Comité contra la Tortura
Tercer informe periódico que Burkina Faso debía presentar en 2024 en virtud del artículo 19 de la Convención * ** ***
[Fecha de recepción: 9 de diciembre de 2024]
I.Introducción
1.El presente informe comprende el período 2019-2023. Se ha elaborado de conformidad con el artículo 19 de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes. Ese artículo establece que cada Estado Parte debe presentar al Comité contra la Tortura informes relativos a las medidas que haya adoptado para cumplir las obligaciones que ha contraído en virtud de la Convención.
2.El informe se ha preparado con arreglo a un proceso inclusivo y participativo al que contribuyeron los departamentos ministeriales, las instituciones públicas y las organizaciones de la sociedad civil que trabajan en la esfera de los derechos humanos. El proyecto de informe fue objeto de un taller de validación en el que participaron todos los agentes públicos y privados. Posteriormente, fue refrendado por el Comité Interministerial de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, el 26 de julio de 2024 y, a continuación, aprobado el 23 de octubre de 2024 por el Consejo de Ministros.
3.El informe presenta las medidas adoptadas para aplicar las disposiciones de la Convención, así como las recomendaciones formuladas tras la presentación del segundo informe periódico de Burkina Faso al Comité contra la Tortura en noviembre de 2019. Se ha redactado de conformidad con las directrices para la presentación de informes que figuran en las páginas 75 a 86 del documento HRI/GEN/2/Rev.6, y se estructura en cuatro partes.
4.En la primera se ofrece información sobre la evolución del marco normativo e institucional. En la segunda parte se proporciona información sobre la aplicación de las recomendaciones formuladas tras la presentación del informe anterior ante el Comité contra la Tortura. En la tercera parte se hace referencia al estado de aplicación de las disposiciones de los artículos 1 a 16 de la Convención. La cuarta parte aborda las dificultades encontradas en la aplicación de las recomendaciones y de las disposiciones de la Convención
II.Respuestas a las cuestiones planteadas en la lista de cuestiones (CAT/C/BFA/Q/2)
Evolución del marco normativo e institucional desde la presentación del segundo informe periódico
A.Evolución del marco normativo
5.Cabe recordar que el artículo 2 de la Constitución de 11 de junio de 1991 consagra el principio de la prohibición absoluta de la tortura. En ese artículo se estipula que “se garantiza la protección de la vida, la seguridad y la integridad física. La esclavitud, las prácticas análogas a la esclavitud, los tratos inhumanos, crueles, degradantes y humillantes, la tortura física o psicológica, los malos tratos infligidos a los niños y toda forma de degradación de las personas están prohibidos y son punibles por la ley”.
6.Con el fin de reforzar la efectividad de los derechos humanos, Burkina Faso ha aprobado importantes textos legislativos y reglamentarios desde el examen del informe anterior. Estos refuerzan el marco jurídico destinado a prevenir y reprimir la tortura y las prácticas conexas, y a otorgar reparación a las víctimas. En particular, cabe mencionar:
La Ley Constitucional núm. 045-2023/ALT por la que se modifica la Constitución, de 30 de diciembre de 2023.
La Ley núm. 007-2023/ALT, de 12 de mayo de 2023, por la que se prorroga la duración del estado de emergencia declarado mediante el Decreto núm. 2023‑0444/PRES-TRANS/PM/MDAC/MATDS/MJDHRI, de 14 de abril de 2023.
La Ley núm. 003-2023/ALT de Creación de los Comités de Vigilancia y Desarrollo, de 25 de marzo de 2023.
La Ley núm. 002-2023/ALT de Fortalecimiento de la Neutralidad Política y la Meritocracia en la Administración Pública, de 16 de marzo de 2023.
La Ley núm. 001-2023/ALT, de 16 de febrero de 2023, por la que se modifica la Ley núm. 24-94/ADP del Código de Justicia Militar, de 24 de mayo de 1994.
La Ley núm. 028-2022/ALT de Creación de los Voluntarios por la Defensa de la Patria, de 17 de diciembre de 2022.
La Ley núm. 005-2022/ALT del Estatuto de Héroe de la Nación, de 10 de junio de 2022.
La Ley núm. 004-2022/ALT del Estatuto de Mártir e Inválido de la Nación, de 10 de junio de 2022.
La Ley núm. 003-2022/ALT del Estatuto de Pupilo de la Nación, de 10 de junio de 2022.
La Ley núm. 001-2022/ALT por la que se habilita al Gobierno a tomar medidas para hacer frente a las necesidades de la defensa nacional, de 6 de junio de 2022.
La Ley núm. 043-2021/AN, de 20 de diciembre de 2021, por la que se modifica la Ley núm. 014-2001/AN del Código Electoral, de 3 de julio de 2001.
La Ley núm. 002-2021/AN, de 30 de marzo de 2021, por la que se modifica la Ley núm. 001-2016/AN de Creación de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, de 24 de marzo de 2016.
La Ley núm. 001-2021/AN de Protección de las Personas con respecto al Tratamiento de Datos Personales, de 30 de marzo de 2021.
La Ley núm. 040-2019/AN del Código de Procedimiento Penal de Burkina Faso, de 29 de mayo de 2019.
La Ley núm. 023-2019/AN de Reglamentación del Estado de Sitio y el Estado de Emergencia en Burkina Faso, de 14 de mayo de 2019.
La Ley núm. 015-2019/AN de Organización Judicial de Burkina Faso, de 2 de mayo de 2019.
El Decreto núm. 2023-0640/PRES-TRANS/PM/MATDS/MEFP relativo a la composición, las atribuciones y el funcionamiento de las estructuras de coordinación y operacionales de los Comités de Vigilancia y Desarrollo, de 1 de junio de 2023.
El Decreto núm. 2023-0475/PRES-TRANS/PM/MDAC/MATDS/MJDHRI de Movilización General y Alerta, de 19 de abril de 2023.
El Decreto núm. 2023-1162/PRES-TRANS/PM/MDAC/MATDS/MEFP/MJDHRI/MSAHRNGF por el que se establece el procedimiento de adopción y las modalidades de protección y apoyo a los pupilos de la nación, de 19 de septiembre de 2023.
El Decreto núm. 2023-1161/PRES-TRANS/PM/MDAC/MATDS/MEFP/MJDHRI/MSAHRNGF relativo a la composición del expediente de reconocimiento de la condición de mártir e inválido de la nación, de 19 de septiembre de 2023.
El Decreto núm. 2023-0444/PRES-TRANS/PM/MDAC/MATDS/MJDHRI, de 14 de abril de 2023, por el que se declara el estado de emergencia en aplicación de la Ley Orgánica núm. 14/59/AL del Estado de Emergencia, de 31 de agosto de 1959.
El Decreto núm. 2022-1123/PRES-TRANS/PM/MDAC/MATDS/MJDHRI/MEFP del Estatuto de Voluntario por la Defensa de la Patria, de 29 de diciembre de 2022.
El Decreto núm. 2022-0975/PRES-TRANS por el que se organiza el territorio nacional en regiones militares, de 14 de noviembre de 2022.
El Decreto núm. 2019-0140 PRES/PM/MINEFID/MFPTPS/MSECU/MJDHPC/MEEVCC/MDNAC por el que se establecen las modalidades de indemnización de los agentes de la policía nacional, de la guardia de seguridad penitenciaria y de los servicios de aduanas y forestal que hayan sufrido daños en el ejercicio o a causa del ejercicio de sus funciones durante atentados terroristas, de 15 de febrero de 2019.
El Decreto núm. 2019-0306/PRES/PM/MINEFID/MFPTPS/MATD/MDNAC, por el que se establecen las modalidades de indemnización de los funcionarios públicos que hayan sufrido daños en el ejercicio o a causa del ejercicio de sus funciones durante atentados terroristas, de 15 de abril de 2019.
7.Durante el período en cuestión, se firmaron o ratificaron varios acuerdos bilaterales o multilaterales, a saber:
El Protocolo de Entendimiento entre el Gobierno de Burkina Faso y el Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR), relativo a la cooperación y las actividades humanitarias en favor de las personas privadas de libertad, firmado el 5 de diciembre de 2022.
El Protocolo de Entendimiento entre el Gobierno de Burkina Faso y el Sistema de las Naciones Unidas en Burkina Faso, relativo al traslado y cuidado de los niños encontrados durante la ejecución de operaciones de seguridad territorial, firmado el 12 de septiembre de 2022.
El Acuerdo entre el Gobierno de Burkina Faso y la Organización de las Naciones Unidas de Establecimiento de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en Burkina Faso, firmado en octubre de 2021.
Las Enmiendas al Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional relativas al crimen de agresión, ratificadas el 19 de agosto de 2019.
B.Evolución del marco institucional
8.Durante el período que abarca el informe, se crearon o reforzaron varias instituciones y estructuras públicas que contribuyen a la promoción y protección de los derechos humanos, así como a la prevención y represión de abusos o violaciones de los derechos humanos, incluidos la tortura y las prácticas conexas. En particular, cabe mencionar:
El Consejo Nacional de Comunidades, creado en virtud de la Ley Constitucional núm. 045-2023/ALT por la que se modifica la Constitución, de 30 de diciembre de 2023.
El Consejo Nacional de Inteligencia, creado en virtud de la Ley Constitucional núm. 045-2023/ALT por la que se modifica la Constitución, de 30 de diciembre de 2023.
El Marco de Concertación, Seguimiento y Alerta Temprana respecto de los Casos de Presuntos Abusos y Violaciones de los Derechos Humanos, que se puso en marcha el 24 de agosto de 2023, y en el que participan el Gobierno, la Comisión Nacional de Derechos Humanos, y las oficinas en el país de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y demás organismos del sistema de las Naciones Unidas.
El Grupo de Trabajo Interministerial de Vigilancia, Alerta y Seguimiento de la Tramitación de las Denuncias de Violaciones de los Derechos Humanos en el Contexto de la Lucha contra el Terrorismo, creado el 1 de junio de 2023 y puesto en marcha el 10 de octubre de ese año.
La Comisión Nacional de Análisis y Seguimiento de los Expedientes relativos a los Héroes, Mártires e Inválidos de la Nación, creada el 29 de septiembre de 2023.
La Brigada de Voluntarios por la Defensa de la Patria, creada en 2022.
El Tribunal de Primera Instancia de Uagadugú II, que está en funcionamiento desde 2021.
El Tribunal de Primera Instancia de Pô, que está en funcionamiento desde 2021.
La Brigada Central de Lucha contra la Ciberdelincuencia, creada en 2020.
La Brigada Especial de Investigación Antiterrorista y de Lucha contra la Delincuencia Organizada, creada en 2020.
9.Asimismo, se han reforzado las competencias de algunas estructuras ya existentes, a saber:
La Comisión Nacional de Derechos Humanos, que actúa como mecanismo nacional de prevención de la tortura tras la aprobación de la ley modificatoria de 30 de marzo de 2021.
La Comisión de Informática y Libertades, que se fortaleció en 2021.
Información sobre la aplicación de las recomendaciones del Comité contra la Tortura
10.Una vez concluido el examen del segundo informe periódico de Burkina Faso ante el Comité contra la Tortura en 2019, el Gobierno transmitió las observaciones finales a más de 500 responsables de su aplicación en las 13 regiones del país. Estos responsables eran representantes de los departamentos ministeriales, la Asamblea Nacional y otras instituciones, el poder judicial, las entidades territoriales y las organizaciones de la sociedad civil, incluidas las iniciativas locales de seguridad. Ello permitió difundir ampliamente las recomendaciones y recabar propuestas pertinentes para su aplicación.
11.Además, con vistas a una aplicación eficaz y eficiente de estas recomendaciones, el Comité de Seguimiento de la Aplicación de las Recomendaciones del Examen Periódico Universal (EPU) y de los Órganos de Tratados elaboró una hoja de ruta en 2022. Este comité está compuesto por representantes de los departamentos ministeriales, de la Comisión Nacional de Derechos Humanos y de las organizaciones de defensa de los derechos humanos. La hoja de ruta, concebida como una herramienta de seguimiento y evaluación de la aplicación de las recomendaciones del Comité contra la Tortura, ha permitido acelerar su puesta en práctica.
12.A continuación se presenta el estado de aplicación de las recomendaciones del Comité contra la Tortura.
Introducir las disposiciones necesarias en el Código Penal y en la Ley núm. 022‑2014/AN para establecer expresamente la imprescriptibilidad del delito de tortura (observaciones finales del Comité sobre el segundo informe periódico de Burkina Faso (CAT/C/BFA/CO/2), párr. 8)
13.La tortura y las prácticas conexas quedan comprendidas en el ámbito de aplicación de la Ley núm. 025-2018/AN del Código Penal de Burkina Faso, de 31 de mayo de 2018. Los actos de tortura que constituyen crímenes de lesa humanidad o genocidio son imprescriptibles según la legislación nacional (arts. 421-1 y 422-1 del Código Penal).
Incluir en el Código de Procedimiento Penal el derecho de toda persona a beneficiarse incondicionalmente y con total confidencialidad de un reconocimiento médico realizado por personal médico cualificado a su llegada a una comisaría, centro de detención o establecimiento penitenciario, y a tener acceso a un médico independiente o de su elección si así lo solicita (CAT/C/BFA/CO/2, párr. 10 a))
14.De conformidad con el artículo 100-1, apartado 4, de la Ley núm. 040-2019/AN del Código de Procedimiento Penal de Burkina Faso, de 29 de mayo de 2019, toda persona acusada de un delito se presumirá inocente hasta que se haya demostrado legalmente su culpabilidad. Tendrá derecho a ser examinada por un médico de su elección y a ponerse en contacto con un familiar o allegado y a recibir su visita. La vulneración de la presunción de inocencia está tipificada como delito y se sanciona con arreglo las disposiciones legales, que también prevén la reparación correspondiente.
15.En lo que respecta a las personas recluidas en un centro penitenciario, los artículos 256 y 258 de la Ley núm. 010-2017/AN del Régimen Penitenciario en Burkina Faso, de 10 de abril de 2017, consagran el principio de la realización de un reconocimiento médico totalmente confidencial al ingreso de una persona en un centro.
16.Además, el artículo 251-26 del Código de Procedimiento Penal dispone que las personas en detención policial tendrán derecho a ser examinadas por un médico. En cualquier momento de la detención policial, el fiscal, si lo estima necesario o a petición de un familiar, podrá designar a un médico para que examine al detenido. Transcurridas 72 horas, el reconocimiento médico será obligatorio si el detenido lo solicita.
17.Además, el artículo 515-15 del Código de Procedimiento Penal prevé que, cuando se decida prorrogar la detención policial, la persona detenida deberá ser examinada obligatoriamente por un médico designado por el fiscal, el juez de instrucción o el oficial de policía judicial. El facultativo deberá extender un certificado médico que se incorporará al expediente, en el cual deberá pronunciarse, en particular, sobre la compatibilidad de la prórroga de la medida con el estado de salud del interesado. El oficial de policía judicial estará obligado a hacer constar todas esas diligencias en el acta del procedimiento.
18.En lo que respecta a los menores de edad, el artículo 516-20 del Código de Procedimiento Penal establece lo siguiente: “Desde el inicio de la medida de retención o de detención policial, el menor de edad será sometido a una revisión médica por parte de un médico designado por el juez competente, o por el oficial de policía judicial con la autorización del juez. Las diligencias se harán constar en el acta de la medida, so pena de nulidad. El certificado médico se adjuntará al expediente”.
Reducir el período máximo de detención policial, velando por que su prórroga se limite a circunstancias excepcionales debidamente justificadas y obedezca a los principios de necesidad y proporcionalidad, y por que la legalidad de la detención esté sujeta a control judicial (CAT/C/BFA/CO/2, párr. 10 b))
19.La duración de la detención policial está estrictamente regulada en Burkina Faso. Su prórroga se ajusta a los principios de necesidad y proporcionalidad. A modo de ejemplo, en materia de terrorismo, la prórroga de la detención policial por diez días se concede con carácter excepcional (art. 515-15 del Código de Procedimiento Penal), únicamente con la autorización del presidente del tribunal o del juez por él designado.
20.Por otra parte, el Código de Procedimiento Penal refuerza el control de la medida de detención policial, en particular mediante:
La notificación inmediata al fiscal, por parte del oficial de la policía judicial, del inicio de la detención policial de una persona (art. 252-4) para permitirle determinar si es oportuno mantenerla detenida (art. 251-26).
La presentación imperativa de la persona detenida ante el presidente del tribunal o el juez por él designado, quien decidirá sobre la prórroga de la detención (art. 515-15).
La limitación de la duración de la detención inicial de los menores de edad de 16 a 17 años (art. 516-18).
Velar por el control efectivo de la práctica de la prisión preventiva, cerciorándose de que se respetan las disposiciones que establecen su duración máxima y de que esta es lo más breve posible, excepcional, necesaria y proporcionada (CAT/C/BFA/CO/2, párr. 12 a))
21.De conformidad con el artículo 261-79 del Código de Procedimiento Penal, la prisión preventiva es una medida excepcional que decide el juez de instrucción, si así lo considera oportuno, tras un debate contradictorio y tras haber oído la recomendación del fiscal. Con el fin de garantizar el cumplimiento de los plazos de prisión preventiva, el presidente de la sala de instrucción, en el ejercicio de las facultades que le corresponden, ordenará que se elabore trimestralmente un informe de todos los asuntos en curso en el que se indique, para cada uno de ellos, la fecha de la última diligencia de instrucción y la situación de cada imputado en lo que respecta a la prisión preventiva. En este caso, el presidente de la sala de instrucción deberá llevar a cabo una verificación documental del cumplimiento de los plazos de la prisión preventiva (art. 262-26 del Código de Procedimiento Penal).
22.Además, la prisión preventiva se controlará in situ. El presidente de la sala de instrucción realizará, al menos una vez al año, una visita a los centros de prisión preventiva situados dentro de la jurisdicción de su tribunal y controlará la situación de los imputados en prisión preventiva (art. 262-27 del Código de Procedimiento Penal).
23.Además, la Inspección Técnica de los Servicios, cuya función es supervisar la aplicación de los textos legislativos y reglamentarios, lleva a cabo auditorías anuales de los juzgados de instrucción para verificar el cumplimiento de los plazos de prisión preventiva.
24.La expiración de los plazos legales dará lugar a la puesta en libertad de oficio del interesado. Durante la instrucción de un expediente, el imputado deberá quedar en libertad si no se está llevando a cabo, ni se ha llevado a cabo en los seis meses anteriores a la recepción de la solicitud de puesta en libertad, ninguna diligencia de investigación orientada al esclarecimiento de los hechos (art. 261-86 del Código de Procedimiento Penal).
Promover activamente, entre los fiscales y los jueces, la aplicación de medidas alternativas a la prisión preventiva, de conformidad con las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas sobre las Medidas No Privativas de la Libertad (Reglas de Tokio) (CAT/C/BFA/CO/2, párr. 12 b))
25.La política penal actual de Burkina Faso consiste en promover penas alternativas a la privación de libertad y medidas sustitutivas de la prisión preventiva. Se han previsto mecanismos como el procedimiento de citación directa (art. 331-3 del Código de Procedimiento Penal) y la mediación penal (arts. 40 a 46 de la Ley núm. 15-2014/AN de Protección de los Niños en Conflicto con la Ley o en Situación de Riesgo, de 13 de mayo de 2014).
26.Asimismo, el artículo 261-91 del Código de Procedimiento Penal prevé la libertad bajo fianza en los casos en que no pueda procederse a la puesta en libertad sin que medie decisión judicial, y el artículo 261-75 del Código establece la posibilidad de imponer medidas de control judicial al imputado.
Examinar los expedientes de todos los presos preventivos y poner inmediatamente en libertad a todos los que hayan cumplido un período de reclusión superior al que correspondería a la pena de prisión máxima aplicable al delito del que se les acusa (CAT/C/BFA/CO/2, párr. 12 c))
27.Con el fin de garantizar un mayor respeto de los derechos de los imputados, se han establecido en el Código de Procedimiento Penal plazos para la prisión preventiva, transcurridos los cuales los interesados son puestos automáticamente en libertad.
28.En los procedimientos por delito flagrante, la prisión preventiva no podrá exceder las dos semanas. Si, transcurrido ese plazo, el imputado no ha comparecido ante el tribunal, quedará inmediatamente en libertad. Asimismo, será puesto en libertad si la resolución correspondiente no se dicta en el plazo de dos meses a partir de la fecha de la primera audiencia (arts. 321-15 y 321-16 del Código de Procedimiento Penal).
29.En el caso de los delitos menos graves, cuando la pena máxima prevista por la ley sea inferior o igual a un año de privación de libertad, el imputado no podrá permanecer recluido más de tres meses tras su primera comparecencia ante el juez de instrucción si no ha sido condenado previamente por un delito grave ni a una pena de privación de libertad de más de tres meses, sin suspensión de la pena, por la comisión de un delito común (art. 261-80, apartado 1, del Código de Procedimiento Penal).
30.En los casos distintos de los previstos en el artículo 261-80, apartado 1, del Código de Procedimiento Penal, la prisión preventiva no podrá exceder los seis meses. Si se considera necesario mantener la reclusión más allá de ese plazo, el juez de instrucción podrá prorrogarla mediante auto especialmente motivado con referencia a elementos concretos del expediente, dictado a petición motivada del fiscal. Cada prórroga no podrá tener una duración superior a seis meses (art. 261-80, apartado 2, del Código de Procedimiento Penal).
31.En el caso de los delitos graves, la prisión preventiva no podrá exceder de un año. Si se considera necesario mantener la reclusión más allá de ese plazo, el juez de instrucción podrá prorrogarla mediante auto especialmente motivado con referencia a elementos concretos del expediente, dictado a petición motivada del fiscal. Cada prórroga no podrá tener una duración superior a un año (art. 261-81 del Código de Procedimiento Penal).
32.La expiración de los plazos legales conllevará la puesta en libertad de oficio del interesado.
33.En la práctica, no hay actualmente en los centros de privación de libertad de Burkina Faso ninguna persona que haya cumplido un período de reclusión superior al que correspondería a la pena de prisión máxima aplicable al delito del que se le acusa.
Acelerar el juicio de los casos de terrorismo y, a tal efecto, proporcionar a la unidad antiterrorista los recursos humanos, materiales y financieros necesarios para la investigación y el enjuiciamiento de los casos en un plazo razonable (CAT/C/BFA/CO/2, párr. 12 d))
34.La unidad antiterrorista entró en funcionamiento con la inauguración del Tribunal de Primera Instancia de Uagadugú II, en mayo de 2021. Para agilizar los procedimientos de investigación, instrucción y enjuiciamiento, se han adoptado varias medidas, a saber:
La creación de una caja de anticipos, en agosto de 2022, con arreglo al Decreto núm. 2022-0361, de 23 de agosto de 2022, por el que se establecen cajas de anticipos de carácter específico en las secciones especializadas de las fiscalías de las estructuras judiciales especializadas de los tribunales de primera instancia de Uagadugú I, Uagadugú II y Bobo-Dioulasso, así como en la fiscalía del Tribunal Militar. Los fondos disponibles permiten a la unidad antiterrorista hacer frente a los gastos de transporte y de peritajes judiciales, así como a los gastos relacionados con los informantes, los testigos, los intérpretes y las comisiones especiales de investigación. Además, permiten adquirir material específico para la investigación y reembolsar los gastos de comunicación y combustible de los miembros de la unidad.
El aumento de los recursos humanos, que ha permitido incrementar el número de juzgados de instrucción especializados de 2 en 2018 a 4 en 2024. En el mismo período, el número de fiscales y jueces de la unidad especializada pasó de 4 a 7 y de 5 a 8, respectivamente.
35.Estas medidas permitieron poner en marcha las actuaciones judiciales respecto de los expedientes cuya instrucción había finalizado. Entre 2021 y 2023 se celebraron cuatro audiencias, una de ellas dedicada a los menores de edad, en las que se juzgaron 68 casos. Se condenó a 51 personas y se absolvió a 31.
36.Además, con el fin de garantizar una mejor defensa a las personas acusadas de delitos de terrorismo, se celebró un acuerdo entre el Ministerio de Justicia y el Colegio de Abogados sobre los honorarios de los abogados.
Reafirmar de forma clara la prohibición absoluta de la tortura, condenando públicamente su práctica y divulgando y difundiendo el contenido de la Ley núm. 022‑2014/AN y del Código Penal de 2018 (CAT/C/BFA/CO/2, párr. 14)
37.Los artículos 512-2 y siguientes del Código Penal tipifican como delito la tortura y demás prácticas conexas. Con el fin de prevenir la comisión de tales delitos, se ha difundido el contenido de la Ley núm. 022-2014/AN y del Código Penal de 2018, celebrando sesiones destinadas a familiarizar a los distintos agentes con sus disposiciones y sensibilizarlos a ese respecto. A modo de ejemplo, entre 2021 y 2023, se impartió formación a 150 miembros de las Fuerzas Armadas Nacionales y las Fuerzas de Seguridad Interior sobre la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, así como sobre su función y responsabilidades de protección de los jóvenes defensores de los derechos humanos en las zonas con graves problemas de seguridad (Dori, Fada N’Gourma y Ouahigouya).
38.En 2022 y 2023, con motivo del Día Internacional de Apoyo a las Víctimas de la Tortura, 1.643 miembros de estas fuerzas, integrantes de organizaciones de la sociedad civil y trabajadores de la salud participaron en actividades de concienciación sobre la prohibición de la tortura, en particular conferencias. Además, se sensibilizó a 1.300.000 miembros de la población general sobre la gravedad de la tortura y sobre cómo actuar en caso de ser víctima o testigo de un acto de tortura.
39.En 2023, se impartió formación sobre el respeto de los derechos humanos en la lucha contra el terrorismo a 397 instructores de los Voluntarios por la Defensa de la Patria, provenientes de las Fuerzas Armadas Nacionales y las Fuerzas de Seguridad Interior. Durante estas sesiones, se capacitó a los participantes sobre la prohibición absoluta de la tortura. Las sesiones de formación impartidas por estos instructores permitieron llegar a más de 21.000 miembros de los Voluntarios por la Defensa de la Patria.
40.Asimismo, se impartió formación a 350 jóvenes defensores de los derechos humanos sobre los mecanismos de prevención y represión de la tortura y las desapariciones forzadas en las regiones del Norte, del Sahel y del Este.
41.Además, durante 2023 se organizaron varias sesiones de concienciación sobre el mecanismo nacional de prevención de la tortura, dirigidas a 438 participantes, tanto del sector público como de la sociedad civil, entre ellos 107 mujeres.
Velar por que las autoridades competentes realicen sistemáticamente una investigación siempre que haya motivos razonables para creer que se ha cometido un acto de tortura, y por que los sospechosos sean debidamente llevados ante la justicia y, en caso de ser declarados culpables, sean condenados a penas acordes con la gravedad de sus actos (CAT/C/BFA/CO/2, párr. 14 a))
42.El Código Penal recoge, en su artículo 512-1, la definición de tortura prevista en la Convención. las sanciones correspondientes se establecen en los artículos 512-2 a 512-4 del Código. Asimismo, en su artículo 512-5, el Código establece la competencia de los tribunales de Burkina Faso para conocer de los delitos de tortura, de conformidad con el artículo 5 de la Convención. En aplicación del artículo 518-5 del Código de Procedimiento Penal, las autoridades competentes investigan sistemáticamente las denuncias de tortura o malos tratos para deslindar responsabilidades y, llegado el caso, sancionar a los culpables.
43.En el contexto de la prevención y el seguimiento de los casos de presuntos abusos o violaciones de los derechos humanos, se han establecido el Marco de Concertación, Seguimiento y Alerta Temprana respecto de los Casos de Presuntos Abusos y Violaciones de los Derechos Humanos, acordado entre el Gobierno y las oficinas en el país del sistema de las Naciones Unidas, y el Grupo de Trabajo Interministerial de Vigilancia, Alerta y Seguimiento de la Tramitación de las Denuncias de Violaciones de los Derechos Humanos en el Contexto de la Lucha contra el Terrorismo. Estos mecanismos responden a la voluntad del Gobierno de mejorar la comunicación y la respuesta ante las denuncias de abusos o violaciones de los derechos humanos.
Acelerar las investigaciones sobre los disturbios sociopolíticos de 2014 y 2015, y concluir sin demora la investigación sobre los abusos cometidos en Yirgou en enero de 2019, estableciendo un mecanismo de asistencia jurídica para las víctimas un mecanismo de protección de testigos y víctimas (CAT/C/BFA/CO/2, párr. 14 b))
44.Tras el levantamiento popular de 2014 y el fallido golpe de Estado de septiembre de 2015, la fiscalía de Uagadugú inició de inmediato una investigación judicial. A continuación, el Gobierno creó dos comisiones de investigación independientes destinadas a deslindar responsabilidades e identificar a los autores y los cómplices, tanto militares como civiles, implicados en los delitos cometidos durante ambos sucesos.
45.En cuanto al levantamiento popular, la investigación sigue en curso en los juzgados de instrucción.
46.Con respecto al expediente del fallido golpe de Estado, un total de 84 personas fueron enjuiciadas ante el Tribunal Militar. Tras tres años de instrucción, el juicio comenzó el 27 de febrero de 2018 y la sentencia se dictó el 2 de septiembre de 2019. Se condenó a 74 personas a penas de entre 1 y 31 años de prisión. Además, se absolvió a 10 personas, por falta de elementos constitutivos de delito o en virtud del principio de in dubio pro reo.
47.En lo que respecta a las indemnizaciones, el Tribunal Militar inició las audiencias el 22 de octubre de 2019 y condenó a las personas declaradas culpables de los delitos de homicidio y lesiones agravadas a reparar los perjuicios causados a las víctimas. El tribunal dictó sentencia el 13 de enero de 2020, y condenó a 62 acusados a pagar solidariamente indemnizaciones por un valor total de 947.279.507 francos CFA a las 298 víctimas.
48.Todas las víctimas del levantamiento y del fallido golpe de Estado que fueron registradas e identificadas como tales por las comisiones creadas a tal efecto recibieron ya sea una indemnización económica, ya sea atención médica, por un valor total de 632.236.499 francos CFA entre 2014 y 2016. El tribunal también ordenó la restitución de diversos bienes en el marco de las actuaciones relativas al fallido golpe de Estado.
49.Además de la indemnización económica, el Gobierno ha otorgado asistencia económica a las víctimas del levantamiento popular de 2014 y el golpe de Estado de 2015. Así, 88 personas, entre ellas 3 mujeres, recibieron indemnizaciones por un monto de 271 millones de francos CFA en 2023 y de 146.580.000 francos CFA en 2024.
50.En relación con los acontecimientos ocurridos en Yirgou, el fiscal adscrito al Tribunal de Primera Instancia de Kaya inició una investigación en flagrancia. Tras la investigación, se procedió a la instrucción y el juez competente imputó a 13 personas por los delitos de genocidio, asesinato, delincuencia organizada, incendio intencional, lesiones dolosas agravadas, destrucción intencionada de bienes con agravantes, amenazas, tenencia ilegal de armas de fuego y municiones, ocultación de cadáver, robo con agravantes y cualquier otro delito que la investigación pudiera revelar. Se tomó declaración a más de 40 víctimas. La instrucción ha concluido y el expediente se ha remitido a la Sala de lo Penal Competente en materia de Delitos Graves del Tribunal de Apelación de Uagadugú para que se proceda al juicio.
Instaurar un mecanismo de denuncia independiente, eficaz, confidencial y accesible para las víctimas, en todos los lugares de detención policial y en las prisiones, y velar por la protección de los denunciantes y las víctimas contra las represalias (CAT/C/BFA/CO/2, párr. 14 c))
51.En virtud del artículo 29 de la Ley núm. 010-2017/AN del Régimen Penitenciario en Burkina Faso, toda persona recluida podrá presentar solicitudes o quejas al director del centro, quien deberá recibirla si esta alega un motivo que se considere suficiente. Toda persona recluida podrá pedir ser escuchada por los jueces y los funcionarios a cargo de la inspección durante las visitas realizadas al centro de privación de libertad, sin que esté presente ningún miembro del personal del centro. Además, el artículo 219 de esa ley dispone que la correspondencia intercambiada por las personas privadas de libertad con su abogado, las autoridades judiciales, los trabajadores sociales y los líderes religiosos no será objeto de controles.
52.En la práctica, las personas privadas de libertad escriben a sus abogados y a los jueces sin restricciones. Periódicamente reciben la visita de los abogados y los representantes de los movimientos y asociaciones de defensa de los derechos humanos. El director del centro o su representante recibe periódicamente a los internos. Para algunos, se trata de un medio de presentar una queja contra un agente. A tal efecto, el 21 de agosto de 2023 se aprobó una Directiva por la que se establece el procedimiento de tramitación de las quejas y denuncias de las personas recluidas en los centros penitenciarios del país. En ella se describen las modalidades de tramitación de esas quejas y denuncias. Las personas privadas de libertad también pueden solicitar una audiencia a los jueces, a los que pueden presentar sus quejas. Con arreglo al artículo 251-12 y siguientes del Código de Procedimiento Penal, los abogados prestarán asistencia a sus clientes desde el momento de su detención, durante la investigación preliminar o la investigación de un delito grave o flagrante, en las dependencias de la policía, la gendarmería, las administraciones y los servicios públicos cuyos funcionarios o agentes estén encargados de determinadas funciones de policía judicial, o ante la fiscalía.
53.La Ley núm. 025-2018/AN del Código Penal contiene una sección dedicada a la protección jurídica de los testigos, los denunciantes y las víctimas (arts. 335-8 y 335-9). Asimismo, el artículo 512-6 dispone que las autoridades competentes adoptarán medidas para garantizar la protección del denunciante y de los testigos contra cualquier maltrato o intimidación. La víctima tendrá derecho a una reparación y una indemnización equitativa y adecuada, incluidos los medios necesarios para una rehabilitación lo más completa posible. En caso de deceso de la víctima como resultado de un acto de tortura o de prácticas conexas, sus derechohabientes tendrán derecho a una indemnización. Sin perjuicio de cualquier acción penal, el Estado tendrá la obligación de otorgar reparación a las víctimas.
54.Del mismo modo, el Código de Procedimiento Penal establece un régimen de protección de los testigos y las víctimas, al prever la posibilidad de que declaren anónimamente en los casos en que la divulgación de su identidad pueda ponerlos en peligro o hacer pesar una amenaza sobre sus allegados y familiares (art. 261-44 del Código de Procedimiento Penal).
Recopilar y difundir datos estadísticos actualizados sobre las denuncias presentadas, las investigaciones realizadas, las acciones judiciales iniciadas y las condenas dictadas en los casos de tortura (CAT/C/BFA/CO/2, párr. 14 d))
55.El anuario estadístico del Ministerio de Justicia recoge las sentencias dictadas en casos de tortura y prácticas conexas. Así, entre 2019 y 2022, las salas de lo penal competentes en materia de delitos menos graves de los tribunales de primera instancia dictaron 26 sentencias.
56.Por otra parte, en 2023 se remitieron a la Comisión Nacional de Derechos Humanos 11 casos de presuntas torturas y se está a la espera de los resultados de las investigaciones correspondientes.
Modificar la Ley núm. 022-2014/AN para que en ella se establezca la obligación de que las autoridades competentes investiguen siempre que haya motivos razonables para creer que ha habido tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes en cualquier territorio sujeto a su jurisdicción (CAT/C/BFA/CO/2, párr. 14 e))
57.El Código de Procedimiento Penal ya obliga a las autoridades competentes a iniciar sistemáticamente una investigación cada vez que tengan conocimiento de denuncias de tortura o prácticas conexas. De hecho, con arreglo al artículo 518-4 del Código de Procedimiento Penal, toda persona que alegue haber sido sometida a tortura o a prácticas conexas en Burkina Faso tendrá derecho a denunciar este hecho ante las autoridades competentes y a que su caso sea examinado de manera pronta e imparcial por estas.
58.Las autoridades competentes adoptarán medidas para garantizar la protección del denunciante y de los testigos contra cualquier maltrato o intimidación.
Velar por que no se otorgue inmunidad a los agentes de los servicios de inteligencia que hayan cometido actos de tortura o malos tratos (CAT/C/BFA/CO/2, párr. 16)
59.Los agentes de los servicios de inteligencia que cometan actos de tortura no podrán ampararse en inmunidad funcional alguna. El artículo 18 de la Ley núm. 026-2018/AN, de Regulación General de los Servicios de Inteligencia de Burkina Faso, de 1 de junio de 2018, solo exime de las sanciones penales a los agentes de inteligencia que cometan una infracción en el ejercicio de sus funciones en caso de legítima defensa o de estado de necesidad. Los actos de tortura y las prácticas conexas no quedarán comprendidos en esta inmunidad.
Dejar de delegar las prerrogativas soberanas que le corresponden en exclusiva, y de alentar o apoyar a grupos armados no estatales para que lleven a cabo misiones de mantenimiento de la seguridad (CAT/C/BFA/CO/2, párr. 18 a))
60.Los Koglweogo no son ni milicias de autodefensa ni grupos armados no estatales. Algunos Koglweogo constituidos oficialmente como asociaciones han sido integrados en las iniciativas locales de seguridad que se rigen por el Decreto núm. 2016‑1052/PRES/PM/MATDSI/MJDHPC/MINEFID/MEEVCC por el que se establecen las modalidades de participación de la población en la puesta en marcha de la policía de proximidad, de 14 de noviembre de 2016. Sus acciones responden al deseo de la población de participar en la puesta en marcha de una policía de proximidad, proporcionando información y denunciando las infracciones a los oficiales de la policía judicial. El Estado de Burkina Faso no tiene intención de delegar ninguna de sus prerrogativas soberanas de mantenimiento de la seguridad.
61.En el marco de las operaciones de seguridad territorial, algunos miembros de las iniciativas locales de seguridad se han incorporado a los comités de vigilancia y desarrollo de conformidad con la Ley núm. 003-2023/ALT de Creación de los Comités de Vigilancia y Desarrollo, de 25 de marzo de 2023, por la que se derogó el Decreto núm. 2016-1052.
Establecer un mecanismo para registrar y supervisar las actividades de las milicias Koglweogo (CAT/C/BFA/CO/2, párr. 18 b))
62.La Ley núm. 003-2023/ALT de Creación de los Comités de Vigilancia y Desarrollo, de 25 de marzo de 2023, y sus dos decretos de aplicación, se han aprobado con el fin de mejorar la participación de la población local en las operaciones de seguridad territorial.
63.Esta ley establece las estructuras operacionales y de coordinación de los comités de vigilancia y desarrollo, que se encargan de supervisar y hacer un seguimiento de las actividades de vigilancia de la seguridad de los miembros de estos comités. La ley dispone la creación de estas estructuras a nivel regional, provincial, departamental y distrital. El artículo 14 de esta ley prevé la aprobación de un reglamento modelo de los comités de vigilancia y desarrollo, que deberán cumplir los miembros de esos comités. Quien infrinja este reglamento incurrirá en sanciones disciplinarias, sin perjuicio de las sanciones penales que pudieran imponérsele.
Reforzar la presencia y los efectivos de las fuerzas de defensa y seguridad nacionales en la medida necesaria (CAT/C/BFA/CO/2, párr. 18 c))
64.Con el fin de reforzar la cobertura del territorio por los servicios de seguridad y garantizar la protección de la población civil y sus bienes, se han adoptado las siguientes medidas:
La contratación de 16.800 agentes de las Fuerzas de Seguridad Interior entre 2018 y 2023, que dio lugar a un aumento de relación agentes de seguridad/población, de 1/729 en 2018 a 1/624 en 2023.
La incorporación de 12.350 personas a las Fuerzas Armadas Nacionales entre 2019 y 2022.
La contratación de 1.534 agentes de seguridad penitenciaria en los centros penitenciarios entre 2019 y 2023.
La incorporación de más de 50.000 miembros de los Voluntarios por la Defensa de la Patria como auxiliares de las Fuerzas Armadas Nacionales y las Fuerzas de Seguridad Interior.
La construcción de 39 comisarías de policía y 20 brigadas de gendarmería entre 2018 y 2023, lo que supuso una mejora de la tasa de cobertura del territorio por los servicios de seguridad del 65,81 %, en 2018 al 69,23 %, en 2023.
La entrega a la policía y la gendarmería nacional de más de 646 vehículos para mejorar su operatividad.
La creación en 2022 de 3 nuevas regiones militares. 3 nuevas legiones de gendarmería. 3 nuevas fuerzas conjuntas de seguridad territorial y 2 nuevas regiones aéreas.
La puesta en marcha de 25 brigadas de intervención rápida.
El despliegue de 13 grupos de unidades móviles de intervención.
La contratación en 2023 de 2.000 guardias forestales.
Seguir investigando y enjuiciando a los presuntos autores de abusos, torturas y malos tratos y, en caso de que sean declarados culpables, imponerles penas adecuadas y ofrecer reparación a las víctimas (CAT/C/BFA/CO/2, párr. 18 d))
65.Burkina Faso inicia sistemáticamente investigaciones para esclarecer todas las denuncias de abusos y violaciones de los derechos humanos, incluidas las denuncias de tortura, malos tratos y uso excesivo de la fuerza por las Fuerzas Armadas Nacionales y las Fuerzas de Seguridad Interior, los Voluntarios por la Defensa de la Patria y las iniciativas locales de seguridad. Por lo tanto, siempre se inician acciones judiciales contra los miembros de estos grupos sospechosos de haber infligido tratos crueles, inhumanos o degradantes. A modo de ejemplo, entre 2018 y 2022, 94 personas fueron enjuiciadas por los tribunales de primera instancia de la jurisdicción del Tribunal de Apelación de Bobo-Dioulasso. A 33 de ellas se les impusieron multas y/o penas de prisión.
Velar por que las medidas adoptadas para luchar contra el terrorismo, así como su legislación, se ajusten a la prohibición prevista en la Convención, por que todas las denuncias de tortura y malos tratos de personas acusadas de participar en actos de terrorismo o de delincuencia organizada se investiguen sin demora, de manera imparcial y efectiva, y por que se enjuicie y sancione debidamente a los autores de esos actos (CAT/C/BFA/CO/2, párr. 20)
66.La aprobación del Código Penal ha permitido incorporar, en su artículo 512-1, la definición de tortura prevista en la Convención. las sanciones correspondientes se recogen en los artículos 512-2 a 512-4 del Código. Asimismo, el artículo 512-5 del Código establece la competencia de los tribunales de Burkina Faso para conocer de los delitos de tortura, de conformidad con el artículo 5 de la Convención.
67.En aplicación del artículo 518-5 del Código de Procedimiento Penal, las autoridades competentes investigan sistemáticamente las denuncias de tortura o malos tratos para deslindar responsabilidades y, llegado el caso, sancionar a los culpables.
68.Se han adoptado varias medidas para prevenir la tortura y las prácticas conexas en la lucha contra el terrorismo. Así, entre 2018 y 2022, más de 1.400 miembros de las Fuerzas Armadas Nacionales y las Fuerzas de Seguridad Interior recibieron formación sobre derechos humanos y derecho internacional humanitario, en particular sobre la prohibición de la tortura. En 2023 se impartió formación a 397 instructores de los Voluntarios por la Defensa de la Patria, provenientes de las Fuerzas Armadas Nacionales y las Fuerzas de Seguridad Interior, sobre el respeto de los derechos humanos en la lucha contra el terrorismo. Durante estas sesiones, se capacitó a los participantes sobre la prohibición absoluta de la tortura. Las sesiones de formación impartidas por estos instructores permitieron llegar a más de 21.000 miembros de los Voluntarios por la Defensa de la Patria.
69.Además, la policía militar, creada en el marco de la judicialización del teatro de operaciones a nivel nacional mediante la Ley núm. 001-2023/ALT por la que se modifica el Código de Justicia Militar, de 16 de febrero de 2023, tiene por misión constatar todas las violaciones de los derechos humanos, en particular los actos de tortura, recabar pruebas de presuntas violaciones, en su caso, y levantar acta de ello, así como velar por el respeto de los derechos de las personas detenidas y recluidas durante las operaciones.
Concluir sin demora la investigación iniciada el 15 de julio de 2019 por el fiscal del Tribunal de Primera Instancia de Uagadugú, a fin de determinar las responsabilidades y castigar a los responsables de la muerte de los 11 detenidos por la Unidad Antidroga (CAT/C/BFA/CO/2, párr. 22)
70.El 6 de abril de 2022, el Tribunal de Primera Instancia de Ziniaré condenó a tres agentes de policía a una pena de prisión de tres meses y al pago de una multa de 500.000 francos CFA, con suspensión de la ejecución de ambas medidas. Además, el Tribunal condenó al Estado a pagar la suma de 107 millones de francos CFA a los familiares de las víctimas.
Adoptar todas las medidas necesarias para que las condiciones de reclusión en todos sus centros de privación de libertad se ajusten en la práctica a las Reglas Nelson Mandela (CAT/C/BFA/CO/2, párr. 22)
71.Con el fin de reducir el hacinamiento carcelario, se ha completado la construcción del pabellón principal del Centro Penitenciario y de Prisión Preventiva de Bobo-Dioulasso, lo que ha permitido reducir la tasa de ocupación de dicho centro de 373,9 en 2019 a 89,4 en 2020.
72.Entre 2019 y 2022 se construyeron dos centros penitenciarios en Koupéla y Pô. Está en curso la construcción del Centro Penitenciario de Boulsa. Asimismo, se llevaron a cabo obras de normalización o renovación en 22 centros penitenciarios en el mismo período. Las labores de normalización han consistido en la construcción de muros perimetrales, garitas, zonas de paseo, pabellones para mujeres, pabellones para menores de edad y dependencias policiales, así como la instalación de tuberías de gas, y de almacenes de víveres en contenedores. Estas medidas han permitido reducir la tasa nacional de hacinamiento carcelario, que pasó del 89,6 % en 2018 al 68 % al 31 de diciembre de 2023. La construcción del pabellón principal del Centro Penitenciario y de Prisión Preventiva de Tenkodogo ha concluido y su puesta en funcionamiento permitirá reducir aún más el hacinamiento en las cárceles.
73.Gracias a la aplicación de las medidas alternativas a la privación de libertad previstas en la Ley núm. 010-2017 del Régimen Penitenciario y el Código de Procedimiento Penal, el número de personas recluidas en todos los centros penitenciarios y de prisión preventiva y en la Cárcel de Máxima Seguridad de Burkina Faso pasó de 7.812 en 2018 a 7.401 en 2020.
74.Entre 2020 y 2022, ese número aumentó de 7.401 a 8.800. Esta situación se debe al repunte de la delincuencia y a la complejidad que entraña la tramitación de los expedientes relacionados con el terrorismo.
Asignar un presupuesto adecuado a la política de reforma penitenciaria y mejorar las condiciones materiales de reclusión, velando por que los presos tengan acceso a una alimentación adecuada y suficiente, a una atención sanitaria apropiada y a condiciones sanitarias decentes (CAT/C/BFA/CO/2, párr. 22 a))
75.El presupuesto de la administración penitenciaria pasó de 11.272 millones de francos CFA en 2019 a 16.803 millones de francos CFA en 2023, lo que supone un aumento del 49,07 %. El presupuesto está descentralizado y se asignan créditos a cada centro penitenciario. Por ende, la administración penitenciaria dispone de un presupuesto destinado a la alimentación de las personas privadas de libertad. Por ejemplo, en el caso del Centro Penitenciario y de Prisión Preventiva de Uagadugú, los fondos asignados a la alimentación ascendieron a 58.377.000 francos CFA en 2023. Asimismo, los centros penitenciarios han mejorado sus técnicas de horticultura y, con ello, han aumentado su producción. Las dos terceras partes de esa producción hortícola se destina a mejorar la ración alimentaria de las personas privadas de libertad. Además, se han construido cocinas modernas en los centros penitenciarios para facilitar la preparación de las comidas.
76.Las personas enfermas, de edad y con discapacidad reciben una dieta adaptada a sus necesidades.
77.Todos los centros penitenciarios disponen de agua potable suministrada por la Agencia Nacional de Agua y Saneamiento.
78.En lo que respecta a la salud de las personas recluidas, entre 2021 y 2023, además de los créditos asignados, el Ministerio de Justicia habilitó una partida presupuestaria de 400 millones de francos CFA para abastecer a los centros penitenciarios de productos farmacéuticos, material médico y equipos médico-técnicos. Asimismo, el Gobierno ha aumentado el presupuesto destinado a la atención sanitaria de las personas privadas de libertad, que pasó de 50 millones en 2019 a 125 millones en 2023, lo que supone un incremento del 150 %. Este aumento presupuestario ha permitido mejorar la disponibilidad de los marcadores moleculares, que pasó del 64,97 % en 2019 al 96,6 % en 2023. El Gobierno también ha reforzado la plantilla del personal sanitario. En 2022, cuatro centros penitenciarios contaban con al menos tres trabajadores de la salud. Asimismo, las enfermerías se encuentran en un proceso de normalización encaminado a mejorar la calidad de la atención de la salud en los centros, para lo cual en 2022 se construyeron cinco nuevas enfermerías. Gracias a todas estas iniciativas, la tasa de cobertura sanitaria de las personas privadas de libertad pasó del 32,77 % en 2019 al 45,55 % en 2023. Desde 2021, el Gobierno organiza también revisiones médicas anuales integradas para los reclusos.
79.Además, las reclusas reciben actualmente de forma gratuita un kit “de dignidad” compuesto de productos de higiene íntima. En 2023, se destinó una partida de 7.914.750 francos CFA a la compra de kits de higiene para las mujeres y los lactantes, y otra de 531.750 francos CFA a la adquisición de kits de alimentación para los lactantes.
Cerrar el Centro Penitenciario de Bobo Dioulasso, construido en 1947, cuya rehabilitación no puede plantearse, a pesar de las obras emprendidas (CAT/C/BFA/CO/2, párr. 22 b))
80.En el marco de la aplicación de esta recomendación, en 2020 se construyó un nuevo edificio con capacidad para 700 personas en el Centro Penitenciario y de Prisión Preventiva de Bobo-Dioulasso. La tasa de ocupación de este centro, que era del 373,9 % en 2019, bajó al 162 % en 2023.
Intensificar sus esfuerzos por reducir el hacinamiento de la población carcelaria, principalmente mediante la aplicación efectiva de las medidas alternativas a la prisión ya vigentes, como la remisión de penas, el control judicial y los trabajos comunitarios (CAT/C/BFA/CO/2, párr. 22 c))
81.Para combatir el hacinamiento en las cárceles, se han adoptado varias medidas. Se trata, en particular, de beneficios penitenciarios (semilibertad, internamiento fuera del centro, fraccionamiento o suspensión de la pena, libertad condicional, indulto presidencial), la construcción de centros penitenciarios, la construcción de nuevos módulos de reclusión, el aumento del personal judicial para acelerar la sustanciación de las causas, la promoción de las penas alternativas a la prisión firme, medidas de fortalecimiento del control judicial, la prisión preventiva y los traslados administrativos y judiciales.
82.Además, entre 2019 y 2022, 2.968 reclusos se beneficiaron de un régimen de trabajo fuera del centro penitenciario, 3.620 de un régimen de semilibertad, 414 de la libertad condicional y 4.562 de un indulto presidencial. En 2023, 335 personas se beneficiaron de una remisión total del resto de su pena de privación de libertad y 626 de una remisión parcial de su pena de entre 3 y 12 meses. A título excepcional, en el marco de la lucha contra la enfermedad por coronavirus (COVID-19), en 2020, el Gobierno concedió la remisión total de las penas de privación de libertad a 1.207 reclusos.
83.Asimismo, con el fin de garantizar un mayor respeto de los derechos de los imputados, se han establecido en el Código de Procedimiento Penal plazos para la prisión preventiva, transcurridos los cuales los interesados son puestos automáticamente en libertad.
84.Por otra parte, con miras a reducir el hacinamiento en los centros penitenciarios y de prisión preventiva, en 2020 se construyeron dos nuevos módulos de reclusión en Bobo‑Dioulasso y Tenkodogo. Entre 2019 y 2020 se construyeron dos centros penitenciarios en Koupéla y Pô. Estas medidas han permitido reducir la tasa nacional de hacinamiento carcelario, que pasó del 89,6 % en 2018 al 68 % en 2023.
Garantizar la separación de los presos preventivos de los condenados y velar por que ambos sean tratados de conformidad con su situación jurídica (CAT/C/BFA/CO/2, párr. 22 d))
85.El artículo 34 de la Ley núm. 010-2017/AN del Régimen Penitenciario, de 10 de abril de 2017, prevé la separación por categorías de las personas privadas de libertad. Esta separación se verifica en la práctica entre las mujeres y los hombres, los menores y los mayores de edad, los internos de alta peligrosidad y aquellos que no lo son, los condenados a cadena perpetua y el resto de las personas privadas de libertad.
86.La Ley del Régimen Penitenciario prevé un trato específico que tiene en cuenta la situación jurídica de las personas recluidas. A modo de ejemplo, el artículo 43 de esa ley dispone que los imputados, procesados y acusados permanecerán en prisión preventiva en el centro de prisión preventiva situado en la localidad sede del tribunal que conoce del procedimiento penal. Si ese centro no dispusiera de instalaciones adecuadas, de suficiente capacidad o de las debidas garantías de seguridad, los imputados, procesados y acusados serán recluidos en el centro penitenciario adecuado más cercano. Su traslado lo ordenará el juez competente.
87.Asimismo, la persona condenada a una pena de privación de libertad cumplirá esta pena en un centro penitenciario y de prisión preventiva, en una prisión, en un centro penitenciario agropastoral, en un centro de formación profesional o en un centro de reeducación y formación profesional para menores de edad (art. 62 de la Ley núm. 010).
Intensificar el control judicial de las condiciones de reclusión (CAT/C/BFA/CO/2, párr. 22 e))
88.Con el fin de mejorar, en particular, el respeto de los derechos de las personas privadas de libertad, el 29 de mayo de 2019 se aprobó un nuevo Código de Procedimiento Penal. Este código establece numerosas garantías jurídicas fundamentales. Así, el presidente de la sala de instrucción realizará, al menos una vez al año y cada vez que lo estime necesario, una visita a los centros de prisión preventiva situados dentro de la jurisdicción del tribunal de apelaciones y controlará la situación de los imputados en prisión preventiva (art. 262-27).
89.El juez de instrucción realizará por lo menos una visita mensual y el fiscal, al menos una trimestral, a los centros penitenciarios situados dentro de su jurisdicción (art. 203 de la Ley núm. 10-2017/AN del Régimen Penitenciario en Burkina Faso, de 10 de abril de 2017). Esto comprendió, entre 2019 y 2023, 492 visitas de las autoridades judiciales a personas privadas de libertad.
Adoptar medidas eficaces de prevención de la muerte de personas privadas de libertad, así como medidas de atención maternoinfantil en los centros de reclusión (CAT/C/BFA/CO/2, párr. 22 f))
90.El artículo 258 de la Ley del Régimen Penitenciario obliga al personal sanitario a examinar a todas las personas que ingresen en un centro. En este sentido, la Dirección de Salud y Acción Social ha elaborado una serie de herramientas (registros y fichas) y ha transmitido instrucciones sobre cómo llevar a cabo el reconocimiento médico sistemático de cada persona privada de libertad a su ingreso en un centro penitenciario. Esta revisión médica permite, entre otras cosas, atender los posibles casos urgentes y detectar enfermedades.
91.En todos los centros penitenciarios se han creado comités de higiene y promoción de la salud. En caso necesario, se habilitan módulos de aislamiento para acoger a los reclusos que padezcan enfermedades contagiosas. A modo de ejemplo, durante la epidemia de COVID-19 se instalaron, con la ayuda del CICR, módulos de aislamiento en todos los centros penitenciarios y de prisión preventiva. Así, 17 personas privadas de libertad —9 en Uagadugú y 8 en Koudougou— diagnosticadas con COVID-19 permanecieron en estos módulos.
92.Asimismo, el artículo 246 de la Ley del Régimen Penitenciario prevé disposiciones especiales para los menores de edad y las mujeres embarazadas o lactantes. Desde 2021 se han habilitado módulos para acoger a las madres en el Centro Penitenciario y de Prisión Preventiva de Uagadugú.
93.Además, en aplicación del artículo 273 de la Ley del Régimen Penitenciario, las embarazadas reciben un seguimiento médico adecuado por parte del personal sanitario del centro penitenciario. Al final del embarazo, se las traslada a la maternidad.
94.Para proteger mejor a los niños que viven con sus madres privadas de libertad, en 2021 se construyó una guardería en el Centro Penitenciario y de Prisión Preventiva de Uagadugú. Además, el Centro Hospitalario Universitario de Bogodogo colabora aportando médicos especialistas en pediatría y ginecología y obstetricia.
95.La enfermería del Centro Penitenciario y de Prisión Preventiva de Bobo-Dioulasso cuenta con cuatro trabajadores sanitarios, a los que prestan apoyo de forma puntual los médicos del distrito sanitario correspondiente. Además, existe un acuerdo entre el Centro Penitenciario y de Prisión Preventiva de Bobo-Dioulasso y el Centro Hospitalario Universitario, en virtud del cual el Centro Hospitalario no cobra los gastos de atención sanitaria de los internos.
Garantizar que la Comisión Nacional de Derechos Humanos, las organizaciones no gubernamentales y el futuro mecanismo nacional de prevención de la tortura tengan libre acceso a todos los lugares de reclusión y, entre otras cosas, puedan realizar visitas sin previo aviso y entrevistas privadas con los reclusos (CAT/C/BFA/CO/2, párr. 22 g))
96.La Ley núm. 002-2021/AN, de 30 de marzo de 2021, por la que se modifica la Ley núm. 001-2016/AN de Creación de la Comisión Nacional de Derechos Humanos asigna al mecanismo nacional de prevención de la tortura la misión de visitar los lugares de privación de libertad y sus equipamientos e instalaciones, accediendo a ellos sin restricciones, y de formular recomendaciones a las autoridades competentes (art. 6 bis de la Ley núm. 001-2016).
97.Entre 2019 y 2023, la Comisión Nacional de Derechos Humanos realizó 89 visitas a los módulos de detención preventiva de las subunidades de investigación de la policía judicial (gendarmería y policía). Asimismo, 22 centros penitenciarios, incluido el Centro Penitenciario y de Prisión Preventiva de las Fuerzas Armadas, recibieron la visita de equipos de la Comisión encargados de supervisar los lugares de reclusión. Después de cada visita, las conclusiones de la Comisión Nacional de Derechos Humanos se presentan en un taller dirigido a los responsables de las unidades de investigación y de los centros penitenciarios y de prisión preventiva. Estas conclusiones van acompañadas de recomendaciones.
98.Además, el Protocolo de Entendimiento entre el Gobierno de Burkina Faso y el CICR otorga a este último el derecho a acceder sin restricciones a los centros de reclusión y a entrevistarse en privado con los internos (art. 1 del Protocolo). En 2023, el CICR realizó 37 visitas a 9 centros penitenciarios, 8 de las cuales fueron visitas multidisciplinarias en las que participaron todos los ámbitos profesionales del CICR. Durante estas visitas se llevaron a cabo 304 entrevistas individuales, y 29 reclusos están siendo objeto de un seguimiento individual.
Proseguir sus esfuerzos para garantizar la plena independencia de los miembros de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, desde el punto de vista personal e institucional, y a tal efecto, proporcionar a dicho organismo recursos humanos y materiales suficientes y predecibles para que pueda desempeñar plenamente sus funciones como institución nacional y como mecanismo nacional de prevención de la tortura de manera independiente, imparcial y eficaz (CAT/C/BFA/CO/2, párr. 24 a))
99.Con miras a fortalecer las condiciones de trabajo e intervención de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, el Gobierno puso a su disposición vehículos y un edificio adecuado para que le sirviera de sede.
100.En cuanto al reforzamiento de los recursos humanos de la Comisión, su plantilla pasó de 14 empleados en 2018 a 59 en 2023, lo que supone un aumento del 321,42 %.
101.La autonomía administrativa y financiera de la Comisión Nacional de Derechos Humanos está garantizada por los artículos 2 y 48 de la Ley núm. 001-2016/AN, de 24 de marzo de 2016. Desde 2022, la Comisión Nacional de Derechos Humanos cuenta con una partida presupuestaria. Su presupuesto pasó de 12 millones de francos CFA en 2018 a 704.623.000 francos CFA en 2022. Este presupuesto asciende a 646.347.000 francos CFA en 2023.
102.El mecanismo nacional de prevención de la tortura se está poniendo en marcha. A tal efecto, se está procediendo a la relectura de un decreto de organización y funcionamiento de la Comisión. ese decreto permitirá formalizar el mecanismo.
Solicitar a la Alianza Global de las Instituciones Nacionales de Derechos Humanos que acredite a la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CAT/C/BFA/CO/2, párr. 24 b))
103.En julio de 2023, la Comisión Nacional de Derechos Humanos encargó un estudio para evaluar sus capacidades con vistas a su acreditación. Este estudio fue validado y aprobado en noviembre de 2023. La institución está llevando a cabo actualmente los trámites necesarios para obtener la acreditación de categoría A.
Sensibilizar a la opinión pública sobre el mecanismo de denuncia de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, recurriendo para ello a labores de publicidad, información y educación (CAT/C/BFA/CO/2, párr. 24 c))
104.Con el fin de sensibilizar e informar a la población sobre los servicios de recepción y tramitación de denuncias que presta la Comisión Nacional de Derechos Humanos, se han llevado a cabo en varias regiones giras destinadas a presentar la Comisión y su mecanismo de denuncia. Además, se han producido y emitido en canales de televisión y emisoras de radio anuncios de concienciación en tres idiomas nacionales (mooré, dioula y fulfuldé), además de en francés. Asimismo, la Comisión Nacional de Derechos Humanos ha puesto a disposición de la población varios canales para presentar denuncias en caso de abusos o violaciones de los derechos humanos, a saber, el número telefónico gratuito 80 00 12 94, el formulario de denuncia en línea disponible en el sitio web www.cndhburkina.bf y la atención presencial en la sede de la Comisión. Para garantizar la tramitación de las denuncias, la Comisión Nacional de Derechos Humanos ha elaborado y aprobado un manual de procedimiento específico a tal fin.
105.Todas estas actividades han permitido a varias personas que se consideraban víctimas de abusos y violaciones de los derechos humanos presentar una denuncia ante el servicio competente de la Comisión. A 10 de octubre de 2023, la Comisión Nacional de Derechos Humanos había registrado 194 denuncias, de las cuales 32 se habían considerado admisibles. Las denuncias que se consideran inadmisibles con arreglo a los procedimientos de tramitación de la Comisión se remiten a los servicios competentes.
Dotar a la Comisión Nacional de Derechos Humanos de mecanismos y procedimientos para asegurar la protección efectiva de los testigos y las víctimas de violaciones de los derechos humanos, incluida la tortura, y para garantizar de este modo que nunca sean objeto de maltrato o intimidación por haber presentado una denuncia o haber prestado testimonio (CAT/C/BFA/CO/2, párr. 24 d))
106.La Comisión Nacional de Derechos Humanos, de conformidad con sus competencias en materia de promoción, protección y defensa de los derechos humanos, cuenta desde 2020 con un grupo de trabajo de servicios a las víctimas, incluida asistencia jurídica y judicial, que se encarga de identificar y registrar a las víctimas de abusos o violaciones de los derechos humanos y a sus derechohabientes y de estudiar la situación de toda víctima que requiera una intervención urgente y adecuada, especialmente asesoramiento psicológico. El grupo se encarga del seguimiento de los expedientes de las víctimas que se le remiten y de las dificultades que encuentran los justiciables para acceder a la justicia.
107.Todas las personas que recurren a la Comisión Nacional de Derechos Humanos tienen garantizada la confidencialidad en la tramitación de sus denuncias. En lo relativo a su independencia respecto a las demás instituciones de la República, ninguna estructura estatal puede obligar o compeler a la comisión a que revele sus fuentes de información o la identidad de los denunciantes.
Agilizar el proceso de establecimiento del mecanismo nacional de prevención de la tortura y velar por que esa institución tenga un mandato de prevención que se ajuste al Protocolo Facultativo y goce de la independencia, el personal, los recursos y el presupuesto necesarios para desempeñar dicho mandato de manera eficaz (CAT/C/BFA/CO/2, párr. 26)
108.La Ley núm. 002-2021/AN, de 30 de marzo de 2021, por la que se modifica la Ley núm. 001-2016/AN de Creación de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, de 23 de marzo de 2016 designa a la Comisión como mecanismo nacional de prevención de la tortura y las prácticas conexas. La Ley núm. 002-2021/AN derogó las disposiciones de la Ley núm. 22-2014/AN de Prevención y Represión de la Tortura y las Prácticas Conexas, de 27 de mayo de 2014, cuyo artículo 20 preveía la creación de un observatorio nacional de prevención de la tortura y las prácticas conexas.
Tomar las medidas legislativas y administrativas necesarias para garantizar que las víctimas de tortura y malos tratos dispongan de recursos efectivos y obtengan reparación, incluso en los casos en que no se haya identificado al autor del delito (CAT/C/BFA/CO/2, párr. 28 a))
109.En aplicación del artículo 518-5 del Código de Procedimiento Penal, las autoridades competentes investigan sistemáticamente las denuncias de tortura o malos tratos para deslindar responsabilidades y, llegado el caso, sancionar a los culpables. De conformidad con el artículo 518-6 del Código, la víctima tendrá derecho a una reparación y una indemnización equitativa y adecuada, incluidos los medios necesarios para una rehabilitación lo más completa posible. En caso de deceso de la víctima como resultado de un acto de tortura o de prácticas conexas, sus derechohabientes tendrán derecho a una indemnización. Sin perjuicio de cualquier acción penal, el Estado tendrá la obligación de otorgar reparación a las víctimas.
110.Asimismo, el Código Penal tipifica como delito la tortura en sus artículos 512-1 y siguientes.
Evaluar cabalmente las necesidades de las víctimas y velar por que se pongan a su disposición con prontitud servicios de rehabilitación especializados (CAT/C/BFA/CO/2, párr. 28 b))
111.Desde 2021, Burkina Faso conmemora el Día Internacional en Apoyo de las Víctimas de la Tortura. En esa ocasión se organizan conferencias para reflexionar sobre la puesta en práctica de las obligaciones del Estado en materia de prevención de la tortura y atención a las víctimas de esa práctica degradante. Estas conferencias han reunido a miembros de las Fuerzas Armadas Nacionales y las Fuerzas de Seguridad Interior, representantes de las organizaciones de la sociedad civil, personal médico y agentes dedicados a la promoción y la defensa de los derechos humanos.
Proporcionar información detallada sobre los casos en que las víctimas de tortura y malos tratos tuvieron acceso a recursos efectivos y obtuvieron reparación, e informar al Comité al respecto en su próximo informe periódico (CAT/C/BFA/CO/2, párr. 28 c))
112.Entre 2019 y 2022, las acciones judiciales de víctimas de actos de tortura dieron lugar a la condena de 26 autores. Además, el 23 de septiembre de 2022, el Tribunal de Primera Instancia de Koudougou condenó por malos tratos a una docente. La sentencia fue apelada y el procedimiento sigue su curso ante el Tribunal de Apelación de Uagadugú.
Responder sin tardanza a las recomendaciones formuladas por el Subcomité para la Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes tras su visita a Burkina Faso del 3 al 9 de diciembre de 2017 (CAT/C/BFA/CO/2, párr. 30)
113.La respuesta del Gobierno a las recomendaciones formuladas tras la visita del Subcomité para la Prevención de la Tortura a Burkina Faso, realizada del 3 al 9 de diciembre de 2017, se remitió el 1 de febrero de 2023.
Dar amplia difusión al informe presentado al Comité y las observaciones finales, en los idiomas pertinentes, a través de los sitios web oficiales, los medios de difusión y las organizaciones no gubernamentales, e informar al Comité sobre sus actividades de difusión (CAT/C/BFA/CO/2, párr. 31)
114.El Gobierno procedió en 2020 y 2021 a difundir las observaciones finales sobre el tercer informe periódico de Burkina Faso entre más de 500 responsables de su aplicación en las 13 regiones del país. Estos responsables eran representantes de los departamentos ministeriales, las instituciones, la Asamblea Nacional, el poder judicial, las entidades territoriales y las organizaciones de la sociedad civil, incluidas las iniciativas locales de seguridad. Ello permitió divulgar ampliamente las recomendaciones y recabar propuestas pertinentes para su aplicación.
115.Al término de estas sesiones de difusión, la prensa y las emisoras de radio locales divulgaron entrevistas a los expositores y un resumen de las recomendaciones en idioma nacional, para informar a la población.
Estado de aplicación de las disposiciones de la Convención(arts. 1 a 16)
Artículo 1Definición de tortura
116.El artículo 512-1 de la Ley núm. 025-2018/AN del Código Penal de Burkina Faso, de 31 de mayo de 2018, contiene una definición de tortura conforme a la prevista en el artículo 1 de la Convención.
Artículo 2Medidas legislativas, administrativas, judiciales o de otra índole eficaces para prevenir los actos de tortura
117.Cabe recordar que la prohibición de la tortura y las prácticas conexas se rige actualmente por la Ley núm. 025-2018/AN del Código Penal de Burkina Faso, de 31 de mayo de 2018. Con arreglo al artículo 900-1 del Código, las condenas a la pena de muerte dictadas en virtud de la ley anterior se han conmutado, de pleno derecho, por la reclusión a perpetuidad.
118.El Código de Procedimiento Penal otorga a las autoridades judiciales la competencia para supervisar las condiciones de reclusión. Así, el artículo 516-37 del Código obliga al juez de menores, en colaboración con los servicios competentes, a supervisar y controlar la ejecución de las medidas y penas que dicte respecto de un menor de edad, así como de las que dicte el tribunal de apelación de menores. A tal efecto, deberá visitar al menor de edad para verificar su estado y el grado de aceptación de la medida dictada, así como ordenar, en su caso, evaluaciones médicas, psicológicas o de su entorno social.
119.En virtud del artículo 262-27 del Código de Procedimiento Penal, el “presidente de la sala de instrucción realizará, al menos una vez al año y cada vez que lo estime necesario, una visita a los centros de prisión preventiva situados dentro de la jurisdicción del tribunal de apelaciones y controlará la situación de los imputados en prisión preventiva”.
120.Además, el 30 de marzo de 2021 se aprobó la Ley núm. 002-2021/AN por la que se modifica la Ley núm. 001-2016/AN de Creación de la Comisión Nacional de Derechos Humanos. De conformidad con el artículo 6 bis de esta ley, la Comisión Nacional de Derechos Humanos actúa como mecanismo nacional de prevención de la tortura y las prácticas conexas. En su calidad de mecanismo nacional de prevención, esta Comisión tiene, entre otras, las siguientes atribuciones: prevenir la tortura y las prácticas conexas. visitar los lugares de privación de libertad y sus equipamientos e instalaciones, accediendo a ellos sin restricciones. y examinar periódicamente la situación de las personas recluidas con el fin de reforzar, en su caso, su protección contra la tortura y las prácticas conexas.
121.Con arreglo al artículo 251-12 del Código de Procedimiento Penal, los abogados prestarán asistencia a sus clientes desde el momento de su detención, durante la investigación preliminar o la investigación de un delito grave o flagrante, en las dependencias de la policía, la gendarmería, las administraciones y los servicios públicos cuyos funcionarios o agentes estén encargados de determinadas funciones de policía judicial, o ante la fiscalía. En lo que respecta a los menores de edad, el artículo 516-1, apartados 1 y 2, establece que todo menor de edad en conflicto con la ley tiene derecho a la asistencia de un abogado. En caso de delito menos grave, el menor puede ser asistido por un abogado o un trabajador social autorizado. Entre 2021 y 2023, 67 menores recibieron asistencia letrada.
122.De conformidad con el artículo 251-26 del Código, el fiscal, si lo estima necesario o a petición de un familiar de la persona en detención policial, podrá designar a un médico para que examine al detenido. Transcurridas 72 horas, el reconocimiento médico será obligatorio si el detenido lo solicita. En lo que respecta a los menores de edad, el artículo 516-20 del Código de Procedimiento Penal establece lo siguiente: “Desde el inicio de la medida de retención o de detención policial, el menor de edad será sometido a una revisión médica por parte de un médico designado por el juez competente, o por el oficial de policía judicial con la autorización del juez. Las diligencias se harán constar en el acta de la medida, so pena de nulidad. El certificado médico se adjuntará al expediente”.
123.En lo que respecta al derecho de comunicación de los detenidos, el artículo 100-1 establece que toda persona acusada de un delito tendrá derecho a ponerse en contacto con un familiar o allegado y a recibir su visita.
124.Asimismo, el artículo 29 de la Ley núm. 010-2017/AN del Régimen Penitenciario en Burkina Faso, de 10 de abril de 2017, dispone que toda “persona recluida podrá presentar solicitudes o quejas al director del centro, quien deberá recibirla si esta alega un motivo que se considere suficiente. Toda persona recluida podrá pedir ser escuchada por los jueces y los funcionarios a cargo de la inspección durante las visitas realizadas al centro penitenciario, sin que esté presente ningún miembro del personal del centro”. El director del centro penitenciario recibirá las quejas y denuncias relativas a cualquier infracción cometida dentro del centro penitenciario, y levantará un acta de la investigación destinada al fiscal. Se remitirá copia del acta al director de la administración penitenciaria (art. 137).
125.En el marco de la lucha contra el terrorismo y la delincuencia organizada, aunque así lo exijan las necesidades de la investigación, la duración de la detención preventiva no podrá exceder los quince días. Este plazo podrá, con carácter excepcional, prorrogarse por diez días más. Esta prórroga la autorizará, mediante decisión por escrito y motivada, ya sea el presidente del tribunal de primera instancia o el juez por él designado, a petición del fiscal, ya sea el juez de instrucción.
126.No podrá invocarse una orden de un superior jerárquico como justificación de la tortura. En este sentido, el artículo 32 de la Ley del Estatuto de las Fuerzas Armadas Nacionales dispone que los “militares deben obediencia a las órdenes superiores y responden de la ejecución de las misiones que se les confían. Sin embargo, no se les podrá ordenar que realicen, ni podrán realizar, actos contrarios a las leyes y reglamentos, a las costumbres de la guerra y a los convenios internacionales ni que constituyan delito, en particular contra la seguridad del Estado y la integridad territorial. En cualquier caso, la responsabilidad del subordinado no eximirá al superior de la suya”.
Artículo 3Prohibición de la expulsión, devolución o extradición de una persona a un Estado en el que esté en peligro de ser torturada
127.La legislación nacional vigente prohíbe expresamente la expulsión, devolución o extradición de una persona a otro Estado en el que corra el riesgo de ser sometida a tortura. En efecto, de conformidad con el artículo 518-1 del Código de Procedimiento Penal, sin “perjuicio de los principios y normas que rigen el procedimiento de extradición, nadie podrá ser extraditado, expulsado o devuelto por las autoridades de Burkina Faso a un Estado en el que corra el riesgo de ser sometido a tortura. En tales casos, los tribunales nacionales serán competentes para juzgar a la persona de que se trate por los hechos en que se basa la solicitud de extradición, a condición de que estos estén tipificados como delito y sancionados en la legislación vigente en Burkina Faso, o de que constituyan un crimen internacional”.
128.Asimismo, en virtud del artículo 113-2 del Código Penal, cuando “las autoridades de Burkina Faso denieguen la extradición, expulsión o devolución de una persona a un Estado en el que corra el riesgo de ser sometida a tortura o a prácticas conexas, los tribunales nacionales serán competentes para juzgar a la persona cuando los hechos por los que se solicita su entrega estén tipificados como delito y sancionados en la legislación vigente de Burkina Faso, o constituyan un crimen internacional”.
Artículo 4Tipificación de la tortura como delito en el derecho interno
129.La tortura y las prácticas conexas están tipificadas como delito en el Código Penal. De hecho, los artículos 512-2 y 512-3 del Código Penal sancionan el delito de tortura con una pena de prisión de hasta diez años. No obstante, cuando concurran circunstancias agravantes, los autores de esas prácticas podrán ser condenados incluso a cadena perpetua (art. 512-4 del Código Penal). El artículo 422-1 del Código Penal establece la imprescriptibilidad de los actos de tortura constitutivos de un crimen de lesa humanidad.
130.Los funcionarios de las fuerzas del orden están sujetos a normas éticas y deontológicas en el ejercicio de sus funciones. Cualquier incumplimiento de sus obligaciones constituye una falta profesional sujeta a sanciones disciplinarias, sin perjuicio de las sanciones penales que pudieran imponérsele.
Artículos 5 y 6Jurisdicción de los tribunales nacionales para conocer de los actos de tortura
131.Según el artículo 512-5 del Código Penal, los tribunales de Burkina Faso serán competentes para juzgar y sancionar a toda persona que cometa un acto de tortura cuando:
El delito se haya cometido en el territorio de Burkina Faso.
El delito se haya cometido a bordo de un buque cuya matrícula, licencia o número de identificación haya sido expedido de conformidad con la legislación de Burkina Faso.
El delito se haya cometido a bordo de una aeronave registrada en Burkina Faso o arrendada sin tripulación y explotada por una persona autorizada a ser propietaria de una aeronave en dicho país.
El presunto autor del delito sea nacional de Burkina Faso.
El denunciante o la víctima del delito sea nacional de Burkina Faso.
El presunto autor de los hechos se halle en Burkina Faso tras la comisión del delito.
132.Con arreglo al artículo 518-2 del Código de Procedimiento Penal, cuando el presunto autor de un delito tipificado en la legislación penal de Burkina Faso sea detenido en ese país, y este no sea extraditado a su país de origen o a otro país, será juzgado de conformidad con las normas aplicables en Burkina Faso.
133.Cuando un extranjero cometa un delito, incluido un acto de tortura, en el territorio de Burkina Faso, el Gobierno informará a su representación diplomática o consular, de conformidad con la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, de 1963.
Artículo 7Obligación de iniciar actuaciones penales en casos de tortura
134.En Burkina Faso, el presunto autor de actos de tortura goza de la protección de los principios por los que se rigen las actuaciones penales. De hecho, según lo previsto en artículo 100-1 del Código de Procedimiento Penal, este procedimiento será equitativo, se basará en el principio de contradicción y preservará el equilibrio entre las partes. En las actuaciones se garantizará la igualdad de los justiciables ante la ley, y su derecho a ser juzgados dentro de un plazo razonable por un tribunal independiente e imparcial.
135.Además, toda persona tendrá derecho a disponer de los medios necesarios para ejercer su defensa y, en particular, a contar con la asistencia de un abogado de su elección y a ser informada de su derecho a contar con uno si no dispone de él.
136.De hecho, con arreglo al artículo 518-4 del Código de Procedimiento Penal, toda “persona que alegue haber sido sometida a tortura o a prácticas conexas en Burkina Faso tendrá derecho a denunciar este hecho ante las autoridades competentes y a que su caso sea examinado de manera pronta e imparcial por estas. Las autoridades competentes adoptarán medidas para garantizar la protección del denunciante y de los testigos contra cualquier maltrato o intimidación”. A tal efecto, las autoridades competentes investigan sistemáticamente esos casos.
137.El juez de instrucción examinará las pruebas de cargo y de descargo, con independencia de la nacionalidad del presunto autor de actos de tortura (art. 261-3 del Código de Procedimiento Penal). El juez no podrá fundar su decisión sino en las pruebas que le hayan sido presentadas en el curso de las actuaciones y que hayan sido examinadas ante él en un debate contradictorio tortura (art. 321-49 del Código de Procedimiento Penal).
Artículo 8Reconocimiento de la tortura como caso de extradición
138.En Burkina Faso, la tortura y los delitos conexos son delitos que pueden dar lugar a extradición. De hecho, el país prestará toda la asistencia judicial posible en cualquier procedimiento penal relativo a delitos de tortura y prácticas conexas, incluido el suministro de todas las pruebas que obren en su poder y sean necesarias para el procedimiento de extradición (art. 518-3 del Código de Procedimiento Penal).
139.Las condiciones, el procedimiento y los efectos de la extradición se rigen por las disposiciones del Código de Procedimiento Penal, salvo que se disponga lo contrario en tratados o convenios internacionales o bilaterales, en particular la Convención contra la Tortura (arts. 519-1 y siguientes del Código de Procedimiento Penal). La extradición también podrá concederse en virtud de la cortesía internacional o en aplicación del principio de reciprocidad (art. 519-1, apartado 2, del Código de Procedimiento Penal).
Artículo 9Asistencia judicial en los procedimientos relativos al delito de tortura o a delitos conexos
140.Burkina Faso prestará toda la asistencia judicial posible en cualquier procedimiento penal relativo a delitos de tortura y prácticas conexas contempladas en el presente capítulo, incluido el suministro de todas las pruebas que obren en su poder y sean necesarias para el procedimiento (art. 518-3 del Código de Procedimiento Penal).
141.Hasta la fecha, Burkina Faso no ha presentado ninguna solicitud de asistencia judicial recíproca ni ha recibido ninguna de otro Estado Parte en la Convención.
Artículo 10Educación e información sobre la prohibición de la tortura
142.El Gobierno ha transmitido las observaciones finales a los responsables de su aplicación en las 13 regiones del país. Durante los talleres correspondientes, más de 500 participantes —entre los que se encontraban representantes de los departamentos ministeriales, las instituciones, la Asamblea Nacional, el poder judicial, las entidades territoriales y las organizaciones de la sociedad civil, incluidas las iniciativas locales de seguridad— recibieron capacitación sobre las disposiciones de la Convención, el segundo informe periódico y las recomendaciones del Comité. Ello permitió su amplia difusión.
143.Por otra parte, con el fin de reforzar la contribución de los defensores de los derechos humanos a la protección de los derechos humanos en la lucha contra el terrorismo, entre 2020 y 2022 se impartió formación sobre los mecanismos de protección de los derechos humanos y sobre la prohibición absoluta de la tortura y de las desapariciones forzadas a más de 500 jóvenes defensores de los derechos humanos —200 chicas y 300 chicos— procedentes de zonas afectadas por la crisis de seguridad.
144.En 2023, la Comisión Nacional de Derechos Humanos organizó ocho sesiones de formación dirigidas a 215 agentes estatales y no estatales (miembros del sistema penal, el personal sanitario y organizaciones de la sociedad civil) sobre el mecanismo nacional de prevención de la tortura.
145.En ese mismo período, el Gobierno organizó cuatro sesiones de formación dirigidas a 84 abogados sobre la posibilidad de invocar los instrumentos jurídicos internacionales de promoción y protección de los derechos humanos, en particular la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.
Artículo 11Examen de las normas, instrucciones, métodos y prácticas de interrogatorio y de las condiciones de privación de libertad y trato de las personas detenidas, recluidas o encarceladas
146.El 30 de marzo de 2021 se aprobó la Ley núm. 002-2021/AN por la que se modifica la Ley núm. 001-2016/AN de Creación de la Comisión Nacional de Derechos Humanos. De conformidad con el artículo 6 bis de esta ley, la Comisión Nacional de Derechos Humanos actúa como mecanismo nacional de prevención de la tortura y las prácticas conexas. La Comisión elabora y publica un informe anual sobre el mecanismo nacional de prevención.
147.Entre 2019 y 2023, la Comisión Nacional de Derechos Humanos realizó 89 visitas a los módulos de detención preventiva de las subunidades de investigación de la policía judicial (gendarmería y policía). Asimismo, 22 centros penitenciarios, incluido el Centro Penitenciario y de Prisión Preventiva de las Fuerzas Armadas, recibieron la visita de equipos de la Comisión encargados de supervisar los lugares de reclusión.
148.Además, el 5 de diciembre de 2022, Burkina Faso firmó un Protocolo de Entendimiento con el CICR para permitirle realizar visitas a los centros de reclusión y entrevistarse en privado con los internos. En virtud de este protocolo, el CICR tiene un acceso sin restricciones a todas las personas detenidas, recluidas, internadas o sometidas a otras formas de privación de libertad que se encuentran bajo la jurisdicción o el control del Gobierno de Burkina Faso en todas las etapas de su privación de libertad, con independencia de que estén o no siendo objeto de actuaciones penales o de que hayan sido condenadas o no. Tras una visita o una serie de visitas, el CICR presenta a las autoridades competentes un informe escrito sobre sus observaciones, que incluye también recomendaciones destinadas a contribuir a los esfuerzos del Gobierno por adoptar las medidas adecuadas para mejorar las condiciones de reclusión y el trato de las personas privadas de libertad.
149.Además, el juez de ejecución de penas también vela por que las personas privadas de libertad reciban un buen trato. Las autoridades judiciales tienen la obligación de realizar, al menos una vez al año, visitas de inspección a las unidades de la policía judicial y a los centros penitenciarios. Así, entre 2019 y 2022, estas autoridades hicieron 442 visitas a los centros penitenciarios.
150.Además de estos controles, los servicios técnicos del Ministerio de Derechos Humanos realizan visitas profesionales periódicas a los lugares de reclusión de todo el país. Entre 2019 y 2023, las autoridades administrativas en su conjunto hicieron 322 visitas a los centros penitenciarios. Tras estas visitas, se impartió a 274 personas (miembros de la guardia de seguridad penitenciaria, la policía y la gendarmería) formación sobre las Reglas Nelson Mandela y las leyes y reglamentos por los que se rige la privación de libertad en el país.
151.En general, las organizaciones de la sociedad civil suelen tener acceso a los lugares de privación de libertad. Entre 2019 y 2023, estas asociaciones realizaron 1.074 visitas y diversas actividades. Además, hay líderes religiosos en los diferentes centros penitenciarios del país, que redactan informes sobre sus actividades en los lugares de reclusión.
Artículo 12Investigación pronta e imparcial de los actos de tortura
152.En el plano penal, cuando haya motivos suficientes para creer que se ha cometido un acto de tortura, las autoridades competentes (oficiales de la policía judicial, el fiscal, los jueces) procederán a una investigación pronta e imparcial, incluso cuando no medie una denuncia (art. 518-5 del Código de Procedimiento Penal).
153.En el plano administrativo, todo funcionario público se expone a una sanción disciplinaria en el ejercicio o con motivo del ejercicio de sus funciones, sin perjuicio, en su caso, de las actuaciones judiciales correspondientes. Asimismo, todas las denuncias creíbles de violaciones de los derechos humanos son objeto de investigaciones destinadas a deslindar responsabilidades y sancionar a los autores de esas violaciones.
Artículo 13Derecho a presentar una queja en caso de trato contrario a la ley
154.El artículo 518-4 del Código de Procedimiento Penal dispone que toda persona que alegue haber sido sometida a tortura o a prácticas conexas en Burkina Faso tendrá derecho a denunciar este hecho ante las autoridades competentes y a que su caso sea examinado de manera pronta e imparcial por estas. Las autoridades competentes adoptarán medidas para garantizar la protección del denunciante y de los testigos contra cualquier maltrato o intimidación. Cuando haya motivos suficientes para creer que se ha cometido un acto de tortura, las autoridades competentes procederán a una investigación pronta e imparcial, incluso cuando no medie una denuncia. En caso de inacción de las autoridades encargadas de las actuaciones penales, el Código de Procedimiento Penal prevé otros mecanismos que permiten a la víctima presentar directamente a los tribunales (art. 331-2) o al juez de instrucción una denuncia con constitución en parte civil (art. 243-3 del Código).
155.En 2023, la Comisión Nacional de Derechos Humanos recibió y tramitó 11 denuncias de tortura. Estos casos están pendientes de investigación.
Artículo 14Derecho a la reparación de las víctimas de actos de tortura
156.La Ley núm. 025-2018/AN del Código Penal consagra la protección jurídica de los testigos, los denunciantes y las víctimas (arts. 335-8 y 335-9). Asimismo, el artículo 512-6 dispone que las autoridades competentes adoptarán medidas para garantizar la protección del denunciante y de los testigos contra cualquier maltrato o intimidación. La víctima tendrá derecho a una reparación y una indemnización equitativa y adecuada, incluidos los medios necesarios para una rehabilitación lo más completa posible. En caso de deceso de la víctima como resultado de un acto de tortura o de prácticas conexas, sus derechohabientes tendrán derecho a una indemnización. Sin perjuicio de cualquier acción penal, el Estado tendrá la obligación de otorgar reparación a las víctimas (art. 512-7).
157.En el marco de la lucha contra la tortura, entre 2019 y 2022, los tribunales de Burkina Faso dictaron 26 sentencias condenatorias por actos de tortura.
158.Del mismo modo, el Código de Procedimiento Penal establece un régimen de protección de los testigos y las víctimas, al prever la posibilidad de que declaren anónimamente en los casos en que la divulgación de su identidad pueda ponerlos en peligro o hacer pesar una amenaza sobre sus allegados y familiares (art. 261-44).
Artículo 15Inadmisibilidad de las pruebas obtenidas mediante tortura
159.Las pruebas obtenidas mediante tortura son inadmisibles, tal como se dispone en el artículo 251-11 del Código de Procedimiento Penal, que afirma que ninguna “declaración obtenida mediante tortura o prácticas conexas podrá utilizarse como prueba en ningún procedimiento, salvo para establecer la responsabilidad del autor del delito”.
Artículo 16Prevención de otras penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes
160.El Código Penal previene y sanciona tanto la tortura como las prácticas conexas. Así pues, el artículo 512-1 dispone que serán prácticas conexas a la tortura “los actos u omisiones que constituyan penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes que no se consideren actos de tortura en el sentido del tercer apartado del presente artículo, pero que sean cometidos por un funcionario público u otra persona que actúe en el ejercicio de funciones oficiales, o por instigación o con el consentimiento expreso o tácito de tal funcionario o persona, en particular las detenciones y reclusiones arbitrarias”.
161.Los artículos 512-2 a 512-4 del Código sancionan la tortura con penas de privación de libertad que van de un mínimo de tres años hasta la cadena perpetua, según la gravedad del acto.
Dificultades encontradas en la aplicación de las recomendaciones del Comité y de las disposiciones de la Convención
162.Los principales factores que dificultan la aplicación son, entre otros, el contexto de seguridad y humanitario y la crisis sanitaria.
El contexto de seguridad
163.Los atentados terroristas que afronta Burkina Faso desde 2015 dan lugar a violaciones de los derechos humanos y a numerosos desplazamientos internos. Esta situación dificulta la aplicación efectiva de las recomendaciones, ya que el Estado se ve obligado a dedicar más recursos humanos financieros y materiales a las cuestiones de seguridad y humanitarias.
164.Además, es difícil acceder a algunas localidades del territorio nacional debido a la situación de inseguridad, lo que limita la ejecución de las actividades previstas en dichas zonas.
Crisis sanitaria
165.Burkina Faso, al igual que otros países, tuvo que hacer frente a la pandemia de COVID-19. Las medidas de contención y el cierre de fronteras obstaculizaron la realización de algunas de las actividades destinadas a aplicar las recomendaciones del Comité contra la Tortura. De hecho, provocaron el aplazamiento o la anulación de esas actividades.
166.Por otra parte, las medidas de ajuste presupuestario adoptadas por el Gobierno a raíz de esta situación han tenido un impacto negativo en las actividades de aplicación de las recomendaciones del Comité.
Conclusión
167.Burkina Faso ha registrado importantes avances en la aplicación de la Convención contra la Tortura y de las recomendaciones formuladas tras la presentación de su último informe ante el Comité contra la Tortura en 2019, a pesar de las dificultades encontradas.
168.Burkina Faso reafirma su disposición y su compromiso de cooperar con el Comité en la lucha contra la tortura y las prácticas conexas.