Página

Introducción

5

Artículo 2

Obligación de eliminar la discriminación

11

Artículo 3

Desarrollo y adelanto de la mujer

13

Artículo 5

Funciones estereotipadas de hombres y mujeres

16

Artículo 6

Explotación de las mujeres

19

Artículo 7

Vida política y pública

25

Artículo 8

Representación y participación en el plano internacional

30

Artículo 9

Nacionalidad

32

Artículo 10

Educación

33

Artículo 11

Empleo

36

Artículo 12

Igualdad en el acceso a la atención de la salud

46

Artículo 13

Beneficios económicos y sociales

53

Artículo 14

Las mujeres de las zonas rurales

58

Artículo 16

Igualdad ante el matrimonio y el derecho de familia

64

Anexo

66

Introducción

La situación económica

La transición iniciada a comienzos del decenio de 1990 continuó en el período 1998‑2002. El proceso marcó un avance político radical y acarreó cambios fundamentales en las esferas económica y social. El objetivo de las reformas económicas era mejorar la capacidad competitiva de la economía de Polonia, y el de los cambios en la esfera jurídica era armonizar la legislación polaca con el acervo de la Unión Europea y lograr en definitiva la integración con la Unión - que se considera el objetivo estratégico de la política de Polonia. Las reformas también se centraron en el mejoramiento de las condiciones para el desarrollo de la sociedad civil. La evaluación de la situación económica fue facilitada por el Censo Nacional de Población y Vivienda de 2002.

En el período 1998‑2002 la tasa de crecimiento de Polonia entró en una fase descendente. Una acumulación de tendencias internas y externas desfavorables determinó la reducción de la tasa de crecimiento del PIB del 4,8% al 0,9% (segundo trimestre de 2002), aun cuando en el bienio 1998‑1999 estaba entre los más elevados en Europa. Contribuyeron a ese resultado los siguientes hechos:

el incremento del consumo a comienzos del período comprendido en el informe;

las medidas encaminadas a reducir el consumo;

la menor voluntad de ahorrar por parte de la población ;

el elevado costo del crédito;

las políticas fiscales y monetarias restrictivas;

la incidencia de la crisis de Rusia (sólo en el período 1998-1999 las exportaciones a Rusia disminuyeron dos tercios).

En efecto, hubo un drástico descenso de los gastos en inversiones: de un incremento del 15,3% en 1998 a reducciones del 9,5% en 2001 y el 10% en 2002.

La fase económica descendente se reflejó en el mercado de trabajo. El año 2002 fue el quinto año consecutivo de deterioro - después de que en 1998 se revirtieron las anteriores tendencias positivas. Las tendencias económicas negativas determinaron la reducción de la cantidad de personas empleadas y el rápido crecimiento del desempleo. Esta última tendencia fue alimentada por el más rápido incremento de las personas en edad de trabajar en Europa (unos 200.000 por año). La tasa de desempleo saltó de 10,4% en el segundo semestre de 1998 al 18% en el segundo semestre de 2002 (datos proporcionados por las oficinas de empleo). Algunas investigaciones especializadas sobre el mercado de trabajo realizadas con arreglo a un criterio europeo de empleo y desempleo indicaron una tasa de desempleo aún mas elevada - un 19,7% en 2002.

Las mujeres siguieron siendo más vulnerables al desempleo que los hombres. En el cuarto trimestre de 2001, la tasa de desempleo de las mujeres llegaba al 20%, y la de los hombres al 17,3% (promedio: 18,5%). Las mujeres permanecen sin trabajo durante más tiempo que los hombres. En 2001, más de la mitad de las mujeres (56%) habían esperado más de un año para obtener un empleo, mientras que la proporción correspondiente en el caso de los hombres era del 39%. El Censo Nacional de Población y Vivienda realizado en 2002 indicó una tasa de desempleo mayor que la indicada por las oficinas de empleo - 22% para las mujeres y 20,6% para los hombres (promedio: 21,2%). El desempleo afectaba principalmente a los jóvenes, pues más de la mitad de los desocupados eran menores de 35 años. La tasa de desempleo de las personas que ingresaban en el mercado de trabajo en la franja de edades de 15 a 24 años (egresados de distintas escuelas) era el doble de la tasa media, con escasa diferencia entre los sexos. El desempleo era inversamente proporcional a los niveles educacionales. Se verificaba una mayor tasa de desempleo para las mujeres en el caso de personas con educación profesional básica.

El carácter del desempleo en Polonia no varió en el período 1998‑2002. El desempleo estructural siguió dominando - debido al subdesarrollo de las respectivas industrias y regiones, y a la falta de coincidencia entre la capacitación profesional requerida y la disponible.

El objetivo fundamental del proceso de reforma siguió siendo el mismo: la transformación de la estructura de propiedad de la economía mediante la privatización, para armonizarla con las economías de mercado firmemente establecidas. El desarrollo del sector privado se logró mediante el desarrollo de las empresas existentes, la creación de nuevas empresas y la privatización de empresas estatales. A finales de 2001 el proceso de privatización comprendía a 5.350 empresas, de las cuales:

315 fueron sometidas a una privatización indirecta;

1.931 fueron sometidas a una privatización directa;

se aprobaron peticiones de liquidación en 1.751 casos, de resultas de los cuales 870 empresas fueron liquidadas y 656 fueron declaradas en quiebra.

Así pues, el sector privado se estaba tornando cada vez más dominante en la economía de Polonia, pues representaba el 71% del total de trabajadores en 1998, y el 74,8% en 2001. En el sector público trabajaban más mujeres que hombres - en particular en la administración pública, la educación, las instituciones culturales y el Servicio de Salud.

A finales de 2001, correspondía al sector público el 76,2% de la producción global del país. La industria de la construcción y la venta al detalle de bienes de consumo estaban casi completamente privatizadas en 2001. La agricultura estaba también cerca de la privatización total a finales del período comprendido en el informe. La propiedad estatal seguía dominando en sectores tales como la minería, la metalurgia, las industrias de la energía y el gas, y el transporte ferroviario.

El proceso de construcción de una economía de mercado también entrañó el desarrollo del mercado de dinero y capitales. En 1998 se garantizó la independencia del Banco Nacional de Polonia, en su carácter de banco central. En el mismo año se inició la comercialización en bolsa de instrumentos financieros derivados. El mercado se fortaleció con la reforma del sistema de pensiones y el establecimiento de Cajas Pensiones Abiertas en 1999.

Sin embargo, relativamente pocas personas tienen recursos suficientes para participar en el mercado de valores, pues la fase económica descendente redujo los ingresos de las familias al mínimo necesario para los gastos cotidianos de subsistencia.

La reducción de la inflación - que en el pasado había socavado la economía - siguió teniendo carácter prioritario. El descenso del consumo, el incremento de la oferta de productos alimentarios, la caída de los precios de los bienes importados (incluso los combustibles) redujo la tasa de inflación del 11,8% en 1998 al nivel sin precedentes del 1,9% en 2002.

En el período 1998‑2003 aparecieron las primeras señales de una crisis en las finanzas públicas. Las anteriores tendencias favorables se detuvieron a comienzos de 1999 a causa de la caída de la tasa de crecimiento de la economía y la implantación de la reforma del régimen pensionario en 1999 (en ese momento se implantaron también otras tres importantes reformas: de la atención de la salud, de la educación y de la administración pública - aunque tales reformas no tuvieron una incidencia significativa en las finanzas públicas). La deuda pública subió hasta el nivel del 47,5% del PIB en 2001, como consecuencia de la deuda del Estado con las Cajas de Pensiones Abiertas, el incremento del costo del servicio de la deuda pública, la reparación a los trabajadores del sector público por la falta de ajuste de sus salarios en el período 1991‑1992, y el pago de una reparación a los pensionistas por los incrementos de pensiones a que tenían derecho (con efecto a partir de marzo de 2000, en cumplimiento de una sentencia del Tribunal Constitucional).

Los ingresos privados tuvieron pocos cambios en el período 1998-2002. El promedio de los sueldos brutos en la economía nacional subió un 3,3% en 1998, un 4,7% en 1999, un 1% en 2000, un 2,5% en 2001 y un 0,7% en 2002. La fase económica descendente, que determinó la reducción de los ingresos y el consumo, causó tensiones sociales. En 2002, el salario mensual nominal medio era de 2.097,83 zlotys (aproximadamente 514 dólares de los Estados Unidos). Aunque los salarios del el sector público siguieron siendo mayores que los del sector privado, la brecha entre unos y otros se redujo del 21,5% en 1998, al 16,7% en 2001. Los salarios de las mujeres eran menores que los de los hombres’s, aunque la brecha de remuneraciones entre los géneros se redujo del 24% en 1998 al 22% en 2001.

Los ingresos privados comprenden la remuneración y las prestaciones de la seguridad social. En 1998, la cantidad media de pensionistas fue de 9,4 millones de personas, equivalentes al 24,4% de la población total. En los años siguientes, esa cantidad disminuyó gradualmente, llegando al nivel de 9,2 millones en 2002. Durante ese período, las pensiones crecieron algo más rápidamente que las remuneraciones. Ello se debió a un incremento por ajuste de las pensiones y a que la tasa de inflación fue inferior a la prevista en el presupuesto del Estado. Por razones demográficas, había más mujeres entre los pensionistas por vejez, y más hombres entre los pensionistas por incapacidad.

La situación política

El año 2001 marcó el final del período de gobierno minoritario encabezado por la derechista Acción Electoral “Solidaridad” (la AWS). En la plataforma de la AWS se hacía hincapié en los valores cristianos en la vida social. Una elección celebrada en el otoño de 2001 llevó al poder a la Alianza Democrática de Izquierda (SLD) en coalición con la Unión del Trabajo (UP). La SLD se describía a sí misma como un partido de izquierda, fundado en las tradiciones del movimiento socialista polaco e internacional. La SLD, junto con la UP y el Partido Campesino Polaco (PSL) - que también se sumó a la coalición - formó un gobierno que aplicó su programa hasta el final del período comprendido en el informe.

La Constitución de 17 de octubre de 1997 realzó la posición de la autonomía territorial mediante la descentralización y la transferencia de algunos cometidos públicos a los gobiernos autónomos. La reforma administrativa implantada el 1° de enero de 1999 creó un sistema de administración de tres niveles, con la finalidad de prestar mejores servicios a los ciudadanos. El nivel local (gmina), existente desde 1990, fue complementado por powiats (cada uno de los cuales comprende varias gminas; inicialmente había 308 powiats, y a partir de 2002 la cantidad se aumentó a 315) y voivodatos (16 unidades que corresponden al nivel regional). Los powiats desempeñan un papel auxiliar en la ejecución de los cometidos públicos, en particular en la prestación de servicios colectivos que exceden el potencial de las gminas. Los gobiernos autónomos de voivodato tienen cometidos de desarrollo regional y prestan servicios públicos de importancia regional. Las autoridades de powiats y voivodatos se eligen en elecciones directas para períodos de cuatro -años.

La Iglesia Católica siguió desempeñando un prominente papel en la conformación de la escena política. En particular, ayudó a las autoridades estatales a promover el apoyo público para la incorporación de Polonia a la Unión Europea. El papel de la Iglesia deriva de que el 90% de los polacos adultos se declaran católicos (en 2001, el 72,9% de todos los matrimonios se celebraron con una ceremonia religiosa católica).

Integración europea

En el período comprendido en el informe hubo sustanciales progresos en lo tocante a la realización del objetivo estratégico de Polonia de incorporación a la Unión Europea. Se hizo hincapié en el cumplimiento de las tareas detalladas en el Programa Nacional de Preparación para el Ingreso a la Unión Europea, adoptado en junio de 1998 por el Consejo de Ministros. Se incorporaron a la legislación polaca las directrices de la Unión Europea – entre ellas, las relativas a la igualdad de género en el lugar de trabajo y la seguridad social.

A fin de estimular el apoyo público para el futuro ingreso de Polonia en la Unión Europea en un referendo, el Gobierno adoptó en mayo de 1999 un programa cuatrienal de información.

En noviembre de 2001, un informe de la Comisión de la Unión Europea sobre los progresos de los Estados que estaban avanzando hacia su ingreso dio a Polonia, en general, calificaciones positivas. Polonia había cumplido el criterio político para el ingreso, tenía una economía de mercado en funcionamiento y se esperaba que se adaptara a la competencia en el mercado. Por otro lado, la Comisión señaló algunas deficiencias en la administración y la judicatura, y algunas tendencias económicas negativas (descenso de la tasa de crecimiento, incremento del desempleo y crisis de las finanzas públicas).

Situación demográfica

Al 1° de julio de 1998, se estimaba que la población de Polonia era de 38.667.000 personas, de las cuales 19.869.000 (51,4%) eran mujeres. Los residentes urbanos representaban el 62,9% de la población, Las mujeres sólo eran más numerosas que los hombres en las ciudades (52,2%), mientras que la población rural se dividía por partes iguales entre ambos géneros.

En cumplimiento de las recomendaciones de las Naciones Unidas, se llevó a cabo el Censo Nacional de Población y Vivienda entre el 21 de mayo y el 8 de junio de 2002 (con datos al 20 de mayo de 2002). El censo indicó que Polonia tenía 38.230.000 habitantes, lo cual representaba un descenso de 437.000 personas respecto de la estimación de fecha 1° de julio de 1998 (la diferencia se debía a la emigración y la omisión de registrar la residencia). El censo indicó que la población de Polonia comprendía 19.714.000 mujeres, que representaban el 51,6% del total, lo que significaba que había 106,5 mujeres por cada 100 hombres.

Las tendencias demográficas desfavorables mencionadas en el informe anterior se acentuaron en el período comprendido en el presente informe. En 2002, por primera vez, disminuyó la cantidad de habitantes (57.000 personas menos). Al mismo tiempo, la esperanza de vida siguió aumentando. El siguiente cuadro ilustra la esperanza de vida media en el período 1999‑2001:

1999

2000

2001

Hombres

68,8

69,7

70,2

Mujeres

77,5

78,0

78,4

Hay escasa diferencia entre la esperanza de vida en las zonas urbanas y rurales, aunque en las ciudades es más larga la vida de los hombres, y en el campo la de las mujeres. Asimismo, nacen más niños en las zonas rurales que en las urbanas.

La cantidad de nacidos vivos descendió en el período comprendido en el informe (esa tendencia descendente se inició en 1984). En 2002, la tasa de natalidad descendió a su más bajo nivel desde la segunda guerra mundial - el 9,3‰. Igual que en el período comprendido en el informe anterior, ello se debió a la reducción de la tasa de fecundidad al 35‰ (dicha tendencia fue particularmente evidente en el grupo de edades de 20 a 29 años, el cual tiene su mayor incidencia en la cantidad de nacimientos), y la tendencia de las mujeres a tener su primer hijo - que frecuentemente es el único - a una edad más avanzada. Esos cambios fueron estimulados por las transformaciones económicas y sociales.

La tendencia demográfica que se ha descrito refleja las tendencias de sus componentes básicos - las tasas de natalidad y de mortalidad, así como la emigración. Como consecuencia de ello, el indicador de reemplazo generacional ha estado descendiendo desde 1989 (y en las ciudades desde 1962): en 1998 era de 0,68, y en 2002 de 0,60 (0,70 en las zonas rurales y 0,52 en las ciudades).

El período comprendido en el informe se caracterizó por una nueva mejora tangible de la situación de la salud de las personas, con un descenso de la tasa de mortalidad, en particular de los niños menores de un año (este punto se amplía en la parte del informe relativa al artículo 12 de la Convención).

Siguió aumentando la proporción de nacimientos extramatrimoniales. En 1998 se declararon 46.000 nacimientos extramatrimoniales, y en 2002 representaban el 14% del total de nacidos vivos. Este hecho refleja un relajamiento de las normas sociales restrictivas.

El Censo Nacional de Población y Vivienda fue el primero en que se tuvo en cuenta tanto el estado matrimonial legal como la situación real de pareja de los entrevistados, lo cual reveló la cantidad de separaciones legales de cónyuges y - de conformidad con las recomendaciones de las Naciones Unidas - de uniones de hecho. Las personas casadas constituían la mayoría de la población; los hombres casados representaban casi el 60% del grupo de edades de 15 años o más, y las mujeres casadas el 55,5% del mismo grupo de edades. La cantidad de personas que vivían separadas era relativamente pequeña (10.700 hombres y 14.500 mujeres), lo cual reflejaba el hecho de que los tribunales comenzaron a decretar separaciones sólo a partir del año 2000. Las uniones de hecho entre hombres y mujeres eran 198.000, lo cual equivalía al 2,2% del total de personas que vivían en matrimonio.

El censo también ilustró los niveles educacionales de la población. Las mujeres de 15 años o más tienen más educación que los hombres: el 10,4% de ellas tenían educación superior (los hombres un 9,3%), el 35,1% educación secundaria (los hombres un 27,6%). Casi el doble de hombres (30,1%) que de mujeres (16,9%) tenían educación profesional básica.

El censo reveló que estaba aumentando la cantidad de personas impedidas en Polonia. El total de de personas impedidas era de 5.457.000 (de las cuales el 53% eran mujeres), lo cual significaba que en 2002 uno de cada siete habitantes de Polonia era impedido. El incremento de la cantidad de impedidos refleja el envejecimiento de la sociedad.

El censo indicó que 36,9 millones de personas (el 96,74% de la población) declararon tener nacionalidad polaca. Otras 471.500 personas (el 1,23% del total) declararon otras nacionalidades - principalmente alemana, belarusa y ucrania. Por último, 775.000 personas (el 2,03%) no indicaron su nacionalidad.

Cuestiones relativas a la igualdad

En el período 1998‑2002, el enfoque de la cuestión de la igualdad de género dependió de la actitud del gobierno en el poder. Ello se reflejó en normas legales sobre la igualdad de género.

A partir de 1997, el mecanismo nacional para la promoción del adelanto de la mujer fue reemplazado por un mecanismo de apoyo para la familia. Hasta las siguientes elecciones parlamentarias, celebradas en el otoño de 2001, los esfuerzos por aplicar las disposiciones de la Convención se relacionaron fundamentalmente con la actividad del Grupo parlamentario de mujeres y las organizaciones no gubernamentales. De ellos provino la exigencia de diversas soluciones legales e institucionales que garantizaran la igualdad de género. Esa actividad elevó el nivel de conciencia de las mujeres acerca de sus derechos, las formas de discriminación y la posibilidad de recurrir ante instituciones jurídicas internacionales.

Después de las elecciones parlamentarias de septiembre de 2001, la igualdad de género pasó a ser una de las prioridades del gobierno de coalición SLD-UP. Se creó una eficaz red institucional para elevar la posición de las mujeres mediante normas compatibles con la Convención. En la parte del informe relativa a la aplicación del artículo 3 de la Convención se dan más detalles sobre esta cuestión, con particular referencia a la segunda etapa de ejecución (2003-2005) del Plan Nacional de Acción para la Mujer establecido por el Gobierno y a la actividad de la nueva Plenipotenciaria del Gobierno para la Igualdad entre las Mujeres y los Hombres.

Artículo 2Obligación de eliminar la discriminación

La Constitución

La situación jurídica en relación con el tema regulado en los artículos 32 y 33 de la Constitución, que se refieren a la igualdad de género y la prohibición de la discriminación de género, no se ha modificado en comparación con el período comprendido en el informe anterior. La obligación jurídica de respetar la igualdad de género también se deriva de las normas de derecho internacional ratificadas por Polonia, en particular la Convención. La definición de discriminación que figura en el artículo 1 de la Convención puede aplicarse directamente en Polonia con arreglo al artículo 91 de la Constitución.

La prohibición de la discriminación de género fue en reiteradas ocasiones la base para impugnar ante el Tribunal Constitucional la constitucionalidad de normas de nivel inferior. El Tribunal Constitucional hizo una directa referencia a la Convención en su sentencia de 13 de junio de 2000 (ref. K.15/99), en la que determinó que una disposición de la Ley sobre productos farmacéuticos, materiales médicos, farmacias, mayoristas e inspección farmacéutica era incompatible tanto con la Constitución como con la Convención (la sentencia se examina en la parte del informe relativa al artículo 11 de la Convención). También la Suprema Corte ha invocado en varias de sus sentencias a distintos instrumentos jurídicos internacionales, en particular la Convención.

El Comisionado para la Protección de los Derechos Civiles (ombudsman) también intervino en casos de discriminación de género - por ejemplo, contra academias militares que limitaban el derecho de las mujeres a la educación.

Prohibición de la discriminación en el derecho del trabajo

La Ley de 24 de agosto de 2001 sobre Enmiendas al Código del Trabajo y algunas otras leyes, que entró en vigor el 1° de enero de 2002, introdujo importantes cambios en lo tocante a la igualdad de género. En el nuevo Capítulo II-a del Código del Trabajo, titulado “Igualdad de trato de mujeres y hombres” (artículos 18-3a a 18-3e) se define la discriminación indirecta y se establecen procedimientos de apelación ante un tribunal del trabajo contra las decisiones discriminatorias, así como el principio según el cual la carga de la prueba incumbe al empleador y el principio de igual remuneración por un trabajo de igual valor. De conformidad con el párrafo 3 del artículo 18-3a “existe discriminación indirecta cuando las desproporciones en las condiciones de trabajo en detrimento de todos los trabajadores de un sexo o de una cantidad sustancial de ellos no puedan justificarse objetivamente sino por consideraciones de género”. Las disposiciones antidiscriminatorias del Código del Trabajo (teniendo en cuenta las enmiendas efectuadas después del período comprendido en el informe) se examinan en detalle en la parte del informe dedicada a la aplicación del artículo 11 de la Convención.

Proyecto de ley sobre igualdad de género

Un proyecto de ley sobre igualdad de género, presentado por segunda vez en 1998 por el Grupo parlamentario de mujeres, fue devuelto a comisión. El gobierno de coalición de la AWS y la UW (que apoyaba una política favorable a la familia a expensas de las consideraciones de igualdad) no encontraba justificación para esa ley y estimaba que algunas de sus disposiciones eran incompatibles con el acervo de la Unión Europea.

La tarea de elaboración de otro proyecto recién comenzó después de las elecciones parlamentarias del otoño de 2001, y nuevamente lo patrocinaba el Grupo parlamentario de mujeres. En el proyecto se definía a la discriminación como el trato perjudicial de una persona o un grupo de personas por razones de género, y la implantación de normas jurídicas, la realización de acciones o la aplicación de criterios de género que entrañasen una amenaza significativamente mayor de consecuencias negativas para un género. El proyecto también contenía una definición del acoso sexual como comportamiento inaceptable inspirado en motivos de sexo, que atentara contra la dignidad de la persona acosada, o la creación de una atmósfera de intimidación, humillación u hostilidad, cuando la aceptación o no aceptación de tal comportamiento sirviera de base para una decisión que afectara a la persona acosada.

Las disposiciones del proyecto se refieren a la igualdad de oportunidades de los hombres y las mujeres en todas las esferas de la vida. En lo tocante a la vida pública, el proyecto preveía una cuota específica de lugares para las mujeres en los órganos colectivos elegidos o designados por órganos de autoridad pública. El proyecto también preveía el establecimiento de una Oficina para la Igualdad de Condición de Mujeres y Hombres como órgano central de la administración del Estado, encargado de luchar contra las prácticas discriminatorias. El proyecto fue presentado al Parlamento en 2002 y aún está en curso la labor legislativa al respecto.

Durante el período comprendido en el informe no se establecieron instituciones específicas para considerar las denuncias de discriminación de género. Los casos de esa índole están sometidos a la jurisdicción de los tribunales.

Artículo 3Desarrollo y adelanto de la mujer

Como se indicó en el informe sobre el período comprendido en el informe anterior, en 1997 el mecanismo institucional nacional para el adelanto de las mujeres fue reemplazado por un mecanismo institucional de apoyo a la familia. En febrero de 1997, la coalición gobernante AWS-UW creó el cargo de Plenipotenciario del Gobierno para Asuntos de la Familia, desempeñado por un Secretario de Estado de la Cancillería del Primer Ministro. El Plenipotenciario tenía el cometido básico de iniciar y coordinar la actividad estatal encaminada a ayudar a la familia, con una percepción tradicional de los roles de los hombres y las mujeres. Las cuestiones relacionadas con la igualdad de género quedaron relegadas a un segundo plano y limitadas al mínimo requerido por factores externos, como el ajuste a las normas de la Unión Europea.

Durante los preparativos para el vigésimo tercer período extraordinario de sesiones de la Asamblea General de las Naciones Unidas “Beijing+5” (Nueva York, 2000), el Plenipotenciario del Gobierno para Asuntos de la Familia elaboró dos documentos: una respuesta al cuestionario de las Naciones Unidas sobre la aplicación de la Plataforma de Acción de Beijing, y un informe sobre el tema. Expuso las medidas del gobierno en apoyo de la familia, encaminadas a fortalecer la independencia de las familias, y ayudar a las madres solteras, formando una red de centros de asistencia a las familias. En las respuestas al cuestionario se señalaron las esferas pertinentes en relación con la desigualdad de género, tales como el hecho de que las mujeres perciben salarios más bajos, tienen menos acceso a puestos gerenciales y predominan en las profesiones peor remuneradas. Al mismo tiempo, el Gobierno expresó su actitud negativa frente al proyecto de ley sobre la igualdad de género patrocinado por el Grupo parlamentario de mujeres, pues en dicho proyecto se preveían privilegios provisionales para las mujeres a expensas de los hombres (el sistema de cuotas). En el informe mencionado, se expresaba que la política favorable a la familia del Gobierno (fundada en un modelo tradicional de la familia) respaldaba la igualdad de género y en consecuencia era compatible con las directrices de la Plataforma de Acción de Beijing.

En febrero de 2001, el Gobierno dispuso que el Plenipotenciario del Gobierno para Asuntos de la Familia realizara una labor preparatoria para el establecimiento de una rama administrativa del gobierno que se encargaría de los asuntos de la fami­lia. Al mismo tiempo, se suspendía la aplicación del programa denominado “Con­tra la violencia y por la igualdad de oportunidades”, que había sido adoptado por el gobierno anterior.

Se produjo un cambio significativo después de las elecciones parlamentarias de septiembre de 2001, que ganó con amplia mayoría la coalición SLD-UP. El nuevo gobierno - cumpliendo sys promesas electorales y cediendo a la presión de las organizaciones de mujeres - creó el cargo de Plenipotenciaria del Gobierno para la Igualdad entre las Mujeres y los Hombres (ordenanza del Consejo de Ministros de 20 de octubre de 2001). Originalmente, el proyecto del Gobierno preveía que la Plenipotenciaria estaría ubicada dentro del Ministerio de Trabajo y Políticas Sociales con rango de Secretaria de Estado. Sin embargo, las organizaciones de mujeres temían que de tal modo se limitaran las competencias de la Plenipotenciaria. Bajo la presión de las organizaciones no gubernamentales de mujeres, el Consejo de Ministros finalmente designó una Plenipotenciaria del Gobierno para la Igualdad entre las Mujeres y los Hombres en el marco de la Cancillería del Primer Ministro. El solo nombre del cargo reflejaba un enfoque diferente de las cuestiones de género. El cometido principal de la Plenipotenciaria era la aplicación del principio constitucional de la igualdad de género, comprendiendo la lucha contra la discriminación contra la mujer en el lugar de trabajo, la eliminación de la violencia familiar y la asistencia a sus víctimas, la continuación del Plan Nacional de Acción para la Mujer, el fortalecimiento del diálogo público y la colaboración con las organizaciones no gubernamentales.

El 25 de junio de 2002, el Gobierno amplió las competencias de la Plenipotenciaria encomendándole la lucha contra la discriminación por razones de raza, origen étnico, religión, edad y orientación sexual. También se dispuso que la Plenipotenciaria comenzara los preparativos para establecer dentro de la administración gubernamental una oficina central (ministerio) que se ocupara de esas cuestiones, y redactar las normas legislativas. Asimismo, se designarían gradualmente plenipotenciarios de voivodatos para la Igualdad entre las Mujeres y los Hombres.

La Plenipotenciaria estableció un Consejo Consultivo y de Programación, integrado por expertos académicos y representantes de las organizaciones no gubernamentales, que asesoran sobre diversos cometidos y tareas importantes.

Desde el momento mismo de la creación del cargo, la Plenipotenciaria ha actuado de manera de asegurar que Polonia cumpla las obligaciones que ha asumido mediante tratados y convenciones. Una de las primeras tareas de la Plenipotenciaria fue la de proyectar la segunda etapa de ejecución del Plan Nacional de Acción para la Mujer, que se aplicaría durante el período 2003‑2005. El Plan prevé un enfoque integral para resolver los problemas de las mujeres. Contempla las distintas esferas de actividad de las mujeres, y se dirige principalmente a la administración central y a los gobiernos locales. Dispone que se emplee una fórmula abierta de diálogo público, y que sus objetivos se apliquen en colaboración con las instituciones científicas, las organizaciones no gubernamentales, los gobiernos locales autónomos, los sindicatos y los medios de comunicación. Es un intento de incorporación general de la perspectiva de género - es decir, la introducción del objetivo de la igualdad de género en todas las políticas gubernamentales, en todos los niveles. Esa tarea será facilitada creando en las instituciones gubernamentales centrales y regionales dependencias orgánicas encargadas de supervisar la aplicación del principio de la igualdad de género. el Plan fue adoptado el 19 de agosto de 2003 como documento del gobierno.

La estructura del Plan Nacional reproduce la estructura de la Plataforma de Acción de Beijing - dedicando cada uno de sus capítulos a una distinta esfera de la vida (por ejemplo, salud, educación, actividad empresarial). En cada capítulo se definen los objetivos estratégicos, cuyo logro promoverá la política de igualdad de género. El Plan sitúa al principio de la realización de los derechos de las mujeres en el contexto de los derechos humanos, mediante la aplicación de los instrumentos internacionales de protección de los derechos humanos, entre ellos, las normas relativas a las mujeres y al establecimiento de la igualdad de oportunidades para hombres y mujeres. Los objetivos del Plan de Acción se expondrán detalladamente en las partes del presente informe relativas a otros artículos de la Convención.

La Plenipotenciaria ha analizado la legislación con miras a lograr la igualdad de género, y ha presentado mociones tendientes a enmendar las disposiciones discriminatorias. Durante el proceso de elaboración del informe del Gobierno de 2001 acerca de la aplicación de la Ley sobre la planificación de la familia, la protección del feto humano y las condiciones para la admisibilidad del aborto, la Plenipotenciaria mencionó las deficiencias en su aplicación, el hecho de que el Servicio de Salud no realiza abortos en las condiciones permitidas, el limitado acceso a los exámenes prenatales y los anticonceptivos, y la falta de clases sobre la sexualidad humana en las escuelas públicas.

La Plenipotenciaria participó en la labor de de los grupos interministeriales e intervino en los trabajos legislativos del gobierno, así como en las medidas encaminadas a promover la igualdad de género en el lugar de trabajo y erradicar la trata de seres humanos y otras actividades análogas. La Plenipotenciaria organizó seminarios y conferencias sobre la igualdad de género en el mercado de trabajo, sobre la educación y la salud de las mujeres, y sobre la participación de las mujeres en la adopción de decisiones. Asimismo ha prestado apoyo financiero para realizar investigaciones sobre la situación de las mujeres en Polonia. Los resultados de las investigaciones, que están en vías de publicación, incrementan el conocimiento del Gobierno y el público acerca de los derechos de las mujeres. La Plenipotenciaria también financia publicaciones de promoción de los derechos de las mujeres y la igualdad de género en esferas tales como el Código del Trabajo, la paridad, la igualdad y la tolerancia en los textos, las normas internacionales en materia de Salud, los derechos de las minorías sexuales y la fecundación in vitro.

A partir de agosto de 2003, la Plenipotenciaria - hermanada con asociados de los Estados miembros de la Unión Europea - está aplicando un proyecto titulado “Perfeccionamiento de las políticas sobre igualdad de trato de mujeres y hombres” (Faro 2002), que comprende un análisis de las necesidades nacionales en materia de información, estadísticas e investigaciones referentes a la igualdad de género, y la detección de lagunas en las estadísticas nacionales relativas a la vida económica, social y política. El proyecto prevé la capacitación de los trabajadores de la administración central y local, los inspectores del trabajo, los funcionarios policiales, el Poder Judicial, las oficinas de empleo, los sindicatos y las organizaciones no gubernamentales. El trabajo desembocará en la creación de un sistema nacional de vigilancia de la aplicación de la política de igualdad de género.

La actividad de la Plenipotenciaria será examinada en detalle en las partes del presente informe relativas a otros artículos de la Convención.

Artículo 5Funciones estereotipadas de hombres y mujeres

Roles y estereotipos de sexo

En el período comprendido en el informe hubo cambios políticos que tuvieron una importante incidencia en la política estatal relativa a la percepción estereotipada de los roles de las mujeres y los hombres, la prevención de las prácticas discriminatorias y la aplicación de una política moderna sobre la familia. Contribuyó a esos cambios el intenso proceso de modificaciones legislativas derivadas del proceso de incorporación a la Unión Europea.

Algunas de las modificaciones legislativas fueron introducidas por el Gobierno y el Parlamento durante el período 1997‑2001. La más importante de ellas fue la complementación del Código del Trabajo con el Capítulo II-a, titulado “Igualdad de trato de mujeres y hombres” (véase el artículo 11). La adopción de esas normas ha tenido capital importancia para cambiar la percepción estereotipada de la situación profesional de los sexos, y, sobre todo, para la eliminación de las prácticas discriminatorias en el mercado de trabajo. El gobierno siguiente añadió otras categorías de discriminación al derecho del trabajo, así como una detallada definición del acoso sexual en el lugar de trabajo - de conformidad con las directrices de la Unión Europea

Desde el comienzo mismo de sus actividades - es decir, desde noviembre de 2001 - la Plenipotenciaria del Gobierno para la Igualdad entre las Mujeres y los Hombres ha tomado medidas encaminadas a asegurar:

la eliminación de los estereotipos nocivos en lo tocante a la división de los roles sociales y familiares de los hombres y las mujeres,

la introducción de clases sobre sexualidad humana y medios anticonceptivos eficaces en las escuelas,

la promoción de actitudes responsables respecto de la planificación familiar y de un modelo de familia como asociación igualitaria.

La Plenipotenciaria ha organizado conferencias y seminarios a nivel nacional e internacional, ha elaborado publicaciones (volantes y folletos) y ha colaborado con los ministerios competentes sobre todas esas cuestiones. También ha realizado campañas publicitarias, tales como la presentación de los premios “Lentes de igualdad” a las personas e instituciones comprometidas con la igualdad de género, y de “antipremios” (“Pase al oculista”) para las que no perciben el problema.

Las tareas detalladas en el Plan Nacional de Acción para la Mujer - segunda etapa de ejecución (2003-2005) relativas a la promoción de la igualdad de género y la presentación no estereotipada de las mujeres en los medios de comunicación se están aplicando, entre otras formas, en el marco del Proyecto Faro 2002 “Perfeccionamiento de las políticas sobre igualdad de trato de mujeres y hombres”. Con los auspicios de la Plenipotenciaria, en cooperación con el Consejo Nacional de Radio y Televisión y el Centro para la Igualdad de Género de la Universidad de Roskilde (Dinamarca), se están organizando conferencias y actividades de capacitación para representantes de los medios de comunicación sobre la igualdad de género en la adopción de decisiones y los derechos de las mujeres.

En el año 2002 tuvo lugar la entrada en vigor de una ordenanza del Ministro de Educación Nacional y Deportes relativa a un nuevo currículo para la asignatura escolar denominada “Educación para la vida en la familia” (sexualidad humana, anticoncepción, tolerancia, actitudes sexuales responsables). La cuestión se examina en la parte del presente informe relativa al artículo 10 de la Convención.

La violencia contra la mujer

Durante el período comprendido en el informe no hubo cambios significativos en las normas relativas a la violencia en la familia. El anterior artículo 184 del Código Penal sobre el maltrato a un miembro de la familia fue reemplazado por el artículo 207, con un párrafo adicional sobre el maltrato con excepcional crueldad, que se castiga con pena de prisión de hasta diez años. Por otro lado, se ha reducido la pena de la violación. Ahora, el delito se castiga con pena de prisión de uno a diez años, mientras que la violación calificada se castiga con pena de prisión de dos a doce años.

Como se indicó en los informes combinados cuarto y quinto, entre 1997 y 2001 se suspendió la aplicación del Plan Nacional de Acción para la Mujer y del Programa contra la Violencia - por la Igualdad de Oportunidades, referentes a la asistencia a las mujeres víctimas de la violencia. En ese período, el Plenipotenciario del Gobierno para Asuntos de la Familia promovía un modelo de familia tradicional y patriarcal, en que los intereses y derechos de los miembros de las familias estaban subordinados al mantenimiento de la unidad de la familia, también en el caso de las familias afectadas por la violencia.

Según los datos proporcionados por la Dirección Nacional de Policía, en 2001 fueron víctimas de la violencia familiar 66.991 mujeres, 5.589 hombres, 20.305 niños de hasta 13 años de edad y 14.906 menores de 13 a 18 años. La labor de protección de las víctimas y lucha contra la violencia era llevada a cabo principalmente por organizaciones no gubernamentales. Éstas organizaron campañas educacionales, así como en los medios de comunicación, con el fin de elevar el nivel de conciencia del público acerca de la violencia en la familia, y formaron una red de centros de asistencia a las víctimas.

Las actividades relacionadas con el procedimiento de Tarjetas Azules (descrito en detalle en los informes cuarto y quinto) continuaron durante el período comprendido en el presente informe. Se impartió capacitación en materia de violencia doméstica a los agentes policiales prácticamente en todas las jefaturas de policía de voivodato. No obstante, a causa de la mencionada actitud ideológica frente a la discriminación contra la mujer (el Plenipotenciario del Gobierno para Asuntos de la Familia negó reiteradamente que existiera), las acciones se dirigían a la erradicación de uso abusivo del alcohol, la adicción a las drogas y la falta de vivienda, a las que se consideraba causas de la violencia. Se suponía que con su eliminación se obtendría la cura de la familia y se erradicaría la violencia doméstica. En consecuencia, los fondos del Estado y de los gobiernos autónomos se destinaban principalmente a la represión de la adicción. Se negaba una financiación pública adecuada a las organizaciones no gubernamentales, que señalaban a la discriminación de género como causa principal de la violencia contra la mujer. En los cuadros A.5.1 y A.5.2 del anexo se insertan datos detallados sobre la violencia doméstica.

El Ministerio de Interior y Administración y el Ministerio de Justicia redactaron conjuntamente la Carta Polaca de Derechos de la Víctima - un documento de considerable importancia desde el punto de vista de las víctimas de la violencia. En la carta se enuncian los derechos de las víctimas y se citan las principales normas jurídicas polacas e internacionales. La Carta también contiene una lista de las organizaciones que prestan asistencia a las víctimas de la violencia.

A finales de 2001, el nuevo gobierno inició medidas contra la violencia doméstica. Comenzó el trabajo sobre el Programa de Prevención y Represión del Delito, una de cuyas prioridades es la violencia doméstica.

A partir de 2002, la Plenipotenciaria del Gobierno para la Igualdad entre las Mujeres y los Hombres organiza una campaña denominada “Tolerancia cero para la violencia”. La campaña se lleva a cabo durante los Días de Lucha contra la Violencia contra la Mujer. En 2003, la campaña contó con los auspicios del Primer Ministro. El Primer Ministro también apareció en un anuncio breve de televisión relativo a la violencia contra la mujer, que se exhibía reiteradamente en la televisión pública. Se llevó a cabo una gran cantidad de conferencias, seminarios y marchas de protesta contra la violencia contra la mujer.

La lucha contra la violencia también forma parte del Plan Nacional de Acción para la Mujer - segunda etapa de ejecución (2003-2005). En 2003 se reanudó la labor sobre una Ley de protección de las víctimas de la violencia doméstica. Entre los planes del Gobierno para 2004 figura la incorporación a la legislación polaca de normas que prevean el desalojo de los responsables de la violencia, y permitan impedirles que se aproximen a las víctimas o a los testigos de la violencia.

Artículo 6Explotación de las mujeres

En comparación con el período comprendido en el informe anterior, la cantidad estimada de mujeres prostitutas en Polonia se redujo de 13.500 en 1997 a 7.000 en 2001, y se ha mantenido en ese nivel. La reducción se debió a operaciones de policía y a la disminución de la demanda, a causa de la fase económica descendente. Aproximadamente el 50% de las prostitutas son extranjeras.

Al mismo tiempo, la delincuencia organizada internacional se ha inmiscuido en el traslado de mujeres para ejercer la prostitución fuera de Polonia. Entre los países de destino figuran Alemania, los Países Bajos, Bélgica, Austria, Suiza, España, e incluso Israel y el Japón. Polonia, que inicialmente era el lugar de origen de las víctimas, ha pasado a ser un país de tránsito en la trata de seres humanos. Según un informe de mayo de 2003 de la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito, Polonia - junto con Hungría y Serbia y Montenegro - es uno de los principales países de tránsito. Las mujeres víctimas son por lo general reclutadas mediante anuncios de empleo o promesas de matrimonio, y luego son trasladadas y vendidas a clubes nocturnos y burdeles (legales e ilegales) en Europa occidental.

Es cada vez mayor la cantidad de mujeres que son traídas a Polonia para trabajar en burdeles que son ilegales o funcionan bajo la apariencia de servicios de acompañantes. Dichas mujeres son rumanas, ucranianas y nacionales de las antiguas repúblicas soviéticas - principalmente Ucrania. Algunas de ellas ejercen su oficio al costado de las carreteras, por lo general en las zonas fronterizas.

En septiembre de 2003, la organización de encuestas de opinión pública OBOP difundió los resultados de una encuesta titulada “¿Por qué la prostitución - elección libre o necesidad?”, según los cuales el 61,3% de las mujeres se veían forzadas a ejercer la prostitución a causa de la pobreza. Aproximadamente el 30% de ellas deseaban elevar su nivel de vida, y el 2,8% era coaccionada. Entre las entrevistadas había polacas y extranjeras. Las dos terceras partes de las mujeres encuestadas consideraban que la prostitución era una ocupación temporal, con el objetivo de obtener fondos, resolver problemas del momento (31%) o ahorrar dinero para otros fines (34%). Una mujer de cada cuatro trabajaba como prostituta porque ésa era la única manera en que podía ganarse la vida. Sólo el 4% de las entrevistadas trataba a la prostitución como una ocupación permanente que desearían ejercer tanto tiempo como fuese posible.

Como la prostitución no está penalizada en Polonia, la labor de la policía se dirige principalmente a identificar a las personas que explotan la prostitución de otras u organizan el traslado de mujeres al extranjero, así como a determinar los lugares en los que convergen las prostitutas. En los casos de extranjeras, la policía verifica la legalidad de su residencia en Polonia. Las infractoras son multadas o deportadas. La vaguedad de la condición jurídica de la prostitución es un factor que facilita la trata de mujeres. Si bien la prostitución no configura un delito, tampoco es legal.

Con posterioridad al período comprendido en el informe anterior, se han hecho reformas al Código Penal, que comprenden el empleo de una terminología más precisa y cambios en las penas previstas para las distintas categorías de delitos relacionados con la explotación de la prostitución y la trata de seres humanos. El delito previsto en el párrafo 1 del artículo 9 del Código Penal de 1969, consistente en entregar, inducir con engaños o raptar a una persona con fines de prostitución, aun con el consentimiento de ella, se incorporó al párrafo 4 del artículo 204 del nuevo Código Penal. Sin embargo, las dos formulaciones no son idénticas. En el Código vigente se han omitido las palabras “aun con el consentimiento de ella”, para evitar la inferencia de que sería posible raptar a una persona con su consentimiento. En el caso de explotación de la prostitución con el consentimiento de la víctima, el autor incurrirá en una pena de prisión de hasta tres años, mientras que la inducción con engaños o el rapto se castiga con una pena máxima de diez años.

Además de las normas mencionadas, tiene importancia fundamental el artículo 253 del nuevo Código Penal, que estipula que la trata de seres humanos se castiga con una pena mínima de tres años de prisión, independientemente de la finalidad del delito o el posible consentimiento de la víctima. Sin embargo, en la mayoría de los casos hay una acumulación de cargos, con aplicación simultánea del párrafo 4 del artículo 204 y el artículo 253. Como consecuencia de ello, la trata se comete con fines de prostitución, y al condenar al autor el tribunal puede imponer la pena accesoria de pérdida de derechos políticos.

La trata de mujeres y la explotación de la prostitución no explican la sustancial proporción de delitos cometidos en Polonia. En 1998, la policía informó acerca de 52 delitos vinculados con el rapto y la prostitución forzosa, 18 casos de trata de mujeres y 2 casos de trata de niños. La policía detuvo a 52 sospechosos, 12 de los cuales eran mujeres. A continuación figuran las estadísticas de la delincuencia desde 1999:

Calificación j u rídica

Procedimientos iniciados 1999-2002

Procedimientos conclu i dos 1999-2002

Condenas fi r mes 1999-2000s

Rapto con f i nes de prostitución (art. 204 CP)

23

34

144

Trata de seres hum a nos (art. 253 § 1 CP)

34

38

5

Sin embargo, según información procedente de diversas fuentes - inclusive organizaciones no gubernamentales - esas estadísticas sólo registran la punta de un iceberg. Habida cuenta de ello, el Gobierno de Polonia ha hecho gran hincapié en las medidas encaminadas a suprimir esas prácticas y cualesquiera otras formas de esclavitud moderna. Los trabajos en curso comprenden estrategias internas y cooperación internacional.

En 2001, la República de Polonia ratificó la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional. El 18 de diciembre de 2002, la Sejm (Dieta o cámara baja del Parlamento) autorizó al Presidente a ratificar dos protocolos adicionales a la Convención (el Protocolo de Palermo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, y el Protocolo contra el tráfico ilícito de migrantes por tierra, mar y aire).

Con arreglo a las disposiciones de la Constitución de Polonia, será posible aplicar directamente en la legislación polaca la definición de la trata de personas que figura en el Protocolo de Palermo. La ratificación del Protocolo también significa que todo delito cometido con arreglo al párrafo 4 del artículo 204 del Código Penal quedará asimismo comprendido en el artículo 253 del Código Penal.

Polonia ha apoyado la iniciativa del Consejo de Europa de elaborar una convención europea contra la trata de personas. A partir de septiembre de 2003, participan expertos polacos en la labor del comité especial CAHTEC que está elaborando el proyecto de convención.

En Polonia, la trata de personas y otros delitos conexos se persiguen de oficio. En cumplimiento del artículo 53 del Código de Procedimiento Penal, las víctimas de los delitos perseguibles de oficio pueden actuar como fiscales auxiliares, junto con los fiscales públicos, con todos los derechos previstos en el Código de Procedimiento Penal. Asimismo, en el caso de delitos tales como la trata de mujeres, la víctima puede estar apoyada por un representante social. En cumplimiento del párrafo 1 del artículo 90 del Código de Procedimiento Penal, es posible la participación de un representante social cuando resulte necesario proteger los intereses públicos o importantes intereses privados, tales como la protección de la libertad y los derechos humanos. El representante de una social organización puede participar en el procedimiento ante el tribunal, intervenir oralmente ante éste y presentar exposiciones escritas.

En los casos relativos a la trata de mujeres, las víctimas - después de formular su declaración durante la investigación - por lo general retornan a su país natal y no hay garantía alguna de que regresen para declarar nuevamente ante el tribunal. De allí la importancia del párrafo 3 del artículo 316 del Código de Procedimiento Penal, que prevé la posibilidad de que el tribunal tome la declaración de un testigo en la etapa de procedimiento preparatorio. Hasta septiembre de 2002, ese artículo se había aplicado 12 veces, 8 de ellas en 2001.

La regla es que el acusado tiene derecho a estar presente durante la presentación de todas las pruebas. Sin embargo, el procedimiento judicial prevé la posibilidad de que la víctima declare en ausencia del acusado. Si la presencia del acusado podría ser intimidante para la víctima, el magistrado que preside puede ordenar que se haga salir al acusado de la sala del tribunal durante la declaración de la víctima. Cuando regresa el acusado, el juez le informa acerca del procedimiento seguido en su ausencia y le permite formular comentarios sobre la declaración recibida en su ausencia.

Además de las soluciones jurídicas descritas, que fortalecen la posición de la víctima, el Código de Procedimiento Penal también prevé la institución del testigo de incógnito (artículo 184 del Código de Procedimiento Penal), con arreglo a la cual el testigo permanece anónimo. El anonimato de un testigo es ordenado por el tribunal, y, durante el procedimiento preparatorio, por el fiscal. La institución del testigo anónimo se aplica cuando hay motivos justificados para prever que la vida, la salud, la libertad o la propiedad del testigo o de un pariente próximo podrían estar amenazadas. La institución del testigo de incógnito se utiliza con escasa frecuencia para proteger a las víctimas de un delito, porque el autor sabe qué delito ha cometido, y contra quién. En el período 1995‑2001, la institución del testigo de incógnito se aplicó sólo en 9 casos (en 4 de ellos para proteger la víctima).

Cuando la víctima es una persona extranjera, su estada en Polonia puede ser legalizada (expedición de un visado por plazo determinado) a fin de permitirle que declare en contra de los proxenetas, rufianes, alcahuetes y tratantes de personas (artículo 14 de la Ley de 25 de junio de 1997 sobre extranjeros).

En 2001, los Gobiernos de la República de Polonia y la República Checa firmaron un Programa de cooperación con la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (Centro de Prevención Internacional del Delito) sobre “Respuesta de la justicia penal a la trata de seres humanos en la República Checa y Polonia”. A fin de aplicar el programa, de 18 meses de duración, se estableció un grupo de tareas interministerial, integrado por representantes del Ministerio del Interior y Administración, la policía (subdivisiones penal y de prevención), la Guardia Fronteriza, la Oficina de Repatriación y Extranjería, el Ministerio de Justicia (subdivisiones judicial y de fiscalías), el Ministerio de Relaciones Exteriores, la Plenipotenciaria del Gobierno para la Igualdad entre las Mujeres y los Hombres, organizaciones no gubernamentales (La Strada) y las comunidades académicas que realizan investigaciones sobre la trata de seres humanos y la prostitución. El programa tenía los objetivos siguientes:

examen y evaluación de la legislación vigente a la luz del Protocolo de Palermo;

reunión de datos básicos, determinación de las principales tendencias de la trata de seres humanos, y evaluación de los métodos y medios que se aplican;

creación de una base de datos integrada sobre la trata de seres humanos en Polonia;

fortalecimiento del potencial institucional de la judicatura a fin de fortalecer la eficacia del enjuiciamiento y mejorar la protección de las víctimas y los testigos;

mejoramiento de la cooperación internacional.

En el curso de la aplicación del programa, se comenzó a trabajar en un modelo de protección de las víctimas y los testigos. En él se prevé el fortalecimiento de la protección de las víctimas y los testigos durante la investigación mediante la aplicación de medios técnicos y procedimientos apropiados (reducción de la cantidad de interrogatorios, utilización de medidas de protección). Se proyecta establecer una lista de instituciones y organizaciones no gubernamentales autorizadas para ayudar a las víctimas o a los testigos de la trata de personas, así como aplicar programas que faciliten el retorno de las víctimas a una vida normal.

El grupo de trabajo elaboró el Plan de Acción Nacional para la Prevención y la Represión de la Trata de Seres Humanos, que fue adoptado por el Gobierno el 16 de septiembre de 2003. Se prevé que su aplicación abarque un año y medio. Entre los cometidos principales figuran el establecimiento de un sistema de colaboración entre las instituciones competentes en materia de represión de la trata de personas, cambios legislativos, mejoramiento de la eficacia y fortalecimiento de la protección de los testigos y víctimas. El programa fue elaborado en estrecha colaboración con organizaciones no gubernamentales (entre las cuales La Strada ocupó un lugar prominente), y se aplicará de la misma manera.

El Plan de Acción Nacional para la Prevención y la Represión de la Trata de Seres Humanos es uno de los componentes del Programa de Fortalecimiento de la Seguridad de los Ciudadanos “Polonia Segura”, adoptado por el Gobierno en agosto de 2002. Contiene una estrategia de lucha contra los delitos contra las mujeres - entre ellos la trata. Armoniza con las estrategias de enjuiciamiento y castigo de los delitos contra las mujeres, así como con los programas educacional, médico, de seguridad social y de asistencia jurídica para las mujeres comprendidos en el Plan Nacional de Acción para la Mujer - segunda etapa de ejecución (2003-2005).

Luego de la adhesión de Polonia a la Unión Europea, en las acciones gubernamentales se tiene en cuenta el acervo de la Comunidad, en particular, la Directiva 2002/90/CE del Consejo destinada a definir la ayuda a la entrada, a la circulación y a la estancia irregulares, la Decisión Marco 2002/946/JHA del Consejo, destinada a reforzar el marco penal para la represión de la ayuda a la entrada, a la circulación y a la estancia irregulares, la Decisión Marco del Consejo (en preparación) contra la pornografía infantil y el Plan integral de lucha contra la inmigración ilegal y la trata de seres humanos en la Unión Europea.

La policía y la guardia fronteriza

A partir de 1998, la coordinación de las medidas relacionadas con la prevención y la represión de la trata de seres humanos y delitos conexos está a cargo del Equipo de Patologías Sociales de la Sección Criminal de la Oficina de Servicios Criminales de la Jefatura Nacional de Policía. En las comisarías seccionales, las funciones correspondientes están a cargo de funcionarios especialmente designados.

La policía ha emprendido diversas medidas para reducir la explotación de la prostitución y la trata de seres humanos, especialmente de mujeres:

se realizan operaciones nacionales o regionales conjuntamente con la guardia fronteriza a fin de prevenir o detectar tales delitos. Hay funcionarios encargados de verificar la legalidad de la estada de extranjeros en Polonia, para lo cual llevan a cabo controles en las rutas de transporte, en las zonas fronterizas y en los voivodatos (provincias) centrales. Los agentes de la guardia fronteriza también controlan a las agencias de servicios de acompañantes de las regiones fronterizas para determinar si la condición de las personas extranjeros que trabajan en ellas es legal;

en 2001, la Jefatura Nacional de Policía elaboró el Programa Policial de Apoyo a las Víctimas del Delito, en el marco del cual se capacita a los funcionarios para sensibilizarlos respecto de las necesidades de las mujeres y los niños, se prestan servicios de rehabilitación social para las víctimas y los infractores y se colabora con distintas organizaciones no gubernamentales e instituciones estatales;

en 2002, la Sección Criminal de la Oficina de Servicios Criminales de la Jefatura Nacional de Policía elaboró un conjunto de instrucciones para los funcionarios encargados de la lucha contra los delitos relacionados con la prostitución y contra el uso de la Internet para difundir pornografía infantil.

A partir de 2000, la guardia fronteriza ha reunido datos estadísticos acerca de los delitos tipificados en el párrafo 1 del artículo 253 del Código Penal (trata de seres humanos). Dichos datos se refieren a la cantidad de detenidos, la cantidad de investigaciones, la cantidad de sospechosos y los resultados de las investigaciones.

La cooperación de la policía y la guardia fronteriza con la Fundación La Str a da merece un elogio particular. Funcionarios policiales han participado reiteradamente en conferencias y seminarios organizados por la fundación, frecuentemente en carácter de oradores. Hay un constante intercambio de información acerca de las mujeres obligadas a ejercer la prostitución. La Policía también ha participado en campañas de información de La Strada, entre ellas, un programa encaminado a prevenir la trata en Europa central y oriental. Funcionarios policiales se han desempeñado como conferencistas en cursos internacionales de capacitación para funcionarios de dicha región de Europa. Asimismo, funcionarios de la guardia fronteriza han participado en la campaña de información de La Strada, distribuyendo volantes y carteles.

El carácter internacional de la explotación de la prostitución y la trata de personas hace imperioso mantener una constante cooperación internacional. El intercambio internacional de información policial se lleva a cabo por conducto de la Oficina de cooperación internacional de la Jefatura Nacional de Policía. Participan representantes de la Policía en la labor de un grupo internacional, creado en 2000 por la Asamblea General de la Interpol (Resolución AGN/69/RES/3) para hacer frente a la trata de mujeres, así como en los trabajos de un grupo de expertos en lucha contra la trata de mujeres, establecido en el marco del Comité de Operaciones del Grupo de Trabajo de Lucha contra la Delincuencia Organizada en la Región del Mar Báltico (BALTKOM). La cooperación dentro de la Interpol también comprende a la represión de la trata de personas.

En marzo de 2002 se estableció en Praga un grupo de trabajo tripartito polaco-checo-alemán sobre cooperación en la lucha contra la delincuencia transfronteriza. Polonia también es parte en varios acuerdos bilaterales encaminados a reprimir la delincuencia organizada.

Artículo 7Vida política y pública

Participación en las elecciones

En las elecciones parlamentarias de 2001, tres partidos - la SLD, la UP y la UW - establecieron un sistema de cuotas, con arreglo al cual reservaron el 30% de los puestos de sus listas de candidatos para mujeres. Ello hizo que en las campañas de dichos partidos se pusiera de relieve la cuestión de la participación de las mujeres en democracia. La elección de las mujeres candidatas fue apoyada por diversas organizaciones de mujeres. A comienzos de 2001 se formó la Coalición Preelectoral de Mujeres. Era una alianza no política de aproximadamente 50 organizaciones de mujeres, que compartían el objetivo de lograr que ingresara al Parlamento la mayor cantidad posible de mujeres diputadas y el deseo de sensibilizar al público respecto de las cuestiones relacionadas con la igualdad de género. Se formaron grupos intrapartidarios de mujeres dentro de la SLD, la UP, la UW y el PSL) con el fin de promover una prominente representación de las mujeres en las listas partidarias.

Los resultados de la elección de 2001 demostraron el apoyo público para el incremento del papel de las mujeres en la vida política. Obtuvieron escaños en la Sejm (Dieta o cámara baja del Parlamento) 93 mujeres - que representan el 20% del total de diputados (en el período anterior las mujeres representaban el 13% del total). En el Senado, las mujeres ocupan el 23% de los escaños (anteriormente el 13%). De los 8.272 candidatos que se presentaron a la elección, 1.882 (el 23%) eran mujeres.

En los respectivos bloques, las mujeres estaban representadas en la forma siguiente:

-Unión del Trabajo (Unia Pr a cy-UP)

31% de los 16 escaños

-Liga de las Familias de Polonia (Liga Po l skich Rodzin-LPR)

26% de los 38 escaños

-Alianza Democrática de Izquierda (Sojusz Lewicy D e mokratycznej-SLD)

23% de los 200 escaños

-Plataforma Ciudadana (Platforma Obyw a telska-PO)

20% de los 65 escaños

-Autodefensa (Samoobrona)

17% de los 53 escaños

-Ley y Justicia (Prawo i Sprawiedliwość-PiS)

14% de los 44 escaños

-Partido Campesino Polaco (Polskie Stro n nictwo Ludowe-PSL), Minoría Alemana

Ninguno de los 44 escaños

El significativo incremento de la cantidad de mujeres diputadas no determinó que se les asignaran puestos de alto nivel en el Parlamento. No hay mujeres en los órganos directivos de la Sejm, y sólo hay una mujer vicepresidenta en la Mesa del Senado, integrada por cuatro personas. En las 25 comisiones permanentes de la Sejm sólo están ocupadas por mujeres tres de las presidencias y 14 de las vicepresidencias. El Senado estableció 13 comisiones, en las que hay dos mujeres presidentas y una vicepresidenta.

Las mujeres en los partidos políticos

Durante el período comprendido en el informe, los partidos políticos no reunieron datos sobre la cantidad de mujeres entre sus afiliados. Sin embargo, la información sobre la composición de género de sus órganos directivos indicaba que las mujeres constituían una pequeñísima minoría. Ninguna mujer era líder de partido (tres eran vicepresidentas). Se brindan datos detallados en el cuadro A.7.1 del anexo.

Las mujeres en los órganos de decisión

Como resultado de las elecciones de gobiernos autónomos de 1998, la cantidad de escaños en los consejos obtenidos por mujeres (promedio: 13,86%) fue aproximadamente la misma que en las elecciones de 1994 (promedio: 13,2%). La representación femenina a nivel local se incrementó a consecuencia de las elecciones de 2002, pero en menor medida que en el Parlamento.

Nivel de gobierno aut ó nomo

1998

2002

Asamblea de voivodato

11%

14%

Consejo de powiat

15%

16%

Consejo de gmina

16%

18%

Jefe de gmina, alcalde, presidente de ciudad

Elección indirecta

7%

Durante el período comprendido en el informe, seis mujeres ocuparon cargos de nivel ministerial:

En el Gobierno del Primer Ministro Jerzy Buzek: Ministra de Finanzas (2001), Ministra de Salud Pública (posteriormente - Ministra de Salud Pública y Bienestar Social, 1999-2000), Ministra del Tesoro (2001);

En el Gobierno del Primer Ministro Leszek Miller: Ministra de Educación Nacional y Deportes (desde 2001) y Ministra de Justicia (2001-2002), Plenipotenciaria del Gobierno para la Igualdad entre las Mujeres y los Hombres (desde 2001).

Algunas mujeres también ocupaban otros cargos estatales superiores:

Presidenta del Banco Nacional de Polonia (1992-2000, nombrada por el Parlamento)

Inspectora General para la Protección de Datos Personales (desde 1998, nombrada por la Sejm con el consentimiento del Senado, y nuevamente nombrada el 26 de abril de 2002 para otro mandato de cuatro años).

Entre las 90 personas que ocupaban altos cargos estatales (en la Cancillería del Primer Ministro y los ministerios), el 22% eran mujeres. Entre los 16 voivodas (gobernadores de voivodatos o provincias) había una mujer; entre los 22 vicevoivodas había seis mujeres. De las 57 oficinas centrales analizadas, diez (el 17%) estaban encabezadas por mujeres, y en otras 15 (el 26,3%) había mujeres en los cargos directivos superiores.

Durante el período comprendido en el informe, el porcentaje de puestos gerenciales ocupados por mujeres se estaba incrementando en general. Por ejemplo, en el Ministerio de Educación Nacional y Deportes subió del 38% en 1997 al 52% en 2001. En el Ministerio de Economía, la proporción de mujeres en todos los grupos de puestos gerenciales aumentó en el período 1998‑2001: del 30% al 39% entre los gerentes de nivel superior, del 60% al 67% entre los gerentes de nivel medio y del 47% al 50% entre los gerentes de nivel inferior. En la Oficina Central de Estadística y sus dependencias, las mujeres ocupaban el 70% del total de puestos gerenciales en 2003.

En la Oficina Nacional de Estadística, la proporción de mujeres gerentes subió del 48% en 1997 al 55 en 2001; en las Oficinas de Tesorería había un 24% de mujeres en cargos gerenciales en 1997 y un 35% en 2001, mientras que en las Oficinas de Control de Tesorería dicha proporción descendió del 45% en 1997 al 41% en 2002.

En la judicatura - como lo indican los datos siguientes - las mujeres dominan entre los jueces y los presidentes y vicepresidentes de tribunales, especialmente en los tribunales inferiores. Sin embargo, persiste la regla de que cuanto más elevados sea el nivel, menos numerosas serán las mujeres que ocupan los puestos correspondientes, y las mujeres constituyen una pequeña minoría de los magistrados del Tribunal Constitucional y de la Suprema Corte.

Tribunal

Cantidad de jueces

Mujeres ju e zas

Mujeres preside n tas

Mujeres vic e preside n tas

Tribunal Constitucional

13

15,4%

Ninguna

Ninguna

Corte Suprema

88

8,3%

Ninguna

Ninguna

Tribunales de Apelación

380

56,0%

30,0%

30,0%

Tribunales de Distrito

2 300

60,9%

26,9%

41,5%

Tribunales Regionales

5 171

66,3%

50,5%

55,4%

Total

7 952

64,2%

47,1%

52,2%

En el período 1998‑2002 hubo una constante disminución de la cantidad de mujeres empleadas civiles de las fuerzas armadas: del 51,6% al 45,4%. Entre los suboficiales de carrera, los oficiales asimilados y los oficiales, en 2002 las mujeres constituían menos del 1% del total.

Había pocas mujeres en los cargos de dirección de las instituciones independientes del Gobierno:

Consejo de Política Monetaria - 1 mujer (en 9 miembros)

Consejo Nacional de Radiodifusión - 1 mujer (en 9 miembros)

Cámara Suprema de Control - no hay mujeres en los cargos superiores.

Una encuesta sobre la participación de las mujeres en la vida social y pública, encargado por la Cancillería de la Sejm, reveló que las mujeres están subrepresentadas o ausentes en numerosos órganos de decisión.

Plan Nacional de Acción para la Mujer - segunda etapa de ejecución

El Plan Nacional de Acción para la Mujer - segunda etapa de ejecución (2003-2005) prevé, en el capítulo titulado “Participación de las mujeres en las autoridades públicas y la adopción de decisiones”, una serie de medidas encaminadas a asegurar la igual participación de las mujeres en los órganos de decisión. Entre ellas figuran las siguientes:

compilación de un informe detallado sobre los nombramientos gerenciales (con indicación del sexo de cada funcionario) en el gobierno, las dependencias de la administración pública, los órganos de los gobiernos autónomos, el Parlamento y los partidos políticos;

elaboración de criterios para el nombramiento en puestos gerenciales en la administración pública y el sector público, asegurando la igualdad de género;

designación de personas responsables en las dependencias administrativas del gobierno para monitorear la igualdad de género en el acceso a los puestos gerenciales;

promoción de una participación equilibrada de los hombres y las mujeres en los órganos del gobierno y los de los gobiernos autónomos;

preparación de las mujeres para ocupar cargos gerenciales en las estructuras de adopción de decisiones económicas mediante capacitación, haciendo hincapié en los rasgos de liderazgo, la orientación hacia los objetivos, las aptitudes gerenciales y el perfeccionamiento propio.

El movimiento de mujeres

En 2000, había 70 organizaciones y asociaciones, con más de 200 filiales locales, 4 dependencias presupuestarias financiadas en su mayor parte por los gobiernos autónomos, 12 fundaciones, 6 asociaciones y uniones religiosas, 6 sindicatos y grupos de partidos con 63 filiales locales, 7 centros de investigación que realizaban estudios de género y 4 fundaciones con programas para la mujer. En la primavera de 2002, la oficina de la Plenipotenciaria del Gobierno para la Igualdad entre las Mujeres y los Hombres elaboró las normas con arreglo a las cuales la Plenipotenciaria cofinanciaría proyectos presentados por las organizaciones de mujeres. De tal modo se realizaba el antiguo postulado de dichas organizaciones de contar con un apoyo gubernamental regular y previsible.

Durante el período comprendido en el informe, las organizaciones de mujeres se convirtieron en un valioso asociado del Gobierno, merced a sus bases de datos y sus expertos especializados en las cuestiones de la mujer. Dichas organizaciones realizaron actividades en la escena internacional, preparando varios “informes sombra” sobre pactos y convenciones internacionales. Las organizaciones tenían una actividad particularmente intensa en la esfera de los derechos de la mujer, el empleo, la violencia contra la mujer, la participación en la vida política y pública y las cuestiones relacionadas con la adhesión de Polonia a la Unión Europea. Se incrementó la cooperación mutua entre las organizaciones.

La actividad de las organizaciones y grupos de mujeres es apoyada por la Plenipotenciaria del Gobierno, que dos veces por año hace un llamado público para la presentación de propuestas en la esfera de la igualdad de género y los derechos de la mujer. Las reglas para la cooperación entre la administración pública y las organizaciones no gubernamentales se detallan en la Ley sobre actividades pro bono publico y voluntarios. Entre dichas actividades figuran las de “promoción y protección de los derechos de la mujer y la actividad en apoyo de la igualdad de género” (numeral 8 del párrafo 1 del artículo 4 de dicha Ley).

Artículo 8Representación y participación en el plano internacional

Durante el período comprendido en el informe, la situación del empleo de las mujeres en la sede del Ministerio de Relaciones Exteriores (MRE) era la siguiente:

Año

Porcentaje de mujeres e m pleadas en la sede del MRE

Porcentaje de mujeres que ocupan puestos gerenci a les

1998

42,1%

6,2%

1999

44,2%

5,5%

2000

44,3%

5,6%

2001

45,6%

4,6%

2002

44,6%

8,8%

En el período 1991‑1997, el Ministerio de Relaciones Exteriores tenía 210 funcionarias mujeres y 264 funcionarios hombres, mientras que las cifras correspondientes al período 1998‑2001 eran 153 mujeres y 169 hombres. A partir de 1998, el ingreso de nuevos funcionarios se hace por concurso. A partir de 1990, han aumentado tanto la cantidad de mujeres que aspiran a ingresar como su nivel de capacitación. Como consecuencia de ello, la relación entre las cantidades de hombres y mujeres funcionarios ha mejorado significativamente.

En el siguiente cuadro se indica la proporción de mujeres empleadas en las misiones diplomáticas y consulares de Polonia en el exterior:

Año

Porcentaje de mujeres emple a das en misiones en el exterior

Porcentaje de muj e res jefas de m i sión

1998

45,7%

8,5%

1999

46,8%

7,5%

2000

45,8%

10,4%

2001

48,2%

12,1%

2002

49,3%

10,2%

La proporción de mujeres empleadas en el servicio diplomáticas está aumentando de manera continua y constante. La proporción de mujeres que ocupan cargos de jefa de misión también está aumentando, aunque todavía está por debajo del promedio de los puestos gerenciales superiores en la administración estatal en Polonia (en 2000, el 31% de los puestos gerenciales de la administración pública estaban ocupados por mujeres).

Si bien durante el período comprendido en el informe Polonia no reunió datos completos sobre la cantidad de mujeres que integraron delegaciones representativas de Polonia en la esfera internacional, datos fragmentarios proporcionados por algunas instituciones (a saber, el Ministerio de Finanzas, el Ministerio de Economía, Trabajo y Política Social, el Ministerio de Educación Nacional y Deportes, la Oficina Central de Estadística) indican que la participación de las mujeres en tales delegaciones era elevada y estaba aumentando (48,4% a 56,1%), con un promedio de 51% en el período 1998‑2002. Los datos provenientes de las fuentes figuran en el cuadro A.8.1 del anexo

A continuación se indica la proporción de mujeres en el total de nacionales polacos empleados en la Secretaría de las Naciones Unidas:

1998 - 39 personas, de las cuales 11 eran mujeres (28%)

1999 - 36 personas, de las cuales 11 eran mujeres (31%)

2000 - 38 personas, de las cuales 14 eran mujeres (37%)

2001 - 46 personas, de las cuales 14 eran mujeres (30%).

En el período 2001‑2002, Danuta Huebner de Polonia se desempeñó como Secretaria General Adjunta en las Naciones Unidas.

El Gobierno no ha dictado normas propias para la contratación para órganos de las Naciones Unidas. En 2002, el Ministerio de Relaciones Exteriores inició una labor encaminada a confeccionar una lista de candidatos para empleo en las Naciones Unidas. Durante el período comprendido en el informe, Polonia no reunió datos sobre el sexo de las personas empleadas en instituciones internacionales.

Artículo 9Nacionalidad

En el período 1998‑2002, las cuestiones atinentes a la nacionalidad se regían por la Ley de 15 de febrero de 1962 sobre la ciudadanía polaca (Boletín Legislativo N° 10, epígrafe 49 con las enmiendas posteriores), que fue enmendada por la Ley de 14 de julio de 1998 sobre la enmienda de determinadas leyes que definen las competencias de los órganos de la administración pública - en relación con la reforma del sistema estatal. Dicha ley puso en vigor, a partir del 1° de enero de 1999, normas uniformes sobre el derecho a la adquisición de la ciudadanía polaca por cónyuges extranjeros de nacionales polacos. De conformidad con la nueva redacción del artículo 10 de la Ley sobre la ciudadanía polaca (Boletín Legislativo de 2000, N° 28, epígrafe 353) “un extranjero, a quien se haya otorgado permiso para establecerse en el territorio de la República de Polonia, que haya estado unido en matrimonio durante por lo menos tres años con una persona que tenga la ciudadanía polaca, adquiere la ciudadanía polaca siempre que presente la declaración pertinente ante un órgano competente dentro del plazo estipulado, siempre que el órgano de que se trate expida una decisión en la que confirme la recepción de la declaración”.

También se enmendó el artículo 11 de la Ley, que establecía un procedimiento simplificado para la restauración de la ciudadanía polaca a las mujeres. Estipulaba que una mujer que hubiese perdido su ciudadanía polaca a consecuencia de la obtención de una ciudadanía extranjera por haber contraído matrimonio con un extranjero, podía recuperar la ciudadanía polaca, luego de la disolución de dicho matrimonio, presentando la declaración pertinente ante un órgano competente. En la versión enmendada, la palabra “mujer” fue reemplazada por la palabra “persona”, con lo cual se equipararon los derechos de los hombres y las mujeres en lo tocante a la recuperación de la ciudadanía polaca mediante un procedimiento simplificado. Con arreglo a la enmienda, se suprimió el artículo 14 de la ley, relativo a un procedimiento simplificado para la pérdida de la ciudadanía polaca.

Las demás normas, a las que se hizo referencia en los informes cuarto y quinto, no fueron modificadas.

Artículo 10Educación

Antes de la reforma escolar, el sistema educacional en Polonia comprendía ocho años de escuela primaria, y luego cuatro años escuela secundaria general o cinco años de escuela profesional. La reforma del sistema educacional en el período 1998‑2001 llevó a la implantación de ocho años de escuela primaria, seguidos de tres años de escuela intermedia y tres años de escuela secundaria general u orientada, o cuatro años de escuela profesional (Boletín Legislativo de 1998, N° 117, epígrafe 759). Como la reforma es muy reciente, aún no se ha hecho un análisis a fondo de sus efectos. En lo tocante al artículo 10 de la Convención, se han producido cambios en las cuestiones que se examinan a continuación.

Los currículos y los textos escolares se aprueban previo examen a cargo de expertos (Ordenanza del Ministerio de Educación Nacional y Deportes de 15 de febrero de 1999 relativa a las condiciones y los procedimientos para la aprobación de currículos y textos para uso escolar y para la recomendación de materiales didácticos, Boletín Legislativo de 1999, N° 14, epígrafe 130). Todos los exámenes deben contener una evaluación de la compatibilidad del contenido del respectivo texto con las convenciones internacionales ratificadas por Polonia. Ello se aplica también a la igualdad de género, con la finalidad de eliminar la presentación estereotipada de las mujeres. Según los expertos, los textos aprobados después del 10 de marzo de 1999 no infringen el principio de igualdad y asociación, de modo que no es necesario hacer una revisión de los textos.

En octubre de 2000, la Plenipotenciaria del Gobierno para la Igualdad entre las Mujeres y los Hombres organizó una conferencia sobre “Igualdad y tolerancia en los textos”. Los participantes presentaron análisis de los currículos y textos escolares centrados en su contenido dominante, con especial referencia a la tolerancia y la igualdad. Después de la conferencia, un grupo de trabajo compiló sus conclusiones, que se enviaron al Ministerio de Educación Nacional y Deportes. Se propuso, entre otras cosas, que se elaborara una lista de criterios y normas relacionados con la igualdad de género, para uso de los expertos del Ministerio en la evaluación de los currículos y los textos, y que se establecieran programas de capacitación para maestros.

Antes de 2001, los fondos para la ayuda material a los niños de las familias más pobres - otorgada en forma de estipendios sociales, alojamiento en dormitorios, comidas y subsidios a título de gracia - se pagaban con cargo a una reserva presupuestaria estatal establecida con el fin de reducir la pobreza entre los niños y los jóvenes. En el presupuesto del Estado para 2000 se estableció otra reserva presupuestaria de valor análogo (equivalente a 6,9 millones de dólares de los Estados Unidos), destinada a la ayuda para los jóvenes rurales. A partir de 2001, los fondos para la ayuda material a los niños de las familias pobres se incluyeron en el segmento educacional de los subsidios generales. En 2001 se implantó el cálculo algorítmico del subsidio educacional para las llamadas dependencias pobres de los gobiernos locales autónomos (subsidio de ajuste) en las que los ingresos per cápita estaban por debajo del 60% del promedio nacional. Esa forma de ayuda también continuó en 2002.

Las niñas constituían el 63% de los alumnos a los que se otorgaron estipendios del Primer Ministro por actuación sobresaliente en las escuelas en 2002. Las niñas también obtuvieron mejores resultados en los exámenes externos, que se implantaron en el sistema educacional.

La distribución por sexos de los alumnos escolares refleja la distribución de la población en general en los respectivos grupos de edades, con 94 niñas por cada 100 varones en las escuelas primarias y 95 niñas por cada 100 varones en las escuelas intermedias. La relación entre hombres y mujeres es distinta entre los alumnos de las escuelas postprimarias, según el tipo de escuela. Las niñas eran una clara mayoría en las escuelas secundarias generales, con 215 niñas por cada 100 varones en el año lectivo 1995/1996, y 164 niñas por cada 100 varones en el año lectivo 2002/2003. Había un promedio de 52 niñas por cada 100 varones en las escuelas vocacionales básicas. La proporción de mujeres entre los estudiantes y los graduados de escuelas superiores en el año académico 1999/2000 figura en el cuadro A.10.1 del anexo.

En el período 1998‑2000, las niñas representaban el 46,7% de los alumnos (el 49,6% de los graduados) de las escuelas vocacionales secundarias, y el 23% de los alumnos (el 24,9% de los graduados) de las escuelas técnicas secundarias. Los datos sobre el sexo de los escolares figuran en el cuadro A.10.2 del anexo.

En 2000, las mujeres representaban el 57% de los estudiantes de las escuelas superiores y el 64% de los graduados. El 38% del total de maestros académicos eran mujeres. Según una encuesta de los trabajadores de la educación, en el año lectivo 2000/2001 las mujeres representaban el 78% del total de maestros, y el 73% de los directores o subdirectores de escuelas. En comparación con el año lectivo 1998/1999, la cantidad de las mujeres maestras y directores se incrementó un 0,5%.

La cantidad de mujeres graduadas es superior a la de hombres graduados en casi todos los tipos de escuelas superiores, salvo las academias militares y las escuelas teológicas. El reclutamiento de mujeres para las academias militares se lleva a cabo con arreglo al mismo criterio que en el caso de los hombres (Ley sobre el servicio militar de los soldados de carrera, Boletín Legislativo de 1997, N° 10, epígrafe 55). En 1999, la matrícula en las escuelas militares de diversos niveles se añadió a las opciones que tenían las mujeres para ingresar en las fuerzas armadas. Antes de esa fecha, las mujeres podían ingresar en las fuerzas armadas utilizando el llamado procedimiento especial, que permitía que las fuerzas armadas obtuviesen los especialistas que necesitaran. Se está trabajando en la definición de las normas de aptitud física para las mujeres que solicitan ingresar en las academias militares. En 2002 había 183 mujeres en todas las academias militares de Polonia.

En el período 2001‑2003 se aplicó un programa piloto de ayuda a la comunidad romaní en el voivodato de Malopolskie. Sus objetivos eran el apoyo a la educación de los niños romaníes, y en particular la prevención de la deserción escolar de las niñas romaníes. La experiencia obtenida en la aplicación de dicho proyecto sirvió de base para un programa nacional de asistencia a la comunidad romaní, que se puso en marcha el 1° de enero de 2004 y continuará hasta 2013. El programa está coordinado por el Ministerio de Interior y Administración.

La Ley enmendada sobre la planificación de la familia, la protección del feto humano y las condiciones para la admisibilidad del aborto prevé la implantación de una asignatura escolar denominada “Educación para la vida en la familia”. En 2002, el Ministerio de Educación Nacional y Deportes dictó una ordenanza denominada Base programática de la educación preescolar y la educación general en los respectivos tipos de escuelas, por la cual se implantó dicha asignatura en los currículos escolares y se determinó que las clases correspondientes no comprendieran sólo información básica acerca de la sexualidad humana, sino que también abordaran cuestiones tales como la anticoncepción, la tolerancia y las actitudes sexuales responsables.

El Ministerio de Educación Nacional y Deportes amplió la lista de expertos encargados de examinar los nuevos textos que debían proporcionar conocimientos modernos sobre la sexualidad humana. La participación en las clases sobre “Educación para la vida en la familia” no es obligatoria ni es objeto de calificación, y se necesita el consentimiento de los progenitores o tutores. Los maestros de esta asignatura se seleccionan sobre la base de criterios generales entre los que no figura el género. El currículo para los alumnos de niveles superiores al de escuela intermedia es neutral desde el punto de vista de la perspectiva del mundo y contiene información actualizada sobre anticoncepción.

En la esfera de la educación, el Plan Nacional de Acción para la Mujer - segunda etapa de ejecución (2003-2005) (adoptado por el Gobierno el 19 de agosto de 2003) tiene el objetivo estratégico de “eliminar todas las formas de desigualdad y discriminación de género en el proceso de educación”. En el programa se enumeran los cometidos siguientes:

examen de las restricciones al acceso de las niñas y las mujeres a todos los tipos de escuelas públicas;

creación de condiciones para la continuación de la educación por parte de las mujeres que debieron abandonar la escuela por motivos de embarazo, parto o deberes maternales;

garantía de la igualdad de acceso de las mujeres y los hombres a la enseñanza extracurricular y a las formas no académicas de educación;

introducción del principio de igualdad de género en los currículos, los textos y los materiales didácticos en todos los niveles de educación.

Artículo 11Empleo

Programas gubernamentales

La primera etapa de aplicación del Plan Nacional de Acción para la Mujer se evaluó en 2001. Si bien numerosos proyectos estaban suspendidos, entre los innegables éxitos del programa figuraron la enmienda del Código del Trabajo, que introdujo una clara prohibición de la discriminación de género. El Plan Nacional de Acción para la Mujer - segunda etapa de ejecución (2003-2005), en el capítulo relativo a la “Actividad económica de las mujeres”, dispone que se promoverá la igualdad de género entre empleadores y trabajadores, y prevé formas flexibles de empleo y la observancia de la patria potestad de los trabajadores de ambos sexos. Entre los planes figura una campaña para el establecimiento de la misma edad jubilatoria para los hombres y las mujeres.

Fondo Social Europeo

Luego de su ingreso en la Unión Europea, Polonia pudo acceder a instrumentos financieros encaminados a ayudar a los países miembros a colmar las brechas de desarrollo entre las distintas regiones y lograr la cohesión. Entre los instrumentos de la Unión Europea mencionados figuran fondos estructurales tales como el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, el Fondo Social Europeo, y la Sección de Orientación del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola, el Instrumento Financiero de Orientación de la Pesca y también el Fondo de Cohesión.

Antes de la adhesión a la Unión Europea, el Gobierno de Polonia estaba obligado a elaborar un Plan Nacional de Desarrollo 2004-2006 (PND), en el que se indicaran las directrices del desarrollo económico de Polonia durante los primeros años posteriores al ingreso. Uno de los objetivos estratégicos del PND se define como “la edificación de una sociedad abierta y basada en el conocimiento para asegurar el desarrollo de los recursos humanos mediante la educación, la capacitación y el trabajo”. El logro de dicho objetivo será facilitado por el Programa Sectorial de Operaciones - Desarrollo de los Recursos Humanos (PSO-DRH). Los objetivos del PSO-DRH se reflejan en los documentos siguientes: Estrategia Nacional para el Crecimiento del Empleo y el Desarrollo de los Recursos Humanos 2000-2006, Evaluación Conjunta de los Supuestos de la Estrategia de Empleo de Polonia, Estrategia Económica del Gobierno “Empresa-Desarrollo-Trabajo”, Programa Económico de Preadhesión a la Unión Europea 2002, Directrices de la Unión Europea en materia de Estrategia de Empleo, Marco de la Política de Empleo. El PSO-DRH contiene un minucioso análisis del mercado de trabajo en Polonia, define las prioridades y también el sistema de ejecución y financiación del programa. El documento fue elaborado por un grupo de trabajo establecido con tal fin en 2002. Entre sus miembros figuraban representantes de los diversos ministerios y la Plenipotenciaria del Gobierno para la Igualdad entre las Mujeres y los Hombres.

Uno de los elementos de la Prioridad “Política activa en el mercado de trabajo e integración vocacional y social” del PSO-DRH es la Actividad 1.6 “Integración y reintegración de las mujeres en el mercado de trabajo” - compatible con las disposiciones del Plan Nacional de Acción para la Mujer - segunda etapa de ejecución (2003-2005). Tiene la finalidad de ayudar a las mujeres a encontrar empleos, así como mejorar su condición material y social. La financiación proyectada para la Actividad 1.6 en el período 2004‑2006 es de 81,9 millones de euros, suma que comprende 65,5 millones de euros aportados por la Unión Europea (el Fondo Social Europeo), 15,8 millones de euros de aporte nacional (presupuestos estatales, autonomías territoriales, Fondo para el Trabajo) y 0,6 millones de euros de donaciones privadas.

Las medidas del PSO-DRH a favor de las mujeres estarán complementadas por la Iniciativa EQUAL de la Comunidad Europea. La iniciativa está financiada por el Fondo Social Europeo y tiene la finalidad de dar cumplimiento a los cometidos detallados en la Estrategia de Empleo de la Unión Europea. Su objetivo es promover - mediante la cooperación internacional - nuevas formas de erradicación de la discriminación y la desigualdad en el mercado de trabajo, tanto en relación con las personas empleadas como con las que buscan empleo. El programa armoniza con las disposiciones de documentos tales como la Estrategia Nacional para el Crecimiento de Empleo 2000-2006, la Evaluación Conjunta de los Supuestos de la Estrategia de Empleo y el Memorando Conjunto sobre la Integración Social.

La programación de la Iniciativa EQUAL de la Comunidad Europea ha estado desde el segundo semestre de 2002 a cargo del Ministerio de Economía, Trabajo y Política Social, con la participación del Grupo de Trabajo EQUAL, integrado por representantes de ministerios, organizaciones no gubernamentales, interlocutores sociales y la Plenipotenciaria del Gobierno para la Igualdad entre las Mujeres y los Hombres. Una de las cinco prioridades de EQUAL es “Igualdad de oportunidades para mujeres y hombres”, para la cual se seleccionó la siguiente esfera temática: “Conciliación de la vida familiar y profesional, y reintegración de los hombres y las mujeres que han salido del mercado de trabajo, elaborando formas más flexibles y eficaces de empleo, organización del trabajo y servicios de apoyo”. El trabajo pertinente tendrá el objetivo de elaborar modelos de soluciones para conciliar la vida familiar y profesional, comprendiendo el apoyo a las instituciones que prestan atención a los niños y los adictos, al perfeccionamiento de la capacitación y a la promoción de formas flexibles de empleo. En el período 2004‑2006, las sumas asignadas por el Fondo Social Europeo para las medidas descritas ascenderá a un total de 12,05 millones de euros (equivalentes al 9% del presupuesto de EQUAL).

Tanto los programas de PSO-DRH como los de EQUAL están centrados en la igualdad de género. Está prevista la participación de la Plenipotenciaria del Gobierno para la Igualdad entre las Mujeres y los Hombres en los órganos que supervisarán la aplicación de los programas, entre ellos, las Comisiones de Monitoreo del PSO‑DRH y de EQUAL, que están integradas por cantidades iguales de hombres y mujeres.

El proceso de contratación

La ordenanza del Ministro de Trabajo y Política Social de 9 de febrero de 2000 sobre principios detallados en materia de agencias de empleo, asesoramiento vocacional, organización de la capacitación para los desocupados, creación de una base metódica de información sobre empleo y asesoramiento vocacional y organización y financiación de clubes de trabajo (Boletín Legislativo N° 12, epígrafe 146, con las enmiendas posteriores) estableció la prohibición de incluir en los anuncios de trabajo información que pueda considerarse discriminatoria para determinados candidatos en razón de su sexo (numeral 2 del párrafo 2). En consecuencia, las oficinas de empleo tuvieron que eliminar las ofertas de trabajo dirigidas sólo a trabajadores de un sexo.

La Ley sobre empleo y medidas de lucha contra el desempleo (Boletín Legi s lativo N° 6 de 2003, epígrafe 65) fue enmendada durante el período comprendido en el informe y entró en vigor el 6 de febrero de 2003. Estableció, entre otras cosas, las penas para el incumplimiento de la prohibición de discriminación (párrafo 3 del artículo 66). La ley también contiene una disposición (párrafo 13 del artículo 37) que prohíbe las prácticas discriminatorias de las agencias de empleo en relación con las personas que buscan empleo.

Prohibición de la discriminación de género en las relaciones de trabajo

La Ley de 24 de agosto de 2001 sobre la enmienda del Código del Trabajo y algunas otras leyes (Boletín Legislativo N° 128, epígrafe 1405), que entró en vigor el 1° de enero de 2002, introdujo en el Código del Trabajo el Capítulo II-a, sobre la Igualdad de trato de mujeres y hombres (artículos 18-3a a 18-3e), en el que se define la discriminación indirecta y se estipula la reparación por la violación del principio de igualdad de trato, la transferencia de la carga de la prueba al empleador, y el principio de igual remuneración por un trabajo de igual valor.

En el Capítulo II‑a se estipula que las mujeres y los hombres deben ser tratados igualitariamente en lo tocante a la conclusión y la disolución de los contratos de empleo, las condiciones de empleo, la promoción y el acceso a la capacitación (párrafo 1 del artículo 18-3a del Código del Trabajo). Asimismo se prohíbe la discriminación directa e indirecta, como violación del principio de igualdad de género (párrafos 2 y 3 del artículo 18-3a del Código del Trabajo). Los trabajadores, cualquiera sea su sexo, tienen derecho a una remuneración igual por un trabajo igual - o un trabajo de igual valor. La remuneración mencionada comprende todos los componentes de la remuneración, independientemente de su nombre o su carácter, así como los demás beneficios relacionados con el trabajo que se otorguen a los trabajadores en efectivo o en otra forma (párrafos 1 y 2 del artículo 18-3c del Código del Trabajo). El Código también contiene una definición del trabajo de igual valor. Con arreglo al párrafo 3 del artículo 18-3c del Código del Trabajo, se entiende por trabajos de igual valor a los trabajos que exijan a los trabajadores capacitaciones profesionales comparables, certificadas mediante documentos apropiados o experiencia profesional, así como responsabilidad y esfuerzo comparables. Existe violación del principio de igualdad de trato de mujeres y hombres (artículo 18-3b del Código del Trabajo) cuando el empleador trata de manera diferente la situación de un trabajador en razón del sexo, de modo de determinar:

la negativa a contratar o a continuar el empleo,

la creación de condiciones desfavorables de remuneración u otras condiciones de empleo desfavorables, el no otorgamiento de una promoción o de otros beneficios,

la no selección de un trabajador para capacitación vocacional,

a menos que el empleador pueda demostrar que se guió por otras consideraciones. En el artículo 18-3b se estipula que la reducción temporal de una desigualdad existente en beneficio de los trabajadores de un sexo (como la negativa a contratar, si tiene la finalidad de restaurar la igualdad de género) no viola el principio de igualdad de trato de mujeres y hombres. Así pues, constituye una base para la discriminación positiva.

En caso de controversia ante un tribunal del trabajo en relación con la igualdad de trato de hombres y mujeres, la carga de la prueba incumbe al empleador. El Código del Trabajo da a los trabajadores o a las personas que buscan empleo el derecho a demandar a un empleador reclamando una reparación si el empleador ha infringido el principio de igualdad de trato de hombres y mujeres. También se define la cuantía de la eventual reparación (artículo 18-3d del Código del Trabajo). Las demandas de los trabajadores están exentas de costas judiciales (artículo 263 del Código del Trabajo). El hecho de que un trabajador presente ante un tribunal del trabajo una demanda relacionada con la violación por el empleador del principio de igualdad de género no puede ser motivo para la terminación del empleo (artículo 18-3e del Código del Trabajo). En 2002, el Ministerio de Justicia informó acerca de un caso judicial relacionado con la discriminación de género. Aún es temprano para evaluar la eficacia de las nuevas normas.

El Código del Trabajo regula el alcance de los datos que un empleador puede solicitar a una persona que busca empleo, y los limita al mínimo esencial necesario para el empleo. Así pues, se ha establecido la base legal para impedir que los empleadores formulen preguntas que puedan indicar una actitud discriminatoria para con las personas que buscan empleo. Ello se aplica, en particular, a las preguntas relacionadas con la situación familiar, o los planes de casarse y tener hijos.

Después del período comprendido en el informe, en noviembre de 2002, el Gobierno presentó a la Sejm su proyecto de Ley de enmienda del Código del Trabajo y algunas otras leyes (que entró en vigor el 1° de enero de 2004). Su finalidad era adaptar la legislación polaca a la legislación de la Unión Europea en lo tocante a la igualdad de trato en el empleo, así como establecer medidas encaminadas a mejorar la salud y la seguridad de las mujeres trabajadoras embarazadas y las que están amamantando y han dado a luz recientemente. La mencionada enmienda del Código del Trabajo introdujo las disposiciones siguientes:

ampliación de la prohibición de la discriminación en el empleo de modo de incluir a la discriminación por motivos de raza, origen étnico, orientación sexual, duración limitada o ilimitada del empleo según lo previsto en el contrato de empleo y carácter de tiempo completo o tiempo parcial del empleo (artículo 11-3 del Código del Trabajo); anteriormente la prohibición de discriminar se refería al sexo, la edad, los impedimentos físicos, la nacionalidad, las creencias políticas o religiosas y la afiliación sindical;

definición de la discriminación directa; anteriormente el Código del Trabajo mencionaba el concepto de discriminación directa, pero no lo definía;

definición y reconocimiento del acoso sexual como forma de discriminación de género,

eliminación de la limitación de la cuantía de la reparación para las personas cuyo empleador haya violado el principio de igualdad de trato, mencionado en el artículo 18-3d del Código del Trabajo, y establecimiento de su valor mínimo en el nivel del salario mínimo.

Esas disposiciones, así como el principio establecido en el Código de la transferencia de la carga de la prueba al empleador, y el principio de la obligación del empleador de mantener un ambiente de trabajo libre de acoso y discriminación de género, armonizaron la legislación polaca con las normas internacionales.

Salarios

Los salarios de las mujeres son como término medio un 20% inferiores a los de los hombres (cuadro A11.1 del anexo). La entrada en vigor de la prohibición de la discriminación en la remuneración no ha tenido incidencia sustancial en esa brecha. Datos provenientes de la Oficina Central de Estadística indican que las diferencias de remuneración son claras, con una tendencia a incrementarse - en particular e los niveles gerenciales superiores. La igualación de los niveles de remuneración en el grupo de trabajadores de oficinas, trabajadores de servicios y vendedores se vinculaba con una disminución de la remuneración de los hombres empleados en dichos grupos. No será posible evaluar la incidencia de la prohibición de la discriminación en la remuneración (párrafos 2 y 3 del artículo 18-3a del Código del Trabajo) hasta el período comprendido en el próximo informe. Las quejas relacionadas con la discriminación en la remuneración pueden presentarse ante los sindicatos y ante la Inspección Nacional del Trabajo. En la práctica, el temor de perder el empleo (cosa que se aplica tanto a los hombres como a las mujeres) por lo general impide que los trabajadores presenten quejas de esa índole. Actualmente no existe un sistema de monitoreo de las prácticas de los respectivos empleadores en materia de remuneración. La creación de un sistema de esa índole está prevista en la segunda etapa de ejecución del Plan Nacional de Acción para la Mujer.

Es muy infrecuente que los puestos de más alto nivel y mejor remuneración estén ocupados por mujeres. Mientras que, estadísticamente, las mujeres ocupan el 38% del total de los puestos gerenciales, sólo representan el 22% de los gerentes superiores - es decir, los que ganan más del 400% del salario medio (datos de la Oficina Central de Estadística correspondientes a octubre de 2002). En el caso de las mujeres, la antigüedad en el trabajo no se traduce en una mayor remuneración en el mismo grado que en el caso de los hombres. En el Plan Nacional de Acción para la Mujer - segunda etapa de ejecución (2003-2005) se prevén medidas encaminadas a hacer cumplir las leyes vigentes que imponen la eliminación de la discriminación contra la mujer en materia de empleo y condiciones de trabajo, así como a erradicar la segmentación del mercado de trabajo, como manifestación de la discriminación indirecta contra las mujeres.

Feminización de las profesiones

Las desigualdades de remuneración están arraigadas en la persistente feminización de determinadas profesiones y grupos vocacionales (véase el cuadro A.11.2 del anexo). Los salarios más bajos - 52% del promedio - son los que se pagan a las empleadas domésticas, limpiadoras y lavanderas; en este grupo hay sólo un hombre cada 11 mujeres. El grupo profesional de las enfermeras y parteras es uno de los más feminizados, pues hay un hombre cada 74 mujeres; su remuneración equivale al 70% del promedio nacional. Las mujeres también dominan entre los maestros preescolares y de jardines de infantes, grupo en el que hay un hombre cada 108 mujeres; sus salarios representan el 98% del promedio nacional. El incremento de la remuneración de los maestros en comparación con el período comprendido en el informe anterior es consecuencia de la reforma del sistema educacional.

El mercado de trabajo

Entre las mujeres trabajadoras, la mayor concentración se da en los grupos de edades de 35 a 44 años (30% del total) y de 45 a 54 años (27%). Entre las mujeres desocupadas, la mayor concentración se da en los grupos de edades de 15 a 19 años (45%) y de 20 a 24 años (35%). La tasa de desempleo de las mujeres sigue incrementándose: en noviembre de 1998 era del 12,2%; en el cuarto trimestre de 2000 llegó al 18%, y en de junio de 2002 era del 20%. Al mismo tiempo, debían esperar más de un año para obtener un nuevo empleo el 56,5% de las mujeres desocupadas y el 39,3% de los hombres que estaban en la misma situación..

Protección de las mujeres embarazadas

No hubo cambios significativos en comparación con el período comprendido en el informe anterior en lo tocante a la protección jurídica de las mujeres embarazadas. En 2002 se comenzó a elaborar una ordenanza del Consejo de Ministros relativa a la lista de trabajos prohibidos a las mujeres. Por influencia de la Plenipotenciaria del Gobierno para la Igualdad entre las Mujeres y los Hombres, el concepto de la ordenanza se modificó radicalmente durante el proceso legislativo. Su alcance se limitó de modo de proteger exclusivamente a las mujeres embarazadas y a las que hubiesen dado a luz recientemente, o estuvieran amamantando. Ese postulado había sido reiteradamente planteado por anteriores Plenipotenciarios y por organizaciones no gubernamentales, y también se incorporó al anterior Plan Nacional de Acción para la Mujer (1997). Reclamaba que se abandonara la fórmula discriminatoria de “trabajos prohibidos a las mujeres” y en su lugar se estableciese la obligación de tener condiciones de trabajo seguras para todos los trabajadores, sin perjuicio de mantener algunas disposiciones para las mujeres embarazadas y lactantes. El Gobierno respondió eliminando todas las normas discriminatorias para las mujeres y cambió el nombre de la ordenanza, que pasó a referirse a la lista de trabajos particularmente gravosos para las mujeres o nocivos para su salud. La ordenanza fue enmendada el 30 de julio de 2002 y entró en vigor el 10 de noviembre de 2002.

Licencia por maternidad

En 1998, el Gobierno elaboró la política favorable a la familia, que prevé beneficios especiales para las mujeres que dejan su trabajo para criar a sus hijos. Ese período debe computarse a los efectos de sus prestaciones de jubilación, y los aportes de la seguridad social deben ser pagados por el Estado. El Gobierno, advirtiendo que el presupuesto del Estado no estaría en condiciones de financiar los gastos adicionales, consideró la posibilidad de reducir las asignaciones a jardines de infancia, partiendo del supuesto de que el cuidado de la madre sería más beneficioso para el niño. Ese concepto no realizado se reflejó durante un breve período en el artículo 180 del Código del Trabajo. La Ley de 19 de noviembre de 1999 sobre la enmienda del Código del Trabajo amplió la licencia por maternidad a 26 semanas, y a 39 semanas en el caso de embarazo múltiple (las normas debían entrar en vigor el 1° de enero de 2000, pero se estableció un período de transición en todo el año 2000, en el cual la duración de la licencia por maternidad quedaba fijada en 20 y 30 semanas, respectivamente). En los casos de nacidos muertos, la licencia se amplió de 8 a 10 semanas. Al mismo tiempo, la duración de la licencia que se podría tomar antes del parto se amplió de 2 a 4 semanas. Después de las siguientes elecciones parlamentarias, la Sejm - a pedido del nuevo gobierno - restableció la duración de la licencia por maternidad en vigor antes de 2000, es decir, 16 semanas después del primer parto, 18 semanas después de cada uno de los partos posteriores y 26 semanas después de un parto múltiple (Ley de 21 de diciembre de 2001 de enmienda del Código del Trabajo; en vigor desde el 13 de enero de 2002).

Mientras estuvo en vigor la licencia por maternidad ampliada, se añadieron al Código del Trabajo los párrafos 5 y 6 del artículo 180 (que entraron en vigor el 26 de mayo de 2001), con arreglo a los cuales después de 16 semanas de licencia por maternidad una mujer podía volver a trabajar y “transferir” el resto de su licencia al padre del niño (trabajador), que tenía que presentar la solicitud correspondiente. Al mismo tiempo, se cambió el título del Capítulo 8 del Código del Trabajo, que en lugar de “Protección del trabajo de las mujeres” pasó a ser “Protección del trabajo de las mujeres y los hombres que están criando un hijo” (finalmente, la Ley de 24 de junio de 2001 dio al título de dicho Capítulo la siguiente redacción: “Derechos de los trabajadores en relación con la maternidad y la paternidad”). La mencionada enmienda del Código del Trabajo de 21 de diciembre de 2001 redujo a 14 semanas la duración de la licencia “fisiológica” que sólo puede ser tomada por una mujer. Así pues, a pesar de que la licencia por maternidad es un beneficio otorgado por razones biológicas, existe la posibilidad de que se reparta entre ambos progenitores.

Licencia para crianza de los hijos

Hasta el final de 2001, la licencia para crianza de los hijos sólo podía ser tomada por uno de los progenitores - la madre o el padre (párrafo 1 del artículo 189-1 del Código del Trabajo). A partir del 1° de enero de 2002, la licencia para crianza de los hijos, de 3 meses de duración, puede ser tomada por cualquiera de los progenitores, por los dos juntos, o por los tutores del niño (si tienen la antigüedad en el trabajo requerida para tomar la licencia). Esto marca un cambio fundamental en el enfoque de los derechos de los progenitores.

A partir del 29 de noviembre de 2002, con arreglo al párrafo 3 del artículo 186 del Código del Trabajo, los trabajadores que, cualquiera sea su sexo, no estén utilizando la licencia para crianza de los hijos, pueden pedir que se reduzca su horario de trabajo (hasta un 50%) durante el período en que podrían haber tomado la licencia. El empleador está obligado a acceder a tal solicitud.

Control de los derechos de los trabajadores

Durante el segundo semestre de 2003, la Inspección Nacional del Trabajo y la Alianza de Sindicatos de Polonia hicieron una encuesta entre trabajadores. El 56,8% de los entrevistados declararon haber sufrido personalmente discriminación, el 57,2% tenían conocimiento de casos de esa índole en sus lugares de trabajo, y el 58,5% conocían a alguien que había sufrido discriminación. Una de cada siete mujeres dijo que sufría discriminación de género, y una proporción análoga también informó acerca de la discriminación por motivos de edad. Más de la cuarta parte de las mujeres estimaban que habían sufrido discriminación en el momento de su contratación, mientras que el 17,8% de ellas declararon que sus empleadores les habían formulado preguntas acerca de su vida privada durante la entrevista de empleo. Una de cada ocho mujeres estimaba que se la humillaba en su trabajo.

Las cuestiones relacionadas con la igualdad de género representan una pequeña parte de los casos remitidos a la Inspección Nacional del Trabajo para asesoramiento jurídico. Los inspectores del trabajo brindan fundamentalmente información sobre las nuevas normas, las formas de difundirlas entre los trabajadores, la redacción de los anuncios de empleos y la carga de la prueba en los casos de discriminación. El recurso a los tribunales es el único procedimiento para determinar si efectivamente ha habido discriminación.

Además de prestar asesoramiento jurídico sobre la igualdad de trato en el lugar de trabajo, la Inspección Nacional del Trabajo también realiza campañas de información para elevar el nivel de conocimiento de los trabajadores y los empleadores acerca de la discriminación. Se editan volantes con una reseña de las normas antidiscriminatorias que pueden obtenerse en el sitio Web de la Inspección Nacional del Trabajo. Asimismo, los representantes de la Inspección Nacional plantean el tema en sus contactos con los medios de comunicación (programas de radio, asesoramiento telefónico a las redacciones de los periódicos).

El sistema pensionario

El nuevo sistema pensionario, que entró en vigor en 1999 (Ley de 17 de diciembre de 1998 sobre pensiones con cargo al Fondo de Seguros Sociales, Boletín Legislativo N° 162, epígrafe 1118) se basa en principios completamente diferentes a los del sistema anterior. Para algunas mujeres, las nuevas normas pueden ser menos favorables. Sin embargo, cabe señalar que los cambios afectan a las personas que tenían menos de cincuenta años cuando el nuevo sistema entró en vigor. Los demás grupos de edades siguen rigiéndose por las normas anteriores, incluida la posibilidad de obtener una jubilación anticipada. Las personas que a fines de 1998 no hubieran cumplido 30 años están obligadas a pertenecer a dos pilares del sistema jubilatorio: un pilar basado en el reparto, administrado por el Instituto de Seguros Sociales, y el pilar de capitalización, que es el dominio de las Cajas de Pensiones Abiertas. Las personas que tengan entre 30 y 50 años de edad tienen la opción de permanecer en el primer pilar o elegir el sistema de dos pilares. La cuantía de las jubilaciones en el nuevo sistema jubilatorio dependerá del monto de las contribuciones aportadas al sistema, incrementado por la valorización (en el Instituto de Seguros Sociales) y las ganancias de las inversiones (en el fondo de inversiones). Así pues, la cuantía de la jubilación depende principalmente del valor de las contribuciones aportadas y de su duración).

La fijación de distintas edades de jubilación para las mujeres (60 años) y los hombres (65 años) significa que las jubilaciones de las mujeres serán más bajas aunque hayan tenido una remuneración igual durante el período de trabajo (si bien teóricamente las mujeres no están obligadas a jubilarse a los 60 años). La cuantía de una pensión también depende sólo de las contribuciones acumuladas, sino también de la esperanza de vida al jubilarse. Habida cuenta de ello, a fin de atenuar el efecto de la diferencia en las edades de jubilación de los hombres y las mujeres se aplicó la edad media de jubilación (promedio matemático para hombres y mujeres). Cabe señalar, empero, que a la mujer que se jubile a los 60 años se le dividirá su “capital” por los años restantes de su esperanza de vida, que es 5 años mayor que la de los hombres, que se jubilan a los 65 años.

En 1999, el Comisionado para la Protección de los Derechos Civiles (ombudsman) impugnó ante el Tribunal Constitucional varias leyes que contenían disposiciones que prohibían a las mujeres ocupar determinados puestos o daban a los empleadores el derecho de terminar los contratos de empleo cuando las mujeres trabajadoras llegasen a la edad de jubilación de 60 años, o los hombres trabajadores llegasen a la edad de jubilación de 65 años.

Con referencia a la Ley sobre productos farmacéuticos, materiales médicos, farmacias, mayoristas e inspección farmacéutica (sentencia de 13 de junio de 2000, ref. K.15/99), el Tribunal Constitucional determinó que la prohibición de que las mujeres ocuparan el puesto de gerente de farmacia por haber llegado a la edad de jubilación establecida para las mujeres - pero no para los hombres - violaba el párrafo 2 del artículo 32 y el párrafo 1 del artículo 65 de la Constitución de Polonia, así como el artículo 11 de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer.

En lo tocante a la Ley sobre el Estatuto del Maestro (sentencia de 28 de marzo de 2000, ref. K.27/99), la Ley sobre funcionarios de las oficinas del Estado (sentencia de 5 de diciembre de 2000, ref. K.35/99), y la Ley sobre los funcionarios de los gobiernos autónomos (sentencia de 5 de diciembre de 2000, ref. K.35/99), el Tribunal Constitucional determinó que la invocación, como fundamento para la terminación de empleo, de la edad de jubilación de las mujeres, que era menor que la de los hombres en un mismo empleo, era incompatible con los artículos 32 y 33 de la Constitución, diferenciaba la situación jurídica de los hombres y las mujeres, y tenía el carácter de discriminación de género.

Las mujeres que reclamen la igualdad de derechos en lo tocante a el sistema jubilatorio también pueden ampararse en el artículo 172 de la Ley sobre pensiones de jubilación e incapacidad con cargo al Fondo de Seguros Sociales (la misma ley que establece distintas edades de jubilación para hombres y mujeres), en el que se estipula que “La ley se basa en el principio de igualdad de trato de todas las personas aseguradas, independientemente de su sexo, su estado civil o su situación familiar. La persona asegurada que estime que en su caso no se ha aplicado el principio de igualdad de trato tiene derecho a pedir judicialmente una reparación con cargo a la seguridad social.”

A fines de 2003 se comenzó a trabajar con miras a la implantación de una edad de jubilación flexible e igual para hombres y mujeres. La fórmula propuesta prevé que para el año 2024 la edad de jubilación para las mujeres se eleve también a 65 años, si bien todas las personas aseguradas tendrían la opción de jubilarse de manera gradual o completa dentro de la franja de edades de 62 a 65 años. Esa solución está en la etapa de consultas sociales; se implantaría gradualmente a partir de 2014, y sólo se aplicaría a las personas nacidas después de 1954.

Las mujeres en los sindicatos

Las mujeres podían participar en la actividad de los sindicatos en Polonia en pie de igualdad con los hombres.

La Alianza de Sindicatos de Polonia (OPZZ) era la mayor organización sindical en Polonia durante el período comprendido en el informe. Sin embargo, en los datos sobre sus afiliados no se especifica el sexo de los afiliados. La OPZZ tiene una Organización de Mujeres; el Presidium de la OPZZ (elegido en abril de 2002) tenía 35 miembros, dos de los cuales eran mujeres.

El Presidium de la Comisión Nacional de "Solidaridad" (que actualmente es el segundo sindicato de Polonia) estaba integrado por 17 hombres y una mujer. Una de las autoridades del sindicato era un Coordinador de Asuntos de la Mujer. Las mujeres representaban el 38,2% de los afiliados.

El Presidium de la Junta Nacional del Sindicato de Maestros Polacos (la profesión de maestros está dominada por las mujeres) estaba integrado por 7 mujeres y 10 hombres.

No había siquiera una mujer entre los 11 miembros del Presidium del Consejo Central de Médicos, a pesar de que la profesión médica tiene un alto índice de feminización.

En el Presidium del Consejo Central de Enfermeras y Parteras había 7 mujeres y 5 hombres. La participación de los hombres entre los dirigentes es sintomática, pues la organización está integrada casi exclusivamente por mujeres.

En la esfera de la agricultura actuaban 11 sindicatos, entre ellos, la Unión Nacional de Agricultores, Círculos Agrarios y Organizaciones Agrícolas, cuyo presidium estaba integrado por 15 personas, 4 de las cuales eran mujeres. La actividad animada dentro de la Unión es llevada a cabo por los Círculos de Amas de Casa Rurales (véase el artículo 14).

Artículo 12Igualdad en el acceso a la atención de la salud

Garantías legales de la protección de la salud

Entre las normas jurídicas más importantes, que resultan fundamentales para la aplicación por parte de Polonia de las disposiciones del artículo 12 de la Convención, figuran la Constitución y dos leyes que se examinaron en el informe anterior: la Ley sobre los servicios de atención médica y la Ley sobre la planificación de la familia, la protección del feto humano y las condiciones para la admisibilidad del aborto.

La Ley de 6 de febrero de 1997 sobre seguro universal de salud entró en vigor el 1° de enero de 1999 e implantó cambios fundamentales en el sistema de financiación y organización del Servicio de Salud. Estableció un sistema de financiación mixto seguro-presupuesto. Los fondos del presupuesto del Estado se utilizaban para pagar los servicios en la esfera de la atención médica de emergencia, los procedimientos de alta especialización y algunos programas de salud, así como para sufragar las contribuciones al seguro médico de determinados grupos sociales. La contribución al seguro se eleva año a año (hasta el nivel del 9% de la cuantía base en 2007), y el total de los fondos del sistema de seguro dependen del volumen total de salarios - es decir, del estado de la economía. Cabe señalar que en los años posteriores, a pesar de que la cuantía de los fondos destinados a la atención de la salud se incrementó en cifras absolutas, disminuyó la proporción de los gastos públicos asignados para la atención de la salud (presupuestos del Estado y de los gobiernos locales autónomos más contribuciones) en el Producto Interno Bruto (del 4,26% en 1999 al 3,98% en 2002).

Las contribuciones al seguro eran redistribuidas por la Oficina del Seguro de Salud a las recientemente establecidas Oficinas del Servicio de Salud de las distintas regiones (voivodatos) y a una oficina separada del Servicio de Salud para los pacientes uniformados. Dentro del límite de los fondos de que disponían, las Oficinas del Servicio de Salud firmaban contratos con los prestadores públicos y privados de servicios médicos.

El seguro de salud es universal y obligatorio, cosa que garantiza el acceso de todos a la atención médica, independientemente del nivel de ingresos. El sistema garantiza la libertad de elección de médicos y de instituciones médicas dentro de la zona de la oficina de Servicio de Salud que se haya elegido. Para obtener servicios médicos fuera de la zona de la oficina del Servicio de Salud a que se pertenece se requiere el consentimiento de dicha oficina. Los servicios básicos son prestados por médicos generales que pueden disponer que un paciente se someta a exámenes o sea examinado por un especialista. No se necesita la remisión de un médico general para que los pacientes sean examinados por ciertos especialistas, por ejemplo, dentistas, dermatólogos, ginecólogos y pediatras, u obtengan turnos en clínicas de salud mental y rehabilitación. Los preparativos para la aplicación del sistema de seguro de salud coincidieron con la reforma de las unidades de servicios médicos, que obtuvieron independencia económica, en la mayoría de los casos con la supervisión de órganos de los gobiernos locales autónomos.

El objetivo de las reformas era mejorar el acceso a los servicios médicos y la calidad de dichos servicios. Ello se lograría mediante una mayor eficacia en la utilización de los fondos y los recursos humanos básicos, la descentralización de la administración y financiación, la diferenciación de las estructuras orgánicas, la ampliación del alcance de las fuentes de financiación y la racionalización de los gastos. Sin embargo, los cuatro años de funcionamiento de las oficinas regionales del Servicio de Salud fueron criticados, principalmente por la existencia de políticas diferentes y por la falta de base legal para que el Ministro de Salud Pública las supervisara. En 2003, las oficinas del Servicio de Salud fueron disueltas y reemplazadas por el Fondo Nacional de Salud.

Durante el período comprendido en el informe continuó la aplicación de los programas examinados en el informe anterior, que en gran medida se dirigían a las mujeres: el Programa Nacional de Salud para el período 1996‑2005 y el Programa Nacional de Prevención del VIH y Atención de los Portadores de VIH y los Pacientes de SIDA.

El acceso a la atención de la salud

Como se indicó más arriba, durante el período comprendido en el informe se aplicó en Polonia un nuevo modelo de Servicio de Salud. Los gobiernos locales autónomos reorganizaron los servicios públicos, adaptándolos a las necesidades locales. La reestructuración también afectó al personal médico. Los servicios y salas de hospitales públicos que se cerraron fueron reemplazados por servicios no públicos (comerciales) y consultorios privados, establecidos por médicos y enfermeras.

Durante el período comprendido en el informe, aumentó la cantidad de hospitales, y correlativamente se redujo la cantidad de clínicas, tanto en las ciudades como en las zonas rurales. A partir de 1998, se establecieron servicios no públicos de atención de la salud, y en 2002 había casi 4.700 servicios de esa índole (clínicas y centros de salud) y 7.000 consultorios médicos privados. La privatización del sector farmacéutico incrementó la cantidad de farmacias, y la mayoría de las nuevas farmacias se establecieron en las ciudades. De tal modo mejoró sustancialmente el acceso a los medicamentos: mientras que en 1995 cada farmacia atendía como término medio a 5.700 personas, en 2002 esa cantidad había descendido a 4.000 (7.700 en el campo).

La cantidad de trabajadores médicos descendió (salvo en el caso de los farmacéuticos), mientras que la cantidad de consultas médicas por persona creció de 4,9 en 1998 a 5,4 en 2000. A causa de los diferentes sistemas de contratación de las distintas Oficinas del Servicio de Salud, no es posible examinar las distintas especialidades médicas. La feminización de las profesiones médicas continúa en todo el sistema de atención de la salud. Las mujeres representan más del 70% del personal en los servicios dependientes del Ministerio de Salud Pública, y el 74% (incluso el 30% de los gerentes) en el propio Ministerio de Salud Pública.

Ha disminuido la cantidad de camas en los hospitales abiertos. Al mismo tiempo, empero, la reestructuración en curso ha determinado el surgimiento de nuevos tipos de establecimientos, tales como casas de salud con servicios médicos o de enfermería y centros médicos educacionales, así como hospicios. En 2002, las casas de salud con servicios de enfermería tenían un total de 26.000 camas.

Los servicios de atención de la salud y asesoramiento para mujeres estaban a cargo de las Oficinas del Servicio de Salud, en el marco de contratos deprestación de servicios de:

atención básica de la salud,

servicios de especialistas para pacientes externos (clínicas ginecológicas, obstétricas y de embarazos con complicaciones),

atención hospitalaria (general, ginecológica, obstétrica y de embarazos con complicaciones),

escuelas de parto,

tratamiento de la infecundidad,

planificación familiar,

ginecología de la edad del desarrollo,

programas de promoción de la salud (por ejemplo, pruebas de detección para la prevención del cáncer),

tratamiento en casas de baños.

La atención de la salud en relación con el embarazo, el parto y el puerperio es gratuita. En el caso de las mujeres no aseguradas, tales servicios son financiados por el Ministerio de Salud Pública - por ejemplo, en 2001 se gastó el equivalente de 480.000 dólares de los Estados Unidos con tal fin. No se ha señalado la existencia de restricciones para el acceso de las mujeres a los servicios médicos. Habida cuenta de la drástica disminución de la cantidad de nacimientos, se redujo la cantidad de camas en salas de maternidad (por ejemplo, desaparecieron completamente las salas de maternidad rurales, que fueron reemplazadas por hospitales), sin que ello determinara un empeoramiento del acceso a la atención obstétrica. En 2000 se reactivó la atención médica maternoinfantil. A nivel regional, se presta por conducto de los Centros de Salud Pública de voivodato, y a nivel central por conducto del Instituto de la Madre y el Niño. Las transformaciones indicadas y los datos básicos relativos a la prestación de atención médica durante el período comprendido en el informe figuran en el cuadro 1.12.1 del anexo.

La situación de la salud

Las enfermedades coronarias y el cáncer siguen siendo las principales causas de muerte de los adultos, independientemente del sexo y el lugar de residencia. Fallece una mayor cantidad de mujeres por enfermedades coronarias - en 1999 hubo 475,2 muertes por cada 100.000 mujeres y 463,5 muertes por cada 100.000 hombres, con una mayor tasa de mortalidad en las zonas rurales. En el período 1999‑2001 hubo una reducción de la cantidad de muertes por enfermedades coronarias, lo cual puede ser resultado de medidas preventivas.

El cáncer es la segunda causa de muerte en Polonia, y la cantidad de muertes por cáncer está aumentando tanto entre las mujeres como entre los hombres. En 1999, la tasa media general fue de 216,1 muertes por cada 100.000 habitantes, cifra que se descompone en 255,1 por cada 100.000 hombres y 179,1 por cada 100.000 mujeres. En 2001, hubo 228,2 muertes por cada 100.000 habitantes, cifra que se descompone en 267,2 por cada 100.000 hombres y 187.2 por cada 100.000 mujeres. Los habitantes de las ciudades mueren más frecuentemente de cáncer que los residentes de las zonas rurales.

El cáncer de mama y de cuello de útero representa el 27% del total de casos de cáncer en las mujeres. Es insuficiente el acceso a la mamografía (sólo 15% de las mujeres fueron examinadas en 1999, incluido un 5% en pruebas de detección organizadas) y a la citología (cada año sólo se examina aproximadamente al 30% de las mujeres del grupo de edades de 30 a 59 años, incluido un 5% en pruebas de detección organizadas).

Según la Fundación Polaca de Osteoporosis, las complicaciones derivadas de la fractura del cuello del fémur son la tercera causa de muerte (después de las enfermedades coronarias y el cáncer) de mujeres de más de 60 años.

En 1989, la tasa de mortalidad relacionada con el embarazo, el parto y el puerperio fue de 0,1 por cada 100.000. Igual que en años anteriores, las principales causas de muerte fueron las hemorragias, las embolias, las infecciones y las gestosis.

La tasa de mortalidad infantil siguió disminuyendo. Descendió de 8,85 por 1.000 nacidos vivos en 1999 a 7,5 por 1.000 nacidos vivos en 2002. Las principales causas de muerte infantil siguieron siendo las mismas: se trata fundamentalmente de condiciones que aparecen en el período prenatal – entre ellas, afecciones respiratorias y defectos congénitos, incluso coronarios. Las estadísticas sobre las causas de mortalidad infantil no distinguen por sexo, pero otros datos indican que la tasa de mortalidad de niños menores de un año es mayor para los varones que para las niñas.

En los contratos de las Oficinas del Servicio de Salud se prevén exámenes no invasivos (ultrasonografías (USG), 3 a 4 veces durante cada embarazo). Los procedimientos invasivos (amniocentesis y cardiocentesis) se realizan por indicación de un ginecólogo en los casos en que se sospecha que pueda existir un defecto congénito o de desarrollo, o una enfermedad que amenace la vida del feto.

A continuación se brindan datos sobre los exámenes prenatales:

2000

2001

2002

Consultas genéticas

s.d.

11 077

16 072

Exámenes prenatales invasivos

1 654

2 035

3 800

Fetos con defectos

107

138

596

Durante el período comprendido en el informe, se ejecutaron los siguientes programas relativos a la salud de las mujeres embarazadas y los niños menores de un año, con financiación del Ministerio de Salud Pública, principalmente en el marco del Programa Nacional de Salud:

Profilaxis de enfermedades hereditarias en las familias de alto riesgo - exámenes moleculares y asesoramiento genético;

Programa de monitoreo y corrección de la profilaxis primaria de los defectos hereditarios del desarrollo;

Programa de profilaxis de los defectos del tubo neural primario en Polonia;

Eliminación de las enfermedades de transmisión sexual;

Puesta en práctica de la supervisión médica e institucional en la atención de la salud maternoinfantil;

Programa de profilaxis primaria de las enfermedades relacionadas con el tabaco, especialmente en las mujeres embarazadas;

Optimización de la atención prenatal, en particular:

prevención de la prematuridad, sus consecuencias, y el bajo peso al nacer;

mejoramiento del equipo en las salas de maternidad y recién nacidos;

aplicación de un programa nacional de supervisión de la atención de la salud maternoinfantil, con particular referencia a la atención prenatal.

Entre 1985 y junio de 2003, había 8.189 portadores de VIH registrados en Polonia, aunque se estima que la cantidad real de personas infectadas puede ser de entre 15.000 y 20.000. Se estima que el 10% son personas menores de 20 años y más del 50% personas de 20 a 29 años, y que más del 20% son mujeres. En el período comprendido en el informe, se registraron las siguientes cantidades de casos de SIDA: 1999: 123 personas; 2000: 116 personas, y 2001: 122 personas (las estadísticas públicas existentes no distinguen el sexo de las personas infectadas). El Programa Nacional de Prevención de VIH y Atención de Portadores de VIH y Pacientes de SIDA comprende las actividades siguientes:

capacitación del personal de los servicios de salud, así como de maestros, periodistas y religiosos;

publicación de folletos de información y manuales para médicos, dentistas, enfermeras, parteras y peluqueros;

publicación de manuales para personas infectadas;

producción de volantes, insignias, carteles y folletos para los jóvenes;

campañas en los medios de comunicación y las calles (paradas del transporte público, carteleras);

profilaxis durante las actividades para jóvenes al aire libre.

El programa también prevé financiación para proyectos terapéuticos y educacionales ejecutados por servicios médicos públicos y no públicos, así como por organizaciones no gubernamentales. Desde 1996 funciona una línea telefónica directa. Cada año, durante el Día Mundial del SIDA, se lanza una campaña de publicidad para alentar a las personas a que se hagan exámenes de VIH, que son gratuitos y pueden realizarse en todos los voivodatos. En 2002 se destinó a esa campaña el equivalente a 25.000 dólares de los Estados Unidos. La baja tasa de incidencia de VIH y SIDA en Polonia se debe a las intensas medidas educacionales y preventivas.

La persistencia de una elevada incidencia de las enfermedades derivadas del modo de vida y la consiguientemente elevada tasa de mortalidad de hombres y mujeres son fuente de preocupación. Ello exige que se haga más hincapié en las medidas profilácticas y educacionales. La eficacia de tales programas ha sido demostrada por el mejor conocimiento que el público tiene acerca del VIH/SIDA y la continuidad de las bajas tasas de infección. También es digno de señalarse que Polonia ha reducido la distancia que la separaba de los países más desarrollados en lo tocante a indicadores tales como las tasas de mortalidad infantil y materna, cosa que indica una mejor de la calidad de la atención.

La planificación familiar

Ha mejorado el acceso a los métodos anticonceptivos y de planificación de la procreación. Se impartió educación para adultos en los centros de asesoramiento para mujeres y las escuelas de parto. También se impartió educación sexual en las escuelas dentro de la asignatura “Educación para la vida en la familia” (en los planes de estudio a partir del quinto grado de las escuelas elementales), y asimismo como parte de la profilaxis del VIH/SIDA.

Las estadísticas indican que los anticonceptivos más frecuentemente utilizados son los preservativos (25% de los entrevistados, incluido el 15,9% de las mujeres), pues son fáciles de obtener y relativamente baratos. En 2002, había 20 anticonceptivos hormonales aprobados para la venta en Polonia, y tres de ellos (Microginon, Rigevidon, Stedril) figuraban en la lista de medicamentos reembolsables. Según la encuesta retrospectiva sobre La familia y la fecundidad, en el período 1991‑2001 la cantidad de mujeres que usaban la píldora se incrementó del 4,6% al 14,1%.

En Polonia pueden practicarse abortos legalmente, de conformidad con la Ley sobre la planificación familiar, siempre que exista una justificación médica o legal. La cantidad de abortos practicados legalmente figura en el cuadro A.12.2 del anexo, elaborado sobre la base de los datos proporcionados por el Centro del Sistema de Información del Servicio de Salud (se desconoce la cantidad de abortos ilegales). La cantidad de abortos legales - en comparación con los datos sobre abortos espontáneos y los casos tipificados en el Código Penal (que figuran en el cuadro A.12.3 del anexo) - sugiere que es necesario enmendar la Ley sobre la planificación familiar, y arroja dudas sobre la eficacia del asesoramiento y el sistema de atención social a las mujeres embarazadas.

La información de que disponen las organizaciones no gubernamentales y los casos que llegan a los portavoces en materia de responsabilidad profesional indican que los servicios públicos de atención de la salud se negaban a practicar abortos aún en los casos en que estaban permitidos por la ley. Ello implicaba un abuso de la cláusula de objeción de conciencia reconocida a título individual a los médicos. En respuesta a esa situación, el Ministro de Salud Pública recordó a los voivodas (jefes de la administración gubernamental a nivel provincial) que se debía aplicar la Ley (marzo de 2003).

Una encuesta de opinión pública realizada en julio de 2003 por la organización encuestadora CBOS indicó que la mayoría de los polacos estaban en contra de la ley vigente sobre el aborto. El 61% de los entrevistados eran partidarios de normas más liberales, el 20% eran partidarios de normas más estrictas, y el 19% no tenían opinión al respecto.

La práctica ha demostrado que es difícil reunir datos acerca de la aplicación de la Ley - por ejemplo, acerca del nivel de la ayuda prestada por las escuelas a las alumnas embarazadas, o si las alumnas menores de 15 años que daban a luz habían tenido la oportunidad de decidir se querían ser madres.

Habida cuenta de la necesidad de crear instrumentos para evaluar con precisión el funcionamiento de la Ley y sus consecuencias sociales, el Primer Ministro ‑ por iniciativa de la Plenipotenciaria del Gobierno para la Igualdad entre las Mujeres y los Hombres - decidió establecer un Equipo Intraministerial para evaluar la aplicación de la Ley sobre la planificación de la familia, la protección del feto humano y las condiciones para la admisibilidad del aborto.

La infecundidad ha sido reconocida por la Organización Mundial de la Salud como una enfermedad social, habida cuenta de la escala del problema. La infecundidad afecta a una considerable parte de la población de Polonia - aproximadamente 1,2 millones de parejas. De ese grupo, sólo la mitad ha procurado un tratamiento para la infecundidad, y la otra mitad - por razones religiosas o económicas - se ha abstenido de hacerlo. Del 50% que opta por la terapia, sólo el 12% la sigue efectivamente dentro de un año. Sólo en el 2% de los casos son viables las técnicas de fecundación asistida. Se estima que ese camino es seguido en Polonia por 1.500 parejas cada año. El diagnóstico y el tratamiento de la infecundidad dependen exclusivamente de la condición material del paciente. El Gobierno no reembolsa el costo de la terapia de fecundación asistida, en particular de la fecundación in vitro. En 2002, la Asociación Nasz Bocian (Nuestra Cigüeña) presentó al Ministro de Salud Pública una petición firmada por varios miles de personas en la que se solicitaba el reembolso por lo menos parcial de los medicamentos y procedimientos utilizados para el tratamiento de la infecundidad, para que las personas de recursos modestos también tuvieran acceso a esas técnicas.

En el Plan Nacional de Acción para la Mujer - segunda etapa de ejecución (2003-2005) se prevé que a partir de 2004 se reembolsará una gama más amplia de medicamentos para la infecundidad. En el Plan de Acción también se prevén otras medidas relativas a la salud de las mujeres, entre las cuales figuran las siguientes:

aplicación de programas de profilaxis de la salud orientados hacia la salud de las mujeres, particularmente en lo tocante al cáncer, las enfermedades genéticas y la atención maternoinfantil;

desarrollo de la red de clínicas para mujeres, que comprenderá servicios especializados de información y servicios de diagnóstico para las adolescentes;

iniciación de un sistema de atención médica para mujeres mayores, que comprenderá diagnóstico, tratamiento y rehabilitación de las condiciones relacionadas con la aptitud psicofísica derivadas de la edad y todas las formas de incapacidad;

incorporación de las cuestiones relacionadas con la salud de las mujeres en los programas estatales sobre políticas de salud;

enmienda de las leyes pertinentes en relación con el derecho de la mujer a decidir acerca de su maternidad;

incorporación a los programas escolares sobre sexualidad humana de información acerca de los métodos modernos de planificación familiar, y elaboración de programas de información para adultos;

inclusión de los anticonceptivos modernos en la lista de medicamentos reembolsados por el Estado.

Artículo 13Beneficios económicos y sociales

Beneficios familiares

Igual que en el período comprendido en el informe anterior, las mujeres y los hombres tuvieron igualdad de acceso a las prestaciones familiares. Siguen en vigor las normas que brindan una protección especial a los padres o madres solteros. El sistema de asignaciones y seguridad social no ha experimentado cambios sustanciales.

El sistema de beneficios impositivos no ha cambiado. Las asignaciones y pensiones relacionadas con los hijos están exoneradas de impuestos. Los cónyuges y los progenitores solteros pueden presentar declaraciones de impuestos conjuntas.

Una enmienda de 17 de diciembre de 2001 (que entró en vigor el 1° de enero de 2002) añadió a la Ley sobre la seguridad social disposiciones sobre una asignación periódica de maternidad y una prima única por nacimiento. La asignación periódica de maternidad puede pagarse a una madre soltera, al padre de un niño cuya madre haya fallecido o lo haya abandonado durante sus primeros cuatro meses de vida, a una persona que haya incorporado al niño a una familia de crianza y a una persona que esté cuidando al niño y haya solicitado al tribunal de familia su adopción (durante el primer año de vida del niño). Las mismas personas tienen derecho a una prima única por nacimiento de igual valor para cada niño.

Durante el período comprendido en el informe anterior, la persona que perdiera su derecho a prestaciones de desempleo y al mismo tiempo fuera padre o madre soltera de por lo menos un niño menor de 15 años tenía derecho a una asignación periódica con cargo a la seguridad social. Desde el 1° de septiembre de 2001, el derecho a tal asignación se otorga también a las personas que cuiden niños hasta los 16 años de edad. A partir del 1° de enero de 2002, el derecho a la asignación periódica se limitó a los progenitores solteros de niños de hasta 7 años de edad. No hubo cambios en cuanto a la duración de la asignación y a su complementación con el pago de la contribución del progenitor a la seguridad social.

La Ley de 1° de diciembre de 1994 sobre prestaciones familiares, de lactancia y crianza (Boletín Legislativo de 1998 N° 102, epígrafe 651, con las enmiendas posteriores), que entró en vigor el 1° de septiembre de 1998, otorgó a las personas que estaban criando niños por sí solas el derecho a una asignación de crianza durante 36 meses, es decir, similar a la asignación otorgada en relación con un parto múltiple. Otra enmienda de la Ley, promulgada en enero de 2002, elevó, durante un año (desde el 1° de junio de 2002 hasta el 31 de mayo de 2003), los ingresos máximos por cada miembro de la familia para que las personas que criaran niños por sí solas tuvieran derecho a recibir la asignación.

La Ley de 7 de octubre de 1999 (que entró en vigor el 1° de enero de 2000) restableció los criterios de ingresos (anulados en 1989) para las personas que solicitaran pensiones alimenticias. El promedio mensual de los ingresos por cada miembro de la familia, obtenidos durante el año civil anterior, no podía superar el 60% del salario medio anunciado por el Presidente de la Oficina Central de Estadística e efectos pensionarios, y el valor de la asignación no debía superar el 30% de dicho salario. La reimplantación de los criterios de ingresos tenía la finalidad de lograr que sólo se prestase asistencia a las personas de más bajos ingresos, y al mismo tiempo aliviar la presión sobre el presupuesto del Estado. El cambio no tuvo incidencia significativa sobre la cantidad de asignaciones que se pagaron, pues su tasa de crecimiento sólo fue levemente inferior en el año 2000 (las cifras siguientes ilustran las tasas de crecimiento en relación con el año anterior: 107% en 1999, 103,4% en 2000, 107,5% en 2001, 106,1% en 2002).

Una norma legislativa que no se refiere a los progenitores solteros en sí mismos, pero que de todos modos es importante desde el punto de vista de la seguridad social, es la prohibición (en vigor desde el 10 de julio de 2001) de desalojar de sus hogares a las mujeres embarazadas y a las personas que estén criando niños pequeños si no se suministra a dichas personas un alojamiento social.

Después del período comprendido en el informe, el Gobierno tomó medidas tendientes a simplificar e integrar el sistema de beneficios, a fin de asegurar que la asistencia llegase a las personas más necesitadas. Se dejaron sin efecto las leyes sobre prestaciones familiares, de lactancia y de crianza y sobre el fondo de pensiones alimenticias, que fueron sustituidas por la Ley de 28 de noviembre de 2003 sobre las asignaciones familiares (Boletín Legislativo N° 228, epígrafe 2255), que entró en vigor el 1° de mayo de 2004. Los cambios más notables fueron los siguientes:

establecimiento de criterios de ingresos uniformes y transparentes para todas las prestaciones previstas con arreglo a la Ley;

otorgamiento de las asignaciones familiares exclusivamente a las familias con hijos a su cargo;

establecimiento de un sistema de subsidios por una vez y asignaciones periódicas para los hijos mayores (subsidio por asistencia a la escuela, asignación para transporte a la escuela)

sustitución del fondo de pensiones alimenticias por prestaciones para las personas que estén criando niños por sí solas (independientemente de si reciben pensión alimenticia o no).

Empresas de mujeres

El grupo de empresarias comprende a las personas que trabajan por cuenta propia y a las empleadoras.

Durante el período analizado, la cantidad de mujeres que trabajan por cuenta propia disminuyó gradualmente (de 1.064.000 en 1998 a 990.000 en 2002), aunque su proporción en el total de personas que trabajan por cuenta propia se mantuvo como término medio en el nivel del 38%. La cantidad de personas que trabajan por cuenta propia en las zonas rurales duplicaba a la de personas que trabajan por cuenta propia en las ciudades. La proporción de mujeres que trabajan por cuenta propia en las ciudades era inferior que en el campo (35% y 44%, respectivamente). En consecuencia, el trabajo por cuenta propia de las mujeres entrañaba más frecuentemente actividad agrícola que actividad no agrícola.

Durante el período comprendido en el informe, disminuyó sustancialmente la cantidad de empleadores ‑ que eran más numerosos en las ciudades que en las zonas rurales - aunque la proporción de mujeres en dicho grupo mantuvo su nivel de aproximadamente el 29%. La reducción de la cantidad de empleadores se debió a que en 2000 se implantó un nuevo sistema de seguridad social que elevó los costos de la mano de obra, así como a la fase económica descendente que se inició en 2001.

Otro grupo de personas que trabajan son los llamados los trabajadores familiares. Las mujeres representaban el 55% de dicho grupo en 1992, y el 59% en 2002.

La situación laboral determinaba que resultara más frecuente para las mujeres que para los hombres verse obligadas por factores externos a iniciar una actividad empresarial independiente. En una encuesta realizada en 2001, la mayoría de los empresarios (el 81% de las mujeres y el 69% de los hombres) opinaba que su sexo no constituía un factor de su decisión de establecer su propia empresa. Sin embargo, era mayor la proporción de hombres que de mujeres que opinaban que les resultaba más fácil establecer su empresa.

Era característico que las mujeres - al tomar la decisión de iniciar una actividad empresarial - tuvieran frecuentemente temor de fracasar, tuvieran un sentido de gran riesgo y carecieran de confianza en sí mismas. Las mujeres tenían más dificultades para obtener asesoramiento y ayuda porque no tenían los contactos necesarios. La formación tradicional no incrementaba su confianza en sí mismas ni su espíritu de empresa, y consiguientemente entre quienes iniciaban empresas propias eran menos numerosas las mujeres que los hombres. Las dificultades para conciliar los roles familiar y profesional - señalados en el informe anterior - eran menos evidentes esta vez. Entre otros obstáculos a la actividad empresarial - que afectan por igual a las mujeres y los hombres - figuran los elevados impuestos, el exceso de papeleo, la ambigüedad de las normas, la falta de capital, el alto costo del crédito y los complicados procedimientos para obtenerlo, así como la insuficiencia de conocimientos empresariales (encuesta de Ipsos-Demoskop, 2001).

La proporción de mujeres entre los propietarios de nuevas empresas variaba según el ramo de actividad empresarial. Dicha proporción disminuyó en los ramos de tiendas, administración de hoteles, suministro de alimentos para fiestas y servicios. Fue mucho menor la cantidad de mujeres que de hombres entre las personas que establecieron empresas industriales, de transporte y de construcción, aunque dominaban en el grupo de empresas relacionadas con la atención de la salud.

En Polonia existen varias organizaciones dedicadas activamente a promover empresas de propiedad de mujeres. Entre ellas figuran el Foro Internacional de la Mujer - una asociación de propietarias y gerentes de empresas que desarrollan una actividad educacional e informativa y patrocinan investigaciones acerca de la actividad empresarial de las mujeres - y la Asociación Polaca de Propietarias de Empresas - Club de Mujeres Empresarias, que es miembro de la Organización Mundial de Mujeres Empresarias (FCEM [Femmes Chefs d’Entreprises du Monde]), que agrupa a más de 30.000 mujeres empresarias de más de 30 países. Asimismo, desde hace varios años funciona el portal de Internet KOBIETY ONLINE, que brinda información actualizada sobre las mujeres empresarias y asesoramiento práctico para empresarias.

El acceso al crédito

Como se indicó en los informes anteriores, en Polonia las mujeres tienen acceso a préstamos bancarios y otras formas de crédito en pie de igualdad con los hombres.

A continuación se indica la proporción de mujeres en el total de empresarios que durante el período 1998‑2002 recibieron préstamos del Fondo Mikro:

Año

Cantidad total de prést a mos

Porcentaje de préstamos a muj e res

1999

9 357

39,8%

2000

8 173

42,2%

2001

6 762

43,5%

2002

4 696

43,7%

En comparación con el período comprendido en el informe anterior, la proporción de mujeres en el total de personas que recibieron préstamos del Fondo se incrementó en varios puntos porcentuales. Si bien la mayoría de los bancos no mantienen datos sobre el sexo de los clientes a los que otorgan créditos, puede suponerse que las mujeres representan el 40% de dicha cantidad.

Recreación, deportes, cultura

Igual que en el período comprendido en el informe anterior, las niñas y los varones de edad escolar participaron en actividades deportivas de masas durante el proceso de educación obligatoria. En el marco de los Juegos Escolares Juveniles de 2000, se realizaron aproximadamente 3.200 actividades a nivel de voivodatos o niveles superiores al de gmina. Participaron 400.000 jóvenes, el 40% de los cuales eran de sexo femenino.

A pesar de la inexistencia de restricciones formales para la participación femenina en deportes competitivos, en el período 1998-2002 siguió siendo bajo el porcentaje de mujeres en el total de atletas. En 2001, las mujeres representaban el 9,6% del total de atletas mayores y el 6,9% de los juveniles. Al mismo tiempo, las mujeres polacas se han animado a ingresar en numerosas disciplinas deportivas tradicionalmente masculinas, y han logrado éxitos internacionales en muchas de ellas (por ejemplo, levantamiento de pesas, salto con garrocha, salto triple, lanzamiento del martillo, regatas, lucha, sumo, ciclismo de montaña).

La proporción de mujeres en los deportes competitivos de máximo nivel (por ejemplo, el equipo olímpico) es mayor que en los deportes en general. En los Juegos Olímpicos de Sydney, las mujeres constituían el 31% del equipo polaco, y ganaron 5 medallas - es decir, el 37% del total de medallas ganadas. Cabe señalar también la animada actividad de las organizaciones de mujeres en los deportes polacos (por ejemplo la Asociación Polaca de Deportes Femeninos o la Comisión de Deportes Femeninos del Comité Olímpico de Polonia).

A fin de mejorar el acceso público a la cultura, la proporción de gastos de los presupuestos estatales destinados a cultura y protección del patrimonio nacional se incrementaron del 0,42% en 2000 al 0,54% en 2001. Los gobiernos locales autónomos siguieron destinando el 3,15% de sus presupuestos para tales fines.

Artículo 14Las mujeres de las zonas rurales

Reestructuración de la agricultura

Según el Censo General Agrícola, en 2002 había en Polonia 1.956.100 granjas con superficies mayores a 1 hectárea, de las cuales el 99,9% eran de propiedad privada, y el 0,1% pertenecían al sector público. En comparación con el período comprendido en el informe anterior, la superficie media de las granjas se incrementó en otro 23%, y en 2002 era de 9,6 hectáreas (8,4 hectáreas de tierra cultivable). Sin embargo, la superficie de alrededor del 60% de las granjas era de entre 1 y 3 hectáreas, y sólo el 0,5% tenían una superficie mayor de 50 hectáreas. Sólo el 2% de la tierra cultivable era cultivado por cooperativas agrícolas.

La proporción de la agricultura en el Producto Interno Bruto era del 2,9% en 2001. El Censo General Agrícola de 2002 indicó una disminución del 4,3% en la cantidad de granjas, en comparación con 1996. Asimismo hubo cambios en la estructura de la población agrícola: había menos personas en las franjas de edades preproductiva y postproductiva, y más personas en edad productiva - y el mayor incremento correspondía al grupo de baja movilidad (de 45 a 59 años para las mujeres, y de 45 a 64 para los hombres). En 2002, los hogares que comprendían un explotador de granja representaban el 27,4% de la población total del país. La cantidad de personas relacionadas con la agricultura descendió en aproximadamente 1 millón ‑ casi un 10% - en comparación con 1996.

Los niveles educacionales eran sumamente diferentes, según la superficie de cada granja. Las personas que trabajaban en las granjas más grandes (de una superficie mayor a 50 hectáreas) tenían un nivel educacional mucho más elevado que las personas que trabajaban en granjas medianas o pequeñas. El primer grupo comprendía un 47.5% de personas con por lo menos educación secundaria, y sólo el 21,4% tenían niveles educacionales análogos en las granjas más pequeñas.

La persistencia de la fase económica descendente en la agricultura determinó una disminución del 21% en la cantidad de granjas que realizaban una actividad económica (en la agricultura o fuera de ella). Los explotadores de esas granjas suspendieron o abandonaron la actividad agrícola. Al mismo tiempo, hubo un crecimiento del 46% en la cantidad de granjas cuyos explotadores estaban desarrollando una actividad no agrícola. Ese proceso reflejaba la búsqueda de fuentes de ingresos alternativas. Entre los tipos más frecuentes de tales actividades figuraban el comercio minorista, la elaboración de alimentos, la construcción y el transporte.

Actividad profesional de las mujeres de las zonas rurales

Según el más reciente Censo Nacional de Población y Vivienda y el Censo General Agrícola, en 2002 vivían en el campo 7,3 millones de mujeres, es decir, el 37,2% del total de mujeres. En el campo hay 101 mujeres por cada 100 hombres, mientras que en las ciudades hay 110 mujeres por cada 100 hombres. En las zonas rurales, hay más hombres que mujeres en el grupo de edades de hasta 55 años, mientras que por encima de dicha edad hay una clara mayoría de mujeres (en las ciudades ese umbral de edad es mucho más bajo: 29 años). La proporción de mujeres que trabajan en una granja descendía a medida que se incrementaba el tamaño de las granjas. En las granjas pequeñas (con una superficie cultivable de 1 a 2 hectáreas) las mujeres constituían el 50,2% del total de personas que trabajaban, mientras que en las granjas mayores representaban el 36,5% de tales personas. Como término medio, los hombres trabajaban en las granjas una hora más por día (8 horas) que las mujeres (7 horas). [Censo General Agrícola, 2002].

El cuadro A.14.1 del anexo contiene indicadores que caracterizan la situación de las mujeres en el mercado de trabajo, con una división en cuatro grupos: en el total de Polonia; en el grupo de la población rural; en el grupo de la población rural relacionada con una granja, y en el grupo de la población rural no agrícola. Al analizar indicadores tales como el empleo y la tasa de desempleo, se advierte que entre los agricultores hay un elevado porcentaje de personas profesionalmente activas y una menor tasa de desempleo. Por otro lado, se comprueba que el nivel más elevado de desempleo corresponde a los miembros de la población rural que no poseen granjas; la mayoría de ellos son ex trabajadores de granjas estatales que fracasaron. El problema es particularmente agudo en Polonia occidental y septentrional, donde las granjas estatales eran más numerosas antes del cambio de sistema en Polonia.

En el campo, la mayoría de las mujeres que trabajan realizan un trabajo manual. Las mujeres de las zonas rurales y los pequeños pueblos declaran que tienen más dificultades para encontrar trabajo que las mujeres de las ciudades. Los obstáculos para la obtención de empleo suelen consistir en la falta de educación, o en el nivel educacional inadecuado. Los cambios en el mercado de trabajo y el elevado desempleo interrumpieron el pasaje de mano de obra de la agricultura a otras ramas de la economía. Las personas que han perdido su empleo en las ciudades frecuentemente regresan a las zonas rurales. Los jóvenes de ambos sexos frecuentemente siguen dependiendo de sus progenitores porque su falta de experiencia laboral les impide encontrar empleo.

Entre las razones más frecuentes de la interrupción del empleo remunerado señaladas por las mujeres figuran la quiebra del empleador y el embarazo. Las mujeres de las zonas rurales son menos flexibles en el mercado de trabajo (están menos dispuestas a cambiar de empleo, a recapacitarse o a cambiar su lugar de residencia) que las mujeres de las zonas urbanas. Ello se relaciona también con su menor nivel de educación. La falta de voluntad de cambiar el lugar de residencia se deriva de que incluso una granja de bajos ingresos puede satisfacer las necesidades básicas, tales como comidas modestas y brindar algunos ingresos.

El desempleo y los recortes de los gastos sociales incidieron en los ingresos de las familias y la situación de las mujeres. Cada vez son más las mujeres que sufren un empeoramiento de las condiciones de trabajo y de vida. Ello se aplica, en particular, a las mujeres enfermas, impedidas o ancianas, así como a las madres solteras. Otros de los grupos más vulnerables son las mujeres que viven en zonas rurales remotas.

Las empresas y el acceso al crédito

Algunas de las mujeres de las zonas rurales deciden iniciar una actividad empresarial propia. Por lo general se trata de artesanías, agroturismo o elaboración y venta de productos agrícolas.

Las ocupaciones de ese tipo hacen posible combinar la actividad profesional con las labores domésticas y la crianza de los hijos. Asimismo, la combinación del trabajo en la granja con la actividad no agrícola hace posible mantener las granjas de bajos ingresos y evita la despoblación de determinadas regiones, que podría determinar su deterioro económico y social.

En Polonia, el acceso al crédito, y en particular a los créditos preferenciales para la agricultura, es igual para hombres y mujeres. Los bancos exigen las mismas condiciones a los solicitantes de crédito de uno u otro sexo. Una de tales condiciones es una garantía real, y el bien objeto de la garantía, en el caso de una granja explotada por cónyuges, es copropiedad de ambos.

La mujer en el hogar rural

La mujer que se dedica a la actividad agrícola está por lo general asociada a un hombre en el trabajo en la granja, o en una actividad económica no agrícola (la empresa familiar). A pesar de ello, en la agricultura aún persiste una división en ocupaciones típicamente masculinas y femeninas. Las labores domésticas incumben a las mujeres. En algunas situaciones familiares desfavorables (viudas, mujeres con maridos enfermos, mujeres solteras), una mujer puede administrar independientemente su granja. De cada 100 explotadores de granjas privadas, 71 son hombres y sólo 29 son mujeres.

Algunas investigaciones (Academia de Ciencias de Polonia, 2003) indican que la mujer de un agricultor no asume responsabilidad en lo tocante al ordenamiento del trabajo en el campo y la venta de los productos. Entiende que ese papel corresponde a su marido. Participa más frecuentemente en cuestiones relativas a los créditos y a la compra de ganado, pues el cuidado del ganado, los cerdos y las aves sigue siendo básicamente una ocupación femenina. El ascenso en la posición de la mujer moderna en la agricultura se ve reflejado en el hecho de que - sola o con su marido - firma los contratos de la empresa o los acuerdos de crédito en nombre de la familia. Es posible hablar del surgimiento de relaciones familiares del tipo de asociación igualitaria. Otra señal del cambio del modelo de la familia es que las mujeres casadas asumen empleos remunerados. La mujer que contribuye a los ingresos de la familia es tratada más frecuentemente como asociada en pie de igualdad en la adopción de decisiones. La autoridad de la mujer en la familia está en ascenso, y se incrementan sus competencias. La consolidación del modelo de relaciones familiares asociativas se ve obstaculizada por las escasez de guarderías, jardines de infancia y casas de salud - lo cual significa que el cuidado de los hijos y los ancianos incapacitados sigue siendo una tarea de mujeres, cosa que frecuentemente les impide obtener trabajo fuera de su granja.

La familia y los hijos

En 2002, se estimaba que la cantidad de familias de Polonia era de 10,5 millones, de las cuales el 36,9% vivían en zonas rurales. En las zonas rurales había un mayor porcentaje de familias con hijos que en las ciudades (60,6%, frente a un promedio nacional de 56%), y menos madres solteras (14,4% en comparación con 17,2%). Hay también diferencias en la cantidad de hijos por cada familia. El 52,1% de las familias urbanas tienen un hijo - en comparación con el 38,3% de las familias que viven en el campo. Es más probable que las familias rurales tengan 3 o más hijos a su cargo (25,3%, en comparación con 11,8% en las ciudades). La cantidad media de hijos a cargo es de 2,01 en el campo y de 1,64 en las ciudades.

En comparación con el Censo Nacional anterior ha habido un incremento de más del 50% en la cantidad de hogares cuya principal fuente de ingresos no deriva del empleo remunerado. Tales hogares representan ahora el 43% del total en Polonia, y en las zonas rurales esa proporción es mayor en dos puntos porcentuales. Entre tales hogares, el mayor grupo está constituido por los que se mantienen mediante pensiones (37,6% del total de hogares de Polonia). En 1988, ese porcentaje se estimaba en el 26,2% [Censo Nacional de Población y Vivienda].

La seguridad social en el campo

La Caja de Seguridad Social de los Agricultores (KRUS) asegura y presta servicios a unos 4,5 millones agricultores. La cuantía de la contribución a dicho sistema equivale aproximadamente a la octava parte de la contribución al sistema de seguridad social del sector no agrícola (mientras que la cuantía de las pensiones es comparable). Además, la cuantía de la contribución a la KRUS no se relaciona con el tamaño de la granja, ni con los ingresos que. El sistema separado también brinda acceso a servicios médicos, con sus propios servicios de rehabilitación y atención en sanatorio. El acceso a los beneficios de la KRUS es igual para ambos sexos (con excepción de algunas normas sistémicas, tales como la menor edad de jubilación para las mujeres). Más del 95% de las jubilaciones del sector agrícola se financian con cargo al presupuesto del Estado.

Las asignaciones por nacimiento y maternidad son beneficios especiales que corresponden sólo a las mujeres aseguradas de las zonas rurales. La asignación pagadera por el nacimiento de un hijo equivale a tres pensiones básicas, mientras que la asignación por maternidad es equivalente a ocho semanas de remuneración por enfermedad. Pueden solicitar esos beneficios las personas que hayan estado aseguradas durante por lo menos un año, aunque en dicho período se incluye también la duración de otro seguro.

Condiciones habitacionales

Las condiciones de vida de las familias rurales difieren considerablemente de las de las ciudades, aunque en general son inferiores a éstas. El nivel de los enseres domésticos depende de la educación, los ingresos y las profesiones de los miembros de las familias. Quienes han logrado mejores condiciones de vida han sido las familias con buen nivel de educación, que se mantienen mediante el empleo remunerado y tienen diversas fuentes de ingresos. Las familias cuyos medios de vida dependen exclusivamente de la granja, y cuyos miembros están desocupados, están en una situación mucho peor. Pueden tratar de elevar sus niveles de vida trabajando en el sector económico “no oficial”.

En el período comprendido en el informe hubo sustanciales progresos en lo tocante a la instalación de servicios públicos en los hogares rurales - en los que hubo mayores mejoras a ese respecto que en los hogares urbanos. La cantidad de hogares equipados con servicios públicos fue mayor que la cantidad de nuevos hogares, lo cual significaba que - especialmente en el caso de las zonas rurales - los hogares existentes se estaban modernizando. Sin embargo, los implementos técnicos de los hogares rurales siguen siendo muy inferiores a los de las ciudades. Aproximadamente 6,5 millones de personas - 4 millones en el campo - viven en condiciones deficientes. En 2002, las tuberías de gas llegaban al 75% de los hogares urbanos y al 17% de los hogares rurales, y las cañerías de agua estaban conectadas con el 99% de los hogares urbanos y el 89% de los hogares rurales. La superficie habitacional por ocupante era de 20,5 metros cuadrados en las ciudades y 21,9 metros cuadrados en las zonas rurales [Censo Nacional de Población y Vivienda]. En el cuadro A.14.2 del anexo se presenta una evaluación de las condiciones de vida de la población.

Papel cívico de las mujeres de las zonas rurales y sus organizaciones

Las mujeres están subrepresentadas en los gobiernos autónomos de gminas y powiats, y en los consejos de voivodato. Su participación es aún menor en las gm i nas rurales. Las únicas organizaciones que atraen una importante participación de las mujeres de las zonas rurales son los Círculos de Amas de Casa Rurales (KGW). Numerosas mujeres de las zonas rurales mencionan a la disolución de la rama local de los KGW como la razón por la cual no pertenecen a ninguna organización. La gran mayoría de las mujeres que pertenecen a organizaciones sociales son mayores de 45 años. Las mujeres más jóvenes, tanto de las zonas urbanas como de las zonas rurales, no parecen interesadas en ninguna forma de actividad social (2003, informe del Centro de Análisis Socioeconómico encargado por la Secretaría de la Plenipotenciaria del Gobierno para la Igualdad entre las Mujeres y los Hombres). En los últimos años, los agricultores polacos han establecido equipos de productores agrícolas con el fin de elevar su capacidad competitiva. La mayoría de dichos equipos se han establecido en la producción de fruta, productos lácteos y carne. Las mujeres representan sólo la décima parte de los miembros de tales equipos.

Educación

Se ha logrado un significativo mejoramiento de los niveles educacionales de los explotadores de granjas en comparación con los datos obtenidos durante el censo agrícola de 1996. La proporción de personas con educación superior se ha incrementado en un 3%, y la de personas con educación postsecundaria, secundaria vocacional y educación general en un total del 7%. Al mismo tiempo, es más bajo el porcentaje de personas con educación vocacional básica y de personas que abandonaron las escuelas elementales (disminución de 7 puntos). Sin embargo, cabe señalar que, a pesar de la elevación del nivel de educación de las mujeres, sigue habiendo una clara mayoría de mujeres con educación elemental incompleta, cosa que se vincula con la mayor esperanza media de vida de las mujeres, como se indicó en los informes cuarto y quinto [Censo General Agrícola 2002].

Salud

Después de la implantación de la reforma del sistema de atención de la salud en la comunidad rural, los efectos positivos que se preveía que tuviera la reforma no fueron evidentes en el período 2000‑2002 en lo tocante a la estructura, la calidad y la accesibilidad de atención médica. Según el Instituto de Medicina Rural, más de la mitad de los entrevistados se vieron privados de utilizar un importante servicio médico (como la compra de medicamentos caros o la realización de exámenes especializados) por razones financieras, y ese grupo comprendía más mujeres que hombres.

El menor nivel de conciencia de la población rural en materia de salud y el menor grado de preocupación por la propia salud son las razones por las cuales las mujeres de las zonas rurales visitan al médico - en particular, al ginecólogo - con menor frecuencia que las mujeres de las zonas urbanas. Había poca diferencia entre los dos grupos en lo tocante a sus razones para no utilizar anticonceptivos hormonales. Entre tales razones, las mujeres mencionaron las consideraciones religiosas y la preocupación por los posible efectos nocivos para la propia mujer y para sus futuros hijos. Se expresó preferencia por los métodos anticonceptivos naturales. Las actitudes indicadas aparecían en mucho menor grado entre las mujeres menores de 35 años.

Las tasas de mortalidad de las mujeres de las zonas urbanas son mucho más bajas que las de las mujeres de las zonas rurales, con una diferencia de 85 por cada 100.000 mujeres (cuadro A.14.5 del anexo). En 2000, las tasas de mortalidad en el parto fueron idénticas para ambos grupos. La tasa de mortalidad infantil en el nacimiento es marginalmente mayor en el campo (cuadro A.14.6 del anexo), aunque en el período 1998‑2001 se redujo sustancialmente. La esperanza de vida es levemente mayor en las zonas rurales.

La Caja de Seguridad Social de los Agricultores (KRUS) realiza una actividad preventiva con el fin de mejorar las condiciones del trabajo agrícola. En el período 1999‑2000, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural participó en la aplicación del Programa Estratégico del Gobierno “Protección de la seguridad y la salud en el ambiente de trabajo”, que comprende la profilaxis de las amenazas en el lugar de trabajo, así como medidas de profilaxis y educación médicas acerca de la protección de la salud y la seguridad en el trabajo. Los materiales publicitarios editados en el marco del programa fueron distribuidos por la KRUS, por los centros de asesoramiento agrícola y por las cámaras agrícolas. En el período 1990‑2000, los accidentes del trabajo en la agricultura se redujeron un 45,6%.

Artículo 16Igualdad ante el matrimonio y el derecho de familia

Una enmienda del Código de Familia y Tutela (adoptada el 27 de mayo de 1998) entró en vigor el 15 de noviembre de 1998. Se refería a cuestiones tales como la edad mínima para el matrimonio, los apellidos de los cónyuges después del matrimonio, el apellido de los hijos y los llamados matrimonios con arreglo al Concordato.

La edad mínima para el matrimonio pasó a ser la misma para ambos sexos. El párrafo 2 del artículo 10 del Código de Familia y Tutela se estipula que no podrán contraer matrimonio las personas menores de 18 años. Sin embargo, un tribunal de tutela puede permitir que contraiga matrimonio una mujer que tenga por lo menos 16 años si hay importantes circunstancias e indicaciones de que ello podría redundar en beneficio del bienestar de la nueva familia. La ley no prevé una posibilidad análoga en el caso de los hombres.

En la práctica, esa norma se aplica cuando la joven está embarazada. La Plenipotenciaria del Gobierno para la Igualdad entre las Mujeres y los Hombres ha elaborado una propuesta de modificación de dicha disposición, con arreglo a la cual se autorizaría al tribunal a permitir el matrimonio de una persona (independientemente de su sexo) que tenga por lo menos 16 años. De tal modo se podría evitar la discriminación de las madres adolescentes que queden embarazadas frente a sus pares.

La enmienda del Código de Familia y Tutela también cambió las reglas relativas a la elección del apellido que ha de utilizar cada cónyuge. Tanto en el caso de las mujeres como en el de los hombres, el apellido que se utilizará después del matrimonio se determina en una declaración formulada ante el oficial del estado civil. Los cónyuges pueden utilizar el mismo apellido utilizado hasta entonces por uno de ellos; cada cónyuge puede mantener su apellido anterior, o puede añadir el apellido de su cónyuge al suyo propio. Si no se formula una declaración al respecto ante el oficial del estado civil, cada uno de los cónyuges mantiene el apellido que utilizaba anteriormente.

En la enmienda citada se pasó por alto la existencia de la Ley de 15 de noviembre de 1956 sobre el cambio de nombres y apellidos. Con arreglo a sus disposiciones, sólo la mujer casada podía cambiar su apellido de soltera. El hombre no tenía ese derecho, lo cual era contradictorio con las mencionadas normas del Código de Familia y Tutela con arreglo a las cuales un hombre puede tomar el apellido de su mujer. En febrero de 2003, la Plenipotenciaria del Gobierno para la Igualdad entre las Mujeres y los Hombres propuso la correspondiente enmienda de la Ley sobre el cambio de nombres y apellidos.

La enmienda del Código de Familia y Tutela también cambió las normas relativas a los apellidos de los hijos. Después del cambio, el niño que presuntamente es hijo del marido de la madre, llevaría el apellido de éste, a menos que los cónyuges declarasen que el hijo llevaría el apellido de la madre.

Luego de la concertación del Concordato entre la República de Polonia y la Santa Sede, el 28 de julio de 1993, las normas sobre el matrimonio fueron enmendadas en 1998. Anteriormente, los matrimonios eran celebrados ante un oficial del estado civil. En consecuencia de la enmienda, un hombre y una mujer pueden contraer matrimonio con arreglo a las leyes internas de una iglesia u otra asociación religiosa intercambiando sus votos ante un sacerdote y declarando su voluntad de contraer matrimonio con arreglo a la legislación polaca, después de lo cual un oficial del estado civil extenderá el certificado de matrimonio. Esa norma se aplica cuando en un acuerdo internacional ratificado (como el Concordato), o en una ley sobre las relaciones entre el Estado y una iglesia u otra asociación religiosa, se prevé que un matrimonio contraído con arreglo a las leyes internas de una iglesia tendrá las mismas consecuencias que el matrimonio celebrado ante un oficial del estado civil. Por lo tanto, el matrimonio canónico tiene las mismas consecuencias que el matrimonio contraído con arreglo a la legislación polaca.

Desde el 16 de diciembre de 1999, cada cónyuge puede demandar el pronunciamiento de la separación, en caso de una completa ruptura del matrimonio. La separación tiene consecuencias idénticas a las del divorcio (Código de Familia y Tutela, Capítulo 5 del Título I, Matrimonio). Esta solución fue implantada como opción para los católicos que no desean obtener el divorcio, considerado un pecado por su iglesia.

La bigamia, igual que durante el período comprendido en el informe anterior, sigue configurando un delito. En el Código Penal de 6 de junio de 1997 (que entró en vigor el 1° de septiembre de 1998) se estipula que todo aquel que cometa bigamia será castigado con multa, restricción de la libertad o prisión de hasta 2 años (artículo 206). La ley penal también prohíbe las relaciones sexuales con personas menores de 15 años (igual que durante el período comprendido en el informe anterior, el artículo 200 del Código Penal prevé una pena de prisión de uno a diez años para ese delito).

Durante el período comprendido en el informe continuó la labor de elaboración del Plan Nacional de Acción para la Mujer - segunda etapa de ejecución (2003-2005), que prevé la promoción de la igualdad de trato de ambos progenitores en lo tocante a la patria potestad y a su papel educacional.

Las cuestiones atinentes a la cantidad de hijos en la familia, la frecuencia de sus nacimientos y el acceso a la información pertinente se examinan en la parte del informe relativa al artículo 12, y la cuestión de la violencia en las relaciones interpersonales en la parte del informe relativa al artículo 5.

Anexo

Cuadro A.5.1

Intervenciones policiales en la familia - incluidos los casos de violencia

2000

2001

Intervenciones domésticas (total)

479 602

482 007

Intervenciones que comprenden casos de violencia doméstica

86 146

86 545

Cuadro A.5.2

Víctimas de la violencia doméstica

2000

2001

Reducción

Total de víctimas de la violencia doméstica

116 644

113 793

2,45%

Casos con mujeres como víctimas

67 678

66 991

1,02%

Casos con hombres como víctimas

5 606

5 589

0,31%

Casos con niños menores de 13 años como víctimas

27 820

26 305

5,45%

Casos con adolescentes de 13 a 18 años como víctimas

15 540

14 908

4,17%

Cuadro A.6.1

El procedimiento en casos relativos a prostitución y trata de personas

Calificación jurídica

Procedimientos iniciados en

Procedimientos terminados en

Delitos probados

1999

2000

2001

2002

1999

2000

2001

2002

1999

2000

2001

2002

Rapto con fines de obligar a la prostitución en el extranjero(art. 204 CP)

55

33

10

55

112

77

66

99

33

66

110

22

Trata de personas (art. 253 §1 CP)

88

112

77

77

44

113

113

88

55

119

224

88

Cuadro A.7.1

Porcentaje de mujeres en los órganos de dirección de los partidos políticos después de las elecciones parlamentarias de 2001

Nombre del partido

Cantidad de miembros de la junta

Cantidad de mujeres

Alianza Democrática de Izquierda

38

8 (incluida una vicepresidenta)

Unión del Trabajo

20

6 (incluidas dos vicepresidentas)

Partido Campesino Polaco

15

0

Plataforma Ciudadana

57

11

Ley y Justicia

35

3

Autodefensa

4

0

Liga de las Familias de Polonia

12

0

Unión por la Libertad*

15

6 (incluida una vicepresidenta)

* La Unión por la Libertad no obtuvo representación parlamentaria . Era uno de los tres partidos que habían incorporado el principio de un a cuota para las mujeres en los documentos de su plataforma y en sus listas de candidatos.

Cuadro A.8.1

Porcentaje de mujeres que integraron como expertos las delegaciones que representaron a Polonia en el plano internacional en el período 1998‑2002 (sobre la base de datos proporcionados por el Ministerio de Finanzas, el Ministerio de Economía, Trabajo y Política Social, el Ministerio de Educación Nacional y Deportes y la Oficina Nacional de Estadística)

Año

Porcentaje de mujeres

Ministerio de Finanzas

Ministerio de Economía

Ministerio de Educación

Oficina Nacional de Estadística

Promedio

1998

43%

39%

s.d.

63%

48%

1999

44%

40%

s.d.

63%*

49%

2000

54%

42%

s.d.

63%*

52%

2001

41%

44%

75%

67%

56%

2002

35%

s.d.

s.d.

67%

51%

* La Oficina Nacional de Estadística suministró datos combinados para el período 1998 ‑2000.

Cuadro A.10.1

Porcentaje de mujeres entre los estudiantes y graduados de escuelas superiores en el año académico 1999/2000:

Tipos de escuelas superiores

Porcentaje de mujeres estudiantes

Porcentaje de mujeres graduadas

Universidades

65%

72%

Escuelas técnicas superiores

31%

37%

Escuelas agrarias superiores

54%

55%

Escuelas superiores de economía

61%

68%

Escuelas normales superiores

73%

82%

Academias médicas

70%

70%

Academias marinas superiores

35%

46%?

Academias de educación física

47%

51%

Escuelas artísticas superiores

61%

65%

Escuelas teológicas superiores

58%

46%

Escuelas del Ministerio de Defensa

23%

8%

Escuelas del Ministerio del Interior y Administración

8%

8%

Cuadro A.10.2

Porcentaje de niñas entre los alumnos de diferentes tipos de escuelas:

Año

Primaria

Intermedia

Básica

Secundaria general

Secundaria vocacional

1998/99

48,4%

-

35,4%

64,9%

46,9%

1999/00

48,5%

48,1%

34,8%

63,8%

46,4%

2000/01

48,5%

48,4%

34,2%

62,7%

45,8%

2001/02

48,5%

48,6%

34,2%

62,2%

45,0%

Cuadro A.11.1

Coeficiente de los salarios de las mujeres respecto de los de los hombres en los principales grupos profesionales (datos de octubre de 1998 y octubre de 2002)

Grupo profesional

1998

2002

Funcionarios públicos superiores y gerentes

75%

72%

Especialistas

72%

75%

Técnicos, otro tipo de personal de nivel medio

74%

73%

Trabajadores de oficina

94%

101%

Trabajadores en servicios personales y empleados de tiendas

75%

85%

Agricultores, jardineros, silvicultores y pescadores

90%

91%

Trabajadores industriales, artesanos

67%

63%

Operadores y reparadores de máquinas y equipo

85%

84%

Trabajadores no calificados

83%

86%

Cuadro A.11.2

Empleo de los hombres y las mujeres en los principales grupos profesionales en 2000 (en miles).

Mujeres

Hombres

Total

6 682

8 089

Funcionarios públicos superiores y gerentes

322

613

Especialistas

912

488

Técnicos, otro tipo de personal de nivel medio

1 013

635

Trabajadores de oficina

771

256

Trabajadores en servicios personales y empleados de tiendas

909

458

Agricultores, jardineros, silvicultores y pescadores

1 392

1 616

Trabajadores industriales, artesanos

532

2 386

Operadores y reparadores de máquinas y equipo

152

1 009

Trabajadores no calificados

681

578

Cuadro A.11.3

Porcentaje de mujeres entre las personas profesionalmente activas en los distintos grupos de edadesen 1999 y 2001

Edad

15 a 24 años

25 a 34 años

35 a 44 años

45 a 54 años

55 a 64 años

65 años y más

1999

45,8%

45,9%

43,7%

48,0%

39,8%

42,5%

2001

46,3%

46,6%

47,7%

48,7%

41,0%

40,2%

Cuadro A.12.1

Servicio de salud al 31 de diciembre

Especificación

1999

2000

2001

2002

Establecimientos de atención de la salud

a) clínicas

5 425

5 685

5 776

5 657

b) centros de salud

2 802

2 503

2 235

2 170

c) consultorios médicos

2 509

5 080

6 419

7 004

-en las ciudades

2 076

4 211

5 136

5 642

-en las zonas rurales

433

869

1 283

1 362

d) hospitales

715

716

739

e) establecimientos

-casas de salud - médicas

95

126

174

-médicos-educacionales

15

11

-casas de salud - enfermería

20

49

100

-hospicios

15

26

41

Farmacias y puestos farmacéuticos

8 145

8 589

9 262

9 605

-incluso rurales

1 735

1 763

Personal médico del servicio de salud civil

médicos

87 524

85 031

86 608

-incluso mujeres

47 384

46 071

46 737

dentistas

13 260

11 758

10 124

-incluso mujeres

10 275

8 911

7 617

especialistas

-en pediatría

8 717

8 238

3 775

-en obstetricia y ginecología

5 962

5 861

4 179

d) paramédicos

501

374

294

farmacéuticos

21 857

22 161

23 774

-incluso mujeres

19 258

19 510

20 512

f) enfermeras

197 153

189 632

186 491

g) parteras

22 683

21 997

21 997

Consultas (en miles - salvo en el apartado “e”)

a) total

206 683

209 085

234 820

238 933

b) para mujeres (en clínicas ginecológicas)

6 242

3 228

c) para niños(enclínicas pediátricas)

25 627

17 654

d) en el campo

31 647

32.355

34 408

e) por cada habitante

5,3

5,4

6,1

Los casilleros vacíos indican que no se dispone de datos.

Cuadro A.12.2

Cantidad de abortos

Año

Nacidos vivos

Abortos

Abortos espontáneos

1999

382 000

151

41 568

2000

378 300

138

41 007

2001

368 200

124

40 559

2002

353 800

159

41 707

Cuadro A.12.3

Delitos en el contexto de la Ley sobre la planificación familiar

Año

Infanticidio

Abandono

Abandono que termina con muerte

Aborto con el consentimiento de la mujer

Aborto contra la voluntad de la mujer

Casos judiciales iniciados

1999

31

46

1

95

4

62

2000

47

71

0

20

10

83

2001

26

76

0

17

4

60

2002

28

63

3

200*

10

69

* Un caso en Polonia meridional comprendió 190 abortos.

Cuadro A.14.1

Situación de las mujeres de las zonas rurales en el mercado de trabajo (tercer trimestre de 2002)

Especificación

Actividad profesional

Empleo

Desempleo

Población de Polonia

Total

55,6%

44,6%

19,8%

Hombres

63,0%

51,3%

18,6%

Mujeres

48,9%

38,5%

21,3%

Población rural

Total

57,3%

47,4%

17,2%

Hombres

65,1%

55,0%

15,5%

Mujeres

49,6%

40,0%

19,2%

Población rural vinculada con una granja

Total

65,9%

59,1%

10,4%

Hombres

72,1%

65,6%

9,1%

Mujeres

59,4%

52,3%

12,0%

Población rural sin tierra

Total

46,5%

33,0%

29,1%

Hombres

55,8%

40,9%

26,6%

Mujeres

38,3%

25,9%

32,3%

Cuadro A.14.2

Personas que habitaban en hogares en 2002

Total de personas en los hogares

Muy buenos

Buenos

Adecuados

Malos

Muy malos

Por excesiva densidad

Promedio

8,6%

25,0%

30,5%

23,3%

12,2%

(8,7%)

Zonas urbanas

11,9%

26,5%

31,7%

21,2%

8,4%

(7,4%)

País

3,2%

22,6%

28,7%

26,7%

18,4%

(10,7%)

Cuadro A.14.3

Mujeres integrantes de consejos de los gobiernos locales autónomos

Especificación

Integrantes de consejos

Consejos de gmina

Consejos de las ciudades con estatuto de powiat

Consejos de powiat

Asambleas de voivodato

Situación al día de la elección de 11 de octubre de 1998

Mujeres

15,7%

19,9%

14,9%

10,9%

Situación al 31 de diciembre de 2001

Mujeres

15,9%

20,1%

15,0%

11,5%

Cuadro A.14.4

Población rural de 13 años de edad que comprendía explotadores de granja, por sexo y nivelde educación, 2002

Nivel de educación

Total

Zonas rurales

Hombres

Mujeres

Hombres

Mujeres

Total - miles

3 133,1

3 025,3

2 716,5

2 608,4

(En porcentaje)

Superior

3,6

5,1

2,3

3,7

Escuela post-secundaria

0,9

3,1

0,8

2,6

Secundaria - total

53,4

44,5

52,6

43,6

Vocacional

16,2

17,0

14,7

16,1

General

2,6

6,9

2,0

5,8

Vocacional básica

34,7

20,6

35,9

21,6

Primaria completa

37,7

40,9

39,8

43,2

Primaria incompleta o sin educación escolar

4,0

6,1

4,2

6,6

No se dispone de datos

0,3

0,3

0,3

0,3

Cuadro A.14.5

Esperanza de vida y tasa de mortalidad de las mujeres en 2001

Año

Zonas rurales

Zonas urbanas

Tasa de mortalidad de las mujeres - por 1.000

2001

9,10

8,25

Tasa de mortalidad de las mujeres durante el embarazo,el nacimiento y el puerperio - por 100.000.

2000

0,1

0,1

Esperanza media de vida - años

2001

78,72

78,20

Cuadro A.14.6

Tasa de mortalidad infantil por cada 100.000 nacimientos, 2001.

Especificación

2001

Zonas urbanas

766

Zonas rurales

768

Promedio

767