Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de Sus Familiares
Observaciones finales sobre el segundo informe periódico de Indonesia *
1.El Comité examinó el segundo informe periódico de Indonesia en sus sesiones 611ª y 613ª, celebradas los días 2 y 3 de diciembre de 2025. En su 626ª sesión, celebrada el 11 de diciembre de 2025, aprobó las presentes observaciones finales.
A.Introducción
2.El Comité acoge con satisfacción la presentación del segundo informe periódico del Estado Parte, que se preparó en respuesta a la lista de cuestiones previa a la presentación del informe, así como la información adicional facilitada por la delegación de alto nivel, encabezada por el Representante Permanente Adjunto de la Misión Permanente de Indonesia ante la Oficina de las Naciones Unidas y otras organizaciones internacionales en Ginebra y por el Director General de Protección del Ministerio de Protección de los Trabajadores Migrantes Indonesios.
3.El Comité agradece el diálogo franco y constructivo mantenido con la delegación, la información proporcionada por los representantes del Estado Parte y el enfoque constructivo adoptado durante las reuniones, que permitieron llevar a cabo una labor conjunta de análisis y reflexión. El Comité también agradece los esfuerzos realizados por el Estado Parte para presentar respuestas e información adicional en un plazo de 24 horas tras el diálogo.
4.El Comité reconoce que el Estado Parte, como principal país de origen de trabajadores migratorios, que se emplean sobre todo en Asia Sudoriental, Asia Oriental, los Estados del Golfo, Oriente Medio y Australia y Türkiye, pero también como país de tránsito y destino, en particular para nacionales de China, el Japón y la República de Corea, ha logrado algunos avances en la protección de los derechos de sus nacionales en el extranjero y de los trabajadores migratorios extranjeros y sus familiares en el Estado Parte. Sin embargo, el Comité observa que el Estado Parte se enfrenta a varios desafíos complejos para la protección de los derechos tanto de los trabajadores migratorios como de sus familiares dentro del territorio o bajo la jurisdicción del Estado Parte y en el extranjero.
5.El Comité observa que algunos de los países en los que se emplea a trabajadores migratorios indonesios no son partes en la Convención, lo que puede constituir un obstáculo al disfrute por parte de esos trabajadores de los derechos que les reconoce la Convención.
B.Aspectos positivos
6.El Comité acoge con beneplácito los esfuerzos realizados por el Estado Parte para promover y proteger los derechos de los trabajadores migratorios indonesios y sus familiares en el extranjero, y observa con aprecio que Indonesia es parte en la mayoría de los convenios fundamentales de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).
7.El Comité acoge con satisfacción la aprobación de la Ley núm. 18 de Protección de los Trabajadores Migrantes Indonesios, de 2017.
8.El Comité también acoge con satisfacción las siguientes medidas institucionales y de política:
a)La aprobación, en 2025, de Asta Cita y el Plan Nacional de Desarrollo a Medio Plazo (2025-2029);
b)El acuerdo de 2025 entre el Estado Parte y la OIT sobre la aplicación de los instrumentos de la OIT, incluido el reclutamiento con perspectiva de género de trabajadores migratorios indonesios;
c)La política de regularización de junio de 2025;
d)Los reglamentos del Ministerio de Protección de los Trabajadores Migrantes Indonesios (reglamentos núms. 1 a 4 de 2025);
e)La creación del Ministerio de Protección de los Trabajadores Migrantes Indonesios, en sustitución del Organismo de Protección de los Trabajadores Migrantes Indonesios (Reglamento Presidencial núm. 165 de 2024);
f)La creación, en 2024, de la Dirección para la Protección de las Mujeres y los Niños y la Erradicación de la Trata de Personas, adscrita a la Policía Nacional Indonesia;
g)El Plan de Acción para el Fortalecimiento de la Gobernanza sobre la Colocación y la Protección de los Trabajadores Migrantes Indonesios (Reglamento Presidencial núm. 130 de 2024);
h)El Plan de Acción Nacional para la Prevención y la Erradicación de la Trata de Personas, aprobado en 2023;
i)La Estrategia Integral para Indonesia (2022-2025) elaborada entre el Estado Parte y la Organización Internacional para las Migraciones (OIM) en 2022;
j)El Plan de Acción Nacional de Derechos Humanos (2021-2025) (Reglamento Presidencial núm. 53 de 2021), que incluye mecanismos para combatir la trata de personas y detectar a las víctimas.
9.El Comité considera positivo que el Estado Parte votara a favor del Pacto Mundial para la Migración Segura, Ordenada y Regular, que la Asamblea General hizo suyo en su resolución 73/195. También considera positiva la decisión del Estado Parte, el 9 de diciembre de 2020, de actuar como país precursor del Pacto Mundial. Además, el Comité considera positiva la participación activa del Estado Parte en el examen regional para la región de Asia y el Pacífico, del 4 al 6 de febrero de 2025.
10. El Comité recomienda al Estado Parte que siga aplicando el Pacto Mundial para la Migración Segura, Ordenada y Regular, entre otras formas mediante la finalización del Plan de Acción Nacional sobre el Pacto Mundial para la Migración, en el marco de sus obligaciones internacionales contenidas en la Convención y otras obligaciones internacionales, y de conformidad con la observación general núm. 6 (2024) del Comité, relativa a la protección convergente de los derechos de los trabajadores migratorios y sus fami liares por la Convención y el Pacto Mundial para la Migración Segura, Ordenada y Regular.
C.Principales motivos de preocupación y recomendaciones
1.Medidas generales de aplicación (arts. 73 y 84)
Legislación y aplicación
11.Al Comité le preocupa lo siguiente:
a)Que la Ley núm. 6 de Inmigración, de 2011, no se haya armonizado plenamente con la Convención y que siga tipificando como delito la migración irregular;
b)Que la aprobación de legislación sobre el trabajo doméstico lleve mucho tiempo retrasándose;
c)Que la Ley núm. 11 de Creación de Empleo, de 2020, conocida como la “Ley Ómnibus”, no esté plenamente armonizada con la Convención y requiera una mayor protección en cuestiones laborales y ambientales, así como mecanismos de supervisión y vigilancia reforzados.
12. El Comité recomienda al Estado Parte que:
a) Dé prioridad a la plena armonización de su marco jurídico nacional — incluida la Ley núm. 6 de 2011, y la Ley núm. 18 de 2017— con la Convención, derogue todas las disposiciones legales que tipifican como delito la migración, incluidas las de la Ley núm. 6 de 2011, y vele por que los trabajadores migratorios y la sociedad civil participen de manera sustantiva en las modificaciones legislativas que afecten a los trabajadores migratorios;
b) Apruebe sin demora legislación para la protección de los trabajadores domésticos y refuerce dicha legislación mediante la ratificación de tratados internacionales sobre el trabajo doméstico;
c) Vele por que todas las leyes y políticas aplicables a los trabajadores migratorios y sus familiares, incluida la “Ley Ómnibus”, respeten plenamente sus derechos humanos e incorporen una perspectiva de género y una perspectiva interseccional.
Artículos 76 y 77
13.El Comité observa que el Estado Parte aún no ha formulado las declaraciones previstas en los artículos 76 y 77 de la Convención.
14. El Comité recomienda al Estado Parte que formule las declaraciones previstas en los artículos 76 y 77 de la Convención y reconozca así la competencia del Comité para recibir y examinar comunicaciones de Estados Partes y particulares relativas a violaciones de los derechos consagrados en la Convención.
Ratificación de los instrumentos pertinentes
15. El Comité reitera la recomendación de que el Estado Parte ratifique o se adhiera, lo antes posible, a la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas; el Convenio sobre los Trabajadores Migrantes (Disposiciones Complementarias), 1975 (núm. 143) de la OIT; el Convenio sobre los Trabajadores Migrantes (Revisado), 1949 (núm. 97) de la OIT; el Convenio sobre las Trabajadoras y los Trabajadores Domésticos, 2011 (núm. 189) de la OIT; el Convenio sobre Seguri dad y Salud de los Trabajadores, 1981 (núm. 155) de la OIT; el Protocolo de 2014 relativo al Convenio sobre el Trabajo Forzoso, 1930 (núm. 29) de la OIT; el Convenio sobre la Inspección del Trabajo (Agricultura), 1969 (núm. 129) de la OIT; el Convenio sobre la Política del Empleo, 1964 (núm. 122) de la OIT; el Convenio sobre las Agencias de Empleo Privadas, 1997 (núm. 181) de la OIT; y el Convenio sobre la Violencia y el Acoso, 2019 (núm. 190) de la OIT.
Política y estrategia integrales
16.El Comité observa con preocupación lo siguiente:
a)La ausencia de una estrategia nacional integral y cohesionada que garantice la plena gama de derechos de los trabajadores migratorios y sus familiares, tanto en el plano interno como en el extranjero;
b)Que el Estado Parte aún no ha integrado la perspectiva de género ni incorporado un enfoque interseccional en sus políticas y estrategias relacionadas con la migración, sobre todo teniendo en cuenta que la mayoría de los trabajadores migratorios indonesios en el extranjero son mujeres;
c)La insuficiencia de las actividades de divulgación y concienciación dirigidas a los trabajadores migratorios en el Estado Parte y a los que se encuentran en el extranjero sobre las iniciativas y los programas disponibles para la protección de sus derechos.
17. El Comité recomienda al Estado Parte que:
a) Elabore una estrategia nacional integral de migración basada en los derechos humanos, sensible a las cuestiones de género e interseccional, que abarque todos los aspectos de la Convención y garantice la protección de los trabajadores migratorios indonesios y de sus familiares en el plano interno y en el extranjero, y establezca un mecanismo de aplicación de esa estrategia con plazos, indicadores y parámetros de referencia claros para el seguimiento, la vigilancia y la evaluación, y con recursos suficientes, e incluya en su próximo informe periódico información sobre sus resultados;
b) Integre la perspectiva de género y la interseccionalidad en todas sus políticas y estrategias relacionadas con la migración y vele por que protejan a las mujeres y las niñas, incluidas las mujeres y niñas con discapacidad, contra la violencia de género, la violencia en línea, el acoso, las estafas en línea, la trata y la discriminación por razón de género;
c) Fortalezca sus estrategias de divulgación y concienciación dirigidas a los trabajadores migratorios en el Estado Parte y a los que se encuentran en el extranjero sobre el acceso a los recursos disponibles para la protección de sus derechos y su utilización.
Coordinación
18.El Comité toma nota de que el Estado Parte creó el Ministerio de Protección de los Trabajadores Migrantes Indonesios y toma nota también de otras medidas destinadas a mejorar la coordinación entre los organismos gubernamentales en materia de migración. Sin embargo, expresa su preocupación por la persistencia de una falta de coordinación efectiva, como demuestra el hecho de que varios ministerios sigan ocupándose de cuestiones migratorias —entre ellos, el Ministerio de Protección de los Trabajadores Migrantes, el Ministerio de Inmigración y Servicios Penitenciarios, y los ministerios de Mano de Obra, Derecho, Derechos Humanos y Relaciones Exteriores—, además de dos ministerios coordinadores.
19. El Comité recomienda al Estado Parte que:
a) Garantice un marco jurídico e institucional cohesionado y sólido para la protección de los trabajadores migratorios nacionales y extranjeros y sus familiares, preferiblemente mediante un único órgano interministerial de alto nivel dotado de un mandato claro y de autoridad y recursos suficientes;
b) Lleve a cabo una transferencia del mandato, transparente, inclusiva y con plazos definidos, del Ministerio de Mano de Obra al Ministerio de Protección de los Trabajadores Migrantes Indonesios, promulgue los reglamentos pendientes y vele por que esta nueva institución garantice el acceso a la justicia y a recursos para los trabajadores migratorios, cumpla eficazmente su mandato de supervisión y vigilancia, proteja los derechos de la gente de mar y de los pescadores migrantes y aborde los factores estructural es de la migración irregular desde una perspectiva de derechos humanos.
Recopilación de datos y derecho a la intimidad
20.El Comité toma nota de diversas iniciativas para mejorar la gobernanza de los datos sobre la migración y armonizarla con las normas internacionales, así como el cifrado y la supervisión de las plataformas digitales y la elaboración de materiales de capacitación en línea. No obstante, observa con preocupación lo siguiente:
a)Que siguen existiendo importantes disparidades e incoherencias en la recolección de datos sobre la migración, así como obstáculos persistentes para recopilar estadísticas sobre los migrantes en situación irregular, tanto en el plano interno como en el extranjero;
b)La necesidad de mejorar los mecanismos existentes para la protección de la privacidad de los trabajadores migratorios y asegurar su cumplimiento por parte de agentes privados, como las agencias de contratación.
21. El Comité recomienda al Estado Parte que:
a) Elabore un marco de recolección de datos que abarque todos los aspectos de la Convención, velando por que incluya información desglosada por género, nacionalidad, etnia, discapacidad, edad y situación migratoria, y ponga esa información a disposición del público;
b) Garantice la privacidad y la protección en la recogida de datos mediante barreras cortafuegos y limitaciones de acceso a la información, a fin de que los trabajadores migratorios, incluidos los que se encuentran en situación irregular, puedan acceder a los servicios sin temor a ser detenidos, recluidos o expulsados; vele por que los agentes privados, incluidas las agencias de contratación, protejan la privacidad de los trabajadores migratorios; elabore programas de alfabetización digital para los trabajador es migratorios, en el plano interno y en el extranjero, e independientemente de su situación; garantice el acceso a Internet para los trabajadores migratorios en su territorio; y elabore plataformas digitales modernas para facilitar la interacción de los trabajadores migratorios con las autoridades.
Supervisión independiente
22.El Comité acoge con satisfacción las funciones de la Comisión Nacional de Derechos Humanos (que el Subcomité de Acreditación de la Alianza Global de Instituciones Nacionales de Derechos Humanos volvió a acreditar con la categoría A en 2022), la Comisión Nacional sobre la Violencia contra la Mujer, la Comisión Nacional de Protección de la Infancia y la Comisión Nacional para las Personas con Discapacidad. No obstante, expresa preocupación por lo siguiente:
a)La falta de aplicación plena de las recomendaciones de 2022 del Subcomité de Acreditación de la Alianza Global de Instituciones Nacionales de Derechos Humanos;
b)La necesidad de ampliar las actividades de divulgación y el acceso a las instituciones nacionales de derechos humanos para los trabajadores migratorios y sus familiares, incluidos los que se encuentran en el extranjero;
c)La falta de información actualizada y coherente sobre el desempeño y los resultados de las instituciones nacionales de derechos humanos.
23. El Comité recomienda al Estado Parte que:
a) Elabore una estrategia nacional para aplicar las recomendaciones de 2022 del Subcomité de Acreditación de la Alianza Global de Instituciones Nacionales de Derechos Humanos y, de ese modo, asegure el establecimiento de un proceso de selección y nombramiento de los comisionados transparente, participativo, inclusivo de las personas con discapacidad y plural, y vele por que sus instituciones nacionales de derechos humanos tengan autoridad para tramitar eficazmente las denuncias de violaciones manifiestas de lo s derechos humanos de conformidad con los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París) y por que cuenten con recursos humanos, técnicos y financieros suficientes para desempeñar sus mandatos de manera efectiva;
b) Elabore una estrategia de divulgación para aumentar el conocimiento y el acceso a las instituciones nacionales de derechos humanos por parte de los trabajadores migratorios y sus familiares, incluidos los que se encuentran en el extranjero, y vele por que dicha estrategia sea sensible a las cuestiones de género, inclusiva de las personas con discapacidad e interseccional, e incluya en su próximo informe periódico información pertinente sobre los resultados obtenidos, respaldada por estadísticas;
c) Vele por que todas sus instituciones nacionales de derechos humanos elaboren un marco de recolección de datos armonizado con la Convención, y por la disponibilidad de información sobre los trabajadores migratorios y sus familiares, incluidos los que se encuentran en situación irregular.
Formación y difusión de información acerca de la Convención
24.El Comité toma nota de las iniciativas de capacitación del Estado Parte que abarcan el ciclo migratorio completo, incluidas iniciativas como Desa Migran Emas (Aldea Migrante de Oro) para fortalecer a las comunidades locales como núcleos de migración segura, programas de creación de capacidad en aldeas, y programas obligatorios de orientación previa a la partida para los trabajadores migratorios. No obstante, sigue preocupado por lo siguiente:
a)La necesidad de ampliar el alcance y la divulgación de las iniciativas de capacitación y difusión dirigidas a interesados clave, incluidos los agentes del orden, el poder judicial y los servicios sociales;
b)Los programas de capacitación centrados principalmente en los nacionales indonesios en el extranjero, con un acceso limitado de los no nacionales a la orientación y la formación profesional dentro del Estado Parte, y una regulación y supervisión insuficientes de las agencias privadas de contratación.
25. El Comité recomienda al Estado Parte que:
a) Refuerce los programas de capacitación sobre los derechos de los trabajadores migratorios y sus familiares y ponga esos programas a disposición de todos los funcionarios que trabajan en el ámbito de la migración, incluidos los agentes del orden, las autoridades fronterizas, los guardacostas, los jueces, los fiscales, los inspectores de trabajo y los funcionarios consulares, así como los funcionarios nacionales, regionales y locales, los trabajadores sociales y los miembros de las organizaciones de la socied ad civil, incluidas las organizaciones de migrantes;
b) Vele por que los migrantes que residen en el Estado Parte puedan acceder a programas de fomento de la capacidad en relación con la Convención y beneficiarse de ellos, y por que participen plenamente en programas destinados a fortalecer las comunidades locales como núcleos de migración segura, asegurándose de que esos programas sean sensibles a las cuestiones de género e inclusivos de la discapacidad.
Participación de la sociedad civil
26.El Comité reconoce el papel fundamental que desempeñan la sociedad civil y los defensores de los derechos humanos en la protección de los derechos de los trabajadores migratorios y sus familiares. También reconoce las contribuciones de las organizaciones de la sociedad civil en la asistencia a los migrantes que regresan y la defensa de los derechos de la gente de mar. Sin embargo, sigue preocupando la falta de mecanismos permanentes de cooperación con la sociedad civil, así como la información recibida sobre injerencias en las actividades de organizaciones que defienden los derechos de los trabajadores migratorios extranjeros dentro del Estado Parte y amenazas contra esas actividades.
27. El Comité recomienda al Estado Parte que, en consulta con las organizaciones de la sociedad civil y los defensores de los derechos de los migrantes, elabore un mecanismo de cooperación permanente que permita su participación efectiva, constante y sustantiva en las políticas migratorias, y adopte medidas concretas para que los defensores de los trabajadores migratorios puedan desempeñar su función fundamental sin injerencias y sin temor a sufrir represalias.
Corrupción
28.El Comité toma nota del marco jurídico del Estado Parte para hacer frente al hostigamiento, el abuso de autoridad, el soborno y la extorsión contra los migrantes, mediante el artículo 368 del Código Penal, así como del establecimiento de órganos de supervisión para garantizar la rendición de cuentas en todos los sectores. El Comité también reconoce que los trabajadores migratorios pueden, en principio, presentar denuncias a través de canales accesibles ante las autoridades competentes para obtener recursos judiciales por violaciones de los derechos humanos. Sin embargo, le preocupan los importantes obstáculos que impiden que los migrantes en situación irregular accedan efectivamente a los mecanismos de denuncia, lo que puede dejarlos vulnerables al hostigamiento, la corrupción y los abusos sin posibilidad de recurrir a la justicia. El Comité está particularmente preocupado por que el temor a la detención o la expulsión pueda disuadir a los migrantes en situación irregular de denunciar violaciones de sus derechos, creando así un entorno de impunidad para quienes explotan o maltratan a migrantes en situación de vulnerabilidad.
29. El Comité recomienda al Estado Parte que:
a) Vele por que todos los migrantes, independientemente de su situación migratoria, tengan acceso efectivo a todos los mecanismos de denuncia sin temor a sufrir represalias o ser detenidos o expulsados, y establezca protocolos y barreras cortafuegos entre la aplicación de las normas de inmigración y los procedimientos de denuncia para alentar la denuncia de abusos;
b) Refuerce los mecanismos de supervisión para investigar y enjuiciar los casos de hostigamiento, corrupción y abuso de autoridad contra los migrantes, en particular las trabajadoras migrantes.
2.Principios generales (arts. 7 y 83)
No discriminación
30.Al Comité le sigue preocupando lo siguiente:
a)La falta de un marco jurídico integral sobre la discriminación que incorpore todos los motivos de discriminación prohibidos en virtud de los artículos 1, párrafo 1, y 7 de la Convención, la falta de información sobre los procedimientos legales disponibles para hacer frente a la discriminación y la falta de estadísticas sobre los casos de discriminación presentados ante las autoridades y sus resultados;
b)La existencia de disposiciones discriminatorias en el marco jurídico del Estado Parte, como las restricciones de visado para las personas con afecciones de salud mental que podrían ser perjudiciales para el orden público, con arreglo a la Ley núm. 6 de 2011 (art. 42);
c)La estigmatización y la discriminación de los niños nacionales y extranjeros nacidos fuera del matrimonio, que desincentivan y obstaculizan el registro de los nacimientos.
31. Sobre la base de las recomendaciones generales núms. 38 y 39 del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial y las observaciones generales núms. 7 y 8 del Comité sobre los Trabajadores Migratorios, aprobadas de manera conjunta, relativas a directrices generales y temáticas para erradicar la xenofobia y sus efectos en los migrantes y otras personas percibidas como tales, el Comité insta al Estado Parte a que:
a) Apruebe legislación integral para proteger a los trabajadores migratorios contra la discriminación, el racismo, la xenofobia y la estigmatización social, así como procedimientos legales para prevenir, combatir y sancionar la discriminación, y elabore estadísticas sobre los casos de discriminación denunciados ante las autoridades y sus resultados;
b) Derogue todas las disposiciones discriminatorias que mantiene en vigor, incluidas las restricciones de visado para las personas con afecciones de salud mental que podrían ser perjudiciales para el orden público, con arreglo a la Ley núm. 6 de 2011 (art. 42);
c) Lleve a cabo campañas contra la discriminación, el racismo, la xenofobia, la estigmatización social y la violencia de género, garantizando la plena participación de todos los interesados, incluidos los líderes comunitarios y religiosos, y abolir todas las disposiciones y prácticas discriminatorias que conduzcan a la estigmatización de los niños nacidos fuera del matrimonio y protegerlos, a ellos y a sus madres, contra el estigma y la discriminación.
Derecho a un recurso efectivo
32.El Comité toma nota de los esfuerzos realizados por el Estado Parte para informar a los trabajadores migratorios y sus familiares acerca de las vías de recurso a su disposición. Sin embargo, está preocupado por la aplicación directa limitada de la Convención en los tribunales inferiores; el temor a represalias y el riesgo de expulsión, que disuaden a los migrantes de presentar denuncias; la falta de datos sobre los recursos y la capacitación del personal para la tramitación efectiva de las denuncias; los obstáculos al acceso igualitario a la justicia para todos los migrantes, independientemente de su situación; el recurso continuado a la detención de inmigrantes en virtud de la Ley núm. 6 de 2011, que disuade a los migrantes en situación irregular de interponer recursos; y la insuficiencia de datos desglosados sobre los casos presentados por los trabajadores migratorios y sus familiares, incluidos los que se encuentran en situación irregular.
33. El Comité recomienda al Estado Parte que:
a) Vele por que los trabajadores migratorios y sus familiares, incluidos los que se encuentran en situación irregular, puedan presentar denuncias ante los órganos estatales competentes y obtener reparación efectiva ante los tribunales en los casos en que se hayan vulnerado sus derechos reconocidos en la Convención;
b) Intensifique los esfuerzos para garantizar el acceso a la justicia y la asistencia letrada gratuita a los trabajadores migratorios y sus familiares, incluidos los que se encuentran en situación irregular, en situación de apatridia y los afectados por la trata de personas;
c) Recoja y publique sistemáticamente datos sobre los casos que afecten a trabajadores migratorios, entre otras cosas mediante procesos eficaces de obtención de pruebas entre jurisdicciones.
3.Derechos humanos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares (arts. 8 a 35)
Gestión de las fronteras y migrantes en tránsito
34.El Comité acoge con satisfacción la pertenencia del Estado Parte a la Asociación de Naciones de Asia Sudoriental (ASEAN) y a la Comunidad Económica de la ASEAN, que promueve la libre circulación de mano de obra calificada. Sin embargo, observa con preocupación lo siguiente:
a)El marco inadecuado para la protección de los solicitantes de asilo y los refugiados, consistente en el Reglamento Presidencial núm. 125 de 2016, que también permite la detención de migrantes y solicitantes de asilo, y la continuada no ratificación de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados (Convención de 1951) y su Protocolo de 1967;
b)La falta de una estrategia integral para proteger a la población rohinyá que necesita protección internacional y asegurar el respeto de sus derechos;
c)La necesidad de velar por que todos los acuerdos bilaterales y regionales sobre migración y seguridad, incluidos los firmados con el Gobierno de Australia y las negociaciones del Proceso de Bali sobre el Tráfico Ilícito de Migrantes, la Trata de Personas y los Delitos Transnacionales Conexos, cumplan la Convención y no fomenten un enfoque basado en la seguridad en relación con el control fronterizo, la migración y su gestión.
35. El Comité recomienda al Estado Parte que:
a) Elabore un marco sólido, basado en la ley, para la protección de los solicitantes de asilo, los refugiados y todas las personas que necesiten protección internacional, sustentado en los principios de no devolución, la prohibición de expulsiones arbitrarias o colectivas, el respeto de los derechos humanos y la presunción contra la detención, y ratifique la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados (Convención de 1951) y su Protocolo de 1967;
b) Mejore los programas existentes para los refugiados rohinyás y refuerce las medidas para protegerlos de los delitos de odio, la xenofobia y el racismo, asegurar vías para que accedan al trabajo legal, protegerlos de la explotación laboral y garantizar su acceso a la salud y a servicios adecuados de agua, saneamiento e higiene (ASH);
c) Ejerza su liderazgo diplomático para velar por que todos los acuerdos bilaterales y regionales sobre migración y seguridad, incluidos los derivados de las negociaciones con Australia, y el Proceso de Bali, cumplan la Convención y reflejen un enfoque de la migración y la gestión de fronteras basado en los derechos humanos.
Explotación laboral y otras formas de malos tratos
36.El Comité acoge con satisfacción la labor realizada por el Estado Parte para combatir la explotación laboral, como el Reglamento del Ministerio de Empoderamiento de la Mujer y Protección de la Infancia núm. 6 de 2024 sobre Directrices para la Protección de la Infancia en el Apoyo a las Iniciativas Comunitarias para Combatir el Trabajo Infantil, el Plan de Acción Nacional para la Erradicación de las Peores Formas de Trabajo Infantil y la fase II del Programa de Indonesia para la Erradicación del Trabajo Infantil. No obstante, expresa preocupación por lo siguiente:
a)El aumento de las redes delictivas que tienen como objetivo a los trabajadores migratorios con fines de explotación laboral en línea, estafas en línea y préstamos ilegales, así como el aumento de los anuncios de empleo falsos en los medios sociales y de la contratación fraudulenta dirigida a jóvenes para empleos en Asia Sudoriental y con fines de trata hacia centros de estafa, donde se los somete a trabajo forzoso, amenazas y actos de violencia, se los mantiene en estricto aislamiento y se los obliga a pagar un rescate;
b)La falta de datos exhaustivos sobre la explotación laboral dentro del Estado Parte —especialmente en los sectores informales—, incluida la servidumbre doméstica, el trabajo forzoso y el trabajo infantil, y el turismo sexual, al tiempo que observa la necesidad de ampliar las inspecciones y garantizar la independencia de los inspectores de trabajo;
c)El uso continuado del castigo corporal en virtud del Qanun de Aceh núm. 6 de 2014 sobre Jinayah (derecho penal islámico).
37. El Comité recomienda al Estado Parte que:
a) Elabore una estrategia integral para prevenir, abordar e investigar los casos de explotación laboral en línea, estafas en línea, préstamos ilegales y explotación digital dirigidos contra los trabajadores migratorios, así como el aumento de anuncios de empleo falsos en los medios sociales, la contratación fraudulenta dirigida a jóvenes y la trata hacia centros de estafa;
b) Amplíe las inspecciones de trabajo, refuerce la independencia de los inspectores de trabajo y mejore la recolección de datos sobre la explotación laboral;
c) Ponga fin a la práctica del castigo corporal y derogue toda legislación que lo permita, incluida la relativa al Qanun de Aceh núm. 6 de 2014 sobre Jinayah (derecho penal islámico).
Garantías procesales, detención e igualdad ante los tribunales
38.El Comité acoge con satisfacción la voluntad del Estado Parte de cooperar con las autoridades migratorias de Malasia para garantizar procedimientos de expulsión adecuados en relación con sus trabajadores migratorios. Sin embargo, está preocupado por que la Ley núm. 6 de 2011 permita la detención de migrantes en situación irregular y solicitantes de asilo por hasta diez años sin revisión judicial, por que la detención no se considere una medida de último recurso y por que el Estado Parte carezca de información actualizada sobre los recursos administrativos y judiciales disponibles en los procedimientos de expulsión, así como sobre el número de personas sometidas a esta medida.
39. El Comité recomienda al Estado Parte que modifique urgentemente la Ley núm. 6 de 2011 para derogar todas las disposiciones que permiten la detención de inmigrantes y que aplique la observación general núm. 5 (2021) del Comité, estableciendo en la ley una presunción en favor de la libertad y velando por que la detención sea una medida de último recurso y estrictamente excepcional, necesaria, proporcionada y limitada en el tiempo, con revisión judicial obligatoria en un plazo de 24 horas; además, recomienda que se establezcan disposiciones que prevean alternativas comunitarias o no privativas de libertad, que distingan la detención del alojamiento voluntario en albergues y que garanticen que los albergues sean separados y no punitivos.
Condiciones de detención de los migrantes
40.El Comité toma nota de la labor realizada por el Estado Parte para mejorar las instalaciones de detención de inmigrantes, las visitas de supervisión de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, en particular al centro de detención de Kupang, en Nusa Tenggara Oriental, y el establecimiento del Mecanismo de Cooperación para la Prevención de la Tortura y los Malos Tratos. El Comité elogia además al Estado Parte por haber concedido el indulto o la clemencia a 28 nacionales indonesios condenados a la pena capital. No obstante, sigue preocupado por lo siguiente:
a)Las personas detenidas por motivos relacionados con la migración pueden ser recluidas en comisarías o mezcladas con la población penitenciaria general;
b)La falta de un mecanismo nacional oficial de prevención que se ajuste plenamente a las normas internacionales;
c)La necesidad de que el Estado Parte refuerce su estrategia bilateral y regional para abordar los casos de nacionales indonesios condenados a la pena capital, especialmente los trabajadores migratorios.
41. El Comité recomienda al Estado Parte que:
a) Vele por que los migrantes no sean retenidos en comisarías ni con la población penitenciaria general;
b) Ratifique el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, que exigiría el establecimiento de un mecanismo nacional oficial de prevención de conformidad con el derecho internacional de los derechos humanos;
c) Refuerce la estrategia para abordar los casos de trabajadores migratorios indonesios condenados a la pena de muerte, ejerza liderazgo bilateral y regional en consonancia con las normas internacionales y sensibilice sobre las implicaciones negativas de la pena de muerte para los derechos de los trabajadores migratorios.
Expulsión
42.El Comité está preocupado por el hecho de que, en los casos de expulsión y deportación, no se tengan suficientemente en cuenta las circunstancias específicas de los trabajadores migratorios en situación irregular y sus familiares, así como por la insuficiente información sobre la ampliación de los grupos de trabajo provinciales, lo que limita los esfuerzos para mejorar las vías de migración regular.
43. El Comité recomienda al Estado Parte que:
a) Vele por que los procedimientos administrativos de expulsión estén plenamente regulados por la ley y sean conformes con los artículos 22 y 23 de la Convención, e incluyan el derecho a recurrir con efecto suspensivo automático;
b) Garantice el acceso a servicios de apoyo y a la representación letrada gratuita para las personas sujetas a una orden de expulsión, incluidos los solicitantes de asilo y los apátridas;
c) Elabore mecanismos, incluidos acuerdos bilaterales, para prevenir la expulsión de migrantes sin un examen adecuado de sus necesidades de protección internacional, y para respetar el principio de no devolución y la prohibición de expulsiones colectivas y arbitrarias;
d) Refuerce la aplicación de políticas y mecanismos destinados a ofrecer alternativas a la expulsión, incluido el derecho de asilo, la protección complementaria, el permiso de residencia por motivos humanitarios y otras formas de regularización.
Asistencia consular
44.El Comité acoge con satisfacción la labor realizada por el Estado Parte para reforzar la asistencia consular destinada a los trabajadores migratorios indonesios, así como la designación de 29 misiones de Indonesia como misiones integradas de protección, y que 19 misiones cuenten con instalaciones de alojamiento temporal, la mayoría de las cuales están destinadas al uso de mujeres y niños. También destaca la aplicación móvil Safe Travel, que está integrada directamente con las funciones de protección consular. Sin embargo, observa con preocupación lo siguiente:
a)La falta de información actualizada y exhaustiva sobre el número total de trabajadores migratorios indonesios en el extranjero, tanto en situación regular como irregular, sobre los resultados concretos de las vías de regularización y sobre la asistencia proporcionada por los albergues y los centros de acogida;
b)Los diferentes niveles de protección consular en el extranjero para los trabajadores migratorios, incluso en lo que respecta a la asistencia letrada en los procedimientos de detención y expulsión y a las visitas a centros de detención.
45. El Comité recomienda al Estado Parte que:
a) Elabore estadísticas exhaustivas sobre el número de trabajadores migratorios indonesios en el extranjero, tanto en situación regular como irregular, y proporcione información sobre los resultados de los procedimientos de regularización y la asistencia proporcionada por los albergues y los centros de acogida;
b) Garantice un nivel de protección consular en el extranjero igual y coherente para los trabajadores migratorios, velando por que sea sensible a las cuestiones de género, incluya servicios de apoyo y proporcione representación letrada gratuita en casos de detención, expulsión y solicitud de asilo, y por que también garantice visitas sistemáticas a centros de detención y la documentación del trato dispensado a los trabajadores migratorios, incluidos los niños migrantes; asimismo, le recomienda que informe de l os datos sobre las visitas consulares y sus resultados en su próximo informe periódico.
Remuneración y condiciones de trabajo
46.El Comité toma nota de la voluntad del Estado Parte de revisar los acuerdos laborales para garantizar la igualdad de trato, incluida la igualdad de remuneración, y acoge con beneplácito los sistemas gubernamentales de contratación con Alemania, el Japón y la República de Corea basados en acuerdos bilaterales. Sin embargo, sigue preocupado por que los trabajadores domésticos estén excluidos de las protecciones previstas en la Ley núm. 13 de 2003, por las lagunas persistentes en la aplicación de la Ley núm. 23 de 2004, en particular en lo relativo a la explotación sexual comercial, y por los escasos datos disponibles sobre el cumplimiento de los principios de igualdad de trato, especialmente en el caso de los migrantes contratados por canales informales y de los trabajadores migratorios en situación irregular en el Estado Parte.
47. El Comité recomienda al Estado Parte que modifique la Ley núm. 13 de 2003 y la legislación conexa para garantizar la igualdad de remuneración de todos los trabajadores migratorios, independientemente de su situación, y la igualdad de protección en materia de salarios, horario de trabajo, días de descanso y libertad de asociación, para velar por que las inspecciones de trabajo funcionen de manera independiente de las autoridades de inmigración, a fin de fomentar la denuncia segura de abusos, y para aclarar l as responsabilidades de las agencias de contratación en lo que respecta al cumplimiento de los contratos, la indemnización, la repatriación y la supervisión.
Seguridad social
48.El Comité acoge con satisfacción la información sobre el sistema nacional de seguridad social disponible para los trabajadores migratorios indonesios y para los trabajadores extranjeros empleados en el territorio de Indonesia, así como las coberturas complementarias de seguro existentes para los trabajadores migratorios en el extranjero. Valora positivamente los acuerdos de seguridad social celebrados con Malasia y la República de Corea. Sin embargo, observa con preocupación lo siguiente:
a)La necesidad de garantizar que los trabajadores migratorios en situación irregular en su territorio y en el extranjero puedan acceder plenamente a la seguridad social, como se exige en los artículos 27 y 28 de la Convención;
b)La necesidad de una hoja de ruta para superar las dificultades que obstaculizan la celebración de acuerdos bilaterales y regionales adicionales destinados a garantizar la seguridad social de los trabajadores migratorios indonesios en el extranjero.
49. El Comité recomienda al Estado Parte que:
a) Garantice que los trabajadores migratorios en situación irregular y sus familiares, tanto en el plano interno como en el extranjero, puedan afiliarse a un régimen de seguridad social y sean informados de sus derechos a ese respecto;
b) Elabore una estrategia y, según proceda, se valga de asistencia técnica para superar las dificultades que obstaculizan la celebración de acuerdos bilaterales y regionales de seguridad social.
Atención médica
50.El Comité reconoce la existencia de BPJS Ketenagakerjaan (Administrador de la Seguridad Social para el Empleo) para los trabajadores migratorios indonesios, pero expresa profunda preocupación por los obstáculos sistémicos a una atención de la salud oportuna, asequible y que responda a las cuestiones de género, entre ellos:
a)Las medidas insuficientes para garantizar que los trabajadores migratorios indocumentados en el Estado Parte y en el extranjero puedan acceder a servicios de salud, debido a su situación jurídica y al temor de acudir a clínicas;
b)Los casos denunciados de violaciones específicas por razón de género, incluida la anticoncepción forzada y la violencia sexual en los centros de capacitación laboral en el extranjero;
c)Los graves riesgos para la salud ocupacional de los trabajadores del mar, ya que más del 80 % declara realizar turnos de más de 16 horas, en el 20 % se observan indicadores de trabajo forzoso y solo en 2024 se registraron 1.156 denuncias, a menudo sin que se les dé trámite ni den lugar a indemnización;
d)La exclusión sistemática de los hijos de trabajadores migratorios de la atención de la salud debido a la falta de documentos legales de identidad y a los deficientes procesos de registro civil.
51. El Comité insta al Estado Parte a que:
a) Facilite el acceso a la cobertura de seguro de salud para todos los trabajadores migratorios indonesios, independientemente de su situación, y vele por que puedan acceder a ella sin temor a ser detenidos o expulsados;
b) Investigue y enjuicie todos los casos de anticoncepción forzada y violencia sexual en los centros de capacitación laboral en el extranjero, y proporcione a las víctimas apoyo integral de salud y apoyo psicosocial, que sea sensible a las cuestiones de género y esté centrado en sus necesidades;
c) Refuerce las protecciones de salud y seguridad en el trabajo de los trabajadores migratorios marítimos, incluida la portabilidad del seguro y los mecanismos transfronterizos de indemnización;
d) Garantice el acceso de los niños a la atención de la salud, independientemente de la falta de documentación y de registro de nacimiento.
Registro de nacimientos y nacionalidad
52.El Comité toma nota de los esfuerzos realizados por el Estado Parte para registrar a los hijos de trabajadores migratorios indonesios nacidos en el extranjero y reconocer su nacionalidad, y valora positivamente el aumento de las tasas de registro de nacimientos. No obstante, sigue preocupado por lo siguiente:
a)Las políticas de registro de nacimientos varían entre regiones y entre las representaciones de Indonesia en el extranjero, y persiste el estigma en los casos de registro de nacimientos de los hijos de trabajadores migratorios nacidos fuera del matrimonio;
b)El marco jurídico para el registro de nacimientos (incluido el art. 32 de la Ley núm. 24/2013) puede obstaculizar el registro de nacimientos al establecer plazos cortos y multas en caso de incumplimiento, lo que también podría dar lugar a abusos, corrupción y elevados costos administrativos, y los procedimientos de registro de nacimientos siguen siendo lentos y complejos, lo que aumenta el riesgo de apatridia.
53. En consonancia con las observaciones generales núms. 3 y 4 del Comité y núms . 22 y 23 del Comité de los Derechos del Niño, aprobadas conjuntamente en 2017, el Comité recomienda al Estado Parte que:
a) Simplifique y estandarice, en todas las regiones y en las representaciones de Indonesia en el extranjero, los procedimientos de registro de nacimientos de los hijos de trabajadores migratorios, tanto documentados como indocumentados, y prevenga y contrarreste el estigma en los casos de registro de nacimientos de los hijos de trabajadores migratorios nacidos fuera del matrimonio;
b) Vele por que el marco jurídico del registro de nacimientos permita, facilite y promueva el registro de nacimientos, reduzca los costos administrativos y elimine las sanciones y multas, intensifique las campañas de sensibilización sobre la importancia del registro de nacimientos dirigidas a las comunidades migrantes, en múltiples idiomas, y se adhiera a la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas, de 1954, y a la Convención para Reducir los Casos de Apatridia, de 1961.
Educación
54.El Comité acoge con satisfacción las iniciativas emprendidas por el Estado Parte para proporcionar educación a los hijos de trabajadores migratorios indonesios en el extranjero, por ejemplo mediante escuelas apoyadas por las embajadas. No obstante, sigue preocupado por lo siguiente:
a)La escasa información sobre las medidas para garantizar el acceso igualitario a la educación de los hijos de trabajadores migratorios —tanto en situación regular como irregular— dentro del Estado Parte, como se exige en el artículo 30 de la Convención;
b)Las medidas insuficientes para garantizar la educación de los hijos de trabajadores migratorios extranjeros en el Estado Parte, independientemente de su situación migratoria;
c)La falta de información sobre el aprendizaje de la lengua materna y la preservación de la identidad cultural, como se establece en el artículo 31 de la Convención.
55. En consonancia con las observaciones generales núms. 3 y 4 del Comité y núms . 22 y 23 del Comité de los Derechos del Niño, aprobadas conjuntamente en 2017, el Comité recomienda al Estado Parte que:
a) Vele por que todos los hijos de trabajadores migratorios, incluidos los niños con discapacidad, tengan un acceso igualitario a la educación preescolar, primaria y secundaria dentro del Estado Parte, independientemente de su situación migratoria, de conformidad con el artículo 30 de la Convención;
b) Establezca barreras cortafuegos en el acceso a la información entre, por un lado, las autoridades de inmigración y las fuerzas del orden y, por otro, los proveedores de educación, a fin de garantizar que las familias en situación irregular puedan inscribir de forma segura a sus hijos en la escuela ;
c) Proporcione en su próximo informe periódico datos exhaustivos sobre las tasas de inscripción, asistencia y finalización de los estudios de los hijos de trabajadores migratorios, en particular los que se encuentran en situación irregular, y detalle las medidas adoptadas para apoyar el aprendizaje de la lengua materna y la preservación de la identidad cultural con arreglo al artículo 31 de la Convención.
Transferencia de ingresos y ahorros al término de la estancia
56.El Comité reconoce la función vital de las remesas para las familias de los trabajadores migratorios indonesios y para la economía nacional, y toma nota positivamente de que el Reglamento Presidencial núm. 76 de 2017 permite a la diáspora abrir cuentas bancarias, poseer bienes y crear empresas en Indonesia; de las iniciativas para el empoderamiento económico y la mentoría de los trabajadores migratorios; de que las leyes y reglamentos bancarios no ponen límites a las transferencias salientes o entrantes de los trabajadores migratorios; de las iniciativas para reducir los costos de las transferencias; y de la ampliación de los canales digitales de envío de remesas. No obstante, sigue preocupado por lo siguiente:
a)El Estado Parte aún no ha garantizado que los trabajadores migratorios en su territorio, independientemente de su situación, se beneficien de sus programas e iniciativas en materia de servicios bancarios, empoderamiento económico y economía digital;
b)No se ha informado de la existencia de programas de educación financiera o de sensibilización para los trabajadores migratorios extranjeros en el Estado Parte, en particular para los migrantes en situación irregular, lo que crea desigualdades en el acceso a la educación y los servicios financieros.
57. El Comité recomienda al Estado Parte que:
a) Vele por que todos los trabajadores migratorios que se encuentren en su territorio, en particular los que estén en situación irregular, puedan beneficiarse de sus políticas sobre la economía digital, la banca y el empoderamiento económico;
b) Aplique programas de educación financiera y tecnológica para los trabajadores migratorios extranjeros, en particular para los migrantes en situación irregular, velando por que sean sensibles a las cuestiones de género e inclusivos para las personas con discapacidad.
4.Otros derechos de los trabajadores migratorios y de sus familiares que estén documentados o se encuentren en situación regular (arts. 36 a 56)
Derecho a votar y a ser elegido en el Estado de origen
58.El Comité acoge con satisfacción las medidas adoptadas por el Estado Parte para garantizar el ejercicio del derecho de voto de los trabajadores migratorios indonesios residentes en el extranjero, en particular mediante la Ley núm. 7 de 2017, y la aprobación del Reglamento núm. 25 de 2023 de la Comisión General de Elecciones y la Decisión núm. 66 de 2024, que facilitan la participación en las elecciones nacionales. Asimismo, valora positivamente las elevadas tasas de inscripción de votantes en el extranjero, así como la alta participación electoral (81,48 %). No obstante, expresa preocupación por lo siguiente:
a)Los trabajadores migratorios indonesios en el extranjero no parecen tener el derecho a presentarse a las elecciones en su Estado de origen, ya que la legislación electoral vigente exige que los candidatos a cargos legislativos y ejecutivos residan en el Estado Parte, lo que limita su plena participación política, garantizada por el artículo 41 de la Convención;
b)Se necesita una estrategia para superar las dificultades detectadas, como irregularidades en la inscripción electoral, el riesgo de datos inexactos o duplicados y vulnerabilidades en la votación por correo o mediante buzones cuando la verificación es limitada.
59. El Comité insta al Estado Parte a que:
a) Adopte medidas adicionales para garantizar el derecho de todos los trabajadores migratorios indonesios y sus familiares que viven en el extranjero a votar y ser elegidos, aumente su inscripción y participación en todas las elecciones futuras y asegure la accesibilidad y disponibilidad de los centros de votación y la presencia de observadores independientes;
b ) E labore una estrategia integral y con plazos definidos para superar las dificultades detectadas, a fin de garantizar plenamente los derechos de voto de los trabajadores migratorios.
Permisos de trabajo y residencia
60.El Comité toma nota de la aprobación de la Ley núm. 63 de 2024, relativa a la tercera enmienda de la Ley núm. 6 de Inmigración, de 2011, y de que, con arreglo al marco jurídico vigente, las personas con documentos de viaje y visados válidos tienen derecho a entrar en el Estado Parte y salir de él, así como a obtener visados, permisos de residencia y permisos de estancia. Sin embargo, está preocupado por el hecho de que el marco administrativo no parece ofrecer vías adecuadas y suficientes para la regularización de los migrantes en situación irregular.
61. El Comité recomienda al Estado Parte que ofrezca vías adecuadas y suficientes para la regularización de los migrantes en situación irregular, garantice su aplicación efectiva y realice un seguimiento de los resultados.
5.Promoción de condiciones satisfactorias, equitativas, dignas y lícitas en relación con la migración internacional de los trabajadores y sus familiares (arts. 64 a 71)
Niños en situaciones de migración internacional
62.El Comité acoge con satisfacción los esfuerzos realizados por el Estado Parte para establecer un sistema de bienestar infantil, incluidas casas de acogida social, visitas domiciliarias y apoyo psicosocial, así como sus disposiciones legales que permiten reubicar a los niños no acompañados y separados fuera de los centros de detención de inmigrantes. No obstante, sigue preocupado por lo siguiente:
a)La coordinación interinstitucional para la protección de los hijos de trabajadores migratorios sigue siendo débil y el marco jurídico carece de protecciones integrales para los niños migrantes en situación irregular, lo que los deja especialmente vulnerables;
b)No hay información suficiente sobre la forma en que se garantiza a los niños no acompañados y separados el derecho a ser escuchados en los procedimientos que los afecten, como exige el artículo 12 de la Convención sobre los Derechos del Niño;
c)No se han comunicado medidas para prevenir la violencia en entornos de cuidado alternativo, tales como normas de conducta del personal y supervisión independiente.
63. En consonancia con las observaciones generales núms. 3 y 4 del Comité y núms . 22 y 23 del Comité de los Derechos del Niño, aprobadas conjuntamente en 2017, el Comité recomienda al Estado Parte que:
a) Mejore la coordinación interinstitucional para la protección de los hijos de trabajadores migratorios y amplíe la protección plena en el marco del sistema de bienestar infantil a todos los niños migrantes, incluidos los que se encuentran en situación irregular;
b) Vele por que todos los niños no acompañados y separados tengan derecho a ser escuchados y a participar de manera efectiva en todas las decisiones que los afecten;
c) Establezca códigos de conducta claros para el personal que trabaja con niños migrantes y cree mecanismos de supervisión independiente para todas las instalaciones en las que se ubique a niños migrantes.
Trabajadores migratorios marítimos
64.El Comité observa con preocupación lo siguiente:
a)Los trabajadores migratorios marítimos (gente de mar migrante y pescadores migrantes) afrontan condiciones de trabajo deplorables y horas de trabajo excesivas, lo que aumenta su vulnerabilidad al trabajo forzoso, la trata y la esclavitud contemporánea;
b)La existencia de dos regímenes de concesión de licencias para las agencias de contratación de trabajadores migratorios marítimos, en dos instituciones gubernamentales diferentes (el Ministerio de Protección de los Trabajadores Migrantes Indonesios y el Ministerio de Transporte), en contravención de la Ley núm. 18 de 2017, lo que obstaculiza la protección de los trabajadores migratorios marítimos;
c)La falta de mecanismos suficientes de supervisión y protección para garantizar el respeto de los derechos de los trabajadores migratorios marítimos.
65. El Comité recomienda al Estado Parte que:
a) Realice una evaluación integral de la situación de los trabajadores migratorios marítimos y elabore una estrategia, en consulta con ellos y con los defensores de los derechos de los migrantes, para armonizar sus condiciones de trabajo con la Convención, velando por que incluya salvaguardias contra el trabajo forzoso, la trata y la esclavitud contemporánea, así como mecanismos de supervisión independiente, y garantice el acceso a la justicia y a recursos efectivos;
b) Aplique un régimen único para las agencias de contratación de trabajadores migratorios marítimos, bajo la autoridad del Ministerio de Protección de los Trabajadores Migrantes Indonesios, y garantice que sea conforme con la Ley núm. 18 de 2017 y la Convención;
c) Ponga en marcha un mecanismo de supervisión independiente y sólido para la protección de los trabajadores migratorios marítimos.
Cambio climático
66.El Comité observa con preocupación la amenaza que representa el cambio climático para el Estado Parte, ya que afecta de manera desproporcionada a los trabajadores migratorios y sus familiares y los hace más vulnerables a las violaciones de los derechos humanos. Asimismo, observa con preocupación la información recibida de que la Ley Ómnibus núm. 11, de 2020, debilitó los mecanismos de protección del medio ambiente, y la falta de información sobre el resultado de la denuncia presentada por jóvenes indonesios en 2022 ante la Comisión Nacional de Derechos Humanos por falta de cumplimiento de las medidas de mitigación.
67. El Comité recomienda al Estado Parte que:
a) Elabore una estrategia integral y sensible a las cuestiones de género sobre el cambio climático y la reducción del riesgo de desastres, y se asegure de que incluya medidas que permitan atender las necesidades específicas y singulares de los trabajadores migratorios y sus familias y que contribuyan a fortalecer su resiliencia y su adaptación efectiva al cambio climático;
b) Vele por que la Ley Ómnibus núm. 11, de 2022, no obstaculice los mecanismos de protección del medio ambiente y facilite, en su próximo informe, información sobre el resultado de la denuncia presentada ante la Comisión Nacional de Derechos Humanos en relación con la falta de cumplimiento de las medidas de mitigación.
Cooperación internacional con los países de tránsito y de destino
68.El Comité acoge con satisfacción la participación del Estado Parte en los marcos de la ASEAN y sus acuerdos bilaterales con los países que emplean a trabajadores migratorios indonesios. No obstante, sigue preocupado por lo siguiente:
a)El Estado Parte no ha celebrado acuerdos bilaterales con los países de origen de los trabajadores migratorios en Indonesia, y los acuerdos existentes no garantizan un trato igual para los trabajadores extranjeros, independientemente de su situación;
b)Los trabajadores migratorios indonesios, especialmente las trabajadoras domésticas, siguen enfrentándose en el extranjero a actos de violencia, explotación y malos tratos —como torturas, violencia sexual, robo de salarios y vigilancia—, en particular en países asiáticos y de Oriente Medio;
c)La moratoria impuesta a los 21 países de Oriente Medio que aplican el sistema de kafala carece de alternativas basadas en los derechos y puede restringir las vías de migración segura, y cabe la posibilidad de que los trabajadores domésticos que buscan empleo en Oriente Medio carezcan de acceso a mecanismos seguros, no discriminatorios y basados en los derechos para prevenir la explotación.
69. El Comité recomienda al Estado Parte que:
a) Elabore una estrategia para celebrar acuerdos bilaterales con los países de origen de los trabajadores migratorios en Indonesia y se asegure que los acuerdos existentes estén plenamente armonizados con la Convención;
b) Adopte medidas urgentes para hacer frente a la violencia, la tortura y la explotación de los trabajadores migratorios indonesios en el extranjero —especialmente las trabajadoras domésticas— mediante una mayor labor diplomática, la protección consular y salvaguardias sólidas en los acuerdos;
c) Participe activamente en procesos regionales como el Proceso de Colombo y el Diálogo de Abu Dabi para promover una contratación equitativa y los derechos de los migrantes, sustituya la moratoria impuesta a los 21 países de Oriente Medio por alternativas no discriminatorias y basadas en los derechos, y abogue por la abolición del sistema de kafala .
Agencias de contratación
70.El Comité acoge con satisfacción que el Estado Parte haya establecido, en virtud de acuerdos bilaterales con Alemania, el Japón y la República de Corea, sistemas gubernamentales de contratación que permiten la contratación directa bajo la administración pública, así como procedimientos de contratación supervisados por el Gobierno mediante un sistema integrado. Sin embargo, sigue preocupado por la insuficiencia de los mecanismos de supervisión para garantizar el cumplimiento de la Ley núm. 18 de 2017, por la información limitada sobre la eficacia del reglamento ministerial 4/2025, porque los trabajadores siguen enfrentándose a la explotación, a gastos excesivos y a prácticas engañosas de contratación, incluidas las realizadas por intermediarios, y por las deficiencias en el funcionamiento de los centros de servicios integrados.
71. En consonancia con su Observación general núm. 1 (2011) y los Principios Rectores sobre las Empresas y los Derechos Humanos, el Comité recomienda al Estado Parte que:
a) Refuerce tanto el régimen regulador de las agencias privadas de contratación como el sistema vigente de concesión de licencias a las agencias de contratación a fin de garantizar los derechos de los trabajadores migratorios de conformidad con la Convención, y subsane las deficiencias de los centros de servicios integrados;
b) Mejore la supervisión y las inspecciones de la contratación para impedir que las agencias de contratación privadas cobren honorarios excesivos por sus servicios y actúen como intermediarias de reclutadores extranjeros abusivos;
c) Vele por que las agencias de contratación privadas proporcionen información completa a las personas que buscan empleo en el extranjero y garanticen el disfrute efectivo de todas las prestaciones laborales acordadas, en particular los salarios;
d) Investigue y sancione las prácticas poco éticas y/o ilegales de los reclutadores;
e) Adopte una política de “no cobro de tasas de colocación” para las personas que deseen trabajar en el extranjero.
Retorno y reintegración
72.El Comité acoge con satisfacción la labor realizada por el Estado Parte para lograr una reintegración fluida de los trabajadores migratorios indonesios, incluido el establecimiento del Equipo de Facilitación del Retorno por el Ministerio de Protección de los Trabajadores Migrantes Indonesios. Sin embargo, está preocupado por la insuficiencia de información sobre los programas de repatriación, reintegración y reinserción social de los trabajadores migratorios, incluidos los trabajadores con discapacidad, y sobre los resultados de esos programas; la falta de servicios que tengan en cuenta las cuestiones de género para la reintegración de las trabajadoras migratorias que regresan; la ausencia de campañas de concienciación para poner de relieve las contribuciones positivas de las trabajadoras migratorias y combatir la estigmatización a la que se enfrentan a su regreso a Indonesia; y la insuficiencia de mecanismos de apoyo para hacer frente a las dificultades económicas, sociales y psicológicas a las que se enfrentan los trabajadores migratorios que regresan, incluidos los que puedan haber sufrido abusos o explotación en el extranjero.
73. El Comité recomienda al Estado Parte que:
a) Se asegure que todos los retornos se lleven a cabo de conformidad con el derecho internacional, incluida la Convención, y con las garantías del debido proceso, respetando el principio de no devolución y la protección contra la expulsión arbitraria y colectiva;
b) Lleve a cabo campañas de concienciación en todo el país para reconocer las contribuciones de los trabajadores migratorios, en particular las mujeres, a la economía y el desarrollo de Indonesia, y combatir el estigma y la discriminación a su regreso;
c) Adopte medidas efectivas para facilitar el retorno y la reintegración duradera de los trabajadores migratorios que regresan y de sus familiares en la vida económica, social y cultural del Estado Parte, y garantice un apoyo que tenga en cuenta las cuestiones de género y sea inclusivo de las personas con discapacidad, a fin de atender las necesidades específicas de salud física y mental de quienes hayan sufrido violencia y abusos;
d) Refuerce la capacidad y amplíe el mandato del Equipo de Facilitación del Retorno para prestar un apoyo integral a la reintegración, incluido el acceso a la atención de la salud, la educación de los hijos de los trabajadores que regresan y la asistencia para la portabilidad de la seguridad social;
e) Celebre acuerdos bilaterales o multilaterales de movilidad o readmisión, vele por que se apliquen de conformidad con la Convención y se asegure de que incluyan garantías procesales adecuadas.
Trata de personas
74.El Comité toma nota de las iniciativas del Estado Parte para combatir la trata de personas, incluido el Plan de Acción Nacional para Combatir la Trata de Personas y el Equipo de Respuesta a la Trata Cibernética. Asimismo, toma nota de la creación de una línea directa para denunciar la violencia contra las mujeres y los niños, incluida la trata, y del reciente establecimiento de la Dirección para la Protección de las Mujeres y los Niños y la Erradicación de la Trata de Personas. Sin embargo, el Comité observa con inquietud lo siguiente:
a)La falta de un plan para la aplicación nacional del Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, de mecanismos adecuados de cooperación entre organismos, de un sistema integrado de evaluación preliminar de casos, de un mecanismo de derivación para las víctimas de la trata y de procedimientos adecuados de reparación, recuperación o indemnización, así como el mantenimiento de disposiciones legales que establecen un plazo de prescripción de 11 años para los casos de trata;
b)La necesidad de una estrategia específica para prevenir, investigar y sancionar los casos de trata en sectores de alto riesgo, en particular en relación con los trabajadores migratorios marítimos; y el hecho de que el Equipo de Tareas sobre la Trata de Personas no haya celebrado una reunión nacional de coordinación ni haya asegurado la participación efectiva de la sociedad civil;
c)La ausencia de información exhaustiva y actualizada sobre las investigaciones, los enjuiciamientos y las sentencias registrados en relación con la trata y sobre las reparaciones proporcionadas a las víctimas.
75. El Comité recomienda al Estado Parte que:
a) Fortalezca sus políticas contra la trata, así como sus procedimientos de detección temprana, y refuerce los mecanismos de apoyo, derivación, rehabilitación e integración social de las víctimas de la trata, incluido el acceso a albergues, asistencia letrada, atención médica y servicios psicosociales, y consolide al mismo tiempo una capacitación dirigida a los agentes del orden, la judicatura y el personal de primera línea que tenga en cuenta las cuestiones de género y las necesidades de los niños, de conform idad con el Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños;
b) Elabore una estrategia específica para prevenir, investigar y sancionar los casos de trata en sectores de alto riesgo, en particular en relación con los trabajadores migratorios marítimos, y vele por que el Equipo de Tareas sobre la Trata de Personas funcione a plena capacidad y cuente con la participación de la sociedad civil;
c) Elabore información exhaustiva y actualizada sobre las investigaciones, los enjuiciamientos y las sentencias registrados en relación con la trata y sobre las reparaciones proporcionadas a las víctimas.
6.Difusión y seguimiento
Difusión
76. El Comité pide al Estado Parte que vele por la difusión oportuna de las presentes observaciones finales, en el idioma oficial del Estado Parte, a las instituciones estatales pertinentes a todos los niveles, incluidos los ministerios, el poder legislativo, el poder judicial y las autoridades locales competentes, así como a las organizaciones no gubernamentales y otros miembros de la sociedad civil.
Asistencia técnica
77. El Comité recomienda al Estado Parte que siga recabando asistencia internacional e intergubernamental para aplicar las recomendaciones que figuran en las presentes observaciones finales, en consonancia con la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible. También recomienda al Estado Parte que siga cooperando con los organismos especializados y los programas del sistema de las Naciones Unidas.
Seguimiento de las observaciones finales
78. El Comité solicita al Estado Parte que le proporcione, en el plazo de dos años (es decir, a más tardar el 1 de enero de 2028), información por escrito sobre la aplicación de las recomendaciones que figuran en los párrafos 12 (legislación y aplicación), 19 (coordinación), 63 (niños en situaciones de migración internacional) y 65 (trabajadores migratorios marítimos).
Próximo informe periódico
79. El tercer informe periódico del Estado Parte deberá presentarse a más tardar el 1 de enero de 2031. El Comité aprobará una lista de cuestiones antes de la presentación de informes con arreglo al procedimiento simplificado en uno de sus períodos de sesiones anteriores a esa fecha, a menos que el Estado Parte haya optado expresamente por el procedimiento tradicional. El Comité señala a la atención del Estado Parte sus directrices armonizadas para la presentación de informes a los órganos de tratados .