El Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial decidió en su 76º período de sesiones (A/65/18, párr. 85) que el Relator para el país enviaría al Estado parte en cuestión una breve lista de temas con miras a orientar y centrar el diálogo entre la delegación del Estado parte y el Comité durante el examen del informe del Estado parte. El presente documento contiene una lista de temas con esa finalidad. La lista no es exhaustiva: durante el diálogo con el Estado parte podrán abordarse otros asuntos. No se requieren respuestas por escrito.

1.Datos estadísticos fiables y desglosados sobre la composición de la población

Información actualizada acerca de los datos desglosados de los que se dispone sobre el ejercicio efectivo de los derechos reconocidos en la Convención por las personas y los grupos desfavorecidos y marginados, en particular los datos estadísticos que puedan servir para medir los avances realizados en cuanto al ejercicio de los derechos de los romaníes en los ámbitos de la educación, la vivienda, la salud y el empleo, en el marco del pleno respeto de la privacidad y el anonimato de las personas interesadas (CERD/C/SVN/CO/6-7, párr. 7).

2.Marco jurídico nacional, políticas y programas contra la discriminación racial (arts. 2, 4 y 5)

a)Avances realizados en la aplicación de la legislación en vigor, en particular el Código Penal aprobado en 2008, con el fin de combatir los actos de discriminación por prejuicios étnicos y la violencia interétnica, como el discurso de odio y los delitos motivados por prejuicios (CERD/C/SVN/8-11, párr. 109);

b)Medidas adoptadas para prohibir las manifestaciones públicas de discurso de odio y de intolerancia por parte de políticos, en particular información sobre los casos de presuntos delitos de motivación racial y los resultados de las subsiguientes actuaciones administrativas o judiciales (CERD/C/62/CO/9, párr. 12);

c)Información actualizada sobre la aplicación y los efectos de las estrategias y las políticas orientadas a garantizar la protección de los derechos de los migrantes y su asentamiento sostenible;

d)Información actualizada sobre el funcionamiento de la Oficina del Defensor del Principio de Igualdad como institución independiente que se ocupa de la discriminación racial.

3.Situación de las minorías, en particular los romaníes (arts. 2, 3, 4 y 5)

a)Información actualizada sobre la situación de los grupos minoritarios distintos de los italianos y los húngaros (identidad étnica y nacional, representación política y derechos culturales);

b)Información actualizada sobre la evaluación de los avances realizados en el marco del Programa Nacional de Medidas Destinadas a la Población Romaní para 2010-2015, así como sobre el Programa Nacional para 2015-2020;

c)Avances realizados respecto de la participación efectiva de la comunidad romaní en la ordenación del territorio, en particular en los asentamientos que están bajo la responsabilidad de los municipios (CERD/C/SVN/8-11, párr. 62), y criterios para su inclusión entre los beneficiarios de viviendas de bajo costo (CERD/C/SVN/8-11, párr. 58);

d)Información actualizada sobre el acceso al agua potable y a servicios de saneamiento, así como al empleo y la educación;

e)Avances realizados respecto de la eliminación de la distinción entre romaníes “indígenas” y “nuevos” (CERD/C/62/CO/9, párr. 10), así como en lo relativo a la aplicabilidad y las enmiendas de la Ley de la Comunidad Romaní de 2007.

4.Situación de los no ciudadanos (arts. 2, 5, 6 y 7)

a)Situación de las personas conocidas como “los excluidos”

Información actualizada sobre los medios jurídicos disponibles para restablecer retroactivamente el estatuto de residencia permanente de todos los ciudadanos de los Estados sucesores que formaban parte de la ex República Socialista Federativa de Yugoslavia que fueron eliminados del Registro de Residentes Permanentes de Eslovenia en 1992, denominados “los excluidos”, tras la extinción de la ley (ZUSDDD-B), el 24 de julio de 2013 (CERD/C/SVN/8-11, párr. 103); Aplicabilidad de la ley destinada a ofrecer reparación a las personas que fueron suprimidas del Registro de Residentes Permanentes (Ley de Indemnización de las Personas Excluidas del Registro de Residentes Permanentes), a la luz de la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en el asunto Kurić y otros c. Eslovenia, de 26 de junio de 2012 y 12 de marzo de 2013 (CERD/C/SVN/8-11, párr. 105), e información actualizada al respecto.

b)Situación de los migrantes, los refugiados y los solicitantes de asilo:

•Información actualizada sobre las enmiendas introducidas en la Ley de Protección Internacional;

•Derecho de los refugiados y los solicitantes de asilo a una vivienda adecuada;

•Acceso a la justicia y a servicios de asistencia letrada.