Naciones Unidas

E/C.12/ZWE/CO/2

Consejo Económico y Social

Distr. general

31 de octubre de 2025

Español

Original: inglés

Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

Observaciones finales sobre el segundo informe periódicode Zimbabwe *

1.El Comité examinó el segundo informe periódico de Zimbabwe en sus sesiones 44ª y 45ª, celebradas los días 17 y 18 de septiembre de 2025, y aprobó las presentes observaciones finales en su 58ª sesión, celebrada el 26 de septiembre de 2025.

A.Introducción

2.El Comité acoge con satisfacción la presentación por el Estado Parte de su segundo informe periódico y la información adicional proporcionada en las respuestas a la lista de cuestiones. El Comité aprecia el diálogo constructivo mantenido con la delegación de alto nivel del Estado Parte.

B.Aspectos positivos

3.El Comité acoge con satisfacción las medidas legislativas, administrativas y de política adoptadas por el Estado Parte para reforzar la protección de los derechos económicos, sociales y culturales, incluida su adhesión a la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de Sus Familiares en 2024, y a la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo en 2013, así como la aprobación de la Ley del Trabajo (modificada en 2019), la Estrategia Nacional de Desarrollo 2021-2025 y otras medidas mencionadas en las presentes observaciones finales.

C.Principales motivos de preocupación y recomendaciones

Aplicación interna del Pacto

4.Preocupan al Comité la falta de información sobre los casos en que el Pacto ha sido invocado o aplicado directamente por los tribunales nacionales y el hecho de que no se imparta una formación especializada sobre el Pacto y la justiciabilidad de los derechos económicos, sociales y culturales. El Comité lamenta que el Tribunal Supremo dictaminara en 2021 que la disposición constitucional sobre el derecho a la vivienda tenga carácter aspiracional y, por tanto, no sea jurídicamente exigible (art. 2, párr. 1).

5. Recordando su observación general núm. 9 (1998), relativa la aplicación interna del Pacto, el Comité recomienda al Estado Parte que adopte las medidas legislativas necesarias para incorporar plenamente el Pacto en el derecho interno y garantizar la aplicabilidad de todos los derechos consagrados en el Pacto en los tribunales nacionales. También recomienda al Estado Parte que intensifique sus esfuerzos para familiarizar a los jueces, abogados, funcionarios públicos, organizaciones de la sociedad civil y el público en general con el Pacto y la justiciabilidad de los derechos que en él se enuncian.

Institución nacional de derechos humanos

6.Preocupan al Comité los problemas a los que se enfrenta la Comisión de Derechos Humanos de Zimbabwe y que le impiden cumplir su mandato de manera efectiva y con independencia, como sus limitados recursos humanos y financieros, su dependencia financiera y operacional del poder ejecutivo y la falta de transparencia en torno al procedimiento de nombramiento de los altos cargos de la Comisión (art. 2, párr. 1).

7. El Comité recomienda al Estado Parte que vele por que la Comisión de Derechos Humanos de Zimbabwe disponga de recursos suficientes y goce de la independencia necesaria para poder cumplir efectivamente su mandato, de conformidad con los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París), incluidas la autonomía financiera y operacional y la rendición de cuentas directamente al Parlamento. También recomienda al Estado Parte que garantice un proceso transparente, participativo y basado en los méritos para el nombramiento de los altos cargos de la Comisión.

Defensores de los derechos humanos

8.Preocupan al Comité las denuncias de incidentes de amenazas, hostigamiento, intimidación y agresiones a periodistas y defensores de los derechos humanos durante el período que abarca el informe, incluidos activistas contra la corrupción y defensores de los derechos económicos, sociales, culturales, ambientales y relativos a la tierra. El Comité considera además preocupante la ausencia de medidas adecuadas para proteger a los defensores de los derechos humanos, así como la persistencia de la impunidad y la falta de reparación en esos casos.

9. Recordando su declaración sobre los defensores de los derechos humanos y los derechos económicos, sociales y culturales , el Comité recomienda al Estado Parte que:

a) Adopte todas las medidas necesarias para investigar rápida, imparcial y exhaustivamente los casos de ataques contra defensores de los derechos humanos, vele por que los responsables sean condenados a penas acordes con la gravedad de sus actos y garantice el acceso de las víctimas a la justicia y a recursos efectivos;

b) Adopte un marco normativo claro para la protección de las personas defensoras de los derechos humanos que se ajuste a las normas internacionales y se asegure de que la sociedad civil y las propias personas defensoras participen en su elaboración e implementación.

Empresas y derechos humanos

10.Al Comité le preocupa que algunos grandes proyectos de desarrollo y las actividades de algunas entidades empresariales, entre ellas las del sector extractivo, afecten negativamente al disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales de las comunidades locales, sobre todo al provocar desplazamientos, desalojos forzosos, contaminación ambiental y explotación de los trabajadores por condiciones inseguras, salarios inferiores al mínimo y ausencia de contratos formales (art. 2, párr. 1, y art. 7).

11. El Comité recomienda al Estado Parte que:

a) Establezca un marco regulatorio claro aplicable a las entidades empresariales que operan dentro de su jurisdicción con el fin de asegurarse de que ejerzan la debida diligencia en materia de derechos humanos y garantizar así que sus actividades no afecten negativamente al disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales;

b) Acelere sus gestiones encaminadas a adoptar un plan de acción nacional para las empresas y los derechos humanos, en consulta con la sociedad civil, haciendo referencia a la Orientación para los Planes de Acción Nacionales sobre las Empresas y los Derechos Humanos del Grupo de Trabajo sobre la cuestión de los derechos humanos y las empresas transnacionales y otras empresas;

c) Lleve a cabo un examen de su marco regulatorio y sus procesos de concesión de licencias con objeto de que se realicen evaluaciones de impacto ambiental y sobre los derechos humanos exhaustivas, transparentes, independientes y sistemáticas en el contexto de los proyectos de desarrollo y las actividades empresariales, y que se celebren consultas amplias y participativas con las comunidades afectadas;

d) Vele por que las entidades empresariales rindan cuentas por las violaciones de los derechos económicos, sociales y culturales, prestando especial atención a los derechos laborales, los derechos relacionados con la tierra, el impacto ambiental y la expropiación en el contexto de la minería, la tala y los proyectos de desarrollo;

e) Vele por que todas las inversiones, incluidas las relacionadas con la explotación de recursos naturales, cumplan las obligaciones del Pacto, habida cuenta de que el desarrollo económico no se puede impulsar a expensas de los derechos humanos ni del medio ambiente;

f) Tome en consideración su observación general núm. 24 (2017), relativa a las obligaciones de los Estados en virtud del Pacto, en el contexto de las actividades empresariales.

Pueblos Indígenas y pueblos tribales

12.Preocupan al Comité las denuncias de desposesión, desplazamientos y reubicación de Pueblos Indígenas y pueblos tribales, entre ellos los tshwas y los domas, de sus tierras y territorios consuetudinarios como consecuencia de proyectos de desarrollo y de explotación de recursos naturales, sin que se hayan realizado suficientes consultas efectivas ni se haya respetado debidamente su derecho al consentimiento libre, previo e informado (arts. 1 y 2).

13. El Comité recomienda al Estado Parte que:

a) Vele por que los Pueblos Indígenas y los pueblos tribales puedan ejercer plenamente sus derechos a poseer, utilizar, controlar y desarrollar las tierras, territorios y recursos que tradicionalmente han poseído, ocupado o utilizado o adquirido;

b) Establezca procedimientos sistemáticos y transparentes de consulta previa, con el fin de obtener el consentimiento libre, previo e informado de los Pueblos Indígenas y los pueblos tribales en el contexto de las decisiones que puedan afectarles, especialmente antes de conceder licencias para proyectos de desarrollo y actividades empresariales, incluidas las operaciones extractivas, en esas tierras y territorios;

c) Considere la posibilidad de ratificar el Convenio sobre Pueblos Indígenas y Tribales, 1989 (núm. 169), de la Organización Internacional del Trabajo.

Mitigación del cambio climático

14.Si bien acoge con satisfacción la información proporcionada por el Estado Parte sobre el desarrollo de planes y estrategias nacionales para reducir sus emisiones de gases de efecto invernadero, el Comité expresa su preocupación por que las actuales políticas industriales y energéticas del Estado Parte, que incluyen proyectos de extracción de combustibles fósiles, puedan ser insuficientes para cumplir con su contribución determinada a nivel nacional en virtud del Acuerdo de París, en particular porque sus objetivos de reducción de emisiones, en gran medida condicionales, dependen de la asistencia internacional, que fluctúa (art. 2, párr. 1).

15. Recordando su declaración sobre el cambio climático y el Pacto , el Comité recomienda al Estado Parte que adopte todas las medidas necesarias:

a) Para cumplir con su contribución determinada a nivel nacional en virtud del Acuerdo de París y acelerar sus gestiones con objeto de aplicar sus planes y estrategias nacionales destinados a reducir las emisiones de gases de efecto invernadero;

b) Para redoblar sus esfuerzos encaminados a recabar apoyo internacional, incluida asistencia financiera y técnica, con el fin de obtener la financiación necesaria para lograr los objetivos de reducción de emisiones.

Máximo de los recursos disponibles

16.El Comité observa la asignación de importantes recursos al servicio de la deuda y expresa su preocupación por el hecho de que el gasto público en el progresivo ejercicio efectivo de los derechos económicos, sociales y culturales sea persistentemente bajo. El Comité observa también que la continua dependencia de políticas fiscales regresivas socava los esfuerzos encaminados a la reducción de la pobreza y limita la capacidad del Estado Parte para lograr una redistribución equitativa de la riqueza y los ingresos a través de su política fiscal (art. 2 párr. 1).

17. El Comité recomienda al Estado Parte que:

a) Se coordine con las instituciones financieras internacionales y otros acreedores para asegurarse de que la deuda pública y el servicio de la deuda no restrinjan el margen fiscal requerido para cumplir las obligaciones que emanan del Pacto ni desvíen recursos necesarios a tal efecto;

b) Evalúe el efecto de los ajustes fiscales y presupuestarios en el disfrute de los derechos recogidos en el Pacto y adopte medidas para mitigar cualquier efecto adverso, incluido el aumento del gasto social como porcentaje del producto interno bruto, centrándose en la seguridad social, la vivienda, la atención de la salud y la educación, y con especial atención a las personas desfavorecidas y marginadas y a las regiones con altos niveles de pobreza;

c) Examine las políticas tributarias y fiscales para hacerlas más eficientes, progresivas y equitativas, redoblando los esfuerzos para movilizar los recursos nacionales para hacer efectivos los derechos económicos, sociales y culturales y para mejorar la redistribución de los beneficios del crecimiento económico;

d) Tenga en cuenta las declaraciones del Comité sobre la deuda pública, las medidas de austeridad y el Pacto y sobre la política tributaria y el Pacto .

Corrupción

18.Aunque acoge con satisfacción las medidas que se han tomado para combatir la corrupción, como la adopción de la Estrategia Nacional de Lucha contra la Corrupción (2020‑2024), el Comité manifiesta su preocupación por la persistencia de la corrupción que afecta tanto al sector público como al privado, por ejemplo en lo que respecta a la contratación pública y a la asignación de licencias y derechos mineros en el sector extractivo. El Comité también considera preocupante la prevalencia de la corrupción en pequeña escala, la extorsión y el soborno, que dificultan el acceso a los servicios públicos. Además, observa con preocupación la escasa transparencia y rendición de cuentas en la gestión de los fondos públicos y los ingresos procedentes de los recursos naturales, la inadecuada aplicación de las leyes anticorrupción y la limitada capacidad e independencia de los órganos de lucha contra la corrupción y las instituciones de supervisión (art. 2, párr. 1).

19. El Comité recomienda al Estado Parte que:

a) Intensifique sus esfuerzos para combatir la corrupción y adopte medidas para asegurar la transparencia y la rendición de cuentas en la administración pública, centrándose en los procesos de contratación pública y en la asignación de licencias y derechos mineros en el sector extractivo;

b) Vele por que todos los casos de corrupción, incluidos aquellos en los que estén implicados funcionarios de alto nivel, se investiguen de forma exhaustiva e independiente, y por que se enjuicie y se castigue a los autores con penas acordes a la gravedad del delito;

c) Refuerce las competencias, la independencia y los recursos de los organismos de lucha contra la corrupción y las instituciones de supervisión, incluidos la Comisión de Lucha contra la Corrupción de Zimbabwe, la Fiscalía Nacional y los tribunales especializados en la lucha contra la corrupción, a fin de que puedan desempeñar su mandato de forma efectiva e independiente;

d) Adopte todas las medidas necesarias para proteger a los activistas en la lucha contra la corrupción, los denunciantes de irregularidades, los testigos y los periodistas que informan sobre la corrupción, y procure canales seguros y accesibles para denunciar la corrupción;

e) Sensibilice a responsables políticos, parlamentarios, funcionarios y ciudadanos sobre los costos económicos y sociales de la corrupción.

No discriminación

20.Reconociendo que la Constitución del Estado Parte prohíbe la discriminación, al Comité le preocupa que:

a)El Estado Parte no disponga de una legislación integral contra la discriminación que prohíba todas las formas de discriminación por todos los motivos prohibidos;

b)A pesar de las medidas adoptadas para aplicar la Política Nacional sobre Discapacidad, las personas con discapacidad siguen sufriendo formas directas, indirectas y múltiples de discriminación, que obstaculizan su participación en igualdad de condiciones en la vida económica y social y su acceso a los servicios públicos;

c)Los Pueblos Indígenas y los pueblos tribales siguen sufriendo una discriminación sistémica en el disfrute de sus derechos económicos, sociales y culturales, que se manifiesta en niveles de pobreza desproporcionadamente altos y en un acceso limitado a una educación y una atención médica de calidad;

d)Persisten la discriminación, la estigmatización social y los prejuicios basados en la orientación sexual y la identidad de género, reales o percibidas, de las personas, así como en su estado serológico con respecto al VIH, lo que dificulta su acceso al empleo, los servicios sociales, la vivienda, la educación y la atención de la salud, habida cuenta de las denuncias de acoso y violencia en las escuelas, así como de expulsiones de estas, desahucios de viviendas y denegación de atención médica (art. 2, párr. 2, y arts. 9 a 14).

21. El Comité recomienda al Estado Parte que:

a) Promulgue legislación integral de lucha contra la discriminación que ofrezca protección plena y efectiva contra la discriminación en las esferas pública y privada y abarque explícitamente todos los motivos de discriminación prohibidos;

b) Redoble sus esfuerzos para asegurarse de que las personas con discapacidad disfruten de un acceso equitativo al empleo, los servicios sociales, la vivienda, la educación y la atención de la salud, asignando suficientes recursos humanos, técnicos y financieros a la aplicación de la Política Nacional sobre Discapacidad y realizando un seguimiento y evaluando periódicamente las medidas de aplicación junto con las organizaciones de personas con discapacidad y los interlocutores sociales pertinentes;

c) Adopte políticas para prevenir y combatir efectivamente la discriminación y la exclusión social y económica de los Pueblos Indígenas y los pueblos tribales con el fin de que puedan disfrutar de los derechos económicos, sociales y culturales en igualdad de condiciones con los demás;

d) Adopte medidas efectivas, entre otras de carácter legislativo, para combatir la discriminación, la estigmatización social y los prejuicios contra las personas por su orientación sexual o identidad de género real o percibida, o estado serológico con respecto al VIH.

e) Tenga en cuenta la observación general núm. 20 (2009) del Comité, relativa a la no discriminación y los derechos económicos, sociales y culturales.

Igualdad entre hombres y mujeres

22.Preocupan al Comité los obstáculos al empoderamiento económico y social de las mujeres, entre ellos los siguientes: las persistentes brechas salarial y de pensiones entre hombres y mujeres como consecuencia de la segregación vertical y horizontal de género en el mercado de trabajo; la escasa representación de las mujeres en los puestos directivos y decisorios en los sectores público y privado; la concentración desproporcionada de mujeres en la economía informal y en la agricultura de subsistencia, con un apoyo limitado para mejorar su productividad y sus ingresos; su limitado acceso a la tierra y su propiedad, así como a otros recursos económicos esenciales; y su acceso insuficiente a los beneficios de la ciencia y la tecnología y a la participación en la innovación tecnológica (arts. 3, 7, 9, 13 y 15).

23. El Comité recomienda al Estado Parte que:

a) Adopte y aplique estrategias integrales para poner fin a las brechas salarial y de pensiones entre hombres y mujeres, lo que incluye tomar medidas para reducir la segregación ocupacional y promover el empoderamiento económico y social de las mujeres en todos los sectores de la economía;

b) Cree condiciones que permitan la representación efectiva de las mujeres en los puestos de toma de decisiones, tanto en el sector público como en el privado;

c) Acelere la transición de las mujeres al trabajo formal y proporcione apoyo específico a las mujeres en la economía informal y la agricultura de subsistencia, como el acceso a los mercados locales, el crédito, la formación y la seguridad social;

d) Adopte medidas afirmativas para facilitar el acceso de las mujeres a la tierra y a otros recursos económicos esenciales;

e) Redoble los esfuerzos para mejorar el acceso de las mujeres a los beneficios de la ciencia y la tecnología, entre otros medios impulsando la alfabetización digital, y promueva su participación en los campos de la ciencia, la tecnología, la ingeniería y las matemáticas ampliando las oportunidades en los ámbitos de la educación, la investigación, la formación y el desarrollo profesional;

f) Tenga en cuenta la observación general núm. 16 (2005) del Comité, relativa a la igualdad de derechos del hombre y la mujer al disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales.

Derecho a trabajar

24.Al Comité le preocupa la persistencia de las elevadas tasas de desempleo y subempleo, que afectan de forma desproporcionada a los jóvenes, las mujeres y las personas con discapacidad (art. 6).

25. El Comité recomienda al Estado Parte que:

a) Intensifique los esfuerzos para reducir el desempleo y el subempleo, en colaboración con los interlocutores sociales, por ejemplo mediante la adopción de políticas de creación de empleo y estrategias y programas específicos para los jóvenes, las mujeres y las personas con discapacidad;

b) Redoble sus esfuerzos para impartir formación profesional y técnica a fin de promover la adquisición de las competencias necesarias en el mercado laboral;

c) Mejore su sistema de recopilación de datos desglosados sobre empleo, subempleo y desempleo y proporcione datos desglosados actualizados en su próximo informe periódico;

d) Tenga en cuenta la observación general núm. 18 (2005) del Comité, relativa al derecho al trabajo.

Economía informal

26.Preocupa al Comité el porcentaje excesivamente alto de la población que trabaja en la economía informal, a menudo con salarios bajos y sin contratos formales, por lo que en la práctica muchas personas no tienen acceso a la protección de los derechos laborales ni a la seguridad social (arts. 6, 7 y 9).

27. El Comité recomienda al Estado Parte que refuerce la protección jurídica de los trabajadores de la economía informal e intensifique las medidas destinadas a asegurar el complimiento para garantizar progresivamente el ejercicio de sus derechos laborales y el acceso a la seguridad social. También recomienda al Estado Parte que adopte las medidas efectivas necesarias para formalizar gradualmente la situación de los trabajadores de la economía informal, teniendo en cuenta la Recomendación sobre la Transición de la Economía Informal a la Economía Formal, 2015 (núm. 204), de la Organización Internacional del Trabajo.

Derecho a condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias

28.Preocupan al Comité:

a)Las denuncias de malas condiciones laborales en los sectores formal e informal, incluidos la educación, la sanidad, los servicios, la construcción, la minería y la agricultura, en particular por jornadas laborales excesivas y salarios insuficientes;

b)La insuficiente protección de los derechos laborales de los trabajadores autónomos, del sector informal o con relaciones laborales ambiguas sin contratos formales, ya que no tienen acceso a la protección que otorga la Ley del Trabajo;

c)Las denuncias de que en sectores de alto riesgo, como la construcción y la minería, siguen produciéndose accidentes laborales debidos a condiciones inseguras, que provocan lesiones y muertes de trabajadores; y las denuncias de que muchos trabajadores de la agricultura y la minería están expuestos a sustancias peligrosas que, según se informa, provocan enfermedades respiratorias y entrañan otros riesgos para la salud laboral a largo plazo (art. 7).

29. El Comité recomienda al Estado Parte que:

a) Adopte medidas para asegurar una protección efectiva en virtud de la Ley del Trabajo en todos los sectores de la economía, que garantice unas condiciones laborales justas y favorables para todos los trabajadores, entre otros medios a través de una normativa clara sobre la jornada laboral y los períodos de descanso;

b) Intensifique los esfuerzos encaminados a reducir las enfermedades ocupacionales, así como las lesiones y los accidentes mortales ocurridos en el trabajo, centrándose en los sectores en que la probabilidad de accidentes y enfermedades ocupacionales es mayor, entre otros medios acelerando los trámites para la aprobación y aplicación de su proyecto de ley de seguridad y salud ocupacionales, sensibilizando a empleadores y trabajadores sobre la cuestión de la seguridad en el lugar de trabajo y velando por que se apliquen en este más medidas de protección;

c) Realice evaluaciones periódicas de los riesgos para la seguridad y la salud y refuerce los mecanismos de inspección laboral, dotándolos de recursos humanos, técnicos y financieros suficientes para supervisar de forma eficaz y sistemática las condiciones de trabajo en todos los sectores de la economía;

d) Proporcione mecanismos de reparación accesibles que permitan a los trabajadores presentar denuncias sobre violaciones de los derechos laborales de forma segura y sin temor a intimidaciones; y adopte medidas efectivas contra los empleadores y las empresas que vulneren los derechos laborales, por ejemplo la imposición de sanciones disuasorias;

e) Tenga en cuenta la observación general núm. 23 (2016) del Comité, relativa al derecho a condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias;

f) Considere la posibilidad de ratificar el Convenio sobre el Marco Promocional para la Seguridad y Salud en el Trabajo, 2006 (núm. 187), el Protocolo de 2002 relativo al Convenio sobre Seguridad y Salud de los Trabajadores, 1981 (núm. 155), el Convenio sobre las Trabajadoras y los Trabajadores Domésticos, 2011 (núm. 189), y el Convenio sobre la Violencia y el Acoso, 2019 (núm. 190), de la Organización Internacional del Trabajo.

Salario mínimo

30.Aunque acoge con satisfacción que el Estado Parte haya establecido un salario mínimo mediante el Aviso de 2024 en materia de Relaciones Laborales por el que se modifica la Especificación de Salarios Mínimos, el Comité manifiesta preocupación por que los trabajadores domésticos y agrícolas estén excluidos de su ámbito de aplicación y que, por lo tanto, puedan recibir remuneraciones inferiores al salario mínimo. También preocupa al Comité que el salario mínimo sea insuficiente para permitir una vida digna a los trabajadores y sus familias, habida cuenta del aumento del costo de la vida, agravado por la elevada inflación (art. 7).

31. El Comité recomienda al Estado Parte que establezca un salario mínimo aplicable a todos los trabajadores de todos los sectores, incluidos el trabajo doméstico y la agricultura, y vele por que se revise periódicamente, en consulta con los interlocutores sociales, y se ajuste al costo de la vida para garantizar a todos los trabajadores y a sus familias un nivel de vida digno.

Derechos sindicales

32.Preocupan al Comité las denuncias de acoso, secuestro, desapariciones forzadas y otros incidentes de violencia contra dirigentes y miembros de sindicatos durante el período que abarca el informe. También le preocupan los informes sobre las excesivas restricciones impuestas a los empleados del sector público en cuanto al ejercicio de derechos sindicales, entre otras las disposiciones de la Ley de los Servicios de Salud (modificación) y el proyecto de Ley Penal (codificación y reforma), que sancionan el derecho de huelga de los trabajadores de la atención de la salud con penas de hasta seis meses de prisión. Preocupa además al Comité que la legislación del Estado Parte no establezca por ley una lista de servicios esenciales en los que se restrinja el derecho de huelga, sino que deje a la discreción del Ministro de Servicios Públicos, Trabajo y Bienestar Social la determinación de los servicios que se consideran esenciales (art. 8).

33. Recordando su declaración conjunta con el Comité de Derechos Humanos sobre la libertad de asociación, incluido el derecho a fundar sindicatos y a afiliarse a ellos, el Comité recomienda al Estado Parte que adopte las medidas necesarias para garantizar que se respeten plenamente los derechos sindicales de los trabajadores y que los dirigentes y afiliados sindicales puedan llevar a cabo sus actividades en un clima libre de intimidación, violencia, acoso y riesgo para su seguridad personal. También recomienda al Estado Parte que adopte medidas legislativas para establecer una lista de servicios esenciales, basada en una definición que salvaguarde el ejercicio efectivo del derecho de huelga sin restricciones indebidas y garantice que tengan pleno derecho a ejercer ese derecho los funcionarios públicos cuyos servicios no pueda considerarse razonablemente que son esenciales.

Derecho a la seguridad social

34.Preocupan al Comité la insuficiencia persistente de las asignaciones presupuestarias a la seguridad social, al observar que los desembolsos reales han sido a menudo inferiores a las cantidades asignadas, y la limitada cobertura y el bajo nivel de las prestaciones de la seguridad social, que en conjunto socavan la eficacia del sistema de seguridad social para reducir la pobreza. En particular, al Comité le preocupa que solo una proporción muy reducida de la población activa esté cubierta por un seguro social basado en cotizaciones, lo que excluye en gran medida a los trabajadores del sector informal, y que las prestaciones de asistencia social sigan siendo insuficientes a la luz del aumento del costo de la vida, agravado por la elevada inflación (art. 9).

35. Recordando su observación general núm. 19 (2007), relativa al derecho a la seguridad social, y su declaración sobre los niveles mínimos de protección social como un elemento esencial del derecho a la seguridad social y de los Objetivos de Desarrollo Sostenible , el Comité recomienda al Estado Parte que:

a) Actualice su Marco Nacional de Políticas de Protección Social y fije un piso de protección social en que se prevean garantías sociales universales básicas, y redoble sus esfuerzos para crear un sistema de seguridad social que garantice la cobertura social universal y prevea prestaciones suficientes para todas las personas, en especial para las que trabajan en la economía informal y para las que pertenecen a grupos desfavorecidos y marginados, a fin de asegurar que todos tengan un nivel de vida digno;

b) Aumente la asignación presupuestaria y los desembolsos destinados a la seguridad social;

c) Garantice que las prestaciones sociales se ajusten periódicamente al costo de la vida a través de un mecanismo independiente y transparente con el fin de proporcionar a sus beneficiarios un nivel de vida adecuado y proteger las prestaciones de los efectos de la inflación.

Licencia parental

36.Si bien toma nota la disposición legal relativa a la licencia de maternidad totalmente remunerada para las madres trabajadoras, prevista en el artículo 65, párrafo 7, de la Constitución, el Comité expresa preocupación porque, en la práctica, muchas mujeres, en particular las que trabajan en la administración pública y en la economía informal, no puedan ejercer plenamente ese derecho. Preocupa también al Comité que no exista una disposición legal sobre la licencia de paternidad (art. 2, párr. 2, y arts. 3 y 10).

37. El Comité recomienda al Estado Parte que adopte medidas para garantizar el derecho legal a todos los permisos de cuidado de familiar, entre ellos la licencia parental, a fin de promover el reparto equitativo de las responsabilidades de cuidado entre mujeres y hombres. También recomienda al Estado Parte que adopte todas las medidas necesarias para que, en todos los sectores, los padres que trabajan puedan ejercer plenamente sus derechos.

Protección de la familia y la infancia

38.Si bien acoge con satisfacción las enmiendas a la Ley del Trabajo en virtud de las cuales se endurecen de 2 a 10 años de prisión las penas por trabajo forzoso e infantil, el Comité sigue preocupado por la prevalencia del trabajo infantil, en particular en la agricultura y la minería, sobre todo en las minas artesanales y de pequeña escala, y por la explotación sexual comercial. Preocupan especialmente al Comité las denuncias según las cuales un gran número de niños trabajan en la producción de té, tabaco, algodón y caña de azúcar y en actividades mineras de riesgo en las que están expuestos a sustancias químicas peligrosas, como el cianuro y el mercurio. Preocupa además al Comité la prevalencia persistentemente elevada del matrimonio infantil (arts. 7 y 10).

39. El Comité recomienda al Estado Parte que:

a) Adopte medidas urgentes para eliminar las peores formas de trabajo infantil mediante un enfoque integral que aborde sus causas profundas, entre ellas la pobreza, la privación material y la exclusión social; refuerce los mecanismos de inspección laboral centrados específicamente en el trabajo infantil, prestando especial atención a la agricultura, la minería y la explotación sexual comercial; imponga sanciones administrativas y penales efectivas a los autores; y vele por que se aplique rigurosamente la legislación sobre el trabajo infantil tanto en la economía formal como en la informal;

b) Redoble los esfuerzos para eliminar el matrimonio infantil, mediante la aplicación de la legislación y la adopción de un enfoque holístico que aborde las causas profundas del matrimonio infantil, entre otros medios facilitando prestaciones sociales para aliviar la pobreza, garantizando el acceso a la educación y su continuidad, mejorando la seguridad alimentaria, dando a conocer el marco jurídico pertinente y llevando a cabo campañas de educación comunitaria de amplio alcance sobre los efectos nocivos del matrimonio precoz.

Pobreza

40.Habida cuenta de la información relativa a las repercusiones negativas de la elevada inflación, la pandemia de enfermedad por coronavirus (COVID-19) y las sequías recurrentes en los esfuerzos encaminados a la reducción de la pobreza, el Comité sigue preocupado por las tasas persistentemente elevadas de pobreza y extrema pobreza en el Estado Parte (arts. 9 y 11).

41. Recordando su declaración sobre la pobreza y el Pacto , el Comité recomienda al Estado Parte que:

a) Adopte un plan de acción multidimensional global para erradicar la pobreza, que establezca objetivos claros y mensurables, aborde las causas profundas de la pobreza y garantice la asignación de recursos suficientes para su aplicación y seguimiento efectivos;

b) A través de ese plan de acción, responda efectivamente a las necesidades de las poblaciones que se ven desproporcionadamente afectadas por la pobreza, incluidos los niños, las mujeres, las personas con discapacidad, los Pueblos Indígenas y los pueblos tribales y las personas que viven en zonas rurales, remotas o urbanas desfavorecidas.

Derecho a la alimentación

42.Aunque toma nota de la información sobre los esfuerzos realizados por el Estado Parte para hacer frente a la inseguridad alimentaria, que incluyen medidas de apoyo a los agricultores, el Comité expresa su preocupación por la prevalencia generalizada de la inseguridad alimentaria y las tasas persistentemente elevadas de retraso del crecimiento, que, según se informa, afecta a una cuarta parte de los niños, y el aumento de las tasas de emaciación. También le preocupa el hecho de que el cambio climático esté afectando negativamente a la producción agrícola y a los ingresos de los agricultores, ya que los desastres recurrentes relacionados con el clima, como ciclones, inundaciones y sequías extremas posteriores, combinados con la inestabilidad económica, están contribuyendo a que una gran parte de la población no tenga garantizado el acceso a alimentos nutritivos (art. 11).

43. El Comité recomienda al Estado Parte que:

a) Adopte una estrategia nacional integral para la protección y promoción del derecho a una alimentación adecuada, elaborada en consulta con las partes interesadas pertinentes, que aborde la inseguridad alimentaria y todas las formas de malnutrición, establezca objetivos claros y con plazos concretos y prevea mecanismos eficaces para realizar un seguimiento de los progresos y evaluarlos;

b) Intensifique los esfuerzos para mejorar la seguridad alimentaria en las regiones y comunidades más afectadas por el hambre y la malnutrición, entre otros medios ampliando el acceso a una dieta variada a través del desarrollo de sistemas alimentarios resilientes y en los que se tenga en cuenta la nutrición; invirtiendo en la producción agrícola local y proporcionando apoyo específico en forma de semillas, invernaderos y ganado, por ejemplo; y fomentando la resiliencia de los agricultores de subsistencia y los hogares encabezados por mujeres mediante la diversificación de los ingresos y la adopción de medidas de preparación para casos de desastre;

c) Tenga en cuenta la observación general núm. 12 (1999) del Comité, relativa al derecho a una alimentación adecuada, y las Directrices Voluntarias en Apoyo de la Realización Progresiva del Derecho a una Alimentación Adecuada en el Contexto de la Seguridad Alimentaria Nacional.

Derecho a una vivienda adecuada

44.Preocupan al Comité los informes sobre las condiciones inadecuadas de las viviendas en las zonas rurales, remotas y urbanas desfavorecidas, como el hacinamiento y el acceso insuficiente al agua potable, el saneamiento y la electricidad. El Comité también considera preocupantes las denuncias sobre desalojos forzosos masivos durante el período que abarca el informe, llevados a cabo sin consultar previamente a las comunidades afectadas y sin ofrecer indemnizaciones suficientes ni viviendas alternativas (art. 11).

45. Recordando sus observaciones generales núm. 4 (1991), relativa al derecho a una vivienda adecuada, y núm. 7 (1997), relativa a los desalojos forzosos, el Comité recomienda al Estado Parte que intensifique sus esfuerzos para ampliar la oferta de viviendas y mejorar las condiciones de alojamiento, prestando especial atención a las necesidades de las comunidades desfavorecidas y marginadas. El Comité también recomienda al Estado Parte que adopte medidas legislativas y administrativas para proporcionar salvaguardias jurídicas contra los desalojos forzosos arbitrarios, incorporando a esas salvaguardias disposiciones sobre indemnizaciones y alojamiento alternativo, y vele por que las demoliciones de viviendas y los desalojos forzosos se utilicen únicamente como último recurso.

Derechos al agua y al saneamiento

46.Al Comité le preocupa que muchas comunidades sigan teniendo grandes dificultades de acceso al agua potable y a un saneamiento adecuado, y que, según se informa, dependan en gran medida de fuentes no protegidas para el uso doméstico, lo que las expone a enfermedades transmitidas por el agua, y tengan un acceso limitado a instalaciones de saneamiento básicas (art. 11).

47. Recordando su observación general núm. 15 (2002), relativa al derecho al agua, el Comité recomienda al Estado Parte que redoble sus esfuerzos, por ejemplo acelerando los trámites para la adopción y aplicación efectiva de la Política Nacional del Agua (2013) y la Política de Saneamiento e Higiene (2024), a fin de mejorar el acceso a agua potable y asequible para el uso doméstico y proporcionar acceso a servicios mejorados de saneamiento para todos, en particular en los asentamientos informales, las zonas urbanas y rurales desfavorecidas, las escuelas y los centros de salud.

Adaptación al cambio climático

48.Preocupa al Comité que las medidas de adaptación existentes no basten para hacer frente a los crecientes efectos negativos del cambio climático en el disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales en el Estado Parte, entre otras cosas debido a la pérdida de medios de subsistencia, a los desplazamientos y a la inseguridad alimentaria tras períodos de fuertes lluvias e inundaciones, sequías prolongadas y degradación de suelos (art. 11).

49. Recordando su declaración sobre el cambio climático y el Pacto , el Comité recomienda al Estado Parte que intensifique los esfuerzos nacionales de adaptación al cambio climático con el fin de reducir los efectos adversos de este en los derechos económicos, sociales y culturales, previendo medidas mejoradas para la gestión de desastres y suficientes recursos humanos, técnicos y financieros. El Comité recomienda también al Estado Parte que siga adoptando medidas para aumentar la resiliencia de su economía y su sociedad frente a los choques ambientales y los efectos a largo plazo del cambio climático.

Derecho a la salud física y mental

50.El Comité expresa su preocupación por la emigración de profesionales de la medicina a causa de los bajos salarios y las malas condiciones de trabajo, la persistente infrafinanciación de la atención y los servicios de atención de la salud y la dependencia —aunque esta se ha reducido últimamente— de las contribuciones de donantes para financiar los servicios de atención de la salud, y toma nota de los informes sobre la escasez de medicamentos y equipo médico esenciales (art. 12).

51. Recordando su observación general núm. 14 (2000), relativa al derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud, el Comité recomienda al Estado Parte que adopte medidas urgentes para reforzar su sistema de atención de la salud aumentando las asignaciones presupuestarias públicas a los servicios y la atención de la salud, incrementando el número de profesionales médicos y mejorando las condiciones de trabajo para retenerlos, y velando por la disponibilidad de medicamentos y equipos médicos esenciales.

Personas que viven con el VIH/sida

52.Si bien acoge con satisfacción los esfuerzos realizados para movilizar recursos públicos a través del Fondo Fiduciario Nacional para el Sida, el Comité sigue preocupado por el hecho de que la limitada financiación, entre otros motivos a consecuencia de la disminución de las contribuciones de donantes, haya hecho que muchos programas de lucha contra el VIH/sida sean ineficaces o hayan desaparecido, lo que ha provocado importantes lagunas en cuanto a la protección y los servicios. El Comité también expresa su preocupación por el hecho de que, a pesar de las medidas preventivas adoptadas y de la ampliación del acceso a la terapia antirretrovírica, la prevalencia del VIH/sida siga siendo elevada, y las personas que viven con el VIH sigan enfrentándose a un estigma y una discriminación persistentes (art. 2, párr. 2, y art. 12).

53. El Comité recomienda al Estado Parte que intensifique las medidas para:

a) Asignar recursos suficientes a la prevención y el tratamiento del VIH/sida a fin de que la escasez de recursos financieros no impida el acceso al tratamiento y la atención a las personas que viven con el VIH/sida;

b) Reforzar las medidas de prevención de nuevas infecciones por el VIH;

c) Ampliar las pruebas de detección del VIH y asegurarse de que la terapia antirretrovírica se inicie oportunamente;

d) Combatir la estigmatización y la discriminación de las personas que viven con el VIH/sida;

e) Velar por que los profesionales médicos respeten plenamente la confidencialidad de la información relacionada con el VIH.

Política relativa a las drogas

54.Preocupan al Comité las repercusiones negativas que puede tener en el derecho a la salud el enfoque punitivo adoptado por el Estado Parte con respecto al consumo de drogas, habida cuenta de la limitada disponibilidad y accesibilidad de los programas de reducción de daños y rehabilitación, lo que contribuye aún más a la continuidad de la transmisión del VIH y la hepatitis C entre los consumidores de drogas (art. 12).

55. El Comité recomienda al Estado Parte que revise su marco legislativo para adoptar con respecto al consumo de drogas un enfoque basado en los derechos humanos, por ejemplo:

a) Realizando actividades preventivas para la toma de conciencia, sobre todo entre los jóvenes, acerca de los graves riesgos que entraña para la salud el consumo de drogas;

b) Proporcionando a las personas que consumen drogas tratamiento para el trastorno por consumo de sustancias, servicios de atención de la salud, apoyo psicológico, servicios de rehabilitación y programas de reducción de daños, y estudiando alternativas al enfoque punitivo y la imposición de sanciones penales por consumo de drogas.

Derecho a la salud sexual y reproductiva

56.El Comité acoge con satisfacción la decisión adoptada por el Tribunal Supremo en 2024 con respecto al artículo 2, párrafo 1, de la Ley de Interrupción del Embarazo, en la que se sostiene que es inconstitucional negar el acceso a servicios de aborto seguros y legales en casos de violación conyugal y abuso sexual de menores. No obstante, al Comité le sigue preocupando que la prevalencia de la violencia sexual y de género y las prácticas nocivas, junto con la estigmatización, los elevados costos directos e indirectos y la limitada disponibilidad de servicios de atención de la salud sexual y reproductiva en las zonas rurales y urbanas desfavorecidas, sigan socavando la salud sexual y reproductiva de las mujeres y las niñas. También preocupan al Comité las informaciones sobre la prevalencia de abortos en condiciones de riesgo y las tasas persistentemente elevadas de embarazos en la adolescencia y de infecciones de transmisión sexual (art. 12).

57. El Comité recomienda al Estado Parte que adopte todas las medidas necesarias para garantizar la plena efectividad del derecho de las mujeres y las niñas a la salud sexual y reproductiva, por ejemplo:

a) Revisando su legislación sobre la interrupción del embarazo a la luz de la sentencia dictada por el Tribunal Supremo en 2024 para hacerla compatible con el derecho a la vida y a la salud de las mujeres;

b) Ampliando la disponibilidad y accesibilidad de servicios de atención de la salud sexual y reproductiva de calidad y facilitando el acceso a métodos anticonceptivos asequibles, seguros y eficaces, así como a la anticoncepción de urgencia;

c) Proporcionando una educación sobre la sexualidad y la reproducción que sea integral, que no sea discriminatoria, que esté basada en pruebas, que sea científicamente rigurosa y que sea adecuada en función de la edad;

d) Desarrollando programas integrales para abordar las causas profundas de la violencia sexual y de género y las prácticas nocivas contra las mujeres y las niñas, y para reducir la elevada prevalencia de embarazos no deseados, embarazos en la adolescencia e infecciones de transmisión sexual, y velando además por que en esos programas se aborden la estigmatización y los estereotipos de género perjudiciales;

e) Teniendo en cuenta la observación general núm. 22 (2016) del Comité, relativa al derecho a la salud sexual y reproductiva.

Derecho a la educación

58.Preocupan al Comité las elevadas tasas de deserción escolar, motivadas principalmente por la pobreza, el trabajo infantil, el matrimonio infantil y los embarazos en la adolescencia, sobre todo en las zonas rurales, así como un acceso a la educación sumamente limitado para los niños con discapacidad. También le preocupan la acusada infrafinanciación de la educación en el presupuesto nacional, la emigración de docentes debido a los bajos salarios, el hacinamiento en las aulas y la inadecuación de las infraestructuras escolares, entre otras cosas por el acceso poco fiable a la electricidad, el agua y las instalaciones de saneamiento. El Comité también está preocupado por la insuficiente calidad de la educación, ya que, según se informa, las escuelas carecen de fondos suficientes para adquirir materiales didácticos esenciales, como libros de texto, así como de pupitres y sillas. Preocupan al Comité las informaciones que indican que se ha obligado a alumnos y profesores a participar en concentraciones políticas y que se han utilizado locales escolares con fines políticos durante el período que abarca el informe (art. 2, párr. 2, y arts. 13 y 14).

59. El Comité recomienda al Estado Parte que adopte medidas efectivas para:

a) Garantizar el acceso a una educación inclusiva y de calidad a todos los niños, entre ellos los niños con discapacidad, aumentando la inversión pública en educación, mejorando las infraestructuras escolares y el acceso a la electricidad, el agua y las instalaciones de saneamiento, y suministrando material didáctico adecuado;

b) Hacer frente a la escasez de profesores y su emigración mejorando los salarios y las condiciones de trabajo;

c) Abordar las causas profundas de la deserción escolar, por ejemplo ampliando los programas de alimentación en las escuelas, proporcionando transporte escolar gratuito y desarrollando una política de readmisión para salvaguardar el derecho a la educación de las estudiantes embarazadas y con hijos;

d) Evitar que se use la escuela con fines políticos o militares y asegurarse de que se cumpla la resolución de 2018 del Tribunal Superior de Zimbabwe por la que se prohíbe alentar u obligar a estudiantes y docentes a participar en mítines políticos y usar las instalaciones o el equipo de la escuela para actividades políticas;

e) Tener en cuenta la observación general núm. 13 (1999) del Comité, relativa al derecho a la educación.

Derechos culturales

60.Aunque acoge con satisfacción que el Estado Parte haya suscrito formalmente la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, al Comité le preocupa que los Pueblos Indígenas y los pueblos tribales, entre ellos los tshwas y los domas, así como los grupos minoritarios, no estén reconocidos oficialmente y, por consiguiente, no se beneficien de ningún marco jurídico ni político que proteja sus derechos culturales o les permita mantener su cultura, su modo de vida y sus medios de subsistencia tradicionales. Al Comité le preocupa además que, pese a que en las escuelas se enseñan los 16 idiomas oficiales, en la práctica los niños de los Pueblos Indígenas y los pueblos tribales, así como los de los grupos minoritarios, no puedan en la práctica tener acceso a la educación en su propio idioma (art. 2, párr. 2, y art. 15).

61. El Comité recomienda al Estado Parte que establezca un marco legislativo y de políticas que reconozca y proteja el estatus jurídico y los derechos de las comunidades que se identifican como Pueblos Indígenas y pueblos tribales o minorías, y que les permita preservar, desarrollar, expresar y compartir su identidad, historia, cultura, idiomas, tradiciones y costumbres, así como mantener su relación espiritual con sus tierras, territorios y recursos. El Comité también recomienda al Estado Parte que adopte las medidas necesarias para facilitar el acceso a la educación de los niños de los Pueblos Indígenas y los pueblos, así como de los pertenecientes a grupos minoritarios, en su propio idioma, por ejemplo mediante la elaboración de planes de estudios cultural y lingüísticamente apropiados, formación docente y materiales didácticos en el idioma materno de los niños.

Derecho a disfrutar del progreso científico y de sus aplicaciones

62.El Comité expresa su preocupación por el hecho de que el número de usuarios de Internet siga siendo bajo debido a los altos costos, una infraestructura limitada y conectividad deficiente en las zonas rurales. También preocupa al Comité que muchas personas, en particular las que viven en zonas rurales, las que pertenecen a hogares de bajos ingresos y las personas con discapacidad, carezcan de las competencias digitales necesarias para beneficiarse de las tecnologías de la información y las comunicaciones, lo que amplía la brecha digital y limita el acceso a servicios esenciales y a oportunidades económicas (art. 15).

63. Recordando su observación general núm. 25 (2020), relativa a la ciencia y los derechos económicos, sociales y culturales, el Comité recomienda al Estado Parte que adopte medidas para colmar la brecha digital ampliando el acceso asequible y de alta calidad a Internet, en particular en las zonas rurales, y mejorando la infraestructura digital en todo el país. El Comité también recomienda al Estado Parte que promueva la alfabetización digital y el desarrollo de aptitudes, prestando especial atención a las comunidades marginadas y desfavorecidas, para que todas las personas puedan beneficiarse plenamente de la tecnología de la información y las comunicaciones y tener acceso a servicios esenciales y oportunidades económicas.

D.Otras recomendaciones

64. El Comité alienta al Estado Parte a que se adhiera al Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

65. El Comité recomienda al Estado Parte que considere la posibilidad de adherirse a los instrumentos fundamentales de derechos humanos en los que todavía no es Parte, a saber, la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes y la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas.

66.El Comité también recomienda al Estado Parte que tenga plenamente en cuenta sus obligaciones dimanantes del Pacto y vele por el pleno disfrute de los derechos en él reconocidos en la aplicación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible en el plano nacional, también en el marco de la recuperación de la pandemia de COVID-19, con asistencia y cooperación internacionales en caso necesario. La consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible se vería considerablemente facilitada si el Estado Parte estableciera mecanismos independientes para supervisar los progresos y tratara a los beneficiarios de los programas públicos como titulares de derechos a los que pueden acogerse. Además, el Comité recomienda al Estado Parte que apoye el compromiso mundial de la década de acción para cumplir los Objetivos de Desarrollo Sostenible. La consecución de los Objetivos sobre la base de los principios de participación, responsabilidad y no discriminación permitiría que nadie se quedara atrás. A este respecto, el Comité señala a la atención del Estado Parte su declaración relativa a la promesa de no dejar a nadie atrás .

67. El Comité recomienda además al Estado Parte que proceda a elaborar y utilizar progresivamente indicadores adecuados sobre el ejercicio de los derechos económicos, sociales y culturales a fin de facilitar la evaluación de los progresos del Estado Parte en el cumplimiento de las obligaciones que le incumben en virtud del Pacto respecto de diversos sectores de la población. En ese contexto, el Comité remite al Estado Parte, por ejemplo, al marco conceptual y metodológico sobre los indicadores de los derechos humanos preparado por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos .

68.El Comité pide al Estado Parte que dé amplia difusión a las presentes observaciones finales en todos los niveles de la sociedad, incluidos los niveles nacional, provincial y local, en particular entre los parlamentarios, los funcionarios públicos y las autoridades judiciales, y que, en su próximo informe periódico, lo informe de las medidas que haya adoptado para aplicarlas. El Comité destaca la función esencial que desempeña el Parlamento en la aplicación de las presentes observaciones finales y alienta al Estado Parte a que vele por su participación en futuros procedimientos de presentación de informes y de seguimiento. El Comité alienta al Estado Parte a que colabore con la Comisión de Derechos Humanos de Zimbabwe y con las organizaciones no gubernamentales y otros miembros de la sociedad civil en el seguimiento de las presentes observaciones finales y en el proceso de consultas en el plano nacional antes de la presentación de su próximo informe periódico.

69. Con arreglo al procedimiento de seguimiento de las observaciones finales aprobado por el Comité, se pide al Estado Parte que, en los 24 meses siguientes a la aprobación de las presentes observaciones finales (a más tardar el 30 de septiembre de 2027), proporcione información sobre la aplicación de las recomendaciones que figuran en los párrafos 17 b) (máximo de los recursos disponibles), 41 a) (pobreza) y 43 a) (derecho a la alimentación).

70. El Comité pide al Estado Parte que presente su tercer informe periódico, que habrá de prepararse, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 del Pacto, a más tardar el 30 de septiembre de 2030, a menos que se le indique otro plazo por un cambio en el ciclo de examen. De conformidad con lo dispuesto en la resolución 68/268 de la Asamblea General, la extensión máxima del informe será de 21.200 palabras.