Fuente: CINEP - Justicia y Paz, Noche y niebla.
a Cifras a septiembre de 2000.
Procesado: Observatorio Programa Presidencial Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, Vicepresidencia de la República.
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28.De acuerdo con los datos existentes, sin duda los grupos de autodefensa son el actor principal de esta violación, con una participación del 65,2%, participación porcentual y nominal ascendente, lo que arroja un sombrío panorama sobre la realidad colombiana en este tópico. En el año 2000 respecto a 1999, las autodefensas incrementaron esta práctica en un 231,7%. De otro lado, las asociaciones CONVIVIR y la guerrilla también registran participación, aunque muy por debajo de las imputables a las autodefensas y a desconocidos.
Participación por autor – 2000
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Nº de víctimas |
Autodefensas |
Desconocidos |
Subversión |
Grupos de limpieza social |
Fuerza pública |
|
420 |
65,2 |
23,3 |
6,9 |
2,1 |
1,9 |
Datos a septiembre de 2000.
Fuente: CINEP - Justicia y Paz, Noche y niebla.
Procesado: Observatorio Programa Presidencial Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, Vicepresidencia de la República.
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29.El departamento del Valle con el 18% del total nacional ocupa el primer lugar en la comisión de torturas, seguido del departamento de Antioquia con el 13%, Bolívar con el 8%, Cesar con el 7% y Norte de Santander.
30.En el caso de la participación de agentes del Estado, en especial miembros de la fuerza pública, el Gobierno reconoce con preocupación los datos de la Procuraduría General de la Nación, según los cuales, en el año 2000 se recibieron 101 denuncias por esta grave violación de los derechos humanos, cifra similar al promedio de 112 casos anuales de los años 1997 a 1999, período durante el cual se presentó un total de 338 casos.
II. MEDIDAS LEGISLATIVAS, ADMINISTRATIVAS Y DE OTRA ÍNDOLE EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS, RELEVANTES PARA LA ATENCIÓN A LA PROBLEMÁTICA DE LA TORTURA Y OTROS TRATOS O PENAS CRUELES, INHUMANOS O DEGRADANTES (Artículos 1, 2 , 4 y 16 de la Convención)
31. El Gobierno nacional trabaja con denuedo por la promoción, respeto y garantía de los derechos humanos, a sabiendas de las graves implicaciones que conlleva el conflicto armado interno para el ejercicio de los mismos, un conflicto armado degradado en el cual la población civil es el principal blanco de los actores armados al margen de la ley. Si bien los logros en el campo de los derechos humanos son importantes y valiosos, el Gobierno reconoce que es necesario mejorarlos, al tiempo que debe continuar concentrando esfuerzos en la superación de las condiciones de conflicto. El Gobierno sigue empeñado en proseguir la búsqueda de una solución negociada de dicho conflicto, reconociendo las innegables dificultades y crisis que un proceso de paz conlleva, en cualquier lugar del mundo, y sin desconocer las particularidades de nuestra situación y los enormes retos que implica.
32. En ese marco, las acciones que a continuación se presentan corresponden a los resultados de la Política de Promoción, Garantía y Protección de los Derechos Humanos y aplicación del Derecho Internacional Humanitario a la búsqueda de la paz.
33.El proceso con las FARC es una clara muestra de esas dificultades, pero también es señal inequívoca de avances, como los siguientes:
a)Se ha logrado un consenso nacional e internacional en relación con la necesidad de buscar una salida política al conflicto, primando sobre concepciones exclusivamente ligadas a las salidas militares.
b)Ha aumentado la comprensión por parte de la comunidad internacional de la complejidad de la situación colombiana, con un mayor entendimiento e identificación de los intereses reales de los actores en conflicto, que permite una asistencia más eficaz al proceso. Esto se ve reflejado, entre otros, en el acompañamiento y compromiso de países amigos, como un valioso resultado de la Diplomacia por la Paz, que a diferencia de lo que señalan algunos, no es una estrategia para ocultar la realidad sino un esfuerzo para internacionalizar el proceso de paz con el fin de terminar la guerra.
c)Se ha avanzado en la creación de un consenso de apoyo al proceso de paz, mediante la invitación a participar en él a las distintas fuerzas políticas y actores sociales en un Frente Común por la Paz y contra la Violencia, así como a través del Consejo Nacional de Paz. El Gobierno seguirá trabajando para fortalecer y ampliar dicho consenso.
d)Persiste una zona de distensión que hace posible la realización de los diálogos. A pesar de las múltiples críticas que la existencia de dicha zona ha recibido, gracias a ella se han podido establecer unas condiciones mínimas de confianza para superar las grandes reservas que en materia de seguridad traen consigo más de tres décadas de confrontación armada. De otra parte, en el territorio en cuestión se están realizando cuantiosas inversiones para el desarrollo social, que incluyen programas en materia agropecuaria, de salud, educación, recreación y cultura, agua potable y saneamiento básico, electrificación, medio ambiente, así como de infraestructura vial. Dichos programas se adelantan en los cinco municipios que conforman la zona de distensión y alcanzan una inversión cercana a los 87.000 millones de pesos.
34.Aun en situaciones de crisis, el proceso ha logrado sacar adelante cuatro acuerdos, a saber:
a)Acuerdo de La Machaca, suscrito el 6 de mayo de 2000, en el cual se definió la agenda temática, que incluye: solución política negociada, protección de los derechos humanos, política agraria integral, explotación y conservación de recursos naturales, estructura económica y social, reformas a la justicia, lucha contra la corrupción y el narcotráfico; reforma política, reformas del Estado, acuerdos sobre derecho internacional humanitario; fuerzas militares; relaciones internacionales y formalización de los acuerdos. Dicha agenda fue agrupada posteriormente en tres grandes bloques temáticos: estructura social y económica; derechos humanos, derecho internacional humanitario y relaciones internacionales; y democracia y estructura política del Estado.
b)Acuerdo de Los Pozos, suscrito en febrero de 2001, en el cual las partes se comprometieron a avanzar en las discusiones sobre los mecanismos para acabar el paramilitarismo y disminuir la intensidad del conflicto, mediante la creación, por parte de la Mesa Nacional de Diálogo, de una comisión con personalidades nacionales que formulen recomendaciones en estas dos direcciones; agilizar la concreción de un acuerdo humanitario que permita la liberación de soldados, policías y guerrilleros enfermos; crear, por parte de la Mesa Nacional de Diálogo, una comisión encargada de estudiar los hechos que afecten la marcha del proceso, y un mecanismo que periódicamente evalúe el cumplimiento y propósito de la zona de distensión.
c)Acuerdo humanitario, suscrito el 2 de junio de 2001, que permitió la liberación de más de un centenar de soldados y policías en poder de las FARC, así como la entrega de miembros de las FARC enfermos, previa disposición de la medida de aseguramiento o de la pena.
d)Acuerdo de San Francisco de la Sombra, suscrito el 5 de mayo de 2001, para abocar el estudio del documento de recomendaciones presentado por la Comisión de Personalidades, relativo a temas como la tregua con cese de fuego y hostilidades, el secuestro, las acciones para acabar con el fenómeno del "paramilitarismo" y la eventual convocatoria de una Asamblea Constituyente, sin detrimento de la Agenda Común; invitar a los candidatos y a los movimientos y partidos políticos, a los distintos sectores sociales, y al Consejo Nacional de Paz a referirse a los temas señalados. Asimismo, las FARC se comprometieron a respetar las actividades políticas y electorales que realicen en la zona los candidatos a las próximas elecciones y a dar instrucciones a los miembros del grupo insurgente para que no realicen las denominadas pescas milagrosas en las vías del país.
35.El Gobierno, por otra parte, ha manifestado enfáticamente a las FARC que las críticas a la zona de distensión no implican una descalificación a la búsqueda de una salida negociada al conflicto, que ellas responden, en cambio, a apreciaciones y opiniones que se explican y se respetan en el normal desarrollo de un sistema democrático. De igual modo, ha sido enérgico al señalar que la principal causa de desprestigio de la zona en mención son los usos indebidos que de ella se hagan, y que lo que más contribuye a desprestigiar el proceso es la precariedad en los avances en relación con la agenda temática definida.
36.El Gobierno deplora los incumplimientos, por parte del grupo insurgente, de algunos de los compromisos que se han venido suscribiendo y que han generado serios tropiezos al desarrollo del proceso en los últimos meses, con actos tales como el secuestro de tres cooperantes alemanes, la retención del Sr. Alan Jara, ex Gobernador del Caquetá, cuando se encontraba bajo la protección de un organismo internacional, el asesinato de la Sra. Consuelo Araujo, ex Ministra de Cultura, la voladura reciente de un oleoducto que causó la muerte de cuatro niños. Sin embargo, el Presidente de la República no ha cesado en su empeño y, bajo su liderazgo personal, continúan los esfuerzos para adelantar la negociación, con la invitación a todos los estamentos, civiles, políticos y religiosos, a apoyarlo a través de sus aportes y opiniones.
37.En cuanto a los acercamientos con el grupo insurgente ELN, cabe señalar que la actual administración, a los pocos meses de su inicio y valorando los contactos que dicho grupo había venido realizando con la sociedad civil, dio inicio formal a las conversaciones y reconoció su carácter de organización política. A partir de entonces, el Gobierno empezó a estudiar las propuestas presentadas por este grupo y la posibilidad de realizar la llamada Convención Nacional, mecanismo planteado por ellos y por la sociedad para avanzar en ese proceso de paz.
38.Sin embargo, causas diversas han llevado a la suspensión de las conversaciones en varios momentos. Entre ellas, vale la pena señalar los actos de terrorismo como el que ocasionó la tragedia de Machuca, los secuestros masivos del avión de Avianca, de la iglesia de La María y de la Ciénaga del Torno cometidos por dicha organización insurgente. La propia agrupación ha suspendido unilateralmente las conversaciones en diferentes momentos. De otro lado, actos criminales cometidos por las AUC en el propósito de obstaculizar la creación de la zona de encuentro, también han contribuido a entorpecer los avances.
39.A raíz de los cambios en los planteamientos originales del ELN, que empezó a exigir una zona desmilitarizada para llevar a cabo las negociaciones, el Gobierno, con la constante voluntad de avanzar en la paz, se declaró abierto a explorar posibilidades y buscar fórmulas viables al respecto. Fue así como planteó gran número de alternativas tendientes a definir una zona de encuentro e, incluso, se llegó a acuerdos al respecto, que incluían un reglamento de funcionamiento de la zona y los mecanismos con los cuales se verificaría su cumplimiento, mediante una comisión que tendría participación nacional e internacional.
40.En julio del presente año, cuando se habían logrado claros avances, el ELN modificó su posición, retrocediendo en lo conversado e imponiendo nuevas condiciones, inaceptables para el Gobierno. Con el fin de superar los escollos, se propuso al ELN fórmulas alguna vez discutidas, tales como realizar el proceso en el exterior, implementar la zona de forma gradual, modificar el tamaño de la zona, cambiar su ubicación o empezar los diálogos en el exterior mientras se creaban condiciones óptimas para su desarrollo en el territorio nacional, pero el ELN las descartó de plano y no dejó un camino diferente al de suspender las conversaciones.
41.Por fortuna, en un gesto que el país y la comunidad internacional aplaude, dicha organización decidió reabrir las conversaciones con el Gobierno. Como fruto de dichas conversaciones las partes suscribieron el Acuerdo por Colombia. En desarrollo del mismo, en declaración suscrita en La Habana (Cuba), en reunión realizada del 12 al 15 de diciembre de 2001, en desarrollo de la primera ronda de trabajo bilateral convenida en dicho Acuerdo, ratificaron su plena disposición a persistir en la búsqueda de la solución política al conflicto. En ese sentido, el Ejército de Liberación Nacional (ELN), como una manifestación positiva frente a los compromisos adquiridos en el Acuerdo por Colombia, el pasado 17 de diciembre anunció su decisión de declarar una tregua navideña "unilateral y sin contraprestaciones", a partir del 18 de diciembre, hasta el 6 de enero de 2000.
42.Por su parte, el Gobierno nacional, mediante Resolución Nº 148 de 2001, decidió reiniciar el proceso de diálogo, negociación y firma de acuerdos con el ELN. En la misma Resolución el Gobierno reconoce el estatus político al ELN.
43.De otra parte, con la firme convicción de que el respeto de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario es un requisito indispensable para alcanzar la paz, el Gobierno avanza en la consolidación de resultados de la "Política de promoción, respeto y garantía de los derechos humanos y de aplicación del derecho internacional humanitario 1998-2002", por medio de las ejecutorias realizadas bajo el liderazgo del Vicepresidente de la República y la coordinación del Programa Presidencial de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario. El encargo del Vicepresidente como Ministro de Defensa y el nombramiento del Director del Programa como miembro del equipo de negociadores en el proceso de paz con las FARC afirman el interés gubernamental de poner en relieve el tema de derechos humanos y derecho internacional humanitario en las agendas de seguridad y de paz.
44.El reconocimiento de la opinión nacional e internacional de la participación de los diversos actores armados ilegales en el deterioro de la realidad colombiana coincide en la concentración de la política de derechos humanos en el tratamiento de las condiciones derivadas del conflicto.
A. Lucha contra todos los grupos armados al margen de la ley
45. La lucha, por igual, contra todos los grupos armados al margen de la ley ha sido meta prioritaria en la ejecución de esta política, en el entendido que el deterioro de la situación colombiana está relacionada con las infracciones al derecho internacional humanitario cometidas por dichos grupos .
46. Los resultados operacionales obtenidos por la fuerza pública reflejan una sustancial mejoría en el combate a los grupos armados al margen de la ley, registrando positivas cifras en su enfrentamiento a la subversión y logros, sin antecedentes, en relación con los grupos de autodefensa.
47. En el año 2001 -hasta el 30 de octubre- se registran respecto de la subversión 894 bajas y 1.524 capturas y 103 bajas y 917 capturas de miembros de las autodefensas. Estos datos, comparados con el mismo período del año anterior, arrojan los siguientes resultados: las detenciones de guerrilleros se incrementaron en un 16%, mientras que en el caso de las autodefensas el incremento fue del 241%; al mismo tiempo las bajas de subversivos se incrementaron en un 12% y las de las autodefensas en un 30%.
48. También se aprecian resultados en la gestión de los organismos estatales competentes de la rama judicial en la sanción de las violaciones de los derechos humanos y las infracciones del derecho internacional humanitario por parte de los actores ilegales armados. Es notoria la judicialización de las violaciones a los derechos humanos y el derecho internacional humanitario cometidas por miembros de los grupos armados al margen de la ley, como resultado de la continua asignación de las principales investigaciones a la Unidad de Derechos Humanos de la Fiscalía General de la Nación y de la gran actividad de ésta. Por demás, las Unidades Satelitales de dicha Unidad, ubicadas en Neiva, Cali, Villavicencio y Medellín se encuentran funcionando plenamente en la actualidad . Para finales del presente año, entrarán en funcionamiento dos unidades más en la ciudad de Medellín y, en el primer semestre del año entrante, se conformarán las restantes en Cúcuta, Bucaramanga y Barranquilla, en ese orden.
49. Al terminar agosto de 2001 había 244 órdenes de captura, 142 medidas de aseguramiento y 108 resoluciones de acusación contra miembros de la subversión por cuenta de la Unidad de Derechos Humanos de la Fiscalía General de la Nación. Al mismo momento, contra las autodefensas estaban vigentes 404 órdenes de captura, 520 medidas de aseguramiento y 372 resoluciones de acusación. Las órdenes de captura aumentaron en 44% contra miembros de los grupos de autodefensa y en un 20% contra los miembros de la subversión, respecto a diciembre del pasado año.
50. La eficiencia judicial ha aumentado, si se considera la evolución de las medidas contra los miembros de la subversión y las autodefensas en el período iniciado en diciembre de 1999. Contra miembros de la subversión se han incrementado en 61% las medidas de aseguramiento, en un 108% las resoluciones de acusación, y en un 152% las órdenes de captura expedidas; contra los miembros de las autodefensas, los incrementos son del 21% en medidas de aseguramiento, del 49% en resoluciones de acusación y del 67% en órdenes de captura. Sin embargo, cabe señalar que el crecimiento de los grupos armados ilegales es alto y que esta situación continúa desbordando la capacidad del aparato de administración de justicia, a pesar de sus notables mejorías.
51.Lalucha contra los grupos de autodefensa ha sido punto central en la orientación de la ejecución de la política de derechos humanos y derecho internacional humanitario del Gobierno nacional. El Gobierno es plenamente consciente de la gravedad de este fenómeno en materia de afectación a los derechos fundamentales de la población, de daño para el Estado mismo, y sabe, además, de los obstáculos que la existencia de dichos grupos han planteado al proceso de paz.
52.En la actualidad se está diseñando una estructura técnica de apoyo al Centro Nacional de Coordinación de Lucha contra las Autodefensas, encargado de armonizar las actividades que contra estos grupos adelantan las autoridades militares, de policía, judiciales y civiles del Estado, con el fin de dotarlo de mecanismos para la centralización de esfuerzos y la necesaria coordinación con los Comités de Evaluación de Riesgos de los programas de protección adscritos al Ministerio del Interior, con el Sistema de Alertas Tempranas y con los Comités Departamentales de Atención a la Población Desplazada.
53.Desde enero de este año está en marcha una estrategia financiera para el desmantelamiento de las fuentes económicas y de apoyo a estos grupos, consistente en la identificación, seguimiento, congelación y confiscación de los activos bancarios y otros títulos valores pertenecientes a los mismos, para lo cual trabajan en coordinación e intercambian información la Unidad de Extinción del Derecho de Dominio y contra el Lavado de Activos de la Fiscalía General de la Nación y la Unidad de Inteligencia y Administración Financiera del Ministerio de Hacienda.
54.La voluntad de la fuerza pública se muestra consistente a la luz de los resultados de la intensificación de acciones militares, allanamientos, decomisos de armamento y capturas de los integrantes de las autodefensas. Sin antecedentes son los resultados obtenidos por la fuerza pública en sus operaciones militares: de enero al 30 de octubre de 2001 se registró un incremento de un 241% en las capturas y de un 30% en las bajas. En los meses de agosto y septiembre últimos, el Ejército capturó a 24 miembros de las AUC, a través de operativos que permitieron apresamientos individuales como el de alias "Huracán", presunto jefe de las AUC en el Magdalena Medio, de igual modo que capturas colectivas como en el caso deseis miembros de este grupo criminal en Orito (Putumayo), y causó 13 bajas en combate, 5 de ellas en Valdivia (Antioquia) además de la muerte de alias "Mora", líder de las AUC en Aguachica (Cesar).
55.En la judicialización de los procesos contra miembros de las autodefensas los resultados también son positivos, como lo muestran las cifras sobre los incrementos del 21% en medidas de aseguramiento, el 49% en resoluciones de acusación y el 67% en órdenes de captura desde diciembre de 1999. Actualmente se adelantan procesos en la justicia ordinaria contra líderes y miembros de grupos de autodefensa, así como contra particulares, funcionarios públicos, civiles y militares, que, por acción o por omisión, les estén brindando o les hayan brindado algún tipo de ayuda o colaboración.
56.Por lo que hace a las investigaciones disciplinarias relacionadas con vínculos de agentes del Estado con grupos ilegales de autodefensas, para el 30 de julio del presente año, se tienen los siguientes datos: 38 investigaciones por participación directa, 49 por omisión, 2 por patrocinio y 1 por tolerancia. El estado procesal de tales investigaciones es, para la misma fecha, el siguiente: 61 investigaciones en indagación preliminar, 1 en apelación y 8 en etapa de investigación formal.
57.De otra parte, el Gobierno, en el marco del proceso de paz con las FARC, ha hecho numerosos emplazamientos a dicho grupo insurgente para el estudio del documento emitido por una Comisión de Notables, en el cual se plantearon recomendaciones sobre el tratamiento del "paramilitarismo". Dicha actitud gubernamental es reflejo de su intención indeclinable de continuar enfrentando este fenómeno.
Combate del secuestro
58.Para combatir la práctica de atentados contra la libertad personal, en la cual tiene una gran participación la guerrilla a través de la toma de rehenes, se adelanta el Programa para la Defensa de la Libertad Personal, adscrito al Ministerio de Defensa. Asimismo, se encuentra en funcionamiento el Consejo Nacional de Lucha contra el Secuestro y demás Atentados contra la Libertad Personal (CONASE). La parte operativa de la lucha contra el secuestro corresponde a los Grupos de Acción Unificada por la Libertad Personal (GAULAS), 28 en total, integrados por miembros de la policía nacional y de las fuerzas militares, coordinados con el Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) y el Cuerpo Técnico de Investigación (CTI) de la Fiscalía.
59.La prevención del delito de secuestro se realiza a través de acciones directas represivas y disuasivas sobre los autores del delito y pedagógicas a las víctimas reales o potenciales, mediante la participación de la propia comunidad ciudadana o gremial, tanto a nivel nacional como regional. Se trabaja en la prevención y sensibilización de los ciudadanos sobre la necesidad de denunciar. Se presta atención a las víctimas por medio de asistencia pedagógica a las familias de las personas secuestradas y asesoría legal a los involucrados. Se hace seguimiento e impulso de las investigaciones que sobre los secuestros llevan a cabo los diferentes organismos del Estado y, en especial, las que adelantan los diferentes Grupos GAULA.
60.La capacitación está centrada en investigación criminal y criminalística, derechos humanos y derecho internacional humanitario, y está dirigida a los funcionarios del DAS, el CTI y los miembros de la policía y el ejército que prestan su concurso en los GAULA. Además, incluye la promoción de los mecanismos de prevención, la divulgación de los casos de personas perdidas, la difusión de la normatividad y el Centro Nacional de Datos.
61.El Fondo Nacional para la Defensa de la Libertad Personal (Fondelibertad) adscrito al Ministerio de Defensa, está encargado de administrar los recursos destinados para la lucha contra el secuestro y la extorsión. El presupuesto asignado a Fondelibertad ha sido de 5.000 millones de pesos anuales desde el año 1996 hasta 2001. En el año 2000, por gestión presidencial, obtuvo una adición de 15.000 millones de pesos. El 90% de los recursos están destinados a la dotación y funcionamiento de los GAULA.
Fortalecimiento del compromiso de la fuerzas militares en la confrontación de los grupos armados al margen de la ley
62.Las fuerzas militares están inmersas en un ambicioso programa de modernización con fines de eficiencia y de legitimidad, enmarcado en una estricta observancia de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario. Los esfuerzos institucionales y presupuestales han estado dirigidos al mejoramiento de la capacidad militar, la profesionalización y la reforma en la justicia penal militar. En atención de estos propósitos, se expidieron la Ley Nº 578 de marzo de 2000 que concede facultades extraordinarias para la reforma laboral y disciplinaria de las fuerzas militares y sus decretos reglamentarios, particularmente los Decretos Nos. 1790 y 1797 en lo relativo a las facultades discrecionales para disponer el retiro de oficiales y suboficiales, con cualquier tiempo de servicio, y la incorporación en el régimen disciplinario, como conductas gravísimas, de violaciones especialmente graves de los derechos humanos.
63.Por medio de Directiva Presidencial 01 de 17 de agosto de 2000, se ordenó al Comandante General de las fuerzas militares y al Director General de la policía dar cabal aplicación a la normativa de la justicia castrense y a la jurisprudencia de la Corte Constitucional sobre competencia de la justicia ordinaria para casos de violación de los derechos humanos.
64.Como resultado de los 1.808 cursos y 103.545 miembros de las fuerzas militares capacitados en derechos humanos en los últimos cinco años y del funcionamiento de las 181 oficinas de derechos humanos y derecho internacional humanitario en todas las unidades de la fuerza pública, se ha consolidado la disminución de quejas y procesos judiciales abiertos contra miembros de la fuerza pública en casos de violaciones de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario y existe una percepción cada vez más positiva de los colombianos respecto de la fuerza pública, tal y como lo demuestran los resultados de las encuestas. Las quejas recibidas en la Procuraduría por violaciones a los derechos humanos por miembros de la fuerza pública pasaron de 3.000 en 1995 a 289 hasta junio de este año. Las acusaciones efectivas de miembros de la fuerza pública por presuntas violaciones a los derechos humanos son escasas: 188 miembros han sido acusados por la Fiscalía General de la Nación desde 1995 y hasta julio de 2001, de una fuerza que hoy cuenta con más de 277.000 miembros.
65.El Gobierno ha acogido la oferta de capacitación a los militares y a los funcionarios de la Justicia Penal Militar planteada por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos sobre la correcta interpretación de la normativa penal militar y su incidencia directa en la reforma penal ordinaria.
B. Protección a los defensores de derechos humanos y personas amenazadas
66.El Gobierno adelanta tres programas destinados a la protección de defensores de los derechos humanos, líderes sindicales y sociales y periodistas, grupos de población que desarrollan actividades fundamentales para el sostenimiento de la sociedad civil colombiana y del mismo Estado social de derecho.
67.Tales programas, coordinados por el Ministerio del Interior en cumplimiento del mandato contenido en el artículo 6 de la Ley Nº 199 de 1995, son los siguientes: el Programa de Protección a Defensores de Derechos Humanos, Líderes Sociales y Sindicales, Testigos y Personas Amenazadas (creado por el Decreto Nº 372 de 1996 y la Ley Nº 418 de 1997), el Programa de Protección a Dirigentes, Miembros y Sobrevivientes de la Unión Patriótica y el Partido Comunista Colombiano (creado por el Decreto Nº 978 del 1º de junio de 2000) y el Programa de Protección a Periodistas y Comunicadores Sociales (creado por el Decreto Nº 1592 de 18 de agosto de 2000).
68.La demanda y cobertura de estos programas ha venido aumentando a lo largo de los dos últimos años, generando un impacto significativo en términos sociales, financieros y políticos para el Estado colombiano. Lo anterior ha conducido al Gobierno a iniciar un proceso de evaluación de su funcionamiento, financiación, procedimientos y demás elementos que los componen, con el objeto de optimizar su gestión. Dicha evaluación se realizará en dos etapas: en la primera se presentará un análisis del estado actual de los programas en materia jurídica, política, administrativa, financiera y operativa; en la segunda, se presentará una propuesta que establezca el marco legal y administrativo de los Programas de Protección.
69.Los Programas de Protección, en el transcurso del año 2001, registran entre los principales logros, los siguientes:
a)Fortalecimiento presupuestal: en la actualidad los programas cuentan con recursos del Presupuesto Nacional y de la Agencia Interamericana para el Desarrollo, siendo esta la primera vez que perciben recursos de cooperación internacional. El Gobierno nacional ha venido generando respuestas inmediatas frente a los requerimientos de fortalecimiento y adición presupuestal para suplir las constantes demandas de estos programas, logrando una mayor agilidad y efectividad en la implementación de las medidas de protección.
b)Fortalecimiento interno: dada la elevada demanda de solicitudes de protección que atiende el Ministerio, se ha procurado incrementar y mejorar la planta de personal, en la dirección de consolidar los grupos encargados de la atención de los casos, de las gestiones administrativas, de trabajo jurídico y de archivo y correspondencia, con la vinculación de profesionales en distintas áreas del conocimiento, en la intención de dar una visión interdisciplinaria e integral en las respuestas. En este mismo sentido, se está consolidando un Sistema de Información que permite inicialmente contar con una base de datos de las personas objeto de los programas y las medidas de protección que se adoptan en cada caso.
c)Coordinación interinstitucional: el Ministerio del Interior continúa avanzando en el fortalecimiento de los mecanismos de coordinación interinstitucional con otras entidades e instituciones como la Policía Nacional, Departamento Administrativo de Seguridad, Fiscalía General de la Nación, Vicepresidencia de la República, Procuraduría General de la Nación, Defensoría del Pueblo y con las mismas ONG y sindicales, en el propósito de aunar esfuerzos en la verificación de la información suministrada por los peticionarios y como apoyo en la implementación de las medidas adoptadas. Los Programas, por su parte, cuentan con Comités de Reglamentación y Evaluación de Riesgos (CRER) integrados por las entidades gubernamentales y las organizaciones pertinentes.
70.El Programa de protección de defensores de derechos humanos, dirigentes y líderes sindicales y sociales, testigos de violaciones de derechos humanos y derecho internacional humanitario y personas amenazadas, adelanta las siguientes líneas de acción:
a)Ayuda humanitaria: para los casos en los cuales la persona objeto del Programa requiere, como consecuencia de las amenazas, salir de la zona de riesgo, se brinda un apoyo económico de emergencia hasta por tres meses, con el fin de neutralizar de manera inmediata el impacto que ha generado su movilización. Asimismo, para aquellos casos en que el protegido ha tomado la decisión de salir del país, la ayuda humanitaria puede extenderse por un período igual al inicialmente otorgado, con el fin facilitar las gestiones ante la embajada correspondiente.
b)Medios de comunicación:dentro de las medidas de protección otorgadas por el Programa, se ha puesto en funcionamiento como prueba piloto, un sistema de alerta a través del uso de celulares y radios por parte de los protegidos y agentes del Estado, el cual ha permitido una reacción oportuna de la fuerza pública, para contrarrestar las situaciones de riesgo generadas por los actores en conflicto.
c)Gastos de mudanza: este apoyo es brindado en los eventos en que las personas, como consecuencia de las amenazas de las que son víctimas, han decidido o se han visto obligadas a salir de la zona y reubicarse en otra ciudad.
d)Tiquetes nacionales: se brindan en aquelloscasos en que las amenazas son de tal magnitud, que es indispensable ‑para salvaguardar la vida e integridad física‑ que la persona y/o su núcleo familiar viajen a otra zona del país, donde se disminuya el grado de vulnerabilidad. En algunos casos, el CRER aprueba los tiquetes, como una forma de garantizar de manera coordinada con los organismos de seguridad del Estado el desplazamiento de los protegidos y así evitar ponerlos en situación de riesgo y disminuir su grado de vulnerabilidad al ejercer sus actividades en defensa de los derechos humanos.
e)Tiquetes internacionales: se otorgan en aquelloscasos en los cuales las personas consideran que es conveniente salir del país, por un lapso no inferior a tres meses, ya sea por una motivación personal o porque la magnitud de las amenazas es tan alta que se percibe que las medidas de protección otorgadas son insuficientes.
f)Viáticos: esta medida de protección es un complemento a los esquemas de seguridad "duros". Garantiza el acompañamiento de guardaespaldas al protegido en sus traslados. Este apoyo también se le brinda a los miembros del CRER que representan a las organizaciones sociales y a las centrales obreras.
g)Apoyo terrestre temporal: se otorga a losdirectivos de las organizaciones, inscritos en el Programa, que por su actividad deben trasladarse constantemente al interior de la ciudad o del departamento, y que no aceptan escolta o la misma no es aconsejable teniendo en cuenta las características del contexto en el cual trabajan.
h)Apoyo fluvial: se brinda en algunos casos en los cuales los directivos de las organizaciones se deben trasladar por vía fluvial para atender las labores acordes al trabajo que desempeñan en la defensa de los derechos humanos, con el fin de disminuir el grado de vulnerabilidad en los desplazamientos.
i)Proyectos productivos: el CRER, dentro de las medidas de protección que brinda, yendo un poco más allá de las acciones operativas en torno a la seguridad de los protegidos, abrió una nueva línea de acción, a través de proyectos productivos, como una forma de apoyar a aquellas personas que definitivamente no pueden y/o no quieren regresar a su zona de origen.
j)Blindaje de sedes: el blindaje se realiza en aquellos casos en que la Policía Nacional, al hacer el estudio técnico de nivel de riesgo de la sede donde laboran los protegidos, recomienda adoptar esta medida de protección. A diferencia de las demás acciones, ésta tiene un cubrimiento mayor, porque va dirigida a toda una organización y por lo tanto beneficia a un número mayor de personas.
k)Cursos de autoprotección – autoseguridad: el DAS dicta cursos y talleres de autoprotección y autoseguridad. Los costos generados por la aplicación de esta medida son asumidos por el DAS, con cargo al presupuesto que esta entidad tiene asignado para el Programa de Protección.
l)Esquemas duros: al igual que los cursos de autoprotección, los esquemas duros de seguridad son brindados por el DAS y consisten en la asignación de un vehículo y dos guardaespaldas de confianza del protegido que son vinculados al DAS para que lo acompañen permanentemente y así disminuir el grado de vulnerabilidad en el que se encuentre. Asimismo, el DAS dota a los protegidos que consienten en ello de chalecos antibalas y suministra a los guardaespaldas chalecos, medios de comunicación y armas adecuadas para el esquema asignado, con el fin de complementar el esquema de seguridad.
71.En materia de fortalecimiento y ampliación de la cobertura de las medidas de protección otorgadas por el Programa, se pueden señalar las siguientes:
a)Esquemas de seguridad: al culminar el año 2000 se encontraban implementados 56 esquemas duros de protección, consistentes en: dos o tres guardaespaldas y un vehículo, equipamiento, mantenimiento, combustible, seguros, remuneración y viáticos. En lo transcurrido de 2001, existen 107 esquemas de este tipo, quedando pendientes de asignación 65 nuevos esquemas. Es de anotar que el presupuesto para esquemas señalados cubre el 64% del presupuesto de las medidas de protección que se vienen implementando.
b)Medios de comunicación: en el transcurso de 2001 se ha ampliado la red de comunicaciones, con el fin de prestar un mejor medio de seguridad a los beneficiarios del Programa de Protección. Están estructuradas dos redes de medios de comunicación tanto en equipos celulares como Avantel, que funcionan como redes de alertas tempranas, prevención y protección. Igualmente, el Programa de Protección ha dotado de satelitales a algunas comunidades que están en zonas donde no hay ningún operador. A nivel nacional se han asignado 1.175 celulares y 465 equipos Avantel.
c)Blindajes: al aumentar el conflicto armado, ha aumentado la vulnerabilidad de las sedes de las ONG y sindicales. Esto ha exigido una respuesta ágil por parte del Programa; en este sentido y con base en las recomendaciones impartidas en los estudios de seguridad realizados por la policía nacional, se han blindado 101 sedes en el territorio nacional. El blindaje como medida de protección implica el equipamiento de estructuras físicas, circuito cerrado de televisión, detectores de metales y medios de intercomunicación, entre otros.
72.En el año 2000 el Programa ejecutó 4.203 millones de pesos. Durante el año 2001, al 30 de septiembre, le han sido asignados 12.400 millones de pesos, con los cuales se ha brindado atención, hasta esa fecha, a 1.358 casos.
73.En relación con el Programa Especial de Protección Integral para dirigentes, miembros y sobrevivientes de la Unión Patriótica y del Partido Comunista Colombiano, creado a finales del año 2000 en el marco de la búsqueda de una solución amistosa en el caso que se ventila ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, se pueden mencionar los siguientes avances: las líneas de acción del Programa consisten en medios de comunicación, blindaje y seguridad de sedes y de residencias, ayudas humanitarias, tiquetes nacionales e internacionales, auxilios de mudanzas, auxilios funerarios, chalecos antibalas, viáticos, proyectos productivos, gastos de estadía y manutención, asesoría para la realización de proyectos productivos y atención psicosocial.
74.En el año 2000 le fueron asignados al Programa 700 millones de pesos. Durante el año 2001 y hasta el 30 de septiembre, le han sido asignados cerca de 1.760 millones de pesos, que, a la misma fecha, han permitido la atención de 365 casos.
75.Al Programa de protección a periodistas y comunicadores sociales, cuyas líneas de acción son las mismas de los programas anteriormente mencionados, le fueron asignados 300 millones de pesos en el año 2000. En 2001 y hasta el 30 de septiembre, se le han asignado 800 millones de pesos más, para la atención, hasta la misma fecha, de 67 casos.
76.Vale la pena señalar que la visita efectuada al país en el mes de mayo del presente año por los miembros de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, para hacer seguimiento a la aplicación de las medidas cautelares dictadas por dicha organización, contribuyó en buena proporción a facilitar la interlocución con las organizaciones peticionarias y con las personas beneficiarias de dichas medidas, así como a identificar elementos adicionales para mejorar la coordinación interinstitucional en el marco de los Programas de Protección a los que se ha venido aludiendo.
77.De otra parte, frente a la solicitud reiterada de las ONG de derechos humanos para que los nombres de sus miembros sean excluidos de los informes de inteligencia militar, el Gobierno nacional está estudiando los mecanismos para adecuar la práctica y procedimientos de inteligencia militar respecto de personas a los pronunciamientos de la Corte Constitucional sobre el tema y a lo prescrito en la Directiva Presidencial 07, de tal suerte que la actividad de inteligencia sobre personas y los informes resultantes de ella solo puedan tener por objeto y fin la lucha contra el delito, entendiéndose por éste los tipos penales contenidos en el Código Penal.
C. Impulso a la administración de justicia y lucha contra la impunidad
78.Para fortalecer la administración de justicia en los casos identificados como graves violaciones de derechos humanos y del derecho internacional humanitario, vienen funcionando una serie de dispositivos, algunos de coordinación mixta, que facilitan la participación de organizaciones de defensores de derechos humanos, sindicatos, movimientos sociales y políticos. La atención de una suerte de situaciones materiales y geográficas que por su gravedad ameritan un refuerzo institucional en las difíciles circunstancias que genera el escalamiento del conflicto armado han motivado la creación de otras instancias de coordinación.
79.El Comité Especial de Impulso de Investigaciones de Violaciones de Derechos Humanos y de Infracciones del Derecho Internacional Humanitario se encuentra preparando una nueva agenda de trabajo que incluye un número importante de nuevos casos por impulsar, entre ellos, aquellos que se ventilan ante organismos internacionales de protección. De la primera fase de trabajo del Comité, en relación con 35 casos, se han obtenido hasta la fecha los siguientes resultados: 44 resoluciones de acusación, 36 medidas de aseguramiento, 6 sentencias, 18 pliegos de cargos disciplinarios y 12 fallos sancionatorios.
80.Sumado a lo anterior, el Programa Presidencial de Derechos Humanos presentó a la cooperación internacional un proyecto integral e interinstitucional de lucha contra la impunidad, que partirá de un estudio de casos en diferentes etapas procesales, y cuyo sentido es compatible con el trabajo desarrollado por el Comité Especial de Impulso y habrá de enriquecerse con las recomendaciones de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos.
81.A nivel nacional vienen funcionando el Grupo de Trabajo para la búsqueda de una solución amistosa en el caso de la Unión Patriótica y las Comisiones interinstucionales de Búsqueda de Personas Desaparecidas para la Protección de los Derechos Humanos de los Trabajadores y de Pueblos Indígenas.
82.En cuanto al Grupo de Trabajo para la búsqueda de una solución amistosa en el caso de la Unión Patriótica, la segunda fase de este proceso ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, avanza en el establecimiento de mecanismos orientados a la prevención de nuevas violaciones de derechos humanos, que incluyen impulso a las investigaciones, para lo cual se viene elaborando un proyecto de cooperación internacional. El Grupo igualmente está abocando los temas de verdad y justicia y reparación integral de los familiares de las víctimas.
83.Respecto a la Comisión de Promoción y Protección de los Derechos Humanos de los Trabajadores, se está estudiando una propuesta para su fortalecimiento como instrumento de lucha contra la impunidad, a través de la conformación de una subcomisión especial de investigaciones de los casos de graves violaciones de derechos humanos cometidos contra trabajadores. De otra parte, en el propósito de contribuir a la legitimación de las actividades de las organizaciones sindicales y de sus dirigentes e integrantes, se encuentra en proceso de revisión un proyecto de estrategia de comunicaciones que contempla una gran campaña a través de los medios de comunicación.
84.En relación con la Comisión de Búsqueda de Personas Desaparecidas, creada mediante la Ley Nº 589 de 6 de julio de 2000, por medio de la cual se tipificó, entre otros delitos, la desaparición forzada de personas, ésta tiene la función de apoyar y promover la investigación de dicho delito, con pleno respeto de las competencias institucionales y de las facultades de los sujetos procesales, así como diseñar, evaluar y apoyar la ejecución de los planes de búsqueda de personas desaparecidas y conformar grupos de trabajo para casos específicos. En la dirección de apoyar y promover los mecanismos creados por la ley, la Comisión se está ocupando del estudio para la reglamentación del Mecanismo de Búsqueda Urgente establecido en el artículo 13 de la ley en mención. Asimismo, está trabajando en la definición de la función de la Comisión frente a la reserva sumarial, así como en la gestión de recursos para la creación de una oficina de apoyo institucional. La Comisión ha asignado a un grupo de trabajo conformado por integrantes de la propia Comisión, el impulso de las labores de búsqueda en casos recientes de desaparición forzada.
85.También están en funcionamiento nueve comisiones interinstitucionales que atienden una gran suerte de situaciones regionales particulares: Arauca, Costa Caribe, Macizo Colombiano, Barrancabermeja, Santander y Norte de Santander (Catatumbo), Comunidades de Paz, Valle ‑ Alto Naya, Sumapaz y Eje cafetero.
86.La creación de las comisiones regionales señaladas obedece a la identificación de dinámicas y necesidades específicas en materia de prevención y protección de derechos humanos e impulso de investigaciones penales y disciplinarias en casos de violaciones de los mismos, y al interés de las autoridades nacionales de brindar apoyo y acompañamiento a los entes territoriales, promoviendo la sensibilización y el involucramiento de las autoridades locales y regionales en la atención de estas problemáticas, así como la participación de las organizaciones sociales y de derechos humanos en su superación. La existencia de estos espacios de interlocución entre autoridades y organizaciones sociales contribuye a ir minando las desconfianzas existentes y a la concertación de políticas públicas adecuadas a las situaciones regionales y locales.
87.El Programa Presidencial de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, apoyado en la cooperación internacional de los Países Bajos, se ocupó del impulso de más de 100 casos adicionales. A manera de ejemplo, en 64 investigaciones, el 75% está en etapa de instrucción y el resto en investigación previa, con las siguientes decisiones judiciales: 122 personas vinculadas, 42 vinculadas sin medida de aseguramiento, 27 resoluciones de acusación, 67 detenciones efectivas y 17 personas han sido declaradas ausentes.
88.Por otra parte, para facilitar la aplicación de la justicia, funciona en la Fiscalía General de la Nación el Programa de Protección a Testigos y Víctimas, el cual destinó 822 millones de pesos para acoger 542 personas, que testificaron en 154 casos en el año 2000.
89.De otro lado, la Procuraduría General de la Nación, desde enero del presente año, se encuentra diseñando una política institucional en materia de derechos humanos con énfasis en la prevención. Al efecto, se está adelantando un proyecto con la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos tendiente a determinar los alcances y contenidos del concepto de la prevención en un organismo de control, como lo es la Procuraduría. De igual modo, se encuentra trabajando en la capacitación de sus funcionarios a nivel nacional en el tema de derechos humanos y derecho internacional humanitario, en convenio con la Oficina y con otras instancias nacionales e internacionales. De igual modo, ha gestionado recursos de cooperación internacional para la modernización de la institución. En relación con el manejo de casos de violación de los derechos humanos, las más graves de ellas son asumidas directamente por el despacho del Procurador General de la Nación.
90.La Defensoría del Pueblo se encuentra trabajando en la reglamentación de la defensoría de oficio y en asegurar la calidad profesional y el compromiso de estos defensores.
91.El Consejo Superior de la Judicatura ha venido trabajando en la modernización y ampliación de los criterios de ordenamiento territorial de los despachos judiciales que tenga en cuenta el mapa de la violencia a fin de garantizar el número necesario de jueces, la eficacia de las investigaciones penales y el acceso a la justicia.
92.El mejoramiento del sistema penitenciario y carcelario, mediante la ampliación de la oferta de cupos en los penales y la superación de los problemas de administración de los centros de reclusión, está siendo atendido por el Fondo de Infraestructura Carcelaria y el Consejo del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC) y será materia del Consejo Nacional de Política Criminal.
93.Para reducir el hacinamiento de la población carcelaria el Plan de Ampliación de la Infraestructura Penitenciaria permitió entregar dos cárceles en el último año, con lo cual se amplía el cupo en 3.800 plazas. Adicionalmente, el Consejo Nacional de Política Económica y Social (CONPES) aprobó una partida de 660.000 millones de pesos para construir otros 11 centros penitenciarios de mediana seguridad. Se adelantan esfuerzos concretos del Fondo para la Infraestructura Carcelaria en construcción y adecuación de cárceles. A esto se le suman los esfuerzos de la Procuraduría, que está finalizando un estudio sobre el tema del hacinamiento en las estaciones de policía.
94.El INPEC y las autoridades judiciales adelantan todos sus esfuerzos frente a la magnitud y complejidad de la situación en las actuales circunstancias, para remitir las personas privadas de la libertad preventivamente a los centros de reclusión destinados al efecto, de manera tal que se respete la separación de condenados y sindicados. El INPEC ha creado una Oficina de Derechos Humanos y se han intensificado los operativos periódicos con el apoyo de la Fiscalía, el DAS, el CTI y la policía, para asegurar el control de las autoridades sobre la población reclusa mediante métodos y prácticas respetuosos de los derechos y dignidad de los detenidos. El Ministerio de Justicia y el INPEC han incrementado las medidas para llevar a cabo un control efectivo sobre la conducta del personal administrativo y de custodia y vigilancia, a fin de investigar y sancionar adecuadamente todos los actos de corrupción. Se adelanta la creación de la Inspección General del INPEC para dinamizar las investigaciones disciplinarias contra los funcionarios de la institución; así como de unidades de inteligencia y contrainteligencia al interior del INPEC. Las entidades están brindando el apoyo necesario para que la Defensoría del Pueblo lleve adelante una vigilancia especial sobre las condiciones de detención y la situación jurídica de los internos.
95.Por otro lado, está en estudio un proyecto de un nuevo Código Penitenciario y Carcelario respetuoso de las normas y principios internacionales. Sin embargo, es importante señalar que el problema está dado por los mecanismos de implementación de la legislación y no por el contenido mismo de la normatividad.
D. Medidas particulares de impulso al derecho internacional humanitario
96.La humanización del conflicto es tema central en la agenda de negociación con los grupos armados, para lo cual el Gobierno nacional propende por la suscripción de acuerdos humanitarios para acabar con el secuestro, la extorsión, los ataques a las poblaciones y el uso de cilindros de gas, entre otros, y ha insistido, con el respaldo de la comunidad internacional, en la necesidad de que la insurgencia observe y aplique el derecho internacional humanitario y se logre el respeto de la población civil y de los no combatientes. Han sido reiterados, de igual modo, los llamados formulados a la insurgencia para estudiar un cese al fuego como mecanismo para lograr que las negociaciones se desarrollen en un ambiente más propicio y para propender por la protección de la población que se ve afectada ante la intensidad del conflicto.
97.Protección de los menores del conflicto armado. En Colombia no hay ningún menor de 18 años en ninguna labor en las fuerzas militares, lo que va incluso más allá de las normativas internacionales. Complementariamente se adelanta un ambicioso programa de atención a los niños desvinculados del conflicto armado consistente en la asistencia, rehabilitación y reinserción integrales. Esta política es ejecutada y coordinada por la Oficina Nacional de Reinserción, y contempla la participación de organizaciones de la sociedad. En el año 2000, se construyeron tres Centros Especializados para Niños Desvinculados en condiciones de abandono o de riesgo para su vida y se inició la construcción de la Red Institucional de Apoyo al Menor Desvinculado. Se establecieron 20 Casas de Paz que facilitan la integración del menor en condiciones dignas y se estableció un Programa de Apoyo Familiar que permitió el reintegro de algunos menores al núcleo familiar. A través del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) y del Programa de Reinserción, se atendieron de manera integral aproximadamente a 400 menores, en edades comprendidas entre los 11 y los 18 años. De enero a julio de 2001, el ICBF ha atendido, a través del programa de atención especializado, a 275 menores desvinculados del conflicto armado.
98.Erradicación de las minas antipersonal. En desarrollo de los compromisos derivados de su condición de signatario de la Convención sobre la prohibición del empleo, almacenamiento, producción y transferencia de minas antipersonal y sobre su destrucción, y aun antes de su entrada formal en vigor en el país, el Gobierno nacional, por conducto del Ministerio de Defensa, ha adelantado numerosas acciones tendientes a la ubicación y destrucción de minas antipersonal.
99.Para el efectivo cumplimiento de los compromisos derivados de la Convención se puso en marcha el Programa de Prevención de Accidentes por Minas Antipersonal y Atención a Víctimas, a cargo del Programa Presidencial de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario. En desarrollo de este Programa y de manera concertada con organizaciones civiles nacionales e internacionales, se dio inicio al Observatorio de Acción contra Minas Antipersonal, desde el cual se ha comenzado la revisión histórica de accidentes e incidentes por estos y otros artefactos explosivos, desde 1984 a la fecha, con énfasis en una primera fase en 16 municipios de los departamentos de Santander, Antioquia y Bolívar. Asimismo, se está ejecutando, como parte del Programa aludido, el Proyecto de Atención Integral a Víctimas de Minas Antipersonal en los 16 municipios mencionados. En su segunda fase, el proyecto ampliará su radio de acción a 16 municipios más, en los departamentos del Cauca, Valle del Cauca y Antioquia.
100.De otra parte, se creó, mediante el Decreto Nº 2113 de 8 de octubre de 2001, la Comisión Nacional Intersectorial para la Acción contra Minas y los Comités Técnicos de Prevención y Atención a Víctimas y de Señalización, Mapeo y Desminado. Adicionalmente, con el apoyo de la Organización Internacional para las Migraciones y de la Corporación Justa Paz se ha iniciado el diseño de una campaña de sensibilización sobre el tema a través de medios de comunicación masivos.
101.En los próximos días se expedirá una Directiva Presidencial de respaldo, interlocución y colaboración a la labor de las ONG que desarrollan actividades humanitarias en el país. En dicha Directiva se hace un reconocimiento expreso a la labor de aquellas ONG nacionales e internacionales que se ocupan de prestar ayuda, protección, asistencia y acompañamiento a las víctimas de desastres naturales, del conflicto armado interno y otros eventos violentos, y se imparten instrucciones precisas a los servidores públicos para que presten en forma activa la colaboración y el apoyo necesarios a los miembros de dichas organizaciones humanitarias en el desarrollo de sus tareas de ayuda humanitaria.
102.El Programa de Reinserción, dirigido a miembros desmovilizados de la subversión, forma parte de las medidas de aplicación del derecho internacional humanitario y de los esfuerzos complementarios al proceso de paz. Comprende ayudas económicas individuales, capacitación laboral y profesional, financiación de proyectos productivos colectivos y diversas modalidades de formas asociativas de trabajo, y en la actualidad atiende la desmovilización de más de 5.200 ex combatientes.
E. Atención a la población desplazada por la violencia
103.Bajo la coordinación de la Red de Solidaridad Social, ha venido consolidándose el Sistema Nacional de Atención Integral a la Población Desplazada, constituido por el conjunto de entidades que realizan planes, programas, proyectos y acciones en esta materia. Es así como en el presente año se ha reactivado el Consejo Nacional para la Atención Integral a la Población Desplazada como mecanismo de coordinación nacional que ha permitido la revisión y aprobación de instrumentos jurídicos adicionales, a saber:
a)Proyecto de decreto de vivienda para población desplazada, por medio del cual se crea el acceso preferencial para esta población al Programa de Subsidio Familiar de Vivienda.
b)Proyecto de decreto de acceso a tierras para población desplazada y congelación de bienes abandonados, expedido bajo el Nº 2007 en septiembre del presente año.
c)Estudio de mecanismos para exonerar de la prestación del servicio militar obligatorio a la población masculina desplazada, en desarrollo del cual se estableció la libreta provisional para hombres desplazados. Una resolución del Ministerio de Defensa en este sentido está próxima a ser expedida.
d)Preparación del documento CONPES 3115 de mayo de 2001, el cual aprueba la distribución presupuestal sectorial para el cumplimiento del Plan de Acción.
e)Aprobación del Plan Nacional de Atención Integral a la Población Desplazada, que modifica el Decreto Nº 173 de 1998. El decreto de expedición del mismo se encuentra listo para sanción presidencial.
f)Proyecto de decreto de acceso preferencial a la educación para la población desplazada, actualmente en proceso de ser firmado por los ministros involucrados para su expedición por parte del Presidente de la República.
g)Proyecto de directiva presidencial con el objeto de fortalecer la atención integral a la población desplazada, pendiente de sanción presidencial.
104.La Red de Solidaridad Social está apoyando el modelo de descentralización del Sistema, mediante el fortalecimiento de los comités municipales, distritales y regionales para la atención integral a la población desplazada y de las mesas permanentes de trabajo con población desplazada, a través de un proyecto financiado por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, así como a través de la preparación de material de apoyo para la toma de decisiones en los ámbitos territoriales, tal como la Guía de Atención Integral a la Población Desplazada por la Violencia.
105.Con el fin de atender el desplazamiento individual y familiar hacia las ciudades en donde se concentra en alto porcentaje la población desplazada, se han conformado las Unidades de Atención y Orientación (UAO) integradas por el ministerio público, la Red de Solidaridad, la alcaldía, la gobernación y la ONG operadora. Actualmente, se encuentran en funcionamiento Unidades de Atención y Orientación en las ciudades de Barranquilla, Bogotá, Cartagena, Valledupar, Soacha, Santa Marta, Villavicencio, Bucaramanga y Sincelejo.
106.La Red de Solidaridad ha diseñado una estrategia de administración delegada de recursos, que permite la coordinación de acciones con ONG con experiencia y conocimiento en el tema del desplazamiento, así como una mayor integralidad en la atención. Este esquema está operando en las siguientes ciudades y regiones: Barranquilla, Bogotá, Magangué, Cartagena, Montes de María, Norte de Bolívar, Florencia, Valledupar, Quibdo, Soacha, el departamento de Cundinamarca, los departamentos del Eje Cafetero, Villavicencio, Barrancabermeja, Bucaramanga, Cali, Cúcuta, Medellín, Montería, Santa Marta, Pasto, Sincelejo e Ibagué.
107.La Red ha venido promoviendo la formulación de planes de contingencia por parte de los comités municipales, distritales y departamentales, que tomen en cuenta las particularidades y realidades locales. Dichos planes permiten mitigar el sufrimiento que causa el desplazamiento y dotar a las instancias involucradas en la atención de la problemática de un instrumento que genera mayor capacidad y organización en la respuesta.
108.En el período comprendido entre enero de 2000 y junio de 2001, la Red ha consolidado la Red Nacional de Información, mediante el fortalecimiento de dos subsistemas: el Registro Único de la Población Desplazada y el Sistema de Estimación del Desplazamiento Forzado por Fuentes Contrastadas, con el fin de garantizar la información sobre la magnitud del desplazamiento, las características de los grupos afectados, los territorios involucrados, las causas y los presuntos actores, que sirva de base para el diseño de planes, programas y proyectos de atención, así como para su seguimiento y reorientación. Durante el primer semestre de 2001, la Red realizó la distribución masiva de los formatos para registrar la información y en el segundo semestre dio inicio a una serie de talleres de capacitación a representantes del Ministerio Público en todo el país.
109.En el marco de la prevención del desplazamiento interno se realizan misiones humanitarias, entendiendo por éstas eventos de observación que buscan conocer y verificar la situación de riesgo o de violación de derechos humanos de los pobladores, respaldar y hacer visible a la población amenazada, y brindarle protección y atención a través de una respuesta interinstitucional.
110.La Red ha establecido alianzas, en el marco de la cooperación internacional, con diferentes agencias de las Naciones Unidas, tendientes al fortalecimiento del Sistema Nacional de Atención.
111.Como resultados de estas estrategias, de enero de 2000 a junio de 2001, se pueden señalar los siguientes:
a)En materia de prevención del desplazamiento, la Red de Solidaridad y otras entidades han ejecutado proyectos productivos y de promoción de la convivencia pacífica, de impacto local, destinados al robustecimiento económico y social de las comunidades más vulnerables. Asimismo, se encuentran en ejecución cinco proyectos especiales de atención psicosocial en la ciudad de Bogotá, el municipio de Usme en Cundinamarca, y en los departamentos de Atlántico, Santander, Caquetá, Chocó y Bolívar, en tanto que el Programa de Atención Integral a Municipios Afectados por la Violencia Política en Colombia ha ofrecido apoyo a la población civil afectada por masacres, tomas de municipios, atentados y combates que tienen lugar como manifestaciones del conflicto armado, evitando en gran medida movimientos masivos de población, por cuanto la atención es prestada en el propio lugar afectado. Este Programa se ocupa adicionalmente de la construcción y reconstrucción de los lugares afectados. En el período contemplado, se han ejecutado más de 36.000 millones de pesos, 34.255 provenientes de la Red de Solidaridad, en prevención del desplazamiento, que han beneficiado a 12.245 hogares.
b)En materia de atención humanitaria, las acciones de la Red de Solidaridad Social comprenden diferentes modalidades, según la dinámica y magnitud del evento. Para los casos de desplazamiento individual, en las principales ciudades receptoras se brinda la atención a través de las ONG operadoras, bajo el esquema de administración delegada. En otros lugares, los eventos de desplazamiento individual son atendidos directamente por las unidades territoriales de la entidad. Por último, los casos de desplazamiento masivo son atendidos por las unidades territoriales, en colaboración con las demás entidades del sistema. De enero de 2000 a junio de 2001 se han atendido cerca de 31.209 hogares con una inversión cercana a los 30.000 millones de pesos, 26.500 de los cuales fueron aportados por la Red.
c)En materia de restablecimiento, que incluye proyectos de generación de ingresos, proyectos de vivienda y capacitación laboral, la inversión de la Red de Solidaridad Social y la cofinanciación ascendió a 33.190 millones de pesos, en beneficio de más de 14.500 hogares.
d)En materia de fortalecimiento institucional, se han invertido 4.839 millones de pesos, 3.489 provenientes de la Red.
112.En síntesis, entre enero de 2000 y junio de 2001, la Red de Solidaridad Social invirtió 84.242 millones de pesos; la suma total de recursos nacionales e internacionales de cofinanciación ascendió a 19.633 millones, para una inversión total de 103.876 millones.
113.Además de lo anterior, entre julio y septiembre de 2001, el Comité de Proyectos de la Red de Solidaridad Social asignó un total de 21.872 millones de pesos para apoyar el restablecimiento de 15.971 hogares y 178.237.592 para acciones de fortalecimiento institucional. Igualmente, se prevé una inversión de 13.112 millones para prestar atención humanitaria de emergencia a 7.700 hogares.
F Medidas legislativas
Tipificación de los delitos de genocidio, la desaparición forzada, el desplazamiento forzado y la tortura - Ley Nº 589 de 2000
114.El 6 de julio de 2000, el Presidente Andrés Pastrana sancionó la Ley Nº 589, por medio de la cual se tipifica el genocidio, la desaparición forzada, el desplazamiento forzado y la tortura; y se dictan otras disposiciones de gran importancia para garantizar la vigencia de los derechos humanos en el país.
115.Se trata de una ley de un profundo significado comoquiera que contribuye a propiciar las condiciones normativas necesarias para la efectiva defensa y protección de los derechos humanos, la lucha contra la impunidad y al fortalecimiento del Estado de derecho.
116.La ley constituye un paso de trascendental importancia para el desarrollo y cumplimiento de la política de promoción, respeto y garantía de los derechos humanos y aplicación del derecho internacional humanitario. Demuestra el genuino compromiso institucional de la Administración con estos temas, a los cuales ha dado prioridad desde el inicio de su mandato, y atiende las recomendaciones formuladas por la comunidad internacional.
117.La ley tipifica los delitos de desaparición forzada, genocidio y desplazamiento forzado de población, y describe y eleva la pena para el delito de tortura. Además, define estos delitos entre las modalidades más graves de los delitos de concierto e instigación para delinquir y en el de favorecimiento. Más aún, se introducen importantes medidas en materia de política criminal para el tratamiento de estos delitos, como la creación de los grupos especiales de trabajo sobre personas desaparecidas, el registro nacional de ellas, la administración de sus bienes, la obligación permanente del Estado de buscar a dichas personas, el registro de personas capturadas y detenidas, el mecanismo de búsqueda urgente y la prohibición de amnistiar o indultar los delitos contenidos en la ley en mención.
118.La descripción del tipo penal de la desaparición forzada contempla la posibilidad de que sean autores del delito los servidores públicos, los particulares que actúen bajo la determinación o aquiescencia de aquéllos, los particulares pertenecientes a grupos armados, o cualquier persona particular. Esta diferenciación entre los sujetos responde a la realidad criminal, al tiempo que acata las normas internacionales que reclaman la alusión expresa a ciertos sujetos.
119.La Convención Americana contra la Desaparición Forzada de Personas, de 9 de junio de 1994, lo mismo que la Declaración sobre la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas, de la Asamblea General de las Naciones Unidas, de 18 de diciembre de 1992, circunscribió la comisión de dicha conducta a los agentes estatales y a los particulares relacionados con éstos. La ley expedida en Colombia va más lejos al incluir la mencionada diversidad de autores.
120.Otros aspectos de las normas internacionales sobre la desaparición forzada de personas están incorporados en el Código Penal ordinario y en el Código Penal Militar -que entró en vigencia el pasado mes de agosto de 2000. En efecto, la exclusión de la desaparición forzada del fuero castrense -junto con los delitos de genocidio y tortura- fue objeto de regulación.
121.Con las disposiciones señaladas en dicha ley, se adiciona el Código Penal. En materia de tortura, el tipo penal queda consagrado en los siguientes términos:
"Artículo 279. Tortura. El que inflija a una persona dolores o sufrimientos graves, físicos o psíquicos, con el fin de obtener de ella o de un tercero información o confesión, de castigarla por un acto por ella cometido o que se sospeche que ha cometido o de intimidarla o coaccionarla por cualquier razón que comporte algún tipo de discriminación, incurrirá en prisión de 8 a 15 años, multa de 800 a 2.000 salarios mínimos legales vigentes, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término de la pena privativa de la libertad.
En la misma pena incurrirá el que ocasione graves sufrimientos físicos con fines distintos a los descritos en el inciso anterior.
No se entenderá por tortura el dolor o los sufrimientos que se deriven únicamente de sanciones lícitas o que sean consecuencia normal o fortuita de ellas."
122.De igual manera, es de destacar que, de conformidad con el artículo 14 de la ley en mención, los delitos que en ella se prevén, dentro de los cuales como ya se explicó se contempla el de tortura, no son amnistiables ni indultables. El conocimiento de los mismos es de competencia de la justicia ordinaria, en cabeza de los jueces penales del circuito.
Reformas a la justicia penal militar - Ley Nº 522 de 12 de agosto de 1999
123.El nuevo Código Penal Militar avanza en la precisión de su ámbito de competencia y define los delitos relacionados con el servicio, con el propósito de dar a los jueces una guía orientadora que les permita establecer en forma inequívoca cuándo se está en presencia de un delito que corresponda a su jurisdicción. Quedan excluidos totalmente de la jurisdicción penal militar los delitos de tortura, genocidio y desaparición forzada, pues se considera que en ningún caso guardan relación con el servicio. De igual manera, queda prohibida la investigación y el juzgamiento de civiles por parte de la justicia penal militar.
124.El nuevo Código de Justicia Penal Militar colombiano regula el principio de la obediencia debida, señalando que la comisión de un hecho punible constituye para su autor elemento eximente de responsabilidad, siempre que obre en cumplimiento de orden legítima y que haya sido impartida por autoridad competente con las formalidades legales, eliminando con ello la posibilidad de que los miembros de la fuerza pública cumplan órdenes manifiestamente ilegales que contradigan la función constitucional y legal de las instituciones armadas del Estado.
125.En otro asunto donde el avance en la modernización de la justicia penal militar colombiana se muestra evidente es en lo atinente a la separación de las funciones de comando de las de investigación y juzgamiento. En efecto, el nuevo Código establece esa separación a fin de garantizar en la jurisdicción penal militar absoluta independencia e imparcialidad, de manera que la autoridad que intervenga en el juzgamiento no sea la misma que ejerce atribuciones de comando.
126.Con el fin de hacer la justicia penal militar más ágil y transparente, se consagró en el nuevo Código la posibilidad de permitir a los perjudicados con el delito constituirse en parte civil.
127.De igual manera, equiparándose a los recientes avances de la justicia ordinaria en Colombia, la justicia penal militar incorporó a su funcionamiento el sistema acusatorio mediante la creación de fiscales penales militares con la función de calificación y acusación en el proceso, y con capacidad para disponer la cesación de procedimiento cuando haya mérito para ello. Al igual que en la justicia ordinaria, se dispone también la participación del ministerio público en todas las etapas de la justicia penal militar a través del Procurador General de la Nación y los procuradores delegados para las fuerzas militares, la policía nacional y el ministerio público; asimismo, se asignan procuradores judiciales penales ante la justicia penal militar.
128.A continuación se realiza un análisis de la naturaleza del fuero militar, y se hace una descripción de la manera como funciona la justicia penal militar.
El fuero militar
129.La Constitución Política de Colombia ha asignado a la fuerza pública la misión de defender la soberanía, la independencia, la integridad del territorio nacional y el orden constitucional, así como propender por el mantenimiento de las condiciones necesarias para el ejercicio, por parte de los ciudadanos, de los derechos y libertades públicas, y el desarrollo de la convivencia pacífica.
130.El cumplimiento de esa misión supone la realización de tareas que en ocasiones conllevan el riesgo de afectar los derechos individuales de las personas. De igual manera, la organización y la disciplina castrense implican el cumplimiento de una serie de normas específicas de los cuerpos armados, que no tienen vigencia en otras instituciones del Estado. Por esta razón, el control del cumplimiento de las leyes y las normas tanto en el desarrollo de su misión constitucional, como en la observancia de las propias reglas internas, debe recaer en los propios miembros de la fuerza pública.
131.En efecto, según el Consejo Superior de la Judicatura, alta instancia del sistema judicial colombiano, la creación de una jurisdicción propia, distinta de la justicia ordinaria, está claramente inspirada por el criterio de la especialidad relacionado sin lugar a equívocos en la circunstancia de que quienes mejor conocen ciertos aspectos de organismos destacados en la vida social son quienes deben juzgar los comportamientos de sus miembros.
132.Según esa misma autoridad jurisdiccional, cuando la Constitución Política de Colombia instituyó el fuero militar no quiso, ni de lejos, amparar una forma privilegiada de juzgamiento, ni encubrir ningún tipo de impunidad, sino permitir que una organización de características muy singulares y de procedimientos también muy propios asumiera el conocimiento de las infracciones de sus miembros, a la luz de su rigor funcional y jerárquico, y del sentido particular de la disciplina y acatamiento al superior que la inspira.
133.Esto significa, de acuerdo a la instancia mencionada, que en lugar de pretender el establecimiento de tratamientos de favor, se agregó por el contrario a los parámetros ordinarios de valoración de las conductas humanas unos elementos adicionales que tornan el juzgamiento tanto disciplinario como penal de los miembros de la fuerza pública en un procedimiento altamente especializado a cargo de jueces que, reuniendo todas las condiciones indispensables para realizar tan alta función, agregan además a su desempeño el conocimiento del manejo de todas las peculiaridades de una organización como la militar, claramente distinta de cuantas conforman el Estado.
134.En este mismo sentido se ha pronunciado la Corte Constitucional al señalar que no puede entenderse el fuero militar asociado a la idea de privilegio, prerrogativa, prebenda o gracia especial para el juzgamiento de los miembros de la fuerza pública por los delitos que cometen con ocasión del servicio que cumplen, en condiciones materiales y jurídicas diferentes frente a las demás personas sobre las cuales recae en un momento dado la acción punitiva del Estado que favorezca la impunidad, pues ello implicaría el otorgamiento de un trato particularizado, contrario al principio de igualdad y a la idea de justicia.
135.De acuerdo con la Corte Constitucional, el fuero militar debe ser considerado bajo la perspectiva de la existencia de un órgano jurisdiccional independiente e imparcial, como las cortes o tribunales militares, que son los jueces naturales a quien constitucional y legalmente se les ha confiado la misión del juzgamiento de los referidos delitos. Dicho órgano, si bien pertenece al sistema de la administración de la justicia desde el punto de vista material, no está adscrito a la justicia ordinaria, aun cuando no se excluye la posibilidad de la articulación funcional con aquélla. Esto sucede, por ejemplo, como se verá más adelante, cuando la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia conoce en última instancia las casaciones contra determinadas sentencias dictadas por los tribunales.
136.Así pues, la justicia penal militar es una jurisdicción que administra justicia, pero lo hace de manera excepcional, no sólo por las personas llamadas a juzgar, sino también por los asuntos de los cuales conoce. En todos los casos, los jueces militares –como todo juez- deben guiarse al ejercer sus funciones por los criterios de imparcialidad, objetividad, efectividad y celeridad, entre otros.
Funcionamiento de la justicia penal militar
Ámbito de competencia
137.La justicia penal militar es una jurisdicción especial de la justicia colombiana, encargada de investigar y sancionar las conductas delictivas cometidas por miembros de la fuerza pública en servicio activo y en relación con el mismo. Los civiles están excluidos de esa jurisdicción, pues en Colombia en ningún caso pueden ser investigados o juzgados por la justicia penal militar.
138.Se entiende por delitos relacionados con el servicio aquellos cometidos por miembros de la fuerza pública derivados del ejercicio de la función militar o policial que les es propia. Según la Corte Suprema de Justicia, se habla de delitos relacionados con el servicio, cuando éstos hacen referencia al nexo que existe entre la actividad militar o policial y el acontecer delictivo. Los hechos que tienen relación con el servicio se desarrollan mediante actos inherentes a la actividad militar, o en acatamiento de órdenes impartidas por quien ejerce función de comando.
139.Así, dentro del concepto de actos propios del servicio sólo cabe considerar los que se relacionan con el cumplimiento de los fines de las fuerzas militares, es decir, la defensa de la soberanía, la independencia, la integridad del territorio nacional y el orden constitucional, y de los fines primordiales de la policía nacional, esto es, el mantenimiento de las condiciones necesarias para el ejercicio de los derechos y las libertades públicas, y para asegurar que los habitantes de Colombia convivan en paz. Sin embargo, de acuerdo con la legislación colombiana, en ningún caso podrán considerarse como relacionados con el servicio los delitos de tortura, genocidio y desaparición forzada, entendidos en los términos definidos en convenios y tratados internacionales ratificados por Colombia.
140.En el entorno latinoamericano el Código de Justicia Penal Militar de Colombia es el único que excluye de manera explícita estos delitos de su ámbito de competencia.
141.En efecto, la Corte Constitucional sentenció en 1997 que las conductas de lesa humanidad no forman parte de la jurisdicción penal militar porque no tienen relación con el servicio de la fuerza pública, ya que esta clase de delitos constituye una grave violación de los derechos humanos y transgrede de modo vital la función de las instituciones armadas. En consecuencia, la Corte Constitucional concluyó que esos delitos serán sometidos al conocimiento de la jurisdicción penal ordinaria. La discusión acerca de si, en un caso concreto, se está o no en presencia de un delito relacionado con el servicio toca fundamentalmente con las circunstancias en las cuales la conducta censurada se ha realizado y esta apreciación, en vista de los elementos de juicio que deben tenerse en cuenta, corresponde únicamente al juez.
Fiscales y jueces separados de la línea de mando
142.Los delitos relacionados con el servicio son conocidos por las cortes marciales o los tribunales militares, integrados por miembros de la fuerza pública en servicio activo o retirados, jueces que actúan con arreglo a las disposiciones del Código Penal Militar.
143.Por decisión de la nueva legislación, los fiscales y jueces militares que califican, investigan, acusan y juzgan a los miembros de la fuerza pública involucrados en los delitos relacionados con el servicio están desligados de la línea de mando a fin de garantizar en esta jurisdicción su independencia e imparcialidad absoluta, de manera que la autoridad que intervenga no sea la misma que ejerce atribuciones de comando. Así, los comandantes han dejado de ser jueces y esta función la cumplen los jueces penales militares que estarán adscritos a una estructura distinta de la militar operativa.
144.La separación de jueces y comandantes militares servirá para fortalecer la confianza sobre las decisiones de los jueces y terminar con la posible creencia que pueda existir alguna influencia de los mandos en el procedimiento penal militar.
Estructura de la justicia penal militar
145.El nuevo Código Penal Militar determinó las diferentes instancias o autoridades para adelantar la acción penal por los delitos cometidos por los miembros de la fuerza pública en servicio activo y en relación con el mismo. Esas instancias son: el Tribunal Superior Militar, juzgados de primera instancia, fiscales penales militares, jueces de instrucción penal militar y auditores de guerra y la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal. Los requisitos generales para ocupar estos cargos son los mismos que para los cargos equivalentes en la justicia ordinaria, pero adecuados a las necesidades y circunstancias propias que exige la jurisdicción penal militar.
146.Se creó, de otra parte, en desarrollo de la estructura de la justicia penal militar como dependencia del Ministerio de Defensa Nacional, el Consejo Superior de la Justicia Penal Militar, el cual asesora al Ministro de Defensa en todo lo relativo a ésta, recomienda políticas, planes, programas y sistemas de evaluación con el propósito de hacer más eficiente la administración de justicia. Igualmente, se creó la Dirección Ejecutiva de la Justicia Penal Militar, que implementa las políticas y programas adoptados por el Ministro de Defensa en materia de administración de justicia.
Organismos de control
147.Adicionalmente, esta jurisdicción en Colombia está sujeta al control de la Procuraduría General de la Nación, entidad que tiene la suprema dirección del ministerio público, encargada, entre otras funciones, de vigilar el cumplimiento de la Constitución, las leyes, las decisiones judiciales y los actos administrativos. Esta entidad interviene en forma permanente, en cada una de las etapas de los procesos que cursan ante la justicia penal militar, a través del Procurador General de la Nación, los procuradores delegados para las fuerzas militares y la policía nacional y de los procuradores judiciales penales ante la primera y segunda instancia de la jurisdicción castrense. Estos últimos, -designados directamente por el Procurador General de la Nación- son parte de los procesos dentro de los cuales actúan, de suerte que pueden solicitar pruebas e impugnar las decisiones que se adopten, tal como puede hacerlo otro sujeto procesal. La intervención del ministerio público es garantía fundamental del derecho que tiene la sociedad a que se adelanten procesos justos contra los miembros de la fuerza pública que han incurrido en la comisión de un delito, y a que tal hecho sea efectivamente castigado.
148.Corresponde al agente del ministerio público en la organización de la justicia penal militar como sujeto procesal, sin perjuicio de las demás funciones que le correspondan en el ejercicio de la función de control, las siguientes:
a)Garantizar que en todas las actuaciones se respeten los derechos humanos y el cumplimiento de las garantías del debido proceso;
b)Velar por que en los casos de desistimiento, los sujetos procesales actúen libremente;
c)Solicitar la cesación de procedimiento cuando considere que se reúnan los presupuestos necesarios para adoptar esta decisión;
d)Intervenir en todos los juzgamientos que se realicen en el proceso penal militar, para solicitar la absolución o condena de los procesados, según sea al caso;
e)Vigilar el cumplimiento de las diversas obligaciones y condiciones impuestas por los jueces en los casos de otorgamiento de beneficios, excarcelaciones, subrogados, cauciones, presentaciones y demás compromisos;
f)Controlar que se cumpla en todo momento con el principio general según el cual debe existir separación entre jurisdicción y comando para los jueces;
g)Velar por la debida garantía a las víctimas, de su derecho de real acceso a la justicia;
h)Solicitar la práctica de pruebas o aportarlas cuando sean pertinentes o conducentes.
149.Las funciones descritas en los apartados c), d) y h) supra sólo proceden cuando sea necesario en defensa del orden jurídico, del patrimonio público o de los derechos y garantías fundamentales.
150.En lo que atañe a la intervención del ministerio público en la justicia penal militar, el caso de Colombia es excepcional en su entorno regional, por ejercerlo un organismo civil independiente.
151.Por su parte, los fiscales y jueces militares son responsables ante los mencionados organismos de control por todas sus actuaciones y decisiones, asimismo, son investigados y castigados por aquellas acciones que sean comprobadamente contrarias a las normas jurídicas que regulan la aplicación sustantiva de la ley y la valoración probatoria contenida en los expedientes.
La parte civil en los procesos
152.En el proceso penal militar se ha consagrado la constitución de la parte civil con el fin de permitir a los perjudicados con los delitos contribuir a la búsqueda de la verdad de los hechos. En los procesos penales que se adelantan ante la justicia ordinaria existe la posibilidad de que la víctima o perjudicado, según el caso, ejerza el derecho de petición ante el funcionario judicial con el fin de obtener información o de hacer solicitudes específicas, pudiendo aportar pruebas. Existe, asimismo, la posibilidad de que una de tales personas ejerza una acción civil para obtener el resarcimiento de los daños y perjuicios individuales y colectivos causados por el hecho punible.
153.En lo relacionado con la justicia penal militar, la Corte Constitucional dio vía libre a la actuación de la parte civil dentro de los procesos que se adelanten en esta jurisdicción, desde la etapa de la instrucción, durante el juicio y una vez proferida la sentencia, considerando que esta posibilidad contribuye a garantizar el acceso a la justicia.
154.Los procesados, por su parte, son defendidos por abogados titulados, con el propósito de garantizarles de manera plena su derecho a la defensa.
Aspectos procesales
155.Desde su iniciación, el proceso penal militar cumple con todas las exigencias constitucionales y legales, que en el sistema democrático colombiano implican garantías al debido proceso de los incriminados y una independencia absoluta de los jueces y fiscales con respecto al poder legislativo y al ejecutivo. Esta independencia de la justicia es tal que, incluso, en Colombia la fiscalía es parte de la rama judicial y no está subordinada al poder ejecutivo.
156.Ante un hecho punible que tiene connotaciones penales, un juez penal militar abre una investigación preliminar para determinar si en la actuación de las tropas se ha cometido algún hecho ilícito que pueda ser motivo de una investigación. Como resultado de esta primera indagación el asunto se archiva si el juez no encuentra méritos, o de lo contrario se abre una investigación penal. Ante esta segunda eventualidad, el juez penal militar determina la competencia, para lo cual hace un examen de las pruebas relacionadas con los hechos para establecer las circunstancias de modo, tiempo y lugar de su comisión. El juez valora si en realidad los hechos se realizaron como consecuencia de una actuación propia de la misión de las fuerzas militares o de policía, es decir, si correspondieron a un acto del servicio. En caso de apreciar que el hecho corresponde a un acto del servicio, el juez asume la investigación, pues estaría en el ámbito de su competencia; en caso contrario, remitirá el caso a la justicia ordinaria.
157.Sin embargo, en el curso de este proceso pueden surgir colisiones de competencias, unas positivas y otras negativas. Positivas, cuando la jurisdicción ordinaria y la jurisdicción militar reclaman para sí la competencia, y negativas, cuando la rechazan. En estos casos, el expediente es enviado al Consejo Superior de la Judicatura, que es la autoridad competente para dirimir el conflicto de competencias. El Consejo remitirá, finalmente, el caso al juez penal militar o al juez ordinario, dependiendo de su apreciación de las pruebas.
158.También la parte civil del proceso puede reclamar la incompetencia del juez que esté conociendo del caso, pidiendo al juez que considera que tiene la competencia que reclame para sí el proceso; también lo puede hacer el ministerio público. En ambas situaciones, el Consejo Superior de la Judicatura tendrá la última palabra.
159.La investigación preliminar se inicia cuando es necesario determinar si ha tenido ocurrencia el hecho denunciado a la autoridad y si está descrito en la ley como punible. En función de este resultado, el funcionario judicial procede entonces a abrir investigación por medio del auto cabeza de proceso o a proferir auto inhibitorio. En el primer caso, el funcionario procede a llamar a indagatoria a quien, según las pruebas recogidas en el proceso, aparezca como presunto responsable. De no lograr su comparecencia a la indagatoria, lo cita y emplaza, y mediante un auto interlocutorio lo declara persona ausente y le designa defensor de oficio. Después de realizada esta diligencia, el juez de instrucción procede a hacerle traslado al fiscal penal militar para la calificación del expediente, quien puede o no enviarlo a juicio, al tener un análisis claro sobre si existe por lo menos la declaración de un testigo que ofrezca serios motivos de credibilidad o indicios graves que puedan establecer la responsabilidad del procesado como autor o partícipe o si de lo contrario, no existe la prueba suficiente para proferir la resolución de convocatoria a consejo de guerra y como consecuencia cesa el procedimiento.
Segunda instancia
160.Una vez se integra el consejo de guerra, su presidente inicia los debates orales correspondientes, de los cuales se elaboran actas escritas, y profiere sentencia en el curso de los ocho días siguientes a la terminación de las audiencias. La decisión de este tribunal tiene como segunda instancia el Tribunal Superior Militar, que conoce del proceso bien por la vía de la consulta o bien mediante el recurso de apelación que ante él se interponga.
161.De igual manera, las sentencias proferidas en segunda instancia por el Tribunal Superior Militar, y por aquellos delitos que tengan señalada pena privativa de la libertad que exceda de ocho años o de manera excepcional, tienen una instancia superior ante una corte totalmente civil, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia. Las causales que puede alegar el recurrente en un proceso penal militar son, en general, las señaladas para los procesos penales ordinarios, es decir, la violación de una ley sustancial, la incongruencia de la sentencia con los cargos formulados o el proferimiento de la sentencia en un juicio viciado de nulidad. La existencia de este recurso en la justicia penal militar y la calidad de las personas civiles encargados de decidirlo garantizan la imparcialidad y la objetividad del juez en su decisión, criterios ya mencionados como fundamentales en el proceso penal militar, como lo son en todo proceso penal.
162.Las nuevas disposiciones legislativas en relación con la justicia penal militar buscan fortalecerla y modernizarla para incrementar su eficacia y su credibilidad ante la opinión, realizando ajustes y precisiones sobre algunos tópicos que habían sido objeto de debate público en el pasado.
Actos del Servicio
163.Entre ellos se cuenta una definición precisa sobre lo que se puede considerar como delitos relacionados con el servicio y lo que no merece esa denominación. El propósito en este aspecto es dar a los jueces una guía orientadora que les permita definir en forma inequívoca la competencia de la jurisdicción penal militar. Sin embargo, cuando exista duda acerca del ámbito de competencia para ser juzgado un determinado delito, el Consejo Superior de la Judicatura, otra instancia que es parte de la rama judicial y, por tanto, independiente del poder ejecutivo, dirime la colisión de competencias.
Obediencia debida
164.De igual manera, se regula el principio de obediencia debida, eliminando con ello la posibilidad de que los miembros de la fuerza pública cumplan órdenes manifiestamente ilegales que contradigan la función constitucional y legal de las instituciones armadas del Estado.
Sistema acusatorio
165.También se ha incorporado a la justicia penal militar el sistema acusatorio mediante la creación de los fiscales penales militares con la función de calificar y acusar en esos procesos y con la facultad de disponer la cesación del proceso cuando haya mérito para ello. Finalmente, se han modificado los sistemas de juzgamiento, consagrando únicamente los de corte marcial sin vocales y el procedimiento especial; en ambos sistemas el fallo se profiere en derecho.
Exclusión de menores del servicio militar - Ley Nº 548 de diciembre de 1999
166.El Gobierno nacional, en aplicación de su política de defensa de los derechos humanos y de promoción del derecho internacional humanitario, ordenó en 1999 desacuartelar la totalidad de los menores de 18 años que se hallaban incorporados en filas por voluntad propia. Como resultado de esta medida, más de 1.000 menores fueron desvinculados de la Fuerza Pública. La Ley Nº 548 de 1999 en desarrollo de acuerdos internacionales suscritos por Colombia prohibió que en adelante ningún menor de 18 años puede ser incorporado en filas, yendo más allá de lo establecido recientemente en el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de los niños en los conflictos armados.
Adhesión a la Convención sobre la prohibición del empleo, almacenamiento, producción y transferencia de minas antipersonal y sobre su destrucción - Ley Nº 254 de enero de 2000
167.Tras suscribir la Convención sobre la prohibición del empleo, almacenamiento, producción y trasferencia de minas antipersonal y sobre su destrucción, el Gobierno nacional promovió su incorporación al ordenamiento interno. La Ley correspondiente, debidamente aprobada, fue sancionada por el Presidente de la República el 14 de enero de 2000. En agosto fue declarada exequible por la Corte Constitucional y el 6 de septiembre el Presidente de la República depositó el instrumento ante el Secretario General de las Naciones Unidas, en el marco de la Cumbre del Milenio, en Nueva York.
168.Las entidades gubernamentales concernidas se encuentran trabajando en la elaboración de un documento rector que establezca un marco institucional que permita dar cumplimiento a las disposiciones y compromisos contenidos en la Convención.
Nuevo Código Penal - Ley Nº 599 de julio de 2000 (vigente a partir del 24 de julio de 2001)
169.El nuevo Código Penal pretende armonizar su contenido con las normas y principios señalados en la Constitución de 1991 y promover el respeto y la protección de los derechos humanos y el derecho internacional humanitario.
170.El Código Penal se funda en la necesidad de respeto por la dignidad humana, no sólo del delincuente sino también de la víctima. Por ello establece reglas claras compatibles con la humanización del derecho penal en cuanto a las exenciones de responsabilidad y considera como delitos los más graves atentados a los derechos humanos, estableciendo nuevas figuras delictivas como las infracciones al derecho internacional humanitario y las graves violaciones a los derechos humanos, como el genocidio, la desaparición forzada, el desplazamiento forzado y la tortura.
171.La creación de estos nuevos tipos penales es un verdadero avance en favor de la humanización del conflicto y de la protección de los derechos fundamentales de los colombianos. Aquí la ley está marcando un hito decisivo en la defensa de la vida y de la dignidad del hombre.
172.Se reconoce en el ámbito punitivo, a través de una rebaja de la pena, la influencia de condiciones de marginalidad y pobreza con el objeto de diferenciar la delincuencia profesional de la de aquellos que incurren en ella por extrema necesidad.
173.La delincuencia avanza paralela a los logros de la ciencia y la técnica, por tanto se reconocen nuevas formas delictivas producto de aquellas, incriminando conductas como la manipulación genética, repetibilidad del ser humano, fecundación y tráfico de embriones humanos, lesiones al feto, propagación del SIDA y la hepatitis B, turismo sexual, soborno transnacional, tráfico de armas químicas, biológicas y nucleares, agiotage, ofrecimiento engañoso de productos y servicios, etc.
174.Se introducen alternativas al uso de la prisión formal, pues existe un amplio catálogo de delitos menores sancionados con pena de multa; se instituye la prisión domiciliaria para que los rigores de la pena de prisión sean atenuados en aquella delincuencia considerada como intermedia y se permite descontar la pena en hospital o residencia para aquellas personas que padezcan grave enfermedad que resulte incompatible con la vida en reclusión, buscando así disminuir los rigores del sistema penitenciario.
175.Se produce un viraje en el manejo de la duración de la pena pues se establece como límite máximo la prisión de 40 años. Sin embargo, tal visión va acompañada de un manejo más coherente tanto en su determinación legal y judicial como en su ejecución, evitando la indebida discrecionalidad hoy vigente, de tal manera que se supera el equívoco de consagrar penas muy elevadas que terminan en una irrisoria ejecución por vía de rebajas progresivas y acumulables.
Nuevo Código de Procedimiento Penal - Ley Nº 600 de julio de 2000 (vigente a partir del 24 de julio de 2001)
176.En el caso del Código de Procedimiento Penal, es muy importante anotar que recoge las orientaciones que en esta materia se han hecho desde la jurisprudencia y la doctrina. Teniendo como línea de acción el respeto a los derechos y garantías de los sujetos procesales, el Código establece un procedimiento más ágil, que facilitará la labor de investigación y juzgamiento por parte de los funcionarios judiciales, posibilitando una mejor y más rápida capacidad de respuesta del Estado, en aras de lograr la eficiencia de la justicia.
177.Se busca desarrollar, sin importar acríticamente sistemas foráneos, el principio acusatorio de que da cuenta la Carta Política y que ordena separar las funciones de acusación y juzgamiento, manteniendo una Fiscalía General de la Nación regida por principios y criterios judiciales que evitan la profusión de instituciones enmarcadas en una visión de oportunidad contraria al principio de legalidad, buscando siempre acercar al ciudadano a la administración de justicia.
178.Se consagra como única medida de aseguramiento la detención preventiva, aplicable sólo a los delitos considerados como más graves, garantizando al máximo la libertad en el curso del proceso, lo cual materializa el derecho fundamental a la presunción de inocencia. Por otro lado se incrementan las exigencias probatorias para su viabilidad, de tal modo que sólo haya lugar a la privación de la libertad cuando concurra una sólida evidencia probatoria que comprometa al procesado.
179.Ante la conciencia que se tiene de la necesidad de maximizar los controles sobre la decisiones de la Fiscalía General de la Nación, para que ellas se tomen con absoluto respeto de las garantías y derechos fundamentales, se consagra el control no sólo formal sino fundamentalmente material de las medidas de aseguramiento por parte de los jueces competentes. Gracias a ello, el ciudadano que haya sido afectado con una resolución de detención preventiva estará asistido del derecho a que un juez imparcial examine si existen irregularidades sustanciales en la valoración de las pruebas que justifiquen la medida.
180.Para superar una deficiencia de la actual normatividad procesal penal se prevé un mecanismo que hace posible la variación de la calificación jurídica contenida en la resolución de acusación con clara indicación de los motivos por los que procede y del procedimiento que debe adelantarse, respetando en todo caso el derecho del procesado a defenderse del nuevo sentido de la acusación.
181.Se fortalecen los mecanismos de cooperación judicial internacional en materia de intercambio de pruebas y se regulan instituciones como el seguimiento de los comportamientos delictivos y los intercambios de objetos, sustancias y servicios prohibidos en materia de delitos transnacionales.
Estatuto de la Corte Penal Internacional
182.Luego de la firma del denominado "Estatuto de Roma" de la Corte Penal Internacional y la firma por parte del Estado colombiano en diciembre de 1998, la Cancillería inició la coordinación para la preparación de las reuniones a que hace referencia el mismo tratado, comisiones preparatorias para el establecimiento de la Corte, que se desarrollan en Nueva York.
183.En el ámbito interno, conviene destacar que el tema ocupa un lugar especial en los debates políticos, ligados a los temas de la paz y los derechos humanos. En ese marco, el 15 de marzo de 2001, por iniciativa de varios senadores de la República fue presentado en la Secretaría General de Senado un proyecto de acto legislativo (Nº 14/01), por medio del cual se pretendía reformar el artículo 93 de la Constitución Política, incorporando el Estatuto de la Corte Penal Internacional a la misma.
184.En concertación con el Gobierno nacional el proyecto de acto legislativo fue enderezado jurídicamente, tras reconocer que la iniciativa legislativa en materia de tratados es privativa del Gobierno nacional, y establecer la necesidad de adecuar la Constitución Política a algunos aspectos que van en contra vía con el Estatuto de Roma. Se acordó entonces orientar el proyecto de acto legislativo hacia el reconocimiento de la competencia de la jurisdicción de la Corte Penal Internacional en Colombia, para posteriormente proceder a la presentación de un proyecto de ley que incorpore el mencionado estatuto a la legislación nacional. El Proyecto en mención fue aprobado por el Congreso de la República el pasado mes de diciembre. El Estatuto de Roma será presentado para su ratificación tan pronto se inicie la próxima legislatura en marzo de 2002.
Proyecto de ley aprobatorio de la Convención Interamericana sobre la Desaparición Forzada de Personas
185.El 20 de marzo de 2000 fue radicado por el Ministerio de Relaciones Exteriores y el Ministerio de Justicia en la Secretaria General del Senado el Proyecto de ley Nº 159/01 por medio del cual se busca la adopción de la Convención Americana sobre la Desaparición Forzada Personas.
186.Las disposiciones de la Convención son enteramente compatibles con el orden jurídico interno, fortalecen la criminalización domestica de esta repudiable práctica y convocan el concurso de la comunidad hemisférica por la lucha en su contra.
187.El Gobierno nacional estima que es importante para Colombia ratificar este instrumento internacional, con fin de continuar avanzado en el compromiso del país con la observancia y promoción de los derechos humanos.
Proyecto de Código Único Disciplinario
188.El Congreso de la República continuó el trámite legislativo de un proyecto de nuevo Código Único Disciplinario, presentado a iniciativa de la Procuraduría.
189.La reforma al Código Único Disciplinario ha sido considerada por el Gobierno como necesaria dado que la norma vigente tiene un incompleto catálogo de faltas calificadas como gravísimas, con lo cual violaciones de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario resultan sancionadas de manera leve.
190.El proyecto regula con exactitud y severidad a título de faltas los derechos humanos y el derecho internacional humanitario; consagra el aumento del término prescriptivo de la acción disciplinaria a diez años cuando se trate de violaciones a los derechos humanos y del derecho internacional humanitario, así como el término de prescripción de la sanción.
191.Se pretende incluir dentro del catálogo de las faltas gravísimas el desacato de las directivas presidenciales que contengan temas de derechos humanos y órdenes humanitarias.
G. Otros mecanismos de la política de derechos humanos
192.Seguimiento a las recomendaciones internacionales. La Comisión Intersectorial Permanente para los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario y su Grupo Técnico se encuentran trabajando en el estudio y seguimiento de las recomendaciones contenidas en el informe semestral de la Oficina en Colombia del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, agrupadas de conformidad con la clasificación propuesta por dicha Oficina. En desarrollo de ese trabajo, a la fecha, se ha revisado el estado de cumplimiento y asumido compromisos en relación con las recomendaciones referentes al tratamiento del fenómeno de las autodefensas, la protección de defensores de derechos humanos, la administración de justicia y lucha contra la impunidad, la situación de indígenas y afrocolombianos y el desplazamiento forzado.
193.Fortalecimiento presupuestal de las entidades del Estado y del Gobierno con competencias en derechos humanos y derecho internacional humanitario. Para asegurar la adecuada aplicación de la política de derechos humanos y derecho internacional humanitario, el Comité Intersectorial para los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario ha realizado una evaluación de las necesidades de recursos de las instancias gubernamentales y estatales con responsabilidades al respecto y ha formulado los requerimientos del caso al Ministerio de Hacienda y al Departamento Nacional de Planeación (DNP), bajo las directrices del Presidente de la República. Por el momento, se puede señalar que la Unidad de Derechos Humanos de la Fiscalía cuenta con recursos para su funcionamiento y está recibiendo partidas provenientes de la cooperación internacional, a través del Programa Presidencial para Derechos Humanos, mientras que la Defensoría del Pueblo tiene especiales necesidades de recursos, del mismo modo que los Ministerios del Interior, de Trabajo y de Justicia y del Derecho, la Red de Solidaridad Social, el Programa Presidencial y la Procuraduría General de la Nación. En el caso particular de un presupuesto autónomo para el Programa de Protección de Testigos de la Fiscalía el Gobierno nacional agiliza el ingreso al país de recursos provenientes de cooperación internacional.
194.Estrategia pedagógica y de divulgación a cargo del Programa Presidencial. Por otra parte, para asegurar el sostenimiento de la Política en el largo plazo, el Programa Presidencial de Derechos Humanos y de Derecho Internacional Humanitario adelanta una estrategia pedagógica y de divulgación en los medios de comunicación encaminada a la sensibilización y apropiación por parte de la ciudadanía de los derechos humanos y el derecho internacional humanitario y al impulso del respeto y la convivencia pacífica. Además viene funcionando el Observatorio del Programa Presidencial, mecanismo para identificar avances y obstáculos en la aplicación de la política gubernamental, así como instrumento para divulgar estudios sobre temas y problemáticas específicos.
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III. |
MEDIDAS LEGISLATIVAS Y DE OTRA ÍNDOLE QUE PROHÍBEN LA EXPULSIÓN, DEVOLUCIÓN O EXTRADICIÓN DE PERSONASEN PELIGRO DE SER SOMETIDAS A TORTURA; JURISDICCIÓN; TRATADOS INTERNACIONALES Y ASISTENCIA JUDICIAL MUTUA (Artículos 3, 5, 6, 7, 8 y 9 de la Convención) |
La extradición
195.En Colombia, de conformidad con el Acto Legislativo 01/97, artículo 1, la extradición se podrá solicitar, conceder u ofrecer de acuerdo con los tratados públicos y, en su defecto con la ley.
196.En el proceso de extradición en Colombia intervienen dos ramas del poder público en el desarrollo del trámite de la misma: la Rama Ejecutiva y la Rama Judicial, de donde resulta que la concesión o no de la extradición es un acto complejo.
197.En efecto, una serie de actos se desarrollan en sede administrativa a través de los Ministerios de Justicia y del Derecho y de Relaciones Exteriores, entidades que previa la verificación de que concurren los elementos necesarios para su procedencia, dan curso al trámite de la extradición; y, otros actos se desarrollan en sede judicial, en la Corte Suprema de Justicia y en la Fiscalía General de la Nación.
198.A partir del Acto Legislativo 01 de 1997, que reformó el artículo 35 de la Constitución Política, se tiene que la extradición procede contra colombianos por nacimiento (prohibida antes de la reforma mencionada), por adopción y contra extranjeros, salvo las excepciones consagradas en el precepto constitucional, como son: la improcedencia de la extradición por delitos políticos y cuando se trata de hechos cometidos con anterioridad a la promulgación del Acto Legislativo.
199.Tampoco procede la extradición cuando la persona solicitada por las autoridades de otro Estado es procesada o se encuentra cumpliendo pena por los mismos hechos delictivos a los que se refiere la solicitud.
200.Del mismo modo, la Constitución colombiana vigente, en perfecta armonía con las normas y principios del derecho internacional humanitario, en su artículo 12 dispone que "Nadie será sometido a desaparición forzada, a torturas ni a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes", disposición constitucional ésta que, además, en el derecho internacional obliga igualmente a Colombia, por haber suscrito el Ejecutivo y aprobado el Congreso Nacional la Convención contra la tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, conforme aparece en la Ley Nº 78 de 1986.
201.Así pues, si se concede la extradición, no sólo habrá de entenderse que en caso de que exista en el Estado requirente la pena de muerte la entrega se hará bajo la condición de la conmutación de ésta, sino también bajo el entendido de que al extraditado no se le podrá someter ni a torturas ni a tratos o penas crueles ni a desaparición forzada ni a tratamiento degradante e inhumano.
202.Por otra parte, la Constitución colombiana, prohíbe en su artículo 34 "las penas de destierro, prisión perpetua y confiscación", a las cuales, por las mismas razones anteriormente expuestas, no podrá someterse al extraditado por el país que lo juzgue.
203.Requisitos para concederla u ofrecerla. Para que pueda ofrecerse o concederse la extradición se requiere, además:
a)Que el hecho que la motiva también esté previsto como delito en Colombia y reprimido con una sanción privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro años;
b)Que por lo menos se haya dictado en el exterior resolución de acusación o su equivalente.
Aspectos procedimentales
204.El procedimiento para otorgar la extradición en Colombia se encuentra consignado en el Código de Procedimiento Penal. De conformidad con el estatuto procedimental penal que entrará a regir a partir del 24 de julio de 2001, el procedimiento se describe infra.
205.Condiciones para el ofrecimiento o concesión. El Gobierno podrá subordinar el ofrecimiento o la concesión de la extradición a las condiciones que considere oportunas. En todo caso deberá exigir que el solicitado no vaya a ser juzgado por un hecho anterior diverso del que motiva la extradición, ni sometido a sanciones distintas de las que se le hubieren impuesto en la condena.
206.Si según la legislación del Estado requirente, al delito que motiva la extradición corresponde la pena de muerte, la entrega sólo se hará bajo la condición de la conmutación de tal pena.
207.Documentos anexos para la solicitud u ofrecimiento. La solicitud para que se ofrezca o se conceda la extradición de persona a quien se haya formulado resolución de acusación o su equivalente o condenado en el exterior, deberá hacerse por la vía diplomática, y en casos excepcionales por la consular, o de gobierno a gobierno, con los siguientes documentos:
a)Copia o trascripción auténtica de la sentencia, de la resolución de acusación o su equivalente;
b)Indicación exacta de los actos que determinaron la solicitud de extradición y del lugar y la fecha en que fueron ejecutados;
c)Todos los datos que se posean y que sirvan para establecer la plena identidad de la persona reclamada;
d)Copia auténtica de las disposiciones penales aplicables para el caso.
208.Los documentos mencionados serán expedidos en la forma prescrita por la legislación del Estado requirente y deberán ser traducidos al castellano, si fuere el caso.
209.Concepto del Ministerio de Relaciones Exteriores. Recibida la documentación, el Ministerio de Relaciones Exteriores ordenará que pasen las diligencias al Ministerio de Justicia junto con el concepto que exprese si es del caso proceder con sujeción a convenciones o usos internacionales o si se debe obrar de acuerdo con las normas de dicho código.
210.Estudio de la documentación. El Ministerio de Justicia examinará la documentación y si encuentra que faltan piezas sustanciales en el expediente, lo devolverá al Ministerio de Relaciones Exteriores, con indicación detallada de los nuevos elementos de juicio que sean indispensables.
211.Perfeccionamiento de la documentación. Al Ministerio de Relaciones Exteriores le corresponde adelantar las gestiones que fueren necesarias ante el gobierno extranjero, a fin de que la documentación se presente de conformidad con las normas estipuladas.
212.Envío del expediente a la Corte Suprema de Justicia. Una vez perfeccionado el expediente, el Ministerio de Justicia lo remitirá a la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, para que esta corporación emita concepto.
213.Trámite. Recibido el expediente por la Corte, se dará traslado a la persona requerida o a su defensor por el término de 10 días para que soliciten las pruebas que consideren necesarias.
214.Vencido el término de traslado, se abrirá a pruebas la actuación por el término de 10 días, más el de la distancia, dentro del cual se practicarán las solicitadas y las que a juicio de la Corte Suprema de Justicia sean indispensables para emitir concepto. Practicadas las pruebas, el proceso queda en secretaría por 5 días para alegar.
215.Concepto de la Corte Suprema de Justicia. Vencido el término anterior, la Corte Suprema de Justicia emitirá concepto.
216.El concepto negativo de la Corte Suprema de Justicia obliga al Gobierno; pero si fuere favorable a la extradición, lo dejará en libertad de obrar según las conveniencias nacionales.
217.Fundamentos de acuerdo con el Código. La Corte Suprema de Justicia, fundamentará su concepto en la validez formal de la documentación presentada, en la demostración plena de la identidad del solicitado, en el principio de la doble incriminación, en la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero y, cuando fuere el caso, en el cumplimiento de lo previsto en los tratados públicos.
218.Resolución que niega o concede la extradición. Recibido el expediente con concepto de la Corte Suprema de Justicia, habrá un término de 15 días para dictar la resolución en que se conceda o se niegue la extradición solicitada.
219.Entrega diferida. Cuando con anterioridad al recibo del requerimiento la persona solicitada hubiere delinquido en Colombia, en la resolución ejecutiva que conceda la extradición, podrá diferir la entrega hasta cuando se le juzgue y cumpla pena, o hasta que por cesación de procedimiento, preclusión de la instrucción o sentencia absolutoria haya terminado el proceso.
220.En tal caso, el funcionario judicial de conocimiento o el director del establecimiento donde estuviere recluido el acusado pondrá a órdenes del Gobierno al solicitado en extradición, tan pronto como cese el motivo para la detención en Colombia.
221.Prelación en la concesión. Si una misma persona fuere objeto de solicitudes de extradición por parte de dos o más Estados, será preferida, tratándose de un mismo hecho, la solicitud del país en cuyo territorio fue cometida la infracción; y si se tratare de hechos diversos la solicitud que versare la infracción más grave. En caso de igual gravedad, será preferido el Estado que presentó la primera solicitud de extradición.
222.Corresponde al Gobierno establecer el orden de precedencia cuando hubiere varias demandas de extradición.
223.Entrega del extraditado. Si la extradición fuere concedida, el Fiscal General de la Nación ordenará la captura del procesado si no estuviere privado de la libertad, y lo entregará a los agentes del país que lo hubieren solicitado.
224.Si fuere rechazada la petición, el Fiscal General de la Nación ordenará poner en libertad al detenido.
225.Entrega de objetos. Junto con la persona reclamada, o posteriormente, se entregarán todos los objetos encontrados en su poder, depositados o escondidos en el país y que estén relacionados con la perpetración de la conducta punible, así como aquellos que puedan servir como elemento de prueba.
226.Gastos. Los gastos de extradición serán sufragados por cada Estado dentro de los límites de su territorio.
227.Casos en que no procede la extradición. No habrá lugar a la extradición cuando por el mismo hecho la persona cuya entrega se solicita haya sido o esté siendo juzgada en Colombia.
228.Captura. El Fiscal General de la Nación debe decretar la captura de la persona requerida tan pronto conozca la solicitud formal de extradición, o antes, si así lo pide el Estado requirente.
229.Causales de libertad. La persona reclamada será puesta en libertad incondicional por el Fiscal General de la Nación, si dentro de los 60 días siguientes a la fecha de su captura no se hubiere formalizado la petición de extradición, o si transcurrido el término de 30 días desde cuando fuere puesta a disposición del Estado requirente, éste no procedió a su traslado.
230.En los casos aquí previstos, la persona podrá ser capturada nuevamente por el mismo motivo, cuando el Estado requirente formalice la petición de extradición u otorgue las condiciones para el traslado.
231.Sentencias extranjeras. Ejecución en Colombia. Las sentencias penales proferidas por autoridades de otros países contra extranjeros o nacionales colombianos podrán ejecutarse en Colombia a petición formal de las respectivas autoridades extranjeras, formuladas por la vía diplomática.
232.Requisitos. Para que una sentencia extranjera de las referidas en el párrafo anterior o contra colombianos capturados, privados de la libertad o condenados en el exterior, pueda ser ejecutada en Colombia se requiere:
a)Que no imponga penas distintas ni superiores a las previstas en el capítulo I del título IV del Libro Primero del Código Penal;
b)Que no se oponga a la Constitución Política y las leyes colombianas;
c)Que se encuentre en firme de conformidad con la ley del país de origen, y se presente según lo previsto en los convenios y tratados internacionales;
d)Que en Colombia no exista actuación procesal en curso, ni sentencia ejecutoriada de jueces nacionales sobre los mismos hechos, salvo lo previsto en el numeral 1º del artículo 16 del Código Penal;
e)Que a falta de tratados públicos, el Estado requirente ofrezca reciprocidad en casos análogos.
233.Exequátur. La solicitud de ejecución deberá remitirse por el Ministerio de Relaciones Exteriores a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, que decidirá si la sentencia es ejecutable de acuerdo con los tratados internacionales o con las disposiciones.
234.Remisión a otras normas. En la ejecución de sentencias extranjeras se aplicarán los tratados internacionales correspondientes. No se hará nuevo juzgamiento en Colombia, excepto lo dispuesto en el artículo 16 del Código Penal.
Relaciones con autoridades extranjeras
235.Legislación aplicable. Son aplicables principalmente las normas internacionales y subsidiariamente las internas. Unas y otras se interpretan de acuerdo con la doctrina y costumbre internacionales, dando prevalencia al derecho sustancial.
236.Cooperación internacional. El Fiscal General de la Nación puede celebrar con sus homólogos de otras naciones, actos dirigidos al intercambio de tecnología, experiencia, coordinación de entregas vigiladas, controladas o agentes encubiertos, coordinación de la cooperación judicial, capacitación, o cualquier otro que tenga propósitos similares.
237.Bases de negociación. Las normas contenidas en este título constituirán el marco de discusión de los instrumentos internacionales que en materia de cooperación judicial, extradición y otras relacionadas, sean asumidos por Colombia en negociaciones bilaterales o multilaterales.
238.Solicitudes de asistencia judicial. Solicitudes originadas en Colombia. Los jueces, fiscales y magistrados o los jefes de unidades de policía judicial, a fin de determinar la procedencia de la acción penal, de recaudar pruebas o información o cualquier otro tipo de asistencia judicial pueden concurrir o comunicarse directamente con autoridades extranjeras o por los conductos legalmente previstos.
239.Siempre que la legislación del país requerido lo admita, pueden comisionar a uno de los funcionarios competentes del país requerido en los términos y requisitos previstos.
240.Contenido de las solicitudes. En la solicitud de asistencia judicial se informará a la autoridad requerida de los datos necesarios para su desarrollo, precisando el despacho requirente, los hechos que motivan la actuación, el objeto y medios de prueba pretendidos, las normas presuntamente violadas, la identidad y ubicación de personas o bienes cuando ello sea necesario, así como las instrucciones que desea que sean observadas por la autoridad extranjera. Se presume la legalidad y la autenticidad de los documentos y de las pruebas obtenidos de autoridad extranjera.
241.Traslado de funcionarios judiciales. Cuando el Fiscal General de la Nación advierta la necesidad de que un fiscal se traslade a territorio extranjero para la práctica de diligencias, procederá con autorización de las autoridades legitimadas para otorgarla. También podrá comisionarse a los embajadores y cónsules de nuestro país.
Solicitudes de asistencia judicial provenientes del exterior
242.Asistencia judicial a autoridades extranjeras. Las autoridades colombianas, a través de la Fiscalía General de la Nación, prestarán asistencia judicial a las autoridades extranjeras que lo soliciten, las cuales pueden comisionar a funcionarios judiciales colombianos para la práctica de diligencias. Podrán conformarse unidades especiales de asistencia judicial al exterior, bajo la coordinación y dirección del Fiscal General de la Nación o a quien él delegue.
243.El Fiscal General de la Nación puede autorizar a funcionarios judiciales extranjeros para la práctica de diligencias en el territorio nacional, con la asistencia de un funcionario judicial colombiano y del representante del ministerio público.
244.En ningún caso se denegará la solicitud de asistencia judicial por no estar tipificada en la legislación colombiana la conducta que se investiga, salvo que resulte ser manifiestamente contraria a la Constitución política.
245.Medidas sobre bienes requeridas por autoridad extranjera. La extinción del derecho de dominio o cualquier otra medida que implique la pérdida o suspensión del poder dispositivo sobre bienes podrá ejecutarse en Colombia por orden de autoridad extranjera competente.
246.La decisión que ordena la extinción del derecho de dominio, comiso o cualquier medida definitiva, será puesta en conocimiento de la Fiscalía General de la Nación. Ésta determinará, mediante decisión interlocutoria, si procede la medida solicitada, caso en el cual la enviará al juez competente para que decida mediante sentencia.
247.El Fiscal General de la Nación podrá crear un fondo de asistencia judicial internacional al que se lleven estos recursos. En ningún caso podrán desmejorarse las facultades reconocidas por la ley colombiana a quienes resulten afectados con la decisión de extinción de dominio.
IV. EDUCACIÓN E INFORMACIÓN SOBRE LA PROHIBICIÓN DE LATORTURA; CAPACITACIÓN DEL PERSONAL CIVIL Y MILITARENCARGADO DE LA APLICACIÓN DE LAS LEYES(Artículo 10 de la Convención)
248.La permanente capacitación de los miembros de la Fuerza Pública en el campo de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario ha contribuido de manera decisiva al mejoramiento de su desempeño y al cumplimiento de su misión constitucional.
249.Hoy la fuerza pública colombiana está a la cabeza en América Latina en cuanto a la formación y capacitación en derechos humanos y en derecho internacional humanitario de sus integrantes, los cuales reciben formación constante en estas áreas durante el transcurso de sus carreras, lo que se demuestra con el hecho de que más de 97.000 miembros de la fuerza pública hayan recibido capacitación en los últimos cinco años, buena parte de ellos en zonas de combate, lo que es considerado como el alcance de una meta inigualada en la materia por ningún país, guardadas las proporciones de número de efectivos incorporados. También ha sido pionera en los cursos a distancia diseñados para personal comprometido en operaciones militares y policiales.
250.En Colombia, durante el período de formación de un oficial (cuatro años), de un suboficial (dos años) y del personal ejecutivo (un año), cada miembro de la fuerza pública recibe en promedio 90 horas anuales de capacitación en derechos humanos y en derecho internacional humanitario. Adicionalmente, durante los cursos de ascenso, de Capacitación Básica y Avanzada, de Estado Mayor y de Altos Estudios Militares, el personal recibe como mínimo 20 horas de formación complementaria en la materia. Los soldados e infantes de marina en sus fases de instrucción reciben entrenamiento permanente en derechos humanos y en derecho internacional humanitario.
251.La capacitación de los integrantes de la fuerza pública tiene cuatro objetivos específicos:
a)Articular las actividades de derechos humanos con el proceso de transformación institucional;
b)Ajustar los métodos y contenidos de enseñanza -aprendizaje de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario- a los presupuestos del nuevo modelo pedagógico, en las escuelas de formación y capacitación;
c)Impulsar la aplicación del principio de transversalidad en la enseñanza de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario;
d)Generar procesos de integración fuerza pública-comunidad desde la perspectiva de los derechos humanos.
252.Para el cumplimiento de estos objetivos desde el Ministerio de Defensa Nacional se lidera este trabajo a través de las 181 oficinas de derechos humanos, en las distintas jurisdicciones y unidades de la fuerza pública que existen en el territorio nacional; 700 oficiales y suboficiales expertos trabajan en estas oficinas, que cumplen un papel trascendental en los programas de capacitación y entrenamiento bajo las siguientes líneas de acción:
a)Consolidación de la cultura de los derechos humanos en el interior de la fuerza pública;
b)Coordinación con instituciones nacionales e internacionales de programas para el fortalecimiento de la cultura de derechos humanos y derecho internacional humanitario;
c)Reestructuración de los programas académicos en las escuelas de formación y capacitación;
d)Reestructuración de los planes de instrucción y entrenamiento de los soldados e infantes de marina;
e)Formación de instructores militares y policiales en materia de derechos humanos y derecho internacional humanitario.
253.La labor de capacitación ha sido esencial para la obtención de cooperación internacional, representada en el ofrecimiento de ayudas directas y de programas académicos para oficiales instructores y multiplicadores. Dentro de esta integración se destacan las siguientes acciones:
a)Con el apoyo del Comando Sur de los Estados Unidos de América se elaboró el Manual y la Guía de Conducta del Soldado y del Infante de Marina. Para su puesta en marcha se realizaron dos seminarios donde se capacitaron 160 instructores militares.
b)Desde 1998 se estableció un acuerdo de cooperación académica con el Instituto de Estudios Legales Internacionales del Departamento de Defensa de los Estados Unidos (DILLS) a través del cual se han desarrollado tres seminarios sobre justicia penal militar y derechos humanos, con el propósito de hacer una comparación entre el sistema de justicia penal militar de los Estados Unidos y el de Colombia, y la relación de éstos con la temática de derechos humanos y derecho internacional humanitario.
c)En el Instituto Raoul Wallemberg de la Universidad de Lund en Suecia, se han capacitado seis oficiales en derechos humanos.
d)Mediante un acuerdo de cooperación establecido con la Embajada del Canadá, se inscribieron 450 alféreces de último año de la Escuela Militar de Cadetes, en el Curso Básico a Distancia en derechos humanos, regentado por la Universidad Autónoma de Bucaramanga.
e)En el Instituto Internacional de Derecho Humanitario de San Remo (Italia) se han capacitado 15 oficiales en derecho internacional de los conflictos armados.
f)El Comité Internacional de la Cruz Roja apoya los programas de capacitación y formación de instructores de la fuerza pública a través de la realización de seminarios a nivel internacional, cursos nacionales y con asesoría en la implementación del derecho de los conflictos armados en los planes operacionales y en los programas académicos de las escuelas de formación de personal militar y de policía.
254.De igual manera, el Gobierno nacional adelanta una estrategia de divulgación y pedagogía de los derechos humanos, encaminada a lograr la sensibilización y apropiación por parte de la ciudadanía sobre el significado de los derechos humanos y el derecho internacional humanitario, así como a generar hábitos de comportamiento entre la sociedad civil en lo relacionado con los derechos y deberes individuales y colectivos, y promover la participación activa de la sociedad para su aplicación en los diferentes escenarios y espacios de socialización; integrar al desarrollo de la estrategia los espacios colectivos de encuentro que generen movilización social y acciones afectivas hacia el respeto y la convivencia.
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V. |
NORMAS, INSTRUCCIONES, MÉTODOS Y PRÁCTICAS DE INTERROGATORIO; DISPOSICIONES PARA LA CUSTODIA DE LAS PERSONAS SOMETIDAS A ARRESTO, DETENCIÓN O PRISIÓN, INVALIDEZ DE LA PRUEBA OBTENIDA BAJO TORTURA (Artículos 11 y 15 de la Convención) |
255.El compromiso adquirido por los Estados en el artículo 11 de la Convención, relativo a la vigilancia sistemática de los métodos de interrogatorio y de las disposiciones acerca de la custodia y el trato de las personas sometidas a arresto, encuentra respuesta en el nuevo Código de Procedimiento Penal, adoptado mediante la Ley Nº 600 de julio de 2000.
256.En efecto, en lo referente a los interrogatorios, es de destacar que el título VI, relativo a las Pruebas, en su capítulo primero consagra una serie de principios orientadores en la práctica de las pruebas. Tales principios son:
a)Necesidad de la prueba. Señala que toda providencia debe fundarse en pruebas legales, regular y oportunamente allegadas a la actuación. No se podrá dictar sentencia condenatoria sin que obre en el proceso prueba que conduzca a la certeza de la conducta punible y de la responsabilidad del procesado.
b)Medios de prueba. Son medios de prueba la inspección, la peritación, el documento, el testimonio, la confesión y el indicio. El funcionario practicará las pruebas no previstas en este código, de acuerdo con las disposiciones que regulen medios semejantes o según su prudente juicio, respetando siempre los derechos fundamentales.
c)Imparcialidad del funcionario en la búsqueda de la prueba. Indica que el funcionario judicial buscará la determinación de la verdad real. Para ello debe averiguar, con igual celo, las circunstancias que demuestren la existencia de la conducta punible, las que agraven, atenúen o exoneren de responsabilidad al procesado y las que tiendan a demostrar su inocencia. Durante la actuación, la carga de la prueba de la conducta punible y de la responsabilidad del procesado corresponde a la Fiscalía. El juez podrá decretar pruebas de oficio.
d)Rechazo de las pruebas. Se indica que no se admitirán las pruebas que no conduzcan a establecer la verdad sobre los hechos materia del proceso o las que hayan sido obtenidas en forma ilegal. El funcionario judicial rechazará mediante providencia interlocutoria la práctica de las legalmente prohibidas o ineficaces, las que versen sobre hechos notoriamente impertinentes y las manifiestamente superfluas.
e)Publicidad. Se establece que durante el juzgamiento no habrá reserva y las pruebas podrán ser de público conocimiento. En la instrucción la prueba será conocida únicamente por los sujetos procesales.
f)Libertad probatoria. Indica que los elementos constitutivos de la conducta punible, la responsabilidad del procesado, las causales de agravación y atenuación punitiva, las que excluyen la responsabilidad, la naturaleza y cuantía de los perjuicios, podrán demostrarse con cualquier medio probatorio, a menos que la ley exija prueba especial, respetando siempre los derechos fundamentales.
g)Apreciación de las pruebas. Las pruebas deberán ser apreciadas en conjunto, de acuerdo con las reglas de la sana crítica. El funcionario judicial expondrá siempre razonadamente el mérito que le asigne a cada prueba.
h)Prueba trasladada. Las pruebas practicadas válidamente en una actuación judicial o administrativa dentro o fuera del país, podrán trasladarse a otra en copia auténtica y serán apreciadas de acuerdo con las reglas previstas en este código. Si se hubieren producido en otro idioma, las copias deberán ser vertidas al castellano por un traductor oficial.
i)Sentencias condenatorias. Cuando un colombiano por nacimiento haya sido condenado en el exterior y esta providencia se encuentre debidamente ejecutoriada, el funcionario judicial que fuere competente de acuerdo con la legislación colombiana para conocer de la conducta punible podrá, sin necesidad de exequátur, incorporar la sentencia como prueba al proceso que se adelante o llegare a adelantarse en el país.
j)Aseguramiento de la prueba. El funcionario judicial deberá tomar las medidas necesarias para evitar que los elementos materiales de prueba sean alterados, ocultados o destruidos. Con tal fin podrá ordenar, entre otras medidas, la vigilancia especial de las personas, de los muebles o inmuebles, el sellamiento de éstos, la retención de medios de transporte, la incautación de papeles, libros y otros documentos.
k)Asesores especializados. El funcionario judicial podrá solicitar de entidades oficiales o privadas, la designación de expertos en determinada ciencia, arte o técnica, cuando quiera que la naturaleza de las conductas punibles que se investigan requiera de la ilustración de tales expertos. Los asesores designados tomarán posesión como los peritos y tendrán acceso al expediente en la medida en que su función lo exija, obligándose a guardar la reserva debida. El director de la entidad o dependencia oficial o privada cumplirá inmediatamente el requerimiento del funcionario judicial.
l)Medidas especiales para el aseguramiento de pruebas. El Fiscal General de la Nación o el Fiscal Delegado en quien delegue esta función ordenarán la incursión o seguimiento pasivo por parte de funcionarios judiciales y de policía judicial, sobre o en actividades sospechosas de preparación, ejecución, consumación u obtención de efectos de conductas tipificadas en la ley penal, a fin de identificar, individualizar o capturar los autores o partícipes, desarticular empresas criminales, impedir la ejecución o consumación de conductas punibles, determinar la procedencia de la acción penal, recaudar pruebas, atender solicitudes de asistencia judicial, determinar el origen de los bienes, ubicar las víctimas. Las pruebas recaudadas tendrán plena validez de conformidad con el presente título y las normas que sean aplicables. En todo caso se citará al representante del ministerio público, pero su ausencia no impedirá ejecutar la orden del Fiscal.
257.Por su parte, la Práctica del interrogatorio se encuentra establecida en el artículo 276, capítulo V del Código, relativo al Testimonio. De conformidad con dicho precepto, la recepción del testimonio se sujetará a las siguientes reglas:
a)Presente e identificado el testigo, el funcionario le tomará el juramento y le advertirá sobre las excepciones al deber de declarar.
b)A continuación, el funcionario informará sucintamente al testigo acerca de los hechos objeto de su declaración y le ordenará que haga un relato de cuanto le conste sobre los mismos. Terminado éste, procederá el funcionario a interrogarlo si lo considera conveniente. Cumplido lo anterior, se le permitirá a los sujetos procesales interrogar.
258.Se permitirá provocar conceptos del declarante cuando sea una persona especialmente calificada por sus conocimientos técnicos, científicos o artísticos sobre la materia.
259.El funcionario podrá interrogar en cualquier momento que lo estime necesario. Las respuestas se registrarán textualmente. El funcionario deberá requerir al testigo para que sus respuestas se limiten a los hechos que tengan relación con el objeto de la investigación.
260.Esta norma encuentra complemento en el artículo 277 del Código de Procedimiento Penal, sobre los Criterios para la apreciación del testimonio, el cual indica que para apreciar el testimonio, el funcionario tendrá en cuenta los principios de la sana crítica y, especialmente, lo relativo a la naturaleza del objeto percibido, al estado de sanidad del sentido o sentidos por los cuales se tuvo la percepción, las circunstancias de lugar, tiempo y modo en que se percibió, a la personalidad del declarante, a la forma como hubiere declarado y las singularidades que puedan observarse en el testimonio.
261.Disposiciones para la custodia y el tratamiento de las personas sometidas a arresto, detención o prisión. Este tema constituye una de las principales preocupaciones del Gobierno nacional y del Estado en su conjunto.
VI. ATENCIÓN Y TRÁMITE DE QUEJAS Y DENUNCIAS POR CASOS
DE TORTURA, RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO
(Artículos 12, 13 y 14 de la Convención)
A. Autoridades competentes para la atención y trámite de quejas por casos de tortura
262.La atención y el trámite de quejas por actos de tortura corresponden tanto a la justicia ordinaria como al ministerio público. En la justicia ordinaria la instancia que por excelencia se ocupa de la recepción de dichas denuncias es la Fiscalía General de la Nación y en el ministerio público la Procuraduría General de la Nación en aquellos asuntos en que se vean comprometidos funcionarios públicos tanto por acción como por omisión.
Fiscalía General de la Nación
263.Está compuesta por el Fiscal General, los fiscales delegados y los demás funcionarios que determine la ley. El Fiscal General es elegido para un período de cuatro años por la Corte Suprema de Justicia de terna enviada por el Presidente de la República. La Fiscalía General de la Nación forma parte de la rama judicial y su función es la de investigar, instruir y acusar a los presuntos infractores ante los juzgados y tribunales competentes.
264.Mediante resolución 2725 de diciembre de 1994, creó la Unidad Nacional de Derechos Humanos como una unidad especializada en las más graves violaciones a los derechos humanos y al derecho internacional humanitario.
265.Atendiendo a criterios selectivos, el Fiscal General de la Nación o el Director General de Fiscalía determinan los casos. Entre los criterios establecidos se tienen en cuenta los siguientes: la calidad de agente del Estado del presunto infractor; el particular tolerado por agentes del Estado, los miembros de grupos subversivos; integrantes de grupos de autodefensa y los particulares en los casos de gran trascendencia social.
266.En cuanto a la naturaleza de los hechos se consideraron las tres más graves violaciones a los derechos humanos que guardan íntima relación con el omnímodo poder del Estado. Esto es, las desapariciones forzadas, las ejecuciones extrajudiciales y la tortura. En forma paralela se incluyen masacres dirigidas a diversos sectores de la población en las cuales indistintamente han estado comprometidos los miembros de la insurgencia, los grupos de autodefensa y agrupaciones criminales en general, todos con el fin de incrementar la zozobra y el terror.
267.La Unidad Nacional de Derechos Humanos en la actualidad cuenta con 30 fiscales especializados, 25 investigadores del Cuerpo Técnico de Investigación, 5 investigadores del DAS y 3 investigadores de la Dirección de Inteligencia Judicial.
El ministerio público
268.El ministerio público es ejercido por el Procurador General de la Nación, el Defensor del Pueblo, los procuradores delegados, los agentes del ministerio público, los personeros municipales y los demás funcionarios que determine la ley. Al ministerio público corresponde la guarda y promoción de los derechos humanos, la protección del interés público y la vigilancia de la conducta oficial de quienes desempeñan funciones públicas.
269.El ministerio público, y en su nombre el Procurador General de la Nación, es competente para vigilar las materias relativas a los derechos humanos. El Procurador General de la Nación, por sí o por medio de sus delegados y agentes, tienen las siguientes funciones: vigilar el cumplimiento de la Constitución, las leyes, las decisiones judiciales o los actos administrativos; proteger los derechos humanos y asegurar su efectividad, con el auxilio del Defensor del Pueblo; defender los intereses de la sociedad; defender los intereses colectivos; velar por el ejercicio diligente y eficiente de las funciones administrativas; ejercer la vigilancia superior de la conducta oficial de quienes desempeñen funciones públicas, inclusive las de elección popular; intervenir en los procesos y ante las autoridades judiciales o administrativas, cuando sea necesario, en defensa del orden público, del patrimonio público y de los derechos y garantías fundamentales; las demás que determine la ley.
270.En el marco de dichas funciones la Procuraduría General de la Nación viene realizando la labor de atención y trámite de quejas por casos de tortura y aplicando las sanciones disciplinarias correspondientes. En estos momentos se adelantan importantes esfuerzos orientados a la implementación de una base de datos que facilite el suministro de información actualizada respecto de los diferentes casos sometidos a su competencia. Por su parte, la Defensoría del Pueblo se encarga de recibir las respectivas denuncias y trasmitirlas a las instancias pertinentes.
B. La responsabilidad patrimonial del Estado por actos
de violación de los derechos humanos
271.La responsabilidad patrimonial del Estado se encuentra establecida en el artículo 90 de la Constitución Política Nacional. De acuerdo con dicha norma, al Estado le corresponde responder patrimonialmente por los daños antijurídicos que le sean imputables, causados por la acción o la omisión de las autoridades públicas.
272.En el evento de ser condenado el Estado a la reparación patrimonial de uno de tales daños, que haya sido consecuencia de la conducta dolosa o gravemente culposa de un agente suyo, aquél deberá repetir contra éste.
273.De igual manera, de conformidad con la Ley Nº 270 de 1996, el Estado responde patrimonialmente por los daños antijurídicos que le sean imputables, causados por la acción o la omisión de sus agentes judiciales, incluido el defectuoso funcionamiento de la administración de justicia, por el error jurisdiccional y por la privación injusta de la libertad.
Acción de reparación directa y del restablecimiento del derecho
274.Como primera medida vale la pena señalar que para acceder a los procedimientos de la jurisdicción de lo contencioso administrativo se ha de agotar debidamente la vía gubernativa, requisito de procedimiento que establece la previa discusión con la administración de su actuación, lo cual se logra a través de la interposición de recursos viables contra los actos administrativos que conforman el acto acusado. Este agotamiento adicionalmente ha de cumplir con los requisitos formales exigidos en cada caso, para que surja la relación jurídico procesal. Sólo así la administración puede pronunciarse sobre las objeciones que realice el particular a su actuación.
275.Ahora bien, cuando nos referimos a la acción de reparación directa y a la acción de restablecimiento del derecho, estamos aludiendo a acciones que necesariamente conllevaran a una indemnización de perjuicios o restablecimiento del derecho, si se da el precepto de comprobarse lo alegado en la demanda contra la administración. Es importante, indicar que este tipo de acciones, así como los recursos, requieren del cumplimiento previo de requisitos formales y de fondo para que se pueda incoar la acción. Asimismo, se ha de tener en cuenta para la interposición de dichas acciones el fenómeno de la caducidad, que para el efecto de la acción de restablecimiento del derecho es de cuatro meses contados a partir del día siguiente al de la publicación, notificación, comunicación o ejecución del acto, según el caso y para la reparación directa es de dos años contados a partir del día siguiente al acaecimiento del hecho, omisión u operación administrativa. Sin embargo, el término de caducidad de la acción de reparación directa derivada del delito de desaparición forzada se contará a partir de la fecha en que aparezca la víctima o en su defecto desde la ejecutoria del fallo definitivo adoptado en el proceso penal, sin perjuicio que pueda intentarse desde la ocurrencia de los hechos.
276.Finalmente, en lo que concierne a la presentación de la demanda, contestación y demás procedimientos dentro del proceso administrativo se ha de tener en cuenta lo establecido en los artículos 135 y siguientes del Código Contencioso Administrativo.
Indemnización a víctimas de violación de los derechos humanos
277.Un importante avance en esta materia lo constituye la aprobación de la Ley Nº 288 de 1996. En efecto, de conformidad con su artículo primero el Gobierno nacional se compromete a pagar, previa realización del trámite de que trata dicha ley, las indemnizaciones de perjuicios causados por violaciones de los derechos humanos que se hayan declarado, o llegaren a declararse, en decisiones expresas de los órganos internacionales de derechos humanos que más adelante se señalan.
278.Para la aplicación de dicha ley solamente se podrán celebrar conciliaciones o incidentes de liquidación de perjuicios respecto de aquellos casos de violaciones de derechos humanos en relación con los cuales se cumplan los siguientes requisitos:
a)Que exista una decisión previa, escrita y expresa del Comité de Derechos Humanos del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos o de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en la que se concluya respecto de un caso concreto que el Estado colombiano ha incurrido en una violación de derechos humanos y se establezca que deben indemnizarse los correspondientes perjuicios;
b)Que exista concepto previo favorable al cumplimiento de la decisión del órgano internacional de derechos humanos, proferido por un comité constituido por:
i)El Ministro del Interior;
ii)El Ministro de Relaciones Exteriores;
iii)El Ministro de Justicia y del Derecho, y
iv)El Ministro de Defensa Nacional.
279.El Comité proferirá concepto favorable al cumplimiento de la decisión del órgano internacional de derechos humanos en todos los casos en que se reúnan los presupuestos de hecho y de derecho establecidos en la Constitución Política y en los tratados internacionales aplicables. Para ello tendrá en cuenta, entre otros elementos, las pruebas recaudadas y las providencias recaídas en los procesos judiciales, administrativos o disciplinarios internos y en la actuación surtida ante el respectivo órgano internacional.
280.Cuando el Comité considere que no se reúnen los presupuestos a que hace referencia el parágrafo anterior, deberá comunicarlo así al Gobierno nacional para que presente la demanda o interponga los recursos del caso contra la aludida decisión ante órgano internacional competente, si lo hubiere. En todo caso, si no existiere segunda instancia prevista en el tratado internacional aplicable o se hubiere agotado el término para impugnar la decisión, el comité deberá rendir concepto favorable al cumplimiento de la decisión del órgano internacional.
281.El Comité dispondrá de un plazo de 45 días, contados a partir de la notificación oficial del pronunciamiento del órgano internacional de que se trate, para emitir el concepto correspondiente. El plazo en mención comenzará a correr a partir de la fecha en que principió a regir la ley en mención, respecto de los pronunciamientos de los órganos internacionales de derechos humanos que se hayan proferido con anterioridad a dicha fecha.
282.Habrá lugar al trámite de que trata dicha ley incluso si hubieren caducado las acciones previstas en el derecho interno para efectos de obtener la indemnización de perjuicios por hechos violatorios de los derechos humanos, siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos en la misma norma.
283.Acción civil. La acción civil individual o popular para el resarcimiento de los daños y perjuicios individuales y colectivos causados por la conducta punible puede ejercerse ante la jurisdicción civil o dentro del proceso penal, a elección de las personas naturales o jurídicas perjudicadas, por los herederos o sucesores de aquellas, por el ministerio público o por el actor popular cuando se trate de lesión directa a bienes jurídicos colectivos. En este último evento, sólo podrá actuar un ciudadano y será reconocido quien primero se constituya. El actor popular gozará del beneficio de amparo de pobreza de que trata el Código de Procedimiento Civil.
284.Si el titular de la acción indemnizatoria no tuviere la libre administración de sus bienes y optare por ejercerla en el proceso penal, se constituirá en parte civil mediante demanda presentada por su representante legal.
285.Están solidariamente obligados a reparar el daño y a resarcir los perjuicios causados por la conducta punible las personas que resulten responsables penalmente y quienes, de acuerdo con la ley sustancial, deban reparar el daño.
286.La constitución de parte civil, como actor individual o popular, podrá intentarse en cualquier momento, a partir de la resolución de apertura de instrucción y hasta antes de que se profiera sentencia de única o de segunda instancia. Quien pretenda constituirse en parte civil dentro del proceso penal, si no fuere abogado titulado, otorgará poder para el efecto.
287.La demanda de constitución de parte civil deberá contener:
a)El nombre y domicilio del perjudicado con la conducta punible;
b)El nombre y domicilio del presunto responsable, si lo conociere;
c)El nombre y domicilio de los representantes o apoderados de los sujetos procesales, si no pueden comparecer o no comparecen por sí mismos;
d)La manifestación, bajo la gravedad de juramento, que se entiende prestado con la presentación de la demanda, de no haber promovido proceso ante la jurisdicción civil, encaminado a obtener la reparación de los daños y perjuicios ocasionados con la conducta punible;
e)Los hechos en virtud de los cuales se hubieren producido los daños y perjuicios cuya indemnización se reclama;
f)Los daños y perjuicios de orden material y moral que se le hubieren causado, la cuantía en que se estima la indemnización de los mismos y las medidas que deban tomarse para el restablecimiento del derecho, cuando fuere posible;
g)Los fundamentos jurídicos en que se basen las pretensiones formuladas;
h)Las pruebas que se pretendan hacer valer sobre el monto de los daños, cuantía de la indemnización y relación con los presuntos perjudicados, cuando fuere posible;
i)Los anexos que acrediten la representación judicial, si fuere el caso.
288.Igualmente deberá acompañarse la prueba de la representación de las personas jurídicas, cuando ello sea necesario. Si quien pretende constituirse en parte civil fuere un heredero de la persona perjudicada, deberá acompañar a la demanda la prueba que demuestre su calidad de tal.
289.Si fueren varias las personas perjudicadas, podrán constituirse en parte civil separada o conjuntamente.
290.Cuando se hubiere conferido poder en forma legal, el abogado podrá conocer el proceso siempre que acredite sumariamente la calidad de perjudicado del poderdante, obligándose a cumplir con la reserva exigida.
291.Cuando el demandado fuere persona distinta del sindicado, en la demanda deberá indicarse el lugar donde aquél o su representante recibirán notificaciones personales. En su defecto, deberá afirmar bajo juramento, que se entenderá prestado con la presentación de la demanda, que desconoce su domicilio.
292.La providencia admisoria de la demanda se notificará personalmente al demandado o a su representante legal y se le hará entrega de una copia de la demanda y de sus anexos. No habiendo sido posible la notificación personal, se surtirá el emplazamiento respectivo de acuerdo con lo dispuesto en el Código de Procedimiento Civil.
293.Liquidación de perjuicios. En todo proceso penal en que se haya demostrado la existencia de perjuicios provenientes del hecho investigado, el juez procederá a liquidarlos de acuerdo a lo acreditado en la actuación y en la sentencia condenará al responsable de los daños causados con la conducta punible. Además, se pronunciará sobre las expensas, las costas judiciales y las agencias en derecho si a ello hubiere lugar.
294.Cuando se haya intentado la acción popular y ésta prospere, el juez en la sentencia condenatoria deberá señalar el monto de los perjuicios colectivos ocasionados por la conducta punible.
295.Cuando en la sentencia se condene al pago de indemnización colectiva se ordenará la constitución de un fondo conformado por el importe de la misma, administrado por el Defensor del Pueblo y destinado al restablecimiento de los daños causados con la infracción.
296.En los casos de perjuicios no valorables pecuniariamente, la indemnización se fijará en la forma prevista en el Código Penal.
297.Cuando obre prueba de que el ofendido ha promovido independientemente la acción civil, el funcionario se abstendrá condenar al pago de perjuicios. En caso de hacerlo, será ineficaz la condena impuesta.
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