Comité de los Derechos del Niño
Lista de cuestiones previa a la presentación del séptimo informe periódico de Noruega *
1.Se pide al Estado parte que presente por escrito la información que se le solicita en este documento (en un máximo de 21.200 palabras), antes del 15 de junio de 2024. Las respuestas deben tener en cuenta las recomendaciones del Comité que figuran en sus observaciones finales sobre los informes periódicos quinto y sexto combinados del Estado parte. En el diálogo con el Estado parte, el Comité puede abordar todos los aspectos de los derechos del niño contemplados en la Convención y sus Protocolos Facultativos.
I.Novedades
2.El Comité solicita al Estado parte que facilite:
a)Información sobre la aprobación o la reforma de leyes, políticas y programas, y sobre cualquier otro tipo de medidas adoptadas, como la creación o la reforma de instituciones, que sean importantes para la aplicación de la Convención, el Protocolo Facultativo relativo a la participación de niños en los conflictos armados y el Protocolo Facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía;
b)Información sobre la repercusión de las medidas adoptadas para mitigar los efectos adversos de la pandemia de enfermedad por coronavirus (COVID-19);
c)Cualquier otra información que considere pertinente el Estado parte y que no se haya incluido en las respuestas a las preguntas formuladas en el presente documento, incluida la información sobre los obstáculos y las dificultades encontrados.
3.El Comité solicita también al Estado parte que facilite información acerca de la manera en que se ha integrado un enfoque basado en los derechos del niño en la planificación, la aplicación y el seguimiento de las medidas adoptadas para lograr los Objetivos de Desarrollo Sostenible, entre otras cosas, en lo que respecta a la participación de los niños y la recopilación de datos, y acerca del modo en que esas medidas promueven la efectividad de los derechos del niño reconocidos en la Convención y sus Protocolos Facultativos.
II.Derechos consagrados en la Convención y sus Protocolos Facultativos
A.Medidas generales de aplicación (arts. 4, 42 y 44 (párr. 6))
Legislación
4.Sírvanse explicar las medidas adoptadas para:
a)Incorporar las disposiciones de la Convención en toda la legislación nacional que guarde relación con la infancia, incluida la legislación sobre bienestar y la Ley de Administración Pública, y garantizar que las nuevas leyes estén en consonancia con la Convención;
b)Revisar la legislación en materia de salud para salvaguardar mejor los derechos de la infancia, tal y como solicitó el Parlamento;
c)Garantizar que las evaluaciones del impacto en los derechos del niño sean un componente esencial a la hora de preparar toda nueva legislación, normativa y política que afecte a la infancia;
d)Considerar la posibilidad de ratificar el Protocolo Facultativo relativo a un procedimiento de comunicaciones.
Política, estrategia y coordinación integrales
5.Tengan a bien proporcionar información sobre las medidas adoptadas para:
a)Eliminar las disparidades regionales en la prestación de servicios teniendo en cuenta el aumento de las responsabilidades y la autonomía de las autoridades locales para que los servicios tengan un grado de calidad igualmente alto en todo el Estado parte, de conformidad con las recomendaciones anteriores del Comité;
b)Asegurar la coordinación intersectorial de las actividades relacionadas con la aplicación de la Convención, especialmente en el plano local.
Asignación de recursos
6.Sírvanse describir las medidas adoptadas para:
a)Asignar recursos presupuestarios suficientes para hacer efectivos los derechos del niño sobre la base de una evaluación exhaustiva de las necesidades presupuestarias para los niños, en particular los niños desfavorecidos;
b)Garantizar la participación de la población, especialmente de los niños, en la preparación de los presupuestos locales y nacionales.
Recopilación de datos
7.Sírvanse facilitar información sobre:
a)Los obstáculos a la hora de garantizar que el sistema de recopilación de datos del Estado parte pueda reunir datos desglosados por origen étnico, en cumplimiento de las recomendaciones anteriores del Comité y de otros órganos de tratados;
b)Las medidas adoptadas para analizar debidamente la situación de los niños expuestos a formas interseccionales de discriminación, en particular con respecto a los derechos de los niños samis bajo el cuidado de los servicios de bienestar infantil, cuando no existen datos desglosados por origen étnico o indígena.
Vigilancia independiente
8.Tengan a bien proporcionar información sobre las medidas adoptadas para:
a)Poner en práctica las recomendaciones anteriores del Comité de que se otorgara al Defensor de los Niños o a la Institución Nacional de Derechos Humanos de Noruega el mandato de recibir, investigar y resolver las quejas presentadas por los niños en relación con las violaciones de sus derechos y teniendo en cuenta sus necesidades;
b)Garantizar que los niños tengan acceso a mecanismos de denuncia adaptados a ellos, incluida información sobre la investigación solicitada por el Parlamento al respecto.
Difusión, sensibilización y capacitación
9.Sírvanse facilitar información sobre:
a)Los programas de capacitación sobre los derechos del niño dirigidos a todos los grupos profesionales que trabajan con los niños y para ellos, como el personal de las instituciones de atención a la infancia, el personal sanitario, los miembros de la judicatura, los trabajadores sociales y los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley;
b)Los programas de sensibilización para los miembros de los órganos encargados de la formulación de políticas y de las administraciones municipales, así como para el público en general, sobre la Convención y sus Protocolos Facultativos.
Derechos del niño y sector empresarial
10.Sírvanse describir las medidas adoptadas para garantizar las obligaciones jurídicas de las empresas y sus filiales que operan en el territorio del Estado parte o están administradas desde su territorio, en particular las empresas de la industria de los combustibles fósiles, en lo que respecta a los derechos del niño en relación con las normas internacionales y nacionales en las esferas de los derechos humanos, el medio ambiente, la salud y el trabajo, entre otras.
B.Principios generales (arts. 2, 3, 6 y 12)
No discriminación
11.Sírvanse explicar las medidas adoptadas para:
a)Combatir y prevenir las expresiones de racismo y los discursos de odio contra los niños samis y los niños pertenecientes a grupos minoritarios, y reforzar las campañas de sensibilización dirigidas a combatir la discriminación contra ellos;
b)Dar respuesta a las conclusiones de la encuesta nacional de 2022 realizada por la Institución Nacional de Derechos Humanos de Noruega sobre las actitudes públicas hacia el pueblo sami y los cinco grupos minoritarios nacionales en el Estado parte;
c)Hacer frente a la discriminación que sufren en particular las niñas, los niños y las niñas solicitantes de asilo y migrantes, los niños y las niñas con discapacidad y los niños o las niñas lesbianas, gais, bisexuales y transgénero;
d)Aprobar un plan de acción para promover la igualdad de género y prevenir la discriminación por motivos étnicos, en consonancia con las recomendaciones anteriores del Comité;
e)Determinar las causas profundas de la discriminación y la violencia de género, en particular contra las niñas, y llevar a cabo actividades de sensibilización dirigidas a acabar con los estereotipos de género.
Interés superior del niño
12.Sírvanse explicar las medidas adoptadas para:
a)Establecer orientaciones y criterios claros para determinar el interés superior del niño destinados a todas las autoridades que toman decisiones que afectan a la infancia, por ejemplo integrando el principio en las directrices que regulan la formulación de todas las políticas;
b)Velar por que, en todas las actuaciones y decisiones legislativas, administrativas y judiciales, así como en la totalidad de las políticas, los programas y los proyectos de cooperación internacional que incumban o afecten a los niños, se incorpore de forma adecuada el derecho del niño a que su interés superior sea una consideración primordial y se aplique sistemáticamente ese derecho, especialmente en las decisiones relativas a la inmigración, la reagrupación familiar, la expulsión de padres extranjeros y el acogimiento de los niños en hogares de guarda.
Respeto por las opiniones del niño
13.Sírvanse describir las medidas adoptadas para:
a)Garantizar que los puntos de vista y las opiniones de los niños se tengan debidamente en cuenta en las decisiones relativas al bienestar infantil, el asilo, la expulsión y la reagrupación familiar;
b)Promover la participación efectiva de los niños en la comunidad, en la escuela y en los procesos de elaboración de políticas locales y nacionales y toma de decisiones que les afectan;
c)Velar por que los resultados de los consejos de la juventud y otros tipos de órganos participativos se incorporen sistemáticamente en la toma de decisiones públicas;
d)Garantizar el derecho de los niños desfavorecidos a ser escuchados, especialmente los niños con discapacidad, de menor edad y solicitantes de asilo, refugiados y migrantes, en las decisiones que les afecten;
e)Proporcionar orientaciones, por ejemplo a través de un conjunto de directrices nacionales, y formación pertinente a los profesionales que trabajan con los niños y para ellos con el fin de que se tenga debidamente en cuenta la opinión del niño en los procedimientos administrativos y judiciales.
C.Derechos y libertades civiles (arts. 7, 8 y 13 a 17)
Nacionalidad
14.Sírvanse proporcionar información sobre los progresos realizados en la aplicación de las recomendaciones anteriores del Comité de que se apruebe una definición jurídica de apatridia en consonancia con las normas internacionales y se establezcan salvaguardias para facilitar la adquisición de la nacionalidad a los niños si de otro modo serían apátridas.
Derecho a la vida privada y acceso a información apropiada
15.Sírvanse facilitar información sobre:
a)Las medidas adoptadas para proteger el derecho del niño a la vida privada en el entorno digital y los recursos disponibles para los niños que hayan visto vulnerado ese derecho;
b)Los reglamentos y las políticas de salvaguardia para preservar los derechos y la seguridad de los niños en el entorno digital y protegerlos de contenidos nocivos, riesgos en línea y publicidad impropiamente dirigida a los niños o inapropiada para su edad;
c)Los programas para promover la alfabetización digital de los niños, los docentes, las familias y los cuidadores, y proteger a los niños de la información y los materiales perjudiciales.
D.Violencia contra los niños (arts. 19, 24 (párr. 3), 28 (párr. 2), 34, 37 a) y 39)
Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes
16.Sírvanse facilitar información sobre:
a)Las directrices y medidas en vigor para garantizar que los niños que se encuentren en detención policial, en instituciones de bienestar infantil y en instituciones de salud mental no sufran malos tratos, como el uso desproporcionado de la fuerza, el aislamiento, la contención, la coacción o el “blindaje”;
b)La disponibilidad de asistencia jurídica y de mecanismos de denuncia confidenciales y adaptados a los niños para los que hayan sido objeto de esas formas de malos tratos;
c)La normativa sobre el uso de controles de parada y registro de niños.
Violencia, incluidos la explotación y los abusos sexuales
17.Sírvanse facilitar información sobre:
a)Las modificaciones legislativas introducidas para reforzar la protección de los niños víctimas de violencia;
b)Las medidas adoptadas para prevenir y combatir todas las formas de violencia contra los niños, incluidos los malos tratos, el descuido, la explotación sexual, la captación de niños con fines sexuales y la violencia en línea;
c)Los procedimientos relacionados con la notificación obligatoria, la intervención multiinstitucional, la investigación y el enjuiciamiento en relación con los casos de violencia contra los niños, incluidos los de explotación y abusos sexuales, y las medidas para prevenir la revictimización de esos niños y garantizar que sean escuchados;
d)La disponibilidad de recursos multisectoriales adaptados a los niños y un apoyo amplio, que abarque servicios de salud mental y rehabilitación, para los niños víctimas de la violencia en función de sus necesidades, y las medidas adoptadas en seguimiento de la evaluación de los hogares infantiles (Statens barnehus) en 2021;
e)La protección y el apoyo para los niños especialmente vulnerables a la explotación y los abusos sexuales, en particular para los niños no acompañados, los niños con discapacidad, los niños samis y los niños pertenecientes a grupos minoritarios, como los niños romaníes;
f)Los programas de creación de capacidad para los profesionales pertinentes sobre la prevención, la denuncia y el tratamiento de los casos de violencia que afectan a los niños, como la explotación y los abusos sexuales y la violencia doméstica;
g)Los programas de tratamiento para niños con comportamientos sexuales preocupantes, por ejemplo, los que han cometido delitos sexuales.
Prácticas nocivas
18.Sírvanse facilitar información sobre:
a)Los programas de sensibilización para prevenir el matrimonio infantil y la mutilación genital femenina;
b)El apoyo a los niños que corren riesgo de sufrir o han sufrido delitos relacionados con el honor, matrimonio forzado y mutilación genital femenina;
c)La práctica en relación con el tratamiento de los niños intersexuales.
E.Entorno familiar y modalidades alternativas de cuidado (arts. 5, 9 a 11, 18 (párrs. 1 y 2), 20, 21, 25 y 27 (párr. 4))
Entorno familiar
19.Sírvanse facilitar información sobre:
a)La asistencia prestada por los municipios y los servicios de bienestar del niño a las familias para evitar la separación, y las medidas adoptadas para garantizar la calidad y la disponibilidad de esos servicios en todos los municipios;
b)Las medidas adoptadas para garantizar que los hijos de padres separados mantengan relaciones personales y contacto directo con ambos progenitores de forma regular, de acuerdo con su interés superior;
c)La evolución de las políticas y las prácticas en materia de intervenciones de protección de la infancia durante el período sobre el que se informa.
Niños privados de un entorno familiar y adopción
20.Sírvanse facilitar información sobre:
a)Las evaluaciones acerca del modo en que los servicios de bienestar del niño toman y aplican las decisiones relativas a las órdenes de tutela, las visitas, la adopción y la reagrupación de los niños con sus padres para que esas decisiones se basen en el interés superior del niño;
b)Las medidas adoptadas para:
i)Garantizar que los niños sean acogidos en modalidades alternativas de cuidado solo como medida de último recurso, que esas decisiones se basen en las necesidades y el interés superior del niño y estén sujetas a las debidas salvaguardias, que no se separe a los hermanos y que los acogimientos se revisen periódicamente;
ii)Subsanar las disparidades entre regiones en relación con los niños en modalidades alternativas de cuidado y acogimientos de emergencia, y la frecuencia desproporcionada de acogimientos de niños migrantes y niños pertenecientes a grupos minoritarios, especialmente de niños romaníes y romaníes/tateres;
iii)Garantizar que las decisiones relacionadas con el acogimiento de niños con “problemas graves de conducta” en modalidades alternativas de cuidado se ajusten a los principios de la Convención;
iv)Supervisar la calidad de la atención prestada a los niños en instituciones de asistencia residencial y garantizar que todos los niños acogidos en modalidades alternativas de cuidado reciban evaluaciones interdisciplinarias y servicios adecuados, especialmente servicios sanitarios, en consonancia con la decisión en la materia adoptada por el Parlamento en 2022;
v)Velar por que los niños acogidos mantengan un contacto regular con sus familias, de acuerdo con las recomendaciones de la Dirección de Asuntos de la Infancia, la Juventud y la Familia de Noruega (Bufdir);
vi)Aumentar la disponibilidad y la calidad del acogimiento de niños en hogares de guarda y evitar los traslados frecuentes de los niños objeto de ese acogimiento, en consonancia con la estrategia puesta en marcha en 2022;
c)Los plazos, los resultados y el seguimiento de la comisión de investigación prevista sobre las denuncias de adopciones internacionales ilegales, y las medidas adoptadas para garantizar que todas las adopciones internacionales cumplan la Convención, prevenir las adopciones internacionales ilegales y proporcionar reparación y apoyo a las víctimas;
d)Las políticas destinadas a apoyar a los niños desplazados de Ucrania debido al ataque armado de la Federación de Rusia.
Hijos de padres encarcelados
21.Sírvanse describir las medidas adoptadas para garantizar que los hijos de padres encarcelados reciban apoyo psicológico y social y mantengan relaciones personales con sus padres, en particular mediante visitas y contactos periódicos.
F.Niños con discapacidad (art. 23)
22.Sírvanse explicar las medidas adoptadas para:
a)Eliminar las disparidades entre municipios en la prestación de servicios sanitarios y de apoyo a los niños con discapacidad, y garantizar el acceso a esos servicios a todos los niños con discapacidad, especialmente los pertenecientes a grupos étnicos minoritarios;
b)Evitar la institucionalización de los niños con discapacidad y garantizar su acceso a los servicios familiares y comunitarios, incluidos los servicios de cuidados temporales;
c)Reforzar los servicios especializados de salud mental para niños con discapacidad, incluidos los niños con discapacidad psicosocial y los internados en instituciones de bienestar infantil.
G.Salud básica y bienestar (arts. 6, 18 (párr. 3), 24, 26, 27 (párrs. 1 a 3) y 33)
Salud y servicios sanitarios, salud mental y salud de los adolescentes
23.Sírvanse facilitar información sobre:
a)La dotación de recursos a los servicios sanitarios destinados a los niños, incluidos los servicios de salud mental, teniendo en cuenta las necesidades concretas de cada municipio, de acuerdo con las recomendaciones anteriores del Comité;
b)Las medidas adoptadas para garantizar la disponibilidad de profesionales sanitarios pediátricos cualificados en todos los municipios y acabar con las largas listas de espera a las que se enfrentan los niños;
c)El acceso de los niños que no tienen regularizada su condición de residentes y de los niños solicitantes de asilo a los servicios de atención primaria y de salud mental;
d)Las medidas adoptadas para facilitar el acceso de los niños con problemas de salud mental a una atención psicológica y psiquiátrica de calidad en todos los municipios;
e)Las medidas adoptadas para hacer frente a la incidencia del suicidio y otros comportamientos autolesivos, y sus causas, especialmente entre los niños en centros de acogida y los niños o las niñas lesbianas, gais, bisexuales y transgénero;
f)Las garantías jurídicas para proteger los derechos de los niños sometidos a cuidados de salud mental no voluntarios;
g)El seguimiento de los diagnósticos de niños con trastorno por déficit de atención con hiperactividad y la disponibilidad de apoyo de profesionales especializados en salud mental;
h)Las medidas adoptadas para prevenir el abuso de sustancias entre los niños y garantizar que tengan acceso a servicios sanitarios y de apoyo adecuados, incluido un tratamiento accesible y adaptado a los jóvenes para la drogodependencia y el alcoholismo.
Efectos del cambio climático sobre los derechos del niño
24.Sírvanse explicar las medidas adoptadas para:
a)Reducir las emisiones de gases de efecto invernadero en cumplimiento de los compromisos internacionales del Estado parte y tener en cuenta los efectos del cambio climático sobre los derechos del niño en la política energética del Estado parte, especialmente en relación con los planes para ampliar la extracción de petróleo y gas;
b)Invertir en energías alternativas y establecer salvaguardias para proteger a los niños, tanto en el Estado parte como en el extranjero, frente a los efectos negativos de los combustibles fósiles;
c)Garantizar que las necesidades y opiniones de los niños se tengan en cuenta en la elaboración y aplicación de los programas y las políticas nacionales sobre el cambio climático y la energía alternativa;
d)Fomentar la sensibilización y la preparación de los niños respecto del cambio climático;
e)Velar por la salud ambiental de los niños, entre otras cosas protegiéndolos de la exposición a toxinas ambientales y altos niveles de plomo.
Nivel de vida
25.Sírvanse describir las medidas adoptadas para:
a)Garantizar que los niños de hogares con bajos ingresos se beneficien de las políticas de reducción de la pobreza y que los niños participen en la formulación de esas políticas;
b)Evaluar el impacto de las medidas de lucha contra la pobreza, especialmente de las prestaciones económicas por hijos a cargo y los programas municipales de vivienda;
c)Garantizar la aplicación de un enfoque basado en los derechos del niño, que abarque el principio del interés superior del niño, en la aplicación de las políticas y los programas de lucha contra la pobreza.
H.Educación, esparcimiento y actividades culturales (arts. 28 a 31)
Educación, incluidas la formación y la orientación profesionales
26.Sírvanse facilitar información sobre:
a)El plazo asignado a la finalización de la hoja de ruta para el diseño universal de todos los edificios escolares en el Estado parte, y las medidas adoptadas para que todos los niños con discapacidad disfruten de una educación inclusiva, especialmente gracias a personal especializado, ajustes razonables, materiales didácticos adaptados a las necesidades educativas de los niños con discapacidad y asesoramiento psicológico educativo;
b)Las medidas adoptadas para mejorar los resultados del aprendizaje y acabar con las tasas crecientes de abandono escolar, en particular entre los niños migrantes, los pertenecientes a grupos minoritarios y los que se encuentran en modalidades alternativas de cuidado, así como el absentismo escolar o el “rechazo a la escuela” entre los niños que han sufrido acoso escolar, los niños con discapacidad y los niños con problemas de salud mental, y para garantizar que esos niños reciban apoyo con miras a que terminen su educación;
c)El acceso de los niños solicitantes de asilo a la educación preescolar y a la educación secundaria superior;
d)Las medidas adoptadas para combatir la violencia en las escuelas, como el acoso, el ciberacoso y la violencia en línea, y la discriminación por motivos de raza, situación migratoria, orientación sexual o identidad de género en el contexto escolar;
e)La normativa jurídica sobre el uso de la coerción por parte de docentes y personal educativo en las escuelas, la investigación de las denuncias de uso excesivo de la coerción, y la formación del personal docente sobre la manera de afrontar los disturbios en la escuela adoptando enfoques no violentos y que tengan en cuenta las necesidades de los niños;
f)Las medidas adoptadas para mejorar la calidad de la enseñanza en lengua sami, de acuerdo con las recomendaciones de la Oficina del Auditor General de Noruega;
g)La integración de la educación en derechos humanos en los planes de estudios obligatorios.
Descanso, esparcimiento y actividades recreativas, culturales y artísticas
27.Sírvanse proporcionar al Comité información actualizada sobre las medidas adoptadas para garantizar el derecho de los niños con discapacidad, los niños de entornos socioeconómicos desfavorecidos y los niños pertenecientes a minorías étnicas y religiosas a participar en actividades recreativas, deportivas, culturales y artísticas accesibles y adecuadas a su edad.
I.Medidas especiales de protección (arts. 22, 30, 32, 33, 35, 36, 37 b) a d) y 38 a 40)
Niños solicitantes de asilo, refugiados y migrantes, incluidos los niños no acompañados
28.Sírvanse facilitar información sobre:
a)Las medidas adoptadas para aplicar las recomendaciones anteriores del Comité, en particular las destinadas a:
i)Garantizar que los niños y sus familias permanezcan en centros de acogida el menor tiempo posible;
ii)Impedir la detención de niños por su condición de inmigrantes y la devolución de niños y sus familias a países donde corren el riesgo de sufrir daños irreparables;
iii)Reevaluar automáticamente los permisos de residencia temporal de los niños no acompañados, expedir permisos de residencia de mayor duración y garantizar que todas las decisiones relativas a los permisos de residencia se basen en el interés superior del niño;
iv)Garantizar la atención, y su calidad, a los niños no acompañados mayores de 14 años;
v)Incrementar las investigaciones sobre el paradero de los niños no acompañados desaparecidos y evitar que los niños desaparezcan de los centros de acogida.
b)Las evaluaciones del impacto en los niños de la eliminación del requisito de “razonabilidad” en la Ley de Inmigración en 2016;
c)Los procedimientos de determinación de la edad y la correspondiente aplicación en caso de duda sobre la edad del niño.
Niños pertenecientes a grupos minoritarios o indígenas
29.Sírvanse poner al día al Comité sobre las medidas adoptadas para:
a)Combatir la discriminación, el discurso de odio y la violencia contra los niños samis y los niños pertenecientes a grupos minoritarios, como los niños romaníes y romaníes/tateres;
b)Garantizar que los niños pertenecientes a grupos indígenas o minoritarios conozcan los derechos que los asisten en virtud de la Convención, incluido el derecho de los niños samis a la educación en lengua sami;
c)Asegurar el derecho que asiste a los niños samis de la península de Fosen a disfrutar de su cultura, de resultas de la sentencia del Tribunal Supremo de 2021 relativa a los derechos humanos de los pastores de renos de la península.
Trata
30.Sírvanse explicar las medidas adoptadas para:
a)Armonizar la aplicación de la definición de trata en todos los municipios;
b)Garantizar la identificación, la remisión y la recuperación de los niños víctimas de la trata, también de la trata digital, y su acceso a servicios de apoyo, incluidos los servicios de interpretación.
Administración de la justicia juvenil
31.Sírvanse facilitar información sobre:
a)Las medidas legislativas y administrativas adoptadas para garantizar una justicia adaptada a los niños sospechosos, imputados o declarados culpables de infringir la legislación penal, en particular mediante actuaciones penales adaptadas a los niños, representación letrada en todas las fases e información adaptada a los niños sobre sus derechos;
b)Las medidas adoptadas con el objetivo de evitar retrasos y garantizar la cooperación intersectorial para el uso efectivo de las “sanciones juveniles” en el caso de los niños acusados de delitos, y de ampliar su aplicabilidad a los niños solicitantes de asilo;
c)La práctica relativa a la prisión preventiva de niños y jóvenes que cometieron delitos antes de cumplir los 18 años de edad, y los avances en la aplicación de la recomendación anterior del Comité de suspender la aplicación de la prisión preventiva a los niños;
d)Las garantías jurídicas establecidas para los niños sometidos a evaluaciones de salud mental en casos penales y las medidas adoptadas para que las evaluaciones forenses de la salud mental de los niños que se enfrentan a cargos penales corran a cargo de expertos que han recibido formación sobre las necesidades y los derechos particulares de los niños;
e)Las medidas adoptadas para garantizar que, en los casos en que la privación de libertad sea inevitable, los niños no permanezcan recluidos junto con adultos;
f)La aplicación de las modificaciones introducidas en 2012 en la Ley de Ejecución de las Penas para limitar el uso del aislamiento en niños.
J.Protocolo Facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía
32.Sírvanse explicar las medidas adoptadas para:
a)Tipificar como delito todas las formas de venta de niños, en virtud de lo dispuesto en los artículos 2 y 3 del Protocolo Facultativo, y garantizar que todos los delitos sean punibles con las sanciones penales adecuadas;
b)Prevenir la venta en línea de niños con fines de explotación y abusos sexuales y combatirla, entre otras cosas aplicando medidas legislativas sobre las obligaciones de los proveedores de servicios de Internet;
c)Establecer la jurisdicción extraterritorial respecto de los delitos contemplados en el Protocolo Facultativo sin que deba cumplirse el criterio de la doble incriminación;
d)Garantizar que los niños que son víctimas de explotación sexual en el extranjero y en el contexto de los viajes y el turismo puedan presentar denuncias al amparo de la Ley de Responsabilidad Extracontractual.
K.Protocolo Facultativo relativo a la participación de niños en los conflictos armados
33.Sírvanse explicar las medidas adoptadas para:
a)Elevar a 18 años la edad mínima para el alistamiento voluntario en la Guardia Nacional;
b)Llevar a cabo actividades de creación de capacidad para los profesionales pertinentes y actividades de sensibilización pública sobre el Protocolo Facultativo;
c)Establecer un mecanismo para la detección temprana de los niños refugiados, solicitantes de asilo y migrantes que puedan haber sido reclutados o utilizados en hostilidades en el extranjero, y garantizar su recuperación física y psicológica y su reintegración social;
d)Repatriar a los niños nacionales del Estado parte que se encuentren en campamentos en la República Árabe Siria y reintegrarlos en la sociedad.
III.Información y datos estadísticos
34.La información y los datos estadísticos facilitados por el Estado parte deben referirse al período transcurrido desde que se examinaron sus informes anteriores sobre la aplicación de la Convención y sus Protocolos Facultativos. Los datos deben desglosarse por edad, sexo, origen étnico, origen nacional, tipo de discapacidad, ubicación geográfica y situación socioeconómica, así como por año u otro marco temporal pertinente.
35.Se recomienda presentar cuadros que permitan observar las tendencias del período sobre el que se informa, así como explicaciones o comentarios sobre los cambios importantes que se hayan producido durante el período.
A.Medidas generales de aplicación (arts. 4, 42 y 44, párr. 6))
36.Sírvanse proporcionar información sobre las partidas presupuestarias destinadas a la infancia y los sectores sociales, indicando la cuantía asignada a cada partida y el porcentaje que representa respecto del presupuesto nacional total.
B.Principios generales (arts. 2, 3, 6 y 12)
37.Sírvanse facilitar datos, desglosados según se indica en el párrafo 34 del presente documento, acerca de las causas por discriminación que afectan a los niños, las acciones judiciales incoadas con arreglo a la legislación en materia de lucha contra la discriminación y las sanciones impuestas a los infractores.
C.Derechos y libertades civiles (arts. 7, 8 y 13 a 17)
38.Sírvanse proporcionar datos, desglosados según se indica en el párrafo 34 del presente documento, sobre:
a)Los niños apátridas;
b)Los casos de vulneraciones de los derechos del niño relacionadas con la tecnología de la información y las comunicaciones y el número de casos de ese tipo que se han investigado y enjuiciado.
D.Violencia contra los niños (arts. 19, 24 (párr. 3), 28 (párr. 2), 34, 37 a) y 39)
39.Sírvanse proporcionar datos, desglosados según se indica en el párrafo 34 del presente documento, sobre:
a)Los niños víctimas de la violencia (como los abusos, el descuido y la explotación sexual) dentro y fuera del hogar, en escuelas y en entornos de modalidades alternativas de cuidado, los casos que se han denunciado a las autoridades, investigado y enjuiciado, y las sanciones que se han impuesto a los infractores, desglosadas por tipo de delito;
b)Los niños que han tenido acceso a medidas de protección y las reparaciones multidisciplinarias para los niños que son víctimas y testigos de la violencia.
E.Entorno familiar y modalidades alternativas de cuidado (arts. 5, 9 a 11, 18 (párrs. 1 y 2), 20, 21, 25 y 27 (párr. 4))
40.Sírvanse proporcionar datos, desglosados según se indica en el párrafo 34 del presente documento, sobre:
a)Los hijos de padres separados que no están en contacto directo con ambos progenitores, y las razones de la falta de contacto con uno de ellos;
b)Los niños en centros de bienestar infantil y salud mental, el número de instituciones de ese tipo, su tamaño y la duración de la estancia;
c)Los niños adoptados en el país y en el extranjero.
F.Niños con discapacidad (art. 23)
41.Sírvanse proporcionar datos, desglosados según se indica en el párrafo 34 del presente documento, sobre:
a)Los niños con discapacidad que reciben servicios de apoyo;
b)Los niños con discapacidad que viven con sus familias;
c)Los niños con discapacidad que viven en centros residenciales y la duración de la estancia;
d)Los niños con discapacidad que asisten a escuelas ordinarias y a escuelas segregadas;
e)Los casos denunciados de violencia y maltrato, incluidos los casos de violencia sexual, contra niños con discapacidad, indicando también el número de investigaciones y enjuiciamientos y las condenas impuestas a los culpables.
G.Salud básica y bienestar (arts. 6, 18 (párr. 3), 24, 26, 27 (párrs. 1 a 3) y 33)
42.Sírvanse proporcionar datos, desglosados según se indica en el párrafo 34 del presente documento, sobre:
a)Los niños diagnosticados con problemas de salud mental;
b)Los niños que se han suicidado o han intentado hacerlo;
c)El uso indebido de drogas entre los niños;
d)Los niños que viven por debajo del umbral de pobreza.
H.Educación, esparcimiento y actividades culturales (arts. 28 a 31)
43.Sírvanse proporcionar datos, desglosados según se indica en el párrafo 34 del presente documento, sobre:
a)Las tasas de abandono y absentismo en la enseñanza secundaria;
b)El acoso escolar, el acoso sexual y la violencia en las escuelas.
I.Medidas especiales de protección (arts. 22, 30, 32, 33, 35, 36, 37 b) a d) y 38 a 40)
44.Sírvanse aportar datos, desglosados según se indica en el párrafo 34 del presente documento y desglosados también según se trate de niños acompañados o no acompañados, sobre:
a)Los niños solicitantes de asilo y refugiados que se han reasentado en el Estado parte;
b)Los niños no acompañados que se encuentran en centros de acogida de solicitantes de asilo, centros de atención e instituciones de bienestar infantil;
c)Los niños que han desaparecido de los centros de acogida de solicitantes de asilo.
45.Sírvanse aportar datos, desglosados según se indica en el párrafo 34 del presente documento y según el tipo de infracción denunciada, sobre:
a)Los casos denunciados de niños afectados por la trata, y los casos que han dado lugar a sanciones, con información sobre el país de origen de los autores y la naturaleza de las penas impuestas;
b)Los niños víctimas de la trata que han tenido acceso a programas de rehabilitación.
46.Sírvanse aportar datos, desglosados según se indica en el párrafo 34 del presente documento y desglosados también según el tipo de delito, sobre:
a)Los niños en prisión preventiva y centros de detención y la duración de la estancia;
b)Los niños remitidos a procedimientos extrajudiciales o a los que se han impuesto penas no privativas de libertad;
c)Las penas de prisión preventiva impuestas a jóvenes por delitos cometidos antes de cumplir los 18 años;
d)Los niños recluidos junto con adultos.
J.Protocolo Facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía
47.Sírvanse proporcionar datos, desglosados según se indica en el párrafo 34 del presente documento, sobre:
a)Los casos de venta de niños e imágenes de abusos sexuales de niños que se han denunciado, investigado, enjuiciado y castigado;
b)Los niños víctimas de esos delitos que han recibido asistencia para su recuperación o una indemnización.
K.Protocolo Facultativo relativo a la participación de niños en los conflictos armados
48.Sírvanse proporcionar datos, desglosados según se indica en el párrafo 34 del presente documento, sobre:
a)Los niños solicitantes de asilo, refugiados y migrantes que han llegado al Estado parte procedentes de zonas en las que se podría haber reclutado o utilizado a niños en hostilidades;
b)Los niños bajo la jurisdicción del Estado parte que han sido reclutados o utilizados en hostilidades en el extranjero.