Distr.GENERAL
CERD/C/DEC/SUR/127 de abril de 2005
ESPAÑOLOriginal: INGLÉS
COMITÉ PARA LA ELIMINACIÓN DELA DISCRIMINACIÓN RACIAL
66º período de sesiones
21 de febrero a 11 de marzo de 2005
PROCEDIMIENTO DE SEGUIMIENTO
Decisión 3 (66)
SURINAME
1.En su 64º período de sesiones, celebrado del 23 de febrero al 12 de marzo de 2004, el Comité examinó los informes periódicos primero a décimo de Suriname y acogió con satisfacción la oportunidad de llevar a cabo, por primera vez, un diálogo constructivo con el Estado Parte.
2.En las observaciones finales que aprobó después de examinar estos informes, el Comité recomendó "al Estado Parte que reconozca legalmente los derechos de los pueblos indígenas y tribales a poseer, desarrollar, controlar y utilizar sus tierras comunales y a participar en la explotación, administración y conservación de los recursos naturales asociados a ellas" y que el Estado Parte "trate de obtener el acuerdo de los pueblos interesados, en la medida de lo posible, antes de otorgar ninguna concesión" (A/59/18, párrs. 190 y 192).
3.El Comité también aprobó la siguiente conclusión y recomendación:
"El Comité observa que, con arreglo al proyecto de ley de minas, se exigirá a los pueblos indígenas y tribales que acepten las actividades mineras en sus tierras tras la firma de un contrato de indemnización con los titulares de la concesión y que, si no se llega a un acuerdo, el asunto será resuelto por el poder ejecutivo, no el judicial.
GE.05-41265 (S) 120505 120505
De manera más general, preocupa al Comité que los pueblos indígenas y tribales no puedan reclamar el reconocimiento de sus derechos tradicionales ante los tribunales porque no se los reconoce legalmente como personas jurídicas.
El Comité recomienda que se otorgue a los pueblos indígenas y tribales el derecho de recurrir a los tribunales, o a cualquier órgano independiente creado especialmente con este fin, para defender sus derechos tradicionales y su derecho a ser consultados antes de que se otorguen concesiones, así como a recibir una indemnización justa por cualquier perjuicio sufrido." (A/59/18, párr. 193.)
4.La versión revisada del proyecto de ley de minas, aprobada por el Consejo de Ministros de Suriname a finales de 2004 y que probablemente la Asamblea Nacional apruebe en los próximos meses, puede no ser conforme a las recomendaciones del Comité.
5.En consecuencia, el Comité invita al Estado Parte a que presente comentarios sobre la evaluación del proyecto de ley que figura más arriba y recomienda que se le presenten esos comentarios antes del 11 de abril de 2005.
6.El Comité desea señalar de nuevo a la atención del Estado Parte su Recomendación general Nº XXIII (1997) relativa a los derechos de las poblaciones indígenas. Asimismo, reitera las conclusiones y recomendaciones que aprobó después del examen de los informes periódicos primero a décimo de Suriname. Recomienda al Estado Parte que garantice que el proyecto revisado de ley de minas cumpla lo dispuesto en la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, así como las recomendaciones formuladas por el Comité.
7.El Comité desea proseguir el diálogo constructivo iniciado con Suriname en 2004 y destaca que su petición de aclaraciones tiene por finalidad garantizar la aplicación de la Convención en cooperación con el Estado Parte.
9 de marzo de 2005,1696ª sesión.