I. INFORMACIÓN DE CARÁCTER GENERAL
1.Sírvanse proporcionar información adicional actualizada sobre las medidas, legislativas o de otra índole, adoptadas por el Estado Parte para poner en práctica las sugerencias y recomendaciones contenidas en las observaciones finales del Comité acerca del informe periódico anterior de Bélgica, en particular las que figuran en los párrafos 17, 18 y 19 (E/C.12/1/Add.54).
2.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas que el Estado Parte prevé adoptar a fin de alcanzar, para 2010, su objetivo de destinar el 0,7% del PIB a la cooperación internacional para el desarrollo. Asimismo, en relación con el párrafo 31 de las anteriores observaciones finales del Comité, sírvanse facilitar información sobre la manera en que las políticas del Estado Parte en materia de cooperación para el desarrollo contribuyen a la realización de los derechos económicos, sociales y culturales en los países en desarrollo (E/C.12/BEL/3, pág. 19, párr. 3).
GE.07-41124 (S) 190407 200407
3.Sírvanse indicar si en alguna oportunidad se han invocado las disposiciones del Pacto ante tribunales o autoridades administrativas o si éstos las han aplicado directamente.
4.Sírvanse describir con más detalles de qué forma han participado las organizaciones de la sociedad civil en el proceso de elaboración del informe periódico del Estado Parte (E/C.12/BEL/3, párr. 5).
5.Sírvanse aclarar si las políticas comerciales bilaterales y multilaterales del Estado Parte tienen en cuenta las obligaciones contraídas en virtud del Pacto.
II. CUESTIONES RELATIVAS A LAS DISPOSICIONES GENERALES DEL PACTO (ARTÍCULOS 1 A 5)
Párrafo 2 del artículo 2 - La no discriminación
6.Según el informe de 2005 del Centro para la igualdad de oportunidades y la lucha contra el racismo, están aumentando en el país la discriminación racial y la discriminación por motivos de orientación sexual, discapacidad o estado de salud, entre otros. Sírvanse facilitar información actualizada sobre la aplicación de la Ley contra la discriminación promulgada en febrero de 2003, con datos sobre casos de discriminación que hayan dado lugar a actuaciones civiles y penales (E/C.12/BEL/3, párrs. 21 y ss.).
7.Sírvanse indicar si el Estado Parte ha previsto ratificar la Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares. Sírvanse facilitar además información detallada, incluidos datos estadísticos desglosados por sexo, edad y país de origen, sobre los trabajadores migratorios que actualmente se encuentran en el territorio del Estado Parte.
Artículo 3 - Igualdad de derechos entre hombres y mujeres
8.Sírvanse proporcionar información adicional sobre el rol y las funciones del Instituto de la Igualdad de Hombres y Mujeres, en particular en lo que se refiere a su facultad para actuar en justicia cuando se produce una infracción de la legislación en materia de igualdad en el ámbito de los derechos económicos, sociales y culturales (E/C.12/BEL/3, párrs. 57 y 58).
9.Sírvanse facilitar información actualizada sobre las medidas adoptadas para reducir la persistente diferencia que existe entre la tasa de empleo de los hombres y de las mujeres, y la disparidad que se observa entre hombres y mujeres en cuanto a la remuneración de su trabajo (E/C.12/BEL/3, párrs. 113, 117 y ss.).
III. CUESTIONES RELATIVAS A DISPOSICIONES CONCRETAS DEL PACTO (ARTÍCULOS 6 A 15)
Artículo 6 - El derecho al trabajo
10.En 2003 la tasa de empleo de los jóvenes, es decir, de las personas de entre 15 y 24 años de edad, y de los mayores de 55 años seguía siendo muy baja en comparación con la tasa general de empleo. Sírvanse indicar las medidas, legislativas y de otra índole, adoptadas desde entonces o previstas por el Estado Parte para incrementar las oportunidades de empleo de las personas comprendidas en esos grupos de edad (E/C.12/BEL/3, párrs. 118, 157 y ss.).
11.El Comité desearía recibir información, con datos estadísticos desglosados y anuales, sobre los resultados de los esfuerzos desplegados recientemente a nivel nacional, regional y municipal para luchar contra la discriminación en el trabajo y fomentar el empleo y la capacitación profesional de los miembros de minorías étnicas (E/C.12/BEL/3, párrs. 119, 164 y ss., y 171 y ss.).
Artículo 7 - El derecho a condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias
12.Según el informe del Estado Parte, una mujer que haya sido objeto de un despido ilegal por motivos relacionados con el embarazo o la maternidad no tiene derecho a reincorporarse a su puesto, y la indemnización prevista en esos casos está sujeta a un límite máximo. Sírvanse indicar si el Estado Parte ha previsto modificar su legislación relativa a los despidos ilegales para ajustarla a las disposiciones de los artículos 3, 7 y 10 del Pacto (E/C.12/BEL/3, párr. 380).
Artículo 8 - Derechos sindicales
13.Según la información recibida, el Estado Parte no ha enmendado los elementos de su legislación que al parecer socavan el ejercicio legítimo del derecho de huelga. Sírvanse indicar si el Gobierno tiene la intención de eliminar las restricciones al derecho de huelga que se derivan de decisiones judiciales y garantizar la protección de los trabajadores contra el despido como consecuencia de su participación en una huelga.
Artículo 9 - El derecho a la seguridad social
14.Sírvanse proporcionar datos estadísticos detallados y desglosados por año sobre la financiación del Fondo de envejecimiento establecido en 2001, así como sobre otras medidas que el Estado Parte tenga previsto adoptar para enfrentarse al incremento de los gastos en pensiones y salud debidos al envejecimiento de la población belga (E/C.12/BEL/3, párr. 305).
15.Sírvanse facilitar información sobre las medidas adoptadas por las autoridades federales y regionales para permitir que los nacionales de Estados que no son miembros de la Unión Europea ni del Espacio Económico Europeo ejerzan su derecho a la seguridad social, incluida la asistencia social.
Artículo 10 - La protección de la familia, las madres y los niños
16.Sírvanse proporcionar información actualizada sobre las medidas, legislativas o de otra índole, adoptadas por el Estado Parte para tipificar como delito la violencia en el hogar. A este respecto, por favor faciliten información detallada sobre la ejecución del Plan de Acción 2004-2007 contra la violencia conyugal, con datos relativos a los casos de violencia doméstica en que se hayan iniciado actuaciones penales y datos desglosados por año sobre el número de personas víctimas de la violencia de género (E/C.12/BEL/3, párr. 377).
17.Sírvanse proporcionar información concreta, conforme a lo solicitado por el Comité en el párrafo 25 de sus anteriores observaciones finales, sobre las medidas adoptadas por el Estado Parte para combatir la pedofilia, la prostitución de menores, la pornografía infantil y la violencia contra los niños. En este contexto, sírvanse también dar información sobre los esfuerzos del Estado Parte encaminados a solicitar cooperación bilateral e internacional para enfrentar esos problemas.
Artículo 11 - El derecho a un nivel de vida adecuado
18.Sírvanse facilitar información más detallada y concreta sobre la situación de la vivienda de interés social, conforme a lo solicitado urgentemente por el Comité en el párrafo 26 de sus observaciones finales anteriores, y la medida en que el Estado Parte ha dado efecto a las recomendaciones del Comité expresamente relacionadas con este asunto.
19.Sírvanse proporcionar información con respecto a la política del Estado Parte relativa a la adquisición de bienes inmuebles y sus repercusiones sobre la vivienda de interés social.
Artículo 12 - El derecho a la salud física y mental
20.Sírvanse proporcionar información actualizada sobre la proporción del presupuesto sanitario que las regiones y las comunidades dedican a la educación en materia de salud, la promoción de hábitos alimentarios saludables y la prevención de enfermedades, incluida información sobre los planes de seguro médico dispuestos por el Gobierno.
Artículos 13 y 14 - El derecho a la educación
21.Según la información recibida, el sistema educativo belga se caracteriza por algunas diferencias en los niveles de rendimiento debido al otorgamiento de competencias exclusivas en la formulación de políticas educacionales a las tres comunidades lingüísticas. Sírvanse proporcionar información concreta, conforme a lo solicitado por el Comité en el párrafo 27 de sus anteriores observaciones finales, sobre las medidas adoptadas por el Estado Parte para asegurar la uniformidad de la calidad de la educación en todo el país (E/C.12/BEL/3, párrs. 651 y ss.).
22.Sírvanse proporcionar información detallada, con datos estadísticos anuales y desglosados, sobre las tasas de matriculación y asistencia en las escuelas primarias y secundarias de los miembros de las comunidades romaní, manouche y gitana en el Estado Parte.
Artículo 15 - Derechos culturales
23.Sírvanse indicar si los diferentes grupos lingüísticos del Estado Parte tienen derecho a utilizar su idioma ante los tribunales y otras autoridades públicas, en particular fuera de la región en que se ubica su lugar de residencia.
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