Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales
Observaciones finales sobre el quinto informe periódicodel Perú *
1.El Comité examinó el quinto informe periódico del Perú en sus sesiones 6ª y 8ª, celebradas los días 12 y 13 de febrero de 2025, y aprobó las presentes observaciones finales en su 30ªsesión, celebrada el 28 de febrero de 2025.
A.Introducción
2.El Comité acoge con beneplácito la presentación del quinto informe periódico del Perú, así como la información adicional presentada en las respuestas a la lista de cuestiones. El Comité también expresa su agradecimiento por el diálogo sostenido con la delegación del Estado parte y agradece a la delegación las respuestas orales y la información complementaria. El Comité recuerda al Estado parte que la participación dediferentesámbitos de la Administración en el diálogo constituye una oportunidad para que el Comité y el Estado parte sostengan un intercambio fructíferosobre todos los aspectos del PactoInternacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturalesy su aplicación. Este diálogo, junto con el informe y la demás información transmitida, permite al Comité llevar a cabo una evaluación lo más completa posible.
B.Aspectos positivos
3.El Comité recibe con agrado que el Estado se haya convertido en parte dela Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra lasDesapariciones Forzadas, del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a un procedimiento de comunicaciones y del Convenio sobre la Violencia y el Acoso, 2019 (núm. 190) de la Organización Internacional del Trabajo(OIT). El Comité también acoge con beneplácito la adopción dela Ley núm.31047, por la que se eleva la edad mínima para realizar el trabajo del hogar a 18 años, y toma nota de las numerosas políticas adoptadas, como el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional al 2050, la Política Nacional de Desarrollo e Inclusión Social al 2030, la Política Nacional de Empleo Decente, la Política Nacional Multisectorial en Discapacidad para el Desarrollo al 2030, la Política Nacional Multisectorial para las Personas Adultas Mayores al 2030,la Política Nacional Multisectorial de Salud al 2030y la Política Nacional Multisectorial de Derechos Humanos al 2040; así como todas las cuestiones referidas a continuación.
C.Principales motivos de preocupación y recomendaciones
Estados de emergencia
4.Preocupa al Comité la frecuencia con que el Estado parte ha declarado estados de emergencia. Asimismo, le preocupa el frecuente despliegue de las fuerzas armadas durante el estado de emergencia, particularmente durantelas protestas de defensores de derechos económicos, sociales y culturales, lo que incrementa el riesgo de violaciones de los derechos humanos contenidos en el Pacto.
5. El Comité se suma a las recomendaciones del Comité de Derechos Humanos e insta al Estad o parte a :
a) G arantizar que la declaración del estado de emergencia se utilice exclusivamente en circunstancias excepcionales, de conformidad con el artículo 4 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y las recomendaciones del Comité de Derechos Humanos ;
b ) G arantizar que cualquier medida tomada en el contexto de un estado de emergencia sea estrictamente necesaria, proporcional , temporal y sujeta a revisión judicial , así como que todas las medidas, en particular aquellas que tengan el efecto de restringir el derecho de manifestación de los defensores de derechos económicos, sociales y culturales, se ajuste n a sus obligaciones en virtud d el Pacto ;
c ) L imitar el recurso a los estados de emergencia y velar por el estricto respeto de los derechos humanos ;
d ) I ncrementar sus esfuerzos, en particular mediante la capacitación y la supervisión, para prevenir las violaciones de los derechos humanos en las operaciones militares y policiales;
e ) V elar por que todas las denuncias de violaciones de los derechos humanos contenidos en el Pacto cometidas durante los estados de emergencia se investiguen con prontitud y eficacia, así como por que los responsables sean llevados ante la justicia, asegurando que las víctimas reciban una reparación integral.
Aplicación interna del Pacto
6.El Comité toma nota de que existen en el Estado parte tanto un control difuso como un controlconcentrado de las normas que permitenel examen de su constitucionalidady de su compatibilidad con las disposiciones internacionales de derechos humanos a las que se ha comprometido el Estado parte. Sin embargo, el Comité lamenta la limitada información sobre decisiones judiciales que invocan el Pacto y la implementación de dichas decisiones de acuerdo con él. El Comité también queda preocupado por las informaciones recibidas en relación con iniciativas legales en trámite que no se conformarían con el Pacto.
7. El Comité recomienda al Estado parte que :
a) I ntensifique los esfuerzos para difundir el Pacto entre los jueces, magistrados, abogados, parlamentarios y la sociedad civil, y sensibilizarlos al respecto, mediante, entre otras cosas, programas de formación específica ;
b) T ome las medidas necesarias para asegurar la implementación de todas las decisiones judiciales en materia de derechos económicos, sociales y culturales de manera oportuna ;
c) S e asegure de la conformidad con e l Pacto de toda norma adoptada mediante los controles establecidos , entre otras formas, protegiendo el buen funcionamiento del control difuso y concentrado de la constitucionalidad y de la compatibilidad de las normas nacionales con las disposiciones internacionales ;
d) R efuerce la colaboración con los organismos internacionales y expertos en derechos humanos para mejorar la implementación y supervisión del Pacto a nivel nacional ;
e ) S e guíe por la observación general núm . 9 (1998) del Comité sobre la aplicación interna del Pacto.
Defensores de derechos humanos
8.El Comité está preocupado por los numerosos informes sobreataques, intimidación, violencia, deslegitimación y asesinatos de defensores de derechos económicos, sociales y culturales, ambientales y sobre la tierra. Le preocupa también la falta de medidas adecuadas para protegerlos y la persistente impunidad en estos casos.
9. El Comité recomienda al Estado parte que:
a) Continúe fortaleciendo el Mecanismo intersectorial para la protección de las personas defensoras de derechos humanos , inclu sive a través de sus m esas r egionales y el Registro sobre situaciones de riesgo de personas defensoras de derechos humanos ;
b) A signe los recursos financieros, técnicos y humanos necesarios, en particular , para la implementación de las medidas de protección otorgadas por el Mecanismo intersectorial para la protección de las personas defensoras de derechos humanos por parte de los sectores relevantes , como la Policía Nacional del Perú ;
c) I nvestigue rápida, imparcial y exhaustivamente los casos de ataques contra defensores de derechos humanos , asegurando que los responsables sean identificados, juzgados y sancionados con penas proporcionales a la gravedad de los hechos, con el fin de erradicar la impunidad ;
d ) Tom e todas las medidas legales y administrativas necesarias para garantizar que toda s las persona s , inclu idas las personas hablantes de lenguas indígenas, disfruta n del derecho a manifestarse de forma pacífica en defensa de los derechos económicos, sociales y culturales, y que, en caso de sufrir abusos por parte de las autoridades, tenga n acceso a servicios de justicia, reparación y rendición de cuentas por parte del Estado;
e ) A dopte un marco normativo claro y específico para la protección de las personas defensoras, que se ajuste a los estándares internacionales, garantizando la participación de la sociedad civil y de l a s propi a s personas defensor a s en su elaboración e implementación;
f ) Tenga presente la declaración del Comité sobre los defensores de los derechos humanos y los derechos económicos, sociales y culturales y las recomendaciones del Comité de Derechos Humanos sobre defensores de derechos humanos .
Empresas y derechos humanos
10.El Comité acoge con agrado la adopción del Plan Nacional de Acción sobre Empresas y Derechos Humanos para 2021-2025. No obstante, el Comité queda preocupado porque la Ley núm.31973 reduciría el papel del Ministerio del Ambiente en el proceso de zonificación forestal, posibilitando el cambio de uso y la apropiación de tierras, con un impacto negativo en la protección de las tierras forestales y en los territorios que tradicionalmente han poseído, ocupado o utilizado los Pueblos Indígenas. En particular, preocupa al Comité la continua pérdida de bosques en la región de Madre de Dios, donde entre 2021 y 2024 se han destruido más de 30.000hectáreas de selva, así como la contaminación masiva de los ríos amazónicos por el vertido de más de 3.000toneladas de mercurio en las últimas dos décadas.El Comité también expresa su preocupación por los informes de ataques violentos y asesinatos de trabajadores de la industria minera formal por parte de redes criminales ligadas a la minería ilegal, así como por la adopción de reformas legislativas que podrían contribuir a la impunidad en la lucha contra la corrupción en la explotación de recursos naturales.
11. El Comité recomienda al Estado parte que:
a) Establezca un marco normativo claro para las empresas que operan dentro de su jurisdicción , con el fin de garantizar que ejerzan la debida diligencia en materia de derechos humanos para prevenir o mitigar impactos negativos en los derechos económicos, sociales y culturales, y se guíe por la observación general núm . 24 (2017) del Comité sobre las obligaciones de los Estados en virtud del Pacto en el contexto de las actividades empresariales;
b) Revise y ajuste el marco normativo ambiental y el proceso de licenciamiento para garantizar evaluaciones públicas, independientes y sistemáticas del impacto ambiental y en los derechos humanos, asegurando consultas amplias y participativas con las comunidades afectadas;
c ) Modifique la Ley núm . 31973 , garantizando la participación de las autoridades medioambientales en las tomas de decisiones sobre recalificación de las zonas forestales, la protección de las zonas forestales y el derecho de los Pueblos Indígenas y originarios a la participación, así como el derecho a la consulta y el consentimiento libre, previo e informado;
d) Adopte medidas urgentes contra la minería ilegal y la contaminación ambiental, reforzando controles fronterizos, sanciones efectivas, trazabilidad del oro refinado y un plan de remediación en coordinación con comunidades locales , incluido mediante la implementación de un mecanismo de trazabilidad del oro desde su extracción hasta su comercialización, asegurando que las refinerías de oro operen bajo estrictos estándares de transparencia y debida diligencia y el refuerzo de la supervisión de los procesos de refinamiento y exportación del oro;
e) Asegure la protección de los trabajadores de la minería formal y la lucha contra la impunidad, garantizando la seguridad laboral, realizando investigaciones efectivas sobre violencia y revisando las leyes núms . 31751, 31990 y 32108 para fortalecer la persecución de los delitos ambientales y de corrupción ;
f ) Asegure que todas las inversiones realizadas tanto por instituciones financieras internacionales o inversiones privadas, especialmente aquellas vinculadas a la explotación de recursos naturales, cumplan estrictamente con las obligaciones del Pacto;
g ) Establezca un mecanismo de monitoreo y control transparente e independiente, que permita la supervisión continua de los proyectos de inversión y actividades empresariales, a fin de evaluar su conformidad con los derechos protegidos por el Pacto ;
h ) El Comité recomienda que el Estado parte fortalezca la cooperación entre las autoridades gubernamentales, las organizaciones de la sociedad civil y las comunidades locales en la lucha contra la minería ilegal ;
i ) El Comité insta al Estado parte a cumplir plenamente con la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Habitantes de La Oroya vs. Perú , asegurando la reparación integral de los daños sufridos por las comunidades afectadas por la contaminación industrial ;
j ) Ratifique el Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe (Acuerdo de Escazú) ;
k ) T enga en cuenta que el desarrollo económico no puede realizarse en detrimento de los derechos humanos ni del medio ambiente y que el Estado debe garantizar una regulación efectiva de las actividades empresariales en conformidad con sus obligaciones internacionales .
Mitigación del cambio climático
12.El Comité acoge la creación de la Estrategia Nacional de Cambio Climático al 2050. No obstante, le preocupa el alto número de licencias acordadas para la explotación de hidrocarburos, lo que podría dificultar que se llegue a los objetivos que se ha propuesto el Estado parte.
13. El Comité recomienda que el Estado p arte :
a) I mplemente su Estrategia Nacional de Cambio Climático al 2050 , adoptando todas las medidas necesarias para hacer frente a la contribución que ha determinado a nivel nacional en virtud del Acuerdo de París en los sectores de energía, transporte, uso de la tierra, recalificación de los terrenos y la silvicultura, con r eferencia a la declaración del Comité sobre el cambio climático y el Pacto ;
b) G arantice que las nuevas licencias de hidrocarburos no afect e n a estos objetivos ;
c) G arantice que la deforestación no tenga un efecto negativo mayor al beneficio de las medidas de mitigación.
Derechos de los Pueblos Indígenas
14.El Comité toma nota de la aplicación de la Ley del derecho a la consulta previa a los pueblos indígenas u originarios núm.29785 y acogeel reconocimiento de la viabilidad del recurso de amparo en este respecto mediante la sentencia del Tribunal Constitucional núm. 310/2023, expediente núm.03326-2017, de 6 de junio de 2023. No obstante, preocupan al Comité las denuncias sobreobstáculos para asegurar una consulta y un consentimiento libre, previo e informado, como las tentativas de abreviar indebidamente el procedimiento o consultas llevadas a cabo en ausencia de comunidades que habían notificado acerca de fallas en el proceso. En particular, preocupa al Comité que las consultas se lleven a cabo posteriormente a la aprobación de concesiones, de forma que las empresas estarían ingresando en territorios indígenas antes de iniciarse los procesos de consulta, pudiendo ejercer presión sobre los pueblos afectados, así como que no se esté proporcionando suficiente información sobre las consecuencias de los proyectos propuestos (art.1, párr.2).
15. El Comité se suma a las recomendaciones emitidas por el Comité de Derechos Humanos , e insta al Estado parte a que tome las medidas necesarias para garantizar el derecho a la consulta y el consentimiento libre, previo e informado. El Comité también recomienda al Estado parte que:
a) Asegure la realización de consultas previas sistemáticas y transparentes para obtener el consentimiento libre, previo e informado de los Pueblos Indígenas u originarios antes del otorgamiento de concesiones para explotación de recursos naturales y actividades empresariales en las tierras y los territorios que tradicionalmente han poseído, ocupado o utilizado;
b) Asegure que los Pueblos Indígenas u originarios afectados por proyectos extractivos y actividades empresariales sean consultados, reciban una indemnización por cualquier daño o pérdida sufrida y obtengan beneficios tangibles de dichas actividades ;
c) Garantice la protección efectiva de las r eservas t erritoriales e i ndígenas en la que se encuentran Pueblos Indígenas en situación de a islamiento y c ontacto i nicial, evitando la aprobación de concesiones sobre tales reservas, y adopt e las medidas necesarias para prevenir y mitigar el impacto de las actividades ilegales en la salud de la población y el medio ambiente.
Máximo de los recursos disponibles
16.Preocupa al Comité que el efecto redistributivo del sistema fiscalseacasi nulo y que los impuestos regresivos, en particular el impuesto general a las ventas,supongan más de la mitad de los impuestos, así como que el Estado parte no esté haciendo pleno uso del potencial para asegurar los ingresos para proteger los derechos de los ciudadanos, yque las exenciones de impuestos y transferencias de gasto, aunque beneficien en mayor medida al 10% de la poblacióncon menos ingresos, también beneficien en menor medida al10% con mayores ingresos. El Comité también recibe con preocupación la información sobre medidas regresivas en la realización de los derechos de las personas con discapacidad, ya que la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal2025 (Ley núm.32185)reduciría considerablemente el gasto previsto por la Ley núm.32.139,disminuyendo en la práctica el gasto de las administraciones públicas regionales(art.2,párr. 1).
17. El Comité recomienda al Estado parte que:
a) V ele por la movilización efectiva de los recursos disponibles mediante, entre otras cosas, el r eajuste d el sistema tributario en una dirección progresiva que sea justo y equitativo , la ampliación de la base impositiva, la mejora de la recaudación y el cobro de regalías a los inversores extranjeros con licencia para explotar recursos naturales, como los recursos mineros, para garantizar una base adecuada para realizar los derechos contenidos en el Pacto ;
b) Aborde la evasión y el fraude fiscal ;
c) Vele por la movilización efectiva de los recursos disponibles mediante una redistribución justa de los beneficios del crecimiento económico, asegurando que el gasto público est é destinado en primer lugar y de forma prioritaria a las obligaciones básicas y las situaciones más graves y de riesgo para maximizar los resultados, y retirando además toda medida regresiva adoptada que contradiga este principio, de acuerdo con la observación g eneral núm. 3 (1990) del Comité ;
d ) Evalúe la política fiscal con la participación de actores sociales, analizando sus efectos distributivos y la carga fiscal sobre sectores y grupos desfavorecidos ;
e) Incremente regularmente la inversión pública orientada a la protección de los derechos económicos, sociales y culturales de las personas con discapacidad, respetando escrupulosamente la L ey núm. 32 . 139 al respecto .
Corrupción
18.El Comité toma nota de las medidas adoptadas como la implantación de oficiales de integridad en las administraciones y la creaciónde la Plataforma Digital Única de Denuncias del Ciudadano. Sin embargo, le preocupan los altos niveles de impunidad que persisten en el Estado parte y lamenta no haber recibido información específica sobre los resultados de las investigaciones y sanciones de los casos de corrupción,lo que tiene un impacto particular sobre los derechos económicos, sociales y culturales. Preocupan también al Comité los reportes de tentativas de una influencia indebida sobre los mecanismos anticorrupción, incluida la fiscalía, y lamenta que el Estado parte no haya aportado información adicional durante el diálogo. El Comité expresa su preocupación por los informes de interferencia política en el sistema judicial y en las investigaciones sobre corrupción en el Estado parte(art.2, párr. 1).
19. El Comité recomienda al Estado parte que :
a) A bord e las causas raíz de la corrupción y su impacto sobre los derechos económicos, sociales y culturales ;
b) Investig ue , encaus e y conden e a los responsables de corrupción , como el caso Qali Warma ;
c ) Ref uerce las medidas para combatir la corrupción, entre otras, fortaleciendo la Política Nacional de Integridad y Lucha contra la Corrupción y su marco legislativo y estableciendo un mecanismo internacional para combatir la corrupción y la impunidad;
d ) Fortale zca las capacidades de los organismos anticorrupción internos y externos sellando y protegiendo de toda injerencia indebida las asignaciones de recursos financieros, humanos y técnicos adecuados , protegiendo a jueces y fiscales de toda presión indebida y reforzando la independencia judicial para luchar eficazmente contra la corrupción ;
e ) Garanti ce la independencia y la seguridad de los funcionarios a cargo de las investigaciones internas y externas de corrupción para efectuar su labor sin miedo a represalias , y que garanti ce la transparencia en la investigación y sanción de actos de corrupción .
No discriminación
20.El Comité toma nota de los avances legislativos y programáticos.No obstante, el Comité toma nota de que el Estado parte no cuenta con una ley integral contra la discriminación que cubra tanto la discriminación directa como la indirecta y estructural. Del mismo modo, el Comité toma nota de las altas tasas de discriminación reportadas en el empleo, la vivienda y el acceso a la educación y a la atención de la salud tanto por orientación sexual o identidad de género como contra las mujeres, las poblaciones indígenas y afroperuanas y las personas con discapacidad. El Comité también queda preocupado por el bajo acatamiento de las cuotas establecidas para empleados con discapacidad en grandes empresas e instituciones públicas(art. 2).
21. El Comité recuerda su observación general núm. 20 (2009), relativa a la no discriminación y los derechos económicos, sociales y culturales, y recomienda al Estado parte que:
a) Promulgue una legislación integral contra la discriminación que brinde protección plena y efectiva frente a la discriminación en todas las esferas y que contenga una lista exhaustiva de motivos de discriminación prohibidos, incluyendo motivos de raza, color, sexo, discapacidad, orientación sexual, identidad de género o cualquier otra condición protegida por el Pacto ;
b) Promulgue una legislación sobre las uniones de derecho civil, de modo que las parejas homosexuales gocen de los mismos derechos que las parejas heterosexuales, incluidos los derechos parentales y el reconocimiento jurídico de sus hijos;
c) Lleve a cabo programas de sensibilización pública sobre las normas y creencias discriminatorias, con actividades de concienciación y sensibilización integrales, para los medios de comunicación y la población en general, con el fin de combatir el estigma basado en la orientación sexual y/o la identidad de género o en la discriminación de las personas con discapacidad, los P ueblos I ndígenas, los afroperuanos , los migrantes y los refugiados ;
d) Vel e por que se cumplan las cuotas establecidas con relación al empleo de las personas con discapacidad , y estable zca sanciones efectivas para las empresas que no respeten dichas cuotas ;
e) Proporcione la documentación necesaria a la población migrante para que puedan disfrutar de sus derechos económicos, sociales y culturales .
Igualdad de derechos entre hombres y mujeres
22.El Comité observa con inquietud que las mujeres enfrentan una importante disparidad salarial, mayores tasas de desempleo y de empleo informal, y menor representación en las instancias públicas de toma de decisiones, así como en los cargos directivos en el sector privado. Al Comité le preocupan las altas tasas de mujeres mayores de 65 años que no reciben ni pensión ni ingresos por trabajo (arts. 3, 7 y 9).
23. El Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas para velar por la igualdad entre hombres y mujeres en el mercado laboral y en su acceso al derecho a la seguridad social, incluyendo el acceso a las pensiones . El Comité recomienda también que se preste atención específica a las necesidades de las mujeres en las políticas necesarias para regularizar el empleo informal.
Sector informal
24.Preocupa al Comité que, a pesar de los esfuerzos realizados por el Estado parte, existe un gran porcentaje de trabajadores en el sector informal, que impacta negativamente sobre todo en las mujeres, las personas jóvenes y las personas con discapacidad, quienes no estarían gozando de los beneficios de la seguridad social. También le preocupa la insuficiencia de las inspecciones laborales tanto sobre el sector informal como en el sector de la minería ilegal(art.6).
25. El Comité recomienda al Estado parte que :
a) Ampl íe los beneficios de la seguridad social a fin de cubrir a los trabajadores del sector informal, asegurando que dichos beneficios provean un nivel de vida adecuado para los trabajadores y sus familias ;
b) T ome , con el apoyo y asistencia técnica de la OIT, las medidas necesarias para facilitar la transición de los trabajadores del sector informal al sector formal, prestando especial atención a las mujeres, l as personas jóvenes y las personas con discapacidad, tomando en cuenta la Recomendación sobre la Transición de la Economía Informal a la Economía Formal , 2015 (núm. 204) de la OIT .
Trabajos forzosos
26.El Comité toma nota de los esfuerzos adoptados para poner fin a los trabajos forzosos. No obstante,preocupa al Comité que estas medidas puedan ser insuficientes, a la luz de las altas tasas de trabajos forzosos, en particular conrelación a la capacidad de los mecanismos de inspección (arts. 6 y 7).
27. El Comité recomienda al Estado parte que contin úe y amplié las medidas para luchar contra todas las formas de trabajos forzosos , incluida la colaboración con la OIT, y asegure la financiación adecuada de todas las medidas en este sentido, incluyendo una financiación adecuada de los mecanismos de inspección. El Comité insta al Estado parte a que asegur e la investigación, enjuiciamiento y condena de los responsables, así como la atención a las víctimas.
Contratos a corto plazo
28.Aunque reconoce la necesidad de adoptar medidas específicas para aumentar la flexibilidad de los mercados laborales, el Comité recuerda que estas no deben restar estabilidad al empleo o reducir la protección del trabajador. El Comité se encuentra preocupado por la baja regulación del uso de contratos temporales, que pueden prorrogarse sucesivamente por un período de hasta cinco años, e incluso de forma ilimitada en ciertos sectores de exportaciones no tradicionales, de acuerdo con la Ley de Productividad y Competitividad Laboral (Decreto núm.728) y el Decreto Leynúm.2234(arts. 6 y 7).
29. El Comité recomienda que se regul e el uso de los contratos temporales con el objetivo de limitar su uso a aquell as circunstancias en las que el mercado requiera de una temporalidad, evitando su uso consecutivo durante per í odos prolongados , lo que puede tener un impacto negativo sobre otros derechos laborales , de conformidad con sus observaciones g enerales núm. 18 (2005) y núm. 23 (2016) .
Salario mínimo
30.El Comité toma nota con agrado de que el salario mínimo (remuneración mínima vital) ha aumentado progresivamente. No obstante, el Comité queda preocupado porqueel volumen del empleo no registrado y la escasa capacidad de las dependencias de inspección del trabajo para llevar a cabo sus inspecciones limiten la aplicabilidad del salario mínimo (art.7).
31. El Comité recuerda su observación general núm . 23 (2016) y recomienda al Estado parte:
a) Adoptar medidas urgentes para reforzar la capacidad de la Dirección Nacional de Inspección del Trabajo ;
b) Asegurar un efectivo monitoreo del cumplimiento del pago de la remuneración mínima por parte de los empleadores y prever sanciones adecuadas y disuasorias en caso de infracción ;
c) Garantizar que la remuneración mínima permita a todos los trabajadores y a sus familias disfrutar de un nivel de vida adecuado y que se ajuste periódicamente al coste de la vida ;
d) Ratificar el Convenio sobre la Fijación de Salarios Mínimos, 1970 (núm. 131 ) de la OIT sobre la fijación de salarios mínimos.
Derechos sindicales
32.Preocupa al Comitéque la Ley de productividad y competitividad laboral de 1997 autorice los despidos sin justificación y que, según los informes, esto se haya utilizado para reaccionar contra la actividad sindical y el derecho de huelga de los trabajadores. También preocupa al Comité que el derecho de huelga esté muy restringido para un amplio sector de la sociedad cuyos empleos se consideran servicios esenciales (art. 8).
33. El Comité recomienda al Estado parte que :
a) A dopte medidas legislativas y de otra índole para asegurar que la regulación aplicable es conforme al artículo 8 del Pacto , y en este sentido a que enmiende la Ley de P roductividad y C ompetitividad L aboral de 1997 ;
b) Adopt e medidas efectivas para garantizar que los trabajadores estén protegidos contra toda acción de represalia por su participación sindical previniendo, investigando y castigando debidamente toda forma de discriminación y violencia antisindical ;
c) Realice una revisión de los sectores en los que les está restringido el derecho de huelga, con el fin de eliminar restricciones excesivas a los sectores que no son esenciales .
Derecho a la seguridad social
34.Al Comité le preocupa que casi el 70% de la población en edad de trabajar no está afiliado a ningún sistema de pensiones y que una proporción elevada de las personas con menores ingresos no tenga cobertura de pensión contributiva. Preocupa igualmente al Comité que no exista un seguro de desempleo en el Estado parte y hace notar que la compensación por tiempo de servicios no puede ser equiparada a una prestación por empleo (art.9).
35. El Comité recomienda al Estado parte que :
a) A dopte medidas para avanzar hacia una cobertura universal de la seguridad social , incluyendo la cobertura de pensiones en caso de enfermedad, vejez , desempleo, accidentes laborales , maternidad, discapacidad , así como para sobrevivientes o huérfanos ;
b) C ontinúe la colaboración con la OIT para establecer un esquema integral de protección ante el desempleo de acuerdo con los artículos 6 y 9 del Pacto, así como la observación g eneral núm. 19 (2017) del Comité ;
c) G arantice la adecuación de los programas e intervenciones en respuesta a emergencias para asegurar la protección de toda la población, con prioridad par a aquellos en situación de mayor vulnerabilidad.
Protección de la familia y los niños
36.El Comité toma nota de los esfuerzos del Estado parte para mejorar el acceso a la justicia para las mujeres víctimas de violencia, en particular a través de la Ley núm.30364, y la creación del Sistema Nacional Especializado de Justicia para la protección y sanción de la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar. No obstante, preocupan al Comité la prevalencia y la magnitud del problema de maltrato y la violencia sexual de niñas y niños tanto en el hogar como en las escuelas. Tambiénle preocupan las barreras estructuralesque impiden un acceso efectivo a servicios de protección y asistencia, especialmente a las niñas indígenas, en zonas rurales y en el contexto de crisis como la pandemia de enfermedad por coronavirus(COVID-19)(art. 10).
37. El Comité recomienda al Estado parte que i mplement e medidas efectivas para :
a) P revenir situaciones de violencia sexual contra niñas, niños y adolescentes que tomen en cuenta el enfoque intercultural, de derechos humanos y de género;
b) A segurar su acceso a la justicia y a la reparación ;
c) I ncrementar progresivamente recursos financieros y humanos que permitan mejorar las intervenciones para combatir la violencia sexual ;
d) A segurar la presencia del Estado en los territorios de los P ueblos I ndígenas para atender los casos de violencia sexual , priorizando las intervenciones dirigidas a la niñez y la adolescencia , especialmente en regiones aisladas como la provincia de Condorcanqui .
Pobreza
38.El Comité celebrala creación del Programa Nacional de Apoyo Directo a los más Pobres –Juntos.No obstante, al Comité le preocupa queun amplio sector de la población siga viviendo en la pobreza, y que las cifras de pobreza extrema se encuentren en aumento. Le inquieta particularmente la alta incidencia de la pobreza y la extrema pobreza en las zonas rurales y en las regiones de la sierra y la selva, donde hay mayor concentración de Pueblos Indígenas. Preocupa también al Comité que en estas regiones más de un 80% de la población no tenga acceso al paquete integrado de servicios básicos (art.11).
39. El Comité recomienda al Estado parte que :
a) D é prioridad al financiamiento orientado al cierre de las brechas existentes de acceso a servicios e infraestructura en aspectos estratégicos como salud, educación, agua y saneamiento y protección social ;
b) R elance la agenda de superación de la pobreza mejorando la efectividad de los programas diseñados para combatir la pobreza y fortaleciendo la atención a los hogares más pobres y en situación de vulnerabilidad ;
c) V igile los progresos a ese respecto, entre otros medios , generando datos estadísticos anuales sobre la incidencia y la profundidad de la pobreza, desglosados por sexo, edad, discapacidad, P ueblos I ndígenas, pueblo afroperuano y otros afrodescendientes, condición migratoria, origen étnico y zona urbana o rural, según corresponda , sobre la base de los indicadores del índice de pobreza multidimensional, garantizando que estos sean incorporados en las mediciones .
Adaptación al cambio climático
40.El Comité manifiesta su preocupación por la deforestación acelerada, la sobreexplotación de los recursos naturales y el impacto del cambio climático sobre las comunidades más vulnerables (art. 11).
41. El Comité recomienda al Estado parte:
a) Adoptar medidas efectivas para frenar la deforestación y el acaparamiento de tierras por parte tanto de industrias extractivas y agroindustriales como por parte de la minería ilegal y el tráfico de mercurio, con especial atención a las regi ones de la Amazonía afectadas por la contaminación;
b) Establecer mecanismos de remediación para comunidades afectadas por la contaminación minera y petrolera tanto legal como ilegal , garantizando la restauración ecológica y la compensación a las víctimas ;
c) Asegurar la implementación efectiva del Plan de Salud Integral e Intercultural y Monitoreo de E x posición a Metales Pesados e Hidrocarburos en las Cuencas de los Ríos Pastaza, Corrientes, Tigre, Marañón y Chambira 2022-2026 y fortalecer su financiamiento para responder a las necesidades específicas de los P ueblos I ndígenas ;
d) Revisar y actualizar el Plan Nacional de Adaptación al Cambio Climático para incluir medidas concretas de protección para comunidades en riesgo, garantizando su participación en la toma de decisiones .
Derecho a la alimentación adecuada
42.El Comité acoge con agrado la aprobación de la Ley de Seguridad Alimentaria y Nutricional y de la Política Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional. No obstante, preocupa al Comité que más del 50% de la población se encuentre en situación de inseguridad alimentaria, en particular las personas que viven en zonas rurales y remotas. Preocupa también al Comité la alta prevalencia de anemia en niños menores de 3añosy el retraso del crecimiento de niños menores de 5 años. En este contexto, es particularmente preocupante que existieran graves fallas de sanidad en el programa de alimentación infantil Qali Warma (art.11).
43. El Comité recomienda al Estado parte :
a) L levar a cabo una estrategia y un marco normativo nacionales para reducir la incidencia del hambre y la malnutrición, especialmente frente al contexto de inseguridad alimentaria ;
b) A doptar medidas para proteger los derechos de los pequeños agricultores, en particular en relación con la alimentación y la nutrición, los medios de subsistencia, la participación en los procesos de toma de decisiones y el acceso y el uso de la tierra y el agua ;
c) A segurar el acceso a los recursos productivos de los pequeños agricultores (tierra, agua y semillas) y garantizar la seguridad en la tenencia de la tierra;
d) G a rantizar la implementación de la Ley de Seguridad Alimentaria y Nutricional , promover la fortificación de alimentos básicos como parte de una estrategia integral para abordar la anemia y otras deficiencias de micronutrientes y garantizar la distribución equitativa de suplementos nutricionales como hierro y ácido fólico, priorizando a gestantes y niños menores de 5 años ;
e) A segurar que en la presente reforma del programa Qali Warma se incluyan mecanismos de control y fiscalización de los procesos de compra, manipulación, distribución y calidad de los alimentos distribuidos, así como transparencia en lo que atañe a su gestión, que permita conocer la calidad de los alimentos, la trazabilidad de proveedores, así como cualquier otra información de interés público .
Derecho a una vivienda adecuada
44.Al Comité le preocupa el elevado déficit de vivienda adecuada y asequibletanto desde un punto de vista cuantitativo como cualitativo. Le inquietan también las altas tasas de déficit de vivienda entre la población con menos ingresos(art. 11).
45. El Comité recomienda al Estado parte :
a) Q ue adopte medidas para solucionar el déficit de vivienda y tenga especialmente en cuenta las necesidades de las personas y grupos desfavorecidos y marginados mediante, entre otras cosas, la mejora de las viviendas existentes y la seguridad de la tenencia, sobre todo en las zonas rurales ;
b) Q ue adopte medidas urgentes para prevenir los desalojos forzosos y garantizar que todas las personas afectadas tengan acceso a procedimientos de consulta, compensación y reasentamiento digno en caso de desplazamiento ;
c ) Q ue se establezcan mecanismos de monitoreo independientes para evaluar el impacto de proyectos de infraestructura y desarrollo en comunidades vulnerables y evitar violaciones del derecho a la vivienda.
Derecho al agua y al saneamiento
46.Al Comité le inquieta la brecha existente entre los medios rurales y urbanos en el acceso al agua y en particular al saneamiento, así como las interrupciones del abastecimiento. Preocupa al Comité la contaminación del agua causada en gran parte por la gran minería a cielo abierto, las explotaciones petrolíferas y la minería ilegal, que conlleva que el 31,15% de la población esté en riesgo diario de contaminación por metales pesados, metaloides y otros tóxicos (art. 11).
47. El Comité recomienda al Estado parte :
a) G arantizar el suministro seguro y asequible de servicios de agua potable y saneamiento;
b ) A doptar un enfoque de derechos humanos en la gestión del agua con la participación ciudadana ;
c ) P romover laboratorios independientes con capacidad de análisis y seguimiento de la contaminación de las aguas ;
d ) E n los casos de escasez , reservar las fuentes naturales de mayor calidad al abastecimiento humano ;
e ) I mplementar las recomendaciones emitidas por el Relator Especial sobre los derechos humanos al agua potable y al saneamiento y estrechar su colaboración con el Relator Especial sobre las implicaciones para los derechos humanos de la gestión y eliminación ambientalmente racionales de las sustancias y los desechos peligrosos .
Derecho al disfrute del más alto nivel de salud física y mental
48.Al Comité le preocupa que la inversión pública en salud sea solo del 4% del producto interno bruto.También le inquieta la menor cobertura sanitaria del SeguroIntegral de Salud, del que depende la mayor parte de la población, así como el insuficiente acceso a los servicios de salud y la calidad inadecuada de estos. El Comité queda preocupado por la gravedad de las altas tasas de infecciones por VIH entre la población indígena amazónica(art.12).
49. El Comité recomienda al Estado parte que:
a) I ncremente la inversión pública en salud y adopte las medidas presupuestarias para garantizar un número suficiente de profesionales de salud, mejorar las infraestructuras y los equipos sanitarios, especialmente en las zonas rurales y fortalecer el sistema de salud, con el fin de garantizar la recuperación y mejora de las coberturas de vacunación regular de las niñas y los niños ;
b) G arantice la aplicación efectiva de la Ley marco de aseguramiento universal en salud de 2009 (Ley núm . 29344) y que adopte medidas para mejorar el acceso a los servicios de salud y la calidad de estos, particularmente en las zonas rurales y remotas mediante, entre otras cosas, la eliminación de las barreras económicas, culturales y sociales que impiden el acceso a esos servicios ;
c) C ontinúe fortaleciendo la descentralización del t ratamiento antirretroviral en el primer nivel de atención ;
d ) T ome medidas para reducir las desigualdades en el acceso a servicios de salud, priorizando a las poblaciones más vulnerables, como niños, niñas, adolescentes, mujeres gestantes, comunidades indígenas y rurales, así como personas con discapacidad , inclu sive mediante la ampliación de servicios con pertinencia cultural y lingüística .
Derecho a la salud sexual y reproductiva
50.El Comité acoge con beneplácito la inclusión de la educación sexual integral en el currículo nacional de educación básica. No obstante, el Comité expresa su preocupación por las barreras legales y de facto al acceso al aborto y a los servicios de salud sexual y reproductiva, así como por la alta tasa de mortalidad materna en zonas rurales.Preocupa también al Comité la alta tasa de embarazos de adolescentes. El Comité expresa su preocupación por las altas tasas de mortalidad materna, particularmente en las zonas rurales y entre las mujeres indígenas. Insta al Estado parte a que garantice el acceso universal a servicios de salud materna de calidad, entre otras cosas mediantela capacitación del personal sanitario en zonas remotas y la provisión de servicios de emergencia obstétrica accesibles. Asimismo, recomienda el desarrollo de programas de sensibilización sobre los derechos sexuales y reproductivos con un enfoque intercultural(art. 12).
51. El Comité recomienda al Estado parte que:
a) Revise la prohibición del aborto a fin de hacerla compatible con la integridad, la autonomía y la salud de las mujeres, y se guíe por la observación general núm . 22 (2016) del Comité, relativa al derecho a la salud sexual y reproductiva , y las Directrices sobre la atención para el aborto de la Organización Mundial de la Salud . Mientras tanto , el Comité recomienda que asegure la aplicación efectiva del protocolo sobre interrupción del embarazo por razones terapéuticas y garanti ce un acceso adecuado a métodos anticonceptivos y servicios de planificación familiar, con especial atención a las adolescentes y mujeres en zonas rurales ;
b) Garantice la disponibilidad de información y servicios de salud sexual y reproductiva de calidad en el sistema de salud pública, incluyendo métodos anticonceptivos y anticoncepción de emergencia, con el fin de prevenir los embarazos precoces y las infecciones de transmisión sexual para todas las mujeres y adolescentes, especialmente en zonas rurales o remotas;
c) Implement e medidas para garantizar el acompañamiento psicológico y social a las niñas víctimas de embarazos forzados, y adopt e acciones para prevenir estas situaciones;
d ) Se asegure de la aplicación efectiva de la e ducación s exual i ntegral enfocada en comportamientos responsables y la prevención de embarazos adolescentes , y , reiterando la recomendación del Comité de los Derechos del Niño, revoque la Ley núm. 31498/2022 q ue impulsa la calidad de los materiales educativos en el Perú , debido a su impacto negativo sobre el derecho a recibir educación sexual .
Derecho a la educación
52.El Comité acoge con agrado las altas tasas de finalización de la educación primaria. No obstante, le preocupa que en zonas rurales la calidad de la enseñanza sea menor y existan grandes carencias en las infraestructurasde las escuelas. Asimismo, le inquieta que la proporción de estudiantes de primaria con un nivel satisfactorio de aprendizaje (indicador de los Objetivos de Desarrollo Sostenible) se encuentra en descenso, en particular debido al impacto del cierre de las escuelas durante la crisis sanitaria causada por la pandemia de COVID-19 y tras ella, que ha aumentado la brecha en la educación entre la población urbana y rural, así como para las personas en situación de pobreza(arts. 13 y14).
53. El Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas urgentes para mejorar la calidad de la enseñanza y la infraestructura física de las escuelas de las zonas rurales. Además, el Estado parte debe adoptar medidas para financiar e implementar de manera más amplia estrategias destinadas a la recuperación del aprendizaje y nuevas formas de educación acelerada par a niñas, niños y adolescentes que nunca han ingresado en el sistema escolar, que lo han dejado, que están en riesgo de hacerlo o que tienen dificultades para reingresar.
Derechos culturales
54.El Comité acoge con agrado los avances considerables en el reconocimiento y protección de las lenguas indígenas con la aprobación, en julio de 2021, de la Política Nacional de Lenguas Originarias, Tradición Oral e Interculturalidad al 2040, y la Política Nacional del Pueblo Afroperuano al 2030, en junio de 2022. No obstante, al Comité le preocupa la sostenibilidad de estos programas en el tiempo y que su alcance sea suficiente.El Comité también observa con preocupación las recurrentes denuncias sobre delitos cometidos por funcionarios públicos y abuso de autoridad grave contra hablantes de quechua y personas de Pueblos Indígenas (art.15).
55. El Comité recomienda al Estado parte que :
a) T ome todas las medidas necesarias, en consulta con los P ueblos I ndígenas y originarios y con los afroperuanos para preservar todas las prácticas culturales y lenguas indígenas y originarias ;
b) Garanti ce el acceso a la justicia en las lenguas indígenas y originarias para aquellas personas cuya lengua materna no sea el español, para que las personas procesadas adopten todas las decisiones que les incumben en pleno conocimiento, y se vele por cerciorar su consentimiento inequívoco cuando toman decisiones determinantes como la de acogerse a la c onclusión a nticipada ;
c ) A segure los recursos suficientes tanto financieros como técnicos y humanos para la implementación de estas políticas y toda otra medida necesaria para la conservación de las prácticas culturales y lenguas indígenas y afroperuanas ;
d ) E valúe, en consulta con los P ueblos I ndígenas y originarios y con los afroperuanos , los avances hasta la fecha de la Política Nacional de Lenguas Originarias, Tradición Oral e Interculturalidad al 2040 y la Política Nacional del Pueblo Afroperuano al 2030 .
D.Otras recomendaciones
56. El Comité alienta al Estado parte a que se adhiera a l Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
57. El Comité recomienda al Estado parte que considere la posibilidad de adherirse a l instrumento fundamental de derechos humanos en el que todavía no es parte, a saber, el Segundo Protocolo Facultativo de l Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos , destinado a abolir la pena de muerte .
58. El Comité recomienda al Estado parte que tenga plenamente en cuenta sus obligaciones dimanantes del Pacto y vele por el pleno disfrute de los derechos en él reconocidos en la aplicación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible en el plano nacional, con asistencia y cooperación internacionales en caso necesario. La consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible se vería considerablemente facilitada si el Estado parte estableciera mecanismos independientes para supervisar los progresos y tratara a los beneficiarios de los programas públicos como titulares de derechos a los que pueden acogerse. La consecución de los Objetivos sobre la base de los principios de participación, responsabilidad y no discriminación permitiría que nadie se quedara atrás. A este respecto, el Comité señala a la atención del Estado parte su declaración relativa a la promesa de no dejar a nadie atrás .
59. El Comité exhorta al Estado parte que elabore y utilice indicadores de derechos humanos en la presentación de sus informes , con objeto de mantener una base de información que permita dar cuenta de la evolución del cumplimiento de sus obligaciones internacionales en la materia bajo un enfoque integral de derechos, que incluya el desglose de datos sobre los diversos grupos de población en situación de vulnerabilidad. Para ello , le recomienda tener en cuenta el marco conceptual y metodológico sobre los indicadores de los derechos humanos preparado por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos .
60. El Comité pide al Estado parte que dé amplia difusión a las presentes observaciones finales en todos los niveles de la sociedad, incluidos los niveles nacional, regional y local , en particular entre los parlamentarios, los funcionarios públicos y las autoridades judiciales, y que, en su próximo informe periódico, lo informe de las medidas que haya adoptado para aplicarlas. El Comité destaca la función esencial que desempeña el Congreso en la aplicación de las presentes observaciones finales y alienta al Estado parte a que vele por su participación en futuros procedimientos de presentación de informes y de seguimiento. El Comité alienta al Estado parte a que colabore con la Defensoría del Pueblo, las organizaciones no gubernamentales y otros miembros de la sociedad civil en el seguimiento de las presentes observaciones finales y en el proceso de consultas en el plano nacional antes de la presentación de su próximo informe periódico.
61. De conformidad con el procedimiento de seguimiento de las observaciones finales aprobado por el Comité, se pide al Estado parte que, en un plazo de 24 meses a partir de la aprobación de las presentes observaciones finales ( 31 de marzo de 202 7 ), proporcione información sobre la aplicación de las recomendaciones que figuran en los párrafos 9 b) ( d efensores de d erechos h umanos ) , 41 a) ( a daptación al c ambio climático ) y 43 a) ( d erecho a la alimentación adecuada ) .
62. El Comité pide al Estado parte que presente su sexto informe periódico de conformidad con el artículo 16 del Pacto a más tardar el 31 de marzo de 2030, a menos que se notifique lo contrario como consecuencia de un cambio en el ciclo de examen . De conformidad con lo dispuesto en la resolución 68/268 de la Asamblea General, la extensión máxima del informe será de 21.200 palabras. Además, invita al Estado parte a que actualice su documento básico común, según corresponda, de conformidad con las directrices armonizadas para la presentación de informes a los órganos creados en virtud de tratados internacionales de derechos humanos .