Naciones Unidas

CRC/C/OPSC/PER/Q/1/Add.1

Convención sobre los Derechos del Niño

Distr. general

17 de noviembre de 2015

Original: español

Español, francés e inglés únicamente

Comité de los Derechos del Niño

71º período de sesiones

11 a 29 de enero de 2016

Tema 4 del programa provisional

Examen de los informes de los Estados partes

Lista de cuestiones relativa al informe presentado por el Perú en virtud del artículo 12, párrafo 1, del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía

Adición

Respuestas del Perú a la lista de cuestiones * **

[Fecha de recepción: 6 de noviembre de 2015]

1.El Estado peruano remite la presente información en atención a las observaciones finales expresadas por el Comité de los Derechos del Niño, en cumplimiento al artículo 8° del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, prostitución infantil y utilización de niños en pornografía, ratificada por el Perú y vigente a partir del 18 de enero de 2002.

2.El presente documento es el resultado de un proceso de consultas liderado por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, de coordinaciones multisectoriales y sistematización de la información recibida por una serie de entidades estatales involucradas en la temática.

2.Sírvanse proporcionar datos estadísticos (desglosados por sexo, edad, nacionalidad, grupo étnico, discapacidad, área rural o urbana) de los últimos tres años sobre el número de:

a)Casos de venta de niños, prostitución infantil y pornografía, así como cualquier otro tipo de explotación, incluyendo turismo sexual y las acciones que han sido tomadas, incluyendo el enjuiciamiento y castigo de responsables.

3.La Policía Nacional del Perú —PNP— cuenta con el Departamento de investigación contra la pornografía infantil que dependen de la División de Investigación de Delitos de Alta Tecnología (DIVINDAT) de la Dirección de Investigación Criminal y Apoyo a la Justicia de la PNP.

4.Dicha Unidad Policial es de carácter especializado y busca proteger a la niñez a nivel nacional de este delito. Han venido ejecutando actividades de prevención de la explotación sexual de niñas y niños mediante charlas sobre el uso adecuado de las redes sociales dirigidas a la población escolar de las Instituciones Educativas de la capital, al personal PNP de las diferentes unidades policiales, a los administradores de cabinas públicas de Internet y a los docentes. Asimismo, viene efectuando patrullaje virtual a través de la red para detectar acciones delictivas e investigaciones de oficio.

5.Entre enero a mayo de 2015, han registrado 64 denuncias, 31 directas, 14 a través de INTERPOL, 14 a nivel de Fiscalías y Juzgados y 5 por Embajadas y otros sectores públicos. En lo referente a las víctimas, han sido identificadas 57 víctimas presuntas menores de edad en casos de pornografía infantil y delitos conexos, las edades fluctúan entre los 10 a 12 años con el 40% (21) y 13 a 17 años con el 60% (32).

b)Niños, niñas y adolescentes que hayan sido víctimas de trata de personas desde o hacia el Estado al interior del mismo, con el propósito de venta, prostitución, trabajo forzado, adopción ilegal, tráfico de órganos, pornografía o matrimonio, y las medidas que se han tomado, incluyendo enjuiciamiento y castigo de los responsables.

6.Conforme al Oficio 157-2015-GDC-GG-PJ la Gerencia de Desarrollo Corporativo del Poder Judicial, dentro del marco de sus competencias viene contribuyendo mediante sus sentencias a la lucha frontal contra el delito de Trata de Personas, Delitos contra la violación de la libertad sexual, actos de ofensa contra el pudor (pornografía infantil), proxenetismo (turismo sexual infantil, rufianismo, promoción y favorecimiento de la prostitución). Al respecto existe registro en sus archivos del número de procesos en general con sentencias expedidas en dichas materias.

7.En el caso de tratas de personas —Agravante por abuso de cargo en retención o traslado de menor de edad o persona incapaz— se han proferido el siguiente número de sentencias:

Trata de personas- Agravante por abuso de cargo en retención o traslado de menor de edad o persona incapaz

Año 2013

Año 2014

Año 2015 (Agosto)

Total General

Art. 153-A.1

10

14

7

31

Art. 153-A.2

3

2

5

Total sentencias

10

17

9

36

•En el caso de Delito de Violación de la Libertad sexual, dentro de los diversos tipos penales contemplados en nuestro ordenamiento jurídico, respecto de niños, niñas y adolescentes, se cuenta con un total general para el año 2013 de 3.350 procesos sentenciados; para el año 2014 de 4.001 procesos sentenciados; y para el año 2015 que se encuentra en giro a la fecha (Agosto del 2015) existe un registro de 3.461 procesos sentenciados. (Ver Anexo 1)

•En el caso de delitos de Ofensa contra el Pudor público, dentro de los diversos tipos penales contemplados en nuestro ordenamiento jurídico, respecto de niños, niñas y adolescentes, se cuenta con un total general para el año 2013 de 44 procesos sentenciados; para el año 2014 un total de 122 procesos sentenciados; y para el año 2015 que se encuentra en giro a la fecha (Agosto del 2015) existe un registro de 33 procesos sentenciados. (Ver Anexo 2)

•En cuanto al delito de Proxenetismo, dentro de los diversos tipos penales contemplados en nuestro ordenamiento jurídico, respecto de niños, niñas y adolescentes, se cuenta con un total general para el año 2013 de 132 procesos sentenciados; para el año 2014 un total de 290 procesos sentenciados; y para el año 2015 que se encuentra en giro a la fecha (Agosto del 2015) existe un registro de 143 procesos sentenciados. (Ver Anexo 3).

8.En relación a niños, niñas y adolescentes victimas de trata de personas desde o hacia el Estado o entregados por cualquier medio con el propósito de venta, prostitución, trabajo forzoso, adopción ilegal, tráfico de órganos, pornografía o matrimonio, no se encontró información registrada según dicha especificación.

3.Proporcionar información sobre el Plan Nacional de Acción por la Infancia y la Adolescencia 2012-2021 y el Plan Nacional de la Lucha contra la Trata de Personas 2011-2016 contemplan medidas específicas para eliminar la venta de niños, la prostitución infantil y pornografía infantil. Sírvanse también informar sobre los resultados alcanzados hasta la fecha a nivel nacional como regional.

9.El Plan Nacional de Acción contra la Trata de Personas 2011-2016 (PNAT): aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2011-IN, establece 4 ejes estratégicos: la prevención del delito, la persecución de los criminales, la protección y asistencia a las víctimas (a través de la implementación de la ley N° 28950 contra la trata de personas y el tráfico ilícito de migrantes y su reglamento), y la matriz de implementación, seguimiento y monitoreo, que señalan los órganos y mecanismos para el seguimiento y monitoreo del PNAT. La coordinación, seguimiento y monitoreo recaen en la Secretaría Técnica de la Comisión de Derechos Humanos del Ministerio del Interior y los Comités Regionales de Implementación y Vigilancia, bajo la supervisión del Grupo de Trabajo Multisectorial Permanente contra la Trata de Personas del Estado peruano.

10.Además, la Ley N° 28251 de 2004, Código de los Niños y Adolescentes, señala en el artículo 4° la prohibición de someter a los menores de edad a la tortura, tratos crueles o degradantes. Asimismo, se consideran formas extremas que afectan su integridad personal, el trabajo forzado, la explotación económica, el reclutamiento forzado, la prostitución, la trata, venta y/o tráfico de niños y adolescentes.

11.Adicionalmente, con la Ley N° 29807, el Estado ha asumido la tarea de planificar, articular, supervisar y dar seguimiento a una política criminal de carácter reflexiva y de largo plazo. Así, con la creación del Consejo Nacional de Política Criminal (CONAPOC), el Estado busca establecer una política pública frente al fenómeno de la criminalidad. El CONAPOC en sesión del 14 de noviembre de 2014, aprobó por unanimidad la “Política Nacional frente la Trata de Personas y sus Formas de Explotación”, texto promulgado mediante Decreto Supremo N° 001-2015-JUS de fecha 24 de enero de 2015.

12.Como parte de la implementación de esta política, la Dirección General de Política Criminal y Penitenciaria (Secretaría Técnica del CONAPOC), realizó las siguientes acciones:

a)Adecuación normativa: Se elaboró en colaboración con el MININTER, la propuesta del nuevo Reglamento de la Ley N° 28950, el cual ha sido validado por todos los sectores. Actualmente dicho documento se encuentra en proceso de ser elevado por el MININTER a la Comisión Coordinadora Viceministerial. Asimismo, el MINJUS ha retomado la elaboración de los Protocolos Intersectoriales de Persecución del Delito y Asistencia y Protección a las Víctimas que inició el Grupo de Trabajo Multisectorial Permanente contra la Trata de Personas (GTMPTP), cuyo informe final se envió al MININTER el 11 de junio de 2015 y que ha sido validado por los diferentes sectores;

b)Difusión: Como parte de la estrategia comunicacional de difusión, se elaboró material comunicacional especializado, que consiste en infografías, una historieta y un tríptico informativo. Asimismo, se tiene planificado diseñar e implementar una estrategia comunicacional con enfoque intercultural para las campañas de difusión que se tiene programadas al interior del país;

c)Fortalecimiento de los Operadores: Como parte del eje de fortalecimiento de los operadores se ha elaborado un Plan de Capacitación 2015 en los ejes de prevención, persecución y asistencia-protección para operadores que trabajan en estas áreas. El primer evento de capacitación se llevó a cabo los días 23, 24 y 25 de junio del 2015 en la ciudad de Piura, donde se contó con más de 460 actores capacitados. Las siguientes capacitaciones se llevaron a cabo en Ucayali (del 11 al 13 de agosto), Lima (del 26 al 28 de agosto) y Cusco (del 9 al 11 de septiembre);

d)Investigación: En este ámbito, se ha iniciado una investigación en colaboración con la ONG Capital Humano y Social Alternativo (CHS Alternativo) sobre el perfil de los tratantes en los penales para conocer el modus operandi del fenómeno de la trata de personas, a través de un análisis de sus trayectorias de vida.

13.Es de resaltar que uno de los lineamientos específicos de esta política nacional, es el fortalecimiento de los programas sociales orientados a población en situación de vulnerabilidad, en especial de las niñas, niños y adolescentes, bajo un enfoque de protección integral, con la finalidad de reducir prácticas asociadas a la trata de personas y sus delitos conexos, de conformidad con lo establecido en el Protocolo de las Naciones Unidas para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños, emitido por la Organización de las Naciones Unidas, en la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional del año 2000.

14.En ese sentido, mediante Ley N° 28950, Ley contra la Trata de Personas y el Tráfico Ilícito de Migrantes, promulgada el 16 de enero de 2007 y reglamentada mediante el Decreto Supremo N° 007-2008-IN del 30 de noviembre de 2008, incorporó modificaciones sustantivas en el artículo 153° del Código Penal, así como modificaciones al Código Procesal Penal en el artículo 341°. Posteriormente, la Ley N° 30251, del 30 de septiembre de 2014, modificó el tipo penal quedando redactado de la siguiente forma:

“Artículo 153. Trata de personas

1.El que mediante violencia, amenaza u otras formas de coacción, privación de la libertad, fraude, engaño, abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad, concesión o recepción de pagos o de cualquier beneficio, capta, transporta, traslada, acoge, recibe o retiene a otro, en el territorio de la República o para su salida o entrada del país con fines de explotación, es reprimido con pena privativa de libertad no menor de ocho ni mayor de quince años.

2.Para efectos del inciso 1, los fines de explotación de la trata de personas comprende, entre otros, la venta de niños, niñas o adolescentes, la prostitución y cualquier forma de explotación sexual, la esclavitud o prácticas análogas a la esclavitud, cualquier forma de explotación laboral, la mendicidad, los trabajos o servicios forzados, la servidumbre, la extracción o tráfico de órganos o tejidos somáticos o sus componentes humanos, así como cualquier otra forma análoga de explotación.

3.La captación, transporte, traslado, acogida, recepción o retención de niño, niña o adolescente con fines de explotación se considera trata de personas incluso cuando no se recurra a ninguno de los medios previstos en el inciso 1.

4.El consentimiento dado por la víctima mayor de edad a cualquier forma de explotación carece de efectos jurídicos cuando el agente haya recurrido a cualquiera de los medios enunciados en el inciso 1.

5.El agente que promueve, favorece, financia o facilita la comisión del delito de trata de personas, es reprimido con la misma pena prevista para el autor”.

15.Disposición normativa que tomó como modelo la definición establecida en la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y sus dos Protocolos Adicionales, y además, se incorporaron los siguientes elementos:

•Se incluyó como una de las conductas típicas de la trata de personas la “retención”, entendida como la privación de la libertad de una persona, sea para que ésta permanezca en el territorio nacional o para su salida o entrada en el mismo.

•Se incluyeron nuevos aspectos relacionados con la trata de personas: venta de niños, sometimiento a la mendicidad y la extracción o tráfico de tejidos humanos.

16.De otro lado, la Ley N° 28950 establece aspectos procesales como la posibilidad de la realización del proceso especial de colaboración eficaz a las personas que brinden información relacionada al delito de trata de personas, a fin de poder recabar las pruebas necesarias para sustentar la condena en contra de los autores. En tal sentido, se modificó el numeral 2 del artículo 1° de la Ley N° 27378, Ley que establece beneficios por colaboración eficaz en el ámbito de la criminalidad organizada, se modificó la figura del agente encubierto, con el fin de que pueda ser utilizado en los casos de trata de personas, en la misma lógica de garantizar la suficiencia probatoria requerida para sustentar una condena (numerales 1, 2, y 4 del art. 341° del Código Procesal Penal).

5.Sírvanse proporcionar información sobre el presupuesto específicamente asignado y ejecutado en los últimos tres años para la implementación del Protocolo Facultativo.

17.Si bien no existen partidas presupuestarias que permitan identificar de forma específica el presupuesto destinado a la implementación del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niños relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, es posible obtener una aproximación a partir de los recursos destinados a tres resultados del PNAIA vinculados con el objetivo del Protocolo.

18.De los 25 resultados incluidos en el PNAIA en el cuadro que se anexa (Anexo 2) con su presupuesto de apertura y ejecución en los últimos tres años, se estima que los que pudieran estar relacionados con el Protocolo Facultativo serían los siguientes:

•Resultado 14: Las y los adolescentes no son objeto de explotación sexual

•Resultado 17: Niñas, niños y adolescentes están protegidos integralmente ante situaciones de trata (sexual, laboral, mendicidad)

•Resultado 21: Se reduce el número de niñas, niños y adolescentes víctimas de violencia sexual.

19.En tal sentido, el presupuesto asignado en 2015 para implementar el Protocolo Facultativo ascendería a S/. 34 millones, de los cuales al primer semestre del año se habría ejecutado S/. 15 millones (44%).

6.Sírvanse ampliar información sobre los programas de capacitación, sensibilización y difusión del Protocolo Facultativo llevados a cabo. En concreto, sírvanse informar si dichos programas se realizan de forma sistemática y si existe una evaluación de los mismos. Sírvanse referirse en particular a los programas de sensibilización dirigidos a niños, niñas y adolescentes, padres, profesores, y personal de instituciones de cuidado alternativo.

20.El Programa de Actualización y Perfeccionamiento de la Academia de la Magistratura realiza una labor sistemática en la capacitación de jueces, fiscales, auxiliares de justicia y asistentes de función fiscal. Uno de los ejes son los menores y, a su interior, la trata de menores. En ese carácter, la Academia de la Magistratura, en el periodo 2014-2015 ha organizado las siguientes actividades académicas:

•Curso: Estrategias para la prevención y la atención de la violencia basada en genero contra niñas, niños y adolescentes desde una perspectiva multidisciplinaria (abril 2014)

•Taller: Trata de personas en el caso de victimas menores de edad (agosto 2014)

•Curso: Estrategias para la Prevención y la Atención de la Violencia Basada en Género contra Niñas, Niños y Adolescentes desde una Perspectiva Multidisciplinaria (abril 2015).

21.Asimismo, la evaluación institucional de los cursos es por metas, mientras que a nivel personal, todos los discentes son evaluados.

22.Adicionalmente, el Ministerio de Turismo realiza actividades de prevención de la explotación sexual de niños, niñas y adolescentes — ESNNA (enero de 2014 a junio de 2015). Estas charlas de sensibilización en las Regiones tienen por finalidad sensibilizar a los turistas (nacionales y extranjeros), prestaciones de servicios turísticos, autoridades regionales y locales, profesores, estudiantes de turismo, escolares y a la comunidad en general sobre la real problemática de la ESNNA en nuestro país. Las actividades realizadas fueron las siguientes:

Región

Actividad

Fecha

Lugar

Público objetivo

Número de asistentes

Arequipa

Charla de sensibilización de Prevención de la ESNNA

1 abril

Arequipa

Trabajadores de Aeropuertos Andinos del Perú en Arequipa.

85

Lima

Seminario Internacional de Prevención de la ESNNA

7 mayo

Lima

Operadores de servicios turísticos, Representantes de ONG´s y Representantes de los Grupos de Trabajos Multisectoriales.

75

Piura

Charla de sensibilización de Prevención de la ESNNA

12 mayo

Piura

Funcionarios públicos de la DIRCETUR, Municipalidades, Gobierno Regional, Poder Judicial, MINSA — DIRESA, DRTPE, representantes de ONG y estudiantes de colegios, estudiantes de turismo de la Universidad César Vallejo y la Universidad Alas Peruanas.

192

Charla de sensibilización de Prevención de la ESNNA

13 mayo

Piura

Estudiantes del Centro Superior IPAE

19

San Martín

Charla de sensibilización de Prevención de la ESNNA

18 junio

Nueva Cajamarca

Prestadores de servicios turísticos, serenazgo , policías, funcionarios públicos de la Municipalidad Distrital de Nueva Cajamarca.

37

Junín

Charla de sensibilización de Prevención de la ESNNA

27 junio

Chanchamayo

Prestadores de servicios turísticos, serenazgo y estudiantes del I.E. Nuestra Señora de las Mercedes de Chanchamayo .

40

Huánuco

Charla de sensibilización de Prevención de la ESNNA

11 agosto

Huánuco

Prestadores de servicios turísticos.

8

Charla de sensibilización de Prevención de la ESNNA

12 agosto

Tingo María

Prestadores de servicios turísticos, Defensoría del Pueblo, representantes de ONG´s relacionados a la problemática y comisarías de familia.

37

Ucayali

Charla de sensibilización de Prevención de la ESNNA

11 septiembre

Coronel Portillo

Funcionarios de la DIRCETUR Ucayali

21

Arequipa

Charla de sensibilización de Prevención de la ESNNA

3 diciembre

Arequipa

Estudiantes de turismo de la Universidad Nacional de San Agustín e Instituto ESDIT

63

Charla de sensibilización de Prevención de la ESNNA

4 diciembre

Arequipa

Estudiantes de turismo de la Universidad Católica de Santa María

59

Madre de Dios

Reunión de Apertura de PNAIA

26 febrero 2015

Puerto Maldonado

Representantes de la Comisión Nacional por la Infancia y la Adolescencia.

40

Huacho

Charla de sensibilización de Prevención de la ESNNA

23 marzo 2015

Huacho

Autoridades, prestadores de servicios turísticos y población en general.

95

Total de beneficiarios

771

23.También es importante resaltar la puesta en escena de la obra teatral “Voces del Silencio” que fue creada con el fin de mostrar que el arte también es un elemento de concientización y reflexión para el espectador. El público objetivo fueron las autoridades, jueces, fiscales, Policía Nacional, gremios de turismo, sociedad civil, vinculadas a la problemática de la trata de personas y específicamente a la ESNNA, así como empresas que puedan apoyar en la prevención.

24.En el año 2014 se realizaron tres presentaciones: una en Pucallpa, el 12 de septiembre de 2014, en el Teatro Municipal de Pucallpa con 516 asistentes; dos en Lima realizadas el 19 y 20 de noviembre de 2014 en el Auditorio de la Municipalidad de San Borja, la primera con 368 asistentes y la segunda con 120 asistentes. Para un total de 1.004 asistentes.

25.Además, cabe mencionar que varias empresas del sector turístico han suscrito el Código de Conducta, que es un instrumento de adhesión voluntaria que contiene lineamientos para proteger a los niños, niñas y adolescentes contra la explotación sexual en los viajes y actividades relacionadas con el turismo, dentro de una política empresarial de responsabilidad social corporativa.

7.Sírvanse informar sobre si se ha realizado algún estudio sobre las causas y la prevalencia de los delitos relativos a la venta de niños, prostitución infantil, incluido turismo sexual infantil y la utilización de niños en la pornografía en el Estado parte.

26.La Dirección General para la Seguridad Democrática viene gestionando la realización de un estudio de línea base sobre la problemática de trata de personas en el Perú en las principales Regiones de incidencia de este delito. Se espera contar próximamente con este documento.

10.Sírvanse proporcionar información sobre si la legislación del Estado prevé la responsabilidad penal, civil, y/o administrativa de las personas jurídicas por actos u omisiones relativos a los delitos previstos en el Protocolo Adicional.

27.Nuestra legislación no prevé la responsabilidad administrativa de las personas jurídicas en actos u omisiones relativos a los delitos previstos en el Protocolo. Sin embargo, en el artículo 104°,105° y 105-A prevé la privación de beneficios obtenidos por infracción penal a personas jurídicas, medidas aplicables a las personas jurídicas y los criterios para la determinación de las consecuencias aplicables a las personas jurídicas, descritas en el Decreto Legislativo N° 635, Código Penal.

28.A la luz del párrafo 96 del informe del Estado parte, sírvanse informar si el requisito de doble incriminación se aplica a los casos de extradición por crímenes contenidos en el Protocolo Adicional.

29.Conforme a la doctrina, la doble incriminación dentro de un procedimiento de extradición consiste en que la conducta criminal por la cual se solicita la extradición del reclamado sea considerada delito en las legislaciones tanto del Estado requirente como del Estado requerido. En nuestro ordenamiento jurídico, dicho principio se encuentra comprendido en el inciso 1 del artículo 517º del Código Procesal Penal peruano como uno de los requisitos para que proceda una solicitud de extradición.

30.Si bien el Protocolo establece una lista de delitos sobre los cuales procede la extradición entre sus Estados miembros, en el caso peruano es un requisito adicional que dichos delitos se encuentren también contemplados en su legislación interna. En nuestro Código Penal, la doble incriminación es un requisito para que proceda una solicitud de extradición, y por lo tanto también aplicable respecto a los crímenes contemplados en el párrafo 1 del artículo 3º Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía.

31.A respecto, es importante resaltar que la legislación peruana comprende dichos crímenes en el Código Penal conforme se expone en la siguiente tabla. Por lo tanto, dichos delitos, al estar contemplados en nuestro ordenamiento jurídico, pueden dar lugar a una solicitud de extradición.

Párrafo 1 del artículo 3 del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño Relativo a la Venta de Niños, la Prostitución Infantil y la Utilización de Niños en la Pornografía

Código Penal peruano

a)En relación con la venta de niños, en el sentido en que se define en el artículo 2:

i)Ofrecer, entregar o aceptar, por cualquier medio, un niño con fines de:

a.Explotación sexual del niño;

b.Transferencia con fines de lucro de órganos del niño;

c.Trabajo forzoso del niño;

ii)Inducir indebidamente, en calidad de intermediario, a alguien a que preste su consentimiento para la adopción de un niño en violación de los instrumentos jurídicos internacionales aplicables en materia de adopción;

Artículo 153. Trata de personas

1.El que mediante violencia, amenaza u otras formas de coacción, privación de la libertad, fraude, engaño, abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad, concesión o recepción de pagos o de cualquier beneficio, capta, transporta, traslada, acoge, recibe o retiene a otro, en el territorio de la República o para su salida o entrada del país con fines de explotación, es reprimido con pena privativa de libertad no menor de ocho ni mayor de quince años.

2.Para efectos del inciso 1, los fines de explotación de la trata de personas comprende, entre otros, la venta de niños, niñas o adolescentes, la prostitución y cualquier forma de explotación sexual, la esclavitud o prácticas análogas a la esclavitud, cualquier forma de explotación laboral, la mendicidad, los trabajos o servicios forzados, la servidumbre, la extracción o tráfico de órganos o tejidos somáticos o sus componentes humanos, así como cualquier otra forma análoga de explotación.

3.La captación, transporte, traslado, acogida, recepción o retención de niño, niña o adolescente con fines de explotación se considera trata de personas incluso cuando no se recurra a ninguno de los medios previstos en el inciso 1.

4.El consentimiento dado por la víctima mayor de edad a cualquier forma de explotación carece de efectos jurídicos cuando el agente haya recurrido a cualquiera de los medios enunciados en el inciso 1.

5.El agente que promueve, favorece, financia o facilita la comisión del delito de trata de personas, es reprimido con la misma pena prevista para el autor.

Artículo 153-A. Formas agravadas dela Trata de Personas

La pena será no menor de doce ni mayor de veinte años de pena privativa de libertad e inhabilitación conforme al artículo 36 incisos 1, 2, 3, 4 y 5 del Código Penal, cuando:

1.El agente comete el hecho abusando del ejercicio de la función pública;

2.El agente es promotor, integrante o representante de una organización social, tutelar o empresarial, que aprovecha de esta condición y actividades para perpetrar este delito;

3.Exista pluralidad de víctimas;

4.La víctima tiene entre catorce y menos de dieciocho años de edad o es incapaz;

5.El agente es cónyuge, conviviente, adoptante, tutor, curador, pariente hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, o tiene a la víctima a su cuidado por cualquier motivo o habitan en el mismo hogar.

6.El hecho es cometido por dos o más personas.

La pena será privativa de libertad no menor de 25 años, cuando:

1.Se produzca la muerte, lesión grave o se ponga en inminente peligro la vida y la seguridad de la víctima.

2.La víctima es menor de catorce años de edad o padece, temporal o permanentemente, de alguna discapacidad física o mental.

3.El agente es parte de una organización criminal.

b)Ofrecer, obtener, facilitar o proporcionar un niño con fines de prostitución, en el sentido en que se define en el artículo 2;

Artículo 179. Favorecimiento a la prostitución

El que promueve o favorece la prostitución de otra persona, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de seis años.

La pena será no menor de cinco ni mayor de doce años cuando:

1.La víctima es menor de dieciocho años.

2.El autor emplea violencia, engaño, abuso de autoridad, o cualquier medio de intimidación.

3.La víctima se encuentra privada de discernimiento por cualquier causa.

4.El autor es pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, o es cónyuge, concubino, adoptante, tutor o curador o tiene al agraviado a su cuidado por cualquier motivo.

5.La víctima ha sido desarraigada de su domicilio habitual con la finalidad de prostituirla o está en situación de abandono o de extrema necesidad económica.

6.El autor haya hecho del proxenetismo su oficio o modo de vida.

Artículo 179-A. Usuario-cliente

El que, mediante una prestación económica o ventaja de cualquier naturaleza tiene acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal o realiza otros actos análogos introduciendo objetos o partes del cuerpo por alguna de las dos primeras vías con una persona de catorce y menor de dieciocho años, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de cuatro ni mayor de seis años.

Artículo 180. Rufianismo

El que explota la ganancia obtenida por una persona que ejerce la prostitución será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de ocho años.

Si la víctima tiene entre catorce y menos de dieciocho años, la pena será no menor de seis ni mayor de diez años.

Si la víctima tiene menos de catorce años, o es cónyuge, conviviente, descendiente, hijo adoptivo, hijo de su cónyuge o de su conviviente o si está a su cuidado, la pena será no menor de ocho ni mayor de doce años.

Artículo 181. Proxenetismo

El que compromete, seduce, o sustrae a una persona para entregarla a otro con el objeto de tener acceso carnal, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años.

La pena será no menor de seis ni mayor de doce años, cuando:

1.La víctima tiene menos de dieciocho años.

2.El agente emplea violencia, amenaza, abuso de autoridad u otro medio de coerción.

3.La víctima es cónyuge, concubina, descendiente, hijo adoptivo, hijo de su cónyuge o de su concubina, o si está a su cuidado.

4.El agente actúa como integrante de una organización criminal.

5.La víctima es entregada a un proxeneta

Artículo 181-A. Explotación sexual comercial infantil y adolescente en ámbito del turismo

El que promueve, publicita, favorece o facilita la explotación sexual comercial en el ámbito del turismo, a través de cualquier medio escrito, folleto, impreso, visual, audible, electrónico, magnético o a través de Internet, con el objeto de ofrecer relaciones sexuales de carácter comercial de personas de catorce (14) y menos de dieciocho (18) años de edad será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro (4) ni mayor de ocho (8) años.

Si la víctima es menor de catorce años, el agente, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de seis (6) ni mayor de ocho (8) años.

El agente también será sancionado con inhabilitación conforme al artículo 36 incisos 1, 2, 4 y 5.

Será no menor de ocho (8) ni mayor de diez (10) años de pena privativa de la libertad cuando ha sido cometido por autoridad pública, sus ascendientes, maestro o persona que ha tenido a su cuidado por cualquier título a la víctima.”

Artículo 181-B.- Formas agravadas

En los casos de los delitos previstos en los artículos 179, 181 y 181-A, cuando el agente sea el padre o la madre, el tutor o curador, en la sentencia se impondrá, además de la pena privativa de libertad que corresponda, la pena accesoria de inhabilitación a que se refiere el numeral 5) del artículo 36.”

c)Producir, distribuir, divulgar, importar, exportar, ofrecer, vender o poseer, con los fines antes señalados, material pornográfico en que se utilicen niños, en el sentido en que se define en el artículo 2.

Artículo 183-A. Pornografía infantil

El que posee, promueve, fabrica, distribuye, exhibe, ofrece, comercializa o publica, importa o exporta por cualquier medio objetos, libros, escritos, imágenes, videos o audios, o realiza espectáculos en vivo de carácter pornográfico, en los cuales se utilice a personas de catorce y menos de dieciocho años de edad, será sancionado con pena privativa de libertad no menor de seis ni mayor de diez años y con ciento veinte a trescientos sesenta y cinco días multa.

La pena privativa de libertad será no menor de diez ni mayor de doce años y de cincuenta a trescientos sesenta y cinco días multa cuando:

1.El menor tenga menos de catorce años de edad.

2.El material pornográfico se difunda a través de las tecnologías de la información o de la comunicación.

Si la víctima se encuentra en alguna de las condiciones previstas en el último párrafo del artículo 173 o si el agente actúa en calidad de integrante de una organización dedicada a la pornografía infantil, la pena privativa de libertad será no menor de doce ni mayor de quince años. De ser el caso, el agente será inhabilitado conforme a los numerales 1, 2 y 4 del artículo 36.

12.A la luz del párrafo 96 del informe del Estado parte, sírvanse aclarar si la Ley del Servicio de Defensa Pública se aplica a todos los niños, niñas y adolescentes víctimas de los delitos contenidos en el Protocolo Adicional, y si existe un número de defensores público suficiente, con presencia en todo el territorio y capacitado en derechos NNA y Protocolo Adicional.

32.Al respecto debemos señalar que la Ley N° 29360 — Ley del Servicio de Defensa Pública, en el artículo 8° señala: De los Servicios de la Defensa Pública. “La Dirección General de Defensa Pública brinda los siguientes servicios:

a)La defensa penal pública, que brinda asesoría y patrocinio legal a las personas investigadas, denunciadas, detenidas, inculpadas, acusadas o condenadas en procesos penales, incluyendo a los adolescentes infractores de la ley penal;

b)Los Consultorios Jurídicos Populares, brindan asesoría y patrocinio legal a las víctimas de violencia familiar, violencia sexual, abandono moral y material, y a favor de los niños, niñas y adolescentes, ancianos y ancianas que resulten agraviados por delitos contra la vida, cuerpo y la salud, la libertad y la familia; y a las personas de escasos recursos económicos en materia de Derecho Civil y Familia, según las condiciones establecidas en el reglamento de la presente Ley.

33.De otro lado el Reglamento de la Ley N° 29360 — Ley del Servicio de Defensa Pública en el artículo 9° señala:

“Artículo 9.

Materias. Los Defensores Públicos que integran los Consultorios Jurídicos Populares y los Defensores Públicos Adscritos a ellos deberán absolver las consultas de carácter legal que formulen los usuarios. Los Consultorios Jurídicos Populares brindan asistencia legal gratuita en las siguientes materias:

[…]

En materia penal se actuará sólo si el usuario no ha recibido patrocinio legal de otra entidad pública o privada. El defensor público está facultado para interponer cualquiera de las acciones siguientes:

a)Denunciar y ejercer la defensa legal donde resulten agraviados ancianos, ancianas, niños, niñas, y adolescentes en los delitos contra la vida, el cuerpo y la salud. Tratándose de delitos contra la Libertad Personal sólo se actuará en casos de trata de personas y tráfico ilícito de migrantes; y, en los delitos contra la Familia sólo para atentados contra la patria potestad, abandono de mujer en estado de gestación y omisión a la asistencia familiar. En cuanto al número de Defensores Públicos que brinden atención a las víctimas vulneradas en sus derechos en cualquiera de sus formas, debemos mencionar que a la fecha se cuenta con doscientos cincuenta y cinco (255) Defensores Públicos de Defensa de víctimas a nivel nacional, quienes, tal como lo señala la Directiva N° 03-2012-JUS/DGDP, del procedimiento para la Atención de víctimas, se encuentran capacitados para brindar el servicio de orientación y acompañamiento y/o patrocinio a las personas víctimas de delitos y/o que hayan sufrido la vulneración de sus derechos en cualquiera de sus formas.”

Trata de personas por grupos de edad por departamentos, 2013

Trata de personas por grupos de edad por departamentos,2014

Trata de personas por grupos de edad por departamentos, Enero-Junio del 2015

13.Sírvanse informar sobre la implementación de Cámaras de Gesell y de la “Guía de Entrevista única a niños, niñas y adolescentes víctimas de la violencia, abuso y explotación sexual infantil”. Sírvanse igualmente proporcionar información actualizada sobre otras medidas adoptadas para evitar la revictimización de las víctimas, incluyendo la eliminación de estereotipos y asegurar que las víctimas no sean estigmatizadas ni separadas innecesariamente de sus familias.

34.Atendiendo a que las denuncias en razón de Violencia abuso y explotación sexual de niños, niñas y adolescentes, se canalizan mediante la Policía Nacional y el Ministerio Publico, la Cámara Gesell y Guía de entrevistas de la misma se encuentra a cargo del Ministerio Publico, entidad que en el ámbito de sus competencias, efectúan la investigación correspondiente para la posterior formalización de la demanda y/o denuncia ante el Poder Judicial.

35.En el Poder Judicial, mediante el Programa Presupuesto por Resultado PpR, se viene brindando programas de capacitación en nuevas tendencias del Derecho de Familia (conteniendo materias sobre el Interés Superior del Niño, su derecho a ser escuchado, derecho de participación, su defensa frente al maltrato, evitar su revictimización y/o estigmatización y enfoque de separación de su familia como ultima ratio), en Convenio con la Academia de la Magistratura y Universidad Jaén de España, dirigido a Magistrados y personal jurisdiccional del Poder Judicial, como también al Equipo multidisciplinario, conformado por asistentes sociales y psicólogos que apoyan a la labor jurisdiccional.