Comité de Derechos Humanos
97º período de sesiones
Acta resumida de la 2680ª sesión
Celebrada en el Palais Wilson, Ginebra, el miércoles 28 de octubre de 2009, a las 11.00 horas
Presidente:Sr. Iwasawa
Sumario
Seguimiento de las observaciones finales sobre los informes de los Estadosy de los dictámenes formulados con arreglo al Protocolo Facultativo
Se declara abierta la sesión a las 11.20 horas.
Seguimiento de las observaciones finales sobre los informes de los Estados y de los dictámenes formulados con arreglo al Protocolo Facultativo (tema 7 del programa)
Informe del Relator Especial para el seguimiento de las observaciones finales (CCPR/C/97/2/CRP.1)
1.El Presidente invita al Relator Especial para el seguimiento de las observaciones finales a que presente su informe.
2.El Sr. Amor (Relator Especial para el seguimiento de las observaciones finales) lamenta que no haya sido posible traducir el informe al inglés, lo que significa que algunos miembros del Comité no estarán plenamente informados al participar en el debate. Los recursos asignados al Comité, en particular para la traducción de documentos, han venido disminuyendo continuamente con el paso de los años, hasta tal punto que la situación actual podría calificarse de crítica y que se requieren medidas urgentes. El Relator Especial para el seguimiento de las observaciones finales rinde homenaje a aquellos que lo precedieron en el cargo. Su notable labor permitió realizar grandes avances en materia de seguimiento. Él se esforzará por continuar esa labor y desea hacer varias propuestas al Comité a ese respecto. En primer lugar, en la mayoría de los casos, el Comité pide sólo información sobre un máximo de tres temas, práctica que debe seguirse sistemáticamente, en la medida de lo posible. También sería útil que las peticiones del Comité estén bien orientadas para que el procedimiento no sea innecesariamente rígido. Al seleccionar los asuntos prioritarios que deban ser objeto de seguimiento, el Comité debería tener en cuenta los tres criterios esenciales de la viabilidad, la seriedad y la urgencia. Si un Estado parte no responde, el Comité podría decidir, un año antes de la fecha límite de presentación del próximo informe periódico, suspender el procedimiento de seguimiento, tomar nota de la falta de cooperación del Estado parte y pedir a éste que incluya en su próximo informe la información que debería haber presentado dentro del plazo inicial. Por último, el sistema actual de evaluación de las respuestas de los Estados partes adolece de ciertas lagunas que es necesario colmar. El Relator Especial presentará un proyecto sobre ese asunto al Comité en su próximo período de sesiones.
3.El Presidente da las gracias al Sr. Amor e invita a los miembros del Comité a hacer observaciones.
4.Sir Nigel Rodley dice que la propuesta del Sr. Amor de suspender el procedimiento de seguimiento es muy parecida a la que él mismo hizo al Comité cuando era Relator Especial, salvo que él recomendó suspender el procedimiento de seguimiento en la fecha fijada para la presentación del próximo informe, mientras que el Sr. Amor ha propuesto que la suspensión se efectúe un año antes de esa fecha. Es una buena idea, pero tal vez sería mejor ajustarla en función de la fecha límite dada a los Estados partes para presentar su próximo informe, de modo que no sean objeto de limitaciones indebidas para atender a las solicitudes de información adicional del Comité. Por ejemplo, la propuesta del Sr. Amor podría aplicarse solamente en los casos en que el plazo establecido para la presentación del nuevo informe sea de más de tres años desde que se examinó el informe anterior.
5.El Sr. Salvioli dice que, a fin de evitar interrupciones contraproducentes en el seguimiento, el Comité, en el marco de su diálogo con los Estados partes, podría pedir explicaciones a los Estados que no hayan proporcionado la información solicitada acerca del seguimiento de las observaciones finales sobre el informe anterior.
6.El Presidente agradece las propuestas a los miembros del Comité e invita al Relator Especial a evaluar la situación de cada país.
7.El Sr. Amor (Relator Especial para el seguimiento de las observaciones finales) dice que el Brasil sólo ha proporcionado respuestas parciales al Comité, a pesar de varios recordatorios y del compromiso que había contraído de proporcionar la información solicitada antes del 92º período de sesiones del Comité. El Relator Especial recomienda pedir al Estado parte que incluya la información que falta en su próximo informe, que deberá presentar, a más tardar, el 31 de octubre de 2009. El Comité no fijó una fecha precisa para la presentación del próximo informe de Hong Kong (China); la única fecha que se dio fue el año 2010. A ese respecto, el Relator Especial propone el 1º de abril de 2010. Se enviará una carta al Estado parte en la que se lo informará del plazo y se le pedirá que incluya en el informe los datos que no ha suministrado a pesar de los recordatorios. Se han celebrado consultas con la República Centroafricana y la delegación se ha comprometido a transmitir la solicitud del Relator Especial al Gobierno, pero no se ha recibido respuesta alguna. El próximo informe de la República Centroafricana deberá presentarse el 1º de agosto de 2010 a más tardar, y se entiende que las respuestas figurarán en dicho informe y que el procedimiento continuará. El Relator Especial informará al respecto en el 98º período de sesiones. Cuando no hay respuesta de un Estado parte es importante señalar, sin emitir juicios, que el Estado no ha cooperado con el procedimiento de seguimiento. El Relator Especial pide la opinión de los miembros del Comité sobre ese asunto.
8.El Sr. Lallah sugiere incluir una lista de los países que no hayan proporcionado la información solicitada sobre el seguimiento de las observaciones en el informe anual del Comité a la Asamblea General.
9.Sir Nigel Rodley dice que el Comité ya ha decidido que algunos Estados partes no cumplen las obligaciones que les impone el artículo 40. Tras analizar la situación de los Estados y observar que no habían proporcionado respuestas en el marco del procedimiento de seguimiento, el Comité concluyó que dos Estados habían incumplido su obligación de informar y les envió un mensaje muy claro, que no ha sido respondido. El Comité podría considerar, aunque no lo haya hecho hasta la fecha, que la información solicitada en el marco del procedimiento de seguimiento forma parte de la obligación de informar ya que, en virtud del Pacto, el Comité tiene derecho a solicitar a los Estados partes que le presenten todos los informes que estime necesario. Sería totalmente legítimo, como ha sugerido el Sr. Lallah, indicar claramente en el informe anual qué Estados no han cooperado con el procedimiento de seguimiento.
10.La Sra. Chanet apoya la propuesta del Relator Especial de dar por concluido el procedimiento de seguimiento un año antes de la fecha límite para la presentación del informe de un Estado parte. Sin embargo, subraya que debe mantenerse cierto grado de flexibilidad, ya que podría ser útil, en algunos casos, que el Relator Especial se reúna con el representante del Estado en cuestión. Con respecto a la República Centroafricana en particular, el 1º de abril de 2008 se celebraron consultas y el informe deberá presentarse, a más tardar, el 1º de agosto de 2010. Es posible que el Estado parte no haya empezado todavía a redactar su informe y, por lo tanto, aunque se dé por terminado el procedimiento de seguimiento, sería una buena idea que el Relator Especial se reuniera con el representante de ese Estado en Nueva York para llevar a cabo un análisis conjunto de la situación y determinar las cuestiones problemáticas que deban incluirse en el próximo informe. Ello permitiría mantener el contacto y tal vez obtener un informe más completo.
11.El Sr. Lallah apoya la propuesta de la Sra. Chanet; sin embargo, el Relator Especial ha propuesto suspender el procedimiento, no darlo por terminado.
12.El Sr. Amor (Relator Especial para el seguimiento de las observaciones finales) dice que no está convencido de que se deba suspender el procedimiento y no darlo por concluido, pero que entiende los argumentos de los miembros del Comité; naturalmente, se demostrará la flexibilidad necesaria con cada Estado y se tendrán en cuenta sus circunstancias particulares. Dado que no ha sido posible examinar las respuestas proporcionadas por los Estados Unidos de América por falta de tiempo para traducirlas, el Relator Especial propone examinarlas en el 98º período de sesiones, ya que el próximo informe deberá presentarse, a más tardar, el 1º de agosto de 2010. La fecha límite para la presentación del próximo informe de la Misión de Administración Provisional de las Naciones Unidas en Kosovo (UNMIK) no se fijó, por las razones que conoce el Comité. El anterior Relator Especial se reunió con el Asesor Superior de Derechos Humanos de la UNMIK y se pidió información adicional. Además, el 27 de agosto de 2009 se envió un recordatorio. Hasta la fecha, el Comité no ha recibido ninguna respuesta y, por lo tanto, aunque el Relator Especial no está convencido de la eficacia de tal medida, propone enviar un nuevo recordatorio y tal vez solicitar consultas con un asesor de la UNMIK, preferiblemente el que se reunió con el anterior Relator Especial. El Sr. Amor pide la opinión de los miembros del Comité, ya que cree que la situación no va a cambiar.
13.El Sr. O'Flaherty cree recordar que el Comité convino en preguntar al servicio jurídico con quién exactamente debía ponerse en contacto para recibir la información solicitada. El Sr. O'Flaherty pregunta si ha habido respuesta; en caso negativo, propone que el Comité averigüe quién es la persona adecuada con la que hablar.
14.El Presidente dice que la secretaría comprobará si el Comité ha recibido una respuesta.
15.Sir Nigel Rodley dice que sería útil saber qué seguimiento se ha dado a la pregunta del Comité. Si no ha habido respuesta, el Comité podría decidir aprobar la recomendación del Relator Especial, que se pondría en contacto con el mismo Asesor Superior de Derechos Humanos que se reunió con el anterior Relator Especial, si no se proporciona otro nombre.
16.El Sr. Lallah propone que el Comité agregue el caso de la UNMIK al programa de su próximo período de sesiones, en el marco del procedimiento de seguimiento, a la luz de la información que se reciba entretanto y de las medidas que adopte el Relator Especial en consecuencia.
17.El Sr. Amor (Relator Especial para el seguimiento de las observaciones finales) dice que el Comité podría decidir enviar un recordatorio y una petición de consultas y entonces examinar el caso de la UNMIK en su próximo período de sesiones, a menos que el Comité prefiera iniciar su examen sin enviar antes un recordatorio o celebrar consultas.
18.Las respuestas de Bosnia y Herzegovina han de ser aprobadas por el Gobierno, lo cual no parece haber ocurrido. El Relator Especial propone enviar un nuevo recordatorio al Estado parte, señalando que deberá presentar su próximo informe el 1º de noviembre de 2010 y que, en todo caso, debe responder a todas las observaciones del Comité.
19.Honduras envió primero respuestas a preguntas no prioritarias, y posteriormente proporcionó respuestas parciales e incompletas. Hasta la fecha, el Estado parte no ha respondido a la solicitud de consultas que se le envió en septiembre de 2008. El Relator Especial propone organizar consultas para el próximo período de sesiones y enviar un recordatorio al Estado parte, que deberá presentar su próximo informe para el 31 de octubre de 2010. El Comité ha recibido información de la República de Corea y el Relator Especial se ha reunido con un representante del Estado parte. La República de Corea informó al Comité de que deseaba proporcionar información adicional en su cuarto informe. Por consiguiente, el Relator Especial propone enviar una carta al Estado parte en la que se le pida que incluya esa información en su próximo informe, que deberá presentar el 2 de noviembre de 2010, y dar por concluido el procedimiento con respecto a las cuestiones sobre las que se hayan proporcionado respuestas. La traducción de las respuestas de Ucrania se ha retrasado y el Comité las examinara en su próximo período de sesiones. Si el Comité no recibe una respuesta de Barbados, podrá examinar la situación en su próximo período de sesiones. El Relator Especial recomienda enviar un nuevo recordatorio a Chile y Madagascar. Se solicitó a la República Checa celebrar consultas, que podrían tener lugar en el próximo período de sesiones. El 12 de octubre de 2009, el Sudán presentó respuestas bastante generales a todas las preguntas. Las respuestas remiten a anexos que no se adjuntaron, y los documentos recibidos aún no se han traducido. Por lo tanto, el Relator Especial formulará propuestas sobre el Sudán en el próximo período de sesiones del Comité, teniendo en cuenta que el Estado parte debe presentar su próximo informe para el 26 de julio de 2010. En cuanto a Zambia, se solicitó celebrar consultas y acaba de acordarse una fecha a tal efecto. El Relator Especial cree que debe enviarse un recordatorio a Georgia. El Comité ha recibido respuestas de la Jamahiriya Árabe Libia, algunas de las cuales son de carácter muy general y otras plantean interrogantes jurídicos. El Relator Especial sugiere pedir al Estado parte que incluya la información solicitada en su próximo informe, que debe presentar antes del 30 de octubre de 2010. En cuanto a Austria, recomienda dar por concluido el procedimiento, ya que el Estado parte ha proporcionado respuestas muy completas y satisfactorias.
20.El caso de Argelia es especial. Una semana después de recibir las observaciones finales del Comité, envió un memorando en el que explicaba su punto de vista sobre dichas observaciones finales y ofrecía algunas respuestas. El Estado parte solicitó que dicho memorando se adjuntara como anexo al informe anual del Comité a la Asamblea General. Se explicó al Estado parte que ese proceder no se ajustaría a la práctica general del Comité, y el memorando se publicó por separado con una signatura oficial. Desde entonces, el Relator Especial ha solicitado información adicional porque las respuestas que figuran en el memorando son parciales e incompletas. Argelia le remitió sendas cartas, en mayo y octubre de 2009, reiterándole la solicitud de que se adjuntara el memorando como anexo al informe del Comité a la Asamblea General y recordando la resolución del Consejo de Derechos Humanos sobre la transparencia. El Relator Especial cree muy poco probable que el Comité obtenga información adicional. Piensa que es importante enviar un recordatorio al Estado parte pidiéndole más información sobre las cuestiones prioritarias y solicitar una reunión con el representante de Argelia en persona, a fin de evitar malentendidos. El Comité muestra la misma apertura a todos los Estados, solicita su cooperación y tiene en cuenta la resolución del Consejo de Derechos Humanos sobre la transparencia; sin embargo, si publica el memorando de un Estado parte como anexo de su informe anual, tendría que hacerlo con respecto a todos los Estados partes, lo cual es imposible. No obstante, aunque el Comité no puede brindar un trato especial a un Estado parte, sí puede comprender su punto de vista. Argelia, como todos los demás Estados partes, podría constatar que el Comité trabaja de forma transparente si éste elaborara un cuadro sinóptico, similar al que se prepara para el seguimiento de los dictámenes, indicando la pregunta formulada, un resumen de la respuesta del Estado parte, la evaluación del Comité y el seguimiento dado. Si los miembros del Comité no se oponen, y a pesar del trabajo adicional que supondría para la secretaría, cuyos recursos son cada vez más limitados, el Relator Especial considera crucial preparar dicho cuadro sinóptico. El Estado parte siempre podrá impugnar el resumen de las respuestas, pero, aunque el cuadro sinóptico sea elaborado por la secretaría, el Relator Especial asumirá toda la responsabilidad y se ocupará de las críticas. Además de que dicho cuadro sinóptico mejoraría la cooperación con los Estados partes, el Comité no tiene nada que ocultar y, aunque no dispone de los recursos necesarios para garantizar la transparencia absoluta, sí puede, en las actuales circunstancias, producir un resumen muy breve para cada pregunta formulada. Por último, el Relator Especial propone enviar un recordatorio para el resto de las respuestas y, sobre todo, solicitar consultas orales para obtener explicaciones claras.
21.Sir Nigel Rodley apoya la idea de preparar cuadros sinópticos, pero recuerda que los informes de los Estados partes, las preguntas del Comité a los Estados partes, las respuestas a esas preguntas y las observaciones finales ya se publican en el sitio web del Comité. Los cuadros sinópticos serían de gran ayuda para los miembros del Comité, y Sir Nigel Rodley pregunta si la secretaría sería capaz de elaborarlos.
22.La Sra. Prouvez (Secretaria del Comité) dice que la secretaría está estudiando la interesante propuesta del Sr. Amor. Sin embargo, la preparación de cuadros sinópticos tendría que hacerse a expensas de otras labores de la secretaría, porque sus recursos no se incrementarían.
23.El Sr. Rivas Posada dice que la producción de cuadros sinópticos significaría un trabajo extra para la secretaría y que los Estados partes podrían oponerse a los resúmenes por considerarlos incompletos o sesgados.
24.Sir Nigel Rodley pregunta si el Relator Especial está satisfecho con la forma en que Austria presentó sus respuestas o con la forma en que el Estado parte aplicó las recomendaciones formuladas por el Comité.
25.El Sr. Amor (Relator Especial para el seguimiento de las observaciones finales) responde que Austria cooperó mucho y que, en general, sus respuestas fueron satisfactorias. En cuanto a los cuadros sinópticos, el Relator Especial es consciente de las dificultades que enfrenta la secretaría, pero aun así piensa que sería útil disponer de esos cuadros, ya que facilitarían la cooperación con los Estados partes y serían una excelente manera de demostrar el carácter transparente de la labor del Comité. Costa Rica debe presentar su próximo informe para el 1º de noviembre de 2012 y la situación se examinará en el 98º período de sesiones.
26.Sir Nigel Rodley dice que el 30 de julio de 2009 se pidió información adicional a Túnez y que el Estado parte ha pedido más tiempo para facilitar dicha información. La situación se examinará en el 98º período de sesiones si para entonces no se ha recibido la información.
27.El Sr. Amor (Relator Especial para el seguimiento de las observaciones finales) recomienda que se envíen nuevos recordatorios a Botswana, Panamá y San Marino. También se deberían solicitar nuevas respuestas a la ex República Yugoslava de Macedonia. Asimismo, se debería enviar una carta a Francia en la que se solicite información adicional, se señale que el procedimiento de seguimiento con respecto a ciertas cuestiones se considera concluido y se pida al Estado parte que proporcione información sobre esas cuestiones en su próximo informe periódico. Por último, las respuestas adicionales de Irlanda y del Reino Unido podrán examinarse en el 98º período de sesiones.
28.El Presidente dice que la lista de países que no han respondido a las solicitudes de información figura en el informe anual a la Asamblea General.
29. Queda aprobado el informe del Relator Especial para el seguimiento de las observaciones finales (CCPR/C/97/2/CRP.1).
Informe de seguimiento sobre la labor del Comité de Derechos Humanos en materia de comunicaciones individuales (CCPR/C/97/3)
30.El Presidente invita a la Relatora Especial para el seguimiento de los dictámenes a que presente su informe.
31.La Sra. Wedgwood (Relatora Especial para el seguimiento de los dictámenes) dice que presentará el informe siguiendo el orden alfabético en inglés de los países en cuestión. Argelia no ha respondido a las solicitudes de información del Comité. En relación con uno de los casos, la Misión de Argelia dijo que esperaba instrucciones del Gobierno. La Relatora Especial seguirá ocupándose de la cuestión. En cuanto a Adrien Mundyo Bisyo y otros c. la República Democrática del Congo (comunicación Nº 933/2000), un viejo caso sobre la destitución de 68 jueces, el diálogo sigue abierto. En el caso Kalamiotis c. Grecia (comunicación Nº 1486/2006), relativo a actos de tortura, el Estado parte se comprometió a publicar el dictamen del Comité, pero no parece que lo haya hecho. Tampoco ha otorgado la reparación solicitada, alegando que, para que el autor reciba una indemnización, debe llevar el caso ante un tribunal nacional. Otros Estados partes han invocado antes ese argumento, pero el Comité espera que, cuando se haya demostrado que un Estado sea responsable de una violación del Pacto, el Estado en cuestión pague una indemnización directamente a la víctima o, al menos, garantice un procedimiento rápido y sencillo para dicho pago. La Relatora Especial planteará la cuestión en una próxima reunión con los representantes de Grecia.
32.En los casos de varios ciudadanos uzbekos extraditados a su país de origen (comunicaciones Nº 1461/2006, Nº 1462/2006, Nº 1476/2006 y Nº 1477/2006), Kirguistán afirmó recientemente que ninguna de las personas extraditadas había sido condenada a muerte, que consideraba que la situación de esas personas era ahora responsabilidad de Uzbekistán y que, por lo tanto, el Comité debería dirigir cualquier consulta ulterior a las autoridades uzbekas. Esa posición no es compatible con el principio de no devolución, y la Relatora Especial recordará a Kirguistán sus obligaciones a ese respecto.
33.La Relatora Especial se reunirá hoy con los representantes de Nepal para hablar del caso de un maoísta que desapareció tras su detención (Sharma c. Nepal , comunicación Nº 1469/2006). Al parecer, las autoridades ofrecieron una indemnización a la esposa de la víctima y la remitieron a la Comisión Independiente de Investigación sobre las Desapariciones que se iba a constituir, pero, como la Comisión aún no existe, no se la puede considerar un recurso efectivo de conformidad con la práctica habitual del Comité. La Relatora Especial no se olvidará de plantear esta cuestión a los representantes de Nepal.
34.En el caso Lumanog y Santos c. Filipinas (comunicación Nº 1466/2006), el Gobierno no ha indemnizado aún a las víctimas. La Relatora Especial se lo recordará al Estado parte. En el caso Pimentel y otros c. Filipinas (comunicación Nº 1320/2004), que ya lleva 11 años pendiente ante los tribunales, el Estado parte todavía no ha pagado ninguna indemnización a las personas que presentaron una demanda colectiva contra los herederos del ex Presidente Ferdinand Marcos. Los autores han indicado que el Estado parte no ha hecho nada para hacer avanzar el caso y han solicitado al Comité que determine el monto de la indemnización a la que el Comité considera que tienen derecho. No es la primera vez que una parte en un caso solicita al Comité que determine el monto de la indemnización, y el Comité tal vez debería reflexionar al respecto. La Relatora Especial instará a Filipinas a que pague, al menos, un primer anticipo de pago en espera de la indemnización definitivamente otorgada a las víctimas.
35.En el caso Amirov c. la Federación de Rusia (comunicación Nº 1447/2006), el Gobierno ha dado instrucciones al Fiscal de la República de Chechenia para que reabra la investigación a fin de determinar las circunstancias exactas de la muerte de la esposa del autor. La Relatora Especial celebró una reunión y tuvo una interesante conversación con un miembro de la Misión Permanente de la Federación de Rusia ante las Naciones Unidas, durante la cual comprobó que el número de funcionarios de una misión puede afectar el seguimiento dado a los dictámenes del Comité. Algunos países, como la Federación de Rusia, remiten las decisiones o dictámenes de organismos como el Tribunal Europeo de Derechos Humanos o el Comité de Derechos Humanos a los tribunales nacionales que han dictado las sentencias en cuestión. Esa práctica puede ser problemática, porque los jueces de los tribunales nacionales no siempre conocen las normas internacionales de indemnización o las responsabilidades de los Estados en virtud del Pacto. Sobre la base de su diálogo constructivo con el representante de la Federación de Rusia, la Relatora Especial tratará de determinar una manera mejor de asegurar la aplicación de los dictámenes del Comité.
36.Con respecto a Sanjeevan c. Sri Lanka (comunicación Nº 1436/2005), caso de tortura y muerte durante la privación de libertad, no se han realizado progresos, pero es importante recordar que el país está saliendo de una guerra civil. Es más probable que se llegue a una solución si se plantea la cuestión, además de a la Misión, a altos funcionarios.
37.El caso Chongwe c. Zambia (comunicación Nº 821/1998) se refiere a una persona que salió de Zambia tras haber sido víctima de un intento de asesinato. El Estado parte indicó que había invitado al autor a volver al país y que no veía motivo alguno para que el Gobierno iniciara un proceso judicial. El autor regresó a Zambia, pero no trató de entablar acciones judiciales porque temía por su seguridad. El autor rechazó la indemnización de 60.000 dólares de los Estados Unidos ofrecida por el Estado porque la consideraba insuficiente, tras lo cual el Fiscal General envió una carta a un amigo del autor para tratar de alcanzar un acuerdo sobre el monto de la indemnización. En cualquier caso, no es aceptable que el Estado parte obligue al autor a iniciar el proceso judicial cuando ello pueda poner en peligro su seguridad. La Relatora Especial lo comunicará al Estado parte.
38.En varios casos, parece que la cuestión de la indemnización y la determinación del monto se plantea cada vez más; el Comité tendrá que adoptar una posición sobre la cuestión.
39.El Presidente invita a los miembros del Comité a pronunciarse sobre este tema.
40.El Sr. Pérez Sánchez-Cerro dice que, en lugar de fijar el monto de la indemnización que se deba pagar a las víctimas, como hace, por ejemplo, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, el Comité podría recomendar que los tribunales del Estado parte determinen dicho monto, lo que impediría que el Estado parte utilizara la falta de una cifra en la decisión del Comité para no indemnizar a la víctima.
41.El Sr. Salvioli dice que las decisiones finales del Comité sobre la indemnización deben ser lo más precisas y concretas posible, a fin de limitar estrictamente las posibilidades de interpretación de las decisiones por los Estados partes. Si bien el Comité no puede determinar fácilmente un monto adecuado para la indemnización, sí puede señalar claramente todas las demás medidas de reparación.
42.El Sr. Salvioli señala que en el informe no se incluye ninguna nueva información sobre el Perú y pregunta si ello se debe a que el Estado parte no ha enviado información nueva o a que el estudio de algunos casos se ha suspendido temporalmente porque el Comité tiene muchos otros pendientes.
43.El Sr. Bhagwati dice que se debería organizar una reunión entre la Relatora Especial y Sri Lanka para analizar la situación y encontrar una solución.
44.La Sra. Prouvez (Secretaria del Comité) confirma que en el informe no figura información sobre el Perú porque el Estado parte no ha presentado ninguna. De ser necesario, se enviará un recordatorio al Perú cuando corresponda.
45. Queda aprobado el informe de seguimiento sobre la labor del Comité de Derechos Humanos en materia de comunicaciones individuales (CCPR/C/97/3).
Se levanta la sesión a las 13.00 horas.