Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad
Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 35 de la Convención
Informes iniciales que los Estados partes debían presentar en 2010
Honduras * , **
[Fecha de recepción: 31 de diciembre de 2013]
Índice
Página
Siglas4
I.Presentación7
II.Introducción8
III.Metodología10
IV.Contexto social de Honduras11
V.Disposiciones generales de la Convención15
Artículos 1 a 4: propósito, definiciones, principios y obligaciones generales15
VI.Derechos específicos de la Convención18
Artículo 5: igualdad y no discriminación.18
Artículo 8: toma de conciencia20
Artículo 9: accesibilidad22
Artículo 10: derecho a la vida24
Artículo 11: situaciones de riesgo y emergencias humanitarias25
Artículo 12: igual reconocimiento como persona ante la ley26
Artículo 13: acceso a la justicia27
Artículo 14: libertad y seguridad29
Artículo 15: protección contra la tortura y otros tratos o penas crueles,inhumanos o degradantes30
Artículo 16: protección contra la explotación, la violencia y el abuso31
Artículo 17: protección de la integridad personal32
Artículo 18: libertad de desplazamiento y nacionalidad33
Artículo 19: derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad35
Artículo 20: movilidad personal36
Artículo 21: libertad de expresión y de opinión y acceso a la información37
Artículo 22: respeto a la privacidad37
Artículo 23: respeto del hogar y de la familia38
Artículo 24: educación39
Artículo 25: salud45
Artículo 26: habilitación y rehabilitación47
Artículo 27: trabajo y empleo48
Artículo 28: nivel de vida adecuado y protección social52
Artículo 29: participación en la vida política y pública53
Artículo 30: participación en la vida cultural, las actividades recreativas,el esparcimiento y el deporte55
VII.Situación especial de las mujeres, niños y niñas con discapacidad56
Artículo 6: mujeres con discapacidad56
Artículo 7: niños y niñas con discapacidad57
VIII.Obligaciones específicas58
Artículo 31: recopilación de datos y estadísticas58
Artículo 32: cooperación internacional59
Artículo 33: aplicación y seguimiento nacionales61
IX.Consideraciones finales62
Cuadros
1.Población con discapacidad según grupos de edad. 200212
2.Tasa de analfabetismo de las personas con discapacidad, por sexo,según dominio, quintil de ingreso y rangos de edad13
3.Centros escolares que reportaron alumnas y alumnos con discapacidad y necesidades educativas especiales. 201014
4.Estudiantes de los niveles de pre-básica y básica41
5.Estudiantes con discapacidad según tipo de centro escolar42
6.Porcentaje de niñas y niños con discapacidad en el sistema educativo nacional42
7.Estudiantes con discapacidad según carrera que cursan43
8.Estudiantes universitarios según discapacidad44
9.Estudiantes universitarios con discapacidad según sexo45
10.Estructura organizativa de la unidad ejecutora del Fondo Rotatorio. STSS49
11.Personas con discapacidad que ejercieron el derecho al votoen las elecciones primarias, 2012.54
12.Indicadores para los Objetivos de Desarrollo del Milenio por sexo, 2012.60
13.Presupuesto otorgado por el Estado de Honduras a ONG que trabajan con personas con discapacidad. Período 2010-201362
Siglas
AECIDAgencia Española para la Cooperación Internacional para el Desarrollo
AMHONAsociación de Municipios de Honduras
ANSHAsociación Nacional de Sordos de Honduras
BANADESABanco Nacional de Desarrollo Agrícola
CDMCentro de Derechos de Mujeres
CECAESCentro de Capacitaciones Especiales
CIARHCoordinadora de Instituciones y Asociaciones de Rehabilitación de Honduras
CIFClasificación Internacional del Funcionamiento de la Discapacidad y la Salud
CIRECentro de Investigación y Rehabilitación Especial
CNCongreso Nacional de la República
CNRIEHCentro Nacional de Recursos para la Inclusión Educativa-Honduras
COHEPConsejo Hondureño de la Empresa Privada
COIPRODENCoordinadora de Instituciones Privadas pro las Niñas, Niños y sus Derechos
CONADEHComisionado Nacional de los Derechos Humanos
CONAPREVComité Nacional de Prevención contra la Tortura, Tratos Crueles e Inhumanos
CONATELComisión Nacional de Telecomunicaciones
COPECOComisión Permanente de Contingencias
DGEDirección General de Empleo
DIGEDEPDIDirección General para el Desarrollo de las Personas con Discapacidad
DLDecreto Legislativo
EPHPMEncuesta Permanente de Hogares de Propósitos Múltiples
FENAPAPEDISHFederación Nacional de Padres de Personas con Discapacidad de Honduras
FENOPDIHFederación Nacional de Organismos de Personas con Discapacidad de Honduras
FHISFondo Hondureño de Inversión Social
FIDASFondo Innovador para el Desarrollo y la Asistencia Social
FUHRILFundación Hondureña de Rehabilitación e Integración del Limitado
GTZCooperación Técnica Alemana
IHNFAInstituto Hondureño de la Niñez y la Familia
IHSSInstituto Hondureño de Seguridad Social
INAMInstituto Nacional de la Mujer
INEInstituto Nacional de Estadística
INFOPInstituto Nacional de Formación Profesional
INFRACNOVIInstituto Franciscano para la Capacitación del no Vidente
INJUPEMPInstituto Nacional de Jubilaciones y Pensiones de los Empleados Públicos
INPREMAInstituto Nacional de Previsión del Magisterio
IPMInstituto de Previsión Militar
ITSInfecciones de Transmisión Sexual
LESHOLenguaje de Señas Hondureño
MAFREMutualidad de Seguros de la Agrupación de Propietarios de Fincas Rústicas de España
MMERMiembros de Mesas Electorales Receptora
MNSModelo Nacional de Salud
NEENecesidades Educativas Especiales
OEAOrganización de los Estados Americanos
OEIOrganización de los Estados Iberoamericanos
OITOrganización Internacional del Trabajo
ONGOrganización no gubernamental
PREPACEPrograma de Rehabilitación de Parálisis Cerebral
PROSENEPrograma de Servicios a Estudiantes con Necesidades Especiales
RBCRehabilitación Basada en la Comunidad
RRERégimen de Riesgo Especial
SANAAServicio Nacional de Acueductos y Alcantarillados
SCADSecretaría de Estado en el Despacho de Cultura, Arte y Deportes
SESecretaría de Estado en el Despacho de Educación
SEPLANSecretaría Técnica de Estado en el Despacho de Planificación y Cooperación Externa
SINAGERSistema Nacional de Gestión del Riesgo
SISSistema de Información en Salud
SJDHSecretaría de Estado en el Despacho de Justicia y Derechos Humanos
SOPTRAVISecretaría de Estado en el Despacho de Obras Públicas, Transporte y Vivienda
SSSecretaría de Estado en el Despacho de Salud
STSSSecretaría de Estado en el Despacho de Trabajo y Seguridad Social
TSETribunal Supremo Electoral
UNAHUniversidad Nacional Autónoma de Honduras
UPNFMUniversidad Pedagógica Nacional Francisco Morazán
VIHVirus de inmunodeficiencia humana
I.Presentación
1.El Estado de Honduras en nombre del Presidente de la República, Sr. Porfirio Lobo Sosa en su condición de administrador general del Estado a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Justicia y Derechos Humanos dirigida por la suscrita, comparece con suma complacencia y compromiso con los derechos de las personas con discapacidad, ante el Comité de los Derechos de las Personas con Discapacidad de la Organización de las Naciones Unidas con arreglo al artículo 35 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, a fin de presentar el informe inicial del Estado de Honduras.
2.En el marco de los compromisos y obligaciones internacionales sobre la tutela de los derechos de las personas con discapacidad, es importante destacar que el Estado de Honduras depositó ante la Secretaría General de las Naciones Unidas, el instrumento de ratificación de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad el 18 de Febrero de 2008 y el instrumento de ratificación del Protocolo Facultativo de esta Convención el 30 de junio de 2010. Luego, en el marco del Sistema Interamericano de Derechos Humanos, el 10 de noviembre de 2011 se adhirió a la Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad de 1999.
3.Honduras reconoce que el informe inicial sobre la aplicación de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad debió ser presentado en el mes de abril del año 2010, lo que no aconteció debido a que para ese entonces, no existía en la estructura administrativa del Estado una instancia con mandato legal para asumir los compromisos y obligaciones internacionales en la materia. Desde la creación de la Secretaría de Estado en los Despachos de Justicia y Derechos Humanos esta responsabilidad se atiende progresivamente a efecto de reducir la mora que el Estado de Honduras presenta desde las dos últimas décadas.
4.El informe que hoy se presenta da cuenta cómo el Estado de Honduras ha asumido el cumplimiento de la Convención. Para ello, se generó un amplio proceso de participación social para precisar la situación en el goce y ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad, los principales obstáculos, sus problemáticas particulares así como los avances y retos que persisten en el goce de los derechos humanos de las personas con discapacidad en Honduras.
5.Como resultado de las diferentes jornadas de consulta, estudios y diagnósticos sobre el goce de derechos de las personas con discapacidad se constató que estas siguen siendo un grupo de población colocado históricamente en posición de vulnerabilidad, principalmente manifestado por estigmatización y discriminación, falta de accesibilidad universal, prestación de servicios públicos, empleo y participación política entre otros.
6.En el marco de protección de los derechos humanos de las personas con discapacidad se ha avanzado a través de acciones de ratificación o adhesión de importantes instrumentos internacionales, así como de la adopción de medidas legislativas, administrativas, judiciales y de otra índole para garantizar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Convención.
7.El proceso de preparación del presente informe fue coordinado por la Secretaría de Estado en los Despachos de Justicia y Derechos Humanos, contando con la participación de todas las Secretarías e Instituciones estatales involucradas en el cumplimiento de la Convención, así como de los diferentes sectores, grupos y organizaciones de la sociedad civil que trabajan en la promoción y defensa de los derechos de las personas con discapacidad.
8.El proceso de preparación del presente informe se realizó conforme a las Directrices del Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y con la participación activa y comprometida de las y los representantes de las diferentes Secretarías e Instituciones estatales, así como de la Sociedad civil. Este proceso representó para el Estado en su conjunto una valiosa oportunidad para analizar el contexto nacional, la situación de derechos de este grupo de población colocado en situación de vulnerabilidad, sus problemáticas, las soluciones a sus necesidades particulares y los desafíos inmediatos del Estado de Honduras.
9.El Estado de Honduras en el presente informe enuncia importantes avances normativos, institucionales y de diseño e implementación de políticas públicas entre otras medidas, dirigidas a mejorar los derechos de las personas con discapacidad. No obstante, reconoce la grave situación estructural que afecta el goce de los derechos de este grupo colocado en vulnerabilidad, lo cual hace que tales esfuerzos aunque constituyan pasos valiosos, evidentemente no sean suficientes ni se aprecien en el corto plazo. Es necesario continuar avanzando en el contexto de una dinámica de respuesta, de diálogo intersectorial y de compromiso por el actual y los sucesivos gobiernos.
10.La mejor muestra de observancia de los derechos de las personas con discapacidad, demanda continuidad en los esfuerzos de implementación de políticas públicas, programas, planes y proyectos, de planificación estatal y de asignación de presupuestos.
11.Honduras, reconoce, que el proceso de preparación del presente informe es una nueva oportunidad para seguir honrando en tiempo sus obligaciones internacionales y a la vez para impulsar medidas de todo tipo que redunden en la mejoría de la situación de los derechos de las personas con discapacidad.
12.En la preparación de este Informe Inicial cabe destacarse la continuada y valiosa contribución de asistencia técnica y financiera de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, para que Honduras avance en derechos humanos en general y en particular en el goce y ejercicio de los derechos de las Personas con Discapacidad, por ello externamos nuestro especial agradecimiento.
13.Finalmente, el Estado de Honduras reitera ante el Comité el firme compromiso de respeto y garantía de sus obligaciones para con las personas con discapacidad, y la renovada voluntad política para propender a que la persona humana y su dignidad, en particular la de este sector de población sea colocada como el fin supremo de la sociedad y del Estado.
II.Introducción
14.Ante la necesidad de avanzar en el cumplimiento de los compromisos nacionales e internacionales del Estado de Honduras en materia de derechos humanos, que permitan garantizar el respeto y garantía de los derechos humanos de todas las personas, mediante el accionar de las Secretarías e Instituciones del Estado, así como mediante la coordinación de éstas entre sí y con la sociedad civil, el Estado de Honduras creó la Secretaría de Estado en los Despachos de Justicia y Derechos Humanos, mediante Decreto Legislativo Núm. 177-2010 del 30 de septiembre de 2010.
15.En relación al cumplimiento de las obligaciones y compromisos internacionales asumidos por el Estado de Honduras, se encomendó a esta Secretaría de Estado, la preparación y presentación de los informes de país ante los órganos de tratados de la Organización de las Naciones Unidas, así como su seguimiento y atención especializada, a través de la coordinación con otras dependencias estatales, grupos, sectores y organizaciones de sociedad civil.
16.Entre los instrumentos internacionales de los cuales se derivan obligaciones y compromisos para el Estado de Honduras tenemos: la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo adoptados por la Asamblea General de las Naciones Unidas en diciembre de 2006, entrando en vigor en mayo de 2008. Ambos instrumentos fueron ratificados por el Estado de Honduras el 18 de febrero de 2008 y el 30 de junio de 2010, respectivamente.
17.Conforme al artículo 35 de la Convención, los Estados partes se comprometen a presentar al Secretario General de las Naciones Unidas, para su examen ante el Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, un informe exhaustivo sobre las medidas que hayan adoptado para cumplir sus obligaciones en el marco de la Convención, dos años después de su entrada en vigor, con posterioridad, cada cuatro años y en las ocasiones en que el Comité lo solicite.
18.El Estado de Honduras afirma su compromiso y responsabilidad con el trabajo para construir un mejor mundo para las personas con discapacidad, basado en la justicia social, el reconocimiento del goce y ejercicio pleno e igualitario de los derechos humanos y libertades fundamentales, dando así, inicio al desarrollo de un proceso participativo para la elaboración del presente Informe Inicial.
19.El proceso de preparación del presente Informe fue coordinado por la Secretaría de Estado en los Despachos de Justicia y Derechos Humanos (SJDH), promoviendo una amplia participación de representantes de Secretarías e Instituciones públicas, organizaciones de la sociedad civil, personas con discapacidad y representantes de la cooperación internacional.
20.Entre las Secretarías e Instituciones y organizaciones que participaron se encuentran: el Ministerio Público (MP), Secretaría de Estado en el Despacho de Educación (SE), Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SS), Secretaría de Estado en el Despacho de Cultura, Arte y Deportes (SCAD), Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), Secretaría de Estado en el Despacho de Trabajo y Seguridad Social (STSS), Secretaría Estado en los Despachos del Interior y Población (SEIP), Secretaría de Estado en el Despacho de Planificación y Cooperación Externa (SEPLAN), Secretaría de Estado en el Despacho de la Presidencia (SP), Secretaría de Estado en el Despacho de Obras Públicas, Transporte y Vivienda (SOPTRAVI), Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa (SD), Secretaría de Estado en el Despacho de Justicia y Derechos Humanos (SJDH), Secretaría de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores (RREE), Comité Nacional de Prevención contra la Tortura, Tratos Crueles, Inhumanos o Degradantes (MNP-CONAPREV), Instituto Nacional de Estadísticas (INE), Instituto Nacional de la Juventud (INJ), Instituto Hondureño de la Niñez y Familia (IHNFA), Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS), Tribunal Supremo Electoral (TSE), Comisión Permanente de Contingencias (COPECO), Asociación de Municipios de Honduras (AMHON), Fondo Hondureño de Inversión Social (FHIS), Registro Nacional de las Personas (RNP), Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL), Universidad Nacional Autónoma de Honduras (UNAH), Coordinadora de Instituciones y Asociaciones de Rehabilitación de Honduras (CIARH), Federación Nacional de Organismos de Personas con Discapacidad de Honduras (FENOPDIH), Federación Nacional de Padres de Personas con Discapacidad de Honduras (FENAPAPEDISH), Fundación Hondureña de Rehabilitación e Integración del Limitado (FUHRIL), Fundación Teletóny Asociación Danesa de Discapacitados.
21.Este proceso se realizó en el marco del compromiso que ha asumido el Estado de Honduras de mejorar su dialogo con los mecanismos internacionales de protección de los derechos humanos y en particular con los órganos de tratados de Naciones Unidas, para lo cual durante los últimos dos años ha venido contando con el apoyo técnico y financiero de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, por medio del Asesor Internacional en Derechos Humanos con presencia en Honduras.
22.Los esfuerzos iniciados por la SJDH para el cumplimiento de esta responsabilidad, nos permiten colocarnos entre los Estados que en forma periódica y sostenible responden a su obligación internacional de rendir cuentas ante el Consejo de Derechos Humanos, los órganos de tratados de Naciones Unidas y mediante el presente Informe, honrando este importante compromiso ante el Comité.
III.Metodología
23.La preparación del presente informe se llevó a cabo conforme a las Directrices armonizadas para la presentación de informes a los órganos creados en virtud de tratados internacionales de derechos humanos (HRI/GEN/2/Rev.5, cap. I) y las Directrices relativas al documento específico sobre la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad que deben presentar los Estados partes con arreglo al párrafo 1 del artículo 35 de la Convención (CRPD/C/2/3).
24.Para la elaboración del presente informe, la SJDH, organismo responsable y ejecutor de las políticas públicas en derechos humanos, asume la coordinación del proceso de consulta de forma ampliada con actores representativos de la sociedad, organizaciones no gubernamentales, instituciones privadas, asociaciones, federaciones de personas con discapacidad, federación de padres de personas con discapacidad, personas con discapacidad visual e instituciones públicas que trabajan en el sector, entre otras.
25.La SJDH convocó a todas las y los actores supra citados a la conformación de una mesa de trabajo interinstitucional para la preparación del Informe, designando “puntos focales” para el seguimiento de todo el proceso. Esta mesa de trabajo se subdividió en cinco mesas para desarrollar los temas: 1. Seguridad y Justicia, 2. Empleo, 3. Educación, 4. Salud y 5. Accesibilidad. Estas mesas fueron conformadas para el análisis de los diferentes artículos de la Convención en atención de la situación de los derechos de este grupo de población y al mandato de las instituciones y organizaciones representadas.
26.Se llevaron a cabo varios talleres precisando el contenido y alcance de la Convención así como las exigencias de las Directrices, con la finalidad de analizar la situación de Honduras en contrate con cada uno de los artículos de la Convención, así como los avances, retos y desafíos. Finalizada esta fase se consensuó cada uno de estos aspectos en las distintas mesas de trabajo, de donde surgió un Informe Preliminar armonizado. Posteriormente este Informe Preliminar fue validado por las y los representantes de las secretarías, instituciones estatales, organizaciones de sociedad civil y organizaciones públicas participantes en el proceso.
27.Para suplir los vacíos de información existentes en el informe preliminar, se recabó nueva información adicional a través de entrevistas, se contrastó el marco normativo, se revisaron las políticas públicas vinculadas a la temática en estudio y se hizo acopio de distintas fuentes de información secundaria, producidas tanto por Secretarías e Instituciones Públicas como por la Sociedad Civil.
28.Se sustentó un nuevo documento enriquecido en la fase anterior, que fue distribuido y revisado en un nuevo taller con las y los representantes de las Secretarías, Instituciones del Estado, organizaciones de sociedad civil, instituciones privadas, asociaciones, federaciones de personas con discapacidad, federación de padres de personas con discapacidad, personas con discapacidad visual e instituciones públicas que trabajan en el sector y estaban incorporadas en las distintas mesas de trabajo.
29.Luego se llevó a cabo una jornada abierta de socialización del presente Informe con la participación de representantes de todos los actores antes mencionados, en la cual se recibieron las últimas observaciones de forma y contenido que fueron incorporadas en el presente documento final, que se presenta como el informe inicial del Estado de Honduras ante el Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.
30.El presente informe, en su versión final, fue sometido a un amplio proceso de validación que permite su presentación en los términos siguientes.
IV.Contexto social de Honduras
31.La República de Honduras se encuentra ubicada en Centro América, con una extensión territorial de 112.493 km2. Tiene límites al noroeste con Guatemala y Belice, al suroeste con El Salvador y al sudeste con Nicaragua. La división política y administrativa de Honduras es de 18 departamentos: Atlántida, Colón, Comayagua, Copán, Cortés, Choluteca, El Paraíso, Francisco Morazán, Gracias a Dios, Intibucá, Islas de la Bahía, La Paz, Lempira, Ocotepeque, Olancho, Santa Bárbara, Valle y Yoro.
32.Honduras tiene una población de 8.535.692 personas ydensidad poblacional de 76personas por km2. El 48%son hombres y el 52%mujeres. La población infantil oscila entre 5 a 17 años de edad es 2.661.272 (31,2%de la población nacional); de la cual 1.324.661 (49,8%) son niños y 1.336.611 (50,2%) son niñas .
33.El 70,4% de la población infantil se dedica solamente a estudiar, el 14,0%trabaja y estudia o sólo trabaja, el 16%no estudia ni trabaja. Del total de la población que trabaja, el 79%son niños y el 21%son niñas. El ingreso promedio de las y los niños que trabajan es 1.676,00 lempiras.
34.Para el 2013, el desempleo abierto es 3,9%; la tasa de subempleo visible es de 11,7%; el subempleo invisible 40,8%. La población en edad de trabajar representa el 79% de la población total. La Población Económicamente Activa es de 3.628.733 personas. El 65% de los hogares se encuentra en la pobreza y el 43% en pobreza extrema.
35.La tasa de mortalidad infantil a nivel nacional es 24 por mil nacidos vivos, en la zona urbana, 25 y en la rural, 23. La tasa de analfabetismo es de 15%. En la zona rural es donde se tiene mayor porcentaje de población analfabeta, con 22%. Los años de estudio promedio de la población es de 7.4%.
36.A nivel nacional el 87% de las viviendas cuenta con servicio de agua potable, en la zona urbana, 97% y en la zona rural, 77%. A nivel nacional el saneamiento básico es 88%, en la zona rural el 84% de las viviendas dispone del mismo y en el área urbana, el 90% cuenta con eliminación de excretas.
37.De acuerdo a la Encuesta Permanente de Hogares de Propósitos Múltiples (EPHPM) del 2013, a nivel nacional las viviendas alquiladas representan el 15%, vivienda propia 78%, vivienda cedida sin pago 7% y recibida por servicios de trabajo 0.8%.
38.De acuerdo al Instituto Nacional de Estadísticas (INE),en el 2002, Honduras contaba con una población de 6.697.916 personas,de las cuales, 177.516 son personas con discapacidad, lo que representaba una prevalencia de 26,5 por mil habitantes. No obstante, una persona podía tener varias discapacidades, por lo tanto el número de discapacidades indicadas fueron 272.300.
39.Las discapacidades más comunes fueron:
•Discapacidad de locomoción: problemas para caminar, subir, levantarse, saltar, estar de pie (67.788);
•Discapacidad de destreza: problemas para agarrar, levantar, cargar cosas (47.783);
•Deficiencia de la visión: ceguera parcial (38.655) y ceguera total (7.323);
•Deficiencia de la audición: sordera parcial (25.271) y sordera total (9.504);
•Deficiencia de lenguaje: dificultad para hablar (19.468) y no habla (12.184);
•Deficiencia intelectual: retardo mental (18.236) y demencia (6.060);
•Deficiencia psicológica: ataques o convulsiones (12.063) y depresión crónica (2.234);
•Deficiencia músculo-esquelética por amputación: miembro inferior (3.225), miembro superior (2.506).
Cuadro 1Población con discapacidad según grupos de edad. 2002
|
Edad |
Población con discapacidad |
Población total Honduras |
||
|
0-5 años |
7 . 681 |
4% |
1 . 125 . 853 |
17% |
|
6-17 años |
32 . 909 |
19% |
2 . 180 . 456 |
33% |
|
18-64 años |
82 . 034 |
46% |
3 . 102 . 541 |
46% |
|
65 años y más |
54 . 892 |
31% |
289 . 066 |
4% |
|
Total |
177 . 516 |
100% |
6 . 697 . 916 |
100% |
Fuente : INE, 2002. Módulo de discapacidad. EPHPM.
40.Por sexo, la población con discapacidad es más masculina, en una proporción de 55%de hombres, para 45%de mujeres. El 53% de las Personas con Discapacidad no ha alcanzado ningúnnivel educativo, 40%tiene primaria, 6%, secundaria y 1%con nivel superior.
41.La misma encuesta, dice que el 51%de las personas con discapacidad, mayores de 15 años, no saben leer ni escribir, cuando para este mismo rango de edad es del 20%de la población.
42.La Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social (STSS) y elINE, en el 2009, levantaron una encuesta sobre discapacidad laboral, cuyos resultados señalan que aproximadamente 16%(267.157)de los hogares encuestadoshaypersonas de 10 años y más con algún tipo de dificultad. La población en edad de trabajar con discapacidad es 314.174, de los cuales 55%son mujeres y 45% hombres. 53% en la zona rural y 47%en el área urbana.
43.A continuación se especifican datos sobre el analfabetismo y años de estudio promedio por sexo, según dominio, quintil de ingreso y rangos de edad de las personas con discapacidad en el 2009.
Cuadro 2Tasa de analfabetismo de las personas con discapacidad, por sexo, según dominio, quintil de ingreso y rangos de edad
|
Categorías |
Total Nacional |
Hombre |
Mujer |
|||
|
Tasa de Analfabetismo |
Año Estudio Promedio |
Tasa de Analfabetismo |
Año Estudio Promedio |
Tasa de Analfabetismo |
Año Estudio Promedio |
|
|
Total |
39 , 6 |
5 , 4 |
40 , 1 |
5 , 4 |
39 , 3 |
5 , 4 |
|
Dominio |
||||||
|
Urbano |
28 , 2 |
6 , 4 |
27 , 3 |
6 , 6 |
28 , 8 |
6 , 3 |
|
Distrito Central |
20 , 3 |
7 , 7 |
16 , 8 |
8 , 2 |
22 , 9 |
7 , 4 |
|
San Pedro Sula |
20 , 0 |
6 , 3 |
14 , 7 |
6 , 6 |
24 , 8 |
6 , 1 |
|
Resto Urbano |
33 , 8 |
5 , 6 |
35 , 8 |
5 , 4 |
32 , 5 |
5 , 8 |
|
Rural |
50 , 1 |
4 , 1 |
50 , 8 |
4 , 0 |
49 , 4 |
4 , 2 |
|
Quintil de Ingreso |
||||||
|
1 |
59 , 0 |
3 , 7 |
59 , 4 |
3 , 6 |
58 , 7 |
3 , 8 |
|
2 |
47 , 1 |
4 , 3 |
46 , 3 |
4 , 1 |
47 , 7 |
4 , 4 |
|
3 |
36 , 4 |
4 , 9 |
35 , 0 |
4 , 8 |
37 , 5 |
5 , 1 |
|
4 |
30 , 9 |
5 , 4 |
32 , 2 |
5 , 6 |
30 , 0 |
5 , 3 |
|
5 |
18 , 1 |
8 , 1 |
17 , 3 |
8 , 6 |
18 , 7 |
7 , 8 |
|
No declaran ingresos |
35 , 1 |
6 , 6 |
28 , 3 |
4 , 6 |
39 , 0 |
8 , 2 |
|
Rangos de Edad |
||||||
|
De 15 a 18 años |
39 , 0 |
5 , 7 |
43 , 7 |
5 , 1 |
34 , 6 |
6 , 2 |
|
De 19 a 24 años |
38 , 4 |
6 , 8 |
41 , 5 |
5 , 9 |
35 , 2 |
7 , 7 |
|
De 25 a 29 años |
38 , 6 |
6 , 5 |
41 , 2 |
5 , 6 |
35 , 9 |
7 , 4 |
|
De 30 a 35 años |
33 , 3 |
6 , 3 |
37 , 8 |
6 , 3 |
29 , 0 |
6 , 4 |
|
De 36 a 44 años |
30 , 7 |
6 , 2 |
38 , 5 |
6 , 0 |
25 , 5 |
6 , 3 |
|
De 45 a 59 años |
29 , 3 |
5 , 5 |
24 , 8 |
5 , 6 |
32 , 2 |
5 , 4 |
|
De 60 y Más años |
48 , 1 |
4 , 5 |
46 , 8 |
4 , 8 |
49 , 2 |
4 , 3 |
Fuente : STSS, INE 2009.
44.El 27% de la Población Económicamente Activa (PEA) de las personas con discapacidadno tiene ningún nivel educativo, 56%, educación primaria, 13%, educación secundaria y 4%educación superior.
45.La población con discapacidad económicamente activa representó 118.301 personas, de las cuales, 70.308 son hombres y 47.993 mujeres. El 55%se encuentran en el área rural y 45%en la zona urbana.
46.De total de personas con discapacidad el 52% estaba inactivo, 51% en el área rural y49%en la zona urbana. La tasa de participación total a nivel nacional fue de 38%, 39%en la zona rural y 36%en la urbana.La tasa de subempleo invisible nacional, fue 30%, correspondiéndole a la zona rural el 32% y 28%a la zona urbana.
47.Durante el período 2009-2012, el Instituto Psicopedagógico Juana Leclerc,una institución sin fines de lucro, manejada por una asociación de padres y madres de familia y personal del instituto creada con el propósito de brindar servicios educativos a niños, niñas y jóvenes con discapacidad en el área psicosocial y problemas de aprendizaje,realizó un estudio basado en una muestrade “Línea Base sobre la integración sociolaboral de las personas con discapacidad intelectual”. Esta encontró que en el plano laboral, las personas con discapacidad intelectual, desarrollan una jornada laboral de ocho horas reglamentarias; pero en relación, al goce de sus beneficios, como la obtención de prestaciones sociales, el17%de la muestra no tiene prestaciones sociales y un 2%tiene pago de 14.º mes. El 34%de las personas entrevistadas declaró tener un empleo remunerado. De las personas con discapacidadque tienen empleo, el 17%se desempeña fuera de su casa y el 15%dentro de ella. Las fuentes de trabajo es la empresa privada (14%), el gobierno (2%), ONG (3%), empresa familiar (5%), negocio propio (5%) y no respondió el 6%.
48.La Secretaría de Estado en el Despacho de Educación (SE) realizó una investigación sobre la situación del alumnado con discapacidades y con Necesidades Educativas Especiales (NEE), misma que arrojó que del total de centros escolares (22.418), el 27% (6.229) reportó alumnas y alumnos con discapacidad y NEE con un total de 45.536 alumnas y alumnos con discapacidad lo que equivalió al 3% de la matricula a nivel nacional.
Cuadro 3Centros escolares que reportaron alumnas y alumnos con discapacidad y necesidades educativas especiales. 2010
|
Depto. |
Centros |
Centros que reportaron discapacidad y NEE |
Casos reportados |
||||||
|
Matricula |
Centros |
Fem. |
Mas. |
Total |
Fem. |
Mas. |
Total |
||
|
Atlántida |
1 . 038 |
80 . 176 |
281 |
19 . 569 |
19 . 981 |
39 . 550 |
1 . 153 |
1 . 494 |
2 . 647 |
|
Choluteca |
1 . 240 |
92 . 816 |
473 |
27 . 253 |
28 . 194 |
55 . 447 |
1 . 395 |
1 . 861 |
3 . 256 |
|
Colón |
848 |
68 . 303 |
264 |
20 . 709 |
21 . 017 |
41 . 726 |
614 |
847 |
1 . 461 |
|
Comayagua |
1 . 467 |
95 . 257 |
341 |
21 . 980 |
21 . 911 |
43 . 891 |
887 |
1 . 149 |
2 . 036 |
|
Copan |
1 . 288 |
71 . 893 |
376 |
19 . 680 |
20 . 302 |
39 . 982 |
1 . 106 |
1 . 440 |
2 . 546 |
|
Cortés |
2 . 162 |
265 . 342 |
306 |
27 . 756 |
29 . 266 |
57 . 022 |
848 |
1 . 095 |
1 . 943 |
|
El Paraíso |
1 . 605 |
88 . 075 |
515 |
24 . 347 |
24 . 652 |
48 . 999 |
1 . 678 |
1 . 903 |
3 . 581 |
|
Fco. Morazán |
2 . 569 |
240 . 807 |
840 |
70 . 541 |
73 . 063 |
143 . 604 |
3 . 934 |
5 . 071 |
9 . 005 |
|
Gr acias a Dios |
366 |
27 . 496 |
78 |
5 . 165 |
5 . 241 |
10 . 406 |
123 |
137 |
260 |
|
Intibucá |
1 . 050 |
54 . 419 |
405 |
16 . 404 |
17 . 193 |
33 . 597 |
890 |
1 . 116 |
2 . 006 |
|
Islas de la Bahía |
138 |
12 . 333 |
46 |
4 . 192 |
4 . 203 |
8 . 395 |
103 |
160 |
263 |
|
La Paz |
886 |
41 . 661 |
266 |
10 . 834 |
11 . 339 |
22 . 173 |
1 . 056 |
1 . 365 |
2 . 421 |
|
Lempira |
1 . 452 |
72 . 606 |
312 |
13 . 828 |
14 . 083 |
27 . 911 |
538 |
773 |
1 . 311 |
|
Ocotepeque |
649 |
27 . 856 |
236 |
8 . 288 |
8 . 325 |
16 . 613 |
709 |
902 |
1 . 611 |
|
Olancho |
1 . 984 |
107 . 130 |
371 |
20 . 195 |
20 . 664 |
40 . 859 |
695 |
976 |
1 . 671 |
|
Santa Bárbara |
1 . 539 |
87 . 645 |
495 |
24 . 704 |
26 . 086 |
50 . 790 |
1 . 736 |
2 . 334 |
4 . 070 |
|
Valle |
592 |
35 . 844 |
173 |
9 . 311 |
9 . 428 |
18 . 739 |
521 |
675 |
1 . 196 |
|
Yoro |
1 . 545 |
112 . 681 |
451 |
32 . 648 |
33 . 522 |
66 . 170 |
1 . 818 |
2 . 434 |
4 . 252 |
|
Total |
22 . 418 |
1 . 582 . 340 |
6 . 229 |
377 . 404 |
388 . 470 |
765 . 874 |
19 . 804 |
25 . 732 |
45 . 536 |
Fuente : Secretaría de Educación, Unidad de Educación Especial, 2010.
V.Disposiciones generales de la Convención
Artículos 1 a 4: propósito, definiciones, principios y obligaciones generales
49.El propósito de la Convenciónde promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos derechos humanos y libertades fundamentales por todas las Personas con Discapacidad, está recogido en el marco normativo nacional, principalmente en la Constitución de la República, Título III, de las Declaraciones, Derechos y Garantías; la Ley de Equidady Desarrollo Integral para las Personas con Discapacidad, Decreto Legislativo Núm.160-2005, que sobrevino alDecreto Legislativo Núm.184-87 conocido como la “Ley de Capacitación y Rehabilitación de la Persona Minusválida”y al Decreto Legislativo Núm.17-91, conocido como “Ley de Promoción de Empleo para Personas con Discapacidad”, asimismo se cuenta con otros marcos normativos que se enunciaran al desarrollar los derechos con que se vinculen directamente.
50.En el marco legal nacional relacionado con las Personas con Discapacidad, tenemos quela Ley de Equidad y Desarrollo para las Personas con Discapacidad, expresamente define el concepto de discapacidad de la siguiente forma: “Cualquier tipo de deficiencia física, mental o sensorial, que en relación a la edad y medio social, limite sustancialmente, la integración y realización de las actividades del individuo en la sociedad, ya sean de tipo familiar, social, educacional o laboral”, concepto que es desarrollado con mayor amplitud en la Política Pública para el Ejercicio de los Derechos y la Inclusión Social de la Población de Honduras con Discapacidad al señalar a la “Persona con discapacidad como aquella que tenga deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales, a largo plazo, que al interactuar con diversas barreras puedan impedirle su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás”.
51.La Convenciónrecoge en uno de sus conceptos básicos, el de la accesibilidad de las Personas con Discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, al entorno físico, el transporte, la información y las comunicaciones, etc., lo cual es retomado en la Ley de Equidad y Desarrollo Integral para las Personas con Discapacidad, bajo el concepto de Accesibilidad Universal, considerando que“Son las condiciones y facilidades que deben reunir los entornos físicos, servicios, productos y bienes, así como la información y documentación para poder ser comprensibles, utilizables y practicables por todas las personas, en condiciones de comodidad y seguridad”, por su parte el Plan Nacional de Accesibilidad Universal asume la definición de“Diseño universal”entendiéndose como “…el diseño de productos, entornos, programas y servicios que puedan utilizar todas las personas, en la mayor medida posible, sin necesidad de adaptación ni diseño especializado…”.
52.Los conceptos de “Comunicación”,“Lenguaje”,“Ajustes razonables” y“una carga desproporcionada o indebida”, pese a que no han sido conceptualizados en forma expresa en la legislación hondureña, si encontramos en la misma algunos elementos que los desarrollan y que se mostraran en el desarrollo de este Informe.
53.En relación a las obligaciones generales del Estado de asegurar y promover el pleno ejercicio de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales de las Personas con Discapacidad, sin discriminación de ninguna naturaleza, el Estado deHonduras cuenta con cuatroinstrumentos básicos para dar cumplimiento a los derechos de las Personas con Discapacidad, tres específicamente dirigidos a este sector de poblacióny la Primera Política Pública y Plan Nacional de Acción en Derechos Humanos, entre otras políticas públicas relacionadas.
54.Los tres instrumentos específicos son: la Ley de Equidad y Desarrollo Integral para las Personas con Discapacidad, La Política Pública para el Ejercicio de los Derechos y la Inclusión Social de la Población de Honduras con Discapacidad y el Plan Nacional de Accesibilidad Universal.
55.La Política Pública para el Ejercicio de los Derechos y la Inclusión Social de la Población de Honduras con Discapacidad tiene como objetivo fundamental equiparar oportunidades, eliminar la discriminación y las barreras sociales y arquitectónicas, que impiden a las personas con discapacidad el pleno ejercicio ciudadano, con el fin de facilitar su participación en la vida política, económica, cultural y social, a partir del reconocimiento y afirmación de este grupo poblacional como sujeto de derechos, la articulación sectorial con las políticas públicas existentes en el país y el actuar gubernamental.
56.El Plan Nacional de Accesibilidad Universal pretende aclarar las obligaciones de las instituciones públicas y privadas, responsables para garantizar a las personas con discapacidad una adecuada accesibilidad tanto a su entorno físico como a la tecnología de información y educación, de la misma manera el Plan pretende ser un instrumento técnico que contenga todas las especificaciones establecidas internacionalmente, por un diseño que permita una arquitectura sin barreras y un sistema de la tecnología de la información y comunicación accesible.
57.La SJDH aproximadamente durante dos años trabajó en el diseño de la Primera Política Pública y Plan Nacional de Acción en Derechos Humanos en Honduras, el cual responde al cumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por el Estado de Honduras en la Conferencia Mundial de Derechos Humanos celebrada en Viena en 1993, y en la subsiguiente Declaración y Programa de Acción de Viena, donde los Estados asumen el compromiso de diseñar planes nacionales de acción que les permitieran identificar medidas para avanzar decididamente en la promoción y protección de los derechos humanos, en el entendido que sólo la acción de las políticas públicas facilitaría el cumplimiento de las obligaciones contraídas mediante la suscripción de tratados internacionales de derechos humanos.
58.En el proceso del diseño de estos instrumentos participaron 5.116 personas representantes de 399 instituciones estatales y 968 organizaciones, grupos y sectores de la sociedad hondureña. De este proceso resultó un total de 2.607 recomendaciones de las cuales 573 son propuestas de la ciudadanía y de funcionarios (as) públicos, 746 del Sistema Internacional e Interamericano de Derechos Humanos, 517 de informes y estudios especializados y 771 son recomendaciones que se originan de 34 políticas públicas existentes en diversos temas. La cual fue aprobada en Consejo de Ministros en enero de 2013.
59.La Política Pública y Plan Nacional de Acción en Derechos Humanos, contempla cuatro Lineamientos Estratégicos: Seguridad Humana, Sistema de Justicia, Democracia y Grupos de Población. Entre los grupos de población se encuentran las Personas con Discapacidad, en relación a las cuales se contempla un capítulo que recoge: El marco normativo nacional e internacional, rescata las peticiones puntuales de las organizaciones de y para las Personas con Discapacidad hacia las Secretarías e Instituciones de Estado, formuladas en un pronunciamiento publicado en el año 2011 y las acciones estratégicas que el Estado debe adoptar en el período 2013-2022 a efecto de garantizar el goce de los derechos de las Personas con Discapacidad, estas acciones servirán de referencia en el desarrollo del presente Informe, en relación a los distintos artículos de la Convención.
60.Otras políticas públicas de importancia para favorecer los derechos de las Personas con Discapacidad son las siguientes:
a)La Política Nacional y la Estrategia sobre Seguridad Alimentaria y Nutricional aprobada mediante Decreto Ejecutivo Núm.PCM-038-2010 de 24 de agosto del 2010. Esta Política tiene como objetivo procurar que todas las familias hondureñas atiendan sus necesidades básicas de alimentación en cantidad, calidad, oportunidad e inocuidad, para que cada uno de sus miembros logre un adecuado estado de salud y bienestar y el pleno desarrollo de sus potencialidades cognitivas y físicas;
b)La Política de Protección Social aprobada mediante Decreto Ejecutivo Núm. PCM-008-2012 de 8 de marzo del 2012,que incorpora un enfoque por ciclo de vida y derechos humanos, focalizando a las personas en condiciones de pobreza, pobreza extrema, vulnerabilidad, riesgo y exclusión social. Su objetivo es generar gradual y progresivamente condiciones sociales que contribuyan al bienestar personal y colectivo, así como a la potenciación de las habilidades y capacidades para el ejercicio pleno de los derechos de las personas en situación de pobreza, pobreza extrema, vulnerabilidad, exclusión y riesgo social, a fin de crear y ampliar sus oportunidades de generación de bienestar y riqueza familiar y colectiva logrando su inclusión activa en la sociedad.La Política de Protección Social ha sido fortalecida con otros programas sociales como el mecanismo de transferencias monetarias condicionadas, en apoyo a la reducción de la transmisión intergeneracional de la pobreza estructural. Como parte de esto se destaca el otorgamiento del Bono 10.000, a aproximadamente a 300.000 familias, a lo cual se suman otros programas como el Bono para la tercera edad, merienda escolar, vaso de leche, mochilas y útiles escolares, entre otros;
c)La Política de Desarrollo Integral a la Primera Infancia aprobada mediante Decreto Ejecutivo Núm. PCM-031-2012 de 21 de Agosto del 2012, su objetivo es promover y asegurar el cumplimiento de los derechos de la primera infancia, la formación del capital humano futuro y el logro de los compromisos asumidos por el Estado de Honduras con este grupo poblacional;
d)El I y II Plan de Acción para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil en Honduras 2008-2015, aprobado por la Comisión Nacional para la Erradicación Gradual y Progresiva del Trabajo Infantil en el año 2009, cuyo propósito es determinar las intervenciones que le corresponden a las Secretarías e Instituciones del Estado, con el concurso de la sociedad civil y de la cooperación internacional, para prevenir y erradicar el “trabajo infantil a eliminar”, así como darle continuidad y sostenibilidad a las medidas de coordinación de tipo financieras, organizativas, de planificación o análogas para ordenar estas actuaciones institucionales;
e)La Hoja de Ruta para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil y sus Peores Formasaprobada mediante Decreto Ejecutivo Núm.PCM-011-2011 de 15 de febrero de 2011. Tiene como objetivo articular los esfuerzos de los actores del Estado, las agencias no gubernamentales nacionales e internacionales, la sociedad civil organizada y la sociedad en su conjunto para:1) Prevenir y erradicar el trabajo infantil realizado por niños y niñas con edad por debajo de los 14 años;2) Prevenir y combatir las peores formas de trabajo infantil de personas menores de 18 años; y 3) Proteger el bienestar y derechos de las personas adolescentes trabajadoras de entre 14 y 18 años;
f)La Política de Reducción Acelerada de la Mortalidad Materno Infantil aprobada mediante Acuerdo Ministerial Núm. 450 de 25 de Abril de 2008. Esta Política tiene como objetivo general que para el 2015 se alcance una disminución de las tasas de mortalidad materna (de 108 a 45 por mil nacidos vivos) y de la niñez (de 30 a 23 por mil nacidos vivos) a través de estrategias e iniciativas integradas que fortalezcan, armonicen y alineen los esfuerzos técnicos y financieros destinados a los servicios materno infantil con los enunciados de la reforma del sector;
g)La Política Nacional de la Juventud aprobada mediante Decreto Ejecutivo Núm. PCM-051-2010 de 21 de diciembre de 2010, con la finalidad de articular el accionar del Estado y la sociedad civil para el logro de mejores condiciones de vida de las y los jóvenes garantizando el ejercicio pleno de su ciudadanía, el desarrollo de capacidades y su compromiso solidario para construir una democracia participativa e incluyente;
h)La Política Nacional de la Mujer y el “ I y II Plan de Igualdad de Género de Honduras 2010-2022 (II PIEGH)”aprobada mediante Decreto Ejecutivo Núm. PCM-028-2010 de fecha 6 de julio del 2010, como un instrumento técnico-político que permite incorporar los objetivos y metas para el logro de la igualdad y equidad de género, además contiene los fundamentos y estrategias para el desarrollo de la Mujer de todas las condiciones (edad, raza, condición social o económica, pertenencia a pueblos indígenas o afro hondureñas, discapacidad etc.) El II PIEGH se estructuró a partir de seis ejes de derechos:
•Eje 1. Promoción, protección y garantía a la participación social y política y el ejercicio de la ciudadanía de las mujeres;
•Eje 2. Promoción, protección y garantía del derecho de las mujeres, niñas y adolescentes a la paz y a una vida libre de violencia;
•Eje 3. Promoción, protección y garantía de la salud de las mujeres durante todo el ciclo de vida y de sus derechos sexuales y reproductivos;
•Eje 4. Promoción, protección y garantía del derecho a la educación, los derechos culturales e interculturalidad y el derecho a la información;
•Eje 5. Promoción, protección y garantía de los derechos económicos, trabajo, empleo, acceso, uso y control de los recursos; y,
•Eje 6. Género, acceso, uso sostenible y control de la biodiversidad, los recursos naturales y gestión del riesgo;
i)La Política de Descentralización para el Desarrollo local, con el objetivo contribuir al desarrollo local de forma equitativa, eficiente y sostenible a través de las Corporaciones Municipales;y,
j)El Programa de Ingresos Complementarios “Desarrollemos Honduras, creado en aplicación a la Ley de Ingresos Complementarios en Zonas Rurales y Urbano Marginales, mediante el Acuerdo Ejecutivo 001-2011 de 14 deenero de 2011, con el objetivo principal de promover la generación de ingresos complementarios y el desarrollo de capacidades, en la población desempleada o con bajos niveles de producción para el autoconsumo. Se favorece prioritariamente a la población con menores ingresos económicos y en situación de pobreza y pobreza extrema. La manera de operar, es a través del cofinanciamiento de proyectos de obras y servicios intensivos de mano de obra, presentados en formato de perfil de proyecto por los pobladores de la sociedad civil, autoridades locales o gubernamentales, regionales y departamentales, este es otro programa parte igualmente de la política social actualmente implementada por el Estado de Honduras.
VI.Derechos específicos de la Convención
Artículo 5: igualdad y no discriminación
61.El Estado de Honduras cuenta con normativa jurídica aplicable a las Personas con Discapacidad, en igualdad de condiciones. El artículo60 de la Constitución de la República establece: “Todos los hombres nacen libres e iguales en derechos. En Honduras no hay clases privilegiadas. Todos los hondureños son iguales ante la Ley. Se declara punible toda discriminación por motivo de sexo, raza, clase y cualquier otra lesiva a la dignidad humana. La Ley establecerá los delitos y sanciones para el infractor de este precepto”.
62.La Primera Política Pública y Plan Nacional de Acción en Derechos Humanos para promover la igualdad y la no discriminación de las Personas con Discapacidad, promulga la “Revisión de los planes, programas y proyectos de las Secretarías de Estado con base en el Plan de Nacióny Visión de País para asegurar que ofrecen los servicios que les corresponden para hacer efectivos los derechos de las personas con discapacidad ...” Asimismo para promover la cultura de derechos humanos en las instituciones y servidores públicos, establece como acción estratégica “Fomentar la formación de profesionales en la temática de derechos humanos y discapacidad a nivel nacional…”
63.El Código de Trabajo en su artículo12 expresa que “Se prohíbe la discriminación por motivo de raza, religión, credos políticos y situación económica, en los establecimientos de asistencia social, educación, cultura, diversión o comercio, que funcionen para el uso o beneficio general en las empresas o sitios de trabajo, de propiedad particular o del Estado. La posición social o el acceso que los trabajadores puedan tener a los establecimientos a que se refiere este artículo, no podrá condicionarse al monto de sus salarios ni a la importancia de los cargos que desempeñen”.
64.En materia penal a propuesta de la SJDH se armonizó el tipo penal de discriminación a los estándares internacionales en materia de derechos humanos, mediante la reforma al artículo321 del Código Penal para sancionar a quien arbitrariamente e ilegalmente obstruya, restrinja, disminuya, impida o anule el ejercicio de los derechos individuales y colectivos o deniegue la prestación de un servicio profesional por motivos de sexo, género, edad, orientaciónsexual, identidad de género, militancia partidista u opinión política, estado civil, pertenencia a pueblos indígenas y afro-descendientes, idioma, lengua, nacionalidad, religión, filiación familiar, condición económica o social, capacidades diferentes o discapacidad, condiciones de salud, apariencia física o cualquier otra que atente contra la dignidad humana de la víctima, asimismo se estableció que esta conducta se considerará agravada cuando el hecho sea cometido con violencia o por funcionario o empleado público en el ejercicio de su cargo y cuando se tratase de un caso de reincidencia.
65.La SJDH también promovió una reforma mediante la cual se adicionó al Código Penal el artículo321-A, que sanciona al que públicamente o a través de medios de comunicación o difusión destinados al público incitare a la discriminación, al odio, al desprecio, la persecución o a cualquier forma de violencia o ataques contra una persona, grupo o asociación, fundaciones, sociedades, corporaciones, organizaciones no gubernamentales, por cualquiera de las causas señaladas en el párrafoanterior.
66.El Código del Trabajo en su artículo12 establece “Se prohíbe la discriminación por motivo de raza, religión, credos políticos y situación económica, en los establecimientos de asistencia social, educación, cultura, diversión o comercio, que funcionen para el uso o beneficio general en las empresas o sitios de trabajo, de propiedad particular o del Estado. La posición social o el acceso que los trabajadores puedan tener a los establecimientos a que se refiere este artículo, no podrá condicionarse al monto de sus salarios ni a la importancia de los cargos que desempeñen”.
67.La Ley de Equidad y Desarrollo Integral para las Personas con Discapacidadestablece en el artículo 4 que “Se prohíbe la discriminación sea directa o indirecta que tenga por finalidad tratar de una manera diferente y menos favorable a una persona con discapacidad.” El artículo 5 explica lo que se entenderá por discriminación:
“1)Cuando una persona con discapacidad, sufra de conductas de acoso que tengan como objeto atentar contra su dignidad o crearle un ambiente intimidatorio, hostil, degradante, humillante, cruel u ofensivo;
2)Cuando una disposición legal o reglamentaria, acto de autoridad pública, ya sea de cualquiera de los tres (3) poderes del Estado, instituciones descentralizadas, centralizadas o municipalidades ocasione una desventaja de cualquier tipo a una persona respecto a otras por razones de discapacidad.
3)Cuando existan relaciones contractuales, cláusula convencional o pacto individual, que dispongan condiciones que puedan ocasionar una desventaja particular a una persona con discapacidad; y,
4)Cualquier acto o hecho que lesione a las personas discapacitadas.”
68.La Ley de Servicio Civil, en suartículo1 inciso 2) establece un sistema racional de administración de personal en el Servicio Público, regulando las relaciones entre las y los servidores públicos y el Estado, ofreciendo iguales oportunidades para servir en la administración pública, a todas las y los hondureños, conforme a su idoneidad y aptitudes, independientemente de su sexo, raza, credo religioso, filiación política o clase social. El artículo56 de la citada Ley establece que “La igualdad es la participación equitativa de todas las personasque aplican para optar a un puesto sin discriminación alguna por razones de raza, sexo, razones sociales, religiosas, políticas o económicas.” Además, como medida afirmativa el Estado de Honduras a través de la Ley de Equidad y Desarrollo Integral de las Personas con Discapacidad establece que la administración pública y las empresas privadas están obligadas a contratar un número mínimo de Personas con Discapacidad, según se verá en detalle al analizar el artículo27 de la Convención sobre trabajo y empleo.
Artículo 8: toma de conciencia
69.El Estado de Honduras a través de la Ley de Equidad y Desarrollo Integral de las Personas con Discapacidad garantiza plenamente a la Persona con Discapacidad el disfrute de sus derechos, promover y proveer con equidad su desarrollo integral dentro de la sociedad, para lo cual crea la Dirección General de Desarrollo para las Personas con Discapacidad (DIGEDEPDI), adscrita a la Secretaría de Estado en los Despachos del Interior y Población (SEIP) que tiene entre sus atribuciones promover permanentemente programas y campañas de sensibilización, capacitación e información para asegurar el acceso de las Personas con Discapacidad a la salud, trabajo, educación y a todos los aspectos necesarios para su desarrollo dentro de la sociedad.
70.La Política Pública para el Ejercicio de los Derechos y la Inclusión Social de la Población de Honduras con Discapacidad, establece el desarrollo e implementación de una estrategia de información, educación y comunicación, adecuada a las necesidades e intereses de las personas con discapacidad, que busca incidir en la transformación comunitaria y la eliminación de barreras de actitud, mediante la modificación de los imaginarios sociales.
71.La Primera Política Pública y Plan Nacional en Derechos Humanos establece como estrategia a garantizarse al 2022, la promoción y monitoreo del empoderamiento del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y el Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de manera permanente, estableciendo instrumentos y estructuras para las denuncias de su incumplimiento, y las instituciones responsables de esa acción estratégica.
72.La SJDH desarrolla el Programa Nacional de Educación en Justicia, Derechos Humanos y Cultura de Paz para servidoras y servidores públicos, sociedad civil, academia, medios de comunicación y otros sectores relevantes. En el marco de este Programa se capacita y sensibiliza en relación a las necesidades especiales de los grupos poblacionales en situación de vulnerabilidad, como a las Personas con Discapacidad, con la finalidad de garantizar el derecho a la igualdad y no discriminación. En la ejecución de este programa, hasta la fecha, se han capacitado a 17.601 personas.
73.Igualmente, atendiendo la observación final del Comité de los Derechos del Niño, que establece la promoción de: “(…) una estrategia de comunicación con enfoque inclusivo, que permita la inserción de la temática discapacidad, la cultura de la denuncia, la defensa de derechos, en la familia, las personas con discapacidad y sociedad en general…”. La estrategia incluye temáticas generales conectadas a la especificidad de los derechos de las Personas con Discapacidad, la que se difunde a través del Programa de Televisión “La hora de los derechos humanos” creado en el Estudio Audiovisual “Blanca J. Kawas F” de la SJDH, por videos, afiches y banners con temas como: ¿Qué son los derechos humanos?, la difusión de la Primera Política Pública y Plan Nacional de Acción en Derechos Humanos, spot y cuñas contra la Tortura, derechos de las personas adultas mayores, la detención ilegal, contra el acoso sexual, la resolución de conflictos sociales, los derechos humanos de las personas migrantes, derechos humanos de las Personas con Discapacidad, el Rol de las y los Servidores del Estado en el reconocimiento, respeto, promoción, protección y garantía de los derechos humanos.
74.La DIGEDEPDI promueve a través de medios radiales y televisivos los derechos humanos de las Personas con Discapacidad, utilizando la terminología adecuada y el uso correcto de las imágenes. La Convención es promovida por diferentes medios en espacios públicos y privados a través de foros y congresos. Desarrolló la campaña de sensibilización“Haz valer mis derechos”, pegando afiches y calcomanías en los negocios en diferentes ciudades del país.
75.La SJDH en el año 2011 llevó a cabo el Primer Gran Congreso Nacional de Derechos Humanos “Blanca J. Kawas Fernández”; en el 2012, el Segundo Congreso Nacional“Manuel Capellín” y en el 2013 se llevó a cabo el Tercer Gran Congreso “Rigoberto Sandoval Corea”, en todos estos Congresos a través de expertos nacionales e internacionales se abordó la temática “Los derechos de las Personas con Discapacidad. Sus Desafíos Inmediatos”.
76.El sector educativo y laboral, tanto oficial como de organizaciones de sociedad civil, desarrollan acciones tendientes a promover a través de los medios de comunicación, radio y televisión,el derecho a una educación inclusiva y la inclusión laboral para tener un empleo digno, proyectando una imagen positiva y utilizando el lenguaje acorde a lo establecido a la normativa nacional e internacional.
77.La STSS a través de los medios radiales, promueve la inclusión laboral de las Personas con Discapacidad, ofreciéndoles cursos de capacitación en varios temas como computación, marroquinería, panadería, atención al cliente, entre otros. Asimismo les ofrece capital semilla para iniciar proyectos productivos.
78.Además promueve los derechos laborales y no discriminación en el empleo de las Personas con Discapacidad a través de Radio América (hora de Hablar), Radio Honduras (El Café de los Amigos), Canal 8 (Programa El Capital y el Trabajo). Las cuñas radiales tienen el nombre de “Apoyo a la Formación y cursos” en la que ofrecen la capacitación en temas detallados en el párrafo anterior,“Análisis de puestos” y“Emprendimiento”, ademásdifunde elvideo para la promoción de la orientación laboral y potencialidad de las Personas con Discapacidad.
79.También la STSS ha estructurado dos campañas de sensibilización dirigidas a la población en general para promover la generación de puestos de trabajo para Personas con Discapacidad, con participación de organizaciones que trabajan con y para este sector de población, lográndose la conformación de un comité de campaña que define la filosofía de divulgación y diseñó de los slogans, los colores y material publicitario a distribuir, utilizando en la primera campaña el siguiente lema: “empresario/a emplea personas con discapacidad se Justo/a, se Solidario/a;” en la segunda campaña el lema fue: “emplear personas con discapacidad es de Beneficio para tu Empresa y la Administración Pública”; Asimismo se ha realizado una labor de involucramiento de los medios de comunicación radial (Radio Honduras, Radio Metrópolis, Radio Corporación, Radio Sistema y Radio Planeta) que contribuyen gratuitamente a la promoción de la Bolsa Electrónica de Empleo, a fin de que las Personas con Discapacidad, con aptitudes para el empleo se inscriban en la misma.
80.En coordinación con el INE, la STSS generó Estadísticas socio-económicas y laborales sobre la población en edad de trabajar con discapacidad, a nivel nacional y encuestas a empresas para documentar experiencias exitosas en la inserción laboral de Personas con Discapacidad.
81.El Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS) en coordinación con la Facultad de Medicina de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (UNAH) promueve permanente el uso correcto de la terminología en discapacidad y entrenamiento a las y los médicos residentes, médicos en servicio social y personal de enfermería, para reconocer adecuadamente las discapacidades que les tocara conocer.
82.La UNAH creó el Programa de Servicios a Estudiantes con Necesidades Especiales (PROSENE) que tiene como propósito, facilitar el acceso al entorno físico y educativo de la UNAH y propiciar un ambiente de aprendizaje favorable para que las y los estudiantes tengan la oportunidad de participar plenamente en todos los aspectos de la vida universitaria y posteriormente integrarse a la sociedad en igualdad de oportunidades.
83.PROSENE ha lanzado campañas de información y sensibilidad con el objetivo de que las Personas con Discapacidad y público en general, comprenda cuáles son sus derechos y defienda lo que por Ley les corresponde.
84.La UNAH dentro de su oferta académica contó con laCarrera de Técnico Intérprete en la Lengua de Señas, misma que actualmente se encuentra suspendida por la escasa matricula que presentó los años anteriores, no obstante las autoridades universitarias consideran su reapertura, sobre todo a partir que el Congreso Nacional de la República concluya la aprobación de la Ley de la Lengua de Señas Hondureña (LESHO), presentada por iniciativa de la SJDH .
85.El Registro Nacional de las Personas (RNP) implementa campañas de promoción y sensibilización para incrementar el registro de los nacimientos de Personas con Discapacidad. La campaña es: “Las niñas y los niños con discapacidad tenemos derechos a un nombre y a una nacionalidad”, “Inscríbeme hoy en el Registro Nacional de las Personas.Con mi nombre puedo gozar de mis derechos”. Esta campaña también se ofrece en forma permanente en el sitio WEB de la institución.
86.Como antecedente en materia de sensibilización a la población sobre los derechos de las Personas con Discapacidad, debe recordarse que el Estado de Honduras mediante Decreto Legislativo 86-45 de fecha 11 de abril de 1984, proclamó el último viernes del mes de abril de cada año como “Día de la solidaridad hacia los discapacitados”.
Artículo 9: accesibilidad
87.La Ley de Equidad y Desarrollo de lasPersonas con Discapacidad establece en su artículo38 que “Para asegurar y facilitar el acceso de las personas con discapacidad, las construcciones nuevas, ampliaciones, remodelaciones de edificios, parques, aceras, áreas verdes, jardines, plazas, vías públicas, servicios sanitarios u otros espacios de propiedad pública y los de propiedad privada que, impliquen concurrencia de cualquier tipo y brinden atención al público, deberán construirse de acuerdo a las especificaciones técnicas que serán emitidas y reglamentadas por la Dirección General de Desarrollo para las Personas con Discapacidad. Las Municipalidades en cumplimiento del presente artículo, no podrán extender permisos de construcción que no cumplan con lo establecido en el párrafoanterior…”
88.De acuerdo al Plan Nacional de Accesibilidad Universal, un requisito previo para el pleno goce de los derechos de las Personas con Discapacidad, que les permita tener autonomía, es la accesibilidad, en tal sentido establece que “la accesibilidad al entorno físico, tecnología, información y comunicación, representa una condición clave que todo los Estados deben garantizar para asegurar que todos sus ciudadanos gocen de las mismas oportunidades de desarrollo socio-económico”.
89.Además define el concepto de accesibilidad “como la condición de acceso que presta la infraestructura urbanística y edificatoria, para facilitar la movilidad y el desplazamiento autónomo de la Persona con Discapacidad, así como el acceso al conjunto de las redes, datos y equipamientos de las telecomunicaciones, para facilitar la comunicación e información, apareciendo el nuevo concepto de infraestructura de la informática, propiciando las dos infraestructuras, su integración y la equiparación de oportunidades para el desarrollo de sus actividades cotidianas, en condiciones de seguridad”.
90.En el ámbito electoral, el Tribunal Superior Electoral tomando nota de los principios y disposiciones de la Ley Equidad y Desarrollo Integran para las Personas con Discapacidad, suscribió un convenio en el año 2009con la Federación Nacional de Organismos de Personas con Discapacidad de Honduras (FENOPDIH), la Federación Nacional de Padres de Personas con Discapacidad de Honduras (FENAPAPEDISH), la Coordinadora de Instituciones yAsociaciones de Rehabilitación de Honduras (CIARH),que promueve los derechos políticos para las Personas con Discapacidad, creando condiciones de accesibilidad de las Personas con Discapacidad a los procesos políticos electorales primarias y generales.
91.En materia de infraestructura tenemos que la mayor parte de edificaciones antiguas, tanto de instituciones públicas como entidades privadas, no cuentan con las condiciones necesarias para el fácil acceso de las Personas con Discapacidad, es por ello que la Ley de Equidad y Desarrollo Integral estableció la obligación para que las nuevas edificaciones deban construirse de acuerdo a las especificaciones reglamentarias del Plan Nacional de Accesibilidad Universal, por otro lado, tenemos que el Fondo Hondureño de Inversión Social (FHIS) exige a los desarrolladores de proyectos que incluyan en sus diseños la implementación de facilidades para Personas con Discapacidad.
92.La Secretaría de Obras Públicas, Transporte y Vivienda (SOPTRAVI) es la entidad gubernamental que regula lo concerniente al sistema vial, urbanístico y del transporte, sin embargo, aún no se han adoptado suficientes medidas concretas para facilitaren esas áreas la accesibilidad de las Personas con Discapacidad, salvo en algunas zonas del país donde se pueden observar señales indicativas de paso para Personas con Discapacidad. En relación al transporte público, SOPTRAVI informó que aún no ha logrado coordinar con las y losempresarios del transporte el acondicionamiento de las unidades móviles de transporte para el acceso de las Personas con Discapacidad, a pesar que la Ley de Equidad y Desarrollo Integral para las Personas con Discapacidad les proporciona incentivos fiscales a los transportistas.
93.En base a los compromisos nacionales e internacionales en materia de accesibilidad, las instituciones públicas están obligadas a adecuar sus instalaciones para el fácil acceso de las Personas con Discapacidad, en relación a lo cual han empezado a mejorar sus condiciones de acceso.
94.En relación a lo anterior, tenemos que la Secretaría de Estado en el Despacho de la Presidencia a través de la Dirección General de Servicio Civil, para asegurar el acceso de las Personas con Discapacidad a su institución, acondicionó el entorno de manera que el acceso al edificio sea adecuado, construyendo con rampa de acceso de la calle a la entrada principal, siguiendo las especificaciones estándar de pendiente yrequisitos básicos de seguridad como barra de acceso y señalización, el acceso al sótano cuenta con rampa. El edificio dispone de elevador que va desde el sótano con acceso directo a todos los pisos y tiene señales indicadoras en lenguaje Braille.También se han acondicionado espacios amplios para facilitar la movilidad de Personas con Discapacidad en todos los pisos, incluyendo salidas de emergencia y personal dispuesto para apoyar en las necesidades que puedan surgir.
95.La UNAH ha adaptado la planta baja de los edificios para las Personas con Discapacidad, sin embargo no hay ascensores a los pisos superiores, pero existe la iniciativa para que se adecuen 25 estacionamientos a las necesidades de las Personas con Discapacidad. Las nuevas edificaciones cuentan con rampas, adecuación de los servicios sanitarios con barras de apoyo y puertas más anchas para facilitar el acceso de las Personas con Discapacidad. En relación a sistemas de comunicación, la UNAHcuenta con intérpretes de señas y servicios de tecnología adaptativa. Por otro lado, las instalaciones físicas del Ministerio Público (MP) disponen de rampas, sillas de rueda y ascensores, pero no de un intérprete de señas.
96.La Secretaría de Estado en los Despacho del Interior y Población (SEIP) en base a la Ley de Equidad y Desarrollo Integral de las Personas con Discapacidad,ha certificado a 1.981Personas con Discapacidad, emitiéndoles un carnet para puedan gozar de beneficioscomo descuentos en farmacias, restaurantes, hospitalesy en la compra de pasajes terrestre, marítimo y aéreo, pero esta medida se ha enfrentado con la resistencia de las empresas de transporte.
97.La generalidad de los edificios que albergan a las instituciones gubernamentales no tienen el acondicionamiento necesario para facilitar el acceso a las Personas con Discapacidad, debido a que muchos son inmuebles antiguos que se alquilan yla Ley limita los montos inversión en edificios de ajena pertenencia.
Artículo 10: derecho a la vida
98.Honduras es suscriptor de numerosos instrumentos en derechos humanos, en virtual de los cuales se encuentra obligado a proteger el derecho a la vida,según se dispone en su ordenamiento jurídico interno con lo que establece la Constitución de la República, en su artículo65:“el derecho a la vida es inviolable”,en el artículo66 “prohíbe la pena de muerte” y en el artículo67 establece que “Al que está por nacer se le considera nacido para todo lo que le favorezca dentro de los límites establecidos por la ley;y que toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, síquica y moral”.
99.El Código de la Niñez y la Adolescencia en su artículo12, declara que “todoser humano tiene derecho a la vida desde el momento de suconcepción”.
100.El artículo52 del Código Civilexpresamente declara “La ley protege la vida del que está por nacer. El juez, en consecuencia, tomará a petición de cualquiera persona o de oficio, todas las providencias que le parezcan convenientes para proteger la existencia del no nacido, siempre que crea que de algún modo peligra”. El artículo 54 añade que “los derechos que se deferirían a la criatura que está en el vientre materno, si hubiere nacido y viviese, estarán suspensos hasta que el nacimiento se efectúe. Y si el nacimiento constituye un principio de existencia, entrará el recién nacido en el goce de dichos derechos, como si hubiese existido al tiempo en que se defirieron”.
101.Habiéndose expuesto el marco normativo anterior, tenemos que el derecho a la vida de toda persona está protegida en igualdad de condiciones lo cual relacionado con la prohibición de discriminación, garantiza la vida y la supervivencia de las Personas con Discapacidad en igualdad de condiciones, con lo que cualquier privación arbitraria de la vida de unaPersona con Discapacidad genera responsabilidad para el Estado en caso de intervención de sus agentes, además de la responsabilidad individual del autor.
Artículo 11: situaciones de riesgo y emergencias humanitarias
102.La entidad responsable decoordinar y dirigir las situaciones de riesgo y emergencias humanitarias es la Comisión Permanente de Contingencias (COPECO),que fue creada mediante Decreto Legislativo Núm.990-E en el año 1990, posteriormente por medio de Decreto Legislativo Núm.151-2009 fue creada la Ley del Sistema Nacional de Riesgos (SINAGER), que en el Capítulo 1 de las Disposiciones Generales, artículo10 establece la no discriminación y enfoque de género. “Las acciones del Sistema Nacional de Gestión de Riesgos (SINAGER) no están condicionadas por la edad, el credo, la raza o etnia, el género, la opción sexual, la condición de salud, económica, ideológica, política o la nacionalidad de las personas. Sin embargo por sus condiciones devulnerabilidad del Sistema Nacional de Gestión de Riesgos (SINAGER) debe priorizar la atención de los niños, niñas y adolescentes, velando porque prevalezca el interés superior de éstos en todas las actividades que se realizan en pro de la prevención y atención de desastres. De igual manera priorizar la atención a las mujeres embarazadas, a las madres, los adultos mayores y de las personas con necesidades especiales debido a cualquier tipo de discapacidad; lo mismo hacia los grupos étnicos y personas que pertenecen a grupos de mayores limitaciones de recursos y de grupos en riesgo inminente. El Sistema Nacional de Gestión de Riesgos (SINAGER) trata a dichos grupos de manera privilegiada y prioritaria, mediante acciones afirmativas en la gestión de riesgo. Todos los anteriores principios orientarán las actuaciones de los órganos del Sistema Nacional de Gestión de Riesgos (SINAGER) por ende de sus miembros, en la aplicación de las disposiciones contenidas en la presente Ley”.
103.COPECO toma las medidas de respuesta inmediatamente después de un desastre natural o fortuito, haciendo un diagnóstico rápido del contexto para determinar los daños resultantes del desastre, identificando las necesidades de la comunidad, incluyendo las Personas con Discapacidad, dándoles prioridad, aplicando los protocolos y la Carta Humanitaria y Normas Mínimas para la respuesta humanitaria (Proyecto Esfera) y la experiencia nacional y de HANDICAP Internacional.
104.Se toman medidas concretas para que la asistencia de socorro sea equitativa entre las personas sin discapacidad y las Personas con Discapacidad, para lo cual la comisión de búsqueda y rescate, orienta sus acciones según sea la alerta y el tipo de discapacidad de la persona afectada para evacuarla con rapidez y seguridad.Algunas de las medidas son:
a)Desbloquear la ruta de evacuación cuando las escaleras o accesos están congestionados;
b)Siempre preguntar a la persona misma, en la medida que pueda responder, sobre cuál es la mejor manera de levantarla o trasladarla;
c)Si utiliza ayuda técnica para movilizarse, llevarlas durante todo el camino, esto ayuda a la persona a moverse más rápido; puede ser necesario trasladarlo utilizando una camilla o silla de rueda, analizando previamente el tipo de suelo o terreno.
105.Al rescatar personas con discapacidad y con dificultad de traslado o de controlar su equilibrio en medios de transporte sin condiciones, se adaptan asientos o se les coloca cinturones de seguridad.
106.Las medidas concretas adoptadas para asegurar que los albergues de emergencia tengan las condiciones físicas necesarias, son la identificación de las personas con discapacidad permanente o producto de la emergencia, que se hace mediante la evaluación de daños, determinando las necesidades específicas de las Personas con Discapacidad como comidas especiales, medicinas específicas, bolsas urinarias e instalación de baños y sanitarios especiales.
107.Sin embargo, COPECO no tiene estrategias especiales para ayudar a las personas con discapacidad auditiva o del habla para que puedan comunicarse con las autoridades en caso de rescate o socorro por desastres naturales, emergencias civiles o de crímenes.
108.Las Personas con Discapacidad pueden estar expuestas a discriminación, estigmatización, abusos físicos, sexuales y emocionales durante su estadía en los albergues, por ello se orienta al equipo de ayuda y voluntarios para minimizar el riesgo de estos abusos, siguiendo las siguientes recomendaciones:
a)Reunir a las Personas con Discapacidad con sus familiares o personas que les brinden apoyo diario;
b)Si no hay familiares o personas encargadas, el albergue debe contar con un número adecuado de voluntarios o personal de ambos sexos que pueda asistirlos;
c)Conversar con las personas con discapacidad para generar confianza y disminuir la tensión y estrés de la situación en general;
d)Asegurarse que el personal de los albergues sea consciente de estas recomendaciones para que actúen correctamente;
e)Procurar la seguridad alimentaria y acceso a la salud de las Personas con Discapacidad en los albergues.
Artículo 12: igual reconocimiento como persona ante la ley
109.En el Capítulo II de los Derechos Individuales de la Constitución de la República, artículo68, establece que “Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, síquica y moral”; en el artículo60, “Todos los hombres nacen libres e iguales en derecho y que todos los hondureños son iguales ante la ley”.
110.La legislación hondureña no prohíbe a las Personas con Discapacidad contraer matrimonio o heredar bienes. El Código de Familia establece en el artículo277“Mientras no se nombre tutor y protutor y no se disciernan los cargos, el Juez de oficio, o a solicitud del Ministerio Público, deberá dictar las providenciasnecesarias para el cuidado de la persona del menor o incapacitado y la seguridad de sus bienes”.
111.Las Personas con Discapacidad a las que se les ha violentado el derecho a ejercer su capacidad jurídica, pueden recurrir ala DIGEDEPDI, que uno de sus mandatos es proporcionar servicioslegales que les ayuden a defenderse y vigilar el eficaz cumplimiento de la Ley. Las federaciones que trabajan en pro de los derechos de las Personas con Discapacidad suelen acompañar a las y los denunciantes en las acciones legales, cuando estas son reportadas a las mismas.
112.En caso que esta violación a sus derechos constituya un acto de discriminación u otro delito contemplando en el Código Penal u otra Ley de carácter penal, la Persona con Discapacidad podrá acudir a interponer su denuncia ante el Ministerio Público (MP), a efecto que este investigue los hechos y ejerza la acción penal contra las personas responsables de los mismos.
113.En relación al derecho que tienen las Personas con Discapacidad a controlar sus propios asuntos económicosy a acceder en igualdad de condiciones a los servicios bancarios, la Ley de la Comisión Nacional de Banca y Seguros no tiene disposiciones específicas en la materia, por lo que las Personas con Discapacidad pueden recurrir en igualdad de condiciones a préstamos, hipotecas, apertura de cuentas o de cualquiera otra índole, debiendo cumplir los mismos requisitos exigibles a cualquier otra persona, constituyendo un acto de discriminación el negarle este servicio por el mero hecho de adolecer de una discapacidad.Hasta el momento no se conocen casos concretos que revelen un acto de exclusión en las solicitudes de servicios bancarios.
114.El Banco Nacional de Desarrollo Agrícola (BANADESA) en alianza con la Dirección responsable del tema de Discapacidad firmaron el ConvenioNúm.67-2009, que facilita el financiamiento a pequeñas, medianas o grandes empresas de Personas con Discapacidad. La STSS tiene un Fondo Rotatorio “Apoyo Continuidad” con financiamiento disponible para el otorgamiento de préstamos a microempresas de Personas con Discapacidad. La persona solicitante debe someterse a una evaluación socioeconómica y técnico financiera del negocio que quiere instalar,previo al otorgamiento del crédito. La tasa de interés es más baja (14%anual) que la otorgada en la banca privada, con lo cual se evidencia un trato justo y libre de discriminación.
Artículo 13: acceso a la justicia
115.Todos los habitantes de Honduras tienen libre acceso a los tribunales para ejercitar sus acciones en forma que señalan las leyes, según dicta el artículo82 de la Constitución de la República. Asimismo el artículo68, establece que “Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, síquica y moral”. La Política Pública para el Ejercicio de los Derechos y la Inclusión Social de todas las Personas de Honduras con Discapacidad, en su artículo9, instituye el igual reconocimiento como persona ante la Ley y acceso a la justicia.
116.Por su lado, la Primera Política Pública y Plan Nacional en Derechos Humanos establece como eje estratégico de acción la reforma del marco jurídico nacional para armonizar la legislación interna con los instrumentos internacionales, encontrándose ratificadosel Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y el Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
117.El MP cuenta con la Fiscalía Especial de la Niñez y Discapacitadoy la Fiscalía Especial de Derechos Humanos, que son las unidades encargadas de investigar, perseguir y enjuiciar los delitos o las violaciones a los derechos humanos contra las Personas con Discapacidad y ejercer la acción penal pública contra las personas responsables de las mismas. Estas dependencias del MP además de su oficina central en la capital de la República, cuentan con fiscalías regionales en la ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés y la ciudad deLa Ceiba, departamento de Atlántida. El resto de las ciudades del país no cuentan con fiscalías Especiales, por lo que los casos constitutivos de violaciones de los derechos humanos o de delitos son conocidos por las Fiscalías de delitos comunes. En relación al presupuesto asignado a estas fiscalías, tenemos que tanto el de la Fiscalía Especial de los Derechos Humanos, como el de la Fiscalía Especial de la Niñez y Discapacitado se maneja a nivel central del MP. La SJDH ha pedido se hagan asignaciones presupuestarias exclusivas.
118.Por otro lado, los recursos legales básicos del que disponen las Personas con Discapacidad, que acuden al MP, son los de la denuncia y si fuere el caso, medidas de seguridad a través del programa de testigos protegidos y la interposición del caso ante los tribunales de justicia.
119.Lasy losoperadores de justicia no disponen de un protocolo que defina los ajustes razonables que puedan aplicarse cuando una Personas con Discapacidad interviene en los mismos, ya sea como abogado defensor, testigo, víctima o victimario. Los ajustes se aplican de acuerdo al raciocinio de cada juez o fiscal. Se prevé que con la implementación de la Ley de la Lengua de Señas Hondureña (LESHO), disminuya los obstáculos de comunicación en los procesos judiciales en que participen Personas con Discapacidad.
120.El Comisionado Nacional de los Derechos Humanos (CONADEH) es una institución creada mediante el Decreto Legislativo Núm.2-95 por medio de la reforma del artículo59 de la Constitución de la República, para garantizar la vigencia delos derechos y libertades reconocidos en la legislación nacional, tratados y convenios internacionales ratificados por Honduras.
121.El CONADEH tiene dentro de su mandato prestar atención inmediata y dar seguimiento a cualquier queja sobre violación a los derechos humanos y velar porque los actos y resoluciones de la administración pública sean acordes con el contenido de los tratados, convenios y acuerdos internacionales en derechos humanos, estando facultado para dirigirse directamente a cualquier servidor de la administración pública, organismos o instituciones de cualquier naturaleza y sus titulares, quienes tienen la obligación de contestar las peticiones y requerimientos que se les formulen.
122.En el cumplimiento de sus funciones, el CONADEH tiene libre acceso a todas las dependencias civiles y militares y centros de detención, reclusión o internamiento sin que pueda oponérsele objeción alguna.
123.El CONADEH tiene su oficina central en Tegucigalpa, pero dado que el mandato de esta institución es de alcance nacional, ha creado delegaciones regionales y departamentales, tal como le faculta el artículo3 de su Ley Orgánica. En la actualidad existen 16 oficinas a nivel regional, departamental y local, distribuidas en seis delegaciones regionales: Delegación Regional Centro-Oriente, delegación Regional Centro-Occidente, delegación Regional Sur, delegación Regional Occidente, delegación Regional Litoral Atlántico y delegación Regional Norte; nueve delegaciones departamentales: Ocotepeque, Lempira, Santa Bárbara, Yoro, Colón, Gracias a Dios, Intibucá, El Paraíso y Olancho y unasubdelegación en la ciudad de El Progreso, Departamento de Yoro. Dicha división estructural permite una labor con un alcance nacional permitiendo una distribución de competencias a nivel local entre las distintas oficinas regionales y departamentales.
124.El CONADEH ha informado que ejecuta un programa especial de derechos humanos de las Personas con Discapacidad cuyo objetivo principal es garantizar el ejercicio pleno de los derechos humanos para que puedan vivir libre de discriminación y violencia, a través del cual gestionó con la Escuela Judicial de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), para llevar a cabo actividades de formación para el personal del área legal de las instituciones públicas y privadas relacionadas con el sector justicia.
125.La población tiene una ilustración insuficiente sobre la denuncia, incluyendo también a las Personas con Discapacidad, por lo que el CONADEH, implementó la recepción de quejas en mesas itinerantes en algunas ciudades del país, con lo que ha logrado paulatinamente que se incrementen las denuncias de las Personas con Discapacidad. Las quejasregistradas entre Enero 2011 a Junio 2012, fueron 217quejas en comparación con las 50 quejas recibidas entre 2006-2008.
126.Promovido por la SJDH, funcionarias y funcionarios de distintas dependencias gubernamentales, especialmente de atención al público, han sido capacitados para ser facilitadores de Lenguaje de Señas Hondureño (LESHO) para atender adecuadamente a personas con discapacidad auditiva. Dentro de las instituciones de gobierno capacitadasestán el Instituto de Acceso a la Información Pública, Tribunal Superior de Cuentas (TSC), STSS, Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Social (SDS), SEIP, DIGEDEPDI, SJDH, Secretaría de Estado en el Despacho de Recursos Naturales, SOPTRAVI, SS y SE.
127.El Estado de Honduras por gestiones de la SJDH conforme a lo establecido en el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles,Inhumanos o Degradantes, creó el Comité del Mecanismo Nacional de Prevención contra la Tortura y otros Tratos Crueles, Inhumanos o Degradantes (CONAPREV) cuyos representantes fueron designados por el Poder Ejecutivo, el Congreso Nacional(CN) y la sociedad civil, los cuales iniciaron sus funciones en Septiembre del 2010, con el mandato de examinar periódicamente el trato de las personas privadas de libertad en lugares de detención y emitir recomendaciones y observaciones a las autoridades nacionales.
128.El CONAPREV y el MP han firmado un convenio para realizar visitas de inspección conjunta, a los centros de internamientos, con el objetivo de constatar las condiciones y emitir recomendaciones en beneficio de las personas privadas de libertad con discapacidad.
Artículo 14: libertad y seguridad
129.De acuerdo al Capítulo II (Derechos individuales) de la Constitución de la República, artículo 61, “Garantiza a los hondureños y extranjeros residentes en el país, el derecho a la inviolabilidad de su vida, a la seguridad individual, a la libertad, a la igualdad ante la ley y a la propiedad” y artículo 69, “La libertad personal es inviolable y sólo con arreglo a las leyes podrá ser restringida o suspendida temporalmente”. El artículo 68, reza que “Toda persona privada de libertad será tratada con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano”.
130.La Primera Política Pública y Plan de Acción en Derechos Humanos, promueve como línea estratégica para fortalecer los derechos de las Personas con Discapacidad en igualdad de condiciones que: “Se debe desarrollar un programa de educación en derechos humanos que desarrolle niveles de conciencia a nivel de autoridades penitenciarias y personal responsable de la custodia de la población privada de libertad”.
131.El CONAPREV utiliza el concepto de privado de libertad, como aquella persona retenida en lugar oficial a cargo de autoridad estatal, por ende, todas las personas internas en hospitales psiquiátricos se encuentran privadas de libertad en función de su condición de salud mental, advirtiendo que muchos son llevadas por sus familiares o remitidas por autoridad jurisdiccional en razón de la aplicación de alguna medida de seguridad por ser inimputables o tener trastornos mentales.
132.En Honduras existen dos hospitales psiquiátricos: El Hospital Santa Rosita y Hospital Mario Mendoza, donde se encuentran como pacientes personas privadas de libertad que padecen de enfermedades mentales agudas y permanecen prolongado tiempo en los mismos.
133.Hay pacientes remitidos por orden jurisdiccional con medida de seguridad de internamiento psiquiátrico, que perduran más tiempo que el promedio y en muchos de los casos permanecen internos, a pesar de haber superado la crisis mental por la que fueron ingresados.
134.El CONAPREV ha constatado que no se garantiza la desinstitucionalización de las personas discapacitadas para que estén en lugares de detención, ya que la legislación prevé la aplicación para los estados peligrosos, de la medida de seguridad de internamiento psiquiátrico. Asimismo para los inimputables del proceso penal se predice el internamiento en dichos centros; por lo que se emiten resoluciones jurisdiccionales donde al inimputable por razón mental o al que refleja un estado peligroso, se le debe remitir a cualquiera de los dos hospitales psiquiátricos.
135.En los centros penitenciarios se encuentran personas privadas de libertad con discapacidad física, para las cuales no existen las condiciones de infraestructura mínimas para su desenvolvimiento diario, para su rehabilitación y preparación para el trabajo, también existen personas con discapacidad psicosocial o mental a quienes no se les proporcionan las condiciones debidas en cuanto a espacio oportuno, tratamiento, terapias y todos aquellos elementos tendientes a superar sus padecimientos, esto último relacionado a que el sistema nacional penitenciario no cuenta con un número suficiente de psiquiatras y/o profesionales de la salud mental para atender a las Personas con Discapacidad.
136.Ante las dificultades del Sistema Penitenciario Nacional para atender adecuadamente a las Personas con Discapacidad, el Congreso Nacional de la República en el año 2012 aprobó la nueva Ley de Indultos, que establece como una de sus hipótesis a valorar, el indulto por razones humanitarias, que permite que aquellas Personas con Discapacidad, que no puedan valerse por sí mismas, puedan bajo las circunstancias legales, ser excarceladas.
137.Por otro lado, la SJDH coordinó la mesa de trabajo con las instituciones vinculadas en el sector penitenciario nacional, para la preparación del anteproyecto de la Ley Temporal de Excarcelación por Razones Humanitarias, durante el período que dure la transición del actual Sistema Penitenciario al Instituto Nacional Penitenciario (véase párr. 141 infra), cuya finalidad es excarcelar a las personas privadas de libertad que presenten precarias condiciones de salud, como consecuencia de su avanzada edad, enfermedades en fase terminal, discapacidad física, ambulatoria, motora, mental, crónica degenerativa del sistema nervioso u otra condición de salud física y mental, atendiendo su mínima peligrosidad para la sociedad, anteproyecto que está por ser remitido por el Poder Ejecutivo al Congreso Nacional de la República para su discusión y aprobación.
Artículo 15: protección contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes
138.La legislación hondureña a través de la Constitución de la República en su artículo 68, explicita que nadie debe ser sometido a torturas, ni penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes y que “Toda persona privada de libertad será tratada con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano”.
139.El Estado de Honduras es signataria de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos Crueles Inhumanos o Degradantes (1984), así como de su Protocolo Facultativo, en virtud de la cual en el año 2008 se aprueba la Ley del Mecanismo Nacional de Prevención Contra la Tortura y Otros Tratos Crueles Inhumanos o Degradantes, misma que crea el CONAPREV, que es el órgano de visitas para la prevención de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, designado por el Estado de Honduras en cumplimiento del Protocolo Facultativo.
140.El CONAPREV ha instaurado una estrategia integral de prevención de la tortura, de acuerdo a lo que establece la Ley, dirigida a todas las personas privadas de libertad incluyendo a los que adolecen alguna discapacidad física, mental o psicosocial.
141.La Ley del MNP-CONAPREV establece examinar periódicamente el trato a las personas privadas de libertad en los centros de detención, estas visitas las realiza el personal del CONAPREV con profesionales del área de salud mental, emitiendo recomendaciones y propuestas para mejorar el trato a las personas detenidas incluyéndolos que tienen alguna discapacidad física, mental o psicosocial.
142.En respuesta a la crisis del sistema penitenciario nacional y en el marco de la armonización del ordenamiento jurídico nacional a los estándares internacionales en derechos humanos, en el año 2012 se aprueba La Ley del Sistema Penitenciario Nacional que establece claramente en su artículo 23 que “Los Establecimientos Penitenciarios deben contar con las condiciones necesarias para proporcionar una vida digna a los internos y el respeto de sus derechos humanos, tanto en su infraestructura como en su equipamiento. Los locales destinados a este propósito, especialmente los de reclusión nocturna, deben satisfacer las exigencias de la higiene y salubridad en lo que a espacio, iluminación, ventilación e instalaciones sanitarias se refiere, según las normas de la medicina preventiva para la conservación y mejoramiento de la salud física y mental de la persona interna”.
143.Esta Ley prevé el traslado del Sistema Penitenciario Nacional del control de la policía nacional a un Instituto Nacional Penitenciario, al cual le corresponde la organización, administración y el funcionamiento del sistema penitenciario nacional, para lo cual se ha creado a partir del 01 de marzo de 2013, por el término de dos años, una Comisión Especial de Transición que en la actualidad está creando las condiciones para mejorar las condiciones de vida de las personas privadas de libertad, en el marco de lo cual ha acompañado el anteproyecto de Ley Temporal de Excarcelación por Razones humanitarias antes referida.
Artículo 16: protección contra la explotación, la violencia y el abuso
144.La Constitución de la República reconoce en su artículo 68, que toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral.
145.El CN mediante Decreto Legislativo Núm. 234-2005, reformó el Título II del Libro Segundo, parte especial del Código Penal, introduciendo un capítulo específico sobre Explotación Sexual Comercial, incluyendo los tipos penales de violación, lujuria, estupro, incesto, sustracción o retención de niñas, niños y adolescentes, proxenetismo, trata de personas, explotación sexual comercial y turismo sexual.
146.Como parte de los esfuerzos del Estado contra la explotación, la violencia y el abuso, se debe mencionar la aprobación en el año 2012 de la Ley contra la Trata de Personas, quetiene como objetivo adoptar las medidas necesarias para crear políticas públicas para la prevención y sanción de la trata de personas, producir la normativa necesaria para fortalecer la sanción de la trata de personas, definir un marco específico y complementario de protección y asistencia a las víctimas de explotación sexual comercial y trata de personas, propiciar la restitución y promoción de los derechos de las víctimas; y estructurar, impulsar y facilitar la cooperación nacional e internacional en el tema de la trata de personas, entre otros aspectos.
147.La Ley Contra la Trata de Personas crea la Comisión Interinstitucional Contra la Explotación Sexual Comercial y Trata de Personas (CICESCT), estableciendo que sea un ente desconcentrado, dotado de autonomía técnica funcional y presupuestaria adscrita a la Secretaría de Justicia y Derechos Humanos, cuyo propósito será el de promover, articular, monitorear y evaluar las acciones que se dirijan a la prevención y erradicación de este fenómeno en sus diversas manifestaciones a través de la gestión e implementación de políticas públicas especializadas en esta materia.
148.También se cuenta con el Plan Nacional contra la Explotación Sexual Comercial y Trata de Niños, Niñas y Adolescentes (2005-2010) y unidades especiales en la Policía Nacional y el Ministerio Público para la investigación y persecución penal de la explotación sexual y la trata en todas sus modalidades.
149.El Instituto Hondureño de la Niñez y Familia (IHNFA) ha adoptado como medidas de protección social, la creación del Centro de Investigación y Rehabilitación Especial (CIRE) y el Centro de Capacitaciones Especiales (CECAES). El CIRE es una Escuela de Educación Especial que cuenta con los niveles de educación pre básica y básica hasta sexto grado. Al finalizar el ciclo en CIRE, las y los niños pueden optar a ingresar a otro centro educativo de la comunidad o, a CECAES que es un centro vocacional de atención a jóvenes con discapacidades, donde aprenden sastrería, carpintería, cocina y otros oficios que les son de utilidad para desempeñarse como personas productivas. Otra medida de protección es el apoyo para su inserción laboral, que inicia con la práctica que deben hacer antes de finalizar los estudios.
150.Mediante Decreto Legislativo. Núm. 35-2013 el CN aprobó la reforma integral en Niñez y Familia, que armoniza a los estándares internacionales el Código Penal, Código Procesal Penal, Código Civil, Código de Familia y la Ley Contra la Violencia Doméstica, esta reforma entre otros aspectos relevantes traslada al Código Penal los tipos relacionados con el maltrato y la utilización de niñas y niños con y sin discapacidad para la mendicidad, contenidos en el Código de la Niñez y la Adolescencia, a fin de que estén ubicados en el cuerpo jurídico adecuado, asimismo establece la prohibición expresa a las madres, padres y a toda persona encargada del cuidado personal, crianza, educación, tratamiento y vigilancia, sean estas de forma temporal o definitiva, utilizar el castigo físico o cualquier otro tipo humillante, degradante, cruel e inhumano, como forma de corrección o disciplina de niñas y niños. Asimismo, se introduce la figura de la justicia restaurativa para la reparación del daño causado por las y los adolescentes sometidos a la justicia penal.
151.El Código de la Niñez y la Adolescencia mediante el artículo 113 crea en el IHNFA el Departamento de Vulneración de Derechos, a nivel de todas las regionales, cuyo objetivo es recibir denuncias del derecho vulnerado, sin necesidad de que sea dictaminado por las instancias judiciales competentes. Este Departamento tiene personal calificado en las áreas de psicología, derecho y trabajo social que hacen funciones de conciliación entre las partes que han denunciado, en atención al derecho vulnerado.
152.Para mejorar el actual marco institucional de protección de los derechos de las niñas y niños, contra todo tipo de abusos, violencia y explotación, se ha formulado la Propuesta de Ley de la Defensoría Nacional de la Niñez, la cual fue presentada al pleno del Congreso Nacional de la República, mediante comparecencia de la Señora Secretaría de Estado en los Despachos de Justicia y Derechos Humanos y actualmente está a la espera de ser agendada para su discusión y aprobación. Tiene como objetivo la creación de la Defensoría Nacional de la Niñez como el organismo público responsable de la formulación, coordinación, gestión, monitoreo y evaluación de la política pública de los derechos de la niñez, así como los programas y servicios especializados en la materia, en articulación con las Secretarías e instituciones del Estado concernidas y Organizaciones de Sociedad Civil.
Artículo 17: protección de la integridad personal
153.El artículo 67 de la Constitución de la República establece que toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, síquica y moral. Asimismo la Ley de Equidad y Desarrollo Integral para las Personas con Discapacidad, en su artículo 15, referido a los garantes, establece que “Corresponde a los representantes legales de los menores y mayores dependientes con discapacidad el deber de cuidado permanente de estos en condiciones apropiadas para su desarrollo e integridad física”.
154.El artículo 145 de la Constitución de la República reconoce el derecho a la protección de la salud y el Código de Salud en su artículo 1, establece que “la salud es un estado de bienestar integral, biológico, psicológico, social y ecológico que es un derecho humano inalienable y corresponde al Estado, así como a todas las personas naturales o jurídicas, el fomento de su protección, recuperación y rehabilitación”.
155.De acuerdo con el Modelo Nacional de Salud (MNS), aprobado por la SS mediante el Acuerdo Ministerial Núm. 1000-2013 del día 22 de mayo 2013 “Todos los individuos sin importar su sexo, edad, raza, condición social o política, credo o preferencias sexuales tienen el derecho a la información, a la libre decisión, protección de la salud, no discriminación, al estándar más alto posible en salud y a gozar de los beneficios del progreso científico”.
156.En relación al aborto forzado en niñas y mujeres, tenemos que el Código Penal lo sanciona con hasta 10 años de reclusión y penalización económica al médico u otro personal de salud que lo lleve a cabo.
157.El Código Penal también sanciona la esterilización forzada de una Persona con Discapacidad, al considerar como delito de lesiones ocasionar la pérdida o el uso de un órgano o miembro principal, de la palabra o de la capacidad para engendrar o concebir, lo cual es sancionado en su artículo 135 numeral 2 con cuatro a siete años de reclusión.
158.En relación a las organizaciones encargadas del cumplimiento de este derecho, en primer lugar tenemos a las instituciones públicas con mandato en materia de derechos humanos, es decir, la SJDH con la obligación de impulsar políticas públicas que garanticen el respeto del derecho a la integridad personal de quienes adolezcan de discapacidades, el CONADEH, en el ejercicio de su mandato de garantizar los derechos y libertades de las personas, en los términos descritos al referirnos al artículo 13 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad; asimismo en la promoción del derecho a la integridad personal de las Personas con Discapacidad debe mencionarse el trabajo que realizan las federaciones que trabajan con las Personas con Discapacidad y que aglutinan a pequeñas ONG distribuidas en todo el país velando porque se garanticen los derechos de esas personas.
Artículo 18: libertad de desplazamiento y nacionalidad
159.El artículo 81 de la Constitución de la República establece que “Toda persona tiene derecho a circular libremente, salir, entrar y permanecer en el territorio nacional. Nadie puede ser obligado a mudar de domicilio o residencia, sino en casos especiales y con los requisitos que la Ley señala”.
160.La Política Pública para el Ejercicio de los Derechos e Inclusión Social de la Población de Honduras con Discapacidad establece como su sexto eje temático y línea estratégica que orientan el desarrollo e implementación de la política la accesibilidad y movilidad de las Personas con Discapacidad, manifestando que:
“El resultado del diagnóstico, realizado con carácter previo a la formulación de la presente Política, puso claramente de relieve que, una de las principales causas de exclusión social de las personas con discapacidad, está constituida por los obstáculos representados por la existencia de barreras físicas, y la ausencia de un transporte público accesible, mismos que dificultan el ejercicio de los derechos y la vida en comunidad, al impedir o dificultar en grado sumo el desarrollo de una vida independiente y autónoma. Por este motivo, el documento de Políticas incluye como eje temático y de focalización, urgiendo adopción de medidas que permitan superar, o al menos mitigar esa situación. Las líneas estratégicas propuestas para la transformación del entorno comunitario y la movilidad son las siguientes:
6.1Difusión y exigibilidad de la aplicación del Plan Nacional de Accesibilidad Universal, emitido por la DIGEDEPDI,
6.2Inclusión obligatoria, en los pensum formativos de los profesionales dedicados a la planeación, construcción y diseño del entorno urbano y rural, de los sistemas de movilidad, en todo lo relacionado con la accesibilidad y el diseño universal”.
161.En relación al derecho a la nacionalidad, el artículo 22 de la Constitución de la República reconoce que la nacionalidad hondureña se adquiere por nacimiento y por naturalización. El artículo 28, expresa que “Ningún hondureño por nacimiento podrá ser privado de su nacionalidad. Este derecho lo conservan los hondureños por nacimiento aun cuando adquieran otra nacionalidad” El artículo 39 dice “Todo hondureño deberá ser inscrito en el Registro Nacional de las Personas”.
162.La Ley del Registro Nacional de las Personas (RNP) contenida en el Decreto Legislativo Núm. 62-2004, establece en el artículo 5, que uno de los objetivos de la Institución es “Velar por el respeto y el ejercicio pleno de los derechos inherentes a la persona natural, mediante su correcta inscripción e identificación”.
163.El RNP identifica a las y los hondureños mayores de 18 años, otorgándoles la Tarjeta de Identidad basada en datos biométricos y demográficos, que hasta el año 2005, los datos biométricos estaban fundamentalmente establecidos con la impresión de las huellas dactilares de los dedos índices de ambas manos, lo que limitaba y retrasaba la emisión del documento de identificación a las Personas con Discapacidad, cuando estas carecían de uno o ambos dedos índices, o en el caso que la persona no tuviera una o ambas manos.
164.A partir del 2005 se hace una actualización del sistema de identificación personal y se amplía la impresión digital a las 10 huellas dactilares (lectura biométrica decadactilar), solventándose así la situación de las Personas con Discapacidad que carecían de alguno de los dedos índices. No así el de las personas que les faltaban sus dos manos, para las cuales quedaba bloqueada la tarjeta de identidad ya que el sistema no podía verificar las huellas dactilares.
165.Esa limitación quedó solventada cuando se aprobó la resolución para modificar el sistema de identificación, permitiendo que, con una imagen fija se establezca la leyenda “Ciudadano adolece de huellas”, el sistema emita la Tarjeta de Identidad para las personas con discapacidad física, específicamente con amputación de sus miembros superiores.
166.El Reglamento de la Ley del RNP, establece en lo relativo a las prohibiciones a funcionarios y empleados de la Institución: “el no cumplir las disposiciones de atención preferencial para el adulto mayor, personas con discapacidad y mujeres embarazadas”, de igual forma en el artículo 246, se establece que: “en los planes operativos anuales, planes estratégicos, proyectos y acciones que implemente la institución deberán observarse lo dispuesto en las Leyes y políticas públicas de desarrollo integral de la primera infancia, protección social, derechos humanos, adulto mayor, discapacidad, equidad de género, control interno y demás instrumentos legales que garanticen desde el ámbito de la competencia registral y la identificación ciudadana, el respeto y el ejercicio pleno de los derechos inherentes a la persona natural”.
167.Una de las medidas adoptadas por el RNP para que todos los niños y niñas sean registrados legalmente, se declara en el artículo 55 de la Ley del RNP, establece que la inscripción del nacimiento ante el Registro Civil es obligatoria; y puede ser realizada por uno de los progenitores, los representantes legales de las y los menores de edad, por los parientes que habiten en el mismo domicilio y tengan conocimiento del hecho vital o bien por las personas que hubiesen asistido el parto o por la persona autorizada que representa a la institución asistencial responsable de la custodia de recién nacido (a). Si los progenitores del o la recién nacido son menores de edad, podrán inscribir al mismo presentando su acta de certificación de nacimiento en lugar de los documentos de identificación que se solicitan y por ningún motivo, se denegará o dejará en suspenso la inscripción de nacimiento.
168.El plazo de inscripción de los nacimientos es de un año, período que se ha reducido ya que la Ley anterior daba un plazo de hasta cinco años. El subregistro de nacimientos en el país se ha reducido considerablemente del 21% en el año 2001, al 4% en 2012. Las medidas que se implementaron para lograrlo son:
a)Fortalecimiento de la cultura registral a través de la implementación de la red de inscripción oportuna (RIO) que conlleva a la capacitación de promotores registrales voluntarios (alcaldes auxiliares, enfermeras, docentes, líderes comunitarios, etc.) y controles de subregistro de nacimiento en las comunidades beneficiadas;
b)Implementación del Registro Civil móvil (Brigadas Móviles) que llega a zonas inaccesibles o muy retiradas de los Registros Nacionales municipales para el registro oportuno de los nacimientos de niñas y niños;
c)Establecimientos de alianzas estratégicas con la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, Secretaría de Estado en el Despacho Educación, Instituto Hondureño de la Niñez y la Familia (IHNFA), Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Social, Coordinadora de Instituciones Privadas pro las Niñas, Niños y sus Derechos (COIPRODEN), Plan Internacional, Ayuda en Acción, INE, Secretaría de Estado en el Despacho de los Pueblos Indígenas y Afro-hondureños, Alcaldías Municipales y organismos internacionales;
d)Des judicialización de las inscripciones de nacimiento tardías.- Para no vulnerar el derecho de las personas especialmente niños, niñas, poblaciones en pobreza y otros grupos vulnerables;
e)Se habilitaron 21 oficinas llamadas Oficialías Civiles Departamentales y/Seccionales, las cuales son atendidas por más de 50 abogados que trabajan gratuitamente para las personas que no pueden pagar el servicio.
Artículo 19: derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad
169.La existencia de sistemas de vida independiente, de servicios de apoyo domiciliarios y servicios residenciales ofrecidos por el Estado hondureño son prácticamente inexistentes. La atención domiciliaria o en residencias y otros servicios comunitarios existen en las ciudades principales y desarrolladas del país, perteneciendo al sector privado, lo que conlleva al pago de estos servicios.
170.Existen varias ONG que trabajan la Rehabilitación Basada en la Comunidad (RBC) como la Fundación Hondureña de Rehabilitación e Integración del Limitado (FUHRIL), Programa de Rehabilitación de Parálisis Cerebral (PREPACE), Instituto Psicopedagógico Juana Leclerc y otras, que trabajan la estrategia en alrededor de 30 municipios, lo que equivale al 10% aproximadamente de los municipios del país. Uno de los ejes de la estrategia que trabajan es la formación de personas de la comunidad para que brinden apoyo domiciliario y de jóvenes para facilitadores comunitarios.
171.Este es uno de los derechos de las Personas con Discapacidad que el Estado de Honduras no ha cumplido, ya que no cuenta con servicios o residencias públicas para atender a las Personas con Discapacidad que no pueden pagar los servicios de atención privada. Las acciones que se realizan son ejecutadas por ONG o los servicios que se prestan mediante pago a personal de salud de las comunidades.
172.El Estado de Honduras reconoce su déficit en la materia, ya que tanto a nivel central como de gobiernos locales, la única respuesta que se da es en caso de emergencias mediante servicio de ambulancias, paramédicos y en gran medida se tiene que improvisar, bien sea llevando personal de los centros de salud a las residencias o trasladando a las Personas con Discapacidad a los centros de atención de salud públicos.
Artículo 20: movilidad personal
173.La SEIP formuló y da seguimiento al Plan Nacional de Accesibilidad Universal. El Plan es complementario a la legislación y a otros planes que puedan tener distintas Secretarías de Estado, en lo relacionado a la movilidad y regula lo concerniente a las construcciones y modificaciones de todas las edificaciones, medios de transporte, espacios públicos y privados abiertos al público, la tecnología, información y comunicación, que deben estar adaptados a las necesidades de las Personas con Discapacidad.
174.La Política Pública para el Ejercicio de los Derechos y la Inclusión Social de la Población de Honduras con Discapacidad establece en su artículo 6, la normativa para la formación profesional de las personas que se dedican a lo relacionado con la accesibilidad y el diseño universal.
175.SOPTRAVI cuenta con un representante oficialmente nombrado para garantizar el goce de los derechos de las Personas con Discapacidad, que coordina acciones con SJDH y SEIP para el mejoramiento de la accesibilidad y movilidad de las Personas con Discapacidad. Sin embargo, SOPTRAVI no ha tomado medidas concretas para cumplir los objetivos del Plan Nacional de Accesibilidad Universal, en lo relacionado al transporte, señalización de las calles y uso de señales indicadoras que permitan reconocer la accesibilidad a las Personas con Discapacidad.
176.Honduras cuenta con gran cantidad de rutas para el transporte urbano e interurbano, muchas de ellas con una cantidad supernumeraria de unidades móviles. Empero, hay comunidades a las cuales no llega el transporte público por el difícil acceso, inseguridad y otros factores. Las unidades móviles no cuentan con las facilidades de acceso para las Personas con Discapacidad.
177.Teletón, es una fundación privada sin fines de lucro que implementa programas de rehabilitación, con el propósito de facilitar la movilidad de las Personas con Discapacidad que llegan para utilizar a los servicios de la institución, les facilita gratuitamente ayudas mecánicas, órtesis, prótesis y auxiliares auditivos entre otros servicios, previo una evaluación socioeconómica de la persona.
178.El IHSS amparado en el artículo 42 inciso 1, de la Ley del Seguro Social, cubre los gastos de órtesis y prótesis cuando las personas afiliadas que han sufrido riesgo profesional lo requieren. Asimismo, el Hospital Público San Felipe, cuenta con un importante laboratorio de Órtesis y Prótesis para las y los pacientes que acuden al mismo.
179.En relación a la movilidad personal es conveniente revisar el contenido del artículo 9 de la Convención en lo referente al eje número 6 recogido en la Política Pública para el Ejercicio de los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Inclusión Social de la Población de Honduras con Discapacidad, que desarrolla lo relacionado a la Accesibilidad y Movilidad.
Artículo 21: libertad de expresión y de opinión y acceso a la información
180.El ente regulador de las telecomunicaciones es la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL), que se rige por la Ley Marco del Sector de las Telecomunicaciones, en cuyo artículo 13, establece “Adoptar las medidas necesarias para que los servicios de telecomunicaciones se brinden en forma eficiente, ininterrumpida, sin interferencias y sin discriminaciones”.
181.La Ley de Libre Emisión del Pensamiento no contiene ningún artículo que regule el establecimiento de medidas para que las comunicaciones oficiales o privadas y el acceso a la información escrita, sea publicada de acuerdo a las necesidades de comunicación de las Personas con Discapacidad.
182.La Ley de Equidad y Desarrollo Integral para las Personas con Discapacidad en su artículo 46 referido a los medios de información establece que “Los programas informativos transmitidos por los canales de televisión, deben hacer accesible la información brindada, debiendo contar, con la asistencia de intérpretes o mensajes escritos en las pantallas, para garantizar a las personas con problemas auditivos el derecho a la información. La Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL), debe velar porque todos los medios de información adopten las medidas correspondientes para hacer accesible la información que ofrecen al público”.
183.De los canales nacionales de televisión, muy pocos ofrecen noticias con intérprete de señas para las personas con discapacidad auditiva, lo cual está directamente relacionado con la escasa supervisión y aplicación de la legislación correspondiente por parte de los entes rectores, incumpliendo así su obligación de garantizar este derecho, para que el goce de este derecho sea efectivo: Para superar la problemática la SJDH ha promovido la aprobación de la Ley de la Lengua de Señas Hondureña (LESHO) para que el acceso a la información sea equitativo y que en los diferentes programas de noticias de la televisión nacional se pueda contar con un intérprete de señas. La cual fue dictaminada favorablemente por el Congreso Nacional (CN), mismo que a la fecha ha aprobado 16 artículos de 30 que contiene la misma.
184.El Plan Nacional de Accesibilidad Universal, establece medidas orientadas a mejorar el acceso a la información en los formatos apropiados para las Personas con Discapacidad, de forma oportuna y sin coste adicional, impulsando una serie de estrategias orientadas promover formas adecuadas y éticas de asistencia y apoyo a las personas con discapacidad para asegurar su acceso a la información, incluyendo formas de asistencia humana o animal e intermediarios, incluidos guías, lectores e intérpretes profesionales de la lengua de señas hondureña.
Artículo 22: respeto a la privacidad
185.El artículo68 de la Constitución de la República establece que “Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral”, garantizando en el artículo76, el “derecho al honor, a la intimidad personal, familiar y a la propia imagen”,en consecuencia en igualdad de condiciones a las Personas con Discapacidad debe garantizarse el pleno goce de este derecho.
186.Para garantizar este derecho y la inviolabilidad de las comunicaciones en el sector público, el Reglamento de la Ley de Servicio Civil en suartículo113 numeral 5) dispone que son obligaciones de las y los servidores públicos: “Guardar la reserva y discreción necesaria acerca de los asuntos relacionados con su trabajo, debiendo abstenerse de divulgar información que tenga carácter oficial o que o haya sido legalmente notificada o comunicada a quien corresponda.”
187.La Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública,en su artículo2, dispone que: son objetivos de la Ley establecer los mecanismos para: “…6) Garantizar la protección, clasificación y seguridad de la información pública y el respeto a las restricciones de acceso en los casos de: …b) información entregada al Estado por particulares, en carácter de confidencialidad, c) los datos personales confidenciales…”.
188.Todo lo anterior, de ninguna manera podría interpretarse en el sentido que para defender la privacidad de una Persona con Discapacidad, puede ocultársele, puesto queel bien protegido por el derecho es aquello que la Persona con Discapacidad no desee que se dé a conocer y de ninguna manera el artículopuede utilizarse en su prejuicio, ya que ello implicaría una interpretación arbitraria del derecho fundamental a la privacidad.
Artículo 23: respeto del hogar y de la familia
189.El artículo121 de la Constitución de la República, establece que “Los padres están obligados a alimentar, asistir y educar a sus hijos, durante su minoría de edad y en los demás en que legalmente proceda. Igualmente, el Estado brindará especial protección a los menores de edad cuyos padres o tutores están imposibilitados económicamente para proveer a su crianza y educación”.
190.La legislación nacional garantiza el derecho de las y los ciudadanos a casarse y formar una familia. La Constitución de la República en el artículo112, reconoce el derecho del hombre y la mujer a contraer matrimonio en igualdad jurídica de cónyuges. Limita el matrimonio para las personas menores de 18 años, a quienes no están en el pleno ejercicio de su razón al tiempo de celebrarse el matrimonio, a las personas cuyo vínculo matrimonial o unión de hecho no haya sido disuelto legalmente y el matrimonio entre personas del mismo sexo.
191.La Convención Interamericana sobre Conflictos de Leyes en materia de Adopciones de Menores, Decreto Legislativo 201-2006 del año 2005, dice en su artículo8 “En las adopciones regidas por esta Convención las autoridades que otorgaren la adopción podrán exigir que el adoptante (o adoptantes) acredite su aptitud física, moral, psicológica y económica, a través de instituciones públicas o privadas cuya finalidad específica se relaciones con la protección del menor”.
192.El IHNFA es el ente gubernamental que formula y ejecuta las políticas de Estado en las áreas de niñez, adolescencia y familia, a su cargo está el procedimiento de adopciones, en relación a lo cual no considera motivo de exclusión a las parejas, en las cuales uno de los conyugues es una Persona con Discapacidad.
193.La Ley del IHNFA en su artículo6, establece como una de las funciones de esta institución es “Ejecutar en coordinación con otras entidades estatales o privadas, programas y servicios especializados para la niñez y la adolescencia con discapacidades a fin de capacitarlos e integrarlo a la sociedad, incorporando en estas labores a la familia y a la comunidad”.
194.Es importante subrayar que la discapacidad no es un motivo para que el IHNFA separe a los niños o niñas de su familia, distinto es el caso de los niños o niñas con discapacidad que son remitidos a la institución porque se les están vulnerando sus derechos, en estos casos se les brinda protección inmediata, ubicándolos en una familia solidaria u hogar de protección. También esta institución promueve la creación de hogares o establecimientospara que los niños y adolescentes con discapacidad en riesgo social puedan alcanzar el pleno desarrollo de su personalidad.
195.El IHNFA tiene el Programa de Intervención y Protección Socialqueda atención a la niñez con discapacidad. Cuenta con centros de atención especial CIRE y CECAES (ver detalle en el desarrollo del artículo24 de este documento) y el Centro de Atención Integral Rosa Elena de Lobo para atender niños y niñas de 0-18 años de edad con discapacidad. El objetivo del Centro Integral es brindar atención integral con enfoque de derechos a la niñez con discapacidad leve, moderada y severa. Desde su habilitación en Octubre, 2013, están siendo atendidos 7 niñas y 23 niños. Las discapacidades que se atiende son niños y niñas con retardo mental, Síndrome Convulsivo, discapacidad visual y auditiva, Hidrocefalia, Neuropatía Crónica y Parálisis Cerebral.El personal calificado que atiende el Centro Integral es: 12 niñeras, 3 enfermeras, 1 terapista, 1 médico y personal administrativo.
196.Durante el proceso de intervención social, psicológica, legal y médica, se realizan las evaluaciones pertinentes con la finalidad de obtener los elementos valorativos; que orienten si el niño o niña puede ser reintegrado a la familia nuclear obuscar dentro de la familia extendida, quien asuma la responsabilidad de su protección. Si no es posible reinsertarlos con sus familias, se ubican en familias sustitutas y en última instancia, se opta por ingresarlos a un Centro de Protección Privado de las ONG que trabajan con niñez en riesgo, o del IHNFA.El tiempo durante el cual al niño o niña al que se le está aplicando cualquiera de medida de protección, se procura mantener el vínculo familiar a través de las visitas de la madre o del padre.
197.En relación a las medidas adoptadas para que las Personas con Discapacidad tengan acceso a la planificación familiar, tenemos que el acceso a los servicios de planificación está disponible para toda la población, sin restricción de ninguna clase. La información sobre los métodos de planificación familiar es brindada por el personal de salud, en centros de salud públicos y privados.
Artículo 24: educación
198.Todo niño y niña deberá gozar de los beneficios de la educación, según lo prescribe expresamentela Constitución de la República, en su artículo123 y específicamente en relación a las Personas con Discapacidad en el artículo169 contempla que “El Estado sostendrá y fomentará la educación de los minusválidos”.
199.La Ley Fundamental de Educación establece que el acceso a la educación es un derecho humano de toda persona y define la educación para personas con limitaciones o capacidades excepcionales, como “…el conjunto de servicios, técnicas, estrategias, conocimientos y recursos pedagógicos, destinados a asegurar un proceso educativo integral, flexible y dinámico a personas con capacidades especiales físicas, sensoriales, psíquicas, o intelectualesexcepcionales, que permitan el proceso de integración académica y social de dichos educandos”.
200.La Ley de Equidad y Desarrollo Integral para las Personas con Discapacidad también instituye la coordinación de las Secretarías de Estado, para implementar programas de educación dirigidos a docentes y familiares de las Personas con Discapacidad, para ayudarles a convertirse en sujetos activos y productivos en la comunidad.
201.La Primera Política Pública y Plan Nacional de Acción en Derechos Humanos establece como un importante componente el “Implementar la estrategia nacional de inclusión educativa con enfoque de derechos para la población con discapacidad, atendiendo las necesidades educativas de los niños, PCD con necesidades educativas especiales y talentos excepcionales (diseño universal, accesibilidad física, comunicación, intérprete, adaptaciones curriculares, ayudas técnicas, formación en discapacidad del personal docente y de apoyo, Plan nacional de educación 2010–2014, Política Nacional de Juventud 2007–2030, Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad)”.
202.La Política Pública para el Ejercicio de los Derechos y la Inclusión Social de la Población de Honduras con Discapacidad, establece la garantía de acceso a la educación como uno de sus ejes, entendiendo que ello “se relaciona con la necesidad de garantizar, que el derecho a la educación de las personas con discapacidad, se ejerza en ambientes educativos incluyentes, donde se respete el cumplimiento del principio deigualdad de oportunidades y se facilite el acceso, permanencia y promoción, con calidad, de los niños/as, jóvenes y adultos con discapacidad, en los programas de educación formal y no formal, desde la etapa inicial hasta la educación superior”.
203.En materia de reglamentación de la educación formal y no formal a personas con discapacidad, se tiene como uno de los primeros antecedentes, el Acuerdo 1662-EP91 entre el Presidente de la República y el Ministerio de Educación Pública, de junio de 1991, que estableció la Política de Educación Especial del Ministerio de Educación Pública, que tuvo como objetivo orientar el diseño de la Educación Especial formal y no formal en el sector público y privado, bajo el principio de la normalización en los distintos niveles del sistema educativo. Asimismo, perseguía coordinar las acciones de la educación especial con organizaciones e instituciones nacionales e internacionales, con la finalidad de optimizar los recursos humanos y financieros.
204.Con miras a viabilizar la educación con calidad de las y los estudiantes con discapacidad y en base al diagnóstico de los servicios de educación especial realizados por la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación en el período 2005–2006 se diseña la Estrategia de Inclusión Educativa, revisada y actualizada en el presente año 2013. En el año 2010con el propósito de facilitar la educación de las y los estudiantes con discapacidad, Necesidades Educativas Especiales (NEE) y Talentos Excepcionales se crea la Normativa de Adecuaciones Curriculares aprobada por Acuerdo Ministerial Núm.2525-SE-2010, promoviendo además en los centros educativos los ajustes razonables que favorezcan el aprendizaje y la participación de todas las y los estudiantes eliminando en lo posible las barreras para el acceso, aprendizaje y la participación de las y los estudiantes con discapacidad.
205.La Ley Fundamental de Educación en su artículo27, establece a la educación para personas con capacidades diferentes o excepcionales y educación para la rehabilitación social, como modalidades de educación, que debe ofrecer el Sistema Nacional de Educación bajo los principios de integralidad, equidad e inclusión de todos los grupos y personas, para dar respuesta a requerimientos específicos de formación, sean estos de carácter permanente o temporal.
206.La SE ha adoptado jornadas de sensibilización y divulgación del marco legal de protección de las Personas con Discapacidad para asegurar que los docentes, personal técnico y administrativo del sistema educativo, alumnos de los diferentes niveles y modalidades de educación, y padres de familia estén adecuadamente capacitados en el tema de discapacidad.
207.Además, se promueve el desarrollo de competencias de las y los docentes para la atención de los estudiantes con NEE, en temas como necesidades educativas especiales, problemas de aprendizaje, atención a la diversidad, adecuaciones curriculares, educación inclusiva, evaluación de desarrollo y de aprendizaje en educación pre-básica y básica, elaboración de material didáctico, metodologías específicas para la atención de las personas con diferentes discapacidades, educación bilingüe bicultural para personas con discapacidad auditiva.
208.Se han capacitado 1.285 docentes, equivalente a aproximadamente 5% del total de docentes (26.114),en atención a las diferentes discapacidades de las y los alumnos en diversas temáticas. Esta medida empezó en los centros educativos que tienen mayor cantidad de alumnas y alumnos con discapacidades. La meta es capacitar al total del personal docente.
209.Entre los ajustes razonables que se han llevado a cabo, están las adecuaciones curriculares y la integración de docentes itinerantes de los centros de educación como PREPACE, Juana Leclerc, Instituto Franciscano para la Capacitación del no Vidente (INFRACNOVI), Escuela para ciegos Pilar Salinas y Luis Braille, especializados en atender niñas, niños y adolescentes con discapacidad, que llegan a los diferentes centros escolares a darle apoyo a los docentes de centros educativos regulares.
210.Para mejorar la calidad de la educación especial, se han elaborado documentos de apoyo para los docentes como el Manual de Adecuación Curricular, Necesidades Educativas Especiales, Problema de Aprendizaje, proporcionándoles material didáctico especializado y bibliografía. Igualmente, hay un proceso de formación y capacitación en el tema de gestión de riesgos con el propósito que desarrollen habilidades y competencias para la prevención de desastres.
211.Se inició la adecuación física de los centros educativos que han reportado alumnos con discapacidad física, intelectual, visual y auditiva, introduciendoy mejorando rampas, pasamanos y ampliación de sanitarios.
212.Para ampliar la cobertura de atención educativa de los niños con discapacidad y necesidades educativas especiales, la SE otorga subvenciones y docentes especializados a centros de educación especial sin fines de lucro.
213.La SE promueve la organización de redes interinstitucionales como la Red deInstituciones y Asociaciones de Personas Sordas de Honduras (RIASOR), Red de docentes de Servicios Educativos de Apoyo a la Diversidad (SEAD), Grupo Trabajo Nacional (GTN) y otras afines para capacitación, detección y atención de los niños con discapacidad visual y discapacidad múltiple.
214.Se creó el Centro Nacional de Recursos para la Inclusión Educativa de Personas con Discapacidad Visual (CNRIE), cuyo principal objetivo es fortalecer la capacidad institucional de los centros educativos con la producción de material didáctico, dotación de herramientas específicas para los estudiantes, procesos de formación y capacitación docente, visitas pedagógicas y monitoreo a los centros educativos con alumnos con discapacidad.
215.En coordinación con la Organización de los Estados Iberoamericanos (OEI) y la Fundación Mutualidad de Seguros de la Agrupación de Propietarios de Fincas Rústicas de España (MAFRE), desde el 2011, se desarrolla el concurso de buenas prácticas en educación inclusiva, con enfoque de derechos,a fin de promover la educación inclusiva de calidad para el estudiantado con discapacidad.
216.Las estadísticas de estudiantes con algún tipo de discapacidad matriculados en el sector público de educación, por sexo para el año 2012 son las siguientes:
Cuadro 4Estudiantes de los niveles de pre-básica y básica
|
N° |
Discapacidad |
F |
M |
T |
|
1 |
Auditiva |
1 . 218 |
1 . 422 |
2 . 640 |
|
2 |
Visual |
3 . 806 |
3 . 457 |
7 . 263 |
|
3 |
Motora |
1 . 801 |
2 . 502 |
4 . 303 |
|
4 |
Intelectual |
2 . 350 |
3 . 139 |
5 . 489 |
|
5 |
PCI |
105 |
105 |
210 |
|
6 |
Múltiple |
781 |
1 . 232 |
2 . 013 |
|
8 |
Problemas de aprendizaje |
8 . 947 |
12 . 073 |
21 . 020 |
|
9 |
Trastornos de Lenguaje |
2 . 382 |
3 . 816 |
6 . 198 |
|
7 |
Otras |
363 |
482 |
845 |
|
Total |
21 . 753 |
28 . 228 |
49 . 981 |
Fuente : UPEG, SE. 2012 .
Cuadro 5Estudiantescon discapacidad según tipo de centro escolar
|
Tipo de Centro |
2009 |
2010 |
2011 |
|
Centros Comunitarios de Educación Pre-básica ( CCPREBS ) |
645 |
690 |
435 |
|
Jardines |
2 . 338 |
2 . 954 |
2 . 640 |
|
Básica |
49 . 324 |
52 . 173 |
47 . 596 |
|
Total |
52 . 307 |
55 . 817 |
50 . 671 |
Fuente : Elaboración de la SJDH. Informe sobre los derechos de la niñez. 2012 .
Cuadro 6Porcentaje de niñas y niños con discapacidad en el sistema educativo nacional
|
Año |
Matrícula total nacional |
Niñas y Niños con discapacidad matriculados |
Porcentaje |
|
2009 |
1 . 615 . 142 |
52 . 307 |
3 , 23% |
|
2010 |
1 . 6 07 . 141 |
55 . 817 |
3 , 47% |
|
2011 |
1 . 558 . 515 |
50 . 671 |
3 , 35% |
Fuente : Elaboración de la SJDH. Informe sobre los Derechos de los Niños 2012.
217.En el nivel de educación superior, la UNAH constituyó el Programa de Servicios a Estudiantes con Necesidades Especiales (PROSENE), que tiene como propósito, facilitar el acceso al entorno físico y educativo de la UNAH y propiciar un ambiente de aprendizaje favorable para que las y los estudiantes tengan la oportunidad de participar plenamente en todos los aspectos de la vida universitaria y posteriormente integrarse a la sociedad con igualdad de oportunidades. Este Programa cuenta con personal especializado en la capacitación del Lenguaje de Señas Hondureño(LESHO), orientación y movilidad, tecnología adaptativa, cursos de Braille a través de las y los estudiantes ciegos, entre otros servicios.
218.Esos servicios se ofrecen a nivel de toda la comunidad universitaria, para docentes con Personas con Discapacidad y al público en general que desee aprender nuevas metodologías de trabajo o de apoyo hacia las personas con discapacidad y además, para promover la identidad lingüística de las personas con discapacidad auditiva.
219.Se ofrece al personal docente universitario la orientación sobre las adecuaciones curriculares que puede desarrollar y se le da seguimiento en cada período académico, para mejorar el proceso enseñanza-aprendizaje de las Personas con Discapacidad.
220.Los ajustes razonables que se realizan para las y los estudiantes son asesoría académica, lectura y grabación de textos, tutorías en las materias que lo requieran, intérpretes de la lengua de señas, servicios de tecnología adaptativa, transcripción de materiales a formato digital, orientación y movilidad, accesibilidad al entorno físico, escribientepara las y los estudiantes que así lo requieran y aplicación de la Prueba de Aptitud Académica a las y los estudiantes con necesidades especiales.
221.La Universidad Pedagógica Nacional Francisco Morazán (UPNFM) ha incorporado la carrera de Educación Especial que forma educadores especiales para atender las necesidades educativas de una población diversa y desarrollar un cambio de actitud hacia la cultura de atención a la diversidad. Asimismoha contratado personal para atender la comunicación de las personas con discapacidad auditiva.
222.El Estado de Honduras aunque ha avanzado en algunos aspectos de educación, falta un desarrollo integral tanto del acondicionamiento físico de todos los centros escolares, tener suficiente personal docente calificado y entrenado, para atender al alumnado con alguna discapacidad en todos los centros escolares.
223.Estadísticas de estudiantes con discapacidad en el nivel educativo terciario:
Cuadro 7Estudiantes con discapacidad según carrera que cursan
|
Carrera |
Total |
|
Informátic a Administrativa |
38 |
|
Derecho |
35 |
|
Piscología |
33 |
|
Periodismo |
30 |
|
Pedagogía |
24 |
|
Administración de Empresas |
16 |
|
Medicina |
16 |
|
Trabajo Social |
14 |
|
Matemáticas |
11 |
|
Lenguas Extranjeras |
10 |
|
Odontología |
10 |
|
Administración Pública |
7 |
|
Comercio Internacional |
7 |
|
Ingeniería en Sistema |
7 |
|
Enfermería |
6 |
|
Contaduría Publica |
5 |
|
Ingeniería Industrial |
5 |
|
Microbiología |
5 |
|
Química y Farmacia |
5 |
|
Técnico en Radio tecnología |
5 |
|
Historia |
3 |
|
Letras |
3 |
|
Música |
3 |
|
Técnico En Micro Finanzas |
3 |
|
Técnico En Nutrición |
3 |
|
Banca y Finanzas |
2 |
|
Desarrollo Municipal |
2 |
|
Ingeniería Civil |
2 |
|
Mercadotecnia |
2 |
|
Técnico en Desarrollo Municipal |
2 |
|
Terapia Funcional |
2 |
|
Administración Agropecuaria |
1 |
|
Administración Aduanera |
1 |
|
Arquitectura |
1 |
|
Biología |
1 |
|
Economía |
1 |
|
Filosofía |
1 |
|
Ingeniería Eléctrica |
1 |
|
Ingeniería Química |
1 |
|
Técnico en Educación Social |
1 |
|
Técnico en Español |
1 |
|
Técnico Interprete En Lengua De Señas |
1 |
|
No hay dato |
4 |
|
Total |
331 |
Fuente : UNAH, PROSENE, 2013 .
Cuadro 8Estudiantes universitarios según discapacidad
|
Discapacidad |
Total |
|
Movilidad Reducida |
145 |
|
Visual |
112 |
|
Auditiva |
51 |
|
Problema de Aprendizaje |
9 |
|
Lenguaje |
5 |
|
Movilidad Reducida Temporal |
3 |
|
No hay dato |
6 |
|
Total |
331 |
Fuente : UNAH, PROSENE. 2013 .
Cuadro 9Estudiantes universitarios con discapacidad según sexo
|
Sexo |
Número |
|
Femenino |
141 |
|
Masculino |
190 |
|
Total |
331 |
Fuente : UNAH, PROSENE. 2013 .
Artículo 25: salud
224.La Constitución de la República reconoce en su artículo145, el derecho de la protección de la salud, estableciendo que es deber de todos participar en la promoción y preservación de la salud personal y de la comunidad.
225.En cumplimiento del mandato constitucional, el Código de la Salud en su artículo1, establece que “La salud es considerada como un estado de bienestar integral, biológico, psicológico, social y ecológico es un derecho humano inalienable y corresponde al Estado, asícomo a todas las personas naturales o jurídicas, el fomento de su protección, recuperación y rehabilitación”.
226.La Ley de Equidad y Desarrollo Integral para las Personas con Discapacidad, en sus artículos26 a 29 garantiza el acceso a la salud en los hospitales y centros de salud públicos, la seguridad social, seguros de atención médica y de vida de las personas con discapacidad.
227.La Primera Política Pública y Plan Nacional de Acción en Derechos Humanos considera relevante la promoción del reconocimiento y atención de las deficiencias psicosociales y mixtas y lo establece como una acción estratégica a completar al año 2014; asimismo promueve el “Fortalecimiento del programa nacional de atención a la temática de discapacidad, vinculado al plan nacional de salud y creación de nuevas políticas inclusivas hacia a las personas con discapacidad en el sistema público de salud (Plan Nacional de Salud 2005–2025)” y el “Diseñar y fortalecer planes y programas encaminados a la prevención de la discapacidad en todos los niveles, en zonas urbanas y rurales del país, en centros de atención médica, educativa y municipal…”.
228.Igualmente, establece que al año 2018, debenimplementarse los protocolos de atención en salud considerando cada tipo de discapacidad.
229.La Política Pública para el Ejercicio de los Derechos y la Inclusión Social de la Población de Honduras con Discapacidad tiene como eje estratégico 3, el acceso a la salud integral, estableciendo que el mismo tiene “...relación con la dificultad experimentada por las personas con discapacidad, para recibir atención en salud, tanto general como específica; busca garantizar y crear las condiciones, para que las personas con discapacidad puedan gozar del nivel más alto de salud posible, privilegiando su atención en los servicios públicos de salud, con la misma calidad que el resto de la población. Esta atención debe incluir servicios dehabilitación y rehabilitación”.
230.Corresponde a la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SS) cumplir la Política Nacional de Salud, la normalización, planificación de las actividades públicas y privadas en el campo de la salud para toda la población del país.
231.En materia de atención a las personas con discapacidad intelectual o psicosocial, el Estado de Honduras cuenta con una Política de Salud Mental 2004–2021, que tiene los componentes de organización de servicios de atención primaria de salud mental, recursos humanos, defensa y promoción de la salud mental, protección de los derechos humanos de los usuarios, igualdad de acceso a los servicios de salud mental, mejora de la calidad de la atención y sistema de evaluación de los servicios.
232.Para asegurar la atención integral y continua de la salud, medianteAcuerdo Ministerial Núm.1000-2013, seestableció y actualmente se está implementando el Modelo Nacional de Salud (MNS), que incluye la Rehabilitación Basada en la Comunidad (RBC). Esta implementaciónha sido coordinada con la carrera de Terapia Física para iniciar la operatividad de la estrategia, inicialmente en municipios priorizados.
233.La SS tiene programas y servicios de salud que permiten la detección temprana e intervenciones para disminuir la aparición de discapacidades. Entre esos programas está el Programa de la Niñez, Programa ampliado de Inmunizaciones y Programa de la Mujer,que cuentan con manuales de normas y procedimientos de atención integral a la mujer, planificación familiar, atención prenatal, normas de atención del parto, entre los más importantes. En general las campañas de sensibilización y concientización en materia de salud se hacen para toda la población sin especificidad para las Personas con Discapacidad.
234.Una de las medidas de prevención de las discapacidades es la atención pre y post parto, que de acuerdo a la Encuesta Nacional de Demografía y Salud 2011–2012 (ENDESA) el 97% de las mujeres que tuvieron un nacimiento, recibieronatención prenatal con un profesional de la salud y el 85% de las mujeres recibieron atención post parto. Este porcentaje es menor en el área rural, 77% y 99% en las zonas urbanas. El 78% de los partos ocurrió en el sistema de salud público y el 5% en instituciones de salud privado.
235.Como medidas para asegurar el consentimiento libre e informado de las Personas con Discapacidad para la administración de cualquier tratamiento, la SS en susdiferentesinstancias (Hospitales y centros de salud),cuentacon una Hoja de Consentimiento Informado, la salida exigida y la Autorización Retiro del Paciente que aplica para los procedimientos clínicos, de gabinete, laboratorio, quirúrgicos o anatomopatológicos que sean útiles para el diagnóstico, tratamiento y recuperación.
236.Por otro lado, se tiene la estrategia de abordaje integral a las infecciones de trasmisión sexual (ITS) y el VIH/SIDA en el marco de la reforma del sector salud, la que establece la implementación de acciones que están incluidas en el Conjunto Garantizado de Prestaciones en Salud para todas las personas incluyendo las Personas con Discapacidadevitando el estigma y la discriminación. Estableciendo la difusión, por diferentes medios radiales y televisivos, la promoción de los derechos y deberes de la población, en formatos diferentes como el braille, lenguas indígenas y negras.
237.También se promueven estilos de vida saludables, pruebas de tamizaje en ITS y VIH, consejería pre y post parto, uso del condón, prevención de la transmisión madre-hijo y la promoción de la profilaxis post exposición.
238.Para garantizar que las Personas con Discapacidadtengan el acceso a los procesos de rehabilitación y habilitación, la Ley de Equidad y Desarrollo Integral para las Personas con Discapacidad, en su artículo27numeral 6,asigna a la SS la responsabilidad debrindar servicios de rehabilitación en las diferentes regiones de salud, incluyendo servicios a domicilio y ambulatorios, los cuales deberán brindarse con recurso humano especializado y con los servicios de apoyo necesarios para brindar una adecuada atención. Esta misma Ley en su artículo28 establece que IHSS facilitará sus servicios a las Personas con Discapacidad, debiendo para ello, incorporarlos al régimen de especial de afiliación progresiva, de acuerdo a lo que expone la Ley del IHSS y su Reglamento. La Política Pública para el Ejercicio de los Derechos y la Inclusión de la Población de Honduras con Discapacidad al abordar su eje de acceso a la salud integral subraya que los servicios públicos de salud deben incluir servicios de rehabilitación y habilitación.
239.El Sistema Nacional de Salud cuenta con servicios de rehabilitación tanto en el sector público como privado, equipos de profesionales especializados en rehabilitación como fisiatras, enfermeras, técnicos de terapia física, terapeutas ocupacionales, de lenguaje, especialistas en órtesis y prótesis, asistentes de rehabilitación, trabajadores de rehabilitación comunitaria, psicólogos y trabajadores sociales que cubren un amplio territorio nacional.
240.El mayor déficit de recurso humano especializado, es en terapia del lenguaje y terapia ocupacional. Para mejorar la calidad de atención en rehabilitación y habilitación se ha creado la carrera corta de Terapia Funcional y el postgrado de Rehabilitación en la UNAH,impulsado por el IHSS.
241.Para asegurar que la participación de miembros de la comunidad sea voluntaria en los programas y servicios de habilitación y rehabilitación, la SS ha formado equipos de salud familiar y comunitaria con médicos, enfermeras y promotores que salen a las comunidades para caracterizar a las familias. Se han formado aproximadamente 300equipos para unas 60.000 familias en diferentes municipios del país. Asimismo se cuentacon laboratorios de órtesisy prótesis, que diseñan, fabrican y adaptan los dispositivos tanto en el hospital Público San Felipe y en la fundación Teletón, institución sin fines de lucro.
242.Además de la SS y el IHSS, hay instituciones privadas sin fines de lucro como Fundación Teletón, FUHRIL y otras ONG que realizan un importante trabajo a favor de la rehabilitación y habilitación de las Personas con Discapacidad.
Artículo 26: habilitación y rehabilitación
243.El ente rector de la habilitación y rehabilitación es la SS, que tiene el Departamento de Atención Integral a las Personas con Discapacidad. Dispone de 9 clínicas de atención a la rehabilitación de las Personas con Discapacidad, ubicadas en los diferentes hospitales públicos del país y dos hospitales para atender a las personas con deficiencias mentales y/o psicosociales. El acceso físico a las clínicas es deficiente ya que no están adecuados arquitectónicamente para el ingreso de las Personas con Discapacidad. Existe una red de instituciones de sociedad civil y privadas que dan servicios de calidad en rehabilitación. El Hospital San Felipe ubicado en la capital de la República cuenta con una unidad de rehabilitación que incluye el área de estimulación temprana y programa de Escuela de Espalda.
244.El IHSS tiene dos centros de rehabilitación ubicados en dos ciudades, San Pedro Sula y Tegucigalpa, que tienen personal técnico calificado y sistemas modernos de rehabilitación. Del mismo modo, asume el costo de las órtesis y prótesis de las personas afiliadas cuando el daño ha sido por riesgo profesional. Dentro de estas clínicas hay servicios de estimulación temprana para niños con discapacidad. Implementan un programa de reinserción y reubicación laboral para Personas con Discapacidad, que lo maneja un especialista en medicina del trabajo conjuntamente con trabajo social, llevando elproceso de reinserción laboral. Asimismo, tiene un programa de escuela de espalda, que mejora las condiciones de las discapacidades de la espalda.
245.En el marco de la Primera Política Pública y Plan Nacional de Acción en Derechos Humanos, se identificó una gran cantidad de migrantes hondureños que retornan al país con discapacidades adquiridas en su ruta migratoria, por lo que estableció como acción estratégica a implementarse al 2015, “Mejorar la legislación nacional fortaleciendo los procesos de prevención, rehabilitación y habilitación de la persona que retornan al país con una discapacidad física motora, sensorial, intelectual, psicosocial o mixta, generando las condiciones para poder ser integrados a organismos que puedan atenderle...”.
246.Para fortalecer las capacidades de las y los profesionales del área de salud, se creó el postgrado de Medicina Física y Rehabilitación mediante un convenio tripartito entre la SS, el IHSS y la UNAH. El IHSS financia las becas para las y los médicos que se quieren especializar y proporciona los docentes, que son especialistas de la institución.
247.Asimismo, se está llevando a cabo, a través de la Facultad de Medicina de la UNAH y el IHSS, el estudio de prevalencia de la discapacidad y factores relacionados a nivel nacional, en las áreas de influencia de los médicos en servicio social 2013–2014.
248.El Estado de Honduras adoptó la Rehabilitación Basada en la Comunidad (RBC) impulsada por OMS/OPS, como una estrategia que sirve para mejorar el acceso a la rehabilitación e incorporación a las comunidades de las Personas con Discapacidad. Sin embargo, la implementación de esta estrategia no se está logrando en forma articulada, ya que tanto la SS como las ONG que trabajan en su implementación, no han unificado criterios, ni cuentan con una reglamentación de la misma que les permita direccionar en un mismo sentido sus esfuerzos para lograr un mayor impacto en las comunidades beneficiadas en que las implementan. Entre los esfuerzos incipientes para lograr esto último, la SS ha distribuido materialbásico de la RBC y ha empezado a realizar su traducción a lenguas de los pueblos indígenas, como la lengua misquita.
249.Teletón implementa programas derehabilitación de Personas con Discapacidadpara lo cual dispone de programas preventivos de alto riesgo neurológico; gimnasio para niños de 0-6 años de edad orientado a una atención integral y desarrollo neurológico de acuerdo a la discapacidad; terapia física de adultos; ocupacional, de lenguaje, laboratorios de órtesis y prótesis. El proceso de rehabilitación que implementa es integral, acompañado por tratamiento psicológico y diagnóstico socio económico de las Personas con Discapacidad y su familia. Usan tecnologías para la rehabilitación como el WeeFIM, cuarto de estimulación multisesorial, entre las más importantes.
250.El CONADEH con la finalidad de promover los derechos y capacitar recursos humanos en el área de la RBC, ha publicado varios documentos como el “ABC de los Derechos Humanos para Personas con Discapacidad a nivel Comunitario” y el “Manual de Rehabilitación con Base en la Comunidad. También ha impartido talleres de capacitación tanto en sus delegaciones como a instituciones que trabajan en el sector discapacidad.
251.El FHIS implementó del año 2003–2010, elFondo Innovador para el Desarrollo y la Asistencia Social (FIDAS), el cual tuvo como uno de sus objetivos, el financiamiento de proyectos de atención integral a personas con discapacidad, especialmente a niños/as y jóvenes inmersos en pobreza, con especial atención en la RBC de las zonas rurales del país.
Artículo 27: trabajo y empleo
252.El Estado de Honduras se ha comprometido internacionalmente a garantizar el derecho al trabajo y al empleo de todas las personas, incluidas las Personas con Discapacidad, al suscribir numerosos instrumentos internacionales, como la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el Conveniode la OIT sobre Igualdad de Remuneración, 1951 (Núm. 100), el Conveniode la OIT sobre la Discriminación (Empleo y Ocupación), 1958 (Núm. 111), el Conveniode la OIT sobre la Política del empleo, 1964 (Núm. 122) yla Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, compromiso internacional que es recogido en su derecho interno como la Constitución de la República, el Código de Trabajo, la Ley de Equidad y Desarrollo Integral para Personas con Discapacidad y el Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo para la Pesca Submarina,al igual que en el diseño de políticas públicas como la Primera Política Pública y Plan de Acción en Derechos Humanos y Política Pública para el Ejercicio de los Derechos y la Inclusión Social de la Población de Honduras con Discapacidad, entre otras que impactan en su condición de vida.
253.El Capítulo V de la Constitución de la República, referido al trabajo, establece en su artículo127, “Toda persona tienen derecho al trabajo, a escoger libremente su ocupación y a renunciar a ella, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo”.
254.La Ley de Equidad y Desarrollo Integral para las Personas con Discapacidad, que aún no ha sido reglamentada contiene 7 artículos sobre el derecho a trabajar, la discriminación laboral, facilitación de trámites, sobre la STSS, incentivos fiscales a las empresas que contraten Personas con Discapacidad, del Instituto Nacional de Formación Profesional (INFOP) y la cantidad de Persona con Discapacidad que deben contratar las empresas y que se detalla quelas entidades de la administración pública y las Empresas de carácter privado están obligadas acontratar un númeromínimode personas con discapacidad de acuerdo con el siguiente baremo:
a)De 20 a 49 trabajadores: una persona con discapacidad;
b)De 50 a 74 trabajadores: dos personas con discapacidad;
c)De 75 a 99 trabajadores: tres personas con discapacidad;
d)Por cada 100 trabajadores: cuatro personas con discapacidad.
255.La Política Pública para el Ejercicio de los Derechos y la Inclusión Social de la Población de Honduras con Discapacidad, en su eje 5, desarrolla las acciones necesarias para la generación de oportunidades de empleo, por su parte, la Primera Política Pública y elPlan Nacional de Acción en Derechos Humanos, señala como obligación del Estado “Garantizar las oportunidades laborales en las instituciones públicas, asegurando las modificaciones estructurales y funcionales para la inserción laboral de los PCD…”.
256.La STSS reconoce el derecho de las Personas con Discapacidad a trabajar, por lo que ha implementado acciones positivas para promover el auto empleo de las Personas con Discapacidad, especialmente de las mujeres, dándolescapital semilla a través de la gestión del Fondo Rotatorio “Apoyo Continuidad” orientado al desarrollo y fortalecimiento de microempresas para Personas con Discapacidad y/o familiares mediante el otorgamiento de pequeños créditos.
257.Esos créditos se otorgan a través de la Unidad de Inclusión Laboral y su unidad ejecutora del Fondo Rotatorio, aplicando la política crediticia. El apoyo al autoempleo hasta el 2012 ha otorgado 168 créditos por un monto de 1.734.300 lempiras (unos 86.715 dólares). Las actividades económicas más financiadas han sido en el rubro del comercio y las Personas con Discapacidad que han sido más beneficiadas son las que tienen alguna discapacidad física, sensorial e Intelectual.
Cuadro 10Estructura organizativa de la unidad ejecutora del Fondo Rotatorio. STSS
|
Organismos/Participantes |
• Actividades |
|
Comité de Crédito Órgano Superior de carácter colegiado del Fondo Rotatorio (FENOPDIH, DGE, COHEP y Gestor Territorial de San Pedro Sula) |
• Establece las políticas de gestión • Revisión técnica de propuestas • Aprobar o denegar solicitudes de préstamos |
|
Dirección General de Empleo El Director/ra es el Presidente del Comité de Crédito |
• Evalúa la gestión de la unidad ejecutora propone los correctivos necesarios • Coordinación y revisión técnica de acciones de la unidad Ejecutora |
|
Unidad Ejecutora El encargado tiene funciones de secretario del Comité de Crédito. |
• Implementa las acciones dictadas por el Comité de Crédito • Coordinación de los estudios socioeconómico y técnico-financiero • Investigación de la garantía ofrecida • Elaboración de propuestas para ser elevadas al Comité de Crédito • Coordinación del seguimiento del crédito |
|
Trabajadora Social |
• Investigación socioeconómica de prestatarios y avales • Presentar informes de observaciones referentes al prestatario |
|
Economista |
• Investigación técnico-financiera y de diagnóstico de los proyectos presentados |
|
Unidad de Orientación |
• Encargado de la capacitación pre-crédito: Administración de pequeños negocios, contabilidad básica etc. |
|
Oficiales de Colocación |
• Recuperación de pagos y la gestión bancaria |
|
Gerencia Administrativa |
• Genera la información contable |
Fuente : STSS/DGE.2013 .
258.Los programas y políticas implementadas para favorecer el empleo de las Personas con Discapacidad, especialmente para la formación e inserción laboral de las mujeres con discapacidad han logrado obtener financiamiento de la Organización de Estados Americanos (OEA) y Agencia Española para la Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID). Asimismo, el fortalecimiento de las competencias laborales de las Personas con Discapacidad en asocio con el INFOP, que ha logrado formar técnicamente, en el 2011–2012, a 463Personas con Discapacidad en los oficios de belleza, corte y confección; computación y panadería, etc.
259.La STSS implementa una estrategia de pasantías en empresas comerciales, productivas y de servicios para que las Personas con Discapacidad que hanformado parte de los procesos formativos hagan la respectiva práctica, dándoles la oportunidad de poder llegar a ser empleados permanentes, de acuerdo a sus capacidades y destrezas.
260.Para mejorar la búsqueda laboral de las Personas con Discapacidad,la STSS ha desarrollado el módulo “Sistema de intervención laboral especializado para personas con discapacidad” manejado por un equipo multidisciplinario entre los que hay psicólogos, que orientan la elaboración y preparación de las etapas del proceso de búsqueda de empleo. Sin embargo, es insuficiente la sensibilización del sector empleador, tanto privado como gubernamental, para dar empleo a las Personas con Discapacidad.
261.De acuerdo a datos de las ONG, en el año 2011 habían 969 Personas con Discapacidad en el mercado laboral y la STSS señala, según informe del CONADEH, que en instituciones gubernamentales hay 345 Personas con Discapacidad trabajando, aunque ha habido incremento en los dos últimos años, no existen datos actuales al respecto.
262.Para el mejoramiento de las competencias del recurso humano de la STSS que se vincula con las Personas con Discapacidad, se les ha capacitado en temas de discapacidad y servicios de intermediación laboral, sobre la Clasificación Internacional del Funcionamiento de la Discapacidady la Salud (CIF), Convenio C-159 Readaptación profesional y empleo de las personas inválidas de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), Incentivos Fiscales para la promoción del Empleo de Personas con Discapacidad, LESHO, Análisis de puestos, guía de accesibilidad y software de registro de las Personas con Discapacidad.
263.La legislación hondureña prohíbe y sanciona todo tipo de discriminación laboral basada en cualquier motivo, incluido el adolecer de una discapacidad (artículo321 del Código Penal y artículo12 del Código de Trabajo). La STSS ha establecido medidas para prevenir el hostigamiento de las Personas con Discapacidad en sus lugares de trabajo, como el reconocimiento público y otorgamiento de una placa de estímulo, a empresas que cumplen con la inclusión laboral de Personas con Discapacidad. Además exige la incorporación de la cláusula obligatoria en el tema de discapacidad, en los reglamentos internos de trabajo y de higiene ocupacional, que de no ser incorporada no se le otorga la aprobación del reglamento interno;capacita inspectores de trabajo a nivel nacional, sobre conceptos básicos en la temática de discapacidad, derechos humanos y herramientas legales necesarias para vigilar el cumplimento de la Ley de Equidad y Desarrollo Integral de las Personas con Discapacidad.
264.Cuando las Personas con Discapacidad han aplicado a una vacante de trabajo a través de la bolsa de empleo de la STSS, los gestores de inclusión laboral los acompañan durante el proceso de entrevista, de forma que se establezca según el tipo de discapacidad y no discriminatoria, para asegurarse que no exista sesgo negativo. La STSS se apoya en el Grupo Hondureño de Apoyo a Personas Sordas y en el Instituto Juana Leclerc, para identificar Personas con Discapacidad con los requerimientos específicos de las empresas.
265.De acuerdo a datos del 2009, la PEA con discapacidad es como se indica:
Gráfico 1Población económicamente activa por tipos de discapacidades
Fuente : STSS. Módulo de discapacidad en EPHPM. 2009 .
266.En relación a las medidas para garantizar protección a las y los trabajadores con discapacidad de despidos injustos, el Estado de Honduras ha ratificado el Convenio 105 de la OIT relacionado a la Abolición del Trabajo Forzoso u Obligatorio y la legislación hondureña, también lo establece en la Constitución de la República y el Código de Trabajo.
267.El artículo35 de la Ley de Equidad y Desarrollo Integral de las Personas con Discapacidad relacionado con la contratación de personal con discapacidad no está siendo cumplido, tanto por falta de promoción de la misma Ley como el poco impulso y concientización en la Convención del público en general, especialmente empresarios de todos los sectores. Asimismo como la Ley no ha sido reglamentada,limita la penalización a las empresas que incumplen con la cuota de empleo a lasPersonas con Discapacidad, por parte de la STSS.
268.La legislación hondureña no establece sanciones a las instituciones públicas o privadas, que no realicen adaptaciones razonables en el entorno del trabajo, como construir rampas, colocar el mobiliario en las oficinas de tal manera que puedan movilizarse sin dificultad personas con discapacidad física (usuarios de sillas de ruedas, muletas y bastones de apoyo) y/o proporcionarle tecnologías adaptativas, que les permita trabajar en igualdad de condiciones que los trabajadores sin discapacidad. La mayor parte de estos ajustes razonables se han realizado en el marco de procesos de conciliación y sensibilización de las instituciones.
Artículo 28: nivel de vida adecuado y protección social
269.El Estado de Honduras considera que toda la población debe tener un nivel de vida adecuado y fomenta acciones para mejorar la calidad de vida, paralo cual establece en la Constitución de la República en su artículo178 que “Se reconoce a los hondureños el derecho de una vivienda digna. El Estado formulará y ejecutará programas de vivienda de interés social”. Por su parte, el artículo181 establece la creación del Fondo Social para la Vivienda (FOSOVI), cuya finalidad será el desarrollo habitacional.
270.El Estado de Hondurastambién cuenta con el Programa de Vivienda Ciudadana y Crédito Solidario (PROVICCSOL), dirigido a proveer una vivienda digna y crédito, en el marco de la economía social, a la población de menores recursos. No obstante el Estado de Honduras no ha desarrollado programas o proyectos específicos de construcción de vivienda para las familias con Personas con Discapacidad.
271.La Ley de Equidad y Desarrollo Integral para la Persona con Discapacidad, reconoce en su artículo28 y 29 que el “IHSS facilitará sus servicios a las personas con discapacidad, debiendo para ello, incorporarlos al Régimen Especial de Afiliación progresiva, de acuerdo a lo que expone la Ley del Seguro Social y su Reglamento.Las empresas de seguro no podrán negar o restringir la adquisición de un seguro de vida y una póliza de atención médica basándose exclusivamente en la presencia de algún tipo de discapacidad”
272.La Política Pública para el Ejercicio de los Derechos y la Inclusión Social de la Población de Honduras con Discapacidad, establece en el inciso7, los lineamientos para los servicios de apoyo para el mejoramiento de la calidad de vida y la protección social. Las acciones estratégicas están relacionadas a la implementación de programas de protección integral de las Personas con Discapacidad; crear un banco de ayudas técnicas y materiales de apoyo a la movilidad y a la inclusión social con un sistema de costos adaptado a su capacidad económica, asimismo apoyará la generación de una red nacional de servicios integrales de apoyo, orientación y atención psicológica y social para las Personas con Discapacidad y sus familias y la priorización de acceso a programas de vivienda pública (véase cap. IV supra).
273.Una condición que mejora la calidad de vida de la población es el acceso al agua potable y el saneamiento básico, cuyo ente regulador es el Servicio Nacional de Acueductos y Alcantarillados (SANAA), que promueve el desarrollo de los abastecimientos públicos de agua potable, alcantarillados sanitarios y pluviales de todo el país sin discriminación (véase cap. IV supra).
274.Las medidas adoptadas por el Estado de Honduras para dar protección social a la población, incluidos lasPersonas con Discapacidad,incluye varios programas de jubilaciones, como los que brinda el Instituto Nacional de Jubilaciones y Pensiones de los Empleados Públicos (INJUPEMP), Instituto Nacional de Revisión del Magisterio (INPREMA),Instituto de Previsión Militar (IPM) e IHSS que otorgan jubilación y pensión por invalidez, entre los más importantes. En el sector privado los programas de jubilaciones son limitados y la mayoría, se adhiere al IHSS, que tiene el mandato de dar a los afiliados en situación de retiro la respectiva jubilación o pensión por invalidez, cuya cobertura nacional, es del 17,3%.Asimismo, existe un régimen especial de protección para las Personas con Discapacidad de las Fuerzas Armadas, Policía Nacional y Cuerpo de Bomberos establecido en el Reglamento para el Otorgamiento de Pensiones por Discapacidad, del Instituto de Previsión Militar (IPM), aprobado mediante resolución 2715, del 12 de Agosto del año 2008, mismo que determinar el procedimiento para el otorgamiento del Beneficio de Pensión por Disparidad Total y Permanente para los afiliados al Sistema del Régimen de Riesgos Especiales (RRE) del IPM.
275.Por otro lado, Honduras cuenta con varias investigaciones sobre pobreza, habiendo establecido metodologías oficiales como las mediciones de pobreza en base a las necesidades básicas insatisfechas, canasta básica de alimentos y al ingreso monetario de los hogares, sin embargo, no se han elaborado estudios que correlacionen discapacidad con pobreza, que le permita al Estado adoptar medidas específicas, no obstante, hay programas para mitigación de la pobreza independientemente si en las familias hay personas con discapacidado no.
Artículo 29: participación en la vida política y pública
276.La participación de las y los ciudadanos en la vida política y pública no está limitada por ninguna condición física, mental, intelectual o sensorial. Por lo tanto los derechos políticos de toda la población están establecidos en la Constitución de la República de Honduras que garantiza el derecho a elegir y ser electo, como se declara en el Capítulo III, en su artículo36 que son ciudadanos todos los hondureños mayores de 18 años y en su artículo37 los derechos del ciudadano: “Elegir y ser electo, a optar a cargos públicos y asociarse para constituir partidos políticos; ingresar o renuncia a ellos”.Asimismo en su artículo40 expresa que “Es deber de todo ciudadano ejercer el sufragio y desempeñar salvo excusa o renuncia con causa justificada los cargos de elección popular”.
277.La Ley Electoral y de las Organizaciones Políticas en el artículo6 “Son ciudadanos, todos los hondureños que hayan cumplido dieciocho (18) años de edad, esta condición les otorga el carácter de electores, les impone el deber y les confiere el derecho de obtener su cédula de identidad, ser inscritos en los registros electorales y ejercer el sufragio, entre otros deberes y derechos establecidos por la Constitución y las Leyes”. El artículo7 sobre los electores, estipula que “Son electores, todos los ciudadanos hondureñosinscritos en el Censo Nacional Electoral que no se encuentren inhabilitados según lo establece la Constitución y esta Ley”.
278.La Ley Electoral contiene el artículo171 que regula el voto de las personas con discapacidad. “Sin perjuicio de otros procedimientos especiales establecidos por el Tribunal Supremo Electoral para garantizar la secretividad del voto; cuando el elector o electora sea una persona imposibilitada para votar por sí misma, lo hará públicamente ante los miembros de la Mesa y el Presidente de la misma, a petición del elector o electora y acatando su voluntad, marcará las papeletas en el recuadro dela o del candidato que éste le indique, mostrando seguidamente la papeleta, a los demás miembros de la Mesa. El elector o electora depositará el voto por sí o por intermedio del Presidente de la Mesa”.
279.Para asegurar los derechos políticos de las Personas con Discapacidad, la Primera Política Pública y Plan Nacional de Acción en Derechos Humanos tiene como acción estratégica que al 2015 se deberán “Generar modificaciones en materia electoral que permitan la inclusión de PcD a los procesos democráticos…” cuyo responsable principal es el TSE.
280.Para las elecciones generales del 2009, se prestó asistencia para ejercer el sufragio a3,635 Personas con Discapacidad. En el año 2012, se realizaron las elecciones primarias para elegir las y los candidatos presidenciales de los diferentes partidos políticos, en las cuales las Personas con Discapacidad que votaron fueron:
Cuadro 11Personas con discapacidad que ejercieron el derecho al voto en las elecciones primarias, 2012
|
Tipo de Discapacidad |
Mujeres |
Hombres |
Total |
|
Auditiva |
405 |
514 |
919 |
|
Motriz |
1 . 141 |
1 . 290 |
2 . 431 |
|
Visual |
1 . 973 |
1 . 896 |
3 . 869 |
|
Total |
3 . 519 |
3 . 700 |
7 . 219 |
Fuente : DIGEDEPDI. Elecciones Primarias Internas, 2012.
281.En las elecciones generales del 2013 para elegir a las autoridades públicas nacionales y locales 2013, CONADEH informó que en coordinación con instituciones que trabajan con Personas con Discapacidad, capacitaron aproximadamente 100 observadores electorales, voluntarios y nacionales con discapacidad, para observar en las mesas electorales el proceso de votación.
282.El Tribunal Supremo Electoral (TSE) firmó Convenio con DIGEDEPDI, Federación Nacional de Organismos de Personas con Discapacidad de Honduras (FENOPDIH), Coordinadora de Instituciones y Asociaciones de Rehabilitación de Honduras (CIARH) y Federación Nacional de Padres de Personas con Discapacidad de Honduras (FENAPAPEDISH), para garantizar el sufragio de las personas con discapacidad en igualdad de condiciones que el resto de la población; en el cual acordaron, entre otros puntos, los siguientes:
a)Reactivar la Comisión Electoral para la inclusión Electoral de las Personas con Discapacidad con un miembro por cada institución firmante;
b)El TSE incluirá en todos los documentos electorales pertinentes, así como en la promoción del proceso electoral que realice a través de los medios audio-visuales, la información necesaria sobre la participación y el voto de las personas con discapacidad. Además incluirá en la información dirigida a los electores los mecanismos necesarios para que los mensajes sean accesibles para las personas con discapacidad, también creará materiales que ayuden a alcanzar el objetivo del plan de acción;
c)El TSE elaboró un nuevo anteproyecto de Ley Electoral en consulta popular, a nivel nacional, con representantes de los diferentes sectores poblacionales del país, entre los que hay personas con discapacidad y federaciones que los representa para discutir las reformas que se incorporaron en el proyecto de la nueva ley, que fue presentado al Congreso Nacional (CN) y aún no se discute en el pleno.
283.En el marco del referido Convenio, se preparó un simulacro de votación para que las personas con discapacidad, pudieran practicar el ejercicio al sufragio en las elecciones generales 2013, de una manera acertada, respetando la voluntad de la persona.
284.El TSEha adoptado las siguientes medidas para asegurar la plena accesibilidad de los procedimientos, instalaciones y materiales de la votación a Personas con Discapacidad:
a)Se ha realizado la interpretación al LESHO de los mensajes de información que se difunde a la ciudadanía por medio de la televisión, sitio WEB del TSE o trasmisión en vivo, así como de los eventos que realiza;
b)El TSE insertó en los instructivos de los Miembros de Mesas Electorales Receptoras (MMER) que utiliza la Unidad de Capacitación, el voto preferencial, voto asistido y la figura del edecán para atender a las Personas con Discapacidad;
c)Se coordinó con el FHIS para realizar ajustes que les permitan un mejor acceso a las Personas con Discapacidad, como las mesas de votación en sitios más visibles y rampas en los centros de votación donde hay mayor afluencia de Personas con Discapacidad.
Artículo 30: participación en la vida cultural, las actividades recreativas, el esparcimiento y el deporte
285.La participación igualitaria en la vida cultural, artística y deportiva de lasPersonas con Discapacidades condición necesaria parasu mejor desarrollo físico y creativo, por lo que el Estado de Honduras a través de la Primera Política Pública y PlanNacional de Acción en Derechos Humanos establece como línea de acción estratégica “Promover la participación de las personas con discapacidad y sus familias, incluyéndolas en las actividades vinculadas a las artes, deportes, intercambios culturales, iniciativas de negocios, ferias y bolsas de empleos, proyectos de desarrollo y vivienda. En general, impulsar políticas públicas transversales para las personas con discapacidad”.
286.El Plan Nacional de Accesibilidad establece la normativa para garantizar el acceso a las bibliotecas y centros universitarios para que cuenten con información en formatos accesibles para las Personas con Discapacidad. La implementación de métodos modernos de lectura, que faciliten el acceso a la documentación de las personas con discapacidad visual es un proceso que aún no empieza en las bibliotecas públicas yprivadas. No obstante, no existen barreras para que las Personas con Discapacidad puedan tener acceso a materiales culturales y que participen en actividades internacionales, al igual que la Ley de Propiedad Industrial no les pone obstáculos para la obtención de derechos de autor.
287.El ente gubernamental rector de la cultura, arte y deportes es la Secretaría de Estado en los Despachos de Cultura, Arte y Deportes (SCAD), que ha generado condiciones para que la población en general disfrute de un espacio seguro y agradable,organizando actividades de recreación, que se ajusten a las necesidades de la sociedad,por ejemplo, las recreo-vías para promover la convivencia familiar y ciudadana con la misma igualdad de derechos para todos.
288.Por otro lado, en relación al deporte, la Ley de Protección de la Cultura Física y el Deporte que fue reconocido legalmente según Decreto Legislativo Núm.03-84 no contiene disposiciones que regulen el deporte de las Personas con Discapacidad.
289.El Comité de las Olimpiadas Especiales, es una ONG, a la queel Estado de Honduras, a través de la SE le otorga subsidios, la empresa privada hace donaciones y reciben donaciones individuales. Este Comité trabaja con personas con discapacidad intelectual, realizando durante el año torneos nacionales e internacionales.
290.De igual forma, la SE conjuntamente con instituciones que trabajan conPersonas con Discapacidadfomentan los juegos tradicionales del país y diferentes eventos deportivos promovidos por las organizaciones de educación especial, como los “Encuentros Recreativos de Padres y sus Hijos con Necesidades Educativas Especiales”, adquiriendo premios para los niños con discapacidad que participan. Además la UNAH en el presente año, 2013, inauguró el Palacio de los Deportes, instalaciones adaptadas a cualquier persona que desee participar en el deporte, incluyendo para Personas con Discapacidad.
291.El avance en la promoción de la cultura de las personas con discapacidad auditiva y visual, se evidencia en la presentación del proyecto de la Ley LESHO al CN para su aprobación y laemisión monetaria de billetes con dos dispositivos especiales que permiten a las personas con discapacidad visual, la fácil identificación del valor nominal en cada una de las denominaciones, basado en el sistema braille y con barras en alto relieve.
292.En Honduras no existen barreras para que las Personas con Discapacidad puedan tener acceso a materiales culturales y que participen en actividades internacionales, al igual que la Ley de la propiedad intelectual no les pone obstáculos para la obtención de derechos de autor.
VII.Situación especial de las mujeres, niños y niñas con discapacidad
Artículo 6: mujeres con discapacidad
293.En virtud de la necesidad de implementar servicios en igualdad de condiciones sin distinción de género, el artículo60 de la Constitución de la República establece la libertad y la igualdad de derechos entre las personas. De igual forma se establece como eje transversalla igualdad de género en todos los artículos de la Ley de Equidad y Desarrollo Integral de las Personas con Discapacidad.
294.La Primera Política Pública y Plan Nacional de Acción en Derechos Humanos 2013‑2022 está construida desde la perspectiva de género, para garantizar la igualdad entre los sexos. A su vez determina en el componente 2, “Fomentar la integración de las mujeres con discapacidad en igualdad de condiciones ante la ley, con perspectiva de género, combatiendo la exclusión y garantizando el acceso a los servicios de salud y rehabilitación, ayuda financiera destinada a crear pequeñas empresas u otras formas de autoempleo, educación, liderazgo y fortalecimiento de las organizaciones de mujeres con discapacidad”.
295.El Estado de Honduras creó el Instituto Nacional de la Mujer (INAM), mediante Decreto Legislativo Núm.232-98, cuya finalidad es la incorporación plena de la mujer al proceso de desarrollo sostenible con equidad de género tanto en lo social, como en lo económico, social y político. Sin embargo, la Ley que rige al INAM no contiene especificaciones que regulen las acciones para las mujeres con discapacidad. No obstante formuló el II Plan de Igualdad y Equidad de Género en Honduras 2008-2015, instituyendo que el Estado garantiza políticas de salud con equidad de género, estableciendo en su objetivo estratégico 1.2. “Diseñar, promover e implementar campañas permanentes de prevención, promoción, diagnóstico temprano, tratamiento oportuno, atención y rehabilitación de salud de las mujeres, con especial atención en el cáncer de mama, cáncer cérvico uterino, ITS, VIH y SIDA, enfermedades catastróficas, degenerativas, enfermedades crónicas, discapacidades diversas y salud mental”. Asimismo garantiza la erradicación de cualquier forma de discriminación basada en el género, edad, etnia, discapacidad o laboral.
296.Las diferentes instituciones gubernamentales al diseñar sus proyectos o programas lo hacen desde la perspectiva de género especialmente los proyectos de promoción a la inserción laboral de la STSS. Sin embargo, en la práctica, las mujeres con discapacidad, optan en menor número a las oportunidades de formación ocupacional y al financiamiento. Por ejemplo, para el período 2011-2012, 2.594 personas aplicaron a formación ocupacional, de las cuales 463 (30%) fueron Personas con Discapacidad, 134 mujeresy 329hombres con discapacidad.
Artículo 7: niños y niñas con discapacidad
297.Para que todos las y los niños gocen plenamente de todos los derechos humanos y libertades fundamentales, el Estado de Honduras es signatario de la Convención sobre losDerechos del Niño,mientras que la Constitución de la República establece en su artículo119, la obligación del Estado de proteger a la niñez y a la infancia. Explícitamente en el artículo120 instituyeque “Los menores de edad, deficientes física o mentalmente, los de conducta irregular, los huérfanos y los abandonados, están sometidos a una legislación especial de rehabilitación, vigilancia y protección según el caso”.El Código de la Niñez y la Adolescencia establece que “Para todos los efectos legales, se entiende por niño o niña toda persona menor de 18 años”.
298.El Código Penal instaura en el artículo139 en relación al abandono de niños y de personas desvalidas lo siguiente:“Quien abandonare a un niño menor de doce años, o a una persona incapaz de bastarse a sí misma, por enfermedad mental o corporal o por vejez, que estuviere bajo su cuidado o custodia, será castigado con uno a tres años de reclusión. Si a consecuencia del abandono resultare la muerte del abandonado, o se hubiere puesto en grave peligro la vida del mismo, o se le hubiere causado lesión o enfermedad también grave, la sanción será de tres a seis años de reclusión, si el hecho no constituyere un delito de mayor gravedad”.
299.La Primera Política Pública y Plan Nacional de Acción en Derechos Humanos, establece como grupo prioritario entre otros a la niñez. El IHNFA como ente rector delas políticas de niñez, tiene la facultad de “formular, promover, ejecutar y fiscalizar en coordinación con el sector público y el sector privado, las políticas de prevención y protección integral a la niñez. Con la participación directa de la sociedad civil, promover la creación de establecimientos u hogares en los que se les pueda brindar a los niños y a los adolescentes con discapacidades o en situación de riesgo social, la ayuda que precisen para que puedan alcanzar el pleno desarrollo de su personalidad”.
300.Además implementa el Programa de Intervención y Protección Social, con el propósito de brindar atención especial a niños con discapacidad auditiva, de lenguaje, intelectual y de lento aprendizaje, el IHNFA cuenta con los centros de atención especial CIRE y CECAES.
VIII.Obligaciones específicas
Artículo 31: recopilación de datos y estadísticas
301.En relación al proceso de recopilación de datos, el Estado de Honduras no dispone de un sistema de información específico e integral para el seguimiento de la situación y demandas de las personas con discapacidad. La mayoría de las instituciones gubernamentales no han incorporado esta variable en sus registros administrativos. Sin embargo, las diferentes ONG que trabajan con discapacidad tienen sus propios datos.
302.La Primera Política Pública y Plan Nacional de Acción en Derechos Humanos reconoce que ante la deficiencia de las estadísticas sobre el sector discapacidad, establece como línea de acción estratégica que la SEIP en atención a las Observaciones finales del Comité de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales, debe“Promover ante el INE, en coordinación con el Registro Nacional de las Personas y otros actores que manejen datos, la construcción de una línea de base completa y real con la información relevante de las personas con discapacidad en todo el país”.
303.El INE es el ente rector de las estadísticas oficiales, que aplica todos los lineamientos internacionales para la recolección y procesamiento de los datos estadísticos, recogidos en encuestas, censos y registros administrativos. Uno de los principios que rige la generación de las estadísticas es la confiabilidad y la confidencialidad. La información es encriptada y no puede ser usada para otros fines. Para la incorporación de las consultas en las encuestas y censos, se han respetado las definiciones proporcionadas por las instituciones responsables del sector discapacidad.
304.En el 2002, el INE hace la primera iniciativa para recolectar datos sobre discapacidad de la población, a través de la Encuesta Permanente de Hogares de Propósitos Múltiples (EPHPM) en asocio con la STSS, SS, SE, IHSS, CONADEH, CIARH, FENOPDIH, Handicap Honduras y Handicap Bélgica; y GTZ-El Salvador. Se investigó sobre discapacidad física, emocional, mental, sus causas y empleo. La metodología de la encuesta utilizó la siguiente definición: “Persona con algún problema de salud, físico o mental padecido o por padecer por más de 6 meses y que le dificulte hacer sus actividades”. Se tomó una muestra del 2% del total de viviendas del país y se consideró que una persona puede tener varias discapacidades, por lo tanto la pregunta permitía respuestas múltiples, encontrándose que el número de discapacidades indicadas por la población entrevistada fue de 272.300.
305.Constituye un avance sustantivo que en el Censo de Población y Vivienda 2013, se introdujo la consulta sobre discapacidad física y mentalpara todas las personas censadas. Esainformación aún no está disponiblepor estar el censo en la etapa de procesamiento de los datos. Los especialistas que trabajan el tema de discapacidad, opinan que es un adelanto la incorporación del módulo de discapacidad en el censo, pero no fue abordado adecuadamente con la población entrevistada.
306.Los mecanismos utilizados para la difusión de estos datos, es la elaboración de documentos completos y trifolios, en copia dura y digital,proporcionando cifras puntuales que analizan la situación de las Personas con Discapacidad.
307.Para las diferentes etapas de las investigaciones no se discrimina laboralmente a las personas por su discapacidad, no obstante, no se presentan muchas personas con discapacidad a solicitar trabajo.
308.El Sistema de Información en Salud (SIS) ha incorporado el módulo de atención a Personas con Discapacidad que también ha sido adoptado por el IHSS, que maneja una hoja especial de atención a Personas con Discapacidad, hasta el momento los reportes se refieren, en su mayoría, a personas con discapacidades temporales. Por su lado la SE ha incorporado en sus registros administrativos la variable discapacidad.
309.Por su parte la SE tiene en su sitio webel acceso permanente y actualizado de información de los centros escolares que tienen matriculados a niños y niñas con discapacidad desglosada por tipo de discapacidad, de centro escolar y por edad de los niños y niñas.
Artículo 32: cooperación internacional
310.El Estado de Honduras considera que la cooperación internacional es de gran importancia, especialmente para la atención y realización de derechos de las Personas con Discapacidad, que puede ser recibida a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Planificación y Cooperación Externa (SEPLAN) o de cualquier otra institución gubernamental, es inclusiva y no discriminatoria hacia las Personas con Discapacidad.
311.La participación de lasPersonas con Discapacidad en la elaboración de los proyectos ha sido efectiva, por ejemplo la SE incorporó docentes con discapacidad visual y motora y también a padres de familia con hijos con discapacidad, para la construcción del proyecto del Centro Nacional de Recursos para la Inclusión Educativa-Honduras (CNRIEH) y del Proyecto Fortalecimiento institucional para la atención de la diversidad del estudiante en el aula.
312.Por su parte, la STSS tiene ya definido su campo de acción, por lo que los proyectos/programas dirigidos a las Personas con Discapacidad, son validados únicamente con las federaciones y organizaciones que trabajan con esas personas.
313.En relación a los presupuestos otorgados a los proyectos y programas gubernamentales dirigidos a las Personas con Discapacidad o que los incluye, no tienen asignada una partida presupuestaria propia, dependen del presupuesto global de la institución que lo implementa.
314.En relación a si las políticas y programas relativos a los Objetivos de Desarrollo del Milenio, asumidos por el Estado de Honduras en la Declaración del Milenio en el año 2000 tienen en cuenta los derechos de las Personas con Discapacidad, en primer lugar tenemos que aquellos no asumen en forma clara y expresa la inclusión de la discapacidad; sin embargo, es claro que el logro de los objetivos e indicadores de las metas del milenio favorecen los derechos de las personas con discapacidad.
315.Las políticas nacionales orientadas a lograr los Objetivos de Desarrollo del Milenio, como ser el Plan de Nación y Visión de País, al cual necesariamente deben ajustarse el resto de políticas y programas nacionales, igualmente favorecen los derechos de las personas con discapacidad. A manera de ilustración, de lo aquí sostenido en relación a que los Objetivos de Desarrollo del Milenio, aunque no los enuncien favorecen los derechos de las personas con discapacidad, a continuación se incluye un cuadro con los indicadores para los Objetivos de Desarrollo del Milenio por sexo, Honduras, 2012.
Cuadro 12Indicadores para los Objetivos de Desarrollo del Milenio por sexo, 2012
|
Meta |
Valor |
||
|
Femenino |
Masculino |
Total |
|
|
1. Erradicar la pobreza extrema y el hambre |
|||
|
1.8 Prevalencia de desnutrición aguda (peso para la talla) en menores de 5 años |
6 , 4 |
7 , 7 |
7 , 0 |
|
2. Alcanzar educación primaria universal |
|||
|
2.1 Tasa neta de asistencia a educación primaria a |
94 , 3 |
93 , 0 |
93 , 6 |
|
2.3 Tasa de alfabetismo para personas de 15-24 años b |
96 , 5 |
95 , 0 |
95 , 8 |
|
3. Promover la igualdad de género y el empoderamiento de la mujer |
|||
|
3.1 a Razón de niñas a niños en educación primaria c |
n.a. |
n.a. |
0 , 97 |
|
3.1 b Razón de mujeres a hombres en educación secundaria c |
n.a. |
n.a. |
1 , 19 |
|
3.1 c Razón de mujeres a hombres en educación terciaria c |
n.a. |
No |
1 , 11 |
|
4. Reducir la mortalidad en la niñez |
|||
|
4.1 Tasa de mortalidad en la niñez d |
28 |
30 |
29 |
|
4.2 Tasa de mortalidad infantil d |
23 |
24 |
24 |
|
4.3 Proporción de niños/niñas de 1 año vacunados contra el sarampión |
87 , 5 |
87 , 9 |
87 , 7 |
|
5. Mejorar la salud materna |
|||
|
5.1 Proporción de nacimientos atendidos por profesional de salud especializado e |
no |
n.a. |
96 , 8 |
|
5.2 Tasa de prevalencia anticonceptiva f |
73 , 2 |
n.a. |
n.a. |
|
5.3 Tasa de natalidad de adolescentes g |
101 |
n.a. |
n.a. |
|
5.4 a Cobertura de atención prenatal: por lo menos una visita por profesional de salud especializado |
96 , 6 |
n.a. |
n.a. |
|
5.4 b Cobertura de atención prenatal: por lo menos 4 visitas por proveedores |
88 , 9 |
n.a. |
n.a. |
|
5.5 Necesidad insatisfecha de planificación familiar |
9 , 7 |
n.a. |
n.a. |
|
6. Combatir VIH/SIDA, malaria y otras enfermedades |
|||
|
6.1 Uso de condón en la última relación de alto riesgo: jóvenes 15-24 años h |
36 , 4 |
67 , 1 |
51 , 8 |
|
6.2 Porcentaje de la población de 15-24 años con conocimiento comprensivo del VIH/SIDA i |
33 , 1 |
34 , 7 |
33 , 9 |
|
6.3 Razón de asistencia escolar de huérfanos y de no huérfanos de 10-14 años |
1 , 03 |
0 , 82 |
0 , 91 |
|
Valor |
|||
|
Urbana |
Rural |
Total |
|
|
7. Asegurar un ambiente sostenible |
|||
|
7.1 Porcentaje de la población con una fuente mejorada de agua para beber j |
98 , 3 |
81 , 6 |
89 , 8 |
|
7.2 Porcentaje de la población con acceso a servicio sanitario mejorado k |
75 , 8 |
58 , 8 |
67 , 1 |
Fuente : INE. ENDESA 2011-2012.
n.a. = No aplicable .
Notas:
a La tasa está basada en la asistencia informada, no en matrículas, en educación primaria entre niños/as en edad para educación primaria (6-10 años). La tasa también incluye niños/as en edad para primaria que está asistiendo a la escuela secundaria. Esto representa el Indicador 2.1 de MDM, la tasa neta de asistencia.
b Se refiere a entrevistados/as que asistieron a escuela secundaria o superior o quienes pueden leer una frase completa o parte de la frase.
c Basado en la asistencia neta informada, no en matrículas brutas, entre niños/as de [6-10] años para primaria y [11-15] años para secundaria y [16-20 ] para terciaria.
d Expresada en términos de muertes por 1 . 000 nacidos vivos. La mortalidad por sexo es para un período de referencia de 10 años antes de la encuesta. Las tasas combinadas de mortalidad para hombres y mujeres se refieren a período de cinco años antes de la encuesta.
e Entre los nacimientos en los cinco años que precedieron la encuesta .
f Porcentaje de mujeres 15-49 actualmente unidas que usan algún método anticonceptivo.
g Equivalente a las tasas específicas de fecundidad para mujeres 15-19 para el período de 3 años antes de la encuesta, expresadas en nacimientos por 1 . 000 mujeres 15-19.
h Sexo de alto riesgo se refiere a relaciones sexuales con una pareja no marital, no cohabitante. Se expresa como el porcentaje de hombres y mujeres de 15-24 años que tuvieron relaciones sexuales de alto riesgo en los últimos 12 meses.
i Conocimiento comprensivo significa saber que el uso consistente de condón durante las relaciones sexuales y tener una sola pareja fiel puede reducir el riesgo de contra el virus del SIDA; saber que una persona que luce saludable puede tener el virus del SIDA; y rechazar las dos creencias erróneas más comunes sobre la transmisión o prevención del virus del SIDA.
j Porcentaje de la población de jure cuya fuente principal de agua potable es con conexión al hogar (tubería), grifo/tanque público, pozo, pozo séptico protegido, manantial protegido, recolección de agua lluvia, o agua embotellada.
k Porcentaje de la población de jure en hogares con inodoro de arrastre, letrina mejorada ventilada, letrina mejorada con cierre hidráulico, o letrina abonera; y que no comparten la instalación con otros hogares
Artículo 33: aplicación y seguimiento nacionales
316.Para el seguimiento de la implementación de las políticas para Personas con Discapacidad el ente gubernamental asignado en la Ley de Equidad y Desarrollo Integral de las Personas con Discapacidad es la DIGEDEPDI que debe dar seguimiento a las políticas desarrolladas por el gabinete social para la prevención, atención y rehabilitación integral de las personas con discapacidad, formulando los planes de ejecución que sean necesarios para atender las necesidades de las personas con discapacidad.
317.La Política Pública para el Ejercicio de los Derechos y la Inclusión Social de la Población Hondureña con Discapacidad, también establece a la DIGEDEPDI y a la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Social, como implementadores de un sistema de monitoreo y evaluación que incluya indicadores de resultados, que se llamará Sistema Único de Evaluación de las Políticas Públicas Sociales (SUEPPS).
318.En el monitoreo y evaluación de la Política para el Ejercicio de los Derechos y la Inclusión Social de la Población Hondureña con Discapacidad se debe incluir organizaciones de sociedad civil, grupos de personas elegidas por las comunidades para realizar veeduría o auditoría social sobre la implementación de esta y de otras políticas.
319.También debe señalarse la creación en el año 2010, de la Secretaría de Estado en los Despachos de Justicia y Derechos Humanos, como la entidad pública facultada y responsable de coordinar los esfuerzos que el Estado realiza en materia de derechos humanos, así como lo concerniente a la promoción, coordinación, formulación, armonización, implementación y evaluación de las políticas en materia de justicia y derechos humanos.
320.La Secretaría de Justicia y Derechos Humanos, es el ente responsable del diseñoe implementación de la Primera Política Pública y el Plan Nacional de Acción en Derechos Humanos, como respuesta al cumplimiento de la Conferencia Mundial sobre Derechos Humanos que se celebrara en Viena, Austria en 1993, la que concibe a las Personas con Discapacidad, como sujetas de derechos, en razón de lo cual el Estado debe realizar una serie de acciones estratégicas de corto, mediano y largo plazocontenidas en el capítulo relativo a los derechos de las personas con discapacidad, mediante el marcaje y alineamiento de acciones del Plan Nacional de Acción en el resto de las instituciones estatales.
321.El Estado de Honduras desde hace varias décadas viene apoyando el trabajo de las organizaciones no gubernamentales y sectores dedicados a la promoción y defensa de los derechos de las personas con discapacidad, a través de apoyo presupuestario con montos variados que se desglosan para efecto de ilustración en el cuadro siguiente:
Cuadro 13Presupuesto otorgado por el Estado de Honduras a ONG que trabajan con personas con discapacidad. Periodo 2010-2013
|
Año |
Núm. de Organizaciones Sociedad Civil |
Presupuesto en l empiras |
Presupuesto en d ólares |
|
2010 |
72 |
67 . 828 . 600 , 00 |
3 . 293 . 497 , 84 |
|
2011 |
72 |
64 . 112 . 312 , 00 |
3 . 113 . 049 , 09 |
|
2012 |
74 |
70 . 329 . 906 , 00 |
3 . 414 . 951 , 71 |
|
2013 |
72 |
65 . 071 . 750 , 00 |
3 . 159 . 635 , 73 |
|
Total |
267 . 342 . 568 , 00 |
12 . 981 . 134 , 37 |
Fuente : Elaboración de la SJDH. Presupuesto General de Ingresos y egresos de la República. Secretaría de Finanzas.
IX.Consideraciones finales
322.El Estado de Honduras forma parte de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad desde el año 2008, cuya protección en el ámbito internacional se complementa con el Protocolo Facultativo de dicha Convención, del cual Honduras es signatario desde el año 2010 y de la Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad a la cual se adhirió en el año 2011.
323.Esta protección a las Personas con Discapacidad a la cual el Estado de Honduras se ha comprometido por medio de los mecanismos internacionales de protección de derechos humanos, es recogida por nuestro derecho interno y se desarrolla por leyes especiales e importantes políticas públicas que se han diseñado e implementado para satisfacer las necesidades de este sector de la población conforme a los requerimientos y estándares internacionales en la materia.
324.Como principal medida legislativa se encuentra la Ley de Equidad y Desarrollo Integral para las Personas con Discapacidad (Decreto Legislativo Núm. 160 – 2005), que como señalamos anteriormente tiene la finalidad garantizar plenamente a las Personas con Discapacidad el disfrute de sus derechos y libertades fundamentales, así como promover y proveer con equidad su desarrollo integral dentro de la sociedad hondureña.
325.En el ámbito de las Políticas Públicas, Honduras ha aprobado múltiples e importantes Políticas dirigidas a mejorar sustancialmente el goce de los derechos de los grupos colocados en situación de vulnerabilidad y en especial de las Personas con Discapacidad, así como su calidad de vida, combatir la estigmatización, desigualdad y exclusión social, las cuales se han citado anteriormente, a través de las mismas se contemplan acciones de corto, mediano y largo plazo, indicadores y resultados de impacto y estrategias que deben implementarse durante el período 2013–2022.
326.Todas estas Políticas Públicas están conectadas a la Ley para el Establecimiento de la Visión de País y Plan de Nación, con lo cual se asegura que en el mediano y largo plazo la situación de vida de las Personas con Discapacidad pueda cambiar.
327.Honduras reconoce que cumplir con las obligaciones derivadas de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, demanda por un lado que todas las y los servidores públicos y la ciudadanía por otro lado, tengan conciencia del deber de procurar las condiciones que permitan a las Personas con Discapacidad ejercer todos sus derechos en igualdad de condiciones, por lo que el Estado debe llevar a cabo por sí y acompañado de las organizaciones de la sociedad civil, diversas acciones incluyendo la realización de campañas de concientización y sensibilización de los derechos de las Personas con Discapacidad con énfasis en la Ley de Equidad y Desarrollo Integral de las Personas con Discapacidad y de las obligaciones del Estado y de la sociedad para con este grupo de la población.
328.Estos procesos de capacitación y sensibilización deben estar dirigidas tanto a servidoras y servidores públicos, la academia, la empresa privada, personas con discapacidad y a la ciudadanía en general, porque se trata de promover la inclusión de todas y todos a la sociedad, reconociendo y respetando las diferencias entre unos y otros, pero además generando condiciones y oportunidades para gozar de los mismos derechos y deberes.
329.Estos procesos deben permitir que las y los servidores públicos y la ciudadanía en general, en lo relacionado con las Personas con Discapacidad, se despojen de una errónea visión exclusivamente médica o de caridad, por un enfoque basado en derechos humanos, donde a partir del reconocimiento de la igualdad en la diferencia, se combatan las distintas formas estructurales de estigma y discriminación en el goce de un sin número de derechos, que les corresponden tanto a las Personas con Discapacidad como a las que no adolecen de ninguna, ello por su condición de personas sujetas de derecho.
330.Esta discriminación de orden estructural de las Personas con Discapacidad, en buena medida ha partido de su invisibilización, muestra de ello son la limitadas condiciones de accesibilidad de las personas con discapacidad tanto a infraestructura urbanística y edificatoria, como el acceso al conjunto de las redes, datos y equipamientos de las telecomunicaciones.
331.Como se mostró en eldesarrolló del Informe, la gran mayoría de edificios tantos públicos como privados y en general todas las edificaciones antiguas carecen de condiciones de accesibilidad física adecuada y no se han realizado las medidas de acondicionamiento que demanda la Ley de Equidad y Desarrollo Integral para las Personas con Discapacidad, lo mismo podría decirse en relación al sistema vial y al servicio de trasportes, ámbitos en relación a los cuales tampoco se han tomado suficientes acciones para adecuar las condiciones existentes y facilitar la accesibilidad y la movilidad de las personas con discapacidad y es uno de los retos inmediatos en los que hay que avanzar como nación.El FHIS debe tomar mayores medidas para exigir a los desarrolladores de proyectos que incluyan en sus diseños la implementación de facilidades de accesibilidad para Personas con Discapacidad.
332.En el proceso de preparación del presente Informe, tanto los sectores estatales como de sociedad civil, han tomado conciencia de la urgencia de garantizar sistemas eficaces de auditoría o monitoreo del cumplimiento de la Ley de Equidad y Desarrollo Integral para las Personas con Discapacidad, y de las Políticas Públicas a favor de los derechos de las Personas con Discapacidad, particularmente en lo relacionado a la accesibilidad universal.
333.Estos sistemas de auditoría social o monitoreo, deben ir de la mano con la implementación de un sistema deinformación especifico e integral para el seguimiento de la situación y demandas de las Personas con Discapacidad, ya que como se reflejó en el Informe la mayoría de las instituciones gubernamentales no han incorporado esta variable en sus registros administrativos, lo cual en buena medida dificultó a la SJDH, coordinar la recolección de datos para el presente Informe, lo cual a su vez evidencia la necesidad de implementar a la brevedad la acción estratégica contemplada en la Primera Política Pública y el Plan Nacional de Acción de los Derechos Humanos, consistente en promover ante el INE, la construcción de una línea base completa y real con la información relevante de las personas con discapacidad en todo el país.
334.Uno de los aspectos más relevantes en materia de los derechos de las Personas con Discapacidad, es el tema del derecho a la educación, en relación al cual en la práctica persiste el reto de cambiar de paradigma de una educación especial concebida para las Personas con Discapacidad, excluyéndolos del sistema educativo nacional, demandando transitar a una educación inclusiva que prepare tanto a las Personas con Discapacidad como al personal docente y administrativo de los diferentes centros educativos del país, así como al resto de la población escolar a compartir un mismo espacio de formacióny de convivencia aceptando las diferencias de las Personas con Discapacidad e integrándolas en igualdad de condiciones.
335.Esta inclusión desde el sistema educativo nacional será de enorme utilidad para favorecer otro ámbito de igual importancia, como ser una inclusión natural que se debe dar de las Personas con Discapacidad en el ámbito del trabajo y del empleo, en el cual actualmente pese a la existencia de medidas afirmativas (cuotas de ingreso) tanto para el sector público como privado, no se ha logrado su cabal cumplimiento.
336.Las Políticas Públicas que hemos señalado anteriormente, recogen acciones para mejorar sustancialmente estas problemáticas estructurales y particulares que hemos venido analizando en los párrafos anteriores y en el análisis de los distintos artículos de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad que se realizó en el desarrollo del informe, mismas que demandan de la implementación de tales políticas para avanzar sustancialmente en el goce y ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad sin discriminación de ningún tipo.
337.Honduras, también ha avanzado en la adopción de importantes instrumentos internacionales en derechos humanos, en la revisión y armonización de la legislación interna a los estándares internacionales, sensibilización y capacitación a operadores de la justicia y servidores (as) públicos entre otras medidas. Sin embargo, se reconoce la existencia de un importante déficit en la implementación de algunas políticas públicas y en el cumplimiento de las disposiciones normativas que tutelan los derechos de las personas con discapacidad.
338.Esto último evidencia que los esfuerzos realizados por el Estado de Honduras con la finalidad de mejorar la situación de las Personas con Discapacidad, a través de diferentes Secretarías e Instituciones aunque han sido múltiples, resultan insuficientes y precisan de mayor asignación presupuestaria, atención prioritaria y continuidad por las autoridades del actual y sucesivos gobiernos, en relación a las acciones emprendidas hasta ahora con la finalidad de satisfacer los derechos y libertades fundamentales de este grupo colocado históricamente en situación de vulnerabilidad.
339.El Estado de Honduras, presenta ante el Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad el Informe Inicial con arreglo al artículo35 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, con la debida documentación de respaldo de los extremos señalados en el mismo y reitera su firme compromiso de continuar avanzando en el cumplimiento de la Convención y de adoptar las medidas necesarias para que concreticen condiciones de vida digna de las personas con discapacidad en nuestro país.