83° período de sesiones
Acta resumida de la 2255ª sesión
Celebrada en la Sede, Nueva York, el lunes 14 de marzo de 2005 a las 15.00 horas
Presidente:Sra. Chanet
Sumario
Examen de los informes presentados por los Estados Partes en virtud del artículo 40 del Pacto y de las situaciones de los países (continuación)
Segundo informe periódico de Kenya
Se declara abierta la sesión a las 15.10 horas.
Examen de los informes presentados por los Estados Partes en virtud del artículo 40 del Pacto y de las situaciones de los países (continuación)
Segundo informe periódico de Kenya (CCPR/C/82/L/KEN y CCPR/C/KEN/2004/2)
Por invitación de la Presidenta, la delegación de Kenya toma asiento a la mesa del Comité.
El Sr. Wako (Kenya), presentando el segundo informe periódico de su país (CCPR/C/KEN/2004/2), dice que la demora del informe, que lamenta, no se debió a la falta de compromiso con los derechos humanos, sino a la insuficiencia de recursos financieros, técnicos y humanos y a la prioridad que su Gobierno otorga a reformas urgentes y absorbentes tanto políticas como constitucionales, jurídicas y económicas. Desde entonces se ha capacitado a personal profesional para que preste asistencia a un Comité Interministerial con objeto de lograr que Kenya cumpla sus obligaciones de conformidad con los tratados internacionales de presentar informes periódicos. El Comité está constituido por representantes de los ministerios principales, organizaciones de la sociedad civil y la Comisión Nacional de Derechos Humanos de Kenya. En la sesión hay presentes miembros de la Comisión Nacional.
Después de la presentación del informe inicial, Kenya celebró sus primeras elecciones generales pluripartidistas en diciembre de 1992. En 1997 el Gobierno inició un proceso de reforma de la Constitución encaminado a lograr ocho objetivos, incluidos la buena gestión de los asuntos públicos, la constitucionalidad, el imperio de la ley, el respeto de los derechos humanos y la igualdad de género. El Parlamento todavía está debatiendo el proyecto de constitución, elaborado por la Conferencia Nacional sobre la constitución, que se someterá a un referéndum. El proyecto soluciona varios problemas de derechos humanos, incluida la negación del derecho de la mujer a conferir la nacionalidad y la ciudadanía a su cónyuge y sus hijos y la protección insuficiente de los derechos sociales, económicos y culturales. Se han creado unos 15 grupos de trabajo y comités, incluido el Grupo parlamentario de Partidos, para llevar a cabo un ambicioso programa de reforma legislativa con la participación activa de organizaciones de la sociedad civil.
En 2003 se creó la Comisión Nacional de Derechos Humanos de Kenya como entidad independiente competente para investigar denuncias, visitar prisiones e instalaciones conexas, sensibilizar al público y recomendar medidas para el fomento de los derechos humanos y el diseño y la ejecución de programas de derechos humanos. Según las propuestas de reforma de la Constitución, la Comisión tendrá la categoría de comisión constitucional y estará compuesta por un presidente, el Comisario de Derechos Humanos, el Protector del Pueblo, un Comisario de Derechos de las Minorías y otros seis miembros con experiencia en cuestiones relacionadas con la infancia, las personas con discapacidad, las necesidades básicas y las personas de edad.
Con objeto de eliminar la tortura como método para extraer confesiones, la Ley de enmienda del Código Penal de 2003 reconoce solamente las confesiones hechas ante un tribunal y prohíbe los castigos corporales. La Ley sobre la infancia incorpora a la legislación nacional las disposiciones de la Convención sobre los Derechos del Niño y de la Carta Africana sobre los Derechos y el Bienestar del Niño. La Ley sobre las personas con discapacidad de 2003 establece medidas de acción afirmativa en favor de las personas con discapacidad y crea el Fondo Nacional de Desarrollo para personas con discapacidad. La Ley sobre la Comisión Nacional de Igualdad de Género y Desarrollo de 2004 creó una comisión con objeto de coordinar, aplicar y facilitar la incorporación de las cuestiones de género en las actividades generales y el desarrollo nacional. La Comisión Nacional también se encarga de promover reformas para eliminar costumbres y prácticas que violen los derechos de la mujer. En virtud de la Ley de imposición de servicios a la comunidad los tribunales pueden imponer servicios a la comunidad en lugar de sentencias de prisión por delitos menores a fin de rehabilitar a los condenados y descongestionar las prisiones. Además, el Gobierno ha iniciado un plan para poner en libertad a 20.000 presos en los próximos meses.
La Ley (derogaciones y enmiendas varias) de 1997 introdujo enmiendas a varias leyes. Por ejemplo, una enmienda de la Ley de orden público elimina el requisito de solicitar una licencia para celebrar una reunión pública. Las disposiciones de detención sin juicio previo se han revocado en virtud de la Ley de protección de la seguridad pública, que ahora especifica la prohibición de privar de libertad a los ciudadanos por sus opiniones o actividades políticas. Las Leyes de sedición se han eliminado del Código Penal y se ha restringido en gran medida la autoridad del Gobierno para prohibir publicaciones. La Ley de policía, en su forma enmendada, exige ahora el trato imparcial y objetivo de todos los detenidos por motivos políticos y prohíbe la tortura y cualquier otro castigo cruel, inhumano o degradante. Además, se han eliminado los poderes draconianos de los jefes de policía, atavismo de los tiempos coloniales. Un nuevo artículo de la Ley de atribuciones de los jefes prohíbe a los jefes de policía participar en actividades de los partidos políticos así como aplicar torturas o trato cruel, inhumano o degradante y la reclusión en régimen de incomunicación. En virtud de la Ley de cinematografía y teatro modificada se elimina el requisito de obtener una licencia para actuaciones teatrales, y se ha modificado la Ley de radio y televisión de Kenya para garantizar una cuota equilibrada de transmisiones a todo el espectro político.
Por último, se han presentado al Parlamento un proyecto de ley sobre protección de la familia (violencia doméstica) y otro sobre el control y la prevención del VIH/SIDA.
Dentro de la política del Gobierno de firmar y ratificar todos los instrumentos internacionales y regionales pertinentes relativos a los derechos humanos, Kenya ha sido uno de los cuatro primeros países en participar en el mecanismo de examen entre los propios países de la Nueva Alianza para el Desarrollo de África (NEPAD), que evalúa problemas relacionados con la gestión de los asuntos públicos, el imperio de la ley, la justicia y los derechos humanos y recomienda medidas para solucionarlos. En 1999 Kenya invitó al Relator Especial sobre la tortura del Comité de Derechos Humanos a que visitara el país para evaluar la situación en relación con la tortura. La mayor parte de las recomendaciones del Relator Especial se han aplicado. También han hecho visitas, por invitación del Gobierno, el Relator Especial sobre una vivienda adecuada de la Subcomisión de Promoción y Protección de los Derechos Humanos y el Relator Especial sobre la corrupción.
Kenya está estudiando la posibilidad de hacer una declaración de conformidad con el artículo 22 de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes para permitir a los ciudadanos presentar denuncias ante el Comité, así como de ratificar el Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. El edificio Nyayo House, que se utilizó como cámara de tortura durante los años 80, se está convirtiendo en objeto de vergüenza y ejemplo de actos que nunca deben repetirse.
La Estrategia Nacional de creación de empleo y riqueza (2003-2007), el documento de estrategia de lucha contra la pobreza y el Plan Nacional de Desarrollo de Kenya dan prioridad al fomento de la buena gestión de los asuntos públicos, el imperio de la ley y el respeto de los derechos humanos como cimientos del crecimiento económico. En ese contexto, se ha creado un comité directivo multisectorial encargado de coordinar un plan de acción nacional para la promoción y la protección de los derechos humanos, compuesto por representantes de los principales ministerios, organizaciones de la sociedad civil y la Comisión Nacional de Derechos Humanos de Kenya. El plan facilitará un marco jurídico y normativo con ese fin.
El Gobierno está analizando en la actualidad las carencias de las instituciones nacionales de administración de justicia, que están privadas de recursos financieros, técnicos y humanos y afectadas por la corrupción. Con vistas a recuperar la integridad del sistema judicial, se han nombrado tribunales de investigación para analizar la conducta de casi la mitad de los jueces del Tribunal Supremo y aproximadamente el 65% de los jueces del Tribunal de Apelaciones; ya se ha cesado a más de ocho magistrados. Kenya también ha sido el primer país en firmar y ratificar la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción. Otras reformas a gran escala del sistema judicial y los sectores jurídicos incluyen una reestructuración sustancial para fomentar la sensibilidad hacia las cuestiones de los derechos humanos, programas de capacitación y la introducción de metodologías más eficaces.
Consciente de que un entorno de paz, justicia y orden es un requisito del disfrute de los derechos humanos, Kenya ha promovido iniciativas satisfactorias para la solución de conflictos tanto en el Sudán como en Somalia. El Grupo de Trabajo de reforma de la policía también está impartiendo capacitación actualizada a los agentes de policía con objeto de aumentar su sensibilidad hacia los derechos humanos en el cumplimiento de sus obligaciones. También se está contemplando la creación de un órgano independiente civil de supervisión que investigue las denuncias contra agentes de la policía.
La Presidenta invita a la delegación a responder a la lista de cuestiones (CCPR/C/82/L/KEN).
Marco constitucional y jurídico interno en que se aplica el Pacto (artículo 2 del Pacto)
El Sr. Wako (Kenya), en respuesta a las preguntas 1 a 3 de la lista de cuestiones, dice que, aunque las disposiciones del Pacto todavía no se han incorporado a la legislación nacional, varios de sus principios están consagrados en la Constitución (por ejemplo, la Ley sobre la infancia y la Ley sobre las personas con discapacidad). Aunque no se ha invocado el Pacto en asuntos judiciales, la jurisprudencia es notablemente más progresista desde que el nuevo Gobierno de la Coalición Nacional Arco Iris llegó al poder en diciembre de 2002. Todos los indicios apuntan a que se ha consultado el Pacto para la elaboración de la jurisprudencia, en particular en el Tribunal Supremo.
Los derechos y las libertades fundamentales consagrados en el Pacto están protegidos por la Carta de Derechos de Kenya. Por tanto, los ciudadanos que han sufrido la violación de sus derechos tienen derecho a recurrir al Tribunal Supremo de Kenya y quienes no pueden pagar asesoramiento jurídico reciben ayuda financiera. En 2001 el Presidente del Tribunal Supremo de Kenya aprobó el Reglamento de prácticas de protección de los derechos y libertades fundamentales, que facilita el acceso de los denunciantes al Tribunal Supremo. El gran número de denuncias recibidas obligó a crear un tribunal constitucional permanente dentro del Tribunal Supremo competente en forma exclusiva en cuestiones constitucionales y de revisión judicial. La Carta de Derechos incluida en el proyecto de constitución aprobado en marzo de 2004 otorga gran importancia al respeto de los derechos y las libertades fundamentales.
Kenya ha aprobado varias leyes que aplican en cierta medida las obligaciones y los principios consagrados en el Pacto, como la Ley sobre la infancia, que prohíbe la discriminación contra niños por motivos de origen, sexo, religión, raza o criterios políticos sexuales o de otros tipos, la Ley de enmienda del Código Penal y la Ley de imposición de servicios a la comunidad, antes citadas. Además, el proyecto de constitución exige al Gobierno que cumpla las obligaciones que le incumbe en virtud de los tratados sobre derechos humanos, presente informes oportunos a los órganos creados por tratados internacionales de derechos humanos y facilite la comunicación de organizaciones de la sociedad civil con los órganos internacionales de derechos humanos.
Kenya está considerando activamente la posibilidad de adherirse al Protocolo Facultativo.
Existencia de recursos efectivos; impunidad (artículo 2 del Pacto)
En relación con la pregunta 4 dice que, en virtud de la Constitución, todo ciudadano cuyos derechos y libertades fundamentales se hayan violado puede reclamar indemnización. El mandato de la Comisión Nacional de Derechos Humanos de Kenya incluye la investigación de presuntas violaciones de los derechos humanos y, cuando proceda, recomendar indemnizaciones para las víctimas y sus familiares. Hace solamente una semana los tribunales han otorgado una indemnización sustanciosa a una persona que había sufrido una detención improcedente. Por tanto, existe y se está aplicando la posibilidad de recurrir.
Igualdad entre los sexos y no discriminación (artículos 3 y 26 del Pacto)
En relación con la pregunta 5, no hay restricciones jurídicas del derecho de la mujer a la igualdad en el matrimonio, la autoridad en la familia, el divorcio y la herencia. Sin embargo, existen limitaciones culturales y sociales que se están tratando en el nuevo proyecto de constitución y en la Comisión Nacional de Igualdad de Género y Desarrollo, encargada de la promoción de la reforma jurídica sobre asuntos de la mujer.
En respuesta a la pregunta 6, el orador afirma que es cierto que las normas sobre ciudadanía en los casos mencionados son incompatibles con los artículos 3 y 26 del Pacto. Sin embargo, el nuevo proyecto de constitución establece que toda persona que haya estado casada con un ciudadano de Kenya durante un período mínimo de siete años tiene derecho a la nacionalidad y que ésta ya no se pierde por matrimonio o por la disolución del mismo.
En relación con la pregunta 7 dice que no se puede negar que existen disparidades de género, por motivos históricos. El Gobierno está tomando medidas para solucionar la infrarrepresentación de la mujer en los órganos normativos y, en 2003, las mujeres ocupaban aproximadamente una quinta parte de los cargos de vicesecretario permanente, embajador y alto comisionado. Ahora, con el Gobierno de la Coalición Nacional Arco Iris, Kenya tiene, por primera vez, tres mujeres miembros del Gabinete, lo que representa un enorme paso adelante que demuestra la seriedad con que el Gobierno se ocupa de los asuntos relacionados con la mujer. De hecho, el partido de la Coalición Nacional Arco Iris solamente ha propuesto mujeres para el Parlamento. Además, casi la mitad de los miembros de la Comisión Nacional de Derechos Humanos de Kenya y de la Comisión de Reforma Legislativa, y tres cuartas partes del personal de la Oficina del Fiscal General son mujeres. El nuevo proyecto de constitución incluye una propuesta de obligatoriedad de que el 50% de los parlamentarios sean mujeres. La Comisión Nacional de Derechos Humanos y Justicia Administrativa también deberá incorporar un experto en asuntos de la mujer.
Suspensión de derechos (artículos 4 y 5 del Pacto)
En respuesta a la pregunta 8, la Constitución describe varias circunstancias especiales que justificarían la suspensión de los derechos y las libertades fundamentales, a saber, cuando el país esté en guerra o cuando se haya declarado el estado de emergencia de conformidad con la Ley de protección de la seguridad pública. En este último caso la suspensión está sujeta a la aprobación por el Parlamento. En la provincia nororiental hubo un estado de emergencia declarado hasta 1997 en respuesta a problemas de seguridad relacionados con bandidaje. Sin embargo, ya se levantó y las dos leyes correspondientes fueron derogadas.
Derecho a la vida (artículo 6 del Pacto); prohibición de la tortura (artículo 7 del Pacto)
En relación con la pregunta 9 dice que de conformidad con el Código Penal, la pena de muerte es obligatoria para los delitos de asesinato, traición, robo con violencia o tentativa de robo con violencia. El Parlamento ha debatido dos veces si se debería abolir la pena de muerte en Kenya. En la primera ocasión una mayoría aplastante votó contra la propuesta. En el segundo debate el apoyo a la abolición aumentó, pero siguió siendo insuficiente. Durante la Conferencia Nacional sobre la Constitución también hubo un intenso debate sobre la cuestión, al que asistieron miembros del Parlamento y representantes de numerosos sectores de la sociedad. La Comisión de Reforma de la Constitución incluyó la abolición de la pena de muerte en el proyecto inicial, pero la Conferencia rechazó la propuesta. Kenya se está acercando a la abolición de la pena de muerte, pero todavía queda camino por recorrer.
En respuesta a la pregunta 10, sí se han producido disparos de la policía y éstos han aumentado recientemente debido al recrudecimiento de la delincuencia y a la proliferación de armas pequeñas, muchas de las cuales se introducen en Kenya desde países vecinos. Sin embargo, la política gubernamental coincide clara y plenamente con las directrices de las Naciones Unidas relativas al uso razonable de la fuerza. Cuando los disparos de la policía han resultado en muerte, siempre se ha ordenado que se haga una investigación pública.
En relación con las preguntas 11 y 13, el Código Penal siempre ha sido muy claro en la cuestión de la tortura. En virtud de la nueva legislación los agentes de policía que sometan a detenidos a torturas u otros tratos crueles, inhumanos o degradantes serán considerados culpables de un delito grave. Además, ahora las confesiones se deben hacer ante el tribunal.
En cuanto a la pregunta 12, el número de fallecidos durante la detención, con exclusión de las ejecuciones, oscila entre 529 y 769 por año para el período 2000-2003. Sin embargo, las estadísticas no especifican las causas de esos fallecimientos. A este respecto, muchos, por no decir la mayoría, de los detenidos fallecieron por las malas condiciones de las cárceles de Kenya, en particular el hacinamiento. En cualquier caso, según la Ley de prisiones, los fallecimientos durante detención policial deben ser objeto de investigación. Cuando los detenidos han muerto como resultado de torturas o han sido asesinados deliberadamente por los guardias de prisiones se han tomado medidas.
En respuesta a la pregunta 14, el Código Penal únicamente permite el aborto cuando es necesario para la protección de la madre. El aborto es una cuestión muy emocional en Kenya y numerosos miembros destacados de la sociedad del país hacen oír firmemente su opinión.
Haciendo referencia a las preguntas 15 y 16, los malos tratos por motivo de género y la violencia sexual contra las mujeres y las niñas siguen siendo muy comunes. El Gobierno y las organizaciones no gubernamentales han intensificado sus esfuerzos por solucionar este problema, con el resultado de que las denuncias por violación e intento de violación han aumentado en más del doble entre 1997 y 2003, mientras que las denuncias por agresión y lesiones han aumentado en aproximadamente una tercera parte. Diversas organizaciones prestan servicios de asesoramiento jurídico y apoyo a las víctimas de malos tratos e injusticias como agresión, violación, matrimonio forzoso precoz y mutilación genital femenina. La organización FIDA es especialmente activa al respecto y en 2003 ha llevado más de 200 asuntos ante los tribunales. Además, varias organizaciones no gubernamentales han creado centros de acogida para víctimas de violencia sexual.
Se necesita una campaña educativa a gran escala relativa a los peligros para la salud de la mutilación genital femenina, que practican varias tribus de Kenya. Las encuestas indican que, con frecuencia, son las madres quienes fomentan el procedimiento, o incluso quienes lo llevan a cabo. El problema se debatió en el Parlamento en 1997, pero varios parlamentarios se opusieron decididamente a la afirmación de que esta práctica es primitiva y se debe castigar. El Ministerio de Género, Deportes, Cultura y Servicios Sociales, junto con varias parlamentarias, está realizando visitas a comunidades rurales para aumentar la sensibilidad al respecto, y la mutilación femenina está siendo sustituida gradualmente por otros ritos y ceremonias menos agresivos. En virtud de la Ley sobre la infancia, es ilegal que se sometan a este rito niñas menores de 16 años.
Un grupo de trabajo gubernamental examinó todas las leyes y las prácticas tradicionales de Kenya para detectar las que impiden a la mujer disfrutar de la igualdad con el hombre y trató el problema concreto de la violencia doméstica que, como se sugiere en la pregunta 16, sigue una tendencia al alza. En el actual período de sesiones el Parlamento ha vuelto a presentar el Proyecto de Ley de protección de la familia (violencia doméstica), rechazado en 1992 por el órgano, con mayoría de hombres, debido a disposiciones polémicas, como las órdenes de alejamiento del cónyuge violento que le prohibiría entrar en su propia casa, que se consideraron una falta de respeto inaceptable a las costumbres rurales. En la actualidad el Ministerio competente en cuestiones de género, en colaboración con organizaciones civiles y no gubernamentales, está negociando esos problemas por adelantado e intentando que el Parlamento apruebe el proyecto de ley. Esa legislación, de aprobarse, bastaría para luchar contra la violencia doméstica en Kenya y serviría de modelo legislativo para otros países de África.
Como se indica en la pregunta 17, las cárceles están saturadas hasta el punto de ser inhabitables. El nuevo plan que permite a los tribunales sustituir las penas de prisión por servicios a la comunidad, y que implican labores supervisadas en proyectos públicos de construcción, aliviará parte del hacinamiento. Sin embargo, el factor principal es que el 65% de los presos están detenidos en espera de juicio y algunos, debido a los retrasos del sistema judicial, permanecen en la cárcel durante un período superior a la pena que recibirían si hubieran sido declarados culpables en juicio. En una serie de reformas del sistema penitenciario que han recibido una buena acogida a escala internacional, se han establecido salas de juicio en algunas de las cárceles para que los magistrados puedan poner término a asuntos de detenciones previas a juicio de larga duración, liberando así a muchos miles de detenidos. Además, en virtud del Programa de capacitación en legislación y justicia del Ministerio de Justicia, los nuevos magistrados tienen instrucciones de no privar automáticamente de libertad a los detenidos en espera de juicio y se está ampliando el presupuesto para la construcción de cárceles.
Seguridad personal y protección contra las detenciones arbitrarias (artículo 9 del Pacto)
En respuesta a la pregunta 18, además de las leyes y reglamentos que rigen el encarcelamiento y la detención en espera de juicio, la Constitución establece que los detenidos deben ser informados cuanto antes, en un idioma que comprendan, sobre los motivos de su encarcelamiento o detención. Los detenidos permanecen en celdas de las comisarías en espera de comparecer ante el tribunal. Sin embargo, en la práctica, la duración de la detención en espera de juicio supera a veces los límites legales, en parte por la escasez de recursos, tanto humanos como materiales.
La Presidenta invita al Comité a plantear a la delegación más preguntas relacionadas con las preguntas 1 a 18 de la lista de cuestiones.
El Sr. Shearer espera que el informe, elaborado bajo cierta coacción, puesto que el Comité estaba dispuesto a examinar la situación de Kenya sin disponer de él, inaugure una nueva fase de las relaciones entre el Comité y el Estado Parte.
El problema general de la corrupción, reconocido tanto en la introducción oral como en las respuestas escritas a la lista de cuestiones y que, en todo caso y según los datos, ha empeorado durante la administración actual, preocupa profundamente al Comité y a la comunidad internacional. La corrupción afecta a toda la estructura de un país, con profundas repercusiones para los derechos consagrados en el Pacto. Aparte de la política gubernamental de tolerancia cero respecto de la corrupción, tal como mencionó la delegación, el orador pregunta qué ha hecho el Gobierno para solucionar ese problema y si hay alguna institución (un comité fiscalizador o un funcionario designado para informar al Parlamento) encargada de tomar medidas contra la corrupción.
Se debe aclarar la situación del Pacto dentro del ordenamiento jurídico de Kenya (cuestión totalmente independiente de la adhesión al Protocolo Facultativo) y la posibilidad de invocarlo ante los tribunales. La delegación ha dado a entender que se pueden presentar apelaciones basadas en el Pacto y debería dar información sobre esos casos.
El orador desea más detalles sobre el Programa de capacitación en legislación y justicia para educar a los magistrados sobre los procedimientos de encarcelamiento y detención y agradecería una explicación del motivo por el cual se permite un período de detención en espera de juicio de 14 días para los presuntos casos de pena capital, en lugar de las 24 horas habituales.
Además, no está claro si la Comisión Nacional de Derechos Humanos se creó por ley y cuándo se creó, si ya es plenamente operativa y si la Comisión Nacional de Derechos Humanos y Justicia Administrativa prevista en el nuevo proyecto de constitución es el mismo órgano.
El Sr. Glele Ahanhanzo, observando que la presentación oral de la delegación y sus respuestas a la lista de cuestiones demuestra la clara intención de Kenya de cumplir el Pacto, dice que, como sucede siempre en los países africanos, las soluciones y los criterios para defender un ordenamiento jurídico deben tener particularidades africanas.
En cuanto a la cuestión de la igualdad de género, desea saber las medidas prácticas que se están tomando para salvaguardar los derechos de la mujer a la propiedad y la herencia, especialmente en zonas rurales. Sería interesante saber cuántos de los miembros de la Comisión Nacional de Igualdad de Género y Desarrollo son mujeres. La representación de la mujer en los órganos normativos gubernamentales es alentadora, pero también se debe facilitar información sobre su representación en cargos de autoridad en el sector privado. Asimismo, sería útil disponer de datos sobre la educación de la mujer en todos los niveles de enseñanza, junto con más información sobre medidas destinadas a solucionar la desigualdad entre los géneros, aparte de la acción afirmativa prevista en el proyecto de constitución.
Se pregunta qué se está haciendo concretamente para cambiar las actitudes de la población respecto de la práctica de la mutilación genital femenina, en particular entre adultos a los que no llegan los programas educativos, y en qué medida participan las organizaciones de la sociedad civil en la campaña gubernamental de sensibilización.
El Sr. Rivas Posada observa que una demora de 25 años en la presentación del informe dificulta el estudio en el Comité de la situación de los derechos humanos en el Estado Parte.
Aunque parece ser que no se ha declarado ningún estado de emergencia desde 1976, sería interesante conocer las disposiciones constitucionales sobre la materia, por ejemplo, si se puede impugnar ante los tribunales la constitucionalidad y legitimidad de la declaración del estado de emergencia o de la suspensión de ciertos derechos por el Presidente. No está claro si la orden presidencial de declaración del estado de emergencia se debe prorrogar cada 28 días o si la aprobación de la Asamblea Nacional hace que la orden sea permanente hasta su revocación. También se debe aclarar si la Asamblea está facultada para revocar una orden presidencial o para modificar lo dispuesto en una declaración presidencial por la que se suspenden ciertos derechos antes de que transcurra el período inicial de 28 días. Por último, desea saber si la Constitución o la Ley de protección de la seguridad pública especifican efectivamente los artículos del Pacto que no están sujetos a suspensión.
El Sr. Castillero Hoyos pide una explicación de las diferencias que pueden existir entre las garantías procesales para los acusados de “robo a mano armada con violencia” y los acusados de homicidio o traición. También surge la pregunta de si mantener a los presos en espera de la pena de muerte durante 15 años no se puede considerar trato inhumano y degradante. Se pregunta si se ha estudiado la posibilidad de crear un mecanismo independiente, sin relación con las fuerzas de policía, que investigue las políticas y acciones de la policía y por qué las estadísticas de la policía sobre el uso excesivo de la fuerza no coinciden con las de fuentes independientes. Pregunta cómo aplica la policía el manual de derechos humanos y qué medidas se han previsto para que las acciones de la policía se ajusten a las normas de las Naciones Unidas.
Sería útil saber cuántas denuncias de torturas se han presentado en los últimos cinco años y qué garantías reales puede aportar la Comisión Nacional de Derechos Humanos de Kenya contra la tortura, ya que no dispone de los recursos suficientes. Pide información sobre la policía secreta y si son sus agentes los principales responsables de los actos de torturas. Pregunta si las fuerzas armadas también torturan y, en caso afirmativo, cómo piensa solucionar esa situación el Estado Parte.
El Gobierno debe indicar cómo piensa ocuparse de los enfrentamientos étnicos y tribales y por qué no ha tomado más medidas al respecto.
Desea saber el porcentaje de detenidos que han fallecido en la cárcel, si esa cifra es aceptable y, en caso afirmativo, según qué criterios. ¿Cuándo se ofrecerán más cifras sobre los malos tratos infligidos a los detenidos?
Se deben facilitar detalles sobre los resultados de la prohibición del aborto, en particular, sobre la grave amenaza que plantean los abortos ilegales para la salud y la vida de las mujeres y sobre las graves penas, incluida la pena de muerte, que se aplican por practicar un aborto, especialmente dado el limitado acceso a métodos anticonceptivos. Pregunta si se sabe que las mujeres pobres son las que más sufren esa situación y si el proyecto de constitución incluirá la violación como excepción a la prohibición del aborto.
El Sr. Lallah dice que el Estado Parte debe tomar la iniciativa de luchar contra las costumbres y tradiciones que impiden la aplicación del Pacto. Señala que los jueces de Kenya no invocan el Pacto al tomar decisiones y que el informe se ha redactado sin tener en cuenta las observaciones generales ni la jurisprudencia del Comité.
Pregunta si se ha aprobado alguna ley contra el terrorismo. Observando que la aplicación general de los derechos recogidos en los artículos 9, 18, 19 y 22 del Pacto es una obligación del Estado Parte, pregunta si se ha transferido alguna autoridad judicial al poder ejecutivo. Pregunta si, cuando se ha declarado el estado de emergencia, se han explicado los motivos, así como qué derechos se han suspendido y qué limites se han impuesto a esa suspensión de derechos.
En relación con la discriminación contra la mujer, surge la pregunta de si el que no haya igualdad entre los géneros, uno de los derechos fundamentales garantizados en el artículo 70 de la Constitución, constituye una violación de los artículos 3, 16 y 26 del Pacto. Además, el artículo 82 de la Constitución incluye innumerables limitaciones a la prohibición general de discriminación contra la mujer.
En relación con el párrafo 109 del informe de Kenya, pregunta cómo se garantizarían los derechos protegidos por el artículo 11 y por el apartado g) del párrafo 3 del artículo 14 del Pacto en el caso de una persona privada de libertad por no pago de una deuda que se negara a declarar en su propio nombre.
Sir Nigel Rodley solicita información sobre las medidas adoptadas para impedir que la policía tenga el monopolio de la entrega de formularios para la denuncia de presuntos malos tratos. Además, no comprende las dificultades de la delegación para obtener estadísticas sobre el número de presos en espera de la pena capital, ya que bastaría con visitar una cárcel de Kenya para averiguar el número de presos en esta situación y las causas de su detención.
El Sr. Amor destaca que la legislación nacional del Estado Parte debe respetar todas las disposiciones del Pacto, independientemente de la influencia de la sociedad y la cultura y del derecho consuetudinario e islámico. En particular, son problemáticos los ámbitos de la discriminación de la mujer, el derecho de familia, el castigo corporal, la mutilación genital femenina y los derechos de los niños.
La delegación debe aclarar ciertos aspectos del párrafo 7 del informe que podrían ser contrarios al Pacto; el párrafo 40, sobre la libertad de circulación; el párrafo 83, sobre la facultad discrecional de los tribunales, y el párrafo 86, que parece indicar que, por ejemplo, un toxicómano podría perder todos los derechos protegidos por el Pacto.
Se levanta la sesión a las 18.00 horas.