Artículo 1
Derecho a la libre determinación; territorios no autónomos y territorios en fideicomiso; pueblos indígenas (autóctonos)
1.No hay cambios jurídicos; véanse los párrafos 1 a 3 del anexo.
Artículo 2
Párrafo 8 de las observaciones finales: el Pacto no puede considerarse plenamente efectivo porque es imposible reclamar la aplicación de sus disposiciones ante los tribunales
2.Según el Gobierno de Polonia, el Pacto es plenamente efectivo. En el primer apartado del artículo 91 de la Constitución se establece que todo instrumento nacional ratificado pasa a formar parte, tras su publicación en el Boletín Legislativo de la República de Polonia, del ordenamiento jurídico nacional y es directamente aplicable, salvo cuando su aplicación requiera la promulgación de una ley. Por lo que respecta a la protección de los derechos económicos, sociales y culturales, el artículo 81 de la Constitución fija límites al goce de los derechos, pues dispone que algunos de ellos solo pueden disfrutarse dentro de los límites que establece la ley.
3.Las explicaciones relativas a la aplicación del Pacto se presentaron en los comentarios del Gobierno de Polonia sobre las observaciones finales del Comité (E/C.12/POL/CO/5/Add.1).
4.En las respuestas a la lista de cuestiones que debían abordarse en el examen del quinto informe periódico de Polonia en relación con los derechos contemplados en los artículos 1 a 15 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (E/C.12/POL/Q/5/Add.1) se ofrecen ejemplos de decisiones judiciales.
5.Véase HRI/CORE/1/Add.25/Rev.1.
Párrafo 9 de las observaciones finales: formación de los miembros de todas las profesiones y los sectores que participan directamente en la promoción y la protección de los derechos enunciados en el Pacto
6.En la formación inicial y en el empleo de los policías se abordan los siguientes aspectos de los derechos humanos:
Las características de los derechos humanos;
Los objetivos y las condiciones de sus limitaciones;
El significado de los derechos humanos;
Las medidas de protección de los derechos humanos;
Las normas de derechos humanos en el trabajo policial, así como los temas: “Los derechos humanos en los diferentes sistemas internacionales” y “Los problemas de la lucha contra la discriminación”.
7.Durante el período 2006-2008, el Centro Nacional de Formación del Personal de los Tribunales Ordinarios y el Ministerio Público impartió cursos de formación sobre derecho laboral a jueces, evaluadores y asistentes judiciales, y celebró una conferencia para jueces de tribunales de apelación y de primera instancia. Además, en 2008 el Centro organizó la participación de jueces en la formación propuesta por la Academia de Derecho Europeo de Tréveris sobre las cuestiones prejudiciales en el Tribunal de Justicia de la Unión Europea y las directivas de la Unión Europea contra la discriminación.
8.Durante el período 2009-2013, la Escuela Nacional de la Magistratura y el Ministerio Público organizó cursos de formación para jueces, fiscales y secretarios de tribunales y fiscalías sobre: la igualdad y la no discriminación; los derechos de los trabajadores; el derecho a la seguridad social; los principios de la protección y la asistencia a la familia; el derecho a la salud; la violencia sexual; los derechos de las personas con discapacidad; los derechos humanos en general; la discriminación por motivos de raza, grupo étnico, religión, orientación sexual o identidad de género; y la trata de seres humanos.
9.En los cursos para jueces y fiscales se abordaron, entre otros, los siguientes temas:
La discriminación en el marco de la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos;
La lucha contra la violencia doméstica;
La violencia sexual y la trata de seres humanos.
10.Por lo que respecta a las fuerzas armadas de Polonia, hay asignaturas de derechos humanos en todos los niveles de la formación inicial y en el empleo de los soldados profesionales en las academias militares, las escuelas de oficiales superiores y las escuelas de suboficiales; se ha intensificado la formación en derecho internacional humanitario aplicable en situaciones de conflicto armado. Todos los soldados enviados a misiones de mantenimiento de la paz y de estabilización cursan una formación obligatoria sobre el derecho internacional humanitario aplicable en situaciones de conflicto armado y sobre las condiciones culturales y jurídicas de los países afectados. Se han elaborado vídeos pedagógicos, libros y manuales adecuados.
11.En relación con las estrategias de protección de los derechos humanos en la policía para los períodos 2010-2012 y 2013-2015, véase la información detallada en el párrafo 13 del anexo.
12.Desde 2006, la policía lleva aplicando, en cooperación con la Oficina de Instituciones Democráticas y Derechos Humanos de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE), el Programa de Lucha contra los Delitos Motivados por Prejuicios en las Fuerzas del Orden. En el marco de este Programa se imparte a los agentes de policía formación sobre la manera de reconocer delitos motivados por prejuicios, reaccionar ante ellos y prevenirlos. A finales de 2013 se había impartido formación a 70.000 agentes de policía. En 2010 salió a la luz la publicación titulada Delitos motivados por prejuicios – Guía del instructor; en 2011 se publicaron folletos con las principales definiciones y normas de conducta en materia de delitos motivados por prejuicios y el catálogo de los signos de odio más comunes en Polonia.
13.Medidas del Ministerio de Educación Nacional dirigidas a los profesionales de la enseñanza:
2009-2010: conferencias, cursos de formación y promoción de la publicación del Consejo de Europa Compasito, un manual de educación en derechos humanos para niños;
2011-2013: Formación jurídica en la escuela – formación destinada a preparar a los docentes, los especialistas de centros de formación de docentes y los asesores pedagógicos a impartir formación jurídica en centros de enseñanza secundaria de primer y segundo ciclo.
14.En cooperación con el Inspector General de Protección de Datos Personales, se ha empezado a elaborar una publicación sobre protección de datos de carácter personal dirigida a directores y docentes de escuelas y establecimientos de enseñanza (obligaciones de los directores de escuelas, posibles formaciones del consejo docente, posibles lecciones sobre protección de datos personales para los alumnos y reuniones con los padres). Publicación de la versión electrónica del manual: septiembre de 2014.
15.Los cursos de formación impartidos durante el período 2012-2013 en el marco del proyecto “Conocer, comprender, aceptar. Educación para la igualdad. Educación intercultural en la escuela” tuvieron por objeto preparar a los docentes, los consultores, los especialistas de centros de formación de docentes, los asesores pedagógicos y los dirigentes del ámbito escolar y educativo a realizar tareas derivadas del nuevo plan básico de enseñanza general y a promover conocimientos relacionados con los derechos humanos y ciudadanos y la educación intercultural.
Párrafo 10 de las observaciones finales: a) divulgación de los derechos recogidos en el Pacto
16.En el sitio Internet del Ministerio de Trabajo y Política Social puede encontrarse información sobre:
Los derechos sociales en general;
El Pacto: su contenido, las obligaciones que de él se derivan, el control de su aplicación y su Protocolo Facultativo;
Los informes sobre la aplicación del Pacto en Polonia: el quinto informe periódico e información actualizada sobre sus contenidos, las observaciones finales del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la posición de Polonia en relación con esas observaciones finales (en el sitio Internet se publicarán progresivamente todos los documentos relacionados con el sexto informe periódico sobre la aplicación del Pacto).
17.Los textos correspondientes a cada etapa de elaboración del informe sobre la aplicación del Pacto en Polonia (de la versión preliminar a la sometida a la aprobación del Consejo de Ministros) se publicaron en el sitio del boletín de información pública del Ministerio de Trabajo y Política Social, que es público. Las personas y los organismos que deseen consultar los demás documentos relativos a la elaboración del informe tienen derecho a solicitar al Ministerio de Trabajo y Política Social que los ponga a su disposición, en todas las etapas de elaboración del informe, conforme a lo dispuesto en la Ley de Acceso a la Información Pública.
18.El proyecto de informe se presentó a las organizaciones de los interlocutores sociales y a las organizaciones no gubernamentales (ONG) en enero de 2014 para que formularan comentarios al respecto. La información relativa a la posición del Gobierno respecto de los comentarios se publicó en el sitio del boletín de información pública del Ministerio de Trabajo y Política Social, de lo que se avisó a las ONG.
Párrafo 11 de las observaciones finales: el Defensor de los Derechos Civiles debería desempeñar su labor con arreglo a los Principios de París y vigilar el ejercicio de los derechos económicos, sociales y culturales
19.Según la Constitución y la Ley del Defensor de los Derechos Civiles, el Defensor de los Derechos Civiles es el guardián de las libertades y los derechos humanos y ciudadanos definidos en la Constitución y otros actos normativos (leyes, acuerdos internacionales ratificados, reglamentos, disposiciones de derecho local). Por lo tanto, el Defensor vigila también la efectividad de los derechos económicos, sociales y culturales, una labor que se recoge en el documento titulado Información sobre las actividades del Defensor de los Derechos Civiles y sobre el grado de respeto de los derechos y las libertades humanos y ciudadanos, que se presenta cada año a la Dieta.
20.El Defensor de los Derechos Civiles se ajusta a los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos y ha obtenido una acreditación de categoría “A” del Comité Internacional de Coordinación de las Instituciones Nacionales para la Promoción y la Protección de los Derechos Humanos (la independencia y la imparcialidad del Defensor han sido reconocidas atendiendo a una norma internacional universal).
Párrafo 12 de las observaciones finales: garantía de que el Pacto se aplique sin discriminación
21.Según la Constitución, todas las personas son iguales ante la ley y tienen derecho al mismo trato de las autoridades públicas, y nadie puede ser discriminado por ningún motivo. Las leyes clarifican las disposiciones de la Constitución y no contienen disposiciones discriminatorias por motivos enunciados en el artículo 2, párrafo 2, del Pacto. En la lista de cuestiones que debían abordarse al examinar el quinto informe periódico de Polonia en relación con los derechos enunciados en los artículos 1 a 15 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, se presentó información sobre la legislación contra la discriminación.
22.Pueden concederse reparaciones por violaciones de la prohibición de la discriminación en el marco de procedimientos civiles, administrativos o penales, según el tipo de infracción. Todo ciudadano puede recurrir al Tribunal Constitucional para que este se pronuncie sobre la conformidad con la Constitución de la ley u otro acto normativo en que se haya fundado un tribunal u órgano de la administración pública para pronunciar una decisión firme sobre sus libertades, derechos u obligaciones especificados en la Constitución.
23.En la Ley de Aplicación de Determinadas Disposiciones de la Unión Europea sobre la Igualdad de Trato se definen, entre otras, las nociones de discriminación directa, discriminación indirecta, acoso, acoso sexual, desigualdad de trato y el principio de igualdad de trato. Las disposiciones generales de la Ley y las relativas al principio de igualdad de trato y a las medidas jurídicas que lo protegen no se aplican a los trabajadores cuando tales cuestiones estén reguladas por las disposiciones del Código del Trabajo.
24.La Ley prohíbe la discriminación por motivos de sexo, origen racial o étnico, nacionalidad, religión, confesión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual, en ámbitos como los siguientes:
El acceso a la formación profesional, comprendidas la formación complementaria, las medidas de perfeccionamiento, la reorientación profesional y las pasantías;
Las condiciones de inicio y ejercicio de actividades económicas o profesionales, sobre todo en el marco del empleo o de relaciones contractuales civiles;
La accesibilidad y la utilización de instrumentos y servicios del mercado laboral previstos en la Ley de Fomento del Empleo y las Instituciones del Mercado Laboral y propuestos por instituciones del mercado laboral, así como de instrumentos y servicios del mercado laboral propuestos por otros agentes del empleo, el desarrollo de los recursos humanos y la lucha contra el desempleo.
25.La Ley no se aplica:
A la esfera de la vida privada y familiar, ni a las acciones judiciales en este ámbito;
Al contenido presentado en los medios de comunicación y la publicidad sobre el disfrute y la prestación de servicios, respecto de la diferencia de trato por motivos de sexo;
A la libertad de elección de las partes en un contrato, a condición de que este no se funde en el sexo, la raza, el origen étnico o la nacionalidad;
A la diferencia de trato en relación con las posibilidades y las condiciones de inicio y ejercicio de actividades profesionales y del inicio y la continuación de estudios y la obtención de títulos de formación profesional, también en el ámbito de la enseñanza superior, cuando la naturaleza o las condiciones de ejercicio de las actividades profesionales en cuestión hagan que la diferencia de trato sea una exigencia profesional real y decisiva impuesta a una persona física, proporcional a la consecución del objetivo legítimamente perseguido por tal diferenciación;
A la limitación que las iglesias y otras organizaciones confesionales o cuya ética se basa en los principios de la religión, la confesión o las convicciones, imponen al acceso a actividades profesionales y a su ejercicio en razón de la religión, la confesión o las convicciones, cuando la naturaleza o las condiciones del ejercicio de las actividades en cuestión hagan que la religión, la confesión o las convicciones constituyan para la persona física una exigencia profesional real y decisiva, proporcional a la consecución del objetivo legítimamente perseguido por tal diferenciación; ello también se aplica a la exigencia de que la persona física en cuestión actúe de buena fe y con lealtad a los principios de la iglesia u organización confesional o cuya ética se basa en los principios de la religión, la confesión o las convicciones por la que haya sido contratada;
A la diferencia de trato de las personas físicas en función de la edad basada en condiciones suplementarias.
26.En los casos de violación del principio de igualdad de trato se aplican las disposiciones del Código Civil, y en los procedimientos correspondientes se aplican las disposiciones del Código de Procedimiento Civil. En esos procedimientos se invierte la carga de la prueba: quienes denuncian violaciones del principio de igualdad de trato deben demostrar que tales violaciones han tenido lugar y, cuando lo logran, los acusados de haber violado dicho principio deben demostrar que no son culpables.
27.Ningún recurso en caso de violación del principio de igualdad de trato puede utilizarse para justificar un trato desfavorable o tener consecuencias negativas para quien lo haya presentado. La protección se extiende también a quienes presten apoyo a los afectados valiéndose de los derechos otorgados en casos de violación del principio de igualdad de trato.
28.La Ley precisa quiénes son las autoridades encargadas de la prevención de las violaciones del principio de igualdad de trato. Se han confiado al Defensor de los Derechos Civiles y al Comisionado del Gobierno para la igualdad de trato tareas asociadas a la aplicación de dicho principio.
29.La información relativa al Comisionado del Gobierno para la igualdad de trato figura en los informes periódicos séptimo y octavo sobre la aplicación por Polonia de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW/C/POL/78).
Párrafo 12 de las observaciones finales: Programa Nacional de Igualdad de Trato; intensificación de la lucha contra la discriminación
30.En el Programa Nacional de Igualdad de Trato para el período 2013-2016 se indica que el objetivo de la política de igualdad de trato es eliminar más eficazmente la discriminación de la vida social. De la ejecución de las actividades previstas en el Programa se ocupan los ministerios competentes y otros organismos de la administración central; el Comisionado del Gobierno para la igualdad de trato coordina el Programa.
31.Hay actividades previstas en los siguientes ámbitos:
La política de lucha contra la discriminación;
La igualdad de trato en el mercado laboral y el régimen de seguridad social;
La prevención de la violencia, en particular la violencia doméstica, y la mejora de la protección de las víctimas de violencia;
La igualdad de trato en el sistema educativo;
La igualdad de trato en el sistema sanitario;
La igualdad de trato en materia de bienes y servicios.
32.Para mayores precisiones, véase el párrafo 33 del anexo.
Párrafo 13 de las observaciones finales: la distinción entre “minorías nacionales” y “minorías étnicas” en la Ley de Minorías Nacionales y Étnicas y de Idiomas Regionales puede resultar discriminatoria para ciertas minorías
33.La posición de Polonia sobre este asunto se presentó en sus comentarios sobre las observaciones finales del Comité (E/C.12/POL/CO/5/Add.1). El Gobierno de Polonia reitera su opinión de que la observación final del Comité carece de fundamento en la legislación vigente.
34.Los criterios de definición de minoría nacional o étnica establecidos en la Ley de Minorías Nacionales y Étnicas y de Idiomas Regionales se ajustan al Convenio Marco del Consejo de Europa para la Protección de las Minorías Nacionales. Ninguna de las minorías nacionales o étnicas que viven en Polonia queda fuera del ámbito de aplicación de la Ley. La lista de las minorías nacionales y étnicas se estableció en consulta con ellas. Polonia pertenece a la Unión Europea, cuya legislación prevé las más largas listas de minorías nacionales y étnicas.
35.Se informa sobre la aplicación de los acuerdos internacionales y la legislación nacional en este ámbito en los documentos siguientes:
El informe sobre la aplicación de la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial (CERD/C/POL/20-21);
El informe sobre la aplicación del Convenio Marco del Consejo de Europa para la Protección de las Minorías Nacionales (ACFC/SR/III(2012)005);
El informe sobre la aplicación de la Carta Europea de las Lenguas Regionales o Minoritarias (MIN-LANG/PR (2010) 9).
Párrafo 14 de las observaciones finales: la minoría romaní está muydiscriminada
36.La posición de Polonia sobre este asunto se presentó en sus comentarios sobre las observaciones finales del Comité (E/C.12/POL/CO/5/Add.1). El Gobierno de Polonia reitera su opinión de que la conclusión del Comité carece de fundamento en la legislación vigente.
37.Aunque los romaníes son la minoría étnica más vulnerable a la discriminación y sus efectos negativos (entre otras razones, debido a su bajo nivel educativo), desde 2001 se han aplicado medidas sistemáticas en pos de la igualdad de oportunidades de este grupo, sobre todo en los ámbitos de la educación, la salud, el empleo, la vivienda, la participación ciudadana y la promoción de la cultura.
38.Los miembros de la minoría romaní gozan de los mismos derechos, garantizados por la Constitución y las leyes, que otros ciudadanos polacos, y tienen acceso a las mismas vías de recurso en caso de violación de sus derechos.
39.En los documentos siguientes se incluye información detallada sobre la minoría romaní y la aplicación de programas específicamente dirigidos a ella:
El informe sobre la aplicación de la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial(CERD/C/POL/20-21);
El informe sobre la aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño (CRC/C/POL/3-4);
El informe sobre la aplicación del Convenio Marco del Consejo de Europa para la Protección de las Minorías Nacionales (ACFC/SR/III(2012)005);
El informe sobre la aplicación de la Carta Europea de las Lenguas Regionales o Minoritarias (MIN-LANG/PR (2010) 9).
Artículo 3
Prohibición de la discriminación por motivos de sexo respecto de los derechos reconocidos en el Pacto; párrafo 11 de las observaciones finales: la legislación polaca no garantiza la igualdad de derechos entre hombres y mujeres
40.En la Constitución se establece que “la mujer y el hombre tienen igualdad de derechos en la vida familiar, política, social y económica” y, en particular, que “la mujer y el hombre tienen igualdad de derechos, especialmente en lo que atañe a la educación, el empleo y el ascenso, a la misma remuneración por trabajo de igual valor, a la seguridad social, a la ocupación de puestos y cargos públicos y la recepción de honores públicos y condecoraciones”.
41.Las disposiciones de la Constitución se precisan en las disposiciones de instrumentos legislativos ordinarios, en particular los siguientes:
El Código de Familia y Tutela;
La Ley de Aplicación de Determinadas Disposiciones de la Unión Europea sobre la Igualdad de Trato;
El Código del Trabajo;
La Ley de Fomento del Empleo y las Instituciones del Mercado Laboral.
42.Otras disposiciones relativas a la actividad económica, la seguridad social, la atención de salud, la educación, la organización, los servicios públicos, la vivienda, el deporte y la cultura no contienen elementos de discriminación por razones de sexo. Véase la información detallada en el análisis de la aplicación de los artículos 2 y 6 a 15 del Pacto.
Párrafo 15 de las observaciones finales: intensificación de la lucha contra la discriminación
43.El Programa Nacional de Igualdad de Trato contiene medidas dirigidas a fomentar la aplicación de las disposiciones de la Constitución y las leyes ordinarias. El Programa tiene, entre otros, los siguientes objetivos:
El aumento de la participación de las mujeres en la adopción de decisiones y del número de mujeres en la Dieta de la República de Polonia y las administraciones locales;
La mejora de la situación de las mujeres y los hombres en el mercado laboral;
La igualdad de trato de los progenitores en lo tocante a las funciones de custodia y educación; la promoción de un modelo de familia basado en la colaboración; la lucha contra la discriminación por razones de sexo en el sistema de justicia de familia.
44.Ejemplos de medidas:
Fortalecimiento del potencial político de las mujeres: educación, programas de orientación, trabajo en red;
Debate público sobre las ventajas de una participación equilibrada de las mujeres y los hombres en la vida política;
Promoción de la participación de las mujeres en la adopción de decisiones económicas;
Corrección de las diferencias salariales entre mujeres y hombres que ocupan los mismos puestos de trabajo y desempeñan funciones de igual valor y cualificación; elaboración de una metodología de evaluación de las diferencias salariales;
Eliminación en los manuales de estereotipos escolares relativos a las opciones de carrera de mujeres y hombres;
Promoción de medidas para mejorar el reparto de responsabilidades entre los progenitores en lo tocante a la custodia de los hijos y de soluciones en materia de derechos de las mujeres a la maternidad;
Ampliación de los cuidados ofrecidos a los niños y las personas dependientes para contribuir a la inserción de las mujeres y los hombres en el mercado laboral;
Análisis de la jurisprudencia relativa a la concesión de la patria potestad y el ejercicio de la condición de tutor; formación de los jueces de los tribunales de familia;
Análisis del derecho de familia para detectar posibles discriminaciones por razones de sexo; posibilidad de modificar sus disposiciones.
Artículos 4 y 5
45.No hay modificaciones jurídicas; véase el párrafo 46 del anexo.
Artículo 6
Derecho a trabajar
46.No hay modificaciones jurídicas; véase el párrafo 47 del anexo.
Política de empleo (párrafo 16 de las observaciones finales)
47.La crisis mundial interrumpió la dinámica de reducción del desempleo registrada en Polonia durante el período 2003-2008. A finales de 2009 se registró una tasa de desempleo del 12,1% (2,6 puntos porcentuales más que a finales de 2008). Gracias a la mejora de la dinámica de la actividad económica y la aportación en 2010-2011 de más recursos para la inserción profesional de los desempleados, su número solo aumentó a un ritmo del 3,3% en 2010 y del 1,4% en 2011. A partir del segundo semestre de 2012, a raíz del debilitamiento del crecimiento económico, la tasa de crecimiento del desempleo fue en aumento constante; a finales de 2012 era cinco veces superior a la registrada a finales de 2011, situándose en el 7,7%. En 2013, la tasa de crecimiento del desempleo se redujo hasta el 1% respecto del período anterior.
48.Hasta 2007, el número de puestos vacantes registrados en los servicios públicos de empleo aumentaba cada año. Esa tendencia se disipó en 2008; en 2009 las agencias de empleo recibieron aproximadamente un 21% de ofertas de trabajo menos que el año anterior. Aun cuando en 2010 el número de puestos vacantes fue en un 13,1% superior al de 2009, en 2011 el número de ofertas de trabajo volvió a disminuir: los empleadores declararon a las agencias de empleo un 27,2% de puestos vacantes menos con respecto a 2010. En 2012 los empleadores declararon a las agencias de empleo un 5,9% de ofertas de empleo más que el año anterior; en 2013 el aumento de ofertas de empleo fue del 11,1%.
49.El mercado laboral debe afrontar problemas estructurales, como los bajos índices de actividad profesional y de paso del desempleo a la actividad profesional, el elevado riesgo de salida prolongada de las mujeres del mercado de trabajo durante la edad de fundación y desarrollo de la familia, el desempleo de larga duración y una movilidad profesional y geográfica relativamente baja. Además, han de añadirse problemas asociados al envejecimiento de la población. Cabe asimismo tener en cuenta algunas características constantes del mercado laboral polaco:
La estacionalidad y la diferenciación territorial derivada de una evolución socioeconómica desigual de las regiones;
La tipología desfavorable de los desempleados inscritos en las agencias de empleo (a finales de 2013, el 55,3% de los desempleados no tenía estudios secundarios; el 24,4%, ninguna experiencia profesional; y cerca del 30%, ninguna cualificación profesional).
50.A pesar de esas tendencias desfavorables, Polonia, el país con la tasa de desempleo más elevada de la Unión Europea en los años 2004-2006, ha conseguido una tasa de paro cercana a la media de los 28 países de la Unión Europea. En 2009, según la encuesta de población activa, la tasa de desempleo ascendía a 8,2% (Unión Europea: 9,0%). En 2010 la tasa de desempleo se situó en el mismo nivel que en la Unión Europea (9,6%) y en 2011 se mantuvo en torno al 9,6% (Unión Europea: 9,7%). Según datos de Eurostat, la tasa de desempleo ascendía en 2013 a 10,7% en la Unión Europea, frente a 10,3% en Polonia.
51.Las orientaciones de la política laboral se definen en la Estrategia de Desarrollo del País hasta 2020 y los programas nacionales de fomento del empleo. En la Estrategia se definen los objetivos siguientes para el mercado laboral: desarrollo del capital humano e inclusión social.
52.Para los detalles, véanse los párrafos 53 a 60 del anexo.
53.Las tareas asociadas a la política laboral se reparten entre el Gobierno y las administraciones locales. El Ministro de Trabajo elabora las soluciones marco, que son puestas en práctica en los planos local y regional por las agencias regionales y locales de empleo. El Ministro de Trabajo no tiene competencia para intervenir en la puesta en práctica de la política laboral en los planos regional y local.
54.Las tareas relativas a la promoción del empleo, la atenuación de los efectos del desempleo y la inserción profesional se realizan con arreglo al plan nacional de medidas de empleo que aprueba cada año el Consejo de Ministros (en el período abarcado por el presente informe: años 2007-2008, años 2009-2011 y años 2012‑2014). A partir de estos planes las autoridades regionales elaboran sus planes.
55.Información detallada en los párrafos 63 a 74 del anexo.
Medidas aplicadas para hacer frente a la crisis económica
56.Legislación y aplicación correspondiente: véanse los párrafos 75 a 79 del anexo.
Legislación
57.Modificaciones: véanse los párrafos 80 a 86 del anexo.
Programas relativos al mercado laboral dirigidos a personas en situacionesespeciales
58.Información detallada en los párrafos 87 a 94 del anexo.
Orientación y formación profesional
59.Modificaciones de la legislación y programas: véanse los párrafos 95 a 109 del anexo.
Calidad de los servicios prestados por los servicios públicos de empleo
60.Programas: véanse los párrafos 110 a 114 del anexo.
Datos estadísticos
61.Véase el párrafo 115 del anexo.
Igualdad de acceso al empleo
62.Modificaciones de la legislación, programas y datos estadísticos: véanse los párrafos 116 a 124 del anexo.
Párrafo 35 de las observaciones finales: extensión de la economía informal y estrategias y medidas de protección aplicadas
63.En la “zona gris” se ofrecen puestos de trabajo a las personas poco cualificadas que, en la mayor parte de los casos, constituyen su principal fuente de ingresos. La “zona gris” comprende principalmente los servicios de construcción e instalación, la renovación y reparación de construcciones e instalaciones, y trabajos agrícolas y de jardinería. El trabajo en la “zona gris” obedece a las siguientes causas: incapacidad de encontrar un empleo legal; ingresos insuficientes; empleadores que ofrecen salarios más elevados cuando no se firman contratos de trabajo, y elusión de cotizaciones de seguro elevadas y de impuestos.
64.Los resultados del estudio sobre el trabajo no declarado realizado durante el cuarto trimestre de 2010 por la Oficina Central de Estadística (Główny Urząd Statystyczny) muestran que el número de personas en la “zona gris” ascendía a 1.431.000 en 1998, a 1.317.000 en 2004 y a 785.000 en 2009. Según las estimaciones, en 2012 el número de personas en la “zona gris” ascendía a 1.067.000 y había disminuido un 1,5% con respecto a 2011. El trabajo no declarado es puntual (más del 98% de las personas en la “zona gris” estuvieron empleadas solo una vez al mes). La información solicitada por el Comité en las observaciones finales no se registra en la forma requerida.
65.Las medidas adoptadas en el marco de la Estrategia de Innovación y Eficiencia Económica para 2012-2020 – Polonia Dinámica contribuirán indirectamente a reducir la “zona gris”, entre otros medios gracias a la disminución a largo plazo de los costes no salariales del trabajo y a la aprobación de la Ley de Mejora de las Condiciones de Ejercicio de las Actividades Económicas.
66.Desde el 1 de julio de 2007, las competencias de la Inspección Nacional del Trabajo comprenden las cuestiones asociadas a la legalidad del empleo de ciudadanos polacos y extranjeros.
67.La mayor parte de las inspecciones de trabajo de ciudadanos polacos se realizaron en los sectores económicos en los que se estima que hay un alto riesgo de violación de la ley (comercio y reparaciones, industria manufacturera, construcción y hostelería). Los inspectores constataron casos de empleo sin contrato escrito en el que se especifiquen las condiciones de trabajo, de empleados o personas que ejercen otro tipo de actividades remuneradas no declarados a la seguridad social, de desempleados que no notificaron a la agencia de empleo el inicio de un trabajo u otra actividad remunerada, y de impagos o retrasos en el pago de las cotizaciones al Fondo del Trabajo.
68.Para los porcentajes de infractores de las disposiciones relativas a los contratos de trabajo escritos o la declaración a la seguridad social, véase el párrafo 130 del anexo.
69.Se realizaron inspecciones de trabajo de extranjeros en los sectores económicos siguientes: comercio y reparaciones, industria manufacturera, construcción y hostelería. Se ha informado del trabajo no declarado de extranjeros (sin visado válido u otro documento en el que se autorice a residir en el territorio de la República de Polonia o sin permiso de residencia que permita trabajar; sin permiso de trabajo; con condiciones o en puestos diferentes de los especificados en la autorización; sin contrato), cada año en el 11% de las empresas inspeccionadas (el 12% en 2013).
70.Número de casos de trabajo no declarado constatados por los inspectores:
2010: 1.011 extranjeros;
2011: 901 extranjeros;
2012: 644 extranjeros;
2013: 494 extranjeros.
71.Los inspectores de trabajo, según los casos:
Dictaron decisiones o instrucciones orales; pidieron a los empleadores que corrigieran las irregularidades; utilizaron recursos educativos (instrucción, advertencia, recomendación);
Impusieron multas;
Denunciaron los hechos ante los tribunales o notificaron a la fiscalía presuntas actividades delictivas.
72.Para limitar la inmigración ilegal reduciendo el interés de emplear a nacionales de terceros países en situación irregular, se aprobó la Ley relativa a las Consecuencias de Emplear a Extranjeros que Residen Ilegalmente en Territorio Polaco, en la que se transpone la Directiva 2009/52/CE del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establecen normas mínimas sobre las sanciones y medidas aplicables a los empleadores de nacionales de terceros países en situación irregular.
73.La Ley de Fomento del Empleo y las Instituciones del Mercado Laboral se modificó en 2013. Los extranjeros residentes en Polonia con permisos de residencia temporal y trabajo o visados de trabajo pueden inscribirse como desempleados a menos que, inmediatamente antes de su inscripción, hayan estado empleados en territorio polaco durante al menos seis meses consecutivos y cumplan otros requisitos de obtención de la condición de desempleado. Tienen derecho a prestaciones de desempleo a condición de que cumplan los requisitos de adquisición de ese derecho (generalmente, haber trabajado y cotizado al Fondo del Trabajo durante 365 días durante los 18 meses anteriores a su inscripción).
74.Durante el período 2010-2013 la Inspección Nacional del Trabajo aplicó las siguientes medidas de prevención del trabajo ilegal: brindar asesoramiento jurídico y distribuir documentos de información, en particular entre los jóvenes y los solicitantes de empleo. En el marco de la campaña “Conozca sus derechos laborales”, se organizaron sesiones de formación para desempleados, solicitantes de empleo, empleados, empleadores, trabajadores de agencias de empleo de distrito y representantes de agencias de empleo de ciudades y municipios, en las que se abordaron los siguientes temas: los tipos de empleo, las disposiciones sobre el tiempo de trabajo y la diferencia entre los contratos de trabajo y los contratos de derecho civil. Para los alumnos de centros de enseñanza secundaria y superior se organizaron talleres educativos sobre los derechos de los empleados y las obligaciones de los empleadores.
75.Prevención del empleo ilegal de extranjeros y de la violación de sus derechos:
Desde 2011 el Ministerio de Trabajo y Política Social elabora folletos en polaco y otros idiomas de países cuyos ciudadanos pueden trabajar en Polonia sobre la base de los principios simplificados (idiomas armenio, belaruso, georgiano, moldavo, ruso y ucraniano), y los distribuye en el marco del registro por el empleador de la declaración. En ellos se informa, entre otros asuntos, de los derechos y las obligaciones de los extranjeros que empiezan a trabajar sobre la base de los principios simplificados y del modo de garantizar la seguridad en el trabajo (también en los servicios de intermediarios).
Se ha establecido un registro nacional de permisos de trabajo de extranjeros y de declaraciones de intención de contratar a extranjeros para controlar mejor el empleo de los extranjeros.
El proyecto “Los derechos de los migrantes en la práctica” (2010-2014), puesto en marcha por la Organización Internacional para las Migraciones (OIM) en asociación con la Inspección Nacional del Trabajo y el Ministerio del Interior, tiene por objeto facilitar la integración en Polonia de ciudadanos de terceros países al mejorar el conocimiento de sus derechos y obligaciones y luchar contra la discriminación y la explotación. Se está realizando una campaña de información en Polonia, Ucrania, Belarús y Armenia, se imparte formación a los inspectores de trabajo y se ofrece ayuda a los migrantes en situación de crisis.
Publicación del folleto “Emplear legalmente a extranjeros – información para empleadores”.
Cooperación con la Embajada de Ucrania en Polonia: los empleados de la Inspección Nacional del Trabajo elaboraron una serie de respuestas a las preguntas más comunes de los ciudadanos ucranianos que empiezan a trabajar en territorio polaco o tienen intención de hacerlo.
Cooperación con la Embajada de Filipinas: formación de empleados de Filipinas sobre el trabajo legal en Polonia.
Artículo 7
Remuneración mínima
76.Situación de hecho y datos estadísticos: véanse los párrafos 138 a 140 del anexo.
Igualdad de remuneración de mujeres y hombres
77.Programas y datos estadísticos: véanse los párrafos 141 a 147 del anexo.
Párrafo 17 de las observaciones finales: desigualdad salarial sustancial entre hombres y mujeres en el sector público
78.En la Ley de la Función Pública y sus actos de ejecución se definen las normas relativas a la remuneración de los miembros del cuerpo de funcionarios públicos. La remuneración consta de varios elementos, la mayor parte obligatorios, cuya atribución objetiva está garantizada por la ley.
79.Componentes de la remuneración cuya atribución depende de que se cumplan determinadas condiciones especificadas en los reglamentos:
Prima por varios años de trabajo en el sector público;
Prima por antigüedad;
Complemento salarial del sector público (atribuible en función del estatuto de funcionario y del grado y la categoría);
Complemento salarial derivado de derechos especiales (remuneración de comisión, complementos de supervisores);
Remuneración anual suplementaria.
80.Componentes de la remuneración cuyo monto queda a discreción del empleador:
Remuneración de base (fijada en función de los múltiplos del monto de base dentro de los límites indicados en el reglamento);
Recompensas por realizaciones profesionales excepcionales;
Prima por objetivos confiados (para la realización de tareas suplementarias para el empleador).
81.En la función pública existe la obligación de describir y valorizar los puestos de trabajo. Para fijar el salario de base de un miembro de la función pública hay que tener en cuenta el resultado de la valorización del trabajo, la evaluación del trabajo, comprendidas las competencias y el desempeño laboral, y las condiciones del mercado de trabajo.
82.No todas las desigualdades salariales son discriminatorias. El monto de la remuneración de un miembro de la función pública depende de su remuneración de base, su antigüedad y su estatuto en la función pública (empleado o funcionario). Por consiguiente, el monto de la remuneración de dos funcionarios que trabajan en la misma unidad y ocupan el mismo tipo de puesto puede diferir no solo en su remuneración de base (según la escala aplicable al puesto en cuestión) debido, por ejemplo, a la evaluación del trabajo, comprendidas las competencias y el desempeño, sino también en su remuneración total por razones de antigüedad o de estatuto en la función pública.
83.Cuando hay desigualdad de trato en materia de empleo, los miembros de la función pública pueden presentar demandas laborales ante el Tribunal del Trabajo, conforme a las disposiciones de la Ley de la Función Pública.
84.Los resultados de estudios sobre diferencias salariales entre hombres y mujeres realizados durante el período 2009-2012 muestran que:
En la función pública, las remuneraciones medias totales de los hombres son superiores a las de las mujeres (en la función pública en general y en la mayor parte de los puestos);
La mayor diferencia (16%) se registró en el grupo de los puestos de apoyo en el sector público;
Se registró una diferencia relativamente baja (3%-4%) entre los responsables de mayor nivel, en particular los coordinadores, y los funcionarios de nivel medio y alto de la función pública.
Párrafo 17 de las observaciones finales: incorporación a la legislación de una disposición específica que estipule la igualdad de remuneración de hombres y mujeres por un trabajo de igual valor
85.En el quinto informe sobre la aplicación del Pacto (E/C.12/POL/5), en las respuestas a la lista de cuestiones (E/C.12/POL/Q/5/Add.1), en la reunión del 6 de noviembre de 2009 y en los comentarios de Polonia sobre las conclusiones del Comité (E/C.12/POL/CO/5/Add.1), se informó al Comité de que la legislación de Polonia establece expresamente la obligatoriedad de la igualdad de remuneración y se citaron las disposiciones pertinentes de la Constitución y el Código del Trabajo.
Tiempo de trabajo
86.Modificaciones de la legislación: véanse los párrafos 156 y 157 del anexo.
Párrafo 18 de las observaciones finales: aplicación efectiva de la legislación laboral que protege el derecho de los empleados a unas condiciones de trabajo justas y favorables
87.El Ministerio de Trabajo y Política Social realiza actividades de información entre empleadores y empleados sobre la obligación de conformarse a las disposiciones del derecho del trabajo; la información se transmite por teléfono y en respuestas a preguntas escritas y publicadas en el sitio Internet del Ministerio.
88.Una nueva ley sobre la Inspección Nacional del Trabajo ha adaptado las formas y el ámbito de aplicación de las tareas de la Inspección a las nuevas necesidades derivadas del desarrollo y la diferenciación de las formas jurídicas y organizativas de las entidades empleadoras.
89.Para los pormenores del contenido de esa ley, véase el párrafo 160 del anexo.
90.Medidas de la Inspección Nacional del Trabajo: véanse los párrafos 161 y 162 del anexo.
91.Datos estadísticos: véase el párrafo 163 del anexo.
Párrafo 19 de las observaciones finales: lucha contra la práctica de suspender convenios colectivos
92.Los convenios colectivos pueden suspenderse total o parcialmente, sobre la base de un acuerdo entre las partes y solo cuando el empleador se encuentra en una situación financiera difícil, por un máximo de tres años. Cuando expira el período de suspensión de un convenio, sus disposiciones vuelven automáticamente a ser efectivas.
93.Cuando se suspende la aplicación de un convenio colectivo rigen las disposiciones del Código del Trabajo y otras leyes, en particular la Ley de Salario Mínimo. Por consiguiente, la suspensión de la aplicación de un convenio colectivo no entraña la limitación de los derechos de los empleados y no afecta al principio de igualdad de trato en el empleo.
94.La suspensión de la aplicación de convenios colectivos se utiliza en pocos casos. En el período 2007-2013, el Ministerio de Trabajo y Política Social registró 26 decisiones de suspensión de disposiciones de convenios colectivos.
95.Acuerdos relativos a la suspensión de la aplicación de convenios colectivos registrados por la Inspección Nacional del Trabajo (en la mayoría de los casos solo se suspende la aplicación de parte del convenio).
|
2007 |
50 |
|
2008 |
45 |
|
2009 |
206 |
|
2010 |
130 |
|
2011 |
85 |
|
2012 |
76 |
|
2013 |
74 |
Cese en el empleo
96.Legislación: véanse los párrafos 168 a 180 del anexo.
Párrafo 34 e) de las observaciones finales: despidos disciplinarios y jurisprudencia en la materia
97.El empleador puede rescindir sin preaviso un contrato de trabajo por faltas del empleado en las situaciones siguientes:
Infracción grave del empleado respecto de sus obligaciones básicas de trabajo;
Comisión por el empleado de un delito que le impida ocupar el puesto de trabajo, cuando tal delito sea manifiesto o haya sido confirmado por una sentencia con fuerza de cosa juzgada;
Pérdida atribuible al empleado de los derechos necesarios para ocupar su puesto de trabajo.
98.La rescisión sin preaviso de un contrato de trabajo por faltas del empleado deja de ser posible pasado un mes desde el momento en que el empleador toma conocimiento de las circunstancias que la habrían justificado.
99.Protección de los empleados: véanse los párrafos 171, 173 y 175 a 180 del anexo.
100.En razón de la imprecisión de las disposiciones del Código del Trabajo, la jurisprudencia atañe ante todo a la posibilidad de rescindir sin preaviso un contrato de trabajo por faltas del empleado en casos de infracción grave respecto de sus obligaciones básicas de trabajo; el Tribunal Supremo ha indicado que la rescisión sin preaviso de un contrato de trabajo por faltas del empleado debe considerarse una medida de urgencia, aplicable excepcionalmente en casos debidamente justificados.
Igualdad de trato en el trabajo
101.Modificaciones de la legislación, programas y datos estadísticos: véanse los párrafos 185 a 189 del anexo.
Prohibición del acoso sexual, párrafo 34 c) de las observaciones finales
102.Según el Código del Trabajo, el empleador tiene la obligación de respetar la dignidad y otros derechos de la persona empleada y luchar contra la discriminación en el lugar de trabajo. El acoso sexual es una manifestación de discriminación por razones de sexo.
103.La noción de acoso sexual comprende todos los comportamientos inaceptables, de índole sexual o asociados al sexo de un empleado, que tengan por objetivo o efecto violar su dignidad o humillarlo, en particular el establecimiento de un clima intimidante, hostil, degradante, humillante u ofensivo. Tales comportamientos pueden revestir aspectos físicos, verbales o no verbales.
104.El empleador es responsable del acto de acoso sexual en la medida en que lo cometa o no lo prevenga. La responsabilidad del acoso sexual también puede ser atribuida a un empleado que actúe en nombre o representación del empleador y al superior del empleado víctima de acoso. El Código del Trabajo no contempla la atribución de responsabilidades en casos en los que un empleado acosa sexualmente a otro (cuando no hay relación jerárquica).
105.La persona acosada puede obtener protección jurídica por vía judicial, de conformidad con las disposiciones del derecho del trabajo y del derecho civil o penal. El ejercicio de los derechos otorgados en casos de violación de la prohibición de acoso sexual no puede utilizarse para justificar un trato desfavorable del empleado ni tener consecuencias negativas para quienes se acojan a ellos; en particular, no puede justificar el despido o la rescisión sin preaviso del contrato de trabajo por el empleador.
106.En los recursos previstos en las disposiciones del Código del Trabajo relativas a la igualdad de trato, la carga de la prueba recae en el empleador y el empleado tiene derecho a una indemnización correspondiente por lo menos a un salario mínimo.
107.Cuando el acoso sexual acarree el despido del empleado, este puede solicitar que el despido se considere sin efecto o que se le reintegre en el puesto, así como una remuneración por el tiempo de trabajo durante el que no haya trabajado o una indemnización, conforme a las disposiciones en materia de despidos no justificados o ilegales o rescisiones ilegales del contrato de trabajo sin preaviso.
108.El propio empleado puede rescindir sin preaviso el contrato de trabajo por faltas del empleador cuando considere que este cometió una infracción grave respecto de sus obligaciones hacia el empleado. La evaluación de la gravedad de la infracción incumbe al empleado. El empleado tiene derecho a que le indemnicen por el monto de la remuneración correspondiente al período del contrato o, cuando el contrato cubra un período determinado o el período de realización de un trabajo, por el monto de la remuneración correspondiente a dos semanas.
109.El acoso sexual constituye una violación de los derechos de la persona. En determinados casos, el Código Civil prevé la posibilidad de obtener indemnizaciones por daños y perjuicios o sumas de dinero para objetivos sociales, o de solicitar reparación. Cuando haya sufrido daños corporales o problemas de salud física o psíquica a raíz del acoso sexual, la víctima tiene derecho al reembolso de los gastos médicos, así como al cobro de una pensión cuando haya perdido total o parcialmente la capacidad de trabajar, tenga necesidades más importantes y sus posibilidades de éxito futuro hayan mermado. La víctima puede solicitar que se ponga término al daño y se supriman las consecuencias.
110.Promoción de las disposiciones aplicables: véanse los párrafos 204 a 208 del anexo.
111.En 2009, la Oficina del Plenipotenciario del Gobierno para la Igualdad de Trato elaboró la guía “Di no al acoso sexual en el lugar de trabajo”, en la que se indicaban las principales disposiciones y medios para hacer valer los derechos. Esa publicación se difundió en el sitio Internet y se distribuyó en diversos encuentros.
112.Datos estadísticos: véase el párrafo 200 del anexo.
Prohibición del acoso moral
113.Legislación y aplicación correspondiente, programas y datos estadísticos: véanse los párrafos 201 a 209 del anexo.
Salud y seguridad en el trabajo, párrafo 34 a) de las observaciones finales: medidas adoptadas para mejorar la salud y la seguridad en el trabajo
114.Lista de modificaciones del Código del Trabajo: véase el párrafo 210 del anexo.
115.En 2007 se introdujeron, entre otras, las siguientes modificaciones en la Ley de Servicios de Salud Ocupacional:
Introducción de una nueva expresión: “control de la salud de los empleados”, conforme a la definición adoptada por la Organización Internacional del Trabajo (OIT);
Los proveedores de servicios de salud ocupacional ya no son responsables del reconocimiento y la evaluación de los efectos negativos para la salud de los empleados (tareas que recaen en el empleador) y cooperan con los empleadores en la evaluación de los riesgos profesionales;
El derecho de los centros de salud ocupacional de los voivodatos de realizar exámenes preventivos se circunscribe a situaciones en las que resulta necesario para impartir formación a los médicos que se están especializando en salud ocupacional o a otras prácticas específicas.
116.Lista de reglamentos aprobados: véase el párrafo 212 del anexo.
117.El reglamento del Ministro de Educación Nacional relativo al plan básico de enseñanza preescolar y enseñanza general en determinados tipos de escuelas prevé la inclusión de asignaturas sobre salud y seguridad en el trabajo. Los métodos y los objetivos didácticos se adaptan al nivel educativo.
118.El plan básico de formación de todas las profesiones comprende actividades de concienciación sobre el respeto de las disposiciones de salud y seguridad en el trabajo y las condiciones ergonómicas de la realización de tareas profesionales, y actividades de formación en relación con la administración de cuidados médicos de urgencia a las víctimas de accidentes de trabajo.
119.En el marco del programa “Mejora de la seguridad y las condiciones de trabajo – primera etapa” (2008-2010), parte A – tareas de los servicios públicos, se realizaron las siguientes tareas:
Determinación de las normas de salud y seguridad en el trabajo;
Desarrollo y mantenimiento de las competencias de una entidad, acreditada ante la Comisión Europea, dedicada a controlar que los productos cumplan las normas de salud, ergonomía y seguridad en el trabajo;
Desarrollo del sistema de evaluación de las máquinas, las herramientas y las medidas de protección individual y colectiva;
Perfeccionamiento del sistema de promoción e información en materia de salud y seguridad en el trabajo, y de los sistemas de gestión de la salud y la seguridad en el trabajo;
Desarrollo del sistema de educación, formación y certificación de competencias en materia de seguridad e higiene en el trabajo.
120.Los proyectos realizados en el marco de la parte B – investigación y desarrollo científicos, comprendieron las actividades siguientes:
Elaboración de métodos eficaces para gestionar el acondicionamiento de los espacios de trabajo;
Evaluación integrada de los riesgos asociados a factores químicos y físicos en el entorno de trabajo con miras a la limitación de los riesgos profesionales;
Elaboración de materiales y medidas de protección individual en el entorno de trabajo;
Análisis de mecanismos y elaboración de métodos de prevención de accidentes;
Perfeccionamiento de los sistemas preventivos para la seguridad de los lugares de trabajo en los que haya riesgos de averías graves o atmósferas explosivas.
121.La segunda etapa del programa plurianual “Mejora de la seguridad y las condiciones de trabajo” se ejecutó en el período 2011-2013. En el marco de la parte A del programa se prosiguieron las actividades puestas en marcha en la primera etapa y, además, se elaboraron métodos y herramientas de prevención y limitación de los riesgos profesionales en el entorno de trabajo. En la parte B del programa se ejecutaron proyectos de desarrollo en materia de localización, evaluación y limitación de riesgos químicos y particulares, riesgos asociados a factores físicos y riesgos biológicos y psicofísicos en el entorno de trabajo.
122.La ejecución de la tercera parte del programa “Mejora de la seguridad y las condiciones de trabajo” está prevista para el período 2014-2016. La aplicación del programa debería contribuir a una reducción sustancial del número de empleados expuestos a factores peligrosos, perniciosos y molestos, y a una disminución de los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales asociadas a esas condiciones. Con ello tendrían que generarse beneficios económicos puesto que, gracias a la mejora de las condiciones de trabajo, se reducirían los gastos por prestaciones que las malas condiciones de trabajo hacen necesarias y los gastos generales de funcionamiento de las empresas.
123.El Programa de Eliminación del Amianto y los Productos que Contienen Amianto del Territorio Polaco (2003-2032) tiene por objetivos:
Acabar con los productos que contienen amianto y eliminarlos del territorio polaco, lo que redundará en la reducción de la dispersión de fibras de amianto en el medio ambiente;
Contrarrestar los efectos nocivos para la salud de la exposición al amianto;
Reducir la mortalidad asociada a las enfermedades provocadas por el amianto, detectar en fase precoz esas enfermedades, tratarlas y limitar sus efectos negativos;
Eliminar los efectos negativos del amianto sobre el medio ambiente y obligar a cumplir los requisitos aplicables en materia de protección ambiental, incrementar el atractivo agroturístico de las zonas rurales e incrementar el atractivo de las zonas desamiantadas para los inversores nacionales y extranjeros.
124.Aplicación de las medidas: véase el párrafo 221 del anexo.
125.Se han creado gran número de pequeñas empresas de renovación y construcción que realizan labores de desamiantado (miles de puestos de trabajo).
126.Durante el período 2008-2011 se prosiguió el Programa de Exámenes Preventivos de Trabajadores de Antiguas Fábricas de Tratamiento de Amianto. Los exámenes, coordinados por el Instituto de Salud Ocupacional de Łódź, se realizaron en 13 centros de salud ocupacional. Gracias al Programa se incrementó la detección de patologías asociadas a la exposición al amianto, lo que permitió aplicar medidas preventivas adecuadas.
127.Datos estadísticos: véase el párrafo 224 del anexo.
Artículo 8
Formación de sindicatos, adhesión de sindicatos a federaciones sindicales,afiliados
128.Legislación, labores legislativas en curso, datos estadísticos: véanse los párrafos 215 a 230 del anexo.
Párrafo 20 de las observaciones finales: medidas efectivas para que los dirigentes sindicales y los trabajadores afiliados a un sindicato o en proceso de hacerlo gocen de protección frente a cualquier represalia y puedan ejercer libremente sus derechos
129.Las normas de protección de las personas afiliadas a sindicatos se definen en la Ley de Sindicatos. Sin el acuerdo de la dirección de la organización sindical de la empresa, el empleador no puede:
Denunciar o rescindir un contrato de trabajo con un miembro de la dirección del sindicato, identificado con nombre y apellidos en la decisión correspondiente de ese órgano, u otro empleado afiliado a la organización sindical que esté autorizado a representarla ante el empleador o toda unidad o persona que realice actividades en el ámbito del derecho del trabajo en nombre del empleador;
Modificar unilateralmente las condiciones de trabajo o remuneración en detrimento de los empleados.
130.La protección tiene vigencia durante el período establecido en la decisión correspondiente y, una vez expirado, durante un tiempo equivalente a la mitad de dicho período, que no sobrepasará un año a partir de la fecha de expiración.
131.El número de afiliados cubiertos por esta protección no puede superar al número de directivos de la empresa o se calcula en proporción al tamaño de la organización sindical o al número de empleados de la empresa. La protección también se aplica, durante seis meses a partir de la creación del comité fundador de la organización sindical de la empresa, a un máximo de tres empleados.
132.Desde 2011 existe una disposición por la que, cuando la rescisión de un contrato de trabajo temporal contraviene las normas pertinentes, el empleado puede solicitar ante los tribunales su reincorporación al puesto de trabajo en las condiciones anteriores o el cobro de una indemnización. Por regla general, en casos de rescisión irregular de un contrato temporal, el empleado solo puede solicitar una indemnización.
133.Actuación de la Inspección Nacional del Trabajo: véase el párrafo 235 del anexo.
134.La Inspección Nacional del Trabajo se ocupa de las demandas relativas a la actividad sindical. En caso de infracción, la Inspección aplica las medidas previstas en la ley (envía notificación a los empleadores que infringen la ley). Cuando se prueba que el empleador obstruye el ejercicio de actividades sindicales conformes a las disposiciones de la ley o discrimina a un empleado por estar afiliado a un sindicato, por no estarlo o por ejercer funciones sindicales, los inspectores de trabajo notifican a la fiscalía la presunta infracción. Más allá de este procedimiento, los afiliados pueden hacer valer sus derechos ante los tribunales.
135.Datos estadísticos: párrafo 237 del anexo.
El derecho a la negociación colectiva y sus límites
136.Programas y datos estadísticos: véanse los párrafos 238 a 240 del anexo.
Garantía del derecho de huelga y restricciones de este derecho
137.No hay cambios jurídicos, datos estadísticos: véanse los párrafos 241 y 242 del anexo.
Información y consultas
138.Legislación: véanse los párrafos 243 a 246 del anexo.
Artículo 9
Régimen de seguridad social
139.Modificaciones de la legislación y datos estadísticos: véanse los párrafos 247 a 255 del anexo.
Párrafo 21 de las observaciones finales: idéntica edad de jubilación de los hombres y las mujeres
140.El proceso en curso para aumentar la edad de jubilación hasta los 67 años y equiparar la edad de jubilación de las mujeres y los hombres se inició el 1 de enero de 2013. Esta meta se alcanzará en 2040 para las mujeres y en 2020 para los hombres. Debido a la equiparación de la edad de jubilación de los hombres y las mujeres, a partir del 1 de enero de 2014 el período de cotización y de no cotización (en el caso de las mujeres) se prolongará gradualmente de 20 a 25 años, lo que condiciona el aumento de las prestaciones hasta el monto de la pensión mínima. La meta fijada se alcanzará después del 31 de diciembre de 2021.
Acceso a la seguridad social de personas que trabajan ilegalmente
141.Información sobre las disposiciones aplicables: véanse los párrafos 257 a 260 del anexo.
Acceso a la seguridad social de los extranjeros
142.Información sobre las disposiciones aplicables y acuerdos internacionales: véanse los párrafos 261 a 269 del anexo.
Regímenes privados de seguridad social
143.Legislación y datos estadísticos: véanse los párrafos 270 a 276 del anexo.
Artículo 10
Matrimonio y fundación de una familia sobre la base de la voluntad libremente expresada
144.Legislación y programas: véanse los párrafos 277 a 280 del anexo.
Acogida de niños
145.Modificación de la legislación, programas y datos estadísticos: véanse los párrafos 281 a 289 del anexo.
Ayuda a las familias
146.Legislación y aplicación correspondiente, programas y datos estadísticos: véanse los párrafos 290 a 328 del anexo.
Apoyo para que las personas dependientes de terceros puedan permanecer en un entorno normal el máximo tiempo posible
147.Legislación y aplicación correspondiente: véanse los párrafos 329 y 340 del anexo.
Protección de los derechos económicos, sociales y culturales de los ancianos
148.Política, legislación y aplicación correspondiente, programas: véanse los párrafos 341 a 362 del anexo.
Violencia doméstica
149.Legislación y aplicación correspondiente, programas y datos estadísticos: véanse los párrafos 363 a 406 del anexo.
Párrafo 22 de las observaciones finales: a raíz de las modificaciones de la Ley de Lucha contra la Violencia Doméstica se tipifica como delito la violencia doméstica, incluida la violación conyugal, y se prohíben los castigos corporales en el hogar
150.El Gobierno de Polonia señala su honda preocupación por una afirmación errónea según la cual la violencia doméstica, los castigos corporales y la violación conyugal no están tipificados como delito en Polonia.
151.La cuestión de la violencia doméstica y los castigos corporales se trató explícitamente en el quinto informe sobre la aplicación del pacto (E/C.12/POL/5) y en las respuestas a la lista de cuestiones del Comité (E/C.12/POL/Q/5/Add.1) presentadas en 2009. En ambos documentos se citaron in extenso las disposiciones pertinentes del Código Penal, que muestran claramente que tales actos están prohibidos por la ley de Polonia y que se castiga a sus autores. Además, en las respuestas a la lista de cuestiones se presentaron datos del período 2005-2008 sobre el número de procesos por maltrato de familiares, el número de adultos condenados en sentencias definitivas y el número de víctimas. Esos datos muestran que la violencia doméstica está prohibida en la legislación polaca y que las disposiciones vigentes se aplican.
152.La Constitución prohíbe infligir castigos corporales. El Código de Familia y Tutela prohíbe a los titulares de la patria potestad y las personas que tienen a menores bajo su tutela infligir castigos corporales. También se garantiza la integridad física en el Código Penal, que penaliza esos actos, diferenciándolos en función de las lesiones causadas a las víctimas.
153.El Código de Familia y Tutela se modificó en 2009 para eliminar todo abuso en el ejercicio de la patria potestad y reforzar la protección de los niños. En la actualidad establece lo siguiente:
“1.La patria potestad entraña en particular la obligación y el derecho de los padres de cuidar del niño, administrar su patrimonio y educarlo respetando su dignidad y sus derechos.
3.La patria potestad debe ejercerse en el respeto del bienestar y el interés social del niño.”
154.El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales no abordó la cuestión de la violación, incluida la violación conyugal, en la lista de cuestiones ni en la reunión del 6 de noviembre de 2009, por lo que no se sabe en qué se funda cuando afirma que tales actos no están prohibidos en Polonia. Es preocupante que una afirmación tan grave solo se haya formulado en las observaciones finales, sin que el Gobierno pudiera examinarla con anterioridad y aportar las explicaciones pertinentes.
155.En Polonia, todo acto de violación ha constituido y sigue constituyendo un delito tipificado en el Código Penal, con independencia de la relación que exista entre el autor y la víctima del delito. El Código Penal consta de las siguientes disposiciones respecto de la violación:
“Artículo 197
1.Quienquiera que, valiéndose de amenazas o engaños, induzca a otra persona a consumar un acto sexual, será castigado con una pena de prisión de entre 2 y 12 años.
2.Quien, en la forma señalada en el párrafo 1, induzca a otra persona a padecer o consumar un acto sexual, será castigado con una pena de prisión de entre 6 meses y 8 años.
3.Quien cometa una violación de consuno con otra persona, será castigado con una pena de prisión de al menos 3 años.
4.Quien cometa actos definidos en los párrafos 1 a 3 en circunstancias particularmente graves, será castigado con una pena de prisión de al menos 5 años.
Artículo 198
Quienquiera que, valiéndose de la indefensión de otra persona o de su incapacidad, por razones de retraso o enfermedad mental, de reconocer la importancia del acto o de dictar su propia conducta, la induzca a padecer o consumar un acto sexual, será castigado con una pena de prisión de entre 6 meses y 8 años.
Artículo 199
1.Quienquiera que, valiéndose de una situación de dependencia o aprovechando una situación de crisis, induzca a otra persona a padecer o consumar un acto sexual, será castigado con una pena de prisión de hasta 3 años.
2.Cuando el acto definido en el párrafo 1 se cometa contra un menor, su autor será condenado a una pena de prisión de entre 3 y 5 años.
3.La pena establecida en el párrafo 2 se aplica a quienquiera que induzca un menor a mantener relaciones sexuales o a padecer o consumar actos de esa naturaleza abusando de su confianza o proporcionando o prometiendo ganancias materiales o personales.”
156.A raíz de las modificaciones introducidas en 2013 en las disposiciones del Código Penal, quedó abrogada la obligación impuesta a la víctima de presentar denuncia y solicitar la apertura de un procedimiento penal. El delito de violación, al igual que otros delitos contra la libertad sexual y la moral, se persigue de oficio.
Condenas de adultos en sentencias definitivas
157.En relación con las condenas de adultos en sentencias definitivas, véase el cuadro siguiente.
|
2007 |
2008 |
2009 |
2010 |
2011 |
2012 |
|
|
Total de delitos contra la libertad sexual y la moral |
1 851 |
2 259 |
2 266 |
2 117 |
1 880 |
1 870 |
|
De los cuales: |
||||||
|
Artículo 197 , párrafo 1, del Código Penal |
509 |
573 |
549 |
491 |
455 |
426 |
|
Artículo 197 , párrafo 1, del Código Penal (víctima menor) |
11 |
11 |
7 |
11 |
||
|
Artículo 197 , párrafo 2, del Código Penal |
159 |
154 |
159 |
132 |
111 |
136 |
|
Artículo 197 , párrafo 2, del Código Penal (víctima menor) |
- |
- |
1 |
1 |
2 |
1 |
|
Artículo 197 , párrafo 3, del Código Penal |
147 |
143 |
106 |
110 |
36 |
18 |
|
Artículo 197 , párrafo 3, del Código Penal, considerado conjuntamente con el párr afo 1 |
- |
1 |
- |
1 |
5 |
- |
|
Artículo 197 , párrafo 3, del Código Penal, considerado conjuntamente con el párr afo 2 |
- |
- |
- |
- |
- |
- |
|
Artículo 197 , párrafo 4, del Código Penal |
- |
8 |
7 |
1 |
4 |
- |
|
Artículo 198 del Código Penal |
61 |
72 |
89 |
57 |
59 |
66 |
|
Artículo 198 del Código Penal (víctima menor) |
2 |
2 |
- |
1 |
- |
|
|
Artículo 199 del Código Penal |
3 |
1 |
3 |
1 |
2 |
- |
|
Artículo 199 , párrafo 1, del Código Penal |
3 |
7 |
10 |
4 |
12 |
7 |
|
Artículo 199 , párrafo 2, del Código Penal |
- |
6 |
7 |
8 |
3 |
4 |
|
Artículo 199 , párrafo 3, del Código Penal |
- |
3 |
10 |
10 |
6 |
6 |
Condiciones de trabajo y protección del empleo de las mujeres embarazadas o en licencia de maternidad
158.Legislación: véanse los párrafos 415 a 428 del anexo.
Licencia de maternidad y prestaciones en efectivo
159.Legislación: véanse los párrafos 429 a 444 del anexo.
Empleo de los niños y los jóvenes
160.No hay cambios jurídicos; datos estadísticos: véanse los párrafos 445 a 447 del anexo.
Protección contra los comportamientos de riesgo, la marginación socialy la violencia
161.Legislación y aplicación correspondiente, programas: véanse los párrafos 448 a 468 del anexo.
Otros asuntos
Derechos de los solicitantes del estatuto de refugiado
162.Legislación y aplicación correspondiente: véanse los párrafos 469 a 478 del anexo.
Disposiciones relativas a la reunificación familiar
163.Legislación: véanse los párrafos 479 a 484 del anexo.
Trata de seres humanos – dispositivos jurídicos, asistencia a las víctimas y vigilancia del fenómeno; párrafo 23 de las observaciones finales: Polonia es país de destino y tránsito para la trata de personas, especialmente mujeres y niños, con fines de explotación sexual, entre otros
164.La trata de personas, incluidos los niños, está tipificada como delito en el Código Penal. Según una disposición vigente desde septiembre de 2010, quienquiera que se dedique a la trata de seres humanos, incluso con el consentimiento de las víctimas, será castigado con una pena de prisión de tres o más años.
165.Las modificaciones introducidas en el Código Penal en 2010 permitieron armonizar sus disposiciones con las del Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional (Protocolo de Palermo), y con las del Convenio del Consejo de Europa sobre la Lucha contra la Trata de Seres Humanos.
166.En la versión modificada del Código Penal se introduce una nueva definición del delito, según la cual “quienquiera que cometa actos de trata de seres humanos será castigado con penas máximas de 3 años de prisión”, y se penalizan los actos de preparación de la trata de seres humanos (con penas máximas de entre 3 meses y 5 años de prisión).
167.También se introduce una definición de la trata de seres humanos fundada en disposiciones internacionales, en particular las del Protocolo y el Convenio:
“Artículo 115
22.La trata de seres humanos consiste en la captación, el transporte, la entrega, el traslado, la acogida o la recepción de personas:
1)Mediante la fuerza o las amenazas;
2)Mediante el secuestro;
3)Mediante el engaño;
4)Mediante la inducción al error o aprovechando el error o la incapacidad de discernimiento;
5)Abusando de una relación de dependencia o aprovechando un estado crítico o una situación de vulnerabilidad;
6)Mediante la concesión o recepción de pagos o beneficios personales para obtener el consentimiento de una persona que tenga a otra bajo su autoridad o tutela.
Para fines de explotación, aunque haya consentimiento, especialmente en la prostitución, la pornografía o en otras formas de explotación sexual, en el trabajo o los servicios forzosos, en la mendicidad, en la esclavitud o en prácticas de explotación que atenten contra la dignidad humana, o para la extracción de células, tejidos u órganos en violación de las disposiciones legales. Los actos dirigidos a la explotación de un menor se considerarán trata de personas aun cuando no se recurra a ninguno de los medios enunciados en los apartados 1 a 6 del presente artículo.”
168.En la versión modificada del Código Penal se introdujo la siguiente definición de la esclavitud: “la esclavitud es una relación de dependencia en la que se trata al ser humano como una propiedad privada”, que viene a complementar las disposiciones recogidas actualmente en la ley (disposiciones por las que se establece el Código Penal), con arreglo a las cuales la reducción a la esclavitud o la trata de esclavos se castigan con penas de prisión.
169.A fin de mejorar el ejercicio de los derechos de las víctimas, la detección de delitos de trata de seres humanos y el procesamiento de sus autores, la nueva Ley de Extranjería (2013) confiere a las víctimas de trata que cumplan determinadas condiciones el derecho a:
La residencia temporal durante el “período de reflexión” previo a la posible decisión de cooperar con las fuerzas del orden (que es de 3 meses para los adultos y de 4 para los niños);
La residencia temporal al empezar a cooperar con las fuerzas del orden (por un período de al menos 6 meses);
La liberación del centro de custodia o reclusión para extranjeros;
La residencia permanente, cuando el retorno al país de origen sea imposible por razones de seguridad;
La obtención de la tarjeta de identidad polaca, cuando no tengan documentos de viaje y no haya posibilidades de que reciban otros documentos que confirmen su identidad;
Ayuda para el retorno voluntario.
170.Se han atribuido a la Guardia de Fronteras competencias en materia de reconocimiento, prevención y detección de delitos de trata de seres humanos, esclavitud y trata de esclavos.
171.Desde 2003, las medidas de prevención y lucha contra la trata de seres humanos y de apoyo a las víctimas de ese delito, aplicadas por la administración pública en cooperación con la sociedad civil, se exponen en documentos que aprueba el Consejo de Ministros (el Programa Nacional de Prevención y Lucha contra la Trata de Seres Humanos para 2007-2008, el Plan Nacional de Acción contra la Trata de Seres Humanos para 2009-2010 y el Plan para 2011-2012). Actualmente se está aplicando el Plan Nacional de Prevención de la Trata de Seres Humanos para 2013-2015.
172.Los planes nacionales comprenden medidas como las siguientes:
Concienciación acerca de ese fenómeno, sobre todo en los grupos de riesgo;
Ampliación de la oferta y mejora de las características de las medidas de apoyo a las víctimas de trata de seres humanos;
Aumento de la eficacia de las actuaciones de las instituciones encargadas de perseguir los delitos de trata de seres humanos (mejora de los instrumentos legales, estructuras, aplicación de prácticas idóneas);
Aumento de las cualificaciones de los representantes de las instituciones y los organismos encargados de luchar contra la trata de seres humanos y prestar apoyo a las víctimas de este delito, lo que comprende la formación de los empleados de los servicios de asistencia social;
Mejora de los conocimientos sobre la trata de seres humanos y de la eficacia de las medidas;
Fortalecimiento de la cooperación internacional.
173.Durante el período 2006-2009, la Fundación La Strada puso en marcha el Programa de Apoyo y Protección a las Víctimas y los Testigos de Trata de Seres Humanos, financiado con cargo al presupuesto del Estado. Este Programa está dirigido a los extranjeros, adultos y menores, víctimas de trata de seres humanos. Para mayores detalles, véase el párrafo 494 del anexo.
174.El 1 de enero de 2010 se creó el Centro Nacional de Intervención y Consulta para las Víctimas de la Trata, que está gestionado por ONG y financiado con cargo al presupuesto del Estado. Para las actividades del Centro, véase el párrafo 495 del anexo.
175.Durante el período 2007-2013, un grupo de expertos encargados de elaborar un modelo de apoyo y protección para los menores víctimas de trata de seres humanos puso en marcha varias medidas (establecimiento de un centro para menores víctimas de trata de seres humanos; mejora del proceso de reconocimiento de niños víctimas de trata). De resultas, en 2009 se iniciaron dos programas dirigidos a las fuerzas de policía: la elaboración, en el marco de un proyecto piloto en el voivodato de Mazovia, de un procedimiento para casos de inclusión de menores extranjeros en el Programa de Apoyo y Protección a las Víctimas y los Testigos de Trata de Seres Humanos, y el Programa sobre el Reconocimiento y el Procedimiento en Casos de Sospechas e Indicios de Trata de Seres Humanos dirigido a los agentes. En 2011 se realizó un análisis de la situación jurídica y familiar de los menores extranjeros víctimas de trata de seres humanos.
176.Hay establecimientos preparados para acoger a menores víctimas de trata de seres humanos en los voivodatos de Łódź, Pequeña Polonia, Mazovia y Pomerania Occidental. En 2009 se puso en marcha en el voivodato de Mazovia un proyecto de protección y apoyo a menores extranjeros víctimas de trata de seres humanos.
177.En 2012 la Fundación Dzieci Niczyje examinó los sumarios de causas de trata de seres humanos, incluidos delitos de prostitución en los que había involucradas víctimas menores de 18 años, que dieron lugar a sentencias con fuerza de cosa juzgada o fueron archivadas en procedimientos judiciales de los años 2000-2010 en algunas ciudades polacas.
178.En 2007, en todos los tribunales de apelación y algunos tribunales de distrito, se nombraron coordinadores (fiscales) para las investigaciones relativas a casos de trata de seres humanos. Los fiscales-coordinadores, que están muy familiarizados con las cuestiones asociadas a los delitos de trata de seres humanos y las disposiciones pertinentes de la legislación polaca y del derecho internacional, ayudan a los fiscales que instruyen o supervisan ese tipo de investigaciones, vigilan el procedimiento preparatorio y cooperan con los representantes de otros organismos activos en la prevención y la lucha contra la trata de seres humanos, entre ellos las fuerzas de policía y los cuerpos de guardias fronterizos.
179.Directrices de los fiscales para casos de trata de seres humanos:
En 2008 se enviaron a todos los tribunales de apelación instrucciones metódicas para los fiscales que instruyen o supervisan procedimientos penales en causas de trata de seres humanos, elaboradas y actualizadas por la Fiscalía General;
Todos los tribunales de apelación recibieron instrucciones acerca del procedimiento aplicado por los órganos de procesamiento penal en casos de delitos de trata de seres humanos, que elaboró el grupo especializado en cuestiones de trata de seres humanos ante el Ministerio del Interior y la Administración, en cooperación con la Fiscalía General.
180.En el Cuartel General de la Guardia de Fronteras se decidió en 2008 confiar a una unidad, el Grupo de vigilancia y coordinación permanente de las actividades de los guardias de fronteras de prevención y lucha contra la trata de seres humanos, las siguientes tareas: la coordinación de la aplicación por los guardias de fronteras de los proyectos previstos en el marco del Plan Nacional de Acción contra la Trata de Seres Humanos, el seguimiento y el análisis de los casos de trata de personas detectados por los guardias de fronteras.
181.El Consejo de Operaciones e Investigación del Cuartel General de la Guardia de Fronteras, cada una de las unidades de este cuerpo y el Centro General de Formación de Guardias de Fronteras disponen de coordinadores de la lucha contra la trata de seres humanos.
182.Cuando se detectan casos de personas que podrían ser víctimas de trata, los guardias de fronteras siguen las instrucciones del procedimiento previsto para casos de delitos de trata de seres humanos (identificación, asistencia, procedimiento penal).
183.Los guardias de fronteras cooperan con las organizaciones internacionales directamente relacionadas con la policía y la justicia en sentido lato (FRONTEX, INTERPOL, Europol, Eurojust, Baltcom) y con la OIM, en labores encaminadas al retorno voluntario de víctimas de trata de seres humanos a sus países de origen.
184.La mayor parte de las actividades de formación sobre cuestiones de trata de seres humanos se organizan en cooperación con ONG y organizaciones internacionales (la OIM, la Fundación La Strada, la asociación de ayuda María Inmaculada —que asiste a mujeres y niños—, la Fundación Dzieci Niczyje, la Fundación ITAKA, la Asociación de Intervención Jurídica y la Fundación Helsinki para los Derechos Humanos). Esas actividades están dirigidas a inspectores de trabajo, agentes consulares y diplomáticos, docentes, funcionarios de la Oficina de Extranjería y oficinas de voivodatos, asistentes sociales y empleados de establecimientos de salud y educación. En 2013 se organizaron actividades de formación dirigidas a profesionales de la salud.
185.Actividades de la Escuela Nacional de la Magistratura y el Ministerio Público: véase el párrafo 506 del anexo.
186.En 2011 el Ministerio del Interior y la Administración organizaron una formación para jueces de salas de familia y menores que se ocupan de causas de extranjeros no acompañados.
187.En 2013 la Fiscalía General organizó una conferencia sobre las víctimas de la trata de seres humanos que se difundió en línea.
188.Se instruye a los agentes de policía sobre cuestiones de trata de seres humanos en el marco de su formación básica y especializada. En 2008, se elaboró el programa de un curso especializado sobre cuestiones de trata de seres humanos. En 2009 se impartió formación a 11.000 policías. Las actividades de formación prosiguieron en 2010. En 2011 se organizó por tercera vez un curso especializado y se introdujo también un sistema de formación en cascada (formaciones impartidas por antiguos participantes en formaciones). En razón de los preparativos del Campeonato Europeo de Fútbol de la UEFA (Eurocopa) de 2012, las actividades de formación especializada se suspendieron en 2012, si bien la cuestión de la trata de seres humanos se abordó en la formación preparatoria de los agentes de los servicios encargados de dicho campeonato. Las actividades de formación prosiguieron en 2013.
189.La unidad central de lucha contra la trata de seres humanos de la Oficina Central de Investigaciones del Cuartel General de la Policía organizó actividades de formación, por ejemplo en 2012, sobre la trata de seres humanos para fines de explotación sexual en relación con la prostitución dicha “de carretera” de ciudadanos búlgaros en Polonia.
190.También se llevaron a cabo actividades de formación en forma de intercambios internacionales de experiencias:
2011: taller “Cooperación internacional en la lucha contra los delitos de trata de seres humanos. Formación e intercambio de experiencias entre Belarús, Polonia y Ucrania”;
2012: dos formaciones en el marco del proyecto “Cooperación polaco-ucraniana en materia de prevención y lucha contra la trata de seres humanos”;
2013: formación en el marco del proyecto “La prevención y la lucha contra la trata de seres humanos: desafíos comunes de Polonia y Ucrania”; visitas de estudio de militares ucranianos.
191.En 2012 se celebraron un debate sobre el sistema de prevención y lucha contra la trata de seres humanos en Polonia y varios talleres sobre los aspectos internacionales de esta lucha, que se inspiraron en las experiencias de Polonia y otros países. Los diaporamas sirvieron de base para la elaboración de materiales didácticos destinados a las unidades de formación de la policía y la Guardia de Fronteras.
192.La formación general de los guardias de fronteras comprende temas sobre la trata de seres humanos (trata de personas a través de la frontera de Polonia; trata de seres humanos – formas delictivas internacionales transfronterizas; migración ilegal y trata de seres humanos) y módulos especializados de formación (preparación de la ejecución de tareas de prevención y lucha contra la trata de seres humanos; reconocimiento de las víctimas; apoyo y asistencia a las víctimas; mejores prácticas de lucha contra la trata de seres humanos; refuerzo de la coordinación; adquisición por cada coordinador de competencias periciales o directivas en el ámbito de la lucha contra la trata de seres humanos).
193.Se está trabajando en la elaboración de una plataforma Intranet, con información básica sobre la trata de seres humanos y documentos, necesaria para la aplicación de medidas. Más allá del objetivo informativo, con la plataforma también se pretende realizar tareas educativas. Se trata de una labor de la OIM.
194.Para la información sobre las actividades de formación organizadas por la Oficina Central de Formación de la Guardia de Fronteras, véanse los párrafos 515 y 516 del anexo.
195.Los guardias de fronteras cooperan con la Agencia Europea para la Gestión de la Cooperación Operativa en las Fronteras Exteriores de los Estados Miembros de la Unión Europea (FRONTEX). En 2010 se puso en marcha el proyecto sobre trata de seres humanos, en cuyo marco se organizaron, en 2011, encuentros para la elaboración de un manual de mejores prácticas. En 2012, los representantes de la Guardia de Fronteras participaron en talleres de formación y traducción para guardias de fronteras sobre la lucha contra la trata, en los que se trató de esta cuestión en el marco de las actuaciones de los policías y los guardias de fronteras de los Estados miembros de la Unión Europea; la agencia FRONTEX también presentó un manual de perfiles de riesgo. También se prevé la formación de los instructores que impartirán formación en el plano nacional.
196.En 2013 se celebró una reunión de encargados nacionales de la formación de instructores para debatir sobre la utilización, en los Estados miembros de la Unión Europea, de herramientas de formación (un manual de instructores) y el intercambio de información y experiencias sobre la organización de cursillos sobre cuestiones de trata de seres humanos. En 2013, en el marco de las actividades nacionales de formación, los encargados nacionales de la formación de instructores de la Guardia de Fronteras impartieron formación a 271 agentes de las unidades de la Guardia de Fronteras de Bieszczady y Nadodrze. Además, en 2013 se celebraron varias reuniones dedicadas a la definición de mejores prácticas que permitan avanzar en la elaboración de módulos de formación electrónica.
197.Actividades de información: véase el párrafo 519 del anexo.
198.Datos estadísticos: véase el párrafo 520 del anexo.
Artículo 11
Política Nacional de Lucha contra la Pobreza
199.Política, legislación y aplicación correspondiente, programas y datos estadísticos: véanse los párrafos 522 a 534 del anexo.
Seguridad alimentaria – las medidas jurídicas y su aplicación
200.Política, legislación y programas: véanse los párrafos 535 a 550 del anexo.
Familiarización con los principios de la nutrición
201.Programas y datos estadísticos: véanse los párrafos 550 a 559 del anexo.
Acceso al agua; párrafo 34 b) de las observaciones finales: derecho al agua y al saneamiento, resultados de las medidas de reglamentación de los sistemas de alcantarillado
202.Disposiciones legales y medidas en materia de agua potable:
Ley de Suministro Público de Agua y de Eliminación de Aguas Residuales;
Reglamento del Ministro de Salud sobre la calidad del agua para consumo humano;
Reglamento del Ministro de Medio Ambiente sobre los requisitos en materia de medición de emisiones y muestras de agua.
203.De conformidad con la Ley de Inspección Sanitaria Nacional, la supervisión de los establecimientos de producción de agua para consumo humano y control de su calidad corresponde a la Inspección Sanitaria Nacional. La Inspección también se encarga de analizar los riesgos de que se excedan los parámetros preestablecidos y evaluar las soluciones propuestas por la empresa de aguas y alcantarillado en materia de seguridad sanitaria para los miembros de la población que beban agua contaminada. La Inspección debe asimismo controlar la comercialización de materiales y productos que entren en contacto con el agua y expedir autorizaciones para el uso de preparados para el tratamiento y la desinfección del agua.
204.En 2007 y 2012, el 90,5% y el 95% respectivamente de los habitantes de ciudades y pueblos bebieron agua de calidad conforme a los requisitos del reglamento del Ministro de Salud sobre la calidad del agua para consumo humano. Los parámetros cuyos niveles máximos se sobrepasaron con mayor frecuencia fueron los del hierro, el manganeso y la turbidez del agua, lo que no entrañó riesgos para la salud de los consumidores.
205.En 2013, el 96% de la población bebió agua de los servicios colectivos de distribución conforme a los requisitos del reglamento del Ministro de Salud sobre la calidad del agua para consumo humano, y el 4% agua aprobada para el consumo con condiciones o sobre la base de derogaciones temporales de la Inspección Sanitaria Nacional. La aprobación con condiciones o sobre la base de derogaciones temporales de la aptitud del agua al consumo siempre se hace caso por caso, tomando en consideración el nivel de riesgo para la salud. No se autoriza el consumo de agua cuya calidad constituya una amenaza para los consumidores.
206.En 2013 había 3.883 pequeños sistemas de abastecimiento de agua (de capacidad inferior a 100 m3 de agua al día), de los que el 99% fueron controlados; 4.105 sistemas de abastecimiento de agua con una capacidad de entre 101 y 1.000 m3 de agua al día, de los que el 99% fueron controlados; y 618 sistemas con una capacidad de entre 1.001 y 10.000 m3 de agua al día, 54 sistemas con una capacidad de entre 10.001 y 100.000 m3 de agua al día y 5 sistemas con una capacidad superior a 100.000 m3 de agua al día, todos ellos controlados por la Inspección Sanitaria Nacional. Los parámetros cuyos niveles máximos se sobrepasaron con mayor frecuencia fueron los del manganeso, el hierro, la turbidez, el pH y el ión amonio.
207.Se pone particular empeño en la información sobre la calidad del agua potable. La Inspección Sanitaria Nacional administra un sitio Internet en el que publica información sobre la calidad del agua potable y se presentan medidas de promoción del agua corriente y los comportamientos apropiados y sin riesgo para la salud de los consumidores.
208.En el marco de las inversiones previstas en el Programa Nacional de Tratamiento de Aguas Residuales Municipales para 2003-2012, se construyeron 63.236 km de red de saneamiento y 324 plantas de tratamiento de aguas residuales municipales, y se efectuaron otras 909 inversiones en la ampliación y la modernización de las plantas de tratamiento existentes. En conjunto, las plantas de tratamiento de aguas residuales, incluidas en el Programa Nacional de Tratamiento de Aguas Residuales Municipales, lograron reducir la contaminación biodegradable en un 49% en 2005, en un 82,3% en 2010 y en un 84,1% en 2012. Por lo que respecta a la cantidad total de nitrógeno, se logró reducir la contaminación por nutrientes en un 44% en 2005, en un 70,7% en 2010 y en un 72,8% en 2012. En cuanto al fósforo, la reducción fue del 52%, el 78,6% y el 78,8% respectivamente.
Acceso a la vivienda
209.Legislación y aplicación correspondiente, programas y datos estadísticos: véanse los párrafos 567 a 586 del anexo.
Normas de calidad de los apartamentos
210.Legislación y datos estadísticos: véanse los párrafos 587 a 590 del anexo.
Expulsiones
211.Legislación y datos estadísticos: véanse los párrafos 591 a 599 del anexo.
Personas sin hogar
212.Programas y datos estadísticos: véanse los párrafos 600 a 604 del anexo.
Artículo 12
Política de salud
213.Políticas y programas: véanse los párrafos 605 a 614 del anexo.
Párrafo 29 de las observaciones finales: descenso constante del gasto público en salud y consecuencias negativas que ello tiene para el disfrute del derecho a la salud
214.Los datos estadísticos desmienten esa opinión.
|
Gasto público en salud ( en millones de zlotys) |
Dinámica ( en porcentaje ) |
Población de Polonia ( en miles) |
Gasto por persona (PLN) |
Dinámica ( en porcentaje ) |
|
|
1998 |
20 920,0 |
100 |
38 667 |
541,02 |
100 |
|
2007 |
49 874,6 |
238,41 |
38 116 |
1 308,50 |
241,86 |
|
2008 |
59 439,8 |
284,13 |
38 136 |
1 558,63 |
288,09 |
|
2009 |
65 328,5 |
312,28 |
38 167 |
1 711,65 |
316,37 |
|
2010 |
66 256,8 |
316,72 |
38 530 |
1 719,62 |
317,85 |
|
2011 |
70 116,1 |
335,16 |
38 538 |
1 819,40 |
336,29 |
|
2012* |
71 275,9 |
340,71 |
38 542 |
1 849,30 |
341,82 |
|
2013 |
74 002,2 |
360,59 |
38 496 |
1 959,59 |
362,20 |
*Los datos de 2012 estarán disponibles en 2014, por lo que se ha tomado en consideración el gasto total presentado en el cuadro “Dépenses pour la protection de la santé, en millions PLN”, párrafo 626 del anexo.
215.La afirmación de que la privatización progresiva del mercado de servicios médicos afecta negativamente a la disponibilidad de esos servicios no tiene fundamento, pues la gran mayoría de los establecimientos no públicos prestan servicios gratuitos en el marco de contratos con el Fondo Nacional de Salud. El proceso de transformación de los hospitales públicos se circunscribe al cambio de la forma institucional y jurídica de los establecimientos de atención médica en sociedad de capitales. El propietario sigue siendo el mismo.
216.La gran mayoría de los establecimientos no públicos prestan servicios gratuitos en el marco de contratos con el Fondo Nacional de Salud. El aumento de la competencia en el mercado de los servicios médicos obliga a los administradores de establecimientos de atención pública de salud a mejorar su gestión, y con ello el funcionamiento financiero y la calidad y disponibilidad de los servicios médicos.
Sistema de atención sanitaria
217.Legislación y datos estadísticos: véanse los párrafos 618 a 638 del anexo.
Modificaciones legislativas e institucionales
218.Información: véase el párrafo 639 del anexo.
Programas de atención
219.Lista, objetivos y medidas aplicadas: véanse los párrafos 640 a 654 y 659 a 684 del anexo.
Párrafo 30 de las observaciones finales: acceso limitado de las personas infectadas por el VIH, en particular los toxicómanos, al tratamiento
220.Esta opinión no se corresponde con la realidad:
Todos los pacientes infectados por el VIH y enfermos de sida que necesitan tratamiento antirretrovírico con arreglo a las indicaciones clínicas y médicas tienen acceso a un sistema unificado de atención médica y a modernas terapias de tratamiento antirretrovírico de alta potencia (HAART) (conforme a las recomendaciones de la Asociación Científica Polaca del Sida); en 2013 recibían tratamiento antirretrovírico 7.023 pacientes infectados por el VIH y enfermos de sida, entre ellos 123 niños (menores de 18 años); el tratamiento no es obligatorio y puede que no todos los infectados por VIH lo necesiten;
Todos los pacientes incluidos en el programa de tratamiento antirretrovírico tienen acceso permanente (suministro constante de medicamentos) a todos los medicamentos antirretrovíricos utilizados en la terapia HAART;
La prevención de la infección vertical del VIH (administración de medicamentos antirretrovíricos a la madre y al recién nacido) permitió que la proporción de infecciones de recién nacidos disminuyera del 23% antes de 1989 a menos del 1% en 2011;
Los pacientes son menos propensos a contraer infecciones oportunistas; los cuidados hospitalarios cubren periódicamente al 1% de los pacientes y el tratamiento ambulatorio, al 99%;
Disminución del riesgo de transmisión del VIH; el riesgo de transmisión del VIH de los pacientes bajo tratamiento antirretrovírico es de 0,37 por 100 personas/año, frente a 2,24 en los pacientes que no han iniciado tratamiento (reducción de la transmisión del VIH: 92%);
En el marco del procedimiento posexposición aplicado hasta 2013 no se ha registrado ningún caso de infección por VIH de personas sometidas a tratamiento preventivo durante el ejercicio de sus funciones profesionales y en casos de exposición accidental fuera del marco profesional;
Gracias al sistema eficaz de distribución y redistribución no hay casos de medicamentos antirretrovíricos caducados;
Mejora del estado clínico y la calidad de vida de los pacientes; posibilidad de continuar estudios o seguir trabajando;
La media de vida de los pacientes ha aumentado a 70 años.
221.El suministro de tratamiento antirretrovírico gratuito es constante desde 2001.
222.La toxicomanía no es una contraindicación para empezar el tratamiento antirretrovírico, del que pueden disponer gratuitamente todos los pacientes infectados por VIH y enfermos de sida recluidos en prisiones.
223.El Programa de Tratamiento Antirretrovírico para Personas que Viven con el VIH en Polonia se ajusta a las recomendaciones y obligaciones internacionales en el plano mundial y regional, entre ellas la Declaración del Milenio, la Declaración de Compromiso en la Lucha contra el VIH/SIDA, los protocolos de la Organización Mundial de la Salud, las recomendaciones del Consejo de Europa, el derecho comunitario y el principio de “tres unidades”.
Datos estadísticos
224.Véase el párrafo 686 del anexo.
Atención de las madres antes, durante y después del parto
225.Legislación y aplicación correspondiente, programas y datos estadísticos: véanse los párrafos 687 a 696 del anexo.
Atención médica infantil
226.Legislación y aplicación correspondiente, programas y datos estadísticos: véanse los párrafos 697 a 703 del anexo.
Salud reproductiva y planificación familiar; párrafo 27 de las observaciones finales: el Estado parte no garantiza servicios básicos de salud sexual yreproductiva
227.La opinión del Comité no se corresponde con la realidad. El Gobierno de Polonia presentó al Comité, en su quinto informe periódico (E/C.12/POL/5) y en la reunión del 6 de noviembre de 2009, información completa sobre los servicios de salud sexual y reproductiva, el suministro de medios anticonceptivos y la prestación de servicios de planificación familiar.
228.El Fondo Nacional de Salud financia los procedimientos de atención a las mujeres embarazadas en los servicios de atención primaria de salud, los programas de salud preventiva, los servicios de atención ambulatoria especializada y los servicios de cuidados hospitalarios.
229.Entre los cuidados de enfermería obstétrica, neonatal y ginecológica que se administran con arreglo al reglamento del Ministro de Salud relativo a las tareas de los médicos, los enfermeros y los comadrones en los servicios de atención primaria de salud, están la formación en materia de planificación familiar y el asesoramiento sobre la restauración de la fecundidad tras el parto y los métodos de regulación de la fecundidad.
230.Las mujeres que presentan mayores riesgos de enfermedad o anomalías fetales se someten a análisis prenatales. El ámbito y las modalidades de aplicación de esos análisis, incluidas las condiciones para someterse a ellos, se enuncian en el reglamento del Ministerio de la Salud sobre las prestaciones garantizadas en el ámbito de los programas de salud y en el programa de controles prenatales.
231.Desde 2005, el Fondo Nacional de Salud financia el programa de controles prenatales de mujeres que responden a por lo menos uno de los criterios siguientes: madre mayor de 35 años; detección de una aberración cromosómica del feto o el niño en un embarazo anterior; detección de aberraciones cromosómicas estructurales en la embarazada o el padre del niño; diagnóstico de un riesgo claramente alto de que el niño padezca una enfermedad monogenética o multifactorial; observación durante el embarazo de resultados anormales de ecografía; o detección en las pruebas bioquímicas de un riesgo elevado de aberraciones cromosómicas o malformaciones congénitas.
232.Se están aplicando programas sanitarios especiales; véanse los párrafos 664 y 670 a 673 del anexo.
233.Se presta especial atención a la prevención del VIH/SIDA y al cuidado de las embarazadas y los niños infectados por el VIH y enfermos de sida; véanse los párrafos 653 a 658 del anexo.
234.Conforme a la Ley de Planificación Familiar, Protección del Feto y Condiciones de Aborto, las autoridades de la administración gubernamental y las administraciones locales, con arreglo a las competencias especificadas en las disposiciones pertinentes, deben proporcionar acceso gratuito a los métodos y medios de planificación familiar. Según las recomendaciones de la Sociedad Polaca de Ginecología, existen los siguientes medios de regulación de la fertilidad: los métodos de abstinencia periódica (métodos naturales), los espermicidas, los preservativos, los dispositivos intrauterinos (incluidos los que liberan progesterona), los preparados hormonales de uno o dos ingredientes en comprimidos para administración por vía oral, los parches transdérmicos y las inyecciones.
Párrafo 28 de las observaciones finales: “número alarmante” de mujeres que recurren al aborto ilegal y clandestino debido a que algunos médicos se niegan a practicar intervenciones legales acogiéndose a la objeción de conciencia
235.La Ley de Planificación Familiar, Protección del Feto y Condiciones de Aborto prevé que las personas cubiertas por la seguridad social y aquellas que, sobre la base de disposiciones diferentes, gocen de atención médica gratuita, tienen derecho al aborto gratuito en establecimientos de salud en los casos especificados en la Ley. La lista de prestaciones garantizadas asociadas al aborto se establece en el reglamento del Ministro de Salud sobre las prestaciones garantizadas en el ámbito de la atención hospitalaria.
236.De conformidad con la Ley de las Profesiones Médica y Odontológica, los médicos tienen derecho a abstenerse de dispensar cuidados de salud contrarios a su conciencia (invocando la “objeción de conciencia”), salvo en casos en los que la vida o la salud del paciente estén directamente amenazados. Cuando se acoge a la objeción de conciencia, el médico tiene la obligación de justificar o hacer constar ese hecho en los historiales médicos y de indicar posibilidades concretas de dirigirse a otro médico o centro de atención sanitaria para obtener el servicio en cuestión. De no conformarse a esta obligación, podrá ser considerado responsable de violación de las disposiciones relativas al ejercicio de la medicina.
237.Durante el período 2008-2011 hubo 4 procedimientos relativos a médicos que se negaron a prestar servicios de salud sin indicar establecimientos sanitarios alternativos. También hubo 22 procedimientos relativos a otras infracciones en materia de objeción de conciencia. No hay estadísticas sobre el tipo de cuidados denegados. Según los datos facilitados por los colegios médicos regionales y el presidente del Colegio Médico Superior, no ha habido casos de recurso a la objeción de conciencia en los que el médico se negara a dirigir pruebas prenatales o a practicar abortos.
238.También los enfermeros y las comadronas pueden acogerse a la objeción de conciencia, conforme a la Ley de las Profesiones de Enfermero y Comadrona. Los enfermeros y las comadronas pueden abstenerse, previa notificación escrita a sus superiores, de administrar cuidados de salud contrarios a su conciencia, salvo en los casos en los que peligre la vida del paciente o su salud pueda sufrir graves daños.
239.Cuando un médico que ejerce su profesión en el marco de un contrato de trabajo o de servicios notifica a su superior la posibilidad de no administrar cuidados acogiéndose a la objeción de conciencia, el proveedor de servicios de salud debe recurrir a un subcontratista que preste esos servicios. Todo proveedor de servicios que no respete esa condición podrá ser acusado de violar los derechos del paciente y exponerse a una multa. El incumplimiento de esa condición también puede justificar que el Fondo Nacional de Salud denuncie el contrato con el proveedor de servicios de salud.
Párrafo 31 de las observaciones finales: los planes de estudios nacionales no cuentan con un programa de formación sobre salud sexual y reproductiva
240.De conformidad con la Ley de Planificación Familiar, Protección del Feto y Condiciones de Aborto, el Ministro de Educación Nacional garantiza la existencia de condiciones para la formación sobre la vida sexual, los principios de la paternidad consciente y responsable, los valores familiares, la vida en la etapa prenatal y los métodos y medios de planificación familiar. La tarea de la escuela es integrar las actividades educativas de la escuela y la familia y reforzar la relación adecuada del niño con la familia, así como ayudar al desarrollo de una actitud positiva con respecto a la sexualidad.
241.Los cursos de formación para la vida familiar se centran globalmente en la promoción de la familia. Tienen por objeto mostrar el valor de la familia en la vida personal y contribuir a facilitar la comprensión y la aceptación de los cambios inherentes a la pubertad.
242.Estos contenidos educativos comprenden, en particular, los siguientes puntos:
Los lazos familiares, las relaciones afectivas y otros lazos familiares; los conflictos y su resolución;
El derecho del ser humano a la vida privada y a su protección; la actitud asertiva;
La participación activa en la vida de la familia;
La maternidad y la paternidad;
El embarazo, el parto, la adopción de niños y su integración en el seno de la familia;
Las etapas del desarrollo humano;
Diferencias y similitudes entre los niños y las niñas; el reconocimiento de la propia identidad sexual; la aceptación y el respeto del cuerpo;
El establecimiento de relaciones interpersonales apropiadas;
La violencia doméstica, la violencia sexual, la prevención y la posibilidad de obtener ayuda;
El riesgo de la vida comunitaria: el alcoholismo, la toxicomanía, las agresiones, las sectas, la pornografía;
Información básica sobre el desarrollo sexual humano: la identidad de género, de la feminidad a la masculinidad;
La legislación sobre la familia;
Consejos a los jóvenes y las familias.
243.Temas abordados en el marco de la educación sexual:
La esencia de la sexualidad humana y sus aspectos;
La iniciación sexual, factores determinantes y consecuencias; los argumentos biomédicos, psicológicos y morales en favor del retraso de la iniciación sexual;
Las normas de los comportamientos sexuales; la planificación familiar; los métodos de reconocimiento de la fecundidad, perspectiva sanitaria, psicológica y ética;
Los métodos y medios anticonceptivos: modos de funcionamiento y normas de selección;
Los embarazos no planificados; medios de ayuda en situaciones difíciles;
El aborto como amenaza para la salud mental y física: aspectos jurídicos, médicos y éticos;
Las enfermedades de transmisión sexual y su prevención; el sida: prevención y aspectos sociales y éticos; los enfermos de sida en la familia;
La violencia y las agresiones sexuales; posibilidades de prevención y defensa; información sobre las medidas de asistencia psicológica, médica y jurídica.
244.Los problemas de salud reproductiva y educación sexual se tratan en todos los programas de todas las escuelas de medicina. Estas cuestiones también se tienen en cuenta en los cursos de formación posuniversitaria concebidos para preparar a los trabajadores del sistema de atención de salud a ofrecer consejos en materia de planificación familiar.
Atención sanitaria de ancianos
245.Legislación y aplicación correspondiente, programas y datos estadísticos: véanse los párrafos 721 a 735 del anexo.
Profilaxis de enfermedades contagiosas
246.Legislación y aplicación correspondiente, programas y datos estadísticos: véanse los párrafos 736 a 744 del anexo.
Párrafo 25 de las observaciones finales: reducción del consumo de tabaco, sobre todo entre los niños (modificación legislativa, campañas de concienciación)
247.Se ha observado una disminución sustancial de la prevalencia del tabaquismo en los hombres (55% de fumadores cotidianos en 1990, 31% en 2013) y las mujeres (29% en 1990, 23% en 2013), y un aumento de la proporción de hombres que no han fumado nunca (27% en 1990, 45% en 2013).
248.En 2010 se modificó la Ley de Protección de la Salud contra las Consecuencias del Consumo de Tabaco y Productos Derivados, reforzándose la prohibición de fumar en los lugares públicos. De resultas, se modificó el reglamento del Primer Ministro relativo a la concesión de la facultad de imponer multas a los agentes de la Inspección Sanitaria Nacional, que pueden multar por fumar tabaco en los lugares en que está prohibido y por no exhibir información sobre la prohibición de fumar tabaco en los locales y los medios de transporte.
249.Los estudios de la Inspección Sanitaria Nacional de 2011 muestran que las nuevas normas han reducido considerablemente el riesgo de exposición al humo del tabaco en las instalaciones deportivas (en torno al 72%), los restaurantes (68%), los bares y pubs (49%), el trabajo (37%) y las paradas de autobús e instalaciones de transportes colectivos (en torno al 33%).
250.Según el informe de una encuesta nacional sobre las actitudes hacia el tabaquismo durante el período 2011-2013, la exposición al humo disminuyó de manera sustancial en el entorno laboral (del 14% al 7%), los establecimientos escolares (del 8% al 2%) y sanitarios (del 4% al 2%), las paradas de autobús e instalaciones del transporte público (del 31% al 26%), las cafeterías (del 12% al 8%), los restaurantes (del 10% al 6%), los centros comerciales (del 6% al 3%), los establecimientos culturales (del 5% al 2%), los establecimientos deportivos (del 8% al 5%), los clubes nocturnos (del 15% al 13%), las oficinas y las instituciones (del 4% al 2%) y los medios de transporte público (del 7% al 5%).
251.El Programa de Reducción de las Consecuencias Sanitarias del Tabaquismo en Polonia para 2007-2010 tenía por objeto reducir la morbilidad, la discapacidad, las enfermedades y las muertes derivadas del tabaquismo (enfermedades cardiovasculares y respiratorias, cáncer, salud infantil, etc.) reduciendo la exposición al humo del tabaco (tabaquismo activo y pasivo).
252.Las actividades de educación y movilización para cambiar los comportamientos tuvieron los resultados siguientes:
Disminución sustancial de la prevalencia del tabaquismo en los hombres (55% de fumadores cotidianos en 1990, 39% en 2002, 37% en 2006 y 35% en 2009);
Mejora de la situación en las mujeres (29% de fumadoras cotidianas en 1990, 24,6% en 2002, 23% en 2006 y 23% en 2011);
Aumento del porcentaje de hombres que no han fumado nunca (27% en 1990, 37% en 2002, 39% en 2006, 44% en 2009 y 45% en 2011).
253.En el marco del Programa de Reducción de las Consecuencias Sanitarias del Tabaquismo en Polonia para 2007-2010 se pusieron en marcha las siguientes actividades:
La campaña de información y educación dirigida a cambiar el clima social y los comportamientos con respecto al tabaquismo;
El control de la Inspección Sanitaria Nacional de los productos del tabaco: vigilancia y control oficial del contenido en sustancias nocivas de los productos del tabaco del mercado;
Los programas educativos para niños y jóvenes, destinados a promover la moda de no fumar;
Los programas sanitarios de prevención y tratamiento del tabaquismo;
El servicio de asistencia telefónica para dejar de fumar;
Las medidas destinadas a reducir el tabaquismo entre los soldados profesionales, los empleados del ejército y sus familiares, los directores y los empleados de prisiones, los presos y los agentes de servicios del Ministerio del Interior;
Las medidas destinadas a eliminar la exposición al humo de tabaco en los lugares de trabajo;
La introducción de incentivos económicos y administrativos a la reducción del consumo de tabaco;
La mejora del sistema jurídico que rige el comportamiento de los consumidores y las actuaciones de los empresarios en el mercado de productos del tabaco;
El control de la observancia de la prohibición de la publicidad y la promoción de los productos del tabaco.
254.Campañas: véase el párrafo 752 del anexo.
255.Durante el período 2009-2011 se puso en marcha el proyecto “Remocemos nuestras ciudades. TOB3CIT (Tobacco Free Cities)”, cuyo objetivo principal era la protección contra la exposición al humo del tabaco. Para ello se crearon las zonas sin humo en los lugares públicos (oficinas, escuelas, lugares de trabajo, parques, terrenos de juego) y se inició una campaña de apoyo a la formulación de disposiciones jurídicas de regulación del uso del tabaco en los lugares públicos y a la difusión de información sobre los efectos del tabaquismo activo y pasivo en la salud. Durante el período 2011-2013 se llevó a cabo la segunda edición del programa.
256.Las labores de concepción del proyecto de programa de reducción de las consecuencias médicas del tabaquismo y de definición de los objetivos para el período 2014-2018 están ultimándose (tercer trimestre de 2014).
257.Durante el período 2012-2016, la Inspección Sanitaria General puso en marcha el Programa de Prevención y Lucha contra la Dependencia al Alcohol, el Tabaco y otros Estupefacientes, cuyo principal objetivo es reducir el consumo de tabaco, alcohol y otros estupefacientes entre las mujeres en edad de procrear. Las actividades se dirigen también a los familiares de las mujeres del grupo destinatario, los médicos, los docentes, los alumnos de centros de enseñanza secundaria, los empleados de determinadas empresas y el personal de la Inspección Sanitaria Nacional.
258.Los impuestos especiales sobre los productos del tabaco se incrementan progresivamente, lo que acarrea la subida de los precios de esos productos e incita a limitar su utilización (consumo) o a abandonar totalmente el tabaquismo. A raíz de los cambios en el importe de los impuestos especiales sobre los cigarrillos, su precio medio al por menor aumentó:
En 2008, el 14,3 %;
En 2009, el 17,0 %;
En 2010, el 14,9 %;
En 2011, el 9,8 %;
En 2012, el 8,9 %;
En 2013, el 8,7 %.
Párrafo 25 de las observaciones finales: medidas para reducir el consumode alcohol
259.Las condiciones generales de venta al por menor de bebidas alcohólicas con más del 4,5% de alcohol (a excepción de la cerveza) para consumo fuera de los lugares de venta se definen en la Ley de Formación a la Sobriedad y Lucha contra el Alcoholismo. Cada consejo municipal determina el número de puntos de venta de bebidas con más del 4,5% de alcohol (a excepción de la cerveza) y las condiciones de ubicación de los lugares de venta y servicio de bebidas alcohólicas. El número de puntos de venta y su ubicación deben adaptarse a las necesidades de limitar la disponibilidad de las bebidas alcohólicas que se definan en los programas municipales de prevención y resolución de problemas relacionados con el alcohol.
260.La concesión de licencias de venta de bebidas alcohólicas está sujeta a cierto número de condiciones. Además, las licencias se conceden una vez recibido el dictamen sobre la localización del punto de venta que emite la comisión municipal encargada de los problemas relacionados con el alcohol, conforme a la resolución aprobada por la administración municipal. Los ingresos municipales por pago de licencias de venta de bebidas alcohólicas se utilizan para financiar tareas asociadas a la prevención y la resolución de problemas relacionados con el alcohol y a la integración social de las personas adictas al alcohol realizadas en el marco de los programas municipales de prevención de problemas relacionados con el alcohol.
261.Está prohibido vender alcohol en:
Las escuelas y otros establecimientos de enseñanza y cuidados, y en las residencias universitarias;
Los lugares de trabajo;
Los lugares de restauración del personal;
Los lugares en los que se organizan concentraciones públicas, mientras tienen lugar;
Los centros e instalaciones de transporte público, a excepción de los vagones y los vagones restaurante, en los que está permitido vender, servir y consumir bebidas alcohólicas con menos del 4,5% de alcohol y cervezas;
Los locales ocupados por los militares y los órganos de asuntos internos, el terreno de cuarteles y los espacios de alojamiento temporal de unidades militares.
262.Está prohibido vender, servir y consumir bebidas con más del 18% de alcohol en los centros de formación y de vacaciones. Está permitido vender, servir y consumir bebidas con más del 4,5% de alcohol durante eventos al aire libre, pero solo previa obtención del permiso correspondiente y en los lugares designados a tal efecto.
263.Los consejos municipales pueden introducir prohibiciones temporales o definitivas de vender, servir o consumir bebidas alcohólicas en lugares distintos de los que acaban de enumerarse (lugares, objetos o determinadas zonas de los municipios) en razón de su naturaleza particular.
264.Está prohibido vender y servir bebidas alcohólicas a personas cuyo comportamiento indique que están bajo los efectos del alcohol, a los menores de 18 años y mediante fianza o pignoración. Ante la duda sobre la mayoría de edad del comprador, quienes venden o sirven bebidas alcohólicas están autorizados a exigir la presentación de un documento en el que se indique la edad del comprador.
265.Las disposiciones penales definidas en la ley prevén que se multe a toda persona que venda o sirva bebidas alcohólicas en casos no autorizados, ya sea por no tener la debida licencia o por violación de las disposiciones pertinentes. La misma sanción se aplica a los administradores de establecimientos de venta o servicios que no cumplan la obligación de vigilancia. Es asimismo posible ordenar la confiscación de las bebidas alcohólicas, aun cuando no sean propiedad del autor de la infracción, e imponer la prohibición de realizar una actividad económica consistente en vender o servir bebidas alcohólicas.
266.Está prohibido hacer la promoción de bebidas alcohólicas, a excepción de la cerveza, para las que están autorizadas las actividades de publicidad y promoción a condición de que:
No se dirijan a menores de edad;
No representen a menores de edad;
No asocien el consumo de alcohol a una mejora del rendimiento físico o a la conducción de automóviles;
No sugieran que las bebidas alcohólicas están dotadas de propiedades terapéuticas o efectos estimulantes, sedantes o apaciguantes;
No inciten a un consumo excesivo;
No den una imagen negativa de la abstinencia o la sobriedad;
No destaquen como característica positiva de las bebidas su fuerte contenido en alcohol;
No establezcan relaciones con el atractivo sexual, la relajación o el ocio, la educación o el trabajo, ni con el éxito en el trabajo o la vida.
267.Dentro de estos límites, las actividades de publicidad y promoción de la cerveza no pueden realizarse:
En la televisión, la radio, el cine y el teatro entre las 6.00 y las 20.00 horas, con exclusión de la publicidad realizada por el organizador de un evento deportivo profesional durante el evento en cuestión;
En casetes de vídeo y de otros medios;
En medios de prensa para jóvenes y niños;
En portadas de periódicos y revistas;
En columnas y paneles publicitarios y otras superficies fijas y móviles utilizadas para la publicidad, a menos que el 20% de la publicidad esté constituida por inscripciones visibles y legibles en las que se informe de los peligros del consumo de alcohol o de la prohibición de vender alcohol a los menores de edad;
Con la participación de menores de edad.
268.Está prohibido hacer la publicidad y la promoción de productos y servicios cuyo nombre, marca, concepción gráfica o envase sean similares o idénticos a los de una bebida alcohólica o utilicen cualquier otro símbolo objetivamente vinculado a esa bebida. También está prohibido hacer la publicidad y la promoción de empresas y otras entidades que, en su imagen publicitaria, utilicen un nombre, marca, concepción gráfica o envase asociado a una bebida alcohólica, a su fabricante o a su distribuidor.
269.Está prohibido informar del patrocinio de eventos deportivos, conciertos y otros eventos públicos por entidades cuya actividad principal sea la fabricación o la venta de bebidas alcohólicas que contengan entre el 8% y el 18% de alcohol en cualquier forma que no sea la inclusión del nombre del fabricante o el distribuidor, o la marca de fábrica, en periódicos y revistas, invitaciones, entradas, carteles, productos o paneles informativos asociados al evento en cuestión. La información sobre el patrocinio puede difundirse por la radio y la televisión a condición de que se limite al nombre del fabricante o el distribuidor de bebidas de graduación alcohólica de hasta el 18% o a su marca, y que no se presente por televisión a través de una persona física o utilizando la imagen de un ser humano.
270.Los operadores que ofrecen servicios publicitarios para bebidas alcohólicas tienen la obligación de pagar al Fondo para Cursos de Deporte de Escolares la suma correspondiente al 10% de la base imponible para bienes y servicios (IVA). Los recursos del Fondo se destinan exclusivamente a financiar actividades deportivas de escolares dirigidas por clubes deportivos que actúan como asociaciones, por otras ONG que realizan tareas de promoción de la cultura física entre los niños y los jóvenes y por organismos de administraciones locales.
271.Objetivos del Programa Nacional de Prevención y Resolución de Problemas relacionados con el Alcohol para 2011-2015: véase el párrafo 769 del anexo.
272.Los comités municipales encargados de la resolución de problemas relacionados con el alcohol, que están integrados por expertos en diferentes disciplinas, desempeñan un papel preponderante en la resolución de los problemas relacionados con el alcohol. Para las actuaciones de esos comités, véase el párrafo 770 del anexo.
Drogodependencia
273.Programas: véanse los párrafos 771 a 776 del anexo.
Párrafo 26 de las observaciones finales: acceso, en particular de las personas en reclusión, a tratamientos sustitutivos contra la toxicomanía
274.En el Programa Nacional de Lucha contra la Toxicomanía para 2006-2010 se dispuso un aumento del número de programas y servicios de tratamiento sustitutivo que permitiese garantizar que al menos el 20% de las personas adictas a los opiáceos accedieran a ellos. Ese mismo programa para el período 2011-2016 prevé ofrecer acceso a tratamientos sustitutivos al 25% de los pacientes adictos a sustancias opioides. Resulta difícil cumplir esos objetivos en razón de las limitaciones financieras de los programas. Se estima que, en 2006, el número de consumidores de sustancias opioides estaba entre 25.000 y 29.000; en 2009, esta cifra había disminuido a 10.000-20.000.
Personas bajo tratamiento sustitutivo
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2007 |
332 |
|
2008 |
549 |
|
2009 |
694 |
|
2010 |
960 |
|
2011 |
1 271 |
|
2012 |
2 057 |
|
2013 |
1 967 |
275.Todos los toxicómanos que estén en prisión o detención y deseen acogerse a un programa de tratamiento sustitutivo tienen la posibilidad de hacerlo. Número de participantes en esos programas: 2007 – 86, 2008 – 106, 2009 – 171, 2010 – 237, 2011 – 283, 2012 – 161, 2013 – 142.
Protección de la salud mental: tratamiento y cuidados en establecimientos psiquiátricos; protección de los derechos de los pacientes
276.Legislación: véanse los párrafos 779 a 793 del anexo.
Párrafo 24 de las observaciones finales: acceso a cuidados de salud mental
277.Los datos muestran que el aumento de la incidencia de las enfermedades mentales se deriva del cambio de mentalidad de los pacientes y de la mayor disponibilidad de los servicios. Desde los años ochenta, la disponibilidad de los cuidados ambulatorios ha aumentado de manera sustancial. El número de centros de salud mental aumentó de 683 en 1995 a 1.218 en 2007 y se observa una reestructuración de los servicios: disminuye el número de camas en hospitales psiquiátricos y aumenta en los hospitales generales, lo que hace que, para los pacientes, las prestaciones sean más accesibles y disminuya la estigmatización. Durante el período 1995-2007, el número de centros pasó de 159 a 279.
Párrafo 24 de las observaciones finales: aumento de la incidencia de las enfermedades mentales
278.Se observó un aumento de la incidencia de las enfermedades mentales, sobre todo entre las mujeres de poblaciones del medio rural, tras la introducción de un nuevo sistema de financiación de la asistencia de salud en 1999. Gracias al cambio se redujeron las desigualdades de acceso a las prestaciones entre las mujeres del campo y las de la ciudad. Desde 2003, el número de mujeres en tratamiento psiquiátrico hospitalario permanece relativamente estable (75.000, de las que entre 22.000 y 23.000 son pacientes de zonas rurales) y la incidencia registrada entre las mujeres del medio rural se mantiene al mismo nivel (8.000). La incidencia registrada entre las mujeres de zonas rurales es un 25% inferior a la de las mujeres de la ciudad.
Medio ambiente: protección del aire, el agua y el suelo; residuos, radiacionesy ruido
279.Modificaciones de la legislación, aplicación de la legislación y programas: véanse los párrafos 796 a 809 del anexo.
Artículo 13
Igualdad de acceso a la enseñanza primaria y secundaria universal
280.No hay cambios jurídicos; para la información sobre la situación, véase el párrafo 810 del anexo.
Libertad de elección de la escuela por los padres; garantías de que se imparta formación religiosa o moral según la elección de los padres; libertad de dirigir escuelas privadas
281.No hay cambios jurídicos; véase el párrafo 811 del anexo.
Enseñanza en lenguas minoritarias
282.Información: véase el párrafo 812 del anexo.
Igualdad de oportunidades de los niños de comunidades marginadas; prevención del abandono escolar en la enseñanza primaria y secundaria
283.Modificaciones de la legislación, aplicación de la legislación, programas: véanse los párrafos 813 a 819 del anexo.
Datos estadísticos
284.Párrafo 820 del anexo.
Acceso a la enseñanza superior
285.Legislación, datos estadísticos: véanse los párrafos 821 a 823 y 829 del anexo.
Párrafo 33 de las observaciones finales: aplicación de la disposición constitucional relativa a la gratuidad de la enseñanza superior; provisión de acceso a la enseñanza superior a los gruposdesfavorecidos y marginados
286.Se observa un crecimiento de la proporción de estudiantes que cursan estudios a tiempo completo financiados por el Estado en universidades públicas o en universidades privadas dirigidas por iglesias y asociaciones religiosas y financiadas con cargo al presupuesto del Estado.
Proporción de personas que cursan estudios financiados con fondos públicos, en porcentaje
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2006/07 |
2007/08 |
2008/09 |
2009/10 |
2010/11 |
2011/12 |
2012/13 |
|
42 |
42 |
43 |
45 |
47 |
51 |
54 |
287.Los estudiantes pueden obtener las siguientes becas de fomento del acceso a la enseñanza:
Beca social para estudiantes en situaciones difíciles (criterio de ingresos) y becas para el alojamiento en residencias universitarias o establecimientos de otro tipo cuando las condiciones de transporte entre el lugar de residencia permanente y la universidad dificulte o imposibilite los estudios;
Becas de los rectores para actividades académicas, artísticas y deportivas.
288.Para incrementar la proporción de personas que cursan estudios financiados con cargo al presupuesto del Estado, desde el año escolar 2013/14, hasta el 10% de los mejores estudiantes pueden estudiar en más de una facultad sin gastos adicionales. Hasta la fecha, muchos estudiantes aprovechaban la posibilidad de iniciar estudios en varias facultades, que abandonaban el primer año, ocupando así la plaza de otros candidatos. Se prevé que el acceso gratuito a los estudios aumentará también por razones demográficas (se estima que el número de estudiantes pasará de 1,67 millones en 2012 a 1,25 en 2023).
Párrafo 33 de las observaciones finales: iniciativas para mejorar el acceso de los estudiantes romaníes a la enseñanza superior
289.Se aplica un programa de becas para estudiantes de origen romaní que estudian en universidades o escuelas de formación de docentes, de formación de profesores de idiomas y de trabajo social.
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Becarios |
Monto de las becas |
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2006 |
51 |
199 000 |
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2007 |
53 |
227 000 |
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2008 |
53 |
229 500 |
|
2009 |
63 |
232 500 |
|
2010 |
71 |
264 000 |
|
2011 |
48 |
258 000 |
|
2012 |
59 |
253 000 |
|
2013 |
62 |
243 000 |
290.Información complementaria:
Informe sobre la aplicación de la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial (CERD/C/POL/20-21);
Informe sobre la aplicación del Convenio Marco del Consejo de Europa para la Protección de las Minorías Nacionales (ACFC/SR/III(2012) 005).
Párrafo 10 de las observaciones finales: enseñanza de los derechos humanos; párrafo 32 de las observaciones finales: introducción en las escuelas del manual educativo Compasito; medidas de concienciación para luchar contra las vejaciones homófobas en el medio escolar y lograr que las personas no sufran discriminación alguna por motivos de orientación e identidad sexual
291.En el plan básico de enseñanza preescolar y educación general, en vigor desde el 1 de septiembre de 2009, se tienen en cuenta los derechos humanos en todas las etapas educativas; el modo de presentar esas cuestiones se ha adaptado a la edad, las necesidades y las capacidades educativas de los alumnos en cada etapa.
292.En el preámbulo del plan básico se hace hincapié en la necesidad de fomentar en los alumnos actitudes favorables a su desarrollo individual y social, como la ciudadanía, la responsabilidad, la honestidad, la integridad, la perseverancia, la autoestima y el respeto de los demás, lo que debería favorecer la preparación de la nueva generación a un funcionamiento responsable y digno en la sociedad del conocimiento. También se pone de relieve que la escuela debería adoptar las medidas necesarias para luchar contra las manifestaciones de discriminación.
293.Los contenidos relativos a los derechos humanos y sociales del plan básico de enseñanza preescolar se han integrado en los programas de desarrollo de las competencias sociales de los niños y de educación familiar, cívica y patriótica. Al terminar la enseñanza preescolar y pasar a la escuela primaria, los niños deberían saber que todas las personas tienen los mismos derechos.
294.Los alumnos que prosiguen sus estudios abordan contenidos didácticos sobre los derechos humanos en las asignaturas siguientes: Educación Social en la enseñanza de los más pequeños y, posteriormente, Historia y Sociedad, Educación Cívica, Historia, Ética, Formación a la Vida Familiar e Historia y Sociedad. Las actitudes cívicas, sociales e interculturales también se fomentan en otras asignaturas, entre ellas, Lengua Polaca y Educación Física.
295.Las clases de educación cívica se centran en el fomento de la participación en la vida ciudadana, la conciencia social, la responsabilidad, el sentido de la relación con la comunidad local, nacional, europea y mundial, la tolerancia y la capacidad de resistir a diversas formas de discriminación. La escuela debe propiciar el acceso a diferentes fuentes de información y puntos de vista; la adquisición por los ciudadanos de conocimientos y competencias para la vida cotidiana; la concepción y la ejecución de proyectos educativos por los alumnos; la participación en diálogos y debates en el aula, la escuela y otras situaciones sociales; la participación en la vida de la comunidad local; la cooperación con las organizaciones de la sociedad civil y las instituciones públicas; y la participación en campañas y actividades ciudadanas.
296.Recursos didácticos para el trabajo de los docentes con los alumnos:
Compasito. Educación en derechos humanos para los niños, edición polaca de la guía Compasito del Consejo de Europa;
Compasito. Educación en derechos humanos para los jóvenes, manual del Consejo de Europa sobre educación en derechos humanos;
Derechos humanos – Guía del docente;
Autobiografía de Encuentros Interculturales, herramienta concebida por el Consejo de Europa;
Carpeta de herramientas pedagógicas contra la discriminación;
Educación intercultural. Guía del docente.
297.La publicación Compasito. Educación en derechos humanos para los jóvenes no es un manual escolar. Se tradujo al polaco y los docentes pueden utilizarla en su trabajo como recurso complementario. El Ministro de Educación Nacional coopera con la Sociedad de Educación contra la Discriminación en la formación de expertos encargados de la aprobación de manuales.
298.Información complementaria en los párrafos 15 a 17 del anexo.
Educación de adultos
299.Legislación y aplicación correspondiente, datos estadísticos: véanse los párrafos 838 a 857 del anexo.
Artículo 14
Derecho a la enseñanza primaria obligatoria
300.No hay cambios jurídicos; véase el párrafo 858 del anexo.
Artículo 15
Derecho a participar en la vida cultural y a expresar la cultura propia
301.Legislación, situación de hecho y datos estadísticos: véanse los párrafos 859 a 865 del anexo.
Garantías de la libertad de creación; protección de los derechos de autor
302.Trabajo legislativo en curso, véanse los párrafos 866 a 868 del anexo.
Protección y promoción del patrimonio cultural y la cultura de las minorías nacionales y étnicas
303.Programas y datos estadísticos: véanse los párrafos 869 a 877 del anexo.
Promoción del acceso a la participación en los bienes, las instituciones y las actividades culturales de diferentes grupos de personas
304.Datos estadísticos: véase el párrafo 878 del anexo.
Educación cultural y artística
305.Datos estadísticos: véase el párrafo 879 del anexo.
Derecho a beneficiarse de los avances científicos
306.Modificaciones de la legislación y programas: véanse los párrafos 880 a 892 del anexo.
Cooperación internacional en los ámbitos de la cultura y la ciencia
307.Programas: véanse los párrafos 893 a 902 del anexo.