el empleo favorable a las familias. Esos esfuerzos pueden ser, por ejemplo, el que el empleador mantenga o apoye instituciones que se ocupen del cuidado de los hijos de los empleados, el que ofrezca jornadas partidas, flexibles o empleos a tiempo parcial, o que ofrezca cursos de formación que ayuden a volver al trabajo a las mujeres que se han dedicado al cuidado de sus hijos.
El caso de discriminación contra la mujer al solicitar empleo que se resolvió con éxito en 1998 con el apoyo de la Oficina para la igualdad de oportunidades, sugiere el camino del futuro. Sin embargo, la discriminación de la mujer en la práctica se aplica habitualmente entre los solicitantes de puestos vacantes.
En las directivas comunitarias se hace hincapié en la necesidad de proporcionar a empleados y empleadores información suficiente sobre los requisitos que conducen a la igualdad de trato. Con ese fin, el Gobierno desempeña una función activa en lo que se refiere a la obligación de informar. La Oficina de Asuntos de la Mujer instituyó un servicio telefónico gratuito de asistencia jurídica al que se puede llamar de las 10.00 horas a las 20.00 horas para evitar y resolver la discriminación en el trabajo. En el servicio se reciben entre 10 y 20 llamadas al día. La Oficina de Asuntos de la Mujer publicó con ese fin un folleto informativo en 1999: “medidas contra las actuaciones perjudiciales del empleador”.
Parte del disfrute de la igualdad de oportunidades en el empleo está en el desarrollo de un sistema eficaz de reintegración al mercado de trabajo, en primer lugar mediante la capacitación y la actualización, de los empleados que se hayan apartado de su trabajo por períodos más o menos largos.
La aplicación generalizada de formas flexibles de empleo y el trabajo en casa es inevitable, tanto para los hombres como para las mujeres, para hacer posible la armonización del empleo remunerado y las obligaciones familiares. En 1999 la Oficina de Asuntos de la Mujer organizó dos cursos prácticos de debate con la participación de otros ministerios y asociados sociales para difundir las experiencias de la Unión Europea. El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de los Países Bajos, en cooperación con el Ministerio de Asuntos Sociales y de la Familia de Hungría, pusieron en marcha un proyecto común en diciembre de 1999 para difundir la idea del empleo a tiempo parcial en Hungría. Se están examinando los aspectos jurídicos, impositivos y de seguridad social y la función de los órganos competentes en la esfera del trabajo. Entre las organizaciones colaboradoras figuran la Dirección de Empleo, el Ministerio de Finanzas y el Ministerio de Economía.
Artículo 12. Salud
Derechos del niño
Cabe mencionar la Ley LXIV de 1991 por la que se promulgaba la Convención sobre los derechos del niño, concluida en Nueva York el 20 de noviembre de 1989. En el artículo 24 de la Convención se especifica la siguiente obligación de los Estados partes:
Los Estados partes aseguraran la plena aplicación de este derecho y, en particular, adoptarán las medidas apropiadas para :
“e)Asegurar que todos los sectores de la sociedad, y en particular los padres y los niños, conozcan los principios básicos de la salud y la nutrición de los niños, las ventajas de la lactancia materna, la higiene y el saneamiento ambiental y las medidas de prevención de accidentes …;
f)Desarrollar la atención sanitaria preventiva, la orientación a los padres y la educación y servicios en materia de planificación de la familia.”
Por lo tanto, la preparación para la lactancia materna se menciona varias veces en esas leyes. Además, la red de visitadores de salud y de organizaciones no gubernamentales ayudan con campañas para difundir la lactancia materna. En los últimos años, el número de mujeres que amamantan a sus hijos ha aumentado de forma importante.
En la República de Hungría no hay obstáculos jurídicos ni culturales para que la mujer participe en la atención de la salud, incluida la planificación de la familia. No es necesaria la autorización del marido (ni en virtud de la ley ni en la práctica) para que una mujer participe en el cuidado de la salud.
Cabe destacar en esa esfera los servicios de los visitadores de salud, una institución peculiar de Hungría. El cuidado de los visitadores de salud consiste en la variedad de métodos que ayudan a desarrollar y mejorar la capacidad y disposición de individuos, familias y comunidades para preservar y restaurar la salud y evitar la enfermedad, especialmente en lo que se refiere a la familia, las mujeres, las madres, los niños pequeños y la protección de los jóvenes.
Anticonceptivos y aborto
Aunque las medidas de política familiar del decenio de 1980, y especialmente la Ley de protección de la vida fetal de 1992, mejoraron la situación, el número de abortos es todavía demasiado alto, especialmente cuando se compara con los nacimientos de hijos vivos.
La interpretación moderna del estilo de vida incluye la planificación de la familia, los anticonceptivos y el control de la natalidad. En la primera mitad del decenio de 1990 casi tres cuartas partes de las mujeres de edades comprendidas entre los 19 y los 41 años casadas o viviendo en parejas de hecho utilizaron los anticonceptivos. En 1998, se provocaron 27 abortos por cada mil mujeres de edades comprendidas entre los 15 y 49 años, con una tasa de 71 a 100 nacidos vivos. El 37,7% de las mujeres de edades comprendidas entre los 19 y los 41 años utilizó anticonceptivos orales, el 17 % dispositivos intrauterinos, el 8% condones, el 6% el coitus interruptus, el 3 % la abstinencia periódica, el 0,6 % el método del calendario y el 2 % otros métodos.
Las normas más importantes sobre el aborto figuran en el la Ley LXXIX de 1992 de protección de la vida fetal y en la orden No. 32/1992 (XII. 23.) NM del Ministerio de Bienestar sobre su aplicación.
Párrafo 5. El embarazo podrá interrumpirse únicamente en caso de peligro en las condiciones establecidas en la presente ley .
Párrafo 6 del artículo 1. Podrá interrumpirse el embarazo antes de la duodécima semana siempre que :
a)Esté justificado por un motivo que ponga en grave peligro la salud de la mujer embarazada;
b)Haya una probabilidad médica de que el feto sufra una deficiencia grave u otra lesión;
c)El embarazo sea consecuencia de un delito; o
d)La mujer embarazada se encuentre en una crisis grave.
El Fondo del Seguro de Salud sufraga el coste del aborto siempre que se realice por motivos médicos relacionados con la madre embarazada asegurada o el feto (párrafo 1 del artículo 16 de la Ley LXXIX de 1992). En otros casos, sin embargo, será necesario pagar una tasa. La orden No. 32/1992 (XII.23.)NM del Ministerio de Bienestar sobre la aplicación de la Ley LXXIX de 1992 de protección de la vida fetal hace posible, no obstante, que las mujeres pobres paguen una tasa reducida.
Los subsidios del seguro de salud tienen por objeto mejorar la situación de la mujer embarazada. Alientan a las mujeres a tener hijos y seguir adelante con el feto concebido.
Se espera una renovación de los debates puesto que el Tribunal Constitucional, en una decisión fechada el 23 de noviembre de 1998, anuló con efectos a partir del 30 de junio de 2000 el párrafo que contiene la noción de “crisis grave” en la Ley de protección de la vida fetal. En virtud de esa Ley actualmente en vigor el aborto tiene diferentes motivos según lo avanzado del embarazo. Así pues, hasta la duodécima semana una “crisis grave” de la mujer embarazada es base legal suficiente para el aborto. Según la decisión del Tribunal Constitucional, que aún reconoce tan sólo una entidad jurídica limitada al feto, teniendo en cuenta el derecho de la mujer a la autodeterminación, a la vida y a la salud, una crisis grave constituye un motivo constitucionalmente aceptable. Sin embargo, su definición y las condiciones de aplicación sólo podrán regularse en una ley y , en el curso de su regulación, se tendrá en cuenta también la obligación del Estado de proteger la nueva vida, puesto que el derecho a la vida se aplica también al feto.
De la práctica jurídica de los distintos países no se desprende una conexión directa de causalidad entre la permisividad o rigidez de la normativa sobre el aborto y la frecuencia de los abortos. Las diferencias entre Europa occidental y oriental en cuanto a la aplicación del aborto provocado pueden atribuirse a las diferencias en el pasado histórico y cultural y el desarrollo de las dos regiones. En la mayoría de los antiguos países socialistas se puso en marcha desde el decenio de 1960 un sistema muy liberal que, sin embargo, no iba acompañado de una educación médica o sexual ni de la oferta o el acceso a los anticonceptivos modernos. En consecuencia, en caso de embarazo no deseado las mujeres recurrían cada vez con más frecuencia al aborto provocado, con lo que se convirtió en un medio generalizado y aceptado de control de la natalidad.
Deberes ineludibles:
–Difundir la importancia del desarrollo de una actitud y un comportamiento por los que se reconozca y entienda el valor de la vida y su respeto;
–Promover la planificación de la familia, es decir la planificación libre y responsable de los hijos en el momento deseado y en un número que permita garantizar su salud óptima;
–Difundir la denominada planificación negativa de la familia, es decir encontrar y aplicar métodos eficaces e individualizados de contracepción en el período de actividad sexual;
–Difundir la importancia de la educación médica, con especial atención a las nuevas generaciones;
–Fomentar la cultura de los anticonceptivos y la garantía del acceso a esos anticonceptivos y la difusión de sus técnicas;
–Poner fin a la indefensión de la mujer;
–Procurar que los hombres participen en los problemas de los anticonceptivos, del aborto, el embarazo y la planificación de la familia.
Afortunadamente, en los últimos años el número y la tasa de abortos provocados ha descendido en Hungría, aunque los 27 abortos por mil mujeres en edad de concebir son aún una cifra alta en comparación con Europa occidental. Otra tendencia desfavorable es la frecuencia de abortos entre las mujeres jóvenes sin hijos, ya que el aborto por operación entraña más riesgos en el caso de mujeres jóvenes y la interrupción del primer embarazo aumenta los riesgos (nacimiento prematuro, infertilidad secundaria) para tener hijos más tarde.
Los riesgos y las consecuencias del aborto no se conocen suficientemente y en la mayoría de los casos las mujeres sufren por ello. Es necesario dar a conocer mejor los métodos anticonceptivos modernos, especialmente entre las muchachas adolescentes, que se encuentran bastante solas en ese aspecto. Una proporción considerable de mujeres opina que los hombres se inhiben de los inconvenientes del procedimiento del aborto y que la carga recae sobre las mujeres.
Resulta extremadamente interesante que hoy día, cuando el requisito de informar a los pacientes (como uno de los derechos más importantes de los pacientes) se subraya en los foros más dispares, los que están a favor del “aborto” sin restricciones pretenden discriminar a la mujer en ese contexto al ocultar información sobre los peligros del aborto.
Según algunas opiniones, sin embargo, para avanzar es necesario también resolver los problemas que presentan los anticonceptivos para los que viven en una situación socialmente desfavorecida. La educación en sí misma no es suficiente, es necesario reducir el precio de los anticonceptivos o subvencionarlos.
Aunque no se hace dentro del plan de estudios, en las escuelas se imparte educación sexual. Según los planes del Gobierno, la educación relativa a unas relaciones humanas saludables y a la vida sexual, incluido el control de natalidad, se introducirán en los planes de estudios en el contexto de la educación sanitaria.
Atención de la salud, exámenes preventivos
Los cuidados especiales de la salud de las mujeres, es decir, la atención ginecológica en régimen hospitalario u ambulatorio, la atención obstétrica, la atención a las mujeres embarazadas, así como los servicios de los visitadores de salud, están financiados por la Junta Nacional del Seguro de Salud. Aunque no existe un presupuesto separado para el asesoramiento en materia de protección de la familia y la mujer, de hecho es gratuito en la práctica.
En nuestro sistema de atención de la salud se tienen también en cuenta las necesidades especiales de la mujer. La red de protección de los niños y de la familia está destinada a ello. Se han creado departamentos para el tratamiento ambulatorio de las adolescentes y departamentos para el tratamiento ambulatorio de las mujeres en la menopausia.
Cada vez se centra más la atención en la detección precoz, la prevención y la cura de la osteoporosis. De la detección del cáncer se ocupan los ginecólogos.
Tabaquismo
El tabaquismo es probablemente el factor de riesgo más importante en la mortalidad. Provoca cáncer de pulmón y desempeña un papel importante en el desarrollo de las enfermedades coronarias y la bronquitis crónica. En Hungría, en la primera mitad del decenio de 1990, casi el 17% de la mortalidad total guardaba relación con el tabaquismo; la proporción era del 25% para los hombres y el 9% para las mujeres. Hace diez años, el 22% de las mujeres fumaba, el aumento de la tasa de mujeres que fuman, que es una tendencia general en Europa, ha sido del 5% desde mediados del decenio de 1980; en el mismo período ha descendido la proporción de hombres que fuman. La frecuencia del consumo de tabaco aumenta principalmente entre las mujeres jóvenes.
Por lo que se refiere al VIH/SIDA, Hungría se encuentra aún entre los países menos afectados. El 80% de los pacientes pertenecen a la comunidad de homosexuales y bisexuales. Aun no se han registrado casos de transmisión de la infección por vía intravenosa. La tasa de infección entre las mujeres es baja, en torno al 10%.
Número de personas que padecen el SIDA desglosado por sexo y año de registro
|
Año |
Hombres |
Mujeres |
Total |
|
1986 |
1 |
0 |
1 |
|
1987 |
6 |
1 |
7 |
|
1988 |
9 |
0 |
9 |
|
1989 |
15 |
0 |
15 |
|
1990 |
17 |
2 |
19 |
|
1991 |
29 |
1 |
30 |
|
1992 |
31 |
2 |
33 |
|
1993 |
28 |
4 |
32 |
|
1994 |
22 |
1 |
23 |
|
1995 |
28 |
3 |
31 |
|
1996 |
41 |
5 |
46 |
|
1997 |
25 |
5 |
30 |
|
1998 |
31 |
2 |
21 |
|
1999 |
19 |
2 |
21 |
|
Total |
303 |
31 |
334 |
Personas registradas con VIH desglosadas por sexo y año de verificación
|
Año |
Hombres |
Mujeres |
Desconocido |
Total |
|
1985 |
14 |
2 |
9 |
16 |
|
1986 |
65 |
4 |
0 |
69 |
|
1987 |
50 |
4 |
0 |
54 |
|
1988 |
24 |
5 |
0 |
29 |
|
1989 |
30 |
2 |
4 |
36 |
|
1990 |
39 |
0 |
1 |
40 |
|
1991 |
43 |
6 |
6 |
55 |
|
1992 |
43 |
2 |
16 |
61 |
|
1993 |
34 |
7 |
15 |
56 |
|
1994 |
37 |
4 |
24 |
65 |
|
1995 |
52 |
4 |
25 |
81 |
|
1996 |
38 |
11 |
13 |
62 |
|
1997 |
51 |
9 |
11 |
71 |
|
|998 |
59 |
15 |
0 |
74 |
|
1999 (tercer trimestre) |
29 |
9 |
0 |
38 |
|
Total |
610 |
87 |
113 |
810 |
En Hungría la detección, el tratamiento y el control del VIH son gratuitos; el estudio necesario para los pacientes hospitalizados se realiza de forma similar a la detección mejorada del carcinoma cervical HPV. Como norma general la detección es anónima y no conlleva compensación. En la orden No. 5/1988 (V.31.) SzeM del Ministerio Social y de Salud se enumeran los casos y los colectivos en los que es obligatoria la realización de análisis para la detección del SIDA.
Se ofrece una consulta especial en los casos de embarazo y en los de prevención del embarazo mediante medicamentos. Para las embarazadas, los análisis son libres y voluntarios. No hay análisis obligatorios; la baja tasa de infección no lo justifica.
Los niños recién nacidos de madres con VIH positivo están sujetas a exámenes de detección (orden No. 18/1998 (VI.3.) NM del Ministerio de Bienestar sobre la prevención de enfermedades infecciosas y epidemias).
En el anexo 1 de esa orden se dice lo siguiente sobre la descripción del SIDA: “los hijos recién nacidos de madres con VIH positivo pueden estar infectados con una probabilidad del 15% al 30% por medio del calostro, con ocasión del parto o por la lactancia, pero el riesgo se reduce sustancialmente mediante el tratamiento de la mujer embarazada infectada y de sus hijos recién nacidos con fármacos antivirales”.
La Comisión Nacional sobre el SIDA existe desde 1994 y su cometido es la coordinación de la política nacional sobre el SIDA y la participación en el establecimiento de la estrategia y las prioridades del Gobierno para impedir la difusión del SIDA. Además, la Comisión patrocina y organiza programas y proyectos profesionales. En su labor no sólo intervienen órganos gubernamentales, si no también organizaciones no gubernamentales.
Artículo 13. Prestaciones sociales y económicas
Antecedentes jurídicos y constitucionales, iniciativas gubernamentales en 1998-1999.
Las normas jurídicas en las que se establece la igualdad del hombre y la mujer en la vida social son las siguientes:
La Constitución.
–Párrafo 1 del artículo 66 sobre la igualdad en lo que se refiere a los derechos civiles y políticos y a los derechos económicos, sociales y culturales.
–Párrafos 1 y 2 del artículo 70/E sobre el derecho de los ciudadanos a la seguridad social y, entre otras cosas, a disponer de medios de vida cuando se encuentran en condiciones de ancianidad, enfermedad, discapacidad, viudedad u orfandad, y sobre la obligación del Estado de garantizar esos derechos mediante el seguro social y el funcionamiento de las instituciones sociales.
Prestaciones de apoyo a las familias (Ley LXXXIV de 1998 de apoyo a la familia)
Las formas de las prestaciones para el apoyo a las familias se regulan en nuestro nuevo estatuto, en la Ley LXXXIV de 1998, que entró en vigor el 1 de enero de 1999. En la Ley se establece el sistema de ayuda económica en relación con el cuidado de los hijos sobre la base de nuevos principios básicos. Los objetivos de las prestaciones de apoyo a las familias son el logro de la seguridad social de la familia y la reducción de la carga que significa el cuidado de los hijos. Las prestaciones tienen por objeto el ofrecer igualdad de oportunidades para las familias con hijos, reconociendo la carga extraordinaria que supone su cuidado y mejorando las condiciones de los que tienen hijos. Esas prestaciones se ofrecen en condiciones de igualdad a las familias que cuidan de sus hijos en su hogar, cualquiera que sean sus ingresos y su situación económica.
Prestaciones para el cuidado de los hijos y la ayuda económica para su atención que pueden concederse a las familias con hijos:
–Prestaciones para el cuidado de los hijos (prestación familiar, ayuda económica para la escolarización);
–La prestación de apoyo para la educación de los hijos y su cuantía son distintas según el tipo de familia, el número de hijos y su condición en lo que se refiere a la salud;
–Las formas de ayuda económica para el cuidado de los hijos (asignación para el cuidado de los hijos, ayuda económica para el cuidado de los hijos) ofrecen unos ingresos y también tiempo de servicio durante el período de atención para los padres que estén cuidando de sus hijos. La cuantía de esas prestaciones es igual a la pensión de jubilación mínima;
–La subvención por maternidad es una forma no periódica de apoyo que supone una ayuda económica para sufragar los gastos relacionados con el nacimiento.
Las prestaciones para el cuidado de los hijos constituyen un derecho cívico, independiente de los ingresos de la familia. La prestación familiar se sustituye por la ayuda económica para la escolarización en igualdad de condiciones cuando el niño alcanza la edad escolar. Con la Ley se trata de compensar, mediante un aumento de la prestación, la situación desfavorable de las familias con varios hijos, de los padres que cuidan de hijos discapacitados o enfermos crónicos y de los padres que cuidan por sí mismos de sus hijos. El Parlamento decide cada año, al aprobar el presupuesto, el aumento de la cuantía de las prestaciones para el cuidado de los hijos. Sólo se puede dar por cada hijo un tipo de prestación para el cuidado de los hijos y sólo a una de las personas que tienen derecho a él, pero puede solicitar la prestación cualquiera de los progenitores. La prestación familiar se introdujo en la Ley XXV de 1990 como derecho cívico de las familias con hijos de edad inferior a los 16 ó los 20 años y que estudien en una escuela primaria o secundaria, así como con hijos discapacitados. El sistema cambió el 1° de mayo de 1996, y la prestación se convirtió en una subvención para los que la necesitan. Para tener derecho a esa prestación, es necesario que los ingresos mensuales de la familia en el año anterior al año en que se solicita la revisión no sobrepasen un determinado límite. La prestación estaba únicamente a disposición de las familias con tres o más hijos cualquiera que fuesen sus ingresos. La entrada en vigor el 1° de enero de 1999 de nuestra Ley de apoyo a la familia, que contempla de nuevo la prestación como un derecho cívico, fue un gran paso adelante.
Las personas con derecho a las prestación familiar pueden clasificarse en tres grupos:
–Padres biológicos, padres adoptivos, cónyuge que vive con alguno de los padres (en lo sucesivo se les denomina también padres), padres de acogida, padres de acogida profesionales y tutores del niño (de la persona) del que cuidan en su propia casa, del niño de edad inferior a la escolar y enfermo crónico o del niño (o persona) gravemente discapacitado;
–Tutor a quien se ha concedido el derecho de gestionar los bienes y albacea que administra los bienes del niño (o persona) atendido en un hospicio o reformatorio o del niño (o persona) a quien se cuida en el marco de la atención infantil en una prisión;
–El director de una institución social cuando el niño (o persona) está alojado en esa institución.
La prestación familiar puede obtenerse por un niño (o persona) de edad inferior a la edad escolar o enfermo crónico o gravemente discapacitado y , cualquiera que sea la edad, por el niño (o persona) atendido en un orfanato o reformatorio o, en el marco del cuidado infantil, en una prisión.
Se considera enfermo crónico o gravemente discapacitado:
–Al niño de menos de 18 años de edad que necesita cuidado o atención constante o en un alto grado como consecuencia de su enfermedad o discapacidad determinada en un auto jurídico especial (orden No. 17/1990 (V.8.) SZFM);
–A la persona mayor de 18 años que haya perdido al menos el 67% de su capacidad de trabajar antes de su decimoctavo cumpleaños en el caso de que esa situación haya durado un año o esté previsto que se prolongue cuando menos por otro año.
El derecho a recibir la prestación familiar concluye el 1° de octubre del año en que el niño alcanza la edad escolar, momento en que puede percibirse la ayuda económica para la escolarización, salvo en los casos en que el niño (o persona) sea enfermo crónico o discapacitado, esté atendido en el marco de la asistencia infantil y reciba una prestación institucional.
Puede obtenerse una ayuda económica para la escolarización:
–Para un niño en edad escolar o que sea mayor de la edad escolar pero esté matriculado en una institución docente pública (en la escuela primaria o secundaria) y sea menor de 20 años;
–Para un niño de edad escolar declarada por el director (de los 6 a los 16 años).
Un niño puede percibir ayuda financiera para la escolarización por derecho propio:
–Si es mayor de edad;
–Si sus dos progenitores han muerto;
–Si su padre o madre soltero o divorciado o que vive separado del progenitor que vive con él en el hogar común ha muerto;
–Si no está matriculado de forma temporal o permanente en una institución docente pública, pero es menor de 20 años.
Las formas de ayuda económica para el cuidado de los hijos (asignación para el cuidado de los hijos, subvención para el cuidado de los hijos) pueden solicitarla cualquiera de los progenitores, su cuantía no depende del número de hijos y es igual a la pensión mínima de jubilación. El período durante el que se recibe la prestación se considera tiempo de servicio, por lo que una determinada cifra se retiene para el fondo superanual.
Hasta el 15 de abril de 1996 la asignación para el cuidado de los hijos se ponía a disposición tanto del padre como de la madre que cuidaban de sus hijos por sí mismos, en relación con el tiempo de seguro, de conformidad con la orden No. 10/1982 (IV.16.) MT del Consejo de Ministros. Desde el momento en que el hijo cumplía su primer año, incluso el padre que viviese en un hogar común con el hijo podía solicitar la asignación en lugar de la madre, si ambos tenían derecho a ella. La Ley de estabilidad económica hizo que sólo pudieran obtener la asignación, junto con la prestación familiar y la ayuda económica para el cuidado de los hijos, los que tuviesen necesidad de ella, cualquiera que fuese el tiempo de seguro. Fue la Ley LXXXXIV de 1998 la que hizo que el subsidio fuese independiente de los ingresos. Con la modificación se consigue un trato absolutamente equitativo, puesto que las asignaciones podían obtenerlas en las mismas condiciones tanto el padre como la madre.
La asignación para el cuidado de los hijos se percibe hasta que el hijo cumple los tres años, o en el caso de que el hijo tenga una discapacidad grave o una enfermedad crónica, hasta que cumpla los diez años. El Ministerio de Asuntos Sociales y de la Familia puede transferir la asignación a familiares directos que cuiden del niño si los padres no pueden atenderlo durante un período superior a tres meses, o si no puede garantizarse el mantenimiento de la familia porque un progenitor único no realice ninguna actividad remunerada. El Ministerio puede ampliar la percepción de la asignación hasta que el niño cumpla ocho años si , debido a su enfermedad, no se le puede atender en una institución de atención diaria o hasta que el niño cumpla 14 años si es enfermo crónico o gravemente discapacitado. (Los padres pueden reclamar el subsidio para su atención cuando el niño enfermo crónico o gravemente discapacitado cumple 14 años, siempre que el niño no esté internado en una institución docente, sanitaria o social, salvo en el caso de la formación pedagógica por un período de cuatro horas al día). Cuando el niño cumple 18 meses, el padre o la madre pueden desempeñar un empleo remunerado durante un período que no exceda de cuatro diarias. La limitación de tiempo no se aplica si el trabajo se realiza en casa.
La ayuda económica para la atención de los hijos está a disposición de los padres que tengan tres o más hijos menores en su hogar, y se percibe desde que el hijo más pequeño cumple los tres años hasta que cumple ocho. La prestación puede percibirse cualquiera que sean los ingresos y no hay necesidad de un determinado tiempo de seguro. El período durante el que se percibe esa prestación se considera tiempo de servicio. Ese apoyo se introdujo en virtud de la Ley III de 1993 y podía percibirse después de un determinado tiempo de seguro hasta 1996. La Ley XXII de 1996 hizo que sólo pudieran percibirla los que tuvieran necesidad de ella, de conformidad con la Ley de estabilidad económica. En 1998 esa prestación se transfirió de la Ley social al sistema de apoyo a las familias. Anteriormente, la madre o la madre de acogida podía solicitarla, como podían hacerlo el padre y el padre de acogida en los casos establecidos en una normativa jurídica especial. Según la normativa en vigor en este momento, corresponde a los padres decidir quién de los dos ha de solicitar la prestación.
El subsidio de maternidad se ofrece, después del parto, a la mujer que asistió a las sesiones de atención prenatal al menos cuatro veces o, en caso de nacimiento prematuro, al menos una vez. La madre tiene derecho al subsidio de maternidad incluso si su hijo nace muerto. Si la mujer muere antes de recibir el subsidio, éste se paga al padre o a la persona que se haga cargo del hijo. La cuantía del subsidio por hijo es del 150% de la pensión mínima de jubilación. El subsidio no periódico de maternidad se introdujo en 1995, ya que antes de esa fecha y desde el 1° de enero de 1993 se pagaba una prestación por embarazo desde el cuarto mes del embarazo hasta el último día del mes anterior al que comenzaba el derecho a recibir la subvención familiar.
Prestación de atención de la salud (Ley LXXXIII de 1997 sobre la prestación obligatoria de atención de la salud)
La prestación por maternidad y confinamiento está basada en el tiempo de seguro y se ofrece a la mujer que haya estado asegurada durante un mínimo de 180 días en los dos años anteriores al parto y siempre que éste se produzca mientras esté asegurada. La mujer recibe la prestación durante un período igual al de la licencia por maternidad, es decir 168 días, y su cuantía es del 70% del promedio del salario diario.
Con la Ley XCVII de 1999 se ha vuelto a introducir la subvención para el cuidado de los hijos, que quedó abolida en 1995. Se ofrece, a la conclusión de la prestación por maternidad y confinamiento, hasta que el hijo cumple 2 años, al padre que tiene derecho a ella en función de que pague su propia contribución, no cuente con otra clase de ingresos y no trabaje. Su cuantía es el 70% del promedio del salario diario, pero sin superar al doblez del salario mínimo. No ha lugar a la prestación si el hijo asiste a un jardín de infancia o una guardería infantil.
La madre (o el padre) tiene derecho a recibir una prestación por enfermedad para la atención de su hijo:
–Hasta que cumpla su primer año si atiende a un hijo menor de esa edad;
–En el caso de un hijo de entre uno y tres años, durante 84 días al año;
–En el caso de un hijo de edad comprendida entre tres y seis años, durante 42 días al año (84 días en el caso de un progenitor único);
–En el caso de un hijo de edad comprendida entre seis y doce años, durante 14 días al año (28 días en el caso de un progenitor único).
Prestaciones del seguro de pensiones (Ley LXXXI de 1997 sobre las pensiones en el marco de la seguridad social y Ley LXXXII de 1997 sobre los fondos de pensiones privados)
Durante la reforma de las pensiones acometida en 1998 se introdujo un nuevo sistema de pensiones para los que comienzan su carrera o eligen el nuevo sistema, que está basado en el ahorro personal, cubierto por un capital y en el que hay que aportar una cuarta parte de la contribución superanual. Las tres cuartas partes de la contribución superanual aún tienen que aportarse a la pensión en el marco de la seguridad social, por lo que se dispone de las tres cuartas partes de la pensión de la seguridad social. En el sistema de pensiones de la seguridad social pueden obtenerse pensiones por jubilación, discapacidad y para los parientes, mientras que en el sistema privado de pensiones pueden elegirse diferentes anualidades en el caso de la jubilación y en el período de ahorro la cifra aportada a la cuenta personal puede transmitirse por herencia.
Principales cambios que afectan a la mujer:
–Durante la reforma de las pensiones, los legisladores prestaron atención a la necesidad de mitigar las desventajas derivadas de la situación de la mujer en el seguro de pensiones. El peso de los años en que no se han aportado contribuciones se ha reducido, pero las mujeres contribuyen por las prestaciones por cuidado de los hijos, por lo que esos períodos se consideran como períodos de servicio. Las contribuciones personales se deducen de las prestaciones y las contribuciones del empleador corren a cargo de los que pagan las prestaciones (gobierno local, presupuesto). En el sistema de pensiones del seguro social esas prestaciones no reducen el fondo de pensiones, pero en el sistema privado de pensiones la posición de desventaja de las madres con hijos se va a dejar sentir por la reducción de los depósitos.
–Se ha introducido en el sistema de pensiones del seguro social que los viudos o viudas puedan recibir una prestación de viudedad incluso conjuntamente con su propia pensión, pero su cuantía se reduce al 20%, en lugar de la del 50% que corresponde a los viudos o viudas que no disfrutan de pensión de jubilación . La cuantía de la prestación de orfandad ha subido del 25% al 30%. Ambas medidas afectan principalmente a madres e hijos y ha tenido como resultado la mejora de su situación.
–La discriminación positiva en favor de la mujer va a desaparecer gradualmente en lo que se refiere a la edad de jubilación, y para 2009 el límite de edad será de 62 años para todos los trabajadores.
–También va a desaparecer la discriminación positiva según la cual las mujeres podían acogerse a la jubilación anticipada en determinadas esferas de actividad.
Atención diaria de los hijos (Ley XXXI de 1997 de protección de los niños y administración de la tutela)
Entre las prestaciones destinadas al cuidado de los hijos hay prestaciones para la atención diaria (guardería infantil, jardines de infancia, hogares de día para las familias, cuidados de los hijos en casas), cuya organización corresponde al Estado y a los gobiernos locales. En esa prestación se contempla la atención, el cuidado, la educación y la alimentación de los niños cuyos padres no pueden atenderlos durante el día por motivos de trabajo, enfermedad o cualquier otra razón.
En la ley se establece una prestación económica administrada por los gobiernos locales que pueden solicitar los padres que cuidan de sus hijos y otros representantes legales que la precisen. Esas prestaciones son las siguientes:
–Apoyo permanente para el bienestar de los hijos;
–Apoyo extraordinario para el bienestar de los hijos;
–Adelanto para la manutención.
En lo que se refiere a esas prestaciones no importa que el solicitante sea hombre o mujer, y en la Ley se establece la prohibición de discriminar como principio fundamental en lo que se refiere a los derechos en ella consagrados.
Prestaciones sociales (Ley III de 1993 de administración social y prestaciones sociales)
Era necesario establecer un sistema global, transparente y moderno de administración y prestaciones sociales consecuente con nuestras obligaciones internacionales y constitucionales, la transición a la economía de mercado, los cambios sociales y las nuevas demandas de la sociedad. Ese sistema contiene principalmente prestaciones para los que tienen necesidad de ellas.
I.Prestaciones económicas para los que las necesitan debido a su posición social:
–Subsidio para personas de edad;
–Subsidio social permanente;
–Apoyo para vivienda;
–Subsidio para la atención de los hijos;
–Subsidio temporal;
–Subsidio para funeral.
Prestaciones sociales proporcionadas en especie:
–Funeral por parte del Estado;
–Prestaciones médicas a cargo del Estado;
–Derecho a atención de la salud.
II.Prestaciones para la atención personal (prestaciones básicas y especiales).
Artículo 14. La mujer de las zonas rurales
Situación actual
Las mujeres de las zonas rurales pueden participar en el seguro sobre la misma base que las mujeres de las zonas urbanas. Pueden acceder a las mismas prestaciones y participan también en los programas de la seguridad social.
Las diferencias económicas y sociales y las diferencias en el empleo proceden en primer lugar de la esfera de actividad de la localidad y de la jerarquía administrativa, así como de sus tareas en esa esfera. Se encuentran en una situación especialmente desfavorecida las regiones con pueblos pequeños, de menos de 500 habitantes y sus asentamientos, además de los asentamientos considerados como subdesarrollados desde el punto de vista socioeconómico, de reestructuración económica, de desarrollo agrario y rural y del mercado de trabajo, por lo que pueden acceder en mejores condiciones a las subvenciones. Actualmente, un tercio de los habitantes de las zonas rurales, establecidos en unos 3.200 asentamientos, viven en zonas que disponen de poca infraestructura técnica y humana o en zonas económicamente menos desarrolladas.
La calidad de vida de las mujeres se ve afectada principalmente por la ubicación geográfica y el nivel de abastecimiento de sus asentamientos, su distancia a los centros más desarrollados, etc. En primer lugar, las mujeres que viven en pequeños asentamientos (de menos de mil habitantes) y en pueblos muy pequeños se enfrentan a peores probabilidades para la integración social, para obtener un empleo y para encontrar instituciones docentes, sociales y de salud para ellas y sus hijos. El objetivo de la política de desarrollo de las zonas rurales es principalmente fomentar un desarrollo regional bien equilibrado. Su base jurídica quedó establecida en la Ley. XXI de 1996 de planificación y desarrollo de las zonas rurales y en la Concepción nacional del desarrollo de las zonas rurales elaborada en el marco de esa ley y aprobada por la orden No. 356/1998 (III.20.) del Parlamento. Se han establecido y están funcionando las instituciones para el desarrollo de las zonas rurales, y las juntas para el desarrollo rural en los condados.
La situación económica de los pequeños asentamientos se ve afectada desfavorablemente por la estructura deformada de los grupos de edad. La alta proporción de mujeres está muy extendida, las viviendas son antiguas y la población más joven emigra a las ciudades o a asentamientos más desarrollados en busca de mejores condiciones de vida. En los pequeños asentamientos las oportunidades para obtener y completar los ingresos y la disponibilidad de los artículos necesarios para la vida cotidiana están más limitados que en las ciudades. El Gobierno trata de mitigar las diferencias regionales gradualmente mediante el desarrollo global y la renovación de la infraestructura (red de carreteras, construcción de viviendas, establecimiento de instituciones docentes, sanitarias y sociales) y con la ayuda de programas regionales de ayuda.
En Hungría, las mujeres pueden disponer de sus propiedades agrícolas sin restricciones, no hay discriminación en lo que se refiere a la propiedad de la tierra. La ley LV de 1994 sobre las tierras agrícolas incluye, entre otras cosas, la reglamentación de temas como la adquisición de tierras y en esa ley no se hizo diferenciación alguna entre las personas sobre la base del sexo en el período 1991-1999, y tampoco se va ha hacer esa distinción en el futuro.
Hombres y mujeres pueden acceder a los créditos y préstamos agrícolas y a las instalaciones de comercialización en virtud del mismo reglamento. Las ordenanzas sobre agricultura, en relación con la producción agrícola y las subvenciones a la agricultura, tampoco contienen distinciones entre hombres y mujeres.
En los asentamientos pequeños no hay escuelas secundarias, los gobiernos locales mantienen escuelas secundarias en los asentamientos con un mayor número de habitantes y en las ciudades. Los niños que viven en pueblos (pequeños asentamientos) tienen que desplazarse cada día o solicitar su alojamiento en internados, lo que supone una carga para los niños y para sus familias.
Desde la formación de las granjas familiares, es habitual que las mujeres realicen una parte importante de las tareas financieras, administrativas y contables en relación con el funcionamiento de la granja, además de sus tareas en el hogar.
El atraso en los ingresos de las mujeres que viven en pequeños asentamientos ha vuelto a aumentar después de haber mejorado en 1996. La tendencia es similar en el caso de las mujeres que viven en las ciudades, pero el cambio para peor es menor en ese caso.
Proporción de los salarios de hombres y mujeres por tipo de asentamiento,1992-1998 (porcentaje)
|
1992 |
1994 |
1996 |
1998 |
|
|
Aldea |
78,3 |
77,1 |
82,1 |
76,7 |
|
Pueblo |
63,9 |
77,3 |
82,0 |
81,4 |
|
Capital de Condado |
70,3 |
67,6 |
92,2 |
72,3 |
|
Budapest |
75,9 |
77,4 |
74,5 |
75,0 |
En 1998 la mayoría de las personas con bajos ingresos vivían en pueblos y se encontraban en el nivel más bajo de la jerarquía ocupacional.
Los efectos negativos de la emigración de la fuerza laboral afectaron en primer lugar a los pueblos, donde también se agotaron en gran cantidad las posibilidades de trabajo para las mujeres. Entre 1989 y 1997 el número de mujeres empleadas en la agricultura descendió en más de un 70%, una proporción muy superior a la de otros sectores.
Los mercados rurales son, sin excepción, propiedad de los gobiernos locales, pero su funcionamiento corresponde a personas o empresas. En general, no están siempre abiertos, sino uno o varios días de la semana determinados. El alquiler de los puestos es muy razonable. Dos terceras partes de los productores en pequeña escala que venden en el mercado son mujeres.
Cuarta Parte
Artículo 15. Legislación
1.La República de Hungría vela en la mayor medida posible por la igualdad de derechos de hombres y mujeres establecida en la legislación. Sus antecedentes jurídicos figuran en la Constitución de la República de Hungría y en el Código Civil.
2.En el artículo 66 de la Constitución mencionado anteriormente se establece, en general, la igualdad de derechos de hombres y mujeres en lo que se refiere a todos los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales. Quizá la norma más importante de la Constitución en lo que se refiere a las relaciones jurídicas de la legislación civil es la siguiente: “En la República de Hungría todos tienen capacidad jurídica”. Esto se repite en el artículo 8 del Código Civil, en el que se establece la sustancia del contenido de ese derecho. Tener capacidad jurídica significa que el sujeto jurídico puede tener derechos y obligaciones. La capacidad jurídica es universal, igual y absoluta. Es universal porque todos tienen esa capacidad jurídica, igual, porque es imposible que algunas personas tengan un grado distinto de capacidad jurídica. En el párrafo 2 del mencionado artículo, de conformidad con los convenios internacionales y la Constitución, se establece la prohibición de la discriminación al decir que la capacidad jurídica es igual cualquiera que sea la edad, sexo, raza, nacionalidad o denominación de la persona. El legislador hace hincapié en los factores importantes al especificar la edad, el sexo, la raza y la pertenencia a determinada nacionalidad o denominación, que podrían ser motivo de discriminación y, en consecuencia, de la restricción de la capacidad jurídica (la igualdad de la capacidad jurídica debe ser efectiva también en otros contextos no especificados además de los casos que se han mencionado. En consecuencia, la ley prohibe hacer distinciones entre hombres y mujeres, el objeto de la relación jurídica de la legislación civil puede ser un hombre o una mujer. Anteriormente eso no sucedía en todos los casos. Por ejemplo, hasta 1996 los sujetos de un matrimonio de derecho común sólo podían ser un hombre y una mujer. Según la decisión del Tribunal Constitucional “la cohabitación permanente de dos personas puede dar efecto a esos valores, con lo que se podría solicitar el reconocimiento cualquiera que sea el sexo sobre la base de la consideración igualitaria de la dignidad humana de las personas afectadas”. Tras la decisión del Tribunal Constitucional, se modificó el Código Civil por la Ley XLII de 1996 y, como consecuencia de esa modificación, la pareja de sexos diferentes no es ya una condición para el matrimonio de derecho común).
3.La capacidad de la mujer de disponer en completa conformidad con la del hombre está regulada en el Código Civil. En el Código Civil se establece que todos tienen capacidad de disponer siempre que esa capacidad no haya sido restringida o excluida por la ley. La persona que tenga capacidad de disponer puede concluir contratos o formular declaraciones jurídicas en su propio nombre. Ese derecho está protegido por la legislación civil de una forma tan vehemente que según esa normativa será nulo cualquier contrato o declaración unilateral que restrinja la capacidad de disponer de alguien.
4.En el artículo 58 de la Constitución se garantiza el derecho de la mujer a la libertad de movimiento y la libre elección de domicilio al establecer que “cualquier persona que resida en el territorio de la República de Hungría legalmente, con excepción de los casos contemplados en la ley, tienen derecho de libre movimiento y de libre elección de domicilio, incluido el derecho a abandonar su domicilio o el país”.
Artículo 16. Matrimonio y vida de familia
La familia; conclusión del matrimonio
Las relaciones de familia están reguladas en primer lugar en la Constitución de la República de Hungría, en el Código Civil y, principalmente, en la ley IV de 1952 de matrimonio, familia y tutela (en lo sucesivo la Csjt).
La Csjt fue modificada varias veces durante el mencionado período, pero esas modificaciones no revisten interés en lo que se refiere a la discriminación contra la mujer, puesto que la Csjt tampoco contenía anteriormente normas discriminadoras.
Según la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención sobre la protección de los derechos humanos y los derechos civiles básicos, firmada el 4 de noviembre de 1950 en Roma, la familia es la unidad natural y básica de la sociedad y goza del derecho a la protección de la sociedad. En esos convenios se establece que la libertad para contraer matrimonio es un derecho humano fundamental. Los hombres y las mujeres mayores de edad tienen derecho a contraer matrimonio y fundar una familia por su libre decisión en el marco de las normas nacionales sobre el ejercicio de sus derechos. También en la ley de Hungría la institución del matrimonio es la vida en común de un hombre y una mujer por su libre decisión, de conformidad con los convenios internacionales. Los objetivos de la vida matrimonial son habitualmente el nacimiento de los hijos y su educación en la familia; además ofrecer apoyo y cuidado mutuos para los cónyuges. Las instituciones del matrimonio y la familia también gozan de una protección especial en la Constitución (artículo 15).
La promesa de matrimonio no se contempla en la normativa jurídica de Hungría, por lo que sólo tiene importancia en la ley no escrita, con un significado especial en cada región. La ausencia de una normativa jurídica no entraña la ausencia de consecuencias jurídicas de la promesa de matrimonio. Por ejemplo, el novio o novia se consideran parientes cercanos en el artículo 685b del Código Civil, lo puede tener también otras consecuencias.
En la Csjt se contempla la mayoría de edad como la edad legal para contraer matrimonio. La persona que cumple 18 años alcanza la mayoría de edad y la capacidad de disponer. Las personas menores de esa edad se consideran menores y, en función de su edad, carecen por completo de capacidad de disponer o tienen limitada esa capacidad. Los menores mayores de 14 años tienen capacidad parcial de disponer siempre que no estén privados de ella. Esto último ha de establecerse en un auto judicial. Así pues, sólo los hombres y mujeres mayores de edad pueden contraer matrimonio. Las personas que por su edad, entre los 14 y los 18 años, tengan limitada su capacidad de disponer sólo pueden contraer matrimonio si son mayores de 16 años y únicamente con el permiso de la autoridad pública de tutela. Así pues, los menores de 16 años no pueden contraer matrimonio ni siquiera con el permiso de la autoridad pública de tutela.
En virtud de la Csjt la bigamia es imposible sobre la base del principio de la monogamia, que es dominante en el conjunto de nuestro sistema jurídico. Así pues, el matrimonio no es válido si uno de los contrayentes está unido a otro matrimonio en vigor reconocido jurídicamente (artículo 7 de la Csjt).
Los esposos tienen los mismos derechos y responsabilidades durante el matrimonio y en el momento de su disolución en todos los respectos de conformidad con nuestros compromisos internacionales y con el párrafo 1 del artículo 66 de la Constitución. El principio de la igualdad de derechos y la relación coordinada de los esposos figura en la ley que regula los derechos y responsabilidades de los esposos (artículo 23 de la Csjt). En esa norma se hace hincapié en la necesidad de adoptar conjuntamente las decisiones en la esfera de la vida matrimonial y en la autonomía de los esposos en sus propios asuntos con la restricción de que, al adoptar decisiones al respecto, deben tener en cuenta los intereses de la familia y no sus propios intereses. No obstante, en nuestra legislación no se regulan los matrimonios de derecho común en tanto detalle como el matrimonio. Únicamente en el artículo 578a del Código Civil se establecen las relaciones económicas de las partes en un matrimonio de derecho común y en el artículo 685/A se da una definición de ese tipo de matrimonio.
Como la Constitución y la Csjt están basadas estrictamente en la igualdad de hombres y mujeres, ambos progenitores tienen los mismos derechos a tomar decisiones relativas a sus hijos, incluso si no viven juntos. Tienen también los mismos derechos en cuanto a la tutela, la potestad y la adopción .
La modificación del Código Penal por la ley LXXIII de 1997 fue especialmente significativa en lo que se refiere a la igualdad de derechos del hombre y la mujer y a la prevención de actos violentos contra las mujeres dentro de la vida matrimonial. En el período anterior a esa modificación tan sólo la mujer podía ser sujeto pasivo de la violación, en tanto que sólo el hombre podía ser sujeto activo. Ese delito podía cometerse sólo fuera del matrimonio. En la nueva normativa tanto el hombre como la mujer pueden ser sujeto activo y pasivo del delito, que puede cometerse también entre cónyuges en un matrimonio. Sin embargo, en ese último caso ha de examinarse cuidadosamente, prestando atención a la especial relación entre el autor y la parte perjudicada, si se cumplieron las condiciones establecidas para ese delito.
El matrimonio se extingue si uno de los esposos muere o si un tribunal lo disuelve. El tribunal puede disolver el matrimonio a solicitud de cualquiera de los cónyuges si la vida matrimonial se arruina de forma completa e irremediable. Durante el procedimiento de disolución es necesario establecer la custodia de los hijos, el pago de la manutención de los hijos, los contactos entre padres e hijos, el pago de pensiones compensatorias, el uso de la vivienda común y la distribución de los bienes comunes de los cónyuges. Con posterioridad a la disolución del matrimonio, los padres han de decidir en primer lugar sobre la custodia de los hijos. Si no hay acuerdo, el tribunal decide en favor del progenitor que pueda proporcionar un desarrollo físico, intelectual y moral más favorable para el hijo. Ese progenitor puede ser el padre o la madre.
El matrimonio y su disolución quedan registrados en el registro de matrimonios. El registrador anota el acto del matrimonio en el registro si el matrimonio es válido. Sin embargo, los tribunales tienen competencia para disolver el matrimonio. Si la sentencia relativa a la resolución del matrimonio es firme, el tribunal envía una notificación del divorcio al registrador competente según el lugar de celebración del matrimonio, quien lo anotará en el registro de matrimonios.
Los padres están obligados a compartir con sus hijos menores los medios de que dispone el hogar común. El progenitor que cuida de los hijos aporta cuidados en especie, mientras que el que vive por separado aporta su apoyo económicamente. Si no hay acuerdo entre los padres, el tribunal decide sobre la manutención de los hijos. En caso de impago de la manutención de los hijos, ésta puede exigirse en el marco de la ejecución judicial y si la parte obligada incumple su obligación de forma deliberada, puede ser motivo de responsabilidad penal por el delito de impago de la manutención de los hijos según el artículo 196 del Código Penal.
La Csjt protege la institución del matrimonio en su espíritu y en sus disposiciones jurídicas. Esa protección aparece en la norma según la cual la responsabilidad mutua de los cónyuges no concluye por completo con la disolución del matrimonio, sino que se extiende en cierta medida incluso después de la disolución. Así pues, en nuestra legislación se regula la responsabilidad de los padres divorciados de atender a las necesidades vitales de su ex cónyuge. En caso de disolución del matrimonio, el cónyuge puede reclamar el pago de una pensión compensatoria a su ex cónyuge si la necesita, excepto en el caso en que su actitud durante el matrimonio desaconseje la concesión de esa pensión compensatoria. Esa obligación puede recaer sobre cualquiera de los cónyuges, independientemente que sea el marido o la mujer.
Todas las propiedades que los esposos obtuvieron conjuntamente o por separado durante su vida matrimonial constituyen sus bienes comunes durante el matrimonio , salvo las propiedades que pertenecen de forma privativa a uno de los cónyuges. Según la Csjt, los bienes privativos de los esposos son las propiedades que un cónyuge poseía antes del matrimonio, que haya obtenido por derecho de sucesión o que se le diesen como regalo durante la vida matrimonial, las propiedades que en la medida y la cantidad habitual sirven para fines personales y las que el cónyuge haya obtenido a cambio del valor de otros bienes privativos. Los cónyuges, antes de la contraer matrimonio, pueden concluir un contrato relativo a sus propiedades durante el período de vida matrimonial. Durante su vida matrimonial, ambos esposos tienen derecho, según el principio de igualdad, a utilizar y manejar los objetos que pertenecen a los bienes comunes. El costo del mantenimiento de esos objetos debe sufragarse en primer lugar con los bienes comunes. Esos objetos sólo podrán venderse con el consentimiento de ambos cónyuges, pero durante la posesión de bienes comunes la transacción de cualquiera de los esposos ha de considerarse como realizada con el consentimiento del otro, salvo en el caso en que la tercera persona supiera que el otro cónyuge no consentía en la transacción. A la conclusión de la vida matrimonial se dividen los bienes comunes. Ambos esposos pueden reclamar la distribución de los bienes comunes incluso si el matrimonio no ha terminado. Las partes pueden acordar la separación de los bienes comunes o un tribunal puede decidir al respecto. En el marco del procedimiento jurídico, los cónyuges pueden reclamar el reembolso de los gastos de la inversión de los bienes comunes en bienes privativos o viceversa. El reembolso de los bienes privativos utilizados o gastados durante la vida matrimonial de los esposos sólo puede realizarse en casos muy justificados. Dentro de ese marco, no es posible reembolsar el trabajo de la mujer en el hogar o su trabajo agrícola no remunerado sobre la base del aumento del valor de los bienes comunes.
Si el matrimonio se extingue como consecuencia de la muerte de uno de los cónyuges y éste muere sin testar, la distribución de sus bienes, tanto en caso de la muerte de la esposa como del esposo, se rige por las normas de la sucesión sin testamento. Así pues, si la persona fallecida tiene hijos, heredarán en partes iguales sin ninguna discriminación por el hecho de que sean hombres o mujeres. En ese caso, el viudo o viuda tiene derecho al usufructo. Si la persona fallecida no tiene descendientes, todos los bienes del cónyuge fallecido, muebles e inmuebles, son heredados por el superviviente.
Los hijos y el control de la natalidad
En Hungría las mujeres tienen derecho a decidir libre y responsablemente el número y el espaciamiento de sus hijos. Las mujeres tienen acceso a información y servicios relacionados con la planificación de la familia sin necesidad de contar con el permiso de nadie.
a)La situación en relación con el aborto en Hungría
El número de abortos fue extraordinariamente alto hasta el decenio de 1970. Ello puede explicarse, entre otras cosas, por el hecho de que en Hungría el aborto era legal y posible antes que los anticonceptivos modernos. El valor de la vida y la importancia de evitar el embarazo no deseado no se destacaron los suficiente, ni en la educación sobre la salud en las escuelas ni en los medios de comunicación, durante decenios. Las medidas de política familiar adoptadas en el decenio de 1980, y especialmente la Ley de protección de la vida fetal de 1992, mejoraron esa situación, pero el número de abortos, en especial en comparación con el número de nacimientos, sigue siendo demasiado alto.
Abortos desglosados por edad de la mujer
|
Año |
< 14 |
15-19 |
20-24 |
25-29 |
30-34 |
35-39 |
> 40 |
Desco-nocido |
Total |
|
1957 |
41 |
5 405 |
27 121 |
35 905 |
30 381 |
19 237 |
5 293 |
- |
123 383 |
|
1960 |
95 |
8 275 |
35 937 |
46 154 |
39 134 |
25 137 |
7 428 |
- |
162 160 |
|
1970 |
164 |
18 116 |
47 431 |
51 990 |
39 690 |
25 789 |
9 103 |
- |
192 283 |
|
1980 |
126 |
8 056 |
14 846 |
19 607 |
17 114 |
13 458 |
7 675 |
- |
80 882 |
|
1990 |
382 |
11 629 |
17 245 |
16 367 |
18 714 |
17 586 |
8 471 |
- |
90 394 |
|
1993 |
303 |
13 059 |
16 650 |
14 003 |
12 927 |
12 934 |
5 382 |
- |
72 258 |
|
1994 |
280 |
13 174 |
17 134 |
14 652 |
12 356 |
11 604 |
5 291 |
- |
74 491 |
|
1995 |
275 |
12 759 |
18 362 |
15 981 |
12 607 |
11 137 |
5 491 |
345 |
76 957 |
|
1996 |
256 |
11 405 |
18 800 |
16 692 |
12 951 |
10 623 |
5 554 |
319 |
76 600 |
|
1997 |
226 |
10 571 |
19 090 |
16 524 |
12 641 |
9 983 |
5 280 |
249 |
74 564 |
|
1998 |
217 |
9 362 |
17 969 |
15 484 |
12 275 |
8 747 |
4 747 |
203 |
68 971 |
b)El número de abortos
El aborto según los grupos de edad de las mujeres
De los datos disponibles se desprende que las altas cifras del decenio de 1950 han mejorado en cierta medida, pero no tanto como se esperaba.
Las opiniones sobre el aborto distan mucho de ser homogéneas en la sociedad y siempre ha habido debates entre los que se oponen al aborto y los que defienden el derecho de la mujer a la libre determinación. La ausencia de un consenso social puede verse en algunas decisiones del Tribunal Constitucional sobre la materia : órdenes No. 64/1991 (XII.17.) AB y No. 48 /1998 (XI.28.) AB.
Las principales normas sobre el aborto figuran en la ley LXXIX de 1992 de protección de la vida fetal y en la orden No. 32/1992 (XII.23.)NM del Ministerio del Bienestar sobre la aplicación de la ley:
Artículo 5. El embarazo sólo podrá interrumpirse en caso de riesgo en las condiciones establecidas en la presente ley.
Párrafo 1 del artículo 6. El embarazo podrá interrumpirse antes de la duodécima semana si:
a)Está justificado por un motivo que ponga en grave riesgo la salud de la mujer embarazada;
b)Hay un probabilidad médica de que el feto sufra una deficiencia u otra lesión grave;
c)El embarazo es consecuencia de un delito;
e)La mujer embarazada se encuentra en una grave crisis.
Párrafo 2. El embarazo podrá interrumpirse antes de la decimoctava semana en las condiciones establecidas en el párrafo 1 del artículo 6 si la mujer embarazada:
a)Tiene limitada su capacidad de disponer o carece por completo de esa capacidad;
b)No se apercibe de su embarazo antes por causas médicas fuera de su control o por un error médico o si el embarazo superó el período mencionado en el párrafo 1 del artículo 6 por un error del establecimiento o la autoridad sanitaria.
Párrafo 3. El embarazo podrá interrumpirse antes de la vigésima semana, o en caso de retraso del procedimiento diagnóstico antes de la vigesimocuarta semana, si la probabilidad de que el feto sufra una deficiencia genética o teratológica alcanza el 50%.
Párrafo 4. El embarazo podrá interrumpirse cualquiera que sea su progresión:
a)Por una razón que ponga en peligro la vida de la mujer embarazada o;
b)Si el feto sufre de una deformidad que haría su estado incompatible con la vida después del parto.
Párrafo 1 del artículo 7. La interrupción del embarazo podrá realizarse sobre la base de la solicitud escrita de la mujer embarazada si el aborto no está justificado por motivos médicos.
Párrafo 2. Además de las personas mencionadas en el párrafo 1 del articulo 3, los extranjeros residentes también podrán solicitar la interrupción del embarazo.
Párrafo 1 del artículo 8. La mujer embarazada habrá de presentar su solicitud de interrupción del embarazo personalmente al personal del Servicio de Protección de la Familia (en lo sucesivo denominado el personal) y habrá de presentar el certificado del tocólogo que certificó el embarazo.
Párrafo 2. Para que tenga validez la declaración de la mujer embarazada que tenga limitada su capacidad de disponer será necesario presentar la declaración de su representante legal sobre el reconocimiento de la solicitud de interrupción del embarazo.
Párrafo 3. Si la mujer carece por completo de capacidad de disponer, su solicitud habrá de ser presentada en su nombre por su representante legal.
c)Normativa sobre el pago de los honorarios por el aborto
El coste de la interrupción del embarazo será sufragado por el Fondo del Seguro de Salud si estuviera justificado por motivos médicos relacionados con la mujer embarazada o con el feto (párrafo 1 del artículo 16 de la Ley LXXIX de 1992). En los demás casos habrán de pagarse unos honorarios fijos.
No obstante, la Orden No. 32/1992 (XII. 23.)NM del Ministerio de Bienestar sobre la aplicación de la Ley LXXIX de 1992 de protección de la vida fetal hace posible que las mujeres pobres puedan pagar unos honorarios reducidos.
Artículo 11. Los honorarios por la interrupción del embarazo serán de 10.000 forints.
Párrafo 2 del artículo 12. Los honorarios satisfechos en virtud del párrafo 1 se consignarán en la cuenta del Fondo del Seguro de Salud.
Párrafo 1 del artículo 13. Se satisfará el 40% de los honorarios por la interrupción del embarazo si el ingreso per capita de las personas que viven con la solicitante de forma permanente (en lo sucesivo denominados la familia) no alcanza el 150% del salario mínimo.
Párrafo 2. Se satisfará el 15% de los honorarios por la interrupción del embarazo si el ingreso per capita de la familia de la solicitante no alcanza el 50% del salario mínimo.
Párrafo 3. Las menores que vivan en un hogar de beneficencia para niños y jóvenes o en una institución social de beneficencia o que estén acogidas en una institución o estén al cuidado del Estado, así como las mujeres que reciban una prestación social periódica, no habrán de satisfacer honorario alguno.
Cabe destacar, sin embargo, que en la actualidad se está revisando la ley. Según la decisión No. 48/1998 (XI. 23.) del Tribunal Constitucional es necesario hacer más estricta la reglamentación sobre la interrupción del embarazo en relación con la emergencia social, por lo que se prevé introducir pequeñas modificaciones de la ley en el año 2000.
d)Medidas para la prevención y la reducción de los abortos
Las disposiciones económicas del seguro de salud tienen por objeto el mejoramiento de la situación de mujer embarazada y su objetivo es inducir a las mujeres a tener hijos y mantener sus fetos. Existen las siguientes disposiciones económicas:
1.Subsidio de maternidad y confinamiento, que la mujer recibe por un período igual a la licencia por maternidad y se cifra en el 70% del promedio del ingreso diario.
2.Subsidio de enfermedad, que la mujer percibe durante el período en que no puede trabajar. La mujer que no pueda trabajar a causa de su embarazo o el parto y no tenga derecho al subsidio de maternidad y confinamiento se considera también como incapaz de trabajar (artículos 40 a 43 de la Ley LXXXIII de 1997).
Para avanzar en este aspecto es también necesario resolver los problemas relacionados con los anticonceptivos que tienen las mujeres que viven en circunstancias sociales desfavorecidas. Es necesario educar a los jóvenes acerca del valor de la vida y la responsabilidad y debería reducirse o subvencionarse el precio de los anticonceptivos. En las escuelas se ofrece información sobre la vida sexual, pero no es parte del programa de estudios. Según los planes del Gobierno, la educación sobre unas relaciones humanas saludables, la vida sexual y la planificación de la familia serán parte del plan de estudios fundamental en el marco de la educación sobre la salud.
En el marco de la educación de las escuelas, es necesario destacar el cambio de la opinión nociva, muy difundida, de que el aborto es un método de planificación de la familia. En Hungría la liberalización del aborto tuvo lugar antes de la difusión de los modernos métodos anticonceptivos y del trabajo de información sobre la salud. La información sobre los métodos anticonceptivos apropiados, incluidos sus riesgos y sus efectos secundarios perjudiciales, es importante para todos los grupos de edad, pero especialmente para los jóvenes. Tanto la información como la instrucción y la educación son necesarias para elegir el método anticonceptivo que mejor se adapte a la pareja.
La liberalización del aborto empeora la posición desfavorecida de las mujeres puesto que tienen que enfrentarse solas a las consecuencias del embarazo por falta de información.
La obligación de proporcionar información tanto a los hombres como a las mujeres es incompleta. Es también muy necesaria la información sobre el síndrome posterior al aborto.
La normativa legal sobre la labor pública en relación con la información sobre la vida sexual, además de lo citado anteriormente, es la siguiente:
Ley LXXIX de 1992 de protección de la vida fetal:
Párrafo 2 del artículo 2. El Servicio de Protección de la Familia que funciona en el marco de la institución local (institución de distrito en Budapest) del Servicio Público nacional de salud y de funcionarios de salud organiza la difusión de información relacionada con la planificación de la familia en las instituciones educativas.
Párrafo 3. El Estado promueve la protección de la vida fetal, la difusión de publicaciones sobre los métodos anticonceptivos y su presentación en los medios de comunicación.
Situación de la mujer trabajadora que permanece en el hogar con el hijo recién nacido
Las mujeres húngaras tomaron en el decenio de 1950 la decisión de incorporarse al mercado de trabajo, de modo que el mayor número de mujeres trabajadoras estaba, después de la Unión Soviética, en Hungría. El sistema húngaro de asignaciones y subvenciones para el cuidado de los hijos, el sistema de la atención de los hijos, que algunas personas criticaban como un “exceso prematuro del Estado del bienestar”, fue un intento singular y ejemplar del que podemos sentirnos orgullosos. Fue una medida especialmente importante del actual Gobierno el hacer que las asignaciones para el cuidado de los hijos y las prestaciones familiares se considerasen un derecho cívico.
Tener un hijo es un reto especial para la mujer. Es necesario establecer las condiciones de la doble función que tienen que desempeñar de forma que las mujeres puedan ser madres, pero al mismo tiempo puedan utilizar sus excelentes capacidades en la sociedad (por ejemplo, son menos sensibles, también por sus aspectos biológicos propios, a la jerarquía, por lo que pueden desempeñar un papel importante en la formación de la sociedad democrática).
El sistema de bienestar de los hijos y de protección de los niños ofrece ayuda a las madres con hijos que se enfrentan a una crisis:
–El servicio de apoyo a la familia y de bienestar de los hijos proporciona información y asesoramiento y ofrece asistencia en la gestión de los asuntos oficiales y la atención familiar. Según la ley de protección de los niños, una tarea especialmente indicada para el servicio de bienestar de los hijos es proporcionar asistencia, ayuda y asesoramiento a las mujeres embarazadas que enfrentan a una crisis social.
–Disposiciones económicas: apoyo permanente o extraordinario para el bienestar de los hijos y adelantos sobre su manutención.
–Albergues de familias durante un período transitorio (hay 55 albergues en Hungría) que ofrecen alojamiento y manutención a las madres y sus hijos.
Adopción
Según la normativa, corresponde al servicio local de bienestar de los hijos preparar la adopción y elegir los padres adoptivos más convenientes para los niños que puedan adoptarse y estén incluidos en el correspondiente registro.
Se considera discriminación el obligar a la mujer a ofrecer su hijo en adopción o a solicitar una prestación institucional como consecuencia de su inmadurez, su situación financiera o motivos familiares. Hoy día miles de mujeres sufren porque no pueden criar a sus hijos por sí mismas. A ese respecto, pueden diferenciarse varias categorías de mujeres. El número de mujeres sin hogar o que viven en circunstancias profundamente inadecuadas y no pueden obtener un albergue para madres, puesto que hay un número limitado de ellos, o que no pueden obtener alojamiento crece continuamente. Hay mucho por hacer aún en relación con el alojamiento de las madres en residencias, pero, según los datos oficiales, en 1998 había 98 plazas en las residencias y fueron 166 las madres que solicitaron una plaza.
Estado civil
Población de Hungría desglosada por estado civil en 1949-1999 (al 1° de enero de cada año, expresada en porcentaje).
Porcentaje de hombres mayores de 15 años
|
Año |
Solteros |
Casados |
Viudos |
Divorciados |
|
1949 |
30,6 |
64,6 |
3,9 |
0,9 |
|
1980 |
22,0 |
70,8 |
3,5 |
3,7 |
|
1990 |
25,1 |
64,6 |
3,9 |
6,4 |
|
1995 |
29,1 |
60,0 |
3,9 |
7,0 |
|
1996 |
29,7 |
59,2 |
3,9 |
7,2 |
|
1997 |
30,4 |
58,4 |
3,9 |
7,4 |
|
1998 |
31,0 |
57,5 |
3,9 |
7,6 |
|
1999 |
31,5 |
56,7 |
3,9 |
7,9 |
Porcentaje de mujeres mayores de 15 años
|
Año |
Solteras |
Casadas |
Viudas |
Divorciadas |
|
1949 |
22,7 |
59,1 |
16,6 |
1,6 |
|
1980 |
13,8 |
64,3 |
16,3 |
5,6 |
|
1990 |
15,9 |
58,1 |
17,8 |
8,2 |
|
1995 |
19,2 |
53,7 |
18,1 |
9,0 |
|
1996 |
19,7 |
52,9 |
18,1 |
9,3 |
|
1997 |
20,3 |
52,1 |
18,1 |
9,5 |
|
1998 |
20,7 |
51,3 |
18,2 |
9,8 |
|
1999 |
21,2 |
50,5 |
18,2 |
10,1 |
Los datos del cuadro muestran el cambio de la importancia de los diferentes estados civiles en los últimos 50 años. Entre la población mayor de 15 años, la proporción de hombres y mujeres solteros era relativamente alta en 1949 (30,6% para los hombres y 22,7% para las mujeres), esas cifras se redujeron gradualmente hasta mediados del decenio de 1980 cuando comenzaron a aumentar de nuevo. Actualmente, la proporción de hombres solteros es mayor que en 1949 (31,5%), mientras que la proporción de mujeres solteras se acerca a la cifra de 1949 (21,2%). La proporción de viudos se mantuvo entre el 3,2 y 3.9% . La proporción de viudas alcanzó una cifra extremadamente alta (16,6%) como consecuencia de la guerra y comenzó a aumentar a partir del decenio de 1979 simultáneamente con el deterioro de la tasa de mortalidad de los hombres. Así pues, a partir de mediados del decenio de 1980 aproximadamente una de cada seis mujeres mayores de 15 años es viuda. La proporción de personas divorciadas presenta un aumento espectacular durante el período que se examina. Mientras que en 1949 estaban divorciados menos del 1% de los hombres y algo más del 1% de las mujeres, esas proporciones alcanzaron el 7,9% de los hombres y el 10,1% de las mujeres para fines del decenio de 1990. El aumento de la proporción de viudos, viudas y personas divorciadas guarda relación con el descenso del número de segundos matrimonios.
Los datos de fines del decenio de 1990 sobre el crecimiento de la proporción de hombres y mujeres solteros y divorciados muestra que la actitud de la población con respecto al matrimonio se ha modificado. La proporción de hombres y mujeres casados era destacadamente alta en el período de veinte años comprendida entre 1960 y 1980. La proporción del 70% de los hombres y el 64% de las mujeres muestra que en esos decenios el matrimonio era el estado civil que la opinión pública reconocía como normal para los adultos jóvenes, o que distintas fuerzas y ventajas económicas les orientaban en la dirección del matrimonio. Sin embargo, puede verse que en el decenio de 1990 el matrimonio ha ido gradualmente perdiendo popularidad.
El hecho del matrimonio
Comenzamos la presentación del cambio de las costumbres matrimoniales y de los motivos que explican ese cambio con el análisis del siguiente cuadro.
Principales índices de matrimonio en 1948-1998
|
Años |
Número de matrimonios |
|||
|
Total |
Por cada 1.000 habitantes |
Por cada 1.000 hombres de más de 15 años |
Por cada 1.000 mujeres de más de 15 años |
|
|
1948-1949 |
102 765 |
11,2 |
88,8 |
66,6 |
|
1970-1979 |
97 097 |
9,2 |
80,4 |
61,4 |
|
1990 |
66 405 |
6,4 |
47,4 |
35,9 |
|
1996 |
48 930 |
4,8 |
30,1 |
23,3 |
|
1997 |
46 905 |
4,6 |
27,8 |
21,6 |
|
1998 |
45 500 |
4,5 |
27,0 |
20,9 |
Hoy día, el número de matrimonios se ha reducido a 45.500, lo que supone una reducción de más del 50% en comparación con los más de 100.000 matrimonios anuales como promedio en 1948/1949. Ese descenso comenzó en el decenio de 1980, en comparación con el número relativamente alto de matrimonios en el decenio de 1970, pero el descenso espectacular corresponde a los últimos años. Por ejemplo, en 1998 se contrajeron 11.500 matrimonio menos que en 1992. El descenso puede comprobarse no sólo a partir de las cifras absolutas de matrimonios, ya que mientras que en 1948-1949 se contrajeron 11,2 matrimonios por cada 1000 habitantes, esa proporción fue de sólo 4,5 en 1998. En 1998 se contrajeron 27 matrimonios por cada 1000 hombres no casados mayores de 15 años (en comparación con los 80 en el decenio de 1979) y se contrajeron 20,9 matrimonios por cada 1000 mujeres no casadas mayores de 15 años (en comparación con los 61,4 matrimonios en el decenio de 1970).
Esa tendencia del matrimonio y su baja proporción a mediados del decenio de 1990 puede explicarse por la conjugación de los efectos de varios factores. En primer lugar, cabe destacar el momento en el que se contrae matrimonio. En el decenio de 1970 entre el 14% y el 15% de las mujeres estaban casadas antes de cumplir los 18 años, el 40% antes de los 20 años y el 80% antes de los 25 años. La edad con la que se contrae el primer matrimonio comenzó a aumentar gradualmente desde el decenio de 1980, con lo que hoy tan sólo entre el 4% y el 5% de las mujeres están casadas antes de los 18 años y tan sólo entre el 18% y el 20% lo están antes de los 20 años.
El retraso de la edad de contraer matrimonio y la pérdida de popularidad de la institución matrimonial guarda relación con el aumento del nivel de educación de las mujeres, y especialmente con su afluencia masiva a las escuelas que ofrecen formación intermedia y superior. La posición de las mujeres jóvenes no se adapta a la posición tradicional de la mujer casada durante los años en que se está educando, por lo que la mayoría de ellas contrae matrimonio únicamente tras obtener su nivel de educación más alto. La opinión pública percibe también como normal el que alguien contraiga matrimonio sólo después de abandonar la escuela. Por otra parte, la educación mejora las posibilidades de la mujer en el mercado de trabajo, amplía sus posibilidades de elección e incluso hace posible que no tengan que aceptar la forma tradicional de matrimonio.
Otra razón para la tendencia a la baja del matrimonio en el decenio de 1990 es el cambio de postura ante un nuevo matrimonio. El número de hombres y mujeres que volvieron a casarse en 1980 fue de 23.506, en 1990 fue de 18.478 y en 1999 de 13.000. Mientras que en el decenio de 1950 contrajeron matrimonio 270 de cada 1000 hombres divorciados, esa proporción se redujo a sólo 35 a mediados del decenio de 1990. En el decenio de 1950 contrajeron matrimonio 115 mujeres por cada 1000 divorciadas, proporción que ha descendido a 23. Ello significa que las posibilidades de los hombres y mujeres divorciados de volver a casarse se han acercado de forma importante. Mientras que hasta el decenio de 1960 la probabilidad de los hombres divorciados de volver a casarse era doble que la de las mujeres, para mediados del decenio de 1990 las posibilidades de hombres y mujeres se habían igualado. Los datos indican que los hombres y mujeres divorciados muestran menos inclinación a volver a casarse en comparación con su disposición hace algunos decenios.
La pérdida de popularidad del matrimonio como relación preferible de las personas que deciden compartir su vida puede relacionarse también, por supuesto, con factores económicos. Debido a la falta de datos empíricos, tan sólo cabe suponer que hay algunos hombres y mujeres entre los que se han beneficiado del cambio de régimen que pueden “permitirse” permanecer solteros o vivir con alguien sin casarse. Pueden mantener una vivienda y un nivel de vida considerado normal, por lo que no precisan la seguridad económica que puede ofrecer el matrimonio. El aumento del nivel de educación de la mujer desempeña también un papel importante a medida que cada vez son más las que se acercan a ese nivel de la sociedad. Ese nivel es sin duda “producto” del último decenio y se parece mucho a los estratos medios de los países occidentales en el disfrute de un buen nivel de vida y la elección de un estado civil similar.
Otra razón económica para retrasar el matrimonio o no contraerlo en absoluto tiene su origen en otra parte de la sociedad, los estratos que se empobrecen. El desempleo afecta a las personas que comienzan su carrera en una proporción mayor que el promedio, por lo que en el caso de esos jóvenes sin ingresos propios la fundación de una familia se pospone a un incierto futuro.
Esos hechos demuestran que el matrimonio como forma preferida de relación entre compañeros ha perdido su importancia exclusiva para los jóvenes. Comienzan a tener importancia y a destacarse los inconvenientes del matrimonio. Los inconvenientes del compromiso matrimonial superan sus ventajas para la generación joven, que aún no ha vivido el matrimonio y para los divorciados. Las señales de esa actitud aparecen en los resultados de una investigación empírica según la cual la opinión de la población más joven, más educada y urbana es más escéptica y crítica con el matrimonio en comparación con la actitud promedio y con la que prevalecía en el decenio de 1980.
Cohabitación sin matrimonio
El descenso de la popularidad del matrimonio guarda relación también con el hecho de que los prejuicios y la aceptación de los matrimonios de derecho común han cambiado mucho en la sociedad. El número y la proporción de matrimonios de derecho común son todavía bajos dentro de la categoría de relaciones permanentes en Hungría, en comparación con los países nórdicos, pero esa tendencia fue especialmente intensa en los últimos decenios. Por una parte, esa forma de relación estuvo vinculada durante mucho tiempo con los estratos más bajos de la sociedad y , por otra, era aceptada por la opinión pública en el caso de determinados grupos sociales (viudos, viudas y divorciados). El crecimiento del número de matrimonios de derecho común se redujo por causa de factores económicos (en primer lugar las posibilidades de conseguir una vivienda), factores jurídicos y, por último, aunque no con menos importancia, por los juicios de valor de la sociedad, que respetaba los matrimonios y no consideraba el matrimonio de derecho común como una solución apropiada. El paso del tiempo desde el cambio de régimen ha reducido el efecto de esos factores, con lo que el matrimonio de derecho común se ha convertido en una relación de compañeros gradualmente aceptada también en el caso de personas jóvenes que aún no se han casado. Según los datos del Mikrocenzus, el número de personas que viven en el seno de un matrimonio de derecho común ha aumentado de 125.000 (en 1990) a 180.000 (en 1996) lo que supone que el 7% de las familias vive en parejas de hecho. La tasa de personas que cohabitan sin matrimonio es extremadamente alta en los grupos de edad más jóvenes. En 1994 una de cada tres mujeres de edad comprendida entre los 15 y los 19 años que vivía con un compañero lo hacía en un matrimonio de derecho común (esa proporción era del 3% en el mismo grupo de edad en 1980). El 15% de las mujeres de edades comprendidas entre los 20 y los 24 años que convivían con un compañero lo hacían en un matrimonio de derecho común a mediados del decenio de 1990.
Los hombres y mujeres que no viven en matrimonio jurídico o en matrimonio de derecho común y los que tienen como estado civil la soltería constituyen un grupo bastante variado. Esa situación puede abarcar distintas situaciones sociales según se deba al enviudamiento, el divorcio o el retraso del matrimonio. La viudedad difiere básicamente de los otros dos estados civiles mencionados, puesto que no es el resultado de una elección voluntaria. Al primero de enero de 1999 el 18,2% de las mujeres mayores de 15 años eran viudas y el 3,9% de los hombres mayores de 15 años eran viudos. Como la tasa de mortalidad de los hombres es mayor que la de las mujeres, ese estado civil es principalmente típico de las mujeres. Además, la tasa de mortalidad de los hombres empeora continuamente, con lo que la viudedad entre las mujeres ha aumentado desde el decenio de 1960. En la actualidad 26,5 de cada 1000 mujeres mayores de 15 años enviudan, mientras que esa proporción era de 12 por cada 1000 mujeres en el decenio de 1960. En el caso de las mujeres, la viudez está a menudo acompañada de la pobreza. Las mujeres que enviudan a avanzada edad tienen grandes posibilidades de pasar a los estratos más pobres e incluso a figurar entre las personas permanentemente pobres dentro de esa categoría.
Una alternativa real al matrimonio es la adopción deliberada de la soltería como estado civil. Como ya se ha mencionado en relación con el momento de contraer matrimonio, un determinado grupo de adultos jóvenes retrasa el matrimonio. La mayoría de ellos viven con sus padres, en primer lugar por motivos financieros, y se consideran como “niños” en las estadísticas. Una pequeña parte de ellos mantienen una vivienda por sí mismos, como expertos bien educados y bien pagados o empresarios en el nuevo régimen. Una parte de las personas que pertenecen a esa categoría viven con alguien sin contraer matrimonio, pero hay otros que no mantiene ninguna relación permanente de cohabitación. El número de estos últimos es tan pequeño en nuestra sociedad que apenas figuran en una enumeración macroestadística. Sin embargo, su efecto social puede ser grande por el modelo que muestran, ya que los medios de comunicación presentan el estilo de vida de esos jóvenes expertos, que “no encuentran tiempo” para casarse o para tener un compañero en una proporción mucho mayor que su número real. En la investigación de familias realizada en 1994 hubo varias indicaciones de que las mujeres jóvenes, con un alto nivel de educación y urbanas tenían una opinión más escéptica acerca de la institución del matrimonio que el promedio, e incluso que los hombres del mismo estado civil. Todo ello indica que para una parte de las mujeres jóvenes el ser soltera es consecuencia de una elección y no de una necesidad. La creciente proporción de mujeres solteras en el grupo de edad de las jóvenes hace probable que la fertilidad vaya a reducirse aún más, ya que las mujeres que no establecen una relación permanente con un compañero o que la posponen van a tener menos hijos que las mujeres que se casan jóvenes. Además, la fertilidad de las mujeres que viven en matrimonios de derecho común es inferior a la de las mujeres casadas.
El aumento del número de nacimientos fuera del matrimonio guarda relación con los cambios de la forma de las familias y de los modelos de cohabitación. Mientras que en el decenio de 1980 eran menos del 10% los niños que nacían fuera del matrimonio, ese número había ascendido al 13% en 1990 y al 26,4% en 1998. Es frecuente, especialmente en el caso de las mujeres que tienen hijos antes de los 20 años, que su primer hijo nazca fuera del matrimonio. sin embargo, cabe destacar al mismo tiempo que los hijos nacidos fuera del matrimonio no nacen sin un padre, sino en el seno de un matrimonio de derecho común. Un número importante de personas que viven en un matrimonio de derecho común se casan después del nacimiento de su primer hijo.
Divorcio
El divorcio y el correspondiente estado civil son una forma importante de familia y de modelo de cohabitación en la sociedad húngara de hoy.
Principales índices de divorcio 1949-1998
|
Años |
Número de divorcios |
||
|
Total |
Por cada 1.000 matrimonios existentes |
Por cada 1.000 matrimonios celebrados |
|
|
1949 |
12 556 |
5,8 |
116,5 |
|
1970-1979 |
25 671 |
8,3 |
265,3 |
|
1980-1989 |
27 940 |
10,3 |
384,4 |
|
1990 |
24 888 |
9,9 |
374,8 |
|
1996 |
22 590 |
9,7 |
461,7 |
|
1997 |
24 992 |
10,9 |
532,8 |
|
1998 |
25 500 |
11,3 |
560,4 |
El número de divorcios aumentó rápidamente en Hungría a raíz de la Segunda Guerra Mundial. En 1999 ya eran más de 12.000 las parejas divorciadas, número que se duplicó para el decenio de 1970. Como podría haberse observado al analizar el número de matrimonios, fueron muchísimos los matrimonios contraídos a principios de ese decenio y lo fueron también los divorcios en ese decenio y en los siguientes en relación, principalmente, con los matrimonios que se habían celebrado entre personas jóvenes. Así pues, en el decenio de 1970 y en el de 1980 apareció una dualidad en cuanto a la opinión sobre las formas de familia, ya que por una parte la sociedad, la opinión pública y la familia esperaban que los jóvenes se casaran, pero por otra parte aceptaban que un importante número de matrimonios se disolvieran.
En el decenio de 1990 el número de divorcios estaba en torno a 24.000 al año, sin tener en cuenta el descenso correspondiente a 1992/1993, ascendió luego y alcanzó los 25.500 a fines del decenio. A medida que descendía el número de matrimonios en ese período, aumentó gradualmente la proporción de divorcios hasta alcanzar los 560 por cada mil matrimonios en 1998. Entre el 17% y el 18% de los matrimonios se rompen en un plazo de 10 años, lo que se refleja en que tanto entre los hombres como entre las mujeres el divorcio afecta principalmente al grupo de edades comprendidas entre los 20 y los 29 años. Sin embargo, se está haciendo también más frecuente el divorcio de parejas mayores de 30 años y de las que han estado casadas largo tiempo. En las tres cuartas partes de los matrimonios que acaban en divorcio también hay hijos, de manera que el hecho de tener hijos en común no impide a las personas disolver su matrimonio.
El creciente número de divorcios y su persistente alto nivel guarda relación con los cambios económicos, sociales y jurídicos que han ocurrido en los últimos decenios. El hecho de que las mujeres hayan accedido al empleo en gran número, la movilidad social y geográfica, la secularización y la modificación de la base jurídica del divorcio han contribuido a ese resultado. Cabe mencionar también el creciente nivel de educación de la mujer por cuanto afecta a su situación económica, sus posibilidades en el mercado de trabajo y su actitud ante el matrimonio tradicional. Además, parece que determinados cambios acaecidos a consecuencia del cambio de régimen (desempleo masivo, incertidumbre social, dificultades para vivir, por un lado, y la posibilidad de convertirse en empresario y hacerse rico, por otro) también han debilitado la estabilidad de algunos matrimonios.
La permanencia del número de divorcios en un nivel permanentemente alto se ve fortalecida, además de por motivos sociales y económicos, por el hecho de que ha cambiado la relación de la sociedad con el divorcio. En los últimos decenios, el divorcio se ha convertido no sólo en un fenómeno aceptado, sino, al mismo tiempo, en la estrategia mejor conocida y preferida para resolver los conflictos en el matrimonio, como se refleja en los datos de la mencionada investigación del ISSP. Cabe destacar que la aceptación del divorcio como estrategia de solución de conflictos es habitual principalmente entre las personas mayores y las de mediana edad. Durante la investigación, cuanto mayor era la persona encuestada, más se mostraba de acuerdo con la frase de que “habitualmente el divorcio es la mejor solución si una pareja no puede resolver los problemas en su matrimonio”.
En el caso de tres cuartas partes de los matrimonios que acaban en divorcio, también hay hijos en la familia. Las opiniones y actitudes están en consonancia con el comportamiento real; a saber, las personas no ponen objeciones a la disolución de su matrimonio incluso si afecta a los hijos. La pregunta al respecto “¿Deben los padres seguir viviendo en familia con sus hijos, incluso si no se llevan bien?” expresaba una actitud en favor del matrimonio y en contra del divorcio: eran más bien las personas poco instruidas las que se mostraban de acuerdo con esa frase. En general los hombres tenían la misma opinión en cada uno de los grupos desglosados por nivel de educación.
Cabe destacar al mismo tiempo, como consecuencia importante del divorcio, el aumento de la probabilidad de que los hijos de parejas divorciadas o que se vean afectadas por el divorcio pasen a los estratos pobres de la sociedad de forma temporal o permanente. Para la mayor parte de la sociedad todavía (al menos) la garantía que suponen dos salarios sugiere que debería evitarse la pobreza. Las personas también lo entienden muy bien, puesto que la investigación del ISSP realizada en 1994 mostró que el número de personas que opinaba que el principal valor del matrimonio es la seguridad económica ha crecido significativamente desde 1988. El hecho de que, a pesar de esa opinión dominante, el número de personas que no elige ese estado civil siga creciendo indica que en el momento actual el matrimonio como institución está en crisis en Hungría.
Resumen
Este análisis se centra en los cambios producidos en los últimos decenios en relación con las formas de familia y los modelos de cohabitación. Tanto los procesos demográficos como las investigaciones de las actitudes indican que el juicio sobre esas formas y modelos y su aceptación han cambiado gradualmente en Hungría. El matrimonio, que era tradicionalmente una forma aceptada y respetada de cohabitación, ha perdido en buena medida su popularidad. Se está experimentando un retraso en la edad de contraer matrimonio, con lo que una proporción considerable de jóvenes retrasa el matrimonio en comparación con lo que sucedía en los últimos decenios. Algunos jóvenes permanecen en el hogar de sus padres como hijos, mientras que otros prefieren el matrimonio de derecho común en lugar del matrimonio. La cohabitación sin matrimonio se está convirtiendo en una forma muy difundida en que los jóvenes viven juntos. También ha descendido el número de nuevos matrimonios entre las mujeres y los hombres divorciados. Una parte importante de las mujeres enviudan en los últimos años de su vida a causa de la muerte prematura y la tasa de mortalidad más alta de los hombres. La viudez y sus consecuencias financieras, mentales y sociales entrañan problemas principalmente para las mujeres. El número de divorcios aumentó de nuevo a fines del decenio de 1990 y, como resultado de ese hecho y del descenso del número de matrimonios, el número de divorcios por mil matrimonios crece continuamente. Se ponen en tela de juicio determinados valores del matrimonio y su importancia, en tanto que el matrimonio de derecho común y el divorcio se aceptan en el plano de las opiniones y las actitudes. Esos avances no han comenzado recientemente, sino principalmente en el decenio de 1980. Así pues, el cambio de régimen no es el motivo de esos cambios, más bien ha contribuido a reforzarlos.
Educación y programas para la protección de la salud al servicio de la mejora de las relaciones sociales
En todo el mundo se están haciendo esfuerzos para introducir la “educación para la vida familiar” en las escuelas. Las concepciones erróneas del verdadero papel de la familia han dado como resultado que lo que se presentan en relación con se tema son técnicas e información sexual, también en Europa occidental. Habitualmente, la importancia de la fidelidad conyugal ha pasado a ser parte de los programas educativos con el único fin de reducir la difusión del SIDA. La decisión voluntaria sobre la vida es más importante hoy día de lo que lo fue cuando era la sociedad la que forzaba las decisiones. Cuando la sociedad prohibe el divorcio, el matrimonio disfruta de estabilidad social, pero eso conlleva también la aceptación de hogares desordenados e infidelidad. Hoy día, la confianza mutua alcanza el valor psicológico más alto, puesto que es voluntaria y las expectativas de la sociedad y las fuerzas externas actúan en su contra.
Mientras los estudiantes tienen que aprender una enorme cantidad de conocimientos en comparación, por ejemplo, con el sistema de educación anglosajón, los investigadores docentes experimentan un importante retraso en dos esferas del presente sistema de educación en Hungría:
–El desarrollo de la capacidad para concentrarse en los problemas y resolverlos;
–El desarrollo de capacidades prácticas, principalmente las capacidades de comunicación y cooperación.
Esas dos esferas guardan una estrecha relación y el éxito de la educación para la vida familiar depende de esos dos principios fundamentales. No son necesarias las teorías abstractas, sino esas capacidades fundamentales de comunicación y solución de problemas que son básicas no sólo en la vida de una familia, sino de cualquier comunidad. Es triste contemplar cómo la relaciones se arruinan en las trampas de los “juegos” de los interesados con el mejor de los motivos.
Debe enseñarse desde el jardín de infancia que la cooperación es más eficaz que la derrota de la otra parte, ambas partes pueden ganar más al hacerlo. Esas aptitudes pueden mejorarse al principio de la forma más eficaz mediante deportes y juegos colectivos y métodos pedagógicos de dramatización. No es casualidad que las columnas que sostienen el sistema escolar de Inglaterra sean los equipos y los grupos dramáticos de las escuelas.
Es necesario elaborar un programa práctico para todo el tiempo que se permanece en el sistema escolar, por supuesto haciendo uso de la creatividad de los maestros de los jardines de infancia y de los profesores, sobre cómo mejorar esas aptitudes de la forma más eficiente. En ese programa, las escuelas de capacitación de maestros desempeñan un papel fundamental, por lo que, como primera medida, es necesario poner esos programas en funcionamiento en esas escuelas y valdría la pena convocar concursos para maestros de jardines de infancia y profesores.
Programa
1.El desarrollo de las capacidades de comunicación, cooperación y solución de conflictos deben ser parte del programa del conjunto del sistema escolar. Desde ese punto de vista, las escuelas de capacitación de maestros pueden desempeñar un papel fundamental.
2.En el seno de unas circunstancias cambiantes, los valores del matrimonio y la familia deben transmitirse a la sociedad sin prejuicios. Los jóvenes desean ser felices, pero los medios de comunicación y la opinión pública transmiten falsos modelos de felicidad, que habitualmente llevan a la infelicidad y al divorcio.
3.Debe reconocerse que el hecho de ser mujer conlleva un reto especial y no debe negarse que las mujeres desempeñan una tarea especial de extraordinario valor: la de dar a luz a los hijos. También en relación con el futuro de la sociedad y con la salud física y mental de la mujer es de vital importancia despertar la conciencia de los hechos físicos y psicológicos, es decir, que la salud física y mental de las próximas generaciones se basa en la experiencia de la infancia y los modelos transmitidos por la madre y la totalidad de la familia. Dar a luz un hijo y criarlo es la experiencia más importante para el desarrollo de la personalidad de una madre.
Las familias, como centros de creación de una personalidad madura, deben contemplarse como la inversión más importante.
El sistema húngaro de asignaciones y subsidios para el cuidado de los hijos es un intento de armonizar la maternidad de la mujer con su trabajo en la sociedad y puede servir también como modelo para otros países, ya que ese problema no puede afrontarse adecuadamente en cualquier lugar de forma independiente. Deben vigilarse continuamente las consecuencias de la recuperación de esas oportunidades y los cambios necesarios en las actitudes.
Tener hijos es la solución más eficaz, y al mismo tiempo la más barata, de la crisis de la seguridad social. La causa principal de esa crisis es de carácter demográfico y proviene del hecho de que la sociedad está envejeciendo. Es necesario prestar a los jóvenes todo tipo de apoyo, mediante normas jurídicas y de apoyo para ayudarles a fundar familias y tener hijos.
4.Los jóvenes están motivados en parte por el deseo de fundar una familia y tener hijos y en parte por el deseo de ser independientes, y si tienen que enfrentarse a grandes dificultades ése último aspecto puede fácilmente adquirir una mayor importancia. Hoy día, puede decirse que en Hungría eso ya ha sucedido, puesto que el cambio más importante en los últimos cuatro años es el descenso de la inclinación al matrimonio y es muy difícil invertir esa tendencia negativa. Debe hacerse todo lo posible para que los jóvenes no tengan que enfrentarse a dificultades intolerables para vivir si desean casarse y tener hijos. La causa de muchos divorcios es un estilo de vida de mucha tensión, que agota el matrimonio. Los jóvenes deben recibir apoyo para superar esas dificultades puesto que de otra manera fracasarán o ni siquiera lo intentarán.
5.Un objetivo fundamental es ofrecer posibilidades para concentrar las fuerzas de distintas generaciones. Los mayores están dispuestos a ayudar y están muy fuertemente motivados, por lo que la sociedad debería utilizar esa posibilidad. Una de las fuerzas principales de la sociedad americana es el trabajo de los voluntarios. El desarrollo de la personalidad a una edad madura entraña que la generación mayor siente la responsabilidad y las personas de edad pueden alcanzar la cima del desarrollo de su personalidad, cuya falta les hace sentir aislados e infelices y puede destrozarlos física y mentalmente. Hay que apoyar todas las iniciativas locales que den a los mayores la oportunidad de seguir desarrollándose, estudiando y ayudando en su entorno. Es necesario ayudar a las familias a mantener un contacto más estrecho, ya que un abuelo o una abuela pueden corregir de forma excelente los desórdenes de personalidad que surgen de los problemas familiares.
6.La familia sólo puede desarrollar la personalidad de los niños que crecen si mantiene una conexión con la escuela, por lo que es necesario subrayar lo importante que es una estrecha relación entre los padres y las escuelas, la libre elección de la escuela y la función de las escuelas establecidas sobre la base de las iniciativas de los padres. En el último decenio hay muchos ejemplos de los esfuerzos que los padres pueden hacer para la educación de sus hijos y es necesario apoyar esas iniciativas. Las escuelas de formación de maestros pueden desempeñar un papel especialmente importante en el fortalecimiento de la relación entre los padres y las escuelas y en la introducción de la educación para la vida familiar ya desde el jardín de infancia.
7.El funcionamiento de la democracia se basa en la comunidad y la apertura, entraña la cooperación de personalidades maduras. La comunidad democrática real está basada en la confianza; está abierta al mundo exterior, mientras que, al mismo tiempo, cuenta con una gran fuerza interior. Las “comunidades” de personalidades infantiles se basan en la hostilidad.
8.Los auténticos valores humanos pueden protegerse contra los intereses del consumo únicamente mediante el establecimiento de organizaciones civiles. Esas organizaciones civiles pueden ser los denominados fondos de salud, que son el medio más eficaz de prevención en varios países de Europa occidental, como Bélgica y Francia: la prevención del descenso de la capacidad para trabajar, el desarrollo de la capacidad para superar las dificultades y la participación en programas de deportes y programas de prevención de la salud están promovidas por el Estado mediante desgravaciones de impuestos y por los empleados a través de sus contribuciones. La Asociación húngara de familias con muchos hijos ha dado un ejemplo singular de que las familias que reconocen su responsabilidad social pueden funcionar más eficazmente para alcanzar los valores de la democracia y la comunidad.
Anexo
Primera Parte
Artículo 3. Violencia en la familia
1.1Número de autores investigados, víctimas y autores sentenciados y enviados a prisión desglosado por sexo, 1990-1998
|
1990 |
1995 |
1998 |
|||||
|
Número |
Porcentaje |
Número |
Porcentaje |
Número |
Porcentaje |
||
|
Autores investigados |
Total |
112 254 |
100,0 |
121 118 |
100,0 |
140 064 |
100,0 |
|
Mujeres |
13 822 |
12,3 |
12 762 |
10,5 |
17 842 |
12,7 |
|
|
Hombres |
98 432 |
87,7 |
108 356 |
89,5 |
122 222 |
87,3 |
|
|
Víctimas de delitos |
Total |
204 821 |
100,0 |
330 476 |
100,0 |
317 129 |
100,0 |
|
Mujeres |
64 562 |
31,5 |
103 419 |
31,3 |
106 211 |
33,5 |
|
|
Hombres |
140 259 |
68,5 |
227 057 |
68,7 |
210 918 |
66,5 |
|
|
Autores sentenciados |
Total |
47 694 |
100,0 |
85 746 |
100,0 |
97 285 |
100,0 |
|
Mujeres |
4 033 |
8,5 |
8 133 |
9,5 |
10 670 |
11,0 |
|
|
Hombres |
43 661 |
91,5 |
77 613 |
90,5 |
86 615 |
89,0 |
|
|
Autores en prisión |
Total |
12 319 |
100,0 |
12 455 |
100,0 |
14 366 |
100,0 |
|
Mujeres |
591 |
4,8 |
641 |
5,1 |
823 |
5,7 |
|
|
Hombres |
11 728 |
92,5 |
11 814 |
94,9 |
13 543 |
94,3 |
1.2Víctimas de delitos desglosadas por tipo de delito y sexo, 1998 (porcentaje)
|
Delito |
Mujeres |
Hombres |
|
Delitos contra las personas |
3,8 |
4,3 |
|
Delitos de trata |
2,1 |
1,9 |
|
Delitos contra la moral sexual |
0,3 |
0,0 |
|
Delitos contra el orden público |
2,2 |
2,5 |
|
Delitos contra la propiedad |
91,2 |
90,7 |
|
Total |
100,0 |
100,0 |
|
Número total de víctimas |
107,398 |
213,473 |
1.3Respuestas de las mujeres mayores de 18 años a las preguntas enumeradas a continuación (porcentaje)
|
Sí |
No |
No sabe |
Sin respuesta |
||
|
1. |
La mujer violada tiene la culpa de la violación |
35,0 |
48,9 |
11,0 |
5,1 |
|
2. |
Estuvo a punto de ser violada |
9,4 |
79,9 |
10,6 |
0,1 |
|
3. |
Fue violada |
2,2 |
85,5 |
12,1 |
0,2 |
|
4. |
Fue violada por su marido |
7,6 |
79,5 |
12,3 |
0,6 |
|
5. |
Fue agredida sexualmente de niña |
8,1 |
80,2 |
11,0 |
0,7 |
|
6. |
El padre maltrataba a la madre |
19,6 |
68,3 |
10,9 |
1,2 |
|
7. |
Los padres se amenazaban mutuamente |
25,7 |
59,5 |
11,7 |
3,1 |
|
8. |
Tenía miedo de las peleas de sus padres |
27,1 |
60,9 |
11,1 |
0,9 |
|
9. |
Fue golpeada por sus padres |
12,6 |
75,9 |
11,0 |
0,5 |
|
10. |
Fue golpeada por sus padres habitualmente |
4,9 |
82,9 |
11,6 |
0,7 |
|
11. |
Ha abofeteado a sus hijos |
13,3 |
72,9 |
13,0 |
0,9 |
|
12. |
Ha abofeteado a sus hijos y lo lamenta |
14,2 |
70,9 |
14,2 |
0,8 |
|
13. |
Los padres tienen derecho a abofetear a sus hijos |
70,3 |
17,3 |
10,5 |
1,9 |
|
14. |
Ha tenido miedo de ser golpeada por su marido |
18,1 |
69,1 |
11,8 |
1,0 |
|
15. |
Sintió miedo de su marido |
22,3 |
65,4 |
11,9 |
0,4 |
|
16. |
Fue golpeada por su marido |
13,4 |
72,1 |
14,2 |
0,4 |
|
17. |
Los problemas familiares deben mantenerse en secreto |
55,0 |
31,2 |
11,3 |
2,5 |
|
18. |
La policía no hace nada contra la violencia |
45,0 |
40,9 |
10,9 |
3,2 |
Artículo 5. Lucha contra los estereotipos y los prejuicios sociales
1.4Edad media de las mujeres que dan a luz un hijo por número de orden de los hijos nacidos vivos, 1970-1998 (años)
|
Año |
Primer hijo |
Segundo hijo |
Tercer hijo |
Cuarto hijo |
Quinto hijo |
Sexto hijo |
Séptimo hijo |
Octavo hijo |
Noveno hijo |
Décimo hijo y siguientes |
Promedio |
|
1970 |
22,56 |
26,24 |
28,66 |
30,18 |
31,34 |
32,40 |
33,91 |
35,15 |
35,91 |
38,02 |
25,11 |
|
1980 |
22,86 |
25,75 |
28,07 |
29,34 |
30,63 |
32,13 |
33,17 |
34,38 |
35,54 |
37,73 |
24,95 |
|
1990 |
22,99 |
26,45 |
29,41 |
31,00 |
31,94 |
32,79 |
33,51 |
34,78 |
36,17 |
37,09 |
25,67 |
|
1995 |
23,43 |
26,48 |
29,18 |
30,75 |
31,72 |
32,72 |
33,34 |
34,45 |
35,82 |
37,99 |
25,97 |
|
1998 |
24,29 |
26,98 |
29,03 |
30,50 |
31,36 |
32,48 |
33,68 |
34,16 |
35,45 |
37,29 |
26,44 |
1.5Número de divorcios y tasa de divorcio, 1960-1998
|
Año |
Número de divorcios |
Divorcios por 1.000 |
Promedio de edad de |
|||
|
Matrimonios existentes |
Habitantes |
Matrimonios |
Hombres |
Mujeres |
||
|
1960 |
16 590 |
6,5 |
1,7 |
187,3 |
37,6 |
33,9 |
|
1980 |
27 797 |
9,9 |
2,6 |
346,0 |
35,7 |
32,6 |
|
1990 |
24 888 |
9,9 |
2,4 |
374,8 |
36,7 |
33,8 |
|
1995 |
24 857 |
10,5 |
2,4 |
464,9 |
37,2 |
34,3 |
|
1998 |
25 763 |
11,4 |
2,5 |
573,6 |
38,3 |
35,4 |
1.6.Centros de atención de día, comedor, residencia de estudiantes
|
Comedor |
Alumnos en residencias de estudiantes |
||||||
|
Estudiantes en centros de atención de día |
Jardín de infancia |
Escuela elemental |
Escuela secundaria |
Escuelas de aprendices |
Escuelas secundarias |
Universidades, facultades |
|
|
Año |
Porcentaje del número total de estudiantes |
||||||
|
1960 |
8,1 |
53,6 |
7,9 |
3,4 |
17,7 |
20,0 |
49,6 |
|
1980 |
38,2 |
95,1 |
44,6 |
21,2 |
18,7 |
23,8 |
47,1 |
|
1990 |
37,2 |
95,2 |
54,5 |
33,0 |
13,1 |
18,2 |
46,8 |
|
1995 |
34,1 |
94,9 |
54,9 |
25,0 |
12,2 |
16,1 |
33,5 |
|
1997 |
34,7 |
96,1 |
56,0 |
20,8 |
12,2 |
15,1 |
30,0 |
1.7Edad a la que las mujeres deberían tener su primer hijo. Respuestas válidas desglosadas por nivel de educación y sexo, 1997 (porcentaje)
|
¿A qué edad debe una mujer tener su primer hijo? |
Nivel de educación |
|||||||
|
Ocho cursos de escuela elemental o menos |
Escuela de aprendices |
Escuela secundaria |
Título educativo terciario |
|||||
|
Mujeres |
Hombres |
Mujeres |
Hombres |
Mujeres |
Hombres |
Mujeres |
Hombres |
|
|
Antes de los 20 años |
10,7 |
15,8 |
2,8 |
6,9 |
– |
3,1 |
1,9 |
3,5 |
|
Entre los 20 y los 24 años |
76,1 |
70,5 |
71,1 |
72,0 |
63,4 |
64,4 |
40,0 |
54,1 |
|
Entre los 25 y los 29 años |
11,8 |
13,0 |
23,2 |
19,0 |
31,7 |
30,6 |
50,5 |
42,4 |
|
A los 30 años o más |
1,4 |
0,7 |
2,8 |
2,2 |
4,9 |
1,9 |
7,6 |
– |
Número total |
347 |
146 |
142 |
232 |
205 |
160 |
105 |
85 |
Índices de fertilidad, 1960-1998
|
Año |
Tasa de natalidad bruta (nacidos vivos por cada 1.000 habitantes) |
Nacidos vivos por cada 1.000 mujeres de entre 15 y 49 años |
Nacidos vivos por cada 1.000 mujeres casadas de entre 15 y 49 años |
Niños nacidos vivos por cada 100 niñas |
Tasa de fertilidad total |
Promedio del número de orden de los nacidos vivos |
||||
|
Nacimientos dentro del matrimonio |
Nacimientos fuera del matrimonio |
Coeficiente de reproducción |
||||||||
|
Por cada 1.000 nacidos vivos |
Bruto |
Neto |
||||||||
|
1960 |
14,7 |
58,9 |
78,4 |
94,5 |
5,5 |
107,2 |
0,975 |
0,917 |
2,02 |
2,18 |
|
1980 |
13,9 |
57,6 |
73,7 |
92,9 |
7,1 |
104,9 |
0,937 |
0,909 |
1,92 |
1,82 |
|
1990 |
12,1 |
49,4 |
67,4 |
86,9 |
13,1 |
104,5 |
0,906 |
0,889 |
1,84 |
1,88 |
|
1995 |
11,0 |
43,3 |
59,9 |
79,3 |
20,7 |
105,6 |
0,764 |
0,750 |
1,57 |
1,95 |
|
1998 |
9,6 |
38,0 |
51,6 |
73,4 |
26,6 |
105,5 |
0,649 |
0,638 |
1,33 |
1,94 |
Porcentaje de mujeres sin hijos por grupo de edad, 1970-1998
|
Año (Enero) |
Edad |
|||||||
|
15-19 |
20-24 |
25-29 |
30-34 |
35-39 |
40-44 |
45-49 |
Total |
|
|
1970 |
97,6 |
62,1 |
25,2 |
13,7 |
10,8 |
12,3 |
14,4 |
36,2 |
|
1985 |
92,9 |
50,1 |
19,3 |
12,6 |
10,3 |
9,9 |
10,0 |
27,9 |
|
1998 |
96,0 |
72,8 |
33,7 |
14,5 |
9,3 |
7,9 |
7,9 |
35,3 |
1.8Forma promedio de utilizar el tiempo de la población de entre 18 y 60 años, 1963-1993 (minutos)
|
Mujeres |
Hombres |
|||||||
|
Actividades |
1963 |
1977 |
1986 |
1993 |
1963 |
1977 |
1986 |
1993 |
|
Tiempo determinado por la sociedad |
612 |
590 |
573 |
511 |
606 |
556 |
546 |
477 |
|
1. Empleo remunerado, actividad productiva |
204 |
245 |
230 |
163 |
450 |
378 |
367 |
296 |
|
2. Educación, autoeducación a |
||||||||
|
3. Cuidado de la familia y del hogar |
384 |
291 |
288 |
301 |
96 |
104 |
108 |
119 |
|
3.1 Trabajo en casa |
306 |
241 |
224 |
236 |
72 |
83 |
84 |
90 |
|
3.1.1 Cocina |
108 |
90 |
80 |
85 |
6 |
9 |
9 |
11 |
|
3.1.2 Limpieza |
78 |
73 |
70 |
75 |
6 |
9 |
8 |
11 |
|
3.1.3 Lavar la ropa, planchar, coser |
72 |
49 |
47 |
46 |
0 |
1 |
1 |
3 |
|
3.1.5 Transporte y calentamiento de agua |
24 |
4 |
5 |
4 |
24 |
10 |
11 |
12 |
|
3.1.6 Mantenimiento de la casa y del jardín, reparaciones, construcción |
6 |
5 |
5 |
7 |
18 |
24 |
32 |
30 |
|
3.1.7 Otros b |
18 |
20 |
17 |
19 |
18 |
30 |
23 |
23 |
|
3.2 Compra |
30 |
19 |
19 |
20 |
12 |
7 |
9 |
12 |
|
3.3 Cuidado y atención de los hijos |
48 |
31 |
45 |
45 |
12 |
14 |
15 |
17 |
|
4. Tráfico |
24 |
54 |
55 |
47 |
60 |
74 |
71 |
62 |
Necesidades fisiológicas |
672 |
660 |
652 |
689 |
660 |
654 |
650 |
679 |
Tiempo libre |
156 |
188 |
212 |
241 |
174 |
228 |
243 |
281 |
|
6.1 Tiempo libre social |
48 |
39 |
42 |
44 |
54 |
58 |
56 |
59 |
|
6.2 Actividades culturales y deportivas |
6 |
3 |
3 |
2 |
6 |
6 |
5 |
3 |
|
6.3 Lectura y estudio |
30 |
28 |
39 |
32 |
54 |
48 |
50 |
34 |
|
6.4 Escuchar la radio y la música |
18 |
3 |
2 |
3 |
24 |
7 |
6 |
6 |
|
6.5 Ver la televisión |
24 |
84 |
101 |
139 |
24 |
93 |
111 |
159 |
|
6.6 Entrenamiento físico |
6 |
10 |
6 |
8 |
6 |
13 |
12 |
15 |
|
6.7 Otros |
24 |
21 |
19 |
13 |
6 |
3 |
3 |
5 |
Total |
1 440 |
1 440 |
1 440 |
1 440 |
1 440 |
1 440 |
1 440 |
1 440 |
aEducación, autoeducación, pertenece a la categoría de actividades determinadas socialmente, pero en el estudio de 1963 aparece incluida entre las actividades de tiempo libre, en el capítulo de “lectura”. Para facilitar la comparabilidad de los datos de futuros estudios se procesó en consecuencia.
bEsa categoría incluye los trabajos de ayuda y voluntariado, las gestiones, la utilización de servicios y la asistencia al cementerio y a la iglesia.
Forma promedio de utilizar el tiempo de la población de entre 18 y 69 años desglosado por situación económica y sexo, 1993 (minutos)
|
Actividad |
Trabajador activo |
Población no activa pero en edad de trabajar |
||||||
|
Licencia por maternidad |
Se ocupa del hogar |
Desempleado |
Pensionista discapa-citado |
Total |
Pensio-nista |
Población entre 18 y 69 años |
||
|
Mujeres |
||||||||
|
Tiempo determinado socialmente |
613 |
597 |
534 |
485 |
432 |
507 |
412 |
532 |
|
1. Empleo remunerado, actividad productiva |
312 |
21 |
73 |
56 |
55 |
44 |
74 |
176 |
|
2. Educación, autoeducación |
8 |
4 |
2 |
12 |
1 |
5 |
0 |
5 |
|
3. Cuidado de la familia y del hogar |
232 |
535 |
427 |
368 |
336 |
416 |
302 |
302 |
|
4. Tráfico |
61 |
36 |
31 |
48 |
39 |
42 |
36 |
49 |
|
Necesidades fisiológicas |
636 |
642 |
667 |
689 |
727 |
682 |
733 |
673 |
|
Tiempo libre |
192 |
202 |
239 |
266 |
281 |
251 |
294 |
235 |
|
Total |
1 440 |
1 440 |
1 440 |
1 440 |
1 440 |
1 440 |
1 440 |
1 440 |
|
Hombres |
||||||||
|
Tiempo determinado socialmente |
551 |
– |
– |
395 |
273 |
345 |
325 |
474 |
|
1. Empleo remunerado, actividad productiva |
375 |
– |
– |
133 |
100 |
124 |
146 |
287 |
|
2. Educación, autoeducación |
6 |
– |
– |
18 |
2 |
11 |
0 |
7 |
|
3. Cuidado de la familia y del hogar |
99 |
– |
– |
185 |
135 |
162 |
136 |
118 |
|
4. Tráfico |
71 |
– |
– |
59 |
25 |
47 |
43 |
62 |
|
Necesidades fisiológicas |
639 |
– |
– |
714 |
796 |
744 |
769 |
681 |
|
Tiempo libre |
250 |
– |
– |
331 |
372 |
351 |
346 |
286 |
|
Total |
1 440 |
– |
– |
1 440 |
1 440 |
1 440 |
1 440 |
1 440 |
Promedio de la utilización diaria del tiempo por los empleados activos de entre 18 y 69 años desglosado por sexo, estado civil y número de hijos, 1993 (min u tos)
|
Estado civil y número de hijos |
||||
|
Casados |
||||
|
Actividad |
Solteros |
Sin hijos |
Con un hijo |
Con dos o más hijos |
Mujeres |
||||
Tiempo determinado socialmente |
570 |
614 |
638 |
655 |
|
1. Empleo remunerado, actividad productiva |
338 |
315 |
315 |
268 |
|
2. Educación, autoeducación |
19 |
4 |
5 |
5 |
|
3. Cuidado de la familia y del hogar |
141 |
237 |
264 |
324 |
|
4. Tráfico |
72 |
59 |
54 |
58 |
Necesidades fisiológicas |
646 |
635 |
631 |
620 |
|
Tiempo libre |
224 |
191 |
171 |
165 |
Total |
1 440 |
1 440 |
1 440 |
1 440 |
Hombres |
||||
Tiempo determinado socialmente |
507 |
551 |
576 |
589 |
|
1. Empleo remunerado, actividad productiva |
331 |
391 |
404 |
370 |
|
2. Educación, autoeducación |
6 |
7 |
5 |
5 |
|
3. Cuidado de la familia y del hogar |
89 |
84 |
102 |
150 |
|
4. Tráfico |
81 |
69 |
65 |
64 |
|
Necesidades fisiológicas |
645 |
646 |
623 |
635 |
|
Tiempo libre |
287 |
243 |
242 |
216 |
Total |
1 440 |
1 440 |
1 440 |
1 440 |
Proporción de individuos que realizan determinadas actividades en un día normal y cantidad de tiempo invertido desglosados por sexo y estado civil, 1993
|
Empleo en jornada completa |
Ingresos suplemen-tarios procedentes de la actividad agrícola |
Educación, autoedu-cación |
Trabajo en el hogar |
Cuidado y atención de los hijos |
Empleo en jornada completa |
Ingresos suplemen-tarios procedentes de la actividad agrícola |
Educación, autoedu-cación |
Trabajo en el hogar |
Cuidado y atención de los hijos |
||
|
Categoría social |
Personas (porcentaje) |
Tiempo (minutos) |
|||||||||
Mujeres |
|||||||||||
|
Estado civil y número de hijos* |
|||||||||||
|
Solteros |
71,5 |
9,6 |
6,1 |
88,5 |
4,2 |
452 |
143 |
310 |
133 |
89 |
|
|
Casados sin hijos |
63,2 |
23,7 |
2,0 |
98,0 |
8,2 |
456 |
111 |
178 |
204 |
104 |
|
|
Casados con un hijo |
65,4 |
17,6 |
2,1 |
98,8 |
59,6 |
451 |
101 |
219 |
200 |
71 |
|
|
Casados con dos o más hijos |
58,7 |
14,4 |
3,8 |
98,4 |
81,6 |
432 |
91 |
122 |
218 |
105 |
|
|
Total |
64,6 |
16,9 |
3,4 |
95,8 |
31,1 |
451 |
113 |
231 |
188 |
90 |
|
Hombres |
|||||||||||
|
Estado civil y número de hijos* |
|||||||||||
|
Solteros |
59,6 |
17,8 |
3,9 |
60,4 |
1,7 |
479 |
216 |
160 |
119 |
120 |
|
|
Casados sin hijos |
66,6 |
34,7 |
4,5 |
59,9 |
6,0 |
490 |
180 |
154 |
105 |
95 |
|
|
Casados con un hijo |
69,0 |
23,4 |
3,1 |
56,0 |
37,8 |
518 |
170 |
155 |
100 |
89 |
|
|
Casados con dos o más hijos |
65,5 |
30,6 |
2,9 |
60,8 |
55,2 |
502 |
176 |
149 |
111 |
90 |
|
|
Total |
64,4 |
27,2 |
3,8 |
58,8 |
23,3 |
498 |
184 |
170 |
108 |
89 |
*Personas mayores de 15 años.
¿En qué utilizaría más tiempo si pudiera?
Respuestas válidas desglosadas por sexo y estado civil como proporción de los grupos de población (porcentaje)
|
Estado civil |
||||||||
|
Casados |
Viudos, divorciados |
Cohabitaci ó n |
Solteros |
|||||
|
Mujeres |
Hombres |
Mujeres |
Hombres |
Mujeres |
Hombres |
Mujeres |
Hombres |
|
|
Ganar dinero |
32,4 |
28,3 |
22,1 |
53,3 |
35,7 |
42,2 |
42,3 |
47,3 |
|
Trabajo en el hogar |
15,9 |
9,5 |
11,5 |
12,5 |
13,3 |
10,6 |
21,8 |
10,8 |
|
Familia |
70,7 |
63,6 |
53,2 |
45,6 |
64,4 |
70,2 |
59,5 |
54,3 |
|
Amigos |
32,9 |
34,7 |
27,0 |
23,2 |
46,7 |
60,9 |
58,2 |
56,4 |
|
Ocio |
64,8 |
59,7 |
39,9 |
36,2 |
68,9 |
76,6 |
71,3 |
63,6 |
¿En qué utilizaría más tiempo si pudiera?
Respuestas válidas desglosadas por sexo como proporción de los grupos de población (porcentaje)
|
Entre 18 y 29 años |
Entre 30 y 39 años |
Entre 40 y 49 años |
Entre 50 y 61 años |
Más de 62 años |
||||||
|
Mujeres |
Hombres |
Mujeres |
Hombres |
Mujeres |
Hombres |
Mujeres |
Hombres |
Mujeres |
Hombres |
|
|
Ganar dinero |
50,7 |
52,3 |
29,8 |
31,9 |
26,9 |
31,5 |
32,8 |
31,9 |
14,5 |
19,4 |
|
Trabajo en el hogar |
21,3 |
11,4 |
18,3 |
9,6 |
17,4 |
15,0 |
13,6 |
9,2 |
9,0 |
5,1 |
|
Familia |
72,7 |
63,5 |
76,9 |
79,1 |
76,3 |
68,7 |
62,5 |
61,0 |
45,4 |
34,5 |
|
Amigos |
54,7 |
54,2 |
38,2 |
46,5 |
37,7 |
43,5 |
35,6 |
37,1 |
14,3 |
15,8 |
|
Ocio |
70,2 |
64,9 |
75,0 |
69,6 |
70,3 |
72,4 |
61,0 |
63,2 |
33,3 |
29,3 |
Segunda Parte
Artículo 7. Vida política y pública
Apoyo financiero asignado por el Comité de Organizaciones no Gubernamentales del Parlamento (1991-1999)
|
Organizaciones no gubernamentales que reciben apoyo presupuestario |
Cifra (forints) |
Porcentaje |
|
1991 |
||
|
Asociación de Girl Scouts de Hungría |
75 751,9 |
|
|
Asociación de la Alianza de Mujeres de Hungría |
1 001 002,5 |
|
Total |
1 751 754,4 |
|
|
0,4386 |
||
|
1992 |
||
|
Asociación de Girl Scouts de Hungría |
800 800 |
|
|
Asociación de Mujeres de Hungría |
1 500 |
|
|
Red feminista |
50 |
|
Total |
2 350 |
|
|
0,551 |
||
|
1993 |
||
|
Asociación de Mujeres de Hungría |
200 |
|
|
Asociación de Enfermeras de Hungría |
2 000 |
|
Total |
2 200 |
|
|
0,535 |
||
|
1994 |
||
|
Asociación de Enfermeras de Hungría |
2 000 |
|
|
Asociación de Mujeres de Hungría |
580 |
|
|
Asociación de Girl Scouts de Hungría |
1 500 |
|
Total |
4 080 |
|
|
0,951 |
||
|
1995 |
||
|
Asociación de Enfermeras de Hungría |
300 |
|
|
Mujeres con las Mujeres Juntas contra la Violencia (NANE) |
1 000 |
|
|
Asociación de Girl Scouts de Hungría |
700 |
|
|
Alianza Católica de Mujeres y Niñas |
500 |
|
|
Asociación de Mujeres de Hungría |
1 900 |
|
Total |
4 400 |
|
|
1,1 |
||
|
1996 |
||
|
Asociación de Enfermeras de Hungría |
1000 |
|
|
Mujeres con las Mujeres Juntas contra la Violencia (NANE) |
600 |
|
|
Asociación de Girl Scouts de Hungría |
600 |
|
|
Primera Asociación de Mujeres de Zonas Rurales de Hungría |
200 |
|
|
Alianza Independiente de Representación de la Mujer |
500 |
|
|
Asociación de Mujeres de Hungría |
2 100 |
|
Total |
5 000 |
|
|
1,282 |
||
|
1997 |
||
|
Primera Asociación de Mujeres de Zonas Rurales de Hungría |
200 |
|
|
Asociación de Diaconesas Evangélicas FEBE |
600 |
|
|
Asociación Científica para la Protección de la Mujer y la Familia de Hungría |
200 |
|
|
Asociación de Enfermeras de Hungría |
500 |
|
|
Mujeres con las Mujeres Juntas contra la Violencia (NANE) |
600 |
|
|
Asociación de Girl Scouts de Hungría |
300 |
|
|
Asociación de Mujeres Graduadas de Hungría |
50 |
|
|
Asociación Independiente de Mujeres |
350 |
|
|
Asociación de Mujeres de Hungría |
1 200 |
|
Total |
4 000 |
|
|
1,547 |
||
|
1998 |
||
|
Primera Asociación de Mujeres de Zonas Rurales de Hungría |
250 |
|
|
Asociación de Diaconesas Evangélicas FEBE |
800 |
|
|
Asociación de Enfermeras de Hungría |
500 |
|
|
Asociación Científica para la Protección de la Mujer y la Familia de Hungría |
200 |
|
|
Asociación de Girl Scouts de Hungría |
350 |
|
|
Asociación de Mujeres Graduadas de Hungría |
100 |
|
|
Alianza Independiente de Representación de la Mujer |
200 |
|
|
Asociación Independiente de Mujeres |
500 |
|
|
Asociación de Mujeres de Hungría |
1 300 |
|
|
Mujeres con las Mujeres Juntas contra la Violencia (NANE) |
400 |
|
Total |
4 600 |
|
|
1,580 |
||
|
1999 |
||
|
Asociación de Diaconesas Evangélicas FEBE |
600 |
|
|
Asociación de Enfermeras de Hungría |
500 |
|
|
Asociación Civil de Mujeres del Condado de Nógrád |
200 |
|
|
Alianza Católica de Mujeres y Niñas |
200 |
|
|
Asociación de Girl Scouts de Hungría |
400 |
|
|
Asociación de Mujeres de Fuzesgyarmat |
300 |
|
|
Asociación Independiente de Mujeres |
2 100 |
|
|
Asociación de Mujeres de Hungría |
700 |
|
|
Asociación NANE |
300 |
|
Total |
5 300 |
|
|
1,679 |
||
|
Apoyo financiero a actividades sociales y caritativas en 1999 |
||
|
Fundación para la Protección de las Madres |
700 |
|
|
Asociación Pública de Casas de Mujeres |
700 |
|
|
Fundación de Crisis S.O.S. |
550 |
|
Total |
1 950 |
1,125 |
Tercera Parte
Artículo 10. Educación
1.9Nivel más alto de educación alcanzado desglosado por sexo como proporción de la población correspondiente
|
Nivel de educación, grupo de edad |
1960 |
1980 |
1990 |
1996 |
||
Hombres |
||||||
|
Título educativo terciario Población mayor de 25 años Población de entre 25 y 39 años |
4,7 5,7 |
8,6 10,5 |
11,8 11,9 |
13,7 12,5 |
||
|
Escuela secundaria Población mayor de 18 años Población de entre 25 y 39 años |
7,8 8,7 |
16,7 21,7 |
18,0 21,0 |
21,3 24,8 |
||
|
Ocho cursos de escuela elemental* Población de más de 15 años Población de entre 25 y 39 años |
23,4 24,9 |
47,8 61,0 |
56,1 63,8 |
58,3 60,7 |
||
|
Población con menos de ocho cursos de escuela elemental Población mayor de 15 años Población de entre 25 y 39 años |
65,5 60,7 |
28,9 6,8 |
17,2 3,3 |
10,6 2,0 |
||
Mujeres |
||||||
|
Título educativo terciario Población mayor de 25 años Población de entre 25 y 39 años |
1,2 1,9 |
4,6 9,8 |
8,7 14,7 |
10,7 16,4 |
||
|
Escuela secundaria Población mayor de 18 años Población de entre 25 y 39 años |
5,5 6,0 |
17,8 29,9 |
21,6 31,9 |
26,4 35,9 |
||
|
Ocho cursos de escuela elemental* Población de más de 15 años Población de entre 25 y 39 años |
25,1 26,8 |
40,1 52,7 |
45,7 49,5 |
47,2 45,1 |
||
|
Población con menos de ocho cursos de escuela elemental Población mayor de 15 años Población de entre 25 y 39 años |
68,7 65,3 |
38,4 7,6 |
26,1 3,9 |
18,5 2,6 |
||
|
Población total |
||||||
|
Título educativo terciario Población mayor de 25 años Población de entre 25 y 39 años |
2,8 3,8 |
6,5 10,1 |
10,1 13,3 |
12,1 14,4 |
||
|
Escuela secundaria Población mayor de 18 años Población de entre 25 y 39 años |
6,6 7,2 |
17,3 25,8 |
19,9 26,4 |
24,0 30,3 |
||
|
Ocho cursos de escuela elemental* Población de más de 15 años Población de entre 25 y 39 años |
42,9 26,0 |
43,8 56,9 |
50,6 56,7 |
52,4 53,0 |
||
|
Población con menos de ocho cursos de escuela elemental Población mayor de 15 años Población de entre 25 y 39 años |
67,2 63,0 |
33,9 7,2 |
21,9 3,6 |
14,8 2,3 |
Nota:*Incluidos los graduados en escuelas de aprendizaje.
Graduados en la escuela secundaria en el sistema ordinario de educación por sexo
|
Tipo de escuela |
1971 |
1984 |
1997* |
||||||
|
Graduados de escuelas secundarias |
Mujeres (Porcen-taje) |
Hombres (Porcen-taje) |
Graduados de escuelas secundarias |
Mujeres (Porcen-taje) |
Hombres (Porcen-taje) |
Graduados de escuelas secundarias |
Mujeres (Porcen-taje) |
Hombres (Porcen-taje) |
|
|
Escuela de gramática |
25 939 |
65,7 |
34,3 |
21 125 |
64,4 |
35,6 |
32 651 |
62,2 |
37,8 |
|
Escuela secundaria de formación profesional |
22 111 |
47,0 |
53,0 |
25 284 |
51,2 |
48,8 |
42 913 |
50,8 |
49,2 |
|
Industria |
10 286 |
20,1 |
79,9 |
10 951 |
17,0 |
83,0 |
20 168 |
30,4 |
69,6 |
|
Agricultura |
3 233 |
30,4 |
69,6 |
2 095 |
21,4 |
78,6 |
3 601 |
40,1 |
59,9 |
|
Comercio |
1 533 |
85,4 |
14,6 |
1 225 |
83,1 |
16,9 |
3 077 |
74,8 |
25,2 |
|
Economía |
4 965 |
87,0 |
13,0 |
4 808 |
89,9 |
10,1 |
8 682 |
73,5 |
26,5 |
|
Transporte |
190 |
50,5 |
49,5 |
537 |
26,4 |
73,6 |
151 |
47,7 |
52,3 |
|
Servicio Postal |
229 |
84,3 |
15,7 |
688 |
87,9 |
12,1 |
850 |
81,2 |
18,8 |
|
Hostelería |
227 |
56,8 |
43,2 |
365 |
40,0 |
60,0 |
1 433 |
49,1 |
50,9 |
|
Pedagogía, educación pública |
157 |
100,0 |
0,0 |
1 121 |
100,0 |
0,0 |
833 |
95,2 |
4,8 |
|
Salud |
886 |
99,8 |
0,2 |
3 077 |
97,9 |
2,1 |
3 227 |
94,0 |
6,0 |
|
Arte |
405 |
66,7 |
33,3 |
417 |
65,7 |
43,3 |
791 |
62,7 |
37,3 |
|
Total |
48 050 |
57,1 |
42,9 |
46 409 |
57,2 |
42,8 |
75 564 |
55,8 |
44,2 |
Nota:*A partir de 1998 el sistema de educación profesional ha cambiado. Los datos no son comparables.
Estudiantes ordinarios de educación secundaria y terciaria por sexo (porcentaje)
|
Escuelas de aprendices |
Escuelas secundarias |
Universidades, facultades |
||||
|
Año |
Mujeres |
Hombres |
Mujeres |
Hombres |
Mujeres |
Hombres |
|
1970 |
24,6 |
75,1 |
58,3 |
41,7 |
44,7 |
55,3 |
|
1980 |
31,6 |
68,4 |
57,6 |
42,4 |
49,9 |
50,1 |
|
1990 |
33,9 |
66,1 |
57,5 |
42,5 |
48,8 |
51,2 |
|
1995 |
35,2 |
64,8 |
54,8 |
45,2 |
52,0 |
48,0 |
|
1998 |
36,3 |
63,7 |
53,8 |
46,2 |
53,2 |
46,8 |
Cuarta Parte
Artículo 16. Matrimonio y vida familiar
Anticonceptivos que se comercializan en Hungría y sus precios
1.Medicamentos
|
Nombre |
Precio (forints) |
|
Anteovin tbl. 631x |
555 |
|
Cilest tbl. 21x |
793 |
|
Cilest tbl. 63x |
2 120 |
|
Contiunuin tbl 42x |
492 |
|
Cyclo-Menorette drg 21x |
920 |
|
Cyclo-Menorette drg 63x |
2 620 |
|
Diane drg 21 |
1 390 |
|
Diane drg 63 |
3 780 |
|
Divina tbl 21x |
922 |
|
Femoden drg 21x |
1 070 |
|
Femoden drg 63x |
2 630 |
|
Klimonorm drg 21x |
974 |
|
Klimonorm drg 63x |
2 790 |
|
Marvelon tbl 21x |
831 |
|
Marvelon tbl 63x |
2 360 |
|
Mercilon tbl 21x |
907 |
|
Mercilon tbl 63x |
2 570 |
|
Minulet drg 21x |
1 120 |
|
Minulet drg 63x |
2 610 |
|
Novynette tbl 63x |
2 360 |
|
Ovidon tbl 21 |
334 |
|
Regulon tbl 21x |
820 |
|
Regulon tbl 63x |
2 160 |
|
Rigevidon tbl 21x |
302 |
|
Rigevidon tbl 63x |
755 |
|
Trinordiol drg 21x |
466 |
|
Trinordiol drg 63x |
1 080 |
|
Triodena drg 21x |
1 100 |
|
Triodena drg 63x |
2 740 |
|
Triquilar drg 63x |
1 470 |
|
Tri-Regol drg 21x |
302 |
|
Tri-Regol drg 63x |
755 |
|
Tri-Regol drg 21 + 7 |
540 |
2.Dispositivos intrauterinos
|
Goldlily 1 pieza |
2 518 Ft |
|
Multiload 1 pieza |
2 429 Ft |
|
Silverlily 1 pieza |
1 761 Ft |
3.Pesario 430 Ft
4.Condones
|
Paquete de 3 – 10 |
220 – 333 Ft |
Disposiciones jurídicas
El Código de Trabajo
Primera Parte. Prohibición de la discriminación y obligación de dar preferencia
Sección 5
1.En lo que se refiere a una relación laboral, no se practicará discriminación contra los empleados por motivos de sexo, edad, raza, origen nacional, religión, opiniones políticas o pertenencia a organizaciones de representación de los intereses de los empleados o la realización de actividades conexas, así como por cualesquiera otra circunstancias no relacionadas con el empleo. No se entenderá como discriminación la diferenciación establecida clara y directamente por el carácter o la naturaleza del trabajo.
2.En caso de disputa relacionada con una violación de la prohibición de discriminar, el empleador tendrá que probar que sus actos no violaron las disposiciones de la subsección 1.
3.Los empleadores darán a los empleados la oportunidad de ascender a puestos más altos sin discriminación y únicamente sobre la base de la antigüedad en el empleo, la capacidad profesional, la experiencia y el rendimiento.
4.Con respecto a un grupo concreto de empleados, la obligación de dar preferencia podrá estar prescrita en las normas relacionadas con el empleo, en relación con una relación laboral y en las mismas condiciones.
Sección 75
1.Las mujeres y los menores no estarán empleados en trabajos que puedan tener efectos nocivos sobre su condición física o su desarrollo. Los trabajos concretos en los que no se empleará a mujeres o menores, o que éstos puedan realizar únicamente si se establecen condiciones de trabajo específicas o sobre la base de un examen médico preliminar, estarán determinados por la ley.
Ley IV de 1978
Código Penal
Secuestro
Sección 175/A
1.La persona que prive a otra de su libertad mediante la violencia, o mediante una amenaza inminente contra su vida o su integridad física, o aprovechándose de su situación de no poder defenderse o exponer su voluntad, y haga que su liberación dependa del cumplimiento de una exigencia comete un delito que podrá castigarse con penas de dos a ocho años de prisión.
2.El castigo será de cinco a quince años de prisión si el secuestro se comete:
a)Como parte de una conspiración criminal;
b)Con el uso de armas.
3.El castigo será de cinco a quince años de prisión, o cadena perpetua, si con el secuestro:
a)Se causa una desventaja especialmente grave;
b)Se causa la muerte.
4.El castigo será de diez a quince años de prisión, o cadena perpetua, si el secuestro conlleva el homicidio intencionado.
5.La persona que lleve a cabo preparativos para un secuestro podrá ser castigada por ese delito con penas de hasta tres años de prisión.
6.El castigo de la persona que voluntariamente ponga fin al secuestro antes de que se originen consecuencias graves podrá mitigarse sin limitación.
7.La persona que sepa que se está preparando un secuestro y no informe a la persona interesada o las autoridades lo antes posible comete un delito que podrá castigarse con penas de hasta tres años de prisión si cuando menos llegara a intentarse el secuestro.
Tráfico de personas
Sección 175/B
1.La persona que venda, compre, transporte o reciba otra persona o intercambie a una persona por otra o haga de intermediario con ese fin para otra parte comete un delito que podrá castigarse con penas de hasta tres años de prisión.
2.La pena será de uno a cinco años de prisión si el delito se comete:
a)Contra una persona privada de su libertad personal;
b)Contra una persona menor de 18 años;
c)Con el fin de someter a la persona a trabajos forzados;
d)Con el fin de realizar actos de sodomía o relaciones sexuales, o participar en ellas con otra persona en contra de su voluntad.
3.El castigo será de dos a ocho años de prisión si el delito:
a)Entraña dos de los casos descritos en la subsección 2 o si el delito secomete:
b)Como parte de una organización delictiva;
c)Contra una persona bajo la tutela, custodia, supervisión o tratamiento médico del autor.
4.El castigo será de cinco a diez años de prisión si el delito:
a)Entraña tres de los casos descritos en la subsección 2, o si el delito se comete:
b)Contra una persona privada de la libertad personal, como parte de una organización delictiva;
c)Contra una persona bajo la tutela, custodia, supervisión o tratamiento médico del autor y privada de su libertad personal.
5.El castigo será de diez a quince años de prisión, o cadena perpetua, si el delito se comete con el fin de someter a la persona a trabajos forzados y actos de sodomía o relaciones sexuales, o participar en ellos con otra persona en contra de su voluntad:
a)Contra una persona privada de su libertad personal, como parte de una organización delictiva;
b)Contra una persona bajo la tutela, custodia, supervisión o tratamiento médico del autor, y privada de su libertad personal.
6.La persona que haga preparativos para participar en el tráfico de personas comete una falta que podrá castigarse con penas de hasta dos años de prisión.
Producción de imágenes pornográficas prohibidas
Sección 195/A
1.La persona que obtenga imágenes pornográficas de un menor en vídeo, película, fotografías o cualquier otro medio, distribuya esas imágenes o comercie con ellas, comete un delito que podrá castigarse con penas de dos a ocho años de prisión.
2.La persona que haga que un menor participe en un espectáculo pornográfico podrá recibir el castigo establecido en la subsección 1.
3.La persona que aporte medios financieros y colabore así en la comisión del delito definido en las subsecciones 1 y 2 podrá ser castigada con penas de dos a ocho años de prisión.
4.En aplicación de las subsecciones 1 y 2, se entiende por imagen o espectáculo pornográfico la exhibición de la sexualidad de forma gravemente indecente con el fin concreto de provocar el deseo sexual.
Seducción
Sección 201
1.La persona que tenga relaciones sexuales con una persona que aún no haya cumplido 14 años, así como la persona que haya cumplido 18 años y realice actos de fornicación con una persona que aún no haya cumplido 14 años comete un delito que podrá castigarse con penas de uno a cinco años de prisión.
2.La persona que haya cumplido 18 años y trate de persuadir a una persona que aún no haya cumplido 14 años para tener relaciones sexuales o realizar actos de fornicación con ella comete un delito que podrá castigarse con penas de hasta tres años de prisión.
3.El castigo será de dos a ocho años de prisión, o de uno a cinco años, respectivamente, si la parte perjudicada por el delito definido en las subsecciones 1 ó 2 es pariente del autor, o está sujeta a su educación, supervisión, cuidado o tratamiento médico.
Sección 202
1.La persona que induzca a una persona que aún no haya cumplido 14 años a tener relaciones sexuales o realizar actos de fornicación con otra comete un delito que podrá castigarse con penas de uno a cinco años de prisión.
2.La persona que haya cumplido 18 años y trate de persuadir a una persona que aún no haya cumplido 14 años para tener relaciones sexuales o realizar actos de fornicación con otra comete un delito que podrá castigarse con penas de hasta tres años de prisión.
3.El castigo será de dos a ocho años de prisión, o de uno a cinco años respectivamente, si la parte perjudicada por el delito definido en las subsecciones 1ó 2 es pariente del autor o está sujeta a su educación, supervisión, cuidado o tratamiento médico.
Fomento de la prostitución
Sección 205
1.La persona que ponga a disposición de otra un edificio u otro lugar para la prostitución comete un delito que podrá castigarse con penas de hasta tres años de prisión.
2.La persona que mantenga o dirija un prostíbulo o aporte medios financieros para su funcionamiento comete un delito que podrá castigarse con penas de hasta cinco años de prisión.
3.El castigo será de dos a ocho años de prisión si:
a)Una persona que no hay cumplido 18 años participa en la prostitución en el prostíbulo;
b)Se fomenta la prostitución como parte de una organización delictiva.
4.La persona que persuada a otra persona para participar en la prostitución podrá recibir el castigo establecido en la subsección 1.
Vivir de los ingresos generados por la prostitución
Sección 206
La persona que viva en todo o en parte de los ingresos de una persona que participa en la prostitución comete un delito que podrá castigarse con penas de hasta tres años de prisión. Podrá imponerse además la pena de destierro.
Proxenetismo
Sección 207
1.La persona que pida a otra persona que mantenga relaciones sexuales o realice actos de fornicación con una tercera persona para obtener beneficios comete un delito que podrá castigarse con penas de hasta tres años de prisión.
2.El castigo será de uno a cinco años de prisión si el proxenetismo se realiza como negocio.
3.El castigo será de dos a ocho años de prisión si el proxenetismo se comete:
a)De forma que se perjudique a un pariente del autor o una persona bajo su educación, supervisión o cuidado o que no haya cumplido 18 años;
b)Con engaño, violencia o amenaza directa contra la vida o la integridad física;
c)Como parte de una organización delictiva.
4.La persona que consienta a comisión del proxenetismo definida en la subsección 2 comete un delito que podrá castigarse con penas de hasta tres años de prisión.
Sección 210/A
1.Realiza prostitución la persona que mantiene relaciones sexuales o realiza actos de fornicación con el fin de obtener una contraprestación económica.
2.A los fines de lo dispuesto en este título, se considera fornicación cualquier acto gravemente indecoroso con excepción de las relaciones sexuales que sirva para el estímulo o la satisfacción del deseo sexual.
Ley XX de 1949 Constitución de la República de Hungría
Ley LXV de 1990 sobre los gobiernos locales
Ley XX de 1949
Constitución de la República de Hungría
Artículo 66
1.La República de Hungría velará por la igualdad de hombres y mujeres en todos los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales.
Artículo 70
1.Todos los ciudadanos húngaros adultos que residen en el territorio de la República de Hungría tienen derecho a ser elegidos y a votar en las elecciones parlamentarias, las elecciones para los gobiernos locales o las elecciones minoritarias de autogobierno siempre que se encuentren en el país el día de la elección o referéndum, así como a participar en referendums o iniciativas populares de nivel nacional o local.
2.Las personas que residen en el territorio de la República de Hungría como inmigrantes que no ostentan la ciudadanía húngara tienen también derecho a votar en las elecciones locales para representantes y alcaldes, así como derecho a participar en los referendums e iniciativas populares de nivel local, de conformidad con las normas establecidas en una ley separada, siempre que estén presentes en el país el día de la elección o referéndum.
3.No se concederá derecho a votar a las personas sometidas a una tutela que limite o excluya su capacidad, a las personas condenadas por una sentencia judicial firme que les prohiba participar en los asuntos públicos, ni a las personas encarceladas en virtud de una sentencia judicial firme o que estén bajo el cuidado institucional obligatorio en virtud de una sentencia judicial firme dictada en un proceso penal.
4.Todos los ciudadanos húngaros tienen derecho a participar en los asuntos públicos y a desempeñar cargos públicos según su disposición, educación y capacidad profesional.
Artículo 70/A
1.La República de Hungría respetará los derechos humanos y los derechos civiles de todas las personas que se encuentren en el país sin discriminación por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otro tipo, origen nacional o social, situación económica, nacimiento o por otro motivo cualquiera que éste sea.
2.Se establecerá en la ley el estricto castigo de la discriminación sobre la base de lo dispuesto en el párrafo 1.
3.La República de Hungría hará lo posible por conseguir la igualdad de derechos mediante medidas encaminadas a la creación de oportunidades justas para todos.
Capítulo XIII
Principios básicos de las elecciones
Artículo 71
1.Los miembros del Parlamento, los miembros de los órganos representativos de los gobiernos locales, los alcaldes y el Alcalde de la capital serán elegidos por sufragio directo y secreto de los ciudadanos votantes sobre la base de su derecho de voto igual y universal.
2.Los miembros del órgano representativo del gobierno local en los condados elegirán al Presidente del órgano representativo por sufragio directo y secreto.
3.En leyes separadas se establecerán las disposiciones para la elección de los miembros del Parlamento, los miembros de los órganos representativos de los gobiernos locales y los alcaldes. Para aprobar esas leyes será necesaria una mayoría de dos tercios de los votos de los miembros del Parlamento.
Ley LXV de 1990
sobre los gobiernos locales
Capítulo IV
Referéndum local, iniciativa popular
Sección 45
1.Cualquier persona con derecho a votar en las elecciones municipales podrá tomar parte en la iniciativa popular y en los referéndums locales.
Ley LV de 1993 sobre la nacionalidad húngara, decreto del Gobierno No. 125/1993 (IX.22.) sobre la aplicación de la ley LV de 1993 sobre la nacionalidad húngara
Ley LV de 1993
sobre la nacionalidad húngara
En interés de la preservación de la importancia moral de la nacionalidad húngara y del fortalecimiento del vínculo de los ciudadanos húngaros con la República de Hungría, teniendo también en cuenta las tradiciones de la legislación sobre la nacionalidad húngara y las disposiciones de los convenios internacionales, el Parlamento promulga por la presente la siguiente ley sobre las normas para la obtención, adquisición y pérdida de la nacionalidad húngara:
Principios básicos
Sección 1
1.No habrá discriminación entre los ciudadanos húngaros por motivo de la base jurídica para la obtención o adquisición de la nacionalidad.
2.Nadie será privado arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad.
3.Por la presente ley
–Se promueve la unidad de nacionalidad de la familia al tiempo que se respeta la libertad y la voluntad de las personas;
–Se fomenta la reducción de los casos de personas apátridas;
–Se promueve la protección de los datos personales.
4.La presente ley no tendrá efectos retroactivos. Las normas jurídicas en vigor en el momento de los hechos o de los acontecimientos que pudieran afectar a la nacionalidad se aplicarán a la nacionalidad húngara.
Ciudadanos húngaros
Sección 2
1.Cualquier persona que ostente la nacionalidad húngara a la entrada en vigor de la presente ley y adquiera la nacionalidad húngara en virtud de lo dispuesto en la presente ley o que adquiera la nacionalidad húngara sobre la base de la presente ley tendrá la condición de ciudadano húngaro hasta que pierda su nacionalidad.
2.A menos que en una ley se establezca otra cosa, una persona de nacionalidad húngara que tenga al mismo tiempo la nacionalidad de otro Estado se considerará de nacionalidad húngara a los efectos de la aplicación de la ley de Hungría.
Obtención de la nacionalidad húngara
Sección 3
1.Los hijos de ciudadanos húngaros serán ciudadanos húngaros por derecho de nacimiento.
2.La nacionalidad húngara del hijo de una persona que no ostente la nacionalidad húngara se obtendrá con efecto retroactivo al momento de su nacimiento si el otro progenitor tiene la nacionalidad húngara sobre la base del pleno reconocimiento de la paternidad, posterior matrimonio o establecimiento por un juez de la paternidad o maternidad.
3.Salvo prueba en contrario, se considerará que tienen la nacionalidad húngara:
a)Los hijos nacidos en Hungría de personas apátridas que residan en Hungría;
b)Los hijos nacidos de padres desconocidos y encontrados en Hungría.
Adquisición de la nacionalidad húngara
Naturalización
Sección 4
1.Una persona que no ostente la nacionalidad húngara podrá naturalizarse, si lo solicita, siempre que:
a)La persona haya residido en Hungría de forma continua durante un período de ocho años anterior a la presentación de la solicitud;
b)La persona no tenga antecedentes penales según la legislación de Hungría y en el momento de la evaluación de la aplicación no tenga pendiente ningún proceso ante un tribunal de Hungría;
c)Estén garantizados sus medios de vida y su residencia en Hungría;
d)Su naturalización no contravenga los intereses de la República de Hungría; y
e)La persona pruebe que ha aprobado un examen de estudios constitucionales básicos en húngaro. Sólo las personas mayores de edad estarán obligadas a pasar ese examen.
2.Una persona que no ostente la nacionalidad húngara que haya residido en Hungría continuamente por un período de tres años antes de presentar la solicitud y cumpla las condiciones establecidas en los párrafos b) a e) de la subsección 1 podrá naturalizarse en condiciones preferentes siempre que:
a)La persona haya vivido en un matrimonio válido con un ciudadano húngaro durante un mínimo de tres años o el matrimonio se hubiera extinguido por la muerte del cónyuge;
b)Un hijo menor de la persona ostente la nacionalidad húngara;
c)La persona ha sido adoptada por un ciudadano húngaro, o
d)La persona ha sido reconocida como refugiado por una autoridad de Hungría.
3.En caso de que se satisfagan las condiciones establecidas en los párrafos b) a e) de la subsección 1, una persona que no ostente la nacionalidad húngara que diga ser nacional de Hungría y que haya vivido en Hungría durante al menos un año antes de presentar la solicitud, y tenga al menos un antecesor que fuese ciudadano húngaro, podrá naturalizarse en condiciones preferentes.
4.La condición de permanencia en Hungría durante los períodos establecidos en las subsecciones 1 y 2 podrá excluirse en el caso de un menor, siempre que la naturalización del menor se solicite juntamente con la de los padres.
5.En el caso definido en el párrafo c) de la subsección 2, la condición de permanencia en Hungría durante un período de tres años podrá excluirse si se solicita.
6.El Presidente de la República, por recomendación del Ministro del Interior, podrá otorgar una exención de las condiciones establecidas en los párrafos a), c) y e) de la subsección 1 si la naturalización del solicitante redundara en interés de la República de Hungría.
Nueva naturalización
Sección 5
Una persona residente en Hungría que haya perdido la nacionalidad húngara podrá solicitar su nueva naturalización si se cumplen las condiciones establecidas en los párrafos b) a d) de la subsección 1 de la sección 4.
Renuncia
Sección 8
1.Un ciudadano húngaro residente en el extranjero podrá renunciar a su nacionalidad húngara en una declaración dirigida al Presidente de la República si:
a)Ostenta también una nacionalidad extranjera o puede adquirir esa nacionalidad y
b)No tiene procesos pendientes ante un tribunal de Hungría, o si la pena impuesta por un tribunal de Hungría no pudiera ejecutarse, y
c)No tiene deudas fiscales u otro tipo de deudas públicas en Hungría.
2.Si se satisfacen las condiciones establecidas en la subsección 1, el Ministro del Interior hará una recomendación al Presidente de la República relativa a la aceptación de la renuncia. El Presidente de la República emitirá un certificado de la extinción de la nacionalidad húngara por renuncia. La nacionalidad húngara quedará extinguida el día de emisión del certificado.
3.Si las condiciones para la aceptación de la renuncia no se satisfacen, el Ministro del Interior así lo establecerá en una decisión. La decisión podrá apelarse ante el Tribunal Metropolitano.
Revocación de la nacionalidad húngara
Sección 9
1.Podrá revocarse la nacionalidad húngara de un ciudadano húngaro que resida en el extranjero si hubiese adquirido su nacionalidad húngara mediante una violación de las leyes, en particular si la hubiera adquirido engañando a las autoridades mediante la presentación de datos falsos o la ocultación de datos o hechos. No podrá revocarse la nacionalidad después de un plazo de diez años contado a partir de la fecha de adquisición de la nacionalidad húngara.
2.El Ministro del Interior establecerá la existencia de un hecho que dé lugar a la revocación de la nacionalidad en una decisión. Esa decisión podrá apelarse ante el Tribunal Metropolitano.
3.El Presidente de la República decidirá sobre la extinción de la nacionalidad húngara por revocación, sobre la base de la recomendación del Ministro del Interior.
4.La decisión relativa a la revocación de la nacionalidad húngara se publicará en el Boletín Oficial de Hungría (Magyar Kozlony). La nacionalidad húngara quedará extinguida el día de la publicación de la decisión.
Sección 21
1.Las personas privadas de su nacionalidad húngara sobre la base de la Ley X de 1947 y la Ley XXVI de 1948 sobre la revocación de la nacionalidad húngara de ciertas personas que viven en el extranjero, la Ley LX de 1948 sobre la nacionalidad húngara y la Ley V de 1957 sobre la nacionalidad, las personas que perdieron su nacionalidad húngara sobre la base del decreto No. 7970/1946.M.E. del Gobierno de la República de Hungría, el decreto del Gobierno No. 10.515/1947.Korm. y el decreto del Gobierno No. 12.200/1947/Korm., así como las personas que perdieron la nacionalidad húngara por revocación entre el 15 de septiembre de 1947 y el 2 de mayo de 1990 podrán recuperar la nacionalidad húngara mediante una declaración personal por escrito dirigida al Presidente de la República de Hungría a partir de la fecha de la declaración.
2.Sobre la base de la declaración, el Ministro del Interior emitirá un certificado de nacionalidad para la persona interesada.
Decreto del Gobierno No. 125/1993 (IX.22.)
sobre la aplicación de la Ley LV de 1993 sobre la nacionalidad húngara
Sobre la base de la autorización concedida en virtud de la subsección 4 de la sección 24 de la Ley LV de 1993 sobre la nacionalidad húngara (en lo sucesivo “CA”), el Gobierno promulga el siguiente decreto relativo a las normas detalladas de los procedimientos de nacionalidad:
Solicitud de la nacionalidad
Sección 1
Las solicitudes de nacionalidad definidas en la subsección 1 de la sección 13 de la Ley LV de 1993 sobre la nacionalidad húngara se presentarán en la forma especificada en los anexos del presente decreto:
a)La solicitud de naturalización (nueva naturalización) en el anexo No. 1;
b)La declaración de renuncia a la nacionalidad en el anexo No.2;
c)La solicitud de un certificado de nacionalidad en el anexo No. 3.
Sección 2
1.Al recibir una solicitud de nacionalidad, el encargado del registro o el cónsul comprobarán la identidad del solicitante y verificarán su firma.
2.En el caso de los solicitantes residentes en el extranjero, la autoridad competente en su lugar de residencia podrá también comprobar su identidad y verificar su firma. La solicitud de enviará al cónsul de Hungría competente. El cónsul comprobará que la verificación ha sido efectuada por una persona autorizada al efecto.
3.El encargado del registro o el cónsul transmitirá la solicitud, junto con sus anexos, al Ministro del Interior dentro del plazo establecido en la subsección 2 de la sección 13 de la CA. No podrá negarse la transmisión de una solicitud sobre la base de que el solicitante no aportó los documentos enumerados en la ley o en el presente decreto. Sin embargo, se harán saber al solicitante los inconvenientes y las consecuencias que puedan surgir de no subsanarse esas deficiencias.
Solicitudes de naturalización y nueva naturalización
Sección 3
1.La autoridad de policía de extranjeros verificará las señas y el período de residencia en Hungría.
2.Podrá probarse la ausencia de antecedentes penales mediante una carta de buena conducta o mediante un certificado de antecedentes penales emitido por la autoridad competente, según el lugar de residencia en el extranjero, por solicitud especial del Ministro de Interior.
3.Se aportarán pruebas suficientes de los medios de vida y del lugar de residencia, a cuyos efectos será suficiente un certificado emitido por el empleador; un certificado emitido por las autoridades fiscales o del Estado o del gobierno local en el que conste que el solicitante cuenta con ingresos sujetos a impuestos; un certificado de recepción de pensión; un contrato de compra de una casa o de alquiler de un alojamiento; y una declaración de aceptación que garantice un alojamiento o la recepción de apoyo.
4.Además de los documentos enumerados en las subsecciones 1 a 3, se adjuntarán a la solicitud de naturalización o nueva naturalización en condiciones preferentes los siguientes documentos:
a)Una decisión firme de la autoridad pública de tutela de Hungría en el caso de una solicitud de naturalización basada en el párrafo c) de la subsección 2 de la sección 4 de la CA;
b)Una decisión de la autoridad sobre los refugiados en el caso de una solicitud de naturalización basada en el párrafo d) de la subsección 2 de la sección 4;
c)Documentos que prueben la nacionalidad húngara del solicitante o sus ascendientes (sección 5 de la CA), o que la hagan probable, en el caso de la solicitud de naturalización o nueva naturalización basada en la subsección 3 de la sección 4 de la CA.
5.Al presentar una solicitud de naturalización sobre la base de los párrafos a), b) y c) de la subsección 2 de la sección 4 de la CA, se probará la nacionalidad húngara del cónyuge, del hijo menor o del padre adoptivo.
6.Se adjuntará un certificado que pruebe que se ha aprobado el examen de estudios constitucionales en e caso de una solicitud de naturalización basada en las subsecciones 1 a 3 de la sección 4 de la CA.
Sección 4
Tras la decisión del Presidente de la República, el Ministro del Interior remitirá el certificado de naturalización o nueva naturalización o la notificación del rechazo de la solicitud al alcalde competente según el lugar de residencia del solicitante.
Renuncia a la nacionalidad húngara
Sección 6
1.Al presentar una declaración a la renuncia a la nacionalidad húngara el solicitante adjuntará lo siguiente:
a)Certificado de nacimiento, documentos que verifiquen el estado civil;
b)Certificado o carta certificada emitida por la autoridad extranjera competente a los fines de probar la nacionalidad extranjera o documentos que muestren que es probable la adquisición de la nacionalidad extranjera (promesa de nacionalidad);
c)Carta certificada emitida por las autoridades fiscales del Estado o del gobierno local competente según el último lugar de residencia en Hungría donde conste que el solicitante no tiene deudas fiscales u otro tipo de deudas públicas en Hungría.
2.Cuando el declarante no resida en Hungría presentará una declaración de que no tiene deudas fiscales u otro tipo de deudas públicas en Hungría.
Sección 7
El Ministro del Interior comprobará ex oficio si hay algún procedimiento penal pendiente contra la persona que renuncia a su nacionalidad húngara y si ha prescrito cualquier pena impuesta por un tribunal de Hungría.
Sección 8
1.El Ministro del Interior enviará el documento emitido en relación con la aceptación de la renuncia o la decisión de rechazar la solicitud al cónsul de Hungría competente, quien lo remitirá al solicitante.
2.Antes de la entrega del documento el cónsul retirará los documentos que prueben la nacionalidad húngara del solicitante.
Ley LXXXVI de 1993 sobre la entrada y la estancia en Hungría y la inmigración de extranjeros
Decreto del Gobierno No. 64/1994 (IV.30.) Korm. sobre la aplicación de la Ley LXXXVI de 1993 sobre la entrada y la estancia en Hungría y la inmigración de extranjeros
Ley LXXXVI de 1993
sobre la entrada y la estancia en Hungría y la inmigración de extranjeros
Sección 3
1.La entrada, estancia, salida e inmigración de ciudadanos extranjeros sólo podrá restringirse en virtud de las disposiciones establecidas en la presente Ley. Los ciudadanos extranjeros que se encuentren legalmente en la República de Hungría tendrán derecho de libertad de movimiento, derecho a elegir su residencia y derecho a viajar, en el marco establecido por la presente Ley.
2.Mientras se encuentren en Hungría, los ciudadanos extranjeros respetarán el orden constitucional de la República de Hungría, respetarán sus leyes y cumplirán las medidas dictadas por sus autoridades.
3.Los ciudadanos extranjeros presentarán los documentos, datos y certificados enumerados en la presente Ley que sean necesarios a los agentes de las autoridades de Hungría.
4.En el curso de sus actuaciones, las autoridades de Hungría informarán a los ciudadanos extranjeros de sus derechos y obligaciones establecidas en la presente Ley, en particular de su derecho a acudir a los tribunales y a reclamar indemnizaciones y de la forma de hacer valor sus derechos.
Permisos de inmigración
Sección 17
1.Los solicitantes de permisos de inmigración deberán satisfacer las siguientes condiciones:
a)Deberán haber vivido legal y continuamente en Hungría durante al menos tres años desde la fecha de entrada;
b)Deberán tener garantizado un lugar de residencia y medios de vida en Hungría; y
c)Deben estar exentos de cualquier motivo de exclusión establecido en la presente Ley.
2.A los fines de lo dispuesto en el párrafo a) de la subsección 1, no se considerará como interrupción de la estancia el abandono del país durante no más de 45 días al año.
3.La solicitud de inmigración que claramente no cumpla las condiciones prescritas en los párrafos a) y b) de la subsección 1 se rechazará sin investigación.
4.Podrá concederse una exención de las condiciones enumeradas en el párrafo a) de la subsección 1 a los ciudadanos extranjeros
a)Que soliciten la inmigración como miembros de una familia, a los fines de la reagrupación familiar; o
b)Que fuesen anteriormente ciudadanos húngaros que perdieron la nacionalidad, o cuyos ascendientes inmediatos sean ciudadanos húngaros.
5.A los fines de lo dispuesto en el párrafo a) de la subsección 4, se considerarán miembros de una familia los siguientes:
a)Cónyuges;
b)Hijos menores de edad;
c)Padres y abuelos que vivan como dependientes en el mismo hogar;
d)Hijos mayores de edad que vivan como dependientes en el mismo hogar.
6.En la normativa jurídica o en los tratados internacionales podrán encontrarse circunstancias adicionales en relación con la tramitación favorable de un solicitud de inmigración.
Sección 18
1.La solicitud de inmigración podrá presentarse rellenando el formulario prescrito en persona o, en el caso de solicitudes conjuntas, por un miembro de la familia mayor de edad (subsección 5 de la sección 17) en la oficina de administración pública del condado o de Budapest (en lo sucesivo denominada la “Oficina de Administración Pública”) competente según el futuro lugar de residencia en Hungría, o en la representación extranjera húngara en el lugar de residencia permanente o habitual del solicitante.
2.La tasa por el procedimiento de inmigración se hará efectiva al presentar la solicitud de inmigración.
Sección 19
1.Se adjuntará a la solicitud de inmigración la siguiente documentación:
a)Documentos que acrediten los datos personales de identificación y la nacionalidad (condición de apátrida);
b)Certificado de nacimiento, certificado de matrimonio en su caso, certificado de divorcio en su caso, un documento notarizado en virtud de la legislación del solicitante menor de edad en el que se certifique que no hay obstáculos legales para que esa persona se establezca en el extranjero;
c)Un documento en el que se certifique que el solicitante no tiene antecedentes penales, que habrá de haber sido emitido con menos de seis meses de antelación por la autoridad competente según el lugar de residencia del ciudadano extranjero;
d)Un certificado médico oficial emitido con menos de tres meses de anterioridad en el que se acredite que el ciudadano extranjero no padece ninguna enfermedad que represente un posible riesgo para la salud pública;
e)Documentos en los que se certifique la educación y/o las cualificaciones profesionales;
f)Documentos en los que se acredite la residencia y los medios de vida del ciudadano extranjero en Hungría.
2.Podrán adjuntarse también copias certificadas por la autoridad extranjera competente en lugar de los originales de los documentos enumerados en la subsección 1. Tras prestar una declaración, podrá eximirse al solicitante de las obligaciones descritas en los párrafos b) y c) de la subsección 1. Los documentos y certificados, o sus copias, emitidos por la autoridad extranjera se adjuntarán con sus traducciones oficiales al idioma húngaro.
Sección 22
1.No se concederá el permiso de inmigración a un ciudadano extranjero
a)A quien se le haya prohibido la entrada y la estancia en el país; o
b)Que no tenga garantizados su residencia o sus medios de vida en Hungría; o
c)Cuya integración en la sociedad húngara no sea probable por otras razones.
2.Se considerará que los medios de vida de un ciudadano extranjero están garantizados si esa persona cuenta con ingresos o recursos financieros disponibles suficientes para mantenerse a sí mismo y a los miembros de su familia que pretendan inmigrar y tengan derecho y necesidad de manutención, o si esa persona tiene un pariente residente en Hungría que pueda estar obligado por le ley de Hungría a mantenerlo.
3.Se considerará que la residencia de un ciudadano extranjero no está garantizada si el espacio disponible en la futura residencia indicada por dicho ciudadano extranjero es de menos de 6 metros cuadrados por persona. Los solicitantes enumerados en la subsección 4 de la sección 17 podrán estar exentos del cumplimiento de esa condición.
4.De conformidad con la disposición de no discriminación, la raza, color, sexo, lengua, religión, afiliación política o de otra naturaleza, el origen nacional o social, o el nacimiento de un ciudadano extranjero no se considerarán obstáculos para su integración en la sociedad húngara según lo establecido en el párrafo c) de la subsección 1.
Decreto del Gobierno No. 64/1994 (IV.30.) Korm.
relativo a la aplicación de la ley LXXXVI de 1993 sobre la entrada y la estancia en Hungría y la inmigración de extranjeros
Carta de invitación
Sección 2
1.La cobertura financiera de la entrada y la estancia podrá verificarse también por una carta de invitación válida con el contenido definido en el presente decreto, a la entrada y en las actuaciones relacionadas con el visado, la extensión del período de estancia que figure en el visado y el permiso de residencia.
2.La carta de invitación contendrá los datos personales de identidad de la parte que extinda la invitación, las señas de su residencia, el lugar de estancia, la nacionalidad o la condición de apátridas de los extranjeros con permisos de residencia ampliados, el nombre y las señas de personas jurídicas y organizaciones no registradas (en lo sucesivo denominadas conjuntamente “entidad legal”), el objeto de la invitación, los datos personales de identidad, la nacionalidad o la condición de apátrida del ciudadano extranjero invitado, las señas de su residencia y el nombre de sus hijos menores de edad que viajen juntos, el contenido y la duración de la aceptación de la obligación, las señas del alojamiento previsto del ciudadano extranjero, el permiso de la sede de la policía en calidad de autoridad competente y el período de validez de la carta de invitación.
3.La cobertura financiera de la estancia podrá verificarse también mediante una carta de invitación en el caso de un viaje de un grupo de extranjeros sobre la base de una invitación de una entidad legal (visita escolar, vacaciones de niños, invitación de grupos de artistas, etc.). En ese caso, la autoridad de policía de extranjeros adjuntará a la carta de invitación en una lista separada los datos de identificación personal, la nacionalidad y el lugar de residencia de las personas invitadas.
Tipos de visados
Sección 7
1.Los visados podrán emitirse con fines de viajes oficiales o privados, así como de inmigración.
2.Podrá emitirse un visado oficial
a)Para el viaje de personas que gocen de prerrogativas e inmunidades basadas en su condición de diplomáticos o en el derecho internacional y los miembros de su familia;
b)Para el viaje de miembros de una delegación oficial de Estados y órganos estatales extranjeros;
c)Para el viaje de personas invitadas asistir a acontecimientos políticos, científicos, económicos, culturales o deportivos de excepcional importancia;
d)Para corresponsales de prensa, y
e)Para personas que lleguen a Hungría con fines de formación educativa, científica, de capacitación y de extensión en el marco de un convenio internacional o de cooperación cultural, educativa, científica e internacional, o programas intergubernamentales de ayuda, además, de al personal de las instituciones científicas, educativas o culturales que funcionen en Hungría sobre la base de los convenios internacionales, y a las personas que entren dentro del ámbito de las actividades de esas instituciones.
3.Con el fin de viajes privados, podrán emitirse, dependiendo del objeto de la entrada y la duración de la estancia, los siguientes visados:
a)Visado de turista;
b)Visado de visitante;
c)Visado de negocios;
d)Visado de empleo;
e)Visado de obtención de ingresos;
f)Visado que da derecho a la entrada para estudios y otros fines de formación científica y de extensión distintos de los definidos en el párrafo e) de la subsección 2;
g)Visado que da derecho a la entrada con el fin de obtener tratamiento médico;
h)Visado de tránsito;
i)Visado de tránsito en aeropuerto;
j)Otros visados de entrada.
4.Podrá emitirse un visado de turistas para extranjeros que deseen entrar en Hungría para conocer los valores turísticos del país con fines de recreo, descanso, excursión, caza, etc.
5.Podrá emitirse un visado de visitante para los extranjeros que deseen visitar a miembros de su familia, parientes o conocidos que vivan en Hungría o tengan un permiso de residencia de larga duración y, además, a los que deseen entrar para una visita por invitación de una entidad legal de Hungría.
Lista de autores
Autores de la Primera Parte: Dra. Gabriella Csója, Dra. Evelin Pataki
Artículo 1: Ministerio de Justicia
Artículo 2: Ministerio de Justicia
Artículo 3: Ministerio de Justicia
Artículo 4: Ministerio de Asuntos Sociales y de la Familia
Artículo 5: Ministerio de Educación, Ministerio del Interior
Artículo 6: Ministerio del Interior
Expertos:Judit Acsády, Dr. Lenke Fehér, Dr. Tamás Gyulavári, Dar. Mária Herczog, Dra. Zsuzsa Debreceni Kormosné, Dra. Krisztina Morvai, Éva Thun
Autor de la Segunda Parte: Dra. Lenke Fehér
Artículo 7:Ministerio del Interior, Ministerio de Relaciones Exteriores, Comité de Organizaciones no Gubernamentales del Parlamento de Hungría
Artículo 8:Ministerio de Relaciones Exteriores
Artículo 8:Ministerio de Justicia
Expertos:Dra. Katalin Koncz, Dra. Márta Mátrai, Istvánné Szabó
Autor de la Tercera Parte: Beáta Nagy
Artículo 10:Ministerio de Educación, Ministerio de Salud
Artículo 11:Ministerio de Asuntos Sociales y de la Familia, Administración Central del Seguro Social de Hungría, Ministerio de Salud
Artículo 12:Ministerio de Salud, Ministerio de Asuntos Sociales y de la Familia
Artículo 13:Ministerio de Finanzas, Ministerio de Asuntos Sociales y de la Familia, Administración Central del Seguro Social de Hungría
Artículo 14:Ministerio de Agricultura, Ministerio de Salud, Ministerio de Finanzas, Ministerio de Transportes, Comunicaciones y Ordenación de los Recursos Hídricos
Expertos:Judit Acsády, Jánosné Balog, Mária Frey, Dra. Ildiko Hrubos , Dra. Katalin Koncz, Dra. Beáta Nacsa, Beáta Nagy
Autor de la Cuarta Parte: Dra. Lenke Fehér
Artículo 15:Ministerio de Justicia
Artículo 16:Ministerio de Justicia
Expertos:Dra. Mária Kopp, Dra. Jenö Lörincz, Dra. Katalin S. Nagy
La Sra. Erzsébet Kardos-Kaponyi no pudo participar en la finalización del informe a causa de su viaje al extranjero, no obstante, aportó su experiencia en la fase inicial del trabajo.
En el informe se incluyen estudios y cuadros de la publicación “El cambiante papel de la mujer” (Centro Informático de Investigación Social – Oficina de Asuntos de la Mujer, 1999) y en la segunda parte se utilizan los cuadros del estudio “La mujer en la política” de la Dra. Katalin Koncz. También fue de gran ayuda el Informe de Vigilancia Regional No. 6 de 1999 de proyecto MONEE titulado “La mujer en la transición”.
La presente publicación puede solicitarse a las siguiente señas:
Ministerio de Asuntos Sociales y de la Familia
Oficina de Asuntos de la Mujer
P.O. Box 1051
Roosevelt Square 7-8
Budapest, Hungría
Teléfono: 36-1-312-2008
Fax: 36-1-312-5260