Naciones Unidas

E/C.12/RWA/CO/5

Consejo Económico y Social

Distr. general

17 de marzo de 2025

Español

Original: inglés

Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

Observaciones finales sobre el quinto informe periódico de Rwanda *

1.El Comité examinó el quinto informe periódico de Rwanda en sus sesiones 12ª y 13ª, celebradas los días 17 y 18 de febrero de 2025, y aprobó las presentes observaciones finales en su 30ª sesión, celebrada el 28 de febrero de 2025.

A.Introducción

2.El Comité acoge favorablemente la presentación del quinto informe periódico del Estado parte y la información adicional proporcionada en las respuestas a la lista de cuestiones. El Comité aprecia el diálogo constructivo que mantuvo con la delegación de alto nivel del Estado parte y la información adicional aportada.

B.Aspectos positivos

3.El Comité acoge con satisfacción las medidas legislativas, institucionales y de política que se han adoptado para aumentar la protección de los derechos económicos, sociales y culturales en el Estado parte, entre ellas la Primera (2017-2024) y la Segunda (2025-2029) Estrategia Nacional para la Transformación, centradas en el desarrollo económico y social. El Comité también acoge favorablemente la adhesión del Estado parte al Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, en 2015, y su ratificación de los siguientes convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT): Convenio sobre la Violencia y el Acoso, 2019 (núm. 190); Convenio sobre Seguridad y Salud de los Trabajadores, 1981 (núm. 155); y Convenio sobre el Marco Promocional para la Seguridad y Salud en el Trabajo, 2006 (núm. 187).

C.Principales motivos de preocupación y recomendaciones

Aplicación interna del Pacto

4.El Comité observa que la situación del Pacto en el ordenamiento jurídico interno cambió a raíz de las enmiendas introducidas en 2015 en la Constitución del Estado parte, por las que se estableció la supremacía de la Constitución y las leyes orgánicas sobre el derecho convencional internacional. Si bien reconoce los esfuerzos del Estado parte por armonizar su marco constitucional, jurídico y reglamentario con el Pacto, preocupa al Comité que las disposiciones del Pacto rara vez se invoquen en los tribunales nacionales o sean aplicadas por estos (art. 2, párr. 1)).

5.El Comité recuerda al Estado parte su obligación de velar por que su derecho interno, en particular sus leyes orgánicas, sea compatible con las disposiciones del Pacto. El Comité recomienda al Estado parte que adopte las medidas legislativas que sean necesarias para incorporar plenamente el Pacto a su ordenamiento jurídico a fin de asegurar que todos los derechos amparados por el Pacto sean aplicables en los tribunales nacionales. Debe cerciorarse de que en la formación jurídica y judicial se tenga plenamente en cuenta la justiciabilidad de los derechos económicos, sociales y culturales y promover la utilización del Pacto como fuente de derecho. El Comité señala a la atención del Estado parte su observación general núm. 9 (1998), relativa a la aplicación interna del Pacto.

Institución nacional de derechos humanos

6.Si bien toma nota de las respuestas proporcionadas por la delegación del Estado parte, el Comité manifiesta su preocupación ante las dificultades en relación con la independencia de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, entre otras cosas el hecho de que sus miembros sean seleccionados por medio de un comité designado por el Presidente y el requisito de que sus miembros obtengan autorización de la Oficina del Primer Ministro antes de viajar para compromisos oficiales fuera de Rwanda (art. 2, párr. 1).

7.El Comité recomienda al Estado parte que siga adoptando medidas apropiadas para que la Comisión Nacional de Derechos Humanos cumpla cabalmente los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París). En particular, el Comité recomienda al Estado parte que fortalezca la independencia de la Comisión y su funcionamiento efectivo, entre otras cosas revisando el proceso de selección de sus miembros y suprimiendo el requisito de que sus miembros obtengan autorización del poder ejecutivo para realizar actividades en el extranjero. A este respecto, el Comité recuerda su observación general núm. 10 (1998), relativa a la función de las instituciones nacionales de derechos humanos en la protección de los derechos económicos, sociales y culturales.

Defensores de los derechos humanos

8.Si bien toma nota de la información facilitada por el Estado parte con respecto a la promulgación de la Ley núm. 058/2024, de 20 de junio de 2024, por la que se rigen las organizaciones no gubernamentales (ONG), el Comité expresa su preocupación por la insuficiente protección de los defensores de los derechos humanos, incluidos los que trabajan para defender los derechos económicos, sociales y culturales, frente al acoso, la intimidación y las represalias, así como por los casos de arrestos, detenciones y juicios. El Comité observa con preocupación los complicados trámites de registro que se exigen a las ONG, entre ellos la presentación de una carta de recomendación expedida por las autoridades locales del distrito donde la organización se propone realizar sus actividades.

9.El Comité recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas necesarias para garantizar un entorno propicio a los defensores de los derechos humanos que trabajan en el ámbito de los derechos económicos, sociales y culturales, de modo que puedan llevar a cabo libremente sus actividades sin controles, injerencias o restricciones indebidos. En particular, el Comité recomienda al Estado parte que examine los requisitos de registro de las ONG. Recomienda que el Estado parte se guíe por la declaración del Comité sobre los defensores de los derechos humanos y los derechos económicos, sociales y culturales .

Las empresas y los derechos económicos, sociales y culturales

10.Al tiempo que reconoce los esfuerzos por adoptar disposiciones legislativas para proteger los derechos económicos, sociales y culturales en el contexto de las operaciones empresariales, como la Ley núm. 45/2018 sobre el medio ambiente, la Ley núm. 58/2018 sobre explotaciones mineras y canteras y la Ley núm. 27/2021 sobre la gestión de la tierra, el Comité sigue preocupado por lo siguiente:

a)El Estado parte no dispone de un marco jurídico y normativo integral para la diligencia debida en materia de derechos humanos;

b)La legislación del Estado parte no define adecuadamente la responsabilidad legal de las empresas en relación con las violaciones de los derechos económicos, sociales y culturales;

c)El Estado parte todavía no ha finalizado sus actividades encaminadas a elaborar un plan de acción nacional para las empresas y los derechos humanos (art. 2, párr. 1).

11. El Comité recomienda al Estado parte que:

a)Establezca un marco jurídico integral a nivel nacional que exija a las empresas actuar con la diligencia debida en materia de derechos humanos en todas sus actividades y cadenas de suministro;

b)Establezca un marco regulatorio claro aplicable a las empresas que operan dentro de su jurisdicción para velar por que sus actividades no afecten negativamente al disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales;

c)Acelere sus gestiones encaminadas a elaborar un plan de acción nacional para las empresas y los derechos humanos, en consulta con la sociedad civil y teniendo en cuenta la Orientación para los Planes de Acción Nacionales sobre Empresas y Derechos Humanos del Grupo de Trabajo sobre la cuestión de los derechos humanos y las empresas transnacionales y otras empresas;

d)Se guíe por la observación general núm. 24 (2017) del Comité, relativa a las obligaciones de los Estados en virtud del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales en el contexto de las actividades empresariales.

Explotación y comercio ilícitos de minerales

12.El Comité reconoce los esfuerzos realizados para combatir las prácticas mineras ilegales en el Estado parte. Con todo, le preocupan los informes sobre el comercio ilícito de minerales, incluido el contrabando hacia el Estado parte de oro, estaño, tántalo, tungsteno y coltán, que luego ingresan en las cadenas de suministro mundiales a través de exportaciones del Estado parte. El Comité observa que esas prácticas ilícitas tienen repercusiones negativas en recursos que son esenciales para la realización de los derechos económicos, sociales y culturales en terceros países y que menoscaban los derechos de los pueblos de otros países a disponer libremente, para sus propios fines, de sus riquezas y recursos naturales (art. 1, párrs. 1 y 2).

13. Recordando las obligaciones extraterritoriales del Estado parte en virtud del Pacto, incluidas las que se explican en los párrafos 32 y 33 de la observación general núm. 24 (2017) del Comité, el Comité insta al Estado parte a que adopte todas las medidas necesarias para lo siguiente:

a)Fortalecer la aplicación de sus leyes contra la explotación ilícita de riquezas y recursos naturales, en particular imponiendo sanciones estrictas a las personas y entidades que participen en operaciones mineras ilegales;

b) Mejorar la supervisión de las importaciones y exportaciones de minerales, especialmente con miras a hacer frente al contrabando de minerales hacia el Estado parte, y cerciorarse de que se impongan sanciones estrictas a los implicados en el comercio ilícito de riquezas y recursos naturales;

c) Imponer la divulgación periódica y obligatoria de los ingresos percibidos por el comercio de riquezas y recursos naturales a un público amplio de forma accesible, completa y comprensible;

d) Establecer mecanismos para la recuperación de activos e ingresos derivados de la explotación y el comercio ilícitos de minerales, velando por que los pueblos afectados, incluidos los de terceros países, puedan recuperar el control de los recursos necesarios para la realización de sus derechos económicos, sociales y culturales.

Obligaciones extraterritoriales en el contexto de un conflicto armado

14.El Comité expresa su preocupación por el papel del Estado parte en violaciones de los derechos económicos, sociales y culturales en el contexto del conflicto armado en la República Democrática del Congo, en particular, como han documentado las Naciones Unidas, mediante sus operaciones militares y su apoyo a grupos armados no estatales (arts. 1, 2, 11 y 23).

15. Recordando la opinión consultiva de la Corte Internacional de Justicia de 9 de julio de 2004, en la que la Corte afirmó que “ la protección que ofrecen los convenios y convenciones de derechos humanos no cesa en caso de conflicto armado ” , y tomando nota de las obligaciones extraterritoriales del Estado parte en virtud del Pacto, incluso en situaciones de conflicto armado, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Ponga fin a toda acción que pueda perpetuar aún más el conflicto armado y exacerbar las continuas violaciones de los derechos económicos, sociales y culturales;

b) Facilite el acceso rápido y sin trabas de las organizaciones humanitarias que prestan ayuda a las poblaciones de las zonas afectadas por el conflicto en la República Democrática del Congo;

c) Ponga fin a cualquier forma de apoyo o actividad en relación con grupos armados no estatales que, según los informes de las Naciones Unidas, están implicados en el reclutamiento forzoso, la destrucción de casas, escuelas, hospitales y otras infraestructuras y servicios, el uso de hospitales y escuelas con fines militares, la obstrucción de la ayuda humanitaria, el reclutamiento y la utilización de niños en las hostilidades, prácticas de trabajo forzoso y la explotación ilícita de recursos naturales que pueden equivaler al pillaje;

d) Vele por que todas las infracciones, incluidos los casos en los que la conducta de grupos armados no estatales pueda ser atribuible al Estado parte, se investiguen de forma rápida, efectiva e imparcial y por que los responsables sean procesados debidamente y, si son declarados culpables, castigados con penas proporcionales a la gravedad del delito;

e) Participe en las iniciativas bilaterales y multilaterales encaminadas a restablecer la realización progresiva de los derechos económicos, sociales y culturales en la República Democrática del Congo, en consulta con la población local, garantizando entre otras cosas que las víctimas de violaciones de los derechos económicos, sociales y culturales en el contexto del conflicto armado obtengan una reparación plena en los casos en que el Estado parte pueda haber estado implicado directamente o en los que la conducta de grupos armados no estatales pueda ser atribuible al Estado parte.

Máximo de los recursos disponibles

16.El Comité toma nota de los esfuerzos realizados por el Estado parte para asignar recursos a fin de cumplir sus obligaciones en virtud del Pacto, a pesar de las difíciles condiciones económicas a que se ha enfrentado tras la pandemia de enfermedad por coronavirus (COVID-19). No obstante, le siguen preocupando las elevadas desigualdades de ingresos y riqueza en el Estado parte, los bajos niveles generales de gasto social en ámbitos relacionados con los derechos amparados por el Pacto y el hecho de que las políticas fiscales del Estado parte se caractericen por un tipo impositivo único para las empresas, una base imponible limitada y un tipo impositivo regresivo atribuible a su considerable dependencia de los impuestos sobre el valor agregado y el consumo (art. 2, párr. 1).

17. El Comité recomienda al Estado parte que:

a ) Siga adoptando medidas para aumentar aún más las asignaciones presupuestarias destinadas al gasto social en seguridad social, programas de empleo y alimentación, agricultura, agua y saneamiento, sanidad, educación, y adaptación al cambio climático y mitigación de sus efectos;

b ) Revise sus políticas tributarias y fiscales para aumentar la movilización de recursos nacionales con el fin de mejorar su efecto redistributivo y ampliar el margen fiscal para la realización de los derechos del Pacto mediante, entre otras cosas, el aumento del impuesto sobre sociedades, la ampliación de la base imponible y la mejora de la recaudación de impuestos.

Corrupción

18.Al tiempo que reconoce los progresos realizados por el Estado parte en la lucha contra la corrupción, preocupan al Comité los informes sobre sobornos y otros incidentes de corrupción, incluidos los casos en los que están implicados funcionarios públicos y empresas (art. 2, párr. 1).

19. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Siga adoptando medidas para concienciar al público en general y a los funcionarios del Estado respecto de la necesidad de combatir la corrupción, incluido el soborno;

b) Investigue y enjuicie con prontitud, independencia e imparcialidad todos los casos de corrupción y, en caso de condena, aplique sanciones acordes con la gravedad del delito;

c) Siga fortaleciendo las instituciones del Estado encargadas de combatir la corrupción, como el poder judicial, la Defensoría del Pueblo y la Auditoría General, velando por su independencia y eficacia.

No discriminación

20.El Comité acoge favorablemente la información proporcionada por el Estado parte acerca de las medidas legislativas y de política que ha adoptado para luchar contra la discriminación. Sin embargo, sigue preocupando al Comité que, a pesar de los esfuerzos del Estado parte, las desigualdades estructurales y la discriminación sigan entorpeciendo el disfrute en condiciones de igualdad de todos los derechos económicos, sociales y culturales, especialmente por parte de las personas que viven en zonas urbanas y rurales desfavorecidas, los twas, las personas con discapacidad, las mujeres y las niñas, los niños y los jóvenes, y las personas lesbianas, gais, bisexuales y transgénero (art. 2, párr. 2).

21. El Comité recomienda al Estado parte que adopte las medidas necesarias para hacer frente a las desigualdades estructurales, entre otras cosas asignando recursos financieros, humanos y técnicos adecuados para la aplicación de leyes, políticas, estrategias, planes y programas, y establezca una protección plena y efectiva contra las formas directas, indirectas y múltiples de discriminación en el acceso a todos los derechos económicos, sociales y culturales, en particular el acceso al empleo, la educación, la atención sanitaria, la protección social y la tierra. El Comité remite al Estado parte a su observación general núm. 20 (2009), relativa a la no discriminación y los derechos económicos, sociales y culturales.

Los twas

22.El Comité agradece la información proporcionada acerca de las medidas que se han adoptado para mejorar el acceso a los derechos económicos, sociales y culturales de los twas, a los que en las políticas del Estado parte se califica de “grupo históricamente marginado”. Sin embargo, el Comité sigue preocupado por lo siguiente:

a)Según la información recibida por el Comité, los twas siguen estando desproporcionadamente afectados por la pobreza, tasas más elevadas de mortalidad infantil, menor esperanza de vida, elevada incidencia de enfermedades y malnutrición, menor asistencia escolar, mayores tasas de abandono escolar y peores resultados académicos;

b)A pesar de las disposiciones de la Ley núm. 27/2021 sobre la gestión de la tierra y la Política Nacional de Tierras 2019, que garantizan a todos los ciudadanos la igualdad en el acceso a la tierra, los twas se enfrentan a barreras que les impiden beneficiarse de manera efectiva de los procesos de concesión de títulos de propiedad y registro de tierras, con lo que no tienen posibilidad de asegurarse la propiedad legal o el acceso a la tierra, incluso para la agricultura y la vivienda;

c)Históricamente y de forma continuada, los twas han sido objeto de desposesión, desplazamiento y reubicación involuntaria, a menudo sin recibir una indemnización adecuada por la expropiación de sus tierras ancestrales, y comúnmente llevados a cabo, sin consulta previa, para dar paso a la agricultura o la conservación, lo que les ha hecho perder sus medios de subsistencia y ha entorpecido el disfrute de su modo de vida tradicional (arts. 1, párr. 2, y 2).

23. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Adopte medidas efectivas para resolver las disparidades que afectan a los twas en el disfrute de sus derechos económicos, sociales y culturales, en particular mediante intervenciones específicas para hacer frente a las barreras administrativas, económicas, materiales y de otro tipo a que se enfrentan en relación con el acceso a la tierra, los medios de subsistencia, la educación, la atención sanitaria, el empleo, la protección social, la alimentación, la vivienda, el agua y el saneamiento;

b) Establezca un mecanismo eficaz, guiado por la observación general núm. 26 (2022) del Comité, relativa a los derechos sobre la tierra y los derechos económicos, sociales y culturales, para facilitar el acceso de los twas a los procesos de concesión de títulos de propiedad y registro de tierras, garantizando que puedan, en la práctica, poseer, utilizar, desarrollar y controlar sus tierras, territorios y recursos de forma segura y eficaz;

c) Vele por que las decisiones que puedan afectar a los twas vayan precedidas de consultas sistemáticas y transparentes destinadas a obtener su consentimiento libre, previo e informado, especialmente en lo que respecta a las tierras y los territorios que tradicionalmente han poseído, ocupado o utilizado, y establezca planes adecuados de reparación e indemnización para hacer frente a la situación histórica y continuada de desposesión, desplazamiento y reubicación involuntaria en relación con sus tierras y territorios consuetudinarios.

Igualdad de derechos entre hombres y mujeres

24.El Comité elogia los esfuerzos realizados por el Estado parte para lograr la paridad de género en la representación política mediante la aplicación de medidas especiales de carácter temporal, así como su programa de presupuestación que responde a las cuestiones de género. No obstante, le sigue preocupando que la representación global de las mujeres en los altos cargos de los sectores público y privado siga siendo insatisfactoria y que las mujeres sigan encontrando obstáculos para reclamar sus derechos sobre la tierra. Además, preocupa al Comité la gran disparidad de género en materia de participación en el mercado laboral y la persistente brecha salarial entre hombres y mujeres, por motivos como la segregación ocupacional horizontal y vertical de las mujeres en empleos u ocupaciones peor remunerados y su participación en profesiones en las que tradicionalmente predominan las mujeres, sobre todo en las zonas rurales, o en ocupaciones y puestos de bajo nivel sin posibilidades de ascenso profesional (art. 3).

25. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Siga promoviendo una mayor representación de las mujeres en todos los niveles de la administración pública, incluida la administración pública local, y el nombramiento de mujeres para puestos directivos en el sector privado, entre otras cosas creando incentivos para las empresas privadas;

b) Siga adoptando medidas encaminadas a empoderar a las mujeres para que reclamen sus derechos sobre la tierra, entre otras cosas resolviendo las barreras económicas, consuetudinarias y sociales a que se enfrentan y concienciando a las mujeres en relación con sus derechos sobre la tierra;

c) Adopte medidas efectivas para eliminar la persistente disparidad salarial por razón de género, afrontando las causas estructurales que relegan a las mujeres a trabajos peor remunerados y generan obstáculos a su disfrute de las oportunidades de empleo en condiciones de igualdad con los hombres;

d) Adopte medidas efectivas para aumentar la participación de las mujeres en el mercado laboral y emprenda campañas de sensibilización para combatir los estereotipos de género en la familia y la sociedad;

e) Se guíe por la observación general núm. 16 (2005) del Comité, relativa a la igualdad de derechos del hombre y la mujer al disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales;

f) Tenga en cuenta, a este respecto, las recomendaciones del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer .

Derecho al trabajo

26.Aunque toma nota de las medidas adoptadas en el marco de la política nacional de empleo del Estado parte, el Comité sigue preocupado por las muy elevadas tasas de desempleo y subempleo, especialmente entre las mujeres, los jóvenes y las personas con discapacidad. El Comité también observa con preocupación los problemas a que se enfrentan las personas lesbianas, gais, bisexuales y transgénero en el ejercicio de su derecho al trabajo debido a la discriminación por parte de los empleadores basada en su orientación sexual e identidad de género real o percibida (arts. 3 y 6).

27. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Intensifique sus iniciativas para ayudar a las mujeres, los jóvenes y las personas con discapacidad a acceder a un empleo digno, entre otras cosas recopilando periódicamente datos desglosados sobre su situación y adoptando medidas de acción afirmativa específicas, como cuotas o desgravaciones fiscales para los empleadores;

b) Refuerce la aplicación de las leyes para disuadir a los empleadores de recurrir a prácticas laborales discriminatorias y adopte medidas específicas para hacer frente a la discriminación que padecen las personas lesbianas, gais, bisexuales y transexuales en el acceso al mercado laboral;

c) Siga reforzando el sistema nacional de enseñanza y formación técnica y profesional para que las competencias y las cualificaciones respondan a las necesidades del mercado laboral, centrándose en las necesidades de las personas más afectadas por el desempleo de modo que puedan ganarse la vida mediante un trabajo libremente elegido o aceptado;

d) Se guíe por la observación general núm. 18 (2005) del Comité, relativa al derecho al trabajo.

Economía informal

28.El Comité observa con inquietud la gran proporción de la población que trabaja en el sector informal de la economía, sin contratos de trabajo formales, y que por consiguiente no goza en la práctica de la protección de los derechos laborales, de derechos sindicales o de acceso a la seguridad social (arts. 7, 8 y 9).

29.El Comité recomienda al Estado parte que fortalezca progresivamente la aplicación de la legislación laboral para velar por que los trabajadores de la economía informal estén amparados por protecciones legales y puedan ejercer sus derechos laborales y sindicales y tener acceso a la seguridad social. Asimismo, recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas necesarias para formalizar gradualmente la situación de los trabajadores de la economía informal, remitiéndolo a este respecto a las observaciones generales del Comité núm. 18 (2005), relativa al derecho al trabajo, núm. 19 (2007), relativa al derecho a la seguridad social, y núm. 23 (2016), relativa al derecho a condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias, y a la Recomendación sobre la Transición de la Economía Informal a la Economía Formal, 2015 (núm. 204), de la OIT.

Salario mínimo

30.El Comité observa que la Ley núm. 66/2018 que regula el trabajo prevé el establecimiento de un salario mínimo. No obstante, expresa su preocupación por el hecho de que el Estado parte aún no haya establecido un salario mínimo en cumplimiento de esa disposición (art. 7).

31. Recordando su recomendación anterior , el Comité recomienda al Estado parte que, en colaboración con los interlocutores sociales, acelere sus gestiones para establecer un salario mínimo que se aplique a todos los trabajadores de todos los sectores y garantice que ese salario se revise periódicamente y se revalorice en función del costo de la vida de modo que todos los trabajadores y sus familias tengan un nivel de vida digno.

Derecho a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo

32.Si bien reconoce las iniciativas legislativas y políticas del Estado parte para mejorar las condiciones de trabajo y la salud y seguridad en el trabajo tanto en el sector formal como en el informal, el Comité manifiesta su preocupación ante el hecho de que muchos trabajadores no tengan acceso a protecciones legales en virtud de la Ley núm. 66/2018 por falta de contratos formales, lo que los deja desprotegidos en materia de remuneración, despido improcedente, descanso y horas de trabajo. También inquietan al Comité los informes según los cuales los trabajadores de sectores de alto riesgo como la construcción, la industria manufacturera y la minería sufren frecuentes accidentes laborales debidos a condiciones inseguras, que provocan lesiones y muertes, y que muchos trabajadores de la agricultura, la minería y la industria manufacturera están expuestos a sustancias peligrosas que, según los informes, provocan enfermedades respiratorias, enfermedades cutáneas y riesgos para la salud ocupacional a largo plazo. Además, el Comité observa con preocupación que los trabajadores de la hostelería y el servicio doméstico a menudo soportan deficientes condiciones de trabajo, como jornadas laborales excesivas, salarios bajos y escasa seguridad en el empleo (art. 7).

33. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Adopte todas las medidas necesarias para garantizar la aplicación efectiva de la legislación laboral en todos los sectores de la economía, incluido el sector informal;

b) Intensifique los esfuerzos encaminados a reducir las lesiones y los accidentes mortales ocurridos en el trabajo, centrándose en los sectores en que la probabilidad de accidentes es mayor, entre otras cosas concienciando a empleadores y trabajadores sobre la seguridad en el lugar de trabajo y velando por que se apliquen medidas de protección reforzadas en el lugar de trabajo;

c) Realice evaluaciones periódicas de los riesgos para la seguridad y la salud y refuerce los mecanismos de inspección laboral, dotándolos de recursos materiales, técnicos y humanos suficientes para supervisar de forma eficaz y sistemática las condiciones de trabajo en todos los sectores de la economía formal e informal;

d) Proporcione mecanismos de reparación accesibles que permitan a los trabajadores denunciar violaciones de los derechos laborales de forma segura y libre de intimidación, y adopte medidas eficaces contra los empleadores y las empresas que hayan vulnerado los derechos laborales, estableciendo sanciones disuasorias;

e) Considere la posibilidad de ratificar el Convenio sobre las Trabajadoras y los Trabajadores Domésticos, 2011 (núm. 189), de la OIT;

f) Se guíe por la observación general núm. 23 (2016) del Comité.

Derechos sindicales

34.Aunque reconoce los esfuerzos del Estado parte por adaptar su legislación en materia de sindicatos a las normas internacionales, incluida la prohibición legal de la discriminación antisindical, el Comité observa que:

a)Los requisitos para convertirse en representante sindical con arreglo al marco legislativo y administrativo del Estado parte pueden entrañar restricciones excesivas e injustificadas;

b)El plazo previsto en el marco legislativo y administrativo del Estado parte para que las autoridades completen una solicitud de registro de un sindicato puede ser excesivamente largo;

c)El proceso obligatorio de arbitraje y mediación, previsto en la ley como requisito previo para ejercer los derechos de huelga y de negociación colectiva, puede imponer restricciones excesivas al disfrute de esos derechos (art. 8).

35. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Siga adoptando medidas para garantizar el respeto de los derechos sindicales de todos los trabajadores, de conformidad con el artículo 8 del Pacto y con las disposiciones del Convenio sobre la Libertad Sindical y la Protección del Derecho de Sindicación, 1948 (núm. 87), y del Convenio sobre el Derecho de Sindicación y de Negociación Colectiva, 1949 (núm. 98), de la OIT;

b) Revise su marco legislativo y administrativo para suprimir las restricciones indebidas al derecho a fundar sindicatos y afiliarse a ellos;

c) Adopte medidas encaminadas a mejorar los procedimientos existentes para el ejercicio de los derechos de huelga y de negociación colectiva, a fin de eliminar restricciones indebidas y promover la conciliación libre y voluntaria, velando por que se eviten el arbitraje y la mediación obligatorios.

Derecho a la seguridad social

36.El Comité reconoce los progresos realizados en la ampliación de la cobertura de seguridad social en el marco del Plan de Seguro Médico Comunitario (Mutuelle de Santé) y el Plan de Ahorro a Largo Plazo (Ejoheza), pero sigue preocupado por el hecho de que el sistema de seguridad social del Estado parte solo cubra una gama limitada de riesgos sociales. Al Comité también le preocupa que los regímenes contributivos excluyan a muchos trabajadores del sector informal, así como a sus familias, de una protección adecuada frente a riesgos sociales como la discapacidad y la vejez, y en materia de salud y seguridad en el trabajo. Además, el Comité observa con preocupación que las prestaciones no contributivas como la asistencia en efectivo son demasiado limitadas para garantizar un nivel de vida adecuado a los beneficiarios y sus familias, y que los requisitos para acogerse a esos programas de asistencia en efectivo pueden excluir a las personas con discapacidad al no tener en cuenta el costo añadido que suponen las necesidades relacionadas con la discapacidad (art. 9).

37. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Refuerce sus gestiones para establecer regímenes de seguridad social contributivos y no contributivos con el fin de garantizar un sistema de seguridad social adecuado, inclusivo y accesible que proporcione cobertura universal, prestaciones suficientes y protección integral frente a los riesgos y contingencias sociales, también para los grupos más desfavorecidos y marginados, con el fin de garantizar a todos un nivel de vida digno;

b) Siga adoptando medidas para ampliar la cobertura y la adopción del sistema de seguridad social a fin de incluir a todos los trabajadores del sector informal, especialmente los que se dedican a la agricultura, la construcción, el transporte, la industria manufacturera, el comercio, la venta ambulante, la hostelería, el trabajo doméstico y el trabajo de cuidados no remunerado, mediante, por ejemplo, una combinación de regímenes contributivos y no contributivos;

c) Amplíe la cobertura de los programas de asistencia en efectivo para garantizar una seguridad social equitativa y suficiente para todos, incluidas las familias con ingresos bajos, los niños, las madres solteras, las personas mayores, las personas con discapacidad y los twas;

d) Garantice que los requisitos y el nivel de prestaciones de la seguridad social tengan en cuenta los costos añadidos relacionados con la discapacidad, con miras a garantizar un nivel de vida adecuado a las personas con discapacidad, incluso proporcionando prestaciones sociales adecuadas. A ese respecto, el Comité remite al Estado parte a las recomendaciones del Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad ;

e) Intensifique sus gestiones encaminadas a establecer un nivel mínimo de protección social que incorpore las garantías sociales universales básicas. A este respecto, el Comité se remite a su observación general núm. 19 (2007) y a su declaración de 2015 sobre los niveles mínimos de protección social como elemento esencial del derecho a la seguridad social y de los Objetivos de Desarrollo Sostenible .

Licencia parental

38.Aunque acoge favorablemente la información proporcionada por el Estado parte sobre la ampliación a 14 semanas del permiso de maternidad totalmente remunerado para las madres trabajadoras de todos los sectores, el Comité manifiesta su preocupación por las dificultades que plantea la aplicación de la legislación, especialmente en el sector informal, que impide a muchas mujeres ejercer su derecho al permiso de maternidad. También le preocupa la corta duración del permiso de paternidad (arts. 3 y 10).

39. El Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas para garantizar el derecho legal a disfrutar de cualquier permiso de cuidado familiar, incluida la licencia de paternidad ampliada. Recomienda además al Estado parte que adopte todas las medidas necesarias para hacer cumplir efectivamente su legislación a fin de garantizar que los padres que trabajan puedan ejercer plenamente sus respectivos derechos, con independencia del sector.

Explotación económica de los niños

40.Si bien reconoce los esfuerzos del Estado parte por combatir el trabajo infantil y la explotación económica de los niños mediante la adopción de medidas con arreglo a la legislación laboral, el derecho penal e instrucciones ministeriales, el Comité sigue preocupado por la persistencia de las peores formas de trabajo infantil, incluida la participación de niños en trabajos peligrosos (art. 10).

41.El Comité recomienda al Estado parte que acelere sus actividades encaminadas a eliminar las peores formas de trabajo infantil, incluida la participación de niños en la explotación sexual comercial, la minería, la construcción y la agricultura. En particular, recomienda al Estado parte que siga adoptando medidas para garantizar la aplicación efectiva de sus leyes sobre trabajo infantil tanto en el sector formal como en el informal, en particular fortaleciendo los mecanismos de inspección laboral centrados en el trabajo infantil e imponiendo sanciones administrativas y penales efectivas a los autores. El Comité también remite al Estado parte a la observación de la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones de la OIT en relación con la aplicación del Convenio sobre las Peores Formas de Trabajo Infantil, 1999 (núm. 182).

Pobreza

42.El Comité elogia al Estado parte por el rápido crecimiento económico logrado en los últimos años y por sus esfuerzos para reducir la pobreza, en particular mediante la adopción de la Política Nacional de Protección Social 2020 y la Estrategia Nacional de Graduación Sostenible 2022. No obstante, preocupa al Comité que el crecimiento económico nacional no sea suficientemente inclusivo y que, a consecuencia de ello, muchas personas sigan viviendo en la pobreza y la pobreza extrema, especialmente personas y familias desfavorecidas y marginadas, en particular las que viven en zonas urbanas y rurales desfavorecidas (art. 11).

43.El Comité recomienda al Estado parte que intensifique sus esfuerzos por combatir la pobreza y vele por que se asignen recursos suficientes para el seguimiento y la aplicación de sus medidas de lucha contra la pobreza en todas las regiones, teniendo en cuenta los efectos añadidos de la inflación interanual y las repercusiones de la pandemia de COVID-19. El Comité recomienda al Estado parte que tenga debidamente en cuenta las disparidades regionales existentes y las necesidades de la población, especialmente de los grupos más desfavorecidos y marginados. A este respecto, el Comité se remite a su declaración sobre la pobreza y el Pacto .

Derecho a la alimentación

44.Aunque toma nota de las medidas adoptadas por el Estado parte para mejorar la seguridad alimentaria y aumentar la productividad agrícola y la resiliencia, el Comité manifiesta su preocupación por el hecho de que, según los informes, casi una quinta parte de la población se vea afectada por la inseguridad alimentaria, especialmente en las zonas rurales y remotas. Le preocupa especialmente que, a pesar de los esfuerzos del Estado parte, la malnutrición y el retraso del crecimiento sigan siendo frecuentes entre los niños (art. 11).

45. El Comité recomienda al Estado parte que adopte una estrategia nacional general para la protección y promoción del derecho a una alimentación adecuada a fin de combatir eficazmente la inseguridad alimentaria y todas las formas de malnutrición de manera efectiva e integral, en consulta con las partes interesadas pertinentes, estableciendo objetivos claros y con plazos concretos y garantizando la asignación de recursos suficientes para su supervisión y aplicación en todas las regiones, con miras a eliminar las disparidades. El Comité remite al Estado parte a su observación general núm. 12 (1999), relativa al derecho a una alimentación adecuada, y a las Directrices Voluntarias en Apoyo de la Realización Progresiva del Derecho a una Alimentación Adecuada en el Contexto de la Seguridad Alimentaria Nacional.

Derecho a una vivienda adecuada

46.Si bien toma nota del programa de viviendas asequibles del Estado parte para comunidades de ingresos bajos y medianos, el Comité manifiesta su preocupación por lo siguiente:

a)El acceso insuficiente a una vivienda adecuada y a precio asequible, agravado por el elevado costo del suelo y de los materiales de construcción, y las limitadas subvenciones y opciones de financiación;

b)Los elevados costos de la electricidad, que impiden a las familias con ingresos bajos, especialmente las que viven en zonas urbanas y rurales desfavorecidas, acceder al suministro eléctrico;

c)La insuficiente protección jurídica contra los desalojos forzosos y las expropiaciones arbitrarias de tierras, en particular en el contexto de proyectos de desarrollo urbano e infraestructuras, que afectan especialmente a los asentamientos informales y a las zonas designadas para la reurbanización;

d)Las dificultades a que se enfrentan los grupos desfavorecidos y marginados y los que viven en asentamientos informales en lo que respecta a la seguridad de la tenencia de la tierra (art. 11).

47. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Intensifique sus gestiones encaminadas a proporcionar viviendas adecuadas y a precios asequibles, también en las zonas urbanas y rurales desfavorecidas, acelerando sus iniciativas, asignando recursos para crear viviendas sociales y proporcionando subvenciones para ayudar a las personas y los grupos desfavorecidos y marginados a tener acceso a una vivienda adecuada;

b) Adopte las medidas necesarias para facilitar el acceso de los grupos desfavorecidos y marginados a la electricidad y trabaje para garantizar un suministro mínimo de energía para todas las personas, con independencia del nivel de ingresos de los hogares;

c) Promulgue legislación sobre desalojos forzosos que esté en consonancia con las normas y directrices internacionales, incluida la observación general núm. 7 (1997) del Comité, relativa a los desalojos forzosos, y garantice que los desalojos, cuando sean inevitables, se realicen con las debidas garantías procesales, vayan precedidos de consultas con las personas afectadas y del estudio de alternativas, puedan ser objeto de recurso y den lugar a una indemnización adecuada o a la provisión de otra vivienda apropiada;

d) Se esfuerce por garantizar el reconocimiento legal y la protección de la tenencia de la tierra y adopte las medidas necesarias para garantizar los derechos de tenencia de la tierra sin discriminación, a fin de asegurar el acceso a la tierra y a una vivienda adecuada para todas las personas.

Derechos al agua y al saneamiento

48.El Comité observa con preocupación que, a pesar de los esfuerzos del Estado parte, muchas comunidades rurales siguen teniendo dificultades para acceder a agua salubre y asequible para uso doméstico y dependen de fuentes de agua no protegidas, lo que aumenta el riesgo de enfermedades que se transmiten por el agua. Le preocupa también el hecho de que muchos hogares, especialmente en asentamientos informales y zonas urbanas y rurales desfavorecidas, carezcan de acceso a instalaciones de saneamiento mejoradas (art. 11).

49. El Comité recomienda al Estado parte que intensifique sus iniciativas encaminadas a mejorar el acceso a agua salubre y de precio asequible para uso doméstico y a proporcionar a todas las personas acceso a servicios de saneamiento mejorados, en particular en los asentamientos informales, las zonas urbanas y rurales desfavorecidas, las escuelas y los centros de salud, guiándose por la observación general núm. 15 (2002) del Comité, relativa al derecho al agua.

Adaptación al cambio climático

50.El Comité reconoce las medidas adoptadas para adaptarse al cambio climático, como el uso cada vez mayor de cultivos resistentes a la sequía en zonas propensas con el fin de sostener la producción agrícola. Observa, sin embargo, que las medidas de adaptación existentes no bastan para hacer frente a los crecientes efectos negativos del cambio climático en el disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales en el Estado parte, en particular a consecuencia de la pérdida de medios de subsistencia, los desplazamientos y la inseguridad alimentaria tras los períodos de fuertes lluvias y a causa de inundaciones, desprendimientos de tierras, sequías prolongadas y degradación de suelos (art. 11).

51.El Comité recomienda al Estado parte que fortalezca sus medidas nacionales de adaptación al cambio climático con el fin de reducir los efectos adversos de este en los derechos económicos, sociales y culturales, previendo medidas mejoradas para la gestión de desastres y suficientes recursos humanos, técnicos y financieros. Recomienda además que el Estado parte siga adoptando medidas para fortalecer la resiliencia de su economía y su sociedad ante los choques ambientales y los efectos a largo plazo del cambio climático. El Comité remite al Estado parte a su declaración sobre el cambio climático y el Pacto .

Derecho a la salud física y mental

52.Aunque reconoce los esfuerzos del Estado parte por mejorar el acceso a la atención sanitaria y a los servicios conexos, el Comité observa con preocupación que:

a)Las comunidades rurales y de bajos ingresos siguen encontrando barreras a la hora de acceder a servicios médicos de calidad debido a las carencias en materia de infraestructuras y a la escasez de profesionales sanitarios cualificados;

b)El acceso a una atención de salud mental adecuada sigue siendo limitado, entre otras cosas por la estigmatización social y la escasez de profesionales de la salud mental cualificados;

c)Hay una alta incidencia y un aumento del número de muertes por enfermedades no transmisibles, como la diabetes, la hipertensión arterial y las enfermedades cardiovasculares;

d)Enfermedades como la malaria, la tuberculosis, el VIH/sida y las infecciones transmitidas por el agua siguen siendo problemas de salud pública, sobre todo en zonas con acceso limitado a servicios sanitarios e infraestructuras públicas (art. 12).

53. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Asigne recursos suficientes al sector de la salud y fortalezca la accesibilidad, disponibilidad y calidad de la atención sanitaria en todas las regiones y para todas las comunidades, en particular mejorando las infraestructuras del sistema de atención primaria, y vele por que los hospitales cuenten con personal médico suficiente, infraestructuras y equipos médicos adecuados y un suministro regular de medicamentos;

b) Aumente la accesibilidad, disponibilidad y calidad de los servicios profesionales de salud mental, incluidos los servicios no residenciales y de base comunitaria, y del personal cualificado, y luche contra la estigmatización social de las personas con trastornos mentales, entre otras cosas mediante actividades de sensibilización de la población;

c) Adopte medidas efectivas para reducir los factores de riesgo asociados a las enfermedades no transmisibles, mejorar la detección precoz de dichas enfermedades y proporcionar un tratamiento eficaz y oportuno;

d) Adopte medidas para prevenir la propagación de la malaria, la tuberculosis y el VIH/sida y para proporcionar tratamiento adecuado y oportuno, así como atención sanitaria y servicios especializados, a las personas afectadas.

Derecho a la salud sexual y reproductiva

54.El Comité toma nota de la información sobre el proyecto de ley que propone que las personas de 15 años o más puedan buscar de forma independiente información y servicios de salud sexual y reproductiva. Con todo, preocupa al Comité lo siguiente:

a)Aunque las tasas de mortalidad materna e infantil han descendido, sigue habiendo problemas de acceso a personal cualificado para atender partos, atención obstétrica de urgencia y servicios de salud neonatal, sobre todo en las zonas urbanas y rurales desfavorecidas;

b)El acceso a la información y los servicios de salud sexual y reproductiva sigue siendo limitado en las zonas rurales, entre otras cosas por las deficiencias de las infraestructuras y la escasez de proveedores de atención de salud;

c)Las altas tasas de embarazo en la adolescencia, a menudo vinculadas a la falta de acceso a una educación sexual integral y a los tabúes que rodean el tema de la sexualidad y las inhibiciones socioculturales conexas, afectan a la salud y los derechos de las jóvenes (art. 12).

55. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Siga adoptando medidas encaminadas a reducir las tasas de mortalidad materna e infantil y a garantizar que los partos sean asistidos por personal cualificado y que todas las mujeres tengan acceso a cuidados obstétricos y neonatales básicos;

b) Mejore la accesibilidad, disponibilidad y calidad de los servicios de salud sexual y reproductiva, incluido el acceso a métodos anticonceptivos asequibles, seguros y eficaces y a anticonceptivos de emergencia, también para adolescentes, especialmente en las zonas urbanas y rurales desfavorecidas;

c) Continúe sus actividades encaminadas a permitir que los adolescentes busquen de forma independiente información y servicios de salud sexual y reproductiva, y adopte otras medidas necesarias para mejorar el acceso a la anticoncepción y a una educación sobre salud sexual y reproductiva integral y adecuada a la edad para niñas y niños en las escuelas primarias y secundarias;

d) Se guíe por la observación general núm. 22 (2016) del Comité, relativa al derecho a la salud sexual y reproductiva, y tenga en cuenta las directrices sobre la atención para el aborto (2022) de la Organización Mundial de la Salud.

Derecho a la educación

56.El Comité toma nota de los esfuerzos del Estado parte en el sector de la educación, incluidos los recursos asignados. No obstante, le sigue preocupando el limitado acceso a la educación y la baja calidad de esta debido, entre otras cosas, al número insuficiente de maestros, la falta de material didáctico de calidad, las carencias de infraestructura y la falta de acceso a agua potable, saneamiento, electricidad y nutrición en las escuelas, sobre todo en las zonas urbanas y rurales desfavorecidas. El Comité también observa que, a pesar de las mejoras, las disparidades en el acceso a la educación y las tasas de abandono escolar siguen siendo considerables tanto en la enseñanza primaria como en la secundaria, ya que muchos niños pertenecientes a grupos marginados y desfavorecidos abandonan la escuela sin completar su educación (arts. 2, párr. 2, 13 y 14).

57. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Intensifique sus esfuerzos por incrementar el acceso a la educación y la calidad de esta, entre otras cosas aumentando el número de profesores cualificados, mejorando el material didáctico y mejorando las infraestructuras educativas, especialmente en lo que respecta al agua, el saneamiento y la electricidad;

b) Siga adoptando medidas para eliminar las barreras socioeconómicas y hacer frente a las disparidades financieras que dificultan el acceso a la educación, entre otras cosas fortaleciendo las iniciativas para proporcionar comidas gratuitas a los niños de hogares desfavorecidos en todo el Estado parte;

c) Intensifique sus esfuerzos encaminados a mejorar el acceso a la educación y abordar las causas profundas de las elevadas tasas de abandono escolar en la enseñanza primaria y secundaria, en particular adoptando medidas específicas destinadas a mejorar el acceso a la educación de los niños twas, las niñas, los niños con discapacidad, los hijos de familias que viven en la pobreza y los niños que viven en zonas rurales.

Derecho a participar en la vida cultural

58.El Comité observa con preocupación que, a pesar de los esfuerzos del Estado parte, el acceso a las actividades e instalaciones culturales y deportivas sigue siendo limitado para los grupos marginados y desfavorecidos (arts. 2 y 15).

59. El Comité recomienda al Estado parte que intensifique sus iniciativas para promover el acceso de las mujeres y las niñas, las personas con discapacidad, los niños y los jóvenes, incluidos los que viven en zonas remotas y rurales, a las actividades e instalaciones culturales y deportivas.

Diversidad cultural

60.El Comité toma nota de la información según la cual el kiswahili ha sido aceptado como lengua oficial, además del kiñaruanda, el inglés y el francés. Si bien reconoce la información proporcionada por el Estado parte en relación con su programa Ndi Umunyarwanda y el contexto histórico, el Comité observa la escasa información acerca de las medidas concretas adoptadas para promover la identidad, la historia, las tradiciones y la cultura de los diversos grupos que viven en su territorio, incluidos los twas y los migrantes, refugiados y solicitantes de asilo (arts. 2 y 15).

61. El Comité recuerda su recomendación anterior al Estado parte de que tenga en cuenta la diversidad de su población y aplique de manera efectiva medidas encaminadas a asegurar la plena participación de los diferentes grupos que viven en su territorio en la vida cultural, al tiempo que sigue promoviendo la tolerancia y la comprensión entre estos grupos.

Derecho a disfrutar del progreso científico y de sus aplicaciones

62.Preocupa al Comité la prevalencia de la brecha digital en el Estado parte, que afecta de manera desproporcionada a los grupos marginados y desfavorecidos, que a menudo carecen de acceso a dispositivos digitales asequibles, a una conectividad a Internet asequible y fiable y a los conocimientos necesarios para utilizar eficazmente las tecnologías digitales, incluidas las tecnologías de la información y las comunicaciones (art. 15).

63.El Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas eficaces para garantizar que todas las personas, incluidas las que viven en la pobreza, las que viven en zonas rurales y remotas y las personas con discapacidad, puedan disfrutar de los beneficios del progreso científico y sus aplicaciones, incluidas las tecnologías de la información y las comunicaciones. El Comité recomienda, en particular, que el Estado parte redoble sus esfuerzos para garantizar un acceso asequible y fiable a Internet para todas las personas y aplique medidas para fortalecer la alfabetización digital integrando la formación en competencias digitales en los planes de estudios de la enseñanza primaria y en adelante. El Comité remite al Estado parte a su observación general núm. 25 (2020), relativa a la no discriminación y los derechos económicos, sociales y culturales.

D.Otras recomendaciones

64. El Comité alienta al Estado parte a que ratifique el Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

65. El Comité recomienda al Estado parte que considere la posibilidad de adherirse a los instrumentos fundamentales de derechos humanos en los que todavía no es parte, a saber, la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, el Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a un procedimiento de comunicaciones.

66.El Comité también recomienda al Estado parte que tenga plenamente en cuenta sus obligaciones dimanantes del Pacto y vele por el pleno disfrute de los derechos en él reconocidos en la aplicación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible en el plano nacional, también en el marco de la recuperación de la pandemia de COVID-19, con asistencia y cooperación internacionales en caso necesario. La consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible se vería considerablemente facilitada si el Estado parte estableciera mecanismos independientes para supervisar los progresos y tratara a los beneficiarios de los programas públicos como titulares de derechos a los que pueden acogerse. Además, el Comité recomienda al Estado parte que apoye el compromiso mundial de la década de acción para cumplir los Objetivos de Desarrollo Sostenible. La consecución de los Objetivos sobre la base de los principios de participación, responsabilidad y no discriminación permitiría que nadie se quedara atrás. A este respecto, el Comité señala a la atención del Estado parte su declaración sobre la promesa de no dejar a nadie atrás .

67. El Comité recomienda además que el Estado parte recopile sistemáticamente datos y elabore indicadores en los ámbitos de los derechos económicos, sociales y culturales, desglosados en función de los motivos prohibidos de discriminación, como el sexo, la edad, la discapacidad, el origen étnico y la región, y que incluya esos datos en su próximo informe periódico. El Comité remite al Estado parte, por ejemplo, al marco conceptual y metodológico sobre los indicadores de los derechos humanos preparado por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos .

68.El Comité pide al Estado parte que dé amplia difusión a las presentes observaciones finales en todos los niveles de la sociedad, incluidos los niveles nacional, provincial y de distrito, en particular entre los parlamentarios, los funcionarios públicos y las autoridades judiciales, y que, en su próximo informe periódico, lo informe de las medidas que haya adoptado para aplicarlas. El Comité destaca la función esencial que desempeña el Parlamento en la aplicación de las presentes observaciones finales y alienta al Estado parte a que vele por su participación en futuros procedimientos de presentación de informes y de seguimiento. El Comité alienta al Estado parte a que siga colaborando con la Comisión Nacional de Derechos Humanos, las ONG y otros miembros de la sociedad civil en el seguimiento de las presentes observaciones finales y en el proceso de consultas en el plano nacional antes de la presentación de su próximo informe periódico.

69. De conformidad con el procedimiento de seguimiento de las observaciones finales aprobado por el Comité, se solicita al Estado parte que, en un plazo de 24 meses a partir de la aprobación de las presentes observaciones finales (31 de marzo de 2027), facilite información sobre la aplicación de las recomendaciones que figuran en los párrafos 17 a) (máximo de recursos disponibles), 33 c) (derecho a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo) y 37 c) (derecho a la seguridad social).

70.El Comité pide al Estado parte que presente su sexto informe periódico de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 del Pacto a más tardar el 31 de marzo de 2030, a menos que se le indique otro plazo por un cambio en el ciclo de examen. De conformidad con lo dispuesto en la resolución 68/268 de la Asamblea General, la extensión máxima del informe será de 21.200 palabras. Además, invita al Estado parte a que actualice su documento básico común, de conformidad con las directrices armonizadas para la presentación de informes a los órganos creados en virtud de tratados internacionales de derechos humanos .