Naciones Unidas

CRC/C/MEX/CO/6-7

Convención sobre los Derechos del Niño

Distr. general

8 de octubre de 2024

Español

Original: inglés

Comité de los Derechos del Niño

Observaciones finales sobre los informes periódicos sexto y séptimo combinados de México *

I.Introducción

1.El Comité examinó los informes periódicos sexto y séptimo combinados de México en sus sesiones 2825ª y 2826ª, celebradas el día 30 de agosto de 2024, y aprobó en su 2846ª sesión, que tuvo lugar el 13 de septiembre de 2024, las presentes observaciones finales. En este documento, el Comité usa el término “niño” para referirse a toda persona menor de 18 años.

2.El Comité acoge con satisfacción la presentación de los informes periódicos sexto y séptimo combinados del Estado parte y las respuestas escritas a la lista de cuestiones, que han permitido entender mejor la situación de los derechos del niño en el país. Asimismo, agradece el diálogo constructivo mantenido con la delegación multisectorial del Estado parte.

II.Medidas de seguimiento adoptadas y progresos realizados por el Estado parte

3.El Comité celebra los progresos realizados por el Estado parte en diversos ámbitos desde su último examen, en particular las medidas institucionales y de políticas adoptadas en relación con los derechos del niño, como la aprobación del Programa Nacional de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes (2021-2024), las orientaciones para la gestión de riesgos y emergencias en el ámbito de la protección de la primera infancia, el Plan de Acción (2019‑2024) en la Alianza Mundial para Acabar con la Violencia contra los Niños y el Plan Estratégico de Acciones para la Atención a Niñas, Niños y Adolescentes en Situación de Movilidad 2021 —y su versión actualizada de 2022—, la creación de la Comisión Nacional de Salud Mental y Adicciones, y la aprobación de la Estrategia Nacional de Educación Inclusiva en 2019. El Comité también celebra que en 2020 se aprobara el instrumento mediante el que el Estado parte acepta la declaración prevista en el artículo 31 de la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, por la que reconoce la competencia del Comité contra la Desaparición Forzada para recibir y examinar las comunicaciones presentadas por personas que se encuentren bajo su jurisdicción, o en nombre de ellas, que aleguen ser víctimas de vulneraciones, por parte de México, de las disposiciones de dicha Convención.

III.Principales motivos de preocupación y recomendaciones

4.El Comité recuerda al Estado parte que todos los derechos consagrados en la Convención son indivisibles e interdependientes, y hace hincapié en la importancia de todas las recomendaciones que figuran en las presentes observaciones finales. Asimismo, desea señalar a la atención del Estado parte las recomendaciones relativas a las siguientes esferas, respecto de las cuales deben adoptarse medidas urgentes: política y estrategia integrales (párr. 8); no discriminación (párr. 17); derecho a la vida, a la supervivencia y al desarrollo (párr. 20); malos tratos, descuido y explotación y abusos sexuales (párr. 27); tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes y violencia de bandas (párr. 31); y niños solicitantes de asilo, refugiados y migrantes (párr. 49).

5. El Comité recomienda al Estado parte que vele por que se hagan efectivos los derechos del niño de conformidad con la Convención, el Protocolo Facultativo relativo a la participación de niños en los conflictos armados y el Protocolo Facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía durante todo el proceso de implementación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible. También insta al Estado parte a que vele por la participación efectiva de los niños en la formulación y aplicación de las políticas y programas destinados a alcanzar los 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible en lo que respecta a la infancia.

A.Medidas generales de aplicación (arts. 1, 4, 42 y 44 (párr. 6))

Legislación

6. Recordando su recomendación anterior , el Comité recomienda al Estado parte que vele por la aplicación efectiva de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes a escala federal, estatal y municipal, entre otras vías actuando para que:

a) Se refuerce la implementación de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y se mejoren los mecanismos de supervisión y rendición de cuentas, en especial en ámbitos fundamentales como la protección de los niños en situaciones de vulnerabilidad;

b) Se agilice la armonización para que la legislación federal y la estatal estén en conformidad con la Convención y con la Ley General;

c) Se dé a conocer a nivel local, estatal y federal el contenido de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

Política y estrategia integrales

7.El Comité está profundamente preocupado por el desmantelamiento del Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes (SIPINNA) a través de la adscripción de su Secretaría Ejecutiva al Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia.

8. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Ponga fin al proceso de desmantelamiento del Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes ( SIPINNA ) y refuerce el enfoque de protección integral de los derechos del niño en las políticas públicas, entre otras cosas asegurando suficientes recursos humanos, técnicos y financieros en los ámbitos federal, estatal y municipal;

b) Asegure una coordinación efectiva entre la Administración Pública Federal y el Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes en los niveles estatal y municipal y entre otras instituciones públicas, privadas y sociales pertinentes;

c) Consolide la capacidad institucional de las autoridades de protección de la infancia para su funcionamiento eficaz;

d) Aplique las medidas especiales de protección dictadas por las autoridades de protección de la infancia, en particular el establecimiento de un sistema de información y datos.

Asignación de recursos

9. Preocupado por la notable reducción de las asignaciones presupuestarias destinadas a la infancia, en especial en los ámbitos de la educación, la salud y la primera infancia, y recordando su observación general núm. 19 (2016), relativa a la elaboración de presupuestos públicos para hacer efectivos los derechos del niño, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Vele por que todos los estados dispongan de una partida presupuestaria específica para la infancia con el fin de promover un mayor gasto público en ámbitos cruciales para hacer efectivos los derechos del niño, en especial en materia de salud, educación, protección social, protección frente a la violencia y garantía de la participación de los niños;

b) Se asegure de que los objetivos relacionados con los niños se reflejan adecuadamente en las directrices presupuestarias federales y estatales y en los criterios para dotar a los programas y acciones de recursos suficientes;

c) Adopte medidas para desglosar la información relativa al gasto público por edad y tipo de derecho, a fin de determinar con mayor precisión las repercusiones del gasto en las distintas categorías.

Recopilación de datos

10. Recordando su observación general núm. 5 (2003), relativa a las medidas generales de aplicación de la Convención, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Mejore rápidamente su sistema de reunión de datos y se asegure de que abarque todas las esferas contempladas en la Convención y sus Protocolos Facultativos, y de que los datos se desglosen por edad, sexo, discapacidad, ubicación geográfica, origen indígena, étnico, nacional y afrodescendiente, condición migratoria, situación socioeconómica y acogimiento en modalidades alternativas de cuidado;

b) Priorice el fortalecimiento del Sistema Nacional de Información de Niñas, Niños y Adolescentes ( INFOSIPINNA ) para que esa información sirva de base en la elaboración de políticas, y vele por que todas las entidades federales establezcan sistemas de información conformes a la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

Acceso a la justicia y a recursos

11. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Armonice y garantice en todos los estados la implementación efectiva de los protocolos adoptados por el sistema judicial a fin de asegurar que todos los niños tengan acceso a mecanismos de denuncia confidenciales, independientes y adaptados a ellos en escuelas, modalidades alternativas de cuidado — incluido el acogimiento familiar— y centros de privación de libertad para denunciar todas las formas de violencia, malos tratos, discriminación u otras vulneraciones de sus derechos;

b) Informe a los niños de su derecho a presentar una denuncia a través de los mecanismos existentes en todos los estados y, en paralelo, adopte medidas para armonizar las leyes relacionadas con una justicia adaptada a los niños;

c) Vele por que el proceso de reforma judicial refuerce el enfoque basado en los derechos del niño en las revisiones judiciales y garantice asimismo que todos los profesionales pertinentes que trabajan con niños reciban capacitación sistemática y obligatoria sobre los procedimientos y recursos jurídicos adaptados a los niños, los derechos del niño y la Convención.

Vigilancia independiente

12. El Comité insta al Estado parte a que:

a) Adopte todas las medidas necesarias para que la Comisión Nacional de los Derechos Humanos cumpla con eficacia e independencia su mandato de promover, proteger y hacer efectivos los derechos del niño, en particular su capacidad para recibir, investigar y atender las denuncias de los niños relacionadas con la vulneración de sus derechos;

b) Garantice que la dependencia de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos dedicada a la infancia cumpla con eficacia su mandato de proteger los derechos de los niños, de conformidad con la Convención y sus Protocolos Facultativos.

Difusión de la Convención y concienciación

13. El Comité recomienda al Estado parte que redoble los esfuerzos para difundir y dar a conocer sistemáticamente la Convención entre la ciudadanía en general, en particular los niños, los adolescentes, las familias, los docentes y los funcionarios públicos, también en las lenguas indígenas.

Cooperación con la sociedad civil

14. El Comité insta al Estado parte a que refuerce las medidas destinadas a proteger y promover la labor de los defensores de los derechos humanos —incluidos los defensores de los derechos del niño y del medio ambiente y las personas que trabajan en el ámbito de los derechos del niño— a fin de que puedan ejercer su derecho a la libertad de expresión, de asociación y de opinión sin sufrir amenazas ni acoso, y a que investigue con prontitud e independencia los casos de violencia denunciados y vele por que los responsables rindan cuentas.

Derechos del niño y sector empresarial

15. Recordando su observación general núm. 16 (2013), relativa a las obligaciones del Estado en relación con el impacto del sector empresarial en los derechos del niño, y los Principios Rectores sobre las Empresas y los Derechos Humanos, que el Consejo de Derechos Humanos hizo suyos en 2011, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Elabore y aplique reglamentos para garantizar que el sector empresarial respete los derechos humanos, las normas laborales y las normas ambientales y de otra índole, a escala tanto nacional como internacional, en particular en lo que atañe a los derechos del niño;

b) Establezca un marco regulatorio claro para los sectores y las empresas que operan en el Estado parte o son gestionadas desde él, a fin de que sus actividades respeten las normas laborales y de otra índole, en particular las relacionadas con los derechos del niño, y no afecten negativamente a los derechos humanos ni pongan en peligro el medio ambiente y la salud;

c) Exija a las empresas que realicen evaluaciones, celebren consultas y hagan pública toda la información disponible sobre los efectos de sus actividades en el medio ambiente, la salud y los derechos del niño, así como sobre sus planes para hacer frente a esos efectos;

d) Exija a las empresas que actúen con la diligencia debida en sus operaciones y en toda la cadena de suministro en relación con los efectos nocivos que la degradación del medio ambiente provoca en los derechos del niño.

B.Principios generales (arts. 2, 3, 6 y 12)

No discriminación

16.El Comité se muestra preocupado por que persista una discriminación de facto profundamente arraigada en prácticas culturales que perpetúan la desigualdad —en particular en lo que respecta a las niñas y los adolescentes— por motivos de sexo, género, edad, raza, situación socioeconómica, discapacidad, origen étnico, situación de migración o condición de refugiado, identidad y expresión de género y orientación sexual. También está preocupado por la marginación generacional que sufren los niños afromexicanos e indígenas, que están rezagados en todos los indicadores, y por la prevalencia de normas y estereotipos de género que agravan la discriminación y las desigualdades por razón de género.

17. El Comité insta al Estado parte a que:

a) Establezca leyes y normativas que prohíban expresamente toda forma de discriminación por motivos de origen social, nacional o étnico, discapacidad, sexo, identidad de género y orientación sexual, y que promueva una imagen positiva de los niños como titulares de derechos;

b) Ponga en marcha medidas de acción afirmativa dotadas de suficientes recursos para salvar las brechas que afectan a grupos específicos de niños en situaciones de vulnerabilidad;

c) Intensifique las políticas y estrategias de concienciación para lograr un cambio transformador de las conductas relacionadas con las normas y estereotipos sociales y de género, en colaboración con los niños y los adolescentes, las organizaciones de la sociedad civil, las escuelas, las familias, las comunidades, el sector privado, los agentes confesionales, los líderes comunitarios y los medios de comunicación.

Interés superior del niño

18. Recordando su observación general núm. 14 (2013), relativa al derecho del niño a que su interés superior sea una consideración primordial, el Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas para garantizar la aplicación clara del principio del interés superior del niño como consideración primordial en todas las decisiones relativas a los niños que adopten los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, así como en todas las políticas, los programas y los proyectos —también los dirigidos a los niños en entornos migratorios o institucionalizados y en cualquier otra situación— pertinentes para los niños y que tengan efectos en ellos.

Derecho a la vida, a la supervivencia y al desarrollo

19.El Comité está profundamente preocupado por:

a)Los elevados niveles de homicidios cometidos contra niños y de feminicidios, también por parte de la policía;

b)Los altos índices de desaparición forzada de niños;

c)Que la violencia armada, el narcotráfico y la lucha contra la delincuencia organizada causen la muerte de muchos niños;

d)La falta de información sobre la posible muerte de niños en el incendio que tuvo lugar en 2023 en el centro de detención de Ciudad Juárez.

20. El Comité insta al Estado parte a que:

a) Declare causa nacional la lucha contra los homicidios de niños y los feminicidios y conciba urgentemente medidas para prevenir y erradicar estos fenómenos, en particular determinando y atendiendo en mayor medida sus causas profundas y dedicando suficientes recursos financieros y humanos a combatirlos;

b) Investigue, procese y sancione de forma sistemática y con prontitud los casos de asesinato de niños —incluidos los cometidos por la policía— y refuerce las medidas destinadas a supervisar la actuación de la policía y de las instituciones judiciales;

c) Otorgue el máximo nivel de prioridad a la prevención, investigación y sanción de las desapariciones de niños, incluidas las desapariciones forzadas, y adopte medidas inmediatas y eficaces para desempeñar esa labor, garantizando la búsqueda inmediata, en particular mediante la supresión del requisito de esperar 72 horas establecido en las leyes procesales;

d) Aborde las causas profundas de las desapariciones de niños y conciba e implemente procedimientos para que la policía y la Fiscalía hagan un seguimiento de los casos de niños desaparecidos, velando por que el personal reciba una capacitación adecuada y conozca la naturaleza de esos casos;

e) Investigue el incendio que tuvo lugar en 2023 en el centro de detención de Ciudad Juárez y haga públicos sus resultados, en especial en lo que respecta a su repercusión en los niños, garantice que los responsables rindan cuentas y proporcione reparaciones a las víctimas, incluidos sus familiares.

Respeto por las opiniones del niño

21. Tomando nota de la información facilitada por el Estado parte sobre el Consejo Consultivo de Niños, Niñas y Adolescentes, y recordando su observación general núm. 12 (2009), relativa al derecho del niño a ser escuchado, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Vele por que las opiniones de los niños se tengan debidamente en cuenta en la familia, los centros de enseñanza, los tribunales y todos los procedimientos administrativos, sanitarios y de otra índole que les conciernan;

b) Promulgue leyes que dispongan que se debe consultar con los niños todas las cuestiones que los afecten, y celebre, a través de un mecanismo sistémico, consultas periódicas con niños y adolescentes;

c) Lleve a cabo programas y actividades de concienciación para promover la participación genuina y autónoma de todos los niños, prestando especial atención a las niñas y a los niños en situaciones de vulnerabilidad, e informe a los niños de los mecanismos de que disponen para que se les escuche.

C.Derechos civiles y políticos (arts. 7, 8 y 13 a 17)

Inscripción de los nacimientos y nacionalidad

22. Si bien acoge con satisfacción que en el Estado parte el registro de los nacimientos sea casi universal y toma nota de que el proyecto de ley general de operación de los registros civiles está pendiente de aprobación en el Senado, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Preste especial atención a la inscripción de los nacimientos de niños cuyos progenitores sean desplazados internos o estén indocumentados;

b) Proporcione orientación y recursos adecuados al personal de los consulados en el extranjero para facilitar la inscripción de los nacimientos de los niños cuyos progenitores residan en el exterior.

Derecho a la identidad

23. El Comité toma nota de que se ha incorporado el derecho a la identidad en la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y recomienda al Estado parte que siga facilitando el acceso a la información sobre el origen biológico de los niños adoptados y de los nacidos por gestación subrogada y que tome medidas para restablecer con prontitud la identidad de los niños, en particular en los casos de adopción ilegal.

Libertad de asociación y de reunión pacífica

24. El Comité recomienda al Estado parte que garantice y refuerce el derecho de los niños a la libertad de asociación y de reunión pacífica, y que vele por que los niños —en particular los niños defensores de los derechos humanos, incluidos los niños defensores de los derechos humanos relacionados con el medio ambiente— no sufran amenaza alguna por ejercer esos derechos, como el uso de la fuerza o la reclusión.

Acceso a información apropiada

25. Recordando su observación general núm. 25 (2021), relativa a los derechos de los niños en relación con el entorno digital, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Reduzca las desigualdades en el acceso a las tecnologías de la información y las comunicaciones mediante estrategias de expansión en zonas remotas, mejore la inclusión de los niños en situaciones de desventaja y garantice un acceso seguro a información en línea pertinente y culturalmente apropiada;

b) Intensifique las medidas de concienciación para garantizar la alfabetización y las competencias digitales de los niños, los docentes y las familias, así como el conocimiento de los mecanismos de protección de los niños en línea, en particular contra el ciberacoso y en relación con la privacidad;

c) Garantice la implementación de una legislación adecuada en materia de plataformas digitales para proteger a l os niños y a los adolescentes de la ciberdelincuencia y reducir los contenidos y materiales nocivos y los riesgos en línea, y prevea mecanismos para enjuiciar a los infractores.

D.Violencia contra los niños (arts. 19, 24, (párr. 3), 28 (párr. 2), 34, 35, 37 a) y 39 de la Convención, y Protocolo Facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía)

Malos tratos, descuido y explotación y abusos sexuales

26.Si bien toma nota de la aprobación de un protocolo de asistencia a los niños víctimas de abusos sexuales, el Comité está seriamente preocupado por:

a)La elevada prevalencia de la violencia sexual, especialmente la violación, que afecta sobre todo a las niñas indígenas, así como de los abusos sexuales en las escuelas;

b)Los abusos sexuales cometidos por religiosos de la Iglesia católica;

c)La falta de medidas adecuadas de investigación y rendición de cuentas en los casos de abuso, explotación y violencia sexuales;

d)El insuficiente conocimiento de los canales de denuncia, el acceso a la justicia y las medidas de indemnización y rehabilitación para las víctimas.

27. El Comité insta al Estado parte a que:

a) Implemente programas a largo plazo para combatir las causas profundas de la violencia, el abuso y la explotación sexuales de los niños, entre otras cosas dotando al Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes de suficientes recursos humanos, técnicos y financieros;

b) Dé a conocer las orientaciones emitidas por la Secretaría de Educación Pública para la prevención del abuso sexual de niños en escuelas y otras instituciones de enseñanza, y brinde apoyo a docentes, profesionales de la salud y trabajadores sociales para que puedan detectar diversas formas de vulneraciones y derivar a las víctimas según proceda;

c) Abra una investigación formal independiente con plenos poderes, dirigida por el Estado, sobre los abusos sexuales cometidos contra niños en la Iglesia católica con vistas a determinar los fallos de las instituciones estatales, identificar a las víctimas —incluidas las de abusos ocurridos en el pasado— y establecer un mecanismo para indemnizarlas;

d) Proporcione canales de denuncia accesibles, confidenciales, eficaces y adaptados a los niños, y preste apoyo a los grupos vulnerables de niños indígenas y niños con discapacidad para que denuncien los casos de violencia;

e) Promueva la denuncia obligatoria de los casos de abuso sexual de niños y se asegure de que todos esos casos se investiguen de manera adecuada y se enjuicie y sancione debidamente a sus autores;

f) Vele por que los niños víctimas de abuso y explotación sexuales tengan acceso a una asistencia multidisciplinar, que incluya centros de atención integral o albergues, con servicios de evaluación médica y de terapia centrada en el trauma;

g) Refuerce los programas de concienciación y capacitación dirigidos a los docentes, los profesionales de la salud, los agentes religiosos o confesionales, los miembros de la policía, los fiscales y los jueces sobre la violencia contra los niños y sus aspectos de género.

Castigos corporales

28. Recordando su observación general núm. 8 (2006), relativa al derecho del niño a la protección contra los castigos corporales y otras formas de castigo crueles o degradantes, el Comité insta al Estado parte a que:

a) Garantice que se prohíban los castigos corporales a los niños en todos los entornos, incluidos el hogar, las escuelas y otras instituciones de enseñanza, las guarderías, los centros penitenciarios y los lugares donde se ofrecen modalidades alternativas de cuidado;

b) Acelere las reformas relativas a la prohibición del castigo corporal y humillante en todos los estados a fin de que entre en vigor la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes;

c) Derogue la “facultad de corregir ” que tienen quienes ejercen la patria potestad con arreglo al artículo 423 del Código Civil Federal de 1928, que contraviene las disposiciones que prohíben los castigos corporales;

d) Lleve a cabo campañas de concienciación dirigidas a los progenitores y a los profesionales que trabajan con y para los niños a fin de promover un cambio de conducta, en la familia y en la comunidad, respecto de los castigos corporales y de fomentar la parentalidad positiva.

Prácticas nocivas

29. Observando la persistencia del matrimonio infantil, en especial en las zonas rurales y en las comunidades indígenas, y el elevado índice de adolescentes en uniones libres, y recordando la recomendación general núm. 31 del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer y observación general núm. 18 del Comité de los Derechos del Niño (2019), aprobadas de manera conjunta, sobre las prácticas nocivas, el Comité insta al Estado parte a que:

a) Haga frente a la persistencia del matrimonio infantil y las uniones libres, en especial en las zonas rurales y las comunidades indígenas, con vistas a transformar las normas de género y las prácticas culturales que afectan a las niñas en situación de mayor riesgo;

b) Lleve a cabo un estudio completo para recabar datos, establezca indicadores basados en enfoques sensibles a la dimensión de género y respetuosos de las culturas de los Pueblos Indígenas, y refuerce los mecanismos de seguimiento y evaluación para luchar contra el matrimonio infantil;

c) Conciba campañas y programas de concienciación sobre los efectos nocivos del matrimonio infantil en la salud física y mental y en el bienestar de los adolescentes dirigidos a los hogares, las autoridades locales, los líderes religiosos e indígenas, los jueces y los fiscales.

Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes y violencia de bandas

30.Preocupan seriamente al Comité:

a)Las informaciones que indican que agentes de policía, fiscales y soldados utilizan habitualmente la violencia y la tortura para obtener confesiones y cometen otros abusos contra las personas acusadas de delitos, incluidos los niños, y que el sistema de justicia no asegura de manera sistemática las debidas garantías procesales;

b)El aumento de los casos de malos tratos o tratos crueles o degradantes cometidos contra niños en centros de detención y en situaciones de privación de libertad;

c)La falta de transparencia y el escaso interés en lo que se refiere al enjuiciamiento y la rendición de cuentas de los autores de tales abusos;

d)La falta de recursos adecuados o atención especializada para los niños víctimas y la limitada capacidad del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia;

e)El incremento de la inseguridad a causa de la delincuencia organizada, la violencia armada y los carteles del narcotráfico, y sus repercusiones negativas en la vida y el desarrollo de los niños.

31. Recordando su observación general núm. 13 (2011), relativa al derecho del niño a no ser objeto de ninguna forma de violencia, el Comité insta al Estado parte a que:

a) Haga cumplir la prohibición de la tortura y garantice que todas las denuncias de actos de violencia y tortura cometidos por agentes de policía, fiscales o soldados —también en las instituciones donde hay niños privados de libertad— se investiguen y sancionen debidamente, y que los niños víctimas dispongan de recursos efectivos;

b) Mejore la supervisión de los centros de privación de libertad de niños, asegurando que puedan acceder a ellos instituciones independientes y organizaciones de la sociedad civil, y garantice que se apliquen todas las recomendaciones del mecanismo nacional de prevención de la tortura;

c) Vele por que las políticas de paz y seguridad, como la Estrategia Nacional de Paz y Seguridad (2018-2024), se evalúen, actualicen y apliquen en pleno cumplimiento de la Convención y de sus Protocolos Facultativos;

d) Vele por que se haga justicia y se proporcione reparación a los niños mediante un programa de desmovilización de los adolescentes reclutados, garantice una coordinación eficaz entre las instituciones y dote a ese programa de recursos humanos, técnicos y financieros.

Protocolo Facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía

32. El Comité lamenta la escasa información acerca de la implementación de sus observaciones finales sobre el informe presentado por el Estado parte en virtud del artículo 12, párrafo 1, del Protocolo Facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía . Recordando sus directrices de 2019 relativas a la aplicación del Protocolo Facultativo y sus observaciones finales sobre el informe presentado por el Estado en virtud del Protocolo Facultativo, el Comité insta al Estado parte a que:

a) Intensifique los esfuerzos para prevenir, detectar y enjuiciar todos los delitos contemplados en el Protocolo Facultativo;

b) Vele por que los niños víctimas de los delitos contemplados en el Protocolo Facultativo tengan acceso a la justicia, incluida la asistencia jurídica gratuita, la información adecuada en un lenguaje adaptado a los niños, y la protección especial en todas las fases del proceso penal;

c) Garantice que los niños víctimas de los delitos contemplados en el Protocolo Facultativo tengan acceso a recursos efectivos, incluida la indemnización, los servicios de rehabilitación y reintegración, y la recuperación de la identidad;

d) Lleve a cabo una investigación exhaustiva sobre la naturaleza y el alcance de la venta y la explotación sexual de niños con fines de prostitución y de producción de imágenes de abusos sexuales de niños, en especial en línea.

E.Entorno familiar y modalidades alternativas de cuidado (arts. 5, 9 a 11, 18 (párrs. 1 y 2), 20, 21, 25 y 27 (párr. 4))

Entorno familiar

33. El Comité señala a la atención del Estado parte la declaración del Comité sobre el artículo 5 de la Convención sobre los Derechos del Niño, y le recomienda que:

a) Vele por que las madres y los padres compartan en pie de igualdad la responsabilidad de sus hijos, tanto en la ley como en la práctica;

b) Adopte una política integral de modalidades alternativas de cuidado que prevea mecanismos para evitar la separación de las familias.

Niños privados de un entorno familiar

34. El Comité señala a la atención del Estado parte las Directrices sobre las Modalidades Alternativas de Cuidado de los Niños y le recomienda que:

a) Elimine gradualmente la institucionalización y adopte, sin demora, una estrategia y un plan de acción con ese fin, garantizando que cuenten con suficientes recursos humanos, técnicos y financieros para su implementación;

b) Garantice que el programa nacional de acogimiento familiar cuente con suficientes recursos humanos, técnicos y financieros y que se implemente con salvaguardias adecuadas y criterios claros, que obedezcan a las necesidades y al interés superior del niño;

c) Garantice suficientes modalidades alternativas de cuidado en familias y en la comunidad para los niños que no pueden quedarse con sus familias, entre otras cosas asignando recursos financieros suficientes para el acogimiento familiar y la adopción;

d) Facilite la reagrupación de los niños con sus familias siempre que sea posible, de conformidad con el interés superior del niño;

e) Establezca normas de calidad para todas las modalidades alternativas de cuidado, examine periódicamente las condiciones de acogimiento de los niños en hogares de guarda e instituciones y controle la calidad del cuidado que reciben en esos entornos, entre otras cosas estableciendo canales accesibles para denunciar, vigilar y remediar el maltrato de los niños;

f) Vele por que se asignen suficientes recursos humanos, técnicos y financieros a los centros de asistencia social y a los servicios de protección de la infancia pertinentes con el fin de facilitar en la mayor medida posible la rehabilitación y reinserción social de los niños que residen en ellos.

Adopción

35. Tomando nota de la información facilitada por el Estado parte sobre la prohibición de las adopciones privadas, el Comité le recomienda que se asegure de que el interés superior del niño sea la consideración primordial en los procedimientos de adopción —incluido el acogimiento preadoptivo— de los niños de todas las edades y de que se haga efectivo el derecho de los niños adoptivos a conocer a sus padres biológicos.

F.Niños con discapacidad (art. 23)

36. Recordando su observación general núm. 9 (2006), relativa a los derechos de los niños con discapacidad, el Comité insta al Estado parte a que adopte un enfoque de la discapacidad basado en los derechos humanos, establezca una estrategia global a favor de la inclusión de esos niños y:

a) Vele por la aplicación efectiva del Programa Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad, incluida la desinstitucionalización de los niños con discapacidad;

b) Organice la reunión de datos desglosados sobre los niños con discapacidad, incluidos los que viven en instituciones, los que son víctimas de violencia y los que no tienen acceso a la educación;

c) Garantice a los niños con discapacidad una protección, una atención de la salud y un apoyo eficaces y adecuados, que incluya la detección precoz y los servicios de base comunitaria;

d) Organice campañas de concienciación destinadas a los funcionarios públicos, la ciudadanía y las familias para combatir la estigmatización de los niños con discapacidad y los prejuicios de que son objeto y para promover una imagen positiva de estos niños como titulares de derechos.

G.Salud (arts. 6, 24 y 33)

Salud y servicios sanitarios

37. Recordando su observación general núm. 15 (2013), relativa al derecho del niño al disfrute del más alto nivel posible de salud, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Adopte un enfoque basado en los derechos humanos para la aplicación del nuevo modelo de atención integral en salud y siga garantizando, a escala federal y estatal, el acceso universal de los niños a unos servicios sanitarios de alta calidad, asequibles e inclusivos;

b) Preste especial atención en proporcionar a los niños indígenas y a los que viven en zonas rurales remotas unos servicios de salud que tengan en cuenta los aspectos culturales;

c) Asegure la disponibilidad de todas las vacunas necesarias y la vacunación oportuna de todos los niños, dando prioridad a los menores de 5 años, con el fin de reducir la mortalidad infantil mediante el refuerzo del Centro Nacional para la Salud de la Infancia y la Adolescencia con suficientes recursos humanos, técnicos y financieros;

d) Reduzca urgentemente la malnutrición crónica de los niños de 0 a 5 años;

e) Implemente con eficacia las medidas destinadas a reducir la obesidad y el sobrepeso entre los niños y fortalezca las estrategias que permiten el acceso de los hogares pobres a alimentos saludables.

Salud mental

38. Tomando nota de la información facilitada por el Estado parte sobre la Comisión Nacional de Salud Mental y Adicciones, el Comité recomienda al Estado parte que adopte una estrategia nacional para atender la salud mental, que incluya el fomento de la capacidad de los especialistas en salud mental, y refuerce las iniciativas existentes, como la línea de emergencia La Línea de la Vida y el programa Contacto Joven.

Salud de los adolescentes

39. Recordando sus observaciones generales núm. 4 (2003), relativa a la salud y el desarrollo de los adolescentes en el contexto de la Convención, y núm. 20 (2016), relativa a la efectividad de los derechos del niño durante la adolescencia, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Adopte una política integral de salud sexual y reproductiva para los adolescentes y se asegure de que la educación sobre salud sexual y reproductiva forme parte del plan de estudios obligatorio en las escuelas y de la educación informal;

b) Refuerce la ejecución efectiva de la segunda fase de la Estrategia Nacional para la Prevención del Embarazo en Adolescentes, asignándole recursos humanos, técnicos y financieros suficientes a través de una partida presupuestaria específica y un mecanismo de seguimiento y coordinación;

c) Vele por que todos los niños y los adolescentes —incluidos los que no están escolarizados, los niños indígenas y los que viven en zonas rurales— reciban información y servicios de salud sexual y reproductiva confidenciales, adaptados a sus necesidades, apropiados para cada edad y que tengan en cuenta los aspectos culturales;

d) Despenalice el aborto en todas las circunstancias en todos los estados y garantice el acceso a servicios de aborto sin riesgo y de atención posterior al aborto para las adolescentes, asegurándose de que se mantenga la confidencialidad de su información personal y su opinión sea escuchada en todo momento y se tenga en cuenta como parte del proceso de decisión;

e) Refuerce las medidas adoptadas para proteger a los niños del abuso de sustancias y proporcionarles una atención adecuada.

Niños intersexuales

40. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Garantice que los niños intersexuales no sean sometidos a tratamientos médicos o quirúrgicos innecesarios, de conformidad con los derechos del niño a la integridad corporal, a la autonomía y a la libre determinación;

b) Proporcione servicios sociales, médicos y psicológicos y asesoramiento, apoyo y reparación adecuados a las familias con niños intersexuales.

H.Nivel de vida (arts. 18 (párr. 3), 26 y 27 (párrs. 1 a 3))

41. Observando con preocupación que entre 2018 y 2023 se redujo el gasto social destinado a los niños, en particular al grupo de edad de la primera infancia, lo cual dio lugar a un aumento de las carencias sociales, en especial en los estados del sur y en las zonas rurales, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Adopte un programa de protección social universal, que prevea transferencias financieras a los niños, y lo integre eficazmente en las políticas y los programas públicos de salud, nutrición, educación y cuidado infantil;

b) Adopte a escala federal, estatal y local las medidas complementarias necesarias para erradicar, de aquí a 2030, la pobreza extrema entre los niños, entre otras cosas dando prioridad al suministro de agua potable y a la accesibilidad, disponibilidad y asequibilidad de los alimentos;

c) Estudie la posibilidad de ampliar los programas que han tenido buenos resultados, como Mi Beca para Empezar, que pone de manifiesto el valor de la protección social para los niños que tienen numerosas carencias.

I.Derechos del niño y medio ambiente (arts. 2, 3, 6, 12, 13, 15, 17, 19, 24 y 26 a 31)

Efectos del cambio climático sobre los derechos del niño

42. Recordando su observación general núm. 26 (2023), relativa a los derechos del niño y el medio ambiente, con particular atención al cambio climático, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Vele por que se tengan en cuenta las opiniones de los niños al elaborar políticas y sistemas relacionados con el medio ambiente, el cambio climático, la reducción del riesgo de desastres y la gestión de crisis;

b) Refuerce los conocimientos y preparación de los niños respecto del cambio climático y los desastres naturales incorporando este tema en los planes de estudio y en los programas de capacitación de docentes;

c) Priorice el refuerzo de las infraestructuras de agua, saneamiento e higiene resilientes al clima en las escuelas ;

d) Garantice la participación de los niños en la implementación de la actualización de la contribución determinada a nivel nacional presentada en 2022 y en la preparación de la próxima contribución determinada a nivel nacional, que debería incluir una evaluación del impacto en los derechos del niño.

J.Educación, esparcimiento y actividades culturales (arts. 28 a 31)

Educación: objetivos y cobertura

43. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Incremente el presupuesto asignado al sector de la educación pública para dotar a las políticas en este ámbito y a las infraestructuras educativas —incluidas las de agua y saneamiento— de suficientes recursos humanos, técnicos y financieros;

b) Adopte medidas para combatir las causas profundas del abandono escolar y para detectar a los niños en situación de riesgo o no escolarizados con el fin de prevenir el abandono escolar, en especial entre los niños en situaciones de vulnerabilidad;

c) Estudie la posibilidad de revocar la decisión de eliminar el Programa de Escuelas de Tiempo Completo o elabore nuevas medidas para mitigar plenamente los efectos negativos derivados de esa decisión, como la pérdida de acceso a una alimentación adecuada, incluido el desayuno y otras comidas ofrecidas en las escuelas, y los riesgos asociados a la violencia de bandas;

d) Adopte una política integral para la retención y reintegración escolares, que contemple medidas para ayudar a las adolescentes embarazadas y a las madres adolescentes a seguir estudiando en las escuelas ordinarias;

e) Mantenga y refuerce la Estrategia Nacional de Educación Inicial con suficientes recursos humanos, técnicos y financieros;

f) Garantice la implementación eficaz, el seguimiento y los resultados del programa de Becas Benito Juárez.

Calidad de la educación

44. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Adopte con urgencia una estrategia global para hacer frente a las causas estructurales de los escasos resultados del aprendizaje en el sistema educativo;

b) Refuerce la calidad de la educación, garantizando que haya docentes cualificados y que las escuelas ofrezcan una accesibilidad plena y segura para todos y estén dotadas de unas infraestructuras —también de agua y saneamiento— y tecnologías educativas adecuadas;

c) Garantice la protección y seguridad de los niños en las escuelas, en particular velando por la implementación efectiva del protocolo de erradicación del acoso escolar en la educación básica, aprobado en 2024.

Educación inclusiva

45. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Vele por que todos los niños con discapacidad tengan acceso a una educación inclusiva y culturalmente apropiada en las escuelas ordinarias;

b) Garantice la aplicación efectiva de la Estrategia Nacional de Educación Inclusiva, aprobada en 2019;

c) Amplíe el Programa para la Inclusión y la Equidad Educativa y asegure su implementación efectiva;

d) Refuerce el programa La Escuela es Nuestra con un mecanismo de seguimiento para evaluar su impacto, en especial en materia de retención, resultados del aprendizaje y nutrición.

Educación en derechos humanos

46. El Comité recomienda al Estado parte que vele por que la enseñanza de los derechos humanos y los principios de la Convención formen parte del plan de estudios obligatorio en la enseñanza primaria, secundaria y superior y en la formación profesional, así como en la formación de los docentes y demás profesionales de la educación, en especial mediante la implementación efectiva del Plan Sectorial de Educación, teniendo en cuenta el marco del Programa Mundial para la Educación en Derechos Humanos.

Descanso, juego, esparcimiento y actividades recreativas, culturales y artísticas

47. El Comité recomienda al Estado parte que redoble los esfuerzos para garantizar el acceso de todos los niños a parques infantiles y espacios al aire libre seguros, en particular los niños en situaciones de vulnerabilidad.

K.Medidas especiales de protección (arts. 22, 30, 32, 33, 35, 36, 37 b) a d) y 38 a 40 de la Convención, y Protocolo Facultativo relativo a la participación de niños en los conflictos armados)

Niños solicitantes de asilo, refugiados y migrantes

48.El Comité acoge con beneplácito las reformas legislativas introducidas en la Ley de Migración y en la Ley sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político. No obstante, se muestra profundamente preocupado por la falta de aplicación de esas leyes en el contexto del creciente número de niños solicitantes de asilo, refugiados y migrantes en el Estado parte, en particular en lo que se refiere a:

a)La falta de armonización entre la Ley de Migración y la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes;

b)La escasa coordinación entre las autoridades consulares, las autoridades de migración y las autoridades de protección de la infancia;

c)La falta de datos desglosados sobre los niños solicitantes de asilo, refugiados y migrantes;

d)La persistencia de la práctica de recluir a los niños migrantes, incluidos los no acompañados y los separados de sus familias;

e)La falta de capacidad para promover y facilitar la reagrupación familiar;

f)La escasa aplicación del procedimiento de determinación del interés superior;

g)La falta de medidas de protección para los niños solicitantes de asilo.

49. Recordando las observaciones generales conjuntas núms . 3 y 4 del Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de Sus Familiares y núms . 22 y 23 (2017) del Comité de los Derechos del Niño, sobre los derechos humanos de los niños en el contexto de la migración internacional, así como su observación general núm. 6 (2005), relativa al trato de los menores no acompañados y separados de su familia fuera de su país de origen, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Garantice la aplicación efectiva de las medidas legales aprobadas para armonizar la Ley de Migración y la Ley sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político con la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes;

b) Refuerce las capacidades y los mecanismos de coordinación entre las entidades pertinentes —incluido el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, el Instituto Nacional de Migración, la oficina de protección y la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados— para que se evalúe el interés superior niñas, niños y adolescentes y se proporcionen recursos caso por caso;

c) Fortalezca la coordinación entre las autoridades consulares, las autoridades de migración y las autoridades de protección de la infancia a fin de asegurar la protección especial de los niños mexicanos retornados de los Estados Unidos de América;

d) Garantice la implementación efectiva de la Ruta de Protección Integral de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes en Situaciones de Migración;

e) Refuerce la reunión de datos desglosados sobre niños solicitantes de asilo y refugiados, incluidos los no acompañados y los separados de sus familias;

f) Ponga fin de inmediato a la práctica de detener y privar de libertad a los niños migrantes y garantice en su lugar medidas especiales de protección;

g) Además de prohibir toda forma de privación de libertad en el contexto de la migración, vele por que todos los lugares de alojamiento o de rescate cumplan las normas internacionales, en particular velando por que los niños tengan acceso a la información y a servicios de traducción e interpretación en un idioma que comprendan, y garantice la seguridad, la salud, la alimentación y otros derechos de los niños;

h) Adopte medidas que garanticen la localización de las familias de los niños no acompañados y de los separados de ellas a fin de promover la reagrupación familiar;

i) Vele por la aplicación del procedimiento de determinación del interés superior por parte de las autoridades de protección de la infancia a fin de evitar la separación de las familias y asegurar la especial protección y restitución de sus derechos;

j) Refuerce el mecanismo para detectar las necesidades de protección internacional de los niños solicitantes de asilo;

k) Garantice que los niños tengan acceso a mecanismos confidenciales y adaptados a sus necesidades, incluida asistencia jurídica gratuita y apropiada, para denunciar los casos que tengan lugar en los centros de reclusión de niños y en las instalaciones que albergan a niños solicitantes de asilo, refugiados y migrantes;

l) Se plantee la posibilidad de ratificar la Convención para Reducir los Casos de Apatridia.

Niños desplazados internos

50. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Agilice la aprobación del proyecto de ley general para prevenir, atender y reparar integralmente el desplazamiento forzado interno y asegure su implementación efectiva mediante la dotación de suficientes recursos humanos, técnicos y financieros y la armonización con la legislación pertinente;

b) Garantice la aprobación y aplicación de una respuesta integral para los desplazados internos, que incluya una estrategia nacional de prevención y medidas de protección —en especial contra el trabajo infantil—, y de atención a los niños desplazados internos.

Niños indígenas y afromexicanos

51. Recordando su observación general núm. 11 (2009), relativa a los niños indígenas y sus derechos en virtud de la Convención, el Comité insta al Estado parte a que:

a) Acelere el proceso de armonización de la reforma constitucional para asegurar el reconocimiento de los Pueblos Indígenas y de los afromexicanos como titulares de derechos;

b) Ponga en marcha medidas para la detección precoz y la intervención oportuna en los casos de conflicto en zonas ocupadas por Pueblos Indígenas a través de medidas de solución pacífica de controversias y atendiendo a las causas profundas de esos conflictos;

c) Garantice de manera sistemática la participación libre, previa e informada de los niños indígenas antes de adoptar e implementar cualquier medida legislativa o administrativa que pueda afectarlos y proporcione recursos efectivos en los casos en que se vulneren sus derechos.

Explotación económica, incluido el trabajo infantil

52. Acogiendo con satisfacción la información facilitada por el Estado parte acerca de la ratificación del Convenio sobre las Trabajadoras y los Trabajadores Domésticos, 2011 (núm. 189) de la Organización Internacional del Trabajo, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Fortalezca la Comisión Intersecretarial para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil y la Protección de Adolescentes Trabajadores en Edad Permitida en México para hacer frente de manera efectiva a la magnitud del fenómeno del trabajo infantil;

b) Refuerce los mecanismos de inspección del trabajo infantil utilizados por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social con suficientes recursos humanos, técnicos y financieros;

c) Tome medidas prontas y eficaces para velar por que ningún niño ejerza actividades consideradas como las peores formas de trabajo infantil, en especial en las zonas rurales y en el trabajo doméstico, y garantice su reintegración en los sistemas de enseñanza y de protección social;

d) Garantice el cumplimiento de todas las condiciones laborales de seguridad para los adolescentes en edad permitida para trabajar.

Niños en situación de calle

53. Señalando a la atención su observación general núm. 21 (2017), relativa a los niños en situación de calle, el Comité recuerda sus anteriores observaciones finales y recomienda al Estado parte que:

a) Establezca un sistema de protección integral dirigido a los niños en situación de calle o en situación de riesgo que funcione a escala federal y estatal;

b) Realice periódicamente estudios exhaustivos sobre el alcance y las causas subyacentes del fenómeno de los niños en situación de calle.

Administración de la justicia juvenil

54. Recordando su observación general núm. 24 (2019), relativa a los derechos del niño en el sistema de justicia juvenil, el Comité insta al Estado parte a que armonice plenamente su sistema de justicia juvenil con la Convención y otras normas pertinentes. En particular, el Comité insta al Estado parte a que:

a) Aumente la edad de responsabilidad penal a los 14 años como mínimo;

b) Garantice que en todos los estados se disponga de asistencia jurídica gratuita, conforme a lo dispuesto en las leyes estatales y nacionales, desde una fase temprana de todo procedimiento judicial hasta que termine;

c) Vele por la implementación efectiva de la ley de justicia juvenil para ampliar aún más el uso de medidas no judiciales como la remisión y la mediación para los niños sospechosos, acusados o declarados culpables de haber cometido un delito y, siempre que sea posible, el uso de medidas no privativas de la libertad, como la libertad condicional o los servicios comunitarios;

d) En las escasas situaciones en que la privación de libertad esté justificada como medida de último recurso, garantice que en ningún caso se recluya a los niños junto con los adultos y que las condiciones de internamiento cumplan las normas internacionales, entre otras cosas en lo que respecta al acceso a la educación y a los servicios de salud.

Niños en conflictos armados, incluida la aplicación del Protocolo Facultativo relativo a la participación de niños en los conflictos armados

55. Si bien encomia al Estado parte por haber reformado el Reglamento de Reclutamiento de Personal para el Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos con el fin de fijar la edad mínima de ingreso a los 18 años, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Adopte estrategias locales para aplicar el Protocolo Facultativo, que contemplen llegar a los niños en situación de mayor riesgo, partiendo de una evaluación exhaustiva con base empírica de las causas estructurales del reclutamiento de niños y de su participación en la violencia armada;

b) Tipifique explícitamente en el Código Penal Federal toda vulneración de las disposiciones del Protocolo Facultativo relativas al reclutamiento y la utilización de niños en hostilidades;

c) Vele por que se reconozca y trate como víctimas a los niños reclutados y que participan en hostilidades a fin de garantizar su protección y sus derechos, en especial de las niñas, en el contexto de las medidas adoptadas para preservar la seguridad pública, así como la protección frente a la violencia armada por parte de grupos armados no estatales.

L.Ratificación del Protocolo Facultativo relativo a un procedimiento de comunicaciones

56. El Comité recomienda al Estado parte que ratifique el Protocolo Facultativo de la Convención relativo a un procedimiento de comunicaciones.

M.Ratificación de los instrumentos internacionales de derechos humanos

57. El Comité recomienda al Estado parte que, a fin de hacer aún más efectivos los derechos del niño, considere la posibilidad de ratificar un instrumento fundamental de derechos humanos, a saber, el Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. También le recomienda que acepte el artículo 32 de la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, relativo a un procedimiento de comunicación interestatal.

N.Cooperación con organismos regionales

58. El Comité recomienda al Estado parte que coopere con la Organización de los Estados Americanos (OEA) en la aplicación de la Convención y de otros instrumentos de derechos humanos, tanto en el Estado parte como en otros Estados miembros de la OEA.

IV.Aplicación y presentación de informes

A.Seguimiento y difusión

59. El Comité recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas apropiadas para lograr que las recomendaciones que figuran en las presentes observaciones finales se lleven plenamente a la práctica y que difunda una versión de las observaciones finales adaptada a los niños y ampliamente accesible para ellos, incluidos los que se encuentran en las situaciones más desfavorecidas. También recomienda que los informes periódicos sexto y séptimo combinados, las respuestas escritas a la lista de cuestiones y las presentes observaciones finales se difundan ampliamente en los idiomas del país.

B.Mecanismo nacional para la presentación de informes y el seguimiento

60. El Comité recomienda al Estado parte que establezca una estructura gubernamental de carácter permanente y se asegure de que cuente con el mandato y los recursos humanos, técnicos y financieros suficientes para llevar a cabo la coordinación con los mecanismos internacionales y regionales de derechos humanos, colaborar con ellos y presentarles informes, así como para coordinar y vigilar el seguimiento que da el país a las obligaciones dimanantes de los tratados y a las recomendaciones y decisiones de dichos mecanismos y el modo en que las traslada a la práctica. Asimismo, pone de relieve que dicha estructura debe contar con el apoyo adecuado y permanente de personal especialmente dedicado a ella y con la capacidad de consultar sistemáticamente con la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y la sociedad civil.

C.Próximo informe

61.El Comité fijará y comunicará oportunamente la fecha de presentación de los informes periódicos octavo y noveno combinados del Estado parte conforme a un calendario previsible de presentación de informes basado en un ciclo de examen de ocho años y tras la aprobación, en su caso, de una lista de cuestiones y preguntas previa a la presentación del informe para el Estado parte. El informe debe ajustarse a las directrices armonizadas del Comité para la presentación de informes relativos a la Convención y no debe exceder de 21.200 palabras . En caso de que un informe sobrepase la extensión establecida, se pedirá al Estado parte que lo abrevie. Si el Estado parte no puede revisar y presentar de nuevo dicho informe, no podrá garantizarse su traducción para que lo examine el Comité.