Observaciones finales sobre el informe inicial del Gabón *

I.Introducción

1.El Comité examinó el informe inicial del Gabón (CRPD/C/GAB/1) en sus sesiones 210ª y 211ª (véanse CRPD/C/SR.210 y 211), celebradas los días 20 y 21 de agosto de 2015, respectivamente, y aprobó las observaciones finales que figuran a continuación en su sesión 224ª, celebrada el 31 de agosto de 2015.

2.El Comité acoge con satisfacción el informe inicial del Estado parte, que se preparó con arreglo a las directrices del Comité en materia de presentación de informes, y agradece al Estado parte las respuestas presentadas por escrito (CRPD/C/GAB/Q/1/Add.1) a la lista de cuestiones preparada por el Comité.

3.El Comité agradece el fructífero diálogo mantenido con la delegación del Estado parte durante el examen del informe.

II.Aspectos positivos

4.El Comité encomia al Estado parte por la ratificación del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, en 2014.

5.El Comité también encomia al Estado parte por sus diversas iniciativas emprendidas para promover los derechos de las personas con discapacidad, entre otras:

a)La Ley núm. 21/11 relativa a la orientación general de la educación, la formación y la investigación, de febrero de 2012;

b)La Comisión Nacional de Derechos Humanos, en funcionamiento desde 2011;

c)El Decreto relativo a la accesibilidad de los edificios públicos para las personas con discapacidad, de enero de 2010;

d)La Ordenanza núm. 18/PR/2010 de 25 de febrero de 2010, por la que se modifican algunas disposiciones del Código del Trabajo, y la respectiva Ley de Ratificación núm. 22/2010;

e)El Decreto núm. 304/PR/MCAEPRDH de 31 de marzo de 2008, por el que se establece y organiza la Dirección General de Derechos Humanos.

III.Principales motivos de preocupación y recomendaciones

A.Principios y obligaciones generales (arts. 1 a 4)

6.Al Comité le preocupa que el Estado parte no tenga una definición jurídica de “ajuste razonable” ni de “diseño universal”.

7. El Comité recomienda al Estado parte que modifique la legislación nacional para incluir defi niciones de “ajuste razonable” y “diseño universal” que estén en consonancia con la Convención, y proporcione orientación y formación, tanto en el sector público como en el sector privado, acerca de esos conceptos y el modo de aplicarlos en la práctica.

8.El Comité está preocupado por la falta de consulta y participación activa de las personas con discapacidad en el Estado parte.

9. El Comité recomienda al Estado parte que establezca mecanismos permanentes, a nivel nacional y local, que permitan a las organizaciones de personas con discapacidad participar y ser consultadas en relación con la elaboración de leyes y políticas crean do el Comité Nacional para la Integración de las Personas con Discapacidad y velando por su funcionamiento, estableciendo la Comisión de Seguimiento y E valuación del Desarrollo Social y garantizando la presencia de organizaciones de personas con discapacidad entre sus miembros. El Comité recomienda asimismo al Estado parte que proporcione a las organizaciones de personas con discapacidad de manera continua recursos financieros suficientes e independientes para que pueda n facilitar al Estado parte información sobre las necesidades y opiniones de las personas con discapacidad a fin de que se tengan en cuenta en los procesos de planificación futuros.

10.Al Comité le inquieta que: a) no se haya armonizado plenamente la legislación nacional con la Convención y esta no sea aplicable por los tribunales nacionales; b) el Estado parte no haya adoptado un modelo de la discapacidad basado en los derechos humanos en la legislación y las políticas; y c) el Estado parte utilice terminología estigmatizante para referirse a las personas con discapacidad, sobre todo a las que tienen una discapacidad intelectual y psicosocial.

11. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) A rmonice su legislación nacional con la Convención, en particular las disposiciones relativas a la aplicación de la Convención por los tribunales nacionales ;

b) A dopte un modelo de la discapacidad basado en los derechos humanos en la legislación y las políticas ;

c) E limine la terminología estigmatizante .

B.Derechos específicos (arts. 5 a 30)

Igualdad y no discriminación (art. 5)

12.El Comité está preocupado por la inexistencia de:

a)Una prohibición expresa de la discriminación por motivos de discapacidad y la falta de recursos y sanciones legales para hacer efectivo el derecho de las personas con discapacidad a la no discriminación;

b)Un mecanismo especializado que se ocupe de los casos de discriminación contra las personas con discapacidad;

c)Leyes y medidas apropiadas en materia laboral para poner fin a la discriminación contra las personas con discapacidad en el lugar de trabajo.

13. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Promulgue una ley que prohíba la discriminación de las personas con discapacidad y establezca recursos y sanciones legales para reforzar la prohibición de la discriminación por motivos de discapacidad de manera transversal y en relación con todos los derechos y aspectos de la vida;

b) Introduzca en su legislación el reconocimiento de que la denegación de ajustes razonables es una forma de discriminación por motivos de discapacidad;

c) Establezca un mecanismo especializado que se ocupe de los casos de discriminación y fomente la utilización de los recursos jurídicos existentes por las personas con discapacidad que son objeto de discriminación y trato desigual;

d) Reforme las leyes laborales y adopte medidas para poner fin a la discriminación en el lugar de trabajo.

Mujeres con discapacidad (art. 6)

14.El Comité está preocupado por la falta de disposiciones específicas en relación con las mujeres y niñas con discapacidad y por el hecho de que no se hayan incorporado sus derechos en la legislación, las políticas y los programas relativos a las mujeres y la igualdad de género, como el Decenio de la Mujer (2015-2025), así como por la inexistencia de una definición expresa de discriminación contra la mujer. Preocupa también al Comité que no se estén aplicando las políticas sociales para destinar recursos a las mujeres y los niños con discapacidad, incluidos los que viven en zonas rurales y los pertenecientes a poblaciones indígenas (por ejemplo, comunidades de pigmeos) y minorías étnicas, y la falta de participación de las mujeres con discapacidad en los procesos de adopción de decisiones.

15. El Comité recomienda al Estado parte que adopte un doble enfoque para aplicar medidas orientadas a las mujeres y niñas con discapacidad, incluida la incorporación inmediata de la prohibición de la discriminación contra la mujer que aborde la discriminación interseccional, entre otros motivos por discapacidad, y asignar recursos específicos para las mujeres y niñas con discapacidad en la Estrategia Nacional de Igualdad y Equidad de Género, y que vele por la estrecha consulta y la participación activa de las mujeres con discapacidad en los procesos de adopción de decisiones, entre ellos la Estrategia mencionada anteriormente y el Decenio de la Mujer.

Niños y niñas con discapacidad (art. 7)

16.El Comité está preocupado por el hecho de que los niños y niñas con discapacidad no tengan acceso a servicios que garanticen su desarrollo, protección y participación, como servicios de salud y educación adecuados, en particular en las zonas rurales. También le preocupa que no haya suficientes recursos para reforzar los servicios de apoyo y la información para las familias de niños y niñas con discapacidad a fin de velar por su inclusión en el hogar y en la comunidad.

17. El Comité recomienda al Estado parte que examine la situación de los niños y niñas con discapacidad en lo referente al acceso a servicios de salud y educación adecuados; asigne suficientes recursos para reforzar los servicios de apoyo a los niños y niñas con discapacidad y sus familias a fin de concienciar a los padres y la comunidad; e imparta formación a los profesionales de este ámbito.

18.Preocupa al Comité que los niños y niñas con discapacidad no reciban un apoyo ni oportunidades adecuados para expresar sus opiniones y ejercer su derecho a ser escuchados, entre otras cosas en las consultas relativas a la elaboración de leyes y políticas.

19. El Comité recomienda al Estado parte que establezca un mecanismo nacional para que los niños y niñas con discapacidad puedan expresar su opinión y recibir apoyo, cuando lo soliciten, a fin de que participen plenamente en la adopción de toda decisi ón que afecte a su vida.

Toma de conciencia (art. 8)

20.Al Comité le preocupa que las campañas de concienciación orientadas a las personas con discapacidad se centren en la prevención de la discapacidad y que persistan las actitudes negativas hacia esas personas.

21. El Comité recomienda al Estado parte que, en consulta con las organizaciones de personas con discapacidad, aliente al público en general, a las personas con discapacidad, a las organizaciones de personas con discapacidad, a los medios de comunicación, a los empleadores , a los profesionales de la salud y al personal docente a fomentar y promover el modelo de derechos humanos de la discapacidad y superar los arraigados estereotipos de género y discapacidad promoviendo una imagen positiva de las personas con discapacidad, sus derechos y su contribución a la sociedad.

Accesibilidad (art. 9)

22.El Comité está preocupado por el hecho de que no se esté aplicando la legislación sobre la accesibilidad del entorno construido, en particular nuevos edificios y construcciones, y en materia de transporte. Preocupa también al Comité la falta de legislación sobre la accesibilidad de las tecnologías de la información y las comunicaciones y otros servicios.

23. El Comité recomienda al Estado parte que adopte normas sobre accesibilidad jurídicamente exigibles, en particular sanciones efectivas en caso de incumplimiento; asigne recursos financieros suficientes y, en estrecha consulta con las organizaciones de personas con discapacidad, elabore un plan nacional de acción integral sobre accesibilidad que cuente con plazos determinados, indicadores, y parámetros de supervisión y evaluación, y que sea vinculante para todos los procesos de licitación pública, en consonancia con la observación general núm. 2 del Comité.

Derecho a la vida (art. 10)

24.Preocupa al Comité la práctica de crímenes rituales, incluso contra personas con discapacidad, en el Estado parte.

25. El Comité recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas jurídicas, administrativas y educativas apropiadas, incluidos programas de sensibilización, para erradicar todos los casos de crímenes rituales en el Estado parte.

Situaciones de riesgo y emergencias humanitarias (art. 11)

26.El Comité está preocupado por la falta de estrategias y políticas para situaciones de emergencia y la reducción del riesgo de catástrofes que tengan en cuenta a las personas con discapacidad.

27. El Comité recomienda al Estado parte que adopte una política nacional de reducción del riesgo y protocolos para la gestión de las situaciones de emergencia que sean accesibles y tengan en cuenta a las personas con discapacidad, y que, para su elaboración, mantenga estrechas consultas con esas personas y las organizaciones que las representan. También recomienda al Estado parte que vele por que toda la información conexa y el material de socorro humanitario se distribuyan en un formato y modalidades que sean accesibles para las personas con discapacidad.

Igual reconocimiento como persona ante la ley (art. 12)

28.El Comité está profundamente preocupado por los regímenes de tutela y de sustitución en la adopción de decisiones para las personas con discapacidad.

29. El Comité recomienda encarecidamente al Estado parte que derogue los regímenes de sustitución en la adopción de decisiones previstos en los artículos 618 y 640 del Código Civil, entre otros, y los sustituya por regímenes de apoyo para la adopción de decisiones que respeten la autonomía, la voluntad y las preferencias de las personas con discapacidad.

Acceso a la justicia (art. 13)

30.Inquieta al Comité la falta de accesibilidad al sistema judicial, lo cual incluye el acceso al entorno físico, a la asistencia jurídica y a intérpretes en la lengua de señas en los tribunales, y los ajustes procesales.

31. El Comité recomienda al Estado parte que garantice la accesibilidad física y de la información y las comunicaciones, por ejemplo poniendo a disposición intérpretes profesionales de la lengua de señas, material en braille y otros ajustes procesales, y que vele por la capacitación del personal de los tribunales, los jueces, los agentes de policía y el personal penitenciario, a fin de que se respeten los derechos de las personas con discapacidad, incluido el derecho a un juicio imparcial.

Libertad y seguridad de la persona (art. 14)

32.El Comité está preocupado por la detención involuntaria de personas en instituciones especializadas en razón de una deficiencia, y la privación de libertad por motivos de discapacidad, incluida la discapacidad psicosocial.

33. El Comité recomienda al Estado parte que derogue toda la legislación que autoriza la institucionalización sin el consentimiento libre e informado de la persona, incluidos los casos en que el consentimiento lo facilita una tercera persona, y las leyes que autorizan la privación de libertad por motivos de discapacidad.

34.Al Comité le preocupa la falta de información sobre las personas con discapacidad presuntamente involucradas en delitos y la aplicación del estado de derecho en esos casos.

35. El Comité recomienda al Estado parte que vele por que todas las personas con discapacidad, en especial las personas con discapacidad psicosocial o intelectual, gocen de las mismas garantías sustantivas y procesales que las demás personas en el contexto de las actuaciones penales, incluida s la presunción de inocencia y el derecho a un juicio imparcial.

Protección contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanoso degradantes (art. 15)

36.Preocupa al Comité que el Estado parte no haya adoptado una definición de tortura, incluida la tortura psicológica, ni haya tipificado expresamente la tortura como delito en el Código Penal.

37. El Comité recomienda al Estado parte que adopte una definición de tortura que incluya la tortura psicológica, y se asegure de que todos los mecanismos y programas pertinentes incorporen la prevención absoluta de los tratos crueles, inhumanos o degradantes contra las personas con discapacidad.

Protección contra la explotación, la violencia y el abuso (art. 16)

38.Al Comité le preocupa que no exista una ley sobre la violencia contra las mujeres, que las mujeres y niñas con discapacidad no sean incluidas en el proceso de consulta sobre los proyectos de legislación en la materia y que, con frecuencia, las familias, las comunidades y las autoridades no consideren que las mujeres y niñas son testigos fidedignos, lo que conduce a una baja tasa de denuncias y de investigaciones. También preocupan al Comité la ausencia de servicios accesibles para las personas con discapacidad que son objeto de violencia, la falta de formación de los interlocutores que trabajan con las víctimas de violencia a fin de que conozcan mejor los derechos de las personas con discapacidad, y la reticencia de las autoridades para iniciar investigaciones y acciones judiciales en esos casos, lo que da lugar a la impunidad de los autores.

39. El Comité recomienda al Estado parte que elabore y apruebe una nueva ley sobre la violencia contra las mujeres en consonancia con las recomendaciones del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (véase CEDAW/C/GAB/CO/6, párr. 11), que tenga especialmente en cuenta a las mujeres y niñas con discapacidad, e incluya a estas en el proceso de consulta y elaboración de dicha ley. El Comité también recomienda al Estado parte que establezca servicios accesibles para las personas con discapacidad que sufren violencia, como refugios, servicios de apoyo a las víctimas, teléfonos de asistencia y mecanismos de denuncia, también en las zonas rurales. Además, recomienda al Estado parte que imparta formación a los agentes de policía, el personal judicial, el personal penitenciario o de otros lugares de privación de libertad, los trabajadores sociales, los profesionales de la salud y otros interlocutores a fin de asegurar la protección de las personas con discapacidad contra la explotación, el abuso y la violencia, y la prevención de estos, entre otras cosas ofreciendo capacitación sobre canales eficaces de denuncias con miras a garantizar que todos los interlocutores tomen en serio a las víctimas y les brinden apoyo cuando lo soliciten, y que la investigación, el enjuiciamiento de los autores y el castigo impuesto a estos se lleven a cabo de forma eficaz para evitar que vuelvan a repetirse.

Protección de la integridad personal (art. 17)

40.Al Comité le preocupa que, según la información proporcionada por la delegación del Estado parte, la práctica de la mutilación genital femenina “solo afecta a mujeres y niñas con discapacidad extranjeras” y que se considere que la mutilación genital femenina es una “cuestión cultural”.

41. El Comité recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas jurídicas y administrativas apropiadas con el fin de erradicar la mutilación genital femenina para todas las mujeres y niñas, incluidas las mujeres y niñas con discapacidad, independientemente de su país de origen, de conformidad con la r ecomendación general núm. 14 (1990), relativa a la circuncisión femenina, del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer.

Libertad de desplazamiento y nacionalidad (art. 18)

42.El Comité está preocupado por la falta de datos sobre el número de niños con discapacidad, en particular niñas, cuyo nacimiento no ha sido inscrito y que tal vez carecen de documentos de identidad.

43. El Comité recomienda encarecidamente al Estado parte que adopte las medidas necesarias para asegurar la inscripción del nacimiento de todos los niños y niñas con discapacidad, y ponga en marcha de inmediato programas para proporcionar documentos de identidad a todas las personas con discapacidad.

Derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad (art. 19)

44.Al Comité le preocupa que aún no existan servicios basados en la comunidad para que las personas con discapacidad puedan vivir y participar en la comunidad con opciones iguales a las de los demás. También le preocupa la falta de medidas destinadas a las personas con discapacidad que son abandonadas por su familia, especialmente en la capital y sus alrededores, en las denominadas “cités”.

45.El Comité recomienda al Estado parte que establezca servicios integrales basados en la comunidad para las personas con discapacidad en estrecha colaboración con esas personas y con las organizaciones que las representan, en particular servicios de asistencia personal. El Comité también recomienda al Estado parte que adopte las medidas necesarias para evitar el aislamiento o la segregación de las personas con discapacidad de la comunidad al permanecer ocultas en la familia, en instituciones segregadas o en las denominadas “ cités ”.

Movilidad personal (art. 20)

46.El Comité está preocupado por la falta de dispositivos de apoyo asequibles para las personas con discapacidad.

47. El Comité recomienda al Estado parte que establezca, para todas las personas con discapacidad, el suministro y el mantenimiento obligatorios de dispositivos de apoyo que sean asequibles o gratuitos, en función de los medios de esas personas.

Libertad de expresión y acceso a la información y la comunicación (art. 21)

48.El Comité está preocupado por la falta de disponibilidad de información pública y medios de comunicación para las personas con discapacidad en formatos accesibles y utilizables como el braille, la lengua de señas, el formato de fácil lectura y otros, así como por el hecho de que no se estén tomado medidas para reconocer oficialmente en la ley la lengua de señas gabonesa.

49. El Comité recomienda al Estado parte que elabore y utilice los formatos de comunicación accesibles que se indican en el párrafo anterior, para los medios de comunicación y la información pública, y que asigne fondos suficientes a tal fin. También recomienda al Estado parte que reconozca oficialmente la lengua de señas gabonesa y el braille, y tome medidas para capacitar y certificar a intérpretes profesionales de la lengua de señas gabonesa.

Respeto del hogar y de la familia (art. 23)

50.Al Comité le preocupa que el artículo 204 del Código Civil restrinja el matrimonio de las personas con discapacidad psicosocial (denominadas“ aliénés interdits ”) en igualdad de condiciones con los demás. También preocupan al Comité: a) las insuficientes medidas de apoyo a los padres con discapacidad para que puedan ejercer sus derechos parentales; y b) el hecho de que los padres de niños y niñas con discapacidad no puedan acceder a medidas de apoyo específicas en materia de salud, educación y capacitación.

51. El Comité recomienda al Estado parte que derogue inmediatamente el artículo 204 y las disposiciones conexas del Código Civil que restringen el matrimonio de las personas con discapacidad en igualdad de condiciones con los demás. El Comité también recomienda al Estado parte que: a) preste apoyo a los padres con discapacidad para que puedan ejercer plenamente sus derechos parentales; y b) asigne recursos suficientes para fortalecer los servicios destinados a los niños y niñas con discapacidad, ayudar a sus familias y capacitar a profesionales en la materia.

Educación (art. 24)

52.Al Comité le preocupa que la educación de los niños y niñas con discapacidad se limite a las escuelas segregadas y que las escuelas de enseñanza general no ofrezcan una educación inclusiva de calidad a esos niños y niñas. También le preocupa que en la educación de los niños sordos se utilice exclusivamente el método de enseñanza verbo-tonal, en lugar de impartir la educación en el idioma de su elección.

53. El Comité recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas necesarias, en particular de carácter legislativo, para garantizar que los niños y niñas con discapacidad tengan acceso a una educación inclusiva de calidad en las escuelas de enseñanza general de su comunidad, de acuerdo con la forma y el método de comunicación de su elección. El Comité también recomienda al Estado parte que asigne recursos adecuados, haga ajustes razonables, establezca programas de estudio accesibles y vele por la capacitación previa y en el empleo obligatoria de todos los docentes y demás personal del sector de la educación en materia de una educación inclusiva de calidad.

Salud (art. 25)

54.Al Comité le preocupa que los servicios de salud y la información sobre la educación para la salud pública no sean accesibles para las personas con discapacidad, en particular en las zonas rurales. También le preocupa la falta de capacitación de todos los profesionales de la salud sobre los derechos humanos de las personas con discapacidad.

55. El Comité recomienda al Estado parte que vele por que:

a) Todos los servicios de salud sean accesibles a las personas con discapacidad en todos los niveles, en particular a nivel comunitario;

b) L a información relativa a todos los servicios de salud y educación para la salud pública sea accesible, en particular los servicios de salud basados en la comunidad, incluidos los relativos al VIH/SIDA y la salud sexual y reproductiva, también en las zonas rurales;

c) S e elaboren estrategias para dar a conocer el modelo de discapacidad basado en los derechos humanos entre todos los profesionales de la salud.

56.Al Comité le preocupa que las personas con discapacidad psicosocial o intelectual, especialmente las mujeres y niñas con discapacidad, no tengan el mismo acceso al más alto nivel posible de salud ni se les permita ejercer su derecho al consentimiento libre e informado previo a las intervenciones médicas.

57. El Comité recomienda al Estado parte que adopte las medidas necesarias para derogar las disposiciones legislativas que restringen el derecho de las personas con discapacidad al consentimiento libre e informado y que promulgue leyes que reconozcan explícitamente este derecho del individuo y prohíba la sustitución del consentimiento por parte de un tercero. El Comité recomienda también al Estado parte que adopte medidas para asegurar que todas las personas con discapacidad, en particular las personas con discapacidad psicosocial o intelectual, especialmente las mujeres y niñas con discapacidad, tengan acceso al más alto nivel posible de salud en igualdad de condiciones con los demás y proporcione capacitación periódica al personal hospitalario y médico sobre los derechos de las personas con discapacidad, incluido su derecho al consentimiento libre e informado y a ajustes razonables en todos los establecimientos de salud.

Trabajo y empleo (art. 27)

58.El Comité está preocupado por la baja tasa de empleo de las personas con discapacidad, la falta de políticas de empleo inclusivas y de ajustes razonables, en particular en los procedimientos de contratación, y el proceso de certificación utilizado para determinar si las personas con discapacidad son “aptas para trabajar”.

59. El Comité recomienda al Estado parte que aplique la Ley núm. 19/95 de Organización de la Protección Social de las Personas con Discapacidad, y adopte las políticas y medidas necesarias, de carácter legislativo en particular, para promover más el empleo en el mercado de trabajo abierto en los sectores público y privado más allá del sistema de cuotas vigente, y que realice ajustes razonables y proporcione capacitación al respecto. El Comité también recomienda al Estado parte que aumente la formación profesional y promulgue leyes que incluyan recursos efectivos y sanciones con respecto a la discriminación por motivos de discapacidad en la contratación, el ascenso y la retención de empleados.

Nivel de vida adecuado (art. 28)

60.Al Comité le preocupa que el subsidio actual de protección social para las personas con discapacidad y sus familias no sea suficiente para asegurarles un nivel de vida adecuado.

61. El Comité recomienda al Estado parte que determine un nivel mínimo de protección social que abarque el contenido mínimo del derecho a un nivel de vida adecuado en igualdad de condiciones con los demás, asegure el acceso de las personas con discapacidad a los programas de protección social y tenga en cuenta y cubra los costos adicionales asociados a la discapacidad, en función de las circunstancias individuales de cada persona.

Participación en la vida política y pública (art. 29)

62.Al Comité le preocupa que el Código Electoral contenga restricciones al derecho de voto de las personas con discapacidad, incluidas aquellas sometidas a “ interdiction ” o cualquier otro tipo de privación de su capacidad jurídica. También le preocupan las barreras físicas y las relativas a la información en el proceso de votación.

63. El Comité recomienda al Estado parte que derogue las disposiciones pertinentes del Código Electoral para que todas las personas con discapacidad puedan votar, entre otras cosas restableciendo su capacidad jurídica en caso necesario, y que asegure la plena accesibilidad de todas las etapas del proceso electoral, incluidas las campañas políticas y sus materiales, el acto de votar y el secreto del voto.

Participación en la vida cultural (art. 30)

64.Al Comité le preocupa que el Estado parte no haya ratificado el Tratado de Marrakech para Facilitar el Acceso a las Obras Publicadas a las Personas Ciegas, con Discapacidad Visual o con Otras Dificultades para Acceder al Texto Impreso, que prevé el acceso al material publicado por parte de las personas ciegas, las personas con discapacidad visual o con dificultades para acceder al texto impreso.

65. El Comité recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas apropiadas para ratificar y aplicar el Tratado de Marrakech a la mayor brevedad.

C.Obligaciones específicas (arts. 31 a 37)

Recopilación de datos y estadísticas (art. 31)

66.Al Comité le preocupa que el Estado parte no recopile sistemáticamente datos en todos los sectores, desglosados por sexo, edad, discapacidad, pertenencia a un pueblo indígena (como los pigmeos) y ubicación geográfica. En particular, el Comité está preocupado por el bajo número estimado de personas con discapacidad, especialmente en las zonas rurales.

67. El Comité recomienda al Estado parte que facilite la recopilación, el análisis y l a difusión de manera sistemático s de datos en todos los sectores —como la salud, la educación, el empleo, la participación política, el acceso a la justicia, la protección social y la violencia— desglosados por discapacidad y las demás categorías enumeradas en el párrafo anterior, y que modifique las preguntas del censo, en estrecha cooperación con las organizaciones de personas con discapacidad, para reflejar con precisión la composición de la población.

Cooperación internacional (art. 32)

68.Al Comité le preocupa que las actividades internacionales de desarrollo no tengan en cuenta a las personas con discapacidad.

69. El Comité recomienda al Estado parte que vele por que en la aplicación del marco para el desarrollo después de 2015 se tenga plenamente en cuenta a las personas con discapacidad, desde la formulación de programas y políticas hasta la supervisión y evaluación, y que el Estado parte y los agentes internacionales de desarrollo celebren consultas sistemáticamente con las organizaciones de personas con discapacidad.

Aplicación y seguimiento nacionales (art. 33)

70.Al Comité le preocupan la función y el mandato específicos del Comité Nacional para la Integración de las Personas con Discapacidad (previsto en el Decreto núm. 152/PR/MSNASBE, de 4 de febrero de 2002) en relación con el artículo 33, párrafo 1, de la Convención y el hecho de que aún este Comité no se haya establecido. También le preocupa la falta de un mecanismo de vigilancia independiente, incluidas medidas para velar por la participación de personas con discapacidad y las organizaciones que las representan.

71. El Comité recomienda al Estado parte que designe sin demora organismos en virtud del artículo 33, párrafos 1 y 2, de la Convención. El organismo desig nado con arreglo al artículo 33 , párrafo 2 , debe ajustarse a los Principios de París y garantizar la participación significativa de las personas con discapacidad y las organizaciones que las representan en todos los procesos de aplicación y vigilancia del cumplimiento de la Convención.

Cooperación entre los Estados partes y el Comité (art. 37)

72.En virtud del artículo 37 de la Convención, el Comité ofrece asistencia técnica a los Estados partes para la aplicación de la Convención, mediante el asesoramiento experto de sus miembros por intermediación de la secretaría. Los Estados partes también pueden solicitar asistencia técnica a los organismos especializados de las Naciones Unidas con sede en el Estado parte o en la región.

Seguimiento y difusión

73.El Comité pide al Estado parte que, dentro de un plazo de 12 meses y de conformidad con el artículo 35, párrafo 2, de la Convención, presente información por escrito sobre las medidas que haya adoptado para dar cumplimiento a las recomendaciones hechas en los párrafos 13 y 15 supra.

74.El Comité pide al Estado parte que aplique las recomendaciones formuladas en las presentes observaciones finales. Le recomienda asimismo que trasmita dichas observaciones, para su examen y para la adopción de medidas al respecto, a los miembros del Gobierno y del Parlamento, los funcionarios de los ministerios competentes, las autoridades locales y los miembros de los grupos profesionales pertinentes (como los profesionales de la educación, de la medicina y del derecho) y los medios de comunicación, utilizando para ello estrategias de comunicación social modernas.

75.El Comité alienta encarecidamente al Estado parte a que haga partícipes a las organizaciones de la sociedad civil, en particular las organizaciones de personas con discapacidad, en la preparación de su informe periódico.

76.El Comité pide al Estado parte que difunda ampliamente las presentes observaciones finales, en particular entre las organizaciones no gubernamentales y las organizaciones que representan a las personas con discapacidad, así como entre las propias personas con discapacidad y sus familiares en los idiomas nacionales y minoritarios, incluida la lengua de señas, y en formatos accesibles, y que las publique en el sitio web del Gobierno dedicado a los derechos humanos.

Próximo informe

77.El Comité pide al Estado parte que presente sus informes periódicos segundo, tercero y cuarto combinados a más tardar el 1 de noviembre de 2021, y que incluya en estos información sobre la aplicación de las presentes observaciones finales. El Comité invita al Estado parte a que considere la posibilidad de presentar dichos informes en el marco del procedimiento simplificado de presentación de informes, con arreglo al cual el Comité elabora una lista de cuestiones al menos un año antes de la fecha prevista para la presentación del informe. Las respuestas presentadas por escrito a esa lista de cuestiones constituirán el informe que el Estado parte debe presentar.