Presentada por:

C. S. (representado por la abogada Caroline Meraldi, Centre de contact – Suisse.sse.s – Immigré.e.s/SOS Racisme)

Presunta víctima:

C. S.

Estado parte:

Suiza

Fecha de la queja :

15 de marzo de 2013 (presentación inicial)

Fecha de la presente decisión:

8 de mayo de 2015

Asunto:

Expulsión del autor de la queja a Turquía

Cuestiones de procedimiento:

Ninguna

Cuestiones de fondo:

Riesgo de tortura en caso de devolución al país de origen

Artículo del Pacto:

3

Anexo

Decisión del Comité contra la Tortura a tenor del artículo 22 de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (54º período de sesiones)

respecto de la

Comunicación núm. 540/2013**

Presentada por:

C. S. (representado por la abogada Caroline Meraldi, Centre de contact – Suisse.sse.s – Immigré.e.s/SOS Racisme)

Presunta víctima:

C. S.

Estado parte:

Suiza

Fecha de la queja:

15 de marzo de 2013 (presentación inicial)

El Comité contra la Tortura, establecido en virtud del artículo 17 de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes,

Reunido el 8 de mayo de 2015,

Habiendo concluido el examen de la comunicación núm. 540/2013, presentada al Comité contra la Tortura por C. S. en virtud del artículo 22 de la Convención,

Habiendo tenido en cuenta toda la información que le han presentado el autor de la queja, su abogada y el Estado parte,

Adopta la siguiente:

Decisión a tenor del artículo 22, párrafo 7, de la Convención

1.1El autor es C. S., de nacionalidad turca, nacido el 1 de enero de 1982. Afirma que su expulsión a Turquía constituiría una violación por Suiza del artículo 3 de la Convención. Está representado por la abogada Carolina Meraldi (Centre de contact – Suisse.sse.s – Immigré.e.s (CCSI)/SOS Racisme).

1.2En aplicación del artículo 114 de su reglamento, el 21 de marzo de 2013 el Comité pidió al Estado parte que no expulsara al autor a Turquía mientras se estuviera examinando su queja. El 22 de marzo de 2013, el Estado parte informó al Comité que accedía a esta petición.

Los hechos expuestos por el autor

2.1El autor, nacido el 1 de enero de 1982, de nacionalidad turca y de etnia curda, es originario de la provincia de Mardin (Turquía). En 1993, a la edad de 11 años, se unió a la lucha armada en las filas del Partido de los Trabajadores del Kurdistán (PKK). De ese modo abandonó Turquía y se dirigió a un campamento del PKK en la región de Erbil (Iraq), donde recibió instrucción militar. Después de su marcha de Turquía, su padre y uno de sus tíos, ambos combatientes del PKK, murieron como consecuencia de un enfrentamiento con el ejército turco en la provincia de Mardin. Entre 1993 y 1996, el autor participó en combates. Herido en un ataque aéreo del ejército turco, fue trasladado al campamento de Mahmur (Iraq), gestionado por las Naciones Unidas, donde siguió prestando ayuda y apoyo logístico al PKK.

2.2A finales de 2004, el autor fue detenido por el ejército estadounidense, que lo presionó para que aceptara participar en sus filas. Consciente de que no podía regresar a Turquía, el autor accedió a ello. Después de un período de instrucción militar en Mosul (Iraq), combatió con el ejército estadounidense. En esa ocasión, fue utilizado como escudo humano.

2.3El autor adjunta dos informes médicos, de fechas 13 de octubre de 2009 y 5 de junio de 2012. Según se desprende del primer informe, elaborado por el hospital universitario de Zúrich, el interesado estaba muy marcado por las escenas de guerra vividas en 2004, cuando luchó para el ejército estadounidense en el Iraq. Durante ese período, había tenido que caminar delante de los tanques estadounidenses, sin ningún tipo de protección, y veía cada día atentados suicidas, de uno de los cuales se salvó de milagro. Un día presenció la muerte de 110 personas, así como el fallecimiento de sus amigos, a los que vio “derretirse” ante sus ojos como consecuencia del estallido de bombas. En el informe médico se llega a la conclusión de que el autor padece síntomas de estrés postraumático. En el segundo informe médico, preparado el 5 de junio de 2012 por el centro psicosocial de Friburgo, se llega a la misma conclusión.

2.4Ante esta situación insoportable, el autor decidió abandonar el Iraq y se puso en contacto para ello con un tío establecido en Estambul, que contrató y pagó a un contrabandista. El 1 de septiembre de 2005 el autor salió del Iraq con el contrabandista por tierra con destino a Teherán; desde allí, se dirigió a Ammán y después a Ginebra, con un pasaporte turco prestado a nombre de Temel Karasu, que luego devolvió al contrabandista.

2.5El autor llegó a Ginebra el 21 de septiembre de 2005. Al día siguiente, presentó una solicitud de asilo en el centro de inscripción de Basilea (Suiza).

2.6Por temor a confesar que había matado a seres humanos al luchar en las filas del PKK, movimiento considerado “terrorista” por Turquía y la Unión Europea, y debido a su estado de salud psíquica extremadamente frágil, el autor sostuvo al principio ante las autoridades suizas que nunca había recibido instrucción militar en el PKK, y que solo se había ocupado de algunas tareas en nombre del partido en el campamento iraquí.

2.7Mediante una resolución del 2 de marzo de 2007, la Oficina Federal de Migración desestimó la solicitud de asilo del autor, en particular por razones de inverosimilitud. La Oficina consideró que el relato de sus actividades en el PKK no era creíble y cuestionó la afirmación del autor de que hubiera recibido instrucción en armas, ni siquiera rudimentaria. La Oficina Federal de Migración también señaló que miles de personas eran devueltas a Turquía sin ser objeto de persecución sistemática por parte de las autoridades, y que el mero hecho de haber sido un refugiado en el Iraq no podía constituir un riesgo real de persecución en caso de devolución a Turquía. El 5 de abril de 2007, el autor interpuso un recurso de apelación contra esta resolución.

2.8Mediante una sentencia del 13 de enero de 2009, el Tribunal Administrativo Federal desestimó el recurso. El Tribunal señaló en particular que el autor había salido de Turquía a la edad de 11 años y no había regresado desde entonces. Por lo tanto, el Tribunal no consideraba plausible que desde entonces el interesado hubiera estado en busca y captura por las autoridades de ese país. Además, en la vista, el autor declaró que nunca había recibido instrucción militar ni había entrado en combate y que su negativa a hacerlo había sido la causa de su marcha. Sus afirmaciones contrarias posteriores no se consideraron creíbles. Por lo tanto, el Tribunal dictaminó que no había ninguna razón particular para que las autoridades turcas lo consideraran un elemento peligroso o sospechoso, a pesar de que había estado, como millares de personas, en el campamento iraquí de Mahmur. El Tribunal también señaló que el autor jamás había realizado actividades políticas que pudieran respaldar la hipótesis de investigaciones en su contra. En cuanto al riesgo de “persecución refleja”, presuntamente debida al parentesco del autor con activistas del PKK, el Tribunal señaló que en Turquía no existía norma ni práctica alguna de la que se derivara la responsabilidad familiar por delitos cometidos por un miembro de la misma familia. Sin embargo, las autoridades pueden ejercer presión y tomar represalias contra los familiares de un opositor político, sobre todo cuando la persona que es objeto de busca y captura o el opositor implicado se haya comprometido significativamente con una organización política ilegal. En el presente caso, el Tribunal sostuvo que la existencia de tal peligro no se podía aceptar, puesto que todos los familiares del autor que se habían unido a las filas del PKK habían muerto hacía 10 a 15 años, a excepción de uno de sus tíos, condenado a cadena perpetua en 2002. Ello no es motivo para que las autoridades turcas busquen al autor. Por otra parte, el Tribunal señaló que los familiares del interesado, es decir su madre y algunos de sus hermanos, seguían viviendo en Turquía sin problemas, y ningún miembro de su familia había huido del país.

2.9El 20 de febrero de 2009, el autor solicitó la revisión por parte de la Oficina Federal de Migración de su resolución del 2 de marzo de 2007 (véase el párr. 2.7). La Oficina calificó esta petición como segunda solicitud de asilo, convocó al autor a una audiencia el 29 de abril de 2009, y desestimó esta segunda solicitud de asilo mediante una resolución del 5 de junio de 2009. El 9 de julio de 2009, el interesado interpuso un recurso contra esta resolución.

2.10Mediante una sentencia del 18 de febrero de 2013, el Tribunal Administrativo Federal desestimó el recurso. El Tribunal examinó en primer lugar si los hechos alegados podían dar lugar a una revisión de la resolución del Tribunal del 13 de enero de 2009, y, en segundo lugar, si la salud del autor, invocada en apoyo de su solicitud, podía dar lugar a una revisión de la resolución de la Oficina Federal de Migración del 2 de marzo de 2007. El Tribunal reiteró las conclusiones de las instancias anteriores sobre la inverosimilitud de las alegaciones, y en relación con la salud del autor, señaló que si bien reconocía que este padecía un trastorno de estrés postraumático, no se podía mantener que ese estado estuviera relacionado con su experiencia en el PKK, puesto que era más bien el resultado de los acontecimientos vividos en el Iraq, cuando el autor trabajaba para el ejército estadounidense. Por consiguiente, estos hechos, acaecidos en un tercer país, no podrían tener las repercusiones temidas en caso de devolución a Turquía. Por otra parte, el Tribunal señaló que en Turquía el interesado podría beneficiarse de un seguimiento médico provechoso para su integridad física y psíquica. Por lo tanto, el recurso fue desestimado.

2.11La Oficina Federal de Migración estableció a continuación el 19 de marzo de 2013 como fecha de partida del autor. Este sostiene que ha agotado los recursos internos a su disposición.

La queja

3.1El autor sostiene que su expulsión a Turquía constituiría una violación del artículo 3 de la Convención por el Estado parte. Afirma que debido a su participación incuestionable en las filas del PKK, hay motivos serios para creer que sería sometido a tortura si fuera devuelto a Turquía.

3.2El autor sostiene que participó en la lucha armada con el PKK cuando todavía era muy joven (entre los 11 y los 14 años). Fue testigo de hechos traumatizantes, en particular actos de guerra, que han dejado profundas secuelas en su estado psíquico. Además, los exámenes radiológicos han revelado la presencia de cuerpos metálicos extraños en el brazo y el tórax del autor que, según se estima, pueden ser restos de proyectiles.

3.3El autor procede de una familia conocida por su apoyo al PKK. Su padre, dos tíos y cuatro de sus primos murieron en combate, lo que aumenta su riesgo de ser perseguido por las autoridades turcas. El propio autor es conocido y ha llamado la atención de las autoridades. Esto supone para él un riesgo personal de ser sometido a actos de tortura en caso de devolución.

Observaciones del Estado parte sobre el fondo

4.1El 12 de septiembre de 2013, el Estado parte presentó sus observaciones, en las que señaló que el autor se había limitado a recordar ante el Comité los motivos que había invocado ante las autoridades nacionales, sin proporcionar ningún dato nuevo que pudiera poner en entredicho las resoluciones de la Oficina Federal de Migración. El Estado parte recuerda las conclusiones del Tribunal Administrativo Federal, que determinó que, dado que el autor había salido de Turquía a la edad de 11 años, sin regresar desde entonces, y que nunca había entrado en combate, no parecía plausible que las autoridades lo buscaran o tuvieran sospechas en su contra. Además, todos los miembros de su familia que habían participado activamente en el PKK habían muerto, con excepción de un tío encarcelado.

4.2El Estado parte afirma que, en virtud del artículo 3 de la Convención, ningún Estado parte procederá a la expulsión, devolución o extradición de una persona a otro Estado cuando haya razones fundadas para creer que estaría en peligro de ser sometida a tortura. Recordando los criterios establecidos por el Comité en su observación general núm. 1 (1997) sobre la aplicación del artículo 3 de la Convención en relación con el artículo 22 de la Convención, según los cuales el autor debe probar que corre un riesgo previsible, real y personal de ser sometido a tortura si se lo devuelve al país de origen, el Estado parte recuerda que el Comité ya tuvo la oportunidad de examinar comunicaciones en las que autores de quejas de origen curdo sostuvieron que corrían el riesgo de ser víctimas de tortura si eran devueltos a Turquía. El Comité observó, en esos casos, que la situación de los derechos humanos en Turquía planteaba problemas, sobre todo para los militantes del PKK. Sin embargo, llegó a la conclusión de que el autor de la queja corría un riesgo real y personal de tortura a su regreso a Turquía solo si se podían establecer elementos suplementarios sobre su caso particular, concretamente la importancia de sus actividades políticas en favor del PKK, la posibilidad de un proceso penal en su contra y la determinación de que ya había sido víctima de tortura en el pasado.

4.3El Estado parte sostiene que el autor no ha presentado elementos individuales que demuestren que corre un riesgo previsible, real y personal de ser sometido a tortura si es devuelto a Turquía. El autor alegó hechos traumáticos que dejaron profundas secuelas en su estado de salud mental. Invoca también la presencia de cuerpos extraños, compatibles con restos de proyectiles, en el brazo y el tórax. Según el Estado parte, el autor no ha alegado nunca que los trastornos psíquicos y físicos que sufre se deban a actos de tortura de los que fue objeto en Turquía. Según los informes médicos presentados, esos trastornos son el resultado de los acontecimientos vividos durante la guerra. En los informes no se mencionan indicios tales como lesiones, que serían pertinentes de conformidad con el artículo 3 de la Convención. Según el informe médico del 13 de octubre de 2009, las pesadillas y otros problemas psíquicos del autor se manifestaron en 2004, cuando los estadounidenses entraron en el Iraq, y esos problemas se intensificaron durante su estancia en Suiza. Esos hechos, como ocurrieron en un tercer país, no son pertinentes para evaluar el riesgo de tortura en caso de devolución a Turquía. No se tienen pruebas de que el autor fuera torturado en Turquía en el pasado.

4.4En cuanto a sus actividades políticas, el Estado parte recuerda la afirmación del autor de que se sumó a la lucha armada del PKK a la edad de 11 años; que participó en combates entre 1993 y 1996; y que después fue trasladado al campamento de Mahmur (Iraq), desde donde siguió prestando apoyo material y logístico al PKK. A finales de 2004, al parecer, fue detenido por el ejército estadounidense y, después de un período de instrucción militar en Mosul, participó en los combates con ese ejército. El autor no ha señalado que haya apoyado al PKK después de su llegada a Suiza en 2005.

4.5En lo que se refiere a sus actividades políticas en Turquía en nombre del PKK, estas se remontan a un pasado lejano: han pasado más de 15 años desde la presunta participación del autor en combates, cuando era apenas un niño (entre los 11 y los 14 años). Por otra parte, su participación fue de poca importancia y duró solo de 1993 a 1996. El autor no ha demostrado la pertinencia de esos hechos para su situación actual, ni en relación con el interés actual de las autoridades turcas por su persona, respecto de actividades tan antiguas y de tan poca importancia. El hecho de que no haya ningún proceso judicial en curso contra el autor y de que nada indique que correría el riesgo, en caso de regresar, de ser detenido o torturado así lo corroboran.

4.6En lo que respecta a sus actividades en el seno del PKK, el autor afirmó en un primer momento que nunca había recibido instrucción militar ni participado en combates, pero que había realizado diversas tareas en el campamento. Más tarde se retractó y declaró que había recibido instrucción militar del PKK y había participado en la lucha armada y en combates entre 1993 y 1996. El Tribunal Administrativo Federal no consideró creíble esta rectificación de sus palabras, en particular habida cuenta de testimonios en el sentido de las primeras declaraciones del autor, según los cuales el autor estaba “de reserva” y no había participado en los combates. Las contradicciones de hecho entre las afirmaciones del autor y las de los testigos son tales que es poco probable que el interesado haya tenido una participación en las actividades del PKK que pueda exponerlo a la persecución de las autoridades turcas.

4.7Según el Estado parte, las fotografías presentadas por el autor no son pertinentes. Las que lo muestran como combatiente del PKK no permiten llegar a ninguna conclusión en cuanto a las actividades de las personas fotografiadas. En cuanto a las fotografías en las que aparecen soldados colaborando con el ejército estadounidense en el Iraq, no tienen que ver ni con el PKK ni con Turquía, y tampoco permiten identificar con certeza a las personas, el lugar ni el momento en que se tomaron.

4.8El Estado parte reitera que no hay ningún proceso judicial en curso contra el interesado, y que la declaración del alcalde de Yardere, según la cual el autor está en busca y captura, está redactada en términos generales y no incluye ningún motivo por el que este sería objeto de tal interés por parte de las autoridades.

4.9En cuanto a la cuestión de los vínculos familiares del autor con miembros del PKK, el Estado parte reitera las conclusiones del Tribunal Administrativo Federal en este sentido, y afirma que el interesado no ha demostrado que podría ser objeto de una persecución “refleja” (véase el párr. 2.8). El autor no ha demostrado ninguna relación de parentesco cercano con una persona en busca y captura. Además, no se ha comprobado que su familia, que aún vive en Turquía, haya sido molestada por las autoridades. De sus declaraciones se desprende que a su llegada a Suiza, uno de sus hermanos vivía en Nuseybin, en la provincia de Mardin, y otro cumplía el servicio militar.

4.10En vista de lo que antecede, el Estado parte sostiene que no hay razones fundadas para temer que la devolución del autor a Turquía lo expondría a un riesgo real y personal de ser sometido a tortura. Por lo tanto, su expulsión no constituiría una violación del artículo 3 de la Convención.

Comentarios del autor sobre las observaciones del Estado parte

5.1El 22 de abril de 2014, el autor presentó sus comentarios. Reafirma que recibió instrucción militar y luchó en las filas del PKK, y sostiene que sus contradicciones deben atribuirse a su fragilidad psíquica. El autor ya había planteado la naturaleza de sus actividades militares ante la autoridad de apelación (el Tribunal Administrativo Federal) en agosto de 2013, pero el Tribunal se limitó a mantener el contenido de su primera audiencia.

5.2El autor afirma que las autoridades turcas poseen fotografías de combate del PKK en las que aparece. Estas fotografías estaban anteriormente en poder de combatientes que desde entonces fueron detenidos. El autor sostiene que su situación difiere de la de sus familiares en Turquía que no han sido molestados, pues él dejó el país a la edad de 11 años. Sostiene que, en caso de devolución, sería interrogado por las autoridades turcas sobre su ausencia del país entre 1993 y 2005 (fecha de su llegada a Suiza). Además, su madre y uno de sus hermanos viven actualmente en Kiev. El autor adjunta una declaración jurada de su hermano de fecha 16 de marzo de 2014, en la que este señala que durante los años posteriores a la marcha del autor, extranjeros que se presentaban como “patriotas” interrogaron a sus familiares sobre el autor. En 1997, el domicilio familiar de Nusaybin fue asaltado por las fuerzas especiales turcas, que registraron la casa y detuvieron y encarcelaron a la madre del autor en un lugar secreto. La familia supo más tarde que la madre del autor había sido conducida a la oficina de lucha contra el terrorismo, donde fue torturada durante tres días. Después de la puesta en libertad de la madre del autor, la familia siguió sufriendo presiones, hasta que decidieron marcharse de Nusaybin a Mersin, y, un año después, a Estambul. La familia también fue interrogada en Estambul. En 2003 la familia regresó a Nusaybin, donde sufrió las mismas presiones e interrogatorios sobre el autor que en el pasado. En 2011, varias personas abrieron fuego contra el vehículo de la familia. Por lo tanto, el hermano del autor decidió abandonar Turquía y dirigirse a Kiev, donde vive con su madre. El autor reafirma que el riesgo que corre se debe, entre otras cosas, al hecho de que se marchó de Turquía, a diferencia de su familia.

5.3El autor añade que, en Turquía, los miembros confirmados o presuntos del PKK siguen corriendo el riesgo de ser maltratados o torturados. Sostiene que su situación personal y su condición de excombatiente se deben relacionar con el contexto político imperante en Turquía, y reafirma que está en busca y captura por las autoridades turcas debido a la reputación de su familia y a su larga ausencia de Turquía. Rechaza el argumento del Estado parte de que el elemento decisivo es el alcance de las actividades en el PKK. Por el contrario, sostiene que la mera presunción de afiliación al PKK es suficiente para dar lugar a malos tratos. El autor afirma que las autoridades suizas no han tenido debidamente en cuenta su situación familiar. Recuerda que su padre y uno de sus tíos murieron en un enfrentamiento con las autoridades turcas; otro de sus tíos corrió la misma suerte; otro fue condenado a cadena perpetua; y cuatro de sus primos fueron matados o están desaparecidos. Por consiguiente, y debido al simple hecho de pertenecer a una familia de combatientes del PKK conocidos por las autoridades turcas, el autor sostiene que es sospechoso para las autoridades turcas, y por lo tanto su vida está en peligro.

Exposiciones complementarias del Estado parte

6.1El 26 de junio de 2014, el Estado parte afirmó que ninguno de los comentarios mencionados por el autor contenía elementos nuevos pertinentes sobre su devolución a Turquía. En cuanto al contexto político en Turquía, el Estado parte señala que a finales de 2012, Turquía y Abdullah Öcalan, el líder del PKK, celebraron negociaciones de paz para poner fin al conflicto curdo. Desde febrero de 2013, no se han registrado muertes relacionadas con el conflicto. El 21 de marzo de 2013, Öcalan pidió un alto el fuego, que fue ampliamente respetado en 2013 por ambas partes, con excepción de unos pocos ataques residuales del PKK al final del año. Según un informe de la oficina de la asociación de derechos humanos de Diyarbakir, en 2013 las denuncias de tortura y de malos tratos disminuyeron considerablemente. Esta evolución constituye un elemento importante para la evaluación del riesgo del autor de estar expuesto a tortura en caso de devolución.

6.2En lo referente al estado de salud del autor, el Estado parte ha tenido conocimiento de los informes médicos presentados por el interesado, y reitera sus observaciones sobre el fondo.

Deliberaciones del Comité

Examen de la admisibilidad

7.1Antes de examinar toda reclamación formulada en una queja, el Comité contra la Tortura debe decidir si esta es o no admisible en virtud del artículo 22 de la Convención. El Comité se ha cerciorado, en cumplimiento del artículo 22, párrafo 5 a), de la Convención, de que la misma cuestión no ha sido, ni está siendo, examinada según otro procedimiento de investigación o solución internacional.

7.2El Comité observa que el Estado parte no ha impugnado la admisibilidad de la queja. Considerando que la alegación formulada por el autor en relación con el artículo 3 está suficientemente fundamentada, declara admisible la queja y procede a examinar el fondo de la cuestión.

Examen de la cuestión en cuanto al fondo

8.1El Comité debe determinar si la expulsión del autor a Turquía supondría el incumplimiento de la obligación que tiene el Estado parte en virtud del artículo 3 de la Convención de no proceder a la expulsión o la devolución de una persona a otro Estado cuando haya razones fundadas para creer que estaría en peligro de ser sometida a tortura.

8.2Al evaluar si existen razones fundadas para creer que el autor estaría en peligro de ser sometido a tortura si fuera devuelto a Turquía, el Comité debe tener en cuenta todas las consideraciones del caso, incluida la existencia de un cuadro persistente de violaciones manifiestas, patentes o masivas de los derechos humanos en el país. Sin embargo, se trata de determinar si el autor correría un riesgo personal de ser sometido a tortura en el país al que sería devuelto.

8.3El Comité recuerda su observación general núm. 1, en que se afirma que el riesgo de tortura debe fundarse en razones que vayan más allá de la pura teoría o sospecha. Aunque no es necesario demostrar que el riesgo es muy probable, el Comité recuerda que la carga de la prueba incumbe generalmente al autor, que debe presentar un caso defendible que establezca que corre un riesgo previsible, real y personal. El Comité recuerda también, como se indica en su observación general núm. 1, que aunque dará un peso considerable a las conclusiones de los órganos del Estado parte, está facultado para evaluar libremente los hechos teniendo en cuenta las circunstancias de cada caso.

8.4En el presente caso, el Comité considera que los hechos expuestos no le permiten llegar a la conclusión de que el autor corre en forma personal y presente, un riesgo previsible y real de tortura si es devuelto a Turquía. El Comité observa que el 2 de marzo de 2007 la Oficina Federal de Migración tomó nota de las incoherencias y las contradicciones en las declaraciones del autor durante su procedimiento de asilo. El 13 de enero de 2009, el Tribunal Administrativo Federal desestimó su recurso, al considerar que no era posible que el autor estuviera en busca y captura por las autoridades turcas, en particular en vista de que había abandonado Turquía a los 11 años de edad, sin regresar desde entonces; que inicialmente había declarado que nunca había recibido instrucción militar ni había entrado en combate; que nunca había asumido compromiso político alguno; y que todos los familiares que habían estado en las filas del PKK habían muerto hacía 10 o 15 años, a excepción de un tío que cumplía una pena de cadena perpetua.

8.5El Comité observa que el 18 de febrero de 2013, el Tribunal Administrativo Federal, al examinar un nuevo recurso de apelación interpuesto contra una segunda solicitud de asilo, reiteró las conclusiones de las instancias anteriores en cuanto a la improbabilidad de las alegaciones del autor, y consideró la posibilidad de que su estado de salud diese lugar a una revisión de la resolución inicial de la Oficina Federal de Migración. El Tribunal admitió que el autor sufría un trastorno de estrés postraumático, pero sostuvo que su estado era el resultado de los acontecimientos vividos en el Iraq, donde trabajó para el ejército de los Estados Unidos, y no se podía atribuir a Turquía, ni sugerir que correría riesgos en caso de su devolución a Turquía. Por otra parte, el Tribunal consideró que el autor se podría beneficiar de una atención médica adecuada en ese país, incluida la atención de la salud mental.

8.6Ante el Comité, el autor no ha presentado ninguna prueba que permita cuestionar tales conclusiones, como la existencia de un proceso penal en su contra. El autor tampoco ha alegado haber sido torturado o sufrido malos tratos en Turquía. Aun admitiendo que el autor luchó en el PKK entre 1993 y 1996, como sostiene ante el Comité, tales hechos se remontarían a casi 20 años, cuando tenía apenas entre 11 y 14 años. El Comité considera que la poca importancia y la caducidad de dichas actividades, el hecho de que el interesado no haya sido objeto de un proceso penal en Turquía y de que no haya llevado a cabo ninguna actividad política desde que salió del país, incluido el tiempo transcurrido en Suiza, hacen que la pertinencia de estas actividades sea insuficiente para establecer un riesgo personal.

8.7El autor también ha alegado que tiene heridas de guerra, que según los certificados médicos son compatibles con restos de proyectiles en el brazo y el tórax. Sin embargo, el autor no ha alegado que estas lesiones fueran el resultado de tortura o malos tratos infligidos a él personalmente por las autoridades turcas, sino de una herida de guerra causada por el estallido de bombas del ejército turco.

8.8En cuanto a su estado de salud, el Comité entiende que el autor sufre un trastorno de estrés postraumático, que está certificado por un médico, y ha sido reconocido por las autoridades del Estado parte. Sin embargo, el Comité observa que, según los informes médicos presentados, tal estado es el resultado de experiencias traumáticas del autor en el Iraq entre 2004 y 2005, cuando participó en operaciones militares con el ejército estadounidense. En consecuencia, su estado de salud no puede constituir una prueba para la evaluación del riesgo en caso de devolución a Turquía. Además, el Comité recuerda que el Estado parte ha determinado la existencia de una asistencia médica física y psicológica adecuada en Turquía. El Comité no tiene ningún motivo para poner en duda tales conclusiones. El Comité recuerda además que el mero hecho de que el autor padezca problemas psicológicos no puede considerarse, en sí mismo, motivo suficiente para justificar la obligación del Estado parte de abstenerse de proceder al traslado del autor a Turquía.

8.9Habida cuenta de toda la información puesta a su disposición, el Comité considera que el autor no ha aportado pruebas suficientes para demostrar que correría un riesgo previsible, real y personal de ser sometido a tortura si se lo expulsa a su país de origen.

9.Por consiguiente, el Comité, actuando en virtud del artículo 22, párrafo 7, de la Convención, concluye que la devolución del autor a Turquía no constituiría una vulneración del artículo 3 de la Convención.