Comité contra la Tortura
Lista de cuestiones previa a la presentación del sexto informe periódico del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte *
Información específica sobre la aplicación de los artículos 1 a 16 de la Convención, en particular respecto de las recomendaciones anteriores del Comité
Preguntas de seguimiento del anterior ciclo de presentación de informes
1.En sus anteriores observaciones finales (véase CAT/C/GBR/CO/5, párr. 38), el Comité pidió al Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte que facilitara información complementaria sobre las cuestiones que suscitaban especial preocupación señaladas por el Comité en los párrafos 15 (investigación de las denuncias de actos de tortura cometidos en el extranjero), 19 (traslado de detenidos al Afganistán), 20 (expulsiones a Sri Lanka), 21 (el caso de Shaker Aamer) y 23 (justicia de transición en Irlanda del Norte). El Comité observa que el 30 de mayo de 2014 se recibió una respuesta en relación con la información que había solicitado (CAT/C/GBR/CO/5/Add.1) y agradece al Estado parte sus respuestas sobre esas cuestiones y la información sustantiva presentada. A la luz de esa información, el Comité sigue considerando que las recomendaciones que figuran en los párrafos 15, 19 y 23 no se han aplicado aún (véanse los párrs. 33, 14 y 35, respectivamente, del presente documento).
Artículos 1 y 4
2.En referencia a las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 7), sírvanse proporcionar información detallada sobre las medidas adoptadas para incorporar todas las disposiciones de la Convención en la legislación del Estado parte, incluida la adopción de una definición de tortura en el derecho penal interno compatible con el artículo 1 de la Convención. Indiquen las medidas adoptadas por el Estado parte para que los actos de tortura o la complicidad en esos actos se castiguen con penas adecuadas acordes con la gravedad del delito, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 de la Convención.
Artículo 2
3.En referencia a las anteriores recomendaciones del Comité (párr. 8), sírvanse proporcionar información acerca del proceso de consulta sobre la derogación de la Ley de Derechos Humanos de 1998 y la aprobación de una Carta de Derechos revisada. Resuman los posibles efectos de los cambios propuestos en el marco jurídico de protección de los derechos humanos enunciado en la Convención, en particular el alcance de su jurisdicción. ¿Qué progresos se han hecho con respecto a la aprobación de una Carta de Derechos para Irlanda del Norte?
4.A la luz de las anteriores observaciones finales (párr. 9), proporcionen información actualizada sobre cualquier cambio de posición del Estado parte con respecto a la aplicación extraterritorial de la Convención.
5.Sírvanse proporcionar información detallada sobre las medidas adoptadas para derogar el artículo 134, párrafos 4 y 5, de la Ley de Justicia Penal de 1988, en la que se contempla la circunstancia eximente de “autoridad, justificación o excusa lícita” en los casos en que se han infligido intencionadamente dolores o sufrimientos graves en el ejercicio de funciones públicas, así como la circunstancia eximente que ampara la conducta permitida en virtud de legislación extranjera, incluso si es ilícita con arreglo a la legislación del Estado parte.
6.Sírvase resumir las últimas reformas del sistema de asistencia letrada y sus repercusiones en el acceso a la justicia y a recursos efectivos.
7.En sus anteriores observaciones finales (párr. 11), el Comité expresó preocupación por las ambigüedades que había en la Orientación unificada para los oficiales y agentes de los servicios de inteligencia sobre la detención y el interrogatorio de los detenidos en el extranjero y el envío y la recepción de información relacionada con los detenidos. El Comité señaló en particular la posibilidad, en situaciones en que los actos de los servicios de seguridad e inteligencia extranjeros supongan un grave riesgo de tortura u otros malos tratos, de solicitar garantías para “mitigar efectivamente ese riesgo de manera que no llegue a convertirse en un riesgo grave”. Proporciónese información sobre las medidas adoptadas para modificar el texto de la Orientación unificada a fin de evitar cualquier ambigüedad o posibles interpretaciones erróneas.
8.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 12), sírvanse proporcionar información sobre las disposiciones tomadas para que todas las medidas que se utilicen para restringir o limitar las garantías procesales por motivos de seguridad nacional, incluidos los procedimientos previstos para los casos en que se maneja material reservado, se ajusten plenamente a las disposiciones de la Convención. Sírvanse comentar las informaciones según las cuales cada vez se recurre más a esos procedimientos en Irlanda del Norte y los requisitos de publicidad “no garantizan que se proporcione información suficiente para que la población pueda estar debidamente informada sobre las ocasiones en que se solicitan esos procedimientos y las razones por las que se aplican o no”.
9.Según la información recibida por el Comité, en julio de 2015 la Cámara de Lores aprobó la prórroga por otros dos años, hasta agosto de 2017, de la disposición de la Ley de Justicia y Seguridad (Irlanda del Norte) de 2007 que prevé la celebración de juicios sin jurado, y toda nueva prórroga en 2017 de esa normativa temporal sobre los juicios sin jurado en Irlanda del Norte deberá someterse a consulta popular. Aclaren si el Estado parte tiene previsto solicitar una nueva prórroga de esas disposiciones.
10.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 14), indíquese si el Estado parte ha puesto fin a la práctica de adscribir a personas que trabajan en centros de privación de libertad a los órganos del Mecanismo Nacional de Prevención. Proporcionen información sobre los recursos materiales, humanos y presupuestarios destinados a garantizar el funcionamiento eficaz de esos órganos.
11.Sírvanse proporcionar información actualizada sobre las medidas legislativas, administrativas y de otra índole adoptadas para eliminar todas las formas de violencia contra las mujeres, como la violencia doméstica, el acoso sexual y el acoso escolar basado en el género y la mutilación genital femenina. Faciliten también información actualizada sobre los servicios de protección y apoyo de que disponen las víctimas de la violencia de género en el Estado parte. Incluyan datos estadísticos, desglosados por edad y origen étnico o nacionalidad de las víctimas, sobre el número de denuncias, investigaciones, enjuiciamientos, condenas y sentencias dictadas en casos de violencia de género desde el examen del quinto informe periódico del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte en mayo de 2013.
12.Facilítense datos actualizados, desglosados por edad, sexo y origen étnico o nacionalidad de las víctimas, sobre el número de denuncias, investigaciones, enjuiciamientos y penas impuestas en casos de trata de personas desde el examen del informe anterior del Estado parte. Se ruega presenten asimismo información sobre:
a)Toda nueva ley o medida que se haya adoptado para prevenir, combatir y tipificar como delito la trata de personas, incluida la Ley de Lucha contra la Esclavitud Moderna (2015) y la Ley de Trata y Explotación de Personas (Escocia) de 2015.
b)Las medidas adoptadas para que las víctimas de la trata de personas tengan acceso a recursos y medios de reparación efectivos. Sírvanse comentar las informaciones que señalan deficiencias de la Ley de Lucha contra la Esclavitud Moderna como la falta de concreción de las disposiciones para identificar y prestar apoyo a las víctimas, la existencia de lagunas en la legislación penal y la limitación de las atribuciones del Comisionado de Lucha contra la Esclavitud y de los recursos de que dispone.
c)La firma de acuerdos con países interesados para prevenir y combatir la trata de personas.
Artículo 3
13.Sírvanse facilitar información sobre el número de solicitudes de asilo recibidas durante el período examinado, el número de solicitudes aceptadas y el número de solicitudes aceptadas por considerarse que el solicitante había sido torturado o podría serlo en caso de devolución a su país de origen. Inclúyase información, desglosada por sexo, edad y país de origen, sobre el número de personas que han sido devueltas, extraditadas o expulsadas desde el examen del informe periódico anterior. Sírvanse exponer pormenorizadamente los motivos por los que fueron enviadas de vuelta esas personas, así como la lista de los países a las que fueron devueltas. Proporciónese información actualizada sobre el tipo de mecanismos de apelación existentes, sobre los recursos que se hayan interpuesto y sobre su resultado.
14.En referencia a las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 18), sírvanse indicar el número de devoluciones, extradiciones y expulsiones llevadas a cabo por el Estado parte durante el período que abarca el informe tras aceptar garantías diplomáticas o su equivalente, así como el número de casos en los que el Estado parte ofreció dichas garantías o seguridades diplomáticas. ¿Cuál es el contenido mínimo de esas seguridades o garantías, ya fuesen ofrecidas o recibidas, y qué medidas de seguimiento ulterior se han tomado en esos casos?
15.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas legislativas y de otra índole adoptadas para mejorar la identificación y la determinación de la apatridia e introducir salvaguardias procesales para mejorar el acceso al procedimiento de determinación de la apatridia.
Artículos 5 a 9
16.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 22), sírvanse proporcionar información sobre las nuevas leyes o medidas que se hayan aprobado para aplicar el artículo 5 de la Convención.
17.Informen al Comité sobre los tratados de extradición concertados con otros Estados partes e indiquen si los delitos mencionados en el artículo 4 de la Convención están considerados, en estos tratados, como delitos sujetos a extradición.
18.Sírvanse aclarar qué tratados o acuerdos de auxilio judicial ha suscrito el Estado parte con otras entidades, ya sean países, tribunales internacionales o instituciones internacionales, y si estos instrumentos se han traducido en la práctica en el traslado de alguna prueba en relación con algún proceso iniciado por torturas o malos tratos. Por favor, citen ejemplos.
Artículo 10
19.En relación con las anteriores observaciones finales (párr. 35), sírvanse proporcionar información actualizada sobre los programas educativos establecidos por el Estado parte para garantizar que todos los agentes de las fuerzas del orden, el personal penitenciario y los guardias fronterizos conozcan cabalmente las disposiciones de la Convención y sean conscientes de que no se tolerarán las infracciones, que se investigarán, y que los responsables serán enjuiciados. Señalen si el Estado parte ha elaborado una metodología para evaluar la eficacia de los programas educativos y de formación en cuanto a la reducción de la incidencia de la tortura y los malos tratos y, en caso afirmativo, presenten información sobre dicha metodología.
20.Teniendo presentes las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 26), sírvanse aportar detalles sobre la metodología y los programas de capacitación utilizados para formar a los agentes de policía y demás personal de seguridad en el manejo de armas de descarga eléctrica de contacto directo, o de cualquier otro dispositivo o instrumento no letal empleado por las fuerzas de seguridad. Describan los casos de presunto uso excesivo de la fuerza provocados por la utilización de esos dispositivos y presenten información detallada sobre los resultados de las investigaciones abiertas sobre dichos casos.
21.Sírvanse proporcionar información detallada sobre los programas de capacitación impartidos a los jueces, fiscales, médicos forenses y profesionales de la salud que tienen contacto con reclusos para enseñarles a detectar y documentar las secuelas físicas y psicológicas de la tortura. ¿Prevén esos programas una capacitación específica relativa al Manual para la Investigación y Documentación Eficaces de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (Protocolo de Estambul)?
Artículo 11
22.Sírvanse describir los procedimientos establecidos para garantizar el cumplimiento del artículo 11 de la Convención e informar sobre las normas, instrucciones, métodos y prácticas o disposiciones en materia de reclusión que se hayan adoptado desde el examen del informe anterior. Indiquen la frecuencia con que se revisan. Proporcionen también información sobre la ejecución de la reforma penitenciaria en Irlanda del Norte.
23.A la luz de las anteriores observaciones finales (párr. 31), sírvanse describir las medidas adoptadas por el Estado parte para reducir el hacinamiento en las cárceles, incluidas las medidas sustitutivas de la privación de libertad, tanto antes como después del juicio. Proporcionen datos estadísticos actualizados, desglosados por sexo, edad y origen étnico o nacionalidad, sobre el número de presos en prisión preventiva y presos condenados, y sobre la tasa de ocupación de todos los centros de reclusión. Informen al Comité sobre las medidas adoptadas para responder a las inquietudes que despiertan las condiciones de reclusión en los centros de detención judicial y la prestación de servicios de atención de la salud en las cárceles. Sírvanse comentar las informaciones que indican la existencia de incoherencias en la aplicación del régimen de incomunicación y la reclusión en régimen de aislamiento y la afirmación que figura en el sexto informe anual del Mecanismo Nacional de Prevención titulado “Supervisión de los centros de detención” (2015) de que “es preciso mejorar la recopilación y el seguimiento de la información sobre el uso de la fuerza y los registros sin ropa, así como la calidad y el control de calidad de los registros de detenidos, las evaluaciones de riesgos y la transferencia de información sobre los detenidos”. Sírvanse formular comentarios al respecto.
24.Infórmese sobre los esfuerzos realizados por el Estado parte para atender las necesidades especiales de los menores y las mujeres privados de libertad (párrs. 31 y 32). Presenten asimismo información sobre las medidas concretas adoptadas por el Estado parte en respuesta a las inquietudes suscitadas por las deficiencias en el acceso a servicios adecuados de atención de la salud mental y sobre el internamiento inadecuado de niños. Sírvanse aclarar la política actual relativa a la reclusión de niños con discapacidad mental en centros de detención policial.
25.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 27), ¿considera el Estado parte la posibilidad de aumentar la edad de responsabilidad penal en consonancia con las normas internacionales?
26.Sírvanse informar sobre la frecuencia con que se producen incidentes violentos entre los reclusos, en particular sobre posibles casos de negligencia de los agentes del orden, así como sobre el número de denuncias presentadas al respecto y sus resultados. ¿Qué medidas preventivas se han tomado?
27.Sírvanse facilitar datos estadísticos sobre el número de muertes de personas recluidas, también en centros para enfermos mentales y centros de detención policial, durante el período que abarca el informe, desglosados por lugar de reclusión, sexo, edad y origen étnico o nacionalidad del fallecido y causa de la muerte. Facilítese información sobre los resultados de las investigaciones de esas muertes y las medidas adoptadas para evitar que se produzcan casos similares en el futuro. Indiquen si en algún caso se indemnizó a los familiares.
28.A la luz de las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 30), sírvanse indicar las medidas tomadas por el Estado parte para que solo se recurra a la detención de los solicitantes de asilo y los migrantes como último recurso, llegado el caso, y que el período de detención sea lo más breve posible, y para seguir aplicando soluciones alternativas a la detención en la práctica. Proporciónese información sobre las medidas adoptadas para garantizar la pronta identificación de las víctimas de la tortura en los centros de detención de inmigrantes y para asegurar que esas personas no sean detenidas en el marco de los procedimientos de petición de asilo. ¿Qué medidas se han tomado para limitar la detención de los inmigrantes e impedir los casos de detención indefinida de facto? Según la información de que dispone el Comité, el Tribunal Superior y el Tribunal de Apelaciones dictaminaron en junio y julio de 2015 que el procedimiento acelerado de detención durante la tramitación de solicitudes de asilo presentaba importantes deficiencias, en particular por no evitarse que los sobrevivientes de la tortura entraran en dicho sistema ni brindar acceso efectivo a un abogado. Sírvanse aclarar si el Estado parte tiene previsto volver a introducir el procedimiento acelerado de detención como pilar fundamental de la gestión del asilo en el país. En tal caso, sírvanse proporcionar información detallada sobre las medidas adoptadas para garantizar que el sistema acelerado de detención durante la determinación del asilo se ajuste plenamente a las obligaciones que incumben al Estado parte en virtud de la Convención.
29.En referencia a las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 33), facilítese información sobre las medidas adoptadas para garantizar la aplicación efectiva de las recomendaciones que figuran en los informes de la investigación pública sobre el Fondo Fiduciario del Sistema Nacional de Salud de Mid Staffordshire. ¿Qué medidas se han adoptado para evitar que los pacientes del sistema de salud sean maltratados?
30.Sírvanse proporcionar información sobre el número de personas privadas de libertad internadas en hospitales psiquiátricos y otras instituciones para personas con discapacidad psicosocial, incluidas residencias. Comenten las informaciones según las cuales se ha registrado un aumento espectacular del número de solicitudes dirigidas al Tribunal de Protección en Inglaterra y Gales para obtener autorizaciones de internamiento en entornos comunitarios, lo que ha provocado, de acuerdo con el sexto informe anual del Mecanismo Nacional de Prevención, “una acumulación inaceptable de solicitudes […] y ha hecho que un gran número de personas probablemente se vean privadas de libertad sin autorización”. Explíquese la situación en lo que se refiere a otras formas de tratamiento, como los servicios comunitarios de rehabilitación y otros programas de tratamiento ambulatorio.
31.Sírvanse comentar la información de que dispone el Comité que indica que sigue suscitando grave preocupación el uso de medios de coerción contra las personas recluidas en centros de salud, residencias y centros de detención. Faciliten información sobre las nuevas leyes o medidas que se hayan adoptado en relación con el uso de medios de coerción en los centros de salud y de asistencia social.
Artículos 12 y 13
32.Tal como solicitó el Comité en sus anteriores observaciones finales (párr. 35), sírvanse proporcionar datos estadísticos actualizados, desglosados por sexo, edad, origen étnico o nacionalidad y lugar de detención, sobre las denuncias de actos de tortura y malos tratos registradas durante el período examinado. Infórmese sobre las investigaciones, los procedimientos disciplinarios y penales, las condenas y las sanciones penales o disciplinarias impuestas. Facilítense ejemplos de causas o resoluciones judiciales pertinentes. Comenten también las denuncias de uso de fuerza innecesaria y otros abusos cometidos por el personal del Centro de Capacitación Vigilado Medway, un centro de internamiento juvenil de Rochester.
33.En vista del compromiso expresado públicamente por el Estado parte ante el Comité (párr. 15) y de las respuestas de seguimiento del Estado parte, sírvanse indicar qué medidas se han adoptado para poner en marcha una investigación judicial independiente de las denuncias de torturas y malos tratos, incluidas las de complicidad en esos actos, de los detenidos por otros países en operaciones de lucha antiterrorista en el extranjero. Expongan su parecer sobre las preocupaciones expresadas acerca de la idoneidad de la Comisión de Inteligencia y Seguridad del Parlamento como mecanismo de investigación de este asunto. Aclárese si, tras de la puesta en libertad del Sr. Aamer del centro de la Bahía de Guantánamo en noviembre de 2015, el Estado parte ha realizado una investigación sobre su presunta tortura en presencia de agentes del MI5 en el Afganistán en 2001. Sírvanse proporcionar información sobre la investigación de las denuncias de entrega de detenidos a los Estados Unidos de América en el campamento Nama, un centro de detención secreto en el aeropuerto internacional de Bagdad, por parte de las Fuerzas Especiales Británicas.
34.Teniendo en cuenta las anteriores observaciones finales del Comité sobre la rendición de cuentas por los abusos cometidos en el Iraq (párr. 16), indiquen las medidas adoptadas por el Estado parte para garantizar que todas las denuncias de abusos cometidos contra ciudadanos iraquíes por personal militar del Reino Unido entre 2003 y 2009 se atiendan e investiguen a fondo y para que se determinen los problemas sistémicos y la experiencia adquirida. Sírvanse proporcionar información actualizada sobre los casos mencionados en el párrafo 8 de las respuestas complementarias del Estado parte. Indiquen el número total de denuncias recibidas y el número de investigaciones llevadas a cabo por el Grupo de Denuncias Históricas en el Iraq. Sírvanse incluir información sobre la naturaleza de los delitos, las acusaciones y los tipos de condenas y sanciones. Proporcionen también información sobre el resultado de la investigación pública en el caso Al-Sweady.
35.Teniendo en cuenta las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 23) y las respuestas de seguimiento del Estado parte, sírvanse facilitar información sobre las medidas adoptadas con objeto de elaborar un marco integral para la justicia de transición en Irlanda del Norte y velar por que se lleven a cabo investigaciones rápidas, exhaustivas e independientes para establecer la verdad e identificar, enjuiciar y castigar a los culpables de violaciones de los derechos humanos. ¿Qué medidas se han tomado para subsanar las causas de la excesiva demora en el funcionamiento del sistema de investigación forense en los casos del pasado (relacionados con el conflicto o históricos)? Sírvanse comentar la disolución del Equipo de Investigaciones Históricas y la repercusión de los recortes presupuestarios aplicados a las investigaciones históricas de la Oficina del Ombudsman para las Relaciones con la Policía de Irlanda del Norte y la Subdivisión de Investigaciones de Casos del Pasado del Servicio de Policía de Irlanda del Norte. Sírvanse formular comentarios sobre la información de que dispone el Comité de que en 2014 el Ombudsman para las Relaciones con la Policía tomó medidas legales contra el Servicio de Policía de Irlanda del Norte por su negativa a proporcionar información a los investigadores. Aclaren si la Oficina está facultada para volver a investigar las muertes directa o indirectamente atribuibles a operaciones policiales cuando la policía ya ha efectuado una investigación. Sírvanse proporcionar información actualizada acerca de las investigaciones sobre el asesinato de Patrick Finucane. Comenten las informaciones, emitidas en junio de 2014 en el canal de televisión irlandés RTE, según las cuales el Gobierno del Reino Unido autorizó el uso de la tortura en Irlanda del Norte en la década de 1970 y no quiso revelar pruebas pertinentes al Tribunal Europeo de Derechos Humanos en el asunto Irlanda c. el Reino Unido sobre el uso de cinco técnicas de tortura por las fuerzas de seguridad británicas en Irlanda del Norte en 1971 y 1972. Indíquense las medidas que el Estado parte ha adoptado para garantizar la investigación exhaustiva de todos los demás delitos cometidos durante “los disturbios”, incluidos los actos de tortura y malos tratos, que no causaron muertes.
36.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 24), sírvanse proporcionar información sobre los progresos realizados por la Investigación Histórica de Abusos Institucionales con respecto a los casos de abusos cometidos contra niños acogidos en instituciones de Irlanda del Norte entre 1922 y 1995. ¿Ha tomado el Estado parte medidas para que se investiguen los casos pertinentes, en particular los de las mujeres que tenían más de 18 años de edad cuando fueron internadas en las lavanderías, así como otras denuncias de abusos históricos, como los abusos perpetrados por el clero, que quedan fuera del alcance de la investigación?
37.Facilítese información sobre las investigaciones y las medidas disciplinarias o penales adoptadas en relación con las denuncias de abuso sexual de los niños privados de libertad, en particular en el centro de detención de Medomsley, que se cerró en 1988.
Artículo 14
38.En referencia a las anteriores observaciones finales (párr. 35), sírvanse presentar información sobre las medidas de reparación e indemnización, incluidos los medios de rehabilitación, decretadas por los tribunales y efectivamente aplicadas en beneficio de las víctimas de tortura o sus familiares desde el examen del anterior informe periódico. Esa información debe incluir el número de solicitudes de indemnización presentadas, el número de aceptadas y las sumas establecidas y efectivamente abonadas en cada caso. Informen además sobre los programas de reparación en curso, en particular el tratamiento de traumas y otras modalidades de rehabilitación proporcionadas a las víctimas de tortura y malos tratos; así como sobre los recursos materiales, humanos y presupuestarios asignados a esos programas para garantizar su eficacia.
Artículo 15
39.Con respecto a las anteriores observaciones finales del Comité (párrs. 12 y 25), sírvanse informar sobre las medidas concretas adoptadas para garantizar el respeto, tanto en la legislación como en la práctica, del principio de inadmisibilidad de las pruebas obtenidas mediante tortura. Proporcionen ejemplos de causas que hayan sido archivadas por los tribunales debido a la presentación de pruebas o declaraciones de testigos obtenidas mediante tortura o malos tratos.
Artículo 16
40.En relación con las anteriores observaciones finales (párr. 28), infórmese al Comité sobre las disposiciones que se hayan tomado para que solo se utilicen medidas de coerción con los niños como último recurso y exclusivamente para evitar lesiones al niño o a terceros.
41.Con respecto a las anteriores observaciones finales (párr. 29), indíquense las medidas adoptadas para que el castigo corporal de los niños se prohíba expresamente en todos los entornos, como la familia, las escuelas y las instituciones de cuidado alternativo.
42.Sírvanse comentar las informaciones según las cuales varias investigaciones independientes de gran repercusión han puesto de relieve graves problemas en lo que respecta a la prevención del abuso sexual y la explotación de niños en Inglaterra y Gales y la investigación de las denuncias de las víctimas.
43.¿Qué medidas se han adoptado para luchar contra los delitos motivados por prejuicios, incluidos los delitos cometidos por motivos de raza, nacionalidad o religión? Sírvanse comentar las informaciones según las cuales se ha registrado un aumento de los delitos islamófobos y antisemitas. Informen sobre las medidas concretas adoptadas para subsanar el bajo índice de denuncia de los delitos motivados por el odio hacia las personas transgénero.
44.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para garantizar el acceso al aborto legal en Irlanda del Norte de acuerdo con las normas internacionales de derechos humanos. Sírvanse comentar las informaciones acerca de la falta de directrices claras para los profesionales de la salud de Irlanda del Norte sobre la interrupción del embarazo.
45.Describan las medidas adoptadas para impedir el reclutamiento de niños por los grupos paramilitares que siguen existiendo en Irlanda del Norte. Sírvanse proporcionar información sobre el número de personas que han sido detenidas y enjuiciadas por haber participado en ataques a niños al estilo paramilitar.
46.Coméntese la información según la cual el abuso de los trabajadores domésticos migrantes ha aumentado considerablemente desde la introducción, en 2012, del “visado condicionado”, que les privó del derecho a cambiar de empleador y a encontrar otros trabajos a tiempo completo.
Otras cuestiones
47.Con respecto a las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 34), sírvanse aclarar si el Estado parte ha reconsiderado su posición sobre la posibilidad de formular la declaración prevista en el artículo 22 de la Convención.
48.Faciliten información actualizada sobre las medidas que haya adoptado el Estado parte para responder a las amenazas de actos de terrorismo y describan, en su caso, cómo han afectado esas medidas contra el terrorismo a las salvaguardias que protegen los derechos humanos en la legislación y en la práctica. Expliquen cómo se ha asegurado el Estado parte de que esas medidas cumplan todas las obligaciones que le incumben en virtud del derecho internacional, especialmente la Convención, de conformidad con las resoluciones pertinentes del Consejo de Seguridad, en particular la resolución 1624 (2005). Sírvanse describir la capacitación en esta materia impartida a los agentes del orden; el número de personas condenadas con arreglo a dicha legislación; las salvaguardias y los recursos legales a disposición de las personas sujetas a medidas antiterroristas en la legislación y en la práctica; si existen denuncias de incumplimiento de las normas internacionales; y el resultado de dichas denuncias.
Información general sobre otras medidas y acontecimientos relativos a la aplicación de la Convención en el Estado parte
49.Sírvanse facilitar información detallada sobre otras medidas legislativas, administrativas, judiciales o de otra índole que se hayan adoptado desde el examen del informe anterior con el fin de aplicar las disposiciones de la Convención o las recomendaciones del Comité, en particular, cambios institucionales, planes o programas. Sírvanse indicar los recursos asignados y los datos estadísticos conexos, así como cualquier otra información que el Estado parte considere oportuna.