contra la Mujer
67º período de sesiones
3 a 21 de julio de 2017
Tema 2 del programa provisional
Aprobación del programa y organización de los trabajos
Programa provisional anotado
Programa provisional
1.Apertura del período de sesiones.
2.Aprobación del programa y organización de los trabajos.
3.Informe de la Presidenta sobre las actividades realizadas entre los períodos de sesiones 66º y 67º del Comité.
4.Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 18 de la Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer.
5.Seguimiento del examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 18 de la Convención.
6.Aplicación de los artículos 21 y 22 de la Convención.
7.Medios de agilizar los trabajos del Comité.
8.Actividades del Comité en relación con el Protocolo Facultativo de la Convención.
9.Programa provisional del 68º período de sesiones del Comité.
10.Aprobación del informe del Comité sobre su 67° período de sesiones.
Anotaciones
1.Apertura del período de sesiones
La Presidenta del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer inaugurará el 67º período de sesiones del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer.
2.Aprobación del programa y organización de los trabajos
En virtud del artículo 9 del Reglamento, la aprobación del programa será el primer tema sustantivo del programa provisional de cada período de sesiones. En el artículo 7 se establece que el Secretario General, en consulta con la Presidencia del Comité, preparará el programa provisional de cada período de sesiones de conformidad con las disposiciones pertinentes de los artículos 17 a 22 de la Convención.
En su 66º período de sesiones, el Comité aprobó el programa provisional de su 67º período de sesiones.
3.Informe de la Presidenta sobre las actividades realizadas entre los períodos de sesiones 66º y 67º del Comité
La Presidenta informará al Comité sobre las actividades y los acontecimientos relacionados con la labor del Comité que hayan ocurrido desde el período de sesiones anterior.
Documentación
Programa provisional anotado (CEDAW/C/67/1)
4.Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 18 de la Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer
Conforme a lo dispuesto en el artículo 18 de la Convención, los Estados partes presentarán al Secretario General, para que lo examine el Comité, un informe sobre las medidas legislativas, judiciales, administrativas o de otra índole que hayan adoptado para hacer efectivas las disposiciones de la Convención y sobre los progresos realizados en ese sentido. Los informes deberán presentarse en el plazo de un año a partir de la entrada en vigor de la Convención para el Estado de que se trate y en lo sucesivo por lo menos cada cuatro años y, además, cuando el Comité lo solicite.
Se prevé examinar los informes de los siguientes Estados partes en el 67º período de sesiones del Comité: Barbados, Costa Rica, Italia, Montenegro, Níger, Nigeria, Rumania (en el marco del procedimiento simplificado de presentación de informes) y Tailandia.
Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 51 del reglamento, los representantes de los Estados partes asistirán a las sesiones del Comité en las que se examinarán sus respectivos informes, participarán en las deliberaciones y responderán a las preguntas relativas a dicho informe.
En el artículo 49 del reglamento se establece que, en cada período de sesiones, el Secretario General notificará al Comité los casos en que no se hayan recibido los informes solicitados a un Estado parte en virtud del artículo 18 de la Convención. El Secretario General facilitará también periódicamente al Comité una lista de los informes presentados por los Estados partes en la Convención, así como una lista de los informes de ese tipo que todavía no hayan sido examinados por el Comité.
Antes de cada período de sesiones se reúne un grupo de trabajo del Comité encargado de preparar una lista de cuestiones y preguntas relativas a los informes, que se transmite a los Estados partes antes de las sesiones reservadas para examinarlos. El grupo de trabajo anterior al 67º período de sesiones se reunió en Ginebra del 21 al 25 de noviembre de 2016 y el Comité tendrá ante sí el informe correspondiente (CEDAW/C/PSWG/67/1) y las respuestas de los Estados partes a las listas de cuestiones y preguntas.
Documentación
Informes
Informes periódicos quinto a octavo combinados de Barbados (CEDAW/C/BRB/5-8)
Séptimo informe periódico de Costa Rica (CEDAW/C/CRI/7)
Séptimo informe periódico de Italia (CEDAW/C/ITA/7)
Séptimo informe periódico de Montenegro (CEDAW/C/MNE/2)
Informes periódicos tercero y cuarto combinados del Níger (CEDAW/C/NER/3-4)
Informes periódicos séptimo y octavo combinados de Nigeria (CEDAW/C/NGA/7-8)
Informes periódicos séptimo y octavo combinados de Rumania (CEDAW/C/ROU/7-8, presentado conforme al procedimiento simplificado de presentación de informes)
Informes periódicos sexto y séptimo combinados de Tailandia (CEDAW/C/THA/6-7)
Lista de cuestiones y preguntas
Barbados (CEDAW/C/BRB/Q/5-8)
Costa Rica (CEDAW/C/CRI/Q/7)
Italia (CEDAW/C/ITA/Q/7)
Montenegro (CEDAW/C/MNE/Q/2)
Níger (CEDAW/C/NER/Q/3-4)
Nigeria (CEDAW/C/NGA/Q/7-8)
Rumania (CEDAW/C/ROU/QPR/7-8)
Tailandia (CEDAW/C/THA/Q/6-7)
Respuestas a las listas de cuestiones y preguntas
Barbados (CEDAW/C/BRB/Q/5-8/Add.1)
Costa Rica (CEDAW/C/CRI/Q/7/Add.1)
Italia (CEDAW/C/ITA/Q/7/Add.1)
Montenegro (CEDAW/C/MNE/Q/2/Add.1)
Níger (CEDAW/C/NER/Q/3-4/Add.1)
Nigeria (CEDAW/C/NGA/Q/7-8/Add.1)
Tailandia (CEDAW/C/THA/Q/6-7/Add.1)
5.Seguimiento del examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 18 de la Convención
El Comité examinará cuestiones relacionadas con el seguimiento de las observaciones finales.
6.Aplicación de los artículos 21 y 22 de la Convención
En el artículo 21 de la Convención se establece que el Comité podrá formular sugerencias y recomendaciones de carácter general basadas en el examen de los informes y de los datos transmitidos por los Estados partes, y que esas sugerencias y recomendaciones de carácter general se incluirán en el informe del Comité a la Asamblea General junto con las observaciones, si las hubiere, de los Estados partes.
En virtud del artículo 22 de la Convención, los organismos especializados tendrán derecho a estar representados en el examen de la aplicación de las disposiciones de la Convención que correspondan a sus ámbitos de competencia, y el Comité podrá invitarlos a que presenten informes sobre la aplicación de la Convención en esos ámbitos.
Documentación
Informes presentados por los organismos especializados de las Naciones Unidas sobre la aplicación de la Convención en sus ámbitos de competencia
7.Medios de agilizar los trabajos del Comité
El Comité examinará cuestiones relacionadas con sus métodos de trabajo.
8.Actividades del Comité en relación con el Protocolo Facultativo de la Convención
El 38º período de sesiones del Grupo de Trabajo sobre las Comunicaciones Presentadas en virtud del Protocolo Facultativo se celebrará del 28 al 30 de junio de 2017 en Ginebra.
El séptimo período de sesiones del Grupo de Trabajo sobre Investigaciones con arreglo al Protocolo Facultativo se celebrará los días 29 y 30 de junio de 2017 en Ginebra.
En su 67º período de sesiones, el Comité continuará cumpliendo su mandato en virtud de los artículos 2 y 8 del Protocolo Facultativo de la Convención.
9.Programa provisional del 68º período de sesiones del Comité
Documentación
Programa provisional anotado del 68º período de sesiones (CEDAW/C/68/1)