Naciones Unidas

CED/C/LTU/AI/1

Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas

Distr. general

19 de octubre de 2023

Español

Original: inglés

Español, francés e inglés únicamente

Comité contra la Desaparición Forzada

Información complementaria presentada por Lituania con arreglo al artículo 29, párrafo 4, de la Convención *

[Fecha de recepción: 15 de septiembre de 2023]

I.Introducción

1.De conformidad con el artículo 29, párrafo 4, de la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas (en adelante, la Convención), la República de Lituania presenta al Comité contra la Desaparición Forzada (en adelante, el Comité), creado en virtud del artículo 26 de la Convención, información complementaria sobre su aplicación.

2.Lituania firmó la Convención en la ceremonia de apertura de la firma de la Convención el 6 de febrero de 2007 en París. Ratificó la Convención mediante la Ley núm. XII-254, de 23 de abril de 2013. La Convención entró en vigor para Lituania el 13 de septiembre de 2013.

3.De conformidad con el artículo 29, párrafo 1, de la Convención, los Estados partes presentarán al Comité, en un plazo de dos años a partir de la entrada en vigor de la Convención para el Estado parte de que se trate, un informe sobre las medidas adoptadas para dar cumplimiento a las obligaciones contraídas en virtud de la Convención. Lituania presentó su primer informe sobre la aplicación de la Convención en septiembre de 2015.

4.El 16 de octubre de 2017, el Comité aprobó sus observaciones finales sobre el informe presentado por Lituania en virtud del artículo 29, párrafo 1, de la Convención (CED/C/LTU/CO/1) (en adelante, las observaciones finales).

5.En el párrafo 37 de las observaciones finales, el Comité pidió al Gobierno que reuniera información sobre la aplicación de las recomendaciones que figuraban en los párrafos 22, 24 y 26 y que le presentara dicha información en el plazo de un año a partir de la presentación del informe.

6.En el párrafo 38 de las observaciones finales, el Comité solicitó al Estado parte que le presentara, a más tardar el 15 de septiembre de 2023, información concreta y actualizada, de conformidad con el artículo 29, párrafo 4, de la Convención, acerca de la aplicación de todas las recomendaciones que figuraban en las observaciones finales, así como cualquier otra información nueva relativa al cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Convención.

II.Aplicación de las recomendaciones formuladas en las observaciones finales del Comité

Información complementaria relativa al párrafo 12 de las observaciones finales (CED/C/LTU/CO/1)

7.El 22 de junio de 2023, el Seimas de la República de Lituania aprobó las enmiendas al Código Penal de la República de Lituania destinadas a aplicar la recomendación formulada por el Comité en el párrafo 12 de sus observaciones finales de adoptar todas las medidas necesarias para que la definición de desaparición forzada de la legislación nacional se ajustara plenamente a la del artículo 2 de la Convención. Estas modificaciones del Código Penal entraron en vigor el 6 de julio de 2023.

8.El artículo 1 de la Ley por la que se Modifican los Artículos 1001, 1003 y 1131 del Código Penal complementó la definición del delito de desaparición forzada que figuraba en el artículo 1001 del Código Penal con el nuevo elemento constitutivo de “detención”, que dice: “quien, actuando como agente del Estado o como persona o grupo de personas que actúan con la autorización, el apoyo o la aquiescencia del Estado, arresta, detiene o secuestra a una persona o la priva de libertad de cualquier otra forma, y luego se niega a reconocer dicho arresto, detención, secuestro o privación de libertad u oculta la suerte o el paradero de la persona desaparecida, será castigado con una pena privativa de libertad de 3 a 15 años”.

9.En nuestra opinión, esta modificación del Código Penal garantiza la plena conformidad de la definición nacional del delito de desaparición forzada con las disposiciones del artículo 2 de la Convención.

Información complementaria relativa al párrafo 14 de las observaciones finales

10.El capítulo XV del Código Penal reglamenta los crímenes contra la humanidad y los crímenes de guerra. Este capítulo también incluye el mencionado artículo 1001, que define el delito de desaparición forzada y establece la responsabilidad penal por su comisión. El artículo 1131 del capítulo XV reglamenta la responsabilidad de un superior por los crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra cometidos por personas subordinadas a él de iure o de facto.

11.Teniendo en cuenta el párrafo 14 de las observaciones finales, en que se recomienda que Lituania tome las medidas legislativas necesarias para que el ordenamiento jurídico nacional establezca expresamente la responsabilidad penal de los superiores de conformidad con el artículo 6, párrafo 1 b), de la Convención, el artículo 2 de la Ley por la que se Modifican los Artículos 1001, 1003 y 1131 del Código Penal antes mencionada ha complementado el artículo 1131 mediante un nuevo párrafo 2. Este establece la responsabilidad penal de un superior por sus actos cuando tenga a su disposición datos sobre la intención de personas subordinadas a él de i ure o de facto de cometer una desaparición forzada (o cualquier otro delito previsto en el capítulo XV) o tenga conocimiento de una desaparición forzada ya cometida por las personas mencionadas (o de la comisión de cualquier otro delito previsto en el capítulo XV) y a sabiendas no tome todas las medidas necesarias y razonables a su alcance para impedir los actos delictivos o detectar dichos actos. La modificación del artículo 1131 se ha complementado con un nuevo párrafo 2, que establece que: “será castigado con una pena privativa de libertad de tres a diez años quien, ejerciendo las funciones de superior jerárquico, tenía conocimiento de que uno o más de sus subordinados de i ure o de facto habían cometido o tenían la intención de cometer el delito previsto en este capítulo, hacía caso omiso de esta información y no adoptaba todas las medidas necesarias y razonables a su alcance para impedir la comisión de dicho delito o la tentativa de cometerlo, o no transmitía dicha información a las autoridades competentes para su investigación”.

12.Así pues, esta modificación del Código Penal garantiza la plena compatibilidad de las disposiciones de la legislación lituana con las disposiciones del artículo 6, párrafo 1 b), de la Convención, entre otras cosas, mediante la introducción de un nivel aún más estricto en la legislación.

Información complementaria relativa al párrafo 16 de las observaciones finales

13.La sanción prevista en el Código Penal para la comisión del delito de desaparición forzada es una pena privativa de libertad de 3 a 15 años. En este contexto, cabe destacar que, según el artículo 11 2) del Código Penal, los delitos premeditados se clasifican en función de su gravedad en delitos leves, menos graves, graves y muy graves. El artículo 11 6) del Código Penal establece que un delito grave es un delito premeditado punible, con arreglo al derecho penal, con una pena privativa de libertad de duración máxima superior a diez años. Sobre la base de estas disposiciones, la legislación lituana inscribe el delito de desaparición forzada en la categoría de los delitos más peligrosos, es decir, los delitos graves punibles con las penas privativas de libertad más severas.

14.Según las disposiciones de la legislación lituana, al imponer una pena por un delito determinado, esta se calculará sobre la base de la pena media prevista, que es el resultado de dividir por la mitad la suma de las penas privativas de libertad mínima y máxima dispuestas en el artículo (art. 61 3) del Código Penal). Al imponer una pena, el tribunal tendrá en cuenta si se han establecido solo circunstancias atenuantes o circunstancias agravantes, o bien circunstancias atenuantes y agravantes, y evaluará la pertinencia de cada circunstancia (art. 61 1) del Código Penal). Habiendo evaluado las circunstancias atenuantes y agravantes, la cantidad, la naturaleza y la interrelación de estas, así como otras circunstancias indicadas en el artículo 54 2) del Código Penal (como el grado de peligrosidad del acto delictivo cometido, la forma y el tipo de culpabilidad, los motivos y objetivos del acto delictivo cometido, la fase del acto delictivo, la personalidad del infractor, la forma y el tipo de participación de la persona como cómplice en la comisión del acto delictivo, y el daño causado por el acto delictivo), el tribunal deberá hacer una elección fundamentada del tipo de pena más benigno o más severo, así como el grado de la pena, con respecto a la pena media prevista para el delito del artículo pertinente (art. 61 2) del Código Penal). Estas disposiciones deben aplicarse también al imponer penas por el delito de desaparición forzada, para el cual la condena media establecida es una pena privativa de libertad de nueve años.

15.Con respecto a la recomendación formulada en el párrafo 16 b) de las observaciones finales de establecer circunstancias agravantes y atenuantes específicas según lo previsto en el artículo 7, párrafo 2, de la Convención y aplicables en casos de desaparición forzada, cabe señalar que la lista de circunstancias atenuantes figura en el artículo 59 del Código Penal. El párrafo 1 1) a 13) de este artículo establece que se considerarán circunstancias atenuantes las siguientes: que el infractor haya prestado asistencia a la víctima o haya evitado o intentado evitar activamente consecuencias más graves; que el infractor haya confesado la comisión de un delito previsto en el derecho penal y se arrepienta sinceramente o haya colaborado en su detección o en la identificación de las personas participantes; que el infractor haya compensado o eliminado voluntariamente el daño ocasionado; que el delito se haya cometido debido a la condición financiera muy difícil o a la situación desesperada del infractor; que el delito se haya cometido como resultado de coacción mental o física, en los casos en que la coacción no elimina la responsabilidad penal; que la comisión del delito se haya visto influida por un comportamiento provocador o aventurado de la víctima; que el delito se haya cometido a petición de una víctima que se encontraba en una situación desesperada; que el delito se haya cometido violando las condiciones de detención de la persona que lo cometió, por necesidad directa, en cumplimiento de un deber profesional o en el desempeño de una misión de las fuerzas del orden, en condiciones de riesgo industrial o económico, o en el contexto de un experimento científico legal; que el delito se haya cometido superando los límites de la legítima defensa, si una ley penal prevé la responsabilidad por superar esos límites; que el delito se haya cometido en un estado de extrema agitación causado por acciones ilícitas de la víctima; que el delito haya sido cometido por una persona con capacidad jurídica disminuida; que el delito haya sido cometido por una persona intoxicada contra su voluntad con alcohol o drogas; o que no haya tenido éxito un intento voluntario de renunciar a la comisión del delito. Cabe señalar que esta lista no es exhaustiva y que el tribunal puede reconocer circunstancias atenuantes distintas de las enumeradas. Estas disposiciones se aplican de forma absoluta a todos los delitos tipificados en el Código Penal, incluido el delito de desaparición forzada.

16.También cabe señalar que las circunstancias atenuantes previstas en los apartados 1) y 2) del artículo 59 1) del Código Penal (que el infractor haya prestado asistencia a la víctima o haya evitado o intentado evitar activamente consecuencias más graves; que el infractor haya confesado la comisión de un delito previsto en el derecho penal y se arrepienta sinceramente o haya colaborado en la detección de este acto o en la identificación de las personas que participaron en este) corresponden, en principio, a las circunstancias atenuantes previstas en el artículo 7, párrafo 2 a), de la Convención (quienes, habiendo sido partícipes en la comisión de una desaparición forzada, hayan contribuido efectivamente a la reaparición con vida de la persona desaparecida o hayan permitido esclarecer casos de desaparición forzada o identificar a los responsables de una desaparición forzada).

17.La lista de circunstancias agravantes figura en los apartados 1 a 14 del artículo 60 1) del Código Penal e incluye las siguientes: que el delito haya sido cometido por un grupo de cómplices (teniendo en cuenta la naturaleza y el grado de participación de cada cómplice en la comisión del delito, el tribunal tendrá derecho a no reconocer esa circunstancia como agravante); que el delito haya sido cometido por un grupo organizado; que el delito se haya cometido alterando el orden público o por motivos mercenarios; que el delito se haya cometido torturando a la víctima o sometiéndola de otro modo a tratos crueles o burlas; que el delito se haya cometido contra un niño de corta edad; que el delito se haya cometido contra una persona que, debido a una enfermedad, una discapacidad, la edad avanzada u otros motivos, se encontraba en estado de indefensión, sin que esta lo solicitara, o el delito se haya cometido contra un menor aprovechándose de su dependencia o mediante abuso de confianza, autoridad o influencia; que el delito se haya cometido contra una mujer a sabiendas de que estaba embarazada; que el delito se haya cometido aprovechando una catástrofe pública o ajena; que el delito haya sido cometido por una persona bajo los efectos del alcohol, estupefacientes, sustancias psicotrópicas u otras sustancias psicoactivas, cuando estas circunstancias hayan influido en su comisión; que el delito se haya cometido de forma públicamente peligrosa o utilizando explosivos, material explosivo o armas de fuego; que el delito cometido haya infligido un daño grave o haya sido una amenaza real para la vida de la víctima; que el delito se haya cometido para expresar odio contra un grupo de personas o una persona perteneciente a un grupo por motivos de edad, sexo, orientación sexual, discapacidad, raza, color de la piel, nacionalidad, idioma, ascendencia, origen étnico, condición social, religión, convicciones u opiniones; que el delito haya sido cometido por un infractor reincidente; que los delitos especificados en el artículo 149 3) y 4) (violación), el artículo 150 3) y 4) (agresión sexual), el artículo 151 2) (abuso sexual), el artículo 1511 (satisfacción de los deseos sexuales vulnerando la libre determinación sexual o la inviolabilidad de un menor), el artículo 1521 (captación de menores de 16 años con fines sexuales), el artículo 153 (abuso deshonesto de un menor de 16 años), el artículo 162 (utilización de niños en la pornografía), el artículo 307 3) (lucro obtenido mediante la prostitución ajena), el artículo 308 3) (participación en la prostitución) y el artículo 309 2) y 3) (posesión de material pornográfico) hayan sido cometidos por un pariente cercano, un familiar o una persona que residía con la víctima menor de edad.

18.Las disposiciones del artículo 60 del Código Penal, al igual que las del artículo 59, se aplican de forma absoluta a todos los delitos tipificados en el Código Penal, incluido el delito de desaparición forzada. Cabe señalar que las circunstancias agravantes previstas en los apartados 5, 6, 7 y 11 del artículo 60 1) del Código Penal (que el delito se haya cometido contra un niño de corta edad; que el delito se haya cometido contra una persona que, debido a una enfermedad, una discapacidad, la edad avanzada u otros motivos, se encontraba en estado de indefensión, sin que esta lo solicitara, o el delito se haya cometido contra un menor aprovechándose de su dependencia o mediante abuso de confianza, autoridad o influencia; que el delito se haya cometido contra una mujer a sabiendas de que estaba embarazada; que el delito cometido haya infligido un daño grave o haya sido una amenaza real para la vida de la víctima incluyen las circunstancias agravantes, dispuestas en el artículo 7, párrafo 2 b), de la Convención (como el deceso de la persona desaparecida, o la desaparición forzada de mujeres embarazadas, menores, personas con discapacidades u otras personas particularmente vulnerables).

19.Se considera que las circunstancias agravantes establecidas en la legislación lituana no solo garantizan la aplicación de las disposiciones previstas en el artículo 7, párrafo 2, de la Convención, sino que prevén un nivel de penalización incluso más elevado. Por ejemplo, la legislación lituana reconoce como circunstancia agravante una amenaza real para la vida de la víctima y no exige que haya consecuencias importantes para la salud o la vida de la persona. La muerte de una persona no se considera una circunstancia agravante en virtud de la legislación lituana, dado que las acciones de una persona que tienen esas consecuencias se califican como delito independiente (asesinato u homicidio imprudente) sancionado con penas privativas de libertad severas que no guardan relación con el delito de desaparición forzada.

Información complementaria relativa al párrafo 18 de las observaciones finales

20.La Ley sobre Secretos de Estado y Secretos Oficiales reglamenta los motivos y el procedimiento para marcar, clasificar, almacenar, utilizar y desclasificar la información que constituye secreto de Estado o secreto oficial, y coordinar y controlar o supervisar las medidas de protección, y establece requisitos mínimos para ámbitos específicos de la protección de esa información (garantía de la seguridad del personal, administración de la información clasificada, seguridad física de la información clasificada, seguridad de los contratos clasificados y protección de las comunicaciones de información clasificada y sistemas de información). En virtud del artículo 2 3) de la ley, por información clasificada se entienden los datos en cualquier forma, independientemente de la manera en que se registran o transmiten, que constituyen un secreto de Estado o un secreto oficial.

21.De conformidad con las disposiciones de la Ley sobre Secretos de Estado y Secretos Oficiales, se entiende por secreto de Estado la información clasificada cuya pérdida o divulgación no autorizada puede suponer una amenaza para la soberanía, la integridad territorial y la capacidad de defensa de Lituania, causar daños a los intereses del Estado y suponer un peligro para la vida o la salud humanas o crear las condiciones que aumenten el peligro para la vida humana (artículo 2 26) de la ley). Asimismo, se entiende por secreto oficial, según las disposiciones de la ley, la información clasificada cuya pérdida o divulgación no autorizada puede suponer un perjuicio a los intereses de instituciones del Estado o crear condiciones para que surja un peligro para la salud humana (art. 2 21)) de la ley).

22.En virtud del artículo 5 de la Ley sobre Secretos de Estado y Secretos Oficiales la información clasificada, en función de su importancia, el grado de perjuicio que probablemente pueda acarrear para el Estado, sus instituciones o personas en caso de pérdida o divulgación de la información a personas no autorizadas, y el nivel de protección necesario, se inscribe en una de las siguientes categorías, por orden decreciente de importancia: altamente confidencial, secreta, confidencial y restringida.

23.Cabe señalar que, de conformidad con el artículo 3 6) de la Ley sobre Secretos de Estado y Secretos Oficiales, la información clasificada debe confiarse respetando estrictamente el principio de la necesidad de saber. Esto significa que la información clasificada como altamente confidencial, secreta y confidencial o la información clasificada entregada a Lituania por Estados extranjeros, la Unión Europea u organizaciones internacionales a la que se aplique una clasificación equivalente a altamente confidencial, secreta o confidencial solo podrá confiarse a las personas que posean las autorizaciones apropiadas para manejar o familiarizarse con dicha información en el desempeño de sus funciones oficiales. La información clasificada como restringida y la información clasificada entregada a Lituania por Estados extranjeros, la Unión Europea u organizaciones internacionales a la que se aplica la clasificación equivalente a restringida solo podrá confiarse a las personas que tengan derecho a manejar o a familiarizarse con la información clasificada como restringida o que posean una autorización para manejar o familiarizarse con información clasificada en el desempeño de sus funciones oficiales.

24.Cabe señalar que las personas titulares de autorizaciones que conceden el derecho a manejar o familiarizarse con la información clasificada en una categoría superior no necesitarán otra autorización para hacerlo con respecto a información de una categoría inferior ni para manejar o familiarizarse con información restringida (art. 17 3) de la Ley sobre Secretos de Estado y Secretos Oficiales).

25.El artículo 25 de la Ley sobre Secretos de Estado y Secretos Oficiales reglamenta las disposiciones relativas a la familiarización con la información clasificada disponible en otra entidad. El párrafo 1 de este artículo establece que el jefe de la entidad que tiene la información, o una persona autorizada por este, concederá a una persona ajena a esa entidad el derecho a conocer la información clasificada altamente confidencial, secreta o confidencial cumpliendo el principio de la necesidad de saber. La persona debe presentar una carta de autorización específica emitida por el jefe de la entidad en la que trabaja. En esta debe confirmarse que la persona posee autorización para manejar o familiarizarse con la información clasificada (de la categoría pertinente) y especificar que su necesidad guarda relación con el ejercicio de sus funciones inmediatas e indicar el volumen de la información clasificada necesaria. El párrafo 2 del artículo establece que la decisión del jefe de la entidad que tiene a su disposición la información clasificada, o de una persona autorizada por este, por la que se niega a la persona el permiso para familiarizarse con la información clasificada detallada en la carta de autorización podrá recurrirse, en el plazo de un mes a partir de la fecha de recepción de dicha decisión, ante la Comisión de Coordinación de la Protección de Secretos.

26.Las decisiones de la Comisión para la Coordinación de la Protección de Secretos se recurrirán de conformidad con el procedimiento establecido por la Ley de Procedimientos Administrativos de la República de Lituania (art. 12 8) de la Ley sobre Secretos de Estado y Secretos Oficiales) ante una institución extrajudicial de investigación preliminar de litigios o un tribunal.

27.Cabe señalar que, de conformidad con el párrafo 4 del Reglamento sobre la Competencia de la Fiscalía y los Fiscales de la República de Lituania, aprobado por la Orden núm. I-141, de 17 de abril de 2012, del Fiscal General de la República de Lituania (modificada por la Orden núm. I-290, de 30 de diciembre de 2014, del Fiscal General de la República de Lituania), al asumir sus funciones, los fiscales deben obtener una autorización para manejar información clasificada altamente confidencial y secreta. Por lo tanto, en los enjuiciamientos (incluidos los relacionados con el delito de desaparición forzada), los fiscales tienen el derecho y la posibilidad real de acceder a secretos de Estado y secretos oficiales conforme a lo dispuesto en el artículo 155 del Código de Procedimiento Penal de la República de Lituania mediante el mecanismo jurídico establecido en la Ley sobre Secretos de Estado y Secretos Oficiales. También cabe señalar que, cuando se restrinja el derecho de los fiscales a acceder a secretos de Estado y oficiales que sean pertinentes para las circunstancias investigadas en actuaciones penales, los fiscales tienen derecho a presentar una denuncia ante órganos judiciales imparciales e independientes.

28.Teniendo en cuenta lo anterior, creemos que la reglamentación jurídica existente garantiza plenamente que las autoridades responsables de la investigación de los delitos de desaparición forzada pueden acceder a todos los documentos y la información pertinentes para sus investigaciones.

Información complementaria relativa al párrafo 20 de las observaciones finales

29.El artículo 11 1) de la Ley de Tratados de la República de Lituania dispone que los tratados celebrados por Lituania que hayan entrado en vigor son vinculantes en el país. El Tribunal Constitucional de la República de Lituania ha señalado en su sentencia de 24 de enero de 2014 que, de conformidad con el artículo 135 1) de la Constitución, Lituania se regirá por los principios y normas del derecho internacional universalmente reconocidos. Entre otras cosas, esta disposición establece el principio constitucional del respeto del derecho internacional, es decir, el principio de pacta sunt servanda, es decir, el imperativo de cumplir de buena fe las obligaciones asumidas por Lituania en virtud del derecho internacional, incluidos los tratados. Cabe señalar que la Convención entró en vigor para Lituania el 13 de septiembre de 2013. El artículo 16, párrafo 1, de la Convención dispone que ningún Estado parte procederá a la expulsión, devolución, entrega o extradición de una persona a otro Estado cuando haya razones fundadas para creer que estaría en peligro de ser sometida a una desaparición forzada. Esta disposición está incorporada en el artículo 9 del Código Penal y es vinculante en Lituania.

30.El artículo 9 del Código Penal establece que se permitirá no extraditar a una persona extranjera a otro Estado cuando, entre otras cosas, está siendo procesada por un delito de naturaleza política, puede ser condenada a la pena capital por un delito cometido en otro Estado o hay otros motivos previstos en los tratados de la República de Lituania (incluidos los motivos previstos en el artículo 16 de la Convención) (apartados 3, 5 y 8 del artículo 9 3) del Código Penal). Este artículo también establece que las personas a las que se haya concedido asilo o protección temporal de conformidad con la ley no serán penalizadas en virtud del derecho penal lituano en relación con delitos por los que fueron enjuiciadas en el extranjero y no serán extraditadas a Estados extranjeros, excepto en los casos previstos en el derecho penal (art. 9 4) del Código Penal). El artículo 9ˡ del Código Penal reglamenta la entrega de una persona extranjera en virtud de una orden de detención europea y establece los motivos para no entregarla al Estado que emitió esa orden y dispone que no será entregada al Estado requirente si el tribunal considera que su entrega en virtud de la orden violaría sus derechos humanos o libertades fundamentales (apartado 1 del artículo 91 3) del Código Penal). Así pues, de conformidad con la normativa jurídica en vigor, en los casos en que se determine que la persona a extraditar o entregar se enfrentaría a un peligro real de desaparición forzada u otro peligro grave para su vida o su salud en el Estado requirente, dicha persona no sería extraditada (entregada) sobre la base de los motivos establecidos en los artículos 9 y 9ˡ del Código Penal y los tratados.

31.De conformidad con el artículo 130 1) de la Ley de la Condición Jurídica de los Extranjeros de la República de Lituania, está prohibido expulsar o devolver a un extranjero a un país en el cual su vida o libertad estén amenazados o en donde pueda estar sujeto a persecución por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a un determinado grupo social u opinión política, o a un tercer país del que pueda ser expulsado posteriormente a dicho país. En su párrafo 2, el artículo establece que un extranjero no podrá ser expulsado de Lituania ni devuelto a un país en el que existan motivos fundados para creer que allí será torturado o sometido a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. Al tomar una decisión sobre el retorno o la expulsión de un extranjero de Lituania, el Departamento de Migración o, en su caso, el Servicio Estatal de Guardia Fronteriza, ambos dependientes del Ministerio del Interior, examinarán todos los documentos recopilados y tomará una decisión únicamente si las circunstancias mencionadas en el artículo 130 1) o 2) de la Ley de la Condición Jurídica de los Extranjeros no se dan en el país al que el extranjero sería expulsado. Por lo tanto, según los procedimientos en vigor, se evalúan todos los riesgos pertinentes (no solo el riesgo de desaparición forzada) y solo se puede devolver (expulsar) a un extranjero tras evaluar si no se infringirá el principio de no devolución. Cabe señalar que la redacción de la ley se ajusta a las disposiciones pertinentes de la legislación de la Unión Europea.

Información complementaria relativa al párrafo 22 de las observaciones finales

32.Las circunstancias de la presunta implicación de Lituania en los programas de entregas  y detenciones secretas se están investigando en el marco de la instrucción núm. 01‑2‑00015‑14 llevada a cabo por la Fiscalía General. Aún no se ha tomado una decisión procesal a este respecto. Cabe señalar que la instrucción en este asunto se lleva a cabo al más alto nivel de las fuerzas del orden: el grupo de investigación está formado por un fiscal del Departamento de Investigación del Crimen Organizado y la Corrupción de la Fiscalía General y un investigador de instrucción de la Oficina Lituana de Policía Criminal.

33.Tras la entrada en vigor de la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en Abu Zubaydah c. Lituania (demanda núm. 46454/11, sentencia, 31 de mayo de 2018), se ha elaborado un plan de investigación. Se ha tomado la decisión de garantizar una investigación más amplia de los presuntos delitos, que se inició en virtud de los presuntos artículos pertinentes del Código Penal que preveían la responsabilidad por abuso de funciones (art. 228 1) del Código Penal) y por traslado ilegal de una persona a través de la frontera del Estado (art. 292 3) del Código Penal). La investigación ha continuado en virtud del artículo 100 del Código Penal, relativo al trato de personas prohibido por el derecho internacional. Cabe señalar que este último delito es imprescriptible.

34.Con el fin de intensificar la instrucción en las actuaciones penales, se aplicaron varias medidas investigativas; por ejemplo, se reiteró una solicitud detallada de asistencia jurídica a las autoridades de los Estados Unidos de América, la Fiscalía General emitió una orden europea de investigación a las autoridades rumanas competentes a fin de aclarar la información relativa a un supuesto traslado de detenidos de la Agencia Central de Inteligencia a Lituania, se llevó a cabo un control detallado a posteriori de las fuentes públicas disponibles, se consultó a un experto en derecho penal internacional, se enviaron solicitudes de información a las autoridades competentes, se incluyeron varias notificaciones e informes en el material de investigación y se analizaron al determinar la posibilidad de tomar medidas investigativas con el fin de verificar las circunstancias pertinentes en virtud del procedimiento establecido por las disposiciones del procedimiento penal.

35.Se hizo especial hincapié en las circunstancias establecidas y las deficiencias señaladas por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Por ejemplo, teniendo en cuenta las incoherencias detectadas en las declaraciones de los testigos, se trató de esclarecer algunas contradicciones. Con el permiso del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, se incluyeron en el expediente de la demanda las actas de la audiencia de determinación de los hechos a puerta cerrada con objeto de analizar exhaustivamente las pruebas periciales presentadas ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

36.La complejidad de la investigación está predeterminada por el hecho de que el principal material probatorio se encuentra en posesión de jurisdicciones extranjeras. Las fuerzas del orden lituanas intentaron ampliar la cooperación con los países que realizaban investigaciones similares, pero no obtuvieron resultados significativos. También se han explorado vías alternativas de cooperación internacional para la obtención de pruebas en los Estados Unidos, en particular buscando posibilidades de utilizar el procedimiento de obtención de pruebas previsto en el artículo 1782 del Código de los Estados Unidos (tras una decisión definitiva del Tribunal Supremo de ese país, se decidió no utilizar ese procedimiento dado que se había aplicado el privilegio del secreto de Estado) y de conseguir material probatorio pertinente de las investigaciones conexas llevadas a cabo por la Comisión Militar de los Estados Unidos y, potencialmente, de investigaciones penales internacionales conexas.

37.No se ha identificado a ningún sospechoso durante la instrucción, no se han emitido avisos de sospecha a persona alguna por los delitos investigados y no hay personas a las que se haya concedido la condición de víctimas a este respecto, en particular debido a la falta de pruebas en este caso sobre personas que hayan sido víctimas de un delito que se ajusta a las normas del procedimiento penal.

38.La información relativa a la investigación en curso se difundió y seguirá difundiéndose al público a través de los canales de relaciones públicas de la Fiscalía General y de los informes sobre la ejecución de la sentencia en Abu Zubaydah c. Lituania del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Dado que actualmente se están explorando vías y soluciones alternativas para reunir el material probatorio necesario, cabe subrayar que los métodos de trabajo, los medios utilizados y previstos por las fuerzas del orden, así como otra información de trabajo conexa, son altamente sensibles, en particular la información amparada por la regla de la confidencialidad de los datos de la instrucción. Sin embargo, tan pronto se hayan adoptado decisiones procesales que reflejen resultados concretos o cuando se obtenga información pertinente que pueda divulgarse, esta se hará pública, siempre que dicha divulgación no comprometa la conclusión satisfactoria de la investigación.

39.También cabe señalar los esfuerzos de Lituania por obtener garantías diplomáticas de que se pondrá fin a las violaciones constatadas por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos en relación con las condiciones de detención y la restricción de libertad del demandante Abu Zubaydah. Lituania ya ha presentado tres notas a las autoridades de los Estados Unidos a este respecto. Además, en diciembre de 2022 se celebraron consultas a distancia a nivel de expertos con representantes del Departamento de Estado de ese país para explorar oportunidades de cooperación.

Información complementaria relativa al párrafo 24 de las observaciones finales

40.Tras la evaluación de la información complementaria proporcionada por Lituania en 2018 sobre la aplicación de las recomendaciones formuladas en los párrafos 22, 24 y 26 de las observaciones finales, el Comité solicitó, además, información sobre las medidas adoptadas para aplicar las modificaciones de los actos jurídicos aprobadas en 2017 en relación con las salvaguardias jurídicas de las personas privadas de libertad, las denuncias recibidas en relación con todo acto que interfería en el ejercicio de esos derechos y las sanciones aplicadas en esos actos.

41.Cabe señalar que, de conformidad con el artículo 50 4) del Código de Procedimiento Penal, cuando una persona es detenida temporalmente en virtud del procedimiento establecido por el Código y no ha ejercido el derecho a elegir y llamar a un abogado defensor, un funcionario de instrucción o un fiscal deben nombrarlo cuando el detenido lo solicite. Según los datos del Servicio de Asistencia Jurídica Gratuita del Estado, en 2022 se designó un abogado para proporcionar asistencia jurídica garantizada a una persona en prisión preventiva en 831 casos.

42.El 28 de junio de 2022, se aprobó la Ley núm. XIV-1198 por la que se Modifica la Ley núm. I-1175 de Ejecución de la Prisión Preventiva mediante una nueva redacción. Esta ley reglamenta el procedimiento de aplicación de la prisión preventiva. Su artículo 6 5) dispone que la llegada de una persona en prisión preventiva a un centro de detención se comunicará, con el consentimiento de esa persona, a la persona que haya designado a más tardar al día siguiente. El artículo 7 1) a 3) de la ley también establece el derecho de las personas en prisión preventiva a reunirse y mantener correspondencia con su abogado defensor y llamarlo sin impedimentos. El número y la duración de dichas reuniones y llamadas, así como el de cartas, no tienen límites. Se garantiza la confidencialidad de las conversaciones que mantienen las personas en prisión preventiva con su abogado defensor. Además, si una persona en prisión preventiva desea llamar a su abogado defensor o mantener correspondencia con este, pero no dispone de fondos en su cuenta personal para llamadas, sobres, sellos postales, material de escritura y papel, el centro de detención, a petición de la persona, hará todo lo posible para que se realicen las llamadas al abogado defensor o le proporcionará los suministros necesarios para mantener correspondencia con su abogado defensor, o creará las condiciones para ponerse en contacto con el abogado defensor de forma electrónica utilizando los fondos del centro.

43.El 28 de junio de 2022, el Seimas de la República de Lituania también aprobó la Ley núm. XIV-1196 por la que se Modifica el Código de Ejecución Penal de la República de Lituania, que incluye una nueva redacción del Código de Ejecución Penal. Este reglamenta el procedimiento de ejecución de las penas privativas de libertad. El artículo 30 4) del Código obliga a las administraciones de los lugares de detención a informar a la persona designada por el condenado de su llegada al lugar de detención. Además, el artículo 42 1) del Código establece el derecho de los condenados a reunirse y mantener correspondencia con su abogado (o abogado asistente) y llamarlo sin impedimentos. El número y la duración de dichas reuniones y llamadas, así como el de cartas, no tienen límites. El párrafo 2 del mismo artículo establece que se garantizará la confidencialidad de las comunicaciones entre un condenado y su abogado (o abogado asistente).

44.Con el fin de garantizar la aplicación de las disposiciones de la Ley de Ejecución de la Prisión Preventiva y el Código de Ejecución Penal, la Orden núm. 1R-444, de 30 de diciembre de 2022, del Ministro de Justicia aprobó el Reglamento Interno de los Lugares de Detención, cuyo párrafo 15 establece que el lugar de detención enviará una notificación sobre la llegada de la persona en prisión preventiva al lugar de detención a sus cónyuge, su pareja de hecho o un pariente cercano a más tardar el día siguiente a su llegada. El lugar de detención también notificará la llegada de una persona condenada al lugar de detención al tribunal que dictó la sentencia y a su cónyuge, su pareja de hecho o un pariente cercano en un plazo de tres días laborables tras su llegada. La notificación indicará la dirección del lugar de detención, la hora y el procedimiento de comunicación con el detenido o el condenado, entre otras cosas.

Hospitalización no voluntaria de una persona en un establecimientopsiquiátrico

45.El 1 de mayo de 2019 entró en vigor la modificación de la Ley de Atención de la Salud Mental de la República de Lituania, que establece los principales derechos de las personas hospitalizadas (incluidas las personas hospitalizadas sin su consentimiento).

46.De conformidad con el artículo 12 1) de la Ley de Atención de la Salud Mental un paciente con trastornos mentales o del comportamiento que se niegue a ser hospitalizado podría ser hospitalizado de forma no voluntaria en virtud del procedimiento establecido por las instituciones autorizadas por el Gobierno durante un máximo de tres días laborables únicamente si el comportamiento del paciente u otros datos objetivos indican razonablemente que hay una amenaza real de que sus acciones u omisiones puedan causar daños importantes a su propia salud, vida o bienes o a los de otras personas.

47.Si un paciente con trastornos mentales o del comportamiento debe ser hospitalizado o tratado sin su consentimiento durante más de tres días laborables, el establecimiento de salud mental en el que tiene lugar la hospitalización o el tratamiento no voluntarios deberá, a más tardar en un plazo de 48 horas desde su inicio, solicitar al tribunal una prórroga. El tribunal puede extender el período de hospitalización o tratamiento no voluntarios hasta un mes, y si hay necesidad de una nueva prórroga, el establecimiento deberá solicitarla nuevamente al tribunal, que podrá extenderlos por un período de hasta seis meses.

48.De conformidad con el artículo 12 7) de la Ley de Atención de la Salud Mental, al decidir las cuestiones de hospitalización o tratamiento no voluntarios de un paciente con trastornos mentales o del comportamiento, si el paciente no ha elegido a su propio abogado, el establecimiento de salud mental debe solicitar la prestación de asistencia jurídica secundaria para el paciente, conforme al procedimiento establecido por la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita del Estado.

49.Cabe señalar que la aplicación de las disposiciones de la Ley de Atención de la Salud Mental se controla midiendo el número de hospitalizaciones no voluntarias. También se ha realizado una encuesta selectiva sobre la práctica de la prestación de servicios jurídicos. Una encuesta realizada en todos los establecimientos de atención sanitaria personal que prestan servicios psiquiátricos con hospitalización y aplicaron la hospitalización no voluntaria en 2022 en virtud de lo dispuesto en el artículo 12 de la ley reveló que los establecimientos se regían por procedimientos internos (que incluían el nombramiento de personas responsables del proceso) y solicitaban la prestación de asistencia jurídica secundaria para todos los pacientes hospitalizados sin su consentimiento (si no tenían un abogado propio) cuando solicitaban al tribunal la prórroga de su hospitalización no voluntaria. Si un paciente tiene su propio abogado, se garantizan las comunicaciones con el paciente para que el abogado pueda representarlo adecuadamente en los procedimientos judiciales.

50.De conformidad con el artículo 8 de la Ley de Atención de la Salud Mental, además de los derechos establecidos en otras leyes, los pacientes hospitalizados con trastornos mentales o del comportamiento tendrán derecho a comunicarse con otras personas (incluidos otros pacientes) y acceder a Internet, al teléfono y a otros medios de comunicación, y el establecimiento de salud mental está obligado, a petición del paciente, a ayudarlo a ponerse en contacto con su representante, sus parientes cercanos o la persona que le preste asistencia en la toma de decisiones. El procedimiento para ejercer estos derechos figura en el reglamento interno de los establecimientos de salud mental. La supervisión llevada a cabo en los establecimientos de atención de la salud mental personal que prestan servicios psiquiátricos de internación mostró que se utilizaban los siguientes métodos para garantizar la posibilidad de ponerse en contacto con familiares cercanos: lo más frecuente es que la persona tenga un teléfono móvil y pueda ponerse en contacto con familiares cercanos por sí misma; la persona también tiene la posibilidad de ponerse en contacto por sí misma o de informar de que ha sido hospitalizada (por ejemplo, se permiten las llamadas telefónicas); en los casos en que la persona lo desee y esté de acuerdo, los familiares cercanos son informados de la hospitalización por el establecimiento de atención de la salud personal; también hay casos en los que se comunican a un abogado los datos de contacto de familiares cercanos y el abogado se pone en contacto con estos.

51.También cabe señalar que ni el Ministerio de Salud, responsable de los establecimientos de salud personal que prestan servicios psiquiátricos hospitalarios, ni el Ministerio de Justicia, responsable de los lugares de detención, han recibido quejas sobre acciones que impiden el uso de los servicios de un abogado o los contactos con familiares cercanos o cualquier otra persona elegida por el paciente.

Información complementaria relativa al párrafo 26 de las observaciones finales

52.Las autoridades de Lituania, teniendo en cuenta la recomendación formulada en el párrafo 26 de las observaciones finales, organizaron una serie de sesiones de formación sobre los temas de la Convención durante el período en cuestión. A continuación se ofrece información sobre las sesiones de formación organizadas por las autoridades competentes en distintos ámbitos.

Formación del personal de los lugares de detención

53.Teniendo en cuenta las recomendaciones del Comité, en 2021 se organizó la capacitación titulada “Aplicación de las disposiciones de la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas”, dirigida a funcionarios del sistema penitenciario. Está previsto que la formación para los empleados del sistema penitenciario dure un año natural y la formación sobre la Convención recomendada por el Comité se incluirá en estos planes de forma continuada.

Formación de los fiscales

54.Teniendo en cuenta la recomendación del Comité, la Fiscalía General organizó una capacitación titulada “Desaparición Forzada”, de ocho horas lectivas, en la que participaron 47 personas el 7 de mayo de 2019.

Formación de los funcionarios del Departamento de Seguridad del Estado

55.Cabe señalar que el Departamento de Seguridad del Estado tiene previsto incluir capacitación sobre las disposiciones de la Convención en la formación de los agentes de inteligencia en un futuro próximo.

Formación de los agentes del Servicio Especial de Investigación

56.La Dirección del Servicio Especial de Investigación aprobó, mediante la Orden núm. 2-66, de 26 de abril de 2023, el programa introductorio de formación para la capacitación de los agentes del Servicio sobre la forma de actuar en situaciones que impliquen el uso de coacción mental o física, medidas especiales y armas de fuego, cuyo objetivo es desarrollar y evaluar sus capacidades para actuar en situaciones en las que esos tipos de coacción puedan utilizarse como medida excepcional en el ejercicio de sus funciones.

57.El objetivo del programa introductorio es explicar los fundamentos jurídicos del uso de la coacción durante el ejercicio de las funciones oficiales y de la escolta procesal antes de que se autorice a los agentes del Servicio Especial de Investigación a realizar escoltas procesales y se les entregue un arma de fuego oficial (pistola), y de las medidas especiales, desarrollar las competencias de estos agentes del Servicio en el uso de armas de fuego, medidas especiales y lucha marcial, y poner a prueba la capacidad de los agentes del Servicio para aplicar las competencias y los conocimientos obtenidos mediante actividades prácticas. Uno de los principales objetivos del programa es que los agentes del Servicio se familiaricen con la legislación que reglamenta el uso de la coacción y la escolta procesal de personas en prisión preventiva o detenidas, y el procedimiento de asignación, aceptación, expedición, porte, custodia y almacenamiento del armamento del Servicio.

58.Para lograr la finalidad y los objetivos del Programa, se realizan ejercicios de formación introductoria para los agentes del Servicio Especial de Investigación sobre las acciones en situaciones que implican el uso de coacción mental o física, medidas especiales y armas de fuego, y se realizan pruebas sobre las competencias prácticas y los conocimientos teóricos adquiridos. Las pruebas de aptitudes prácticas y conocimientos teóricos evalúan las siguientes aptitudes y conocimientos de los agentes del Servicio que participan en los ejercicios: 1) las leyes y otros actos jurídicos del país, y los actos jurídicos del Servicio que reglamentan el procedimiento para el uso de la coacción durante el ejercicio de las funciones; 2) los aspectos jurídicos del uso de la coacción en situaciones de legítima defensa, detención de una persona que ha cometido un delito, cumplimiento de deberes profesionales y necesidad directa; y 3) la reglamentación jurídica de la escolta de personas en prisión preventiva o detenidas.

59.Los ejercicios se realizan periódicamente, por orden del Director Adjunto del Servicio Especial de Investigación, para grupos no superiores a diez agentes del Servicio. Tienen por objeto explicar a los agentes la base jurídica para el uso de la coacción, establecida en la Ley del Servicio Especial de Investigación y otros actos jurídicos. El método utilizado se basa en ejercicios teóricos. La duración de los ejercicios es de cuatro horas lectivas. Los ejercicios constan de: 1) ejercicios teóricos (6 horas lectivas); 2) ejercicios prácticos (16 horas lectivas); y 3) pruebas de habilidades prácticas y conocimientos teóricos (2 horas lectivas). Cabe señalar que, de conformidad con el Plan de Ejercicios aprobado del programa, se presentan a los agentes del Servicio los temas que se exponen a continuación. 1) Base jurídica para el uso de la coacción: se presentan a los agentes del Servicio las disposiciones generales relativas al uso de la coacción, es decir, el respeto de los derechos humanos fundamentales en el uso de medidas coercitivas, los aspectos jurídicos específicos del uso de medidas coercitivas durante el ejercicio de las funciones en situaciones de legítima defensa, la detención de una persona que ha cometido un delito, la necesidad directa, el cumplimiento de los deberes profesionales y la jurisprudencia del Tribunal Supremo en casos penales relativos a la extralimitación de la autoridad oficial en el uso de la coacción por los agentes. También se presentan a los participantes las disposiciones de la Ley del Servicio Especial de Investigación, que establecen los derechos, deberes y responsabilidades de los agentes del Servicio después de usar la coacción, los tipos y el concepto de medidas coercitivas, y los casos y condiciones para el uso de coacción mental y física y de armas de fuego. Los ejercicios también incluyen la presentación de ejemplos de casos en los que está prohibido el uso de la coacción física o de un arma de fuego y debates sobre las acciones de un agente del Servicio tras el uso de coacción mental o física o de un arma de fuego. 2) Base jurídica de la escolta procesal por el Servicio: se imparten a los agentes del Servicio las normas de escolta, que establecen los derechos y deberes de las personas escoltadas, los detalles de las actividades y la organización del trabajo de los agentes de escolta, las normas de escolta aprobadas por el Ministro del Interior y el procedimiento de escolta procesal por el Servicio aprobado por orden de su Director, y se los familiariza con los derechos y deberes de las personas escoltadas, los detalles de las actividades y la organización del trabajo de los agentes de escolta.

Formación de los agentes de policía

60.El artículo 5 de la Ley de Policía define una de las principales tareas de la policía: garantizar la protección de los derechos humanos y las libertades. La Orden núm. 5-V-706, de 17 de agosto de 2020, del Comisario General de la Policía aprobó un Programa Modular de Formación Profesional de los Agentes de Policía, que también prevé el desarrollo de las competencias de los agentes en el ámbito de la protección de los derechos humanos y las libertades para garantizar que conozcan la principal legislación internacional y nacional que reglamenta los derechos humanos y las libertades y tomen decisiones legales relacionadas con la garantía de la protección de los derechos humanos y las libertades.

61.En virtud del módulo “Prevención de infracciones penales y administrativas” del Programa Modular mencionado, se imparte el curso “Escolta de personas” (diez horas lectivas) a los alumnos de formación inicial de la policía lituana. Los alumnos de formación inicial y los agentes que han completado los cursos de formación inicial, así como los que necesitan prorrogar la validez de un certificado de desarrollo profesional y los agentes que han infringido los requisitos de las normas de escolta o que son enviados a recibir formación adicional (de actualización) por iniciativa del jefe de una institución policial, continúan su capacitación en el marco del programa de desarrollo profesional “Actividades de escolta” (diez horas lectivas) en un entorno de aprendizaje a distancia.

Formación del personal militar

62.Para aplicar el artículo 23 1) de la Convención, el Ministerio de Defensa Nacional ha incorporado formación sobre las disposiciones clave de la Convención en su programa de capacitación para operaciones dirigido a los soldados, con el fin de sensibilizarlos sobre los delitos de desaparición forzada. La formación hace hincapié en la importancia de la prevención y la investigación de las desapariciones forzadas y tiene por objeto desarrollar las habilidades necesarias para detectar los casos de desaparición forzada lo antes posible.

63.Además de los fundamentos del derecho internacional humanitario, la formación de los soldados que participan en operaciones organizadas por las Fuerzas Armadas de Lituania también incluye el tema del derecho de los derechos humanos basado en tratados para los soldados que se despliegan en operaciones internacionales. Se recuerda a los soldados la obligación positiva de los Estados de proteger el derecho a la vida, incluido el deber de realizar investigaciones efectivas incluso durante un conflicto militar. El deber de llevar a cabo dichas investigaciones en el sistema de defensa nacional del país ha sido confiado a la Policía Militar, cuyas actividades están reglamentadas por la Ley de la Policía Militar.

Información complementaria relativa al párrafo 28 de las observacionesfinales

64.Teniendo en cuenta la recomendación formulada por el Comité en el párrafo 28 de sus observaciones finales y con el fin de garantizar la compatibilidad de las disposiciones de la legislación lituana con las disposiciones del artículo 24, párrafo 1, de la Convención, el 22 de junio de 2023 el Seimas aprobó las enmiendas del Código de Procedimiento Penal.

65.Estas modificaciones complementan la definición de víctima contenida en el artículo  28 1) del Código de Procedimiento Penal vigente hasta entonces. La adición incorpora en la definición a las personas que son familiares o parientes cercanos de una persona física que ha sido objeto de desaparición forzada, y dice: “se entiende por víctima a una persona física que ha sufrido daño físico material o moral como resultado de un acto criminal o a un miembro de la familia o pariente cercano de una persona física que haya fallecido como resultado del acto criminal o que haya sido objeto de desaparición forzada y que ha sufrido daño físico, material o moral como resultado de la muerte o desaparición forzada de la persona. Se reconocerá la condición de víctima a una persona por decisión de un oficial de instrucción o un fiscal o por una resolución judicial”. Estas modificaciones del Código de Procedimiento Penal entraron en vigor el 6 de julio de 2023.

Información complementaria relativa al párrafo 30 de las observaciones finales

66.El artículo 109 del Código de Procedimiento Penal establece que una persona que haya sufrido daño material o moral como consecuencia de un acto delictivo tendrá derecho a presentar una demanda civil en un proceso penal contra un sospechoso o un acusado o contra las personas que sean materialmente responsables de los actos del sospechoso o del acusado.

67.El artículo 6.263 del Código Civil de la República de Lituania establece el deber de toda persona de atenerse a las normas de conducta para no causar daño a otra con sus acciones (acciones activas u omisiones), y todo daño causado a otra persona o bienes, así como el daño moral en los casos establecidos por ley, debe ser resarcido íntegramente por la persona responsable. El artículo 6.251 del Código Civil establece el principio de resarcimiento íntegro de los daños y perjuicios, es decir, establece que los daños y perjuicios sufridos deben resarcirse por completo, salvo en los casos en que las leyes o un contrato establezcan una responsabilidad limitada. El artículo 6.250 2) del Código Civil dispone, entre otras cosas, que el daño moral se resarcirá en todos los casos en que se haya producido como consecuencia de un delito.

68.El artículo 6.283 del Código Civil reglamenta la indemnización por daño causado a la salud de otra persona. Cuando una persona física haya sido mutilada o su salud haya sufrido cualquier otro menoscabo, la persona responsable del daño causado estará obligada a indemnizar a la víctima por todos los daños y perjuicios ocasionados, incluido el daño moral. El resarcimiento por daños y perjuicios en los casos mencionados se calcula sobre la base de los ingresos que la víctima habría percibido de no haber sufrido el daño corporal y los gastos relacionados con la rehabilitación de la salud (gastos de tratamiento médico, alimentación especial, medicamentos, prótesis, cuidado de la persona lesionada, adquisición de medios de transporte especializados, reciclaje profesional de la persona lesionada y otros gastos necesarios para la rehabilitación de la salud). Si la salud de la víctima se deteriora después de la resolución sobre la indemnización por daños y perjuicios, tendrá derecho a interponer una demanda de indemnización por gastos adicionales, salvo en los casos en que el daño se haya indemnizado mediante una suma fija. Cabe señalar que las disposiciones de este artículo no se aplican únicamente en los casos en que la víctima tenga un seguro social contra accidentes de trabajo con arreglo al procedimiento establecido por las leyes. El artículo 2 1) de la Ley del Seguro Social de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales establece que, en los casos previstos por la ley, el seguro social de accidentes de trabajo indemnizará a las personas aseguradas por la pérdida de ingresos o parte de estos debida a los hechos asegurados (accidentes en el lugar de trabajo (servicio), accidentes en el trayecto hacia o desde el trabajo (servicio) o enfermedades profesionales), y si fallecen a causa de los hechos asegurados indemnizará a sus familiares mediante el pago de las prestaciones establecidas en la Ley con cargo al Fondo Nacional del Seguro Social o al presupuesto del Estado. Por lo tanto, las disposiciones del artículo 6.283 del Código Civil no se aplican únicamente en los casos en que las víctimas o sus familiares obtendrían una indemnización por daños y perjuicios de conformidad con el procedimiento establecido por la ley.

69.El Código Civil también reglamenta la indemnización por daños al honor y la dignidad. El artículo 2.24 del Código Civil establece que una persona tiene derecho a exigir en un procedimiento judicial la retractación de los datos publicados que menoscaben su honor y dignidad y que sean falsos, así como la reparación del daño material o moral ocasionado por la divulgación pública de esos datos. Tras el fallecimiento de la persona, este derecho corresponderá a su cónyuge, sus progenitores o sus hijos si la divulgación pública de datos falsos sobre la persona fallecida difama también el honor y la dignidad de estos. Los datos divulgados públicamente se presumirán falsos hasta que la persona que los hizo públicos demuestre lo contrario.

70.También cabe señalar que, si el acusado o las personas que son materialmente responsables de sus actos no poseen medios suficientes para indemnizar los daños y perjuicios, se los puede indemnizar con cargo a los fondos asignados a tal fin por el Estado, en los casos y de conformidad con los procedimientos previstos en las leyes (art. 118 del Código de Procedimiento Penal). El artículo 2 6) de la Ley de Indemnización de los Daños Causados por Delitos Violentos también prevé una indemnización anticipada de los daños y perjuicios causados por delitos violentos: la indemnización del daño material o moral causado por delitos violentos con cargo al programa especial del Fondo para las Víctimas de la Delincuencia cuando no exista una decisión del tribunal sobre la indemnización por daños y perjuicios de la persona que haya cometido el delito violento o de la persona responsable de ese acto.

71.Teniendo en cuenta lo anterior, se considera que el sistema actual de reparación e indemnización abarca no solo el daño material y moral, sino también la restitución, la readaptación y el restablecimiento de la dignidad y la reputación, como se establece en el artículo 24, párrafo 5, de la Convención.

Información complementaria relativa al párrafo 32 de las observaciones finales

72.En virtud de la normativa jurídica vigente, los intereses de una persona ausente como consecuencia del delito de desaparición forzada y de sus familiares están cubiertos por la normativa general de protección de los intereses de las personas declaradas ausentes.

73.Con el fin de proteger los bienes, las finanzas y, al mismo tiempo, el bienestar social de una persona ausente y sus familiares, el artículo 2.29 del Código Civil establece que, a petición de las personas interesadas o de un fiscal, el tribunal nombrará a un administrador temporal de los bienes de la persona ausente hasta que la resolución del tribunal sea efectiva. La designación de un administrador temporal puede recaer en el cónyuge de la persona ausente, un pariente cercano o una persona motivada para preservar sus bienes. El administrador temporal deberá hacer el inventario de los bienes y tomar medidas para salvaguardarlos. Administrará los bienes, se hará cargo de los gastos de quienes dependen de la persona ausente y pagará las deudas de la persona ausente. Deberá obtener la autorización del tribunal para enajenar los bienes, hipotecarlos o restringir de otro modo los derechos de propiedad. Cuando los bienes de la persona ausente incluyan una empresa, el tribunal nombrará a su administrador, que actuará en nombre del propietario de la empresa. Cuando el tribunal dicta una resolución por la que se reconoce a la persona como ausente, nombrará a un administrador permanente de sus bienes. Asimismo, para no menoscabar las expectativas legítimas de la persona ausente, el artículo 2.30 del Código Civil reglamenta los efectos del regreso de una persona declarada ausente o del descubrimiento de su paradero y dispone que, en tal caso, el tribunal revocará sus decisiones sobre el reconocimiento de la persona como ausente y sobre la administración de sus bienes. Los ingresos percibidos por el administrador de los bienes de la persona ausente se le devolverán tras su regreso y esta reembolsará al administrador de la propiedad todos los gastos relacionados con la administración de sus bienes. Por lo tanto, se considera que la reglamentación jurídica existente garantiza la protección de los bienes de una persona ausente y de sus familiares cercanos, incluida una persona declarada ausente como consecuencia de un delito de desaparición forzada, tanto cuando se desconoce su paradero como cuando regresa.

74.Cabe señalar que la Ley de Asistencia Social en Efectivo para Residentes de Bajos Ingresos no considera grupo beneficiario de asistencia a los familiares cercanos de las personas ausentes como resultado de una desaparición forzada; sin embargo, con arreglo a la ley, los municipios proporcionan asistencia social en efectivo a las familias según sus necesidades individuales, en el ejercicio de la función municipal autónoma, que se financia con cargo a los presupuestos municipales. Las personas de bajos ingresos que viven juntas y las que viven solas pueden recibir asistencia social en efectivo o prestaciones para gastos de calefacción, agua potable y agua caliente. Cabe señalar que, en la práctica, los municipios evalúan la situación concreta de una persona y pueden conceder prestaciones a sus familiares cercanos cuando presentan un certificado emitido por la policía que acredite que una persona se considera desaparecida. Asimismo, cabe señalar que la asistencia social también puede concederse con cargo al presupuesto municipal en virtud del procedimiento establecido por el consejo de un municipio en otros casos (como una suma fija, definida, periódica o condicional; el pago de la deuda de vivienda; la compensación de los gastos derivados del aumento de la cantidad de agua caliente y potable; y la compensación por los gastos de mantenimiento de la vivienda no especificados en la ley, entre otras cosas) (artículo 4 2) de la Ley de Asistencia Social en Efectivo para Residentes de Bajos Ingresos). La asistencia social está disponible en casos de pobreza, falta de hogar, enfermedad, discapacidad y catástrofes naturales, entre otros.