Comité de Derechos Humanos
Quinto informe periódico que Rwanda debía presentar en 2019 en virtud del artículo 40 del Pacto *
[Fecha de recepción: 10 de junio de 2025]
I.Introducción
1.Rwanda ha seguido cumpliendo los compromisos contraídos en virtud del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (el Pacto) desde la presentación del cuarto informe del Estado al Comité de Derechos Humanos (el Comité) en 2016. Las observaciones finales del Comité han servido para orientar la formulación de políticas, la aprobación o revisión de leyes y otras estrategias que contribuyen a aumentar el disfrute de los derechos humanos por la ciudadanía. El Gobierno de Rwanda se complace, por tanto, en presentar los informes periódicos quinto y sexto combinados de Rwanda con arreglo al artículo 40 del Pacto.
2.Los informes periódicos quinto y sexto combinados de Rwanda abarcan el período comprendido entre julio de 2016 y el 31 de diciembre de 2023. Este informe debe leerse conjuntamente con el documento básico común de Rwanda de 2015.
3.Rwanda compareció por última vez ante el Comité en marzo de 2016. El Comité emitió sus observaciones finales sobre el cuarto informe periódico de Rwanda el 2 de mayo de 2016 (CCPR/C/RWA/CO/4). El informe responde directamente a las cuestiones planteadas por el Comité en sus observaciones finales de 2016 formuladas al Gobierno. También proporciona información adicional sobre los avances realizados a fin de lograr la aplicación de las disposiciones del Pacto.
4.El Gobierno también remite al Comité al examen periódico universal de Rwanda de 2021 y a otros informes estatales presentados ante otros órganos de tratados del sistema de derechos humanos de las Naciones Unidas, en particular los presentados después de 2016.
II.Preparación y estructura del informe
5.El informe fue preparado por un organismo interinstitucional de ámbito nacional, el Grupo de Tareas para la Presentación de Informes a los Órganos de Tratados, bajo la coordinación del Ministerio de Justicia. Dicho grupo de trabajo está integrado por representantes de las instituciones gubernamentales y públicas pertinentes, así como por otras partes interesadas.
6.Durante la preparación del informe, asistieron a las reuniones y demás encuentros del Grupo de Tareas representantes del Ministerio de Justicia, el Ministerio de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional, el Ministerio encargado de la Gestión de Emergencias, el Ministerio de Función Pública y Trabajo, el Ministerio de Género y Promoción de la Familia, el Ministerio de Defensa, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Educación, el Ministerio de Unidad Nacional y Participación Ciudadana, el Ministerio de Gobierno Local, el poder judicial, la Oficina de Seguimiento de las Cuestiones de Género, la Oficina de Investigación de Rwanda, la Comisión de Reforma Legislativa de Rwanda, la Junta de Gobernanza de Rwanda, el Instituto de Práctica y Desarrollo Jurídicos, la Comisión Electoral Nacional, el Servicio Penitenciario de Rwanda, la Comisión Nacional de Derechos Humanos, la Policía Nacional de Rwanda, la Dirección General de Inmigración y Emigración, la Asociación de Autoridades de Gobierno Local de Rwanda, el Foro Consultivo Nacional de Organizaciones Políticas y la Fiscalía nacional.
7.Otras partes interesadas del Gobierno también desempeñaron un papel activo en el proceso de elaboración del informe. Entre las instituciones implicadas figuran el Colegio de Abogados de Rwanda, la Coalición Umwana ku Isonga, el Comité de Ligas y Asociaciones de Derechos Humanos, la Iniciativa de los Grandes Lagos para los Derechos Humanos y el Desarrollo, la Communauté des Potiers du Rwanda, el Foro de Asistencia Jurídica, la Iniciativa de Desarrollo de la Salud, la Asociación Ruandesa de Periodistas, Haguruka, la Unión Nacional de Organizaciones de Personas con Discapacidad de Rwanda, Never Again Rwanda, la Comisión de Medios de Comunicación de Rwanda y el Centro para el Estado de Derecho de Rwanda.
8.Así pues, para la elaboración del informe se adoptó un enfoque participativo y se consultó ampliamente a las partes interesadas.
9.El informe consta de cuatro partes: 1) introducción; 2) preparación y estructura del informe; 3) respuestas a los principales motivos de preocupación y recomendaciones y 4) difusión de información relativa al Pacto. En la tercera parte también se recogen los avances más recientes desde el último informe.
III.Respuestas a los principales motivos de preocupación, recomendaciones y avances más recientes en la aplicación del Pacto
A.Situación y aplicabilidad del Pacto
Información sobre el párrafo 6 de las observaciones finales (CCPR/C/RWA/CO/4)
10.El artículo 169 de la Constitución de Rwanda reconoce el carácter vinculante de los tratados y acuerdos internacionales, y establece que los tratados y acuerdos debidamente ratificados o aprobados tienen fuerza de ley como legislación nacional de conformidad con la jerarquía normativa prevista en el párrafo primero del artículo 95 de la Constitución.
11.El Gobierno de Rwanda tiene el firme compromiso de cumplir su obligación de garantizar que el derecho interno, en particular las leyes orgánicas, sea conforme con lo dispuesto en los instrumentos internacionales de derechos humanos en general y en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en particular. A este respecto, desea asegurar al Comité de Derechos Humanos que ni el referéndum de 2015 ni la posterior modificación de 2023 conllevaron cambio alguno que afectara de forma negativa al cumplimiento de los tratados y acuerdos internacionales ratificados por Rwanda.
12.La supremacía de la Constitución de la República de Rwanda y de las leyes orgánicas frente a los tratados internacionales, estipulada en el artículo 95 de la Constitución, no afecta a las disposiciones del Pacto. El artículo 95, párrafo 3, establece que las leyes orgánicas son las así designadas por la Constitución y a las que esta encomienda la regulación de otras materias esenciales en lugar de la Constitución.
13.Además, la Constitución, en su artículo 171, contempla la posibilidad de que los tratados y acuerdos internacionales entren en conflicto con la legislación nacional. Dicha disposición señala de forma clara que, cuando un tratado o acuerdo internacional contenga disposiciones que entren en conflicto con la Constitución o con alguna ley orgánica, la facultad de ratificar o aprobar dicho tratado o acuerdo no podrá ejercerse hasta que no se modifique la Constitución o la ley orgánica.
14.En lo que respecta a la sensibilización sobre el Pacto, el Gobierno sigue organizando sesiones de capacitación sobre los derechos humanos internacionales en general y sobre el Pacto. Durante el período examinado, 200 personas de distintas instituciones del sector de la justicia, los medios de comunicación y la sociedad civil recibieron formación sobre temas específicos pertinentes para los derechos civiles y políticos y el propio Pacto.
15.La Comisión Electoral Nacional impartió capacitación sobre materias relativas a los derechos civiles y políticos a 178.387 miembros del Consejo de las Mujeres y líderes de opinión desde los distritos hasta la aldeas; 144.403 miembros del Consejo Nacional de la Juventud y alumnos de instituciones de enseñanza superior; 112.756 miembros del Consejo Nacional de Personas con Discapacidad; 75.000 voluntarios de la Comisión Electoral Nacional y 22.536 miembros del Comité de Coordinación de Educación Cívica Electoral de la Comisión Electoral Nacional. En el contexto de la preparación de las elecciones, la Comisión Electoral Nacional informó a 8.123.000 personas sobre su derecho al voto.
16.Además, el Foro Consultivo Nacional de Organizaciones Políticas imparte un programa de creación de capacidades dirigido a las mujeres y los jóvenes. Durante el período examinado, 8.984 miembros de la Liga de Mujeres recibieron formación sobre sus derechos políticos y el funcionamiento de los partidos políticos en Rwanda. Del mismo modo, durante el mismo período, 946 jóvenes finalizaron su formación sobre el mismo tema en la Academia de Liderazgo Político Juvenil.
17.En lo que respecta a la ratificación del Primer Protocolo Facultativo del Pacto, Rwanda sigue estudiando esta posibilidad.
B.Retirada de la declaración de aceptación de la competencia de la Corte Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos para recibir casos
Información sobre el párrafo 8 de las observaciones finales
18.El 5 de mayo de 2003, Rwanda ratificó el Protocolo de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos Relativo al Establecimiento de una Corte Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos. El 22 de enero de 2013, Rwanda formuló una declaración en virtud del artículo 34, párrafo 6, del Protocolo por la que aceptaba la competencia de la Corte Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos para recibir casos presentados directamente por particulares y organizaciones no gubernamentales (ONG) con condición de observadoras.
19.Esta aceptación de la competencia de la Corte para recibir y examinar casos de particulares y ONG se hizo de forma unilateral, genuina, voluntaria y de buena fe. Al formular la declaración, Rwanda consideró que se trataba de un nuevo paso hacia la promoción y protección de los derechos de su población y un avance en el camino de la protección de los derechos humanos en el continente.
20.Sin embargo, en 2013, el Gobierno fue informado de que un grupo de ONG había estado preparando acciones judiciales contra Rwanda desde el momento en que se formuló dicha declaración. Además, en 2014, Rwanda tuvo acceso a un documento relativo a un proyecto valorado en 300.000 euros en el que se establecía claramente el objetivo de obtener al menos cinco sentencias condenatorias de los Estados declarantes, incluido Rwanda, por violaciones de los derechos humanos y de presionar por cualquier medio a los Estados afectados para hacer efectivas las sentencias. De hecho, al cabo de muy poco tiempo se presentaron cinco casos contra Rwanda y esta cifra siguió aumentando.
21.Rwanda consideró que esa tendencia ponía en riesgo la independencia e imparcialidad de la Corte y que, por tanto, esta, ejerciendo su criterio, examinaría el asunto de manera prioritaria.
22.Se sometió el asunto a la Corte y, a la vista de que esta no abordó las cuestiones planteadas, el Gobierno decidió retirar su declaración para reconsiderarla. Rwanda está convencida de que se trató de una decisión totalmente legítima y necesaria, y mantendrá su postura mientras no se resuelva el asunto.
23.No obstante lo anterior, Rwanda defiende la promoción y protección de los derechos humanos y sigue siendo parte en la Corte y otras instituciones que trabajan en favor del respeto de los derechos humanos en el continente, a las que apoya totalmente.
C.Institución nacional de derechos humanos
Información sobre el párrafo 10 de las observaciones finales
24.El proceso de selección y nombramiento de los miembros de la Comisión Nacional de Derechos Humanos se desarrolla con plena transparencia e independencia, de conformidad con los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París).
25.El establecimiento del Comité de Selección de los miembros de la Comisión de Derechos Humanos se rige por los principios de transparencia, inclusividad e independencia, con el fin de garantizar la credibilidad y efectividad de esta. El comité sigue unos procedimientos transparentes y tiene unas directrices claras sobre la manera de seleccionar a los miembros y adoptar decisiones. El comité debe rendir cuentas en caso de que se produzca algún conflicto de intereses.
26.Este proceso sienta unas bases sólidas para el funcionamiento efectivo e imparcial de la Comisión de Derechos Humanos. El establecimiento del comité se rige por un marco jurídico claro en el que se definen su mandato, composición y procedimientos. El comité está integrado por miembros de diversos ámbitos, entre ellos expertos jurídicos, profesionales de los derechos humanos y representantes de organizaciones de la sociedad civil. Para seleccionar a los miembros de la Comisión, los miembros del Comité de Selección tienen en cuenta la experiencia de los candidatos en materia de derechos humanos y su integridad e independencia.
27.La Comisión Nacional de Derechos Humanos está formada por siete miembros, entre ellos el Presidente y el Vicepresidente que trabajan a tiempo completo.
28.De conformidad con el artículo 5 de la Ley núm. 61/2018, de 24 de agosto de 2018, por la que se modifica la Ley núm. 19/2013, de 25 de marzo de 2013, reguladora de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, sus miembros proceden de organizaciones no gubernamentales dedicadas a la promoción y protección de los derechos humanos, universidades e instituciones de enseñanza superior públicas y privadas, la sociedad civil, instituciones públicas y el sector privado.
29.Los actuales miembros de la Comisión se seleccionaron de entre instituciones públicas, la sociedad civil y el sector privado. Al menos el 30 % de los miembros seleccionados de esos organismos deben ser mujeres.
30.Además, según el artículo 6 de la mencionada ley, corresponde al Presidente determinar mediante una orden el establecimiento, responsabilidades, organización y funcionamiento del comité encargado de seleccionar a los candidatos a miembros de la Comisión. Este Comité de Selección se estableció mediante la Orden Presidencial núm. 72/01, de 12 de marzo de 2014, por la que se establece el Comité de Selección de candidatos a miembros de la Comisión Nacional de Derechos Humanos y se determinan su misión, organización y funcionamiento. El Comité de Selección es independiente y, en el ejercicio de sus funciones, debe respetar los principios de transparencia y objetividad.
31.En el preámbulo de la Orden Presidencial se especifica que el Comité de Selección estará integrado por cinco miembros, nombrados a propuesta del Ministro de Justicia/Fiscal General, tras el examen y aprobación del Consejo de Ministros. Según se establece en el artículo 4 de la Orden Presidencial, los miembros del Comité de Selección procederán de organizaciones no gubernamentales nacionales dedicadas a la promoción y protección de los derechos humanos, la Comisión Nacional de la Función Pública, la sociedad civil o universidades e instituciones de enseñanza superior, y serán expertos en cuestiones de derechos humanos. Además, en el artículo 6 se especifica que la duración del mandato de los miembros del Comité de Selección será de cinco años, renovable una vez.
32.En lo que respecta a la selección y nombramiento de los miembros de la Comisión, el procedimiento se establece en los artículos 6 y 7 de la Ley núm. 61/2018, de 24 de agosto de 2018, por la que se modifica la Ley núm. 19/2013, de 25 de marzo de 2013, relativa a las misiones, organización y funcionamiento de la Comisión Nacional de Derechos Humanos. Al seleccionar a candidatos, el Comité de Selección debe respetar los principios de transparencia e independencia y dar amplia difusión a las vacantes de miembros de la Comisión. La ley establece además que, una vez seleccionados los candidatos, el Comité de Selección remitirá al Gobierno una lista con los candidatos seleccionados, y el nombramiento del Presidente y el Vicepresidente, si esos puestos están vacantes, correrá a cargo del Presidente de la República. El Senado es quien se ocupa de aprobar a los miembros de la Comisión.
33.El procedimiento de nombramiento se ajusta a lo dispuesto en los artículos 86 y 112 de la Constitución. El artículo 86 de la Constitución confiere al Senado la facultad de aprobar el nombramiento de los presidentes, vicepresidentes y otros miembros de comisiones nacionales, incluida la Comisión Nacional de Derechos Humanos. Asimismo, en el artículo 112 se establece que, en virtud de las facultades que le confieren la Constitución y otras leyes, el Presidente de la República dictará órdenes presidenciales para nombrar a los presidentes, vicepresidentes y demás miembros de las comisiones nacionales.
34.En lo que respecta a la independencia y el funcionamiento de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, su independencia está garantizada por el artículo 42 de la Constitución.
35.El artículo 3 de la Ley núm. 19/2013, de 25 de marzo de 2013, modificada por la Ley núm. 61/2018, de 24 de agosto de 2018, relativa a las misiones, organización y funcionamiento de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, también le reconoce a la Comisión el carácter de “independiente y permanente” y subraya que no estará sujeta a instrucciones de ningún otro órgano en el cumplimiento de su misión. En este sentido, sus miembros se seleccionan y nombran a título individual, y no representan a las instituciones de las que proceden.
36.La ley también confiere a la Comisión personalidad jurídica y autonomía administrativa y financiera. Lo dispuesto en la ley queda reflejado en la práctica, ya que nada obstaculiza su autonomía financiera o administrativa ni interfiere en ellas. En lo relativo a su autonomía financiera, la Comisión se encarga de gestionar su presupuesto, sin distinción de fuentes. Asimismo, la Comisión tiene autonomía para contratar a su personal, y la contratación se hace por concurso.
37.Tras la revisión en 2018 de la Ley de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, esta pasó a funcionar también como el mecanismo nacional de prevención previsto en el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes. Además, la Comisión volvió a obtener la acreditación de categoría A en 2018.
D.No discriminación e igualdad entre hombres y mujeres
Información sobre el párrafo 12 a) de las observaciones finales
38.El Gobierno de Rwanda no tolera la discriminación, sea del tipo que sea, en particular la discriminación por razón de sexo o género. La igualdad entre hombres y mujeres sigue siendo una de las principales prioridades del país. Desde el último informe, se han realizado enormes esfuerzos para lograr la igualdad entre los hombres y las mujeres, las niñas y los niños. Se ha trabajado intensamente en los ámbitos institucional, jurídico y de política para avanzar en la igualdad de género.
39.La Constitución de la República de Rwanda prohíbe la discriminación en todas sus formas y reconoce el principio de igualdad entre hombres y mujeres.
40.Durante el período examinado, el Gobierno siguió revisando su legislación con el fin de eliminar cualquier disposición que pudiera comprometer la igualdad entre mujeres y hombres. A este respecto, cabe señalar que en 2016 Rwanda aprobó la Ley núm. 32/2016 de las Personas y la Familia, de 28 de agosto de 2016. Mediante esta ley se derogó la Ley núm. 42/1988 de Establecimiento del Título Preliminar y Libro Primero del Código Civil (CCL I), de 27 de octubre.
41.Con la ley de 2016 quedó derogado el artículo 83 del CCL I, que obligaba a la mujer a estar domiciliada en el domicilio del marido. Esta ley también derogó el artículo 119 del CCL I, que permitía únicamente al padre inscribir a los hijos. La madre solo podía hacerlo en caso de que el padre no estuviera disponible. Además, la ley de 2016 derogó el artículo 206 del CCL I, que solo reconocía a los hombres como cabezas de familia. Actualmente, la ley reconoce la gestión conjunta del hogar por ambos cónyuges.
42.Asimismo, se derogó el artículo 345 del CCL I, que daba preferencia al marido en materia de patria potestad. En cuanto a la administración de los bienes de los hijos, la Ley de 2016 de las Personas y la Familia derogó el artículo 352 del del CCL I, que daba preferencia al padre para representar y administrar los bienes de los hijos. La ley de 2016 confiere esa facultad a cualquiera de los progenitores o a cualquier otra persona que ejerza la patria potestad.
43.La ley de 2016 señala además que, cuando el matrimonio deja de ser válido, la administración de los bienes del hijo corresponderá al progenitor encargado de su custodia.
44.En lo que respecta a las personas facultadas para solicitar la emancipación de un menor, la ley de 2016 derogó el artículo 427 del CCL I, que daba preferencia a los padres para solicitar la emancipación de sus hijos menores. De conformidad con el artículo 114 de la ley de 2016, ambos progenitores tienen ahora derecho a solicitar la emancipación de sus hijos. Además, los padres adoptivos, los tutores y las organizaciones de defensa de los derechos del niño tienen derecho a solicitar la emancipación de un menor. La ley también permite que los menores que hayan cumplido 16 años soliciten por sí solos su emancipación si no tienen progenitores ni tutor.
45.El Gobierno de Rwanda también ha aprobado la Ley núm. 27/2016, de 8 de julio de 2016, reguladora de los regímenes matrimoniales, las donaciones y las sucesiones. El artículo 75 reconoce el mismo derecho de sucesión a cualquiera de los cónyuges supervivientes. Se trata de un avance positivo, ya que la ley anterior (Ley núm. 22/99, de 12 de noviembre de 1999, por la que se completó el CCL I y se estableció su Parte Quinta, relativa a los regímenes matrimoniales, las liberalidades y las sucesiones) autorizaba a la esposa superviviente únicamente a administrar los bienes familiares en favor de sus hijos.
46.Además, el artículo 54 de la ley de 2016 hace hincapié en la igualdad de trato de los hijos en la sucesión. Los hijos legítimos del causante heredan en partes iguales, sin discriminación entre hijos e hijas. Cabe señalar asimismo que desde 2013 Rwanda cuenta con una ley reguladora de las tierras que confiere derechos iguales sobre la tierra a ambos cónyuges.
47.En la Ley de la Nacionalidad Ruandesa, de 1963, derogada por la Ley Orgánica núm. 002/2021.OL, de 16 de julio de 2021, por la que se regula la nacionalidad ruandesa, se hace hincapié en la igualdad de derechos entre hombres y mujeres al haber derogado algunas disposiciones que manifestaban desigualdad, especialmente el artículo 1, que establecía que los hijos debían adquirir la nacionalidad de su padre, así como el artículo 7, que preveía la pérdida de la nacionalidad para la mujer que contrajera matrimonio con una persona de otra nacionalidad y adquiriera la nacionalidad del marido.
Información sobre el párrafo 12 b) de las observaciones finales
48.La Constitución de la República de Rwanda sienta unas bases sólidas para combatir los estereotipos sobre el papel que corresponde a las mujeres en la familia y la sociedad, pues proclama la igualdad de todos los ruandeses y de los hombres y las mujeres.
49.Rwanda ha intensificado su campaña contra los estereotipos de género, sobre todo en lo que respecta al papel de las mujeres en la familia y la sociedad. Esto incluye un refuerzo de las iniciativas de concienciación en las zonas rurales. En particular, Rwanda ha revisado su política nacional de género, prestando especial atención a los enfoques transformadores de género y al singular desafío que plantean los estereotipos. Se ha elaborado una estrategia nacional para implicar a los hombres y los niños en la consecución de la igualdad de género, que ha sido aprobada para su amplia difusión.
50.El Ministerio de Género y Promoción de la Familia está impulsando diversos programas de divulgación comunitaria destinados a cuestionar las normas y estereotipos sociales negativos. Estas iniciativas suponen una vía sostenible para avanzar más rápidamente hacia la igualdad de género. La colaboración con las partes interesadas, como CARE International y el Centro de Recursos para los Hombres de Rwanda, es fundamental. Conjuntamente, están concibiendo y ampliando unos modelos de género transformadores que abordan las causas profundas de las desigualdades de género.
51.Entre sus principales iniciativas figuran Indashyikirwa, un programa transformador dirigido a las parejas y que fomenta relaciones familiares saludables; Journey of Transformation, que implica a los hombres como aliados en el empoderamiento económico de las mujeres; y Bandebereho/Role Model, que alienta a los hombres a participar de forma positiva en el cuidado de los niños desde el embarazo hasta los primeros años. Estos programas reflejan el compromiso de Rwanda con el cambio transformador de las dinámicas de género.
52.El Foro Consultivo Nacional de Organizaciones Políticas, a través de sus programas de desarrollo de capacidades, viene impartiendo desde 2019 formación a las afiliadas de 11 partidos políticos registrados, sobre el triple rol que desempeñan. Las mujeres, en tanto que esposas, madres y líderes, son fundamentales para la gobernanza transformadora de Rwanda. Por un lado, están al frente de la gestión de la familia, la educación de los hijos y la transmisión de valores positivos. Por otro, realizan distintos servicios en las comunidades, y algunas de ellas participan en órganos de adopción de decisiones como los gobiernos locales y central, el Parlamento, la sociedad civil y el sector privado, donde se encargan de aplicar las prioridades nacionales en materia de gobernanza y desarrollo socioeconómico.
53.Se han llevado a cabo campañas HeForShe en todo el país para implicar a los hombres y los niños en la eliminación de las barreras sociales y culturales que impiden a las mujeres y las niñas alcanzar todo su potencial y derechos. Asimismo, se organizaron tertulias radiofónicas y televisivas para sensibilizar a la comunidad, y en julio de 2018 se estrenó una nueva radionovela. En el marco de la reintegración social, se ofreció orientación profesional, de liderazgo y de iniciativa empresarial a 1.661 niñas y madres adolescentes.
54.Gracias a estas iniciativas, el Gobierno de Rwanda ha registrado diversos éxitos.
55.Rwanda pasó del 1º al 2º puesto en África y del 9º al 12º en los informes mundiales sobre la brecha de género de 2022 y 2023. Estos cambios en las clasificaciones constituyen un panorama dinámico que ofrece oportunidades de crecimiento y colaboración. Resulta alentador observar los esfuerzos mundiales dirigidos a mejorar la situación. La igualdad de género y el empoderamiento de las mujeres siguen formando parte de todos los marcos de desarrollo y de todos los planes estratégicos sectoriales de Rwanda, incluidos los relativos a la gobernanza y la descentralización.
56.Los principios de igualdad de género también han orientado la formulación de la Estrategia Nacional de Transformación (2017-2024) y la Visión Rwanda 2050. En estos importantes documentos se hace hincapié en cuestiones como el empoderamiento económico de las mujeres y el liderazgo y la participación de estas en cuanto principios básicos para la transformación económica y social y la gobernanza transformadora.
57.El Gobierno de Rwanda ha institucionalizado la presupuestación y los informes presupuestarios con perspectiva de género con el fin de garantizar que los compromisos de promover la igualdad de género y el empoderamiento de las mujeres cuenten con una financiación suficiente.
58.Se siguen adoptando medidas para combatir los estereotipos sobre el papel que corresponde a las mujeres en la familia. A este respecto, por ejemplo, el Gobierno y sus asociados, bajo la dirección del Ministerio de Gobierno Local, organizan cada año una campaña nacional de registro civil y estadísticas vitales. Uno de los objetivos de esta campaña es dar a conocer entre la población ruandesa el registro civil y su importancia y ayudar a las personas a inscribir sus hechos vitales. En el contexto del período examinado, estas campañas permitieron llegar a más de 10.000 familias y sensibilizarlas para que registraran sus matrimonios.
59.Se pusieron en marcha programas de empoderamiento de las mujeres, que llevaron a cabo diferentes asociados estatales. Entre ellos caben señalar el proyecto Profundización de la Democracia mediante el Fortalecimiento de la Participación Ciudadana y la Gobernanza Responsable, ejecutado conjuntamente con el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) y ONU Mujeres. Se trata de un programa de desarrollo de capacidades a largo plazo (iniciado en 2013 y renovado en 2018 hasta 2023), que ha logrado cambios positivos al concienciar a las mujeres en materia de derechos humanos y políticos.
60.Entre los cambios registrados figuran el hecho de que las mujeres ocupan el 50 % de las carteras ministeriales, el 61,3 % de los escaños en la Cámara de Diputados del Parlamento, el 38 % de los escaños en el Senado y el 43,5 % de las concejalías en los gobiernos locales. En el poder judicial, son mujeres el 46,5 % de los jueces, el 56 % de los secretarios judiciales y el 34 % de los presidentes de los tribunales. Los partidos políticos también han constituido secciones de mujeres en sus estructuras de dirección, encabezadas por mujeres en todas las escalas (desde la cúpula hasta las bases). Esta nueva estructura tiene la tarea de promover las inquietudes de las mujeres en las direcciones de las organizaciones políticas, y también sirve como un espacio para empoderar a las mujeres en habilidades de liderazgo y permitirles acceder a otros recursos y oportunidades socioeconómicas.
61.El informe de 2023 del índice global de la brecha de género, en el subíndice sobre empoderamiento político, subraya importantes logros en materia de paridad de género. Rwanda destaca como uno de los cinco únicos países del mundo en haber logrado la plena paridad de género en el número de escaños de sus cámaras legislativas nacionales. Este logro pone de relieve el compromiso del país con el fomento de la participación y representación de las mujeres en los procesos de toma de decisiones políticas, lo que refleja su dedicación a la promoción de la igualdad de género y la inclusividad en el liderazgo político.
62.Durante el mismo período, también se organizaron en distintos distritos del país jornadas de rendición de cuentas en materia de género con el fin de dar a conocer los logros, experiencias y enseñanzas extraídas en la promoción de la igualdad de género, sensibilizar sobre el empoderamiento de las mujeres y redoblar los esfuerzos destinados a combatir las brechas de género persistentes. Como resultado de estas sesiones, 286 parejas legalizaron su matrimonio. Además, durante el período examinado, se capacitó a 154 coordinadores de órganos administrativos de distrito de apoyo a la seguridad como formadores sobre la violencia de género y la respuesta a esta.
Información sobre el párrafo 12 c) de las observaciones finales
63.La Constitución de la República de Rwanda reconoce en su artículo 17 el derecho a contraer matrimonio y a fundar una familia. Según este artículo, el matrimonio civil monógamo entre un hombre y una mujer es la única unión matrimonial reconocida. Dicha disposición también reconoce el matrimonio monógamo entre un hombre y una mujer contraído fuera de Rwanda de conformidad con la legislación del país en el que se contrajo, siempre que no sea contrario al orden público ni a los intereses sociales de la moral pública ruandesa.
64.Teniendo en cuenta que el registro exhaustivo de la población es esencial para el desarrollo en todos los aspectos de la actividad humana, incluida la vida política y civil, el Gobierno de Rwanda ha puesto en marcha un proyecto de modernización de los componentes del registro civil y las estadísticas vitales, que permitirá registrar electrónicamente todos los aspectos del registro civil y los hechos vitales, como los nacimientos, las defunciones, los matrimonios, los divorcios, el reconocimiento de hijos, la anulación de matrimonios y las adopciones. Los datos obtenidos ayudarán al país en el proceso de planificación de la salud, la justicia y otros ámbitos, los cuales son elementos fundamentales de los derechos civiles y políticos. Los datos también servirán de base para mejorar la prestación de servicios en todo el país.
65.Los servicios del registro civil están disponibles de forma gratuita en todo el país. De acuerdo con el marco institucional y jurídico vigente, los ruandeses deben registrar su matrimonio en el momento de su celebración. Se siguen organizando campañas públicas para sensibilizar a las personas que aún viven en uniones no registradas para que registren sus matrimonios. Durante el período examinado, 10.000 familias registraron sus matrimonios.
Información sobre el párrafo 14 de las observaciones finales
66.El Gobierno de Rwanda está decidido a garantizar la representación y participación efectiva de las mujeres en los puestos de toma de decisiones en todos los sectores, incluido el privado. Se han establecido marcos jurídicos, normativos e institucionales para guiar esta apuesta deliberada del Gobierno. Sin embargo, aunque las mujeres están representadas y participan de forma equitativa en las instituciones públicas, siguen teniendo unas bajas tasas de representación y participación en el sector privado, por lo que el Gobierno se compromete a continuar trabajando para lograr cambios positivos. La Oficina de Seguimiento de las Cuestiones de Género, en colaboración con el PNUD y la Federación del Sector Privado, puso en marcha un programa de rendición de cuentas en materia de género a través de las diez cámaras de mujeres, con el fin de aumentar la representación femenina en el sector privado.
67.Según los datos más recientes, la representación femenina en la Federación del Sector Privado es la siguiente: a escala nacional, las mujeres ocupan el 27 % de los puestos en los consejos de administración; la Vicepresidenta Primera es una mujer, a diferencia de años anteriores, en los que las mujeres ocupaban el cargo de Vicepresidenta Segunda; las mujeres ocupan el 60 % de los cargos de Vicepresidenta Primera en los cinco grupos, lo que supone un aumento respecto al 10 % de elecciones anteriores similares. La Junta Directiva de la Federación en las cinco provincias se compone de 95 miembros, de los cuales el 45,2 % son mujeres; el 23 % ocupa el cargo de Presidenta (3 % más que en 2020) y el 20,9 % el de Vicepresidenta Primera (mismo porcentaje que en 2020). A escala de distrito, la Junta Directiva de la Federación en 30 distritos está compuesta por 840 miembros (28 por distrito), 264 de ellos mujeres, es decir, el 31,4 %. Además, 3 de los 30 distritos eligieron a mujeres como presidentas y otros 11 distritos eligieron a mujeres para el cargo de Vicepresidenta Primera (36,6 %).
68.Según los datos más recientes, la representación de las mujeres en el sector de los medios de comunicación era del 21,5 %. Las mujeres representan el 24,5 % de los periodistas acreditados, el 12,4 % de los jefes de redacción y el 14,1 % de los propietarios o directores de medios de comunicación.
69.En consonancia con la reducción de las brechas salariales entre hombres y mujeres, el Gobierno de Rwanda aprobó la Ley núm. 003/2016, de 30 de marzo de 2016, por la que se establece y regula el régimen de prestaciones por la licencia de maternidad. Esta ley se aprobó con el fin de subsanar las brechas salariales que afectaban a las mujeres tras dar a luz, las cuales veían reducido su salario cada vez que tenían un hijo. Actualmente, las mujeres empleadas en el sector privado reciben el salario íntegro durante los tres meses de licencia de maternidad, lo que no ocurría antes de que se aprobara la ley. Asimismo, a partir de enero de 2023, el Gobierno de Rwanda ha ajustado los horarios escolares y laborales. Con los nuevos cambios, las escuelas abrirán a las 8.30 horas en lugar de a las 8.00 horas, y el inicio del horario laboral se retrasó de las 8.00 horas a las 9.00 horas. Estos cambios tenían como objetivo mejorar la calidad de la educación y aumentar tanto la productividad laboral como el bienestar de las familias.
70.En lo que respecta a la protección social, la mencionada ley también ofrece cobertura médica a madres e hijos tras el parto. Además, la ley cubre la pérdida que habría correspondido al empleador de la madre durante la licencia de maternidad, y le reconoce el derecho a percibir el importe correspondiente a las seis semanas posteriores al parto. Esta medida tiene un efecto positivo a la hora de prevenir la segregación por motivos de género en la contratación de empleados en el sector privado formal, regulado por la Ley núm. 66/2018 del Trabajo en Rwanda, en su versión modificada. Esta ley protege a los empleados contra la discriminación en el lugar de trabajo. El artículo 9 obliga a todos los empleadores a pagar a los empleados un salario igual por un trabajo de igual valor, sin discriminación de ningún tipo.
71.El Gobierno de Rwanda no tolera ninguna conducta que constituya segregación, ni vertical ni horizontal, en el empleo.
E.Violencia contra las mujeres y los niños
Información sobre el párrafo 16 a) de las observaciones finales
72.En 2018, el Gobierno de Rwanda aprobó la Ley núm. 68/2018 de Determinación de Delitos y Sanciones, de 30 de agosto de 2018, que reemplazó a la Ley Orgánica núm. 01/2012/OL, de 2 de mayo de 2012, por la que se establece el Código Penal. A diferencia del Código Penal de 2012, la Ley de 2018 de Determinación de Delitos y Sanciones no tipifica como delito la violación conyugal. En su lugar, estableció el delito de violencia sexual contra el cónyuge, castigado con una pena de entre tres y cinco años de prisión, que se aplica igualmente a todos los infractores, sin distinción de sexo o género.
73.La Ley de 2018 de Determinación de Delitos y Sanciones mantuvo el delito de violación, que se castiga con una pena de entre diez y quince años de prisión y una multa de entre uno y dos millones de francos ruandeses. En función de la naturaleza de las circunstancias agravantes, la pena puede aumentarse hasta la prisión perpetua.
74.En 2018 se derogó la disposición que tipificaba como delito la negativa de las víctimas a testificar, contenida en la Ley Orgánica núm. 01/2012/OL, de 2 de mayo de 2012, por la que se establece el Código Penal. Cabe mencionar que el artículo 54 de la Ley núm. 027/2019 del Procedimiento Penal, de 19 de septiembre de 2019, permite a las víctimas ejercer su derecho a guardar silencio en todas las fases del procedimiento.
Información sobre el párrafo 16 b) de las observaciones finales
75.El Gobierno de Rwanda está decidido a combatir la violencia doméstica y sexual en todas sus formas. Habida cuenta del daño que estos casos pueden causar a la sociedad en general y a las víctimas en particular, el Gobierno dedica muchos esfuerzos a su prevención. Con este fin, se informa regularmente al conjunto de la sociedad ruandesa sobre las consecuencias negativas de estos actos delictivos y se cuenta con su participación efectiva contra este tipo de hechos.
76.Los organismos de investigación y los órganos judiciales prestan especial atención a los casos de violencia doméstica y sexual, que se investigan exhaustivamente y se imponen a los condenados duras penas, que pueden llegar hasta la cadena perpetua en algunos casos de violación y desfloración infantil. Las víctimas tienen derecho a presentar una demanda civil para obtener una indemnización.
77.Como parte de una iniciativa destinada a prevenir los casos de violencia de género, en 2022 la Fiscalía nacional comenzó a publicar los nombres de los condenados por delitos de desfloración y violación. Se espera que este importante paso hacia la transparencia y la rendición de cuentas sirva como medida de disuasión y promueva la concienciación sobre las personas condenadas por este tipo de delitos. La lista completa de infractores puede consultarse fácilmente en el sitio web oficial de la Fiscalía nacional, en el apartado titulado Registro de Delincuentes Sexuales. Este exhaustivo registro en línea es conforme a las disposiciones legales establecidas en el artículo 4, párrafo 11, de la Orden del Primer Ministro núm. 001/03, de 11 de enero de 2012. El objetivo principal de esta iniciativa es garantizar el cumplimiento de las modalidades establecidas por las instituciones gubernamentales para la prevención y lucha contra la violencia de género, subrayando el compromiso de abordar y mitigar este tipo de delitos mediante medidas de transparencia y rendición de cuentas.
Información sobre el párrafo 16 c) de las observaciones finales
78.Existen medidas correctivas previstas por ley para las situaciones de violencia doméstica susceptibles de repetirse, en particular entre cónyuges.
79.La Ley núm. 32/2016 de las Personas y la Familia, de 28 de agosto de 2016, en su artículo 226, permite a cualquiera de los cónyuges (durante el proceso de divorcio), sea demandante o demandado, solicitar de forma unilateral al juez autorización para abandonar el domicilio conyugal y trasladarse a vivir a otro lugar. Del mismo modo, cualquiera de los cónyuges puede solicitar al juez que dicte una orden para que el otro cónyuge abandone el domicilio conyugal y para que decida sobre los medios que le permitirán encontrar otro lugar donde vivir.
80.En aras del interés superior del niño, la disposición mencionada establece además que el cónyuge encargado de la custodia provisional de los hijos debe permanecer en el domicilio conyugal hasta que se dicte sentencia definitiva autorizando el divorcio.
81.La Fiscalía nacional dispone de casas de acogida donde las víctimas, incluidas las víctimas de violencia de género, pueden alojarse temporalmente si existen motivos para temer por su seguridad en sus domicilios. Asimismo, se está trabajando en la construcción de más casas de acogida junto a los centros de atención integral Isange, en las que se atenderá especialmente a las víctimas de violencia de género.
82.El Gobierno de Rwanda señala que las órdenes de alejamiento aún no se aplican a otros miembros de la familia ni a personas distintas de los cónyuges.
Información sobre el párrafo 16 d) de las observaciones finales
83.Durante el período examinado, Rwanda ha seguido abriendo centros de atención integral, que pasaron de los 9 de 2013 a 42 en 2016 y 48 en 2023. Estos centros funcionan en el ámbito de los hospitales de distrito. Rwanda está decidida a seguir aumentando la capacidad de estos centros, tanto en lo que se refiere a su número como a sus servicios.
F.Interrupción del embarazo
Información sobre el párrafo 18 a) de las observaciones finales
84.El acceso a los servicios médicos es un derecho reconocido para toda la población ruandesa, incluidas las mujeres. A ninguna mujer se le puede negar su derecho a acceder a los servicios médicos necesarios para proteger su vida y su salud. Este derecho se respeta tanto en la ley como en la práctica.
85.En la Constitución de la República de Rwanda se reafirman varios derechos relacionados con la protección de los derechos a la vida y la salud de las mujeres. La Constitución garantiza los derechos a la vida, la inviolabilidad del ser humano, la integridad física y mental, la buena salud y la promoción de actividades orientadas a favorecer una buena salud.
86.Además de la Constitución, en 2016 Rwanda también aprobó la Ley núm. 21/05/2016 de la Salud Reproductiva Humana, de 20 de mayo de 2016. Se trata de la primera ley de este tipo y aborda de forma justa aspectos relevantes relacionados con los derechos reproductivos humanos. El texto legal sigue la definición de salud sexual y reproductiva del Fondo de Población de las Naciones Unidas. Asimismo, reconoce varios derechos relevantes para la salud reproductiva de las mujeres. Entre ellos figuran el derecho igualitario a la salud reproductiva humana, el derecho a decidir, el derecho a acceder a la educación y a los servicios médicos, el derecho a no ser sometido a ningún acto que pueda ser perjudicial para la salud reproductiva humana, la prevención de cualquier daño contra la salud reproductiva humana propia y ajena, y el suministro de los medicamentos y los servicios de salud necesarios donde más se necesiten.
87.Ante la preocupación expresada por el Comité de Derechos Humanos sobre las supuestas denuncias de que el proyecto de ley sobre derechos reproductivos (ya aprobado como ley, tal y como se ha indicado) iba a restringir el aborto legal, el Gobierno de Rwanda se complace en informarle de que dicha ley no limita los derechos reproductivos de las mujeres, ni tampoco el acceso al aborto legal. Además, en la posterior revisión de la Ley núm. 68/2018 de Determinación de Delitos y Sanciones, de 30 de agosto de 2018, se eliminaron todas las barreras que anteriormente se habían señalado como un obstáculo para el derecho de las mujeres al aborto legal y seguro. En el siguiente párrafo del informe se proporcionan más detalles al respecto.
Información sobre el párrafo 18 b) de las observaciones finales
88.En lo que respecta a esta recomendación en particular, el Comité señaló que la modificación de 2012 del Código Penal ampliaba las excepciones al aborto legal. Sin embargo, al Comité le preocupaba que la ley impusiera requisitos muy estrictos para obtener permiso para abortar, a saber, una orden judicial que reconociera que se había producido una violación, un matrimonio forzado o un incesto, y la autorización de dos médicos en caso de riesgo para la salud de la mujer embarazada o del feto. Como consecuencia de ello, las mujeres embarazadas recurrían a servicios clandestinos de aborto que ponían en riesgo su vida y su salud.
89.En relación con las preocupaciones mencionadas, el Gobierno de Rwanda se complace en informar al Comité de que en 2018 Rwanda aprobó la nueva Ley núm. 68/2018 de Determinación de Delitos y Sanciones, de 30 de agosto de 2018. Esta ley sustituyó al Código Penal de 2012 y tiene un enfoque progresista en materia de derechos de las mujeres al aborto legal.
90.El artículo 125 de la Ley de Determinación de Delitos y Sanciones prevé la exención de responsabilidad penal por un aborto en los siguientes casos: 1) la persona embarazada es una menor; 2) la persona que aborta se quedó embarazada como resultado de una violación; 3) la persona que aborta se quedó embarazada tras haber sido sometida a un matrimonio forzado; 4) la persona que aborta se quedó embarazada como resultado de un incesto de hasta segundo grado; 5) el embarazo pone en riesgo la salud de la persona embarazada o del feto.
91.En el artículo 126 de la misma ley se establece el procedimiento que deben seguir las menores para solicitar un aborto. Según dicho artículo, si la persona que desea abortar es menor de edad, la solicitud la deberán presentar las personas que ejerzan la patria potestad sobre ella, de común acuerdo. En caso de desacuerdo entre las personas que ejercen la patria potestad sobre la menor o entre estas y la menor, prevalecerá la voluntad de esta. Por último, la persona que solicita el aborto para la menor sobre la que ejerce la patria potestad deberá presentar una solicitud ante un médico reconocido, acompañada del certificado de nacimiento de la menor en el que figure su fecha de nacimiento.
92.Asimismo, en la Ley de 2018 de Determinación de Delitos y Sanciones se suprimió la orden judicial prevista en el Código Penal de 2012. Además de la Ley de 2018 de Determinación de Delitos y Sanciones, el Gobierno de Rwanda también ha aprobado una orden ministerial en la que se definen las condiciones que deben cumplir los médicos para practicar abortos. Dicha orden ministerial se aprobó para dar aplicación a las disposiciones relativas al aborto de la Ley de Determinación de Delitos y Sanciones y regula cuestiones importantes como los supuestos permitidos de aborto, la edad gestacional para la interrupción, los establecimientos de salud en los que se pueden practicar abortos, el procedimiento para solicitar un aborto en el caso de menores, la atención previa al procedimiento, el consentimiento, el acceso a los servicios de aborto y la confidencialidad, entre otros.
93.En la Orden Ministerial se establece claramente que la persona que solicita un aborto no está obligada a presentar pruebas de los motivos que alega y, lo que es más importante, que toda persona que desee acceder a los servicios de aborto tiene derecho a acudir al establecimiento de salud acreditado de su elección y a obtener dichos servicios sin necesidad de presentar la derivación médica.
94.Cabe asimismo señalar al Comité que, durante el período examinado, 541 mujeres que habían sido condenadas y encarceladas por los delitos de aborto, complicidad en un aborto o infanticidio recibieron un indulto presidencial y fueron puestas en libertad.
Información sobre el párrafo 18 c) de las observaciones finales
95.La Ley núm. 21/05/2016 de la Salud Reproductiva Humana, de 20 de mayo de 2016, en su artículo 5, reconoce la igualdad de derechos en materia de salud reproductiva humana y estipula que todas las personas tienen los mismos derechos en relación con la salud reproductiva humana. Dispone asimismo que a ninguna persona se le podrán negar tales derechos por motivo alguno de discriminación. El artículo 8 de la misma ley establece que todas las personas tienen derecho a acceder a la educación y a los servicios médicos relacionados con la salud reproductiva humana.
96.Las mujeres y las adolescentes tienen acceso a servicios de salud reproductiva, y se han puesto en marcha diversas estrategias y programas destinados a garantizar la accesibilidad de dichos servicios. Las intervenciones relacionadas con la salud reproductiva de adolescentes y jóvenes de entre 10 y 24 años, estén o no escolarizados, se rigen por la Política Nacional de Planificación Familiar. Desde 2020, el Gobierno de Rwanda ha habilitado espacios juveniles en todos los centros de salud para prestar servicios reproductivos. En la actualidad, están en funcionamiento 370 espacios juveniles de este tipo.
97.Asimismo, cada año se organizan regularmente campañas especiales de divulgación médica en zonas remotas a través de la radio, la televisión, el deporte, el trabajo comunitario, foros vespertinos para progenitores, etc.
98.Además de lo anterior, el Gobierno de Rwanda está decidido a seguir ampliando el acceso a los servicios de salud reproductiva y a intensificar la educación en esta materia. En este sentido, en la Estrategia Nacional de Transformación se ha considerado prioritario impartir educación sobre salud y derechos sexuales y reproductivos, así como garantizar el acceso adecuado a métodos modernos y asequibles de anticoncepción, como anticoncepción de urgencia, para todas las mujeres y niñas.
99.Por otra parte, esta estrategia tiene el compromiso de intensificar las iniciativas de sensibilización sobre la salud reproductiva y la planificación familiar con el fin de aumentar la prevalencia del uso de anticoncepción del 48 % de 2013-2014 al 68 % en 2024. En 2023, el uso de métodos de planificación familiar es del 64 % y el de métodos modernos, del 58 %. Este objetivo se logró garantizando el acceso universal a información y servicios de anticoncepción a fin de evitar los embarazos no planificados y de prevenir las enfermedades de transmisión sexual, prestando especial atención a los jóvenes.
100.En diciembre de 2019, Rwanda decidió suprimir el impuesto sobre el valor agregado de las compresas higiénicas, gracias a lo cual estos productos han pasado a ser asequibles y fácilmente accesibles para las usuarias. Además, en 2015 el Gobierno de Rwanda puso en marcha la iniciativa Icyumba cy’Umukobwa (espacios seguros para niñas) en todas las escuelas, con una sala reservada a las alumnas que sirve de lugar de refugio seguro para las niñas a las que les viene la menstruación de forma inesperada o que tienen problemas relacionados con el ciclo menstrual.
101.Estos espacios seguros para las niñas disponen de artículos esenciales como compresas higiénicas, toallas, analgésicos, ropa de cama, agua y jabón, con lo que se les garantiza la disponibilidad de los recursos necesarios. Cabe destacar que, en el caso de las niñas en situación económica desfavorecida que no pueden costearse compresas higiénicas, el centro escolar se las proporciona de forma gratuita durante todo el período de su menstruación. Esta iniciativa ha obtenido reconocimiento por su contribución a la reducción del número de alumnas que abandonan los estudios por problemas relacionados con la menstruación.
G.Reclusión ilegal y denuncias de tortura y malos tratos
Información sobre el párrafo 20 a) de las observaciones finales
102.En el artículo 66 de la Ley núm. 027/2019 del Procedimiento Penal, de 19 de septiembre de 2019, se establece que, por lo general, los sospechosos permanecen en libertad durante la investigación. No obstante, en caso de detención de un sospechoso, la ley prevé un máximo de cinco días de prisión preventiva en la Oficina de Investigaciones de Rwanda y un máximo de cinco días en la Fiscalía nacional. En el caso de los autores sorprendidos en flagrante delito o que admitan sus actos delictivos, el plazo se reduce a 72 horas. Es importante señalar que, en la práctica, se alienta a los investigadores y fiscales a mantener a los sospechosos recluidos durante el menor tiempo posible. Además, en septiembre de 2022, el Gobierno de Rwanda aprobó su primera Política de Justicia Penal. Entre los aspectos que se tuvieron debidamente en cuenta en dicha política figuran las alternativas al encarcelamiento, incluida la prisión preventiva.
103.La Ley del Procedimiento Penal de 2019 establece, asimismo, en su artículo 24, la posibilidad de que el fiscal inicie trámites para que el sospechoso y la víctima entablen una negociación, cuando se considere que se trata del único procedimiento para reparar a la víctima, neutralizar las consecuencias del delito y facilitar la rehabilitación del infractor. El fiscal también puede imponer una multa sin necesidad de iniciar un procedimiento, negociar un acuerdo de conformidad con el acusado o poner en libertad al sospechoso, con sujeción a una serie de condiciones.
104.El Fiscal General ha publicado recientemente varias instrucciones destinadas a agilizar los procedimientos jurídicos y reducir las medidas de privación de libertad, que abarcan diversas estrategias, incluida la facilitación de acuerdos de conformidad, la imposición de multas sin procedimientos formales y la puesta en libertad de sospechosos sujeta al cumplimiento de ciertas condiciones. Las cuatro instrucciones específicas, es decir, la Instrucción núm. 2/2022, de 19 de julio de 2022, en la que se describen los procedimientos para el pago de la fianza, la Instrucción núm. 3/2022, de 19 de julio de 2022, en la que se detalla la imposición de multas sin necesidad de un procedimiento formal, la Instrucción núm. 5/2022, de 19 de julio de 2022, relativa a las negociaciones entre sospechosos y víctimas, y la Instrucción núm. 6/2022, de 19 de julio de 2022, relativa a los acuerdos de conformidad, contribuyen conjuntamente al objetivo más amplio de garantizar un proceso judicial más eficiente e imparcial y a minimizar al mismo tiempo los casos de privación de libertad innecesaria.
Información sobre el párrafo 20 b) de las observaciones finales
105.Cabe señalar que en Rwanda no hay lugares de reclusión secretos ni extraoficiales. Todos los lugares de reclusión están regulados por la ley y figuran en el B oletín O ficial.
106.En Rwanda, las personas privadas de libertad permanecen recluidas en instalaciones oficiales habilitadas al efecto y gozan de las garantías jurídicas previstas por la ley. Para el país es de suma importancia el respeto de los derechos de las personas privadas de libertad, a las que se garantiza el acceso a la asistencia letrada, un trato equitativo y las debidas garantías procesales. Asimismo, se toman medidas para proporcionar a los reclusos unas condiciones de vida adecuadas y acceso a los servicios esenciales, haciendo hincapié en el compromiso con los principios de los derechos humanos dentro del sistema judicial. Este compromiso pone de relieve el empeño de Rwanda por ofrecer un entorno justo y humano a las personas sometidas a privación de libertad legal.
Información sobre el párrafo 20 c) de las observaciones finales
107.Rwanda no permite la reclusión ilegal. La Ley núm. 68/2018 de Determinación de Delitos y Sanciones, de 30 de agosto de 2018, tipifica como delito grave y castiga los actos de secuestro y reclusión ilícita de una persona. Estos hechos conllevan una condena y una pena de hasta siete años de prisión, que puede elevarse a diez años cuando la víctima es un niño.
108.Además, la mencionada ley dispone que todo funcionario público que de manera ilegal recluya o mantenga recluida a una persona incurrirá en delito y, en caso de ser declarado culpable, el infractor será condenado a una pena de prisión equivalente a la pena que hubiera cumplido la persona recluida de manera ilegal y a una multa de entre 100.000 y 1.000.000 de francos ruandeses, o de solo una de esas penas.
109.Asimismo, la Ley núm. 027/2019 del Procedimiento Penal, de 19 de septiembre de 2019, regula aspectos importantes relacionados con la reclusión ilegal, entre los que figuran los actos constitutivos de reclusión ilegal, el procedimiento para presentar una denuncia por reclusión ilegal y las decisiones sobre las denuncias por reclusión ilegal.
110.En lo que respecta a las denuncias de tortura y malos tratos, estos también están prohibidos y son punibles por ley. La Constitución establece que todas las personas tienen derecho a la integridad física y mental. Dispone asimismo que no se podrá someter a ninguna persona a tortura, maltrato físico o trato cruel, inhumano o degradante. La Ley núm. 68/2018 de Determinación de Delitos y Sanciones, de 30 de agosto de 2018, aplica la Constitución al definir la tortura y tipificarla como delito. En cuanto a las penas, la Ley las ha aumentado y ha incorporado el delito de tortura sexual. La tortura lleva aparejada una pena de entre 20 y 25 años de prisión, mientras que la tortura sexual se castiga con cadena perpetua.
111.En la práctica, cuando se formula una denuncia de tortura o malos tratos, se investiga de forma imparcial y sin demora, con independencia del denunciante, siendo la Oficina de Investigaciones de Rwanda la encargada de realizar las investigaciones. Toda persona que alegue falta de imparcialidad tiene derecho a presentar una denuncia ante la Dirección de Calidad del Servicio e Inspección de la Oficina de Investigaciones de Rwanda para que se verifique la veracidad de sus alegaciones.
Información sobre el párrafo 20 d) de las observaciones finales
112.La Ley núm. 027/2019 del Procedimiento Penal, de 19 de septiembre de 2019, establece en su artículo 144 el procedimiento para interponer una denuncia por reclusión ilegal. Entre otras cuestiones procesales, el artículo prevé la posibilidad de que el tribunal ordene la comparecencia de la persona acusada de reclusión ilegal, que comparecerá junto con la persona cuya reclusión ilegal se le imputa. Si la persona acusada resulta condenada, se le impondrá la pena prevista en la Ley núm. 68/2018 de Determinación de Delitos y Sanciones, de 30 de agosto de 2018. Durante el período examinado, se incoaron 26 casos de presunta reclusión ilegal contra personal del Servicio Penitenciario de Rwanda, pero ninguno de los acusados fue declarado culpable.
113.Las víctimas de reclusión ilegal, tortura y malos tratos tienen derecho a solicitar una indemnización por los daños sufridos como resultado de una acción civil. La Ley núm. 027/2019 del Procedimiento Penal, de 19 de septiembre de 2019, establece que la víctima de un delito puede acudir directamente a la vía civil para reclamar la reparación de los daños causados por los actos cometidos en su contra, sin necesidad de interponer simultáneamente una acción civil y una acción penal ante el mismo tribunal.
114.Si se tramita una acción civil por separado, pero como consecuencia de una acción penal, la tramitación de la acción civil se lleva a cabo con arreglo a lo dispuesto en la ley que determina la competencia de los tribunales.
H.Derecho a la vida
Información sobre el párrafo 22 de las observaciones finales
115.El derecho a la vida está garantizado por la Constitución de la República de Rwanda en su artículo 12.
116.Rwanda condena de forma expresa las ejecuciones extrajudiciales, las desapariciones forzadas y los asesinatos como delitos graves, y aplica activamente medidas jurídicas para combatir y sancionar tales actos. La estructura del ordenamiento jurídico del país tiene por objeto asegurar la rendición de cuentas, de modo que los autores de delitos sean llevados ante la justicia y asuman las consecuencias que correspondan por haber violado la inviolabilidad de la vida humana.
117.En lo que respecta a las desapariciones forzadas, además de los mecanismos existentes para investigar estos casos, en la Oficina de Investigaciones de Rwanda se ha habilitado una dependencia encargada específicamente de recibir denuncias de desapariciones de personas. Los casos se investigan sin demora. Durante el período examinado, no se registraron casos de desapariciones forzadas. Se han investigado todos los casos de personas desaparecidas y se ha encontrado a muchas de ellas. Los familiares de una persona desaparecida o cualquier parte interesada tienen derecho a solicitar y recibir información de la Oficina de Investigaciones.
118.Durante el período examinado, se denunció la desaparición de 2.010 personas: 1.706 hombres y 304 mujeres. De las 2.010 denuncias de desaparición, se localizó a 2.008 personas y continúan las investigaciones para determinar el paradero de las dos restantes.
119.En cuanto a las causas de las desapariciones, las principales razones señaladas son la migración de zonas rurales a zonas urbanas sin documentación; el cruce ilegal de fronteras para afincarse o pasar largos períodos en países vecinos; la elusión del pago de deudas; los conflictos matrimoniales; y, en algunos casos, la incorporación a grupos rebeldes en países vecinos.
120.Cabe mencionar que, debido a la porosidad de las fronteras de Rwanda con los países vecinos y a los conflictos armados relacionados con la geopolítica de la región de los Grandes Lagos, existen personas que, tras haber sido declaradas desaparecidas por sus familiares, fueron encontradas al cabo de cierto tiempo entre las fuerzas rebeldes ruandesas que combatían en los bosques de un país vecino, a su regreso a Rwanda.
121.El Gobierno de Rwanda es consciente del problema, continúa vigilando la geopolítica de la región y seguirá velando por que nadie sea objeto de desaparición forzada.
122.En los casos de homicidio, se llevan a cabo investigaciones rápidas e imparciales que, en numerosos casos, conducen a la identificación, detención y posterior enjuiciamiento de los autores.
I.Violaciones de los derechos humanos cometidas en el pasado
Información sobre el párrafo 24 de las observaciones finales
123.Todas las denuncias de violaciones de los derechos humanos, cometidas tanto en Rwanda como en el extranjero, son debidamente atendidas e investigadas de manera rápida y exhaustiva por las autoridades competentes. El Gobierno de Rwanda sigue decidido a llevar ante la justicia a toda persona implicada en actos que violen los derechos humanos. Existen marcos normativos, jurídicos e institucionales sólidos y eficaces para proteger a todos los ciudadanos de toda posible violación de los derechos humanos. Como se ha mencionado en los apartados anteriores del presente informe, la ley reconoce el derecho de la víctima a la reparación.
124.Para obtener más detalles sobre la respuesta del Gobierno de Rwanda respecto de las supuestas violaciones de los derechos humanos cometidas en el pasado, incluidas las cometidas presuntamente en la República Democrática del Congo en 1996, el Gobierno remite al Comité a sus comentarios acerca del borrador del informe de recopilación de las Naciones Unidas sobre la República Democrática del Congo emitido el 30 de septiembre de 2010. Los comentarios dan una respuesta exhaustiva a todas las acusaciones y rechazan categóricamente el informe de recopilación de las Naciones Unidas.
J.Cooperación con grupos armados
Información sobre el párrafo 26 de las observaciones finales
125.En lo que respecta al supuesto apoyo de Rwanda al Movimiento 23 de Marzo (M23), la postura del Gobierno siempre ha sido clara e inequívoca: el M23 es un problema congolés que deben resolver los propios congoleses. El Gobierno congolés no deja de acusar a Rwanda de apoyar al M23, sin embargo, más allá de estas acusaciones, nunca ha prestado atención alguna a las causas fundamentales que dieron lugar a la creación de este grupo. Es decir, la violencia perpetrada contra la comunidad tutsi congolesa, que provocó un gran flujo de refugiados congoleses hacia los países vecinos, entre ellos Rwanda.
126.El Gobierno de Rwanda está preocupado por el flujo persistente, durante los últimos 25 años, de refugiados que huyen a su territorio de las atrocidades cometidas por grupos armados ilegales, principalmente la milicia genocida de las Fuerzas Democráticas de Liberación de Rwanda (FDLR), apoyada por el Gobierno congolés. El Gobierno de Rwanda también está preocupado por su seguridad debido a la proliferación de grupos armados progubernamentales, entre ellos las FDLR, en sus fronteras. Rwanda no permitirá asimismo que el discurso de odio que se ha extendido por el este de la República Democrática del Congo se propague más allá de sus fronteras y ponga en peligro la unidad que el país ha logrado con tanto esfuerzo.
127.El Gobierno de Rwanda está decidido a trabajar con la región para encontrar una solución política a la crisis en la República Democrática del Congo.
K.Criminalización y reclusión de personas por motivos de vagabundeo
Información sobre el párrafo 28 de las observaciones finales
128.En 2018, el Gobierno de Rwanda aprobó la Ley núm. 68/2018 de Determinación de Delitos y Sanciones, de 30 de agosto de 2018, que reemplazó a la Ley Orgánica núm. 01/2012/OL, de 2 de mayo de 2012, por la que se establece el Código Penal. El vagabundeo y la mendicidad han dejado de estar tipificados como delitos en la Ley de 2018 de Determinación de Delitos y Sanciones. Además, la legislación ruandesa no considera delitos penales la falta de hogar, la mendicidad ni el hecho de formar parte de una familia o grupo vulnerable, y por lo tanto no son motivos para detener a nadie. No se puede detener ni recluir a ninguna persona por el mero hecho de no tener hogar o formar parte de una familia vulnerable.
129.Se han abierto centros de rehabilitación que funcionan de conformidad con la ley. Todos los centros de rehabilitación en funcionamiento se crearon mediante órdenes presidenciales específicas. Funcionan bajo la autoridad del Servicio Nacional de Rehabilitación, que también fue establecido por ley, con la misión general de erradicar toda forma de comportamiento desviado, mediante el fomento de comportamientos positivos, la educación y la formación profesional.
130.Con el objetivo de mejorar los servicios sociales, en particular los destinados a las personas vulnerables, y de atajar el vagabundeo y la mendicidad, en 2005 el Gobierno de Rwanda aprobó la Política de Protección Social, que fue revisada en 2018. Esta política cuenta con su propio plan estratégico y tiene por objeto garantizar a todas las personas pobres y vulnerables unos ingresos mínimos y el acceso a los servicios esenciales. Además, el Gobierno está aplicando diversas estrategias con el mismo propósito, entre ellas:
La Política Nacional contra la Delincuencia de 2016, que tiene como objetivo establecer medidas duraderas de prevención y respuesta a todas las formas de delincuencia juvenil.
El Programa Nacional de Empleo puesto en marcha en 2013, mediante el cual las mujeres pueden acceder a garantías complementarias para cumplir con los requisitos de los prestamista de avalar hasta el 75 % y ayudas del 15 % para sus préstamos debidamente satisfechos; y
131.La concesión a las vendedoras ambulantes de capital de trabajo y acceso a espacios de trabajo, en particular mediante la construcción de puntos de venta. Durante el período examinado, se construyeron 26 puntos de venta en Kigali de los que se beneficiaron 4.242 personas. De este modo, se sigue reduciendo la brecha de género en materia de inclusión financiera. Según el estudio más reciente (FinScope Rwanda 2020), el 92 % de las mujeres gozaban de inclusión financiera (frente al 93 % de los hombres), mientras que, en 2016, este porcentaje era del 87 % (frente al 91 % de los hombres).
132.En lo que respecta a la adopción de medidas alternativas a la institucionalización de los niños en situación de calle, por ejemplo su acogimiento en entornos familiares, es importante señalar la creación del Servicio Nacional de Rehabilitación, el cual, entre otras prioridades, se ocupa de la cuestión de los niños que viven en la calle y ofrece programas de reintegración, fortalecimiento de la familia y prevención. En el período considerado, 7.958 niños de la calle se integraron en familias: 7.530 chicos y 428 chicas.
133.El Servicio Nacional de Rehabilitación imparte programas de formación profesional a sus beneficiarios. En el período examinado, 19.312 personas obtuvieron un título a través de estos programas: 18.345 hombres y 967 mujeres. Cabe mencionar asimismo que la Agencia Nacional para el Desarrollo de la Infancia sacó a 2.674 niños de los orfanatos y los integró en familias.
134.Además de lo anterior, el Gobierno de Rwanda desea señalar a la atención del Comité los párrafos 64, 104 y 184 de los informes periódicos quinto y sexto combinados de Rwanda sobre la Convención sobre los Derechos del Niño (CRC/C/RWA/5-6), publicados por el Comité de los Derechos del Niño en marzo de 2019.
L.Solicitantes de asilo e internamiento de inmigrantes
Información sobre el párrafo 30 de las observaciones finales
135.En 2014, el Gobierno de Rwanda promulgó la Ley núm. 13 ter/2014 de Refugiados, de 21 de mayo, en la que se establecía de forma expresa el principio de no devolución, de aplicación a todos los refugiados y solicitantes de asilo, incluidos los procedentes de Burundi. Esta ley ha sido derogada recientemente por la Ley núm. 042/2024 de los Refugiados y los Solicitantes de la Condición de Refugiado en Rwanda, de 19 de abril de 2024, en la que se ha mantenido el principio de no devolución. En su artículo 27 dispone que no se podrá expulsar de Rwanda a ningún refugiado o solicitante de la condición de refugiado ni enviarlo a un país en el que su vida o su libertad puedan correr peligro. Sin embargo, el Órgano podrá expulsar del territorio ruandés a las personas cuya condición de refugiado haya sido revocada en interés de la seguridad nacional o del orden público.
136.Como se explica en el párrafo anterior, la Ley de Refugiados de 2014 ha quedado derogada por la Ley núm. 042/2024 de los Refugiados y los Solicitantes de la Condición de Refugiado en Rwanda, de 19 de abril de 2024. Esta última establece en su artículo 15 un Tribunal de Apelación dotado de personalidad jurídica, independencia y autonomía administrativo-financiera.
137.A raíz de la aprobación de la Ley núm. 042/2024 de los Refugiados y los Solicitantes de la Condición de Refugiado en Rwanda, de 19 de abril de 2024, se han revisado o aprobado otras normas fundamentales. A este respecto, cabe mencionar la aprobación de la Ley núm. 041/2024, de 19 de abril de 2024, por la que se modifica la Ley núm. 30/2018 de Competencias de los Tribunales, de 2 de junio de 2018. En concreto, el artículo primero de esta ley modificada amplió la competencia del Tribunal Superior para conocer, en primera instancia, de las impugnaciones relativas a las solicitudes de la condición de asilo y de los refugiados resueltas por el Tribunal de Apelación. Asimismo, el Gobierno Rwanda aprobó la Orden Presidencial núm. 051/01, de 19 de abril de 2024, por la que se regula el Tribunal de Apelación para los Refugiados y los Solicitantes de la Condición de Refugiado.
138.En cuanto a la detención y reclusión de personas a la espera de ser expulsadas por motivos relacionados con la inmigración, se remite al Comité al segundo informe periódico de Rwanda sobre los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares, presentado al Comité sobre los Trabajadores Migratorios en diciembre de 2019, párrafos 58 a 62.
139.Además de los solicitantes de asilo y refugiados procedentes de Burundi, cabe señalar que Rwanda acoge a solicitantes de asilo y refugiados de otros países de dentro y fuera del continente africano, y se está trabajando para mejorar sus derechos humanos básicos y sus condiciones de vida. Desde 2016, Rwanda ha acogido al menos a 134.593 refugiados y solicitantes de asilo. Recibió asimismo a 2.059 solicitantes de asilo evacuados de Libia en virtud de un memorando de entendimiento suscrito entre el Gobierno de Rwanda, la Agencia de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) y la Unión Africana. La mayoría de ellas han sido reasentadas en terceros países y, a 31 de diciembre de 2023, permanecían 669 personas en el centro de tránsito.
140.El Gobierno de Rwanda, en colaboración con el ACNUR, realizó esfuerzos para mejorar el bienestar de los refugiados. Los campamentos de refugiados disponen de centros de salud; los refugiados urbanos y estudiantes están afiliados al seguro de salud comunitario; los niños refugiados tienen acceso a la educación, en particular a los 12 años de educación básica, y los refugiados participan en actividades socioeconómicas. Se ha establecido un sistema para inscribir a los niños nacidos como refugiados, que se ha implantado en todos los campamento de refugiados de Rwanda. En los campamentos de refugiados también se prestan algunos servicios que ofrecen los centros de atención integral Isange.
141.En lo que respecta a la asistencia jurídica para los solicitantes de asilo y los refugiados, tienen acceso a servicios jurídicos gratuitos a través de diferentes organismos, como el Foro de Asistencia Jurídica o Prison Fellowship Rwanda. Durante el período examinado, se prestaron servicios de asistencia jurídica a 835 solicitantes de asilo y a 26.967 refugiados.
142.Además, el sistema mundial de migración y asilo se enfrenta a numerosos retos, entre ellos la crisis de los refugiados, la prestación de respuesta humanitaria, unas políticas de inmigración estrictas e ineficaces, el internamiento y muchas otras formas de abusos intolerables contra los derechos humanos de los solicitantes de asilo. Por ello, el Gobierno de Rwanda reitera su compromiso de contribuir a los esfuerzos mundiales destinados a encontrar una solución a los retos actuales del sistema mundial de migración y asilo.
M.Condiciones de reclusión (art. 10)
Información sobre el párrafo 32 de las observaciones finales
143.Reducir la población penitenciaria y atajar el hacinamiento en otros centros de reclusión sigue siendo una prioridad para el país. En este sentido, se ha construido un nuevo centro penitenciario en Nyarugenge y se han renovado y ampliado todos los centros penitenciarios existentes, en particular los de Rwamagana, Nyamagabe, Huye, Musanze y Rubavu.
144.Sigue aumentando el número de dependencias de detención policial y también se están mejorando las condiciones de los ya existentes. Entre 2016 y 2023 se construyeron 23 nuevos centros de reclusión conforme a la normativa exigida y se renovaron 177. La renovación de los centros se centra en aspectos como las dimensiones, la iluminación, la ventilación, el agua, los aseos y otros aspectos necesarios para la mejora de las instalaciones penitenciarias.
145.Además de lo anterior, las decisiones del actual Gobierno de poner en libertad condicional a algunos reclusos y de conceder indultos presidenciales han tenido numerosos efectos positivos, entre ellos el de dar respuesta al problema del hacinamiento. Entre 2016 y 2023, un total de 20.063 personas fueron puestas en libertad condicional. Durante el mismo período, 992 quedaron en libertad gracias a un indulto presidencial. En ese mismo período, se resolvieron 7.429 casos mediante el ejercicio de la prerrogativa de la Fiscalía para iniciar una mediación entre el sospechoso y la víctima, y otros 3.331 casos se resolvieron mediante la imposición de una multa por este órgano.
146.Asimismo, el Gobierno de Rwanda ha aprobado, mediante la Ley núm. 68/2018 de Determinación de Delitos y Sanciones, de 30 de agosto de 2018, la pena de trabajos comunitarios. En 2023, se aprobó la Orden Presidencial núm. 022/01, de 31 de marzo de 2023, por la que se determinan las modalidades de ejecución de la pena de trabajos comunitarios.
147.En 2019, el Gobierno de Rwanda aprobó la Ley núm. 027/2019 del Procedimiento Penal, de 19 de septiembre de 2019, que establece de forma expresa los supuestos en los que se puede dictar una orden de prisión preventiva de un sospechoso o acusado y su duración.
148.El Gobierno de Rwanda está decidido a seguir reformando su sistema judicial para priorizar la justicia restaurativa y reformadora frente a la justicia retributiva. En este sentido, en septiembre de 2022, aprobó la Política de Justicia Penal, cuyo objetivo es orientar adecuadamente las políticas y prácticas de las instituciones que integran la cadena de la justicia penal, tanto en lo que respecta a la detección, la prevención, la investigación, el enjuiciamiento, las actuaciones judiciales, la imposición de penas con fines de disuasión, retribución e indemnización, como a la rehabilitación y resocialización de los infractores. Rwanda va a seguir reformando su sistema judicial para priorizar la justicia restaurativa y reformadora frente a la justicia retributiva.
149.Esta política se basa en 11 principios, entre los que destacan 5: 1) la reducción de la delincuencia; 2) el encarcelamiento como último recurso; 3) la derivación fuera del sistema de justicia penal; 4) la rehabilitación como objetivo del sistema de justicia penal; y 5) la justicia inteligente.
150.En 2023, el Tribunal Supremo aprobó las Directrices sobre la Práctica del Presidente del Tribunal Supremo núm. 002/2023, de 5 de septiembre de 2023, por las que se regula el procedimiento de los acuerdos de conformidad. Dichas directrices establecen que los acuerdos de conformidad son aplicables a todas las infracciones y pueden iniciarse en cualquier fase del procedimiento en todo proceso penal en el que el tribunal aún no haya dictado resolución.
151.Tras la aprobación de la Política de Justicia Penal, la Fiscalía nacional comenzó a aplicar los procedimientos de acuerdo de conformidad, y durante el período comprendido entre octubre de 2022 y diciembre de 2023, se dirimieron al menos 5.365 casos mediante este mecanismo. A la luz de la experiencia acumulada durante los 14 meses transcurridos desde la introducción de los acuerdos de conformidad, resulta evidente que este procedimiento contribuirá de manera significativa a agilizar la tramitación de los asuntos y, en consecuencia, a reducir la población penitenciaria.
152.Paralelamente, el Gobierno de Rwanda aprobó una ley que permitía el uso de tecnología para la vigilancia de los sospechosos. La aplicación de la correspondiente disposición legal está pendiente de la aprobación de una orden ministerial de desarrollo. Una vez entre en vigor, se espera asimismo que esta tecnología contribuya de manera sustancial a los esfuerzos que está realizando el Gobierno de Rwanda para atajar el problema del hacinamiento en los centros penitenciarios.
153.Por otra parte, se siguen llevando a cabo reformas legales que contribuirían positivamente a la reducción de la población penitenciaria. A este respecto, se han aprobado dos leyes, a saber, la Ley núm. 058/2023, de 4 de diciembre de 2023, por la que se modifica la Ley núm. 027/2019 del Procedimiento Penal, de 19 de septiembre de 2019, y la Ley núm. 059/2023, de 4 de diciembre de 2023, por la que se modifica la Ley núm. 68/2018 de Determinación de Delitos y Sanciones, de 30 de agosto de 2018. La primera permitió a los investigadores transaccionar y cerrar casos en su ámbito de actuación. La segunda redujo las penas aplicables a los delitos menores pero más frecuentes y otorgó a los jueces discrecionalidad para imponer sanciones por debajo del mínimo establecido por la ley.
N.Independencia del poder judicial, juicios justos y tribunales militares (art. 14)
Información sobre el párrafo 34 a) de las observaciones finales
154.La independencia judicial está garantizada por la Constitución. Tanto la independencia institucional como la independencia personal están garantizadas y se respetan tanto en la ley como en la práctica. El artículo 151 de la Constitución de la República de Rwanda dispone que el poder judicial es independiente y goza de autonomía financiera y administrativa. El artículo 152 enumera los principios del sistema judicial, entre ellos que:
a)La justicia se administra en nombre del pueblo y nadie puede ser juez en causa propia;
b)Los procedimientos judiciales se celebran en audiencia pública, salvo que el tribunal decida celebrar sesiones a puerta cerrada en los supuestos previstos por la ley;
c)Toda sentencia debe indicar su fundamento, redactarse íntegramente y pronunciarse conforme a lo establecido por la ley;
d)Las resoluciones judiciales son vinculantes para todas las partes afectadas, ya sean autoridades públicas o particulares, y solo pueden ser impugnadas mediante los procedimientos determinados por la ley;
e)En el ejercicio de sus funciones judiciales, los jueces actúan en todo momento de conformidad con la ley y son independientes de cualquier poder o autoridad.
155.Existen leyes destinadas a dar efecto a las disposiciones constitucionales mencionadas:
El funcionamiento de los tribunales está regulado por la Ley núm. 012/2018, de 4 de abril de 2018, por la que se determinan la organización y el funcionamiento del poder judicial, que reitera su independencia en su artículo 4.
Los jueces son imparciales y se rigen por el Código de Ética establecido en la Ley núm. 09/2004, de 29 de abril de 2004, relativa al Código de Ética del Poder Judicial, que se inspira ampliamente en los Principios de Bangalore.
Las decisiones y sentencias dictadas por los tribunales son susceptibles de recurso, conforme al artículo 147 de la Ley núm. 22/2018, de 29 de abril de 2018, relativa al procedimiento civil, mercantil, laboral y administrativo.
Las decisiones judiciales también pueden ser objeto de revisión, de conformidad con la Ley núm. 22/2018, de 29 de abril de 2018, relativa al procedimiento civil, mercantil, laboral y administrativo.
156.El Consejo Superior de la Judicatura es el órgano supremo del poder judicial de Rwanda. Establece las directrices generales que rigen la administración del poder judicial y está integrado por integrantes de la carrera judicial y ajenos a la judicatura con el fin de garantizar la transparencia y la neutralidad.
157.Con el fin de salvaguardar la transparencia y dispensar una justicia de calidad y sin demora, en 2016 el poder judicial de Rwanda introdujo un sistema electrónico integrado de gestión de casos que permite a los litigantes y a otros usuarios interactuar con el personal judicial para acceder fácilmente a los servicios judiciales.
158.Rwanda ha obtenido una buena puntuación en diversos estudios e informes nacionales e internacionales relativos al rendimiento del poder judicial, en particular en lo que respecta a la independencia judicial.
159.De acuerdo con la Junta de Gobernanza de Rwanda, se ha observado una mejora en el rendimiento del poder judicial, que entre 2016 y 2023 aumentó del 75,02 % al 79,55 %. Se observa la misma tendencia positiva en el indicador específico relativo a la independencia de los tribunales. La puntuación correspondiente a la independencia judicial aumentó del 67,40 % al 95,50 % durante el mismo período.
160.En el plano regional y mundial, Rwanda ha obtenido una calificación favorable en materia de independencia judicial. A escala regional, Rwanda se situó entre el primer y el quinto puesto durante el período comprendido entre 2017 y 2019. A escala mundial, se situó entre el puesto 25 y el 37 durante el mismo período. El Índice de Estado de Derecho de 2023 de World Justice Project otorgó a Rwanda el primer puesto a escala regional y el 41º a escala mundial.
161.En lo que respecta a los principios de presunción de inocencia e igualdad de medios procesales, ambos están amparados por la legislación, empezando por la Constitución, y se respetan debidamente en la práctica. El artículo 66 de la Ley núm. 027/2019 del Procedimiento Penal, de 19 de septiembre de 2019, establece que, por regla general, el sospechoso permanece en libertad durante la fase de investigación, aunque puede acordarse la detención provisional cuando el delito imputado conlleve una pena mínima de dos años de prisión.
162.Además, en los casos en que las penas son inferiores a dos años pero superiores a seis meses, la prisión preventiva puede contemplarse en circunstancias específicas. Estas circunstancias incluyen el riesgo de fuga del sospechoso, la incertidumbre o duda sobre su identidad, la prevención de la alteración de pruebas, la protección del acusado o la prevención de la continuación o reiteración del delito. Al decidir si se decreta la reclusión también se tiene en cuenta la conducta del sospechoso, la gravedad y la naturaleza del delito, y se evalúa si las medidas alternativas resultan insuficientes para alcanzar el objetivo de la reclusión.
163.Cabe señalar que la orden de detención y reclusión tiene una validez de cinco días, sin posibilidad de prórroga. Durante este período, se deja en libertad sin demora al sospechoso si, tras la investigación, el órgano instructor o la Fiscalía determinan que no existen indicios graves para sospechar que haya cometido o intentado cometer un delito. Dicha resolución se documenta formalmente y se entrega una copia al sospechoso.
Información sobre el párrafo 34 b) de las observaciones finales
164.El procedimiento de nombramiento de jueces está regulado en la Constitución y en la Ley núm. 012/2018, de 4 de abril de 2018, por la que se determinan la organización y funcionamiento del poder judicial, El Consejo Superior de la Judicatura desempeña un papel central en el nombramiento y destitución de jueces. Además, los nombramientos tienen en cuenta criterios objetivos de competencia e independencia.
Información sobre el párrafo 34 c) de las observaciones finales
165.Los tribunales gacaca estuvieron en funcionamiento durante diez años, de 2002 a 2012. Tuvieron un efecto profundo en la sociedad ruandesa, especialmente en lo que se refiere a la búsqueda de la verdad sobre el genocidio de 1994 contra los tutsis, la unidad y la reconciliación de los ruandeses, la agilización de los procedimientos judiciales y el fin de la cultura de la impunidad, entre otros aspectos positivos. Antes de proceder a su disolución, el Gobierno de Rwanda había puesto en marcha un plan de sucesión con el fin de resolver los asuntos pendientes y cualquier otra cuestión que pudiera plantearse más adelante.
166.En 2012, el Gobierno de Rwanda aprobó la Ley Orgánica núm. 04/2012/OL, de 15 de junio de 2012, por la que se puso fin a los tribunales gacaca y se establecieron los mecanismos para resolver los asuntos que eran de su competencia. Esta ley orgánica precisa claramente qué asuntos deben ser conocidos por los tribunales de primera instancia, los tribunales intermedios y el tribunal militar. Asimismo, permitió que las cuestiones relativas a los asuntos de extradición relacionados con el genocidio contra los tutsis se regularan mediante una ley ordinaria. El artículo 9 de la misma ley orgánica reconoció el derecho de toda persona a solicitar la revisión de una sentencia cuando hubiera sido demandada, juzgada y condenada por los tribunales gacaca mientras se encontraba en el extranjero.
167.Asimismo, la Ley núm. 30/2018 de Competencias de los Tribunales, de 2 de junio de 2018, también admite la revisión de las sentencias de los tribunales gacaca que cumplan los requisitos exigidos por la ley.
Información sobre el párrafo 34 d) de las observaciones finales
168.En principio, los tribunales militares no tienen jurisdicción sobre los civiles. No obstante, los tribunales militares pueden juzgar a civiles en los casos previstos en la Ley núm. 30/2018 de Competencias de los Tribunales, de 2 de junio de 2018, en particular de sus artículos 83 a 85 y 96. Estos artículos facultan al Tribunal Militar y a los tribunales militares superiores para juzgar todos los delitos cometidos por soldados, sus coautores y sus cómplices.
O.Interceptación de las comunicaciones (art. 17)
Información sobre el párrafo 36 de las observaciones finales
169.Rwanda respeta y protege la privacidad de todos sus ciudadanos. De hecho, el respeto de la privacidad de la persona y de la familia es un derecho constitucional. Las disposiciones del artículo 23 de la Constitución son conformes con el artículo 17 del Pacto.
170.Las disposiciones pertinentes de la Constitución establecen claramente que la privacidad de la persona, su familia, su domicilio o su correspondencia no podrán ser objeto de injerencias contrarias a la ley, y que se respetarán el honor y la dignidad de la persona. Además, la Constitución dispone que no se podrá levantar la confidencialidad de la correspondencia y las comunicaciones, salvo en las circunstancias y conforme a los procedimientos establecidos por la ley.
171.En 2019, el Gobierno de Rwanda aprobó la Ley núm. 027/2019 del Procedimiento Penal, de 19 de septiembre de 2019. Esta ley desarrolla la disposición constitucional antes mencionada y deroga determinadas disposiciones de la Ley núm. 60/2013, de 22 de agosto de 2013, relativa a la interceptación de comunicaciones. La Ley del Procedimiento Penal regula las cuestiones relativas a la interceptación de comunicaciones en sus artículos 38 a 41.
172.Con arreglo al artículo 38 de la Ley del Procedimiento Penal, la interceptación de comunicaciones está permitida durante las investigaciones judiciales, con el fin de determinar la verdad sobre la comisión de delitos contra la seguridad nacional, delitos de corrupción y delitos de malversación de fondos públicos. El mismo artículo autoriza expresamente a los órganos de seguridad del Estado previstos en la Constitución de la República de Rwanda, a la Oficina del Defensor del Pueblo y a la Oficina de Investigaciones de Rwanda a interceptar comunicaciones. Además, dicho artículo establece que la interceptación solo podrá llevarse a cabo con la autorización del Fiscal General.
173.La interceptación se realiza únicamente para alcanzar objetivos específicos y legítimos, ya que la Ley del Procedimiento Penal, en el mismo artículo mencionado en el párrafo anterior, exige que el solicitante de la autorización demuestre claramente ante el Fiscal General la relación entre la interceptación solicitada y el delito objeto de persecución penal.
174.La citada ley regula asimismo otros aspectos importantes, como la forma y el contenido de las órdenes de interceptación de comunicaciones y correspondencia, las actas de interceptación de comunicaciones y correspondencia y las prohibiciones relativas a la incautación o interceptación.
175.Asimismo, en 2014 Rwanda promulgó la Orden del Primer Ministro núm. 90/03, de 11 de septiembre de 2014, por la que se determinan las modalidades de aplicación de la ley relativa a la interceptación de comunicaciones. Esta orden detalla, en su artículo 3, los actos considerados delitos contra la seguridad nacional. En lo que respecta específicamente a los medios de comunicación, Rwanda aprobó en 2013 la Ley núm. 02/2013 de los Medios de Comunicación, de 8 de febrero de 2013, que prohíbe expresamente la incautación del material de los periodistas. No obstante, la disposición establece además que, cuando un medio de comunicación cometa un delito, se procederá a la incautación de los documentos y grabaciones audiovisuales que sean objeto de sospecha. La incautación solo se llevará a cabo previa decisión judicial urgente, sin que ello afecte a la continuidad del procedimiento.
176.Asimismo, en 2021 Rwanda aprobó la Ley núm. 058/2021 de Protección de los Datos Personales y la Privacidad, de 13 de octubre de 2021. Esta ley protege los datos personales y garantiza la privacidad de las personas en Rwanda.
177.Uno de los principios fundamentales de esta ley es la necesidad de obtener el consentimiento claro e inequívoco de las personas para recopilar, almacenar y tratar sus datos personales, lo cual constituye un derecho fundamental. La ley armoniza el marco jurídico de Rwanda con las normas internacionales de protección de datos, algo fundamental para la economía digital moderna, y facilita servicios como el comercio electrónico, las transacciones financieras internacionales y diferentes servicios en línea.
178.Los objetivos principales de esta ley son los siguientes:
Dotar a la ciudadanía de un control efectivo sobre sus datos personales.
Permitir un flujo de datos fiable y seguro, tanto a escala nacional como internacional.
Proporcionar seguridad jurídica a las empresas existentes y a los potenciales inversores, así como un entorno favorable para el crecimiento de las pequeñas y medianas empresas.
Acelerar las ambiciones de Rwanda de construir una economía basada en la tecnología y los datos.
179.En el plano institucional, en 2017 Rwanda creó la Autoridad Nacional de Ciberseguridad, que entró en funcionamiento en 2020 y cuenta entre sus responsabilidades la de supervisar la aplicación de la legislación relativa a la protección de los datos personales y la privacidad.
P.Libertad de pensamiento, de conciencia y de religión (arts. 2, 18, 23, 24, 26 y 27)
Información sobre el párrafo 38 de las observaciones finales
180.La Constitución de Rwanda garantiza la libertad de conciencia y de religión. Establece que la libertad de pensamiento, de conciencia, de religión, de culto y su manifestación pública están garantizadas por el Estado de conformidad con la ley. Asimismo, la Constitución prohíbe cualquier forma de discriminación, incluida la basada en la religión o las creencias.
181.En lo que respecta a la preocupación del Comité por las restricciones impuestas al disfrute de la libertad de conciencia y de religión de los testigos de Jehová en relación con su negativa a cantar el himno nacional, asistir en la escuela a ceremonias religiosas de otras confesiones o prestar juramento sosteniendo la bandera nacional, el Gobierno de Rwanda se complace en informar al Comité de que se están llevando a cabo reformas legislativas para resolver estas cuestiones.
182.A este respecto, en 2020 el Gobierno aprobó la Ley núm. 017/2020, de 7 de octubre de 2020, por la que se establece el estatuto general de la función pública. Esta ley derogó los artículos 10 y 11 de la Ley núm. 86/2013, de 11 de septiembre de 2013, por la que se establece el estatuto general de la función pública, que regulaba la toma de juramento y las modalidades de jurar un cargo oficial antes de tomar posesión de él. Se están introduciendo modificaciones en otras leyes.
183.En lo relativo a la obligación que supuestamente imponen las direcciones escolares a los testigos de Jehová de cantar el himno nacional y asistir a ceremonias religiosas de otras confesiones, el Gobierno de Rwanda desea señalar que no se obliga a los alumnos ni a cantar el himno nacional ni a asistir a ceremonias religiosas de otras confesiones. En la práctica, los alumnos, incluidos los testigos de Jehová, son libres de asistir a los servicios religiosos que elijan.
Q.Libertad de expresión (arts. 9, 14 y 19)
Información sobre el párrafo 40 de las observaciones finales
184.La Constitución de Rwanda establece en su artículo 38 que el Estado reconoce y garantiza la libertad de prensa, de expresión y de acceso a la información. Estos derechos están garantizados tanto por la ley como en la práctica. En la décima edición del informe sobre la gobernanza en Rwanda, el país obtuvo una puntuación del 86,4 % en el indicador de la libertad de expresión.
185.En cuanto a la recomendación del Comité de que Rwanda se abstenga de enjuiciar a políticos, periodistas y defensores de los derechos humanos con el fin de disuadirlos de expresar libremente sus opiniones, y de que proceda sin demora a investigar los ataques en su contra y a brindarles protección efectiva, el Gobierno de Rwanda desea informar al Comité de que no se ha iniciado ningún enjuiciamiento contra ninguna persona por el mero hecho de ser un político, un periodista o un defensor de los derechos humanos. Solo se puede enjuiciar a una persona por actos prohibidos o punibles por la ley. La libertad de expresar la propia opinión está garantizada por ley y, en consecuencia, goza de respeto y protección.
186.En lo que respecta al delito de difamación, el Gobierno de Rwanda desea informar al Comité que la difamación y los delitos de prensa fueron despenalizados en 2018. Además, la Ley de 2018 de Determinación de Delitos y Sanciones define claramente el delito de genocidio, los crímenes de lesa humanidad y los delitos contra la seguridad del Estado. Para el delito de genocidio y los crímenes de lesa humanidad, la ley adopta las definiciones del derecho internacional.
187.En 2019, el Tribunal Supremo, en el caso núm. RS/INCONST/SPEC 00002/2018/SC de 24 de abril de 2019, derogó las disposiciones penales que castigaban la difamación pública de rituales religiosos y la humillación de autoridades nacionales y personas a cargo de un servicio público.
188.Posteriormente, en 2019, se aprobó la Ley núm. 69/2019, de 8 de noviembre de 2019, por la que se modifica la Ley núm. 68/2018 de Determinación de Delitos y Sanciones, de 30 de agosto de 2018, y quedaron despenalizadas las injurias o calumnias contra el Presidente de la República.
189.En 2023, se aprobó la Ley núm. 059/2023, de 4 de diciembre de 2023, que modifica la Ley núm. 68/2018 de Determinación de Delitos y Sanciones, de 30 de agosto de 2018, y se derogó su artículo 218, que penalizaba la humillación y las injurias contra las personas indicadas en el artículo 217 de la Ley núm. 68/2018. El artículo 217 se refería a los jefes de Estado extranjeros, los representantes de países extranjeros o las organizaciones internacionales, mientras se encontraran en Rwanda en el ejercicio de sus funciones.
R.Libertad de reunión y de asociación pacíficas (arts. 19, 21 y 22)
Información sobre el párrafo 42 de las observaciones finales
190.La Constitución reconoce los derechos de reunión y de asociación pacíficas y establece de manera inequívoca que estos derechos están garantizados, no requieren autorización previa y se ejercen de conformidad con la ley.
191.El Gobierno de Rwanda no interfiere en modo alguno en el funcionamiento interno de las ONG ni de los partidos políticos. Considera a ambos asociados importantes, y sus relaciones con estos se basan en el respeto mutuo, la colaboración efectiva y el diálogo abierto. Existen leyes que regulan el funcionamiento de las ONG y los partidos políticos, y, siempre que es necesario revisar la legislación, las partes interesadas participan activamente en todo el proceso.
192.Se está revisando la Ley núm. 04/2012, de 17 de febrero de 2012, reguladora de la organización y el funcionamiento de las organizaciones no gubernamentales nacionales, y se someterá a discusión entre todas las partes interesadas toda cuestión que se haya criticado por limitar los derechos de libertad de reunión y de asociación.
193.En lo que respecta a las organizaciones políticas, la Ley Orgánica núm. 10/2013/OL, de 11 de julio de 2013, reguladora de las organizaciones políticas y los políticos, en su versión vigente, permite que las organizaciones políticas celebren reuniones públicas y manifestaciones.
194.Además, las organizaciones políticas cuentan con el Foro Consultivo Nacional de Organizaciones Políticas, plataforma de diálogo político en la que se tratan los problemas del país y las políticas nacionales por medio del fomento de la búsqueda de consenso y la cohesión nacional.
S.Inscripción de los niños (arts. 16 y 24)
Información sobre el párrafo 44 de las observaciones finales
195.El Estado ha adoptado medidas para garantizar la inscripción gratuita e inmediata de los nacimientos. En este sentido, se han llevado a cabo reformas legales, se han aprobado estrategias y se han realizado campañas en todo el país para concienciar a la población sobre la importancia de inscribir los nacimientos.
196.En 2016, Rwanda aprobó una ley sobre las personas y la familia. Dicha ley cumple con los principios internacionales de un sistema integral de registro civil, que son la obligatoriedad, la continuidad, la universalidad y la permanencia, y deroga el Libro Primero del Código Civil y todas las disposiciones legales anteriores contrarias a la nueva ley.
197.La nueva ley amplió el plazo para inscribir los nacimientos de 15 a 30 días, y simplificó los trámites de inscripción, de manera que un solo progenitor pueda inscribir al niño. Además, el Gobierno ha implantado la inscripción electrónica de los nacimientos en los establecimientos de salud, incluidos los centros de salud y los hospitales.
198.En 2020 se modificó la Ley núm. 32/2016 de las Personas y la Familia, de 28 de agosto de 2016, con el fin de facilitar la inscripción y hacerla más accesible a la ciudadanía. Con esta modificación, nada más nacer se inscribe inmediatamente a todos los niños en el establecimiento de salud en el que hayan nacido, simplemente mediante la presentación de una partida de nacimiento expedida por un profesional médico de dicho establecimiento. Cuando el niño no haya nacido en un establecimiento de salud, la ley establece un plazo de 30 días para proceder a su inscripción.
199.El sistema de registro civil tiene como objetivo mejorar la recopilación directa de datos y la elaboración de estadísticas vitales, que se recopilarán en los establecimientos de salud, incluidos los centros de salud y los hospitales, y se incorporarán al sistema nacional para fines estadísticos y de registro civil. Con el fin de mejorar la coordinación, el sistema se está implantando en colaboración del Instituto Nacional de Estadística de Rwanda, la Agencia Nacional de Identificación, el Ministerio de Salud y el Ministerio de Gobierno Local. El sistema se aplica tanto a nacionales como a no nacionales, incluidos inmigrantes, solicitantes de asilo y refugiados.
200.Tras la aprobación en agosto de 2016 de la Ley de las Personas y la Familia, se organizaron e impartieron cursos de formación para secretarios y funcionarios del registro civil en todo el país. Además, se realizaron actividades de capacitación dirigidas al personal encargado de gestionar los datos de los centros de salud y a los responsables de buena gobernanza de los distritos sobre asuntos relacionados con el registro civil, y más concretamente sobre la importancia de inscribir los nacimientos.
201.Asimismo, entre noviembre de 2016 y enero de 2017 se llevó a cabo una amplia campaña de sensibilización sobre la inscripción de los niños, que permitió la inscripción de 621.862 niños. Se realizaron campañas similares en 2017 y 2018, durante las cuales se inscribió a 1.427 niños. También se organizaron campañas en los campamentos de refugiados, en las que se registró a 7.801 y 11.212 niños en 2016 y 2017, respectivamente.
202.En lo que respecta a las sanciones penales por no inscribir un nacimiento, el Gobierno de Rwanda se complace en informar al Comité que las disposiciones de la Ley núm. 14/2008, de 4 de junio de 2008, relativa al registro de la población y a la emisión del documento nacional de identidad, y de la Ley Orgánica núm. 01/2012/OL, de 2 de mayo de 2012, por la que se establece el Código Penal, quedaron derogadas por la Ley núm. 68/2018 de Determinación de Delitos y Sanciones, de 30 de agosto de 2018, y la Ley núm. 44/2018, de 13 de agosto de 2018, por la que se modifica la Ley núm. 14/2008, de 4 de junio de 2008, relativa al registro de la población y a la emisión del documento nacional de identidad. No obstante, cualquier persona que no inscriba un niño al nacer o no declare el fallecimiento de una persona incurre en una falta punible con una multa administrativa de 10.000 francos ruandeses.
T.Proceso de referéndum de 2015 (arts. 2, 14 y 25)
Información sobre el párrafo 46 de las observaciones finales
203.Rwanda tiene el compromiso de construir un estado de derecho basado en el respeto de los derechos humanos, la libertad y el principio de igualdad de todos los ruandeses ante la ley, así como entre los hombres y las mujeres.
204.Según el artículo 2 de la Constitución, el sufragio es universal e igual para todos los ruandeses. Todos los ruandeses, tanto los hombres como las mujeres, que cumplan los requisitos establecidos por la ley, tienen derecho a votar y a ser elegidos.
205.El sufragio puede ser directo o indirecto y es secreto, salvo disposición contraria de la Constitución o de otra ley. Las condiciones y modalidades de celebración de las elecciones están reguladas por una ley orgánica electoral.
206.La Ley Orgánica Electoral núm. 004/2018/OL, de 21 de junio de 2018, estipula en su artículo 45 que todo ruandés tiene derecho a ejercer el voto de forma secreta, libre y equitativa, y que no se puede coaccionar o influir a ninguna persona de ninguna manera para hacerle cambiar de voto.
207.En relación con el referéndum de 2015, el Gobierno de Rwanda desea informar al Comité que la modificación de la Constitución se inició a raíz de varias peticiones de más de 3,7 millones de ruandeses. Dado que todo poder emana del pueblo, los legisladores de ambas Cámaras del Parlamento respaldaron estas peticiones y aprobaron las enmiendas propuestas a la Constitución.
208.Antes de cualquier referéndum o elección, la Comisión Electoral Nacional organiza en todo el país actividades de educación cívica y electoral entre la población general, con el fin de que el electorado esté informado sobre el referéndum o las elecciones. Así ocurrió con el referéndum de 2015 sobre la modificación de la Constitución.
209.En el referéndum de 2015 sobre la modificación de la Constitución, de un total de 6.392.867 votantes inscritos, 6.143.000 ruandeses (98,3 %) votaron a favor de dicha modificación. Ni durante el referéndum ni posteriormente no se presentó ninguna petición ante los tribunales competentes para impugnar la preparación, desarrollo o resultado de dicho proceso. Así pues, se puede concluir que no se infringió ninguna ley ni normativa relacionada con la revisión de la Constitución.
210.En lo que respecta a la rendición de cuentas del Jefe de Estado en caso de que cometa algún delito que contravenga lo dispuesto en el Pacto, la Constitución, en su artículo 15, establece claramente que todas las personas son iguales ante la ley. Además, la Constitución permite el enjuiciamiento de un presidente de la República en ejercicio. Por su parte, el enjuiciamiento del presidente en ejercicio se regula en los artículos 170 y 171 de la Ley núm. 027/2019 del Procedimiento Penal, de 19 de septiembre de 2019.
U.Derechos de los pueblos indígenas (arts. 26 y 27)
Información sobre el párrafo 48 de las observaciones finales
211.La Constitución prohíbe toda forma de discriminación y hace hincapié en los principios de igualdad y no discriminación.
212.En cuanto al reconocimiento de las minorías y los Pueblos Indígenas, y teniendo presente la referencia específica a la comunidad twa por parte del Comité, el Gobierno de Rwanda desea reiterar su posición, plasmada en el documento básico común y en otros documentos y declaraciones oficiales, de que, desde el genocidio de 1994 contra los tutsis, Rwanda ha apostado por una política de consolidación de la unidad nacional. El Gobierno adoptó una política que consideraba que existía una única comunidad ruandesa compuesta por todos los ruandeses (banyarwanda). Esta política consideraba que la antigua distinción entre bahutus, batutsis y twas generaba una gran división y era contraproducente para los ruandeses. Como resultado de esa política, el Gobierno de Rwanda no considera que ningún grupo de ruandeses sea distinto de los demás.
213.El Gobierno de Rwanda no considera que ningún grupo étnico concreto sea distinto del resto de los ruandeses.
214.Además, en 2013, Rwanda puso en marcha el programa Ndi Umunyarwanda (soy ruandés), con el objetivo de construir la identidad nacional, reforzar la solidaridad del pueblo ruandés y preservar sus valores morales y espirituales, comenzando por concienciar a la población sobre sus derechos como ruandeses. El programa sigue siendo una herramienta importante para crear espacios en los que los ruandeses de todos los ámbitos sociales puedan participar en un diálogo orientado a construir una identidad nacional y a fomentar una comunidad ruandesa basada en la confianza y la unidad.
IV.Difusión de información relativa al Pacto
Información sobre el párrafo 49 de las observaciones finales
215.Tras recibir las observaciones finales, el Ministerio de Justicia organizó una reunión con las partes interesadas para estudiarlas. A esta reunión suelen asistir miembros del Grupo de Tareas para la Presentación de Informes a los Órganos de Tratados, estructura ad hoc integrada por puntos focales de distintas instituciones pertinentes para la aplicación de las observaciones finales de los diferentes órganos de tratados, entre los que figuran representantes tanto de instituciones gubernamentales como de organizaciones de la sociedad civil. El Grupo de Trabajo elaboró una hoja de ruta para la aplicación de las recomendaciones, y el Ministerio de Justicia se ocupó de supervisar el proceso de aplicación.
216.Con anterioridad al período sobre el que se informa, se volvieron a compartir las observaciones finales con todas las instituciones pertinentes a modo de recordatorio. Además, las observaciones finales y el informe del Estado se publicaron en el sitio web del Ministerio de Justicia.