Comité de Derechos Humanos
Lista de cuestiones relativa al tercer informe periódico de Namibia *
Marco constitucional y jurídico de la aplicación del Pacto (art. 2)
1.Recordando las anteriores recomendaciones del Comité sobre la Oficina del Defensor del Pueblo, sírvanse especificar qué medidas se han adoptado para: a) dotar a la Oficina del Defensor del Pueblo de recursos suficientes, mediante una asignación presupuestaria específica, a fin de que pueda cumplir plenamente su mandato; b) permitir que la Oficina del Defensor del Pueblo contrate a su propio personal; y c) garantizar la aplicación efectiva de las recomendaciones del Defensor del Pueblo. Indiquen el plazo previsto para la aprobación del proyecto de ley del Defensor del Pueblo.
Medidas de lucha contra la corrupción (arts. 2 y 25)
2.Respondan a las alegaciones según las cuales la corrupción entre los cargos gubernamentales y los funcionarios públicos es un problema de envergadura, especialmente en lo que respecta a las adquisiciones y los servicios públicos, y proporcionen datos estadísticos sobre las investigaciones, los enjuiciamientos y los fallos condenatorios. Expliquen los motivos del retraso en la entrada en vigor de la Ley de Denunciantes de Irregularidades (núm. 10 de 2017) y la Ley de Protección de Testigos (núm. 11 de 2017), y las repercusiones de tal retraso en la eficacia de las investigaciones de casos notorios de corrupción.
Lucha contra la impunidad y violaciones de los derechos humanos cometidas en el pasado (arts. 2, 6, 7 y 14)
3.A la luz de las anteriores observaciones del Comité sobre las desapariciones forzadas y la tortura y los malos tratos, y de la información proporcionada por el Estado parte en su tercer informe periódico, sírvanse proporcionar información adicional sobre las medidas adoptadas para garantizar el establecimiento de la verdad y la rendición de cuentas en relación con: a) la tortura y la desaparición forzada de miembros de la Organización Popular de África Sudoccidental, muchos de ellos soldados, acusados de deslealtad durante la lucha por la independencia; y b) los casos desaparición forzada, tortura y violación de las garantías jurídicas fundamentales de presuntos participantes en el intento de secesión de la antigua región de Caprivi, actualmente Zambesi. Incluyan información detallada sobre las investigaciones realizadas, las sanciones impuestas a los autores y las reparaciones otorgadas a las víctimas y sus familias. Con respecto a las transgresiones perpetradas en el contexto de la lucha por la independencia, expliquen cómo se concilia con las disposiciones del Pacto la concesión de la amnistía por las graves violaciones de los derechos humanos cometidas.
No discriminación (arts. 2, 3 y 26)
4.Sírvanse indicar cuándo se aprobará el proyecto de ley de lucha contra la discriminación, el acoso discriminatorio y el discurso de odio, presentado por la Oficina del Defensor del Pueblo al Gobierno en septiembre de 2021, y aclarar si en él se prohibirá explícitamente la discriminación por motivos de orientación sexual, identidad de género, edad, estado civil y discapacidad. Informen sobre las medidas adoptadas o previstas para hacer frente a la discriminación que sufren las personas con discapacidad, incluidas las personas con albinismo, en el acceso a la atención sanitaria, la educación, el empleo, la información, el transporte y el sistema de justicia, así como en la participación en la vida política, y para garantizar su inclusión en los procesos de formulación de políticas. Proporcionen información sobre las medidas adoptadas o previstas para hacer frente a la discriminación y la marginación que sufren los Pueblos Indígenas, en particular los miembros de la comunidad indígena san. Incluyan información sobre el libro blanco sobre los Pueblos Indígenas, elaborado por la Oficina del Defensor del Pueblo y presentado al Fiscal General en 2019, incluido el plazo previsto para su aprobación.
5.En relación con las anteriores observaciones finales, se ruega proporcionen información sobre las medidas adoptadas para combatir y prevenir la discriminación, el acoso y la violencia contra las personas lesbianas, gais, bisexuales, transgénero e intersexuales, en particular en el lugar de trabajo, en los centros de atención de la salud y en las relaciones con la policía y el sistema judicial. A la luz de las recomendaciones anteriores del Comité respecto de la legislación discriminatoria contra las personas lesbianas, gais, bisexuales, transgénero e intersexuales, indiquen si está previsto modificar la Ley del Trabajo (núm. 11 de 2007) para prohibir específicamente la discriminación por motivos de orientación sexual, derogar el delito de sodomía regulado por el common law e incluir la protección de las parejas homosexuales en la Ley de Lucha contra la Violencia Doméstica (núm. 4 de 2003).
Igualdad de género (arts. 3 y 26)
6.En relación con las recomendaciones anteriores del Comité y las recomendaciones formuladas recientemente por el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, tengan a bien detallar las medidas adoptadas para hacer frente a la discriminación de las mujeres, en particular en el sistema de derecho consuetudinario. Proporcionen información sobre las medidas adoptadas para hacer frente a la discriminación que sufren las mujeres casadas con arreglo al derecho consuetudinario, en particular en lo que respecta a la propiedad de la tierra y la herencia. Informen sobre los progresos realizados en el aumento del registro de los matrimonios contraídos con arreglo al derecho consuetudinario y faciliten información sobre la aprobación del proyecto de ley de reconocimiento del matrimonio consuetudinario, en particular con respecto a las disposiciones del proyecto de ley que abordan la poligamia. Sírvanse confirmar el plazo previsto para la aprobación del proyecto de ley de sucesión intestada, el proyecto de ley de bienes gananciales y el proyecto de ley de divorcio, e informar sobre el modo en que esos proyectos de ley, una vez promulgados, abordarán la discriminación que sufren las mujeres en el Estado parte.
Violencia contra la mujer y violencia doméstica (arts. 2, 3, 6, 7 y 26)
7.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité y las observaciones finales aprobadas recientemente por el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, sírvanse proporcionar información sobre la aplicación del Plan de Acción Nacional contra la Violencia de Género (2019-2023), incluida información sobre los avances logrados en la reducción de la prevalencia de la violencia de género en el Estado parte. Informen sobre las tasas de enjuiciamiento de casos de violencia doméstica y sobre las medidas adoptadas para que las víctimas de todas las formas de violencia de género tengan acceso a la justicia, incluido el acceso a una indemnización. Informen asimismo sobre la ampliación del número de centros de acogida para las víctimas de la violencia doméstica y su funcionamiento, así como sobre el acceso de las víctimas a servicios de apoyo psicosocial.
Interrupción voluntaria del embarazo y acceso a los derechos sexuales y reproductivos (arts. 6, 7 y 8)
8.En relación con las recomendaciones anteriores del Comité y las recomendaciones formuladas recientemente por el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, sírvanse proporcionar información detallada sobre las medidas adoptadas o previstas para garantizar el acceso efectivo al aborto legal en virtud de la Ley de Aborto y Esterilización (núm. 2 de 1975), modificada mediante la Ley núm. 48 de 1982, incluida la eliminación de los requisitos administrativos injustificados. Informen sobre las medidas adoptadas para establecer modalidades alternativas de cuidado de los niños recién nacidos que no reciben atención familiar, así como sobre las medidas destinadas a combatir la estigmatización de las mujeres y las niñas que recurren al aborto. Informen asimismo sobre las medidas adoptadas para concienciar sobre la salud sexual y reproductiva y garantizar el acceso efectivo a una educación y unos servicios adecuados en la materia, incluida la anticoncepción, en particular para las personas que viven en zonas rurales y remotas, las personas con discapacidad y las personas lesbianas, gais, bisexuales, transgénero e intersexuales. Indiquen si el artículo 4 de la Ley de Aborto y Esterilización contempla la esterilización forzosa de personas con discapacidad sin su consentimiento previo e informado.
Derecho a la vida y uso excesivo de la fuerza (art. 6)
9.Se ruega proporcionen información sobre las normas jurídicas aplicables al uso adecuado de la fuerza y de armas de fuego por los agentes del orden en el Estado parte, e indiquen la fuente de esas normas en el derecho interno. A ese respecto, expliquen en qué medida las disposiciones del Código de Procedimiento Penal (núm. 51 de 1977, art. 49) y de la Proclamación sobre Reuniones Públicas (1989, art. 6) se ajustan al Pacto, a los Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley y a las Orientaciones de las Naciones Unidas en materia de Derechos Humanos sobre el Empleo de Armas Menos Letales en el Mantenimiento del Orden (2020). Faciliten información sobre los casos de uso excesivo de la fuerza por la policía y las fuerzas de seguridad durante el período que abarca el informe, incluida información sobre homicidios ilegítimos o arbitrarios, como los señalados por el Estado parte en el contexto de una operación conjunta de mantenimiento del orden llevada a cabo en 2018 por las Fuerzas de Defensa de Namibia y la Policía de Namibia para hacer frente a las altas tasas de delincuencia en las zonas urbanas. Incluyan información detallada sobre las denuncias recibidas, las investigaciones realizadas, las sanciones impuestas a los autores y las indemnizaciones concedidas a las víctimas y sus familias. Indiquen qué formación se imparte a los agentes de la autoridad sobre el uso apropiado de la fuerza y las armas de fuego con arreglo a las normas y directrices internacionales pertinentes, incluidos los Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley y las Orientaciones de las Naciones Unidas en materia de Derechos Humanos sobre el Empleo de Armas Menos Letales en el Mantenimiento del Orden.
Derecho a la vida, degradación ambiental y cambio climático (art. 6)
10.Teniendo en cuenta la observación general núm. 36 (2018) del Comité, relativa al derecho a la vida (párr. 62), sírvanse facilitar información sobre las medidas destinadas a prevenir y mitigar los efectos del cambio climático y la degradación ambiental en Namibia. Señalen qué consecuencias tendrá la extracción prevista de petróleo y gas para las poblaciones rurales locales, en particular para las comunidades indígenas marginadas, incluidas las repercusiones directas e indirectas sobre sus medios de subsistencia y su entorno vital.
Prohibición de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (art. 7)
11.Sírvanse formular observaciones sobre la presunta recurrencia de los malos tratos por parte de la policía y las fuerzas de seguridad, y proporcionar información desglosada sobre las denuncias de tortura y malos tratos presentadas contra la Policía de Namibia, las Fuerzas de Defensa de Namibia y el Servicio Penitenciario de Namibia durante el período que abarca el informe, detallando las investigaciones realizadas, las sanciones impuestas y la reparación proporcionada a las víctimas. Faciliten al Comité información actualizada sobre el retraso en la aprobación del proyecto de ley de prevención y lucha contra la tortura. En relación con las preocupaciones y las recomendaciones formuladas anteriormente por el Comité, tengan a bien responder a las alegaciones según las cuales algunos miembros de la policía suelen detener a trabajadoras del sexo y coaccionarlas para que mantengan relaciones sexuales con ellos antes de ponerlas en libertad, y faciliten información detallada sobre las medidas adoptadas para garantizar que las trabajadoras del sexo puedan denunciar delitos sin correr el riesgo de ser enjuiciadas por su profesión. A la luz de la recomendación anterior del Comité y de la información proporcionada en el informe del Estado parte, sírvanse indicar si se prevé adoptar alguna medida para garantizar la independencia de la Dirección de Investigación Interna de la Policía o establecer una entidad independiente que investigue las denuncias contra los agentes de la autoridad. Indiquen qué información se imparte a los agentes del orden sobre la prohibición de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.
Eliminación de la esclavitud, la servidumbre y la trata de personas(arts. 2, 7, 8 y 26)
12.Se ruega informen sobre la aplicación de la Ley de Lucha contra la Trata de Personas (núm. 1 de 2018), e incluyan datos estadísticos desglosados sobre el número de denuncias, investigaciones y condenas, así como información sobre las medidas adoptadas para mejorar la detección de las víctimas, especialmente en las fronteras, y la prestación de asistencia para su rehabilitación. Recordando la recomendación del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, proporcionen información sobre las medidas adoptadas para hacer frente a la explotación sexual comercial de las mujeres y las niñas, incluidas las medidas destinadas a garantizar el acceso a programas de ayuda para quienes deseen abandonar la prostitución, y las medidas para mejorar la recopilación de datos sobre la prostitución en el Estado parte. Informen sobre las labores realizadas para hacer frente al trabajo infantil forzoso, incluidas las medidas destinadas a fortalecer el régimen de inspección del trabajo, en particular con respecto al trabajo en granjas privadas y al servicio doméstico en viviendas particulares.
Libertad y seguridad personales (art. 9)
13.A la luz de la observación general núm. 35 (2014) del Comité, relativa a la libertad y la seguridad personales, sírvanse indicar las medidas que se han adoptado para hacer frente a la incidencia de casos de prisión preventiva de duración excesiva, incluidas las medidas dirigidas a facilitar el acceso a la libertad bajo fianza, y garantizar el acceso a la revisión judicial periódica de la reclusión. Faciliten datos estadísticos actualizados sobre la prisión preventiva, incluido el número total de presos preventivos, la duración media de su detención y su proporción con respecto a la población reclusa total.
Trato dispensado a las personas privadas de libertad (art. 10)
14.Tengan a bien proporcionar información detallada sobre las medidas adoptadas para mejorar las condiciones y solucionar el hacinamiento en los lugares de privación de libertad, especialmente en las celdas policiales y en los centros de prisión preventiva. Faciliten información sobre: a) la aplicación de penas no privativas de libertad, incluidos los trabajos comunitarios, y b) la construcción de nuevos centros de reclusión y la renovación de los existentes, según se menciona en el informe del Estado parte. Indiquen las medidas adoptadas para mejorar el suministro de alimentos, el saneamiento y la asistencia médica en las celdas de prisión preventiva. Informen sobre las medidas adoptadas para impedir la reclusión de presos preventivos junto con personas condenadas y garantizar que no se recluya a menores junto con adultos, en particular en las zonas rurales.
Trato a los extranjeros, incluidos los migrantes, los refugiados y los solicitantes de asilo (arts. 7, 9, 12 y 13)
15.Sírvanse proporcionar datos estadísticos sobre la detención de inmigrantes para cada año del período abarcado por el informe, en particular sobre el número de personas detenidas, la duración media de la detención y el número de deportaciones, e informar sobre las medidas adoptadas para garantizar que la detención de inmigrantes se ajuste a las normas internacionales, con referencia a la observación general núm. 35 (2014) del Comité, incluidas las medidas relacionadas con el acceso al procedimiento de asilo. Proporcionen asimismo datos estadísticos sobre el procedimiento de asilo para cada año del período que abarca el informe, incluido el número de solicitudes y recursos recibidos, rechazados y aprobados. Indiquen las medidas adoptadas o previstas para facilitar el acceso al mercado laboral de los solicitantes de asilo y los refugiados, especialmente los del asentamiento de refugiados de Osire, en particular con respecto a las actuales restricciones a la libertad de circulación.
Acceso a la justicia, independencia del poder judicial y juicio imparcial(arts. 2 y 14)
16.En relación con la recomendación anterior del Comité y la información proporcionada en el informe del Estado parte, sírvanse facilitar al Comité información actualizada sobre las medidas adoptadas para mejorar el acceso al sistema de asistencia letrada y su financiación, particularmente en lo que respecta al aumento del umbral de ingresos, cuyo bajo nivel actual impide a muchos namibios con rentas modestas acceder a la asistencia letrada. Faciliten al Comité información actualizada sobre las labores realizadas para aumentar la disponibilidad de asistencia letrada en las zonas rurales, y comenten la información según la cual en ocasiones no se proporciona asistencia letrada gratuita a los acusados indigentes, a pesar de que tienen derecho a ella. Informen sobre la vigilancia de los tribunales comunitarios en el marco del sistema de derecho consuetudinario y sobre las medidas adoptadas para garantizar que se pueda apelar de forma efectiva contra las decisiones de los tribunales comunitarios, lo que incluye el acceso a asistencia letrada a tal efecto.
Derecho a la vida privada (art. 17)
17.Recordando las recomendaciones anteriores del Comité, sírvanse facilitar información sobre las medidas adoptadas para que el derecho a la privacidad se respete y se proteja plenamente, en particular en lo que respecta al proyecto de ley de protección de datos y al proyecto de ley sobre ciberdelincuencia. Proporcionen al Comité información actualizada sobre la aplicación de la parte 6 de la Ley de Comunicaciones (núm. 8 de 2009), que prevé la creación de centros de interceptación. En relación con la información proporcionada en el informe del Estado parte, faciliten información detallada sobre las autorizaciones judiciales concedidas para vigilar las comunicaciones privadas en virtud de la Ley del Servicio Central de Inteligencia de Namibia (núm. 10 de 1997), así como información sobre las denuncias recibidas en relación con las interceptaciones autorizadas en virtud de los artículos 24, párrafo 2, y 25 de esa ley, incluidos los resultados de esas denuncias.
Libertad de expresión y de reunión pacífica (arts. 19, 20 y 21)
18.A la luz de la recomendación anterior del Comité, sírvanse indicar las medidas adoptadas o previstas para modificar las disposiciones de la Ley de Investigación, Ciencia y Tecnología (núm. 23 de 2004), según las cuales los proyectos de investigación, definidos en términos particularmente amplios, están sujetos a autorización previa y a un procedimiento de solicitud engorroso y costoso. Comenten la información según la cual el ente público de radiotelevisión del país, la Namibia Broadcasting Corporation, y la Autoridad Reguladora de las Comunicaciones de Namibia, encargada de regular y expedir las licencias de radiodifusión y comunicación, están sujetas a injerencias políticas que menoscaban su independencia, en parte debido a que el nombramiento de sus respectivos consejos de administración recae directamente en el Ministro de Información y Radiodifusión. Indiquen el plazo previsto para la aprobación del proyecto de ley de acceso a la información mencionado por el Estado parte en su informe, y expliquen en qué medida mejorará el acceso del público a la información que obra en poder de las instituciones del Estado.
19.Con referencia a la observación general núm. 37 (2020) del Comité, relativa al derecho de reunión pacífica (párrs. 70 a 73), sírvanse comentar si las disposiciones de la Proclamación sobre Reuniones Públicas, en particular las que prevén sanciones penales contra los organizadores de reuniones públicas que incumplan los requisitos de notificación, constituyen un régimen de autorización de facto. Informen sobre las solicitudes de autorización de reuniones públicas que hayan sido denegadas durante el período que abarca el informe, especificando los motivos de la denegación, y sobre las sanciones penales impuestas por la organización de reuniones públicas o la participación en ellas. En relación con el informe del Estado parte, tengan a bien proporcionar información más detallada sobre los incidentes en los que los agentes de la autoridad hayan hecho un uso desproporcionado de la fuerza para dispersar reuniones pacíficas durante el período que abarca el informe, como la manifestación contra la violencia de género celebrada en Windhoek en octubre de 2020 y la protesta contra la incautación de mercancías falsificadas que tuvo lugar en Windhoek en mayo de 2022. Con referencia a la observación general núm. 37 (2020) del Comité, relativa al derecho de reunión pacífica, informen sobre la formación impartida a la policía y a las fuerzas de seguridad con respecto a las normas internacionales pertinentes para gestionar y vigilar adecuadamente las reuniones, incluida formación específica sobre los medios no violentos de control de masas.
Derechos del niño (arts. 23, 24 y 26)
20.Sírvanse proporcionar al Comité información actualizada sobre las medidas adoptadas para aumentar las tasas de registro de nacimientos en las zonas rurales, en particular en la comunidad san. Proporcionen asimismo al Comité información actualizada sobre los progresos realizados en la lucha contra el maltrato infantil, incluido el abuso sexual, que, al parecer, sigue siendo frecuente en el Estado parte. A la luz de las recomendaciones formuladas por el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, faciliten al Comité información actualizada sobre las medidas adoptadas para hacer frente a la persistencia del matrimonio infantil con arreglo al sistema de derecho consuetudinario. Informen sobre el contenido y la situación del proyecto de ley de justicia juvenil.
Participación en los asuntos públicos (arts. 25 y 26)
21.Se ruega informen sobre las medidas adoptadas para aumentar la representación de la comunidad san y de otras comunidades indígenas en estructuras de gobierno como el Parlamento, el Consejo Nacional y las autoridades administrativas locales, y para garantizar su participación efectiva en la elaboración de políticas y en los procesos de adopción de decisiones. Informen también sobre el nivel actual de representación de esos grupos en dichas estructuras. Respondan a las alegaciones de que los basters de Rehoboth y los zambesianos no han participado en la elaboración del libro blanco sobre los Pueblos Indígenas.
Derechos de las minorías (art. 27)
22.Sírvanse proporcionar información sobre los requisitos legislativos vigentes para consultar a las comunidades indígenas en el contexto de los proyectos de desarrollo y conservación, y sobre cualquier disposición pertinente del libro blanco sobre los Pueblos Indígenas a este respecto. Respondan a las alegaciones de que no se ha consultado adecuadamente a las comunidades indígenas en el diseño y la ejecución de dichos proyectos. A este respecto, informen sobre las medidas adoptadas para obtener el consentimiento libre, previo e informado de las comunidades indígenas afectadas por la prospección y extracción de petróleo y gas en las regiones de Kavango Este y Kavango Oeste, y expliquen por qué: a) al parecer no se han realizado evaluaciones completas del impacto social y ambiental del proyecto Okavango, y b) al parecer se han realizado perforaciones sin los permisos necesarios. Faciliten información sobre las medidas adoptadas o previstas por el Estado parte para garantizar que el proyecto, si sigue adelante, no repercuta negativamente en los medios de subsistencia y los entornos vitales de las comunidades indígenas.
23.En vista de la importancia fundamental que reviste la tierra para hacer efectivo el derecho de los Pueblos Indígenas a disfrutar de su cultura, sírvanse informar sobre las labores realizadas para mejorar el acceso a la tierra y los derechos territoriales de los Pueblos Indígenas de Namibia, en particular la comunidad san. Informen de los progresos realizados en la consideración de los vínculos ancestrales con la tierra como parte de los criterios de reasentamiento y en el desarrollo de mecanismos para asegurar que se evite y se revierta el vallado de las zonas comunales, en el marco de la aplicación de los objetivos sobre reforma agraria y reasentamiento que figuran en el Plan de Acción Nacional sobre Derechos Humanos (2015-2019).