Naciones Unidas

CRC/C/ISR/CO/5-6

Convención sobre los Derechos del Niño

Distr. general

16 de octubre de 2024

Español

Original: inglés

Comité de los Derechos del Niño

Observaciones finales sobre los informes periódicos quinto y sexto combinados de Israel *

I.Introducción

1.El Comité examinó los informes periódicos quinto y sexto combinados de Israel en sus sesiones 2830ª y 2831ª, celebradas los días 3 y 4 de septiembre de 2024, y aprobó en su 2846ª sesión, que tuvo lugar el 13 de septiembre de 2024, las presentes observaciones finales.

2.El Comité acoge con satisfacción la presentación de los informes periódicos quinto y sexto combinados del Estado parte y las respuestas escritas a la lista de cuestiones y a la adición de la lista de cuestiones, que han permitido entender mejor la situación de los derechos del niño en el país. Asimismo, agradece el diálogo mantenido con la delegación del Estado parte.

3.No obstante, el Comité lamenta profundamente que el Estado parte haya negado de forma reiterada las obligaciones jurídicas que le incumben en virtud de la Convención en el Territorio Palestino Ocupado, amparándose en su posición de que la Convención “no se aplica […] a zonas situadas fuera del territorio nacional de un Estado” y “no se concibió para aplicarse en situaciones de conflicto armado” y que el derecho internacional humanitario es el derecho pertinente y específicamente aplicable en la Franja de Gaza y la Ribera Occidental. El Comité lamenta la escasa información que recibió sobre la situación de los niños que viven en el Territorio Palestino Ocupado debido a esa posición. El Comité opina que el hecho de que el Estado parte niegue la aplicación de la Convención no puede utilizarse para justificar sus graves y persistentes vulneraciones del derecho internacional de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario. A este respecto, el Comité recuerda la jurisprudencia de la Corte Internacional de Justicia, en particular su opinión consultiva de 19 de julio de 2024 sobre las consecuencias jurídicas que se derivan de las políticas y prácticas de Israel en el Territorio Palestino Ocupado, incluida Jerusalén Oriental, en la que se ha concluido que “los instrumentos internacionales de derechos humanos son aplicables ‘respecto de los actos realizados por un Estado en ejercicio de su competencia fuera de su territorio’, particularmente en los territorios ocupados”, que la protección que ofrecen los convenios y convenciones de derechos humanos no cesa en caso de conflicto armado ni de ocupación y que Israel sigue estando obligado por los tratados internacionales de derechos humanos en los que es parte en lo se refiere a su conducta en relación con el Territorio Palestino Ocupado. El Comité, alineando su posición con la de la Corte Internacional de Justicia, reitera que la Convención se aplica a todos los niños en todo momento y que es directamente aplicable en todos los territorios sobre los que el Estado parte ejerce un control efectivo, y recuerda al Estado parte las obligaciones jurídicas que le incumben en virtud de la Convención y del derecho internacional humanitario en relación con los niños que se encuentran en el Territorio Palestino Ocupado.

II.Medidas de seguimiento adoptadas y progresos realizados por el Estado parte

4.El Comité acoge con satisfacción las diversas medidas adoptadas por el Estado parte para aplicar la Convención, en particular la aprobación de la Ley de Privilegio de la Prueba (Tratamiento Mental en Procesos Penales relacionados con Delitos Sexuales o Delitos Graves de Violencia Doméstica) (Modificaciones Legislativas), la Ley de Servicios Sociales para Personas con Discapacidad, la Ley sobre Autoridades de Prevención del Uso de Internet para la Comisión de Delitos, la Ley del Consejo de la Primera Infancia, la Ley de Acogimiento Familiar de Niños, las modificaciones de la Ley de Derechos del Alumnado, las modificaciones de la Ley de Empleo de la Mujer, las modificaciones de la Ley de Prohibición de la Discriminación en los Productos, los Servicios y el Ingreso a Lugares de Entretenimiento y Lugares Públicos, las modificaciones de la Ley Penal, las modificaciones de la Ley de Asistencia Jurídica, la Ley de Supervisión de Guarderías Infantiles, la Resolución núm. 550 del Gobierno, por la que se establece un plan quinquenal (2022-2026) denominado Tkadum – Progreso, las modificaciones del Reglamento de Empleo Juvenil (Empleo Prohibido y Restringido) y la Resolución núm. 2487 del Gobierno, relativa a la prestación de servicios adicionales de atención de la infancia en Tel Aviv-Jaffa para menores de 1 año y otros niños pequeños de progenitores en situación jurídicamente irregular.

III.Factores y dificultades que obstaculizan la aplicación de la Convención

5.El Comité toma nota de los efectos especialmente severos del ataque terrorista cometido por Hamás y otros grupos militantes palestinos el 7 de octubre de 2023 y del conflicto armado que sigue en curso, que han dado lugar a vulneraciones graves de los derechos del niño y socavan notablemente la efectividad de los derechos consagrados en la Convención. El Comité subraya que la ocupación que mantiene el Estado parte en el Territorio Palestino Ocupado y en el Golán sirio ocupado, así como la continua expansión de los asentamientos ilegales en esos territorios, constituyen graves vulneraciones de los derechos de los niños que viven en esas zonas y de sus familias y menoscaban el disfrute de los derechos que les confiere la Convención. En este sentido, el Comité recuerda al Estado parte que las obligaciones internacionales en materia de derechos humanos son de carácter permanente y que los derechos consagrados en la Convención y en sus Protocolos Facultativos se aplican a todos los niños en todo momento. El Comité también recuerda al Estado parte que tiene la responsabilidad de proteger a la población que se encuentra bajo su jurisdicción y en los territorios sobre los que ejerce control efectivo y de adoptar medidas inmediatas para poner fin al uso excesivo y letal de la fuerza contra la población civil y para impedir que se sigan cometiendo actos de violencia contra los niños, en particular actos que puedan causar la muerte o lesiones o dar lugar a tortura o malos tratos.

IV.Principales motivos de preocupación y recomendaciones

6.El Comité recuerda al Estado parte que todos los derechos consagrados en la Convención son indivisibles e interdependientes, y hace hincapié en la importancia de todas las recomendaciones que figuran en las presentes observaciones finales. Asimismo, desea señalar a la atención del Estado parte las recomendaciones relativas a las siguientes esferas, respecto de las cuales deben adoptarse medidas urgentes: no discriminación (párr. 18), derecho a la vida, a la supervivencia y al desarrollo (párr. 21), tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (párr. 30), salud mental (párr. 38), administración de la justicia juvenil (párr. 49) y vulneraciones de los derechos del niño reconocidos en la Convención cometidas en el Territorio Palestino Ocupado (párrs. 51, 53 y 55).

A.Medidas generales de aplicación (arts. 1, 4, 42 y 44 (párr. 6))

Situación jurídica de la Convención

7. El Comité insta al Estado parte a que garantice la plena aplicación de la Convención en el Territorio Palestino Ocupado —la Ribera Occidental, incluida Jerusalén Oriental, y la Franja de Gaza— y a que vele por que todos los niños que se encuentran bajo su jurisdicción y control efectivo puedan disfrutar plenamente de los derechos consagrados en la Convención.

Legislación

8. El Comité recuerda sus recomendaciones anteriores y recomienda al Estado parte que:

a)Incorpore plenamente la Convención en la legislación interna y lleve a cabo una revisión exhaustiva de toda su legislación para armonizarla con la Convención y corregir posibles incoherencias;

b)Vele por la observancia efectiva de las directrices para la aplicación de la Ley de Derechos del Niño, en particular evaluando el impacto de los proyectos de ley del Gobierno en los derechos del niño durante la fase de preparación y elaborando procedimientos obligatorios de evaluación del impacto en los derechos del niño de las políticas relacionadas con la infancia;

c)Garantice que todos los niños en el Territorio Palestino Ocupado sean tratados como niños y reciban la protección que les confiere la Convención.

Política y estrategia integrales

9. Recordando sus recomendaciones anteriores , el Comité recomienda al Estado parte que, con la participación de los niños, elabore y apruebe una política y un plan de acción integrales en materia de derechos del niño que abarquen todas las esferas de la Convención y sus Protocolos Facultativos e incluyan objetivos específicos, mensurables y sujetos a plazos.

Coordinación

10. El Comité acoge con satisfacción la creación de la Dependencia del Gobierno de Coordinación para los Derechos de los Niños y los Jóvenes y del Comité de Directores Generales sobre los derechos de los niños y los jóvenes, y recomienda al Estado parte que se cerciore de que ambas instituciones dispongan de autoridad y recursos suficientes para coordinar todas las actividades relativas a la aplicación de la Convención en todos los sectores y a todos los niveles.

Asignación de recursos

11. Profundamente preocupado por las hondas repercusiones que tiene el conflicto armado en los recursos disponibles para los niños, el Comité recuerda sus recomendaciones anteriores y recomienda al Estado parte que incorpore un enfoque basado en los derechos del niño en el proceso de elaboración de los presupuestos del Estado y que:

a)Implemente un sistema de seguimiento para la asignación, el uso y la supervisión de los recursos destinados a la infancia, con miras a eliminar las disparidades y garantizar la equidad, y evalúe la manera en que las inversiones en todos los sectores contribuyen a los derechos del niño;

b)Establezca partidas presupuestarias para todos los niños, prestando especial atención a los niños en situación desfavorecida que puedan requerir medidas sociales afirmativas, y se asegure de que dichas partidas estén garantizadas, incluso en momentos de crisis.

Recopilación de datos

12. Recordando su observación general núm. 5 (2003), el Comité recomienda al Estado parte que:

a)Cree un sistema centralizado para recopilar datos sobre todos los ámbitos de la Convención desglosados por edad, sexo, discapacidad, ubicación geográfica, origen étnico, nacionalidad y situación socioeconómica;

b)Mejore la recopilación, el análisis y la comunicación de datos sobre la salud mental, la justicia juvenil y la situación de los niños solicitantes de asilo y los niños migrantes, los niños que se encuentran en el Territorio Palestino Ocupado y otros grupos de niños en situaciones desfavorecidas, con el fin de reforzar la aplicación de la Convención.

Acceso a la justicia y a recursos efectivos

13. El Comité recomienda al Estado parte que:

a)Siga velando por que todos los niños tengan acceso a: i) mecanismos de denuncia confidenciales, independientes y adaptados a su edad en todos los entornos —también en las escuelas, las escuelas religiosas, las escuelas militares, las modalidades alternativas de cuidado y los centros de privación de libertad— para denunciar todas las formas de violencia, malos tratos, discriminación u otras vulneraciones de sus derechos; y ii) asistencia y representación letradas, asesoramiento adecuado a su edad y reparación, incluidas medidas de indemnización y rehabilitación;

b)Difunda ampliamente información sobre los mecanismos existentes para denunciar vulneraciones, actos de violencia, malos tratos y toda forma de discriminación, y proporcione financiación sostenible para que esos servicios sean accesibles, confidenciales, adaptados a los niños y eficaces;

c)Garantice que todos los profesionales pertinentes que trabajan con niños reciban formación sistemática y obligatoria sobre los procedimientos y los recursos adaptados a los niños, sobre los derechos del niño y sobre la Convención.

Vigilancia independiente

14. Profundamente preocupado por la ausencia de una institución nacional de derechos humanos que cumpla los requisitos de los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París) y por la falta de investigaciones independientes sobre las denuncias de vulneraciones de los derechos humanos y de crímenes de guerra cometidos por las fuerzas armadas y de seguridad, el Comité insta al Estado parte a que:

a)Establezca una institución independiente destinada a los niños, plenamente conforme con los Principios de París, que tenga el mandato de supervisar y evaluar los progresos realizados en la aplicación de la Convención a nivel nacional y local, y de recibir, investigar y ocuparse de las denuncias de los niños, teniendo en cuenta las necesidades de estos;

b)Investigue las denuncias de vulneraciones de los derechos humanos y de crímenes de guerra cometidos por las fuerzas armadas y de seguridad.

Difusión de la Convención y concienciación

15. El Comité recomienda al Estado parte que refuerce los programas de concienciación —como las campañas— colaborando con las organizaciones de la sociedad civil, a fin de que la Convención y sus Protocolos Facultativos estén disponibles en hebreo, en árabe y en formatos accesibles y se den a conocer ampliamente entre los niños, sus progenitores y la población general.

Cooperación con la sociedad civil

16. El Comité está profundamente preocupado por las leyes que reducen y restringen las actividades de las organizaciones de la sociedad civil que trabajan en favor de los derechos del niño y por el acoso y los ataques que sufren esas organizaciones, lo cual contribuye a fragmentar a las familias, causar traumas psicológicos y reprimir los derechos del niño a la libertad de expresión y de reunión pacífica. Recordando sus recomendaciones anteriores , el Comité insta al Estado parte a que:

a)Derogue las leyes y las disposiciones legales que obstaculizan la labor de la sociedad civil en favor de los derechos del niño, como la Ley de Fundamentos Presupuestarios, la Ley Antiboicot, la Ley de Asociaciones, la Ley de Lucha contra el Terrorismo y la Ley sobre la Entrada en Israel;

b)Garantice que la legislación de lucha contra el terrorismo no se utilice para coartar los derechos del niño a la libertad de expresión y de reunión y a la privacidad, y que las medidas antiterroristas sean proporcionadas y acordes con el estado de derecho, los derechos humanos y las libertades fundamentales;

c)Acabe con las prácticas que conllevan la vulneración de los derechos o la intimidación o el silenciamiento de los niños defensores de los derechos humanos y de los agentes de la sociedad civil que trabajan en favor de los derechos del niño, entre ellas el acoso, la detención arbitraria, la privación de libertad, la criminalización y la calificación de esas personas como “terroristas”;

d)Investigue con prontitud e independencia todas las denuncias de agresiones y amenazas, restricciones, intimidación y acoso contra organizaciones no gubernamentales (ONG), defensores de los derechos humanos —incluidos niños defensores de los derechos humanos— y agentes de la sociedad civil que trabajan en el ámbito de los derechos humanos, y garantice que las víctimas tengan acceso adecuado a la justicia y a recursos efectivos y que los responsables de esos actos rindan cuentas;

e)Vele por que los agentes de la sociedad civil y los defensores de los derechos humanos —en particular los niños defensores de los derechos humanos— puedan promover los derechos del niño sin ser objeto de acoso;

f)Aumente los recursos proporcionados a las ONG para que vigilen y promuevan los derechos del niño y facilite sistemáticamente la participación de todas las ONG dedicadas a los derechos de los niños —incluidas las que vigilan la situación de los derechos del niño en el Territorio Palestino Ocupado— en la elaboración, la aplicación, el seguimiento y la evaluación de las leyes, las políticas y los programas relacionados con la infancia.

B.Principios generales (arts. 2, 3, 6 y 12)

No discriminación

17.El Comité toma nota de la creación de la Dependencia de Coordinación de la Lucha contra el Racismo y de la elaboración del plan de acción para combatir el racismo contra las personas de origen etíope, pero sigue profundamente preocupado por:

a)La persistencia de la discriminación en la ley —entre otras en la Ley Fundamental sobre Israel, Estado-Nación del Pueblo Judío— y en la práctica contra los niños no judíos, en particular los niños palestinos, beduinos y solicitantes de asilo, los hijos de trabajadores migrantes y los niños que se encuentran en el Territorio Palestino Ocupado;

b)Los estereotipos racistas y negativos con respecto a esos grupos de niños, que tienen un efecto discriminatorio en su acceso a los servicios de registro del nacimiento, educación y salud y otros servicios esenciales.

18.El Comité recuerda la conclusión formulada por la Corte Internacional de Justicia, en su opinión consultiva de 19 de julio de 2024 sobre las consecuencias jurídicas que se derivan de las políticas y prácticas de Israel en el Territorio Palestino Ocupado, incluida Jerusalén Oriental, de que la legislación y las medidas del Estado parte que imponen y sirven para mantener una separación casi total en la Ribera Occidental, incluida Jerusalén Oriental, entre las comunidades de colonos y las comunidades palestinas constituyen una violación del artículo 3 de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, que hace referencia a dos formas especialmente graves de discriminación racial, incluido el apartheid. El Comité reitera sus recomendaciones anteriores e insta al Estado parte a que derogue las leyes y ponga fin a las medidas que constituyen segregación racial o apartheid y, en particular, a que:

a)Incluya en sus leyes fundamentales la prohibición de la discriminación y el principio de igualdad, y lleve a cabo un examen exhaustivo de su legislación y sus políticas —también de la Ley Fundamental sobre Israel, Estado-Nación del Pueblo Judío— para derogar sin demora las leyes que discriminan a los niños no judíos;

b)Prohíba y erradique las políticas y prácticas que afectan de manera desproporcionada a los niños palestinos y a los niños que se encuentran en el Territorio Palestino Ocupado, y vele por que todos esos niños disfruten, sin discriminación, de los derechos que les reconoce la Convención;

c)Garantice que en las medidas adoptadas para hacer frente a la violencia contra los niños se preste especial atención a la dimensión racista y de género de la violencia;

d)Ponga en práctica políticas y programas específicos para luchar contra las políticas y prácticas racistas y xenófobas y acabar con la discriminación contra los niños que se encuentran en situaciones desfavorecidas, en particular los niños de origen etíope, los niños palestinos, beduinos, solicitantes de asilo y migrantes y los niños que se encuentran en situaciones socioeconómicas desfavorecidas;

e)Lleve a cabo campañas en los medios de comunicación para combatir los estereotipos racistas y negativos sobre los niños en situaciones desfavorecidas, a fin de cambiar las normas y conductas sociales que contribuyen a la discriminación y fomentar la tolerancia y el respeto de la diversidad.

Interés superior del niño

19. Recordando su observación general núm. 14 (2013), el Comité reitera su recomendación anterior de que el Estado parte vele por que el derecho del niño a que su interés superior sea una consideración primordial se interprete y aplique de forma sistemática en todas las políticas, los programas y los procedimientos legislativos, administrativos y judiciales que conciernan a los niños, en particular los relacionados con el acogimiento, la adopción, la custodia, la salud mental, la justicia juvenil y el asilo, así como en su gestión militar del Territorio Palestino Ocupado.

Derecho a la vida, a la supervivencia y al desarrollo

20.El Comité se muestra alarmado por las repercusiones del conflicto armado en el derecho de los niños a la vida, a la supervivencia y al desarrollo, particularmente en lo que se refiere a:

a)Los niños muertos y heridos como consecuencia del conflicto de larga duración, incluido el ataque del 7 de octubre de 2023;

b)La seguridad y el bienestar de los niños que se han visto afectados por el ataque del 7 de octubre de 2023, incluidos los 45 niños que fueron secuestrados y después devueltos y los 2 que siguen secuestrados, así como las decenas de miles de niños que han sido evacuados de sus hogares, han resultado heridos, han perdido familiares o tienen familiares aún cautivos.

21. El Comité insta al Estado parte a que adopte medidas efectivas para garantizar el acceso ininterrumpido a la atención sanitaria, a los servicios de salud mental centrados en el trauma y a la vivienda para los niños y las familias afectados por el ataque del 7 de octubre de 2023.

Respeto por las opiniones del niño

22. Recordando su observación general núm. 12 (2009), el Comité recomienda al Estado parte que:

a)Promueva la participación efectiva y empoderada de todos los niños en la familia, las comunidades y las escuelas, y en la formulación de políticas a nivel local y nacional, por ejemplo elaborando conjuntos de herramientas para consultar a los niños sobre cuestiones de política nacional y estableciendo mecanismos para velar por que las opiniones de los niños se tengan en cuenta sistemáticamente en la toma de decisiones públicas;

b)Siga garantizando el derecho de todos los niños —incluidos los de más corta edad, los privados de un entorno familiar, los que tienen problemas de salud mental y los solicitantes de asilo y migrantes— a expresar sus opiniones y a que estas se tengan en cuenta en todas las decisiones que los afecten, también en los tribunales y en los procedimientos administrativos y judiciales pertinentes y en relación con el acogimiento familiar, la adopción, la custodia, el asilo y el ingreso en establecimientos de salud mental.

C.Derechos civiles y políticos (arts. 7, 8 y 13 a 17)

Nacionalidad e inscripción de los nacimientos

23. El Comité observa con preocupación que no ha habido avances en la aplicación de sus recomendaciones anteriores sobre la necesidad de garantizar el acceso de los niños no israelíes, solicitantes de asilo y migrantes a sus partidas de nacimiento y de los niños nacidos de un progenitor israelí y un progenitor del Territorio Palestino Ocupado a la nacionalidad israelí. También preocupa al Comité el sistema de expedición de documentos, pasaportes y permisos de residencia, que establece categorías que vulneran los derechos fundamentales, impiden la reunificación familiar y restringen gravemente la circulación de los niños. El Comité recomienda al Estado parte que:

a)Derogue todas las disposiciones legales que den lugar a la denegación del derecho de los niños palestinos y de los niños que se encuentran en el Territorio Palestino Ocupado a ser inscritos en el registro inmediatamente después de su nacimiento, a obtener una nacionalidad y a ser cuidados por sus progenitores, con independencia de dónde hayan nacido, y aborde los efectos discriminatorios que tiene el sistema de notificación de nacimientos para los niños no israelíes;

b)Garantice el registro del nacimiento y la expedición de partidas de nacimiento a todos los niños —incluidos los palestinos, los solicitantes de asilo y los migrantes— nacidos en su territorio, así como su acceso a los servicios esenciales, por ejemplo mediante la inclusión en el sistema nacional de identificación o la expedición de visados para que los niños queden inscritos en un sistema común de registro que les permita acceder a los servicios de salud, bienestar, educación y otros;

c)Ofrezca vías legales para que todos los niños, incluidos los hijos de solicitantes de asilo que carezcan de la condición de residentes, puedan adquirir esa condición y la nacionalidad;

d)Vele por que los progenitores israelíes cuyo cónyuge proceda del Territorio Palestino Ocupado puedan transmitir la nacionalidad israelí a sus hijos.

Libertad de expresión, de asociación y de reunión pacífica

24. Profundamente preocupado por la continua represión de los derechos de los niños a la libertad de expresión, de asociación y de reunión pacífica, especialmente desde el 7 de octubre de 2023, el Comité recomienda al Estado parte que:

a)Garantice los derechos de todos los niños a la libertad de expresión, de asociación y de reunión pacífica, en particular levantando la prohibición de manifestaciones y protestas —también en el Territorio Palestino Ocupado—, y vele por que los niños puedan expresar opiniones críticas con el Estado parte sin que se los acose, detenga o enjuicie;

b)Vele por que se apoye y aliente a los niños a formar sus propias asociaciones e iniciativas.

Acceso a información apropiada

25. Tomando nota con reconocimiento de las disposiciones legales que protegen a los niños en el entorno digital y de la creación de la Oficina de Protección de los Niños en Línea, el Comité recuerda su observación general núm. 25 (2021) y recomienda al Estado parte que:

a)Se asegure de que las leyes y las políticas sobre el acceso a la información y el entorno digital protejan a los niños de los contenidos nocivos y los riesgos en línea y respeten su intimidad;

b)Mejore la inclusión digital de los niños que se encuentran en situaciones desfavorecidas, en particular los palestinos y los beduinos, y promueva la equidad y asequibilidad de los servicios en línea y la conectividad para esos niños;

c)Siga mejorando la alfabetización y las competencias digitales de los niños, los progenitores, los cuidadores y los docentes.

D.Violencia contra los niños (arts. 19, 24 (párr. 3), 28 (párr. 2), 34, 35, 37 a) y 39 de la Convención, y Protocolo Facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía)

Malos tratos, descuido y explotación y abusos sexuales

26. Tomando nota con aprecio de las medidas adoptadas para prestar apoyo a los niños que son víctimas de la violencia o de delitos, en particular apoyo especializado a los niños con discapacidad que son víctimas, el Comité recomienda al Estado parte que:

a)Refuerce las capacidades de los profesionales pertinentes para prevenir y denunciar los casos de violencia y responder ante esos casos;

b)Investigue con prontitud y eficacia e intervenga en todos los casos de violencia contra niños —incluidos los casos de violencia doméstica y de explotación y abusos sexuales de niños dentro y fuera del hogar, en el entorno digital, en las modalidades alternativas de cuidado y en las escuelas, en particular las religiosas—, vele por que los autores comparezcan ante la justicia, y fortalezca los mecanismos de vigilancia correspondientes;

c)Refuerce las medidas para garantizar que todos los niños que sean víctimas o testigos de actos de violencia puedan acceder rápidamente a intervenciones, servicios y medidas de apoyo de carácter integral y multisectorial y adaptados al niño, incluidas entrevistas forenses, evaluaciones médicas, asesoramiento y apoyo psicosocial, con miras a prevenir su victimización secundaria.

Castigos corporales

27. El Comité recomienda al Estado parte que:

a)Siga velando por que se respete la prohibición de los castigos corporales en todos los ámbitos;

b)Intensifique las campañas de concienciación pública para promover formas positivas, no violentas y participativas de crianza de los hijos.

Prácticas nocivas

28. El Comité toma nota de que la edad mínima para contraer matrimonio se ha elevado de 17 a 18 años, pero observa con preocupación que el matrimonio a partir de los 16 años puede ser autorizado por un tribunal de asuntos de familia. Recordando la recomendación general núm. 31 del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer y observación general núm. 18 del Comité de los Derechos del Niño (2019), aprobadas de manera conjunta, el Comité recomienda al Estado parte que vuelva a modificar la Ley de Edad Matrimonial a fin de prohibir todos los matrimonios de personas menores de 18 años, sin excepción, y que lleve a cabo campañas y programas de concienciación sobre los efectos nocivos del matrimonio infantil en la salud física y mental y en el bienestar de los niños.

Tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes

29.El Comité toma nota de la información facilitada por el Estado parte de que todos los detenidos que son interrogados por la Agencia de Seguridad de Israel “gozan de todos los derechos que les corresponden al amparo de la legislación aplicable y de los tratados internacionales en los que Israel es parte” y de que, en virtud de las Directrices Operativas de la Agencia, los niños reciben protección especial. No obstante, el Comité está gravemente preocupado por las denuncias que indican que se tortura y somete a malos tratos en el momento de la detención y durante la reclusión —a veces en régimen de aislamiento—a niños palestinos y a niños que se encuentran en el Territorio Palestino Ocupado, en contravención de las obligaciones internacionales que incumben al Estado parte en materia de derechos humanos, y que a esos niños se les aplican descargas eléctricas, se los ata de manos y piernas, se les priva de alimentos, agua o acceso a un inodoro, se los expone a la intemperie y se los somete a violencia verbal y física, como palizas, desnudamientos, violencia sexual e intimidación psicológica, y que se intenta reclutar a niños detenidos como informantes de las fuerzas de seguridad.

30.El Comité opina que ningún motivo de seguridad nacional o situación de conflicto armado puede justificar que se torture y maltrate a niños y recuerda al Estado parte que esas prácticas constituyen una vulneración grave de los tratados de derechos humanos que ha ratificado, incluida la Convención (art. 37 a)), y una infracción grave del artículo 32 del Convenio de Ginebra relativo a la Protección debida a las Personas Civiles en Tiempo de Guerra (Cuarto Convenio de Ginebra). El Comité recuerda al Estado parte sus obligaciones de derechos humanos consistentes en prevenir y erradicar los actos de tortura y malos tratos contra niños en el Territorio Palestino Ocupado, donde, en cuanto Potencia ocupante, ejerce competencia territorial. El Comité reitera sus recomendaciones anteriores e insta encarecidamente al Estado parte a que:

a)Adopte todas las medidas necesarias para poner fin a todas las formas de tortura y malos tratos, incluida la violencia sexual, contra los niños palestinos y los niños que se encuentran en el Territorio Palestino Ocupado; levante el régimen de aislamiento de todos los niños; y ponga fin al reclutamiento de niños detenidos como informantes de las fuerzas de seguridad y lo prohíba;

b)Supervise la aplicación de las Directrices Operativas de la Agencia de Seguridad de Israel, que prevén una protección especial para los niños, y dé instrucciones inequívocas a todas las ramas de las fuerzas armadas y de seguridad sobre la prohibición de la tortura y los malos tratos, con miras a garantizar el respeto del derecho internacional de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario;

c)Ponga fin a la práctica de traumatizar a los niños palestinos y a los niños que se encuentran en el Territorio Palestino Ocupado, así como a sus familias, con registros nocturnos e invasiones excesivas y forzosas de domicilios por parte de las fuerzas armadas y de seguridad, y se asegure de que los registros en los domicilios se lleven a cabo únicamente en virtud de una orden judicial;

d)Garantice que se lleven a cabo investigaciones rápidas, exhaustivas, independientes, imparciales y transparentes de todos los incidentes que den lugar a vulneraciones graves del derecho internacional por las fuerzas armadas y de seguridad, que los autores rindan cuentas, y que se proporcionen recursos legales y reparaciones a las víctimas y a sus familias;

e)Vele por que los niños tengan acceso a mecanismos de denuncia confidenciales y adaptados a su edad para denunciar los casos en que se vulneraron sus derechos en el momento de la detención o durante la reclusión;

f)Se asegure de que los niños que sean víctimas reciban asistencia apropiada para su plena recuperación física y psicológica y su reintegración social.

Protocolo Facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía

31. Recordando sus recomendaciones anteriores , el Comité recomienda al Estado parte que:

a)Defina y tipifique la venta de niños, de conformidad con el artículo 3 del Protocolo Facultativo, como delito distinto del delito de trata de personas;

b)Garantice que todos los niños que sean víctimas, también de la prostitución y con independencia de su edad, reciban igual protección con arreglo a la Ley Penal, sean tratados como víctimas y tengan acceso a servicios adecuados de derivación y de apoyo en la comunidad;

c)Siga garantizando la pronta detección de los niños víctimas de delitos contemplados en el Protocolo Facultativo, su remisión a los servicios adecuados y la provisión de apoyo para su reintegración social y su recuperación física y psicológica y de medios de reparación.

E.Entorno familiar y modalidades alternativas de cuidado (arts. 5, 9 a 11, 18 (párrs. 1 y 2), 20, 21, 25 y 27 (párr. 4))

Entorno familiar

32. El Comité toma nota de las medidas adoptadas para fomentar el uso de la licencia de paternidad y proporcionar ayudas para el cuidado de los hijos, en particular a los progenitores que se encuentran en situaciones socioeconómicas desfavorecidas, pero expresa preocupación por el acceso insuficiente de los niños palestinos, beduinos, solicitantes de asilo y migrantes a los servicios de guardería y de atención extraescolar. Recordando sus recomendaciones anteriores , el Comité recomienda al Estado parte que:

a)Refuerce las medidas destinadas a garantizar el acceso a opciones asequibles de cuidado de niños para los hijos de solicitantes de asilo, refugiados, trabajadores migrantes y progenitores que se encuentran en situaciones socioeconómicas desfavorecidas, en particular previendo recursos suficientes para ese fin;

b)Garantice que todas las guarderías estén registradas y que se supervise la calidad de la atención —también en lo que respecta al cumplimiento de la Ley de Supervisión del Funcionamiento de las Guarderías de Tarde—, con vistas a sustituir todos los servicios no registrados, como la “atención por niñeras“ y los “almacenes de niños”, por guarderías de calidad;

c)Aumente el número de trabajadores sociales, ofrezca incentivos creativos para la profesión y garantice que esos profesionales reciban capacitación continua, también en materia de salud mental;

d)Fortalezca los servicios destinados a los niños en riesgo de ser separados de sus familias, en particular ofreciendo orientación para familias, terapia y educación en materia de crianza;

e)Proporcione asistencia y apoyo adecuados a los cuidadores de niños cuyos progenitores hayan sido llamados al servicio militar de reserva y se asegure de que esos niños tengan acceso a un acompañamiento psicosocial comunitario.

Niños privados de un entorno familiar

33. Recordando sus Directrices sobre las Modalidades Alternativas de Cuidado de los Niños, el Comité recomienda al Estado parte que:

a)Refuerce la supervisión de la calidad de la atención en las modalidades alternativas de cuidado, en particular previendo recursos humanos y financieros suficientes para ello, y realice revisiones periódicas y sustantivas de los acogimientos para facilitar la integración de los niños en sus familias y comunidades, siempre que sea posible;

b)Prosiga los esfuerzos encaminados a priorizar y garantizar opciones de acogimiento familiar y comunitario para los niños que no puedan permanecer con su familia, por ejemplo reforzando la capacidad de los profesionales pertinentes para ofrecer respuestas de acogimiento familiar y comunitario, asignando recursos suficientes para el acogimiento familiar y la adopción y proporcionando la capacitación y el apoyo adecuados a los progenitores de acogida y adoptivos;

c)Tome medidas eficaces para reducir el número de niños menores de 6 años que se encuentran en centros de asistencia residencial y refuerce el sistema de acogimiento familiar, en particular proporcionando formación y apoyo continuos a los progenitores de acogida y fortaleciendo los acogimientos en régimen de kafala para los niños palestinos y beduinos;

d)Adopte directrices para determinar el interés superior del niño en los procedimientos de adopción, de conformidad con las recomendaciones del Comité Gross, y asegure la prestación de servicios y el seguimiento antes y después de las adopciones.

34. Profundamente preocupado por las desproporcionadas y adversas restricciones impuestas en virtud de la Ley de Ciudadanía y Entrada en Israel (Disposición Transitoria) y las repercusiones que tiene la prohibición de la reunificación familiar en los derechos de los niños palestinos y de los niños en el Territorio Palestino Ocupado, incluido su derecho a un entorno familiar y a la educación, la salud y otros servicios esenciales, el Comité reitera sus recomendaciones anteriores e insta encarecidamente al Estado parte a que:

a)Revoque la Ley de Ciudadanía y Entrada en Israel (Disposición Transitoria), en consonancia con las recomendaciones formuladas sistemáticamente por otros órganos de tratados , y todas las políticas y prácticas que impiden la reunificación familiar y son contrarias a los artículos 9 y 10 de la Convención;

b)Adopte medidas inmediatas para garantizar que todos los niños separados de un progenitor israelí y de un progenitor del Territorio Palestino Ocupado se reúnan con sus dos progenitores y sus hermanos y hermanas y que todos los miembros de la familia puedan inscribirse debidamente a fin de evitar cualquier nuevo riesgo de separación;

c)Revise su sistema de reunificación familiar de los niños no acompañados o separados, con vistas a garantizar que todos los niños separados tengan derecho, sin condiciones, a solicitar la reunificación familiar, sobre la base de los principios de igualdad y no discriminación, que las solicitudes de residencia se examinen con un enfoque coherente, rápido y basado en los derechos del niño y que el interés superior del niño sea una consideración primordial en todas las decisiones relacionadas con esta cuestión.

F.Niños con discapacidad (art. 23)

35. Tomando nota con reconocimiento de las medidas adoptadas para ampliar el alcance y los criterios para acogerse a las prestaciones por discapacidad, el Comité recomienda al Estado parte que siga reforzando el apoyo para la integración social y el desarrollo individual de los niños con discapacidad, incluidos los niños con autismo o con trastornos del desarrollo, y mejore el acceso de los niños con discapacidad a los programas de desarrollo de la primera infancia, la asistencia personal, la rehabilitación y los ajustes razonables para su plena inclusión en todas las esferas de la vida pública, como la educación, el juego y las actividades culturales.

G.Salud (arts. 6, 24 y 33)

Salud y servicios sanitarios

36.El Comité toma nota del Programa Nacional de Seguridad Infantil y de otras medidas adoptadas para luchar contra la mortalidad infantil, incluida la debida a accidentes. Recordando su observación general núm. 15 (2013), el Comité recomienda al Estado parte que:

a)Garantice que los niños en situaciones desfavorecidas —incluidos los niños palestinos, beduinos, solicitantes de asilo y migrantes y los que carecen de la condición de residentes— tengan acceso a servicios de atención primaria de salud y a servicios de salud mental, y que las madres solicitantes de asilo tengan acceso a servicios e instalaciones de salud prenatal y posnatal, en particular reduciendo las barreras financieras, administrativas y de otro tipo;

b)Adopte medidas eficaces para intensificar los esfuerzos encaminados a reducir las tasas de mortalidad de niños menores de 5 años, especialmente en las comunidades beduinas y palestinas;

c)Revise la circular de 2017 sobre los procedimientos establecidos en relación con las personas intersexuales a fin de garantizar que se aplace la aplicación de tratamientos médicos o quirúrgicos innecesarios a niños y niñas intersexuales hasta que estos puedan prestar su consentimiento informado, por que se investiguen los casos de tratamiento médico o quirúrgico innecesario y por que las víctimas reciban reparación y apoyo psicosocial;

d)Intensifique las medidas para fomentar la lactancia materna exclusiva y aplicar el Código Internacional de Comercialización de Sucedáneos de la Leche Materna.

Salud mental

37.El Comité está profundamente preocupado por:

a)Los efectos negativos del ataque del 7 de octubre de 2023 y del conflicto armado en curso en la salud mental y el bienestar de los niños;

b)El gran número de niños que necesitan apoyo en salud mental, en particular de niños que presentan riesgo de suicidio;

c)Las largas listas de espera para los niños que acuden a los servicios de salud mental y la grave escasez de profesionales de la salud mental;

d)La insuficiente capacidad de los profesionales de la salud para prestar atención centrada en el trauma a los niños.

38. El Comité insta al Estado parte a que:

a)Refuerce la disponibilidad, accesibilidad y variedad de los servicios de salud mental terapéuticos y centrados en el trauma basados en la comunidad y adaptados a los niños, en particular ampliando la cobertura de las clínicas públicas de salud mental, especialmente en las comunidades no judías, y ofreciendo incentivos a los profesionales de la salud mental para que trabajen en las comunidades que los necesiten;

b)Adopte medidas urgentes a fin de reducir los largos tiempos de espera para acceder a los servicios de salud mental y vele por que el número de profesionales médicos cualificados, en particular psicólogos y psiquiatras de niños y adolescentes, sea suficiente para atender las necesidades de salud mental de los niños, sin demoras y cerca de su lugar de residencia;

c)Vele por que haya suficientes servicios de detección de problemas de salud mental y prevención temprana en las escuelas, en particular ampliando la cobertura obligatoria de los servicios de psicopedagogía a todos los niños de 3 a 18 años y aumentando el número de horas de asesoramiento educativo;

d)Imparta capacitación a los profesionales pertinentes —incluidos pediatras, psicólogos, profesionales de la salud y docentes— sobre la detección y el tratamiento de los traumas y la ansiedad en los niños;

e)Cree un órgano interministerial y multisectorial, así como un puesto específico, con el propósito de coordinar las respuestas asistenciales de todos los ministerios competentes a fin de atender las necesidades de salud mental de los niños;

f)Siga invirtiendo en medidas preventivas para luchar contra las causas profundas del suicidio, las conductas autolesivas y los problemas de salud mental entre los niños, y vele por que las opiniones de los niños se tengan en cuenta al crear servicios destinados a ellos.

H.Nivel de vida (arts. 18 (párr. 3), 26 y 27 (párrs. 1 a 3))

39. Profundamente preocupado por el gran número de niños que viven en la pobreza extrema y la especial vulnerabilidad de los niños que viven en comunidades ultraortodoxas, los niños palestinos, beduinos y solicitantes de asilo y los niños que se encuentran en el Territorio Palestino Ocupado, el Comité recomienda al Estado parte que:

a)Refuerce las medidas destinadas a acabar con la pobreza infantil y garantice el derecho de todos los niños a un nivel de vida adecuado, en particular velando por la equidad de los recursos asignados a las iniciativas de seguridad alimentaria, proporcionando ayuda financiera a los progenitores de los niños solicitantes de asilo, migrantes, palestinos y beduinos y de los niños que viven en comunidades ultraortodoxas, y asegurando su acceso a los alimentos, la seguridad social, la vivienda, las prestaciones familiares y las prestaciones por hijos a cargo, por ejemplo revocando el proyecto de ley propuesto para modificar la Ley del Seguro Nacional;

b)Restituya las tierras confiscadas a las familias palestinas y beduinas y a las familias que se encuentran en el Territorio Palestino Ocupado; garantice que no se prive a esas familias de acceso al agua potable salubre, el saneamiento y los alimentos; y permita el acceso sin trabas de los organismos humanitarios a las familias y a los niños;

c)Vele por que las medidas de lucha contra la pobreza se ajusten a un enfoque basado en los derechos del niño, estén en consonancia con la Convención —también en lo que respecta a los principios de no discriminación y el interés superior del niño— y se centren en particular en los niños palestinos, los desplazados internos, los solicitantes de asilo y los niños con discapacidad.

I.Derechos del niño y medio ambiente (arts. 2, 3, 6, 12, 13, 15, 17, 19, 24 y 26 a 31)

40. El Comité está profundamente preocupado por los daños ambientales causados y las emisiones de carbono generadas por las acciones militares del Estado parte en Gaza y por las insuficientes medidas adoptadas para paliar los efectos negativos del cambio climático en los derechos del niño. Recordando su observación general núm. 26 (2023), el Comité recomienda al Estado parte que:

a)Apruebe sin demora el proyecto de ley sobre el clima y asigne recursos suficientes para la aplicación de medidas de mitigación del cambio climático y de adaptación a él, en particular desbloqueando los recursos destinados por el Ministerio de Protección del Medio Ambiente a la adaptación al cambio climático;

b)Fortalezca las medidas destinadas a mitigar las emisiones de gases de efecto invernadero para alcanzar el objetivo de cero emisiones netas de carbono a más tardar en 2050;

c)Vele por que las leyes, las políticas y los programas nacionales relativos a la protección del medio ambiente y el cambio climático —incluida su contribución determinada a nivel nacional actualizada— se elaboren y apliquen con arreglo a evaluaciones de impacto en los derechos del niño y teniendo en cuenta los principios de la Convención y las necesidades y opiniones de los niños;

d)Establezca mecanismos adecuados a la edad, seguros y accesibles destinados a recabar la opinión de los niños periódicamente y en todas las fases de los procesos de adopción de decisiones relativas al medio ambiente que los afecten;

e)Incorpore la educación ambiental basada en los derechos en los planes de estudio de todos los niveles y en la formación de los docentes;

f)Evalúe el alcance de la degradación ambiental causada por las acciones militares del Estado parte en Gaza, incluida la contaminación del suelo, el agua y el aire y los daños a los ecosistemas, y elabore medidas de recuperación, como la retirada segura de las municiones sin detonar y la restauración de las tierras contaminadas y las infraestructuras pertinentes, en consulta con las entidades de las Naciones Unidas, los profesionales competentes, las organizaciones de la sociedad civil y los niños.

J.Educación, esparcimiento y actividades culturales (arts. 28 a 31)

Educación: objetivos y cobertura

41. Observando con preocupación que continúa la militarización del sistema educativo, el Comité recuerda su observación general núm. 1 (2001) y recomienda al Estado parte que:

a)Vele por que la aplicación de la Modificación núm. 17 de la Ley de Educación Nacional, relativa al objetivo de educar para prestar un servicio efectivo en las Fuerzas de Defensa de Israel o en el servicio civil nacional, se ajuste al artículo 29 d) de la Convención y por que el programa educativo se oriente a preparar al niño para asumir una vida responsable en una sociedad libre, con espíritu de comprensión, paz, tolerancia, igualdad de los sexos y amistad entre todos los pueblos, grupos étnicos, nacionales y religiosos y personas de origen indígena;

b)Asigne recursos suficientes para la aplicación de las recomendaciones formuladas por el Comité de Promoción de la Convivencia, creado por el Estado parte;

c)Ponga fin a la segregación de los alumnos por motivos raciales o étnicos y remedie las disparidades en el acceso a una educación de calidad en lo que respecta a la matriculación, las tasas de finalización de los estudios y el desempeño académico entre niños de diferentes orígenes socioeconómicos o étnicos, que afectan en particular a los niños palestinos, beduinos, solicitantes de asilo y refugiados;

d)Garantice el derecho de los niños palestinos y de los niños que se encuentran en el Territorio Palestino Ocupado a una educación que fomente el respeto de su propia identidad cultural, de su idioma y de sus valores, en particular eliminando las políticas educativas que discriminan a los niños palestinos, anulando las disposiciones que prohíben utilizar libros de texto y planes de estudio palestinos y levantando la prohibición de los proveedores de servicios educativos que no reconozcan el carácter judío del Estado o que conmemoren la Nakba;

e)Facilite la reconstrucción de las escuelas que han sido destruidas o demolidas en el Territorio Palestino Ocupado y vele por que todas las escuelas, en particular en las comunidades beduinas, estén equipadas con refugios antiaéreos.

Educación inclusiva

42. Profundamente preocupado por los obstáculos a los que se enfrentan los niños en situaciones desfavorecidas para acceder a una educación inclusiva, a menudo debido a la resistencia de los progenitores y de las autoridades públicas, así como por la práctica persistente de mantener escuelas especiales para niños con discapacidad y escuelas segregadas para niños palestinos y niños solicitantes de asilo, el Comité recomienda al Estado parte que:

a)Refuerce las medidas destinadas a ofrecer una educación inclusiva en las escuelas ordinarias a todos los niños con discapacidad en todos los niveles, en particular previendo recursos suficientes para ello, revisando la política de colocación de los niños con discapacidad y garantizando ajustes razonables por medio de infraestructuras accesibles, planes de estudios adaptados y docentes especializados en clases integradas;

b)Garantice la igualdad de acceso de los niños palestinos, beduinos, solicitantes de asilo y migrantes, así como de los niños en situaciones socioeconómicas desfavorecidas, a una educación de calidad en todos los niveles, sin discriminación, por ejemplo velando por la distribución equitativa de los recursos asignados a la educación y proporcionando apoyo para el transporte a las escuelas;

c)Lleve a cabo actividades de concienciación destinadas a funcionarios, autoridades locales y centrales, docentes y progenitores sobre el derecho de todos los niños a recibir una educación inclusiva en escuelas ordinarias e integradas, sobre la importancia de esa educación y sobre las responsabilidades que les incumben a ese respecto.

Educación en derechos humanos,

43. Recordando sus recomendaciones anteriores , el Comité recomienda al Estado parte que:

a)Elabore, con la participación de niños israelíes y palestinos, material didáctico que fomente el respeto y el aprecio por la diversidad racial, étnica, cultural, de género y de otra índole;

b)Refuerce la enseñanza de los derechos del niño, los principios de la Convención y la educación para la paz como parte de los planes de estudios obligatorios en todos los entornos educativos, tanto en las escuelas israelíes como en las palestinas, y en la formación de docentes y otros profesionales de la educación, de conformidad con el artículo 29 de la Convención y teniendo en cuenta el Programa Mundial para la Educación en Derechos Humanos.

Descanso, esparcimiento y actividades recreativas, culturales y artísticas

44. Recordando su observación general núm. 17 (2013), el Comité recomienda al Estado parte que vele por que los niños afectados por el conflicto en curso tengan acceso a programas extraescolares y a actividades deportivas, recreativas, de ocio, culturales y artísticas inclusivas y apropiadas a su edad.

K.Medidas especiales de protección (arts. 22, 30, 32, 33, 35, 36, 37 b) a d) y 38 a 40 de la Convención, y Protocolo Facultativo relativo a la participación de niños en los conflictos armados)

Niños desplazados internos

45. Si bien encomia al Estado parte por sus esfuerzos para apoyar al gran número de niños que se encuentran desplazados como consecuencia del ataque del 7 de octubre de 2023, el Comité recomienda al Estado parte que siga velando por que esos niños reciban el apoyo necesario para acceder a la atención primaria de salud, la atención de salud mental, la educación y los servicios de protección social, y que facilite su reasentamiento en su lugar de residencia original, garantizando al mismo tiempo su seguridad.

Niños solicitantes de asilo y migrantes

46.El Comité está profundamente preocupado por los niños solicitantes de asilo y migrantes que no tienen acceso a servicios básicos, como guarderías, educación, servicios de salud y seguridad social — a menudo porque su solicitud de asilo está pendiente de tramitación, así como por el internamiento de esos niños y los malos tratos a que son sometidos. Recordando sus recomendaciones anteriores , la observación general conjunta núm. 3 del Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de Sus Familiares y núm. 22 del Comité de los Derechos del Niño (2017) y la observación general conjunta núm. 4 del Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de Sus Familiares y núm. 23 del Comité de los Derechos del Niño (2017) , el Comité recomienda al Estado parte que:

a)Refuerce su procedimiento de determinación de la condición de refugiado y garantice su aplicación efectiva, en particular velando por que se ajuste al derecho internacional de los refugiados y al derecho de los derechos humanos, tramitando con celeridad las solicitudes de asilo y encontrando soluciones duraderas para los niños solicitantes de asilo;

b)Elimine los obstáculos a los que se enfrentan los niños solicitantes de asilo para acceder a la educación, los servicios de salud, la vivienda, el apoyo psicosocial y la protección social, y vele por que tengan acceso rápido a esos servicios, sin discriminación;

c)Vele por que no se prive de libertad a los niños solicitantes de asilo por su situación migratoria o la de sus progenitores, en particular derogando las disposiciones legales que permiten la reclusión prolongada de los niños, y garantice alternativas a la reclusión mediante la provisión oportuna de alojamiento seguro y digno.

Explotación económica, incluido el trabajo infantil

47. Tomando nota con preocupación de las informaciones según las cuales hay niños trabajando en condiciones peligrosas en fincas situadas en asentamientos israelíes, el Comité recomienda al Estado parte que mejore la vigilancia y la aplicación de las leyes y políticas sobre trabajo infantil, también en los sectores informal y agrícola y en los territorios sobre los que el Estado parte ejerce un control efectivo.

Administración de la justicia juvenil

48.El Comité toma nota con reconocimiento de las medidas adoptadas para armonizar el sistema de justicia juvenil con la Convención, en particular para promover la remisión y la justicia restaurativa y apoyar la reintegración de los niños que abandonan el sistema de justicia. Sin embargo, lamenta que el Estado parte haya pasado completamente por alto las recomendaciones que el Comité formuló en 2002, 2010 y 2013 en relación con la detención y la privación de libertad de niños palestinos y de niños del Territorio Palestino Ocupado y su persistente incapacidad para poner fin a esas prácticas, a pesar de las obligaciones que le incumben en virtud del derecho internacional de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario y de los reiterados llamamientos de órganos de tratados, titulares de mandatos de los procedimientos especiales y otras entidades de las Naciones Unidas. El Comité expresa su más profunda preocupación por:

a)El uso continuado del secuestro, la detención arbitraria —a menudo durante la noche— y la reclusión prolongada de un gran número de niños palestinos y de niños del Territorio Palestino Ocupado por las fuerzas armadas y de seguridad, en algunos casos categorizados como detenidos administrativos o “combatientes ilegales” y generalmente sin que se les imputen cargos ni se los juzgue y sin proporcionarles acceso a representación legal ni permitirles contactar con sus familiares;

b)Las modificaciones introducidas en la Ley de Reclusión de Combatientes Ilegales y la Ley de Justicia Juvenil que vulneran los derechos del niño;

c)Las denuncias según las cuales, durante el período que abarca el informe, se detuvo a miles de niños palestinos y niños del Territorio Palestino Ocupado, a menudo de forma arbitraria o por acusaciones de haber lanzado piedras;

d)La negativa del Estado parte a proporcionar información sobre la suerte o el paradero de los, al parecer, miles de palestinos, incluidos niños, recluidos en Israel o en la Ribera Occidental, lo cual constituye una desaparición forzada;

e)La reclusión en algunos casos de niños trasladados por la fuerza de Gaza o la Ribera Occidental a Israel;

f)Los juicios de niños palestinos y niños del Territorio Palestino Ocupado celebrados en tribunales militares.

49. Recordando su observación general núm. 24 (2019) y el estudio mundial sobre los niños privados de libertad , el Comité reitera sus recomendaciones anteriores e insta encarecidamente al Estado parte a que:

a)Ponga fin de inmediato a la detención arbitraria y administrativa de niños y ponga en libertad a todos los niños palestinos y niños del Territorio Palestino Ocupado que hayan sido privados arbitrariamente de libertad;

b)Derogue urgentemente las medidas legislativas contrarias al derecho internacional de los derechos humanos, incluidas las modificaciones de la Ley de Reclusión de Combatientes Ilegales que permiten mantener a una persona recluida sin una orden de detención durante un período de hasta 20 días y denegar el acceso de los reclusos a asistencia letrada durante un período de hasta 75 días, y retire los proyectos de ley presentados para modificar la Ley de Justicia Juvenil a fin de que se pueda encarcelar a niños mayores de 12 años condenados por actos de terrorismo y privar a los niños sospechosos de haber cometido un delito contra la seguridad de su derecho a representación legal;

c)Revise todas las leyes, políticas y prácticas, incluida la Ley de Reclusión de Combatientes Ilegales y la Orden Militar núm. 1651, para cumplir las obligaciones que le incumben en virtud de la Convención;

d)Ponga fin a la detención y reclusión arbitrarias de niños y garantice la no discriminación en la aplicación de las normas de justicia juvenil a todos los niños palestinos y a los niños del Territorio Palestino Ocupado;

e)Desmantele el sistema institucionalizado de reclusión, tortura y malos tratos, en todas las etapas del procedimiento judicial, de niños palestinos y de niños del Territorio Palestino Ocupado, en particular: i) investigando las denuncias de desaparición forzada y previniendo ese fenómeno; ii) poniendo fin a todas las formas de reclusión arbitraria y al traslado forzoso de niños privados de libertad; y iii) velando por que la privación de libertad se use únicamente como medida de último recurso y durante el período más breve que proceda, y por que se revise periódicamente con miras a ponerle fin;

f)Garantice que el sistema de justicia juvenil se aplique a todos los niños palestinos y a los niños del Territorio Palestino Ocupado, incluidos los mayores de 14 años, que esos niños no sean juzgados en tribunales militares, que no sean tratados como adultos por estar en la denominada “edad de combatir” y que se aplique el principio del beneficio de la duda en los casos en que se desconozca su edad;

g)Vele por que, en las escasas situaciones en que la privación de libertad esté justificada como medida de último recurso: i) no se recluya a los niños junto con adultos y las condiciones de internamiento se ajusten estrictamente a las normas internacionales, entre otros aspectos en lo que respecta a la prohibición de la tortura y los malos tratos, el acceso a la educación y a los servicios de salud y las visitas del Comité Internacional de la Cruz Roja; y ii) se ofrezcan a esos niños garantías jurídicas y procesales fundamentales, como la comunicación de los motivos de su detención y reclusión, el acceso a asistencia jurídica especializada, servicios de interpretación independientes, el derecho a comparecer sin demora ante un juez y la posibilidad de mantener contacto con sus familias;

h)Establezca un mecanismo independiente encargado de supervisar los lugares de privación de libertad, en particular mediante visitas periódicas;

i)Reúna datos y proporcione información sobre el número exacto de niños palestinos y niños del Territorio Palestino Ocupado que han sido detenidos y están recluidos, y garantice que se informe con prontitud a las familias sobre la suerte y el paradero de sus familiares privados de libertad, por ejemplo mediante la coordinación con el Comité Internacional de la Cruz Roja;

j)Designe un punto focal de protección infantil que se ocupe de todos los casos de niños detenidos durante operaciones de seguridad, en particular en el Territorio Palestino Ocupado;

k)Siga promoviendo activamente medidas no judiciales —como la remisión y la mediación— para los niños que se encuentran el sistema de justicia y, siempre que sea posible, el uso de medidas no privativas de la libertad —como la libertad condicional o los trabajos en beneficio de la comunidad—, y vele por que esos niños reciban servicios de salud y psicosociales;

l)Refuerce el apoyo para la rehabilitación y reintegración de los niños que abandonen el sistema judicial.

Vulneraciones de los derechos del niño reconocidos en la Convención cometidas en el Territorio Palestino Ocupado

50.El Comité observa que el Estado parte “mantiene su compromiso de hacer todo lo posible por minimizar los daños a la población civil” y de “facilitar asistencia humanitaria a la población civil de Gaza”. Sin embargo, el Comité condena en los términos más enérgicos las graves vulneraciones de los derechos reconocidos en la Convención cometidas en el Territorio Palestino Ocupado, incluido el enorme número de víctimas mortales causadas por las acciones militares del Estado parte. En particular, el Comité está seriamente preocupado por:

a)Las más de 28.000 vulneraciones graves contra niños cometidas por las fuerzas armadas y de seguridad israelíes entre 2016 y 2023 que han sido verificadas por las Naciones Unidas, entre ellas la muerte y la mutilación de más de 10.000 niños, 880 ataques contra escuelas y hospitales y 16.800 denegaciones del acceso humanitario;

b)Las consecuencias catastróficas para los derechos de los niños a la vida, a la supervivencia y al desarrollo derivadas de las acciones militares del Estado parte, incluidos los ataques militares e incluso el uso de francotiradores y drones, y el hecho de que las mujeres y los niños representen la mayoría de las víctimas mortales desde el 7 de octubre de 2023;

c)La denegación del acceso humanitario por las fuerzas armadas y de seguridad —incluida la denegación de la coordinación de las misiones de ayuda humanitaria y la obstrucción del acceso a la atención médica— y las denuncias de que se denegaron o no se aprobaron a tiempo miles de solicitudes presentadas por niños que necesitaban acceder a tratamiento médico especializado;

d)La reaparición de la poliomielitis y de complicaciones médicas derivadas de una atención médica y rehabilitación inadecuadas tras amputaciones y otras intervenciones quirúrgicas, así como las muertes y los riesgos para la salud a largo plazo de los bebés nacidos en esas condiciones;

e)La impunidad de las fuerzas armadas y de seguridad responsables de las muertes y lesiones de niños y la falta de información sobre el número de investigaciones, acusaciones y condenas relacionadas con esos casos desde el 7 de octubre de 2023;

f)La falta de medidas para indemnizar a las familias de los niños palestinos que fueron víctimas de muerte ilícita a manos de las fuerzas de seguridad durante operaciones de mantenimiento del orden;

g)Los efectos negativos que tienen la presencia militar del Estado parte y sus políticas y prácticas de ocupación en la seguridad y el bienestar de los niños palestinos, así como en sus derechos a la vivienda, a un nivel de vida adecuado, a la alimentación, al agua, al saneamiento y a la atención sanitaria;

h)El efecto discriminatorio generalizado de las políticas de ocupación del Estado parte sobre las niñas palestinas, que son especialmente vulnerables a la violencia cometida tanto por el personal militar como por los colonos.

51.Poniendo de relieve la opinión consultiva de la Corte Internacional de Justicia de 19 de julio de 2024 sobre las consecuencias jurídicas que se derivan de las políticas y prácticas de Israel en el Territorio Palestino Ocupado, incluida Jerusalén Oriental, y las providencias dictadas por la Corte los días 26 de enero y 24 de mayo de 2024 en la causa relativa a la Aplicación de la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio en la Franja de Gaza (Sudáfrica c. Israel), el Comité insta al Estado parte a que:

a)Adopte con urgencia medidas para garantizar que los niños y las infraestructuras civiles no sean objeto de ataques; vele por que los incidentes fortuitos de muertes y lesiones de niños y de daños a bienes de carácter civil no se produzcan en vulneración del derecho internacional humanitario; y dé cumplimiento inmediato a las providencias y opiniones consultivas de la Corte Internacional de Justicia;

b)Vele por que las fuerzas armadas y de seguridad cumplan las obligaciones que les incumben en virtud del derecho internacional humanitario y del derecho internacional de los derechos humanos, en particular dando instrucciones claras para proteger a los niños en todas las circunstancias y prevenir que se los mate o lesione, de conformidad con los principios de distinción, proporcionalidad y precaución del derecho internacional humanitario;

c)Garantice el acceso seguro, sin trabas e incondicional a servicios de salud que incluyan atención médica de urgencia, tratamientos vitales, suministros médicos adecuados y atención por personal formado a todas las mujeres embarazadas y a los niños en el Territorio Palestino Ocupado, con miras a asegurar que la salud y el bienestar de los niños no resulten menoscabados por los efectos de la ocupación, en particular: i) velando por que las madres embarazadas y los niños y sus cuidadores que necesiten atención médica puedan atravesar sin demora los puestos de control; ii) eliminando las restricciones o sanciones impuestas a los niños que deben viajar para recibir atención médica, permitiéndoles acudir a las citas hospitalarias con la frecuencia necesaria y según lo programado por sus médicos y garantizando que vayan acompañados de al menos uno de sus progenitores; y iii) concediendo permisos de larga duración a los niños que padecen cáncer u otras enfermedades graves;

d)Lleve a cabo investigaciones rápidas, independientes, efectivas y transparentes sobre las vulneraciones del derecho internacional de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario cometidas por las fuerzas armadas y de seguridad antes y después del 7 de octubre de 2023, en cooperación con las misiones internacionales de determinación de los hechos y la Corte Penal Internacional, con miras a garantizar la rendición de cuentas;

e)Lleve ante la justicia a los autores de vulneraciones de los derechos humanos, e indemnice a todos los niños que sean víctimas de esas vulneraciones y les proporcione servicios de recuperación e integración social;

f)Firme con las Naciones Unidas un plan de acción encaminado a hacer cesar y prevenir la muerte y la mutilación de niños y los ataques contra escuelas y hospitales, y trabaje con la Representante Especial del Secretario General para la Cuestión de los Niños y los Conflictos Armados para establecer urgentemente medidas que protejan mejor a los niños;

g)Coopere con el Organismo de Obras Públicas y Socorro de las Naciones Unidas para los Refugiados de Palestina en el Cercano Oriente y apoye su labor en la prestación de servicios educativos y de salud a los niños palestinos; detenga las demoliciones de las escuelas gestionadas por el Organismo en Gaza y los ataques dirigidos contra ellas; y garantice la seguridad de las operaciones llevadas a cabo por el Organismo en la totalidad del Territorio Palestino Ocupado, incluida Jerusalén Oriental;

h)Evalúe los efectos que tienen la presencia militar del Estado parte y sus políticas de ocupación en los niños que se encuentran el Territorio Palestino Ocupado, incluidas las restricciones de circulación, y vele por que se tenga plenamente en cuenta el interés superior del niño en la gobernanza militar del Territorio Palestino Ocupado;

i)Reúna datos sobre bajas civiles, desglosados por tipo de arma utilizada, edad, sexo, discapacidad y otras características pertinentes, para evaluar el daño interseccional que causa a los niños y las niñas el uso de armas explosivas en zonas pobladas;

j)Examine las políticas aplicadas en el Territorio Palestino Ocupado que tienen un efecto discriminatorio sobre las niñas palestinas y las revise para garantizar una protección plena frente a la discriminación y la violencia de género.

Vulneraciones de los derechos del niño reconocidos en la Convención cometidas en la Franja de Gaza

52.El Comité condena, en los términos más enérgicos, los ataques perpetrados por el Estado parte contra objetivos civiles en la Franja de Gaza, que causaron la muerte de más de 16.756 niños y lesiones a al menos 6.168 niños en Gaza entre el 7 de octubre de 2023 y el 10 de septiembre de 2024, y en los que probablemente murieron miles de personas más que quedaron sepultadas bajo los escombros. El Comité está sumamente preocupado por:

a)El número alarmantemente elevado de niños a los que se sigue matando, mutilando, hiriendo, dando por desaparecidos, desplazando, dejando huérfanos y sometiendo a hambruna, malnutrición y enfermedades en Gaza, así como los numerosos desplazamientos de la población gazatí, como consecuencia de los ataques indiscriminados y desproporcionados dirigidos contra Gaza por el Estado parte, que utiliza armas explosivas con una amplia zona de impacto en zonas densamente pobladas, y la denegación de acceso humanitario, en un contexto en el que hay al menos 1 millón de niños desplazados, 21.000 niños dados por desaparecidos, 20.000 niños que han perdido a uno o ambos progenitores, 17.000 niños no acompañados o separados de sus familias en Gaza, decenas de niños fallecidos por malnutrición y 3.500 niños en riesgo de muerte por malnutrición y falta de alimentos;

b)Los ataques contra hospitales, escuelas, edificios residenciales, campamentos de refugiados e infraestructuras esenciales, incluidas instalaciones de energía eléctrica y depósitos de agua, y su destrucción por parte de las fuerzas armadas, lo cual restringe el acceso a los servicios de salud, a la educación y a la vivienda del casi un millón de niños que viven en Gaza.

53. Haciendo notar las resoluciones 2712 (2023), 2720 (2023), 2728 (2024) y 2735 (2024) del Consejo de Seguridad, el Comité reitera sus recomendaciones anteriores e insta al Estado parte a que:

a)Garantice el derecho de todos los niños palestinos a la vida, a la supervivencia y al desarrollo, en particular poniendo fin de inmediato a las muertes y lesiones de niños palestinos en Gaza, garantizando un acceso humanitario seguro y sin restricciones a la Franja de Gaza y dentro de ella y permitiendo la entrada de todos los materiales de construcción necesarios para que las familias palestinas puedan reconstruir las viviendas y las infraestructuras civiles y públicas;

b)Ejerza la máxima moderación, utilice la fuerza letal intencionada solo cuando sea estrictamente inevitable para proteger la vida y aplique medidas preventivas y de protección para reducir al mínimo los daños y lesiones que afecten a los niños;

c)Preste ayuda urgente a los miles de niños que han resultado heridos o mutilados como consecuencia de los ataques militares, proporcionándoles el equipo y la asistencia médica especializada que proceda para atender sus necesidades, y brinde apoyo a los huérfanos de guerra;

d)Atienda y combata la malnutrición grave entre los niños, prevenga las muertes relacionadas con la malnutrición y garantice el acceso a la alimentación y la atención médica a todos los niños afectados;

e)Ponga fin de inmediato a todos los ataques contra escuelas, hospitales e instalaciones médicas, incluidos los ataques contra ambulancias y personas protegidas, de conformidad con las obligaciones que le incumben en virtud del derecho internacional humanitario y del derecho internacional de los derechos humanos; facilite la reconstrucción de los establecimientos que han sido atacados; adopte todas las medidas necesarias para prevenir futuros ataques contra hospitales y escuelas y garantizar la seguridad de los niños en esos entornos; y respalde la Declaración sobre Escuelas Seguras;

f)Garantice el acceso seguro, rápido y sin trabas de la ayuda humanitaria y del personal humanitario en toda la Franja de Gaza y respete el sistema de notificación humanitaria con vistas a maximizar la seguridad de las operaciones de ayuda y del personal humanitario;

g)Asegure la entrega de combustible y de otros suministros esenciales a los centros de salud y vele por que los hospitales puedan proporcionar la atención médica y la alimentación necesarias a los niños y a otros pacientes;

h)Levante la prohibición de realizar evacuaciones médicas desde Gaza, con vistas a que todos los niños afectados puedan recibir una atención médica adecuada;

i)Vele por el derecho de los niños palestinos desplazados de sus hogares en Gaza a la reunificación familiar y por que los niños no acompañados y separados y sus progenitores tengan información sobre el paradero de sus familiares;

j)Adopte medidas específicas para velar por que los niños nacidos en Gaza sean registrados inmediatamente después de su nacimiento y para evitar la pérdida de identidad de los niños separados de sus progenitores, incluidos los niños heridos sin familiares supervivientes.

Vulneraciones de los derechos del niño reconocidos en la Convención cometidas en la Ribera Occidental ocupada, incluida Jerusalén Oriental

54.El Comité está profundamente preocupado por:

a)El aumento del número de niños que han sido sometidos a fuerza letal innecesaria y desproporcionada por las fuerzas de seguridad israelíes, en particular como consecuencia de la creciente militarización de las operaciones y el uso de ataques aéreos y armamento pesado en la Ribera Occidental, incluida Jerusalén Oriental, y en los campamentos de refugiados de Yenín, Tullkarem y Nablus; la muerte de 147 niños palestinos a manos de las fuerzas de seguridad israelíes desde octubre de 2023; y, en algunos casos, la retención de sus cadáveres por las fuerzas armadas;

b)El aumento de los asesinatos de niños palestinos y de los actos de violencia contra ellos cometidos por colonos, en particular en el contexto de la expansión de los asentamientos; la persistente incapacidad de las fuerzas de seguridad israelíes para prevenir los ataques de los colonos y proteger a los niños de esos ataques; y la impunidad de los autores;

c)El desplazamiento de más de 1.000 niños debido a las operaciones militares, la violencia de los colonos y las demoliciones punitivas;

d)Los niños que residen en alojamientos de emergencia inseguros, sin medidas que garanticen su interés superior ni prevengan la violencia, incluida la de género;

e)Las denuncias relativas al acoso y la violencia de que son objeto los niños, en particular las niñas, por parte de las fuerzas armadas israelíes y los colonos;

f)El cierre total o el horario restringido de la mayoría de los puestos de control entre Jerusalén Oriental y el resto de la Ribera Occidental, y el carácter discriminatorio de las restricciones a la libertad de circulación y los efectos desproporcionados de estas en los derechos del niño, como los incidentes en los que esas restricciones han provocado daños o la pérdida de vidas;

g)Las amenazas al derecho a la educación de los niños en la Ribera Occidental como consecuencia de la financiación insuficiente, la escasez de escuelas, los problemas de seguridad y el cierre de escuelas debido a las operaciones militares del Estado parte.

55. El Comité insta al Estado parte a que considere las repercusiones que tienen sus acciones militares y sus políticas y prácticas discriminatorias en la Ribera Occidental, incluida Jerusalén Oriental, en los derechos humanos de los niños palestinos y, en particular, a que:

a)Ponga fin a sus incursiones militares y ataques en ciudades, pueblos y campamentos de refugiados palestinos, evite incidentes de uso excesivo de la fuerza y garantice el cumplimiento del derecho internacional de los derechos humanos y la protección de los niños durante las operaciones de seguridad llevadas a cabo en la Ribera Occidental;

b)Devuelva inmediatamente los cadáveres de los niños palestinos a los que se ha matado y ponga fin a las restricciones impuestas a los funerales y rituales de duelo palestinos;

c)Garantice el orden público, ponga fin a los ataques de los colonos contra los niños y sus familias y detenga de inmediato la práctica de proporcionar armas a los colonos y de alistarlos en las reservas de las fuerzas de seguridad israelíes;

d)Investigue todos los actos de violencia cometidos por colonos contra niños palestinos y garantice que sus autores rindan cuentas por ellos;

e)Impida el desplazamiento forzado de niños palestinos y garantice el cumplimiento del derecho internacional protegiendo a esos niños contra esos desplazamientos;

f)Vele por la seguridad y la protección de los niños que residen en refugios y otros alojamientos temporales, por ejemplo adoptando medidas específicas para prevenir la violencia y atendiendo los problemas de seguridad relacionados con la falta de privacidad, el hacinamiento y la iluminación nocturna insuficiente;

g)Investigue de forma exhaustiva e independiente todos los actos de violencia, incluidos los de acoso y violencia de género, perpetrados contra niños y niñas por las fuerzas armadas y los colonos; lleve a los autores ante la justicia; y proporcione indemnizaciones y servicios de recuperación e integración social a las víctimas;

h)Prevenga las vulneraciones del derecho a la vida derivadas de las restricciones de circulación, en particular el uso de munición real por las fuerzas de seguridad israelíes, e investigue sin demora y haga rendir cuentas a los responsables de los incidentes en los que las restricciones a la libertad de circulación hayan provocado daños o la pérdida de vidas de niños;

i)Suprima las restricciones a la libertad de circulación que dificultan el acceso de los niños a la educación, a la salud y a otros servicios esenciales, y refuerce la transparencia y las comunicaciones en relación con las prácticas operacionales de las fuerzas de seguridad en los puestos de control y los cortes de carretera a fin de evitar la aplicación discriminatoria de restricciones;

j)Refuerce las medidas destinadas a remediar la escasez de escuelas en Jerusalén Oriental y elimine todas las restricciones a la libertad de circulación que impiden a los niños y docentes palestinos acceder a las escuelas;

k)Garantice que los niños puedan asistir a la escuela sin sufrir acoso, intimidación ni violencia, en particular poniendo fin a los ataques de los colonos contra las escuelas y al uso de estas como puestos de avanzada y centros de reclusión, y velando por que los colonos y las fuerzas de seguridad responsables de la violencia rindan cuentas.

Seguimiento del Protocolo Facultativo relativo a la participación de niños en los conflictos armados

56. Observando con profunda preocupación que se está utilizando a niños como escudos humanos y como informantes, según se señala en el informe de 2023 del Secretario General sobre los niños y los conflictos armados , y que los objetores de conciencia que solicitan la exención del servicio militar deben hacerlo cuando aún son niños, el Comité recuerda sus recomendaciones anteriores y recomienda al Estado parte que:

a)Prevenga y haga cumplir de manera efectiva la prohibición de la utilización de niños como escudos humanos y como informantes, y vele por que los responsables de esa utilización comparezcan ante la justicia y sean castigados con sanciones acordes con la gravedad de los delitos;

b)Garantice que su política de reclutamiento obligatorio sea conforme a las disposiciones del Protocolo Facultativo, incluido su artículo 2, y considere la posibilidad de elevar a 18 años la edad mínima de alistamiento voluntario en las fuerzas armadas;

c)Vele por que toda formación militar se imparta de conformidad con los valores de los derechos humanos y el artículo 29 de la Convención, y por que el contenido educativo de esa formación siga siendo supervisado por el Ministerio de Educación;

d)Respalde los Principios y Directrices sobre los Niños Asociados a Fuerzas Armadas o Grupos Armados (Principios de París);

e)Siga cooperando con la Representante Especial del Secretario General para la Cuestión de los Niños y los Conflictos Armados;

f)Vele por que el comité militar especial que evalúa las solicitudes de exención del servicio militar por motivos de objeción de conciencia incluya al menos a una persona experta en derechos del niño y psicología infantil.

L.Ratificación del Protocolo Facultativo relativo a un procedimiento de comunicaciones

57. El Comité recomienda al Estado parte que se adhiera al Protocolo Facultativo relativo a un procedimiento de comunicaciones.

M.Ratificación de los instrumentos internacionales de derechos humanos

58. El Comité recomienda al Estado parte que, a fin de hacer aún más efectivos los derechos del niño, considere la posibilidad de ratificar la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de Sus Familiares y el Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, destinado a abolir la pena de muerte.

V.Aplicación y presentación de informes

A.Seguimiento y difusión

59. El Comité recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas apropiadas para lograr que las recomendaciones que figuran en las presentes observaciones finales se lleven plenamente a la práctica y que difunda una versión de las observaciones finales adaptada a los niños y ampliamente accesible para ellos, incluidos los que se encuentran en las situaciones más desfavorecidas. También recomienda que los informes periódicos quinto y sexto combinados, las respuestas escritas a la lista de cuestiones y a la adición de la lista de cuestiones y las presentes observaciones finales se difundan ampliamente en los idiomas del país.

B.Próximo informe

60.El Comité fijará y comunicará oportunamente la fecha de presentación de los informes periódicos séptimo y octavo combinados del Estado parte conforme a un calendario previsible de presentación de informes basado en un ciclo de examen de ocho años y tras la aprobación, en su caso, de una lista de cuestiones y preguntas previa a la presentación del informe para el Estado parte. El informe debe ajustarse a las directrices armonizadas del Comité para la presentación de informes relativos a la Convención y no debe exceder de 21.200 palabras . En caso de que un informe sobrepase la extensión establecida, se pedirá al Estado parte que lo abrevie. Si el Estado parte no puede revisar y presentar de nuevo dicho informe, no podrá garantizarse su traducción para que lo examine el Comité.